© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2016
El acceso a los recursos
genéticos en el Convenio
sobre Diversidad
Biológica
Uno de los aspectos más Pedro Sosa Henríquez
comprometidos y polémicos
del Convenio sobre Diversidad
Biológica (CDB), firqiado
durante la Conferencia de
Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, celebrada
en Río de J anerio en
junio de 1992, es el acceso y
el reparto equitativo de los
beneficios derivados del uso
de los recursos genéticos (artículo
15).
Departamento de Biología.
Universidaá de Las Palmas de
Gran Canaria.
El CDB es el primer acuerdo
mundial integral que abarca
todos los aspectos de la
diversidad biológica, y se estableció
con el fin de conocer y
conservar la biodiversidad en
sus tres formas o niveles establecidos:
genes, espécies y ecosistemas,
proponiendo como
herramientas básicas, además
de las medidas expresas de conservación
necesarias, el uso
racional y sostenible de los
recursos biológicos. Pero el
Convenio ha tenido también
como objetivo redefinir el
hecho histórico de que los
recursos genéticos eran patrimonio
común de la humanidad
y, por lo tanto, se encontraban
a la libre disposición de todos.
Este libre intercambio de los
Medio Ambiente Canarias rf 13
Cresta de gallo (lsoplexis canariensís). Archivo.
recursos no obligaba a las instituciones
o empresas que los
empleaban a compartir los
beneficios obtenidos de su uso
con el país de origen de los
recursos. El resultado se tradu-
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cía en una explotación gratuita
de la biodiversidad, y consecuentemente
en la inexistencia
de incentivos económicos adicionales
para su conservación
por parte del país de origen.
•--
Junio 1999
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El artículo 15 del Convenio
establece claramente como
una novedad la autoridad y responsabilidad
de los países y
sus Gobiernos como soberanos
en la determinación del
acceso a los recursos genéticos
en aquellas áreas que se
encuentren dentro de su jurisdicción.
También insta a tbmar
medidas apropiadas que regulen
el acceso a los recursos
naturales mediante el sometimiento
a la legislación.nac:ional.
Así, muchos países ricos
.. ' en biodiversidad y celosos de
, · .:5 .. .stls propios recursos genéticos
han querido poner rápidamente
coto a su expolio, explotación
o sustracción gratuita,
limitando drásticamente los
·accesos a tales recursos.
Filipinas fue el primero en
adoptar vna legislación de
acceso en concordancia con el
CDB en la forma de Orden
Ejecutiva Presidencial (mayo
1995) al que han seguido otros
como Malasia, Brasil, Costa
Rica, Australia o Fiji. Tainbién
Perú, Colombia, Venezuela,
Bolivia y Ecuador firmaron en
julio de 1996 el Pacto Andino,
(legislación conocida como el
Acuerdo. de Cartagena), Y, que
representa el primer esfuerzo
en establecer una legislación
de acceso conjunta en una
región biogeográfica.
Los países más desarrollados,
preocupados a su vez por .
mantener el nivel de acceso a
la diversidad biológica y recursos
· genéticos bajo soberanía
de otros países y pres.ionados
por las industrias, empresas,
investigadores y otros sectores
de su economía, se esfuerzan
en demostrar que a partir
de ahora van a establecer un
sistema de beneficios compartidos,
justo y equitativo, en
concordancia con el Convenio.
Muchos países de la
Unión Europea se encuentran
en este caso. Existen también
países que, por el momento,
se preocupan poco· o nada por
este problema, porque piensan
que de una manera u otra van
a seguir teniendo acceso a
cualquier recurso genético y
componente de la diversidad
biológica de~ planeta, se
encuentre donde se encuentre.
Estados Unidos parece ser el
Malva del Risco (Lavatera acerifo/ié;J). Archivo.
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Medio Ambiente Canarias rf 13
más claro representante de este
comportamiento. Hay que
recordar que EEUU no ha firmado
aún el CDB debido,
entre otras razones, a las presiones
que ejercieron en su
momento las grandes compañías
del sector biotecnológico
y farmacéutico.
La importancia que está
cobrando la regulación de
acceso a los recursos genéticos
y los beneficiqs compartidos
se pone claramente de
manifiesto en la Estrategia
sobre Biodiversidad de la
Unión Europea promovido
por la DGXI, así como en la
Estrategia Española para la
conservación y el uso sostenible
de la diversidad biológica.
Ambos documentos consideran
los beneficios compartidos
derivados del uso de los recursos
genéticos como fundamental
para su desarrollo, así
como uno de los cinco temas
clave de su redacción. En este
sentido, hay que señalar que
se ha fmnado un convenio de
colaboración entre el Ministerio
de Medio Ambiente y la
Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria con el fin de
establecer y analizar la situación
de los recursos genéticos
.en España.
Canarias, rica en
recursos genéticos
Canarias es una región
muy rica en recursos genéticos,
que actúa como permanente
donante de biodi versidad en
muy diversas direcciones,
especialmente en lo que ha
recursos fitogenéticos se refiere.
El archipiélago dispone de
más de 4.200 endemismos,
muchos de los cuales son paleoendemismos,
es decir, estirpes
muy antiguas que, en cierto
modo, encierran en su genoma
valiosa información sobre
el pasado y, por lo tanto, podrían
constituirse como recursos
genéticos de gran valor no sólo
evolutivo, sino económico.
Conviene recordar que
muchas especies (especialmente
vegetales) son fuentes
de principios activos empleados
para la producción de ~
insecticidas, productos farmacéuticos,
cosméticos o en la alimentación.
Según datos de la
Organización Mundial de la
Salud (OMS), en los países
industrializados el 25% de
las medicinas vendidas en
las farmacias es de origen vegetal,
mientras que otro 25% contienen
principios vegetales
modificados químicamente.
Además, la revolución biotecnológica
y la genética molecular
abren aún más el abanico de
posibilidades en la aplicación
y uso de nuevos productos, así
como en la explotación de los
recursos genéticos. De este
modo, las·multinacionales del
fármaco han puesto en marcha
en la última década programas
de investigación sobre las plantas
medicinales procedentes de
países en desarrollo ricos en
biodiversidad. Estos programas
y proyectos de prospección biológica
(bioprospección) consisten
en la exploración sistemática
de plantas, animales o
microorganismos con el fin de
encontrar en la naturaleza recursos
genéticos y bioquímicos
que resulten económicamente
valiosos.
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Los Institutos Nacionales
de Salud destinaron más de 60
millones de dólares a la investigación
relacionada con la
biodiversidad y productos
médicos provenientes del
mundo natural. El Instituto
Nacional del Cáncer, en busca
de productos naturales para
tratar esta enfermedad y el
SIDA, ya ha recolectado más
de 50.000 muestras derivadas
de plantas, microorganismos
y diversidad genética marina
proveniente de 30 países tropicales.
El principal acuerdo
contractual para este acceso
reconoce la necesidad de compensar
a las organizaciones y
comunidades del país de origen
en caso de comercializarse
un fármaco desarrollado a
partir de un organismo recogido
dentro de sus fronteras,
pero no establece la cuantía.
También en Canarias han existido
diversos casos de prospección
biológica. Por ejemplo,
en el año 1995 se firmó
un convenio de investigación
entre el Instituto de Algología
Aplicada de la l.jniversidad de
Las Palmas de Gran Canaria
y la empresa Merck España,
mediante el que se analizó la
capacidad ant~bacteriana de
diversos extractos obtenidos
de más de 80 especies de
macroalgas del litoral canario
después de mantenerlas en
diversas condiciones de cultivo.
Sin embargo, en el convenio
establecido, la empresa farmacéutica
retuvo los derechos
de la posible explotación de
l~s productos obtenidos sin
considerar el reparto de bene- ·
ficios.
Medio Ambiente Canarias n2 13
Legislar el acceso
a los recursos
genéticos
Al hilo de lo comentado,
podemos vislumbrar la importancia
y la necesidad de establecer
una legislación de acceso
a los recursos genéticos. No
sólo debido a los beneficios que
puede reportar sino, tal y como
contempla el Convenio, a que
puede constituir una medida
eficaz de conservación de la
biodiversidad. Sin embargo, no
es difícil prever los problemas
prácticos que están surgiendo
y que con toda seguridad seguirán
apareciendo a partir de la
ratificación del Convenio y de
la aparición de leyes de acceso
y beneficios compartidos. Cualquier
ley que establezca procedimientos
de acceso excesivamente
burocratizantes y un
control extremadamente centralizado
tenderá a imponer restricciones
al intercambio de
recursos genéticos, lo que puede
implicar graves impedimentos
al desarrollo científico
y tecnológico para aquellas
áreas dependientes de éstos. La
gran descentralización en competencias
medioambientales
existente en España, y también
en Canarias, podría dificultar
al mismo tiempo la puesta en
marcha de estos procedimientos.
En las diversas reuniones
. y mesas de trabajo que ya se
están celebrando en todo el
mundo con respecto al acceso
a los recursos, se pone de
manifiesto la necesidad de
·incluir elementos básicos en
los contratos de cooperación,
pero también se concluye en
la inexistencia de un único
modelo contractual para todas
las ocasiones y para todos los
recursos. Además, la industria
prospectora requiere sobre
todo interlocutores atractivos
en los países de origen, con
competencias y potestad para
negociar todos los aspectos del
contrato, al mismo tiempo que
con suficiente capacidad de
manejo e investigación para
llevar a buen término la labor
pactada. Esto podría significar
la creación de puestos de trabajo,
además de una fuente de
ingresos alternativa, pero también
será necesario formar téciricos
Y. espéCialistas en estas
áreas de la conservación y
explotación biológica. Existe
un gran vacío político, legal y
técnico en tomo a este tema, y
aún es prematuro señalar en
qué dirección se va a mover.
Además, la ambigüedad de la
Convención sobre la Diversidad
Biológica en los derechos
de la propiedad intelectual y
física, así como los arreglos de
compensación que se deben
aplicar en las transacciones,
refleja un estado de tr~sición
sin precedentes, que al mismo
tiempo está conduciendo a
fuertes debates en el seno de
la Secretaría de la Convención
y en la Conferencia de las partes
(órgano de seguimiento del
CDB).
Indudablemente, será necesario
activar y desarrollar nuevos
·protocolos internacionales,
nacionales y locales más específicos
que puedan paliar las
. deficiencias que ya se detectan.
También es necesario revisar el
marco legislativo español y
autonómico relacionado con el
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acceso a los recursos genéticos
de forma que se consiga establecer
competencias claras en
este área y unificar los proce- ·
dimientos de acceso, al mismo
tiempo que realizar un esfuerzo
de planteamiento interno
considerando el papel que las ·
autonomías, municipios y
cabildos pueden tener en el
mismo. Hay que determinar la
capacidad técnica, 3:dministrativa
y financiera de las instituciones
canarias para supervisar
y gestionar el cumplimiento de
la ley; qué instituciones tendrán
la capacidad de informar, autorizar
y negociar el acceso; establecer
modelos adecuados de
contrato según la naturaleza de
los recursos; clarificar cuestiones
relacionadas con la propiedad
(física e intelectual) o el
papel de las patentes como
mecanismos de control, y será
esencial realizar un análisis de
la demanda potencial de los
recursos genéticos por sectores,
así como una valoración de
· los mismos. Además, muchos
recursos genéticos son compartidos,
no sólo por más de un
país sino por diferentes especies,
por lo que en el proceso
de planificación se deberían
establecer acuerdos multilaterales
(como los establecidos en
el Pacto Andino) con otros
Estados o zonas biogeográficas
próximas con los mismos
recursos genéticos (caso de la
Región Macaronésica). En este
sentido, Canarias, no sólo por
su situación geográfica sino por
su potencial científico y tecno-
1 ógico, podría constituirse
como centro de actuación en
esta región biogeográfica.
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