Restauración de
canteras abandonadas
con vertidos inertes
La Consejería de Política
Territorial y Medio Ambiente
del Gobierno de Canarias tiene
anibuidas las competencias
en materia de Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma
de Canarias y, concretamente,
la planificación de
la gestión de los residuos, de
confonnidad con el an. 31 del
Decreto 10711995,porelque
se aprueba su Reglamento Orgánico
y sus modificaciones,
para lo cual desarrolla programas
y acciones a través de sus
propios depanarnentos de ~tión
y servicios administrativos
o mediante la formalización
de los convenios que
considere oportuno establecer
con otras entidades, organismos,
instituciones y particulares,
al amparo de la legislación
vigente, con la finalidad
de coordinar los distintos recursos
y servicios destinados
a la mejora de la situación urbanística
y medioambiental de
Canarias.
La Consejería. de Política
Territorial y Medio Ambiente
tiene planteado promover en
toda Canarias la ordenación
de los vertederos de Residuos
Urbanos inertes no contaminantes
y la restauración de
Cantera abandonada.
canteras abandonadas. Para
ello se ha elaborado un Convenio
que pretende reunir los
requisitos necesarios para iniciar
el proceso de restauración
y recuperación de las canteras
'abandonadas de explotación
de áridos a cielo abierto de Canarias,
que son el objeto último
de este documento.
Este Convenio deberá ir
fumado por la Consejería de
Política Territorial y Medio
Ambiente, Cabildo Insular,
Ayuntamiento y propietario de
los terrenos.
Las obligaciones de cada
una de las partes que suscribiera
este Convenio serían:
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Archivo.
A) Obligaciones de la Consejería
de Política Territorial
y Medio Ambiente:
1.- Asume las labores derivadas
de la programación,
coordinación y evaluación periódica
de las actividades de
recuperación y restauración de
las canteras abandonadas, así
como los vertederos de Residuos
Urbanos inertes no contaminantes,
tanto antes de que
éstas se inicien, como durante
su desarrollo y posterior valoración
de los resultados alcanzados.
2.- Se compromete a aportar
anualmente, con cargo a
sus propios presupuestos y de-
FátimaPérezTavío
Ingeniero Técnico en Topografta.
Smicio de Calidad e Impacto
Ambiento/.
Viceconsejería de Medio Ambienle.
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Sepfü•mbre 1999
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pendiendo de las disponibilidades
presupuestarias, los
fondos necesarios para la realización
de las citadas restauraciones,
y a velar para que
atienda las necesidades e intereses
generales del proyecto,
de común acuerdo con el Cabildo,
Ayuntamiento y propietario
de los terrenos.
3.- Programar las campañas
informativas y divulgadoras
de las actuaciones que
comprenda la ejecución de las
-l . restauraciones.
:· •.: 4.-Realizarlalabordevi-gilancia
con objeto de hacer
un seguimiento de las actividades
de restauración para que
éstas se ejecuten en la forma
prevista.
B) Obli~aciones del Cabildo:
1.- El Cabildo Insular correspondiente,
además del
apoyo técnico, prestará en la
medida de sus posibilidades y
con la frecuencia que determine
el rinno de las labores de
restauración, la maquinaria necesaria
para llevar a cabo la
ejecución de la restauración,
según lo demande la Viceconsejería
de Medio Ambien-te
o el Ayuntamiento.
2.- En el marco de sus
competencias, otorgaiá las autorizaciones
y licencias de carácter
real que legalmente sean
necesarias para la puesta en
marcha de los proyectos de
restauración y recuperación
natural de los terrenos afectados,
siempre que se cumplan
los requisitos exigidos por la
normativa vigente.
Ntedio .Ambiente Canarias rf 1.4
Figura 1. Extracción.
3.-Ensuámbitode actuación
y competencias colaborará
con las campañas informativas
y divulgadoras de las
actuaciones que comprendan
la ejecución de las restaura-dones.
4.- Colaborará en las actividades
de vigilancia.
C) Obligaciones del Ayunta-miento:
1.- En el marco de sus
competencias, prestará el servicio
de recogida de escombros
de la construcción y
demás residuos inertes, independientemente
de su localización
y cuantía.
2.- El Ayuntamiento otorgará
las autorizaciones y licencias
de carácter real que legalmente
sean necesarias para
la puesta en marcha de los
proyectos de restauración y recuperación
natural de los terrenos
afectados, siempre que
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se cumplan los requisitos exigidos
por la normativa vigente.
3.- Condicionará las autorizaciones
que otorgue a los
particulares para los vertidos
de escombros, a la utilización
de estas canteras como vertederos
de Residuos Urbanos
inertes, en el marco de los objetivos
que se pretenden conseguir
con el presente Con ve-nio.
4.-Colaborará, igualmente,
en las actividades de vigilancia
y en dar la mayor divulgación
posible a los objetivos del
Convenio:
D) Obligaciones del propietario
de los terrenos: el propietario
de los terrenos se
compromete a pennitir la
realización de las actuaciones
de recuperación del
espacio natural existente
en los rrúsmos, tanto en el
suelo, subsuelo y vuelo,
posibilitando la actuación
de las Entidades Locales
en los trabajos de gestión
y ejecución para la restauración
de la cantera, o la
instalación del vertedero
de Residuos Urbanos inertes
no contaminantes, así
como la vigilancia y seguimiento
de los mismos
por parte de la Viceconsejería
de Medio Ambiente,
con la colaboración del Cabildo
y el Ayuntamiento.
A la hooi de elegir las Can-teras
para proceder a su res'
tauración se deberá tener en
cuenta el Inventario de Canteras
realizado por la Consejería
de Política Territorial y Medio
Ambiente y el Plan de
Gestión de Vertederos de Residuos
Sólidos no Contaminantes
y de Restauración de
Canteras del Archipiélago Ca-
Septiembre 1999
Figura 2. Restauración.
nario, obrantcs en esta Consejería
de Política Territorial y
Medio Ambiente.
Se elegirán Canteras inactivas
que reúnan las siguientes
características:
- Pequeño cubicaje.
- Cuyo objetivo final y princi-pal
sea Ja restauración y ésta
sea a corto plazo.
- Que se encuentren en un área
de generación de escombros.
- La distancia fijada entre el límite
del vertedero y las zonas
residenciales y recreativas
debe asegurar la no
penurbación de dichas áreas.
- Que respeten las condiciones
geológicas e hidrogeológicas
de la wna.
- Que queden asegurados los
riesgos ante inundaciones,
hundimientos, corrimientos
de tierras o desprendimientos
en el emplazamiento del
vertedero.
Medio Ambi<.lle Canorios rl' 14
- Que no atenten contra el patrimonio
y las reservas natu-rales
de la wna.
Esta restauración consiste
en rellenar el hueco con escombros
procedentes de las
construcciones y demás residuos
inertes, entendiéndose
por tales los materiales naturales
que se sacan del terreno
en el sitio de la construcción
como tierra, roca, arena, grava,
arcilla y otros materiales
no contaminantes o químicamente
inertes como hormigón
(sin armadura), ladrillos y
mampostería. En ningún momento
se podrán depositar o
verter los residuos de construcción
peligrosos consistentes
en materiales contaminados
con elementos químicos
orgánicos o inorgánicos peligrosos
(pinturas, solventes,
fungicidas y otros). Tampo-
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.................
co se podrán depositar o verter
materiales reconocidos
como altamente contaminantes
como podría ser el suelo
contaminado por las fugas o
pérdidas de un transformador
eléctrico defectuoso.
Posteriormente se llevará
a cabo un tratamiento de restauración
e integración paisajfstica,
ejecutándose ésta en
tres fases.
Una primera fase consistiría
en el vallado de la zona,
evitándose con ello el vertido
incontrolado. Se instalará
un cartel informativo diseñado
por el Servicio de Educación
Ambiental de la Viceconsejería
de Medio Ambiente. En los
casos en que resulte necesario,
debido al gran movimiento de
camiones previsto, se procederá
a instalar una caseta de
obras en la puerta de acceso al
vertedero donde permanecerá
una persona acreditada por el
Ayuntamiento correspondiente,
que vigilará en todo mo- .
mento que los residuos a verter
cumplan la condición de
ser residuos inertes. En los casos
en que no se considere necesario,
en Ja puerta de acceso
al vertedero existirá un
teléfono de contacto con el
Ayuntamiento que se encargará
de desplazar a una persona
hasta el lugar que certificará
el citado cumplimiento.
Una segunda fase consistirá
en el vertido progresivo de
escombros (residuos inertes)
por capas que serán compactadas
mediante maquinaria
apropiada para tal fin.
Una tercera fase consistirá
en la cubrición con una capa
de tierra vegetal de iguales características
físicas y agronómicas
a las del ámbito de afección,
así como la plantación
con especies autóctonas propias
de la wna, con una densidad
y dislribucióo adecuadas.
El Ayuntamiento correspondiente
deberá entregar un
Proyecto de Vertedero y Restauración,
así como su correspondiente
Estudio Detallado
de Impacto Ecológico.
Legislación aplicable:
-Directiva 1999/31/CE del
Consejo de 26 de abril de
1999relativaal vertido de residuos.
- Ley HY1998,de21 de abril,
de Residuos.
- Ley l/l 999, de 29 de enero,
de Residuos de Canarias.
Sep~embra 1999