Pedro Rubens Castro Simancas
Servicio de Gestión y Administración
de Programas Ambientales.
Viceconsejería de Medio Ambiente.
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E 111
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Nuevo Régimen
Jurídico de los Parques
Nacionales
La nueva Ley posibilita la gestión compartida
Estado-Comunidades Autónomas de estos espacios
La Sentencia del Tribunal cuencia de ello, las Cortes han tegidos, lo que cobra gran im-
Constitucional de 26 de junio aprobado una Ley hace esca- portancia ambiental y política
de 1995, cuyos pormenores sos meses, en la cual se esta- en Canarias donde disfrutamos
fueron comentados en esta blecen profundas novedades de los Parques Nacionales del
sección de la revista MEDIO en el régimen de gestión de los Teide, Caldera de Taburiente,
AMBIENfE CANARIAS (nº Parques Nacionales en Espa- Garajonay y Timanfaya.
O), declaró nula la disposición ña, atribuyendo importantes La declaración de un Par-adicional
quinta de la Ley competencias de coparticipa- que Nacional seguirá siendo,
4/1989, de Conservación de ción a las Comunidades Au- como hasta la fecha, por una
los Espacios Naturales y de la tónomas. Con la Ley 41/1997, Ley del Parlamento estatal,
Flora y Fauna Silvestres en de 5 de noviembre, se ha ve- vinculada a la representativi-cuanto
consideraba de carác- nido a posibilitar de manera dad de los principales ecosis-ter
básico el artículo 22.1 que efectiva, por tanto, la colabo- temas españoles, por conside-atribuía
exclusivamente al Es- ración de las Comunidades rarse que su conservación es
tado la gestión de los Parques Autónomas en la gestión de de interés general de la Na-
Nacionales. Como conse- estos espacios naturales pro- ción. Este interés, como deci-
Parque Nacional Cald~ra de Taburiente. Archivo.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
mos, se apreciará en razón de
que el espacio sea representativo
del patrimonio natural y
de que incluya alguno de los
principales sistemas naturales
españoles comprendidos en las
Regiones Eurosiberiana, Mediterránea
y Macaronésica. En
todo caso, será necesario un
acuerdo previo favorable del
Parlamento Regional en cuyo
territorio se encuentre ubicado
el futuro Parque Nacional.
SISTEMAS
NATURALES
ESPAÑOLES
QUE AFECTAN A
rl!f>.11Mlu\RIAS
Región
Macaronésica
Sistemas ligados a la
laurisilva; Sistemas ligados
a procesos volcánicos
y vegetación asociada; Sistemas
ligados a zonas costeras
y plataforma continental;
Sistemas ligados a
los espacios costeros y a
los espacios marinos
Esta norma que ahora comentamos
da nueva redacción
a tres artículos de la Ley
4/1989 e incorpora la redacción
de cinco nuevos preceptos
insertados en la sistemática
del texto. El resultado son
los artículos 19, 22, 22 bis, 22
ter, 22 quáter, '23, 23 bis y 23
ter, ~demás de haber modificado
otros apartados de la citada
Ley. También sorprende
la comisión de un error en el
nuevo texto, al olyidar el Par-que
Nacional de Picos de Europa
que sigue denominando
"Montaña de Covadonga", y
también llama la atención la
reincorporación a la Red estatal
de Parques Nacionales del
Parque Nacional de "Aigües,
Tortes y Estany de Sant Maurici",
después de haber desaparecido
de la Red. Sin embargo,
mantendrá la gestión
autonómica ejercida por la Generalidad
de Cataluña.
La principal novedad de la
nueva Ley radica en que después
de que sea declarado por
el Estado un nuevo Parque
Nacional, éste será gestionado
conjuntamente por la Administración
estatal y la Comunidad
Autónoma en cuyo
territorio se encuentre situado,
a través de la Comisión Mixta
de Gestión, nuevo órgano
que ahora se crea. Como correlato
a lo anterior, los Parques
Nacionales serán financiados
con cargo a los
Presupuestos Generales del
Estado y con los recursos presupuestarios
que las Comunidades
Autónomas afectadas
realicen. Por tanto, al principio
de corresponsabilidad en
la gestión, se añade el de co- ·
participación en la financiación
d~l gasto.
La Ley también establece
un importante armazón planificador
compuesto por un Plan
Director de la Red de Parques
Nacionales, de ámbito nacional,
definido como instrumento
básico de ordenación,
marcará las directrices para los
planes rectores; el Plan Rec-
15
Normativa Ambiental
LA PLANIFICACIÓN DE LOS PARQUES
Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Será aprobado por el Gobierno con vigencia de 5 a 1 O años
Planes Rectores de Uso y Gestión
Serán aprobados por la Comunidad Autónoma, con vigencia
de hasta 6 años
Planes Sectoriales
Serán aprobados por el Patronato del Parque
Planes de Trabajos e Inversiones
Serán aprobados por la Comisión Mixta de Gestión
tor de U so y Gestión de cada
Parque, cuyas determinaciones
prevalecerán sobre el planeamiento
urbanístico, y sus
aplicaciones de desarrollo a
través de los Planes sectoriales
específicos y los Planes
anuales de trabajos e inversiones.
Organizaci6n
Administrativa
La Ley diseña una estructura
orgállica compleja para la
gestión -integral de los Parques
Nacionales. De un lado, mantiene
la existencia del Organismo
Autónomo Parques Nacionales,
como entidad pública
dependiente del Ministerio de
Medio Ambiente, "para atender
las necesidades económicas
y de funcionamiento" de
los Parques. Los puestos de
trabajo de este Organismo podrán
ser cubiertos de forma indistinta
por funcionarios de la
Administración del Estado y
de las Comunidades Autónomas.
Su estructura orgánica se
define de la siguiente forma:
como órganos colegiados apa-rece
el Consejo de la Red de
Parques Nacionales, las Comisiones
Mixtas de Gestión,
los Patronatos de cada Parque
y, como órganos unipersonales
en cada espacio natural, un
Presidente de Patronato y un
Director Conservador.
El Consejo de fa Red de
Parques Nacionales se configura
como un órgano estatal,
de carácter consultivo, en el
que estarán representadas la
Administración del Estado y
todas y cada una de las Comunidádes
Autónomas en
cuyo ámbito territorial se ubiquen
Parques. En el mismo estarán,
además, una representación
de los municipios
afectados por e~tos espacios,
los presidentes de los Patronatos
y un representante de las
asociaciones ecologistas o ambientalistas.
Su principal función
será informar el Plan Director
de la Red de Parques
Nacionales, formulando las directrices
generales para la ges:..
tión coordinada nacional de
todos los Parques.
En cada Comunidad Autónoma
en la que se halle ubi-
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Normativa Ambiental
cado al menos un Parque Nacional
existirá una Comisión
Mixta de Gestión. Estará integrada
por un número paritario
de representantes de la Administración
del Estado y de la
Comunidad Autónoma afectada.
La presidencia de esta
. Comisión recaerá cada año, alternativamente,
en uno de los
representantes del Estado o de
la Administración autonómica
correspondiente. Será el auténtico
órgano de gobierno de
los Parques, correspondiéndole,
entre otras funciones, elaborar
el proyecto del Plan Rector
de Uso y Gestión (PRUG)
de cada Parque, aprobar el
Plan anual de trabajos e inversiones,
elaborar los Planes
sectoriales, establecer el régimen
de funcionamiento de
las instalaciones y servicios
del Parque Nacional, velando
por el correcto uso de sus signos
externos identificativos,
supervisión y tutela de la dirección,
administración y conservación
del Parque, etc.
El Patronato de cada Parque
seguirá existiendo como
órgano colegiado representativo
de carácter social, en el
que estarán representados los
organismos públicos (Estado,
Comunidad Autónoma, Cabildo,
Ayuntamientos) y aquellas
instituciones, asociaciones
y organizaciones relacionadas
con el Parque "o cuyos fines
concuerden con los principios
inspiradores de la presente
Ley". Serán funciones de los
Patrona.tos, entre otras, informar
el PRUG .y aprobar los
planes sectoriales específicos,
aprobar la memoria anual de
actividades y resultados, proponiendo
las medidas que considere
necesarias para corregir
disfunciones o mej_orar la
gestión, informar los planes
anuales de trabajo e inversiones
a realizar, etc.
Los Presidentes de los Patronatos
serán nombrados por
el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Medio Ambiente,
previo acuerdo de la
Comisión Mixta de Gestión.
Será éste un trámite preceptivo,
pero no parece claro que
el informe de la Comisión sea
vínculante. La expresión "previo
acuerdo" en lugar de "previo
informe" infiere una cierta
necesidad de conformidad
en el nombramiento que se
propone, si bien la Ley no dice
que sea "previo acuerdo favorable".
La estructura orgánica
concluye en la base con la figura
del Director-Conservador
de cada Parque Nacional,
que será el responsable direc-
Parque Nacional del Teide.
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to de la gestión del espacio,
asumiendo la administración
y dirección de sus actividades.
Su nombramiento lo efectúa
el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma correspondiente,
previo acuerdo
de la Comisión Mixta de Gestión,
debiendo recaer en un
funcionario de cualquier Administración
pública. Formará
parte de los Patronatos y
asistirá a las reuniones de la
Comisión Mixta de Gestión,
actuando de Secretario de la
misma. Cuando en la Comunidad
Autónoma se hayan declarado
dos o más Parques Nacionales,
la Secretaría se
desempeñará periódicamente
por cada uno de los Directores-
Conservadores.
Se prevé la creación de entidades
mixtas a las que se le
encomiende la administración
y conservación de los Parques,
con la asignación de medios
personales y materiales cuando
en una Comunidad Autónoma
se ubiquen dos o más
Parques Nacionales.
En resumen, podemos
concluir que con esta reforma
de la Ley 411989 se ha dado
fOntenido a la regulación del
estatuto jurídico de funcionamiento
de los Parques N acionales,
hasta ahora escasamente
desarrollado, creando un
órgano de composición paritaria
que posibilite la gestión
compartida de estos espacios
entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, de acuerdo
con la doctrina establecida
por el Tribunal Constitucional
en la sentencia de 1995, lo que
tendrá positiva repercusión en
Canarias, por ser la Comunidad
con más Parques N acionales
en su territorio. Se da un
plazo de 18 meses desde la entrada
en vigor de la Ley (lo que
se produjo el 7 de noviembre
de 1997) para suscribir los correspondientes
acuerdos de
financiación mutua entre el Estaao
y las Comunidades Autónomas
afectadas, que posibilite
la efectiva gestión
compartida entre ambas instancias.
Archivo.
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