E e o n o t .i e • 1 as
Energía solar para las Aulas
de la Naturaleza
La Viceconsejería de
Medio Ambiente ha procedido
a sustituir el grupo
electrógeno alimentado por
gasoil por sendos paneles
solares fotovoltaicos en el
Aula de la Naturaleza de
!nagua de la isla de Gran
Canaria. Estos paneles serán
los encargados de suministrar,
a partir de ahora,
energía eléctrica al Aula.
Los paneles solares que
ocupan una superficie de 11
m2 están integrados en el
tejado del aula, se hayan
constituidos por células
fotovoltaicas, capaces de
transformar la radiación
solar que sobre ellas incide
en ~nergía eléctrica. Esta
energía eléctrica generada
durante las horas de radiación
es almacenada en un
conjunto de baterías para su
posterior utilización en los
momentos de baja o nula -
insolación.
Entre los ben.eficios
medioambientales que la
instalación de los paneles
solares fotovoltaicos genera,
sobresale la contribución
a la reducción de la
emisión de contaminantes
en la atmósfera. Entre los
contaminantes que la combustión
del gasoil vierte a
la atmósfera está el gas anhídrido
carbónico (C0 2
),
uno de los principales responsables
del efecto invernadero
y por tanto del posible
recalentamiento de la
superficie terrestre y de la
modificación del clima.
Además de suprimir la emisión
de contaminantes a la
atmósfera producida por la
combustión de 2.000 litros
de gasoil al año que consumía
el grupo electrógeno,
se elimina el impacto sonoro
que produce su funcionamiento.
En esta línea y para el
año 1998, está prevista la
instalación de paneles solares
fotovoltaicos para · 1a
producción de energía eléctrica
en el Aula de la Naturaleza
de El Pinar en la isla
de El Hierro, así como paneles
solares térmicos para
la producción de agua caliente
en el Aula de la Naturaleza
de El Cedro en La
Gomera.
..
La za para 1997
. La Orden Regional de Caza aprobada el 10 de jubo
de 1997 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias
nº 90 de 14 de julio, señala las limitaciones y
épocas hábiles de caza para 1997 en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Orden autoriza la caza en Canarias exclusivamente
de las siguientes especies cinegéticas: Perdiz
roja, perdiz moruna, codorniz, tórtola, paloma bravía,
conejo, ardilla moruna, muflón y arruí, y durant~
l?s. periodos hábiles y con las limitacio~es y pro-h1b1c1ones
que en la misma se establecen. ·
La caza de cualquiera de estas especies fuera del
período hábil señalado en esta Orden se considera
como caza en época de veda, y está tipificado como
infracción grave por el Reglamento de Caza.
Por otro lado, la caza de especies amenazadas que
se hallan incluidas en los Catálogos nacionales o regionales
de Especies Amenazadás, así como la caza
de especies, que aunque no están catalogadas como
amenazadas, no _tengan expresamente autorizada su
caza, se considera delito por el actual Código Penal.
Las penas que pueden corresponderles a los autores
de estos delitos serán las de prisión de 6 meses a 2
años, o multa de 48 mil a 36 millones de pesetas.
Además, a los responsables se les impondrá la pena
de inhabilitación especial para el ejercicio del dere-cho
de cazar por tiempo de 3 a 8 años. .
Además, los delitos y faltas previstos t?n la Ley 1/
1970, de Caza, que no se han recogido por el Código
Penal, tendrán la consideración de infracciones
administrativas muy graves, sancionándose con multa
de 50 mil a 500 mil pesetas y retirada de la licencia
de caza o de la f acuitad de obtenerla por un período
de 5 años.
· 25.000 solicitudes al Censo de Edificaciones no amparad~s por licencia
La aceptación social a la amparadas por licencia se el mismo al mayor número ministros de agua, energía
solución del grave proble- han acogido a la solución posible de edificaciones ile- eléctrica y telefonía.
ma de las edificaciones ile- dada, porcentaje que en al- gales que permita el interés La tercera y última fase
gales que ofrece el Decre- gunas partes de nuestro te- general en la adecuada or- del proceso será la de ob-to
11/97 de 31 de enero, se rritorio püeden aproximar- denación del territorio y tendón de licencia, trámite
este que sera Or!>Cional o ha materializado en una se al 100°/o. protecc1·0/n del med1·0 am- / /
masiva solicitud de inscrip- Una vez se haya elabo- biente. En coherencia con preceptivo según la infrac-ciones
en el censo previsto rada el censo de edificado- tal fin y hasta tanto conclu- ción urbanística haya pres-en
el citado dec;:reto, supe- nes ilegales, y sean estas ya el proceso, las demoli- crito o no; y en todo caso,
rándose la cifra de veinticin- catalogadas, se iniciará una ciones ordenadas respecto el Gobierno subvencionará
co mil solicitudes. segunda fase del proceso a edificaciones ilegales que este último trámite cuando
Estos datos indican que consistente en la modifica- se hayan inscrito se suspen- la situación socioeconómi-más
del 75º/o de los promo- ción del planeamiento terri- derán, prorr-ogándose ade- ca de los moradores ~sí lo
tares de edificaciones no torial, a fin de dar cabida en más respecto a ellas los su- requiera.
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© Del documento, los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria, 2016
Econoticias
La mortalidad en la colonia
de foca monje en Cabo Blanco
A mediados del mes de
mayo del presente año comenzaron
a aparecer los
primeros ejemplares muertos
de foca monje (Monachμs
monachus). Desde ese
momento se puso en mar-
. cha un dispositivo de emergencia
para realizar un seguimiento
de este fenómeno
e intervenir según se
fueran desencadenando los
hechos. El equipo desplazado
a la Costa de Las Focas
en la f)enínsula de Cabo
Blanco (Mauritania) estuvo
formado poi miembros
del Programa LIFE pata
esta especie, integrado
por biólogos de las ·universidades
de Barcelona y
Las Palmas, así como
miembros de la Dirección
General de Conservación
, de la Naturaleza, apoyados
por ex:rertos internacionales
en investigación
y manejo de distintas especies
de focas.
Desde la aparición de los
primeros cadáveres se procedió
a la realización de las
·necropsias, durante las cuales
se tomaron distintos tipos
de muestra que fueron
enviadas a varios laboratorios
para intentar determinar
la causa de las muertes.
En un principio, las dos hipótesis
planteadas fueron,
por un lado la acción de un
virus (Morbillivirus), y por
otr9 la acción de una toxina
sintetizada por una especie
de alga unicelular
(Dinoflagelados) que for- ·
ma parte del fitoplacton.
Los análisis realizados señalan
la presencia de la
Foca monje en su habitat natural
toxina en muchas muestras,
dicha toxina afeCta al sistema
nervioso de los animales
y es mortal por encima
de cierta concentra9ión.
Esto explica el hecho de
que se hubiera producido
un efecto bioacumulati vo
en la cadena trófica afectando
sólo a los ·superpredadores,
en este caso la
foca y no a los componentes
intermedios de la cadena
como los peces. La segunda
hipótesis es actualmente
la más plausible,
aunque parece que la presencia
del virus en algunos
individuos de la colonia no
está descartada.
De cualquier forma, las
cifras son alarmantes para
esta especie. Hasta mediados
del mes de julio, se han
contabilizado alrededor de
117 cadáveres. Se calcula
que de los aproximadamente
350 individuos que formaban
la colonia quedan
alrededor de 70 ejemplares,
de los cuales el 50% son
adultos.
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La foca monje es una
especie considerada «en
peligro de extinción», se
e~cuentra recogida en el
Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, en el
Apéndice II del Convenio
de Berna. Es especie prioritaria
para la Unión Europea
y está recogida en
la Directiva Hábitat, en su
Anexo II (Especies animales
y vegetales de interés
·comunitario que requieren
una protección
estricta).
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