Pedro-Rubens Castro Simancas
Servicio de Gestión y Administración
de Programas Ambientales.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
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1:
• --
· Medio Ambiente Canarias nº 1 O
La Ley de Caza de
Canarias
La Ley de Caza de Canarias entró
en vigor el 16 de julio de 1998.
Archivo.
El Parlamento de Canarias,
al comienzo de la última
temporada estival de vacaciones
y por tanto de los periodos
hábiles para la actividad cinegética,
aprobó la Ley 7 /1998,
de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Esta disposición es la
segunda de las grandes leyes
sobre la conservación de la nafuraleza
que aprueba nuestra
Comunidad Autónoma después
de la promulgación hace
unos años de la Ley de Espacios
Naturales. Ahora sólo
quedaria pendiente para completar
el abanico de instru-dad,
en la que específicamente
se contemple la conservación
de la vida silvestre (hábitats,
flora y fauna autóctonas) de
nuestra Comunidad.
Tras un largo periodo de
redacción y discusión a nivel
técnico en el seno de la Consejeria
de Política Territorial y
Medio Ambiente que se prolongó
durante varios años, el
Gobierno de Canarias aprobó
el proyecto de Ley de Caza
que, tras más de ocho meses
de tramitación y debate, entró
en vigor el 16 de julio de este
año'.
mentos legales de protección La Ley se estructura en 58
del medio natural de las islas, artículos distribuidos en 1 O ca-la
futura Ley de Biodiversi- pítulos, con 4 disposiciones
18 -
adicionales, 4 transitorias y 3
finales. Como señala su exposición
de motivos, se presenta
esta Ley en el ejercicio de las
competencias plenas que en
materia de regulación legislativa
de la caza otorga a Canarias
su Estatuto de Autonomía,
delimitada en todo caso por la
legislación civil del Estado y
por el marco de la legislación
básica estatal sobre medio ambiente,
contenida en la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestre y en el Catálogo
Nacional de Especies
Amenazadas. Esta nueva ley
autonómica sustituye a la Ley
de Caza de 1970 que, junto
con su Reglamento, sólo tendrán
a partir de ahora una aplicación
supletoria2
•
El derecho
de cazar
Se podrá cazar desde los
14 años de edad, lo que no presenta
novedad alguna respecto
de lo hasta ahora establecido
por la ley del Estado. No obstante,
para poder cazar con armas
será necesario contar con
16 años cumplidos y hasta los
18 deberán ir acompañados
por, al menos, un cazador mayor
de edad que esté en pose-
Octubre 1998
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
Normativa Ambiental
Los cazadores deberán adaptarse a
la nueva normativa.
Archivo.
sión igualmente de licencia de
armas. Se contempla la figura
del "morralero", como acompañante
del cazador, que lamentablemente
la Ley no define
ni regula, dejándolo a un
desarrollo reglamentario. Se
trata de un auxiliar típico de
las cuadrillas de cazadores en
Canarias, por lo general menores
de edad, incluso menor
·de 14 años, que van acompañados
del padre o tutor y no
tiene derecho de caza.
L,as especies que pueden
ser objeto de caza en nuestras
islas son el muflón y el arruí,
como caza mayor, y como piezas
de caza menor, el conejo,
la perdiz moruna, la perdiz
roja, la tórtola, la codorniz, la
paloma bravía y los animales
asilvestrados. Llama la atención
que no se contemple la
ardilla moruna, como especie
objeto de caza en Fuerteventura
y que se incluía inicialmente
en el proyecto de ley
aprobado por el Gobierno, y
en cambio se incluyan los
"animales asilvestrados", sin
definir cuáles pueden ser éstos.
En todo caso, el Gobierno
de Canarias podrá reducir o
aumentar las especies cinegéticas,
así como det~rminar
otras especies susceptibles de
aprovechamiento, oídos los
Cabildos Insulares.
En cuanto a lo& medios
auxiliares para la práctica de
la caza, junto con el perro,
toma carta de naturaleza el uso
del hurón, tan tradicional en
Canarias, necesario para la
caza del conejo que deberá ser
utilizado con zálamo o bozal
"y sólo cuando el cazador esté
acompañado de perros podencos
canarios u otros de
caza de pelo". Es decir, el hurón
será posible utilizarlo
cuando se use cualquier tipo
de perro de caza destinado a la
captura de conejos u otras especies
cubiertas de pelo que
por ahora en la Ley tampoco
se determinan.
De deficiente técnica legislativa
puede calificarse la
redacción del artículo 8 del
texto legal, referido al titular
de los derechos cinegéticos,
cuyo sentido fue cambiado
respecto de la redacción inicial
aprobada por el Gobierno,
en base a una enmienda tran'
saccional aceptada en la Po-nencia
parlamentaria. Este precepto
pretendía reconocer los
derechos cinegéticos a los propietarios
de los terrenos, así
como a los titulares de derechos
reales o personales que
lleven consigo el aprovechamiento
de la caza, lo cual era
lógico de acuerdo con nuestra
tradición legislativa3
• Sin embargo,
se ha trastocado el sentido
del. texto finalmente aprobado,
otorgando los derechos
y obligaciones cinegéticos, en
cuanto se relacionan con los
terrenos para cazar, a la Administración
de la Comunidad
Autónoma (sic) y a los que hayan
obtenido una concesión
Medio Ambiente Canarias nº 1 O
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administrativa para cazar(¿?).
Parece que con esta redacción,
el legislador lo que ha preten- ·
dido ha sido· nada menos que
"nacionalizar" los c;lerechos de
caza a favor de la Administración
autonómica (¿pero no
es un derecho ciudadano poder
cazar, es que necesita de
una concesión en lugar de una
autorización para poder hacerlo?).
Aunque es un disparate,
"podía, por pura coherencia
con el resto de la Ley,
haberle otorgado esa titularidad
a los Cabildos, que para
eso son la Administración gestora
de la competencia sobre
la caza.
Tenenos
relacionados
con la caza
Los terrenos se clasifican
en terrenos de aprovechamiento
cinegético común y terrenos
sometidos a régimen cinegético
especial. Por sus
particularidades nos detendremos
en estos últimos. Para
la Ley, son terrenos sometidos
a un régimen cinegético especial:
los espacios naturales y
zonas especiales de conservación
(en principio, en ellos no
está prohibido cazar, pero habrá
que estar a lo que dispongan
sus instrumentos de planeamiento),
los refugios de
caza (en los cuales está prohibida
la caza), las zonas de caza
controlada (en ellas se podrá
cazar de acuerdo con los planes
técnicos de caza), los cotos
sociales de caza (en los que
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Normativa Amltlental
se podrá cazar), los cotos pri- ciones que se cometan, tipifi- zoonosis (competencia con- la legislación cinegética, ar-vados
de caza (en ellos se po- cadas ahora en leves, menos currente con los Cabildos In- mas y artes, materiales em-drá
cazar ordenadamente, con graves, graves y muy graves4
, sulares). pleados en la caza, distinción .
especial protección de las es- con sanciones económic<¡lS que - Informar de forma vincu- de las diversas especies de ani-pecies
de la fauna silvestre no van desde 5.000 a 1.500.000 lante la reintroducción, re- males, ética y comportamiento
cinegética), los cotos intensi- pesetas. Pero a la Comunidad población, traslado y suelta del cazador, así como otras
vos de caza (en ellos sólo se Autónoma de Canarias, a tra- de especies cinegéticas en el materias que se establezcan re-cazará
en régimen de prácti- vés del Gobierno, en unos ca- medio natural. glamentariamente. La inicia-cas
deportivas (concursos) o sos, y de la Consejería de Po- - Informar de forma vincu- tiva para poner en marcha este
para el examen de aptitud del lítica Territorial y Medio lante la introducción de es- mecanismo de control de la
cazador), los terrenos cerca- Ambiente, en otros, se le re- pecies cinegéticas no autóc- aptitud del futuro cazador co-dos
(aquí la caza estará per- conoce un importante e iné- tonas. rresponderá a la Consejería de
manentemente prohibida), y <lito paquete competencia! que - Autorizar las artes y medios Política Territorial y Medio
las zonas de seguridad (en presenta el siguiente resumen: de caza prohibidos cuando Ambiente que fijará el tipo de
ellas se prohibe el ejercicio de - Aprobar las disposiciones re- concurran ciertas circuns- pruebas y los programas que
la caza). Aunque la Ley no lo glamentarias necesarias en tancias y condiciones, in- regirán las mismas.
clasifica como terreno de ré- orden y aplicación de esta cluso aumentando o dismi- Cabe ahora desarrollar la
gimen cinegético especial, Ley. nuyendo la lista de los medios Ley para completar su efec-también
deberán entenderse - Reducir o ampliar las espe- masivos y no selectivos ti.va aplicación mediante los
como tales los vedados de cies cinegéticas o establecer prohibidos para la captura y reglamentos que apruebe en el
caza, en los cuales se prohibe otras nuevas no contempla- muerte de animales. futuro el Gobierno de Cana-con
carácter temporal el ejer- das en la Ley. - Aprobar los perí9dos de re- rias, tratando de armonizar el
cicio de la caza. Se trata de co- - Establecer los refugios de greso hacia los lugares de re- legítimo ejercicio del derecho
tos privados de caza que por caza. producción de las especies de caza con los criterios nece-incumplir
su finalidad de pro- - Informar los Planes Insula- cinegéticas migratorias. sarios para una adecuada con-tección,
fomento y ordenado res de Caza y los Planes Téc- - Autorizar y regular, como servación de la naturaleza.
aprovechamiento, el Cabildo nicos de Caza. modalidades de caza, la caza
ordene suspender la práctica - Aprobar la Orden anual de con arco y la práctica de la
de la caza en los mismos, o re- caza antes del 30 de junio, cetrería mediante el empleo 1 La Ley aparece publicada en el Bole-vocar
la autorización del coto,
estableciendo los períodos de aves rapaces.
tín Oficial de Canarias nº 86 , de 15 de
declarando en su lugar un ve- julio de 1998 , justo el mismo día que se
hábiles para su práctica. Por último, queremos men- publicaba la Orden departamental que
dado de caza.
- Informar la declaración de cionar por cuanto constituye
determinaba los períodos hábiles de caza
para la temporada de 1998.
Las competencias zonas de emergencia cine- también una importante no- 2 De acuerdo con el art. 149.3, en su in-de
la Comunidad gética. vedad, la exigencia de una ciso final, de la Constitución Española,
el derecho estatal será, en todo caso, su-
Autónoma - Autorizar el control bioló- prueba de aptitud para otorgar pletorio del derecho de las Comunida-gico
de poblaciones anima- por primera vez la licencia de des Autónomas.
En general, los Cabildos les que de alguna forma afee- caza, lo que redundará en la 3 El art. 6 de la Ley de Caza de 1970 de-continúan
siendo los wandes ten a las especies cinegéticas. mejora de esta actividad de- clara que los derechos y obligaciones ci-negéticos,
en cuanto se relacionan con
gestores de las competencias - Llevar el Registro Regional portiva y en su práctica res- los terrenos de caza, corresponderán al
en materia de caza, otorgando de Infractores de Caza. ponsable por parte de los nue- propietario de los mismos o a los titula-res
de otros derechos reales o persona-las
licencias y permisos, apro- - Establecer las pruebas de ap- vos cazadores. Las pruebas, les que lleven consigo el uso y disfrute
bando los planes insulares de titud para otorgar las licen- que efectuarán los C<;tbildos o, del aprovechamiento de la caza.
caza y los planes técnicos de cías de caza. por delegación de éstos, las so- 4 Se sigue en esta clasificación el crite-rio
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
caza y ejerciendo la potestad - Adoptar medidas para evitar ciedades de cazadores, versa- Conservación de los Espacios Natura-sancionadora
sobre las infrac- la difusión de epizootias y rán sobre el conocimiento de les y de la Flora y Fauna Silvestre.
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Medio Ambiente Canarias nº 1 O Octubre 1998
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