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Las Areas de Gestión
Integradas "revolucionan"
la gestión en los Espacios
Naturales Protegidos
Su delimitación contribuirá a mejorar la gestión
La Comwúdad Autónoma
de Canarias posee más del
40% de su superficie protegi-da
por alguna de las categorías
que en desarrollo de Ja Ley
411989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios
Naturales y de la Fauna y Hora
Silvestre, estableció en su
Ley 1211994, de 19 de diciembre,
de Espacios Naturales
de Canarias. Constituye por
tanto una ampLia superficie en
donde compatibilizar la conservación,
el uso púbLico y Jos
aprovechamientos existentes,
tarea no siempre fácil y que
desde luego implica Ja adopción
de un conjunto de medidas,
que son concretadas en los
respectivos instrumentos de
planificación de Espacios Naturales
Protegidos previstos por
Ja Ley canaria. La puesta en
marcha de estos instrumentos
constituye el momento clave
en el que debe desarrollarse la
gestión y en Ja que el órgano
gestor se erige en pieza funda-
. mental para el éxito de las actuaciones
y programas a desa-rrollar.
La gestión, entendida Parque Rural del Nublo (Gran Canaria).
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w..díoAmbienleCanariasrf'16
Archivo.
JoséRicart"-'teban
TécnicnJurídicodelCEPv.M
(Gran Canaria). GESPLAN, S.A.
Servicio deP/anijicación
de Recursos Naturales.
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.CD. .-.·. -a ae IVorw 2000
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Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Tenerile). Archivo.
en un sentido amplio, abarca turales del arc!tipiélago en la correspondiente Patronato. En
una multltud variada de actua- Comunidad Autónoma de Ca- los Parques Rurales, la admi-dones:
desde mganiz.ar los servicios
de vigilancia y guardeáa,
hasta confeccionar el plan
. anual de actividades; desde
conceder pennisos, hasta la restauración
de áreas degradadas,
proyectos de investigación,
manejo de sistemas naturales,
gestión de centros de informa
·ción y educación ambiental en
los Espacios Naturales; informe
sobre la valoración de la
compatibilidad de los usos y
actividades en un Espacio Natural
Protegido, etc.
La Ley 12/1994, de 19de
diciembre, de Espacios Naturales
de Canarias regula, en su
Título V, la organización administra'ti
va, fijando como
principios generales, por un
lado, la titularidad de las competencias
sobre los espacios na-iViedio
Ambiente Canarias rl 16
narias, sin perjuicio de las que
correspondan al Estado sobre
los Parques Nacionales, y por
otro, establece el mandato legal
de delegación en los Cabildos
de la gestión de los Espacios
Naturales Protegidos.
Asimismo, se prevé la creación
de una oficina de gestión y administración
para lós Parques
Naturales, al frente de la cual
figura el Director-Conservador
(titulado universitario). Este último
también para las Reser-vas
Naturales.
El procedimiento se encuentra
regulado en el artículo
40.3 de la LENAC, nombrados
por Orden de la Consejeáa
competente en materia de
Conservación de la Naturaleza,
a propuesta del respectivo
Cabildo y previa audiencia del
nistración y gestión corresponde
al Cabildo de la respectiva
isla que organizará, al
menos, una "Oficina de Gestión"
por cada Parque, con los
medios personales y materiales
que sean necesarios.
Para colaborar en la gestión
de los Parques y de las Reservas
Naturales, los Patronatos
Insulares (cuyas funciones vienen
recogidas en el artículo 38
delaLey 12/1994,entreotras
la de velar por el cumplimiento
de la normativa, ordenación
y planeamiento de los ENP)
podrán crear Juntas Rectoras.
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Hasta la aprobación de la
LOTC, éste era el modelo administrativo
y de gestión elegido
por el legislador canario para
los Espacios Naturales Protegidos,
prueba de ello lo tene-mos
en el desarrollo normativo
realizado mediante Decreto
13411997,de 11 dejulio,porel
que se delimitan las funciones
de las Juntas Rectoras de los
Parques y Reservas creadas por
los Patronatos Insulares.
La nueva Ley 9/1999, de
Ordenación del Territorio de
Canarias, introduce un nuevo
aspecto que supone una auténtica
revolución del modelo de
gestión de los Espacios Naturales,
sin que ello suponga la
derogación (que sí se contenía
en el Proyecto de Ley) de las
disposiciones que sobre esta
materiaregulalaLey 12/1994,
de 19 de diciembre de Espacios
Naturales de Canarias, y
que deberán seguir presentes
en el texto refundido al que se
refiere la Disposición Final Primera
de la LOTC.
Bajo la denominación
"Restantes formas de ejecución",
la nueva Ley regula, en
el Capítulo VI del Título ID, la
ejecución en Áreas de Gestión
Integradas. Ideadas originariamente
para los Espacios Naturales
Protegidos, finalmente se
amplía el abanico, legitimándose
para la delimitación de las
Áreas de Gestión Integrada, en
el artículo 140, apartado primero,
por cualquier instrumento
de planeamiento de los
recursos naturales, territorial y
urbanístico siempre que "haya
de realizarse una gestión integrada
de todos sus recursos,
buscando el equilibrio entre su
conservación y las demás actividades
que en ella tengan Ju- .
gar". Se establece en la Ley el
mandato con respecto a los pla-
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nes de ordenación, debiendo espacio de que se trate. Lo noma que sustituya la inactivi- b)La realización de obras pú-establecer
objetivos para estas que requiere que previo al es- dad, tras el correspondiente blicas ordinarias (art.145),
áreas que tiendan a conseguir tablecimiento del AGI, se requerimiento, de las Admi- incluso concertada con la ini-un
uso sostenible. Tal potestad realice un riguroso estudio nistraciones obligadas a con- ciativa privada a través de la
delimitadora se refiere expre- económico del ámbito de sorciarse. Desde su constitu- suscripción de los oportunos
sarnente el art.18.2, relativo al afección. ción, y así lo establece la Ley, convenios urbanísticos.
contenido necesario de los Pla- • La habilitación para el esta- el órganismo autónomo ge- Por lo tanto, la delimitación
nes Insulares de Ordenación, y blecimiento y recaudación rencial asumirá la totalidad de de AGI supone una importan-el
artículo 24.4.e), relativo a de tasas o precios públicos las competencias precisas para te modificación que puede con-
Planes RectQres de Uso y Ges- por la organización consor- el cumplimiento de los obje- tribuir a la mejora de la gestión
tión, sin que por ello deba en- cial del área. tivos previstos por el planea- en el ámbito de los Espacios
tenderse que el resto de instru- • La sujeción de todas las tras- miento para dicha área, desa- Naturales Protegidos, en el ca-mentos
de planificación de misiones de la propiedad pareciendo o transfonnándose mino hacia la consecución de
Espacios Naturales no está ca- dentro del área, a favor de la en consorcio desde que las una "ventana única". No obs-pacitado
para la delimitación organización consorcial, de Administraciones implicadas tante, quedan algunos aspectos
de estas áreas. La delimitación, los derechos de tanteo (tres adopten la iniciativa de con-por
resolver, propios de un de-a
la que no afecta la clasifica- meses) y de retracto (un año) sorciarse, previo convenio in-sarrollo
reglamentario, si bien
ción de suelo, comporta la regulados en la propia Ley teradrninistrativo.
es cierto que para el éxito de su
coordinación e integración de (art.79). El apartado 2 del artículo
implantación es preciso el cum-las
acciones de las administra- Organización
142asignaalaAdrninistración
plimiento de los principios de
dones públicas afectadas. competente en la gestión de
Consorcial uno o varios espacios natura-coordinación
y cooperación es-
Efectos de la les protegidos incluidos en el
tablecidos por la propia Ley
delimitación Por lo que se refiere a la or- AGI (Cabildo) la competencia 911999, de 13 de mayo de Or-ganización
consorcial, se esta- de designación del gerente del denación del Territorio, el de-
El principal efecto se con- blece la necesaria determina-
Consorcio, siempre que la su- bido respeto de los regímenes
tieneenelartículo 141.a)yar- ción del plazo de constitución
perficie de tales espacios natu- competenciales existentes (nor-tículo
142: laobligatoriacons-por
parte del planeamiento de-rales
supere el 50% de la su- mativa sectorial) y la realiza-titución
de un consorcio por los
!imitador del AGI, participan-perficie
total del AGI. ción de un minucioso estudio
Ayuntamientos territorialmen-do
el Cabildo y los Ayunta-
La actividad de ejecución sobre la necesidad tea! de
te competentes en el áreadeli-mientos
en proporción al suelo
que en cada caso sea precisa adopción de este modelo de
mitada y del Cabildo corres-y
en función de la superficie que
podrá desarrollarse, de confor- gestión, ya que no podemos
pondiente, con forzosa cesión
les afecte. En cuanto a la par-midad
con lo preceptuado en el obviar la importancia del res-de
competencias municipales
ticipación eventual del Estado,
art.143, de la forma siguiente: to de figuras previstas en la Ley
se realiza una remisión a su re-e
insulares al ente consorcial. gulación reglamentaria, no obs- a)Mediante la delimitación de 12/1994, de 19 de diciembre,
El artículo 141 establece, tante, la Comunidad Autóno- una o varias unidades de ac- de Espacios Naturales de Ca-además,
y junto a los deberes mano tiene competencias para tuación, y con aplicación en narias, de obligado cumpli-de
cooperación y coordinación vincular la participación del ellas de cualquiera de los sis- miento para Parques Naturales
interadrninistrativo, otros efec- mismo, ya que nos movemos temas de ejecución pública y Rurales (art. 40 y41), y que
tos importantes: en el estricto ámbito compe- y privada previstos en la Ley. con la aparición de las AGI,
• La afectación a los objetivos tendal exclusivo del Estado. Cuando se apliquen sistemas son sustituidas por el Consor-del
área del 20% de la re- En caso de incumplimien- de ejecución privada, las cio. Sin duda, éste es un pro-caudación
anual de la totali- to del plazo de constitución del competencias atribuidas a los blema que debe resolverse con
dad de los tributos locales o consorcio, la ley articula la Ayuntamientos serán ejerci- la aprobación del texto refun-autonómicos
que graven las constitución de un organismo das por el Consorcio o, en su dido al que hace referencia la
actividades económicas ra- autónomo de carácter geren- caso, por el organismo autó- Disposición Final Primera de
dicadas o desarrolladas en el cial por la Comunidad Autó- nomo gerencial. laWTC.
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Niedio Ambiente Canarios rf 16 Morzo2000