Soledad Morales Ayala
Servicio de Calidad e Impacto
Ambiental.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
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Vertidos al mar
En el año 2005 no se podrán verter aguas residuales
sin ser tratadas previamente . ·
Las·islas Canarias tienen
un clima bastante cálido, lo
que permite que la tempo-
, rada de baño y el uso de la
playa se prolongue durante
casi todo el año. Esto ha
hecho que se ins~alen grandes
poblaciones en el borde
costero con el consiguiente
deterioro medioambiental,
ya que el gran
auge en la construcción,
con el consabido aumento
poblacional, en muchos casos
no va acompañado de
la necesaria infraestructura
para el saneamiento y eso
trae consigo que se viertan
las aguas residuales al mar
sin tratamiento previo.
La mayoría de los vertidos
al mar en Canarias son
urbanos y no contienen sustancias
peligrosas de las listas
1 y II de la Directiva del
Consejo 76/464/CEE, de 4
de mayo de 1976. La actividad
industrial en las islas
es reducida y se concentra
en determinados puntos del
litoral, provocando la contaminación
por vertido al
mar de sus residuos. La
contaminación marina para
el ser humano' presenta
nomalmente su mayor incidencia
en la franja litoral,
que es donde conflμyen la
mayoría de las fuentes de
contaminación y el hombre
desarrolla su actividad.
Estos vertidos incontrolados
producen efectos nocivos
sobre la salud pública,
debido al contacto con
microorganismos patógenos
y por acumulación de
alguno de sus elementos en
la cadena alimenticia. ·
En Canarias, la mayoría
de las obras destinadas a la
depuración de aguas residuales
así como a su evacuación
al mar, han sido
realizadas por la Dirección
General de Aguas de la
Consejería de Obras Públicas,
que una vez finalizadas
entrega a los Ayuntamientos.
En el caso de las
EDAR (Estaciones Depuradoras
de Aguas Residuales),
la mayoría están paradas,
bien porque se han estropeado
o bien porque
nunca se han puesto en funcionamiento.
Verter lo mínimo
Se puede decir que los
ecosistemas costeros de las
islas, tanto marinos como
terrestres, son únicos y contienen
una riqueza de diversidad
biológica que merece
su conservación.
Para luchar contra la
contaminación marina desde
tierra es necesario verter
al mar lo mínimo y en
las condiciones menos perjudiciales
para el medio receptor.
Esto se intenta conseguir
construyendo EDAR
comarcales, que traten las
aguas residuales de varios
municipios, y que, una vez
depuradas, se reutilicen en
riego de parques y jardines,
24 --
extinción de incendios, limpieza
de calles, agricultura,
etc. De esta manera se reduciría
mucho el volumen
yertido al mar y dicho vertido
se tendría que hacer de
forma legal, con la autorización
correspondiente y
en las condiciones impuestas
en dicha autorización.
De esta forma se podrían
tener controlados no sólo
los puntos de vertido sino
los tipos de efluentes y el
efecto que causan en el
medio marino.
Competencias
canarias
Canarias asume competencias
en materia de Ordenación
del litoral y vertidos
al mar, a partir de la entrada
en vigor del R.D. 959/
1984, de 24 de mayo, sobre
tra~paso de funciones a
la Comunidad Canaria.
La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, indica que
todos los vertidos requieren
autorización de la Administración
competente, que es la
Viceconsejería de Medio
Ambiente (D. 107 /1995, de
26 de abril), y considera él
vertido no autorizado de
aguas residuales como infracción
grave.
La tramitación de las
autorizaciones se realiza de
acuerdo con el artículo 146
y siguientes del R.D. 14 71/
1989, que aprueba el Reglamento
General para de-
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
Callclacl Ambiental
TE NI RIFE
AUTORIZACIONES DE VERTIDO AL MAR
LA GOMERA
* «C.T. de Granadilla». UNELCO
Orden de 12 de abril de 1995
Plazo hasta 28 de abril de 2023
Caudal autorizado: 292 Hm 3/año. A.V.M. 38.4.17.0003.
• «Saneamiento de Taganana». Playa del Tachero
Resolución de 16 de enero de 1996
Plazo hasta el 30 de enero de 2026
Caudal autorizado: 0,5 Hm 3/oño. A.V.M. 38.4.38.0006.
• «COTESA». Puerto de la Hondura.
Orden de 2 d~ noviembre de 1 99 4
Plazo hasta el 11 de noviembre de 2009
Caudal autorizado: 1500 m3 /h. A. V.M. 38.4.38.0001.
• «Emisario submarino en Playa San Juan». Ayuntamiento de Guío de lsoro
Resolución de 2 de moyo de 1996
Plazo hasta 7 de junio de 2020
Caudal autorizado: 62 m3/h. A.V.M. 38.4.19.0008.
* «Conducción de desagüe en Playa de Fañabé». Urb. Playa de Fañabé, SA
Resolución de 12 de junio de 1996
Plazo hasta 19 de de febrero de 1997
El vertido es de agua salada. A.V.M. 38.4.01.0009.
* «Emisario submarino en el Muelle de la Hondura». CEPSA
Resolución de 1 2 de noviembre de 1996
Plazo hasta 1 de enero de 2022
Caudal autorizado: 5,5 Hm 3/año. A.V.M. 38.4.38.0013.
LA PALMA
* « .D. Los umc s». UNELCO
Orden de 18 de enero de 1995
Plazo hasta 27 de enero de 2023
Caudal autorizado: 14 Hm3 /año. A. V.M. 38.6.86.0002
* « .D. E Pa mar». UNEL O
Resolución de 18 de octubre de 1996
Plazo hasta el 1 de noviembre de 2026
Caudal autorizado: 6,5 Hm 3/año. A.V.M. 38.5.36.0012 .
GRAN CANARIA
* «C.T. Barranco de Tiraiana». UNELCO
Resolución de 21 de junio de 1995
Plazo hasta 24 de junio de 2023
Caudal autorizado: 282 Hm 3/año. A.V.M. 35.3.19.0004
* «C.T. Jinámar». UNELCO
Resolución de 7 de octubre de 1996
Plazo hasta 1 de enero de 2021
Caudal autorizado: 521 Hm 3/año. A.V.M. 35.3.16.0010
*«Gestión de Recursos Marinos»,S.L(GRM)»
Resolución de 15 de octubre de 1996
Plazo hasta 28 de octubre de 2021
Caudal autorizado: 4,5 Hm3/año. A.V.M. 35.3.19.0011
FUERTEYINTURA
* « .D. Las 1nas». UN L
Resolución de 8 de septiembre de 1995
Plazo hasta 23 de septiembre del 2025
Caudal autorizado: 27 Hm 3/año. A.V.M. 35.2.17.0005
LANZAROTI
* « .D. Punta Gran e». UNEL O
Resolución de 26 de mar"zo de 1996
Plazo hasta 17 de abril del 2026
Caudal autorizado: 33 Hm3 /año. A. V.M. 35.1.43.0007
PENDIENTE AUTORIZACIÓN OE VERTIDOS AL MAR
TENERIFE
«C.D.CANDEíARíA». UNELCO,S.A. ParaliiQdO.
«E.S.VALLE GUERRA». Expediente 1 O de enero de 1996. Paralizado.
«FAPISAL». Playa integral producción peces. Playa del Río. Archivado.
«EDAR y Emisario Submarino de San Andrés». S/C de Tfe. Paralizado.
«Emisario Submarino de Playa de San Marcos».T.M.lcod de los Vinos.
Paralizado.
« 1 Slfase Depuración Aguas Residuales de Granadila. «la Batata». Penclenle.
· «SUEÑO AZUL». Emisario submarino de Sueño Azul. T.M. Adeje. Peudiente.
sarrollo y ejecución de la
Ley 22/1988 de 28 de julio,
de Costas. Normalmente
el vertido al mar se realiza
a través de una conducción
cuya instalación requiere
la ocupación de terrenos
del dominio público
marítimo-terrestre y para su
legalización es necesario
obtener la concesión de
ocupación y la autorización
del v·erti<lo al mar. Las solicitudes
deben ir acompañadas
del correspondiente
proyecto , redactado de
acuerdo con la Orden de 13
de julio de 1993, por la que
se aprueba la instrucción
para el proyecto de conducciones
de vertido desde tierra
al mar.
GRAN CANARIA
« DE U ». A e Arucas. Para 1 •
«ALEVINES Y DORADAS,S.A.(ADSA)». San Bartolomé de Tirajona.
Planto de Cultivos Marinos. Pendiente.
». Frontera . Para 1z
La Directiva del Consejo
de 21 de mayo de 1991
sobre tratamiento de aguas
'residuales urbanas (911271 ),
tiene por objeto proteger al
medio ambiente de sus efectos
negativos de los vertidos.
Fija como límite el 31 de diciembre
de 2005 para que
todas las aguas residuales
generadas en las distintas
aglomeraciones estén tratadas
antes de su vertido.
Desde el año 1993 hasta la
fecha se han tramitado 23 expedientes
de autorización de
vertidos al mar, de los cuales
13 han sido resueltos y registrados,
4 están en trámite, 1
archivado y 5 han quedado paralizados
por causa imputable
al promotor. O
25
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016