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El Plan Territorial de Eme_rgencias
de la Comunidad Autónoma de
Canc;-rias (PI.ATECA) (1)
Su objetivo fu'ndamental es la planificación y '
coordinación de todas aquellas actuaciones a realizar
ante cualquier tipo de emergencias
El Plan Territorial de
·Emergencias de Protección
, Civil de la Comunidad Autónoma
de Canarias (PLATECA)
es el resultaqo de
un arduo proceso de elaboración
que comenzó a mediados
de 1995. Los trabajos
desarrollados culminaron
con un texto que fue
sometido a la Comisión de
Protección Civil de Canarias,
como órgano colegiado
de participación, coordinación
e integración de las
Administraciones Públicas
Canarias en materia de Protección
Civil.
¿Qué es?
El PLATECA es un Plan
Territorial elaborado para
hacer frente-a las emergencias
generales que se puedan
presentar en el ámbito
territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y
establece la organización
de los servicios que procedan
de la propia Comunidad
Autónoma, del resto de
las Administraciones Públicas,
y de cualquier otra Entidag
pública o privada.
El propio PLATECA se
autodefine como el «mecanismo
que determina-la estructura
jerárquica y funcional
de las autoridades y
organismos llamados a in-tervenir,
y establece el sistema
de coordinación de los
recursos y medios, tanto públicos
como privados, todo
ello adecuadamente integrado
para la prevención y actuación
ante situaciones de
grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública».
Obietivos
El PLATECA pretende
la planificación y coordinación
de todas aquellas actuaciones
a realizar ante
emergencias, al objeto de
que la respuesta sea lo más
rápida y eficaz, minimizando,
de esta forma, el daño
que pudiera producir a personas
o bienes. ·
Este objetivo · general y
prioritario se consigue median
te la satisfacción de
otros objetivos más específicos,
entre los cuales caben
destacar los siguientes:
• Dimensionar y planificar
el dispositivo necesario
de intervenciones en
cada situación tipificada
de emergencia y establecimiento
de 1a adecuada
coordinación de todos
los servicios públicos y
priva~os llamados a intervenir.
• Establecer el marco en el
que deben íntegrarse todos
los Planes Territoria-les,
especiales y sectoriales
de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
• Permitir la integración
del PLATECA, en el
caso de que se produzca ,
una emergencia de interés
nacional, en otros
planes de ámbito superior
(estatal).
• Identificar, localizar y tipificar
todos los riesgos
previsibles en el ámbito
de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
• Identificar, localizar y
catalogar todos los medios
y recursos disponibles
en la Comunidad
Autónoma de Canarias,
ya sean dependientes de
cualquier nivel de la Administración
Pública (local,
insular, autonómica,
estatal), o de índole privada.
· • Establecer los mecanismos
necesarios _para la
implantación y mantenimiento
del Plan.
Marco legal
La Ley 211985, de 21 de
enero, supuso una adaptación
de la Protección Civil
a los nuevos criterios
doctrinales y a la nueva estructuración
territorial implantada
por la Constitución
de 1978.
19
Femando Clavijo Redondo*
Félix Elio Mesa Moreno**
*Jefe del Servicio de Protección Civil.
**Jefe del Negociado de Coordinación.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
_/ .
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
/
Protecci6n Civil
El PLATECA
establece el
marco
organizativo
general en el
que se
integrarán
planes
territoriales de
ámbito inferior
al autonómico
En el artículo 8 de dicha
Ley se preveía la aprobación
de una Norma Básica
que contemplara las directrices
esenciales para la elaboración
de la Planes Territoriales
y de los Planes Especiales,
por sectores de .
actividad, tipos de emergencia
o actividades concretas.
Dicha Norma Básica,
aprobada por Real Decreto
407/1992, de 24 de abril,
definió los ámbitos en que
se debían ejercer las responsabilidades
y competencias
de las diferentes
Administraciones Públicas,
contemplando las directrices
esenciales para la elaboración
de los Planes Territoriales
y de los Plánes
Especiales. ESas directrices,
que constituyen un
mínimo común e indisponible,
hañ sido escrupulosamente
respetadas en la
elaboración del PLATECA,
a fin de permitir la homologación
por la Comisión
Nacional de Protección Civil
y su integración en otros
planes de ámbito superior,
todo ello al objeto de obtener
un conjunto plenamente
operativo y susceptible
de una rápida aplicación.
Esa competencia de homologación,
atribuida a la
Comisión Nacional de Protección
Civil, se configura
como una actividad reglada
y de control técnico, dirigida
a constatar que los
planes contemplen los distintos
contenidos enunciados
en la Norma Básica (un
catálogo de recursos movilizables,
un inventario de
riesgos potenciales y unas
directrices sobre su funcionamiento
y movilización).
Por otra parte, el
PLATECA adquiere el carácter
de Plan Director, estableciendo
el marco organizativo
general para que
puedan integrarse todós
aquellos planes territoriales
de ámbito inferior al autonómico
(locales e insulares)
y todos aquellos planes
especiales o sectoriales
cuyo ámbito no exceda el
de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Contenido
El documento consta de
8 capítulos y cuatro anexos,
que abarcan los siguientes
aspectos:
• Capítulo I: Introducción.
Presenta los objetivos
del Plan Territorial, el
carácter y alcance del
documento, los antecedentes
y el marco legal
en el que se integra.
• Capítulo 11: Ambito
geográfico.
Describe la Comunidad
Autonóma de Canarias
en términos de singularidades
insulares, geográficas
y topográficas.
• Capítulo UI: Identificación
de riesgos.
Analiza los riesgos existentes
en la Comunidad
Canaria, con especial incidencia
en aquellos que
se pueden producir con
mayor probabilidad.
• Capítulo IV: Estructura,
organización y fun- ·
ciones.
Presenta el esquema general
de la estructura
organizativa y el organigrama
funcional que .
debe ser asumido en los
supuestos accidentales
contemplados, con los
diferentes niveles de actuación.
• Capítulo V: Operatividad.
Define las tácticas y protocolos
de actuación
para cada fase en las que
se puede desarrollar un
siniestro. Define, a su
vez, las medidas de protección
a la población y
los bienes.
• Capítulo VI: Metodología
de elaboración del
catálogo de medios y
recursos.
Establece las directrices
para la elaboración del
catálogo de medios y recursos
conforme a una
estructura estandarizada
que permita la homogeneidad
de los catálogos
de los distintos niveles
de actuación.
• Capítulo VII: Implantación
y mantenimiento
del Plan Territorial.
Define los mecanismos
de mantenimiento del
20 '
Plan: Programas de capacitación
y formación,
ejercicios, simulacros y
comprobaciones periódicas.
• Capítulo VIII: Direc- .
trices para la planificación
a nivel local.
Establece las directrices
básicas para' la elaboración
de planes de emergencia
de ámbito inferior
(municipales e insulares)
con el fin de permitir la
integración con los planes
de ámbito superior.
• Anexo I: Plan de Transmisiones.
Define los requisitos que
debe cumplir la red de ~
transmisión que ofrece-rá
cobertura a todos los
organismos asociados al
Plan durante una emergencia.
• Anexo II: Cartografía.
Incluye la cartografía
digitalizada del Archipiélago
Canario con información
relativa a la
zonificación de los riesgos
existentes.
• Anexo III: Directorio.
Incluye las direcciones
que permitan la localización
de todas aquellas
personas y servicios que
tendrán actuación directa
en los operativos derivados
del Plan.
• Anexo IV: Comunicados
y avisos a la población.
Incluye los comunicados
que durante la emergencia
se realizarán a la población
de acuerdo con las
directrices expuestas en el
Capítulo 5 del PLATECA.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016