El derecho de acceso
a la información ambiental
Consustancial con el de-recho
de participación en los
asuntos públicos reconocido
por la Constitución españo-la
en su artículo 23, se en-cuentra
el derecho de infor-mación
sobre la actuación de
los poderes públicos. De esta
manera, el ciudadano bien
informado tendrá más crite-rio
y más libertad para partí-cipar,
directamente o por
medio de representantes, en
la vida política, cultural y
social que le concierne. Di-cha
norma fundamental re-conoce
el dt:trecho de acceso
de los ciudadanos a los ar-chivos
y registros adminis-trativos,
salvo en lo que afee-te
a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación
de los delitos y la in'timidad
de las personas (art. 105,b),
posibilidad, por tanto, de ac-ceder
a la información que
se halla en poder de la Ad-ministración,
en cualquiera
de las materias y sectores de
la actividad administrativa, y
entre ellas, las relativas a
asuntos o temas de carácter
ambiental. Este precepto
constitucional tuvo su desa-rrollo
en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administra-ciones
Públicas y del Proce-dimiento
Administrativo
Común de 1992.
Con esta Ley se pretendió
recoger yon carácter general
la regulación del derecho,
aunque de forma bastante
más restrictiva que en la
Constitución y sin ofrecer las
· garantías suficientes para
asegurar su efectividad.
Como elementos negativos ejercitar este derecho, pare-de
dicha regulación y que ce razonable que la Ley exi-resultan
criticables, nos en- ja que no es posible hacer
contramos, en primer lugar, solicitudes genéricas de in-con
el requisito subjetivo formación, pero se conside-necesario
para acceder a la ra demasiado restrictiva la
información administrativa, exigencia de que debe for-que
sólo se le reconoce a los mularse «petición individua-ciudadanos,
esto es, a los es- lizada» de los documentos
pañoles mayores de edad, y que se quieran consultar, lo
no a los menores o a cual- que en la práctica imposibi-quier
persona de otra nacio- lita el ejercicio del derecho,
' nalidad, aunque resida en por cuanto el ciudadano no
nuestro país. Este acceso, conoce a priori los docu:
además, se restringe en el mentos individuales existen-caso
de los documentos de tes en el expediente. Por úl-,
carácter nominativo (los que timo, como corolario de to-contengan
referencias nomi- das estas restricciones, la
nales a personas o grupos) Ley de Régimen Jurídico de
aunque no incluyan datos las Administraciones Públi-sobre
la intimidad de las per- cas establece una cláusula de
sonas, salvo que se pruebe cierre a favor de laAdminis-un
interés legítimo y direc- tración que le permite dene-to,
lo que limita aún más la gar cualquier solicitud de in-posibilidad
de acceder a di- formación «cuando preva-chos
documentos en condi- lezcan razones de interés
ciones de igualdad. Desde el público o intereses de terce-punto
de vista material, tam- ros más dignos de protec-bién
ha sido criticada la Ley, ción», lo que supone un am-porque
los documentos que plio poder de decisión a fa-pueden
ser objeto de consul- vor de los órganos adminis-ta
deben estar en un archivo trativos, que son los que in-administrativo
y además for- terpretan y aplican en cada
mar parte de un expediente momento la virtualidad de
que corresponda a un proce- esos dos conceptos indeter-dimiento
terminado en la fe- minados.
cha de solicitud de la infor-mación.
Todos sabemos, que La trasposición de
no siempre los documentos la Directiva
administrativos forman par-te
de un expediente, y si te- Pues bien, pese a la vigen-nemos
que esperar a que cia de ese régimen jurídico
concluya el expediente, pue- del derecho de acceso a la
de que los mismos hayan información administrativa
perdido interés para el ciu- con carácter general en to-dadano.
das las esferas de la acti vi-
En cuanto a la forma de dad pública, en ~l ámbito de
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Pedro Rubens Castro Simancas
Servicio de Gestión y Administración
de Programas Ambientales.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
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Normativa Amltlental
las Administraciones am- entenderse que abarca cual- nacional, pero en la práctica la información. En todo
bientales, se ha promulgado quier información disponi- esto resultará difícil de pro- caso, deberán motivarse las
en 1995 una ley que ha abier- ble en forma escrita, visual, bar y apli,car en el día a día resoluciones administrativas
to el abanico de posibilida- oral o en forma de base de de la actividad de nuestras que denieguen total o par-des,'
intentando solventar las datos sobre el estado de las Administraciones. En cuan- cialmente la información so-limitaciones
existentes en la aguas, el aire, el suelo, la fau- to al sujeto pasivo del dere- licitada.
ley de 1992. Esta nueva ley na, la flora, las tierras y los cho, nos encontramos con Aquí nos encontramos
sobre el derecho de acceso a espacios naturales, y sobre las Administraciones públi- con el verdadero caballo de
la información en materia de las actívidades (incluidas las cas, todas aquellas con com- batalla de la Ley de 1995, en
medio ambiente ha sido la que ocasionan molestias petencia ambiental. Por su parecidos términos a los que •
trasposición a nuestro dere- como el ruido) o medidas parte, en cuanto a las empre- se planteaban en la Ley de
cho interno de una Directi- que les afecten o puedan sas, gestoras de servicios 1992, y es que, las Adminis-vacomunitaria1de1990,
que afectarles, y sobre las activi- públicos que trabajen para la traciones públicas pueden
impone a los Estados miem- dades y medidas' a proteger- Administración, la Ley las denegar la información so-bros
la obligación de estable- · las, incluidas las medidas ad- asimila a ésta, para que faci- bre medio ambiente solicita-cer
las disposiciones necesa- ministrativas y los progra- liten la información de ma- da por los particulares cuan-rias
para reconocer el dere- inas de gestión del medio nera indirecta. Es decir, no do se den determinados su-cho
de cualquier persona fí- ambiente. Por tanto, recono- pueden directamente dar Ja puestos, que, desde luego,
sica o jurídica a acceder a ce el derecho a una informa- información que se le solici- deben ser interpretados con
dicha información que esté ción amplia en cualquier so- te por los particulares, sino carácter excepcional y de
en poder de las Administra- porte documental. a través de la propia Admi- manera restrictiva, so pena
ciones públicas sin que para El sujeto activo de este nistración pública titular del de invalidar la finalidad de
ello sea obligatorio probar un derecho, lo constituyen abo- servicio cuando ésta se lo la Ley, si el operador admi-interés
determinado, fijando ra, n~ sólo los ciudadanos pida. Por tanto, el particular nistrativo parapetado en su
un plazo máximo de dos españoles, sino cualquier deberá acudir primero a la deseo de opacidad, procede
meses para conceder la in- persona, tanto física como Administración titular del a una interpretación abusiva
formación solicitada (en la jurídica, con tal de que sean servicio para que luego ésta de las causas que den lugar
Ley de 1992, ese plazo es de nacionales de uno de los Es- demande la información a la a una denegación de la in-tres
meses) y estableciendq tados que integran el Espa- empresa afectada. formación.
los supuestos en que dicha cio Económico Europeo o De la relación de asuntos de
información puede ser dene- que tengan su domicilio en Se puede denegar los que se puede denegar el
gada. Como se reconoce en uno de ellos, sin obligación información acceso, vamos a destacar aque-el
propio preámbulo de la de acreditar un interés deter- llos con mayor incidencia am-
Ley 38/1995, «la regulación minado y con garantía, en Las Administraciones pú- biental, sobre todo, desde el
que del citado derecho de todo caso, de la confidencia- blicas deberán resolver las punto de vista de las Adminis-..
acceso a la información con- lidad sobre su identidad. solicitudes de información traciones autonómicas.
tenida en los archivos' y re- Nuevamente se ha criticado sobre el medio ambiente - a) Los tramitados para la
gistros administrativos efec- el establecimiento de un lí- como ha quedado dicho- en investigación de los delitos
túa la referida Ley 30/1992, mite relativo a la nacionali- el plazo máximo de dos me- cuando pudiera ponerse en
es más restrictiva que la que dad, que no venía en la Di- ses a partir del día de la fe- peligro la protección de los
se establece en la Directiva rectiva. Podemos plan- cha en que aquellas hayan derechos y libertades de ter-
90/313/CEE ... » teamos la hipótesis de un tenido entrada en cualquiera ceros o las necesidades de las
La Ley 38/1995, de 12 de nacional de un país ibero- de lps registros del órgano investigaciones que se estén
diciembre, sobre el derecho americano (no europeo) que administrativo competente, realizando. Se refiere a asun-de
acceso a la información viva en España y que no ten- entendiéndose desestimada tos que se encuentren sub
. en materia de medio ambien- drá la posibilidad de ejercer la sólicitud, si en dicho pla- iudice o sean objeto de pes-te2
, se caracteriza, en primer este derecho. La Ley ha pre- zo no hubiera recaído una quisas (por ejemplo, inves-lugar,
por su brevedad (sólo tendido salvar ese impon de- resolución expresa. Ahora tigación de delitos ambien-seis
artículos) y, además, por rabie, mediante el principio bien, el ejercicio de este de- tales por Agentes de medio
su amplia concepción, en la de reciprocidad, es decir, que recho no tiene porqué ser ambiente). Si se pudiese dar
forma y en el fondo, de la in- se reconozca igual derecho gratuito, por cuanto se podrá información mientras se esté
formación sobre medio am- a los españoles en el Estado establecer el pago de un pre- instruyendo la investigación,
biente. Eri este punto, ha de del que sea originario dicho cio público por suministrar peligrarían los derechos per-
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Normativa Ambiental
sonales como el derecho al minar. Esto afecta a todos los Es como decir, tal como formación en posesión de las
honor, a la presunción de expedientes sancionadores veíamos que se contempla- autoridades públicas cuando
inocencia y los legítimos in- terminados o en trámite que ba en la Ley de 1992, dene- sea posible separar o desglo-tereses
· que pudiesen tener se refieran a alguna infrac- gar la información «cuando sar de la misma la informa-las
personas inmersas en el ción en materia ambiental, es prevalezcan razones de inte- ción sobre puntos relaciona-mismo
(por ejemplo, la pro- decir, a todas las actuaciones rés público». Hay que hacer dos con los intereses antes
tección de testigos). instructoras que se realicen un esfuerzo de imaginación mencionados.
b) Los relativos a las ma- en la Dirección General de sobre qué supuestos quieren Por último, cabe añadir
terias protegidas por el secre- Disciplina Urbanística y contemplarse en este caso. que todas las circunstancias
to comercial o industrial, y Medioambiental. Aunque no Se nos ocurre un caso posi- denegatorias de información
los amparados en el secreto parece lógico generalizar ble de denegar una informa- pueden ser reguladas por le-de
la propiedad intelectual. este motivo denegatorio res- ción en estas circunstancias. yes propias de las Comuni-
El objetivo de la exclusión pecto de expedientes termi- Pudiera ocurrir que laAdmi- dades Autónomas, pudién-es
proteger las reglas de la nadas, es razonable respec- nistración hubiese accedido, dose alterar requisitos o ele-libre
competencia, pues si se to de aquellos en fase de ins- a través de sus técnicos, por , mentas impuestos en la" ley
diese información sobre cier- trucción, para no poner en ejemplo, al descubrimiento estatal, por cuanto este pre-tas
actividades empresariales peligro los mismos derechos de una planta nueva o de una cepto de los supuestos de
podría afectar a sus intereses personales que ya apuntába- población de animales que se denegación, no tiene el ca-comerciales,
o en el caso de mos respecto de la investi- creía extinguida, cuyo cono- rácter de norma básica. Sólo
informes o estudios de par- gación de los delitos en el cimiento por el público, tiene el carácter de legisla-ticulares
entregados a la Ad- apartado a). · como datos sobre sus luga- ción básica los artículos 1 y
ministración (por ejemplo, d) Los que afecten a la res de ubicación o por la fra- 2 de la Ley que se refieren al
un proyecto técnico o un es- confidencialidad de datos y gilidad en su conservación, reconocimiento del derecho
tudio de impacto ambiental), de expedientes personales. ponga en peligro la supervi- de acceso a la información
su acceso por terceros podría En la Ley de 1992 se restrin- vencia de las especies, y sobre el medio ambiente y al
atentar a los derechos de pro- ge el acceso a los documen- fuere más digno, a juicio de ámbito de aplicación de la
piedad intelectual. La Ley tos de tipo nominativo sólo la Administración campe- norma. Este ámbito, de acuer-establece
una limitación a la a los titulares y a aquellos tente, el proteger los elemen- do con lo exigido en la Direc-potestad
administrativa de terceros que acrediten un in- tos de conservación de di- tiva, afecta a cualquier Admi-denegar
la información, que terés legítimo y directo, cir- chas especies que el propio nistración pública a nivel na-lo
exija expresamente una cunstancias que no se exigen derecho de acceso a la inf or- cional, regional o local, que
norma con rango de ley, en ni en la Directiva ni en la Ley mación por los ciudadanos. tenga responsabilidades y po-los
casos de denegar infor- de 1995. Cuando afecte a docu- sea información relativa al
mación relativa a datos so- Sin embargo, pese a las mentas o datos inconclusos, medio ambiente. Es de espe-bre
emisiones o vertidos, circunstancias tasadas que el se refiera a comunicaciones rar que en el supuesto de que
volumen o composición de legislador ha pretendido es- o deliberaciones internas de exista legislación autonómi-materias
primas o combus- tablecer para limitar la dene- las Administraciones públi- ca regulando este derecho de
tibles utilizados y a la pro- gación del derecho de acceso cas, sea manifiestamente información en materia am-ducción
o gestión de resi- a la información ambiental, se abusiva o esté formulada de biental, no se amplíen aún
duos tóxicos y peligrosos. Se dejan nuevamente ámbitos tal manera que por la gene- más las causas de motiven la
percibe aquí la sensibilidad amplios a la libre apreciación ralidad de la petición no sea denegación de esta informa-de
la Unión Europea a los de la Administración deman- posible determinar el objeto ción a los particulares que así
problemas de contaminación dada, poniendo en peligro, en de lo solicitado. Estos su- lo soliciten. O
y calidad ambiental, fornen- la práctica, el ejercicio efecti- puestos, por amplios, no de-tanda
en estas áreas la actua- vo del derecho, lo que resulta ben quedar al libre arbitrio
ción de los ciudadanos. muy criticable. de la Administración ni usar- 1. Directiva 90/313 /CEE, del
c) Los que hayan estado Efectivamente, laAdminis- se como excusa general para Consejo, de 7 de junio de
sufetos, o lo estén en la ac- tración puede denegar lainfor- no facilitar la información 1990, sobre libertad de acceso
tualidad, a algún procedi- mación en aquellos casos que demandada, sino que toda a la información en materia
miento judicial o administra- con su divulgación pudiera denegación debe estar debí- de medio ambiente.
tivo sancionador, incluidas perjudicar a los elementos <lamente motivada, y ade- 2. Publicada en el B.O.E. nº 297,
las diligencias o actuaciones del medio ambiente a que se más, se deberá, en cada caso, de 13 de diciembre de 1995.
previas o de carácter preli- refieran los datos solicitados. facilitar parcialmente la in-
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