Sección Territorial Islas Occidentales
del Servicio de Impacto Ambiental de
la Viceconsejería de Medio Ambiente.
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Las evaluaciones de impacto en Canarias:
experiencias en la aplicación de la Ley 11/1990
La aplicación de la legislación
sobre Evaluación de
Impacto en Canarias deriva
en una serie de aspectos propios
resultado de la legislación
autonómica. Por ello,
antes de intentar resumir la
situación en Canarias, es preciso
describir, brevemente, el
marco constitucional sobre
el que se apoya nuestra Ley
11/1990 de 13 de julio de
Prevención del Impacto
Ecológico.
La normativa comunitaria
en esta materia· se encuentra
recogida en la Directiva
85/337 /CEE del
Consejo de las Comunidades
Europeas de 27 de junio
de 1985, relatíva a la
evaluación de las repercusiones
de determinados
proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente.
La transposición al régimen
jurídico español se
realiza mediante el Real
Decreto Legislativo 1302/
1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental,
desarrollado por el Real
Decreto 1131/1988 de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Definido este esque-
- ma general, que se configura
como legislación básica,
el primero, y/o supletoria, el
segundo, se señala en este
punto lo expresado por la Jurisprudencia
Constitucional
sobre las competencias entre
el Estado y las Comunidades
Autónomas en materia
de protección del medio
ambiente: "La ley autonómica,
respetando esta legislación
básica, puede
también completar o reforzar
los niveles de protección
previstos en esta legislación
básica, siempre que
estas medidas legales autonómicas
sean compatibles,
no contradigan, ignoren,
reduzcan o limiten la protección
establecida en la legislación
básica del Estado".
(STC 170/1989, de 19-
de octubre).
La Ley Territorial 11/
1990, de 13 de julio, de Prevención
del Impacto Ecológico,
enmarcada en el esquema
antes señalado, se concibe,
· de una manera explícita
expuesta en su preámbulo,
con un "criterio de mínimos",
yendo más allá en su
protección, ya que: " ... la
fragilidad ecológica parti.
cular de todos los archipié-lagos
oceánicos y del canario
en particular nos indica
que pequeños proyectos pueden
tener un tremendo impacto
ecológico en las islas,
lo que aconseja adoptar una
estrategia de desarrollo más
cuidadosa e ir más allá de
una política ambiental de
mínimos ... ".
Este criterio de mínimos
se articula en la Ley 11/
1990 en tres niveles de evaluación:
• La Evaluación de Impacto
Ambiental, que se refiere
a las actividades recogidas
en su Anexo III, semejantes
a las del anexo del
Real Decreto Legislativo
1302/1986. Esta Ley recoge
el contenido mínimo que
debe tener el correspondiente
Estudio de Impacto
14
Ambiental en su artículo
13, finalizando el procedimiento
con una Declaración
de Impacto que siempre
será vinculante.
• La Evaluación Detallada
de Impacto Ecológico se
refiere a las actividades recogidas
en su Anexo I, de
forma general, y a las de su
Anexo 11 cuando estas actuaciones
se proyecten realizar
en Áreas de Sensibilidad
Ecológica. El contenido mínimo
de los Estudios Detallados
de Impacto Ecológico
se recoge en el artículo 12 de
la Ley, finalizando el procedimiento
con la Declaración
Detallada de Impacto
Ecológico que puede ser vinculante
o no, según que la actividad
se realice en Áreas de
Sensibilidad Ecológica o no,
respectivamente.
• La Evaluación Básica
de Impacto Ecológico se
refiere, por un lado, a "todos
los proyectos de obras y
trabajos financiados total o
parcialmente con fondos de
la Hacienda Pública Canaria
... ", salvo que se realice en
suelo urbano (art.5), y por
otro, por razón del lugar, a
"todo proyecto o actividad
objeto de autorización administrativa
que vaya a realizarse
en Áreas de Sensibilidad
Ecológica" (art.6). Finaliza
el procedirriiento con la Declaración
Básica de Impacto
Ecológico que puede ser
vinculante o no, según que
la actividad se realice en Áreas
de Sensibilidad Ecológica o
no, respectivamente. En cualquiera
de los casos, el conte-
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.
Discipllna Ambiental
CUADROI:
EVOLUCIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 Totales
N2 exp. abiertos 4 12 28 52 122 68 94 380
N2 M·R presentadas 4 12 24 27 20 14 5 106
N2exp. archivados 1 25 19 45
Exentos o renuncias 1 3 5 5 1 15
Declaraciones
Favorable 1 1 2
Básicas de
Favorable 2 2 5 32 13 54
Impacto Ecológico Condicionada 1 * 3* 12· 17* 33•
Desfavorable
TOTAL 3 3 9 44 30 89
Favorable 1 • Declaraciones (Por silencio)
Detalladas de Favorable 19 24 28 71
Impacto Ecológico Condicionado 1· 2* 3•
Desfavorable 4 1· 5
TOTAL 19 30 31 80
Favorable
Declaraciones de Favorable 1 6* 5• 4• 3• 19*
Impacto Ambiental Condicionada
Desfavorable 2· 3• s·
TOTAL 1 6 5 6 6 24
Exclusiones 5 10 ~
(*)Indica las Declaraciones que son vinculantes.
CUADRO 11:
PROPUESTAS TÉCNICAS EMITIDAS POR LA SECCIÓN TERRITORIAL '
ISLAS OCCIDENTALES DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (al 15/12/95)
Declaraciones por
categoría de evaluación
Evaluaciones Básicas de
Impacto Ecológico
Evaluaciones Detalladas
de Impacto Ecológico
Evaluaciones de l. Ambiental
TOTAL
nido mínimo que debe recoger
su correspondiente Estudio
Básico de Impacto Ecológico
se especifica en el artículo 11
de la Ley.
Año Año Año Año
1989 1990 1991 1992
o o 3 12
o o o o
o 1 o 6
o 1 3 18
La Consejería de Política
Territorial, a través de la
Viceconsejería de Medio
Ambiente por un lado, y la
Comisión de Urbanismo y
Año Año Año
1993 1994 1995 TOTALES
2 50 22 89
19 30 31 80
11 5 7. 24
32 85 60 193
Medio Ambiente de Canarias
(CUMAC) por otro,
resuelve todas las declaraciones
de impacto en los
siguientes niveles:
15
• Todas las Evaluaciones
de Impacto Ambiental y las
Evaluaciones Detalladas de
Impacto Ecológico en Áreas
de Sensibilidad Ecológica,
son emitidas por la CUMAC.
• Las Evaluaciones Detalladas
de Impacto Ecológico,
fuera de Áreas de
Sensibilidad Ecológica, y
las Evaluaciones Básicas
de Impacto Ecológico dentro
de Áreas de Sensibilidad
Ecológicay son emitidas
por Resolución del Viceconsejero
de Medio Ambiente,
siendo la Viceconsejeríá
de Medio Ambiente
el órgano que tramita todos
estos expedientes. Quedan
fuera de sus competencias
la tramitación de los expedientes
relativos a Evaluación
Básica de Impacto
Ecológico fuera de Áreas
de Sensibilidad Ecológica,
que no sean promovidos o
financiados, total o parcialmente,
por la propia Consejería
de Política Territqrial,
de los cuales no se tiene
ningún dato.
En los siete años analizados
desde la entrada en
vigor de la normativa de
Evaluación de Impacto autonómica,
la actividad de la
Viceconsejería en la Provincia
de Santa Cruz de
Tenerife se refleja en los
cuadros I, 11, III y IV, ob-
. servándose las siguientes
conclusiones:
. • De los 380 expedientes
abiertos, un total de 60 · se
ha cerrado, por caducidad,
por renuncia del promotor
o por estar exentos del trámite
que habían solicitado.
Esto puede ser el resultado
de la diversidad de los procedimientos
aplicables se-
© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
Dlsclpllna Amltlental
-
' CUADRO ti:
gún los casos, lo cual ha
generado una inicial confusión
por parte no · sólo de
promotores privados sino
de la propia Administración
cuando resultaba ser
promotora de alguna acti-
DECLARACIONES POR TIPO DE PROYECTOS (al 15/12/95)
vidad. ·
• De los restantes, un total
de 193 expedientes han
concluido mediante una
Resolución de Declaración
de Impacto, en el caso de
Evaluaciones Detalladas y
Básicas, o mediante un
Acuerdo de la CUMAC en
el caso de Evaluaciones de
Impacto Ambiental. Ello
supone alrededor del 50,8%
del total de los expedientes ·
que se han abierto.
• De las 193 declaraciones
emitidas se observa que
aproximadamente el 87 ,5%
son de categoría Básica o
Detallada, suponiendo efectivamente
el mayor número
de expedientes tramitados,
cuestión lógica ya que
abarcan un mayor abanico
de actuaciones ("criterio de
mínimos").
• Otra observación se refiere
al fuerte incremento
en el número de expedientes
correspondientes a Evaluaciones
Detalladas y Básicas
a partir del año 93.
Estos expedientes corresponden
en el primer caso a
núcleos zoológicos del tipo
"tienda de animales" que
comenzaron a tramitarse
desde el año 1992; y en el
caso de las Evaluaciones
Básicas el motivo fue la
ejecución de los senderos
turfaticos del Programa
Regis, que por motivos de
financiación o del lugar se
aplica el trámite de Evaluación
Básica.
• Para la .categoría de
Declaraciones por tipo • ..---·--=--
Ev. B. l. E. Senderos
Areas recreativas/ miradores
Varios (Cuarto aperos, Señales informativas, etc.)
Tendidos y/ o acometidas eléctricos
Tratamientos forestales
Pista forestal
Telescopios
Ev. D. l. E. Núcleos zoológicos
Vertedero residuos s6lidos
Finca agrícola
Pistas, carreteras
Parque marítimo
Campos de golf
Canteras
Planta de Aglomera Asfóltico
Planeamiento urbanístico (NN.SS,
Polígonos Industriales, Planes Parciales)
Ev. l. A. Canteras
Instalaciones Eléctricas
. Planta cogeneración
Aprovechamientos hidráulicos/ embolses y presas
Puertos
Carreteras
Planeamiento urbanístico
Evaluación de Impacto Ambiental,
el número de expedientes
se ha mantenido
prácticamente constante,
siendo los referidos a canteras
y a planeamiento urbanístico
los más abundantes,
cuestión lógica al ser el
turismo la principal industria
de las Islas.
. • Se señala, asimismo, el
incremento progresivo del
número de expedientes que
se abren cada año ( excepción
hecha para el año 93
en el que a causa del inicio
de la tramitación de los expedientes_
referidos a los
senderos turísticos por un
lado, y los núcleos zooló-gicos
por otro, el incremento
fue mucho mayor), lo
cuai pudiera implicar, más
que un aumento en el número
de actividades, un mayor
cumplimiento de la legislación
por incorporación progresiva
de la misma a los
mecanismos administrativos.
De hecho, el Decreto
40/ 1994 de 8 de abril, sobre
la obligatoriedad de
Estudio de Impacto Ecológico
en los Proyectos de
Obras de Promoción Pública,
propuesto conjuntamente
por la Consejería de Política
Territorial y la de
Economía y Hacienda viene
a reforzar esta tendencia.
16
1993 1994 1995
o 34 3
o 2 o
o t 12
o 2
l 5 l
o 1 4
1 5 2
15 22 25
o 2
1 o
o o 1
l o
o 1
o 1 1
1
2 4 3
7 4 2
1 o 2
1 o
1
1
2
2 1 1
• Otra observación que
se concluye del análisis de
los cuadros es lo complejo
que puede ser la tramitación
de un expediente de
Evaluación de Impacto. El
número de informes que se
generan como resultado de
la documentación presentada
o por petición de aclaraciones
necesarias para la
correcta evaluación del Estudio,
no disminuye con los
años. Podría suponerse que
con el rodaje de la Ley, los
mismos mecanismos del
mercado de profesionales
efectivamente cualificados
para realizar una Evaluación.
de Impacto, sea del
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~.
t
-
Disciplina Ambiental
CUADRO IV:
OTROS INFORMES REALIZADOS POR LA SECCIÓN
TERRITORIAL ISLAS OCCIDENTALES DEL SERVICIO DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (al 15/12/95) . Año Año
Tipos de Informes 1994 1995
Petición Contenido Mínimo
del Estudio de Impacto 17 31
Petición de Aclaraciones a la documentación
aportada 7 9
Contestación a Recursos 3
Denuncias 2 1
Otros 4
Informes Ambientales de Comisiones Mixtas 3
Situación de expedientes 13
Contestación a documentación solicitada
en los condicionantes ambientales
Exclusiones
nivel que sea, habrían elevado
y generalizado la calidad
de los Estudios de
Impacto, pero no es así de
forma general; y esto se
debe fundamentalmente a
la introducción en el mercado
de profesionales y/o
empresas no cualificadas,
de forma efectiva, que amparadas
en cualquier titulación
universitaria, relacionada
o no con la naturaleza,
se ofrecen para redactar
este tipo de documentos
técnicos que, en el mejor de
los casos, se podría asemejar
a un Estudio de Medib
Natural, y no siempre centrado
en el ámbito de referencia
de la actuación ·a
analizar.
• Por otro lado, en determinados
sectores de la
propia Administración y
de las empresas promotoras,
aún existe la creencia
de que el procedimiento
de Evaluación de Impacto
es un trámite adminis-
23
10
trativo más que hay que
cumplir sin un resultado
práctico o, en el peor de los
casos, una intromisión en
las "competencias corporativistas
exclusivas de la
profesión".
Para concluir un estudio
de este tipo, habría que analizar
si la implantación de
este procedimierito ha resultado
positivo. Desgraciadamente,
el seguimiento
y vigilancia del cumplimiento
del condicionado
ambiental de las Dedaraciones
de Impacto no se
está efectuando hasta la fecha.
Sí hay que señalar que
de las 193 Declaraciones
emitidas por la CUMAC o
la Viceconsejería de Medio
Ambiente, en la provincia
de Santa Cruz de Tenerife,
10 son desfavorables a los
efectos ambientales, y de
éstas 6 son vinculantes, suponiendo
la no realización
del Proyecto tal y como se
ha presentado. o
- - -~ ~ 1
Formación
.. ••
: 1 Jornadas de Educación •'
: Ambiental en Canarias •
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno
de Canarias está organizando las I Jornadas de Educación
Ambiental en Canarias, que tendrán lugar en el Parque
Cultural Viera y Clavija de Santa Cruz de Tenerife del 21
al 24 de noviembre de 1996.
. Sin duda se trata de un evento importante para el desa-
• rrollo de la educación ambiental en nuestra Comunidad
Autónoma, ya que por primera vez se va a poder disponer
de ún foro de debate para todos aquellos que, desde diferentes
ámbitos profesionales y culturales, vienen interesándose
por la sensibilización y la formación en materia
medioambiental en Canarias.
Las jornadas se estructurarán en tomo a 8 grupos de
trabajo, que debatirán sobre aspectos tan variados como
Recursos para la Educación Ambiental, Estrategias de Comunicación
para la Educación Ambiental, la Educación
Ambiental en las Instituciones Públicas, la Educación Ambiental
en el Sistema Educativo, la Educación Ambiental en
la Gestión de las Areas Protegidas, Formación de Educadores
para la Educación Ambiental, e Iniciativas No Institucionales
en el campo de la Educación Ambiental, Ocio y
Tiempo Libre. Las sesiones de trabajo de estos grupos irán
precedidas por ponencias referidas a cada una de las áreas
temáticas en que éstos se dividen, que serán leidas por especialistas
de reconocido prestigio nacional. Por otra parte~
cada uno de los grupos contará con un coordinador ( especialista
local) encargado de dirigir y orientar los debates.
· Las conclusiones que finalmente se obtengan, servirán
para valorar el estado actual de la educación ambiental en
Canarias, unificar criterios para mejorar los resultados
obtenidos hasta ahora, y orientar el desarrollo de esta disciplina
en el futuro.
La inscripción deberá formalizarse en la Secretaría Técnica
de las Jornadas: Aeonium, Promoción y Educación
Ambiental S. Coop., c/Nivaria 9, 38007 Santa Cruz de
Tenerife. Tfno y Fax: (922) 22-52-04.
1 La Educación Ambiental en Canarias
17
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