Viceconsejería de Medio Ambiente.
Fátima Pérez Tavío
Elena Mateo Mederos
Gema González Arencibia
Carmen Gloria Torres Estupiñán
Francisco Marte! González
Pedro Manuel Chicharro Moreno
Pascual Calabuig Miranda
GESPLAN, S.A.
Rosa María Santana Alberdi
Vicente Benítez Cabrera
Raúl Ortega Martínez
DYPSA, S.A.
Inmaculada Flórez-Estrada Fdez.
-a 11 a: .. ... a: -. Ar.
·- .a
"¡ ... a
La Ley de Prevención de Impacto
Ecológico en las Islas Orientales -
Este artículo pretende que permita equiparar la Ecológico, tenemos que las
complementar a otro publi- realización de una propues- 346 propuestas emitidas en
cado en el número uno (Nº ta de declaración de una la Región, entre 1993 y
1-1996) de esta revista y actividad sometida a eva- 1995, se convertirían en
que lleva por títuío «Las luación básica de impacto 328 tras la aplicación del
evaluaciones de impacto en ecológico· con una someti- índice de ponderación, de
Canarias: experiencias en da a evaluación de impacto las cuales el 54% de las
la aplicación de la Ley 11/ ambiental, dicho índice declaraciones se habría
1990», por lo tanto debe- puede establecerse en fun- emitido sobre actividades a
mos comenzar con la obli- ción del tiempo estipulado, realizar en Lanzarote, Fuer-gada,
y no por ello menos vía legislación, para emitir la teventura y Gran Canaria.
necesaria, comparación declaración de impacto de Ahora bien, las cifras no
provincial de la actividad que se trate. Así pues , y a te- son más que cuantificacio-que
se ha desarrollado en el nor de la modificación del nes sin sentido aparente si no
marco de la aplicación de artículo 30.2 de la Ley 11/ se tiene en cuenta que son
esta ley autonómica de ca- 1990 establecida en el artí- capaces de encerrar realida-rácter
ambiental. culo 11 del Decreto 164/ des tan dispares como las
Tras el examen minucia- 1994, de 29 de junio, por el que se aprecian o, al menos,
so de los Cuadros I y 11, y que se adaptan los procedí- se pueden deducir del Cua.-
por razones obvias de irre- mientas administrativos .de dro III, nos referimos a la
gularidad de aplicación de la Comunidad Autonóma a disparidad de actividades
la ley en sus primeros años , la Ley 30/ 1992, de 26 de que debe someterse al pro-es
a partir de 1993 cuando noviembre, de Régimen Ju- cedimiento de evaluación de
se detecta una normaliza- rídico de las Administrado- impacto ambiental en esta
ción en la apertura de ex - nes Públicas y del Procedi- Comunidad Autónoma.
pedientes, por lo tanto el miento Adrninistrati~o Co- Tomemos como referen-análisis
se efectuará a par- mún, «la Declaración d e cia los planes, proyectos y
tir de dicho año. Impacto Ecológico se remi- actividades sujetos a la ca-
Tomando como referen- tirá al órgano de la Admi- tegoría intermedia, la evalua-cía
el Cuadro 11, donde se nistración que ha de dictar ción detallada (Ev.D.I.E.), a
hace un resumen numérico la resolución administrativa laque se accede a través del
de las propuestas técnicas de autorización del proyec- sistema de listas que com-realizadas
en función de las to, en los plazos establecidos ponen los Anexos I y 11 de
tres categorías de evalua- en el presente artículo (. . .): la Ley que nos ocupa o se
ción de nuestra legislación a) Un mes, en las Eva- puede exigir por la aplica-autonómica,
observamos luaciones Básicas de lm- ción motivada de los artí-que
desde el año 1993 se pacto Ecológico . culos 7.4 -ampliación de
han emitido en la Sección b) Dos meses, en las actividades e instalaciones
Territorial de las Islas Orlen- ·Evaluaciones Detalladas ya existentes-, 7 .5 -actua-tales
175 propuestas, frente de Impacto Ecológico. ciones propuestas simultá-a
las 171 emitidas, en el mis- c) Cuatro meses, en las neamente que puedan afee-mo
período, por este Serví- Evaluaciones de Impacto tar al mismo entorno eco-cio
Regional en la provin- Ambiental. » lógico-, 8 -supuestos espe-cia
de Santa Cruz. Si tomamos como uni- ciales- y 17.4 -contenido
Si bien, y para esclare- dad los dos meses estable- de las Declaraciones de Im-cer
los datos globales ya cidos para remitir al órga- pacto que afecten a Áreas
enunciados, hay que usar no sustantivo una Declara- de Sensibilidad Ecológica
un índice de ponderación ción Detallada de Impacto (A.S .E.); y, además, hasta
8
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Dlsclpllna Amltlental
. .
CUADllOk
hace muy poco tiempo, por
la aplicación de la Disposición
Transitoria Segunda
planeamiento general.
EVOLUCIÓN DE LA 1ltAMIYACIÓN DI .......
Esta enumeración tan dilatada
de «cajones» en los que
nos pÜdríamos encontrar un
plan, proyecto o actividad sometido
a evaluación detallada
debería bastar, pero aún así
pondremos un ejemplo clarificador
y real: ¿Es acaso comparable
la complejidad que
conlleva realizar una propuesta
de declaración de impacto de
unas normas de planeamiento
general (Disposición Transitoria
Segunda) con el asfaltado
de una pista preexistente de 4
kilómetros de longitud (Anexo
II)?
Tramitación de
expedientes
En cuanto al número de
expedientes que se tramitan
anualmente (Cuadro 1) , resulta
al menos curioso que
las cifras entre una provincia
y la otra prácticamente
se repitan, si bien existe un
desfase anual a favor de
Santa Cruz. Así, en el cuadro
inferior podernos observar
la evolución en
cuanto al número de expedientes
abiertos.
La explicación a este
fenómeno podríamos encontrarla
en la importancia
que la Viceconsejería de Medio
Ambiente ha tenido his-
1919 199t ''" 1992
N" exp. abier1os 4 10 21 26
NR M-R presentadas 15
N" exp. anMados 2 4 5 1l
Exentos o renuncias 1 ..
Dedoraciones Favoroble
Básicas de c.ondcionob
Impacto Ecológico
"" r . .
TOTAL
Oedaiaciones ... 11
Delalladas de r · . . ..
Impacto Ecol6gico ~ . ..
TOTAL -.
FCJYORJble
Dedoraciones de Cadcionacb 1· ,.
Impacto Ambienlol Desfavorables
TOTAL ,. 9•
Exclusiones
(") Indica las Declaraciones vinculantes.
tóricamente en la provincia
de Santa Cruz, derivando en
la aplicación más eficaz y
temprana de las legislaciones
de carácter ambiental.
La explosión de expedientes
de 1994, al igual
que ocurrió en la provincia
de Santa Cruz en 1993, se
debió, en el caso de las actividades
sometidas a Evaluación
Básica de Impacto
Ecológico, a la proliferación
de áreas recreativas y
adecentamiento de sende-ros
rurales, llevados a cabo
con los fondos europeos
destinados a Canarias a través
del REGIS 1, en la mayoría
de los casos, por lo
tanto, por razón de la financiación
(art. 5). -En las Evaluaciones
Detalladas fueron
los núcleos zoológicos
(Anexo 1) los expedientes
más numerosos, entre ·1os
que se cuentan, con una
abrumadora ventaja, las
«tiendas de animales o
pajarerías», si bien no va-
EVOLUCIÓN DEL N2 DE EXPEDIENTES ABIERTOS POR PROVINCIAS
,
Provincia de Santo Cruz de Tenerife
Provincia de los Palmas ·- . abiertos hasta el 26 de ,__ .... de '996.
1992 1993
52 122
1993 1994
50 117
9 -
1994 1995
68 , ..
1995 1996
66 96•
.,., ... 1995 ........
~ 07 " •••• • ·10 11 7 .a
5 3 2 32
l 5 ' .7
l 1 .
5 31 1
44 .,.
o
5 31 9 45
o
3 28 67 '8
.4 2 2 • 7 30 69 106
o
~ ~ 6• .. 3• 1· 4•
•• ur •• 34•
1 1
rnos a terminar esta referencia
a los núcleos zoológicos
sin agradecer la sensibilidad
ambiental del órgano
sustantivo, reiteradamente
puesta de manifiesto
a través de Ja incorporación
del dispositivo ambiental
con el resto de las
condiciones establecidas en
la autorización definitiva.
En el período comprendido
entre enero de 1993 y
diciembre de 1995, y según
los datos del Cuadro III, se
han emitido en esta Sección
23 propuestas de declaración,
ya sean detalladas o
de impacto ambiental, relacionadas
con la ordenación
del territorio en casi todas
sus escalas, planes generales,
normas subsidiarias,
planes parciales residenciales
y/o turísticos, planes par-
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Dlsclplina Amblental
CUADRO 111:
DECLARACIONES POR TIPO DE PROYECTOS (al 31/12/95)
Declaraciones por tipo de proyectos
Evaluación Senderos
Básica de Areas recreativas/ mi redores
Impacto Varios {cuarto aperos, señales informativas, etc.)
Ecológico Tratamientos forestales y repoblaciones
Prospecciones de agua
Sistema solar fotovoltaico
Apertura de camino, reoaración de muro y vallado
Evaluación Núcleos zoológicos
Detallada Vertederos
de Impacto Acondicionamiento de terrenos
Ecológico Canteros
Plantas de aglomerado asfáltico
Plantas de machaqueo y tratamiento de áridos
Conducciones de agua
Estaciones depuradoras
Figuras de planeamiento general
Polígonos Industriales
~ Desoladoras
Evaluación Canteros
de Impacto Carreteras
Ambiental Transformaciones de uso del suelo que( ... )
afecten a superficies mayores de 25 hectáreas
Centrales térmicas
ciales industriales y planes
especiales, éstos últimos referidos
a una determinada
actividad que podría haberse
visto sometida a este procedimiento
por cualquier
otro Anexo de la Ley -campos
de golf, carreteras, puertos
deportivos, etcétera. Si
bien, y desde la entrada en
vigor del Decreto 35/1995,
de 24 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de
Contenido Ambiental de los
Instrumentos de Planeamiento,
al planeamiento general
, en buena lógica, ya no
se le aplica la Disposición
Transitoria Segunda de la
Ley 11/1990.
Al concluir la lectura de
este Decreto, al técnico en
evaluación de impacto ambiental,
le embarga la satisfacción
de creer, aunque
sea momentáneamente, que
el legislador ha conseguido
transmitir, por fin, qué es y
en qué consiste la evaluación
ambiental en los procesos ligados
a la ordenación del
territorio. Nada más lejos
de la realidad, si esa realidad
ha de conocerse por el
· contenido de los estudios
de impacto que hasta ahora
se han presentado.
El estudio de impacto de
un determinado plan, proyecto
o ai;:tividad no es más
1993 1994 1995
.
20 2
4 1
1 4 '
4
1 1 1
1
1
1 19 61
1
3
1
2 1
1 2
1
1
3 2 2
1 1
1
2
2
5 6 3
1
-
que un documento que ha
de reflejar, a través de un
contenido reglado, las decisiones
de carácter ambiental
que se han tomado
por parte del equipo redactor
del proyecto, con el concurso
simultáneo del equipo
evaluador, para conseguir
que dicho proyecto sea
ambientalmente el más viable.
De ello, se desprende: a)
que el mejor proyecto es el
que nace al amparo de las
consideraciones de carácter
ambiental, tomadas simultáneamente
a las de carácter
técnico y económico; y b)
el estudio de impacto no es
la evaluación, es un docu-
10
mento que debería permitir
conocer la evolución en la
toma de las decisiones técnico-
ambientales, es decir,
que debería poder informar
sobre la evaluación ambiental
propiamente dicha.
Estas reflexiones, que
hemos podido hacer al amparo
de la lectura del Decreto
35/1995, nos llevan
irremediablemente al comentario
del Cuadro IV.
En esta tabla figuran unas
abigarradas cifras, que nos
hablan de la gran cantidad
de informes, de diversa índole,
que se generan en la
Sección, como consecuencia,
la mayoría de las veces,
de la falta.de calidad de los
Estudios que se presentan.
Los informes más frecuentes
son aquellos en los
que se comunica que el estudio
de impacto no ha sido
admitido a trámite, siendo
la causa más generalizada
que no poseen el contenido
mínimo exigido en la
Ley 1111990, artículos 11 ,
12 y 13 -según la categoría
que corresponda. También
son frecuentes aquéllos
que versan sobre la
aplicación correcta de la
Ley, en cuanto a la categoría
de evaluación a aplicar
del proyecto de que se trate,
a la determinación del
órgano sustantivo, a la obligatoriedad
de cumplir con
el trámite de información
pública, etcétera. En Ja clasificación
de «Otros», hay
que nombrar, especialmente
, la frecuente correspondencia
que existe entre esta
Sección y los Servicios Jurídicos
de la Viceconsejería,
consecuencia lógica de
tener que aplicar una norma
relativamente nueva,
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Disciplina Ambiental
CUADRO 11
PROPUESTAS TÉCNICAS EMITIDAS POR LA SECCIÓN TERRITORIAL
ISLAS ORIENTALES DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(al 31/12/95)
Propuestas Declaración 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 Totales
Evaluaciones Básicas de
Impacto Ecológico 5 31 9 45
Evaluaciones Detalladas de
Impacto Ecológ ico 7 30 69 106
Evaluaciones de Impacto
Amb iental 1 9 8 10 6 34
TOTAL 1 9 20 71 84 185 -
CUADRO IV:
OTROS INFORMES REALIZADOS POR LA SECCIÓN TERRITORIAL ISLAS ORIENTALES
DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (al 31/12/95)
Tipos de Informes
Petición contenido mínimo de los estudios de impacto
Petición de aclaraciones a la documentac ión aportada
Contestación a recursos
Denuncias
Otros
Informes ambientales de Comis iones Mixtas
Situaciones de expedien tes
Contestación documentación solicitada en cond icionantes
Exclus iones
Correcta aplicación de la Ley 11 /1990
confusa y que presenta graves
lagunas, cuya complejidad
se acentúa en e l marco
de las relaciones con la
norma estatal.
El otro gran bloque de
informes, el que se lleva la
mayor parte de los efectivos
según se puede apre ciar
en el Cuadro IV, son
las,. peticiones de aclaraciones
o precisiones al
promotor, datos necesarios
sin los cuales no puede
emitirse la Declaración
de Impacto, éstas han de
solicitarse mediante Re-solución
motivada del Órgano
ambiental, según lo
dispuesto en el artículo
29.3 de la ley de impacto.
Áreas de
Sensibilidad
Ecológica
Para el final hemos dejado
la probl emática de las
Áreas de Sensibilidad Ecológica
(A.S.E.), que se definen
en el artículo 23 . 1 de
la Ley 11 /1990 como:«(. .. )
aquellas que por sus valores
naturales, culturales o
1 1
1994 1995
19 5
55 16
1 3 1
8 2
8 6
3 l
10 12
14 20
1
8 4 1
1
paisajísticos intrínsecos, o
por la fragilidad de los
equilibrios ecológicos exis~
tentes o que de ellas dependan,
son sensibles a la acción
de factores de deterioro
o susceptibles de sufrir
ruptura en su equilibrio o
armonía de conjunto, y se
declaren y cataloguen como
tales a los efectos previstos
en esta normativa». Pues
bien, a los efectos previstos
en la normativa que nos ocupa,
nos referiremos, principalmente,
a todo proyecto o
actividad, objeto de autori- -
zación administrativa, a los
q ue se les aplicará la categoría
de evaluación básica,
al ubicarse en un Área de
Sensibilidad Eco lógica.
Este panorama hasta
ahora presentado no conlleva
un a preocupación manifiesta,
p ues las A.S.E. se limitaban
al territorio comprendido
por los Parques
Nacionales y sus respectivas
zonas periféricas de
protección, según se estableció
en la Disposición
Adicional Primera de la
Ley 11/1990. A partir de la
entrada en vigor de la nueva
Ley de Espacios Naturales
de Canarias, Ley 12/
1994, de 19 de diciembre,
es cuando la actividad de
este departamento, y para
este tipo de declaraciones,
se ha visto exponencialmente
incrementada.
Así pues, con la nueva
Ley de Espacios Naturales
Protegidos en la mano, la proliferación
de las Áreas de Sensibilidad
Ecológica ha adquirido
unas proporciones desmesuradas
. El uso y abuso de estas
áreas, con las que se consigue
aumentar e~grado de protección
, puede convertir en inviab
le la gestión eficaz de dic
hos espacios. Desde estas
páginas, queremos hacer llegar
una sugerencia a los responsables
de la planificación
de los Espacios Naturales Protegidos
en Canarias. Y la sugerencia
es la siguiente: ¿No
se podría llegar a determinar,
para las distintas Áreas de Sen.
sibilidad Ecológica, a través de
la figura de planeamiento que
le corresponda en cada caso,
los usos prohibidos y los permitidos
en cada una de ellas,
sin dar cabida a los autorizables?
O
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