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José Ricart Esteban
Directrices de ordenación
general y del turismo
de Canarias
¿Moratoria tUrí~tica o primer paso para garantizar·
el desarrollo sostenible y equilibrado de Canarias?
•. ..!. Técnico Jurídico.
cepto de Ordenación del Territorio
establecido en el .apartado
8 de la Carta Europea de
la Ordenación del Territorio,
de 20 de mayo de 1983, entendida
como la "expresión espacial
de la política econ9mica,
social, cultural_y ,ecológica
de toda sociedad". Se tr(\ta .
también de un instrumento que
forma ya p~ ~la cultura del
planeamiento territorial éspañol,
encontrándose ya reéogi-
CEPLAM Tafira.
La finalidad de las Directrices consiste en
implantar un modelo de desarrollo sostenible.
Archivo. da en la mayoría de las leyes
autonómicas de ordenación del -- Bajo la expresiva denomi- rias que integra la ordenación
nación "Gobierno del Territo- de los recursos naturales y del
rio" se recoge en el Título I de
la Ley de Ofélenación del Territorio
de Canarias, ahora refundida
junto con la Ley
12/1994, de Espacios Naturales
de Canarias por el Decreto
Legislativo 112000, de 8 de
mayo (en, adelante T.R. ), la regulación
de es~ nuev~ figura,
las Directrices de Ordenación,
en su sección 2ª, artículos 15
y 16, configurándose como "el
instrumento de planeamiento
propio dd Gobierno de Cana-
' Medio Ambiente Canarias rf 19
www.gobiemodecanarias.org/ medioombiente
territorio"' con la má.Xima jerarquía
dentro del Sistema de.
Planeamiento establecido por
el legislador canario.
Los antecedentes de esta
figura se encuentran en el artículo
2.5 de la ya derogada
Ley 1/1987, reguladora de los
Planes Ins~lares que establecía
qqe los objetivos del Plan
· Insular debían enmarcarse en
las directrices generales de ordenación
territorial del Archipiélago.
Resp,mden al con-
14
territorio.
Se convierten, por tanto, en
el mecanismo a través del cual
-el Ejecutivo canario ejercerá
política, jurídica Y' milterial- ·
mente el Gobierno del Territorio
-distinto del gobierno sobre '
-el territorio- instrumentando,
en un único documento, criterios
de Política Territorial (en
su más amplia acepción) y técnicas
administrativas para lo.:
grar, en íntima relación con los
primeros artículos del T.R., todos
o algunos de los objetivos
establecidos en el apartado 2
del artículo 15.
Diciembre 2000
En este sentido, y en ejercicio
de sus competencias atribuidas
por el T.R., el Gobierno
de Canarias, a propuesta
conjunta de los consejeros de
Política Territorial y Medio
Ambiente y de Turismo y
sostenible sobre su territorio
(definido en el artículo 2 del
Estatuto de Autonomía) pres- .
tando especial atención al desarrollo
turístico en el marco
de una perspectiva general de
la diversificación de la activi-
Transportes, previa delibera- dad económica", suficiente-ción
del mismo, en su reunión mente ambicioso y que bien
del día 12 de enero de 2001 merece un reconocimiento.
(corrección de errores), aprue- Ha sido, sin embargo, la in-ba
el Decreto 4/2001, de 12 de _ corporación al Decreto de una
enero, por el que se acuerda la
formulación de las Directrices
de Ordenación General y del
Turismo de Canarias, iniciándose
así el procedimiento pre:
visto en el artículo 16.1 del
T.R. Ésta no es la primera vez
que el Ejecu~ivo Canario
acuerda la formulación de este
instrumento ya que, en sesión
·celebrada el día 6 de noviembre
de 2000, adoptó, entre
otr~s,'Ia el~boración de las Directrices
de Ordenación del
Suelo Agrario (a propuesta de
las Consejerías de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación
y de Política Territorial
y Medio Ambiente).
Sin duda, en el caso que
nos ocupa, no ha tenido especial
relevancia en la opinión
pública, salvo para algunos
sectores, la finalidad y objeto
global de las Directrices de Ordenación
que consisten en la
"adopción de las medidas precisas
para garantizar el desarrollo
sostenible y equilibrado
de las diferentes islas del archipiélago
y acometer el proceso
de implantación de un
modelo canario de desarrollo
serie de medidas cautelares·
consistentes en la suspensión
de los instrumentos de planeamiento
habilitados para clasificar
y calificar suelo y, con
ello, susceptibles de crear expectativas
de derechos, y del
otorgamiento de licencias (que
se ha bautizado erróneamente
como "moratoria turística"), lo
que sin duda ha tenido un mayor
eco; satisfactorio para algunos
y carente de justificación
para otros. Lejos de entrar
en este debate, necesario y propiciado,
y que deberá reproducirse
a lo largo de la formulación
de las Directrices,
recogeremos a continuación
las mencionadas medidas cautelares
así como las excepciones
previstas y su vigencia.
Por el Decreto se acuerda,
en el ámbito territorial de toda
la Comunidad Autónoma de
Canarias, sin perjuicio de la
ampliación de dicho plazo hasta
un máximo de dos ~os _en
los términos previstos en el artículo
14.6 del T.R., a contar
desde el día siguiente a la publicación
del Decreto en el Boletín
Oficial de Canarias, y con
Medio Ambiente Canarias rͺ 19
www.gobiernodecanarias.org/ medioambiente
15
Normativa Ambiental
El desarrollo turístico debe ser controlado
por las Administraciones Públicas.
Archivo.
la finalidad de garantizar la plena
efectividad de las Directrices
de Ordenación General y.
del Turismo, la suspensión por
el plazo de un año de:
1. La tramitación y aproba-nes
y normas de Espacios Naturales
Protegidos, así como de
· sus revisiones, cuando permitan
el.desarrollo'de uso alojativo
turístico, con la excepción
de los establecimientos seña-ción
de los Planes Territoriales lados en el número anterior,
Parciales, definidos en el artí- salvo que se limiten exclusi-culo
23.2 del T.R., que incidan _ vamente, respecto de dicho
en la ordenación de cualquier uso, a adaptar las determina-tipo
· de uso turístico. ciones del planeamiento gene-
2. La tramitación y apro- ral vigente al T.R., sin introdu-bación
de las modificaciones
y revisiones parciales de los
instrumentos de planeamiento
general (Planes Generales
y, en su caso, Normas Subsidiarias),
y de los planes y normas
de Espacios Naturales
Protegidos, cuando permitan
el uso turístico, salvo los establecimientos
a los que se refiere
el número 7 del presente
apartado.
3. La tramitación y aprobación
de los instrumentos de
planeamiento general (Planes
Generales y, en su caso, Normas
Subsidiarias), y de los pla-cir
ningún cambio sustancial
más que los estrictamente exigidos
para posibilitar la aplicación
del nuevo régimen legal
o cuando el cambio tenga
por objeto la reducción de la
superficie calificada o la capacidad
alojativa con destino turístico
sin incluir nueva clasificación,
categorización o
calificación de terrenos en que
se permita tal uso.
4. Se exceptúan, de los dos
números anteriores, los actos
que tengan por objeto únicamente
la subsanación de reparos
impuestos por el órgano
Diciembre 2000
Normativa Ambiental
competente para otorgar la
aprobación definitiva, a efectos
de que el planeamiento entre
en vigor.
5. La tramitación y aprobación
de los planes parciales de -
ordenación, así como de sus
modificaciones puntuales o revisiones,
en cuyo ámbito se ad-
. mita por el planeamiento vigente
cualquier tipo de uso
turístico alojativo salvo los establecimientos
mencionados en
el apartado 3 del artículo 35 de·
; ~ . la Ley 7/1995, de Ordenación
.. ~ ., .
·~ · ·~· del Turismo de Canarias, in-troducido
a través de la Ley
212000, de 17 de julio, es decir:
á) .Establecimientos cuyo
emplazamiento se proyecte en
· edificios histórico-artísticos declarado~
formalmente como
tales o en edificios de interés
arquitectónico catalogados por
el planeamiento urbanístico.
b) Establecimientos que se
proyecten en cascos urbanos
residenciales de carácter no
turístico que cumplan los estándares
mínimos de infraestructura
que se ~ett;rminen reglamentariamente.
La anterior . suspensión
tampoco afectará a los actos
que tengan por objeto únicamente
ia subsanación de reparos
impuestos por l~ Comisión
de. Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente de Canarias
en el acuerdo de aprobación
definitiva.
- 6. La ~ramitación y aprobación
de proyectos de urbanización,
cuando tengan por objeto
la ejecución o el desarrollo
Los establecimientos turísticos rurales
también deben cumplir la normativa. _ ·
Archivo.
de las determinaciones del pla-
. neamiento sobre sectores de
suelo urbanizable o apto· Pa.t:ª
urbanizar y unidades de actuación
en suelo urbano, en los que
el planeamiento vigente admita
cualquier uso turístico distinto
de los establecimientos ·
mericionad?s en el apartado 3
del artículo 35 de la Ley
7/1995, de Ordenación del Turismo
de Ca_narias, introdμcido
a través de la Ley 2/2CXX>, de 17
de julio, y ya mencionados anteriormente.
7. El otorgamiento de toda
licencia de edificación de obra
nueva de establecimientos turísticos
alojativos, o de ampliación
de los mismos, salvo
en los siguientes casos:
a) Que se trate de establecimientos
turísticos alojativos
de turismo rural, debiendo
cumplir la normativa de aplicación.
Entre los condicionantes
establecidos por el Decreto
18/1998, de 5 de ·marzo,
de regulación y o~denación de
los establecimientos de turis-
. mo rural, se encuentra, entre
otros, que de~ tratarse de inmuebles
construidos con anterioridad
a 1950. -
b) Que se trate de estable- -
cimientos hoteleros con categoría
mínima de cuatrü'estrellas
que en unidad .de explotación
constituyan complemento de
actividades e instalaciones de /
ocio (campos de golf y puertos
deportivos, así como complejos
temáticos cuya actividad sea
calificada como turística por el
Gobierno de Canarias confor-
. me establece el artículo 2 de la
Ley 7 /1995, de 6 de abril, de
Ordenación del Turismo de Canarias)
de características y dimensiones
tales como para definir
por sí solos al conjunto de
la explotación, o de salud (servicios
de balneario, mediéina
. preventiva, regenerativa y de
rehabilitación). Est9s últimos
una vez que el Gobierno determine
reglamentariamente el .
tipo de establecimientos que
debe entenderse comprendidos
dentro de esta modalidad. No
obstante, esta excepción prevista
no debe desvirtuar el ob-
-Medio Ambiente Canarias nº 19
www.gobiemodecanarias.org/medioambienle
16
jetivo perseguido por el propio
Decreto, aplicando sobre los
mismos criterios de sostenibilidad,
así comó el marco jurídico
ambiental existente, con
especial observancia de la Ley
1111990, de prevención del im- .
pacto ecológico.
c) Que se trate de los establecimientos
mencionados en
el apartado 3 del artículo 35 de
la Ley 7/1995, de Ordenación
del Turismo de Canarias, introducido
a través de la Ley .
212000, de 17 de julio.
d) Que se trate de una intervención
de renovación o
sustitución sobre un establecimiento
turístico e:Xistente con
la finalidad de cualificar y mejorar
su calidad turística, sin
que, en ningún caso, pueda
suponer un iqcremento de la' -
densidad turístico alojativa
preexistente.
Especial mención merece
el tratamiento diferenciado de
las islas de El Hierro, La Gome~
y La Palma, en las que el
plazo al que se refiere el Decreto
(un año ampliable a un
· máximo de dos), será de seis
meses, ampliable ha~ta un
máximo de un año, en lo relativo
· a la suspensión de licencias
de edificación de obra
nueva de establecimientos turísticos
alojativos o de ampliación
de las mismas, con las
excepciones expresamente establecidas
en el propio Decreto
y que se recogen en el número
7- ya mencionado.
Estas medidas se mantendrán
hasta la entrada en vigor
Diciembre 2000
de una Ley de Medidas Urgentes
en Materia de Desarrollo
Sostenible o norma de carácter
-superior ·al presente
Decreto que disponga medidas
cautelares que afecten a la
actividad turística y que expresamente
establezca la sustitución
· de las medidas contenidas
en el Decreto y, en su
defecto, por el transcurso de
los respectivos plazos ya comentados
antenormente.
No ha.y duda, por tanto,
que el análisis del Decreto y
las medidas en él contenidas
no puede realizarse aisladamente
del debate que gracias
al mismo se formaliza, tendente
a conseguir para Canarias
un modelo económico
bajo criterios de sostenibilidad,.
y donde no puede perderse de
vista lo limitado de nuestro territorio:
recogiendo en el mismo
el objeto de las Directrices
de Ordenación y curppliendo
de esta forma con los requisitos
previstos por el T.R. para
su formulación.
Obieto de las
Directrices de ·
Ofdenación
a) Articular las actuaciones
tendentes a garantizar el desarrollo
sostenible de Canarias.
b) Definir los criterios de
carácter básico de ordenación
y gestión de uno o varios recursos
naturales.
c) Fijar los objetivos y estándares
generales de las actuaciones
y actividades con relevancia
territorial de acuerdo
con la legislación sectorial que
corresponda.
d) Establecer estrategias de
acción territorial para la defi- ·
nición del modelo territorial
básico de Canarias.
e) Articular las actuaciones
sobre la base del equilibrio interterritorial
y la complementariedad
de lós instrumentos
que conforman el sistema de
ordenación territorial.
f) Armonizar. el creciffiiento
Qe la oferta aloJativa turística
con el resto de los sectores
económicos y sociales.
g) Integrar la actividad turística
en su entorno económi- ·
co, cultural y ambiental.
h) Fijar el ritmo de expansión
turística en función de la
capacidad de carga de cada sistema
insular, garantizando un
desarrollo equilibrado con los
demás sectores económicos y
con el medio ambiente.
i) Vincular el crecimiento
turístico alojativo con la progresiva
implantación de las infraestructuras
necesarias, así
como establecer medidas con-
· cretas para corregir las actuales
situaciones de déficit de las
mismas en las zonas turísticas.
j) Avaniar hacia una concepción
del turismo como alia- ,
do del desarrollo sostenible,
mediante el fomento de la in~
novación tecnológica, el reciclaje,
el ahorro energético y de
agua, el uso de energías limpias
y renovables y la prevención
de residuos.
k) Definir las estrategias de
actuación en el sector turístico
que tengan incidencia sobre el
territorio, diseñando las líneas
Normativa Ambiental
de reconversión del modelo ac-· ' merite, constituirán criterios
tual, en cuyo marco se orde- . básicos el fomento de la reno-nen
los desarrollos insulares y vación y sustitución de la plan-municipales.
ta alojativa obsoleta y la rege-
Se determina éomo criterios
básicos para la elaboración
de las Directrices de Ordena-ner~
ción de la ciudad turística
degrad~da, primando la calidad
en lugar del crecimiento
ció~, la preservación de labio- . cuantitátivo y orientando la ac-diversidad
y la defensa de la tividad turística hacia los sec-integridad-
de los sistemas na- tores más rentables, que c~m-turales
que perviven eri las is- porten el incremento de fa
las, evitando su merma, alte- productividad por gasto, espe-ración
o contaminación y el
desarrollo racional y equilibrado
de las actividades sobre
el territorio y el aprovechamiento
del suelo en cuanto
recurso natural singular; la armonización
de fos requerimientos
del desarrollo social y
económico con la preservación
·y la mejora del medio am-
, biente urbano, rural y natural,
asegurando a todos una digna
calidad de vida; la utilización
. del suelo de acuerdo con su aptitud
natural, su productividad
potencial y en congruencia con
la fun~ión social de la propiedad.
Asimismo se deberán fijar
los límites razonables de crecimiento
turístico y los aplicables
a la clasificación y calificación
del suelo turístico sobre
la base de unos parámetro~ de
calidad basados en los niveles
de infraestructura y la conservación
del patrimonio natural,
cultural y del paisaje insular,
teniendo presente la escasez de
los recursos naturales, la fragilidad
de los ecosistemas insulares,
la evolución económica
de cada isla y las
expectativas sociales y laborales
de la población. Igual-cialización
y duración de la estancia,
y Ja creación de una
oferta multitemática diversa y
amplia.
Se trata de conceptós nada
. nuevos en el ámbito de las políticas
fijadas desde la Cumbre
de Río en el año 1992, _pero
que, en el caso de Canarias, supondrá
su puesta re~ en prácticá,
un antes y un después para
su futuro desarrollo.
El propio.Decreto impone
un plazo máximo de un año, a
contar desde el día siguiente al
de su publicación en el B.O.C.,
para la aprobación inicial del
proyecto de Directrices de Or-
, denación que será sometido a
información pública y a trámite
de consulta, por un mes y
dos meses respectivamente, así
como la solicitud de informes
exigidos por la legislación aplicable.
La aprobación definitiva
corresponde al Consejo de G_obiemo
a propuesta de las Consejerías
de Política Territorial
y Medio Ambiente y de Turismo
y Transportes, previo informe
de la Comisión de Ordenación
del Territorio y
Medio Ambiente de Canarias.
Medio Ambiente Canarias ~ 19
www.gobi~anarias.org/medioambienle
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Diciembre 2000