Pedro Rubens Castro Simancas
Servicio de Gestión y Administración
de Programas Ambientales.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
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.....
Los Cabildos Insulares gestionan, desde
enero, nuevas funciones relativas
a la conservación de la ·naturaleza
Los Cabildos Insulares, desconcentración, se ha Transferencia y delega-como
rectores de la entidad optado claramente por una ción no son lo mismo, des-local
en cada isla, son ins- gestión indirecta de las de luego. Sop. dos técnicas
tituciones plename·nte competencias autonómicas reconocidas por el Derecho
arraigadas en el Archipié- en los Cabildos, acudiendo Administrativo y que per-lago
canario. Desde la im- a dos técnicas jurídicas, pri- miten ampliar las compe-plantación
del Estado de las mero fue la transferencia, y tencias de los Cabildos, así
Autonomías, estas institu- ahora ha sido la delegación. como de otras administra-ciones
locales asumen tam- En ese planteamiento de ciones públicas. La técnica
bién el carácter de Institu- principios hay que situar la de la transferencia hay que
ción regional, junto con el reciente delegación a los entenderla como el traspa-
Parlamento, el Presidente y Cabildos Insulares de las so de la responsabilidad
el Gobierno de Canarias. funciones en materia de sobre un área y del ejerci-
En este proc·eso de integra- servicios forestales, protec- cio de las potestades a ella
ción de la isla en el marco ción del medio ambiente y inherente. Una competen-estructural
de la Comuni- la gestión y conservación cia de la Administración
dad, interesa contar con los de los espacios naturales regional sale de su esfera de.
Cabildos como Administra- protegidos2
, con lo que se actuación y queda en la de
ción colaboradora del Go- completa el paquete de su receptor, el Cabildo, que
bierno1
• Se ha optado en materias relacionadas con la asume desde ese momen-este
proceso de integración la protección del medio to como competencia pro-por
evitar la creación de ambiente y conservación de pia. Y esto último es impor-una
Administración perif é- la naturaleza que han sido tante, para diferenciar la
rica «paralela» y, en su lu- traspasadas a los Cabildos transferencia de la delega-gar,
volcar la gestión de las insulares, cumpliendo las ción. En la primera, la asun-competencias
autonómicas previsiones contenidas en ción por el Cabildo de la
en unas islas gestoras, que la Ley 14/1990, de 26 de competencia y del ejercicio
reciben de la Comunidad julio, de Régimen Jurídico de potestades administrati-
Autónoma la legislaéión y de las Administraciones vas que la misma conlleva,
la financiación necesarias Públicas de Canarias. Pri- supone el surgimiento de
para llevar a cabo esa ges- mero hubo una transferen- un nuevo titular de la com-tión.
Queda a salvo del po- cia de competencias por la petencia, produciéndose
der regional el carácter que se traspasaron materias una «insularización» de
coordinador del conjunto como la caza o el control actividades, entendiéndose
archipielágico y la potestad de las actividades molestas, como una descentraliza-normativa
y planificadora insalubres, nocivas y peli- ción en grado máximo, en
de la Comunidad Autóno- grosas, y ahora se traspasan la que la Comunidad Autó-maque
nunca se podrá per- en régimen de delegación noma de Canarias cede ín-der,
so pena de desvirtuar nuevas funciones en mate- tegramente la actividad o
el significado real de la au- rias relacionadas con la con- función a las entidades in-tonomía
política constitu- servación de la naturaleza sulares, reservándose ex-cionalmente
diseñada para (montes, prevención y lucha clusivamente los poderes
todas las nacionalidades y contra los incendios foresta- normativos, de planifica-regiones
de España. Por les, hábitats, flora y fauna ción, de coordinación y de
tanto, a partir de los princi- silvestre, educación ambien- tutela que en todo caso le
pios de descentralización y tal e impacto ecológico). correspondan.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
Normativa A111blental
La cogestión de los parques nacionales, como el de Garajonay, permanece en manos
de la Comunidad Autónoma y la Administración central.
Por el contrario, con la
delegación de competencias
a los Cabildos estamos
en presencia de una delegación
intersubjetiva, por
cuantos.e produce una con-
. cesión de nuevas competencias
a la Entidad local,
sin perder la Comunidad
Autónoma la misma competencia,
de la que sigue
siendo titular. Como han
afirmado los autores3
, la delegación
radica en el traspaso
solamente del ejerci-f
cio de las funciones admi-nistrativas,
manteniéndose
la titularidad de la competencia
en la autoridad
delegante. Estas materias
que se delegan no entrarán
a formar parte del acervo de
las competencias propias
de los Cabildos, ese ámbito
competencia! que ahora
se traspasa no queda sometido
al régimen de autogobiemo
local, por lo que será
necesario contar con los
correspondientes controles
a ejercer por laAdministrqción
delegante (deberes de
información, suspensión de
actos, alta inspección, etc).
Si repasamos las materias
delegadas por el Decreto
161/1997, vemos que se
ha tenido en cuenta el criterio
de una gestión integral
e insulariz.ada del conjunto
de funciones relativas a las
materias de montes (públi-
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cos, de particulares, consorciados,
su régimen de
aprovechamiento), espacios
naturales protegidos
(gestión y conservación),
paisaje natural (protección
y restauración), incendios
forestales (su prevención y
lucha), aguas continentales
(riqueza piscícola, vigilancia
y control), educación
ambiental (política recreativa
en la naturaleza e información
ambiental), impacto
ecológico (expedición
de cédulas ambientales,
· creación de nuevas
Áreas de Sensibilidad Ecológica
(ASE), y la evaluación
básica en zonas ASE
en los proyectos o activida-
Archivo.
des cuyo promotor sea el
Cabildo Insular o en los que
éste sea el órgano sustantivo
autorizant~). Para ser
posible el ejercicio de tan
importante paquete de
competencias se ha acompañado
la delegación de
unos medios personales,
materiales y financieros
definidos en lbs diversos
anexos al Decreto, y que se
afectan al ejercicio de la
competencia, manteniéndose
la dependencia orgánica
del personal en relación
con la Administración
de la Comunidad Autónoma,
así como permaneciendo
en su patrimonio todos ,
los bienes, derechos y obli-
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Nor111ativa A111blental
.gaciones adscritos a la
competencia delegada.
Igualmente se delegan las
potestades de investigación,
inspección y sancionadora
sobre las materias
objeto de delegación.
En relación con dichas
materias se relacionan las
funciones inherentes a la
gestión tanto de carácter
sustantivo como las relativas
al personal delegaqo,
pudiendo los Cabildos reorganizar
los servicios traspasados
y agregar, además ,
sus propios medios personales,
bienes y derechos, de
acuerdo con la competencia
autoorganizatoria que se
le reconoce . a cada Corporación
insular. Incluso, se
afirma la potestad reglamentaria
organizativa para
regular su propia estructura
orgánica y su propio funcionamiento.
Todo ello de
una manera amplia y no
limitativa, estableciendo
una cláusula de cierre a favor
de los Cabildos, de tal
forma que se les reconoce
el ejercicio de «cualquier
otra función que conlleve el
ejercicio de las competencias
delegadas y no esté
expresamente reseñada» en
los apartados del artículo
2.2 del Decreto 161/1997.
La delegación se efectúa
por un plazo de 1 O años
(hasta el año 2007). Dicho
plazo será susceptible de
prórrogas atitomáticas (pa~
rece que por nuevos períodos
de diez años), si con
una antelación de seis meses
al momento de la expiración,
no se formula por
alguna de las Administraciones
su voluntad de no
renovar la delegación. En
ese supuesto, quedará sin
efecto la delegación, retornarán
las competencias delegadas
al ámbito de ejecución
de la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Ahora
bien, eso no impedirá que
el Gobierno regional pueda,
por su parte, dejar sin
efecto, suspendiendo o revocando
la competencia
delegada, y ejecutar a través
de su Administración
propia, la misma, cuando se
den circunstancias de incumplimiento
de las normas
reguladoras, se produzcan
obstáculos a las
funciones inspectoras o, en
general, se aprecien deficiencias
en la gestión de los
servicios, previa advertencia
expresa al Cabildo Insular
afectado. También
cuando así lo aconseje el
interés general, y razones
organizativas y de funcionamiento
lo justifiquen.
Competencias de
la Comunidad
Autónoma
Interesa anotar aquellas
competencias y funciones
que se reserva la Administración
de la Comunidad
Autónoma de Canarias y
que no han sido objeto de
delegación, que limitan o
condicionan las competencias
delegadas y que seguirán
siendo ejercidas por la
Comunidad Autónoma de
Canarias. La relación resumida
de funciones es la siguiente:
- La ordenación normativa
, tanto legislativa y reglamentaria.
- La planificación sectorial
en todas las materias
delegadas (montes, incendios
forestales, espacios
naturales protegidos, vida
silvestre, etc.).
- La cogestión con la
Administración del Estado
de los Parques Nacionales
en Canarias.
- La implementación de
los medios necesarios para
la lucha contra los incendios
forestales, mediante la
La prevención de impacto ecológico es también una competencia autonómica.
En la foto, Parque Nacional de Taburiente.
Archivo. puesta a disposición de los
medios aéreos, y la aporta-
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Cuadro 1
ESPECIES DECLARADAS DE «INTERÉS ESPECIAL»
EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS QUE SEGUIRÁN SIENDO GESTIONADAS
POR LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE:
a) Pinzón azul de Gran Canaria
b) Pico Picapinos en Tenerife
c) Paloma Turqué
d) Paloma Rabiche
e) Tortuga boba
f) Delfín mular
g) Los cetáceos y las tortugas marinas
ción extraordinaria de medios
humanos o materiales
cuando la proporción de un
incendio lo requiera.
- Los planes de recuperación
y la expedición de
autorizaciones para la comercialización
y el uso de
especies catalogadas, salvo
las de «interés especial».
De esta última categoría,
también hay una reserva a
favor de ciertas especies
induidas en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas,
según se puede
ver en el cuadro.
- La prevención del impacto
ecológico y ambiental
en todas sus modalidades,
salvo la expedición de cédulas
ambientales, la actualización
de los catálogos de zonas
ASE y las evaluaciones
básicas de impacto ecológico
en ASE cuando el Cabildo
sea el organismo promotor
o el autorizante del proyecto
o actividad.
- La coordinación regional
9e la política recreativa
y educativa en la naturaleza,
divulgación e información
ambiental.
- El mantenimiento de
los Centros de Coordinación
Operativo (CECOP),
como centro regional de
transmisiones bajo la actual
gestión del Servicio de Protección
Civil, así como los
repetidores de comunicaciones
cuyo ámbito de actuación
sea superior al insular.
- La funciones resolutivas
y ejecutivas en materia
de personal del que se mantiene
su dependencia orgánica
(convocatoria de plazas,
nombramiento de funcionarios,
contratación de
personal laboral, provisión
de puestos de trabajo, separación
del servicio o despidos,
anotaciones en ~l Registro
de Personal, etc.).
- La resolución de los
recursos ordinarios interpuestos
contra actos de los
Cabildos Insulares en materias
delegadas y del personal
afecto a la delegación,
pudiendo suspender
la ejecución del acto recurrido.
- La alta inspección sobre
los servicios delegados,
pudiendo comunicarles instrucciones
técnicas y directrices
de carácter general,
así como recabar información
sobre la gestión de las
competencias delegadas.
Normativa Ambient~I
- La convocatoria de
conferencias sectoriales
con objeto de tratar la problemática
general del sector
de la materia delegada
y coordinar la adopción de
políticas comunes. (Esta figura
tiene su amparo en el
art. 5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo
Común).
Por último, queremos
mencionar por su importancia,
que el Decreto 298/
1997 ha introducido un
mandato a la Consejería de
Política Territorial y Medio
Ambiente para que en el
plazo de un año, y previa
audiencia a los Cabildos Insulares,
realice una propuesta
de desarrollo reglamentario
o de modificación
del artículo 21 de la Ley 11/
1990, de Prevención del
Impacto Ecológico, relativo
a las evaluaciones deta-
- lladas de impacto ecológico
y de impacto ambiental
dentro de los espacios naturales
protegidos, aclarando
la duda de si los Patronatos
Insulares de los Espacios
Naturales pueden
ser considerados órganos
extraordinarios a los efectos
de formular las citadas
declaraciones de impacto.
Mientras tanto, dichos órganos
insulares no deberán
formular evaluaciones de
impacto en esas dos modalidades.
En conclusión, y como
apuntó en su día en
prospectiva el profesor De
la Cuétara4
, con la delegación
operada se ha producido
un reforzamiento de
las Corporaciones insulares
- como Administración indi-
9
recta de la Comunidad Autónoma,
potenciando el carácter
gestor de los Cabildos
ya muy acreditado. Se
consiguen así «economías
de ·escala», acumulando
servicios sobre un núcleo
coordinador y director de
los mismos ya estructurado
y muy próximo a los ciudadanos.
Una ventajosa flexibilidad
de la Administración
de los Cabildos, descargando
a los organismos
centrales de tareas rutinarias,
de ordenación y control
de su propia burocracia,
adaptando la gestión a
las condiciones de cada
isla. También se pueden
apreciar inconvenientes y
desventajas a la delegación,
pero eso ya sería asunto de
otro artículo. De momento
esperar, deseando que la
nueva etapa iniciada desde
el pasado primero de año
sea existosa para la buena
conservación del medio
ambiente de Canarias. O
1. Véase el art. 23 del Estatuto de
Autononúa de Canarias, en·
particular su apartado 4.
2. Esta delegación se ha operado
mediante los Decretos 161/
1997, de 11 de julio (BOC nº
106, 15-8-97) y 298/1997, de
19 de diciembre (BOC nº
165, 23-12-97).
3. Véase por todos: DE LA
CUÉTARA MARTÍNEZ,
J.M., "Encuadramiento de
los Cabildos Insulares en la
estructura organizativa de la
Comunidad Autónoma de
Canarias", Boletín de
Documentación, nº 13,
Consejería de la Presidencia
del Gobierno de Canarias,
1986.
4. Véase el artículo citado.
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