Registro de
Productores de Lodos
de Depuradoras
Los inscritos deberán colocar una placa que
identificará estos establecimientos
La Ley 1/1999, de 29 de
enero, de Residuos de Canarias,
ha venido a establecer el
régimen jurídico general necesario
par"a que en la producción
y gestión de residuos se gararltice
la protección de la salud
humana, la defensa del medio
ambiente y la preservación de
los recursos naturales.
A este respecto, el artículo
15 h) de la referida Ley prevé
la recogida selectiva de lodos
de depuradoras, para cuya efectividad
se hace necesario la
creación de un Registro Regional
de Productores de Lodos
de Depuradoras, con el objeto
de establecer el control
administrativo de producción
de residuos de esta naturaleza.
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La placa debe situarse en la fachada
del establecimiento de la actividad.
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Archivo.
El Decreto 6512001, de 5
de mar"Zo, por el que se regula
el contenido y funcionamiento
del Registro de Productores
de Lodos de Depuradoras y el
Libro Personal de Registro
(Boletín Oficial de Canarias n°
36, de 21 de marzo de 2001),
aprobado en desarrollo de lo
establecido en la Ley 1/1999,
antes citada, crea el menciona-do
Registro, en el cual debe estar"
inscrito, con car"ácter obligatorio,
todo productor de 10-
dos de depuradoras generados
en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Medio Ambiente Canarias nº 20
www.gobiernodecanarias.org/medioambiente
19
Cristina RlIa"Figlleroa Marrero
Ana Teresa Florido Castro
Técnicos del Servicio de Calidad
Ambiental.
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Julio 2001
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2017
Callelael A.blental
Es objeto, por tanto, de este
decreto regular el funcionamiento
de dicho Registro, determinando
las formalidades y
requisitos de inscripción que
deben cumplir los Productores
de tales residuos y sus obligaciones,
entre las que figura la
de llevar en sus propios establecimientos
un libro de control
donde se anoten la cantidad,
naturaleza, identificación,
origen, métodos y lugares de
tratamiento de esos residuos,
así como las fechas de generación
y cesión de los mismos.
Asimismo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 del
Decreto 6512001, los productores
de lodos, una vez inscritos
en el citado Registro, deberán
colocar una placa-distintivo,
que servirá para la identificacjón
de los establecimientos
que realicen esta actividad.
Esta placa se colocará en la
fachada del establecimiento de
la actividad, entendiendo por
talla fachada de la instalación
generadora del lodo, y en lugar
fácilmente visible.
Características de la placadistintivo:
a) Soporte metálico, de forma
rectangular, con sus cuatro
vértices redondeados y dimensiones
de 174x242 milímetros,
con los colores
blanco de fondo, y azul,
azul celeste y marrón, ajustándose
a las indicaciones
de diseño y medidas que
aparecen en el manual creado
para este fin.
b) En el espacio inferior de la
placa existirán dos zonas
diferenciadas para la estampación
de los dígitos
que cOlTespondan a los números
de inscripción asignados,
y al contraste que
será impreso por la Viceconsejería
de Medio Ambiente.
Los principales usos posibles
de lodos de depuradora
son tres: la aplicación al suelo
con fmes de fertilización y reciclaje
de los nutrientes y la
materia orgállica; la valorización
energética y el depósito en
vertedero. Según la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos,
éste es el orden de prioridad
de actuación respecto al
destino final de este residuo.
Siempre que los lodos de
depuradora cumplan los requisitos
legales en lo que respecta
a su composición y analítica
y exista disponibilidad de
suelo apto para su aplicación
se considera que la primera opción
es la más sostenible. Sin
embargo, son precisos tratamientos
del lodo previos a su
aplicación (biológicos, ténnicos,
químicos o almacenamientos
prolongados) para los
cuales es preciso contar con
una serie de infraestructuras
que la gran mayoría de depuradoras
no posee. Por ello, hoy
en día, el destino pl1ncipal de
estos lodos en la Comunidad
Autónoma de Canarias es su
eliminación en veltedero.
Mediante la creación del
Registro Regional de Productores
de Lodos de Depuradora
y a través de la documentación
Medio Anibiente Canarias nQ 20
www.gobiernodecanarias.org/medioambiente
necesaria para la inclusión de
los distintos centros productores
de dicho registro, se podrán
conocer las características básicas
de las instalaciones productoras
de este residuo, pudiendo
determinar así la
viabilidad o conveniencia de
uno u otro destino fmal.
La documentación requerida
para solicitar la inscripción
en el registro de productores de
lodos de depuradora es la siguiente:
l. Solicitud dlligida a la Viceconsejería
de Medio Ambiente
de Ía Consejería de
Política Territorial y Medio
Ambiente.
2. Docwnentación acreditativa
aportando copia de las licencias
o autorizaciones correspondientes
a:
a) Titularidad de la actividad
solicitante.
b) Entidad responsable de la
explotación y mantenimiento
de las instahlciones.
3. AutOl1zación del Consejo Insular
de Aguas por la que se
legaliza la instalación de la
planta depuradora.
4. Memoria indicativa de las
características de la actividad,
que deberá contener al
menos la siguiente información:
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~ Identificación de la Planta:
denominación de la
planta; localización; procedencia
(EDAR urbanas
y/o industriales o fosas
sépticas, indicándose c/u
de ellas); capacidad en ha-bitantes
equivalentes; caudal
máximo de entrada
(mJ/día); caudales (valores
medios) (mJ/día); carga
contaminante (valores
medios) (mgr/l): DB05d
y sólidos en suspensión;
agua depurada (valores
que se obtienen con las
instaciones en servicio):
caudal tratado (m3/día),
DB05d: (mgr/l) y sólidos
en suspensión (mgr/I); línea
de fangos (producción
Kglaño).
En el caso de las depuradoras
industriales, se deberá
presentar una caracterización
de los lodos,
para determinar si son residuos
peligrosos o no.
~ Sistemas de depuración de
la planta: descripción de la
línea de aguas con especificación
de los equipamientos
que están en servicio.
~ Tipo de tratamiento de lodos:
descripción detallada
de la línea de fangos con
especificación de los equipamientos
que están en
servicio.
~ Destino de los lodos y justificante
del mismo.
Tanto el modelo de solici .:
tud como la relación detallada
de la documentación necesaria
para la in scripción en el Registro
de Productores de Lodos,
se encuentran a disposición
de los interesados en las
dependencias de la Viceconsejería
de Medio Ambiente de las
dos provincias.
Julio 200 1
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2017