La nueva Ley de
Residuos · ·
La nueva Ley abandona la población superior a 5.000 ha-clasificación
de residuos en
dos únicas categorías: sólidos
urbanos y tóxicos y peligro-w
sos, y establece una norma co-bitantes
de implantar sistemas
de recogida selectiva no será
exigible hasta el día 1 de enero
del 2001.
mún para todos ellos 1 y una re- Esta nueva regulación des-gulación
integral coordinando cansa sobre tres figuras ac-esta
política con las políticas · tuantes en el proceso de pro-económica,
industrial y territorial.
La Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos2 establece
la nueva regulación básica, al
amparo de las competencias
constitucionales atribuidas al
Estado en materias como las
de protección del medio ambiente,
registros públicos, comercio
exterior y régimen de
las Administraciones públicas.
Será aplicable a todo tipo de
residuos, con excepción de las
emisiones a la atmósfera, los
residuos radiactivos y los.vertidos
a las aguas. Trata de
incentivar su reducción en origen
y dar prioridad a la reutilización,
reciclado y valorización
de los residuos sobre otras
técnicas de gestión.
Esta Ley entró en vigor el
12 de mayo pasado3
, a excepción
de la obligación de reciclaje
y valorización, evitando
su é'liminación en todos los casos
posibles, que no será exigible
hasta el 1 de enero del
año 2000. Igualmente, la obligación
de los municipios de
ducción y gestión de los
residuos, estableciendo distintas
obligaciones para productores,
poseedores y gestores.
Es productor cualquier
persona física o jurídica cuya
actividad, excluida la derivada
del consumo doméstico, produzca
residuos o que efectúe
operaciones de tratamiento
previo, de mezcla, o de otro
tipo que ocasionen un cambio
de naturaleza o de composición
de esos residuos. También
t~ndrá carácter de productor
el importador de
residuos o adquiriente en cualquier
Estado miembro de la
Unión Europea. Será poseedor
el productor de los residuos
o la persona física o jurídica
que los tenga en su poder
y que no tenga la condición de
gestor de residuos. Por último,
el gestor es la persona o entidad,
pública o privada, que
realice cualquiera de las operaciones
que componen la gestión
de los residuos (recogida,
almacenamiento, transporte,
valorización y/o eliminación,
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incluida la vigilancia de estas
actividades o de sus instalaciones),
sea o no productor de
los mismos.
Competencias
administrativas
Sobre las dos categorías de
residuos más relevantes, los
residuos urbanos o municipales,
y los residuos peligrosos,
se estructura un reparto de
competencias administrativas
entre los niveles estatal, autonómico
y local.
Se reconocen como competencias
de la Administración
General del Estado: el desarrollo
reglamentario de la Ley
y establecer normas reglamentarias
para los diferentes
tipos de residuos; elaborar los
planes nacionales de residuos;
autorizar, inspeccionar y sancionar
los traslados de residuos
desde o hacia terceros países
no pertenecientes a la Unióp.
Europea o cuando España sea
Estado de tránsito; establecer
objetivos de reducción en la
generación de residuos, así
como de reutilización, reciclado
y otras formas de valorización
obligatoria de determinados
tipos de residuos;
establecer la normativa a la
que deberá ajustarse el trasr
lado de residuos entre las distintas
Comunidades Autóno-
-
Pedro Rubens Castro Simancas
Servicio de Gestión y Administración
de Programas Ambientales.
Viceconsejería de Medio Ambiente. ·
-- D
111111 . --
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
Normativa Amblental
mas; fijar los requisitos de las
planta~, procesos y productos
de valorización, con especificaciones
de las exigencias de
calidad y las tecnologías a emplear;
aprobar las normas reguladoras
de las instalaciones
de eliminación de residuos, y
ejercer la potestad sancionadora,
cuando proceda.
En el ámbito ~ocal, se reconoce
la tradicional competencia
sobre ios llamados
ahora "residuos urbanos o
municipales" .. En municipios
de más de 5.000 habitantes estarán
obligados a implantar
sistemas de recogida selectiva
de residuos urbanos que posibilite
su reciclado y otras formas
de valorización.
Por último, afos alcaldes
les corresponderá ejercer la
potestad sancionadora cuando
se trate de residuos urbanos.
tividades de producción y gestión
de residuos.
- Autorizar, inspeccionar
y sancionar el traslado de residuos
desde o hacia países de
'la Unión Europea, así como
los traslados en el interior del
territorio español.
- Llevar un registro administrativo
sobre las actividades
de importación, adquisición intracomunitaria,
intermediación
y agencia de residuos.
- Declarar servicio público
de titularidad autonómica o local
todas o alguna de las operaciones
de gestión de determinados
residuos.
- Autorizar las actividades
de valorización y eliminación
de residuos.
- Llevar un registro de las
actividades de valorización y
eliminación de los propios residuos
generados en los centros
de producción (cuando el
productor se convierte en autogestor
).
- Autorizar la recogida y
almacenamiento de residuos
¿CUÁLES SON LOS RESIDUOS URBAÑos?
a) Los generados en los domicilios particulares.
b) Los generados en comercios, oficinas y servicios, que no
tengan la calificación de peligrosos.
c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas ver-des,
áreas recreativas y playas.
d) Los animales domésticos muertos.
e) Los muebles, enseres y velÍículos abandonados.
t) Los escombros y restos procedentes de obras menores dé
construcción y reparación domiciliaria.
Las operaciones de gestión
, se llevarán a cabo sin poner en
peligro la salud humana y sin
utilizar procedimientos ni métodos
que puedan perjudicar
al medio ambiente y, en particular,
sin crear riesgos para el ,
agua, el aire o el suelo, ni para
la fauna o flora, sin provocar
incomodidades por el ruido o
los olo~es y sin atentar contra
paisajes y lugares de ~special
interés. Queda prohibido el
abandono, vertido o eliminación
incontrolada de residuos
en todo el territorio nacional y
toda mezcla o dilución de re-
La Ley centra las competencias
de gestión de los residuos,
excluidos los municipales,
en el círculo· de intereses
de las Comunidades Autónomas.
Se atribuyen diversos
grados de intervención administrativa
de las CC. AA. en la
normación, planificación y
gestión de los residuos. Sistematizando
la relación de funciones,
podemos distinguir:
a) Funciones normativas:
peligrosos, así como su trans- . siduos que dificulte su gestión.
· En Canarias y otros territorios
de la obligación de reponer o
restaurar las cosas al ser y estado
anteriores a la infracción
cometida, la po~ibilidad de imponer
medidas provisionales
(como clausura de establecimie~
tos, precintado de equipos,
etc.) y el requisito de la
publicidad, de tal manera que
la Administración podrá publicar
en diarios oficiales o en
medios de comunicación social
las sanciones impuestas
por la comisión de infracciones
graves y muy graves, así
como los nombres y apellidos
o razón,social de las personas
físicas o jurídicas responsables,
una vez que dichas sanciones
hubieran adquirido el
carácter de firmes.
- Desarrollo legislativo y
establecimiento de m~didas.
adicionales de protección.
b) Funciones planificadoras:
- Elaborar los planes autonómicos
de -residuos.
c) Funciones administrativas:
- Autorizar, vigilar, inspeccionar
y sancionar las ac-porte.
- Declarar, delimitar e inventariar
los suelos contaminados
debido a componentes
de carácter peligroso.
- Autorizar los acuerdos
voluntarios para limpiar y recuper:
ar los suelos declarados
como contaminados.
d) Funciones de cierre competencia[:
- Cualquier otra actividad
no atribuida al Estado o a las
Entidades locales.
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extrapeninsulares4
, los planes
nacionales de residuos establecerán
medidas para financiar
el transporte marítimo a
la Península, o entre islas, de
los residuos generados y los
demás costes derivados de la
lejanía y del hecho insular.
Esta nueva Ley establece
asimismo una tabla de infr~cciones
administrativas distribuida
en faltas muy graves,
graves y leves, unas sanciones
bastante duras, acompañadas
1 En aplicación de la Directiva.comunitaria
911156/CEE, del Consejo, de 18
de marzo de 1991, por la que se modifica
la Directiva 75/442/CEE, del
Consejo, de 15 de julio de 1975.
2 Publicada en el B.O.E. nº 96, de 22 de
abril de 1998.
3 En aplicación del art. 2.1 del Código
Civil, las leyes entrarán en vigor a los
veinte días (naturales) de su completa .
publicación en el Boletín Oficial del
Estado, si_ en ellas no se dispone otra
cosa.
4 Véase la Disposición adicional 3ª de la
Ley.
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