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Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 313 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón NOTAS LINGÜÍSTICAS SOBRE LOS PROTOCOLOS DE BLAS XIMÓN Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo En los últimos tiempos, distintas iniciativas y publicaciones, sin duda algu-na bienvenidas y largamente esperadas, han venido a cambiar manifiestamente la situación del fondo documental de La Palma. Una de estas iniciativas es el es-pléndido estudio que Luis Agustín Hernández Martín ha llevado a cabo de la documentación notarial del escribano Domingo Pérez, que ha dado a conocer en cuatro volúmenes (1999, 2000, 2002, 2005) y que constituye una contribución singular que ilumina de forma efectiva la andadura histórica de La Palma en las décadas centrales del siglo XVI, cuando la isla vive aún los días dorados de la producción azucarera, cuando el tráfico indiano es particularmente intenso y cuando todavía está abierto el proceso de la llegada y asentamiento de poblado-res. También forma parte de esta labor de rescate y análisis de nuestras fuentes tempranas el Catálogo de documentación del Concejo de La Palma (1502-1821), obra en dos volúmenes que debemos a un equipo de especialistas encabezados por Juan Ramón Núñez Pestano y Ana Viña Brito, y que ofrece un inventario descriptivo de la documentación del antiguo cabildo palmero, conservada en el Archivo Municipal de Santa Cruz de La Palma. El catálogo pone ante los ojos del lector, de modo progresivo y documento a documento, la andadura históri-ca de La Palma a lo largo de algo más de tres centurias, desde la dinámica de los primeros momentos cuando la isla es un territorio en plena fase de coloni-zación hasta las consecuencias que tuvieron para La Palma los distintos conflic-tos bélicos en los que se vio inmerso el país, el déficit cerealista, la participa-ción en la pesca del salado, la construcción naval y las relaciones comerciales con el Caribe, pasando por las actuaciones del Concejo en cuanto a las tierras de propios, el agua y los recursos forestales de la isla y las ocupaciones ilegales de terrenos concejiles. A estos esfuerzos se une, ya en fecha más reciente, la publicación de los Acuerdos del Cabildo de La Palma (1554-1556), en edición y estudio de Manuela Marrero Rodríguez, Emma Solano Ruiz y Gloria Díaz Padilla, una obra larga-mente esperada, y que reproduce el primer libro de actas que se conserva tras la invasión de los franceses al mando de Pie de Palo. Las actas transcritas se ini- 314 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo cian con la del 15 de enero de 1554 y concluyen con la del 10 de abril de 1556. El volumen contiene, además, un apéndice con siete documentos de dis-tintas fechas que van de 1524 hasta 1537, que proceden del Archivo General de Simancas y que tienen una especial relevancia para alumbrar la historia lo-cal. Como se puede ver, todos ellos son proyectos que comparten la convicción de que la tarea primordial es la labor de acopio y publicación de las fuentes, porque es de lo que más carece la historiografía insular. De igual forma, este es el espíritu que anima la labor de Luis Agustín Her-nández sobre los protocolos de Blas Ximón, escribano de la Villa de San Andrés en la parte central del siglo XVI. El estudio y catalogación definitiva de esta co-lección documental, que abarca de 1546 a 1573, todavía no se ha publicado, pero los materiales que el autor ha tenido la amabilidad de hacernos llegar ofre-cen muchas posibilidades para el análisis. Acercarnos a estos protocolos de Blas Ximón es comprobar todas las circunstancias en las que se desarrolla la vida de La Palma a poco más de medio siglo de la conquista y, en particular, reflejan toda la actividad económica y productiva del noreste de la isla, en especial el cultivo y comercialización de los azúcares y del vino, junto a otros aspectos de interés. Pero, en este caso, independientemente del manifiesto valor histórico de estos textos para conocer el primer tramo de la andadura de La Palma tras la incorporación a la soberanía castellana, también poseen un singular interés des-de el punto de vista lingüístico, que es justamente lo que queremos destacar en el presente estudio. La mayor parte de los documentos se presentan en regesta, pero en muchos casos se lleva a cabo una trascripción integral de la fuente, que respeta escrupulosamente las palabras, los giros y la ortografía del original, y ello permite disponer de una información lingüística de gran fiabilidad y singular riqueza, con lo que aproximarnos a estos protocolos es acercarnos a las caracte-rísticas de la lengua en los últimos años del reinado de Carlos V y primeros del de Felipe II, a lo que los especialistas suelen llamar español clásico. Estos tex-tos nos muestran que estamos ante una lengua que le dice adiós a su andadura medieval, que se aleja decididamente de las vacilaciones e inseguridades que la habían caracterizado en los siglos precedentes y que tiende a completar su pro-ceso de regularización. En lo relativo al sistema gráfico, se advierte que es general la confusión de b y v, un rasgo característico del habla de Castilla, y de esta forma tenemos be-ynte, nuebos, nuebe, berdaderamente, boluntad, biña y bibir, junto a escrivano, ve-zerro, deviendo. Una muestra ilustrativa de este uso alternante lo tenemos en el fragmento que sigue: «...los quales son por razon de honze baras e bna sesma de paño antona a catorze reales vara e por ocho varas e bna quarta de palmilla Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 315 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón amarilla e por çinco baras e bna terçia descarlatin colorado e por doze baras e terçia de palmilla verde a mill mrs. vara e por quinze varas de londres azul a ochoçientos sesenta e quatro mrs. bara e por diez y ocho varas e terçia de cari-zea azul a siete reales vara e por beynte e siete baras e vna terçia de frisas a dos reales viejos vara e por doze baras e media de me… avl a noventa e seys mrs. bara, e por quinze varas e media de friza a ochenta a quatro mrs. vara, e por vna piesa de fustan blanco a mill e quinientos mrs., e por ocho varas de paño negro veyntequatreno de cordova a mill e çiento e quatro mrs. vara, e por diez baras de tafetan a quatroçientos e treynta e dos mrs. cada vara, e por tres varas de frisas a dozientos e treynta e vno mrs., que montó los dichos mrs. de ques-tamos contentos y entregados a nuestra voluntad» (20 marzo 1558). De igual modo también se aprecia la confusión de ç, z, ss y s, de forma que hallamos: albaseas albaçea aseviño azebiño asucares açucares desir dezir haser hazer pedaso pedaço pedazo presiosa preçiosa safra çafra zafra seso çeso vesino vezino Delante de p y b se escribe n de forma mayoritaria, tal y como podemos ver en los casos que siguen: acostunbrado cunpla linpiar anbos cunplidero lunbre canbio cunplido minbressenbradura canpo desenbargado servidunbres conpañía enbarcar setienbre conpelan engargante sienpre conpetente enpapelar sonbrero conpra enperador tienpo costunbre enplear ynpida cunbre henbra 316 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo Se conservan algunos restos de f- inicial latina, como en fiz, fecho, pero es bastante general el uso de h- : haser, hizo, hechas, haga. La influencia latina tam-bién puede verse en la ortografía q en voces como cinquenta qual quarteron pasqua qualesquiera quatro pequnia quantia quatroçientos qontenidas quanto quenta qontento quarenta qunplimiento Es frecuente el uso de rr-: rriscos, rrentas, rreçibisteys, rreverençia. De igual for-ma se aprecia el uso de th, tanto en posición inicial, que es la más frecuente, como en posición interna: thenido, thiene, thengamos, conthento, enthienden, the-nencia, thenedor, thoneles, conthenido, perthenescia, thenblar, que aparecen usadas al mismo tiempo que las formas etimológicas: «...e damos poder conplido como de derecho en tal caso se rrequiere la vna parte de nos a la otra y la otra a la otra para que cada vno de nos pueda tomar la tenençia e posesion de las dichas tierras e casas que asy trocamos el vno con el otro, rreal, avtual, zebil e naturalmente en la forma e manera que quisieremos e tubieremos por bien, e qual thenençia e posesion tomaremos tal la… e nos constituymos e thenemos por posehedores ynquilinos, e prometemos e nos obligamos por nuestras personas e bienes de hazernos e que nos hazemos el vno al otro y el otro al otro...» (31 diciembre 1555). Es un comportamiento que también vemos en algunas formas toponími-cas canarias, como Thenerifee, Thenisara y Thexarafee. También es frecuente la presencia de h- inicial en formas en las que su presencia no está justificada: he-rades, huvas, hultima, hordenaron, hestan, hestando, hedad, husada, husos, hello, he-sta, honze, husofrutuaria, hes hecha, hexecuçion, hestando, hera obligado. En lo que se refiere a los grupos consonánticos latinos, como -ct-, -gn- y -pt-, la lengua muestra dos tendencias. Una, que se presenta como mayoritaria, sigue la solución popular que reduce y evita estos grupos, como puede apreciarse en — eseto, setienbre, açetada, açeto — perfeta, otubre, otaba, fator — dinas — calunia — açiones La otra tendencia, claramente de tipo culto, tiende a restaurar los grupos ori-ginales, como en docte, septenta, Sancta, Sanctisima. En cuanto a las consonan- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 317 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tes finales, se conservan la t y la d etimológicas latinas, cuando van agrupadas con n: sant, çient, segund, al tiempo que se dan otras soluciones no etimológi-cas como ningund, mancomund, ynsolidund. Uno de los rasgos característicos del español que vemos reflejado en los pro-tocolos de Blas Ximón es la alternancia y vacilación en el vocalismo átono, un fenómeno que ya se daba en etapas anteriores. En este sentido podemos ver dis-tintos casos de abertura de i > e: besitaçion, feniquitamiento, prençipal, admenis-traçion, deligençias, noteficado, defenitiva, debidan, tributo, edefiçios, Trenidad, fele-gresía; y de cierre de la vocal átona e > i: sabidora, difinitiba. Ya en el consonantismo, se aprecian comportamientos como el cambio b > m: malmazia; el cambio b > g: aguelos, aguela; y el desarrollo de elemento inicial: gueco. Cuestiones morfosintácticas. Cuando se produce el encuentro de la preposi-ción a y el artículo el, no se observa un comportamiento homogéneo. Hay ca-sos en los que no se produce la contracción: «...otorgo e conosco que en mi lugar y en el nombre del dicho Francisco de Medina, mi hermano, sustituyo y hago procurador sustituto a el liçençiado Francisco de Loreto, vezino desta dicha ysla, que está avsente...» (25 agosto 1552); «...dello vos hago la misma donaçion que vos a mi me abeys hecho e por las mismas rrazones que vos a mi me la hezis-teys, por manera que cada vno de nos la demas valia que vale lo que asy true-qua el vno a el otro nos hazemos donaçion el vno al otro y el otro al otro, por-que asy es nuestra voluntad...» (31 diciembre 1555); «Para cunplir e pagar este mi testamento e mandas dél, nonbro e señalo por mis albaçeas a el dicho Pe-dro Yanes, mi marido, e a Hernan Dalvares, vezinos deste termino de los Sab-zes... » (noviembre 1555). Tal y como se puede ver en el ejemplo que precede, este comportamiento se da al mismo tiempo que el que presenta la fusión en-tre la preposición y el artículo: «...por la presente carta digo e confieso aver ven-dido e que vendi al liçençiado Santa Cruz las veynte e nueve doblas de oro de tributo e çenso en cada vno año...» (18 abril 1555); «...e prometo e me obligo de os dar e pagar lo que se montare en cada dos mill cargas de leña que cor-tardes y me entregardes lo que se monte al dicho preçio de seys mrs. cada vna, en paz e sin pleyto alguno» (3 julio 1564); «...e si al dicho tienpo nosotros nos conformaremos en lo que toca al presçio e valor del dicho asucar con el acuer-do que hizieremos se entienda la dicha averiguaçion e tasaçion e no aviendo con-formidad queda a eleçion de vos el dicho Hanes Vantrila reçibir el dicho dine-ro que me days o el dicho asucar...» (26 abril 1569). En estos momentos es habitual que los sustantivos femeninos que comienzan por a- vengan precedidos del artículo masculino, y de este comportamiento úni- 318 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo camente vemos el caso de apelaçion. La forma interés suele presentar –e final: «...doy por ninguna la dicha escriptura de venta para que no bala ni haga fee en juiçio ni fuera dél en ningun tienpo, e la mando chançelar, e prometo de no me aprovechar della en ningun tienpo, so pena de os pagar en pena çinco mill mrs. e costas e daños que se os rrecreçieren, todo esto por pena e nonbre de ynterese que con vos hago e pongo...» (5 septiembre 1551); «Otrosi, me obli-go que en los cañaverales que desburgare os dexare buena soca e los cañaverales no rresçibiran daño alguno, so la pena desta carta e de pagaros el daño e yn-terese que dello os viniere...» (9 diciembre 1558). Otros registros en documen-tación de fecha 8 octubre 1552, 22 enero 1564, 13 agosto 1565, 22 abril 1569, 13 julio 1570, 24 julio 1571 y 12 octubre 1571. El ordinal primero mantiene la forma plena: «Primeramente digo que por quanto en el dicho mi testamento declaro que el dicho Gaspar de Lima, mi marido, despues de contraydo entre nos el matrimonio, cobró por mi como he-redera de Lope Yanes, mi padre, diez e siete doblas de oro y de çiertos devdo-res que debian a Ximón Hernandes, mi primero marido, difunto, en la ysla de Thenerifee, quinze doblas de oro e mando las de a mi heredero…» (28 de ju-nio 1565); «...sobre lo qual rrenunçio la esebçion de la cosa no vista ni dada ni contada ni rresçibida ni pagada, e las siete doblas, a cunplimiento de las hon-ze doblas del arrendamiento del primero año, por el día de Año Nuevo prime-ro que verna, e las honze doblas del segundo año por el dia de Año Nuevo del año de mill e quinientos e çinquenta e seys...». (22 octubre 1554). Otro tanto ocurre con el posesivo mío: «E yo, Blas Ximon, escriuano publico de la villa de Sant Andres y sus términos, ques en la isla de La Palma, por Sus Magestades, presente fui con los dichos testigos e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad» (6 noviembre 1557). Abunda la construcción determinante + posesivo + sustantivo: «este mi cobdiçilio», «este mi testamento», y también la construcción integrada por el participio dicho en su forma correspondiente + posesivo + sustantivo: «el dicho mi testamento», «el dicho mi marido», «la di-cha su viña», «el dicho su yngenio», «las dichas mis partes», «los dichos vues-tros aguelos», «la dicha vuestra barca». También se puede advertir que no se ha completado del todo el proceso de sustitución de vos por os, y ambas formas aparecen en uso: …las quales vos doy al dicho partido de medias por tiempo y espaçio de dos años cumplydos primeros siguientes, que corren e se quentan desde oy dia de la fecha desta carta hasta ser cumplidos e acabados, que se enthienden dos navidades coxi-das e levantadas con tienpo e con sazon. E yo el dicho Alonso Gonçales, soy obli- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 319 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón gado a os dar e os thengo de dar quinze hanegas de trigo macho e symental, e çin-co hanegas de çevada en las dichas tierras, e sy caso fuere quel segundo e vltimo año las dichas tierras llevaren más cantidad de senbradura de las dichas quinze ha-negas de trigo e çinco de cevada que yo, el dicho Alonso Gonçales, sea obligado e me obligo de os dar e acudir con toda la demás symiente de trigo e cevada que las dichas tierras llevaren… (23 agosto 1551). e otrosi, me obligo de os dar y entregar toda la demas seda que este presente año cogiere, dandome y pagandome a doze doblas de oro por cada libra, e de las di-chas doze doblas soy contento y entregado a mi boluntad, sobre lo qual renunçio la querella y exebçion de los dos años que los derechos ponen en razon de la pe-cunia e de la cosa no bista ni dada ni contada ni rresçibida ni pagada, e prometo e me obligo de bos dar e pagar estas dichas beynte libras de sed... (4 junio 1558). ...e yo sea obligado a vos pagar la cantidad de mrs. que dixeredes auer gastado en la parte de caxcos a mí perteneçientes, e cada vno de nos a de poner la cantidad de yeso que fuere menester para los mostos que se rrecogeren, e me obligo de vos dar luego vn lagar en que se rrecoja el vino que de la dicha viña huviere e prose-diere, el qual me obligo a uos dar hecho y acabado por el mes de jullio primero que verna. Otrosi, me obligo a os dar hecha y acabada vna casa en dicha heredad, de pared de piedra e barro, cubierta de texa, la qual me obligo a vos dar hecha y acabada de oy en vn año... (10 mayo 1569). En cuanto al verbo, las antiguas formas verbales en -ades y -edes están en fran-co retroceso, pero se usan todavía: …e apoderamos y entregamos dello y en ello y en todo ello a vos, el dicho Pedro Dias, nuestro hermano, e vos damos poder cunplido bastante el qual de derecho en tal caso se rrequiere, sediendo como os sedemos todo el derecho e açiones rrea-les y personales que nos e cada vno de nos aviamos e teniamos e nos pertenesçia a los dichos quatro cahizes de tierra pa que podays yr, entrar e tomar e aprehen-der, y en nuestro nonbre entren e tomen e aprehendan la thenensia e posesion dellos rreal, avtual, sevil e naturalmente de la forma e manera que quisierdes e tu-vieredes por bien, qual la tomaredes tal prometemos e nos obligamos de aver por firme e de vos la dar cada que nos la pidieredes e demandaredes, y entretanto que de fecho entraredes e tomaredes la dicha posesion nos costituimos e tenemos por vuestros thenedores e verdaderos poseedores, las quales dichas partes de los dichos quatro cahizes de tierra de que asi hazemos esta dicha donasion, podays vender, cambiar, enagenar e hazer dello y en ello lo que quisieredes e tuvieredes por bien… (4 agosto 1571). 320 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo A estas muestras se pueden añadir numerosas más: dieredes, bolbieredes, qui-sieredes, tubieredes, pudiesedes, gastaredes, plantaredes, cogerdes, estabades, hallardes, cortardes, entregardes. Junto a esto podemos ver formas como conterná, verná, se-yendo, truxo, truxere. También se produce la asimilación de los pronombres enclíticos de tercera persona a las formas de infinitivo: «…e plantallo bien e a tienpo e sazon, e cu-rallo todo el tienpo deste partido, y el esquilmo que diere lo hemos de partir de por medio segun de suso, so pena que a vuestra costa yo lo pueda hazer e yncurrays en la pena desta carta» (10 noviembre 1571); «…los quales, atento quel dicho nabio que con las dichas mercadurias venian fue a la ysla de The-nerifee y sobre el cobrar de las dichas mercadurias e traellas a esta ysla se hi-zieron costos e gastos…» (14 febrero 1558). Otros casos se pueden ver en po-dellos, amarralla, partillas, dalla. Los complementos pronominales de los infinitivos suelen preceder a estos: ...e rruego e pido a la Justiçia desta Ysla y a otras qualesquiera donde esta carta fuere presentada, que por ella no proçedan contra los susodichos, antes los den por li-bres e quitos de qualquiera pena en que ayan incurrido, e prometo e me obligo de no seguir el dicho pleyto ni por la dicha razon les acusar, pedir ni demandar cosa alguna en juiçio ni fuera dél, agora ni en ningún tienpo ni por alguna ma-nera, so pena que si contra ello fuere o quisiere yr o benir que me no valga e por ello yncurra en pena de çinquenta mill mrs. para los susodichos, demás de les pa-gar todas las costas... (10 enero 1565). Otrosi, es condiçion que cada vno de nos es obligado a [a]dobar los caxcos que huviere menester para hechar su parte de vino que le cupiere, e vos el dicho Die-go Perez soys obligado a los hazer adobar los dichos caxcos e yo sea obligado a vos pagar la cantidad de mrs. que dixeredes auer gastado en la parte de caxcos a mi perteneçientes, e cada vno de nos a de poner la cantidad de yeso que fuere me-nester para los mostos que se rrecogieren, e me obligo de vos dar luego vn lagar en que se rrecoja el vino que de la dicha viña huviere e prosediere, el qual me obli-go a uos dar hecho y acabado por el mes de jullio primero que verna. Otrosi, me obligo a os dar hecha y acabada vna casa en dicha heredad, de pared de piedra e barro, cubierta de texa, la qual me obligo a vos dar hecha y acabada de oy en vn año cunplido primero siguiente, con que vos el dicho Diego Perez aveys de ser obligado e vos obligays a traer e poner en la dicha viña e lugar donde se a de ha-zer la dicha casa, toda la madera que fuere menester para hazer la dicha casa e asi fecha le acometer antes, de madera de azeviño e haya… (10 mayo 1569). …de aber por firme esta escriptura e la declaraçion que hizieren los dichos Anto-nio Perez e Pedro Vaez, e de no lo rreclamar ni yr ni benir contra ello agora ni en Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 321 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tienpo alguno ni por alguna manera, ni que antes de lo aver hecho y otorgado no la tenemos rreclamado ni hecho ninguna protestaçion en publico ni en secreto ni thenemos animo de lo hazer… (21 octubre 1554). En algún caso podemos ver que el complemento pronominal precede al im-perativo: ...por ello vos mando que luego que veays esta mi comiçion, por el escrivano desa villa mandeys notificar a la dicha Juana Dias que se encargue de la tutela y cura-doria de las personas y bienes de los dichos menores sus hijos y hijos del dicho Domingos Alvares, su marido, lo que le mandad que lo asete luego con pena que para ello le pongays, y asi paresida ante vos y antel dicho escrivano a se encargar de la dicha tutela y curadoria de los dichos menores sus hijos rresebid della jura-mento en forma y tomad della las fianzas que para en tal caso se rrequiere, y fe-cho esto le desernid el ofiçio de tutora y curadora y para ello le dad poder bas-tante como se rrequiere de derecho, porque para ello yo vos doy poder bastante como yo lo e y tengo de Su Magestad, y fecha la dicha tutela y curaduria en la manera que dicho es originalmente lo mandad antel prezente escrivano (16 mayo 1569). De igual modo, se puede apreciar que Blas Ximón se sirve del futuro imper-fecto de subjuntivo, una forma que en la actualidad es muy difícil de encontrar en la lengua hablada y que, todavía, se mantiene en la lengua escrita, particu-larmente en textos administrativos y de registro solemne: E después de ser complido e pagado este mi testamento e las mandas en el con-tenidas, mando que todos los bienes que quedaren e fincaren los ayan y hereden el dicho Bicente Dias e Ysabel Dias, muger de Jorge Fernandez de Justa, ... mu-ger del dicho Pedro Gonçales, e los hijos de Ana Dias, muger de Diego Perez... mis hijos legitimos e de Ysabel Gonzalez, mi legitima muger, a los quales y a cada vno dellos los constituyo por mis legitimos herederos en el remaniente de mis bienes como lo son de fecho e de derecho, e mando a los susodichos e a cada vno dellos traigan a partiçion e monton lo que cada vno de mi a resçibido si quisieren here-dar (17 mayo 1548). Los protocolos que estudiamos, por su propia naturaleza, favorecen la presencia de esta forma verbal, que aparece abundantemente: acaeçiere, fallesçiere, fincaren, obiere, pertenesçiere, recrecieren. 322 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo También se puede advertir que el verbo haber se utiliza para expresar tiem-po: «Declaro, por desir verdad, que puede aver treynta e quatro años, poco más o menos, que yo me casé legitimamente segund horden de la Santa Madre Ygle-sia con Blanca Gonçales, mi muger…» (26 febrero 1571); «Sepan quantos esta carta vieren como yo, Virgida Lopes, muger de Gaspar de Lima, vezino desta ysla de La Palma en esta villa de Sant Andres, digo que por quanto puede aver beynte dias poco mas o menos yo hize y otorgue mi testamento por ante Bar-tolome Morel, escrivano publico desta ysla, e despues de hecho y otorgado e acordado de mandar çiertas mandas que convienen al descargo de mi con-çiençia... » (28 junio 1565). Otros registros en documentación de fecha 30 ju-nio 1565, 7 mayo 1569, 17 agosto 1570, 16 febrero 1571, 14 octubre 1572, 23 abril 1573, y 1 marzo 1573. En lo que se refiere al adverbio llama la atención la presencia de formas como agora, suso, yuso: «...e me obligo de conplir e aber por firme esta escriptura e no yr ni venir contra ella agora ni en tienpo alguno ni por alguna manera, so pena de os dar e pagar en pena el valor de las dichas tierras con el doblo...». La negación es no en la mayor parte de las ocasiones, y en contados momen-tos aparece non, especialmente cuando en el documento se reproducen reglas o leyes: «...e si nos e alguno de nos dixeremos o alegaremos contra esta escriptu-ra de alguna de las que dichas son, que nos non vala en juizio ni fuere dél, e demas de nos non valer, por ello caygamos e yncurramos en pena de perjuro ynfames e feementidos e que caygamos en caso de menos valer...» (12 septiem-bre 1565); «...sobre lo qual renunçio la querella y esevcion de los dos años que los derechos ponen en rrazon de la pecunia e de la cosa non vista ni dada ni contada...» (3 agosto 1555); «…e a esto espeçial renunçio la ley e regla del de-recho que diz que general renunciaçion de leyes fecha non vala...» (8 julio 1546). Otros registros de este comportamiento se pueden ver en asientos de fe-cha 3 agosto 1551, 22 octubre 1554, 31 diciembre 1555, 10 enero 1564, 25 febrero 1564, 17 julio 1564, 9 julio 1566, 26 abril 1569, 13 julio 1570, 5 agosto 1570, 11 febrero 1571 y 5 abril 1573. Léxico. También constituyen estos protocolos una visión panorámica del vo-cabulario del español insular y se aprecia cómo, desde muy pronto, presenta los aportes que lo van a caracterizar. Como no podía ser de otra manera, el compo-nente mayoritario proviene del castellano. La incorporación de La Palma a Cas-tilla la convierte en un territorio política y lingüísticamente español, y este he-cho se refleja en el caudal léxico. También vemos algunos arabismos típicos del español de entonces: almocrebe, albalá, como una muestra ilustrativa del amplio Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 323 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón uso que los arabismos tuvieron en el habla medieval y que perdieron no solo por la decadencia de la cultura árabe en el suelo peninsular sino también por la lu-cha con los latinismos cultos y con los extranjerismos europeos. Asimismo, hay arabismos que no nos llegan a través del fondo patrimonial del español, sino que lo hacen del portugués, y uno de ellos es arrife ‘andén de poco provecho, terre-no improductivo, árido y normalmente inclinado, impropio para el cultivo por la presencia de roca entre la tierra y que es utilizado solamente para pasto y en algún caso para aprovechamiento forestal’. Se trata de una voz que por su carácter tradicional ha conseguido despistar a más de un investigador. Esto le sucedió a Juan Álvarez Delgado, que llega a considerar arrife como un guanchismo margi-nal, al poseer referencias solo de El Hierro y de Fuerteventura, e ignorando que su dispersión en las hablas canarias es más amplia puesto que también existe en La Palma, La Gomera, Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote. De igual forma, Do-minik Josef Wölfel tendrá en cuenta la filiación que Álvarez Delgado le da a esta palabra, pero tropieza con el obstáculo de que no puede encontrar paralelos ade-cuados en el dominio bereber. Y no puede hallar referencias válidas en esta di-rección porque la explicación del término, como es el caso de muchas de nues-tras palabras tradicionales, se encuentra en el occidente ibérico. Comprobamos, también, la presencia de portuguesismos, que constituyen una interesantísima referencia del importante aporte del léxico luso insular y penin-sular que recibe el español canario, y que es espléndidamente estudiado, como todas las piezas de su legado científico, por José Pérez Vidal. Como se sabe, en el año 1483, al terminar la conquista de Gran Canaria, el gobernador Pedro de Vera manda a buscar a Madeira plantones de caña de azúcar, de árboles frutales, de viñas y de otras plantas para comenzar a cultivar el agro isleño. De Madeira no solamente viene la caña de azúcar sino también todo el componente huma-no que implica su cultivo y comercialización: expertos cosecheros, maestros azu-careros, caldereros, refinadores, constructores de ingenios, comerciantes y expor-tadores. Pronto, el cultivo de la caña de azúcar se extenderá de la isla de Gran Canaria a las de La Palma y Tenerife, convirtiéndose rápidamente en el motor económico del Archipiélago. Y con las personas y los métodos vienen los nom-bres. Por ello no debe extrañar que entre las voces relativas al cultivo y comer-cialización de la caña de azúcar figuren voces portuguesas, como escuma, escume-ro, mascabado, nieta, panela, y signo. Lo mismo que sucede con la caña de azúcar se repite con la introducción del cultivo del vino y con la adopción de la terminología correspondiente. El léxi-co vitivinícola constituye un apartado de singular riqueza dentro de los proto-colos de Blas Ximón, que dan cuenta de las distintas operaciones, los útiles y 324 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo envases empleados, las especies de uva y los productos obtenidos, y que refle-jan numerosos lusismos y occidentalismos. Uno de ellos es bica, un elemento que se encuentra en portugués, gallego y en algunas hablas hispánicas limítrofes con el dominio luso-galaico, aunque ha habido autores que, algo desnortados, le han adjudicado una procedencia lingüística bastante distante de la que realmente tie-ne. También, dentro de la terminología relativa al vino tenemos, entre otros, los portuguesismos latada y margullar. Este flujo emigratorio luso hacia Canarias que se inicia en las dos últimas décadas del siglo XV, una vez terminada la conquista, no se limita a profesio-nales del azúcar y del vino, sino que afecta a todos los oficios y ocupaciones. Llegan pobladores de las Beiras, de Tras os Montes, del Algarve y de todas las regiones de Portugal, destacando como focos emisores más notables de este mo-vimiento migratorio los archipiélagos de Madeira y Azores. Son marineros, cam-pesinos, artesanos, carpinteros de ribera y comerciantes, hombres y mujeres de Portugal que dejan la tierra de sus mayores para establecerse en Canarias, don-de van a dejar su impronta en diferentes ámbitos. Ello hace que no haya cam-pos del léxico tradicional en los que no encontremos lusismos y occidentalismos. Entre los que vemos en la documentación de Blas Ximón, tenemos formas como somenos ‘inferior, de menor calidad o valor’, una voz que también vemos en otras fuentes insulares de la época como es el caso de los protocolos del escribano Domingo Pérez. Más tarde, a comienzos del XIX, la recoge Antonio Lemos Sma-lley dentro del apartado de las particularidades lingüísticas en sus Usos y costum-bres de los aldeanos de esta isla de La Palma1, y ya más recientemente también Juan Reyes Martín recoge su uso en el habla insular2. En la documentación notarial que nos ocupa, los materiales léxicos que pro-vienen de la lengua de los aborígenes destacan por su escasez, y ello no debe sorprender, dada la particular naturaleza de la fuente. Los protocolos de Blas Ximón constituyen un espejo magnífico que refleja la realidad insular, pero hay parcelas que este espejo no cubre, y algunas de ellas tienen que ver con la huella de los antiguos palmeros. También hay que subrayar que todavía es pronto para advertir el aporte de ultramar, que es relativamente reciente en su mayoría. Por ello no debe sorprender que no encontremos en estos materiales americanismos que dos siglos más tarde ya tienen una distribución general en las Islas. De las peculiaridades léxicas de la lengua de los protocolos de Blas Ximón da cuenta la siguiente relación de términos: 1 Díaz Alayón y Castillo 2006. 2 Serie de barbarismos, p. 205. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 325 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón aboal. Variedad de vid de sarmientos cortos y tiernos, hojas palmeadas de color verdeamarillento, racimos pequeños y claros, uvas oblongas, amarillas, blan-das y muy dulces que producen un vino de color oro, dulce y seco, muy sua-ve y aromático. «Y soys obligado a plantar vn pedaço de tierra calma questa jun-to de la dicha viña e darla plantada dentro de dos años cunplidos primeros siguientes, de vidueño de verdelo y aboal, segund la calidad de la tierra, e plan-tallo bien e a tienpo e sazon…» (10 noviembre 1571). Se trata de un portu-guesismo que con el tiempo evolucionará a gual en nuestras hablas. Véase Pé-rez Vidal 1991: 220, y Díaz Alayón 1987: 114-115. aforro. Conjunto de tablas con que se reviste interiormente el techo de las casas y sobre el cual se colocan las tejas. Vemos esta voz en el convenio que, con fecha 20 de febrero de 1572, suscriben Adrián González, de una parte, y Nuño Váez y Diego Hernández, de la otra, por el que estos se comprometen a cortar y aserrar la madera necesaria para hacer la capilla de la iglesia de Nuestra Se-ñora de Montserrat. De esta madera forman parte «Seys dozenas de aforro de a catorze pies de cunplido y otras tres dozenas del dicho aforro para tabiques. Yten, tres dozenas de solladio para aforro de los tirantes. Yten, tres dozenas de aforro para fas… y quatro frechales de beynte pies de cunplido cada vno». Más registros en asiento fechado en 7 abril 1573. arrife. Terreno improductivo y árido, impropio para el cultivo por la pendien-te y la presencia de rocas entre la tierra y que es utilizado solamente para pas-tos y en algún caso para aprovechamiento forestal. La voz la vemos en el testa-mento que hace Juan Rodríguez, vecino de Barlovento, con fecha 10 de octubre de 1564. En él se señala que «Tambien casó a Juana Rodríguez, su hija, con Pedro Francisco y le dio en dote un pedazo de tierras de pan llevar que serán 4 fs. de sembradura, que linda con tierras de Anton Pérez, por arriba con un barranquito que va entre las dichas tierras y las demas tierras, por abajo con tie-rras del otorgante que las parten ciertos arrifes a dar a un laurel…». Véase Pé-rez Vidal 1991: 163-164, y Díaz Alayón 1987: 71-73. avesero. Umbría, parte no soleada de un monte o elevación. Los registros que tenemos de esta voz nos la muestran dentro de la toponimia menor, como es el caso del partido de medias, de fecha 9 de junio de 1572, sobre un pedazo de viña en Las Lomadas, que recibe el nombre de El Avesero. Otro tanto sucede en el documento de 27 de marzo de 1573 en el que Isabel Álvarez modifica algu-nas cláusulas de su testamento y ahora otorga a su hija Catalina Díaz un pe-dazo de viña de la que tiene en el término de Las Lomadas, que es la viña que dicen El Avesero de la Bu... (27 marzo 1573). Véase Pérez Vidal 1991: 162-163, y Díaz Alayón 1987: 68. 326 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo azeviño. Clase de árbol característico de la laurisilva insular, de unos seis metros de altura y hojas redondeadas y alternas, y con frutos en forma de ba-yas pulposas, redondas como cerezas, que cambian de color según maduran, y de madera muy apreciada en ebanistería, Ilex canariensis Poir. «Tambien hara en dichas tierras, unas casas arriba del camino que serán de 32 pies de cumplido y de… de ancho de madera de azebiño e haya, cubiertas de paja, sercada de sebe de baral y b… con sus esteos de barbuzano o de tea, e de dármela hecha e re-parada en fin deste arrendamiento…» (12 julio 1565); «Tambien queda obligado a hacer sus madres, riegos y sangraderas en las partes y lugares que menester lo hubiere, todos los beneficios a su tiempo y sazón, a cercar la era y casa de tri-ziada —los horcones de barbusano y las trizias de aseviño— y dejarla cercada al final del partido» (14 agosto 1570); «…y toda la madera que fuere menes-ter para hacer una casa de morada —de madera de haya y azebiño armada— sin las portadas que estas no se obligan a darle» (22 mayo 1570). Otros regis-tros en asientos de fecha 3 mayo 1566, 10 mayo 1569, junio 1570 y 31 agosto 1572. Véase Pérez Vidal 1991: 184, 311. barbusano. Clase de árbol característico de la laurisilva insular, de madera incorruptible, y de color semejante a la caoba con grandes y vistosas vetas blan-quecinas, Apollonias barbujana. «…que por se quitar de pleytos, debates e dife-rençias e de los gastos e costas que sobrello se podria recreçer e por bien de paz e concordia an consertado, convenidos e ygualados en esta manera, quel marco y estaca de barbuzano questa entre las dichas sus tierras que las deslinda con tierras de Françisco Remon, y el marco y estaca de barbuzano questa derecho y mas arriba, anbos a dos marcos se esten asi e segund e como hasta agora an es-tado y ellos sean los marcos e majanos de las dichas sus tierras que las debidan, e del dicho marco y estaca derecho al lomo y junto a la ladera donde se puso vna estaca de barbuzano y de alli, cortando derecho a dar al barranco de Sant Juan por la dicha ladera abaxo…» (24 mayo 1564). Otros registros en documen-tos con fecha 1549, septiembre 1557, 12 octubre 1557, agosto 1563, 8 enero 1565, 12 julio 1565, 17 septiembre 1565, 8 agosto 1569, junio 1570, 14 agosto 1570, 30 diciembre 1571, 1 mayo 1572 y 31 agosto 1572. Véase Pé-rez Vidal 1991: 185-312. berod. Clase de planta endémica, de hojas anchas y carnosas, Kleinia nerii-folia. Esta forma la recoge el documento que refleja la venta que, con fecha 30 de mayo de 1560, hace Gonzalo Pérez a su hermano Domingo González «de un pedazo de tierras de pan llevar en Baxamar de Las Lomadas —que linda por vna parte con tierras de los herederos de Gonçalo Yanes, e por otra parte con tie-rras de bos, el dicho Domingo Gonçalez, e por arriba tierras mías que las des- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 327 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón linda desde vn berod a dar a vna higuera salbaje, e por abaxo el camino real…». Otro registro en el documento siguiente de la misma fecha. Véase Pérez Vidal 1991: 184. bica. Canal del lagar. «…e prometo e me obligo de os dar e pagar el dicho cal-do de las dichas tres botas de mosto a la bica del lagar de la dicha mi viña, por todo el mes de agosto primero que verna y antes si antes vendimiare…» (19 junio 1449). Otros registros en documentos de fecha 13 enero 1551, 25 abril 1557, 20 octubre 1561, 19, 21, 25, 27 de febrero 1564, 22, 23, 24, 26, 28 de marzo 1564, 10, 11 de mayo 1564, 23 junio 1564, marzo 1565, 25 junio 1572, 6 julio 1572, 23 febrero 1573, 1 marzo 1573, 15 marzo 1573, 18 marzo 1573, 19 marzo 1573, 20 marzo 1573, 21 marzo 1573, 23 marzo 1573, 24 marzo 1573, 1 abril 1573, 12 abril 1573, 24 abril 1573, 25 abril 1573 y 13 diciembre 1573. Véase Pérez Vidal 1991: 218-293, y Díaz Alayón 1987: 77-78. buy. Buey. Entre las cosas que Gonzalianes y su mujer Señorina Yanes pro-meten como dote a Melchior de Abreu por haberse concertado matrimonio con su hija Ana, se especifica: «Item, vn buy y vn nobillo llamados el buy “Tosta-do” y el novillo “Broquillo”, apreçiados en veynte doblas» (17 marzo 1555). cabezada. Parte más elevada de un terreno o zona. En el concierto que Álvaro Yanes acuerda con Domingo Afonso con fecha 7 abril 1573 se obliga a cortar y aserrar toda la madera que fuere menester para hacer el cuerpo de la iglesia de San Pedro de Las Lomadas, que se ha de hacer de nuevo, que tendrá de cum-plido 60 pies y de ancho 26, y dará dicha madera cortada, aserrada y puesta en cargadero donde buenamente la puedan tomar los bueyes, desde las cabezadas de dicho término de Las Lomadas hasta la morada de los herederos de Pedro Alarcón. Otros registros en documentos de fecha 1 febrero 1549, 1 agosto 1560, 15 junio 1562, 5 febrero 1564, 30 octubre 1565, 17 septiembre 1565, 3 mayo 1566, 6 junio 1570 y 17 noviembre 1570. caldera. Depresión del terreno de forma circular y profundidad y extensión variable, mayoritariamente formadas por la actividad volcánica y la erosión. Este término viene en la carta de dote y casamiento que el 26 de septiembre de 1563 otorga Blas González a Juan Díaz, que va a contraer matrimonio con su hija Guiomar Hernández. Entre las cosas que cede Blas González se encuentra «otro pedaço de viña del…que se entiende desde donde linda con biña de Domingos Hernandes a dar a la paj… bna e a dar a la caldera alta, ques el pedaço de biña que tubo a renta Pedro Yanes, con la otra mitad de casa para que la tengays e gozeys della e de los esquilmos della e haziéndole los benefiçios neçesarios en quanto no se casare Maria, mi hija…». También vemos esta forma en la parti-ción de bienes que acuerdan todos los hijos y herederos de Juan Rodríguez del 328 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo Salto e Inés Díaz, difuntos, de los bienes que quedaron de estos en el término de Barlovento. Aquí se recoge que «e por quanto en çiertas casas de morada y granel e sitio dello alrrededor, que para ello por nos fue señalado y en çierto pedaço de tierra questa abaxo de bn risco e caldera que llaman “El Caldereton”, y en el ganado vacuno e bestias no avia como da partija ni podia partir para que cada vno de nos las partes llebasemos nuestra parte dello, de nuestra boluntad e consentimiento se puso en almoneda juntamente con çierto trigo y herramien-ta… » (12 septiembre 1565). Otros registros en documentación de fecha 24 di-ciembre 1552, 20 junio 1565, 13 abril 1558, 30 octubre 1563, 27 abril 1566, septiembre 1569, 1570. Véase Díaz Alayón 1987: 85. casa de purgar. Edificio o construcción en la que se hacía el purgado o refi-nado del azúcar. «...e queriendo vos el dicho Hanes Vantrilla la paga de los di-chos quinientos e quarenta e vn mill e duzientos e quatro mrs. en los dichos asucares se os an de dar e pesar en la casa de purgar del dicho yngenio [...] podays poner e pongays en la dicha hazienda vn honbre con vara de justiçia o sin ella que mire por los asucares que prosedieren de las tareas que se molieren en la dicha safra e tenga cuenta e rrazon con ellos hasta que vos seays pagado, al qual tengo de dar y entregar las llaves de la casa de purgar porque no se tras-porte ni enagene el asucar e frutos...» (26 abril 1569). Otro registro en docu-mento de fecha 14 diciembre 1563. crianza. Cría de un animal. Registros en documentación de fecha 10 octu-bre 1564, 7 diciembre 1565, 16 octubre 1572 y 20 octubre 1572. En portu-gués crianza es ‘a cría de um animal’ (Figueiredo). chumacera. Pieza que formaba parte del molino que trituraba la caña de azú-car. Vemos este término en la carta de pago que Juan de Herrera, factor de la hacienda e ingenio del Adelantado, otorga a Baltasar González Acosta en julio de 1566 y en la que, entre otros libramientos, se detalla que con fecha 12 de marzo se pagan 2.808 mrs. por la hechura de las chumiseras que pesaron 78 libras, a 3 mrs. por libra. cumplido. Largo. «…vn solar que nos avemos e thenemos en esta billa de Sant Andres, que thiene çinquenta piez de cunplido e çinquenta de ancho, que lyn-da por vna parte con casas de Pedro Dias, texero, e por otra parte con solar de Diego de Lyma e por abaxo la calle rreal, e por arriba la plaça que esta señala-da para esta Villa…» (26 julio 1551). Numerosos registros en la documentación estudiada: 26 febrero 1558, 8 septiembre 1558, 17 octubre 1563, 12 julio 1565, 13 agosto 1565, 17 septiembre 1565, 20 febrero 1572, 1 julio 1572, 24 julio 1572, 31 agosto 1572, 10 diciembre 1572, 23 febrero 1573, 7 abril 1573, y 19 abril 1573. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 329 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón degollada. Desfiladero, depresión del terreno entre dos elevaciones. «...por esta carta nos obligamos a cortar e aserrar la madera que fuere menester para hazer la capilla de la dicha yglesia e darla cortada y aserrada e puesta en cargadero, donde buenamente la puedan tomar los bueyes e bestias en el lomo de la Gan-gorra, en la degollada...» (20 febrero 1572). Véase Díaz Alayón 1987: 91. desburgada. Labor de mondar las cañas de azúcar. «E yo el dicho Esteban Me-deros que presente soy a todo lo que dicho es, otorgo que rreçibo en mi la estipu-laçion desta escritura e soy conçertado con vos el dicho Juan Fernandes en la forma y manera y según y como por vos está dicho y declarado y en esta escritura se con-tiene, e prometo e me obligo de os dar las dichas veynte hanegas de trigo al dicho preçio de doze… cada fanega, e comenzando a desburgar la dicha caña os e de da-ros las dichas doze doblas en fin de cada mes de molienda, e para los gastos, todo lo que mas montare en la desburgada» (22 enero 1556). desburgador. Operario o trabajador cuya ocupación es desburgar o mondar las cañas de azúcar (julio 1556). Véase Pérez Vidal 1991: 225. desburgar. Mondar las cañas, quitándoles el cogollo y las hojas. Viene este término en el documento en el que Esteban de Mederos, factor en la hacienda del Adelantado en Los Sauces, concierta con Juan Fernández una soldada, por la que este se obliga «a desburgar la dicha caña a mi costa e mension y darosla amarrada en azes en los cañaberales según que es costunbre, e me obligo a co-menzar a desburgar la dicha caña cada y quando que por vos me fuere pedido e rrequerido, e no alzar mano dello de manera que por mi culpa no pinge el yngenio ni rresçiba daño ni perjuizio la dicha azienda, so pena que a mi costa podays tomar e tomeys personas que desburguen la dicha caña a los preçios que hallardes, e seays creydo por vuestro juramento sinple de todo el gasto que en desburgar dichas cañas hizierdes y por ello me podays executar como por con-trato executorio, lo qual me aveys de dar y pagar en cada mes de molienda doze doblas, y para en quenta y parte del pago de todo lo que montare en toda la dicha zafra, veynte anegas de trigo luego que comenzare a desburgar la dicha caña, a preçio de doze rreales nuebos cada fanega, e todo lo que más montare en la caña que asi desburgare de toda la dicha zafra me lo aveys de dar y pa-gar acabado que yo aya de desburgar toda la dicha caña…» (22 enero 1556). Otros registros en documentos de 26 marzo 1565 y 9 diciembre 1558. Véase Pérez Vidal 1991: 225. desriscarse. Despeñarse, caerse desde un risco o lugar alto. «En consecuencia, se obliga a tener los puercos en buenos pastos y abrevaderos de la manera que semejante ganado se suele traer en dicho término de Barlovento, y muriéndose o desriscándose alguna res se entenderá habérsela pagado entregándole su mar- 330 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo ca (4 mayo 1569). Otros registros en documentación de fecha diciembre 1561 y 16 enero 1572. dornajo. Artesa que sirve para pisar las uvas. El término viene en el arren-damiento que Bartolomé de Guadarrama hace a Rodrigo Álvarez de un pedazo de viña y heredad en el término de Barlovento, que linda por una parte con tie-rras de Hernando Luxán, por otra con tierras de Juan de Córdoba, por arriba con el camino que va a la fuente que dicen de Talavera, y por abajo con tierras de los herederos de Gonçalo Yanes de Las Lomadas, con sus casas de morada y bodega, cubiertas de paja, y su dornajo donde se hace el vino y 4 cascos de botas (13 abril 1558). drago. Árbol de la familia de las dracoenáceas, que puede alcanzar de 12 a 14 metros de altura, de tronco grueso y hojas lisas y alargadas, de unos 40 cm. de largo y siempre verdes, rematadas en punta, Dracoena draco. «...vn pedaço de la viña que yo tengo en el termino de Los Galguitos, ques desde el camino que va por la dicha viña de alli hazia el barranco de Sant Juan, començando el ca-mino desde las casas de la morada a dar derecho a vn drago questa en vn rris-co con la casa en que mora e vn pedaço de tierras de pan llevar en el dicho ter-mino... ». Otros registros en documentos de fecha 13 junio 1550 y 13 febrero 1559. duraznero. Clase de frutal, durazno. Esta voz viene en el asiento del arren-damiento que Juan Álvarez hace a Juan González el 18 de enero de 1565 de un pedazo de viña, y en el que se hace constar que linda con un pedazo de viña que en la fecha tiene a renta Feliciano Enríquez, y que dividen este pedazo de viña y el pedazo de viña del referido Enríquez unos durazneros. Otro registro en documentación de fecha 6 marzo 1572. escuma. Espuma, conjunto de impurezas o materias insolubles del jugo o cal-do de las cañas que asciende a la superficie de este líquido cuando se le calien-te y se le defeca con cal. Este término lo vemos en el documento en el que Maciot de Letancor, como administrador de la hacienda e ingenio del Adelan-tado en Los Sauces, reconoce una deuda a Anes Vantrila, y se obliga a que «os las daremos e pagaremos en tanto asucar, dos terçios del asucar blanco y el otro terçio de asucar de escumas, de lo queste presente año se huviere e moliere e cogiere en la dicha hazienda e yngenio de los Savzes del dicho señor Adelanta-do, bueno e de rresçibir, al preçio que comunmente valiere en esta dicha ysla por el día de San Juan de junio primero que viene de la fecha desta carta...» (26 abril 1569). Otros registros en documentación de fecha 14 diciembre 1553, 27 abril 1557, 11 diciembre 1557, 20 enero 1566, 27 noviembre 1568, 19 abril 1569, y 27 abril 1570. Véase Pérez Vidal 1991: 225-226. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 331 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón escumero. Espumero, operario encargado de templar o dar punto a las espu-mas para obtener el azúcar de este nombre. Este término lo vemos en la solda-da que Tomé Yanes concierta con Pedro Alarcón con fecha 14 de diciembre de 1563, por la que se obliga a ayudar al escumero que tiene en la hacienda e in-genio de los herederos del comendador Benavente y de los herederos de Gabriel Socarrás, que es en Los Sauces, de lo que Alarcón es administrador, durante todo el tiempo que dure la zafra del año inmediato de 1564. Le ayudará a hacer y limpiar las escumas, rescumas y nietas, según y de la forma como es uso y cos-tumbre en semejantes ayudas, por lo que Alarcón le pagará por cada mes 1.200 mrs., al final de la zafra, y le dará de comer y beber según es uso. Yanes pro-mete no dejarlo por más ni por menos que en otra parte le dieren so pena que a su costa se pueda tomar persona que ayude al escumero a los mayores precios que halle, además de caer en pena de 5.000 mrs. para sus costas y gastos. Otros registros en documentación de fecha 31 enero 1549, 14 diciembre 1557, 6 abril 1558, 2 enero 1559, 13 junio 1562, 1 diciembre 1564, 15 septiembre 1564 y 1 diciembre 1564. Véase Pérez Vidal 1991: 226. esteo. Pedazo de madera con una pequeña gajada en su parte superior para sostener otros maderos de armazón de casas, parrales y similares. «…que solamen-te yo el dicho Luys Remon tengo de poner la madera que menester fuere para hazer la dicha casa e dexarla hecha y armada de madera solamente, es a saber, ocho esteos de barbuzano e tirantes e frechales e quadrados e xibrones e dur-mientes de madera de azebiño, e el tablado de viñático e pino como dicho es, e los durmientes de barbuzano…» (31 agosto 1572). Otros registros en docu-mentación de fecha 11 febrero 1549, 13 abril 1558, 10 diciembre 1562 y 14 junio 1563. Véase Pérez Vidal 1991: 134, y Díaz Alayón 1987: 94-95. fajana. Faja de terreno llano situado al pie de alguna ladera, promontorio o escarpe, generalmente formado por la acumulación de materiales desprendidos de las alturas que lo dominan. «…que vendo agora e para sienpre jamas a vos An-tonio Luys, vezino desta dicha ysla, questays presente, vn pedaço de tierra de pan llebar e fajana, de la fajana que yo tengo en el barranco del rrio de los Sabzes —queste pedaço de fajana que vos asi bendo cae e linda con otra fajana de los hijos y herederos de Diego Hernandes de Los Galguitos, difunto, e por otra parte linda con otro pedaço de fajana que alli me queda, donde estan por mar-cos tres piedras…» (24 octubre 1554). Numerosos registros en la documenta-ción estudiada. Véase Pérez Vidal 1991: 167-168, 309-310, y Díaz Alayón 1987: 95. falquear. Desbastar la madera con azuela o hacha. En el concierto que, con fecha 7 de abril de 1573, acuerda Domingo Afonso con Álvaro Yanes, este úl- 332 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo timo se obliga a cortar y aserrar toda la madera que fuere menester para hacer el cuerpo de la iglesia de San Pedro de Las Lomadas. Toda la madera se obliga a darla cortada, falqueada y puesta en cargadero por todo el mes de mayo próxi-mo, para que Domingo Afonso la haga traer y darla acarreada por todo el mes de agosto. Después de acarreada, comenzará a aserrarla y no alzará la mano de ella hasta darla por acabada, so la pena de esta carta. Yanes promete entregar la madera de tea limpia y en perfección, como es menester para semejante obra de la iglesia y por ello recibirá 103 doblas de oro de la siguiente manera: 35 do-blas luego, de las que se da por entregado; 34 doblas hecha y acabada la ma-dera de cortar y falquear, y las 34 doblas restantes una vez aserrada. feje. Haz. El término viene en el partido de medias que suscriben Juan Fer-nández y Francisco Yanes el 27 de noviembre de 1568 sobre un pedazo de viña y heredad en Los Galguitos, y en el que se recoge que Yanes queda obligado a podar, cavar, levantar la viña y a hacerle todos los demás beneficios necesarios de manera que vaya a más y no a menos; dará en la referida casa 20 fejes de paja para ayudar a reparar la casa. En portugués feixe es ‘gavela; braçado; mol-ho’ (Figueiredo). follado. Clase de arbusto de la familia de las caprifoliáceas, que se encuentra en los bosques de laurisilva y también en el fayal-brezal, y cuyas ramas se em-plean en cestería, Viburnum tinus. «…por quatro cascos de botas de palo de haya y el arcazon de arcos de follado, que lleben diez e seys barriles cada bota…» (5 septiembre 1551). Véase Pérez Vidal 1991: 186. fonil. Embudo, utensilio de forma cónica, con el extremo inferior más estre-cho, que se usa para trasvasar líquidos. «…vna biña e heredad con vn pedaço de tierra calma que yo he y tengo en esta ysla en la fajana que dizen de F…, con su casa de morada e casa bodega, cubierta de paja, e lagar e beynte e quatro cas-cos de botas e vna tina e vn fonil e la mitad de vna atahona…» (31 octubre 1558). Otros registros en documentos de fecha 17 noviembre 1555, 18 abril 1569, 10 mayo 1569, 23 julio 1569, 9 agosto 1569, 6 enero 1571, 20 noviem-bre 1571, 18 julio 1572 y 11 agosto 1572. Véase Pérez Vidal 1991: 219, 144. forma. Molde de barro cocido, de figura cónica y con un agujero en el vér-tice, empleado para elaborar los panes de azúcar. Varios registros de este térmi-no vienen en el documento que recoge el concierto que Álvaro Rodríguez acuerda con Pedro Alarcón, por el que se obliga a traerle desde Avero, 5.000 formas de azúcar y 300 signos que entregará por todo el mes de abril primero siguiente, del tamaño y grandor que se suelen traer a la isla de Canaria. Recibirá por cada millar de formas 30 ducados de 11 reales nuevos cada uno y por cada signo 2 reales. Llegado el navío donde las formas y signos vinieren al puerto principal Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 333 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón de la Isla, que es en la ciudad de Santa Cruz y después de echada ancla, en los diez primeros días siguientes y si hiciere tiempo para ello, se obliga a traerlos al puerto del término de Los Sauces, dándole Alarcón para ello barca y gente que las descargue y un hombre de la mar que traiga el navío a Los Sauces que sepa el puerto. Pero no habiéndolo o no haciendo tiempo los han de traer bar-cos y barcas y todo el flete y costo que se hiciere en el acarreto de las formas y signos lo pagarán por mitad. Además se obliga a traerle 500 formas peque-ñas de refinar por las cuales recibirá 9 ducados, todo ello so pena de 20.000 mrs., y, además, si no cumpliere con lo susodicho, Alarcón podrá comprar las formas y signos en las partes que quiera… (23 junio 1558). Otro registro de este término viene en el reconocimiento de deuda que Mación de Letancor hace a Guillén Ribas el 19 abril 1569, y que asciende a 125.000 mrs., por 50.000 mrs. que le dio en 10 pipas de vino encascadas, a 10 doblas cada una; otros 10.500 mrs. de 700 formas que le vendió en dicho precio, y 74.500 mrs. en dinero de contado, todo lo cual Ribas le dio para beneficiar la hacienda y mo-ler la zafra. Véase Pérez Vidal 1991: 226. frechal. Solera, madero asentado de plano sobre cada una de las cuatro pa-redes de una casa; los cuatro frechales forman el cuadro que sirve de base y en-caje a casi todas las demás piezas de la armadura del tejado. «Yten, tres doze-nas de aforro para fas… y quatro frechales de beynte pies de cunplido cada vno. Otras quatro soleras de beynte pies de cunplido cada vna. Vn frechal para la tacaniza de treynta e seys pies de cunplido» (20 febrero 1572). Otros registros en documentos de fecha 31 agosto 1572 y 7 abril 1573. Véase Pérez Vidal 1991: 135. gonce. Gozne. «Yten, vna mesa de gonçes con sus pies e dos sillas e bn le-brillo e bna caxa y las demas menudençias de casa» (14 febrero 1562). Otros registros en documentación de fecha 13 septiembre 51, 26 mayo 1558, 6 ju-nio 1564, 13 julio 1565, 21 julio 1570, 29 abril 1571, 30 mayo 1572, 24 julio 1572, y 7 octubre 1572. En portugués existe gonzo ‘peça de dos anéis enganchados, pregados em peças distintas, uma fixa e outra movediça; bisagra; quícios; dobradiça’ (Figueiredo). granel. Granero. «...e por otra parte el barranco questa entre estas tierras y tierras de Diego de Merida e por arriba tierras de Gaspar Alvares e de Juan Pe-rez de Herrera e por abaxo tierras de los herederos de Juan Rruyz, difunto—, con vna casa e granel e vna cueva con su tanque viejo que en las dichas tierras esta...» (7 mayo 1569). Otros registros en documentación de fecha 25 agosto 1569, 22 abril 1549, 18 enero 1556, 14 abril 1559 y 15 junio 1562. Véase Pérez Vidal 1991: 135, 212, 314, y Díaz Alayón 1987: 111-112. 334 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo hediondo. Arbusto endémico, común en la parte norte de las Canarias cen-trales y occidentales, así llamado a causa de su olor fuerte y desagradable, Bo-sea yervamora. La fuente de estudio solamente nos proporciona un registro de este fitónimo popular, que viene en el asiento de la venta que Hernando Luxán hace a Pedro Alarcón, con fecha 20 de marzo de 1563, de un pedazo de viña, de un pedazo de tierra y fajanas que tiene en Barlovento, y cuyos linderos pasan por «un cepo donde se puso una cruz, y desde alli a dar a la corriente de un ba-rranquillo y de alli a dar a un risco pequeño donde está un hediondo y de alli abajo como va el referido risco a dar a un portal que está encima de la cueva que dicen de Larena…». herido. Presa o salto de agua. El único registro que nos ofrece la fuente vie-ne en el documento de venta que Manuel Gonçález y Guiomar Texera, su mu-jer, hacen a Diego Hernández, de la parte que Manuel tiene y le pertenece como a uno de los herederos de citado Bastián Gonçález, en un pedazo de tierras que está en el término del herido de otro pedazo de tierras de sus hermanos afuera —que es en el pedazo de tierras que lindan con viña de los herederos de Die-go Pérez, difunto, y por otra parte con el referido herido de viña y tierras que quedaron de su padre (27 junio 1551). En portugués ferido es ‘cada represada de água que se aplica en regas’ (Figueiredo). Véase Pérez Vidal, 1945: 62-64. higuera berjasote. Clase de higuera que produce higos en forma de pera, con piel gruesa y negra y la carne rojo oscuro. Esta higuera también recibe el nombre de higuera cotia y sus frutos se conocen como higos cotios. Esta forma la ve-mos en el asiento del partido de medias que Tomé Yanes da a Anríque Hernán-dez con fecha 28 de octubre de 1572, donde se especifica que, durante el par-tido, el medianero podrá sembrar trigo y lo que quisiere sin que por ello esté obligado a darle de renta nada y de las higueras que también le da, que están desde el camino abajo, sólo le dará las medias de dos higueras de una blanca y de la berjasote. Se trata de un registro de especial valor porque no se dispo-nía en la literatura dialectal de una referencia con anterioridad a Viera y Clavi-jo. Véase Díaz Alayón 1987: 90. higuera blanca. Clase de higuera, que da higos de color blanco por fuera y por dentro. Véase la entrada anterior. higuera salvaje. Trae este término el documento de la venta que Gonçalo Pé-rez, hace a Domingos Gonçález, su hermano, «de un pedazo de tierras de pan llevar en Baxamar de Las Lomadas —que linda por vna parte con tierras de los herederos de Gonçalo Yanes, e por otra parte con tierras de bos, el dicho Do-mingo Gonçalez, e por arriba tierras mias que las deslinda desde vn berod a dar a vna higuera salbaje, e por abaxo el camino real…» (30 mayo 1560). Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 335 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón jibrón. Madero largo y grueso. «…entregar a vos el dicho Gaspar Albares, çiento y çinquenta xibrones de azebiño para casas, derechos y bien proporsiona-dos, de diez e siete pies de cumplidor e del grosor que demandare […] E yo, el dicho Gaspar Albares, presente, otorgo e conosco que soy consertado, conbe-nido e ygualado con vos los dichos Hernan Vaez e Melchior Albares en la for-ma e manera e segund e como por bos esta dicho e de suso se qontiene, e me obligo a os tomar e que tomare los dichos çiento e çinquenta xibrones de la manera que dicho es…» (13 agosto 1565). Otros registros en documentos de fecha 20 octubre 1561, 14 junio 1563 y 31 agosto 1572. laja. Piedra lisa y plana. «…lindando por vna parte con viña que de mi trae a renta Feliçiano Enrriquez e por otra parte con tierra helechera, e vn pedaço de majuelo e biña nueba, y entra este pedaço de viña vn pedaço de majuelo e biña nueva questa junto al risco, lindando con la biña que tiene el dicho Feliçiano Anrriquez, quanto dize la cabeçada de la viña que vos teneys mia a renta y con la viña que trae el dicho Feliçiano Anrriquez por vnos paredones a dar a vna laja que esta en el pie del risco, por tiempo y espaçio de nueve años cunplidos pri-meros siguientes…» (16 julio 1565). Véase Pérez Vidal 1991: 169, 310-311, y Díaz Alayón 1987: 123-124. latada. Armazón que sostiene la parra u otra planta trepadora. «que todas dichas casas lindan por vna parte con casas de vos el dicho Gaspar Hernandes, con todo el sitio alrrededor que alli me pertenesçio, e parte de la latada e pa-rras que alli me pertenesçieron questan delante de las dichas casas, con la par-te del lagar que me pertenesçio, ques junto a las dichas casas, que se entiende todo lo que en las dichas casas e sitio e parral e lagar me pertenesçio e puede pertenesçer por fin e muerte de Pedro Hernandes e de Ana Rodrigues, su mu-jer, mis padres, difuntos, me pertenesçio en todo lo susodicho» (12 agosto 1571). Otros registros en documentos de fecha 11 febrero 1549, 13 abril 1558 y 17 noviembre 1570. Véase Pérez Vidal 1991: 220-221, 313. lealdado. Decíase del azúcar de una cochura, reconocido como bueno. El único registro de esta forma viene en el poder especial que Juan de Herrera, administrador de la hacienda e ingenio de azúcar que el Adelantado don Alon-so Luis de Lugo tiene en el término de Los Sauces, otorga con fecha 28 de mayo de 1565 al clérigo Francisco de Lugo para vender 100 arrobas de azúcar blanco lealdado, de lo que hubiere y procediere de dicho ingenio este año. Véase Pérez Vidal 1991: 227-229. maestre de azúcar. Persona cualificada y experta que llevaba la dirección téc-nica de los ingenios y que dirigía y organizaba todo el proceso de la obtención del azúcar. «Tristan Rodrigues e Cristobal Gomes, su sobrino, vesinos que somos 336 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo de la ysla de Thenerife, estantes que somos al presente en esta ysla de La Palma, asy como herederos que somos de Paulina Nuñes —muger de Alonso de Mase-do, maestre de asucar, vezino desta dicha Ysla, que Dios perdone, hermana de mi el dicho Tristan Rodrigues—, ynstituydos e nonbrados en su testamento y hultima boluntad, que hiso e otorgo por ante el escrivano publico desta carta debaxo del qual murio, nos anbos a dos, juntamente, otorgamos e conocemos…» (18 agosto 1564). Otros registros en documentos de fecha 26 junio 1547, 31 enero 1549, 7 febrero 1549, 5 septiembre 1551, 25 marzo 1553, 26 diciem-bre 1552, 5 marzo 1555 y 15 noviembre 1555. Véase Pérez Vidal 1991: 229. malpaís. Erial, terreno de origen volcánico, árido e improductivo por la lava y la escoria de la erupción. «…vn asiento e termino de ganado ques en esta dicha Ysla en el termino del Charco, con vna cueva e vna casa cubierta de paja con su puerta e llave, e vnos corrales —que tiene por linderos por vna parte el mal-pays e por la otra parte asiento e termino de ganado de vos el dicho Juan Luys e por la parte del abaxo la mar e morada de Juan Bernal de Caçañas e por arriba la sierra…» (30 octubre 1563). Véase Díaz Alayón 1987: 125-126. malvasía. Clase de vid, de la que existen dos tipos, una que da unas uvas negras y de un sabor dulce, untuoso y amoscatelado, que dan un vino seco; y otra de uvas dulces, licorosas y perfumadas, que son las que producen el licor más célebre y conocido. Vino de estas uvas. «…vendo agora e para sienpre ja-mas a vos Luys Albares [...] vn pedaço de viña que yo huve y herede de la di-cha Marqueza Dias, mi hija, ques en el barranco de la Herradura, ques la mi-tad de toda la viña questa del parral de malvazia para arriba a dar e lindar con el pedaço de majuelo e viña nueva de Diego Rodrigues, de que me hizieron donaçion los dichos Gonçalo Dias y Marqueza Dias, su muger, con la mitad de la tierra calma que linda por vna parte con viña de la yglesia de Nuestra Seño-ra de Monserrate e por otra parte con viña de la muger y hijos de Pedro Ro-drigues, carpintero, difunto, e por arriba el dicho majuelo del dicho Diego Ro-drigues e por abaxo con la dicha viña malbazia que fue de los dichos Gonçalo Dias e Marqueza Dias, que se entiende ques lo que bos asi vendo es la mitad de toda la viña e tierra que se yncluye debaxo destos linderos…» (1560). Otro registro en documentación de fecha 9 mayo 1560. manteca. Mantequilla. Registros en documentación de fecha 21 octubre 1551, 16 diciembre 1566, 16 octubre 1572 y 5 diciembre 1572. margullar. Acodar, principalmente los sarmientos de la viña. El término vie-ne en el arrendamiento que Marco Roberto hace a Rodrigo Pérez de un peda-zo de viña y heredad en Los Galguitos, y en el que se recoge que el arrendata-rio queda obligado a hacerle las labores necesarias a su tiempo y sazón, a podar, Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 337 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón cavar, escavar y deshojar la viña, y a darle todos los demás beneficios como lo hacen los vs. comarcanos, y a margullar la viña en las partes y lugares que fue-re menester (30 octubre 1551). Otros registros en documentos de fecha 18 di-ciembre 1557 y 4 de septiembre 1564. Véase Pérez Vidal 1991: 222. mascabado. Se dice del azúcar moreno que contiene melaza por su purga in-completa. Melchior de Abreo recoge en su testamento que tiene cuenta corriente con Cristóbal de Espinosa, yerno de Lesmes de Miranda, y que le dio cierta can-tidad de mrs., que le parece serán 11 ó 12 doblas, y manda que lo que él ju-rare y declarare deberle se le pague, pero se descontará 2 botas de vino masca-bado que son suyas y 6 que son para partir (25 agosto 1569). Véase Pérez Vidal 1991: 229. mocán. Clase de árbol de la familia de las teáceas, Visnea mocanera. «Y el otro pedazo linda con pedazo de viña de Antonio Hernandez, partiendo desde un risco a dar a un mocan y de alli a dar y lindar con viña de la vendedora…» (6 marzo 1566). Véase Díaz Alayón 1987: 131-132. nieta. Este término lo vemos en la soldada que Tomé Yanes concierta con Pedro Alarcón, por la que se obliga a ayudar al escumero que tiene en la ha-cienda e ingenio de los herederos del comendador Benavente y de los herede-ros de Gabriel Socarrás, que es en Los Sauces, de lo que Alarcón es administra-dor, durante todo el tiempo que dure la zafra del año inmediato de 1564. Le ayudará a hacer y limpiar las escumas, rescumas y nietas, según y de la forma como es uso y costumbre en semejantes ayudas, por lo que Alarcón le pagará por cada mes 1.200 mrs., al final de la zafra, y le dará de comer y beber se-gún es uso (14 diciembre 1553). Otros registros en documentación de fecha 14 diciembre 1563 y 20 enero 1566. Esta forma, como otras relativas a su mismo campo, tiene procedencia lusa. Figueiredo trae neta como forma particular de Brasil con el valor de ‘a escuma mais fina que deita o melado, quando ferve, nos engenhos de açucar’. palmero. Relativo o perteneciente a la isla de La Palma. El término lo po-demos ver en el partido de medias que acuerdan Manuel Afonso Marante y Si-món Jorge, y en el que se recoge que Afonso da a Simón «çinco fs. de trigo tre-mezino e vna fanega de çebada para queste presente año senbreys las dichas tierras, e si las dichas tierras llevaren mas simiente que las dichas çinco fs. de trigo e vna de çebada, la demás simiente que faltare la avéys de poner vos el dicho Simón Jorge de trigo tremezino y palmero» (21 julio 1571). panela. Tercera miel de la que se obtenía un azúcar ordinario, no cristaliza-do en pilones, sino cuajado en una suerte de vaso, del que tanto la miel como el azúcar resultante recibían nombre. «…y para vuestra seguridad y saneamien- 338 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo to por my y en nombre del dicho señor Adelantado, os obligo e ypoteco por espeçial ypoteca todos los açucares blancos, escumas y refinados y panelas y otras suertes, mieles y remieles que se hizieren y fabricaren en la çafra y molienda de este presente año…» (20 enero 1566). Otros registros en documentación de fe-cha 26 abril 1569. Véase Pérez Vidal 1991: 229-230. refinado. Clase de azúcar que se obtenía al final del último proceso de ela-boración. Registros en documentos de fecha 11 diciembre 1557, y 20 enero 1566. refinador. Operario auxiliar encargado de la tarea de refinar el azúcar. Regis-tros en documentos de fecha 7 febrero 1549, 24 septiembre 1552, 25 marzo 1553, 29 noviembre 1555, 25 abril 1557, 26 septiembre 1557, 11 diciembre 1557, 21 febrero 58, 30 noviembre 1558 y 12 febrero 1559. remiel. Segunda miel que se saca de la caña de azúcar. «…por my y en nom-bre del dicho señor Adelantado, os obligo e ypoteco por espeçial ypoteca todos los açúcares blancos, escumas y refinados y panelas y otras suertes, mieles y re-mieles que se hizieren y fabricaren en la çafra y molienda de este presente año y ansy mismo todas las bestias cauallares y mulares y otras qualesquier con sus aparejos y esclauos y bueyes que el dicho señor Adelantado tiene en el dicho su yngenio de los Sauzes…» (20 enero 1566); «…e no aviendo conformidad que-da a eleçion de vos el dicho Hanes Vantrila reçibir el dicho dinero que me days o el dicho asucar, qual mas quisieredes, e si no oviere cantidad en el asucar blan-co y escumas que se ovieren o cogieren lo demas que faltare, a conplimiento a las dichas quinientas e quarenta e vn mill e dozientos e quatro mrs., estando conformes en el presçio lo aveys de reçibir en las demás suertes e panelas e rre-mieles e mieles que se ovieren de la dicha safra, el qual dicho asucar como di-cho es, vos he de dar e pagar y entregar como dicho es, por el dia de señor san Juan del mes de junio primero que viene de la fecha desta carta, bien y conpli-damente en pas e sin pleito alguno, so pena del doblo e la pena pagada o no questa carta vala y sea firme, e para vuestra seguridad e saneamiento, en los di-chos nonbres e por virtud de los dichos poderes, vos anexo y espesialmente ypo-teco los bienes y rrentas del dicho señor Adelantado, asi de bestias, bueyes, es-clavos con que la dicha hazienda se sirven y los dichos asucares blancos, escumas e de otras suertes, panelas e mieles e rremieles que se molieren y fabricaren e cogieren en la molienda y safra deste presente año de mill e quinientos e sesenta y nueve años…» (26 abril 1569). Otro registro en 24 noviembre 1557. rescuma. Reespuma, espuma que todavía queda al elaborar la primera espu-ma y obtener el azúcar de este nombre. Registros en documentación de fecha 14 diciembre 1563, 20 enero 1566 y julio 1566. Véase Pérez Vidal 1991: 232. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 339 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón sebe. Tipo de cercado hecho de ramas y varas entretejidas, que defendía o delimitaba las casas y propiedades. «Tambien hará en dichas tierras, unas casas arriba del camino que serán de 32 pies de cunplido y de… de ancho de ma-dera de azebiño e haya, cubiertas de paja, sercada de sebe de baral y b… con sus esteos de barbuzano o de tea, e de darmela hecha e reparada en fin deste arrendamiento…» (12 julio 1565). En portugués sebe es ‘tapume de ramos ou varas entretecidas para vendar terrenos’ (Figueiredo). serventía. Servidumbre de paso. «E por quanto junto a las dichas tierras que asi partimos nos quedan por partir çiertas tierras que son en la montaña del Salto, que lindan con las dichas nuestras tierras, que serán doze fanegas las quales por ser tie-rras toscas e flacas e de casi ningund provecho se quedan por partir e comunes por de… para las partir cada que nos queramos, e nos hemos de dar camino e serven-tia los vnos a los otros por las dichas tierras» (12 septiembre 1565). Otros registros en documentación de fecha 11 febrero 1549, 15 junio 1551, 18 enero 1556, 17 octubre 1561 y 18 mayo 1565. Véase Pérez Vidal 1991: 267. signo. Recipiente de barro empleado principalmente para hacer la panela. Esta voz viene en el documento que recoge el concierto que, con fecha 23 junio 1558, acuerda Álvaro Rodríguez con Pedro Alarcón por el que se obliga a traerle desde Avero, 5.000 formas de azúcar y 300 signos que entregará por todo el mes de abril primero siguiente, del tamaño y grandor que se suelen traer a la isla de Canaria. Recibirá por cada millar de formas 30 ducados de 11 reales nue-vos cada uno y por cada signo 2 reales. Llegado el navío donde las formas y sig-nos vinieren al puerto principal de la Isla, que es en la ciudad de Santa Cruz y después de echada ancla, en los diez primeros días siguientes y si hiciere tiem-po para ello, se obliga a traerlos al puerto del término de Los Sauces, dándole Alarcón para ello barca y gente que las descargue y un hombre de la mar que traiga el navío a Los Sauces que sepa el puerto. Pero no habiéndolo o no ha-ciendo tiempo, los han de traer barcos y barcas y todo el flete y costo que se hiciere en el acarreto de las formas y signos lo pagarán por mitad. Además se obliga a traerle 500 formas pequeñas de refinar por las cuales recibirá 9 duca-dos, todo ello so pena de 20.000 mrs., y, además, si no cumpliere con lo su-sodicho, Alarcón podrá comprar las formas y signos en las partes que quiera. Véase Pérez Vidal 1991: 233. sollado. Suelo de madera. «…vnas casas baxas de piedra e barro cubiertas de teja que tienen el suelo de sollado, con su corral e solar delante dellas, que son en esta Villa —que lindan con solar de los herederos de Diego Hernandes de Los Galguitos, difunto, e con el camino rreal e por detrás el barranco del Agua—, quel dicho Françisco Yanes Montaña me vendio juntamente con Ana Sanches, su 340 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo muger…» (julio 1558); «Yten, tres dozenas de solladio para aforro de los tiran-tes » (20 febrero 1572); «…veynte e quatro dozenas de tablado de tea fina, lin-pia, de doze tablas en dozena, las ocho dellas de dos dedos de grosor e dos pal-mos de ancho e … pies de cumplido, e las diez e seys de…[tablas] de solladio del mesmo anchor e cunplido, de pino del termino de la Puntagorda…» (1 ju-lio 1571). Véase Pérez Vidal 1991: 138. somenos. Inferior, de inferior calidad. «…todo el esquilmo de vino e huvas que huviere e Dios diere en cada vno año lo ayamos de partir e partamos de por medio, ygualmente, tanto vno como otro, sacado primeramente de monte-mayor el diezmo a Dios, lo qual avemos de partir por el dia de Sant Martin de cada vno año poniendo las botas de vino buenas a vn lado e las somenos a otro, e partillas de por medio como dicho es…» (10 mayo 1569); «...y se an de partir poniendo las buenas botas de vino a bna parte y los somenos a otra, y los he-mos de partir vn barril a bno y otro barril al otro» (10 noviembre 1571). Otros registros se pueden ver en los partidos de medias entre Juan de Çada y Hernando Afonso (17 noviembre 1555), Gonzalo Afonso y Antonio Díaz (18 abril 1569), Gonzalo Afonso y Domingos Rodríguez (23 julio 1569), Blas Hernández y Pe-dro González (19 agosto 1569) y Nuño Váez y Cristóbal Luis (23 agosto 1570). En portugués somenos es ‘inferior, que vale menos que outro’ (Figueiredo). tacaniza. Luis Remón concierta con Gaspar Hernández que le hará a este una casa en Los Galguitos «en el solar que me dierdes e señalardes en vuestra ha-zienda, que tenga veynte e çinco pies de cunplido e diez y ocho de anchor, la qual casa tengo de hazer de xibrones de madera de azebiño de dos tacanizas, sercada de tablado de viñatico e pyno, e vos el dicho Gaspar Hernandes aveys de poner toda la clavazon que fuere menester para ello…» (31 agosto 1572). En el acuerdo al que Nuño Váez y Diego Hernández de Medina llegan con Adrián González se obligan a cortar y aserrar la madera necesaria para hacer la capilla de la iglesia de Nuestra Señora de Montserrat, y entre las especificaciones de la madera que van a entregar se señala: «Vn frechal para la tacaniza de treynta e seys pies de cunplido. Otras dos soleras para la tacaniza de diez y ocho pies de cunplido. Tres dozenas de fornez… tacaniza de catorze pies de cunplido» (20 febrero 1572). En portugués tacaniça es ‘parte do telhado, que cubre ou abri-ga os lados do edifício; peça de madeira que, nos telhados, ou madeiramentos de tres ou quatro correntes vai do extremo da fileira a qualquer ângulo de duas frentes, e que também se chama rincao’ (Figueiredo). tacha. Cada una de las cuatro calderas de cobre en que se acaba de dar punto de azúcar al zumo de caña. Registros en documentos de fecha 29 diciembre 1556, y 20 enero 1556. Véase Pérez Vidal 1991: 233-234. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 341 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tanque. Estanque, depósito hecho de madera para recoger el agua de riego. En el partido de medias que Tomé Yanes de Brito da a Álvaro Yanes sobre unas tierras de pan llevar con su tanque de agua en Puntagorda, se recoge que Álva-ro Yanes se compromete a sembrar estas tierras con las semillas aportadas por Tomé, y luego segar, acarrear y trillar el grano «e yo, el dicho Tome Yanes ten-go de pagar la mitad de la trilla, e aveys de linpiar las dichas tierras descardas e hazerle sus riegos e sangraderas de manera que las aguas llovedizas no las ro-ben ni hagan daño alguno, segun que yo soy obligado, so la pena desta carta, e aveys de gastar e tomar del dicho tanque toda el agua que huvieredes menes-ter pa el hazer e benefiçiar de la dicha simentera, e toda la demas agua que huviere a de ser mia pa hazer della a mi boluntad; e cunplido el tienpo deste partido me aveys de tornar e bolber las dichas tierras e tanque, todo libre e des-enbargado como lo resçibis» (19 octubre 1572). Numerosos registros de esta voz en la documentación: 28 julio 1549, 21 enero 1555, 21 febrero 1558, 26 fe-brero 1558, 28 septiembre 1565, 5 mayo 1569, 24 julio 1571, 21 agosto 1572 y 16 octubre 1572. Véase Pérez Vidal 1991: 207. terrera. Se dice de la casa de un solo piso. «e otrosi, os doy vna casa terre-ra ques en esta villa de Sant Andres, de piedra y barro, cubierta de texa, con su corral…» (31 diciembre 1555). Otros registros en 29 enero 1559, 5 mayo 1563, 13 enero 1564 y 20 febrero 1570. Véase Pérez Vidal 1991: 139. tricia. Vara. En el partido de medias que, con fecha 3 de ayo de 1556, con-ciertan Marcos de Almau Roberto con Pedro Estebes sobre 3 cahices de unas tierras montes en Los Galguitos, se especifica, entre otros extremos, que Estebes cercará las tierras de horcones a su alrededor, los horcones de brezo y por los lados (varas) de tricias de palo de acebiño y haya, a su costa y mención. Otros registros en documentos de fecha 11 febrero 1549, 13 abril 1558, y 14 agos-to 1570. En portugués triz es ‘vara’ (Figueiredo). triciada. Valla hecha de varas. «Yten, dixo que por quanto dexa vn pedaço de tierra en este termino de Las Lomadas en la lomada grande ques abaxo e linda con biña nueba de Antonio Pérez, su cuñado, sercado de triziada e plantado parte dello de biña para que en fin de sus dias lo hereden sus herederos por yguales partes, por tanto, que mandava e mando que la parte que de la dicha tierra le cupiese a Ana Hernandes, su hermana, como vno de sus herederos, sea de junto e pegado a la biña nueba del dicho Antonio Perez…» (24 marzo 1554). La fuente nos ofrece numerosos registros de esta voz en documentos de fecha 3 febrero 1548, 21 febrero 1551, 8 octubre 1552, 23 octubre 1554, 1557, 20 febrero 1558, 13 enero 1561, 24 mayo 1564, 30 octubre 1565, 14 agosto 1570 y 26 septiembre 1571. 342 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo verdello. Verdejo o verdal, cierta clase de uva y de vino. «Y soys obligado a plantar vn pedaço de tierra calma questa junto de la dicha viña e darla planta-da dentro de dos años cunplidos primeros siguientes, de vidueño de verdelo y aboal, segund la calidad de la tierra, e plantallo bien e a tienpo e sazon…» (10 noviembre 1571). Véase Pérez Vidal 1991: 223. viñático. Clase de árbol de la familia de las lauráceas, característico de los bosques de la laurisilva insular, que puede alcanzar los 25-30 metros de altura, y que tiene notable volumen y amplia superficie foliar, con hojas lanceoladas de color verde pálido, que se vuelven rojizas al envejecer, Persea indica. Vemos este fitónimo en el poder especial que Alonso González de Abreo otorga a Ximón González el 2 de mayo de 1556, en el que lo faculta para que recupere de Diego Váez, vecino de Lanzarote, «vna caxa de palo de biñatico e vna sierra de mano e vn escoplo y vna turques de haser bodoques y vna g… blanca y vna darga y otras menudençias que le dejo en guarda». También aparece la voz en el con-cierto que suscriben Luis Remón y Gaspar Hernández con fecha 31 de agosto de 1572, por el cual Remón se obliga «a hazeros e que os hare vna casa de madera en el dicho termino de Los Galguitos, en el solar que me dierdes e se-ñalardes en vuestra hazienda, que tenga veynte e çinco pies de cunplido e diez y ocho de anchor, la qual casa tengo de hazer de xibrones de madera de azebi-ño de dos tacanizas, sercada de tablado de viñático e pyno…». Otros registros en documentos de fecha 2 febrero 1549, 5 junio 1549, 29 diciembre 1556, 2 mayo 1556, 31 agosto 1557, 26 mayo 1558, 22 mayo 1570, 12 diciembre 1570, 30 diciembre 1571, 21 junio 1571, 10 diciembre 1572 y 1 marzo 1573. Véase Pérez Vidal 1991: 187, 312. zafra. Todo el proceso de la cosecha y molienda de la caña de azúcar y de la inmediata elaboración de su jugo. Contamos con varios registros de esta for-ma. Uno de ellos lo vemos en el reconocimiento que Maciot de Letancor, ad-ministrador de la hacienda e ingenio que el Adelantado tiene en Los Sauces, otor-ga con fecha 26 de abril de 1569, y en el cual reconoce «quel dicho señor Adelantado e sus bienes y el dicho Gregorio Peres de Vergara, como su fiador, deben a vos Hanes Vantrila, mercader, vezino desta dicha ysla, questays presen-te, quinientos e quarenta e vno mill e duzientos e quatro mrs. desta moneda de Canaria que me distes por virtud de la dicha liçençia que la Justiçia dio, e po-deres de suso contenidos, para los gastos e provisiones de la dicha hazienda e de la molienda e safra deste presente año de mill e quinientos e sesenta e nue-ve, que al presente quiero hazer, que sin ellas declaro que no se podia hazer el benefiçio e labor de la dicha molienda e safra e plantadas, por estar como esta la dicha hazienda mui destrosada e perdida e falta de muchas provisiones y en Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 343 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tienpo tan necesario…» (26 abril 1569). Otros registros en documentación de fecha 9 diciembre 1558, 3 julio 1564, 20 enero 1566 y 19 abril 1569. Véase Pérez Vidal 1991: 235-236. zoca. Cepa de la caña dulce. Esta voz la vemos en el acuerdo que cierran Pe-dro Alarcón y Tomé Lorenzo con fecha 9 de diciembre de 1558, y por el cual Lorenzo se obliga a que «en los cañaverales que desburgare os dexare buena soca e los cañaverales no rresçibiran daño alguno, so la pena desta carta e de paga-ros el daño e ynterese que dello os viniere…». Véase Pérez Vidal 1991: 236-237. BIBLIOGRAFÍA CÁCERES LORENZO, M.ª Teresa y Marina DÍAZ PERALTA (1997): El español de siglo XVI a tra-vés de un texto erudito canario, Frankfurt-Madrid: Vervuert-Iberoamericana. CATALÁN, Diego (1958): «Génesis del español atlántico. Ondas varias a través del océano», Re-vista de Historia Canaria XXIV, pp. 233-242. DÍAZ ALAYÓN, Carmen (1987): Materiales toponímicos de La Palma, Ediciones del Excmo. Ca-bildo Insular de La Palma. 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Título y subtítulo | Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Simón |
Autor principal | Díaz Alayón, Carmen |
Entidad | Sociedad de Estudios Generales |
Publicación fuente | Revista de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Numeración | Número 04 |
Sección | Filología |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Santa Cruz de La Palma |
Editorial | Sociedad de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Fecha | 2009 |
Páginas | pp. 313-344 |
Materias | Historia ; Etnografía ; Patrimonio ; Cultura ; Canarias ; La Palma ; Publicaciones periódicas ; Lingüística |
Enlaces relacionados | Enlace a la Revista en la web del editor: http://www.palmensis.com/estudios-generales/ |
Notas | Actas del II Congreso 2008 (I): Arte - Arquitectura - Ciencias - Etnografía - Filología |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 153038 Bytes |
Texto | Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 313 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón NOTAS LINGÜÍSTICAS SOBRE LOS PROTOCOLOS DE BLAS XIMÓN Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo En los últimos tiempos, distintas iniciativas y publicaciones, sin duda algu-na bienvenidas y largamente esperadas, han venido a cambiar manifiestamente la situación del fondo documental de La Palma. Una de estas iniciativas es el es-pléndido estudio que Luis Agustín Hernández Martín ha llevado a cabo de la documentación notarial del escribano Domingo Pérez, que ha dado a conocer en cuatro volúmenes (1999, 2000, 2002, 2005) y que constituye una contribución singular que ilumina de forma efectiva la andadura histórica de La Palma en las décadas centrales del siglo XVI, cuando la isla vive aún los días dorados de la producción azucarera, cuando el tráfico indiano es particularmente intenso y cuando todavía está abierto el proceso de la llegada y asentamiento de poblado-res. También forma parte de esta labor de rescate y análisis de nuestras fuentes tempranas el Catálogo de documentación del Concejo de La Palma (1502-1821), obra en dos volúmenes que debemos a un equipo de especialistas encabezados por Juan Ramón Núñez Pestano y Ana Viña Brito, y que ofrece un inventario descriptivo de la documentación del antiguo cabildo palmero, conservada en el Archivo Municipal de Santa Cruz de La Palma. El catálogo pone ante los ojos del lector, de modo progresivo y documento a documento, la andadura históri-ca de La Palma a lo largo de algo más de tres centurias, desde la dinámica de los primeros momentos cuando la isla es un territorio en plena fase de coloni-zación hasta las consecuencias que tuvieron para La Palma los distintos conflic-tos bélicos en los que se vio inmerso el país, el déficit cerealista, la participa-ción en la pesca del salado, la construcción naval y las relaciones comerciales con el Caribe, pasando por las actuaciones del Concejo en cuanto a las tierras de propios, el agua y los recursos forestales de la isla y las ocupaciones ilegales de terrenos concejiles. A estos esfuerzos se une, ya en fecha más reciente, la publicación de los Acuerdos del Cabildo de La Palma (1554-1556), en edición y estudio de Manuela Marrero Rodríguez, Emma Solano Ruiz y Gloria Díaz Padilla, una obra larga-mente esperada, y que reproduce el primer libro de actas que se conserva tras la invasión de los franceses al mando de Pie de Palo. Las actas transcritas se ini- 314 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo cian con la del 15 de enero de 1554 y concluyen con la del 10 de abril de 1556. El volumen contiene, además, un apéndice con siete documentos de dis-tintas fechas que van de 1524 hasta 1537, que proceden del Archivo General de Simancas y que tienen una especial relevancia para alumbrar la historia lo-cal. Como se puede ver, todos ellos son proyectos que comparten la convicción de que la tarea primordial es la labor de acopio y publicación de las fuentes, porque es de lo que más carece la historiografía insular. De igual forma, este es el espíritu que anima la labor de Luis Agustín Her-nández sobre los protocolos de Blas Ximón, escribano de la Villa de San Andrés en la parte central del siglo XVI. El estudio y catalogación definitiva de esta co-lección documental, que abarca de 1546 a 1573, todavía no se ha publicado, pero los materiales que el autor ha tenido la amabilidad de hacernos llegar ofre-cen muchas posibilidades para el análisis. Acercarnos a estos protocolos de Blas Ximón es comprobar todas las circunstancias en las que se desarrolla la vida de La Palma a poco más de medio siglo de la conquista y, en particular, reflejan toda la actividad económica y productiva del noreste de la isla, en especial el cultivo y comercialización de los azúcares y del vino, junto a otros aspectos de interés. Pero, en este caso, independientemente del manifiesto valor histórico de estos textos para conocer el primer tramo de la andadura de La Palma tras la incorporación a la soberanía castellana, también poseen un singular interés des-de el punto de vista lingüístico, que es justamente lo que queremos destacar en el presente estudio. La mayor parte de los documentos se presentan en regesta, pero en muchos casos se lleva a cabo una trascripción integral de la fuente, que respeta escrupulosamente las palabras, los giros y la ortografía del original, y ello permite disponer de una información lingüística de gran fiabilidad y singular riqueza, con lo que aproximarnos a estos protocolos es acercarnos a las caracte-rísticas de la lengua en los últimos años del reinado de Carlos V y primeros del de Felipe II, a lo que los especialistas suelen llamar español clásico. Estos tex-tos nos muestran que estamos ante una lengua que le dice adiós a su andadura medieval, que se aleja decididamente de las vacilaciones e inseguridades que la habían caracterizado en los siglos precedentes y que tiende a completar su pro-ceso de regularización. En lo relativo al sistema gráfico, se advierte que es general la confusión de b y v, un rasgo característico del habla de Castilla, y de esta forma tenemos be-ynte, nuebos, nuebe, berdaderamente, boluntad, biña y bibir, junto a escrivano, ve-zerro, deviendo. Una muestra ilustrativa de este uso alternante lo tenemos en el fragmento que sigue: «...los quales son por razon de honze baras e bna sesma de paño antona a catorze reales vara e por ocho varas e bna quarta de palmilla Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 315 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón amarilla e por çinco baras e bna terçia descarlatin colorado e por doze baras e terçia de palmilla verde a mill mrs. vara e por quinze varas de londres azul a ochoçientos sesenta e quatro mrs. bara e por diez y ocho varas e terçia de cari-zea azul a siete reales vara e por beynte e siete baras e vna terçia de frisas a dos reales viejos vara e por doze baras e media de me… avl a noventa e seys mrs. bara, e por quinze varas e media de friza a ochenta a quatro mrs. vara, e por vna piesa de fustan blanco a mill e quinientos mrs., e por ocho varas de paño negro veyntequatreno de cordova a mill e çiento e quatro mrs. vara, e por diez baras de tafetan a quatroçientos e treynta e dos mrs. cada vara, e por tres varas de frisas a dozientos e treynta e vno mrs., que montó los dichos mrs. de ques-tamos contentos y entregados a nuestra voluntad» (20 marzo 1558). De igual modo también se aprecia la confusión de ç, z, ss y s, de forma que hallamos: albaseas albaçea aseviño azebiño asucares açucares desir dezir haser hazer pedaso pedaço pedazo presiosa preçiosa safra çafra zafra seso çeso vesino vezino Delante de p y b se escribe n de forma mayoritaria, tal y como podemos ver en los casos que siguen: acostunbrado cunpla linpiar anbos cunplidero lunbre canbio cunplido minbressenbradura canpo desenbargado servidunbres conpañía enbarcar setienbre conpelan engargante sienpre conpetente enpapelar sonbrero conpra enperador tienpo costunbre enplear ynpida cunbre henbra 316 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo Se conservan algunos restos de f- inicial latina, como en fiz, fecho, pero es bastante general el uso de h- : haser, hizo, hechas, haga. La influencia latina tam-bién puede verse en la ortografía q en voces como cinquenta qual quarteron pasqua qualesquiera quatro pequnia quantia quatroçientos qontenidas quanto quenta qontento quarenta qunplimiento Es frecuente el uso de rr-: rriscos, rrentas, rreçibisteys, rreverençia. De igual for-ma se aprecia el uso de th, tanto en posición inicial, que es la más frecuente, como en posición interna: thenido, thiene, thengamos, conthento, enthienden, the-nencia, thenedor, thoneles, conthenido, perthenescia, thenblar, que aparecen usadas al mismo tiempo que las formas etimológicas: «...e damos poder conplido como de derecho en tal caso se rrequiere la vna parte de nos a la otra y la otra a la otra para que cada vno de nos pueda tomar la tenençia e posesion de las dichas tierras e casas que asy trocamos el vno con el otro, rreal, avtual, zebil e naturalmente en la forma e manera que quisieremos e tubieremos por bien, e qual thenençia e posesion tomaremos tal la… e nos constituymos e thenemos por posehedores ynquilinos, e prometemos e nos obligamos por nuestras personas e bienes de hazernos e que nos hazemos el vno al otro y el otro al otro...» (31 diciembre 1555). Es un comportamiento que también vemos en algunas formas toponími-cas canarias, como Thenerifee, Thenisara y Thexarafee. También es frecuente la presencia de h- inicial en formas en las que su presencia no está justificada: he-rades, huvas, hultima, hordenaron, hestan, hestando, hedad, husada, husos, hello, he-sta, honze, husofrutuaria, hes hecha, hexecuçion, hestando, hera obligado. En lo que se refiere a los grupos consonánticos latinos, como -ct-, -gn- y -pt-, la lengua muestra dos tendencias. Una, que se presenta como mayoritaria, sigue la solución popular que reduce y evita estos grupos, como puede apreciarse en — eseto, setienbre, açetada, açeto — perfeta, otubre, otaba, fator — dinas — calunia — açiones La otra tendencia, claramente de tipo culto, tiende a restaurar los grupos ori-ginales, como en docte, septenta, Sancta, Sanctisima. En cuanto a las consonan- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 317 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tes finales, se conservan la t y la d etimológicas latinas, cuando van agrupadas con n: sant, çient, segund, al tiempo que se dan otras soluciones no etimológi-cas como ningund, mancomund, ynsolidund. Uno de los rasgos característicos del español que vemos reflejado en los pro-tocolos de Blas Ximón es la alternancia y vacilación en el vocalismo átono, un fenómeno que ya se daba en etapas anteriores. En este sentido podemos ver dis-tintos casos de abertura de i > e: besitaçion, feniquitamiento, prençipal, admenis-traçion, deligençias, noteficado, defenitiva, debidan, tributo, edefiçios, Trenidad, fele-gresía; y de cierre de la vocal átona e > i: sabidora, difinitiba. Ya en el consonantismo, se aprecian comportamientos como el cambio b > m: malmazia; el cambio b > g: aguelos, aguela; y el desarrollo de elemento inicial: gueco. Cuestiones morfosintácticas. Cuando se produce el encuentro de la preposi-ción a y el artículo el, no se observa un comportamiento homogéneo. Hay ca-sos en los que no se produce la contracción: «...otorgo e conosco que en mi lugar y en el nombre del dicho Francisco de Medina, mi hermano, sustituyo y hago procurador sustituto a el liçençiado Francisco de Loreto, vezino desta dicha ysla, que está avsente...» (25 agosto 1552); «...dello vos hago la misma donaçion que vos a mi me abeys hecho e por las mismas rrazones que vos a mi me la hezis-teys, por manera que cada vno de nos la demas valia que vale lo que asy true-qua el vno a el otro nos hazemos donaçion el vno al otro y el otro al otro, por-que asy es nuestra voluntad...» (31 diciembre 1555); «Para cunplir e pagar este mi testamento e mandas dél, nonbro e señalo por mis albaçeas a el dicho Pe-dro Yanes, mi marido, e a Hernan Dalvares, vezinos deste termino de los Sab-zes... » (noviembre 1555). Tal y como se puede ver en el ejemplo que precede, este comportamiento se da al mismo tiempo que el que presenta la fusión en-tre la preposición y el artículo: «...por la presente carta digo e confieso aver ven-dido e que vendi al liçençiado Santa Cruz las veynte e nueve doblas de oro de tributo e çenso en cada vno año...» (18 abril 1555); «...e prometo e me obligo de os dar e pagar lo que se montare en cada dos mill cargas de leña que cor-tardes y me entregardes lo que se monte al dicho preçio de seys mrs. cada vna, en paz e sin pleyto alguno» (3 julio 1564); «...e si al dicho tienpo nosotros nos conformaremos en lo que toca al presçio e valor del dicho asucar con el acuer-do que hizieremos se entienda la dicha averiguaçion e tasaçion e no aviendo con-formidad queda a eleçion de vos el dicho Hanes Vantrila reçibir el dicho dine-ro que me days o el dicho asucar...» (26 abril 1569). En estos momentos es habitual que los sustantivos femeninos que comienzan por a- vengan precedidos del artículo masculino, y de este comportamiento úni- 318 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo camente vemos el caso de apelaçion. La forma interés suele presentar –e final: «...doy por ninguna la dicha escriptura de venta para que no bala ni haga fee en juiçio ni fuera dél en ningun tienpo, e la mando chançelar, e prometo de no me aprovechar della en ningun tienpo, so pena de os pagar en pena çinco mill mrs. e costas e daños que se os rrecreçieren, todo esto por pena e nonbre de ynterese que con vos hago e pongo...» (5 septiembre 1551); «Otrosi, me obli-go que en los cañaverales que desburgare os dexare buena soca e los cañaverales no rresçibiran daño alguno, so la pena desta carta e de pagaros el daño e yn-terese que dello os viniere...» (9 diciembre 1558). Otros registros en documen-tación de fecha 8 octubre 1552, 22 enero 1564, 13 agosto 1565, 22 abril 1569, 13 julio 1570, 24 julio 1571 y 12 octubre 1571. El ordinal primero mantiene la forma plena: «Primeramente digo que por quanto en el dicho mi testamento declaro que el dicho Gaspar de Lima, mi marido, despues de contraydo entre nos el matrimonio, cobró por mi como he-redera de Lope Yanes, mi padre, diez e siete doblas de oro y de çiertos devdo-res que debian a Ximón Hernandes, mi primero marido, difunto, en la ysla de Thenerifee, quinze doblas de oro e mando las de a mi heredero…» (28 de ju-nio 1565); «...sobre lo qual rrenunçio la esebçion de la cosa no vista ni dada ni contada ni rresçibida ni pagada, e las siete doblas, a cunplimiento de las hon-ze doblas del arrendamiento del primero año, por el día de Año Nuevo prime-ro que verna, e las honze doblas del segundo año por el dia de Año Nuevo del año de mill e quinientos e çinquenta e seys...». (22 octubre 1554). Otro tanto ocurre con el posesivo mío: «E yo, Blas Ximon, escriuano publico de la villa de Sant Andres y sus términos, ques en la isla de La Palma, por Sus Magestades, presente fui con los dichos testigos e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad» (6 noviembre 1557). Abunda la construcción determinante + posesivo + sustantivo: «este mi cobdiçilio», «este mi testamento», y también la construcción integrada por el participio dicho en su forma correspondiente + posesivo + sustantivo: «el dicho mi testamento», «el dicho mi marido», «la di-cha su viña», «el dicho su yngenio», «las dichas mis partes», «los dichos vues-tros aguelos», «la dicha vuestra barca». También se puede advertir que no se ha completado del todo el proceso de sustitución de vos por os, y ambas formas aparecen en uso: …las quales vos doy al dicho partido de medias por tiempo y espaçio de dos años cumplydos primeros siguientes, que corren e se quentan desde oy dia de la fecha desta carta hasta ser cumplidos e acabados, que se enthienden dos navidades coxi-das e levantadas con tienpo e con sazon. E yo el dicho Alonso Gonçales, soy obli- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 319 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón gado a os dar e os thengo de dar quinze hanegas de trigo macho e symental, e çin-co hanegas de çevada en las dichas tierras, e sy caso fuere quel segundo e vltimo año las dichas tierras llevaren más cantidad de senbradura de las dichas quinze ha-negas de trigo e çinco de cevada que yo, el dicho Alonso Gonçales, sea obligado e me obligo de os dar e acudir con toda la demás symiente de trigo e cevada que las dichas tierras llevaren… (23 agosto 1551). e otrosi, me obligo de os dar y entregar toda la demas seda que este presente año cogiere, dandome y pagandome a doze doblas de oro por cada libra, e de las di-chas doze doblas soy contento y entregado a mi boluntad, sobre lo qual renunçio la querella y exebçion de los dos años que los derechos ponen en razon de la pe-cunia e de la cosa no bista ni dada ni contada ni rresçibida ni pagada, e prometo e me obligo de bos dar e pagar estas dichas beynte libras de sed... (4 junio 1558). ...e yo sea obligado a vos pagar la cantidad de mrs. que dixeredes auer gastado en la parte de caxcos a mí perteneçientes, e cada vno de nos a de poner la cantidad de yeso que fuere menester para los mostos que se rrecogeren, e me obligo de vos dar luego vn lagar en que se rrecoja el vino que de la dicha viña huviere e prose-diere, el qual me obligo a uos dar hecho y acabado por el mes de jullio primero que verna. Otrosi, me obligo a os dar hecha y acabada vna casa en dicha heredad, de pared de piedra e barro, cubierta de texa, la qual me obligo a vos dar hecha y acabada de oy en vn año... (10 mayo 1569). En cuanto al verbo, las antiguas formas verbales en -ades y -edes están en fran-co retroceso, pero se usan todavía: …e apoderamos y entregamos dello y en ello y en todo ello a vos, el dicho Pedro Dias, nuestro hermano, e vos damos poder cunplido bastante el qual de derecho en tal caso se rrequiere, sediendo como os sedemos todo el derecho e açiones rrea-les y personales que nos e cada vno de nos aviamos e teniamos e nos pertenesçia a los dichos quatro cahizes de tierra pa que podays yr, entrar e tomar e aprehen-der, y en nuestro nonbre entren e tomen e aprehendan la thenensia e posesion dellos rreal, avtual, sevil e naturalmente de la forma e manera que quisierdes e tu-vieredes por bien, qual la tomaredes tal prometemos e nos obligamos de aver por firme e de vos la dar cada que nos la pidieredes e demandaredes, y entretanto que de fecho entraredes e tomaredes la dicha posesion nos costituimos e tenemos por vuestros thenedores e verdaderos poseedores, las quales dichas partes de los dichos quatro cahizes de tierra de que asi hazemos esta dicha donasion, podays vender, cambiar, enagenar e hazer dello y en ello lo que quisieredes e tuvieredes por bien… (4 agosto 1571). 320 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo A estas muestras se pueden añadir numerosas más: dieredes, bolbieredes, qui-sieredes, tubieredes, pudiesedes, gastaredes, plantaredes, cogerdes, estabades, hallardes, cortardes, entregardes. Junto a esto podemos ver formas como conterná, verná, se-yendo, truxo, truxere. También se produce la asimilación de los pronombres enclíticos de tercera persona a las formas de infinitivo: «…e plantallo bien e a tienpo e sazon, e cu-rallo todo el tienpo deste partido, y el esquilmo que diere lo hemos de partir de por medio segun de suso, so pena que a vuestra costa yo lo pueda hazer e yncurrays en la pena desta carta» (10 noviembre 1571); «…los quales, atento quel dicho nabio que con las dichas mercadurias venian fue a la ysla de The-nerifee y sobre el cobrar de las dichas mercadurias e traellas a esta ysla se hi-zieron costos e gastos…» (14 febrero 1558). Otros casos se pueden ver en po-dellos, amarralla, partillas, dalla. Los complementos pronominales de los infinitivos suelen preceder a estos: ...e rruego e pido a la Justiçia desta Ysla y a otras qualesquiera donde esta carta fuere presentada, que por ella no proçedan contra los susodichos, antes los den por li-bres e quitos de qualquiera pena en que ayan incurrido, e prometo e me obligo de no seguir el dicho pleyto ni por la dicha razon les acusar, pedir ni demandar cosa alguna en juiçio ni fuera dél, agora ni en ningún tienpo ni por alguna ma-nera, so pena que si contra ello fuere o quisiere yr o benir que me no valga e por ello yncurra en pena de çinquenta mill mrs. para los susodichos, demás de les pa-gar todas las costas... (10 enero 1565). Otrosi, es condiçion que cada vno de nos es obligado a [a]dobar los caxcos que huviere menester para hechar su parte de vino que le cupiere, e vos el dicho Die-go Perez soys obligado a los hazer adobar los dichos caxcos e yo sea obligado a vos pagar la cantidad de mrs. que dixeredes auer gastado en la parte de caxcos a mi perteneçientes, e cada vno de nos a de poner la cantidad de yeso que fuere me-nester para los mostos que se rrecogieren, e me obligo de vos dar luego vn lagar en que se rrecoja el vino que de la dicha viña huviere e prosediere, el qual me obli-go a uos dar hecho y acabado por el mes de jullio primero que verna. Otrosi, me obligo a os dar hecha y acabada vna casa en dicha heredad, de pared de piedra e barro, cubierta de texa, la qual me obligo a vos dar hecha y acabada de oy en vn año cunplido primero siguiente, con que vos el dicho Diego Perez aveys de ser obligado e vos obligays a traer e poner en la dicha viña e lugar donde se a de ha-zer la dicha casa, toda la madera que fuere menester para hazer la dicha casa e asi fecha le acometer antes, de madera de azeviño e haya… (10 mayo 1569). …de aber por firme esta escriptura e la declaraçion que hizieren los dichos Anto-nio Perez e Pedro Vaez, e de no lo rreclamar ni yr ni benir contra ello agora ni en Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 321 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tienpo alguno ni por alguna manera, ni que antes de lo aver hecho y otorgado no la tenemos rreclamado ni hecho ninguna protestaçion en publico ni en secreto ni thenemos animo de lo hazer… (21 octubre 1554). En algún caso podemos ver que el complemento pronominal precede al im-perativo: ...por ello vos mando que luego que veays esta mi comiçion, por el escrivano desa villa mandeys notificar a la dicha Juana Dias que se encargue de la tutela y cura-doria de las personas y bienes de los dichos menores sus hijos y hijos del dicho Domingos Alvares, su marido, lo que le mandad que lo asete luego con pena que para ello le pongays, y asi paresida ante vos y antel dicho escrivano a se encargar de la dicha tutela y curadoria de los dichos menores sus hijos rresebid della jura-mento en forma y tomad della las fianzas que para en tal caso se rrequiere, y fe-cho esto le desernid el ofiçio de tutora y curadora y para ello le dad poder bas-tante como se rrequiere de derecho, porque para ello yo vos doy poder bastante como yo lo e y tengo de Su Magestad, y fecha la dicha tutela y curaduria en la manera que dicho es originalmente lo mandad antel prezente escrivano (16 mayo 1569). De igual modo, se puede apreciar que Blas Ximón se sirve del futuro imper-fecto de subjuntivo, una forma que en la actualidad es muy difícil de encontrar en la lengua hablada y que, todavía, se mantiene en la lengua escrita, particu-larmente en textos administrativos y de registro solemne: E después de ser complido e pagado este mi testamento e las mandas en el con-tenidas, mando que todos los bienes que quedaren e fincaren los ayan y hereden el dicho Bicente Dias e Ysabel Dias, muger de Jorge Fernandez de Justa, ... mu-ger del dicho Pedro Gonçales, e los hijos de Ana Dias, muger de Diego Perez... mis hijos legitimos e de Ysabel Gonzalez, mi legitima muger, a los quales y a cada vno dellos los constituyo por mis legitimos herederos en el remaniente de mis bienes como lo son de fecho e de derecho, e mando a los susodichos e a cada vno dellos traigan a partiçion e monton lo que cada vno de mi a resçibido si quisieren here-dar (17 mayo 1548). Los protocolos que estudiamos, por su propia naturaleza, favorecen la presencia de esta forma verbal, que aparece abundantemente: acaeçiere, fallesçiere, fincaren, obiere, pertenesçiere, recrecieren. 322 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo También se puede advertir que el verbo haber se utiliza para expresar tiem-po: «Declaro, por desir verdad, que puede aver treynta e quatro años, poco más o menos, que yo me casé legitimamente segund horden de la Santa Madre Ygle-sia con Blanca Gonçales, mi muger…» (26 febrero 1571); «Sepan quantos esta carta vieren como yo, Virgida Lopes, muger de Gaspar de Lima, vezino desta ysla de La Palma en esta villa de Sant Andres, digo que por quanto puede aver beynte dias poco mas o menos yo hize y otorgue mi testamento por ante Bar-tolome Morel, escrivano publico desta ysla, e despues de hecho y otorgado e acordado de mandar çiertas mandas que convienen al descargo de mi con-çiençia... » (28 junio 1565). Otros registros en documentación de fecha 30 ju-nio 1565, 7 mayo 1569, 17 agosto 1570, 16 febrero 1571, 14 octubre 1572, 23 abril 1573, y 1 marzo 1573. En lo que se refiere al adverbio llama la atención la presencia de formas como agora, suso, yuso: «...e me obligo de conplir e aber por firme esta escriptura e no yr ni venir contra ella agora ni en tienpo alguno ni por alguna manera, so pena de os dar e pagar en pena el valor de las dichas tierras con el doblo...». La negación es no en la mayor parte de las ocasiones, y en contados momen-tos aparece non, especialmente cuando en el documento se reproducen reglas o leyes: «...e si nos e alguno de nos dixeremos o alegaremos contra esta escriptu-ra de alguna de las que dichas son, que nos non vala en juizio ni fuere dél, e demas de nos non valer, por ello caygamos e yncurramos en pena de perjuro ynfames e feementidos e que caygamos en caso de menos valer...» (12 septiem-bre 1565); «...sobre lo qual renunçio la querella y esevcion de los dos años que los derechos ponen en rrazon de la pecunia e de la cosa non vista ni dada ni contada...» (3 agosto 1555); «…e a esto espeçial renunçio la ley e regla del de-recho que diz que general renunciaçion de leyes fecha non vala...» (8 julio 1546). Otros registros de este comportamiento se pueden ver en asientos de fe-cha 3 agosto 1551, 22 octubre 1554, 31 diciembre 1555, 10 enero 1564, 25 febrero 1564, 17 julio 1564, 9 julio 1566, 26 abril 1569, 13 julio 1570, 5 agosto 1570, 11 febrero 1571 y 5 abril 1573. Léxico. También constituyen estos protocolos una visión panorámica del vo-cabulario del español insular y se aprecia cómo, desde muy pronto, presenta los aportes que lo van a caracterizar. Como no podía ser de otra manera, el compo-nente mayoritario proviene del castellano. La incorporación de La Palma a Cas-tilla la convierte en un territorio política y lingüísticamente español, y este he-cho se refleja en el caudal léxico. También vemos algunos arabismos típicos del español de entonces: almocrebe, albalá, como una muestra ilustrativa del amplio Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 323 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón uso que los arabismos tuvieron en el habla medieval y que perdieron no solo por la decadencia de la cultura árabe en el suelo peninsular sino también por la lu-cha con los latinismos cultos y con los extranjerismos europeos. Asimismo, hay arabismos que no nos llegan a través del fondo patrimonial del español, sino que lo hacen del portugués, y uno de ellos es arrife ‘andén de poco provecho, terre-no improductivo, árido y normalmente inclinado, impropio para el cultivo por la presencia de roca entre la tierra y que es utilizado solamente para pasto y en algún caso para aprovechamiento forestal’. Se trata de una voz que por su carácter tradicional ha conseguido despistar a más de un investigador. Esto le sucedió a Juan Álvarez Delgado, que llega a considerar arrife como un guanchismo margi-nal, al poseer referencias solo de El Hierro y de Fuerteventura, e ignorando que su dispersión en las hablas canarias es más amplia puesto que también existe en La Palma, La Gomera, Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote. De igual forma, Do-minik Josef Wölfel tendrá en cuenta la filiación que Álvarez Delgado le da a esta palabra, pero tropieza con el obstáculo de que no puede encontrar paralelos ade-cuados en el dominio bereber. Y no puede hallar referencias válidas en esta di-rección porque la explicación del término, como es el caso de muchas de nues-tras palabras tradicionales, se encuentra en el occidente ibérico. Comprobamos, también, la presencia de portuguesismos, que constituyen una interesantísima referencia del importante aporte del léxico luso insular y penin-sular que recibe el español canario, y que es espléndidamente estudiado, como todas las piezas de su legado científico, por José Pérez Vidal. Como se sabe, en el año 1483, al terminar la conquista de Gran Canaria, el gobernador Pedro de Vera manda a buscar a Madeira plantones de caña de azúcar, de árboles frutales, de viñas y de otras plantas para comenzar a cultivar el agro isleño. De Madeira no solamente viene la caña de azúcar sino también todo el componente huma-no que implica su cultivo y comercialización: expertos cosecheros, maestros azu-careros, caldereros, refinadores, constructores de ingenios, comerciantes y expor-tadores. Pronto, el cultivo de la caña de azúcar se extenderá de la isla de Gran Canaria a las de La Palma y Tenerife, convirtiéndose rápidamente en el motor económico del Archipiélago. Y con las personas y los métodos vienen los nom-bres. Por ello no debe extrañar que entre las voces relativas al cultivo y comer-cialización de la caña de azúcar figuren voces portuguesas, como escuma, escume-ro, mascabado, nieta, panela, y signo. Lo mismo que sucede con la caña de azúcar se repite con la introducción del cultivo del vino y con la adopción de la terminología correspondiente. El léxi-co vitivinícola constituye un apartado de singular riqueza dentro de los proto-colos de Blas Ximón, que dan cuenta de las distintas operaciones, los útiles y 324 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo envases empleados, las especies de uva y los productos obtenidos, y que refle-jan numerosos lusismos y occidentalismos. Uno de ellos es bica, un elemento que se encuentra en portugués, gallego y en algunas hablas hispánicas limítrofes con el dominio luso-galaico, aunque ha habido autores que, algo desnortados, le han adjudicado una procedencia lingüística bastante distante de la que realmente tie-ne. También, dentro de la terminología relativa al vino tenemos, entre otros, los portuguesismos latada y margullar. Este flujo emigratorio luso hacia Canarias que se inicia en las dos últimas décadas del siglo XV, una vez terminada la conquista, no se limita a profesio-nales del azúcar y del vino, sino que afecta a todos los oficios y ocupaciones. Llegan pobladores de las Beiras, de Tras os Montes, del Algarve y de todas las regiones de Portugal, destacando como focos emisores más notables de este mo-vimiento migratorio los archipiélagos de Madeira y Azores. Son marineros, cam-pesinos, artesanos, carpinteros de ribera y comerciantes, hombres y mujeres de Portugal que dejan la tierra de sus mayores para establecerse en Canarias, don-de van a dejar su impronta en diferentes ámbitos. Ello hace que no haya cam-pos del léxico tradicional en los que no encontremos lusismos y occidentalismos. Entre los que vemos en la documentación de Blas Ximón, tenemos formas como somenos ‘inferior, de menor calidad o valor’, una voz que también vemos en otras fuentes insulares de la época como es el caso de los protocolos del escribano Domingo Pérez. Más tarde, a comienzos del XIX, la recoge Antonio Lemos Sma-lley dentro del apartado de las particularidades lingüísticas en sus Usos y costum-bres de los aldeanos de esta isla de La Palma1, y ya más recientemente también Juan Reyes Martín recoge su uso en el habla insular2. En la documentación notarial que nos ocupa, los materiales léxicos que pro-vienen de la lengua de los aborígenes destacan por su escasez, y ello no debe sorprender, dada la particular naturaleza de la fuente. Los protocolos de Blas Ximón constituyen un espejo magnífico que refleja la realidad insular, pero hay parcelas que este espejo no cubre, y algunas de ellas tienen que ver con la huella de los antiguos palmeros. También hay que subrayar que todavía es pronto para advertir el aporte de ultramar, que es relativamente reciente en su mayoría. Por ello no debe sorprender que no encontremos en estos materiales americanismos que dos siglos más tarde ya tienen una distribución general en las Islas. De las peculiaridades léxicas de la lengua de los protocolos de Blas Ximón da cuenta la siguiente relación de términos: 1 Díaz Alayón y Castillo 2006. 2 Serie de barbarismos, p. 205. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 325 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón aboal. Variedad de vid de sarmientos cortos y tiernos, hojas palmeadas de color verdeamarillento, racimos pequeños y claros, uvas oblongas, amarillas, blan-das y muy dulces que producen un vino de color oro, dulce y seco, muy sua-ve y aromático. «Y soys obligado a plantar vn pedaço de tierra calma questa jun-to de la dicha viña e darla plantada dentro de dos años cunplidos primeros siguientes, de vidueño de verdelo y aboal, segund la calidad de la tierra, e plan-tallo bien e a tienpo e sazon…» (10 noviembre 1571). Se trata de un portu-guesismo que con el tiempo evolucionará a gual en nuestras hablas. Véase Pé-rez Vidal 1991: 220, y Díaz Alayón 1987: 114-115. aforro. Conjunto de tablas con que se reviste interiormente el techo de las casas y sobre el cual se colocan las tejas. Vemos esta voz en el convenio que, con fecha 20 de febrero de 1572, suscriben Adrián González, de una parte, y Nuño Váez y Diego Hernández, de la otra, por el que estos se comprometen a cortar y aserrar la madera necesaria para hacer la capilla de la iglesia de Nuestra Se-ñora de Montserrat. De esta madera forman parte «Seys dozenas de aforro de a catorze pies de cunplido y otras tres dozenas del dicho aforro para tabiques. Yten, tres dozenas de solladio para aforro de los tirantes. Yten, tres dozenas de aforro para fas… y quatro frechales de beynte pies de cunplido cada vno». Más registros en asiento fechado en 7 abril 1573. arrife. Terreno improductivo y árido, impropio para el cultivo por la pendien-te y la presencia de rocas entre la tierra y que es utilizado solamente para pas-tos y en algún caso para aprovechamiento forestal. La voz la vemos en el testa-mento que hace Juan Rodríguez, vecino de Barlovento, con fecha 10 de octubre de 1564. En él se señala que «Tambien casó a Juana Rodríguez, su hija, con Pedro Francisco y le dio en dote un pedazo de tierras de pan llevar que serán 4 fs. de sembradura, que linda con tierras de Anton Pérez, por arriba con un barranquito que va entre las dichas tierras y las demas tierras, por abajo con tie-rras del otorgante que las parten ciertos arrifes a dar a un laurel…». Véase Pé-rez Vidal 1991: 163-164, y Díaz Alayón 1987: 71-73. avesero. Umbría, parte no soleada de un monte o elevación. Los registros que tenemos de esta voz nos la muestran dentro de la toponimia menor, como es el caso del partido de medias, de fecha 9 de junio de 1572, sobre un pedazo de viña en Las Lomadas, que recibe el nombre de El Avesero. Otro tanto sucede en el documento de 27 de marzo de 1573 en el que Isabel Álvarez modifica algu-nas cláusulas de su testamento y ahora otorga a su hija Catalina Díaz un pe-dazo de viña de la que tiene en el término de Las Lomadas, que es la viña que dicen El Avesero de la Bu... (27 marzo 1573). Véase Pérez Vidal 1991: 162-163, y Díaz Alayón 1987: 68. 326 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo azeviño. Clase de árbol característico de la laurisilva insular, de unos seis metros de altura y hojas redondeadas y alternas, y con frutos en forma de ba-yas pulposas, redondas como cerezas, que cambian de color según maduran, y de madera muy apreciada en ebanistería, Ilex canariensis Poir. «Tambien hara en dichas tierras, unas casas arriba del camino que serán de 32 pies de cumplido y de… de ancho de madera de azebiño e haya, cubiertas de paja, sercada de sebe de baral y b… con sus esteos de barbuzano o de tea, e de dármela hecha e re-parada en fin deste arrendamiento…» (12 julio 1565); «Tambien queda obligado a hacer sus madres, riegos y sangraderas en las partes y lugares que menester lo hubiere, todos los beneficios a su tiempo y sazón, a cercar la era y casa de tri-ziada —los horcones de barbusano y las trizias de aseviño— y dejarla cercada al final del partido» (14 agosto 1570); «…y toda la madera que fuere menes-ter para hacer una casa de morada —de madera de haya y azebiño armada— sin las portadas que estas no se obligan a darle» (22 mayo 1570). Otros regis-tros en asientos de fecha 3 mayo 1566, 10 mayo 1569, junio 1570 y 31 agosto 1572. Véase Pérez Vidal 1991: 184, 311. barbusano. Clase de árbol característico de la laurisilva insular, de madera incorruptible, y de color semejante a la caoba con grandes y vistosas vetas blan-quecinas, Apollonias barbujana. «…que por se quitar de pleytos, debates e dife-rençias e de los gastos e costas que sobrello se podria recreçer e por bien de paz e concordia an consertado, convenidos e ygualados en esta manera, quel marco y estaca de barbuzano questa entre las dichas sus tierras que las deslinda con tierras de Françisco Remon, y el marco y estaca de barbuzano questa derecho y mas arriba, anbos a dos marcos se esten asi e segund e como hasta agora an es-tado y ellos sean los marcos e majanos de las dichas sus tierras que las debidan, e del dicho marco y estaca derecho al lomo y junto a la ladera donde se puso vna estaca de barbuzano y de alli, cortando derecho a dar al barranco de Sant Juan por la dicha ladera abaxo…» (24 mayo 1564). Otros registros en documen-tos con fecha 1549, septiembre 1557, 12 octubre 1557, agosto 1563, 8 enero 1565, 12 julio 1565, 17 septiembre 1565, 8 agosto 1569, junio 1570, 14 agosto 1570, 30 diciembre 1571, 1 mayo 1572 y 31 agosto 1572. Véase Pé-rez Vidal 1991: 185-312. berod. Clase de planta endémica, de hojas anchas y carnosas, Kleinia nerii-folia. Esta forma la recoge el documento que refleja la venta que, con fecha 30 de mayo de 1560, hace Gonzalo Pérez a su hermano Domingo González «de un pedazo de tierras de pan llevar en Baxamar de Las Lomadas —que linda por vna parte con tierras de los herederos de Gonçalo Yanes, e por otra parte con tie-rras de bos, el dicho Domingo Gonçalez, e por arriba tierras mías que las des- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 327 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón linda desde vn berod a dar a vna higuera salbaje, e por abaxo el camino real…». Otro registro en el documento siguiente de la misma fecha. Véase Pérez Vidal 1991: 184. bica. Canal del lagar. «…e prometo e me obligo de os dar e pagar el dicho cal-do de las dichas tres botas de mosto a la bica del lagar de la dicha mi viña, por todo el mes de agosto primero que verna y antes si antes vendimiare…» (19 junio 1449). Otros registros en documentos de fecha 13 enero 1551, 25 abril 1557, 20 octubre 1561, 19, 21, 25, 27 de febrero 1564, 22, 23, 24, 26, 28 de marzo 1564, 10, 11 de mayo 1564, 23 junio 1564, marzo 1565, 25 junio 1572, 6 julio 1572, 23 febrero 1573, 1 marzo 1573, 15 marzo 1573, 18 marzo 1573, 19 marzo 1573, 20 marzo 1573, 21 marzo 1573, 23 marzo 1573, 24 marzo 1573, 1 abril 1573, 12 abril 1573, 24 abril 1573, 25 abril 1573 y 13 diciembre 1573. Véase Pérez Vidal 1991: 218-293, y Díaz Alayón 1987: 77-78. buy. Buey. Entre las cosas que Gonzalianes y su mujer Señorina Yanes pro-meten como dote a Melchior de Abreu por haberse concertado matrimonio con su hija Ana, se especifica: «Item, vn buy y vn nobillo llamados el buy “Tosta-do” y el novillo “Broquillo”, apreçiados en veynte doblas» (17 marzo 1555). cabezada. Parte más elevada de un terreno o zona. En el concierto que Álvaro Yanes acuerda con Domingo Afonso con fecha 7 abril 1573 se obliga a cortar y aserrar toda la madera que fuere menester para hacer el cuerpo de la iglesia de San Pedro de Las Lomadas, que se ha de hacer de nuevo, que tendrá de cum-plido 60 pies y de ancho 26, y dará dicha madera cortada, aserrada y puesta en cargadero donde buenamente la puedan tomar los bueyes, desde las cabezadas de dicho término de Las Lomadas hasta la morada de los herederos de Pedro Alarcón. Otros registros en documentos de fecha 1 febrero 1549, 1 agosto 1560, 15 junio 1562, 5 febrero 1564, 30 octubre 1565, 17 septiembre 1565, 3 mayo 1566, 6 junio 1570 y 17 noviembre 1570. caldera. Depresión del terreno de forma circular y profundidad y extensión variable, mayoritariamente formadas por la actividad volcánica y la erosión. Este término viene en la carta de dote y casamiento que el 26 de septiembre de 1563 otorga Blas González a Juan Díaz, que va a contraer matrimonio con su hija Guiomar Hernández. Entre las cosas que cede Blas González se encuentra «otro pedaço de viña del…que se entiende desde donde linda con biña de Domingos Hernandes a dar a la paj… bna e a dar a la caldera alta, ques el pedaço de biña que tubo a renta Pedro Yanes, con la otra mitad de casa para que la tengays e gozeys della e de los esquilmos della e haziéndole los benefiçios neçesarios en quanto no se casare Maria, mi hija…». También vemos esta forma en la parti-ción de bienes que acuerdan todos los hijos y herederos de Juan Rodríguez del 328 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo Salto e Inés Díaz, difuntos, de los bienes que quedaron de estos en el término de Barlovento. Aquí se recoge que «e por quanto en çiertas casas de morada y granel e sitio dello alrrededor, que para ello por nos fue señalado y en çierto pedaço de tierra questa abaxo de bn risco e caldera que llaman “El Caldereton”, y en el ganado vacuno e bestias no avia como da partija ni podia partir para que cada vno de nos las partes llebasemos nuestra parte dello, de nuestra boluntad e consentimiento se puso en almoneda juntamente con çierto trigo y herramien-ta… » (12 septiembre 1565). Otros registros en documentación de fecha 24 di-ciembre 1552, 20 junio 1565, 13 abril 1558, 30 octubre 1563, 27 abril 1566, septiembre 1569, 1570. Véase Díaz Alayón 1987: 85. casa de purgar. Edificio o construcción en la que se hacía el purgado o refi-nado del azúcar. «...e queriendo vos el dicho Hanes Vantrilla la paga de los di-chos quinientos e quarenta e vn mill e duzientos e quatro mrs. en los dichos asucares se os an de dar e pesar en la casa de purgar del dicho yngenio [...] podays poner e pongays en la dicha hazienda vn honbre con vara de justiçia o sin ella que mire por los asucares que prosedieren de las tareas que se molieren en la dicha safra e tenga cuenta e rrazon con ellos hasta que vos seays pagado, al qual tengo de dar y entregar las llaves de la casa de purgar porque no se tras-porte ni enagene el asucar e frutos...» (26 abril 1569). Otro registro en docu-mento de fecha 14 diciembre 1563. crianza. Cría de un animal. Registros en documentación de fecha 10 octu-bre 1564, 7 diciembre 1565, 16 octubre 1572 y 20 octubre 1572. En portu-gués crianza es ‘a cría de um animal’ (Figueiredo). chumacera. Pieza que formaba parte del molino que trituraba la caña de azú-car. Vemos este término en la carta de pago que Juan de Herrera, factor de la hacienda e ingenio del Adelantado, otorga a Baltasar González Acosta en julio de 1566 y en la que, entre otros libramientos, se detalla que con fecha 12 de marzo se pagan 2.808 mrs. por la hechura de las chumiseras que pesaron 78 libras, a 3 mrs. por libra. cumplido. Largo. «…vn solar que nos avemos e thenemos en esta billa de Sant Andres, que thiene çinquenta piez de cunplido e çinquenta de ancho, que lyn-da por vna parte con casas de Pedro Dias, texero, e por otra parte con solar de Diego de Lyma e por abaxo la calle rreal, e por arriba la plaça que esta señala-da para esta Villa…» (26 julio 1551). Numerosos registros en la documentación estudiada: 26 febrero 1558, 8 septiembre 1558, 17 octubre 1563, 12 julio 1565, 13 agosto 1565, 17 septiembre 1565, 20 febrero 1572, 1 julio 1572, 24 julio 1572, 31 agosto 1572, 10 diciembre 1572, 23 febrero 1573, 7 abril 1573, y 19 abril 1573. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 329 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón degollada. Desfiladero, depresión del terreno entre dos elevaciones. «...por esta carta nos obligamos a cortar e aserrar la madera que fuere menester para hazer la capilla de la dicha yglesia e darla cortada y aserrada e puesta en cargadero, donde buenamente la puedan tomar los bueyes e bestias en el lomo de la Gan-gorra, en la degollada...» (20 febrero 1572). Véase Díaz Alayón 1987: 91. desburgada. Labor de mondar las cañas de azúcar. «E yo el dicho Esteban Me-deros que presente soy a todo lo que dicho es, otorgo que rreçibo en mi la estipu-laçion desta escritura e soy conçertado con vos el dicho Juan Fernandes en la forma y manera y según y como por vos está dicho y declarado y en esta escritura se con-tiene, e prometo e me obligo de os dar las dichas veynte hanegas de trigo al dicho preçio de doze… cada fanega, e comenzando a desburgar la dicha caña os e de da-ros las dichas doze doblas en fin de cada mes de molienda, e para los gastos, todo lo que mas montare en la desburgada» (22 enero 1556). desburgador. Operario o trabajador cuya ocupación es desburgar o mondar las cañas de azúcar (julio 1556). Véase Pérez Vidal 1991: 225. desburgar. Mondar las cañas, quitándoles el cogollo y las hojas. Viene este término en el documento en el que Esteban de Mederos, factor en la hacienda del Adelantado en Los Sauces, concierta con Juan Fernández una soldada, por la que este se obliga «a desburgar la dicha caña a mi costa e mension y darosla amarrada en azes en los cañaberales según que es costunbre, e me obligo a co-menzar a desburgar la dicha caña cada y quando que por vos me fuere pedido e rrequerido, e no alzar mano dello de manera que por mi culpa no pinge el yngenio ni rresçiba daño ni perjuizio la dicha azienda, so pena que a mi costa podays tomar e tomeys personas que desburguen la dicha caña a los preçios que hallardes, e seays creydo por vuestro juramento sinple de todo el gasto que en desburgar dichas cañas hizierdes y por ello me podays executar como por con-trato executorio, lo qual me aveys de dar y pagar en cada mes de molienda doze doblas, y para en quenta y parte del pago de todo lo que montare en toda la dicha zafra, veynte anegas de trigo luego que comenzare a desburgar la dicha caña, a preçio de doze rreales nuebos cada fanega, e todo lo que más montare en la caña que asi desburgare de toda la dicha zafra me lo aveys de dar y pa-gar acabado que yo aya de desburgar toda la dicha caña…» (22 enero 1556). Otros registros en documentos de 26 marzo 1565 y 9 diciembre 1558. Véase Pérez Vidal 1991: 225. desriscarse. Despeñarse, caerse desde un risco o lugar alto. «En consecuencia, se obliga a tener los puercos en buenos pastos y abrevaderos de la manera que semejante ganado se suele traer en dicho término de Barlovento, y muriéndose o desriscándose alguna res se entenderá habérsela pagado entregándole su mar- 330 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo ca (4 mayo 1569). Otros registros en documentación de fecha diciembre 1561 y 16 enero 1572. dornajo. Artesa que sirve para pisar las uvas. El término viene en el arren-damiento que Bartolomé de Guadarrama hace a Rodrigo Álvarez de un pedazo de viña y heredad en el término de Barlovento, que linda por una parte con tie-rras de Hernando Luxán, por otra con tierras de Juan de Córdoba, por arriba con el camino que va a la fuente que dicen de Talavera, y por abajo con tierras de los herederos de Gonçalo Yanes de Las Lomadas, con sus casas de morada y bodega, cubiertas de paja, y su dornajo donde se hace el vino y 4 cascos de botas (13 abril 1558). drago. Árbol de la familia de las dracoenáceas, que puede alcanzar de 12 a 14 metros de altura, de tronco grueso y hojas lisas y alargadas, de unos 40 cm. de largo y siempre verdes, rematadas en punta, Dracoena draco. «...vn pedaço de la viña que yo tengo en el termino de Los Galguitos, ques desde el camino que va por la dicha viña de alli hazia el barranco de Sant Juan, començando el ca-mino desde las casas de la morada a dar derecho a vn drago questa en vn rris-co con la casa en que mora e vn pedaço de tierras de pan llevar en el dicho ter-mino... ». Otros registros en documentos de fecha 13 junio 1550 y 13 febrero 1559. duraznero. Clase de frutal, durazno. Esta voz viene en el asiento del arren-damiento que Juan Álvarez hace a Juan González el 18 de enero de 1565 de un pedazo de viña, y en el que se hace constar que linda con un pedazo de viña que en la fecha tiene a renta Feliciano Enríquez, y que dividen este pedazo de viña y el pedazo de viña del referido Enríquez unos durazneros. Otro registro en documentación de fecha 6 marzo 1572. escuma. Espuma, conjunto de impurezas o materias insolubles del jugo o cal-do de las cañas que asciende a la superficie de este líquido cuando se le calien-te y se le defeca con cal. Este término lo vemos en el documento en el que Maciot de Letancor, como administrador de la hacienda e ingenio del Adelan-tado en Los Sauces, reconoce una deuda a Anes Vantrila, y se obliga a que «os las daremos e pagaremos en tanto asucar, dos terçios del asucar blanco y el otro terçio de asucar de escumas, de lo queste presente año se huviere e moliere e cogiere en la dicha hazienda e yngenio de los Savzes del dicho señor Adelanta-do, bueno e de rresçibir, al preçio que comunmente valiere en esta dicha ysla por el día de San Juan de junio primero que viene de la fecha desta carta...» (26 abril 1569). Otros registros en documentación de fecha 14 diciembre 1553, 27 abril 1557, 11 diciembre 1557, 20 enero 1566, 27 noviembre 1568, 19 abril 1569, y 27 abril 1570. Véase Pérez Vidal 1991: 225-226. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 331 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón escumero. Espumero, operario encargado de templar o dar punto a las espu-mas para obtener el azúcar de este nombre. Este término lo vemos en la solda-da que Tomé Yanes concierta con Pedro Alarcón con fecha 14 de diciembre de 1563, por la que se obliga a ayudar al escumero que tiene en la hacienda e in-genio de los herederos del comendador Benavente y de los herederos de Gabriel Socarrás, que es en Los Sauces, de lo que Alarcón es administrador, durante todo el tiempo que dure la zafra del año inmediato de 1564. Le ayudará a hacer y limpiar las escumas, rescumas y nietas, según y de la forma como es uso y cos-tumbre en semejantes ayudas, por lo que Alarcón le pagará por cada mes 1.200 mrs., al final de la zafra, y le dará de comer y beber según es uso. Yanes pro-mete no dejarlo por más ni por menos que en otra parte le dieren so pena que a su costa se pueda tomar persona que ayude al escumero a los mayores precios que halle, además de caer en pena de 5.000 mrs. para sus costas y gastos. Otros registros en documentación de fecha 31 enero 1549, 14 diciembre 1557, 6 abril 1558, 2 enero 1559, 13 junio 1562, 1 diciembre 1564, 15 septiembre 1564 y 1 diciembre 1564. Véase Pérez Vidal 1991: 226. esteo. Pedazo de madera con una pequeña gajada en su parte superior para sostener otros maderos de armazón de casas, parrales y similares. «…que solamen-te yo el dicho Luys Remon tengo de poner la madera que menester fuere para hazer la dicha casa e dexarla hecha y armada de madera solamente, es a saber, ocho esteos de barbuzano e tirantes e frechales e quadrados e xibrones e dur-mientes de madera de azebiño, e el tablado de viñático e pino como dicho es, e los durmientes de barbuzano…» (31 agosto 1572). Otros registros en docu-mentación de fecha 11 febrero 1549, 13 abril 1558, 10 diciembre 1562 y 14 junio 1563. Véase Pérez Vidal 1991: 134, y Díaz Alayón 1987: 94-95. fajana. Faja de terreno llano situado al pie de alguna ladera, promontorio o escarpe, generalmente formado por la acumulación de materiales desprendidos de las alturas que lo dominan. «…que vendo agora e para sienpre jamas a vos An-tonio Luys, vezino desta dicha ysla, questays presente, vn pedaço de tierra de pan llebar e fajana, de la fajana que yo tengo en el barranco del rrio de los Sabzes —queste pedaço de fajana que vos asi bendo cae e linda con otra fajana de los hijos y herederos de Diego Hernandes de Los Galguitos, difunto, e por otra parte linda con otro pedaço de fajana que alli me queda, donde estan por mar-cos tres piedras…» (24 octubre 1554). Numerosos registros en la documenta-ción estudiada. Véase Pérez Vidal 1991: 167-168, 309-310, y Díaz Alayón 1987: 95. falquear. Desbastar la madera con azuela o hacha. En el concierto que, con fecha 7 de abril de 1573, acuerda Domingo Afonso con Álvaro Yanes, este úl- 332 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo timo se obliga a cortar y aserrar toda la madera que fuere menester para hacer el cuerpo de la iglesia de San Pedro de Las Lomadas. Toda la madera se obliga a darla cortada, falqueada y puesta en cargadero por todo el mes de mayo próxi-mo, para que Domingo Afonso la haga traer y darla acarreada por todo el mes de agosto. Después de acarreada, comenzará a aserrarla y no alzará la mano de ella hasta darla por acabada, so la pena de esta carta. Yanes promete entregar la madera de tea limpia y en perfección, como es menester para semejante obra de la iglesia y por ello recibirá 103 doblas de oro de la siguiente manera: 35 do-blas luego, de las que se da por entregado; 34 doblas hecha y acabada la ma-dera de cortar y falquear, y las 34 doblas restantes una vez aserrada. feje. Haz. El término viene en el partido de medias que suscriben Juan Fer-nández y Francisco Yanes el 27 de noviembre de 1568 sobre un pedazo de viña y heredad en Los Galguitos, y en el que se recoge que Yanes queda obligado a podar, cavar, levantar la viña y a hacerle todos los demás beneficios necesarios de manera que vaya a más y no a menos; dará en la referida casa 20 fejes de paja para ayudar a reparar la casa. En portugués feixe es ‘gavela; braçado; mol-ho’ (Figueiredo). follado. Clase de arbusto de la familia de las caprifoliáceas, que se encuentra en los bosques de laurisilva y también en el fayal-brezal, y cuyas ramas se em-plean en cestería, Viburnum tinus. «…por quatro cascos de botas de palo de haya y el arcazon de arcos de follado, que lleben diez e seys barriles cada bota…» (5 septiembre 1551). Véase Pérez Vidal 1991: 186. fonil. Embudo, utensilio de forma cónica, con el extremo inferior más estre-cho, que se usa para trasvasar líquidos. «…vna biña e heredad con vn pedaço de tierra calma que yo he y tengo en esta ysla en la fajana que dizen de F…, con su casa de morada e casa bodega, cubierta de paja, e lagar e beynte e quatro cas-cos de botas e vna tina e vn fonil e la mitad de vna atahona…» (31 octubre 1558). Otros registros en documentos de fecha 17 noviembre 1555, 18 abril 1569, 10 mayo 1569, 23 julio 1569, 9 agosto 1569, 6 enero 1571, 20 noviem-bre 1571, 18 julio 1572 y 11 agosto 1572. Véase Pérez Vidal 1991: 219, 144. forma. Molde de barro cocido, de figura cónica y con un agujero en el vér-tice, empleado para elaborar los panes de azúcar. Varios registros de este térmi-no vienen en el documento que recoge el concierto que Álvaro Rodríguez acuerda con Pedro Alarcón, por el que se obliga a traerle desde Avero, 5.000 formas de azúcar y 300 signos que entregará por todo el mes de abril primero siguiente, del tamaño y grandor que se suelen traer a la isla de Canaria. Recibirá por cada millar de formas 30 ducados de 11 reales nuevos cada uno y por cada signo 2 reales. Llegado el navío donde las formas y signos vinieren al puerto principal Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 333 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón de la Isla, que es en la ciudad de Santa Cruz y después de echada ancla, en los diez primeros días siguientes y si hiciere tiempo para ello, se obliga a traerlos al puerto del término de Los Sauces, dándole Alarcón para ello barca y gente que las descargue y un hombre de la mar que traiga el navío a Los Sauces que sepa el puerto. Pero no habiéndolo o no haciendo tiempo los han de traer bar-cos y barcas y todo el flete y costo que se hiciere en el acarreto de las formas y signos lo pagarán por mitad. Además se obliga a traerle 500 formas peque-ñas de refinar por las cuales recibirá 9 ducados, todo ello so pena de 20.000 mrs., y, además, si no cumpliere con lo susodicho, Alarcón podrá comprar las formas y signos en las partes que quiera… (23 junio 1558). Otro registro de este término viene en el reconocimiento de deuda que Mación de Letancor hace a Guillén Ribas el 19 abril 1569, y que asciende a 125.000 mrs., por 50.000 mrs. que le dio en 10 pipas de vino encascadas, a 10 doblas cada una; otros 10.500 mrs. de 700 formas que le vendió en dicho precio, y 74.500 mrs. en dinero de contado, todo lo cual Ribas le dio para beneficiar la hacienda y mo-ler la zafra. Véase Pérez Vidal 1991: 226. frechal. Solera, madero asentado de plano sobre cada una de las cuatro pa-redes de una casa; los cuatro frechales forman el cuadro que sirve de base y en-caje a casi todas las demás piezas de la armadura del tejado. «Yten, tres doze-nas de aforro para fas… y quatro frechales de beynte pies de cunplido cada vno. Otras quatro soleras de beynte pies de cunplido cada vna. Vn frechal para la tacaniza de treynta e seys pies de cunplido» (20 febrero 1572). Otros registros en documentos de fecha 31 agosto 1572 y 7 abril 1573. Véase Pérez Vidal 1991: 135. gonce. Gozne. «Yten, vna mesa de gonçes con sus pies e dos sillas e bn le-brillo e bna caxa y las demas menudençias de casa» (14 febrero 1562). Otros registros en documentación de fecha 13 septiembre 51, 26 mayo 1558, 6 ju-nio 1564, 13 julio 1565, 21 julio 1570, 29 abril 1571, 30 mayo 1572, 24 julio 1572, y 7 octubre 1572. En portugués existe gonzo ‘peça de dos anéis enganchados, pregados em peças distintas, uma fixa e outra movediça; bisagra; quícios; dobradiça’ (Figueiredo). granel. Granero. «...e por otra parte el barranco questa entre estas tierras y tierras de Diego de Merida e por arriba tierras de Gaspar Alvares e de Juan Pe-rez de Herrera e por abaxo tierras de los herederos de Juan Rruyz, difunto—, con vna casa e granel e vna cueva con su tanque viejo que en las dichas tierras esta...» (7 mayo 1569). Otros registros en documentación de fecha 25 agosto 1569, 22 abril 1549, 18 enero 1556, 14 abril 1559 y 15 junio 1562. Véase Pérez Vidal 1991: 135, 212, 314, y Díaz Alayón 1987: 111-112. 334 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo hediondo. Arbusto endémico, común en la parte norte de las Canarias cen-trales y occidentales, así llamado a causa de su olor fuerte y desagradable, Bo-sea yervamora. La fuente de estudio solamente nos proporciona un registro de este fitónimo popular, que viene en el asiento de la venta que Hernando Luxán hace a Pedro Alarcón, con fecha 20 de marzo de 1563, de un pedazo de viña, de un pedazo de tierra y fajanas que tiene en Barlovento, y cuyos linderos pasan por «un cepo donde se puso una cruz, y desde alli a dar a la corriente de un ba-rranquillo y de alli a dar a un risco pequeño donde está un hediondo y de alli abajo como va el referido risco a dar a un portal que está encima de la cueva que dicen de Larena…». herido. Presa o salto de agua. El único registro que nos ofrece la fuente vie-ne en el documento de venta que Manuel Gonçález y Guiomar Texera, su mu-jer, hacen a Diego Hernández, de la parte que Manuel tiene y le pertenece como a uno de los herederos de citado Bastián Gonçález, en un pedazo de tierras que está en el término del herido de otro pedazo de tierras de sus hermanos afuera —que es en el pedazo de tierras que lindan con viña de los herederos de Die-go Pérez, difunto, y por otra parte con el referido herido de viña y tierras que quedaron de su padre (27 junio 1551). En portugués ferido es ‘cada represada de água que se aplica en regas’ (Figueiredo). Véase Pérez Vidal, 1945: 62-64. higuera berjasote. Clase de higuera que produce higos en forma de pera, con piel gruesa y negra y la carne rojo oscuro. Esta higuera también recibe el nombre de higuera cotia y sus frutos se conocen como higos cotios. Esta forma la ve-mos en el asiento del partido de medias que Tomé Yanes da a Anríque Hernán-dez con fecha 28 de octubre de 1572, donde se especifica que, durante el par-tido, el medianero podrá sembrar trigo y lo que quisiere sin que por ello esté obligado a darle de renta nada y de las higueras que también le da, que están desde el camino abajo, sólo le dará las medias de dos higueras de una blanca y de la berjasote. Se trata de un registro de especial valor porque no se dispo-nía en la literatura dialectal de una referencia con anterioridad a Viera y Clavi-jo. Véase Díaz Alayón 1987: 90. higuera blanca. Clase de higuera, que da higos de color blanco por fuera y por dentro. Véase la entrada anterior. higuera salvaje. Trae este término el documento de la venta que Gonçalo Pé-rez, hace a Domingos Gonçález, su hermano, «de un pedazo de tierras de pan llevar en Baxamar de Las Lomadas —que linda por vna parte con tierras de los herederos de Gonçalo Yanes, e por otra parte con tierras de bos, el dicho Do-mingo Gonçalez, e por arriba tierras mias que las deslinda desde vn berod a dar a vna higuera salbaje, e por abaxo el camino real…» (30 mayo 1560). Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 335 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón jibrón. Madero largo y grueso. «…entregar a vos el dicho Gaspar Albares, çiento y çinquenta xibrones de azebiño para casas, derechos y bien proporsiona-dos, de diez e siete pies de cumplidor e del grosor que demandare […] E yo, el dicho Gaspar Albares, presente, otorgo e conosco que soy consertado, conbe-nido e ygualado con vos los dichos Hernan Vaez e Melchior Albares en la for-ma e manera e segund e como por bos esta dicho e de suso se qontiene, e me obligo a os tomar e que tomare los dichos çiento e çinquenta xibrones de la manera que dicho es…» (13 agosto 1565). Otros registros en documentos de fecha 20 octubre 1561, 14 junio 1563 y 31 agosto 1572. laja. Piedra lisa y plana. «…lindando por vna parte con viña que de mi trae a renta Feliçiano Enrriquez e por otra parte con tierra helechera, e vn pedaço de majuelo e biña nueba, y entra este pedaço de viña vn pedaço de majuelo e biña nueva questa junto al risco, lindando con la biña que tiene el dicho Feliçiano Anrriquez, quanto dize la cabeçada de la viña que vos teneys mia a renta y con la viña que trae el dicho Feliçiano Anrriquez por vnos paredones a dar a vna laja que esta en el pie del risco, por tiempo y espaçio de nueve años cunplidos pri-meros siguientes…» (16 julio 1565). Véase Pérez Vidal 1991: 169, 310-311, y Díaz Alayón 1987: 123-124. latada. Armazón que sostiene la parra u otra planta trepadora. «que todas dichas casas lindan por vna parte con casas de vos el dicho Gaspar Hernandes, con todo el sitio alrrededor que alli me pertenesçio, e parte de la latada e pa-rras que alli me pertenesçieron questan delante de las dichas casas, con la par-te del lagar que me pertenesçio, ques junto a las dichas casas, que se entiende todo lo que en las dichas casas e sitio e parral e lagar me pertenesçio e puede pertenesçer por fin e muerte de Pedro Hernandes e de Ana Rodrigues, su mu-jer, mis padres, difuntos, me pertenesçio en todo lo susodicho» (12 agosto 1571). Otros registros en documentos de fecha 11 febrero 1549, 13 abril 1558 y 17 noviembre 1570. Véase Pérez Vidal 1991: 220-221, 313. lealdado. Decíase del azúcar de una cochura, reconocido como bueno. El único registro de esta forma viene en el poder especial que Juan de Herrera, administrador de la hacienda e ingenio de azúcar que el Adelantado don Alon-so Luis de Lugo tiene en el término de Los Sauces, otorga con fecha 28 de mayo de 1565 al clérigo Francisco de Lugo para vender 100 arrobas de azúcar blanco lealdado, de lo que hubiere y procediere de dicho ingenio este año. Véase Pérez Vidal 1991: 227-229. maestre de azúcar. Persona cualificada y experta que llevaba la dirección téc-nica de los ingenios y que dirigía y organizaba todo el proceso de la obtención del azúcar. «Tristan Rodrigues e Cristobal Gomes, su sobrino, vesinos que somos 336 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo de la ysla de Thenerife, estantes que somos al presente en esta ysla de La Palma, asy como herederos que somos de Paulina Nuñes —muger de Alonso de Mase-do, maestre de asucar, vezino desta dicha Ysla, que Dios perdone, hermana de mi el dicho Tristan Rodrigues—, ynstituydos e nonbrados en su testamento y hultima boluntad, que hiso e otorgo por ante el escrivano publico desta carta debaxo del qual murio, nos anbos a dos, juntamente, otorgamos e conocemos…» (18 agosto 1564). Otros registros en documentos de fecha 26 junio 1547, 31 enero 1549, 7 febrero 1549, 5 septiembre 1551, 25 marzo 1553, 26 diciem-bre 1552, 5 marzo 1555 y 15 noviembre 1555. Véase Pérez Vidal 1991: 229. malpaís. Erial, terreno de origen volcánico, árido e improductivo por la lava y la escoria de la erupción. «…vn asiento e termino de ganado ques en esta dicha Ysla en el termino del Charco, con vna cueva e vna casa cubierta de paja con su puerta e llave, e vnos corrales —que tiene por linderos por vna parte el mal-pays e por la otra parte asiento e termino de ganado de vos el dicho Juan Luys e por la parte del abaxo la mar e morada de Juan Bernal de Caçañas e por arriba la sierra…» (30 octubre 1563). Véase Díaz Alayón 1987: 125-126. malvasía. Clase de vid, de la que existen dos tipos, una que da unas uvas negras y de un sabor dulce, untuoso y amoscatelado, que dan un vino seco; y otra de uvas dulces, licorosas y perfumadas, que son las que producen el licor más célebre y conocido. Vino de estas uvas. «…vendo agora e para sienpre ja-mas a vos Luys Albares [...] vn pedaço de viña que yo huve y herede de la di-cha Marqueza Dias, mi hija, ques en el barranco de la Herradura, ques la mi-tad de toda la viña questa del parral de malvazia para arriba a dar e lindar con el pedaço de majuelo e viña nueva de Diego Rodrigues, de que me hizieron donaçion los dichos Gonçalo Dias y Marqueza Dias, su muger, con la mitad de la tierra calma que linda por vna parte con viña de la yglesia de Nuestra Seño-ra de Monserrate e por otra parte con viña de la muger y hijos de Pedro Ro-drigues, carpintero, difunto, e por arriba el dicho majuelo del dicho Diego Ro-drigues e por abaxo con la dicha viña malbazia que fue de los dichos Gonçalo Dias e Marqueza Dias, que se entiende ques lo que bos asi vendo es la mitad de toda la viña e tierra que se yncluye debaxo destos linderos…» (1560). Otro registro en documentación de fecha 9 mayo 1560. manteca. Mantequilla. Registros en documentación de fecha 21 octubre 1551, 16 diciembre 1566, 16 octubre 1572 y 5 diciembre 1572. margullar. Acodar, principalmente los sarmientos de la viña. El término vie-ne en el arrendamiento que Marco Roberto hace a Rodrigo Pérez de un peda-zo de viña y heredad en Los Galguitos, y en el que se recoge que el arrendata-rio queda obligado a hacerle las labores necesarias a su tiempo y sazón, a podar, Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 337 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón cavar, escavar y deshojar la viña, y a darle todos los demás beneficios como lo hacen los vs. comarcanos, y a margullar la viña en las partes y lugares que fue-re menester (30 octubre 1551). Otros registros en documentos de fecha 18 di-ciembre 1557 y 4 de septiembre 1564. Véase Pérez Vidal 1991: 222. mascabado. Se dice del azúcar moreno que contiene melaza por su purga in-completa. Melchior de Abreo recoge en su testamento que tiene cuenta corriente con Cristóbal de Espinosa, yerno de Lesmes de Miranda, y que le dio cierta can-tidad de mrs., que le parece serán 11 ó 12 doblas, y manda que lo que él ju-rare y declarare deberle se le pague, pero se descontará 2 botas de vino masca-bado que son suyas y 6 que son para partir (25 agosto 1569). Véase Pérez Vidal 1991: 229. mocán. Clase de árbol de la familia de las teáceas, Visnea mocanera. «Y el otro pedazo linda con pedazo de viña de Antonio Hernandez, partiendo desde un risco a dar a un mocan y de alli a dar y lindar con viña de la vendedora…» (6 marzo 1566). Véase Díaz Alayón 1987: 131-132. nieta. Este término lo vemos en la soldada que Tomé Yanes concierta con Pedro Alarcón, por la que se obliga a ayudar al escumero que tiene en la ha-cienda e ingenio de los herederos del comendador Benavente y de los herede-ros de Gabriel Socarrás, que es en Los Sauces, de lo que Alarcón es administra-dor, durante todo el tiempo que dure la zafra del año inmediato de 1564. Le ayudará a hacer y limpiar las escumas, rescumas y nietas, según y de la forma como es uso y costumbre en semejantes ayudas, por lo que Alarcón le pagará por cada mes 1.200 mrs., al final de la zafra, y le dará de comer y beber se-gún es uso (14 diciembre 1553). Otros registros en documentación de fecha 14 diciembre 1563 y 20 enero 1566. Esta forma, como otras relativas a su mismo campo, tiene procedencia lusa. Figueiredo trae neta como forma particular de Brasil con el valor de ‘a escuma mais fina que deita o melado, quando ferve, nos engenhos de açucar’. palmero. Relativo o perteneciente a la isla de La Palma. El término lo po-demos ver en el partido de medias que acuerdan Manuel Afonso Marante y Si-món Jorge, y en el que se recoge que Afonso da a Simón «çinco fs. de trigo tre-mezino e vna fanega de çebada para queste presente año senbreys las dichas tierras, e si las dichas tierras llevaren mas simiente que las dichas çinco fs. de trigo e vna de çebada, la demás simiente que faltare la avéys de poner vos el dicho Simón Jorge de trigo tremezino y palmero» (21 julio 1571). panela. Tercera miel de la que se obtenía un azúcar ordinario, no cristaliza-do en pilones, sino cuajado en una suerte de vaso, del que tanto la miel como el azúcar resultante recibían nombre. «…y para vuestra seguridad y saneamien- 338 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo to por my y en nombre del dicho señor Adelantado, os obligo e ypoteco por espeçial ypoteca todos los açucares blancos, escumas y refinados y panelas y otras suertes, mieles y remieles que se hizieren y fabricaren en la çafra y molienda de este presente año…» (20 enero 1566). Otros registros en documentación de fe-cha 26 abril 1569. Véase Pérez Vidal 1991: 229-230. refinado. Clase de azúcar que se obtenía al final del último proceso de ela-boración. Registros en documentos de fecha 11 diciembre 1557, y 20 enero 1566. refinador. Operario auxiliar encargado de la tarea de refinar el azúcar. Regis-tros en documentos de fecha 7 febrero 1549, 24 septiembre 1552, 25 marzo 1553, 29 noviembre 1555, 25 abril 1557, 26 septiembre 1557, 11 diciembre 1557, 21 febrero 58, 30 noviembre 1558 y 12 febrero 1559. remiel. Segunda miel que se saca de la caña de azúcar. «…por my y en nom-bre del dicho señor Adelantado, os obligo e ypoteco por espeçial ypoteca todos los açúcares blancos, escumas y refinados y panelas y otras suertes, mieles y re-mieles que se hizieren y fabricaren en la çafra y molienda de este presente año y ansy mismo todas las bestias cauallares y mulares y otras qualesquier con sus aparejos y esclauos y bueyes que el dicho señor Adelantado tiene en el dicho su yngenio de los Sauzes…» (20 enero 1566); «…e no aviendo conformidad que-da a eleçion de vos el dicho Hanes Vantrila reçibir el dicho dinero que me days o el dicho asucar, qual mas quisieredes, e si no oviere cantidad en el asucar blan-co y escumas que se ovieren o cogieren lo demas que faltare, a conplimiento a las dichas quinientas e quarenta e vn mill e dozientos e quatro mrs., estando conformes en el presçio lo aveys de reçibir en las demás suertes e panelas e rre-mieles e mieles que se ovieren de la dicha safra, el qual dicho asucar como di-cho es, vos he de dar e pagar y entregar como dicho es, por el dia de señor san Juan del mes de junio primero que viene de la fecha desta carta, bien y conpli-damente en pas e sin pleito alguno, so pena del doblo e la pena pagada o no questa carta vala y sea firme, e para vuestra seguridad e saneamiento, en los di-chos nonbres e por virtud de los dichos poderes, vos anexo y espesialmente ypo-teco los bienes y rrentas del dicho señor Adelantado, asi de bestias, bueyes, es-clavos con que la dicha hazienda se sirven y los dichos asucares blancos, escumas e de otras suertes, panelas e mieles e rremieles que se molieren y fabricaren e cogieren en la molienda y safra deste presente año de mill e quinientos e sesenta y nueve años…» (26 abril 1569). Otro registro en 24 noviembre 1557. rescuma. Reespuma, espuma que todavía queda al elaborar la primera espu-ma y obtener el azúcar de este nombre. Registros en documentación de fecha 14 diciembre 1563, 20 enero 1566 y julio 1566. Véase Pérez Vidal 1991: 232. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 339 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón sebe. Tipo de cercado hecho de ramas y varas entretejidas, que defendía o delimitaba las casas y propiedades. «Tambien hará en dichas tierras, unas casas arriba del camino que serán de 32 pies de cunplido y de… de ancho de ma-dera de azebiño e haya, cubiertas de paja, sercada de sebe de baral y b… con sus esteos de barbuzano o de tea, e de darmela hecha e reparada en fin deste arrendamiento…» (12 julio 1565). En portugués sebe es ‘tapume de ramos ou varas entretecidas para vendar terrenos’ (Figueiredo). serventía. Servidumbre de paso. «E por quanto junto a las dichas tierras que asi partimos nos quedan por partir çiertas tierras que son en la montaña del Salto, que lindan con las dichas nuestras tierras, que serán doze fanegas las quales por ser tie-rras toscas e flacas e de casi ningund provecho se quedan por partir e comunes por de… para las partir cada que nos queramos, e nos hemos de dar camino e serven-tia los vnos a los otros por las dichas tierras» (12 septiembre 1565). Otros registros en documentación de fecha 11 febrero 1549, 15 junio 1551, 18 enero 1556, 17 octubre 1561 y 18 mayo 1565. Véase Pérez Vidal 1991: 267. signo. Recipiente de barro empleado principalmente para hacer la panela. Esta voz viene en el documento que recoge el concierto que, con fecha 23 junio 1558, acuerda Álvaro Rodríguez con Pedro Alarcón por el que se obliga a traerle desde Avero, 5.000 formas de azúcar y 300 signos que entregará por todo el mes de abril primero siguiente, del tamaño y grandor que se suelen traer a la isla de Canaria. Recibirá por cada millar de formas 30 ducados de 11 reales nue-vos cada uno y por cada signo 2 reales. Llegado el navío donde las formas y sig-nos vinieren al puerto principal de la Isla, que es en la ciudad de Santa Cruz y después de echada ancla, en los diez primeros días siguientes y si hiciere tiem-po para ello, se obliga a traerlos al puerto del término de Los Sauces, dándole Alarcón para ello barca y gente que las descargue y un hombre de la mar que traiga el navío a Los Sauces que sepa el puerto. Pero no habiéndolo o no ha-ciendo tiempo, los han de traer barcos y barcas y todo el flete y costo que se hiciere en el acarreto de las formas y signos lo pagarán por mitad. Además se obliga a traerle 500 formas pequeñas de refinar por las cuales recibirá 9 duca-dos, todo ello so pena de 20.000 mrs., y, además, si no cumpliere con lo su-sodicho, Alarcón podrá comprar las formas y signos en las partes que quiera. Véase Pérez Vidal 1991: 233. sollado. Suelo de madera. «…vnas casas baxas de piedra e barro cubiertas de teja que tienen el suelo de sollado, con su corral e solar delante dellas, que son en esta Villa —que lindan con solar de los herederos de Diego Hernandes de Los Galguitos, difunto, e con el camino rreal e por detrás el barranco del Agua—, quel dicho Françisco Yanes Montaña me vendio juntamente con Ana Sanches, su 340 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo muger…» (julio 1558); «Yten, tres dozenas de solladio para aforro de los tiran-tes » (20 febrero 1572); «…veynte e quatro dozenas de tablado de tea fina, lin-pia, de doze tablas en dozena, las ocho dellas de dos dedos de grosor e dos pal-mos de ancho e … pies de cumplido, e las diez e seys de…[tablas] de solladio del mesmo anchor e cunplido, de pino del termino de la Puntagorda…» (1 ju-lio 1571). Véase Pérez Vidal 1991: 138. somenos. Inferior, de inferior calidad. «…todo el esquilmo de vino e huvas que huviere e Dios diere en cada vno año lo ayamos de partir e partamos de por medio, ygualmente, tanto vno como otro, sacado primeramente de monte-mayor el diezmo a Dios, lo qual avemos de partir por el dia de Sant Martin de cada vno año poniendo las botas de vino buenas a vn lado e las somenos a otro, e partillas de por medio como dicho es…» (10 mayo 1569); «...y se an de partir poniendo las buenas botas de vino a bna parte y los somenos a otra, y los he-mos de partir vn barril a bno y otro barril al otro» (10 noviembre 1571). Otros registros se pueden ver en los partidos de medias entre Juan de Çada y Hernando Afonso (17 noviembre 1555), Gonzalo Afonso y Antonio Díaz (18 abril 1569), Gonzalo Afonso y Domingos Rodríguez (23 julio 1569), Blas Hernández y Pe-dro González (19 agosto 1569) y Nuño Váez y Cristóbal Luis (23 agosto 1570). En portugués somenos es ‘inferior, que vale menos que outro’ (Figueiredo). tacaniza. Luis Remón concierta con Gaspar Hernández que le hará a este una casa en Los Galguitos «en el solar que me dierdes e señalardes en vuestra ha-zienda, que tenga veynte e çinco pies de cunplido e diez y ocho de anchor, la qual casa tengo de hazer de xibrones de madera de azebiño de dos tacanizas, sercada de tablado de viñatico e pyno, e vos el dicho Gaspar Hernandes aveys de poner toda la clavazon que fuere menester para ello…» (31 agosto 1572). En el acuerdo al que Nuño Váez y Diego Hernández de Medina llegan con Adrián González se obligan a cortar y aserrar la madera necesaria para hacer la capilla de la iglesia de Nuestra Señora de Montserrat, y entre las especificaciones de la madera que van a entregar se señala: «Vn frechal para la tacaniza de treynta e seys pies de cunplido. Otras dos soleras para la tacaniza de diez y ocho pies de cunplido. Tres dozenas de fornez… tacaniza de catorze pies de cunplido» (20 febrero 1572). En portugués tacaniça es ‘parte do telhado, que cubre ou abri-ga os lados do edifício; peça de madeira que, nos telhados, ou madeiramentos de tres ou quatro correntes vai do extremo da fileira a qualquer ângulo de duas frentes, e que também se chama rincao’ (Figueiredo). tacha. Cada una de las cuatro calderas de cobre en que se acaba de dar punto de azúcar al zumo de caña. Registros en documentos de fecha 29 diciembre 1556, y 20 enero 1556. Véase Pérez Vidal 1991: 233-234. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 341 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tanque. Estanque, depósito hecho de madera para recoger el agua de riego. En el partido de medias que Tomé Yanes de Brito da a Álvaro Yanes sobre unas tierras de pan llevar con su tanque de agua en Puntagorda, se recoge que Álva-ro Yanes se compromete a sembrar estas tierras con las semillas aportadas por Tomé, y luego segar, acarrear y trillar el grano «e yo, el dicho Tome Yanes ten-go de pagar la mitad de la trilla, e aveys de linpiar las dichas tierras descardas e hazerle sus riegos e sangraderas de manera que las aguas llovedizas no las ro-ben ni hagan daño alguno, segun que yo soy obligado, so la pena desta carta, e aveys de gastar e tomar del dicho tanque toda el agua que huvieredes menes-ter pa el hazer e benefiçiar de la dicha simentera, e toda la demas agua que huviere a de ser mia pa hazer della a mi boluntad; e cunplido el tienpo deste partido me aveys de tornar e bolber las dichas tierras e tanque, todo libre e des-enbargado como lo resçibis» (19 octubre 1572). Numerosos registros de esta voz en la documentación: 28 julio 1549, 21 enero 1555, 21 febrero 1558, 26 fe-brero 1558, 28 septiembre 1565, 5 mayo 1569, 24 julio 1571, 21 agosto 1572 y 16 octubre 1572. Véase Pérez Vidal 1991: 207. terrera. Se dice de la casa de un solo piso. «e otrosi, os doy vna casa terre-ra ques en esta villa de Sant Andres, de piedra y barro, cubierta de texa, con su corral…» (31 diciembre 1555). Otros registros en 29 enero 1559, 5 mayo 1563, 13 enero 1564 y 20 febrero 1570. Véase Pérez Vidal 1991: 139. tricia. Vara. En el partido de medias que, con fecha 3 de ayo de 1556, con-ciertan Marcos de Almau Roberto con Pedro Estebes sobre 3 cahices de unas tierras montes en Los Galguitos, se especifica, entre otros extremos, que Estebes cercará las tierras de horcones a su alrededor, los horcones de brezo y por los lados (varas) de tricias de palo de acebiño y haya, a su costa y mención. Otros registros en documentos de fecha 11 febrero 1549, 13 abril 1558, y 14 agos-to 1570. En portugués triz es ‘vara’ (Figueiredo). triciada. Valla hecha de varas. «Yten, dixo que por quanto dexa vn pedaço de tierra en este termino de Las Lomadas en la lomada grande ques abaxo e linda con biña nueba de Antonio Pérez, su cuñado, sercado de triziada e plantado parte dello de biña para que en fin de sus dias lo hereden sus herederos por yguales partes, por tanto, que mandava e mando que la parte que de la dicha tierra le cupiese a Ana Hernandes, su hermana, como vno de sus herederos, sea de junto e pegado a la biña nueba del dicho Antonio Perez…» (24 marzo 1554). La fuente nos ofrece numerosos registros de esta voz en documentos de fecha 3 febrero 1548, 21 febrero 1551, 8 octubre 1552, 23 octubre 1554, 1557, 20 febrero 1558, 13 enero 1561, 24 mayo 1564, 30 octubre 1565, 14 agosto 1570 y 26 septiembre 1571. 342 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) Carmen Díaz Alayón y Francisco Javier Castillo verdello. Verdejo o verdal, cierta clase de uva y de vino. «Y soys obligado a plantar vn pedaço de tierra calma questa junto de la dicha viña e darla planta-da dentro de dos años cunplidos primeros siguientes, de vidueño de verdelo y aboal, segund la calidad de la tierra, e plantallo bien e a tienpo e sazon…» (10 noviembre 1571). Véase Pérez Vidal 1991: 223. viñático. Clase de árbol de la familia de las lauráceas, característico de los bosques de la laurisilva insular, que puede alcanzar los 25-30 metros de altura, y que tiene notable volumen y amplia superficie foliar, con hojas lanceoladas de color verde pálido, que se vuelven rojizas al envejecer, Persea indica. Vemos este fitónimo en el poder especial que Alonso González de Abreo otorga a Ximón González el 2 de mayo de 1556, en el que lo faculta para que recupere de Diego Váez, vecino de Lanzarote, «vna caxa de palo de biñatico e vna sierra de mano e vn escoplo y vna turques de haser bodoques y vna g… blanca y vna darga y otras menudençias que le dejo en guarda». También aparece la voz en el con-cierto que suscriben Luis Remón y Gaspar Hernández con fecha 31 de agosto de 1572, por el cual Remón se obliga «a hazeros e que os hare vna casa de madera en el dicho termino de Los Galguitos, en el solar que me dierdes e se-ñalardes en vuestra hazienda, que tenga veynte e çinco pies de cunplido e diez y ocho de anchor, la qual casa tengo de hazer de xibrones de madera de azebi-ño de dos tacanizas, sercada de tablado de viñático e pyno…». Otros registros en documentos de fecha 2 febrero 1549, 5 junio 1549, 29 diciembre 1556, 2 mayo 1556, 31 agosto 1557, 26 mayo 1558, 22 mayo 1570, 12 diciembre 1570, 30 diciembre 1571, 21 junio 1571, 10 diciembre 1572 y 1 marzo 1573. Véase Pérez Vidal 1991: 187, 312. zafra. Todo el proceso de la cosecha y molienda de la caña de azúcar y de la inmediata elaboración de su jugo. Contamos con varios registros de esta for-ma. Uno de ellos lo vemos en el reconocimiento que Maciot de Letancor, ad-ministrador de la hacienda e ingenio que el Adelantado tiene en Los Sauces, otor-ga con fecha 26 de abril de 1569, y en el cual reconoce «quel dicho señor Adelantado e sus bienes y el dicho Gregorio Peres de Vergara, como su fiador, deben a vos Hanes Vantrila, mercader, vezino desta dicha ysla, questays presen-te, quinientos e quarenta e vno mill e duzientos e quatro mrs. desta moneda de Canaria que me distes por virtud de la dicha liçençia que la Justiçia dio, e po-deres de suso contenidos, para los gastos e provisiones de la dicha hazienda e de la molienda e safra deste presente año de mill e quinientos e sesenta e nue-ve, que al presente quiero hazer, que sin ellas declaro que no se podia hazer el benefiçio e labor de la dicha molienda e safra e plantadas, por estar como esta la dicha hazienda mui destrosada e perdida e falta de muchas provisiones y en Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 4 (2009) 343 ISSN 1698-014X Notas lingüísticas sobre los protocolos de Blas Ximón tienpo tan necesario…» (26 abril 1569). Otros registros en documentación de fecha 9 diciembre 1558, 3 julio 1564, 20 enero 1566 y 19 abril 1569. Véase Pérez Vidal 1991: 235-236. zoca. Cepa de la caña dulce. Esta voz la vemos en el acuerdo que cierran Pe-dro Alarcón y Tomé Lorenzo con fecha 9 de diciembre de 1558, y por el cual Lorenzo se obliga a que «en los cañaverales que desburgare os dexare buena soca e los cañaverales no rresçibiran daño alguno, so la pena desta carta e de paga-ros el daño e ynterese que dello os viniere…». Véase Pérez Vidal 1991: 236-237. BIBLIOGRAFÍA CÁCERES LORENZO, M.ª Teresa y Marina DÍAZ PERALTA (1997): El español de siglo XVI a tra-vés de un texto erudito canario, Frankfurt-Madrid: Vervuert-Iberoamericana. CATALÁN, Diego (1958): «Génesis del español atlántico. Ondas varias a través del océano», Re-vista de Historia Canaria XXIV, pp. 233-242. DÍAZ ALAYÓN, Carmen (1987): Materiales toponímicos de La Palma, Ediciones del Excmo. Ca-bildo Insular de La Palma. 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