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Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 251 FUNDACIÓN DEL CONVENTO En 1530, fray Domingo de Mendoza, evangelizador del Nuevo Mundo, fundó, en una ermita erigida con anterioridad por el adelantado Alonso Fernández de Lugo al arcángel que abanderó la conquista militar, el tercer convento de su orden en Canarias, el de San Miguel de La Palma. Los primeros misioneros que actuaron en el Archipiélago EL CONVENTO DOMINICO DE SAN MIGUEL DE LA PALMA DESPUÉS DE LA INVASIÓN FRANCESA DE 1553: DISCURSO ESCATOLÓGICO Y CONTRARREFORMISTA Jesús Pérez Morera* Resumen: Fundado en 1530 y saqueado en 1553 por los piratas hugonotes calvinistas, el c o n vento dominico de San Miguel de La Pa l m a fue re c o n s t ruido después de aquel ataque como monumento expiatorio de la hecatombe y con un c l a ro mensaje apocalíptico y escatológico en clave c o n t r a r reformista, plasmado en imágenes, re l i e-ves en piedra e inscripciones latinas alusivas al Ju i-cio Final y la segunda venida de Cristo, que sólo pueden ser entendidas en una sociedad traumati-zada por el terrible impacto producido por la in-vasión francesa. El retablo de pintura flamenca del altar mayor venía a re p re s e n t a r, además, el triunfo de la doctrina católica frente a las desvia-ciones heréticas que por entonces dividían el mapa europeo con sangre; mientras que el pro-grama de exaltación del Santísimo Sa c r a m e n t o p a t rocinado por el flamenco Luis Van de Walle el Viejo expresaba su adhesión pública a uno de los puntos más contestados por la reforma pro t e s-tante, la presencia real de Cristo en la Eu c a r i s t í a . Palabras clave: Iconografía. Contrarrefor-ma. Pintura flamenca. Orden dominica. Fa-milia Van de Walle. Santa Cruz de La Palma. Siglo XVI. Abstract: Founded in 1530 and plundered by Calvinist Huguenot pirates in 1553, the Do m i n i-can convent of San Miguel de La Palma was re b u i l t after this attack as a monument in expiation of the disaster and as a clear apocalyptical and eschatolo-gical message couched in counter reformist terms, and taking the form of images, stone reliefs and Latin inscriptions alluding to the Final Ju d g m e n t and the Second Coming of Christ, which can only be understood in the context of a society throw n off balance by the terrible impact caused by the French invasion. Mo re ove r, the Flemish altarpiece of the High Altar came to re p resent the triumph of the Catholic doctrine over the heretical devia-tions that bloodily divided the map of Eu rope of that time, while the programme of promotion of the Holy Sacrament sponsored by the Fl e m i s h Luis van de Walle the Elder showed to the public at large his adherence to one of the tenets most s t rongly opposed by Protestant reformers: the c o r p o real presence of Christ in the Eucharist. Key words: Ic o n o g r a p h y. Counter-Re f o r m a-tion. Flemish painting. Dominican ord e r. Van de Walle Fa m i l y. Santa Cruz de La Palma. 16t h c e n t u ry. * Departamento de Historia del Arte. Universidad de La Laguna 252 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera habían sido los franciscanos y a ellos se debe –con los agustinos en el caso de Tenerife– la conquista espiritual de las Islas. Los dominicos, dirigidos por fray Domingo de Mendoza, primer vicario provincial, que pasó a Canarias en compañía de otros cuatro religiosos, no fundaron su primera casa hasta 1522. Un año antes había obtenido real cédula del emperador Carlos V, dada en Tordesillas en 1521, amparando la creación de conventos en Canarias que fuesen pobres e mendicantes, sin duda como puente o avanza-dilla de la orden en el camino hacia Indias. Con anterioridad (1508-1510), había pre-parado la primera expedición enviada a América por el general de los dominicos para la evangelización de las nuevas tierras en vías de conquista y colonización1. Aquel reducido grupo, compuesto por tres frailes y un hermano lego, llegó a la isla de La Española en 1510. Estos religiosos se mostraron desde el principio activos misioneros en la conversión de los indios, en la predicación para la reforma de costumbres y extirpación de abusos2. Fray Domingo de Mendoza estableció en Canarias los tres primeros conventos de las islas realengas, el de San Pe d ro Márt i r, en Las Palmas de Gran Canaria, en 1522; el de La 1 PÉREZ MORERA, Jesús, "Fray Domingo de Mendoza y las primeras fundaciones de la Orden Dominica en Canarias y América", en El Museo Canario, LIII, Madrid, 1998, pp. 327-346. 2 LOPETEGUI, León y ZUBILLAGA, Félix, Historia de la Iglesia en la América Española. Desde el descu-brimiento hasta comienzos del siglo XIX. México. América Central. Antillas, Madrid, 1965, p. 251. C o n vento dominico de San Miguel de La Palma, acuarela de Juan Bautista Fi e r ro Van de Walle. 1885. Museo Insular de La Pa l m a . Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 253 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Laguna, en 1527; y el de Santa Cruz de La Palma, en 1530. Como es constante en sus fun-daciones, los dominicos se asentaron en la zona opuesta a la que habían ocupado los fran-ciscanos con anterioridad. Así, en Santa Cruz de La Palma se situaron en el extremo Su r, mientras que los hijos de San Francisco lo habían hecho en la otra punta de la ciudad en 1508. La crónica titulada Bre ve noticia de la fundaciones de los Conventos de esta Prov i n c i a de Nu e s t ra Se ñ o ra de Ca n d e l a r i a o f rece este valioso testimonio sobre su fundación: « Había ya 37 años que estaba conquistada esta isla y, ardiendo en fuego de caridad el pecho de aquellos primeros exploradores y fundadores de Canaria y Tenerife para el aumento de la religión Católica, como ve rd a d e ros hijos de Nu e s t ro Pa d re Sa n t o Domingo, determinaron de extender sus fundaciones y pasaron con ese intento, a lo que se entiende el Re ve rendo Pa d re Fray Domingo de Mendoza, Vicario Prov i n c i a l de la nueva Congregación, de quien ya se ha hecho mención en la fundación de Canaria; el Pa d re Fray Hernando de Santa María, que se dijo; el Pa d re Fray Pe d ro de E s c o b a r, hijo del convento de San Pablo de Córdoba y primer Vicario en la funda-ción, varón de raro ejemplo; y otros dos religiosos de quienes no se saben sus nom-b res; llegaron a dicha isla y, con la fama que había volado de su observancia y pre d i-cación, fue muy general el regocijo de todos en su venida, procurando ayudar sus santos deseos con limosnas y diligencias, especialmente el Cabildo. Con estas limos-nas que les fueron dando los fieles, compraron unos sitios contiguos a la ermita de San Miguel, cuyo sitio había dedicado al Arcángel el Adelantado Lugo luego que ganó la isla, y se presume fue la primera yglesia de la isla, por los años del Señor de 1530, siendo suprema cabeza de la Yglecia Clemente VII; General de la Orden, el Re ve rendo Pa d re Ma e s t ro 41, Fray Pablo Butigella; y Obispo de estas islas, el Ylustrísimo Señor Don Luis Cabeza de Vaca, muy aficionado nuestro. Cu a n d o e m p ez a ron a fundar los religiosos, ganaron Cédula Real del Emperador Carlos 5º el año de 1538 para proseguir su fundación en la ermita del Señor San Miguel, y con licencia del Señor Obispo la agre g a ron y quedó por patrono de aquel conve n t o. Con el ejemplo y buena vida de los religiosos, fue empezando a crecer la devoción en el pueblo, de calidad que se llevó luego las primeras atenciones de la república, porque igualmente conocían en todos un deseo santo y un desinterés religioso; vivían muy pobres y recogidos y así ha sido siempre esta casa de las más religiozas de la provincia y se diferencian los religiozos que allí se crían de los otros en la mejor compostura y mayor mortificación. Por esto, y por el grande fruto que hasían y servicio a Dios y a la república, les dieron muchas ayudas de costa los vecinos y en breve tiempo se acabó y acreció mucho, así en el número de religiozos como de muchas alhajas que tiene buenas. El sitio es al principio de la ciudad, en lo más alto, sobre el puerto, y goza más conveniencia en la frecuencia de la ciudad por la cercanía y por el aseo en el culto divino; es muy alegre y de hermoza vista y tiene 254 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera muy buena yglesia y bien alhajada y capaz y la mejor plaza de la ciudad, a quien hacen cuadra por una parte el convento de monjas de Santa Catalina y por las otras hermozos edificios y almenas3.» Con cátedras de filoso-fía y teología, fue uno de los principales conventos de las Islas y brilló en las artes y las letras. Según la misma crónica, contaba con muy buena casa de claustros altos y bajos y una pila de cantería en el medio que corre todo el año; cua-tro dormitorios y celdas aco-modadas, con muy buena huerta y estanque con agua siempre, que dio el Cabildo y todas las demás oficinas necesarias, entre las que se encontra-ban la mejor sala capitular que tienen las Islas, muy aseado de esculturía y dorado con una capilla rica…4 De época no muy lejana a su fundación parece ser la portada principal de la iglesia, que constituye la parte más antigua del edificio. Labrada en cantería colorada y blasona-da con el escudo de la orden, combina elementos góticos-renacentistas y mudéjares, evi-dentes en la moldura que, a modo de alfiz, encuadra el arco. Sus capiteles, decorados con temas del bestiario medieval –animales monstruosos, guerrero desnudo con máscara o media luna de perfil grotesco a modo de escudo–, están emparentados con los del arco toral de la ermita de Nuestra Señora de la Encarnación de Santa Cruz de La Palma, talla-dos por el cantero Hernando Luján en 1530-1532, acaso también autor del pórtico de los dominicos. 3 De la crónica original, escrita a finales del siglo X V I I, existen varias copias, aunque incompletas, en el Arc h i vo Histórico Provincial de Tenerife, Arc h i vo Histórico Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y en el Arc h i vo del convento de Santa Catalina de La Laguna. En poder de fray Juan Antonio del Castillo Ma rtín, último prior del convento dominico de San Miguel de La Palma, se encontraba otra copia del manuscrito original, sacada en 1759 por el padre maestro fray Cristóbal Vinatea, natural de La Palma. La misma fue utilizada a finales del siglo XIX por el cronista palmero Juan Bautista Lore n zo Ro d r í g u ez, quien en su álbum de noticias antiguas re f e rentes a la isla de La Palma -tomo III, folio 179v- re p roduce la parte referida a los conventos de Sa n t o Domingo y Santa Catalina de Siena de Santa Cruz de La Palma (LO R E N ZO RODRÍGUEZ, Juan Ba u t i s t a , Noticias para la Historia de La Pa l m a, t. III, Santa Cruz de La Palma, 2000, p. 195-196). 4 Idem, pp. 196-197. Escudo de la orden dominica de la portada principal, siglo XVI. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 255 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… EL ATAQUE FRANCÉS En julio de 1553, piratas hugonotes calvinistas, al mando de Pie de Palo, tomaron por espacio de casi un mes Santa Cruz de La Palma, saqueando e incendiando casas, iglesias y con-ventos. En t re sus capitanes se encontraba el corsario Jaques de Soria, re s p o n s a b l e de la quema de La Ha b a n a en 1555 y del martirio de c u a renta jesuitas en aguas de La Palma en 1570. El viajero port u g u é s Gaspar Frutuoso, que visitó la isla poco después de la i n vasión francesa, indica que el fuego e incendio de esta desdichada ciudad no perd o-nó al templo de S. Do m i n g o, c o n vento muy apreciable, ni las casas tan ilustres de re g i d o res, hidalgos y ricos merc a d e res, que eran muchas de gran va l o r5. Pocos meses después, el sábado 9 de diciembre de 1553, fray Pe d ro de la To r re, prior, fray Ba rtolomé de la Palma, fray Gregorio Camacho, fray Tomás Telles, fray Andrés de la Palma, fray Jo rdán y fray Blas de Santo Domingo, otorgaron poder, ante el escribano Domingo Pérez, a favo r de fray Diego de Zamora y el doctor fray Ma rtín de Vergara, dominicanos, para que, en nombre del convento, s u p l i c a ran a Su Magestad e a los señores de su real concejo confirmasen la data que del dicho convento nos fue hecha por don Alonso Ruys Vi rués, obispo que fue de este obispado, con la re n t a de los bienes asignados por el adelantado Alonso Fe r n á n d ez de Lugo, fundador de la «hermyta de señor Sant Myguel,… anexa e perteneciente, con que al dicho conve n t o se hizo la dicha data e liçençia, como por el tenor de los avtos que en razón dello pasa-ron… con la renta que de antes que se nos concediese la dicha hermyta ayan re n t a d o los bienes ynstituydos a la dicha hermyta por el fundador della, e que nos los de e pague la persona o personas en cuyo poder an estado o están en guarda o depósito. » Con tales bienes pretendían los religiosos proseguir las obras e reparos del dicho con-vento. Solicitaban también que asimesmo nos haga limosna de lo que Su Magestad fuere ser- 5 FRUTUOSO, Gaspar, Las islas Canarias (de «Saudades da Terra»), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1964, p. 116. Te c h u m b re mudéjar de la capilla fundada por Gonzalo Ca rm o n a y Diego de Santa Cruz. Detalle de las pinturas con decoración de g rutescos del arrocabe. Mediados del siglo X V I. 256 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera vido dar a nuestra sustentaçión e vestuarios… tenyendo respeto a que la casa es pobre… roba-da e saqueada por los franceses… que, por el mes de jullio pasado deste año, entraron en esta cibdad; y atendiendo, además, a que en el convento hacían escala «los frayles que por esta ysla pasan para las Yndias, así por mandado de Su Magestad como por el serviçio de los conventos que en ellas ay, e que nos aprueue e confir-me la data e repartimyento que la Justicia e Regimiento desta dicha ysla nos hizo del medio real de agua… para la huerta e serviçio del dicho convento6.» PANTEÓN DE CONQUISTADORES De mediados del siglo X V I datan las capillas de la cabecera de la iglesia del convento de Sa n t o Domingo, edificadas –o concluidas– inmediatamente después a la invasión de los franceses. La de la Soledad, colateral del lado del Evangelio, fue construida por Gonzalo de Carmona, almo-jarife, y su sobrino Diego de Santa Cruz. Este último, por cláusula de su testamento, otorgado el 21 de marzo de 1561 ante Domingo Pérez, mandó decir dos misas resadas en cada semana, la vna el miércoles, a deboçión de la Conpceçión de Nu e s t ra Se ñ o ra, y la otra el biernes, a deboçión de la Paçión de Nu e s t ro Redenctor y Señor Jhesu Xpo, en la capilla que allí hizo y dexaron ffecha Go n ç a l o de Ca rmona, su tío del dicho Diego de Sancta Cruz, y él, por sus ánimas7. De acuerdo con esta fun-dación religiosa y el mensaje escatológico pro m ovido por los dominicos en clave contrarre f o r-mista, las imágenes que presidían el altar de la capilla eran las del Santo Cristo Crucificado y la de Nuestra Señora de la Soledad, que plasmaban la redención del género humano mediante el sacrificio de la cru z8. 6 A rc h i vo de Protocolos Notariales de La Palma, Santa Cruz de La Palma (A.P. N . P.), Domingo Pérez, 1553, caja nº 3, s. f. Ese mismo día y ante el mismo escribano, los frailes dominicos dieron en arrendamiento, a Juan Díaz, hort e-lano, en precio de 30 doblas anuales, la guerta que el dicho convento tiene detrás del dicho monasterio, a las espaldas del, con el agua a ella anexa e perteneçiente, que por re p a rt i m yento de los señores Justicia e Regimiento tenemos por cédula, que uiene al claustro e cozina de el dicho convento para nuestro serv i ç i o, con las cañas e hortalisas e de la maña que Fra n c i s c o Yanes, hort e l a n o, la dexó quando vos entrastes en ella por tiempo de dos años, que restan tre s ( i d e m ) . 7 A.P.N.P., testimonio de la fundación y patronato de la capilla que llaman del Santo Xpto de la Soledad, pro-tocolado, a instancias de don Jerónimo de Guisla Salazar de Frías, patrono, en el registro del escribano Andrés de Huerta Perdomo, el 9-X-1719; caja nº 6, f. 281. 8En el inventario formado en 1836 a raíz de la desamortización del convento de Santo Domingo consta que en la capilla colateral del lado del Evangelio existía un retablo de tres nichos, pintado y dorado, y ensima un citial de madera con un crusifijo de talla y a los pies una lámina de Nuestra Señora de los Dolores; en el nicho del centro la efigie del patriarca santo Domingo, de bestir, con su vidriera y velo de tafetán que fue azul; en el lado del ebangelio la de santo Tomás de Aquino, de vestir, con una custodia de madera en la mano; en el de la Epístola la efigie de San Jacinto, de bestir; un frontal de madera pintado y dorado… (Archivo Parroquial de El Salvador, Santa Cruz de La Palma, A.P.S.P., Expediente instruido con motivo de la supreción del convento de Santo Domingo de esta ciudad. Ynventario, 1836, legajo «dominicos», nº 11, f. 11v). Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 257 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… La colateral de la Epís-tola, dedicada a santo To-más y erigida por el caba-llero flamenco Luis Van de Walle, llamado el Viejo, se estaba edificando en 1554 y en 1567 estaba ya termi-nada. Ambas capillas se cierran con espléndidas te-chumbres mudejáricas de la misma época, decoradas con lacería, que se desplie-ga por todos los faldones. Su deslumbrante policro-mía, a base de rosetones tallados y sobredorados, motivos florales y temas inspirados en el grutesco renacentista –quiméricas cabezas humanas con senos de mujer y cuerpos de águilas, jarrones y seres fantásticos y monstruosos, dispuestos simétricamente en los fri-sos del arrocabe–, es vivo testimonio del esplendor de antaño. Los arcos, de medio punto, se levantan sobre medias columnas superpuestas a pilastras cajeadas clásicas. Apoyan sobre plintos cajeados, decorados con símbolos de la Pasión. La dualidad medieval-rena-centista se manifiesta, por un lado, en la adopción de los órdenes clásicos para los sopor-tes y las veneras renacientes para la decoración; y, por otro, en el carácter escatológico de los relieves de los plintos, con temas tomados del bestiario medieval, como la serpiente-dragón. La capilla mayor fue fundada y edificada a expensas del licenciado Juan de Santa Cruz, regidor, teniente general de La Palma y teniente de gobernador de Tenerife. Máximo con-fidente del segundo adelantado –don Pedro Fernández de Lugo–, fue conquistador de la provincia de Malabueys. Como gobernador de Cartagena de Indias pacificó –según Viera y Clavijo– los pueblos de la comarca, dando a uno de ellos el nombre de Santa Cruz de Montoz9, fundado en 154010. Su retrato, junto al de su mujer, Juana Luisa de Cervellón, hija del conquistador Hernando de Alcocer, y su escudo de armas figuraban en el reta-blo de pintura que hizo traer de Flandes para la capilla mayor del convento dominico de 9 Santa Cruz de Mo m p ox, población situada en la ribera del río Magdalena, cerca de la confluencia del río Cauca. 10 Sobre el licenciado Juan de Santa Cruz véase OTTE, Enrique, «Los Botti y los Lugo», en III Coloquio de Historia Canario-Americana (1978), Las Palmas de Gran Canaria, 1980, t. I, p. 75; VIERA Y CLAVIJO, José de, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, t. I, Santa Cruz de Tenerife, 1982, p. 716; PÉREZ GARCÍA, Jaime, «Historia de la Casa de García de Aguiar», en Nobiliario de Canarias, t. IV, La Laguna, 1967, p. 501; Idem: Fastos biográficos de La Palma, t. I, La Laguna, 1985, p. 164. Escudo del licenciado Juan de Santa Cruz, fundador de la capilla m a yo r, en el lado del Evangelio del actual retablo barro c o. 1703-1705. 258 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera Santa Cruz de La Palma, que erigió como mausoleo de enterramiento y perpetuo monu-mento de fama y victoria11. El nuevo retablo mayor, construido entre 1703-1705, sigue ostentando, como símbolo inequívoco de patronato, las armas de Santa Cruz, en el lado preferente del Evangelio, y las de Cervellón, en el de la Epístola, labradas con gruesa y abultada talla barroca. Avecindado en Santa Cruz de La Palma hacia 1525, donde era reputado como persona principal, el licenciado Santa Cruz y su sobrino Diego de Santa Cruz el Viejo fueron decla-rados por la real cancillería de Granada como h o n b res nobles hijosdalgos1 2. Diego de Sa n t a Cruz, que pasó a Canarias en compañía del licenciado Santa Cruz, participó también en la expedición armada en 1535 por el adelantado don Pe d ro Fe r n á n d ez de Lugo para la con-quista Nu e va Granada. Con su otro tío Gonzalo de Carmona, fundó la capilla colateral del Evangelio del convento dominico de San Miguel de las Victorias. Me rcader y almojarife de La Palma, Gonzalo de Carmona había sido otro de los principales capitanes en la conquis-ta de la provincia de Santa Ma rta, en Colombia1 3. En 1547, el tercer adelantado Alonso Luis Fe r n á n d ez de Lugo le arrendó en Madrid sus dos ingenios de Los Realejos y Los Sauces, por 7000 ducados anuales, haciéndole gracia de otros 500 cada año en descargo de los servicios que hizistes al adelantado don Pe d ro Fe rnández de Lu g o, mi señor y padre, difun-t o, que aya santa gloria, e después a mi, en el descubrimiento de la provincia de Santa Ma rta e Nu e vo Reino de Gra n a d a. Pa rte del arrendamiento fue dado por Carmona a su sobrino Diego de Santa Cruz y un año después cedió nueve dozavos a varios personajes de la élite de La Palma, que ya habían intervenido en la preparación de la armada de Santa Ma rta en 1535: una cuarta parte a su pariente el licenciado Santa Cruz y una dozava al flamenco Lu i s Van de Wa l l e1 4, fundador de la otra capilla colateral del lado de la Epístola de la iglesia de Santo Do m i n g o. Queden claros, pues, los vínculos familiares y los intereses comunes que unían a los pro t e c t o res del convento de San Miguel de La Palma, ve rd a d e ro panteón de c o n q u i s t a d o res y descubridores del Nu e vo Mu n d o. 11 El 28 de diciembre de 1575, los hijos y here d e ros del licenciado Juan de Santa Cruz y doña Juana Luisa de C e rvellón, su esposa; Luis Oro zco de Santa Cruz, vecino de la isla de Tenerife; Rodrigo de Cervellón de Sa n t a Cruz; Benito Cortés de Estupiñán y su mujer doña Ana de Santa Cruz; y doña Beatriz Oro zco de Santa Cru z , para c o n s e rvar el amor y hermandad en que avemos estado y evitar pleitos, otorgaron escritura de transacción sobre la herencia de doña Esperanza de Cervellón de Santa Cruz, su hermana, cuya copia obraba en el arc h i vo del c o n vento dominico de San Miguel (Arc h i vo Histórico Provincial de Tenerife, A.H.P. T., Protocolo del mes de n ov i e m b re del convento de Santo Domingo, Sección Conventos, legajo 195, nº 2, f. 142). 12 Archivo de Alberto-José Fernández García, Santa Cruz de La Palma, Ynformación ad perpetuan Rey memo-rian fecha por Diego y Jhoan de Ssancta Cruz, hermanos, hijos legítimos de Jhoan de Sancta Cruz y nietos de Diego de Sancta Cruz, su abuelo paterno, y de los maternos, de su lijitimación, filiaçión y nobleça, 1631, ante Tomás González, escribano público, legajo D, nº 43. 13 ROSA OLIVERA, Leopoldo, «Don Pedro Fernández de Lugo prepara la expedición a Santa Marta», en Anuario de Estudios Atlánticos, nº 5, 1959, p. 24. 14 OTTE, Enrique, op. cit., p. 74. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 259 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… MENSAJE ESCATOLÓGICO Los miembros dirigentes de aquella incipiente sociedad insular dejaron memoria pública de sus valores heroicos, militares, políticos éticos y religiosos, en las capillas sepul-crales, que, como monumentos conmemorativos de su poder y fortuna, expresan el éxito de su paso por la vida terrenal, determinante, en el plano sobrenatural, del triunfo sobre la muerte a través de la virtud cristiana y la inmortalidad de sus valores individuales. En ellas se repite, en los relieves que decoran los plintos de los arcos, el motivo de la cruz sobre el sepulcro, símbolo que protege a los que mueren en el Señor: Dichosos desde ahora los muertos que mueren en el Señor. Si, dice el Espíritu, para que descansen de sus trabajos, porque sus obras los acompañan (Ap 14, 13). Los capiteles de los arcos colaterales a la capi-lla mayor están decorados con filacterias que ostentan inscripciones latinas de carácter escato-l ó g i c o. Dicen así: TIMETE DOMINVM ER D ATE ILLI HONOREM QVIA VENIT HORA IVDICII EIVM (Temed al Señor y dadle honor, pues se acerca la hora del Ju i c i o, en los capiteles del lado del cuerpo de la iglesia de la capilla del Evangelio y del lado del altar mayor de la de la Epístola); V I G I LATE QVIANES CITIS QVA-NES SQVA HORA DOMINVS VIENI (Vi g i l a d , p o rque no sabéis ni el lugar ni la hora en el que el Señor ve n d r á, en el capitel del lado del altar m a yor de la capilla del Evangelio) y PE N I T E N-CIAM AGITE APPRO PI N QVAVIT ENIM REGNVM CELO RVM (Ar repentíos porque está c e rca el reino de Dios, en el capitel del lado del cuerpo de la iglesia de la capilla de la Ep í s t o l a ) . La primera de ellas, Timete Do m i n v m, es la del p r i m e ro de los tres ángeles apocalípticos que anuncia a los habitantes de la tierra que la hora del Juicio Final ha llegado (Ap 14, 6-13), mientras que la última, Penitenciam agite, corresponde a la predicación del Bautista: Po r aquellos días apareció Juan el Bautista predicando en el desierto de Judea y diciendo: Ar re p e n t í o s , p o rque está cerca el reino de Dios (Mt 3-2 y 4-17). Por último, Vigilate, está sacada del dis-curso escatológico de Cristo referido a la segunda venida del hijo del hombre (Mc 13-33), p recedida por señales precursoras: guerras, pueblos contra pueblos, persecuciones, falsos mesías y profetas, así como la destrucción de Je rusalén: Po rque en aquellos días habrá una Capiteles de las capillas colaterales de la c a b e c e ra con filacterias latinas alusivas al Juicio Final. Mediados del siglo X V I. 260 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera angustia tan grande como no la ha habido desde el principio del mundo que Dios creó hasta ahora, ni la habrá jamás ( Mc 13, 19). Las tres frases bíblicas están en relación con san Vicente Ferrer, el santo dominico cuyo atributo es la trompeta, símbolo del Juicio Final. Según la leyenda dorada, había recibido el encargo de Jesucristo de recorrer todas las tierras de Occidente anunciando que el día del Juicio estaba próximo15. So b re las inscripciones figuran, en cada uno de los capiteles, sendas cabezas de ángeles, re p re-sentados no con expresión risueña y despre o c u-pada sino como fantasmagóricas máscaras. So n los ángeles apocalípticos que anuncian el Ju i c i o Final (Mc 13, 26-27 y Ap. 14, 6-13). Los plin-tos cajeados sobre los que apoyan los arcos pre-sentan en sus frentes, en los lados del altar m a yo r, sendos re l i e ves con los símbolos de la Pasión. En ambos aparece la cruz sobre el sepul-c ro –en el lado del Evangelio abierto y en el de la Epístola cerrado–, con los clavos, la caña, la escalera, la lanza y la esponja empapada en v i n a g re. Mediante su Pasión y Mu e rte, Cristo redimió al género humano del pecado, libe-rando al hombre del poder del infierno. El sepulcro alude a la Re s u r rección de Cristo –que ha de re g resar en majestad al final de los tiempos para juzgar a vivos y muertos– y a la de los difuntos, que saldrán de sus tumbas el día del Juicio Final para ser enviados al cielo o ser devorados por las fauces de Leviatán, re p resentado en el plinto contrario. Frente a ellos, el pedestal hacia el lado del cuerpo de la iglesia correspondiente a la capilla fundada por Gonzalo de Carmona y Diego de Santa Cruz muestra a la serpiente-dragón, que escupe fuego por la boca y enrosca su cuerpo escamoso a una cruz en forma de tau. Es la ser-piente Leviatán, encarnación de la resistencia a Dios y el poder del mal. El propio Cristo, en su discurso escatológico, habla del ídolo repugnante, levantado sobre el altar de los holocaus-tos: Cuando veáis al ídolo repugnante puesto donde no debe estar (el que lea que entienda) enton-ces los que estén en Judea que huyan a los montes; el que esté en la terraza que no baje a re c o g e r nada de su casa y el que esté en el campo que no vuelva por su manto ( Mc 13, 14-16). Este ídolo, que vendrá acompañado por los falsos profetas –identificados en aquellos momentos con figu- 15 VORÁGINE, Santiago de la, La leyenda dorada, t. 2, Madrid, 1982, p. 972. Uno de los cuatro pedestales de los arcos de las capillas colaterales de la cabecera, con re-l i e ve con el canto del gallo sobre la columna de la flagelación. Mediados del siglo X V I. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 261 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… ras como Lu t e ro o Calvino–, es el del anticristo, la señal del que el fin del mundo está próxi-mo (Mt 24, 15-28; Lc 21-20-24 y Dan 9-27). Bajo la serpiente, al pie de la cruz, dos figuras humanas –con pliegues esquemáticos y paralelos– se arquean hacia ambos lados, expre s a n d o con su violenta contorsión el horror de la visión apocalíptica. Por último, el pedestal de la capilla Van de Walle ostenta el gallo sobre la columna de los azotes, con los flagelos y las monedas de Judas. El gallo, símbolo de la negación de San Pedro, anuncia también el día del Juicio Final: Estad en vela, porque no sabéis cuan-do viene el dueño de la casa, si por la tarde, si a medianoche, al canto del gallo o de madru-gada; no sea que llegue de repente y os encuentre dormidos (Mc 13, 35). Le acompaña, en el capitel superior, la inscripción: Arrepentíos porque está cerca el reino de Dios. El mensaje apocalíptico y escatológico de estas inscripciones, ligado al destino tanto del alma individual como al Juicio Final, sólo puede ser entendido en una sociedad terriblemen-te conmocionada por el impacto producido por la invasión del pirata Pie de Pa l o, a quien Gaspar Frutuoso compara con el propio Nerón, que con igual crueldad mandó quemar a Ro m a: «Esta ciudad tan vana y soberbia, tan lozana y pomposa, tan rica y bien provista, tan suelta en la injusticia y los vicios y tan dada a deleites con su fertilidad y tan Pi n t u ras flamencas del antiguo altar mayor del convento de San Miguel de La Palma, donado por el licenciado Juan de Santa Cruz después de la invasión francesa de 1553. Tablas de san Juan Ba u t i s t a , p a t rono del donante, la Genealogía de Jesús y Santos Dominicos, por Pieter Pourbus el Vi e j o. 262 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera libre y señora, que no temía la adversidad ni recelaba castigo, por lo cual mereció ser cauterizada en su vana presunción y descuido16.» Añade el mismo autor que en diez años la ciudad se restauró tanto, que ya aventaja a lo que solía; re e d i f i c a ron templos más ricos y suntuosos, casas más altas, hermosas y valiosas; el con-vento de Santo Domingo mucho mejor que estaba antes; la capilla mayor la ha mandado hacer de sus bienes, muy alta y costosa, el licenciado de Santa Cruz, dándole también rico retablo y orn a m e n t o s. Como indica el viajero portugués, el monasterio dominico fue re c o n s t ruido como monumento expiatorio de aquella hecatombe, permitida por Dios p a ra que se animen los ricos del mundo a ser amigos de los necesitados y del culto divino, pues nos los h i zo Dios tan dueños que los excusase de administra d o res de los bienes que Él les dio1 7. EL RETABLO DEL ALTAR MAYOR: EL TRIUNFO SOBRE LA HEREJÍA Señala Frutuoso que el retablo del altar mayor fue donado por el licenciado Juan de Santa Cruz después de la invasión de los franceses18. Los calvinistas debieron poner espe-cial empeño en incendiar y saquear el convento de los dominicos, en quienes veían a sus más encarnizados enemigos. El mismo viajero portugués critica la debilidad del tenien-te de gobernador, Pedro de Arguijo, por dejar embarcar a los piratas sin hacerles daño, «como si no fuera de mas probecho y honra de todos y gran servicio de Dios y del Re y alcanzar victoria de enemigos luteranos que sin temor de Dios y contra su santa ley salen de sus nidos a infestar y robar las pacíficas tierras de los cristianos, haciendo de los sagra-dos templos sucios corrales, profanando las cosas sagradas, d e s t ru yendo honras, hacien-das y vidas, quemando las iglesias, ciudades, villas y lugares, asaltando los puertos, ru t a s y caminos y haciendo tantos insultos, que da miedo decirlos, cuanto más cometerlos1 9. » 16 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit, p. 115. 17 Idem, p. 117. 18 Las afirmaciones de Frutuoso se han visto confirmadas documentalmente por las investigaciones de Pérez García, quien dio a conocer una escritura otorgada ante Domingo Pérez por el licenciado Juan de Santa Cruz en 1553 –pocos meses después del ataque de los franceses– mediante la cual se comprometía a dar cantidad de dinero para acabar la capilla mayor, un retablo para la misma, un cáliz de plata con su patena, un terno compuesto de casulla y dalmáticas y un frontal (PÉREZ GARCÍA, Jaime, «Nuevos Datos para la Historia del Arte en Canarias. La familia Santa Cruz y el convento dominico de Santa Cruz de La Palma», en Diario de Avisos, Santa Cruz de Tenerife, 26-VIII-1990). El mismo autor recoge informaciones del siglo XVII que elogiaban al retablo donado por el licenciado Santa Cruz como el primero que hubo en los conventos e igle-sias de esta ciudad que se trajo de Flandes y hizo de costo más de ochocientos ducados (Idem, Casas y Familias de una Ciudad Histórica: La Calle Real de Santa Cruz de La Palma, Madrid, 1995, p. 71, nota 205). 19 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit., p. 114. La visita que hizo en julio de 1558 el obispo don Diego Deza a la ermita de Nuestra Señora de la Encarnación, extramuros de Santa Cruz de La Palma, proporciona las siguien-tes noticias sobre la invasión francesa: Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 263 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Las pinturas que componían el retablo, representativas del arte manierista de la escue-la de Brujas y atribuidas a Pieter Pourbus el Viejo20, fueron desmembradas de su marco originario en 1703, cuando se construyó el actual retablo barroco. Equivocadamente se ha pensado que dichas tablas pertenecían al altar de la capilla perteneciente al flamenco Luis Van de Walle el Viejo. Nosotros, atendiendo a la descripción que hizo el portugués Frutuoso y a la escritura de la dotación de la capellanía de Van de Walle en 1567, des-mentimos tal opinión desde 1989, al mismo tiempo que identificamos el conjunto con el retablo donado por el licenciado Santa Cruz después de 155321. Sin embargo, no es aventurado suponer que Van de Walle –de quien hablaremos más adelante– gestionase su encargo e importación desde su ciudad natal, Brujas. Su mujer, María Bellid, era sobri-na de Juana Luisa de Cervellón –hermana de Beatriz de Cervellón Bellid, su madre–, esposa del licenciado Juan de Santa Cruz; y, por otra parte, Luis Van de Walle, surtió, en calidad de mercader, muchos de los encargos solicitados por ermitas y parroquias de la isla. Así, en 1577 consta que el mayordomo de la ermita de Santa Catalina había dado cinco ducados a Luis de Vendaual para vn misal de los nueuos22. La ermita de San José en Breña Baja poseía desde 1552 una imagen de san José de bulto hecho de palo, que se trajo de Flandes, que dio a la dicha ermita Luis de Vendaval de limosna23. Primeramente, se le haze cargo de doze mill maravedís en que dixo aver sido sido alcançado, digo doze mill y cien-to y setenta maravedís, en la uisita última, fecha por el señor obispo don Sancho, porque como se quemó el libro no se pudo a uer más clariza. Yten se le haze cargo de siete mill maravedís que dixo se montaua todo lo que rrecibió y perteneció a la dicha her-mita, desde el dicho tienpo que fue visitada hasta que la rrobaron los franceses que fue por julio del año de cin-quenta y tres, así de limosna como de la rrenta de las casillas que la dicha yglesia tiene. Yten se le haze cargo, después de la dicha quema hasta oy, de dos mill y dozientos y treynta e quatro mara vedís que ha avido de limosnas de testamentos. En el inventario realizado con motivo de la visita anterior, fechado el 13 de julio de 1550, figuran varias anotaciones escritas al margen de los ornamentos y objetos robados durante el saqueo de los piratas: una escalera de palo con sus escalones… que la quemaron la gente de guerra quando los fra n c e s e s; una joya de plata sobredorada con una piedra azul en medio de la imagen de Santa Lucía que se hurt o; unas cuentas de plata de la misma imagen que se la hurt a ron; vn f rontal blanco de rruán nuevo con vna çanefa de rredezilla blanca labrada con su flueco de hilo blanco… que lo hurt a-ro n … ( A rc h i vo Pa r roquial de la Encarnación, Libro I de Cuentas de Fábrica, ff. 26v-33). 20 DÍAZ PADRÓN, Matías, «Pintura», en Arte Flamenco en La Palma, Gobierno de Canarias, Consejería de Cultura y Deportes, Santa Cruz de La Palma, 1985, s.p. 21 PÉREZ MORERA, Jesús, Informe para la declaración del casco histórico de Santa Cruz de La Palma Bien Cultural de la Humanidad (en vías de publicación), 1989, p. 77; y «El grabado como fuente iconográfica: el tema de la Virgen de Montserrat en la pintura flamenca y peruana», en Homenaje al Profesor Hernández Perera, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992, p. 400, nota 3. Véase también MARTÍN SÁNCHEZ, Miguel Ángel, Miguel, el Arcángel de Dios en Canarias Aspectos socio-culturales y artísticos, Santa Cruz de Tenerife, 1991, p. 108 (nota 51). 22 Archivo Histórico Nacional, Madrid (A.H.N.), Libro I de Cuentas, visitas e inventarios de la ermita de Santa Catalina Mártir, Sección Clero, nº 2576 (libros) s. f.; visita de don Cristóbal Vela, diciembre de 1577: Ytem se le reciben en quenta cinco ducados que parece auer dado a Luis de Vendaual para vn misal de los nueuos, de lo qual mostró conocimiento, que valen dos mil y seiscientos y quarenta maravedíes. 23 FERNÁNDEZ GARCÍA, Alberto-José: «La Palma y su historia en imágenes. Iconografía del antiguo tem-plo de Breña Baja», en El Día, Santa Cruz de Tenerife, 20-V-1979, p. 16. 264 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera El mensaje iconográfico de este espléndido conjunto pictórico, antiguo retablo mayo r del convento dominico de San Miguel de La Palma, no escapa a la confrontación re l i g i o s a que por entonces dividía con sangre el mapa europeo, de manera que viene a re p re s e n t a r el triunfo de la doctrina católica frente a las desviaciones heréticas. Así se pone hincapié en re p resentar a los santos dominicos que más se habían distinguidos en la lucha contra la here-jía. En el ala derecha, y en primera fila, las figuras más preclaras de la orden: santo Do m i n g o de Guzmán, el fundador, san Pe d ro Mártir y santo Tomás de Aq u i n o. Los dos primero s aplastan con su pie dos figuraciones de la apostasía –un dragón y el cuerpo de un soldado con casco–; mientras que el terc e ro, firme baluarte de la ort o d oxia doctrinal y Sol de la Iglesia que ahuyenta tinieblas, erro res y here j í a s2 4, porta en su mano el cáliz con la Sa g r a d a Forma. En la otra ala, san Juan Bautista, patrono del donante –el licenciado Juan de Sa n t a Cruz–, señala con su dedo al cord e ro, símbolo del sacrificio de la cena pascual, donde Cr i s t o instituyó la Eucaristía, el sacramento negado por la reforma protestante. Al fondo, se dis-tingue, entre la naturaleza frondosa de un bosque, la predicación del Bautista, cuyo men-saje escatológico coincide con el de las inscripciones de los arcos de las capillas colaterales: A r repentíos, porque está cerca el reino de Dios (Mt 3, 2 y 4, 17). En relación a la Virgen María se encuentra la tabla del Árbol de Jesé, que se inspira en la palabras de Isaías: Y saldrá una vara de la raíz de Jesé y de su raíz subirá una flor. Presenta a los padres de Nuestra Señora, San Joaquín y Santa Ana, de los que brota una vara de azucena cuya flor se abre para mostrar a la Virgen con el Niño. Frente a la acti-tud antimariana de los reformados, que llegaron a repudiar el rezo del Ave María, la Iglesia Católica reaccionó y el Concilio de Trento declaró, en 1546, que el pecado origi-nal no afectaba a la Virgen25. En este sentido, tal como ha señalado Trens, el tema del Árbol de Jesé fue, hasta la definitiva creación de la iconografía de la Inmaculada Concepción en el siglo XVI, una forma gráfica y genealógica para representar la concep-ción inmaculada de María26. Por último, la tabla de san Miguel Arcángel, titular del convento dominico de San Miguel de La Palma o San Miguel de las Victorias, representa, como ha señalado el profe-sor Miguel Ángel Martín Sánchez, la creación de un nuevo tipo de héroe: representante de la Iglesia Católica como «general romano» y vencedor de la Iglesia reformista27. Aparece ba-tiendo al demonio con espada en alto y portando la balanza, símbolo del juicio particu-lar del que es objeto, después de la muerte, el alma humana. Ésta última está represen- 24 PEREZ SANTAMARIA, Aurora, «Aproximación a la iconografía y simbología de Santo Tomás de Aquino», en Cuadernos de Arte e Iconografía, tomo III, nº 5, Madrid, 1990, p. 43. 25 SEBASTIÁN, Santiago, Contrarreforma y Barroco, Madrid, 1981, p. 195. 26 TRENS, Manuel, Iconografía de la Virgen en el Arte Español, Madrid, 1947, p. 98. 27 MARTÍN SÁNCHEZ, Miguel Ángel, op. cit, p. 131. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 265 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… tada por una figura desnuda en actitud orante sobre uno de los platillos, que el diablo trata de inclinar a su favor. El tema de san Miguel como psicopompo, es decir, el conduc-tor de los muertos cuyas almas pesará el día del juicio28, establece de nuevo otra conexión con las inscripciones alusivas al Juicio Final y a la segunda venida de Cristo de los arcos colaterales de la capilla mayor29. LA CAPILLA VAN DE WALLE Y SU PROGRAMA DE EXALTACIÓN EUCARÍSTICA En la misma iglesia de Santo Domingo, la primera capilla colateral de la Epístola, fundada por el caballero flamenco Luis Van de Walle el Viejo antes de 1554, estaba pre-sidida por un gran retablo de pintura que representaba la historia del Santísimo Sacramento y del maná, su alegoría, grande y de hábil pincel30. Miembro de una de las tres familias que habían dominado el concejo de la ciudad de Brujas a lo largo del siglo XIV, Luis Van de Walle –conocido como Luis el Viejo– vino a establecerse a la isla de La Palma hacia 1537 –fecha en la que contrajo matrimonio con María Bellid, hija del conquistador valenciano Miguel Martí y Beatriz Cervellón Bellid– atraído por el comercio del vino y del azúcar con el Norte de Europa y el tráfico mer-cantil con las Indias españolas. Hijo de Tomás Van de Walle y su esposa Catalina Van Praet, y sobrino de monseñor Va n Praet, obispo de Ut re c h3 1, Luis Van de Walle sirvió al emperador Carlos V durante las guerras de su tiempo. Se ha dicho que su padre luchó en favor del emperador Carlos –nacido en la c e rcana Gante y señor natura l de los Países Bajos– al frente de varios de sus hijos, a quienes a rmó, equipó y mantuvo a su costa. Su sepulcro, en la capilla de Santa Walburga, donde fue enterrado en 1530, ostentaba el escudo y blasón de los Van de Walle y la estatua de su augusto amo Ca rlos V3 2. So b re estos servicios militares que se le atribuyen, opina Joseph van Cappellen: 28 Idem, p. 209. 29 Doña Águeda de Orozco de Santa Cruz, hija del licenciado Juan de Santa Cruz y doña Juana Luisa Cervellón, otorgó testamento cerrado el 26 de mayo de 1596 ante Bartolomé Morel. Dispuso que su cuer-po fuese sepultado en la capilla mayor del conbento del gloriosso Sancto Domingo, que habían fundado sus padres; y que sus frailes rezaran, por el bien de su ánima, diferentes misas, entre ellas seis a san Juan Bautista, nueve a la Concepción de Nuestra Señora, tres a santa Ana, una a san Miguel, otra a santo Domingo, otra a santo Tomás de Aquino, otra a san Pedro Mártir y otra a san Francisco, advocaciones todas representadas en el retablo donado por sus padres. Además, mandó decir cinco misas a las cinco Llagas de Cristo; a la Cruz y a otras devociones invocadas a la hora de la muerte como el Ángel de la Guarda y las tres geraschías angé-licas (A.P.S.P., Libro del Cvnplimiento de los Testamentos de la ygleçia paroqvial de Sanct Saluador desta çiudad de Sancta Cruz desta ysla de La Palma, 1599, f. 228). 30 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit, p. 117. 31 FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Francisco, Nobiliario de Ca n a r i a s, t. II, La Laguna, 1954, pp. 781-784. 32 Idem, p. 781. 266 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera «Es de suponer que sirvió en los Bandos de Ordenanzas que habían sido creados en 1471 por Carlos el Temerario, como primer ejército permanente. Destinados en un principio a la defensa del territorio, estos Bandos fueron empleados a menudo en expediciones al extranjero, sobre todo Carlos V en Italia, y en Austria contra los Tu rcos, en 1532. Sus componentes se reclutaban en Flandes y los Países Bajos, casi s i e m p re en la hidalguía menor; sus oficiales pertenecían a la alta nobleza y acumula-ban su cargo militar con empleos de gobernadores o consejeros. Las tropas sólo eran permanentes en parte; en periodos de calma se les dejaba vo l ver a sus hogares. Qu i z á así fue como Luis Van de Walle vino a ser regidor de la ciudad de Cádiz, antes de ir a establecerse en las Islas Canarias, en donde prestó eminentes servicios y fundó la casa del mismo nombre, de la que descienden los Van de Walle actuales 3 3. » Tales noticias nos proporcionan valiosa información para entender el mecenazgo artístico de Van de Walle en La Palma y sobre el papel del arte como instrumento per-suasivo y propagandístico y de afirmación de determinadas ideas. Como soldado de Carlos V, enfrentado a los príncipes alemanes y a Lutero a partir de 1520, fue defensor de la verdadera fe católica, amenazada entonces por la Reforma Protestante. Como mercader y comerciante, Van de Walle fue uno de tantos flamencos instalados en España al amparo de los favores dispensados por el emperador, que protegió en todo momento a sus coterráneos. En La Palma, en unión de su hijo mayor, Tomás Van de Walle de Cervellón, y de otro flamenco –Anés van Dayselle, casado con su sobrina Susana Jaques, que vivía en su casa y compañía34–, fundó una importante compañía comercial el 18 de mayo de 1565 ante Domingo Pérez35. Luis Van de Walle se distinguió por su carácter humanitario y por sus buenas obras. Frutuoso afirma que en 1561 acudieron en rogativa a la ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Tazacorte, con motivo de la hambruna que padecía la isla, más de dos mil personas sin llevar nada que comer, pues no lo había en la tierra. A todos –añade– mantu-vo dos días que allí estuvieron un Luis de Vendaval, flamenco, honrado y rico, casado con Dª María Belhida, natural de la misma isla, de los principales de ella36. Pero Van de Walle ha pasado a la historia de la isla sobre todo como bienhechor y protector de los dominicos, en cuya casa profesó su hijo fray Miguel Van de Walle en 1564, en los años posteriores a su establecimiento en La Palma, fundación que como hemos dicho llevó a 33 VAN CAPPELLEN, Joseph, «Los Van de Walle en Flandes. Nuevos datos para la historia de esta familia desde finales del siglo XII hasta su establecimiento en La Palma en el siglo XVI», en Revista de Historia Canaria, La Laguna, 1963-1964, t. XXIX, p. 51. 34 Apéndice documental, documento nº 2, cláusula 27. 35 CIORANESCU, Alejandro, nota al artículo de VAN CAPPELLEN, Joseph, op. cit., p. 55. 36 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit., p. 110. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 267 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… cabo el primer vicario provincial en 1530. En este sentido, escribía, a fines del siglo XVIII, nuestro historiador Viera y Clavijo: « Por las memorias que se conservan en el arc h i vo de los nobles Va n d ewalles, pare c e que los religiosos dominicos (de cuya orden había sido el padre fray Luis de Lu g o , hermano del mismo adelantado, que se había hallado en la conquista) sufrieron algu-na contradicción a los principios de su establecimiento en La Palma; pero los supo sostener once años en medio de ella el muy magnífico señor Luis Va n d ewalle el Vi e j o , c l a ro flamenco que, llenó de devoción a los frailes pre d i c a d o res, no sólo los favo re-ció en las Canarias, España y Roma, sino que los sustentó con su hacienda, dándo-les sitio y huerta para el convento, fabricándoselo en gran parte, gastando con ellos más de 22000 ducados de su caudal, complaciéndose de que su hijo fray Tomás, que l l e vaba una legítima de 2500 doblas, tomase allí el hábito de religioso, y fundando por último dos procesiones y misa cantada de re n ovación todos los jueves del año en la capilla colateral de Santo Tomás, de que fueron patronos el mismo Va n d ewalle y su mujer, doña María de Cervellón y Be l l i d o. Para testimonio del agradecimiento en que la orden de Santo Domingo estaba a estos distinguidos bienhechores, el padre general fray Serafino Caballi, en 9 de junio de 1578, expidió un diploma o carta de hermandad enumerando entre sus mejores hermanos generales al ilustre Luis Vandewalle, su mujer, sus hijos y suce-sores hasta el cuarto grado de consanguinidad. Y cuando falleció aquel piadoso caballero en 1587, desahogó la provincia su dolor por medio de una tierna elegía latina que compuso el padre fray Gaspar Borges, conventual de La Palma, que tene-mos presente entre nuestras memorias37.» De la buena memoria de Van de Walle se vuelve a ocupar Viera, al hablar del hospi-tal de Nuestra Señora de los Dolores: «Este hospital cuenta entre sus bienhechores más ilustres al muy magnífico señor Lu i s Va n d ewalle, que fabricó en él a su costa el cuarto principal, con aquel mismo espíritu de humanidad y beneficencia con que dio tan copiosas limosnas a los necesitados, fundó el posito de los pobres para años escasos, protegió la fundación de los domini-cos en aquella isla y hizo tantas obras públicas, que le mere c i e ron los mayo res elogios póstumos y aquella memoria de bendición con que ha quedado su nombre en el país3 8. » Como panteón de enterramiento, Van de Walle fundó en la iglesia de Santo Domingo la capilla de Santo Tomás de Aquino, primera colateral de la Epístola, que dedicó al can- 37 VIERA Y CLAVIJO, José de, op. cit., t. II, p. 744. 38 Idem, p. 702. 268 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera tor de la Eucaristía. En ella fue sepultado el 24 de febrero de 1587, día de su fallecimiento. De su mecenazgo artístico en favor de los dominicos se hace eco el poeta latino fray Gaspar Borges –morador en el mismo convento39–, cuando, en la elegía que compuso con motivo de la muerte de Luis Van de Walle, escribió: «De tu fe inquebrantable los testigos Quedan en los augustos monumentos Que bajo de su bóvedas sombrías Siempre guardan los sagrados templos40.» Por el testamento de su cuñada, Catalina de Torres Grimón, viuda de su hermano Jorge Van de Walle –también establecido en la isla de La Palma como mercader–, fecha-do el 8 de julio de 1554, sabemos que la capilla estaba todavía sin concluir, de modo que la testadora dispuso que su «cuerpo sea depozitado en el cuerpo del monasterio de señor San Myguel de la horden de señor Santo Domingo desta cibdad, en la sepoltura que a mys albaceas pare ç i e re. E l u e g o que la capilla de Luys Vendaual, mi cuñado, sea fecha y acabada, mando que my cuerpo sea t resladado e puesto en la parte de la dicha capilla que al dicho my cuñado le pare c i e re …4 1» Para 1567, fecha en la que su fundador ajustó con el prior fray Pedro de Contreras y demás frailes dominicos –entre los cuales se hallaba su hijo fray Miguel Van de Walle– la dotación de la capellanía de los Jueves, Luis Van de Walle tenía terminada su capilla, «segund e como fecho e acabado está, a vuestra costa e con vuestros dineros pro p i o s … Y ansimismo en la dicha capilla vos, el dicho Luis de Ve n d a val, demás de los edefiçios de albanería e carpintería de que está fecha e labrada, la aueis proueido y adornado del r re-t a b l o y de todo lo demás que es nescesario para el seruicio della, con su altar que tiene; y la data del suelo della que, como dicho es, vos fue dado, y adefiçio de la dicha capilla que aveis fecho fue con yntençión e fundamento de quere r, como quereis agora en la p ressente escritura que entre vos e nos se hase e otorga, fundar e dexar vna capellanía perpetua de que en la dicha capilla se sirva e diga en el día del Jueues de cada semana vna misa cantada a devoçión del Santísimo Sacramento de la Ec h u a r i s t í a …4 2» 39 Hijo de Gonzalo Borges, mercader portugués avecindado en Santa Cruz de La Palma, fray Gaspar Borges fue clérigo presbítero antes de ingresar en la orden dominica. Después de la muerte de su madre, ya viuda, Gracia Hernández, fallecida en 1586, profesó como fraile en el convento de San Miguel de La Palma. En él moraba aún en 1607. 40 LORENZO RODRIGUEZ, Juan Bautista, Notas biográficas de Palmeros distinguidos, tomo I, Santa Cruz de la Palma, 1901, pp. 3-5. 41 A.P.N.P., Domingo Pérez, 1554, caja nº 3, s. f. 42 A.H.P.T., Sección Conventos, legajo 167, nº 58, f. 34. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 269 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Deja bien claro el documento que la capilla estaba ya en aquellas fechas adornada con un rretablo en su altar puesto y asentado de la devoción e figura del Santísimo Sacramento43. Ello viene a corroborar el dato que nos ofrece el portugués Gaspar Frutuoso, que visitó La Palma hacia 156744. Según su testimonio, el templo de Santo Domingo, convento muy apreciable, había sido reedificado después del incendio provocado por los corsarios hugo-notes, que tomaron la ciudad en 1553, más rico y suntuoso, mucho mejor de lo que esta-ba antes. Y añade: «Luis de Vendaval, que en el tiempo del hambre mantuvo a la gente, como dije, hizo una capilla junto a la mayor de este convento, al lado Sur, muy hermosa, con su retablo de la historia del Santísimo Sacramento y del maná, su alegoría, grande y de hábil pincel, con todos los ornamentos necesarios de brocado, oro y plata, al cual ha dotado con gran patrimonio, además de un riquísimo pontifical de brocado que dio para la iglesia mayor de la ciudad, la de San Salvador… 45» Como escribe Frutuoso, la capilla estaba presidida por un retablo de la historia del Santísimo Sacramento y del maná, su alegoría, grande y de hábil pincel. Lamentablemente, las diversas tablas que lo componían fueron retiradas de su lugar de origen en el siglo XIX46. La última noticia que tenemos de ellas data del momento de la supresión de la comunidad religiosa en 1836, de tal forma que la comisión de amortización encontró el altar de la capilla colateral del lado de la Epístola sin retablo, sólo un espaldar con pinturas flamencas47. Pese a todo, se ha conservado la mesa de altar original, con frontal revestido de azulejos sevillanos del siglo XVI48. Recientemente, la profesora Fraga González ha identificado este conjunto pictórico con la serie desmembrada de seis paneles que se encuentran repartidos entre la casa de Lercaro en La Laguna y colecciones particulares en esa ciudad y Santa Cruz de Tenerife49. Por nuestra parte, hemos podido constatar la veracidad de su propuesta. La fecha de 43 Idem, f. 30. 44 El texto de Frutuoso ha sido fechado por el profesor Fernando Gabriel Martín Rodríguez en torno a 1567, atendiendo a la cita que hace el viajero portugués respecto al obispo que por entonces gobernaba la dióce-sis, don Bartolomé de Torres, prelado que llegó a las Islas en 1567 y que falleció en enero de 1568. 45 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit., p. 117. 46 Como sucede con la otra capilla colateral, el actual retablo barroco «fechable en el último tercio del siglo XVII», debe proceder de algún otro lugar del mismo convento –trasladado aquí después de la desamortiza-ción–, quizás de los que existían en la nave de la iglesia o en las capillas del claustro. 47 A.P.S.P.,E xpediente instruido con motivo de la supreción del convento de Santo Domingo de esta ciudad. Ynven-tario, 1836, legajo «dominicos», nº 11, f. 11v. 48 El frontal de azulejos está oculto tras otro frontal de madera, que data de 1792, según la inscripción que lleva al dorso: diolo el M. R. P. fr. Pedro Garcia año de 1792. 49 FRAGA GONZÁLEZ, María del Carmen, «La pintura antes de 1900. Desarrollo Histórico», en Arte en Canarias. Siglos XV-XIX. Una mirada retrospectiva, Gobierno de Canarias, 2001, t. I, p. 203. 270 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera 1547, escrita entre las tablas de santo Tomás de Aquino y la Caída de Jericó, coincide exactamente con las noticias p ro p o rcionadas por anti-guas informaciones nobilia-rias –recogidas por Pérez Ga rcía–, en las que se dice que el retablo fue colocado por Luis Van de Walle el Viejo en 1547 junto con el blasón de sus mayo res y sus retratos, Luis Van de Wa l l e con el escudo de Van de Walle y María Bellid con el de Cerve l l ó n5 0. Sin embargo, ello nos plantea un problema cro-nológico difícil de re s o l ver ¿corresponde efectivamente el año de 1547 a su colocación o, por el contrario, fue adquirido o instalado más tarde? La fecha de 1547 entra en contradicción con el incendio provocado por los franceses, el testimonio de Frutuoso o la documentación c o n s e rvada, que indica -como se ha dicho- que la capilla todavía no estaba acabada en 1554, es decir, un año después de la invasión ¿fue entonces colocado en fecha posterior a 1547? Po r ahora, no podemos dar respuesta a este interro g a n t e . Las pinturas –espléndidamente estudiadas iconográfica y estilísticamente por la pro f e s o r a Negrín Delgado, que acertadamente logró re c o n s t ruir su disposición original bajo el título de retablo de santo To m á s– han sido sólidamente adscritas por la misma autora al pincel de Ja n Sw a rt van Groningen, activo en la ciudad holandesa de Gouda; atribución que parece ratifi-car una de las declaraciones testamentarias de la esposa de Luis Van de Walle, María Be l l i d , quien afirma que su marido mantenía contrataciones con varias personas de Ol a n d a5 1. Las seis tablas, organizadas en un retablo tripartito compuesto por dos cuerpos y tres calles, desarrollaban un programa iconográfico de carácter eucarístico, a través de esce-nas que establecen paralelas concordancias entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, es decir, de prefiguraciones bíblicas –representadas en los compartimentos de las alas– con-trapuestas al correspondiente episodio evangélico del panel central. En el primer cuerpo, la Última Ce n a, en la que Cristo instituyó el día del Ju e ves Sa n t o e l sacramento de la Nu e va Ley y la adoración de la Sagrada Forma, estaba flanqueada –en el lado Altar de la capilla de Santo Tomás, fundada por el flamenco Luis Va n de Walle el Vi e j o, con frontal de azulejos sevillanos. Siglo X V I. 50 PÉREZ GARCÍA, Jaime, «La sede insular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias», en Diario de Avisos, Santa Cruz de Tenerife, 15-III-1994. 51 Apéndice documental, documento nº 2, cláusula 49. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 271 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… del Evangelio y acompañada por la leyenda en castellano FIGVRA DEL SAC R A M E N TO E N– por la Of renda de Melquisedec a Abraham (Gn 14, 17), bíblica imagen de la institu-ción de la Eucaristía a través del doble simbolismo de la oblación del pan y del vino hecha por el rey de Salem; y –en el lado de la Epístola– por la Recogida del Ma n á ( Ex 16, 1-36), trans-formada, en palabras de Negrín Delgado, en una auténtica lluvia de hostias. En el re g i s t ro supe-r i o r, santo Tomás de Aquino –a quien estaba consagrada la capilla5 2– ocupaba el panel central como destacado defensor del Santísimo Sacramento, por lo mucho que escrivió sobre el obscu-ríssimo misterio del Augusto Sa c ramento del Al t a r y como vencedor de la here j í a5 3. El llamado doctor eucarístico aparece sosteniendo en su mano un cáliz en el que es muy visible la hostia con la cruz inscrita. Como escribe Negrín Delgado, en la autoridad dogmática del teólogo dominico resuena el eco de la lucha entablada por la Iglesia Católica contra la herejía pro t e s t a n-te en el Concilio de Tre n t o, que había comenzado dos años antes de la fecha de ejecución, es decir, en 1545. A su lado, la Comida del Cord e ro Pa s c u a l ( Ex 12, 1-28) –en el costado del Eva n g e l i o – , conmemorada por el Redentor en la Última Cena que celebró con sus discípulos, pre s e n t a-ba un claro paralelismo con el sacrificio de la cruz -perpetuado y actualizado en la Eu c a r i s t í a - y la muerte de Cristo, cuyo cuerpo, como el cord e ro inmolado sin romperle los huesos en la Pascua Judía, tampoco será quebrantado en cumplimiento de las Escrituras. El significado escatológico de la Caída de Je r i c ó (Jos 6, 1-27) justifica, por último, su inclusión –en el extre-mo opuesto y emparejada con la Comida del Cord e ro Pascual– como prefiguración de la lle-gada del Juicio Final que conllevará la Re s u r rección de los Mu e rtos anunciada por el Me s í a s al instituir el Santo Sa c ra m e n t o (Jn 6, 54)5 4. El Arca de la Alianza transportada por los sacer-dotes simboliza, además, el sagrario del altar cristiano. Con este programa de exaltación eucarística su donante quiso poner de manifiesto su adhesión pública a uno de los puntos más contestados por la Reforma Protestante: la pre-sencia real de Cristo en la Eucaristía, tema que será predilecto de la iconografía católica de la Contrarreforma55. En 1566 –un año antes de la dotación por Van de Walle de la capellanía de misa cantada de renovación en todos los jueves– calvinistas y anabaptistas 52 La tabla lleva en la zona inferior la inscripción SANTO THOMAS DE AQVINO. 53 PEREZ SANTAMARIA, Aurora, op. cit., p. 39. 54 NEGRÍN DELGADO, Constanza, Pi n t u ra flamenca del siglo X V I ( Gran Canaria-Tenerife), Exc m o. Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1995, nº 15, pp. 80-91; y Los Países Bajos y Te n e r i f e : Pi n t u ras del siglo X V I, Museo Municipal de Bellas Artes, Santa Cruz de Tenerife, 1995, nº 10, pp. 30-35. 55 Todavía se conserva en la capilla de Santo Tomás una pequeña tablilla, colgada en la pared, que recuerda a los fieles los 40 días de indulgencias concedidos por el obispo don Manuel Verdugo, en despacho dado en Canaria el 4 de marzo de 1800, a todas las personas, de uno y otro seso, que devotamente rrezaren una estación en presencia del Santíssimo Sacramento y asistiesen al renovo que se hace todos los jueves del año en la capi-lla de Santo Tomás, cita en la yglesia de Predicadores en la ysla de La Palma, y le acompañen cada ves que salga procecionalmente; e igual número a todas las personas que rezaren un Padre Nuestro y un Ave María delante de la dicha ymagen del señor santo Tomás o asistiesen a qualesquiera de las funciones que se celebran en el altar del mismo santo, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Madre Yglesia, aumento de nuestra fe católica, extirpación de las heregías, paz y conciencia entre los príncipes christianos. 272 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera iniciaban en los Países Bajos la rebelión contra el dominio español, revuelta que se carac-terizó por su actitud iconoclasta y por su violencia contra iglesias y monasterios. En su propia ciudad natal, Brujas, el comité revolucionario suprimió el culto católico. Todo ello traería consigo la división de los Países Bajos en dos zonas: las provincias protestantes del Norte y las del Sur, donde la nobleza flamenca, a la que pertenecía Van de Walle, tomó partido por el catolicismo. La virulencia de las guerras de religión y las noticias de los sacrilegios cometidos contra las imágenes y el culto católico se vieron desde España con auténtico horror. Canarias no quedó al margen de esta confrontación y se ha dicho que el propio Luis Van de Walle vio como su casa principal, construida frente al convento de los dominicos, era destruida por el fuego provocado por las mismas hordas de hugonotes protestantes que en 1553 saquearon y robaron las iglesias y conventos de Santa Cruz de La Palma56. Este clima de confrontación religiosa justifica la exaltación eucarística –anticipándo-se a la Contrarreforma Católica–, promovida por Luis Van de Walle, que se esfuerza –al margen de su sincera devoción– en mostrar, a través del esplendor de las imágenes, las pinturas y el culto divino, su absoluta fidelidad a los dogmas más importantes de la fe católica. De hecho, años más tarde, obtuvo el título de familiar del Santo Oficio de la Inquisición, despachado, tras largas pesquisas practicadas en Brujas, el 2 de julio de 157257. No olvidemos que los flamencos eran especialmente sospechosos de herejía –imagen que Van de Walle aborrecería y trataría de alejar de sí– y que sobre ellos recaía la atenta vigilancia de la Inquisición, con la que muchos de los flamencos afincados en la isla tuvie-ron serios problemas. El famoso proceso contra el opulento Jácome de Monteverde -el más rico propietario de La Palma, fallecido en Sevilla en 1531 después de haber sido peni-tenciado-, estaría en la mente de todos, pero no fue el único. Citemos a Julián Cornelis Van Dick, flamenco, vecino de La Palma, quemado en estatua por luterano en auto de fe celebrado en Las Palmas en 155758; y al negociante flamenco Hans Aventrout, factor de las haciendas de Argual y Tazacorte, casado en La Palma en 1589 con doña María Vandale y Coquiel, viuda de Melchor de Monteverde. Fervoroso calvinista, este último fue acusado por su hijastro de comer carne los vier-nes y haber contestado que no dejaba señal en el alma59, de no oír la misa mientras estu-vo en la isla, de despreciar la confesión y de burlarse de las bulas: 56 LORENZO RODRÍGUEZ, Juan Bautista, Notas biográficas de palmeros distinguidos, op. cit., p. 33. 57 CIORANESCU, Alejandro, op. cit., p. 55. 58 LORENZO RODRÍGUEZ, Juan Bautista, Noticias para la Historia de La Palma, t. I, La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1987, p. 76. 59 Idem, p. 77. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 273 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… «Por estas y otras denuncias le procesó este Santo Oficio, entrando preso en las cár-celes de Las Palmas el 14 de febrero de 1590 y saliendo libre el 24 de octubre del mismo año. Es de suponer que regresara a su patria, pues en ella hizo imprimir una serie de cartas en latín, español, francés e italiano en las que defendía la religión reformada, remitiéndolas en diversas ocasiones a España. Estas cartas figuran todas en el índice expurgatorio. Por último, llevó su fanatismo al extremo de venir él mismo a Madrid y entregar en persona una solicitud a Felipe IV y al conde duque de Olivares reclamando la libertad de conciencia para todos los dominios españo-les. Tal audacia encontró su castigo en las hogueras de la Inquisición. Procesado por el tribunal de Toledo, fue condenado al fuego y ejecutado en auto público de fe el 22 de mayo de 163260.» El retablo de la capilla de Santo Tomás, que presentaba visualmente el misterio de la Eucaristía, actuaba como telón de fondo y como complemento del solemne ritual reli-gioso, destinado a la adoración y exaltación del Santísimo Sacramento. Consta, en la escritura de dotación de la capellanía de los Jueves, que «para efecto del seruicio de esta capellanía el dicho monasterio e conuento le dio el suelo e sitio, a donde, como está dicho, el dicho Luis de Vendaval hizo e tiene fecho y edeficado la dicha capilla, que de todo está acabada61.» Mediante este instrumento, otorgado ante el escribano Bartolomé Morel el 27 de agosto de 1567, Luis Van de Walle hizo dotación de una capellanía perpetua de misa can-tada de renovación todos los jueves del año –día de la semana en el que el propio Cristo, en la Cena Pascual, había instituido el Sacramento de la Eucaristía– a deboçión del Santísimo Sacramento, con procesión con la Sagrada Forma en la custodia: «que en cada día de jueues de cada semana, se dirá e cantará la dicha misa, a deboçión del Santísimo Sacramento de la Echuaristía, con su proceçión solene y cruz alta y ciriales que en ella se lleue, y el Santísimo Sacramento asentado en la c u s t o d i a, la qual se a de hazer e aconpañar con suficiente numero de frailes e yncensario que en la dicha proceçión se a de l l e va r, por de dentro de la dicha yglesia en el prencipio, antes que se entrare a desir e can-tar la misa que los dichos frailes sirvan e canten en el officio della. Y en ella aya ó r g a n o s que se tañan… y en el fin della se dirá su rresponso cantado; y con la misma solenidad e p roceçión, de allí el Santísimo Sacramento se boluerá e llebará a el s a g ra r i o e lugar pre n-cipal diputado que en la capilla mayor de la yglesia del dicho monasterio está, donde se 60 M I L LARES TORRES, Agustín, Historia Ge n e ral de las Islas Ca n a r i a s, t. III, Santa Cruz de Tenerife, 1975, p. 210. 61 A.H.P.T, Sección Clero, legajo 167, nº 58, f. 30. 274 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera pone y ensierra; e aquesta misa se dirá con diáconos, segund e como vos el dicho Luis de Ve n d a val hasta el pressente lo aveis ffecho y desir y en el dicho monasterio se a dicho, s e ruido e cantado a vuestra ynstançia…6 2» La música de órgano, resonando en el interior de la iglesia; los cantos e himnos de los frai-les; la procesión con el Santísimo puesto en la custodia y bajo palio, acompañado, entre espira-les de incienso, por los religiosos, con cirios en las manos; y el lujo de los ornamentos contribuía a hacer del culto eucarístico un espectáculo brillante y aparatoso, típicamente contrarre f o r m i s-ta. Para este fin, el fundador entregó al convento un terno e vestuario de damasco blanco, p a ra el preste e diáconos que ubieren de desir e cantar la dicha misa; un cáliz de plata con su patena; un ara para el altar y una custodia de plata en que se ponga y asiente el Santísimo Sa c ramento y se lleue quando la proceçión de la misa de cada jueues se hiziere6 3. 62 Idem, f. 37v. La devoción manifestada por Luis Van de Walle el Viejo al Santísimo Sacramento fue mantenida por sus descendientes. Su tercer hijo, el maestre de campo Luis Van de Walle Bellid, esposo de Águeda de Brito, que testó el 10 de agosto de 1593 ante Pe d ro He r n á n d ez, instituyó una capellanía perpetua de una misa cantada y pro c e s i ó n el domingo después de la fiesta del Corpus en el convento de Santo Do m i n g o. Según anotación del doctor Ga s p a r Fe r n á n d ez de Ocanto, vicario de la isla, la capellanía s i e n p re se a cantado y canta hasta el presente y el conbento cobra todos los años la renta señalada, que fue de seis doblas de limosna (A.P. S . P, Li b ro del Cvnplimiento de los Te s t a m e n t o s …, 1599, fs. 33v. y 34v.). En 1630 los frailes dominicos entablaron pleito contra los patronos de la capilla de Santo Tomás por la cera que se gastaba en el servicio de la capellanía fundada por Luis Van de Walle el Vi e j o. En los autos seguidos por fray Gu i l l é n de Lugo, en nombre del convento, obra una certificación, expedida por el escribano Manuel Ma rt í n ez de Acosta el 31 de enero de 1630, que da cumplido testimonio del ceremonial de la capellanía de los Ju e ve s : … a las ocho de la mañana, poco más o menos, estando en la capilla mayor del conbento del patriarca Santo Domingo desta ciudad (roto), asimismo estaua la comunidad del dicho conbento, a ssaber el rre b e rendo padre frai Juan Román, suprior, f rai Joseph Ab e n d a n o, fray Juan Mo re ra, fray Baltasar de Ol i va res, fray Antonio Chinana, frai Baltasar Enrrique, fra i Gonsalo de Pas, frai Diego Re d o n d o, frai Pe d ro Ni e t o, frai (roto) Bra b o, frai Gaspar de Acosta, frailes mora d o res conuen-tuales de la orden, y otros padres coristas y nobisios del dicho conuento, en forma de comunidad (roto), con sus aluas y siria-les y (roto) para desir missa el padre frai Francisco de (roto) conuento, de preste, y de sudiácono el padre frai Luis Pe res y de diáconos el padre frai Diego de León; y estando en esta forma el padre frai Juan Román, suprior, pedió y rrequirió a el dicho e s c r i u a n o, en nombre del dicho conuento,… como estaua allí con la dicha comunidad, como lo an de usso y costunbre todos los Jueues del año el haser prosesión del Santísimo Sa c ramento por la capellanía que ynstituió Luis Bendabal el Vi e j o, en cuio efeto estaua la custodia en el altar maior con los demás ornamentos que se acostunbra y al pie del (roto) palio; y por no pare-ser el patrón de la dicha capellanía, ni persona alguna en su nonbre, en la sera de hachas y velas que de ordinario se acos-t u n b ra dar a los religiosos y poner en los altares para haser la dicha prosesión, por lo qual… el dicho padre suprior mandó a frai Gaspar de Acosta, fraile lego, que tenía, la fuese a buscar, el qual se entró con él hasia la sancrestía; y desde la capilla maior el dicho padre suprior y comunidad, preste y ministros, se entra ron en la capilla de los Uendauales y dijeron en su altar vna misa cantada, teniendo ensendidas en el dicho altar quatro belas y dos en los dos siriales; y unas y otras dijo el dicho p a d re frai Gaspar de Acosta las auía dado vn deboto para que la misa se dijere; todo lo qual, según que allí passó, ques como queda rre f e r i d o, el dicho padre suprior, en nonbre del dicho conve n t o, me lo pidió por testimonio para guarda de su dere c h o y de como de su parte se abía cunplido con su obligasión (A.H.N., Protocolo del convento de Santo Domingo, Se c c i ó n C l e ro, nº 2560, libros, f. 119). 63 Idem, f. 30. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 275 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Reconstrucción del retablo de la capilla de Santo Tomás, pintado por Jan Swart van Groningen en 1547. De derecha a izquierda y de abajo a arriba, la Ofrenda de Melquisedec, la Última Cena, la Recogida del Maná; la Comida del Cordero Pascual, santo Tomás de Aquino y la Caída de Jericó. 276 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera APÉNDICE DOCUMENTAL Número 1. Testamento de Luis Van de Walle el Viejo Sin fecha. En el nombre de la Santísima Trinidad, que es sin principio y sin fin, Pa d re, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y vn solo Dios ve rd a d e ro, sepan quantos esta carta biere n como yo, Luys de Bendaual, vezino que soy de esta ysla de La Palma, estando enfermo del cuerpo y en mi entero entendimiento natural, como Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, le plugo de me lo dar, e cre yendo como creo y confieso fiel y cathólicamente el misterio de la Sa n c t í s s i m a Trinidad, y todo aquello que tiene y confiesa la Sancta Ma d re Iglesia Cathólica Romana, y debajo desta fee cathólica y creencia protesto de biuir y morir, recelándome de la muert e , que es cosa natural a toda criatura biuiente en este mundo, otorgo y conosco por esta pre-sente carta que hago e ordeno este mi testamento, a seruicio de Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, y a loor de la serenísima Virgen Sancta María, Ma d re de Nu e s t ro Señor y Redemptor Jhuxpo, Señora de los Ángeles, Reina del Cielo, Pu e rta del Paraíso, Abogada del Mundo, Re f u x i o de los Pe c a d o res, Salud de los Justos, Alegría de los Sanctos, Maestra de las Vi rtudes, Espejo de Piedad, Título de Castidad, Dechado de Paciencia y suma de toda perfición, con toda la corte del cielo, inbocada la gracia del Spíritu Sancto, en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, que la crió y por su pre-ciosa sangre la redimió, y el cuerpo a la tierra, de que fue formado, que a ella sea re d u z i d o ; y quando Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, fuere seruido de lleuarme desta presente uida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del conuento de Sancto Domingo desta ciudad, en la capilla cola-teral que allí tengo, que fundamos yo y María Bellido, mi muger, que sea en gloria. Item el día de mi entierro, si fuere ora, si no el día siguiente, se diga por mi ánima en la iglesia del dicho conuento, por los frailes del, bigilia y missa cantada de cuerpo pre-sente, con todas las más missas resadas que se pudieren dezir por los sacerdotes frailes de ambos conuentos de Sancto Domingo y Sant Francisco desta ciudad y clérigos que en ella se pudieren hallar. Iten pido el ábito de la horden de Sancto Domingo para el artículo de la muerte, por ganar los perdones conçedidos a los que con él mueren, y con él sea enterrado mi cuer-po y por él se pague la limosna que se deuiere pagar. [borrado] y faga el officio de [roto] y esta se diga en el día quando (roto y borrado) del cabo de nueue días y ambas con m[roto] digan ansimismo todas las missas resadas [roto] puedan por todos los clérigos y frailes de am[roto]tos que obiere y se pudieren lla-mar para ello. Item se ofrenden los dichos tres officios cantados de [roto] y por la ofrenda desto se de de mis bienes aquello que a mis albaceas les paresciere. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 277 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Item en lo del gasto de la cera gruesa y menuda que fuere menester hazer y proueer en los officios del entierro de mi cuerpo y los demás que mando dezir se faga, prouea y gaste como les paresciere a mis albaceas. Iten mando se digan por mi ánima seis treintenarios de missas abiertos, los dos en la yglesia perrochial desta ciudad y otros dos en el conuento de Sancto Domingo y los otros dos en el conuento de Sant Francisco desta ciudad y por ellos se paguen la limosna que pagar se deuiere de mis bienes. Declaro que soi hermano de la horden de Sancto Domingo y también me paresce que lo soi de la de Sant Francisco, de que tengo mis cartas; haga saber ésto al prior y guar-dián de cada vno de los dichos conuentos, para que fagan que por mi ánima se diga y faga lo que dezir y fazer se deua. Iten mando se de para las obras y nescesidades de la casa y ospital de Nuestra Señora de los Dolores desta ciudad veinte doblas en limosna. Mando se de en limosna al conuento de Sant Francisco desta ciudad dos doblas y otras dos doblas se den al conuento de Sancto Domingo desta ciudad. Iten se de en limosna a las hermitas de Nuestra Señora de las Nieues y a la de Nuestra Se ñ o r a de la Encarnación y a la de Nuestra Señora de la Concepción y a la de Sant Pe d ro de Bu e n a v i s t a y a la de Sant Blas de Ma zo y a la de San Jusepe y a la de San Telmo y a la de Sant Sebastián y a la de Santa Catalina, desta ciudad y sus comarcas y términos, a cada vna tres reales en limosna. Iten se de en limosna a la iglesia y conuento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Teneriffe dos doblas. Iten se de en limosna a la hermita de Nuestra Señora de Candelaria, que está en el término de Tixarafe desta isla, vna dobla. Item se de en limosna a la cofradía del Sanctísimo Sacramento que se sirue en la igle-sia perrochial desta ciudad, para ayuda de su cera, dos doblas. Item se de a la cofradía del Nombre de Jhus, que se sirue en el conuento de Sancto Domingo desta ciudad, media dobla en limosna. [roto] ánimas de purgattorio [roto] [roto] se de en limosna a la cofradía de Nuestra [borrado] el conuento de Sancto Domingo desta ciudad [borrado] dizen en los sabados, vna dobla. Item se de en limosna a la cofradía de la Sancta Beracruz, que se sirue en el conuen-to de Sant Francisco desta isla, vna dobla. Item para la limosna de las missas de Nuestra Señora, que se dizen en los sábados en la iglesia perrochial desta ciudad y la cera de la lumbre, se de seis rreales. Item se paguen las mandas forçosas, que son la Trinidad y Redención de Captiuos y la casa de Sant Lázaro y a Sancta Olalla de [borrado], a cada vna medio real en limosna. Declaro que María Bellida, mi muger, que sea en gloria, por cláusula de su testa-mento, declaró que abía dado en docte y casamiento cierta cantidad de tierras que a la 278 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera dicha mi muger le cupieron de su parte en la Lomada Grande de Simon García, quan-do casó con Francisca Rexe, su muger; y porque me paresce que a al tiempo de los fran-ceses se quemó la scriptura que desto se hizo, es mi boluntad y quiero que se cumpla y guarde la dicha scriptura y lo que la dicha María Bellido, por la dicha cláusula de su tes-tamento cerca desto declaró, como en ella se contiene. Y porque Beatris Martín, mi sue-gra, que sea en gloria, dio a los dichos Simón García y Francisca Rexe, su muger, cierta cantidad de tierras que pertenescían a Bicente Martín, su hijo, si fuera vibo, y pares-ciéndome que los herederos del dicho Vicente Martín, que son Gregorio Martín y Beatris Martín, obieran de mouer en algún tiempo pleito sobre esto, a el dicho Simón García, y porque sobre esto yo fue y quedé por fiador de la dicha Beatriz Martín, mi suegra, me concerté con los dichos Gregorio Martín y Beatriz Martín, su hermana, y con Jaquez de Monis, su marido, y les di a cada vno beinte doblas, que fueron quarenta doblas a ambos herederos, por el derecho que les pudiese pertenecer por el dicho Vicente Martín, su padre, en lo que en las dichas tierras tubiesen de aquello que dio en la dicha docte la dicha mi suegra, que yo quedé por su fiador, como esto paresce más largo por la escriptura que me otorgaron cada vno de los dichos Gregorio Martín y Beatriz Martín, su hermana, ante Bartolomé Morel, por donde aprouaron la docte que hizo la dicha Beatriz Martín, su abuela. Iten declaro [roto] una capellanía de misas que en el monasterio de Sancto Domingo [roto] a deuoción del Sanctísimo Sacramento de la Eucaristía, como de otras deuocio-nes, en la capilla que allí se me dio y está señalada por nuestra y [roto] desta capellanía; y la cera que para el gasto y seruicio de dichas mizas y memorias se deue y a de pagar está [borrado] declarado en la forma y como paresce y se contiene por la escriptura que sobre esto está fecha entre mi y la parte del dicho conuento de Sancto Domingo ante Bartolomé Morel, escribano público desta isla, en el año de mill e quinientos y sesenta y siete, es mi boluntad que lo contenido en la dicha scriptura, que con el dicho conuento hize para siempre y en todo tiempo, se guarde e cumpla. Y porque de mi parte y de mis herederos somos obligados de dar y poner en cada vn año toda la cantidad de cera que para la lum-bre y seruicio de la dicha capellanía y memorias y missas della se deue y a de dar, con-forme a lo contenido en la dicha scriptura, y el encencio que se a de gastar, que son qua-tro cirios, que cada vno pese siete libras, y questos siruan y ardan en el seruicio de la dicha capellanía quando se deuan de encender, conforme a lo asentado en la dicha scriptura, los seis meses primeros del año; y en el fin dellos se renueuen y tornen a hazer del dicho peso, para que siruan otros seis meses, y ansí en fin de cada seis meses sean renouados los dichos quatro cirios; y más se a de dar y gastar la cera menuda de dos codales y candelas y enciencio que por la dicha scriptura está declarado; y ansimismo con la parte del dicho conuento, conforme a lo assentado en la dicha scriptura de la dicha institución de la dicha capellanía, la limosna que por el seruicio della y de las missas y memorias y lo demás que Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 279 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… la parte del dicho conuento y prior e frailes del están obligados a dezir y seruir y cantar, an de aber y de mi parte se les deue pagar en cada vn año son quarenta doblas, que balen beinte mill maravedies de la moneda destas islas de Canaria; y por la dicha scriptura las tengo señaladas y binculadas para la paga y cumplimiento dellas sobre vna heredad de viña que yo tengo en el término de La Breña desta isla, que oue de Hernán Pérez, como por la dicha scriptura de institución de la dicha capellanía consta. Por tanto, ansí para la paga y proueimiento y gasto de toda la cera y enciencio questá dicho que de mi parte se deue dar y proueer, como para pagar y cumplir la limosna de las dichas quarenta doblas que en cada vn año se deuen de dar a la parte del dicho conuento y prior y [roto], dexo y es mi boluntad [borrado] dos censos que yo y María Bellido, mi muger, teniamos por nuestros bienes a el tiempo que la dicha fallesció, que el vno dellos es de cantidad de dozientas doblas de prencipal que deue Domingo Martín de Garafía y sus herederos, con-forme a la escriptura que dello tiene fecho, y otro censo perpetuo infitiotio de cantidad de quatro doblas que en cada vn año deuen de dar y pagar Luis Áluarez y Felipa Días, su muger, queste censo destas quatro doblas me pertenezce y e subzedido en el derecho del por la cesción y trespasso que del me hizieron Águeda de Monteuerde, muger que fue de Diego de Monteuerde, y doña Águeda de Monteuerde, su hija, por scriptura que desto me otorgaron ante Bartolomé Morel, scriuano público desta isla, en diez de ffebrero de mill e quinientos e setenta y quatro años; todo esto con más la heredad de biña que yo oue del dicho Fernán Pérez, toda enteramente, con lo que rentare en cada vn año los dichos dos censos de suso contenidos y declarados, lo aia, por suyo y para él, el pactrón que fuere y dexare nombrado para tener cargo de hazer cumplir el seruicio desta cappe-llanía; y que el tal pactrón que io dexare nombrado por este mi testamento, y el que des-pués del subcediere en el derecho deste patronazgo, aia y pueda auer y tener e gozar y lleuar para sí, ansí la dicha heredad de biña de suso contenida y declarada con todo lo a ella pertenezciente como los fructos y rentas que della procedieren y rentaren en cada vn año perpetuamente para siempre, y ansimismo toda la cantidad de maravedíes que de los dichos dos censos y de cada vno dellos en cada vn año pagar se deuen; y esto aia y goze y lleue con que sea obligado de pagar y satisfazer en cada vn año perpetuamente para siempre, a la parte del dicho conuento de Sancto Domingo y prior y frailes del, las dichas quarenta doblas que está dicho, que yo asenté con ellos que dar y pagar se les deue e yo les e pagado y pago por la limosna del seruicio de la dicha cappellanía y mizas y memo-rias que en ella dizen y an de dezir y seruir. Y demás destas quarenta doblas, ansimismo el tal pactrón aia de dar y esté obligado siempre a su costa de comprar y proueer y pagar toda la cera y enciencio que está dicho que en cada vn año se deue y a de dar y proueer para el gasto y seruicio de la dicha capellanía que, como tengo dicho, la cera que a de dar y proueer y se a de gastar an de ser quatro cirios de peso de a siete libras cada vno; y éstos renouarse y tornarlos [borrado] y todas las demás candelas que [roto] para todos los frai- 280 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera les que se hallaren y estubieren en la proscesción que en cada jueues de cada semana se a de fazer en el seruicio [roto] Sanctíssimo Sacramento, con que los dichos dos codales y [roto] candelas, ansí las del altar como las que se dieren a los frailes después de acabado la missa y proscesción, se tornen a cobrar [roto], coger y guardar de parte del dicho pac-trón y de quien fuere obligado al cumplimiento desto; y quando estuuieren gastadas la mitad de cada vna destas candelas y codales se tornen a renouar y fazer del mismo peso, como ésto ansí se a fecho y proueido de mi parte en el seruicio de la dicha cappellanía. Y en caso que parezca por la dicha scriptura de la dicha institución della que no esté asen-tado que a de ser tanta cantidad de cera la que se aia de proueer como aquí digo, es mi boluntad que se de y prouea ésta que agora digo y declaro por esta cláusula, por ser la misma que siempre e dado y proueido; y en tal manera dexo los dichos dos tributos de suso contenidos y declarados y las rentas dellos con la dicha viña para la paga y cumpli-miento, con que es mi boluntad que, quando subceda que se vendan los bienes sobre que está puesto el censo perpetuo de las quatro doblas que deuem pagar en cada vn año los dichos Luis Áluarez y Felippa Días, su muger, porque som bienes que la propiedad dellos fue dado en el dicho censo por la dicha Águeda de Monteuerde, como paresce por la scriptura dello, y por este derecho se pueden aber por el tanto de qualquiera persona, quiero que el pactrón que tuuiere el patronazgo desta capellanía sea obligado y tenga obli-gaçión de pedir y aver por el tanto los bienes sobre que está puesto el dicho censo de las dichas quatro doblas y pagar estos bienes aquello que por ello se obiere de dar, lo pague y cunpla del prinçipal del dicho censo que el dicho Domingo Martín y sus herederos deuen… Y desde luego nombro y dexo por patrón de lo que dicho es y de la dicha cape-llanya a Tomás de Vendoval, mi hijo legítimo y de la dicha María Bellido, mi muger, el qual, después de mi muerte, quiero que goze deste patronasgo y tenga el cargo dello; y como a tal patrón le encargo que tenga el cuydado que deve tener para que, en serviçio de la dicha capellanya y misas y memorias della, se digan canten y sirvan… Y para ello y por ello el dicho Tomás de Vendaval, mi hijo, aya de pagar y pague en cada vn año a el prior y frayles del dicho convento las dichas quarenta doblas que pagar se les debe por la limosna de la dicha capellanya; y, ansimysmo, ponga y provea de toda la sera y ensienso que para el seruicio de la dicha capellanya tengo dicho que dar y proveer se deue; y des-pués de la muerte del dicho Thomás de Vendaual, mi hijo, quiero que subceda en el dere-cho deste patronazgo Luis de Bendaual Bellido, mi hijo legítimo y de la dicha Maria Bellido, mi muger, el qual lo aia y tenga y del vse y goze durante los días del dicho Luis Bendaual Bellido, en la forma y de la misma manera y con el mismo cargo que lo dexo a el dicho Tomás de Bendaual; y quando muriere el dicho Luis Vendaual Bellido, aya y subceda en el derecho deste patronasgo Gerónimo de Bendaual, mi hijo legítimo y de la dicha mi muger, el qual lo tenga y goze de la misma manera y con el mismo cargo que lo dexo al dicho Thomás de Vendaual; y si quando subcediere la muerte de el dicho Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 281 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Tomás de Vendaual fuere muerto el dicho Luis Vendaual Bellido, y estuuiere biuo y en esta isla biuiere con su casa e asiento el dicho Gerónimo de Vendaual, mi hijo, el dicho Gerónimo de Vendaual aya y subceda en el derecho deste patronasgo; y quando subce-diere que el dicho Thomás de Vendaual muera, y que a el tiempo de su muerte no fue-ren biuos ambos o qualquiera de los dichos Luis Vendaual Bellido y Gerónimo de Vendaual, o que en esta isla no estuuieren ni biuieren con su casa y familia de asiento los dichos Luis de Vendaual Bellido y Gerónimo Vendaual, qualquiera dellos que fuere bibo, quiero que subceda en el derecho deste patronazgo y lo aia y goze, con el cargo y de la manera que dicho es, el hijo o la hija mayor que obiere biuo del dicho Tomás Uendaual, mi hijo, con que en ésto sea prefferido el que fuere macho a la hembra,… siempre que los que obiere biuos y estubieren y biuieren en esta isla de vno en otro, ansí los varones como las hembras, ayan y subcedan en el derecho deste patronazgo, prefiriéndose los varones a las hembras, aunque cada vno de los varones sean de menos hedad que las hem-bras, hasta que todos sean muertos o no estuuieren ni biuieren en esta isla, ni en ella tuuieren su biuienda y morada, entonces, quando no ouiere y faltare los hijos del dicho Thomás de Vendaual por muerte, o la dicha ausencia de no biuir ni tener su morada en esta dicha isla de La Palma, en tal caso quiero que subcedan en el derecho del dicho patro-nazgo y lo aia y goze cada vno de los hijos o hijas que ouiere biuos del dicho Luis Vendaual Bellido, mi hijo, estando y biuiendo en esta isla; y quando éstos faltaren,… subcedan en él y lo aian y gozen los hijos que obiere del dicho Gerónimo de Vendaual, mi hijo, que en esta isla estuieren y biuieren, como dicho es,… Y en ello sean prefferidos los machos a las hembras, aunque todos y cada uno de los varones sean de menos hedad que las hem-bras; y entre los varones se preffiera primero el de más hedad y esto mismo se guarde entre las hembras de todos y cada vno de los dichos mis nietos, hijos de cada vno e qualquie-ra de los dichos Thomás de Vendaual y Luis de Vendaual Bellido y Gerónimo de Vendaual, mis hijos, quando en cada vno dellos biniere a subceder y deuer de aber el dere-cho deste patronazgo… Item quiero que, si quando subcediere mi muerte pare s c i e re que la limosna de la dicha cappellanía de aquel año o de otros algunos más adelante estouiere por mi pagada a la part e del dicho conuento los frutos de la dicha viña y rentas de los dichos censos de todo aquel tiempo y años, que ansí pare s c i e re estar pagado, seam bienes comunes entre mis here d e ro s y para ellos, con que primero, de los tales frutos y rentas, para el gasto de la dicha cera y enciencio, se saque y aia el dicho pactrón veinte doblas; y no estando pagada la limosna de la dicha capellanía del año que yo falleciere el esquilmo y fructo de la dicha viña que se h a l l a re estar cogido y por disponer dello o para cojer della, con las rentas de los dichos cen-sos, sean todos para el dicho pactrón y él lo aia de gozar por suio con lo principal. Declaro que yo hize concierto con el Concejo, Justicia y Regimiento desta isla de La Palma sobre razón de la cantidad de maravedíes que en cada año [roto]… 282 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera Declaro que son mis hijos Thomás de Vendaual y Luis de Vendaual y Gerónimo de Vendaual; tengo fecho declaración de lo que cada vno a rescebido y auido de mi, ansí para en pago de la legítima de María Bellido, mi muger y su madre, como de la mía, segund esto paresce por la scriptura que entre mi y ellos se otorgó ante Bartolomé Morel, escriuano público de esta isla, en el año de mill e quinientos y setenta e tress. Otrosí declaro ser verdad, que no embargante, que la scriptura que digo en la cláu-sula antes desta paresce que los dichos mis hijos no estén ygualados en lo que de mi an recebido e yo les tengo dado, en realidad de berdad, cada vno de todos tres, los dichos Thomás y Luis y Gerónimo de Vendaual, mis hijos, están igualados y an rescebido de mi cantidad de tres mil doblas, porque a cada vno de los que por la dicha scriptura parece, que hasta quando se otorgó no las auía rescebido, después acá yo se las tengo dado, cum-plido y enterado y satisfecho, ansí en dineros como en otras cosas. Item es mi voluntad que, después de mi muerte, Alonso Martín y Leonor Riço, su muger, que tengo por mis esclauos, ambos y cada vno dellos, con los hijos que tienen y an auido y obieren y tuuieren o de que la dicha Leonor Riço esté preñada al tiempo de mi fallescimiento, todos sean y los dexo libres de todo captiuerio y seruidumbre; y la dicha libertad les concedo y la alcancen entera y cumplidamente por los buenos serui-cios que me an fecho y espero que me harán ambos y cada vno de los dichos Alonso Martín y Leonor Riço, su muger, y porque rueguen a Dios por mi ánima. Archivo Antonino Pestana, Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, legajo nº 17, Q). Número 2. Testamento de María Bellid, mujer de Luis Van de Walle el Viejo 1570, 15 de abril, ante Bartolomé Morel, escribano público64 (copia del original saca-da el 5 de julio de 1841). En la noble ciudad de Santa Cruz, que es en esta ysla de La Palma, en quince días del mes de abril del año de Nu e s t ro Sa l vador Jesucristo de mil y quinientos y setenta años, por ante Ba rtolomé Mo rel, escribano real y público del número de esta dicha ysla y de los testigos de yuso escritos, María Vellid, muger legítima de Luis de Ve n d a valle, vecina de esta dicha ysla, estando enferma del cuerpo y en (…) juisio y entendimiento natural s(…)indo y la(…)a (…), dio y precentó esta escritura serrada y sellada que dijo que lo que contenía en ella era su tes-tamento y postrera voluntad, que así la otorgó como mejor había lugar para (…) con(…) des-pués de su muerte; y que por él deja ordenado que, cuando suceda su muerte, su cuerpo sea 64 Presentado por su marido Luis Van de Walle ante el teniente gobernador de la isla, licenciado Valdespino, el 3 de junio de 1570, se mandó abrir el 7 del mismo mes. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 283 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… enterrado en la yglecia del monasterio de Santo Domingo de esta ciudad, en la capilla que allí tienen el dicho su marido y ella. Y asimismo, deja nombrados here d e ros y por sus alvaceas al dicho su marido y a Tomás de Ve n d a val (…), su hijo, y que, hasta en tanto que de ella suce-da fallecimiento, este testamento no se abra (…) suce(…)ste sea abierto y publicado y lo que d e n t ro en esta escritura contiene y está (…) puesto valga y se ha de (…) y cumpla en todo y por todo, según y como en él se contiene por tal su testamento y postrera voluntad. Y re vo c ó y dio por ninguno cualesquiera otros testamentos y codicillos que parescan en cualquier manera que ella haya fecho hasta hoy, para que no valgan, salvo éste que agora ella hacía y dejó otorgado como mejor haya lugar. Y porque dijo que, ansí por su indispocición de la enfer-medad que tenía como de la vista, no podía firmar ni poner su nombre como lo solía hacer dijo y tuvo por bien que por ella lo firmase el dicho Luis de Ve n d a valle, su marido, que pre-cente estaba. A esto fueron precentes por testigos Domingo Go n z á l ez Pe rera, Pe d ro de Lu g o , Juan Luis Temudo, Diego Go n z á l ez, hacedor de Juan de Mo n t e ve rde, Francisco Fe r r á s , Simón de Sosa, serrajero, y Francisco Freile, vesinos y estantes en esta dicha ysla… Es testi-monio de ve rdad, Ba rtolomé Mo rel, escribano público. En el nombre de la Santísima Trinidad, que es sin principio y sin fin, Pa d re, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios ve rd a d e ro, sepan cuantos esta carta vieren como yo, María Vellid, vecina de esta ysla de señor San Miguel de La Palma, muger legítima de Luis Ve n d a valle, vecino de esta dicha ysla, estando enferma del cuerpo, en mi juicio y enten-dimiento natural cual Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, plugo de me lo dar, confieso y creo fiel y cató-licamente el misterio de la Santísima Trinidad e todo aquello que tiene e confiesa la Sa n t a Ma d re Yglesia Católica de Roma, y debajo de esta Católica fe e creencia protesto de vivir e m o r i r, recelándome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura deste mundo, otorgo y conosco por esta precente carta que hago e ordeno este mi testamento a servicio de Di o s , Nu e s t ro Se ñ o r, e a loor de la santísima y serenísima Virgen Santa María, Ma d re de Nu e s t ro Señor Jesucristo, Señora de los Ángeles, Reyna del Cielo, Pu e rta del Paraíso, Avogada del Mundo (…) de los Pe c a d o res, Salud de los Justos (…) de los Santos, Maestra de Vi rt u d e s , Título de Castidad, Dechado de Paciencia y suma de toda perfección, con toda la corte del cielo, invocada la gracia del Espíritu Santo, en la forma y manera siguiente: 1º. Primeramente, mando mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra, de donde fue formado, que a ella sea reducido. 2. Ytem mando que, cuando Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llebar de esta precente vida, que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio del señor Santo Domingo desta ciudad, en la capilla colateral que el dicho Luis de Vendaval, mi marido, e yo tene-mos fundada en el dicho monasterio. 3. Yten mando que, el día de mi enterramiento si fuere a hora u otro día luego siguien-te, en el dicho monasterio y por los frailes de él me digan una misa cantada de cuerpo 284 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera precente, con todas las más misas resadas que se pudieren decir, por los frayles y clérigos que se hallaren en esta ciudad. 4. Yten mando que sea enterrada en el ávito del señor Santo Domingo, el cual pido desde agora para el ve rd a d e ro artículo de la muerte, para que mi ánima consiga las indul-gencias y perdón de pecados que su Santidad concede a los que se entierran con dicho ávito. 5. Ytem mando que en el dicho monasterio y por los frailes me digan las nueve misas en los nueves días (…) 6. Ytem mando que en el dicho monasterio me digan el cavo (…) e días, que se entien-de una misa cantada el mismo día, otra misa cantada de cavo de año, con todas las más resadas que se pudieren decir aquel día por los frayles y clérigos que hubiere y se halla-ren en esta ciudad, ofrendando estos tres oficios a la dispocición de mis albaceas (…) 7. Ytem mando se me digan seis treintenarios abiertos (…) en el monasterio del señor Santo Domingo, otros dos en la yglesia mayor del señor San Salvador de esta ciudad y otros dos en el monasterio de señor San Francisco desta dicha ciudad y por ellos se pague la limosna acostumbrada. 8. Ytem mando que dentro de un año, después que Dios fuese servido de me llebar desta precente vida, se vistan seis pobres de sayos, calsones y camisas, de la suerte y forma que pareciere a mis alvaceas, los cuales han de ser Juan Díaz el ortelano, Diego Faures de La Galga, Gonzalo González, Juan Pérez, acerrador, y a Beatris y Melchora, hijas de Simón Rodríguez; y si éstos fallecieren, quiero que en lugar de éstos Luis de Vendaval, mi marido, de de vestir a otros en su lugar como a él le paresca y bien visto le fuere; y porque estoy informada que Juan Díaz ortelano es fallecido y también Gonzalo González, mando que, en lugar del Juan Díaz, se de el vestido a Elena de Acosta, que se dice por otro nombre la Lamera Vieja, y si fuere fallecido Gonzalo González que se vista a Luisa de Acosta, nieta de la dicha Lamera Vieja. 9. Yten declaro que soy hermana de las órdenes del señor Santo Domingo y de San Francisco, de que tengo mis cartas. Mando que se lo hagan saber al prior y guardián de los dos conventos, para que por mi ánima hagan lo que son obligados. 10. Ytem mando para la obra del hospital de Nuestra Señora de Dolores de esta ciu-dad doce doblas. 11. Ytem mando para la obra del monasterio de San Francisco desta ciudad doze doblas. 12. Ytem mando para la obra del monasterio del señor Santo Domingo otras doce doblas. 13. Ytem mando para las hermitas de Nuestra Señora de las Nieves, de Nuestra Señora de la Encarnación, Nuestra Señora de la Concepción, San Pedro de Buenavista, San Blas de Maso, San Josep, San Telmo, San Sebastián y Santa Catalina en esta ciudad, a cada una treinta rreales para sus obras. 14. Ytem mando a Nuestra Señora de Candelaria, en Tenerife, dose doblas para sus obras. 15. Ytem mando para Nuestra Señora de Candelaria, en esta ysla, una dobla. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 285 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… 16. Yten mando para el Santísimo de esta ciudad, en la yglesia (…) del Salvador, doze doblas (…). 17. Ytem mando (…) media dobla (…) 18. Ytem mando para ayuda de la (…)on(…) que se da para las misas que se dicen por las ánimas del purgatorio, que se dicen en san Salvador de esta ciudad, media dobla. 19. Ytem mando para la cofradía del (…) en Santo Domingo las misas cada sábad(…)n(…) doblas. 20. Ytem mando a la cofradía de la santa Vera Cruz una dobla. 21. Ytem mando a Luisa Matensa, sobrina de Vrsula Flores, veinte doblas para ayuda de su casamiento. Y si no se casare, mando que se las de Luis Vendaval, mi marido, cada y cuando le pareciere; y si se tornare beata, asimismo mando que se las de. 22. Ytem mando a Bárvola, hija de Gonzalo Yanez y María Hernández, su muger, vecinos de Buenavista, veinte doblas para ayuda de su casamiento. Y si no se casare, mando que se le den cada y cuando que le pareciere al dicho Luis Vendaval, mi marido. 23. Ytem mando a Bárvola, hija de Julián de (…) Calle, cincuenta doblas para ayuda de su casamiento, las cuales mando que se le den un año después de consumado el matri-monio entre ella y su marido. 24. Ytem mando a Malgarida Marty, mi hermana, veinte doblas para (…), las cuales mando que se las de Luis Vendaval, mi marido, cual e cuando le pareciere. 25. Yten mando treinta doblas a la dicha Malgaridad Marty, mi hermana, para efec-to que pueda testar de ellas para bien de su ánima y no pueda disponer de ella para otra cosa sino para este efecto, las cuales no pueda pedir en su vida sino que las deje por su testamento hasta esta cantidad de las dichas treinta doblas y lo que ella mandare por su testamento se cumpla hasta en la dicha cantidad de las treinta doblas. 26. Ytem mando para la Santísima Trinidad, Cruzada, Redención de Cautivos y para las otras mandas forsosas una dobla. Y con esto las aparto y espelo de cualquiera derecho que puedan tener a mis bienes, lo cual se reparta por la orden que se suele tener en repar-tir semejantes mandas. 27. Ytem declaro que Luis Vendavalle, mi marido, e yo prometimos a Anés Daycelle, flamenco, en dote y casamiento, porque se casase con Susana Jaques, sobrina del dicho Luis Vendaval, mi (…) doscientos e cinquenta ducados. E mando (…) dicho Anés Daycelle e Susana Jaques, en nuest(…) años, según consta y parece por la escritura (…) ante Domingo Pérez, escribano público de esta ysla, (…)arte se guarde y cumpla dicha escritura, según de (…) como e con las declaraciones en ella contenidas, por cuanto el dicho Anés Vandayselle se ha casado con dicha Susana Jaques. Y porque sobre esto el dicho Luis Vendaval, mi marido, e yo habemos y tenemos en nuestra casa y compañía a los dichos Anés Vandayselle y Susana Jaques, su muger, y a los hijos que han habido, cum-pliendo con ellos lo que nos obligamos, y ansí se debe cumplir con ellos después de mi 286 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera muerte, según que hasta aquí lo hemos fecho, hasta que sea cumplido el tiempo de los dichos dies años, es mi voluntad que, desde mi muerte, el dicho Luis de Vendaval, mi marido, lo cumpla por (…) y a mi parte toca, así de mis bienes como de los suyos, de por mitad, como cumplir se debe. Y sucediendo la muerte de dicho mi marido antes que sean cumplidos los dichos dies años, mis herederos no se acordaren y tubieren por bien llánamente, por lo que a mi parte toca de cumplir con los dichos Anés Vandeycelle y su muger lo que está dicho que se les prometió a complir se deve, mando que, por mi parte y mitad de mis bienes, se den y paguen a los dichos Anés Vandayselle y su muger y ellos hayan e puedan haber secenta doblas por cada un año de los que faltaren y estubieren por pasar y cumplir para cumplimiento de los dichos dies años, que es a razón de ciento y veinte doblas por cada un año, que justamente me (…) por ambas partes de la del dicho mi marido y la mía para los dichos sus mantenimientos y sustento y que nos obligamos de dar. 28. Yten declaro que, al tiempo y sazón que Simón García, regidor, casó con Francisca Reje, su muger, mi sobrina, hija de Francisco Reje, difunto, y de Malgarita Marty, su muger, mi hermana, en las tierras de pan sembrar que los dichos Simón García y su muger tienen y les pertenece donde dicen la Lomada Grande, que en casamiento se le dieron, yo les (…) e hice gracia y donación de toda la parte que yo tenía y a mi me per-tenecía en las dichas tierras, como a hija y heredera de Miguel Marty y de Beatris de Cervellon Vellid, mis padres, difuntos, de quien las dichas tierras quedaron por sus bie-nes; y de esta data y donación en aquella razón yo hice escritura pública con licencia y autoridad y concentimiento del dicho Luis Vendavalle, mi marido; e porque esta escri-tura dicen haberse quemado y echo menos cuando esta ciudad fue robada y quemada de los franceses corsarios que en ella entraron el año de mil quinientos cincuenta y tres, agora por éste ratifico y apruevo y tengo por buena la dicha data y donación que yo hice de lo que dicho es en el dicho casamiento a los dichos Simón García y Francisca Reja, su muger, y el señorío y poceción que han tenido y tienen de las dichas tierras después que se les dio y ellos se casaron, que fue desde el año de mil y quinientos y cincuenta y uno a esta parte hasta el precente. 29. Yten declaro que el dicho Luis Vendavalle, mi marido, (…) y está señalada una capellanía de misas que en el monasterio de Santo Domingo de esta ciudad se dicen y cirven (…) a devoción del Santísimo Sacramento de la Eucaristía con (…) otras devo-ciones, en la capilla que allí tenemos y que señalada (…), en la forma y como parece y se contiene más largo por la escritura que sobre la data de la dicha capilla e institución de la dicha capellanía se (…) y otorgado ante Bartolomé Morel, escribano (…) de esta ysla, entre el convento, prior y frayles de dicho monasterio y el dicho Luis Vandevalle, mi marido; e porque la dicha capellanía y todo lo sobre ella (…) y concertado por el dicho mi marido él lo hiso con comunicación mía y en esto yo he sido siempre y soy contenta Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 287 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… que se haga como se ha fecho y que la dicha capellanía y memorias se perpetuen para todo tiempo por ser cosa tocante al servicio de Dios, Nuestro Señor, y bien para nuestras almas, es mi voluntad y por ésta dejo a discreción, orden y voluntad del dicho Luis de Vendavalle, mi marido, que la dicha capellanía y memorias que en ella se han dicho, ser-vido y sirven sean perpetuas para siempre; y como tengo dicho, él pueda, por lo que a mi parte y a mis bienes y herederos les (…)re y de mi hubieren de heredar, el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, por su autoridad, tenga autoridad y libertad por sí solo de hacer y ordenar todo aquello y cada cosa dello que mejor a él le paresca que hacer se pueda y de y señale (…) en mis bienes como en los suyos, de ambos a dos o de cualquiera dellos, de los suyos o de los míos, la paga e institución de la limosna que para la dicha capella-nía y memorias pagar se deba en cada un año, ansí conforme a lo que está acentado y concertado con el dicho convento como en otra cualquier manera, en más o menos de lo que está concertado e pagar se deve y como al dicho mi marido mejor le paresca… y dejo poder bastante por lo que a mi parte toca al dicho Luis de Vandevalle, mi marido, como se requiere y con libre y general administración, sin que ninguno de mis herede-ros ni otra persona sea parte para le estorbar ni impedir en cosa alguna de la que el qui-ciere hacer, disponer, señalar y ordenar sobre lo que dicho es. 30. Ytem es mi voluntad que, por la parte que a mi me toca y pertenece y fuere visto pertenecerme en un censo de veinte doblas que Juan Rodríguez, mercader, vecino desta ysla, es obligado a dar y pagar al dicho Luis Vendaval, mi marido, y a mi este censo y la paga de cada un año del enteramente, el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, lo pueda tener, haber y cobrar como si todo fuese suyo propio, sin que en esto mis hijos o here-deros puedan haber ni hayan ni se les de cosa alguna dello, ni deste censo puedan pedir partición ni se haga divición del con el dicho mi marido ni con otro alguno, por cuanto le dejo que el dicho mi marido lo haya para hacer y disponer deste censo y de lo que en cada un año se debe de pagar y cobrar del lo que el dicho mi marido e yo tenemos comu-nicado… 31. Yten es mi voluntad que toda la parte de bienes y herencia que por su lejítima obiere de haber y perteneciere de mi (…) a Luis de Vendavalle, mi hijo e hijo del dicho Luis de Vendavalle, mi marido, la haya y se la señalo, que se le pueda dar y de, en la mitad de la heredad de viña que el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, y yo tenemos y habe-mos havido durante nuestro matrimonio, que habemos hecho y plantado con todos los edificios que en ellas están fechos, que es en el término de Buenavista, questá juntó y linda con viña de Juan de la Cruz que fue de Gonzalo de Carmona por una parte y por otra viña y tierras de la muger y hijos de Marcos Roberto, difunto. Y esto haya el dicho Luis de Vendavalle, mi hijo, y se lo señalo enteramente en la dicha su lejítima y para en cuenta y parte de pago della por el valor que fuere visto valer y según y como mejor obie-re lugar que se lo puedo dejar y señalar y con que, desta mitad desta heredad a mi parte 288 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera perteneciente que le dejo, el dicho Luis Vendavalle, su padre, mi marido, sea usufrutua-rio. Y durante todos los días de su vida la tenga el dicho mi marido y pocea y desfrute y use della, goze y disponga a su voluntad, juntamente con la otra mitad que el dicho mi marido en ello tiene y le pertenece. 32. Yten declaro que, por ciertos motivos e justos respectos que dello movieron al dicho Luis de Vendavalle, mi marido, y de mi contentamiento, hiso una escritura de pacto y concierto con los señores Justicia y Regimiento desta ysla, que en cada un año mercaría cantidad de quinientas doblas de trigo en esta ysla para tener en pócito para proveer los pobres desta República, según se contiene en el dicho concierto y escritura más largamente a que me refiero; quiero e mando que por lo que toca a mi parte se guar-de y cumpla la dicha escritura y quiero e mando que cuando Dios, Nuestro Señor, fuere servido de llebar desta precente vida al dicho Luis de Vendavalle, mi marido, pueda man-dar dar de las doscientas y cincuenta doblas de mi parte, con más lo que se hubiere gana-do a la persona que está obligada conforme a la dicha escritura que se hiso con los dichos señores Justicia e Regimiento. 33. Yten declaro que, con acuerdo y voluntad del dicho Luis Vendaval, mi marido e mío, recivió el ávito de señor Santo Domingo de la orden de los Predicadores, en el monasterio de esta ciudad, fray Miguel Vendavalle, su hijo e mío, e profesó en él y (…) concentimiento del dicho convento y por su lejítima dimos al dicho convento mil y qui-nientas doblas poco más o menos, como consta y parece por escritura que dello pasa ante Domingo Pérez, escribano público de esta ysla; y con ella se concertaron y se apartaron de todo el derecho que podían tener a mis bienes después de mi fallecimiento y del dicho mi marido. Mando que se guarde e cumpla la dicha escritura y, si en cualquier tiempo por parte de dicho convento se moviere cualquier pleito contra mis bienes y herederos, diciendo que por la parte del dicho fray Miguel, nuestro hijo, les pertenece y deven de haber más cantidad de lo que está dicho, que por su parte se les dio o por otra cualquie-ra causa, en tal caso, desde agora por la precente y por la parte que a mi me toca, quiero que mis tres hijos y herederos, que son Tomás de Vendavalle y Luis de Vendavalle y Gerónimo de Vendavalle, todos juntamente, sean mejorados y los mejoro en el tercio y quinto de mis bienes, como mejor puedo y haya lugar; y esta mejora hayan y saquen todos tres y entre todos tres se reparta, demás y aciende lo que fuere visto por sus partes y lejítima que de mi obieren de haber y heredar. 34. Ytem mando que, un año después de mi fallecimiento, que Luis Vendavalle, mi marido, de a Francisco García, vecino desta ysla, que al precente es mayordomo del hos-pital de los Dolores, veinte doblas para que dellas haga mi voluntad, conforme y de la manera como entre él y yo está platicado. 35. Ytem mando a María Hernández, muger de Gonzalo Yanez, de Buenavista, que la den dies doblas en dineros y dos baras y media de paño negro de Londres o (…) otro Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 289 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… paño que cueste fasta dos doblas la bara y más delante (…) para un s(…)to esto (…) de un (…) de mi fallecimiento. 36. Yten mando a Lucía Hernández, hija de Juan de Carmona, difunto, que le den dos baras y media de paño de Londres o de otro que cueste fasta dos doblas bara y el anas-cote que fuere de menester para un sahito. 37. Ytem mando una saya de damasco que tengo que se de al prior de Santo Domingo para un velo de una cruz. 38. Ytem mando una savoyana de razo que tengo que se de al guardián de San Francisco para que él della haga un velo de una cruz o lo que a él pareciere que se haga della. 39. Yten declaro que, el año de mil y quinientos y treinta y siete pasado, yo me casé y velé en has de la Santa Madre Yglesia con el dicho Luis de Vendavalle, natural de Flandes; y al tiempo que con él me casé traje en dote por bienes capitales míos cuatro-cientas doblas poco más o menos, juntamente un pedaso de tierra que yo di a Francisca Reja, mi sobrina, como de suso está dicho. 40. Ytem declaro que el dicho Luis Vendavalle, mi marido, trajo por bienes capitales suyos al dicho matrimonio setecientas doblas poco más o menos. 41. Yten declaro que todos los demás bienes que tenemos los hemos multiplicado durante el matrimonio. 42. Ytem declaro que yo tengo amor y voluntad a Luis, mulato, esclavo del dicho mi marido e mío (…) la parte que a mi me toca le ahorro y liberto, la cual libertad e alho-rriación siga después que yo y el dicho Luis de Vendavalle mi marido fuéremos pasados de esta precente vida. Y más mando que de mi (…)te le sean dadas doce doblas luego que el dicho Luis de Vendaval, mi marido, sea fallecido y pasado desta precente vida. 43. Ytem declaro que yo tengo amor y voluntad a Frasquita, mulata, que será de edad de cinco o seis años, hija de Catalina, negra esclava del dicho mi marido e mía, por lo cual, por la mitad que a mi toca, (…) y ahorro, la cual libertad conciga después que yo y el dicho Luis Vendavalle, mi marido, fuésemos fallecidos e pasados desta precente vida. 44. Yten declaro que Juanillo, mulato, hijo de mi esclaba Luisa, difunta, que será de edad de doce años poco más o menos, es libre y horro por cuanto Guillermo del Reno, vecino desta ysla, lo libertó e dio cuarenta doblas por él que recivió el dicho mi marido y no se le ha hecho escritura. Esto quiero que valga por escritura y declaración y mando al dicho mi marido le haga escritura de alhorrería por él y por mi. 45. Ytem declaro que entre el dicho Luis de Vendaval, mi marido, en (…) está comu-nicado de hacer yo (…) esclavos y es (…) que… señor por el ánima del dicho mi mari-do e mía, que Dios nos perdona nuestros pecados y es(…)n(…) que o que nos sean más de tres esclavos o esclavas… las que mi marido Luis de Vendavelle que es (…) demás de los declarados arriba, los cuales quiero que los (…)bre el dicho Luis Vendavalle, mi mari- 290 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera do, y (…) liberto y ahorro por lo que toca a mi parte y mitad. E ruego y encargo a los dichos mis hijos, y a cada uno dellos, hayan por bien que se guarde y cumpla lo conte-nido en esta cláusula de testamento y no bayan contra ello ni contra lo demás en este mi testamento contenido y sean obedientes al dicho Luis de Vendavalle, mi marido, su padre, y así hayan la vendición de Dios todo poderoso e la mía. 46. Ytem mando se digan en el monasterio de Santo Domingo las misas de San Amador, todas las que suelan decirse. Mando se pague la limosna de mis bienes. 47. Ytem mando se digan en dicho monasterio de Santo Domingo las siete misas de los Dolores de Nuestra Señora y más las cinco misas de las Llagas de Nuestro Señor Jesuchristo. Mando que paguen la limosna de mis bienes. 48. Ytem declaro que Luis Vendavalle, mi marido, deve quinientas doblas a Gerónimo de Castro, clérigo, y más trecientas cincuenta doblas a Bartolomé García. Mando que la parte que me cupiere se paguen de mis bienes. 49. Yten declaro que, porque el dicho mi marido ha tenido (…) contrataciones con barias personas y (…) de Olanda (…), por tanto quiero y mando que todo lo que decla-re el dicho mi marido que es obligado a pagar, lo que él dijere que ha pagado o pagare (…), sea creído y se pague de los bienes multiplicados de por mitad entre mi y él. 50. Ytem declaro que Tomás Vendavalle, nuestro hijo, se casó con nuestro concenti-miento con Esperanza Fernández y el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, le dio tres-cientas doblas para comprar un solar y lo compró, de lo cual le hiso donación ante Alonzo Camacho, escribano público desta ysla, e yo no otorgué la dicha escritura. Por ende, por la precente (…), la otorgo e apruevo por lo que toca por mi parte y quiero que se guar-de y cumpla como en ella se contiene, sin que de estas trescientas doblas por mi parte y mitad al dicho Tomás Vendavalle, mi hijo, se le cuente cosa alguna en su lejítima ni él sea obligado a lo traer a colación ni partición. 51. Ytem quiero y es mi voluntad que el dicho Luis Vendavalle, mi marido, durante los días de su vida tenga y sea usufrutuario de todos mis bienes (…) y aciones y el dicho goce dellos (…) frutos y provechos de ellos y de los dichos frutos y provechos disponga a su voluntad, sin que desto mis herederos hayan ni puedan (…) ni pedir ni gozar cosa alguna, ni contradecirlo por ninguna causa que sea, con que la propiedad de los bienes quede y ha de ser para los dichos mis hijos y herederos y de ellos no podrán gozar hasta tanto que suceda la muerte y fallecimiento del dicho mi marido… 52. Y para cumplir e pagar las mandas y legados en este mi testamento contenidas dejo y nombro por mis alvaceas testamentarios a Luis de Vendavalle, mi marido, e a Tomás Vendavalle, mi hijo, vecinos desta ysla, a los cuales doy poder complido insoli-dum, con libre y general administración, para que por su propia autoridad o judicial-mente, como quicieren e por bien tubieren, en pública almoneda o fuera della, puedan vender e vendar tanta parte de mis bienes que basten para cumplir y pagar las mandas y Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 291 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… legados en este mi testamento contenidas, lo cual puedan hacer aunque sea pasado el año del alvaceasgo. 53. Y cumplido y pagado todo lo susodicho, dejo y nombro e instituyo por mis here-deros lejítimos, en el remaniente de mis bienes, a los dichos Tomás de Vendavalle y Luis de Vendavalle y Gerónimo de Vendavalle, mis hijos lejítimos y del dicho Luis de Vendavalle, mi marido, los cuales hayan y hereden mis bienes por iguales partes tanto el uno como el otro. … Y lo otorgué e fice en esta ciudad de Santa Cruz desta ysla de La Palma, a quince días del mes de abril de mil e quinientos e setenta años. E porque no se escrivir ni puedo poner mi firma como lo acostumbraba hacer, por la indisposición de mi enfermedad en que estoy como por la vista de los ojos, firma en éste por mi el dicho Luis de Vendaval, mi marido, con cuyo acuerdo e comunicación del y de su conformidad yo tengo hecho y dejo otorgado este mi testamento e postrer voluntad= Luis de Vendaval. Es copia esacta con su original. Julio 5 de 1841. Conforme con su original a que me refiero= Simón de Cáceres Sicilia/ José Medina (firmado y rubricado) Archivo de Jaime Pérez García, Santa Cruz de La Palma. Este trabajo fue presentado en el I Encuentro de Geografía, Historia y Arte de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma aunque no se recogió en la edición de sus actas. En fecha posterior vio la luz únicamente como separata (Patronato del V Centenario de la Fundación de Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de La Palma, 1993). Debido a su escasa difusión se publica ahora revisado y aumentado. 292 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera
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Calificación | |
Título y subtítulo | El convento dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553: discurso escatológico y contrarreformista |
Autor principal | Pérez Morera, Jesús |
Entidad | Sociedad de Estudios Generales |
Publicación fuente | Revista de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Numeración | Número 00 |
Sección | Estudios |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Santa Cruz de La Palma |
Editorial | Sociedad de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Fecha | 2004 |
Páginas | pp. 251-292 |
Materias | Historia ; Etnografía ; Patrimonio ; Cultura ; Canarias ; La Palma ; Publicaciones periódicas ; Dominicos ; Conventos ; Edifición religiosa ; Francia ; Contrerreforma ; Etnografía |
Enlaces relacionados | Enlace a la Revista en la web del editor: http://www.palmensis.com/estudios-generales/ |
Notas | Actas del I Congreso (I): Historia y Etnografía |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 16430476 Bytes |
Texto | Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 251 FUNDACIÓN DEL CONVENTO En 1530, fray Domingo de Mendoza, evangelizador del Nuevo Mundo, fundó, en una ermita erigida con anterioridad por el adelantado Alonso Fernández de Lugo al arcángel que abanderó la conquista militar, el tercer convento de su orden en Canarias, el de San Miguel de La Palma. Los primeros misioneros que actuaron en el Archipiélago EL CONVENTO DOMINICO DE SAN MIGUEL DE LA PALMA DESPUÉS DE LA INVASIÓN FRANCESA DE 1553: DISCURSO ESCATOLÓGICO Y CONTRARREFORMISTA Jesús Pérez Morera* Resumen: Fundado en 1530 y saqueado en 1553 por los piratas hugonotes calvinistas, el c o n vento dominico de San Miguel de La Pa l m a fue re c o n s t ruido después de aquel ataque como monumento expiatorio de la hecatombe y con un c l a ro mensaje apocalíptico y escatológico en clave c o n t r a r reformista, plasmado en imágenes, re l i e-ves en piedra e inscripciones latinas alusivas al Ju i-cio Final y la segunda venida de Cristo, que sólo pueden ser entendidas en una sociedad traumati-zada por el terrible impacto producido por la in-vasión francesa. El retablo de pintura flamenca del altar mayor venía a re p re s e n t a r, además, el triunfo de la doctrina católica frente a las desvia-ciones heréticas que por entonces dividían el mapa europeo con sangre; mientras que el pro-grama de exaltación del Santísimo Sa c r a m e n t o p a t rocinado por el flamenco Luis Van de Walle el Viejo expresaba su adhesión pública a uno de los puntos más contestados por la reforma pro t e s-tante, la presencia real de Cristo en la Eu c a r i s t í a . Palabras clave: Iconografía. Contrarrefor-ma. Pintura flamenca. Orden dominica. Fa-milia Van de Walle. Santa Cruz de La Palma. Siglo XVI. Abstract: Founded in 1530 and plundered by Calvinist Huguenot pirates in 1553, the Do m i n i-can convent of San Miguel de La Palma was re b u i l t after this attack as a monument in expiation of the disaster and as a clear apocalyptical and eschatolo-gical message couched in counter reformist terms, and taking the form of images, stone reliefs and Latin inscriptions alluding to the Final Ju d g m e n t and the Second Coming of Christ, which can only be understood in the context of a society throw n off balance by the terrible impact caused by the French invasion. Mo re ove r, the Flemish altarpiece of the High Altar came to re p resent the triumph of the Catholic doctrine over the heretical devia-tions that bloodily divided the map of Eu rope of that time, while the programme of promotion of the Holy Sacrament sponsored by the Fl e m i s h Luis van de Walle the Elder showed to the public at large his adherence to one of the tenets most s t rongly opposed by Protestant reformers: the c o r p o real presence of Christ in the Eucharist. Key words: Ic o n o g r a p h y. Counter-Re f o r m a-tion. Flemish painting. Dominican ord e r. Van de Walle Fa m i l y. Santa Cruz de La Palma. 16t h c e n t u ry. * Departamento de Historia del Arte. Universidad de La Laguna 252 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera habían sido los franciscanos y a ellos se debe –con los agustinos en el caso de Tenerife– la conquista espiritual de las Islas. Los dominicos, dirigidos por fray Domingo de Mendoza, primer vicario provincial, que pasó a Canarias en compañía de otros cuatro religiosos, no fundaron su primera casa hasta 1522. Un año antes había obtenido real cédula del emperador Carlos V, dada en Tordesillas en 1521, amparando la creación de conventos en Canarias que fuesen pobres e mendicantes, sin duda como puente o avanza-dilla de la orden en el camino hacia Indias. Con anterioridad (1508-1510), había pre-parado la primera expedición enviada a América por el general de los dominicos para la evangelización de las nuevas tierras en vías de conquista y colonización1. Aquel reducido grupo, compuesto por tres frailes y un hermano lego, llegó a la isla de La Española en 1510. Estos religiosos se mostraron desde el principio activos misioneros en la conversión de los indios, en la predicación para la reforma de costumbres y extirpación de abusos2. Fray Domingo de Mendoza estableció en Canarias los tres primeros conventos de las islas realengas, el de San Pe d ro Márt i r, en Las Palmas de Gran Canaria, en 1522; el de La 1 PÉREZ MORERA, Jesús, "Fray Domingo de Mendoza y las primeras fundaciones de la Orden Dominica en Canarias y América", en El Museo Canario, LIII, Madrid, 1998, pp. 327-346. 2 LOPETEGUI, León y ZUBILLAGA, Félix, Historia de la Iglesia en la América Española. Desde el descu-brimiento hasta comienzos del siglo XIX. México. América Central. Antillas, Madrid, 1965, p. 251. C o n vento dominico de San Miguel de La Palma, acuarela de Juan Bautista Fi e r ro Van de Walle. 1885. Museo Insular de La Pa l m a . Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 253 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Laguna, en 1527; y el de Santa Cruz de La Palma, en 1530. Como es constante en sus fun-daciones, los dominicos se asentaron en la zona opuesta a la que habían ocupado los fran-ciscanos con anterioridad. Así, en Santa Cruz de La Palma se situaron en el extremo Su r, mientras que los hijos de San Francisco lo habían hecho en la otra punta de la ciudad en 1508. La crónica titulada Bre ve noticia de la fundaciones de los Conventos de esta Prov i n c i a de Nu e s t ra Se ñ o ra de Ca n d e l a r i a o f rece este valioso testimonio sobre su fundación: « Había ya 37 años que estaba conquistada esta isla y, ardiendo en fuego de caridad el pecho de aquellos primeros exploradores y fundadores de Canaria y Tenerife para el aumento de la religión Católica, como ve rd a d e ros hijos de Nu e s t ro Pa d re Sa n t o Domingo, determinaron de extender sus fundaciones y pasaron con ese intento, a lo que se entiende el Re ve rendo Pa d re Fray Domingo de Mendoza, Vicario Prov i n c i a l de la nueva Congregación, de quien ya se ha hecho mención en la fundación de Canaria; el Pa d re Fray Hernando de Santa María, que se dijo; el Pa d re Fray Pe d ro de E s c o b a r, hijo del convento de San Pablo de Córdoba y primer Vicario en la funda-ción, varón de raro ejemplo; y otros dos religiosos de quienes no se saben sus nom-b res; llegaron a dicha isla y, con la fama que había volado de su observancia y pre d i-cación, fue muy general el regocijo de todos en su venida, procurando ayudar sus santos deseos con limosnas y diligencias, especialmente el Cabildo. Con estas limos-nas que les fueron dando los fieles, compraron unos sitios contiguos a la ermita de San Miguel, cuyo sitio había dedicado al Arcángel el Adelantado Lugo luego que ganó la isla, y se presume fue la primera yglesia de la isla, por los años del Señor de 1530, siendo suprema cabeza de la Yglecia Clemente VII; General de la Orden, el Re ve rendo Pa d re Ma e s t ro 41, Fray Pablo Butigella; y Obispo de estas islas, el Ylustrísimo Señor Don Luis Cabeza de Vaca, muy aficionado nuestro. Cu a n d o e m p ez a ron a fundar los religiosos, ganaron Cédula Real del Emperador Carlos 5º el año de 1538 para proseguir su fundación en la ermita del Señor San Miguel, y con licencia del Señor Obispo la agre g a ron y quedó por patrono de aquel conve n t o. Con el ejemplo y buena vida de los religiosos, fue empezando a crecer la devoción en el pueblo, de calidad que se llevó luego las primeras atenciones de la república, porque igualmente conocían en todos un deseo santo y un desinterés religioso; vivían muy pobres y recogidos y así ha sido siempre esta casa de las más religiozas de la provincia y se diferencian los religiozos que allí se crían de los otros en la mejor compostura y mayor mortificación. Por esto, y por el grande fruto que hasían y servicio a Dios y a la república, les dieron muchas ayudas de costa los vecinos y en breve tiempo se acabó y acreció mucho, así en el número de religiozos como de muchas alhajas que tiene buenas. El sitio es al principio de la ciudad, en lo más alto, sobre el puerto, y goza más conveniencia en la frecuencia de la ciudad por la cercanía y por el aseo en el culto divino; es muy alegre y de hermoza vista y tiene 254 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera muy buena yglesia y bien alhajada y capaz y la mejor plaza de la ciudad, a quien hacen cuadra por una parte el convento de monjas de Santa Catalina y por las otras hermozos edificios y almenas3.» Con cátedras de filoso-fía y teología, fue uno de los principales conventos de las Islas y brilló en las artes y las letras. Según la misma crónica, contaba con muy buena casa de claustros altos y bajos y una pila de cantería en el medio que corre todo el año; cua-tro dormitorios y celdas aco-modadas, con muy buena huerta y estanque con agua siempre, que dio el Cabildo y todas las demás oficinas necesarias, entre las que se encontra-ban la mejor sala capitular que tienen las Islas, muy aseado de esculturía y dorado con una capilla rica…4 De época no muy lejana a su fundación parece ser la portada principal de la iglesia, que constituye la parte más antigua del edificio. Labrada en cantería colorada y blasona-da con el escudo de la orden, combina elementos góticos-renacentistas y mudéjares, evi-dentes en la moldura que, a modo de alfiz, encuadra el arco. Sus capiteles, decorados con temas del bestiario medieval –animales monstruosos, guerrero desnudo con máscara o media luna de perfil grotesco a modo de escudo–, están emparentados con los del arco toral de la ermita de Nuestra Señora de la Encarnación de Santa Cruz de La Palma, talla-dos por el cantero Hernando Luján en 1530-1532, acaso también autor del pórtico de los dominicos. 3 De la crónica original, escrita a finales del siglo X V I I, existen varias copias, aunque incompletas, en el Arc h i vo Histórico Provincial de Tenerife, Arc h i vo Histórico Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y en el Arc h i vo del convento de Santa Catalina de La Laguna. En poder de fray Juan Antonio del Castillo Ma rtín, último prior del convento dominico de San Miguel de La Palma, se encontraba otra copia del manuscrito original, sacada en 1759 por el padre maestro fray Cristóbal Vinatea, natural de La Palma. La misma fue utilizada a finales del siglo XIX por el cronista palmero Juan Bautista Lore n zo Ro d r í g u ez, quien en su álbum de noticias antiguas re f e rentes a la isla de La Palma -tomo III, folio 179v- re p roduce la parte referida a los conventos de Sa n t o Domingo y Santa Catalina de Siena de Santa Cruz de La Palma (LO R E N ZO RODRÍGUEZ, Juan Ba u t i s t a , Noticias para la Historia de La Pa l m a, t. III, Santa Cruz de La Palma, 2000, p. 195-196). 4 Idem, pp. 196-197. Escudo de la orden dominica de la portada principal, siglo XVI. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 255 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… EL ATAQUE FRANCÉS En julio de 1553, piratas hugonotes calvinistas, al mando de Pie de Palo, tomaron por espacio de casi un mes Santa Cruz de La Palma, saqueando e incendiando casas, iglesias y con-ventos. En t re sus capitanes se encontraba el corsario Jaques de Soria, re s p o n s a b l e de la quema de La Ha b a n a en 1555 y del martirio de c u a renta jesuitas en aguas de La Palma en 1570. El viajero port u g u é s Gaspar Frutuoso, que visitó la isla poco después de la i n vasión francesa, indica que el fuego e incendio de esta desdichada ciudad no perd o-nó al templo de S. Do m i n g o, c o n vento muy apreciable, ni las casas tan ilustres de re g i d o res, hidalgos y ricos merc a d e res, que eran muchas de gran va l o r5. Pocos meses después, el sábado 9 de diciembre de 1553, fray Pe d ro de la To r re, prior, fray Ba rtolomé de la Palma, fray Gregorio Camacho, fray Tomás Telles, fray Andrés de la Palma, fray Jo rdán y fray Blas de Santo Domingo, otorgaron poder, ante el escribano Domingo Pérez, a favo r de fray Diego de Zamora y el doctor fray Ma rtín de Vergara, dominicanos, para que, en nombre del convento, s u p l i c a ran a Su Magestad e a los señores de su real concejo confirmasen la data que del dicho convento nos fue hecha por don Alonso Ruys Vi rués, obispo que fue de este obispado, con la re n t a de los bienes asignados por el adelantado Alonso Fe r n á n d ez de Lugo, fundador de la «hermyta de señor Sant Myguel,… anexa e perteneciente, con que al dicho conve n t o se hizo la dicha data e liçençia, como por el tenor de los avtos que en razón dello pasa-ron… con la renta que de antes que se nos concediese la dicha hermyta ayan re n t a d o los bienes ynstituydos a la dicha hermyta por el fundador della, e que nos los de e pague la persona o personas en cuyo poder an estado o están en guarda o depósito. » Con tales bienes pretendían los religiosos proseguir las obras e reparos del dicho con-vento. Solicitaban también que asimesmo nos haga limosna de lo que Su Magestad fuere ser- 5 FRUTUOSO, Gaspar, Las islas Canarias (de «Saudades da Terra»), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1964, p. 116. Te c h u m b re mudéjar de la capilla fundada por Gonzalo Ca rm o n a y Diego de Santa Cruz. Detalle de las pinturas con decoración de g rutescos del arrocabe. Mediados del siglo X V I. 256 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera vido dar a nuestra sustentaçión e vestuarios… tenyendo respeto a que la casa es pobre… roba-da e saqueada por los franceses… que, por el mes de jullio pasado deste año, entraron en esta cibdad; y atendiendo, además, a que en el convento hacían escala «los frayles que por esta ysla pasan para las Yndias, así por mandado de Su Magestad como por el serviçio de los conventos que en ellas ay, e que nos aprueue e confir-me la data e repartimyento que la Justicia e Regimiento desta dicha ysla nos hizo del medio real de agua… para la huerta e serviçio del dicho convento6.» PANTEÓN DE CONQUISTADORES De mediados del siglo X V I datan las capillas de la cabecera de la iglesia del convento de Sa n t o Domingo, edificadas –o concluidas– inmediatamente después a la invasión de los franceses. La de la Soledad, colateral del lado del Evangelio, fue construida por Gonzalo de Carmona, almo-jarife, y su sobrino Diego de Santa Cruz. Este último, por cláusula de su testamento, otorgado el 21 de marzo de 1561 ante Domingo Pérez, mandó decir dos misas resadas en cada semana, la vna el miércoles, a deboçión de la Conpceçión de Nu e s t ra Se ñ o ra, y la otra el biernes, a deboçión de la Paçión de Nu e s t ro Redenctor y Señor Jhesu Xpo, en la capilla que allí hizo y dexaron ffecha Go n ç a l o de Ca rmona, su tío del dicho Diego de Sancta Cruz, y él, por sus ánimas7. De acuerdo con esta fun-dación religiosa y el mensaje escatológico pro m ovido por los dominicos en clave contrarre f o r-mista, las imágenes que presidían el altar de la capilla eran las del Santo Cristo Crucificado y la de Nuestra Señora de la Soledad, que plasmaban la redención del género humano mediante el sacrificio de la cru z8. 6 A rc h i vo de Protocolos Notariales de La Palma, Santa Cruz de La Palma (A.P. N . P.), Domingo Pérez, 1553, caja nº 3, s. f. Ese mismo día y ante el mismo escribano, los frailes dominicos dieron en arrendamiento, a Juan Díaz, hort e-lano, en precio de 30 doblas anuales, la guerta que el dicho convento tiene detrás del dicho monasterio, a las espaldas del, con el agua a ella anexa e perteneçiente, que por re p a rt i m yento de los señores Justicia e Regimiento tenemos por cédula, que uiene al claustro e cozina de el dicho convento para nuestro serv i ç i o, con las cañas e hortalisas e de la maña que Fra n c i s c o Yanes, hort e l a n o, la dexó quando vos entrastes en ella por tiempo de dos años, que restan tre s ( i d e m ) . 7 A.P.N.P., testimonio de la fundación y patronato de la capilla que llaman del Santo Xpto de la Soledad, pro-tocolado, a instancias de don Jerónimo de Guisla Salazar de Frías, patrono, en el registro del escribano Andrés de Huerta Perdomo, el 9-X-1719; caja nº 6, f. 281. 8En el inventario formado en 1836 a raíz de la desamortización del convento de Santo Domingo consta que en la capilla colateral del lado del Evangelio existía un retablo de tres nichos, pintado y dorado, y ensima un citial de madera con un crusifijo de talla y a los pies una lámina de Nuestra Señora de los Dolores; en el nicho del centro la efigie del patriarca santo Domingo, de bestir, con su vidriera y velo de tafetán que fue azul; en el lado del ebangelio la de santo Tomás de Aquino, de vestir, con una custodia de madera en la mano; en el de la Epístola la efigie de San Jacinto, de bestir; un frontal de madera pintado y dorado… (Archivo Parroquial de El Salvador, Santa Cruz de La Palma, A.P.S.P., Expediente instruido con motivo de la supreción del convento de Santo Domingo de esta ciudad. Ynventario, 1836, legajo «dominicos», nº 11, f. 11v). Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 257 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… La colateral de la Epís-tola, dedicada a santo To-más y erigida por el caba-llero flamenco Luis Van de Walle, llamado el Viejo, se estaba edificando en 1554 y en 1567 estaba ya termi-nada. Ambas capillas se cierran con espléndidas te-chumbres mudejáricas de la misma época, decoradas con lacería, que se desplie-ga por todos los faldones. Su deslumbrante policro-mía, a base de rosetones tallados y sobredorados, motivos florales y temas inspirados en el grutesco renacentista –quiméricas cabezas humanas con senos de mujer y cuerpos de águilas, jarrones y seres fantásticos y monstruosos, dispuestos simétricamente en los fri-sos del arrocabe–, es vivo testimonio del esplendor de antaño. Los arcos, de medio punto, se levantan sobre medias columnas superpuestas a pilastras cajeadas clásicas. Apoyan sobre plintos cajeados, decorados con símbolos de la Pasión. La dualidad medieval-rena-centista se manifiesta, por un lado, en la adopción de los órdenes clásicos para los sopor-tes y las veneras renacientes para la decoración; y, por otro, en el carácter escatológico de los relieves de los plintos, con temas tomados del bestiario medieval, como la serpiente-dragón. La capilla mayor fue fundada y edificada a expensas del licenciado Juan de Santa Cruz, regidor, teniente general de La Palma y teniente de gobernador de Tenerife. Máximo con-fidente del segundo adelantado –don Pedro Fernández de Lugo–, fue conquistador de la provincia de Malabueys. Como gobernador de Cartagena de Indias pacificó –según Viera y Clavijo– los pueblos de la comarca, dando a uno de ellos el nombre de Santa Cruz de Montoz9, fundado en 154010. Su retrato, junto al de su mujer, Juana Luisa de Cervellón, hija del conquistador Hernando de Alcocer, y su escudo de armas figuraban en el reta-blo de pintura que hizo traer de Flandes para la capilla mayor del convento dominico de 9 Santa Cruz de Mo m p ox, población situada en la ribera del río Magdalena, cerca de la confluencia del río Cauca. 10 Sobre el licenciado Juan de Santa Cruz véase OTTE, Enrique, «Los Botti y los Lugo», en III Coloquio de Historia Canario-Americana (1978), Las Palmas de Gran Canaria, 1980, t. I, p. 75; VIERA Y CLAVIJO, José de, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, t. I, Santa Cruz de Tenerife, 1982, p. 716; PÉREZ GARCÍA, Jaime, «Historia de la Casa de García de Aguiar», en Nobiliario de Canarias, t. IV, La Laguna, 1967, p. 501; Idem: Fastos biográficos de La Palma, t. I, La Laguna, 1985, p. 164. Escudo del licenciado Juan de Santa Cruz, fundador de la capilla m a yo r, en el lado del Evangelio del actual retablo barro c o. 1703-1705. 258 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera Santa Cruz de La Palma, que erigió como mausoleo de enterramiento y perpetuo monu-mento de fama y victoria11. El nuevo retablo mayor, construido entre 1703-1705, sigue ostentando, como símbolo inequívoco de patronato, las armas de Santa Cruz, en el lado preferente del Evangelio, y las de Cervellón, en el de la Epístola, labradas con gruesa y abultada talla barroca. Avecindado en Santa Cruz de La Palma hacia 1525, donde era reputado como persona principal, el licenciado Santa Cruz y su sobrino Diego de Santa Cruz el Viejo fueron decla-rados por la real cancillería de Granada como h o n b res nobles hijosdalgos1 2. Diego de Sa n t a Cruz, que pasó a Canarias en compañía del licenciado Santa Cruz, participó también en la expedición armada en 1535 por el adelantado don Pe d ro Fe r n á n d ez de Lugo para la con-quista Nu e va Granada. Con su otro tío Gonzalo de Carmona, fundó la capilla colateral del Evangelio del convento dominico de San Miguel de las Victorias. Me rcader y almojarife de La Palma, Gonzalo de Carmona había sido otro de los principales capitanes en la conquis-ta de la provincia de Santa Ma rta, en Colombia1 3. En 1547, el tercer adelantado Alonso Luis Fe r n á n d ez de Lugo le arrendó en Madrid sus dos ingenios de Los Realejos y Los Sauces, por 7000 ducados anuales, haciéndole gracia de otros 500 cada año en descargo de los servicios que hizistes al adelantado don Pe d ro Fe rnández de Lu g o, mi señor y padre, difun-t o, que aya santa gloria, e después a mi, en el descubrimiento de la provincia de Santa Ma rta e Nu e vo Reino de Gra n a d a. Pa rte del arrendamiento fue dado por Carmona a su sobrino Diego de Santa Cruz y un año después cedió nueve dozavos a varios personajes de la élite de La Palma, que ya habían intervenido en la preparación de la armada de Santa Ma rta en 1535: una cuarta parte a su pariente el licenciado Santa Cruz y una dozava al flamenco Lu i s Van de Wa l l e1 4, fundador de la otra capilla colateral del lado de la Epístola de la iglesia de Santo Do m i n g o. Queden claros, pues, los vínculos familiares y los intereses comunes que unían a los pro t e c t o res del convento de San Miguel de La Palma, ve rd a d e ro panteón de c o n q u i s t a d o res y descubridores del Nu e vo Mu n d o. 11 El 28 de diciembre de 1575, los hijos y here d e ros del licenciado Juan de Santa Cruz y doña Juana Luisa de C e rvellón, su esposa; Luis Oro zco de Santa Cruz, vecino de la isla de Tenerife; Rodrigo de Cervellón de Sa n t a Cruz; Benito Cortés de Estupiñán y su mujer doña Ana de Santa Cruz; y doña Beatriz Oro zco de Santa Cru z , para c o n s e rvar el amor y hermandad en que avemos estado y evitar pleitos, otorgaron escritura de transacción sobre la herencia de doña Esperanza de Cervellón de Santa Cruz, su hermana, cuya copia obraba en el arc h i vo del c o n vento dominico de San Miguel (Arc h i vo Histórico Provincial de Tenerife, A.H.P. T., Protocolo del mes de n ov i e m b re del convento de Santo Domingo, Sección Conventos, legajo 195, nº 2, f. 142). 12 Archivo de Alberto-José Fernández García, Santa Cruz de La Palma, Ynformación ad perpetuan Rey memo-rian fecha por Diego y Jhoan de Ssancta Cruz, hermanos, hijos legítimos de Jhoan de Sancta Cruz y nietos de Diego de Sancta Cruz, su abuelo paterno, y de los maternos, de su lijitimación, filiaçión y nobleça, 1631, ante Tomás González, escribano público, legajo D, nº 43. 13 ROSA OLIVERA, Leopoldo, «Don Pedro Fernández de Lugo prepara la expedición a Santa Marta», en Anuario de Estudios Atlánticos, nº 5, 1959, p. 24. 14 OTTE, Enrique, op. cit., p. 74. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 259 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… MENSAJE ESCATOLÓGICO Los miembros dirigentes de aquella incipiente sociedad insular dejaron memoria pública de sus valores heroicos, militares, políticos éticos y religiosos, en las capillas sepul-crales, que, como monumentos conmemorativos de su poder y fortuna, expresan el éxito de su paso por la vida terrenal, determinante, en el plano sobrenatural, del triunfo sobre la muerte a través de la virtud cristiana y la inmortalidad de sus valores individuales. En ellas se repite, en los relieves que decoran los plintos de los arcos, el motivo de la cruz sobre el sepulcro, símbolo que protege a los que mueren en el Señor: Dichosos desde ahora los muertos que mueren en el Señor. Si, dice el Espíritu, para que descansen de sus trabajos, porque sus obras los acompañan (Ap 14, 13). Los capiteles de los arcos colaterales a la capi-lla mayor están decorados con filacterias que ostentan inscripciones latinas de carácter escato-l ó g i c o. Dicen así: TIMETE DOMINVM ER D ATE ILLI HONOREM QVIA VENIT HORA IVDICII EIVM (Temed al Señor y dadle honor, pues se acerca la hora del Ju i c i o, en los capiteles del lado del cuerpo de la iglesia de la capilla del Evangelio y del lado del altar mayor de la de la Epístola); V I G I LATE QVIANES CITIS QVA-NES SQVA HORA DOMINVS VIENI (Vi g i l a d , p o rque no sabéis ni el lugar ni la hora en el que el Señor ve n d r á, en el capitel del lado del altar m a yor de la capilla del Evangelio) y PE N I T E N-CIAM AGITE APPRO PI N QVAVIT ENIM REGNVM CELO RVM (Ar repentíos porque está c e rca el reino de Dios, en el capitel del lado del cuerpo de la iglesia de la capilla de la Ep í s t o l a ) . La primera de ellas, Timete Do m i n v m, es la del p r i m e ro de los tres ángeles apocalípticos que anuncia a los habitantes de la tierra que la hora del Juicio Final ha llegado (Ap 14, 6-13), mientras que la última, Penitenciam agite, corresponde a la predicación del Bautista: Po r aquellos días apareció Juan el Bautista predicando en el desierto de Judea y diciendo: Ar re p e n t í o s , p o rque está cerca el reino de Dios (Mt 3-2 y 4-17). Por último, Vigilate, está sacada del dis-curso escatológico de Cristo referido a la segunda venida del hijo del hombre (Mc 13-33), p recedida por señales precursoras: guerras, pueblos contra pueblos, persecuciones, falsos mesías y profetas, así como la destrucción de Je rusalén: Po rque en aquellos días habrá una Capiteles de las capillas colaterales de la c a b e c e ra con filacterias latinas alusivas al Juicio Final. Mediados del siglo X V I. 260 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera angustia tan grande como no la ha habido desde el principio del mundo que Dios creó hasta ahora, ni la habrá jamás ( Mc 13, 19). Las tres frases bíblicas están en relación con san Vicente Ferrer, el santo dominico cuyo atributo es la trompeta, símbolo del Juicio Final. Según la leyenda dorada, había recibido el encargo de Jesucristo de recorrer todas las tierras de Occidente anunciando que el día del Juicio estaba próximo15. So b re las inscripciones figuran, en cada uno de los capiteles, sendas cabezas de ángeles, re p re-sentados no con expresión risueña y despre o c u-pada sino como fantasmagóricas máscaras. So n los ángeles apocalípticos que anuncian el Ju i c i o Final (Mc 13, 26-27 y Ap. 14, 6-13). Los plin-tos cajeados sobre los que apoyan los arcos pre-sentan en sus frentes, en los lados del altar m a yo r, sendos re l i e ves con los símbolos de la Pasión. En ambos aparece la cruz sobre el sepul-c ro –en el lado del Evangelio abierto y en el de la Epístola cerrado–, con los clavos, la caña, la escalera, la lanza y la esponja empapada en v i n a g re. Mediante su Pasión y Mu e rte, Cristo redimió al género humano del pecado, libe-rando al hombre del poder del infierno. El sepulcro alude a la Re s u r rección de Cristo –que ha de re g resar en majestad al final de los tiempos para juzgar a vivos y muertos– y a la de los difuntos, que saldrán de sus tumbas el día del Juicio Final para ser enviados al cielo o ser devorados por las fauces de Leviatán, re p resentado en el plinto contrario. Frente a ellos, el pedestal hacia el lado del cuerpo de la iglesia correspondiente a la capilla fundada por Gonzalo de Carmona y Diego de Santa Cruz muestra a la serpiente-dragón, que escupe fuego por la boca y enrosca su cuerpo escamoso a una cruz en forma de tau. Es la ser-piente Leviatán, encarnación de la resistencia a Dios y el poder del mal. El propio Cristo, en su discurso escatológico, habla del ídolo repugnante, levantado sobre el altar de los holocaus-tos: Cuando veáis al ídolo repugnante puesto donde no debe estar (el que lea que entienda) enton-ces los que estén en Judea que huyan a los montes; el que esté en la terraza que no baje a re c o g e r nada de su casa y el que esté en el campo que no vuelva por su manto ( Mc 13, 14-16). Este ídolo, que vendrá acompañado por los falsos profetas –identificados en aquellos momentos con figu- 15 VORÁGINE, Santiago de la, La leyenda dorada, t. 2, Madrid, 1982, p. 972. Uno de los cuatro pedestales de los arcos de las capillas colaterales de la cabecera, con re-l i e ve con el canto del gallo sobre la columna de la flagelación. Mediados del siglo X V I. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 261 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… ras como Lu t e ro o Calvino–, es el del anticristo, la señal del que el fin del mundo está próxi-mo (Mt 24, 15-28; Lc 21-20-24 y Dan 9-27). Bajo la serpiente, al pie de la cruz, dos figuras humanas –con pliegues esquemáticos y paralelos– se arquean hacia ambos lados, expre s a n d o con su violenta contorsión el horror de la visión apocalíptica. Por último, el pedestal de la capilla Van de Walle ostenta el gallo sobre la columna de los azotes, con los flagelos y las monedas de Judas. El gallo, símbolo de la negación de San Pedro, anuncia también el día del Juicio Final: Estad en vela, porque no sabéis cuan-do viene el dueño de la casa, si por la tarde, si a medianoche, al canto del gallo o de madru-gada; no sea que llegue de repente y os encuentre dormidos (Mc 13, 35). Le acompaña, en el capitel superior, la inscripción: Arrepentíos porque está cerca el reino de Dios. El mensaje apocalíptico y escatológico de estas inscripciones, ligado al destino tanto del alma individual como al Juicio Final, sólo puede ser entendido en una sociedad terriblemen-te conmocionada por el impacto producido por la invasión del pirata Pie de Pa l o, a quien Gaspar Frutuoso compara con el propio Nerón, que con igual crueldad mandó quemar a Ro m a: «Esta ciudad tan vana y soberbia, tan lozana y pomposa, tan rica y bien provista, tan suelta en la injusticia y los vicios y tan dada a deleites con su fertilidad y tan Pi n t u ras flamencas del antiguo altar mayor del convento de San Miguel de La Palma, donado por el licenciado Juan de Santa Cruz después de la invasión francesa de 1553. Tablas de san Juan Ba u t i s t a , p a t rono del donante, la Genealogía de Jesús y Santos Dominicos, por Pieter Pourbus el Vi e j o. 262 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera libre y señora, que no temía la adversidad ni recelaba castigo, por lo cual mereció ser cauterizada en su vana presunción y descuido16.» Añade el mismo autor que en diez años la ciudad se restauró tanto, que ya aventaja a lo que solía; re e d i f i c a ron templos más ricos y suntuosos, casas más altas, hermosas y valiosas; el con-vento de Santo Domingo mucho mejor que estaba antes; la capilla mayor la ha mandado hacer de sus bienes, muy alta y costosa, el licenciado de Santa Cruz, dándole también rico retablo y orn a m e n t o s. Como indica el viajero portugués, el monasterio dominico fue re c o n s t ruido como monumento expiatorio de aquella hecatombe, permitida por Dios p a ra que se animen los ricos del mundo a ser amigos de los necesitados y del culto divino, pues nos los h i zo Dios tan dueños que los excusase de administra d o res de los bienes que Él les dio1 7. EL RETABLO DEL ALTAR MAYOR: EL TRIUNFO SOBRE LA HEREJÍA Señala Frutuoso que el retablo del altar mayor fue donado por el licenciado Juan de Santa Cruz después de la invasión de los franceses18. Los calvinistas debieron poner espe-cial empeño en incendiar y saquear el convento de los dominicos, en quienes veían a sus más encarnizados enemigos. El mismo viajero portugués critica la debilidad del tenien-te de gobernador, Pedro de Arguijo, por dejar embarcar a los piratas sin hacerles daño, «como si no fuera de mas probecho y honra de todos y gran servicio de Dios y del Re y alcanzar victoria de enemigos luteranos que sin temor de Dios y contra su santa ley salen de sus nidos a infestar y robar las pacíficas tierras de los cristianos, haciendo de los sagra-dos templos sucios corrales, profanando las cosas sagradas, d e s t ru yendo honras, hacien-das y vidas, quemando las iglesias, ciudades, villas y lugares, asaltando los puertos, ru t a s y caminos y haciendo tantos insultos, que da miedo decirlos, cuanto más cometerlos1 9. » 16 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit, p. 115. 17 Idem, p. 117. 18 Las afirmaciones de Frutuoso se han visto confirmadas documentalmente por las investigaciones de Pérez García, quien dio a conocer una escritura otorgada ante Domingo Pérez por el licenciado Juan de Santa Cruz en 1553 –pocos meses después del ataque de los franceses– mediante la cual se comprometía a dar cantidad de dinero para acabar la capilla mayor, un retablo para la misma, un cáliz de plata con su patena, un terno compuesto de casulla y dalmáticas y un frontal (PÉREZ GARCÍA, Jaime, «Nuevos Datos para la Historia del Arte en Canarias. La familia Santa Cruz y el convento dominico de Santa Cruz de La Palma», en Diario de Avisos, Santa Cruz de Tenerife, 26-VIII-1990). El mismo autor recoge informaciones del siglo XVII que elogiaban al retablo donado por el licenciado Santa Cruz como el primero que hubo en los conventos e igle-sias de esta ciudad que se trajo de Flandes y hizo de costo más de ochocientos ducados (Idem, Casas y Familias de una Ciudad Histórica: La Calle Real de Santa Cruz de La Palma, Madrid, 1995, p. 71, nota 205). 19 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit., p. 114. La visita que hizo en julio de 1558 el obispo don Diego Deza a la ermita de Nuestra Señora de la Encarnación, extramuros de Santa Cruz de La Palma, proporciona las siguien-tes noticias sobre la invasión francesa: Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 263 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Las pinturas que componían el retablo, representativas del arte manierista de la escue-la de Brujas y atribuidas a Pieter Pourbus el Viejo20, fueron desmembradas de su marco originario en 1703, cuando se construyó el actual retablo barroco. Equivocadamente se ha pensado que dichas tablas pertenecían al altar de la capilla perteneciente al flamenco Luis Van de Walle el Viejo. Nosotros, atendiendo a la descripción que hizo el portugués Frutuoso y a la escritura de la dotación de la capellanía de Van de Walle en 1567, des-mentimos tal opinión desde 1989, al mismo tiempo que identificamos el conjunto con el retablo donado por el licenciado Santa Cruz después de 155321. Sin embargo, no es aventurado suponer que Van de Walle –de quien hablaremos más adelante– gestionase su encargo e importación desde su ciudad natal, Brujas. Su mujer, María Bellid, era sobri-na de Juana Luisa de Cervellón –hermana de Beatriz de Cervellón Bellid, su madre–, esposa del licenciado Juan de Santa Cruz; y, por otra parte, Luis Van de Walle, surtió, en calidad de mercader, muchos de los encargos solicitados por ermitas y parroquias de la isla. Así, en 1577 consta que el mayordomo de la ermita de Santa Catalina había dado cinco ducados a Luis de Vendaual para vn misal de los nueuos22. La ermita de San José en Breña Baja poseía desde 1552 una imagen de san José de bulto hecho de palo, que se trajo de Flandes, que dio a la dicha ermita Luis de Vendaval de limosna23. Primeramente, se le haze cargo de doze mill maravedís en que dixo aver sido sido alcançado, digo doze mill y cien-to y setenta maravedís, en la uisita última, fecha por el señor obispo don Sancho, porque como se quemó el libro no se pudo a uer más clariza. Yten se le haze cargo de siete mill maravedís que dixo se montaua todo lo que rrecibió y perteneció a la dicha her-mita, desde el dicho tienpo que fue visitada hasta que la rrobaron los franceses que fue por julio del año de cin-quenta y tres, así de limosna como de la rrenta de las casillas que la dicha yglesia tiene. Yten se le haze cargo, después de la dicha quema hasta oy, de dos mill y dozientos y treynta e quatro mara vedís que ha avido de limosnas de testamentos. En el inventario realizado con motivo de la visita anterior, fechado el 13 de julio de 1550, figuran varias anotaciones escritas al margen de los ornamentos y objetos robados durante el saqueo de los piratas: una escalera de palo con sus escalones… que la quemaron la gente de guerra quando los fra n c e s e s; una joya de plata sobredorada con una piedra azul en medio de la imagen de Santa Lucía que se hurt o; unas cuentas de plata de la misma imagen que se la hurt a ron; vn f rontal blanco de rruán nuevo con vna çanefa de rredezilla blanca labrada con su flueco de hilo blanco… que lo hurt a-ro n … ( A rc h i vo Pa r roquial de la Encarnación, Libro I de Cuentas de Fábrica, ff. 26v-33). 20 DÍAZ PADRÓN, Matías, «Pintura», en Arte Flamenco en La Palma, Gobierno de Canarias, Consejería de Cultura y Deportes, Santa Cruz de La Palma, 1985, s.p. 21 PÉREZ MORERA, Jesús, Informe para la declaración del casco histórico de Santa Cruz de La Palma Bien Cultural de la Humanidad (en vías de publicación), 1989, p. 77; y «El grabado como fuente iconográfica: el tema de la Virgen de Montserrat en la pintura flamenca y peruana», en Homenaje al Profesor Hernández Perera, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992, p. 400, nota 3. Véase también MARTÍN SÁNCHEZ, Miguel Ángel, Miguel, el Arcángel de Dios en Canarias Aspectos socio-culturales y artísticos, Santa Cruz de Tenerife, 1991, p. 108 (nota 51). 22 Archivo Histórico Nacional, Madrid (A.H.N.), Libro I de Cuentas, visitas e inventarios de la ermita de Santa Catalina Mártir, Sección Clero, nº 2576 (libros) s. f.; visita de don Cristóbal Vela, diciembre de 1577: Ytem se le reciben en quenta cinco ducados que parece auer dado a Luis de Vendaual para vn misal de los nueuos, de lo qual mostró conocimiento, que valen dos mil y seiscientos y quarenta maravedíes. 23 FERNÁNDEZ GARCÍA, Alberto-José: «La Palma y su historia en imágenes. Iconografía del antiguo tem-plo de Breña Baja», en El Día, Santa Cruz de Tenerife, 20-V-1979, p. 16. 264 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera El mensaje iconográfico de este espléndido conjunto pictórico, antiguo retablo mayo r del convento dominico de San Miguel de La Palma, no escapa a la confrontación re l i g i o s a que por entonces dividía con sangre el mapa europeo, de manera que viene a re p re s e n t a r el triunfo de la doctrina católica frente a las desviaciones heréticas. Así se pone hincapié en re p resentar a los santos dominicos que más se habían distinguidos en la lucha contra la here-jía. En el ala derecha, y en primera fila, las figuras más preclaras de la orden: santo Do m i n g o de Guzmán, el fundador, san Pe d ro Mártir y santo Tomás de Aq u i n o. Los dos primero s aplastan con su pie dos figuraciones de la apostasía –un dragón y el cuerpo de un soldado con casco–; mientras que el terc e ro, firme baluarte de la ort o d oxia doctrinal y Sol de la Iglesia que ahuyenta tinieblas, erro res y here j í a s2 4, porta en su mano el cáliz con la Sa g r a d a Forma. En la otra ala, san Juan Bautista, patrono del donante –el licenciado Juan de Sa n t a Cruz–, señala con su dedo al cord e ro, símbolo del sacrificio de la cena pascual, donde Cr i s t o instituyó la Eucaristía, el sacramento negado por la reforma protestante. Al fondo, se dis-tingue, entre la naturaleza frondosa de un bosque, la predicación del Bautista, cuyo men-saje escatológico coincide con el de las inscripciones de los arcos de las capillas colaterales: A r repentíos, porque está cerca el reino de Dios (Mt 3, 2 y 4, 17). En relación a la Virgen María se encuentra la tabla del Árbol de Jesé, que se inspira en la palabras de Isaías: Y saldrá una vara de la raíz de Jesé y de su raíz subirá una flor. Presenta a los padres de Nuestra Señora, San Joaquín y Santa Ana, de los que brota una vara de azucena cuya flor se abre para mostrar a la Virgen con el Niño. Frente a la acti-tud antimariana de los reformados, que llegaron a repudiar el rezo del Ave María, la Iglesia Católica reaccionó y el Concilio de Trento declaró, en 1546, que el pecado origi-nal no afectaba a la Virgen25. En este sentido, tal como ha señalado Trens, el tema del Árbol de Jesé fue, hasta la definitiva creación de la iconografía de la Inmaculada Concepción en el siglo XVI, una forma gráfica y genealógica para representar la concep-ción inmaculada de María26. Por último, la tabla de san Miguel Arcángel, titular del convento dominico de San Miguel de La Palma o San Miguel de las Victorias, representa, como ha señalado el profe-sor Miguel Ángel Martín Sánchez, la creación de un nuevo tipo de héroe: representante de la Iglesia Católica como «general romano» y vencedor de la Iglesia reformista27. Aparece ba-tiendo al demonio con espada en alto y portando la balanza, símbolo del juicio particu-lar del que es objeto, después de la muerte, el alma humana. Ésta última está represen- 24 PEREZ SANTAMARIA, Aurora, «Aproximación a la iconografía y simbología de Santo Tomás de Aquino», en Cuadernos de Arte e Iconografía, tomo III, nº 5, Madrid, 1990, p. 43. 25 SEBASTIÁN, Santiago, Contrarreforma y Barroco, Madrid, 1981, p. 195. 26 TRENS, Manuel, Iconografía de la Virgen en el Arte Español, Madrid, 1947, p. 98. 27 MARTÍN SÁNCHEZ, Miguel Ángel, op. cit, p. 131. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 265 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… tada por una figura desnuda en actitud orante sobre uno de los platillos, que el diablo trata de inclinar a su favor. El tema de san Miguel como psicopompo, es decir, el conduc-tor de los muertos cuyas almas pesará el día del juicio28, establece de nuevo otra conexión con las inscripciones alusivas al Juicio Final y a la segunda venida de Cristo de los arcos colaterales de la capilla mayor29. LA CAPILLA VAN DE WALLE Y SU PROGRAMA DE EXALTACIÓN EUCARÍSTICA En la misma iglesia de Santo Domingo, la primera capilla colateral de la Epístola, fundada por el caballero flamenco Luis Van de Walle el Viejo antes de 1554, estaba pre-sidida por un gran retablo de pintura que representaba la historia del Santísimo Sacramento y del maná, su alegoría, grande y de hábil pincel30. Miembro de una de las tres familias que habían dominado el concejo de la ciudad de Brujas a lo largo del siglo XIV, Luis Van de Walle –conocido como Luis el Viejo– vino a establecerse a la isla de La Palma hacia 1537 –fecha en la que contrajo matrimonio con María Bellid, hija del conquistador valenciano Miguel Martí y Beatriz Cervellón Bellid– atraído por el comercio del vino y del azúcar con el Norte de Europa y el tráfico mer-cantil con las Indias españolas. Hijo de Tomás Van de Walle y su esposa Catalina Van Praet, y sobrino de monseñor Va n Praet, obispo de Ut re c h3 1, Luis Van de Walle sirvió al emperador Carlos V durante las guerras de su tiempo. Se ha dicho que su padre luchó en favor del emperador Carlos –nacido en la c e rcana Gante y señor natura l de los Países Bajos– al frente de varios de sus hijos, a quienes a rmó, equipó y mantuvo a su costa. Su sepulcro, en la capilla de Santa Walburga, donde fue enterrado en 1530, ostentaba el escudo y blasón de los Van de Walle y la estatua de su augusto amo Ca rlos V3 2. So b re estos servicios militares que se le atribuyen, opina Joseph van Cappellen: 28 Idem, p. 209. 29 Doña Águeda de Orozco de Santa Cruz, hija del licenciado Juan de Santa Cruz y doña Juana Luisa Cervellón, otorgó testamento cerrado el 26 de mayo de 1596 ante Bartolomé Morel. Dispuso que su cuer-po fuese sepultado en la capilla mayor del conbento del gloriosso Sancto Domingo, que habían fundado sus padres; y que sus frailes rezaran, por el bien de su ánima, diferentes misas, entre ellas seis a san Juan Bautista, nueve a la Concepción de Nuestra Señora, tres a santa Ana, una a san Miguel, otra a santo Domingo, otra a santo Tomás de Aquino, otra a san Pedro Mártir y otra a san Francisco, advocaciones todas representadas en el retablo donado por sus padres. Además, mandó decir cinco misas a las cinco Llagas de Cristo; a la Cruz y a otras devociones invocadas a la hora de la muerte como el Ángel de la Guarda y las tres geraschías angé-licas (A.P.S.P., Libro del Cvnplimiento de los Testamentos de la ygleçia paroqvial de Sanct Saluador desta çiudad de Sancta Cruz desta ysla de La Palma, 1599, f. 228). 30 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit, p. 117. 31 FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT, Francisco, Nobiliario de Ca n a r i a s, t. II, La Laguna, 1954, pp. 781-784. 32 Idem, p. 781. 266 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera «Es de suponer que sirvió en los Bandos de Ordenanzas que habían sido creados en 1471 por Carlos el Temerario, como primer ejército permanente. Destinados en un principio a la defensa del territorio, estos Bandos fueron empleados a menudo en expediciones al extranjero, sobre todo Carlos V en Italia, y en Austria contra los Tu rcos, en 1532. Sus componentes se reclutaban en Flandes y los Países Bajos, casi s i e m p re en la hidalguía menor; sus oficiales pertenecían a la alta nobleza y acumula-ban su cargo militar con empleos de gobernadores o consejeros. Las tropas sólo eran permanentes en parte; en periodos de calma se les dejaba vo l ver a sus hogares. Qu i z á así fue como Luis Van de Walle vino a ser regidor de la ciudad de Cádiz, antes de ir a establecerse en las Islas Canarias, en donde prestó eminentes servicios y fundó la casa del mismo nombre, de la que descienden los Van de Walle actuales 3 3. » Tales noticias nos proporcionan valiosa información para entender el mecenazgo artístico de Van de Walle en La Palma y sobre el papel del arte como instrumento per-suasivo y propagandístico y de afirmación de determinadas ideas. Como soldado de Carlos V, enfrentado a los príncipes alemanes y a Lutero a partir de 1520, fue defensor de la verdadera fe católica, amenazada entonces por la Reforma Protestante. Como mercader y comerciante, Van de Walle fue uno de tantos flamencos instalados en España al amparo de los favores dispensados por el emperador, que protegió en todo momento a sus coterráneos. En La Palma, en unión de su hijo mayor, Tomás Van de Walle de Cervellón, y de otro flamenco –Anés van Dayselle, casado con su sobrina Susana Jaques, que vivía en su casa y compañía34–, fundó una importante compañía comercial el 18 de mayo de 1565 ante Domingo Pérez35. Luis Van de Walle se distinguió por su carácter humanitario y por sus buenas obras. Frutuoso afirma que en 1561 acudieron en rogativa a la ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Tazacorte, con motivo de la hambruna que padecía la isla, más de dos mil personas sin llevar nada que comer, pues no lo había en la tierra. A todos –añade– mantu-vo dos días que allí estuvieron un Luis de Vendaval, flamenco, honrado y rico, casado con Dª María Belhida, natural de la misma isla, de los principales de ella36. Pero Van de Walle ha pasado a la historia de la isla sobre todo como bienhechor y protector de los dominicos, en cuya casa profesó su hijo fray Miguel Van de Walle en 1564, en los años posteriores a su establecimiento en La Palma, fundación que como hemos dicho llevó a 33 VAN CAPPELLEN, Joseph, «Los Van de Walle en Flandes. Nuevos datos para la historia de esta familia desde finales del siglo XII hasta su establecimiento en La Palma en el siglo XVI», en Revista de Historia Canaria, La Laguna, 1963-1964, t. XXIX, p. 51. 34 Apéndice documental, documento nº 2, cláusula 27. 35 CIORANESCU, Alejandro, nota al artículo de VAN CAPPELLEN, Joseph, op. cit., p. 55. 36 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit., p. 110. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 267 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… cabo el primer vicario provincial en 1530. En este sentido, escribía, a fines del siglo XVIII, nuestro historiador Viera y Clavijo: « Por las memorias que se conservan en el arc h i vo de los nobles Va n d ewalles, pare c e que los religiosos dominicos (de cuya orden había sido el padre fray Luis de Lu g o , hermano del mismo adelantado, que se había hallado en la conquista) sufrieron algu-na contradicción a los principios de su establecimiento en La Palma; pero los supo sostener once años en medio de ella el muy magnífico señor Luis Va n d ewalle el Vi e j o , c l a ro flamenco que, llenó de devoción a los frailes pre d i c a d o res, no sólo los favo re-ció en las Canarias, España y Roma, sino que los sustentó con su hacienda, dándo-les sitio y huerta para el convento, fabricándoselo en gran parte, gastando con ellos más de 22000 ducados de su caudal, complaciéndose de que su hijo fray Tomás, que l l e vaba una legítima de 2500 doblas, tomase allí el hábito de religioso, y fundando por último dos procesiones y misa cantada de re n ovación todos los jueves del año en la capilla colateral de Santo Tomás, de que fueron patronos el mismo Va n d ewalle y su mujer, doña María de Cervellón y Be l l i d o. Para testimonio del agradecimiento en que la orden de Santo Domingo estaba a estos distinguidos bienhechores, el padre general fray Serafino Caballi, en 9 de junio de 1578, expidió un diploma o carta de hermandad enumerando entre sus mejores hermanos generales al ilustre Luis Vandewalle, su mujer, sus hijos y suce-sores hasta el cuarto grado de consanguinidad. Y cuando falleció aquel piadoso caballero en 1587, desahogó la provincia su dolor por medio de una tierna elegía latina que compuso el padre fray Gaspar Borges, conventual de La Palma, que tene-mos presente entre nuestras memorias37.» De la buena memoria de Van de Walle se vuelve a ocupar Viera, al hablar del hospi-tal de Nuestra Señora de los Dolores: «Este hospital cuenta entre sus bienhechores más ilustres al muy magnífico señor Lu i s Va n d ewalle, que fabricó en él a su costa el cuarto principal, con aquel mismo espíritu de humanidad y beneficencia con que dio tan copiosas limosnas a los necesitados, fundó el posito de los pobres para años escasos, protegió la fundación de los domini-cos en aquella isla y hizo tantas obras públicas, que le mere c i e ron los mayo res elogios póstumos y aquella memoria de bendición con que ha quedado su nombre en el país3 8. » Como panteón de enterramiento, Van de Walle fundó en la iglesia de Santo Domingo la capilla de Santo Tomás de Aquino, primera colateral de la Epístola, que dedicó al can- 37 VIERA Y CLAVIJO, José de, op. cit., t. II, p. 744. 38 Idem, p. 702. 268 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera tor de la Eucaristía. En ella fue sepultado el 24 de febrero de 1587, día de su fallecimiento. De su mecenazgo artístico en favor de los dominicos se hace eco el poeta latino fray Gaspar Borges –morador en el mismo convento39–, cuando, en la elegía que compuso con motivo de la muerte de Luis Van de Walle, escribió: «De tu fe inquebrantable los testigos Quedan en los augustos monumentos Que bajo de su bóvedas sombrías Siempre guardan los sagrados templos40.» Por el testamento de su cuñada, Catalina de Torres Grimón, viuda de su hermano Jorge Van de Walle –también establecido en la isla de La Palma como mercader–, fecha-do el 8 de julio de 1554, sabemos que la capilla estaba todavía sin concluir, de modo que la testadora dispuso que su «cuerpo sea depozitado en el cuerpo del monasterio de señor San Myguel de la horden de señor Santo Domingo desta cibdad, en la sepoltura que a mys albaceas pare ç i e re. E l u e g o que la capilla de Luys Vendaual, mi cuñado, sea fecha y acabada, mando que my cuerpo sea t resladado e puesto en la parte de la dicha capilla que al dicho my cuñado le pare c i e re …4 1» Para 1567, fecha en la que su fundador ajustó con el prior fray Pedro de Contreras y demás frailes dominicos –entre los cuales se hallaba su hijo fray Miguel Van de Walle– la dotación de la capellanía de los Jueves, Luis Van de Walle tenía terminada su capilla, «segund e como fecho e acabado está, a vuestra costa e con vuestros dineros pro p i o s … Y ansimismo en la dicha capilla vos, el dicho Luis de Ve n d a val, demás de los edefiçios de albanería e carpintería de que está fecha e labrada, la aueis proueido y adornado del r re-t a b l o y de todo lo demás que es nescesario para el seruicio della, con su altar que tiene; y la data del suelo della que, como dicho es, vos fue dado, y adefiçio de la dicha capilla que aveis fecho fue con yntençión e fundamento de quere r, como quereis agora en la p ressente escritura que entre vos e nos se hase e otorga, fundar e dexar vna capellanía perpetua de que en la dicha capilla se sirva e diga en el día del Jueues de cada semana vna misa cantada a devoçión del Santísimo Sacramento de la Ec h u a r i s t í a …4 2» 39 Hijo de Gonzalo Borges, mercader portugués avecindado en Santa Cruz de La Palma, fray Gaspar Borges fue clérigo presbítero antes de ingresar en la orden dominica. Después de la muerte de su madre, ya viuda, Gracia Hernández, fallecida en 1586, profesó como fraile en el convento de San Miguel de La Palma. En él moraba aún en 1607. 40 LORENZO RODRIGUEZ, Juan Bautista, Notas biográficas de Palmeros distinguidos, tomo I, Santa Cruz de la Palma, 1901, pp. 3-5. 41 A.P.N.P., Domingo Pérez, 1554, caja nº 3, s. f. 42 A.H.P.T., Sección Conventos, legajo 167, nº 58, f. 34. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 269 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Deja bien claro el documento que la capilla estaba ya en aquellas fechas adornada con un rretablo en su altar puesto y asentado de la devoción e figura del Santísimo Sacramento43. Ello viene a corroborar el dato que nos ofrece el portugués Gaspar Frutuoso, que visitó La Palma hacia 156744. Según su testimonio, el templo de Santo Domingo, convento muy apreciable, había sido reedificado después del incendio provocado por los corsarios hugo-notes, que tomaron la ciudad en 1553, más rico y suntuoso, mucho mejor de lo que esta-ba antes. Y añade: «Luis de Vendaval, que en el tiempo del hambre mantuvo a la gente, como dije, hizo una capilla junto a la mayor de este convento, al lado Sur, muy hermosa, con su retablo de la historia del Santísimo Sacramento y del maná, su alegoría, grande y de hábil pincel, con todos los ornamentos necesarios de brocado, oro y plata, al cual ha dotado con gran patrimonio, además de un riquísimo pontifical de brocado que dio para la iglesia mayor de la ciudad, la de San Salvador… 45» Como escribe Frutuoso, la capilla estaba presidida por un retablo de la historia del Santísimo Sacramento y del maná, su alegoría, grande y de hábil pincel. Lamentablemente, las diversas tablas que lo componían fueron retiradas de su lugar de origen en el siglo XIX46. La última noticia que tenemos de ellas data del momento de la supresión de la comunidad religiosa en 1836, de tal forma que la comisión de amortización encontró el altar de la capilla colateral del lado de la Epístola sin retablo, sólo un espaldar con pinturas flamencas47. Pese a todo, se ha conservado la mesa de altar original, con frontal revestido de azulejos sevillanos del siglo XVI48. Recientemente, la profesora Fraga González ha identificado este conjunto pictórico con la serie desmembrada de seis paneles que se encuentran repartidos entre la casa de Lercaro en La Laguna y colecciones particulares en esa ciudad y Santa Cruz de Tenerife49. Por nuestra parte, hemos podido constatar la veracidad de su propuesta. La fecha de 43 Idem, f. 30. 44 El texto de Frutuoso ha sido fechado por el profesor Fernando Gabriel Martín Rodríguez en torno a 1567, atendiendo a la cita que hace el viajero portugués respecto al obispo que por entonces gobernaba la dióce-sis, don Bartolomé de Torres, prelado que llegó a las Islas en 1567 y que falleció en enero de 1568. 45 FRUTUOSO, Gaspar, op. cit., p. 117. 46 Como sucede con la otra capilla colateral, el actual retablo barroco «fechable en el último tercio del siglo XVII», debe proceder de algún otro lugar del mismo convento –trasladado aquí después de la desamortiza-ción–, quizás de los que existían en la nave de la iglesia o en las capillas del claustro. 47 A.P.S.P.,E xpediente instruido con motivo de la supreción del convento de Santo Domingo de esta ciudad. Ynven-tario, 1836, legajo «dominicos», nº 11, f. 11v. 48 El frontal de azulejos está oculto tras otro frontal de madera, que data de 1792, según la inscripción que lleva al dorso: diolo el M. R. P. fr. Pedro Garcia año de 1792. 49 FRAGA GONZÁLEZ, María del Carmen, «La pintura antes de 1900. Desarrollo Histórico», en Arte en Canarias. Siglos XV-XIX. Una mirada retrospectiva, Gobierno de Canarias, 2001, t. I, p. 203. 270 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera 1547, escrita entre las tablas de santo Tomás de Aquino y la Caída de Jericó, coincide exactamente con las noticias p ro p o rcionadas por anti-guas informaciones nobilia-rias –recogidas por Pérez Ga rcía–, en las que se dice que el retablo fue colocado por Luis Van de Walle el Viejo en 1547 junto con el blasón de sus mayo res y sus retratos, Luis Van de Wa l l e con el escudo de Van de Walle y María Bellid con el de Cerve l l ó n5 0. Sin embargo, ello nos plantea un problema cro-nológico difícil de re s o l ver ¿corresponde efectivamente el año de 1547 a su colocación o, por el contrario, fue adquirido o instalado más tarde? La fecha de 1547 entra en contradicción con el incendio provocado por los franceses, el testimonio de Frutuoso o la documentación c o n s e rvada, que indica -como se ha dicho- que la capilla todavía no estaba acabada en 1554, es decir, un año después de la invasión ¿fue entonces colocado en fecha posterior a 1547? Po r ahora, no podemos dar respuesta a este interro g a n t e . Las pinturas –espléndidamente estudiadas iconográfica y estilísticamente por la pro f e s o r a Negrín Delgado, que acertadamente logró re c o n s t ruir su disposición original bajo el título de retablo de santo To m á s– han sido sólidamente adscritas por la misma autora al pincel de Ja n Sw a rt van Groningen, activo en la ciudad holandesa de Gouda; atribución que parece ratifi-car una de las declaraciones testamentarias de la esposa de Luis Van de Walle, María Be l l i d , quien afirma que su marido mantenía contrataciones con varias personas de Ol a n d a5 1. Las seis tablas, organizadas en un retablo tripartito compuesto por dos cuerpos y tres calles, desarrollaban un programa iconográfico de carácter eucarístico, a través de esce-nas que establecen paralelas concordancias entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, es decir, de prefiguraciones bíblicas –representadas en los compartimentos de las alas– con-trapuestas al correspondiente episodio evangélico del panel central. En el primer cuerpo, la Última Ce n a, en la que Cristo instituyó el día del Ju e ves Sa n t o e l sacramento de la Nu e va Ley y la adoración de la Sagrada Forma, estaba flanqueada –en el lado Altar de la capilla de Santo Tomás, fundada por el flamenco Luis Va n de Walle el Vi e j o, con frontal de azulejos sevillanos. Siglo X V I. 50 PÉREZ GARCÍA, Jaime, «La sede insular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias», en Diario de Avisos, Santa Cruz de Tenerife, 15-III-1994. 51 Apéndice documental, documento nº 2, cláusula 49. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 271 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… del Evangelio y acompañada por la leyenda en castellano FIGVRA DEL SAC R A M E N TO E N– por la Of renda de Melquisedec a Abraham (Gn 14, 17), bíblica imagen de la institu-ción de la Eucaristía a través del doble simbolismo de la oblación del pan y del vino hecha por el rey de Salem; y –en el lado de la Epístola– por la Recogida del Ma n á ( Ex 16, 1-36), trans-formada, en palabras de Negrín Delgado, en una auténtica lluvia de hostias. En el re g i s t ro supe-r i o r, santo Tomás de Aquino –a quien estaba consagrada la capilla5 2– ocupaba el panel central como destacado defensor del Santísimo Sacramento, por lo mucho que escrivió sobre el obscu-ríssimo misterio del Augusto Sa c ramento del Al t a r y como vencedor de la here j í a5 3. El llamado doctor eucarístico aparece sosteniendo en su mano un cáliz en el que es muy visible la hostia con la cruz inscrita. Como escribe Negrín Delgado, en la autoridad dogmática del teólogo dominico resuena el eco de la lucha entablada por la Iglesia Católica contra la herejía pro t e s t a n-te en el Concilio de Tre n t o, que había comenzado dos años antes de la fecha de ejecución, es decir, en 1545. A su lado, la Comida del Cord e ro Pa s c u a l ( Ex 12, 1-28) –en el costado del Eva n g e l i o – , conmemorada por el Redentor en la Última Cena que celebró con sus discípulos, pre s e n t a-ba un claro paralelismo con el sacrificio de la cruz -perpetuado y actualizado en la Eu c a r i s t í a - y la muerte de Cristo, cuyo cuerpo, como el cord e ro inmolado sin romperle los huesos en la Pascua Judía, tampoco será quebrantado en cumplimiento de las Escrituras. El significado escatológico de la Caída de Je r i c ó (Jos 6, 1-27) justifica, por último, su inclusión –en el extre-mo opuesto y emparejada con la Comida del Cord e ro Pascual– como prefiguración de la lle-gada del Juicio Final que conllevará la Re s u r rección de los Mu e rtos anunciada por el Me s í a s al instituir el Santo Sa c ra m e n t o (Jn 6, 54)5 4. El Arca de la Alianza transportada por los sacer-dotes simboliza, además, el sagrario del altar cristiano. Con este programa de exaltación eucarística su donante quiso poner de manifiesto su adhesión pública a uno de los puntos más contestados por la Reforma Protestante: la pre-sencia real de Cristo en la Eucaristía, tema que será predilecto de la iconografía católica de la Contrarreforma55. En 1566 –un año antes de la dotación por Van de Walle de la capellanía de misa cantada de renovación en todos los jueves– calvinistas y anabaptistas 52 La tabla lleva en la zona inferior la inscripción SANTO THOMAS DE AQVINO. 53 PEREZ SANTAMARIA, Aurora, op. cit., p. 39. 54 NEGRÍN DELGADO, Constanza, Pi n t u ra flamenca del siglo X V I ( Gran Canaria-Tenerife), Exc m o. Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1995, nº 15, pp. 80-91; y Los Países Bajos y Te n e r i f e : Pi n t u ras del siglo X V I, Museo Municipal de Bellas Artes, Santa Cruz de Tenerife, 1995, nº 10, pp. 30-35. 55 Todavía se conserva en la capilla de Santo Tomás una pequeña tablilla, colgada en la pared, que recuerda a los fieles los 40 días de indulgencias concedidos por el obispo don Manuel Verdugo, en despacho dado en Canaria el 4 de marzo de 1800, a todas las personas, de uno y otro seso, que devotamente rrezaren una estación en presencia del Santíssimo Sacramento y asistiesen al renovo que se hace todos los jueves del año en la capi-lla de Santo Tomás, cita en la yglesia de Predicadores en la ysla de La Palma, y le acompañen cada ves que salga procecionalmente; e igual número a todas las personas que rezaren un Padre Nuestro y un Ave María delante de la dicha ymagen del señor santo Tomás o asistiesen a qualesquiera de las funciones que se celebran en el altar del mismo santo, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Madre Yglesia, aumento de nuestra fe católica, extirpación de las heregías, paz y conciencia entre los príncipes christianos. 272 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera iniciaban en los Países Bajos la rebelión contra el dominio español, revuelta que se carac-terizó por su actitud iconoclasta y por su violencia contra iglesias y monasterios. En su propia ciudad natal, Brujas, el comité revolucionario suprimió el culto católico. Todo ello traería consigo la división de los Países Bajos en dos zonas: las provincias protestantes del Norte y las del Sur, donde la nobleza flamenca, a la que pertenecía Van de Walle, tomó partido por el catolicismo. La virulencia de las guerras de religión y las noticias de los sacrilegios cometidos contra las imágenes y el culto católico se vieron desde España con auténtico horror. Canarias no quedó al margen de esta confrontación y se ha dicho que el propio Luis Van de Walle vio como su casa principal, construida frente al convento de los dominicos, era destruida por el fuego provocado por las mismas hordas de hugonotes protestantes que en 1553 saquearon y robaron las iglesias y conventos de Santa Cruz de La Palma56. Este clima de confrontación religiosa justifica la exaltación eucarística –anticipándo-se a la Contrarreforma Católica–, promovida por Luis Van de Walle, que se esfuerza –al margen de su sincera devoción– en mostrar, a través del esplendor de las imágenes, las pinturas y el culto divino, su absoluta fidelidad a los dogmas más importantes de la fe católica. De hecho, años más tarde, obtuvo el título de familiar del Santo Oficio de la Inquisición, despachado, tras largas pesquisas practicadas en Brujas, el 2 de julio de 157257. No olvidemos que los flamencos eran especialmente sospechosos de herejía –imagen que Van de Walle aborrecería y trataría de alejar de sí– y que sobre ellos recaía la atenta vigilancia de la Inquisición, con la que muchos de los flamencos afincados en la isla tuvie-ron serios problemas. El famoso proceso contra el opulento Jácome de Monteverde -el más rico propietario de La Palma, fallecido en Sevilla en 1531 después de haber sido peni-tenciado-, estaría en la mente de todos, pero no fue el único. Citemos a Julián Cornelis Van Dick, flamenco, vecino de La Palma, quemado en estatua por luterano en auto de fe celebrado en Las Palmas en 155758; y al negociante flamenco Hans Aventrout, factor de las haciendas de Argual y Tazacorte, casado en La Palma en 1589 con doña María Vandale y Coquiel, viuda de Melchor de Monteverde. Fervoroso calvinista, este último fue acusado por su hijastro de comer carne los vier-nes y haber contestado que no dejaba señal en el alma59, de no oír la misa mientras estu-vo en la isla, de despreciar la confesión y de burlarse de las bulas: 56 LORENZO RODRÍGUEZ, Juan Bautista, Notas biográficas de palmeros distinguidos, op. cit., p. 33. 57 CIORANESCU, Alejandro, op. cit., p. 55. 58 LORENZO RODRÍGUEZ, Juan Bautista, Noticias para la Historia de La Palma, t. I, La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1987, p. 76. 59 Idem, p. 77. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 273 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… «Por estas y otras denuncias le procesó este Santo Oficio, entrando preso en las cár-celes de Las Palmas el 14 de febrero de 1590 y saliendo libre el 24 de octubre del mismo año. Es de suponer que regresara a su patria, pues en ella hizo imprimir una serie de cartas en latín, español, francés e italiano en las que defendía la religión reformada, remitiéndolas en diversas ocasiones a España. Estas cartas figuran todas en el índice expurgatorio. Por último, llevó su fanatismo al extremo de venir él mismo a Madrid y entregar en persona una solicitud a Felipe IV y al conde duque de Olivares reclamando la libertad de conciencia para todos los dominios españo-les. Tal audacia encontró su castigo en las hogueras de la Inquisición. Procesado por el tribunal de Toledo, fue condenado al fuego y ejecutado en auto público de fe el 22 de mayo de 163260.» El retablo de la capilla de Santo Tomás, que presentaba visualmente el misterio de la Eucaristía, actuaba como telón de fondo y como complemento del solemne ritual reli-gioso, destinado a la adoración y exaltación del Santísimo Sacramento. Consta, en la escritura de dotación de la capellanía de los Jueves, que «para efecto del seruicio de esta capellanía el dicho monasterio e conuento le dio el suelo e sitio, a donde, como está dicho, el dicho Luis de Vendaval hizo e tiene fecho y edeficado la dicha capilla, que de todo está acabada61.» Mediante este instrumento, otorgado ante el escribano Bartolomé Morel el 27 de agosto de 1567, Luis Van de Walle hizo dotación de una capellanía perpetua de misa can-tada de renovación todos los jueves del año –día de la semana en el que el propio Cristo, en la Cena Pascual, había instituido el Sacramento de la Eucaristía– a deboçión del Santísimo Sacramento, con procesión con la Sagrada Forma en la custodia: «que en cada día de jueues de cada semana, se dirá e cantará la dicha misa, a deboçión del Santísimo Sacramento de la Echuaristía, con su proceçión solene y cruz alta y ciriales que en ella se lleue, y el Santísimo Sacramento asentado en la c u s t o d i a, la qual se a de hazer e aconpañar con suficiente numero de frailes e yncensario que en la dicha proceçión se a de l l e va r, por de dentro de la dicha yglesia en el prencipio, antes que se entrare a desir e can-tar la misa que los dichos frailes sirvan e canten en el officio della. Y en ella aya ó r g a n o s que se tañan… y en el fin della se dirá su rresponso cantado; y con la misma solenidad e p roceçión, de allí el Santísimo Sacramento se boluerá e llebará a el s a g ra r i o e lugar pre n-cipal diputado que en la capilla mayor de la yglesia del dicho monasterio está, donde se 60 M I L LARES TORRES, Agustín, Historia Ge n e ral de las Islas Ca n a r i a s, t. III, Santa Cruz de Tenerife, 1975, p. 210. 61 A.H.P.T, Sección Clero, legajo 167, nº 58, f. 30. 274 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera pone y ensierra; e aquesta misa se dirá con diáconos, segund e como vos el dicho Luis de Ve n d a val hasta el pressente lo aveis ffecho y desir y en el dicho monasterio se a dicho, s e ruido e cantado a vuestra ynstançia…6 2» La música de órgano, resonando en el interior de la iglesia; los cantos e himnos de los frai-les; la procesión con el Santísimo puesto en la custodia y bajo palio, acompañado, entre espira-les de incienso, por los religiosos, con cirios en las manos; y el lujo de los ornamentos contribuía a hacer del culto eucarístico un espectáculo brillante y aparatoso, típicamente contrarre f o r m i s-ta. Para este fin, el fundador entregó al convento un terno e vestuario de damasco blanco, p a ra el preste e diáconos que ubieren de desir e cantar la dicha misa; un cáliz de plata con su patena; un ara para el altar y una custodia de plata en que se ponga y asiente el Santísimo Sa c ramento y se lleue quando la proceçión de la misa de cada jueues se hiziere6 3. 62 Idem, f. 37v. La devoción manifestada por Luis Van de Walle el Viejo al Santísimo Sacramento fue mantenida por sus descendientes. Su tercer hijo, el maestre de campo Luis Van de Walle Bellid, esposo de Águeda de Brito, que testó el 10 de agosto de 1593 ante Pe d ro He r n á n d ez, instituyó una capellanía perpetua de una misa cantada y pro c e s i ó n el domingo después de la fiesta del Corpus en el convento de Santo Do m i n g o. Según anotación del doctor Ga s p a r Fe r n á n d ez de Ocanto, vicario de la isla, la capellanía s i e n p re se a cantado y canta hasta el presente y el conbento cobra todos los años la renta señalada, que fue de seis doblas de limosna (A.P. S . P, Li b ro del Cvnplimiento de los Te s t a m e n t o s …, 1599, fs. 33v. y 34v.). En 1630 los frailes dominicos entablaron pleito contra los patronos de la capilla de Santo Tomás por la cera que se gastaba en el servicio de la capellanía fundada por Luis Van de Walle el Vi e j o. En los autos seguidos por fray Gu i l l é n de Lugo, en nombre del convento, obra una certificación, expedida por el escribano Manuel Ma rt í n ez de Acosta el 31 de enero de 1630, que da cumplido testimonio del ceremonial de la capellanía de los Ju e ve s : … a las ocho de la mañana, poco más o menos, estando en la capilla mayor del conbento del patriarca Santo Domingo desta ciudad (roto), asimismo estaua la comunidad del dicho conbento, a ssaber el rre b e rendo padre frai Juan Román, suprior, f rai Joseph Ab e n d a n o, fray Juan Mo re ra, fray Baltasar de Ol i va res, fray Antonio Chinana, frai Baltasar Enrrique, fra i Gonsalo de Pas, frai Diego Re d o n d o, frai Pe d ro Ni e t o, frai (roto) Bra b o, frai Gaspar de Acosta, frailes mora d o res conuen-tuales de la orden, y otros padres coristas y nobisios del dicho conuento, en forma de comunidad (roto), con sus aluas y siria-les y (roto) para desir missa el padre frai Francisco de (roto) conuento, de preste, y de sudiácono el padre frai Luis Pe res y de diáconos el padre frai Diego de León; y estando en esta forma el padre frai Juan Román, suprior, pedió y rrequirió a el dicho e s c r i u a n o, en nombre del dicho conuento,… como estaua allí con la dicha comunidad, como lo an de usso y costunbre todos los Jueues del año el haser prosesión del Santísimo Sa c ramento por la capellanía que ynstituió Luis Bendabal el Vi e j o, en cuio efeto estaua la custodia en el altar maior con los demás ornamentos que se acostunbra y al pie del (roto) palio; y por no pare-ser el patrón de la dicha capellanía, ni persona alguna en su nonbre, en la sera de hachas y velas que de ordinario se acos-t u n b ra dar a los religiosos y poner en los altares para haser la dicha prosesión, por lo qual… el dicho padre suprior mandó a frai Gaspar de Acosta, fraile lego, que tenía, la fuese a buscar, el qual se entró con él hasia la sancrestía; y desde la capilla maior el dicho padre suprior y comunidad, preste y ministros, se entra ron en la capilla de los Uendauales y dijeron en su altar vna misa cantada, teniendo ensendidas en el dicho altar quatro belas y dos en los dos siriales; y unas y otras dijo el dicho p a d re frai Gaspar de Acosta las auía dado vn deboto para que la misa se dijere; todo lo qual, según que allí passó, ques como queda rre f e r i d o, el dicho padre suprior, en nonbre del dicho conve n t o, me lo pidió por testimonio para guarda de su dere c h o y de como de su parte se abía cunplido con su obligasión (A.H.N., Protocolo del convento de Santo Domingo, Se c c i ó n C l e ro, nº 2560, libros, f. 119). 63 Idem, f. 30. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 275 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Reconstrucción del retablo de la capilla de Santo Tomás, pintado por Jan Swart van Groningen en 1547. De derecha a izquierda y de abajo a arriba, la Ofrenda de Melquisedec, la Última Cena, la Recogida del Maná; la Comida del Cordero Pascual, santo Tomás de Aquino y la Caída de Jericó. 276 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera APÉNDICE DOCUMENTAL Número 1. Testamento de Luis Van de Walle el Viejo Sin fecha. En el nombre de la Santísima Trinidad, que es sin principio y sin fin, Pa d re, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y vn solo Dios ve rd a d e ro, sepan quantos esta carta biere n como yo, Luys de Bendaual, vezino que soy de esta ysla de La Palma, estando enfermo del cuerpo y en mi entero entendimiento natural, como Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, le plugo de me lo dar, e cre yendo como creo y confieso fiel y cathólicamente el misterio de la Sa n c t í s s i m a Trinidad, y todo aquello que tiene y confiesa la Sancta Ma d re Iglesia Cathólica Romana, y debajo desta fee cathólica y creencia protesto de biuir y morir, recelándome de la muert e , que es cosa natural a toda criatura biuiente en este mundo, otorgo y conosco por esta pre-sente carta que hago e ordeno este mi testamento, a seruicio de Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, y a loor de la serenísima Virgen Sancta María, Ma d re de Nu e s t ro Señor y Redemptor Jhuxpo, Señora de los Ángeles, Reina del Cielo, Pu e rta del Paraíso, Abogada del Mundo, Re f u x i o de los Pe c a d o res, Salud de los Justos, Alegría de los Sanctos, Maestra de las Vi rtudes, Espejo de Piedad, Título de Castidad, Dechado de Paciencia y suma de toda perfición, con toda la corte del cielo, inbocada la gracia del Spíritu Sancto, en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, que la crió y por su pre-ciosa sangre la redimió, y el cuerpo a la tierra, de que fue formado, que a ella sea re d u z i d o ; y quando Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, fuere seruido de lleuarme desta presente uida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del conuento de Sancto Domingo desta ciudad, en la capilla cola-teral que allí tengo, que fundamos yo y María Bellido, mi muger, que sea en gloria. Item el día de mi entierro, si fuere ora, si no el día siguiente, se diga por mi ánima en la iglesia del dicho conuento, por los frailes del, bigilia y missa cantada de cuerpo pre-sente, con todas las más missas resadas que se pudieren dezir por los sacerdotes frailes de ambos conuentos de Sancto Domingo y Sant Francisco desta ciudad y clérigos que en ella se pudieren hallar. Iten pido el ábito de la horden de Sancto Domingo para el artículo de la muerte, por ganar los perdones conçedidos a los que con él mueren, y con él sea enterrado mi cuer-po y por él se pague la limosna que se deuiere pagar. [borrado] y faga el officio de [roto] y esta se diga en el día quando (roto y borrado) del cabo de nueue días y ambas con m[roto] digan ansimismo todas las missas resadas [roto] puedan por todos los clérigos y frailes de am[roto]tos que obiere y se pudieren lla-mar para ello. Item se ofrenden los dichos tres officios cantados de [roto] y por la ofrenda desto se de de mis bienes aquello que a mis albaceas les paresciere. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 277 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Item en lo del gasto de la cera gruesa y menuda que fuere menester hazer y proueer en los officios del entierro de mi cuerpo y los demás que mando dezir se faga, prouea y gaste como les paresciere a mis albaceas. Iten mando se digan por mi ánima seis treintenarios de missas abiertos, los dos en la yglesia perrochial desta ciudad y otros dos en el conuento de Sancto Domingo y los otros dos en el conuento de Sant Francisco desta ciudad y por ellos se paguen la limosna que pagar se deuiere de mis bienes. Declaro que soi hermano de la horden de Sancto Domingo y también me paresce que lo soi de la de Sant Francisco, de que tengo mis cartas; haga saber ésto al prior y guar-dián de cada vno de los dichos conuentos, para que fagan que por mi ánima se diga y faga lo que dezir y fazer se deua. Iten mando se de para las obras y nescesidades de la casa y ospital de Nuestra Señora de los Dolores desta ciudad veinte doblas en limosna. Mando se de en limosna al conuento de Sant Francisco desta ciudad dos doblas y otras dos doblas se den al conuento de Sancto Domingo desta ciudad. Iten se de en limosna a las hermitas de Nuestra Señora de las Nieues y a la de Nuestra Se ñ o r a de la Encarnación y a la de Nuestra Señora de la Concepción y a la de Sant Pe d ro de Bu e n a v i s t a y a la de Sant Blas de Ma zo y a la de San Jusepe y a la de San Telmo y a la de Sant Sebastián y a la de Santa Catalina, desta ciudad y sus comarcas y términos, a cada vna tres reales en limosna. Iten se de en limosna a la iglesia y conuento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Teneriffe dos doblas. Iten se de en limosna a la hermita de Nuestra Señora de Candelaria, que está en el término de Tixarafe desta isla, vna dobla. Item se de en limosna a la cofradía del Sanctísimo Sacramento que se sirue en la igle-sia perrochial desta ciudad, para ayuda de su cera, dos doblas. Item se de a la cofradía del Nombre de Jhus, que se sirue en el conuento de Sancto Domingo desta ciudad, media dobla en limosna. [roto] ánimas de purgattorio [roto] [roto] se de en limosna a la cofradía de Nuestra [borrado] el conuento de Sancto Domingo desta ciudad [borrado] dizen en los sabados, vna dobla. Item se de en limosna a la cofradía de la Sancta Beracruz, que se sirue en el conuen-to de Sant Francisco desta isla, vna dobla. Item para la limosna de las missas de Nuestra Señora, que se dizen en los sábados en la iglesia perrochial desta ciudad y la cera de la lumbre, se de seis rreales. Item se paguen las mandas forçosas, que son la Trinidad y Redención de Captiuos y la casa de Sant Lázaro y a Sancta Olalla de [borrado], a cada vna medio real en limosna. Declaro que María Bellida, mi muger, que sea en gloria, por cláusula de su testa-mento, declaró que abía dado en docte y casamiento cierta cantidad de tierras que a la 278 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera dicha mi muger le cupieron de su parte en la Lomada Grande de Simon García, quan-do casó con Francisca Rexe, su muger; y porque me paresce que a al tiempo de los fran-ceses se quemó la scriptura que desto se hizo, es mi boluntad y quiero que se cumpla y guarde la dicha scriptura y lo que la dicha María Bellido, por la dicha cláusula de su tes-tamento cerca desto declaró, como en ella se contiene. Y porque Beatris Martín, mi sue-gra, que sea en gloria, dio a los dichos Simón García y Francisca Rexe, su muger, cierta cantidad de tierras que pertenescían a Bicente Martín, su hijo, si fuera vibo, y pares-ciéndome que los herederos del dicho Vicente Martín, que son Gregorio Martín y Beatris Martín, obieran de mouer en algún tiempo pleito sobre esto, a el dicho Simón García, y porque sobre esto yo fue y quedé por fiador de la dicha Beatriz Martín, mi suegra, me concerté con los dichos Gregorio Martín y Beatriz Martín, su hermana, y con Jaquez de Monis, su marido, y les di a cada vno beinte doblas, que fueron quarenta doblas a ambos herederos, por el derecho que les pudiese pertenecer por el dicho Vicente Martín, su padre, en lo que en las dichas tierras tubiesen de aquello que dio en la dicha docte la dicha mi suegra, que yo quedé por su fiador, como esto paresce más largo por la escriptura que me otorgaron cada vno de los dichos Gregorio Martín y Beatriz Martín, su hermana, ante Bartolomé Morel, por donde aprouaron la docte que hizo la dicha Beatriz Martín, su abuela. Iten declaro [roto] una capellanía de misas que en el monasterio de Sancto Domingo [roto] a deuoción del Sanctísimo Sacramento de la Eucaristía, como de otras deuocio-nes, en la capilla que allí se me dio y está señalada por nuestra y [roto] desta capellanía; y la cera que para el gasto y seruicio de dichas mizas y memorias se deue y a de pagar está [borrado] declarado en la forma y como paresce y se contiene por la escriptura que sobre esto está fecha entre mi y la parte del dicho conuento de Sancto Domingo ante Bartolomé Morel, escribano público desta isla, en el año de mill e quinientos y sesenta y siete, es mi boluntad que lo contenido en la dicha scriptura, que con el dicho conuento hize para siempre y en todo tiempo, se guarde e cumpla. Y porque de mi parte y de mis herederos somos obligados de dar y poner en cada vn año toda la cantidad de cera que para la lum-bre y seruicio de la dicha capellanía y memorias y missas della se deue y a de dar, con-forme a lo contenido en la dicha scriptura, y el encencio que se a de gastar, que son qua-tro cirios, que cada vno pese siete libras, y questos siruan y ardan en el seruicio de la dicha capellanía quando se deuan de encender, conforme a lo asentado en la dicha scriptura, los seis meses primeros del año; y en el fin dellos se renueuen y tornen a hazer del dicho peso, para que siruan otros seis meses, y ansí en fin de cada seis meses sean renouados los dichos quatro cirios; y más se a de dar y gastar la cera menuda de dos codales y candelas y enciencio que por la dicha scriptura está declarado; y ansimismo con la parte del dicho conuento, conforme a lo assentado en la dicha scriptura de la dicha institución de la dicha capellanía, la limosna que por el seruicio della y de las missas y memorias y lo demás que Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 279 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… la parte del dicho conuento y prior e frailes del están obligados a dezir y seruir y cantar, an de aber y de mi parte se les deue pagar en cada vn año son quarenta doblas, que balen beinte mill maravedies de la moneda destas islas de Canaria; y por la dicha scriptura las tengo señaladas y binculadas para la paga y cumplimiento dellas sobre vna heredad de viña que yo tengo en el término de La Breña desta isla, que oue de Hernán Pérez, como por la dicha scriptura de institución de la dicha capellanía consta. Por tanto, ansí para la paga y proueimiento y gasto de toda la cera y enciencio questá dicho que de mi parte se deue dar y proueer, como para pagar y cumplir la limosna de las dichas quarenta doblas que en cada vn año se deuen de dar a la parte del dicho conuento y prior y [roto], dexo y es mi boluntad [borrado] dos censos que yo y María Bellido, mi muger, teniamos por nuestros bienes a el tiempo que la dicha fallesció, que el vno dellos es de cantidad de dozientas doblas de prencipal que deue Domingo Martín de Garafía y sus herederos, con-forme a la escriptura que dello tiene fecho, y otro censo perpetuo infitiotio de cantidad de quatro doblas que en cada vn año deuen de dar y pagar Luis Áluarez y Felipa Días, su muger, queste censo destas quatro doblas me pertenezce y e subzedido en el derecho del por la cesción y trespasso que del me hizieron Águeda de Monteuerde, muger que fue de Diego de Monteuerde, y doña Águeda de Monteuerde, su hija, por scriptura que desto me otorgaron ante Bartolomé Morel, scriuano público desta isla, en diez de ffebrero de mill e quinientos e setenta y quatro años; todo esto con más la heredad de biña que yo oue del dicho Fernán Pérez, toda enteramente, con lo que rentare en cada vn año los dichos dos censos de suso contenidos y declarados, lo aia, por suyo y para él, el pactrón que fuere y dexare nombrado para tener cargo de hazer cumplir el seruicio desta cappe-llanía; y que el tal pactrón que io dexare nombrado por este mi testamento, y el que des-pués del subcediere en el derecho deste patronazgo, aia y pueda auer y tener e gozar y lleuar para sí, ansí la dicha heredad de biña de suso contenida y declarada con todo lo a ella pertenezciente como los fructos y rentas que della procedieren y rentaren en cada vn año perpetuamente para siempre, y ansimismo toda la cantidad de maravedíes que de los dichos dos censos y de cada vno dellos en cada vn año pagar se deuen; y esto aia y goze y lleue con que sea obligado de pagar y satisfazer en cada vn año perpetuamente para siempre, a la parte del dicho conuento de Sancto Domingo y prior y frailes del, las dichas quarenta doblas que está dicho, que yo asenté con ellos que dar y pagar se les deue e yo les e pagado y pago por la limosna del seruicio de la dicha cappellanía y mizas y memo-rias que en ella dizen y an de dezir y seruir. Y demás destas quarenta doblas, ansimismo el tal pactrón aia de dar y esté obligado siempre a su costa de comprar y proueer y pagar toda la cera y enciencio que está dicho que en cada vn año se deue y a de dar y proueer para el gasto y seruicio de la dicha capellanía que, como tengo dicho, la cera que a de dar y proueer y se a de gastar an de ser quatro cirios de peso de a siete libras cada vno; y éstos renouarse y tornarlos [borrado] y todas las demás candelas que [roto] para todos los frai- 280 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera les que se hallaren y estubieren en la proscesción que en cada jueues de cada semana se a de fazer en el seruicio [roto] Sanctíssimo Sacramento, con que los dichos dos codales y [roto] candelas, ansí las del altar como las que se dieren a los frailes después de acabado la missa y proscesción, se tornen a cobrar [roto], coger y guardar de parte del dicho pac-trón y de quien fuere obligado al cumplimiento desto; y quando estuuieren gastadas la mitad de cada vna destas candelas y codales se tornen a renouar y fazer del mismo peso, como ésto ansí se a fecho y proueido de mi parte en el seruicio de la dicha cappellanía. Y en caso que parezca por la dicha scriptura de la dicha institución della que no esté asen-tado que a de ser tanta cantidad de cera la que se aia de proueer como aquí digo, es mi boluntad que se de y prouea ésta que agora digo y declaro por esta cláusula, por ser la misma que siempre e dado y proueido; y en tal manera dexo los dichos dos tributos de suso contenidos y declarados y las rentas dellos con la dicha viña para la paga y cumpli-miento, con que es mi boluntad que, quando subceda que se vendan los bienes sobre que está puesto el censo perpetuo de las quatro doblas que deuem pagar en cada vn año los dichos Luis Áluarez y Felippa Días, su muger, porque som bienes que la propiedad dellos fue dado en el dicho censo por la dicha Águeda de Monteuerde, como paresce por la scriptura dello, y por este derecho se pueden aber por el tanto de qualquiera persona, quiero que el pactrón que tuuiere el patronazgo desta capellanía sea obligado y tenga obli-gaçión de pedir y aver por el tanto los bienes sobre que está puesto el dicho censo de las dichas quatro doblas y pagar estos bienes aquello que por ello se obiere de dar, lo pague y cunpla del prinçipal del dicho censo que el dicho Domingo Martín y sus herederos deuen… Y desde luego nombro y dexo por patrón de lo que dicho es y de la dicha cape-llanya a Tomás de Vendoval, mi hijo legítimo y de la dicha María Bellido, mi muger, el qual, después de mi muerte, quiero que goze deste patronasgo y tenga el cargo dello; y como a tal patrón le encargo que tenga el cuydado que deve tener para que, en serviçio de la dicha capellanya y misas y memorias della, se digan canten y sirvan… Y para ello y por ello el dicho Tomás de Vendaval, mi hijo, aya de pagar y pague en cada vn año a el prior y frayles del dicho convento las dichas quarenta doblas que pagar se les debe por la limosna de la dicha capellanya; y, ansimysmo, ponga y provea de toda la sera y ensienso que para el seruicio de la dicha capellanya tengo dicho que dar y proveer se deue; y des-pués de la muerte del dicho Thomás de Vendaual, mi hijo, quiero que subceda en el dere-cho deste patronazgo Luis de Bendaual Bellido, mi hijo legítimo y de la dicha Maria Bellido, mi muger, el qual lo aia y tenga y del vse y goze durante los días del dicho Luis Bendaual Bellido, en la forma y de la misma manera y con el mismo cargo que lo dexo a el dicho Tomás de Bendaual; y quando muriere el dicho Luis Vendaual Bellido, aya y subceda en el derecho deste patronasgo Gerónimo de Bendaual, mi hijo legítimo y de la dicha mi muger, el qual lo tenga y goze de la misma manera y con el mismo cargo que lo dexo al dicho Thomás de Vendaual; y si quando subcediere la muerte de el dicho Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 281 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… Tomás de Vendaual fuere muerto el dicho Luis Vendaual Bellido, y estuuiere biuo y en esta isla biuiere con su casa e asiento el dicho Gerónimo de Vendaual, mi hijo, el dicho Gerónimo de Vendaual aya y subceda en el derecho deste patronasgo; y quando subce-diere que el dicho Thomás de Vendaual muera, y que a el tiempo de su muerte no fue-ren biuos ambos o qualquiera de los dichos Luis Vendaual Bellido y Gerónimo de Vendaual, o que en esta isla no estuuieren ni biuieren con su casa y familia de asiento los dichos Luis de Vendaual Bellido y Gerónimo Vendaual, qualquiera dellos que fuere bibo, quiero que subceda en el derecho deste patronazgo y lo aia y goze, con el cargo y de la manera que dicho es, el hijo o la hija mayor que obiere biuo del dicho Tomás Uendaual, mi hijo, con que en ésto sea prefferido el que fuere macho a la hembra,… siempre que los que obiere biuos y estubieren y biuieren en esta isla de vno en otro, ansí los varones como las hembras, ayan y subcedan en el derecho deste patronazgo, prefiriéndose los varones a las hembras, aunque cada vno de los varones sean de menos hedad que las hem-bras, hasta que todos sean muertos o no estuuieren ni biuieren en esta isla, ni en ella tuuieren su biuienda y morada, entonces, quando no ouiere y faltare los hijos del dicho Thomás de Vendaual por muerte, o la dicha ausencia de no biuir ni tener su morada en esta dicha isla de La Palma, en tal caso quiero que subcedan en el derecho del dicho patro-nazgo y lo aia y goze cada vno de los hijos o hijas que ouiere biuos del dicho Luis Vendaual Bellido, mi hijo, estando y biuiendo en esta isla; y quando éstos faltaren,… subcedan en él y lo aian y gozen los hijos que obiere del dicho Gerónimo de Vendaual, mi hijo, que en esta isla estuieren y biuieren, como dicho es,… Y en ello sean prefferidos los machos a las hembras, aunque todos y cada uno de los varones sean de menos hedad que las hem-bras; y entre los varones se preffiera primero el de más hedad y esto mismo se guarde entre las hembras de todos y cada vno de los dichos mis nietos, hijos de cada vno e qualquie-ra de los dichos Thomás de Vendaual y Luis de Vendaual Bellido y Gerónimo de Vendaual, mis hijos, quando en cada vno dellos biniere a subceder y deuer de aber el dere-cho deste patronazgo… Item quiero que, si quando subcediere mi muerte pare s c i e re que la limosna de la dicha cappellanía de aquel año o de otros algunos más adelante estouiere por mi pagada a la part e del dicho conuento los frutos de la dicha viña y rentas de los dichos censos de todo aquel tiempo y años, que ansí pare s c i e re estar pagado, seam bienes comunes entre mis here d e ro s y para ellos, con que primero, de los tales frutos y rentas, para el gasto de la dicha cera y enciencio, se saque y aia el dicho pactrón veinte doblas; y no estando pagada la limosna de la dicha capellanía del año que yo falleciere el esquilmo y fructo de la dicha viña que se h a l l a re estar cogido y por disponer dello o para cojer della, con las rentas de los dichos cen-sos, sean todos para el dicho pactrón y él lo aia de gozar por suio con lo principal. Declaro que yo hize concierto con el Concejo, Justicia y Regimiento desta isla de La Palma sobre razón de la cantidad de maravedíes que en cada año [roto]… 282 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera Declaro que son mis hijos Thomás de Vendaual y Luis de Vendaual y Gerónimo de Vendaual; tengo fecho declaración de lo que cada vno a rescebido y auido de mi, ansí para en pago de la legítima de María Bellido, mi muger y su madre, como de la mía, segund esto paresce por la scriptura que entre mi y ellos se otorgó ante Bartolomé Morel, escriuano público de esta isla, en el año de mill e quinientos y setenta e tress. Otrosí declaro ser verdad, que no embargante, que la scriptura que digo en la cláu-sula antes desta paresce que los dichos mis hijos no estén ygualados en lo que de mi an recebido e yo les tengo dado, en realidad de berdad, cada vno de todos tres, los dichos Thomás y Luis y Gerónimo de Vendaual, mis hijos, están igualados y an rescebido de mi cantidad de tres mil doblas, porque a cada vno de los que por la dicha scriptura parece, que hasta quando se otorgó no las auía rescebido, después acá yo se las tengo dado, cum-plido y enterado y satisfecho, ansí en dineros como en otras cosas. Item es mi voluntad que, después de mi muerte, Alonso Martín y Leonor Riço, su muger, que tengo por mis esclauos, ambos y cada vno dellos, con los hijos que tienen y an auido y obieren y tuuieren o de que la dicha Leonor Riço esté preñada al tiempo de mi fallescimiento, todos sean y los dexo libres de todo captiuerio y seruidumbre; y la dicha libertad les concedo y la alcancen entera y cumplidamente por los buenos serui-cios que me an fecho y espero que me harán ambos y cada vno de los dichos Alonso Martín y Leonor Riço, su muger, y porque rueguen a Dios por mi ánima. Archivo Antonino Pestana, Museo Canario, Las Palmas de Gran Canaria, legajo nº 17, Q). Número 2. Testamento de María Bellid, mujer de Luis Van de Walle el Viejo 1570, 15 de abril, ante Bartolomé Morel, escribano público64 (copia del original saca-da el 5 de julio de 1841). En la noble ciudad de Santa Cruz, que es en esta ysla de La Palma, en quince días del mes de abril del año de Nu e s t ro Sa l vador Jesucristo de mil y quinientos y setenta años, por ante Ba rtolomé Mo rel, escribano real y público del número de esta dicha ysla y de los testigos de yuso escritos, María Vellid, muger legítima de Luis de Ve n d a valle, vecina de esta dicha ysla, estando enferma del cuerpo y en (…) juisio y entendimiento natural s(…)indo y la(…)a (…), dio y precentó esta escritura serrada y sellada que dijo que lo que contenía en ella era su tes-tamento y postrera voluntad, que así la otorgó como mejor había lugar para (…) con(…) des-pués de su muerte; y que por él deja ordenado que, cuando suceda su muerte, su cuerpo sea 64 Presentado por su marido Luis Van de Walle ante el teniente gobernador de la isla, licenciado Valdespino, el 3 de junio de 1570, se mandó abrir el 7 del mismo mes. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 283 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… enterrado en la yglecia del monasterio de Santo Domingo de esta ciudad, en la capilla que allí tienen el dicho su marido y ella. Y asimismo, deja nombrados here d e ros y por sus alvaceas al dicho su marido y a Tomás de Ve n d a val (…), su hijo, y que, hasta en tanto que de ella suce-da fallecimiento, este testamento no se abra (…) suce(…)ste sea abierto y publicado y lo que d e n t ro en esta escritura contiene y está (…) puesto valga y se ha de (…) y cumpla en todo y por todo, según y como en él se contiene por tal su testamento y postrera voluntad. Y re vo c ó y dio por ninguno cualesquiera otros testamentos y codicillos que parescan en cualquier manera que ella haya fecho hasta hoy, para que no valgan, salvo éste que agora ella hacía y dejó otorgado como mejor haya lugar. Y porque dijo que, ansí por su indispocición de la enfer-medad que tenía como de la vista, no podía firmar ni poner su nombre como lo solía hacer dijo y tuvo por bien que por ella lo firmase el dicho Luis de Ve n d a valle, su marido, que pre-cente estaba. A esto fueron precentes por testigos Domingo Go n z á l ez Pe rera, Pe d ro de Lu g o , Juan Luis Temudo, Diego Go n z á l ez, hacedor de Juan de Mo n t e ve rde, Francisco Fe r r á s , Simón de Sosa, serrajero, y Francisco Freile, vesinos y estantes en esta dicha ysla… Es testi-monio de ve rdad, Ba rtolomé Mo rel, escribano público. En el nombre de la Santísima Trinidad, que es sin principio y sin fin, Pa d re, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios ve rd a d e ro, sepan cuantos esta carta vieren como yo, María Vellid, vecina de esta ysla de señor San Miguel de La Palma, muger legítima de Luis Ve n d a valle, vecino de esta dicha ysla, estando enferma del cuerpo, en mi juicio y enten-dimiento natural cual Dios, Nu e s t ro Se ñ o r, plugo de me lo dar, confieso y creo fiel y cató-licamente el misterio de la Santísima Trinidad e todo aquello que tiene e confiesa la Sa n t a Ma d re Yglesia Católica de Roma, y debajo de esta Católica fe e creencia protesto de vivir e m o r i r, recelándome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura deste mundo, otorgo y conosco por esta precente carta que hago e ordeno este mi testamento a servicio de Di o s , Nu e s t ro Se ñ o r, e a loor de la santísima y serenísima Virgen Santa María, Ma d re de Nu e s t ro Señor Jesucristo, Señora de los Ángeles, Reyna del Cielo, Pu e rta del Paraíso, Avogada del Mundo (…) de los Pe c a d o res, Salud de los Justos (…) de los Santos, Maestra de Vi rt u d e s , Título de Castidad, Dechado de Paciencia y suma de toda perfección, con toda la corte del cielo, invocada la gracia del Espíritu Santo, en la forma y manera siguiente: 1º. Primeramente, mando mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra, de donde fue formado, que a ella sea reducido. 2. Ytem mando que, cuando Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llebar de esta precente vida, que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio del señor Santo Domingo desta ciudad, en la capilla colateral que el dicho Luis de Vendaval, mi marido, e yo tene-mos fundada en el dicho monasterio. 3. Yten mando que, el día de mi enterramiento si fuere a hora u otro día luego siguien-te, en el dicho monasterio y por los frailes de él me digan una misa cantada de cuerpo 284 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera precente, con todas las más misas resadas que se pudieren decir, por los frayles y clérigos que se hallaren en esta ciudad. 4. Yten mando que sea enterrada en el ávito del señor Santo Domingo, el cual pido desde agora para el ve rd a d e ro artículo de la muerte, para que mi ánima consiga las indul-gencias y perdón de pecados que su Santidad concede a los que se entierran con dicho ávito. 5. Ytem mando que en el dicho monasterio y por los frailes me digan las nueve misas en los nueves días (…) 6. Ytem mando que en el dicho monasterio me digan el cavo (…) e días, que se entien-de una misa cantada el mismo día, otra misa cantada de cavo de año, con todas las más resadas que se pudieren decir aquel día por los frayles y clérigos que hubiere y se halla-ren en esta ciudad, ofrendando estos tres oficios a la dispocición de mis albaceas (…) 7. Ytem mando se me digan seis treintenarios abiertos (…) en el monasterio del señor Santo Domingo, otros dos en la yglesia mayor del señor San Salvador de esta ciudad y otros dos en el monasterio de señor San Francisco desta dicha ciudad y por ellos se pague la limosna acostumbrada. 8. Ytem mando que dentro de un año, después que Dios fuese servido de me llebar desta precente vida, se vistan seis pobres de sayos, calsones y camisas, de la suerte y forma que pareciere a mis alvaceas, los cuales han de ser Juan Díaz el ortelano, Diego Faures de La Galga, Gonzalo González, Juan Pérez, acerrador, y a Beatris y Melchora, hijas de Simón Rodríguez; y si éstos fallecieren, quiero que en lugar de éstos Luis de Vendaval, mi marido, de de vestir a otros en su lugar como a él le paresca y bien visto le fuere; y porque estoy informada que Juan Díaz ortelano es fallecido y también Gonzalo González, mando que, en lugar del Juan Díaz, se de el vestido a Elena de Acosta, que se dice por otro nombre la Lamera Vieja, y si fuere fallecido Gonzalo González que se vista a Luisa de Acosta, nieta de la dicha Lamera Vieja. 9. Yten declaro que soy hermana de las órdenes del señor Santo Domingo y de San Francisco, de que tengo mis cartas. Mando que se lo hagan saber al prior y guardián de los dos conventos, para que por mi ánima hagan lo que son obligados. 10. Ytem mando para la obra del hospital de Nuestra Señora de Dolores de esta ciu-dad doce doblas. 11. Ytem mando para la obra del monasterio de San Francisco desta ciudad doze doblas. 12. Ytem mando para la obra del monasterio del señor Santo Domingo otras doce doblas. 13. Ytem mando para las hermitas de Nuestra Señora de las Nieves, de Nuestra Señora de la Encarnación, Nuestra Señora de la Concepción, San Pedro de Buenavista, San Blas de Maso, San Josep, San Telmo, San Sebastián y Santa Catalina en esta ciudad, a cada una treinta rreales para sus obras. 14. Ytem mando a Nuestra Señora de Candelaria, en Tenerife, dose doblas para sus obras. 15. Ytem mando para Nuestra Señora de Candelaria, en esta ysla, una dobla. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 285 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… 16. Yten mando para el Santísimo de esta ciudad, en la yglesia (…) del Salvador, doze doblas (…). 17. Ytem mando (…) media dobla (…) 18. Ytem mando para ayuda de la (…)on(…) que se da para las misas que se dicen por las ánimas del purgatorio, que se dicen en san Salvador de esta ciudad, media dobla. 19. Ytem mando para la cofradía del (…) en Santo Domingo las misas cada sábad(…)n(…) doblas. 20. Ytem mando a la cofradía de la santa Vera Cruz una dobla. 21. Ytem mando a Luisa Matensa, sobrina de Vrsula Flores, veinte doblas para ayuda de su casamiento. Y si no se casare, mando que se las de Luis Vendaval, mi marido, cada y cuando le pareciere; y si se tornare beata, asimismo mando que se las de. 22. Ytem mando a Bárvola, hija de Gonzalo Yanez y María Hernández, su muger, vecinos de Buenavista, veinte doblas para ayuda de su casamiento. Y si no se casare, mando que se le den cada y cuando que le pareciere al dicho Luis Vendaval, mi marido. 23. Ytem mando a Bárvola, hija de Julián de (…) Calle, cincuenta doblas para ayuda de su casamiento, las cuales mando que se le den un año después de consumado el matri-monio entre ella y su marido. 24. Ytem mando a Malgarida Marty, mi hermana, veinte doblas para (…), las cuales mando que se las de Luis Vendaval, mi marido, cual e cuando le pareciere. 25. Yten mando treinta doblas a la dicha Malgaridad Marty, mi hermana, para efec-to que pueda testar de ellas para bien de su ánima y no pueda disponer de ella para otra cosa sino para este efecto, las cuales no pueda pedir en su vida sino que las deje por su testamento hasta esta cantidad de las dichas treinta doblas y lo que ella mandare por su testamento se cumpla hasta en la dicha cantidad de las treinta doblas. 26. Ytem mando para la Santísima Trinidad, Cruzada, Redención de Cautivos y para las otras mandas forsosas una dobla. Y con esto las aparto y espelo de cualquiera derecho que puedan tener a mis bienes, lo cual se reparta por la orden que se suele tener en repar-tir semejantes mandas. 27. Ytem declaro que Luis Vendavalle, mi marido, e yo prometimos a Anés Daycelle, flamenco, en dote y casamiento, porque se casase con Susana Jaques, sobrina del dicho Luis Vendaval, mi (…) doscientos e cinquenta ducados. E mando (…) dicho Anés Daycelle e Susana Jaques, en nuest(…) años, según consta y parece por la escritura (…) ante Domingo Pérez, escribano público de esta ysla, (…)arte se guarde y cumpla dicha escritura, según de (…) como e con las declaraciones en ella contenidas, por cuanto el dicho Anés Vandayselle se ha casado con dicha Susana Jaques. Y porque sobre esto el dicho Luis Vendaval, mi marido, e yo habemos y tenemos en nuestra casa y compañía a los dichos Anés Vandayselle y Susana Jaques, su muger, y a los hijos que han habido, cum-pliendo con ellos lo que nos obligamos, y ansí se debe cumplir con ellos después de mi 286 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera muerte, según que hasta aquí lo hemos fecho, hasta que sea cumplido el tiempo de los dichos dies años, es mi voluntad que, desde mi muerte, el dicho Luis de Vendaval, mi marido, lo cumpla por (…) y a mi parte toca, así de mis bienes como de los suyos, de por mitad, como cumplir se debe. Y sucediendo la muerte de dicho mi marido antes que sean cumplidos los dichos dies años, mis herederos no se acordaren y tubieren por bien llánamente, por lo que a mi parte toca de cumplir con los dichos Anés Vandeycelle y su muger lo que está dicho que se les prometió a complir se deve, mando que, por mi parte y mitad de mis bienes, se den y paguen a los dichos Anés Vandayselle y su muger y ellos hayan e puedan haber secenta doblas por cada un año de los que faltaren y estubieren por pasar y cumplir para cumplimiento de los dichos dies años, que es a razón de ciento y veinte doblas por cada un año, que justamente me (…) por ambas partes de la del dicho mi marido y la mía para los dichos sus mantenimientos y sustento y que nos obligamos de dar. 28. Yten declaro que, al tiempo y sazón que Simón García, regidor, casó con Francisca Reje, su muger, mi sobrina, hija de Francisco Reje, difunto, y de Malgarita Marty, su muger, mi hermana, en las tierras de pan sembrar que los dichos Simón García y su muger tienen y les pertenece donde dicen la Lomada Grande, que en casamiento se le dieron, yo les (…) e hice gracia y donación de toda la parte que yo tenía y a mi me per-tenecía en las dichas tierras, como a hija y heredera de Miguel Marty y de Beatris de Cervellon Vellid, mis padres, difuntos, de quien las dichas tierras quedaron por sus bie-nes; y de esta data y donación en aquella razón yo hice escritura pública con licencia y autoridad y concentimiento del dicho Luis Vendavalle, mi marido; e porque esta escri-tura dicen haberse quemado y echo menos cuando esta ciudad fue robada y quemada de los franceses corsarios que en ella entraron el año de mil quinientos cincuenta y tres, agora por éste ratifico y apruevo y tengo por buena la dicha data y donación que yo hice de lo que dicho es en el dicho casamiento a los dichos Simón García y Francisca Reja, su muger, y el señorío y poceción que han tenido y tienen de las dichas tierras después que se les dio y ellos se casaron, que fue desde el año de mil y quinientos y cincuenta y uno a esta parte hasta el precente. 29. Yten declaro que el dicho Luis Vendavalle, mi marido, (…) y está señalada una capellanía de misas que en el monasterio de Santo Domingo de esta ciudad se dicen y cirven (…) a devoción del Santísimo Sacramento de la Eucaristía con (…) otras devo-ciones, en la capilla que allí tenemos y que señalada (…), en la forma y como parece y se contiene más largo por la escritura que sobre la data de la dicha capilla e institución de la dicha capellanía se (…) y otorgado ante Bartolomé Morel, escribano (…) de esta ysla, entre el convento, prior y frayles de dicho monasterio y el dicho Luis Vandevalle, mi marido; e porque la dicha capellanía y todo lo sobre ella (…) y concertado por el dicho mi marido él lo hiso con comunicación mía y en esto yo he sido siempre y soy contenta Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 287 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… que se haga como se ha fecho y que la dicha capellanía y memorias se perpetuen para todo tiempo por ser cosa tocante al servicio de Dios, Nuestro Señor, y bien para nuestras almas, es mi voluntad y por ésta dejo a discreción, orden y voluntad del dicho Luis de Vendavalle, mi marido, que la dicha capellanía y memorias que en ella se han dicho, ser-vido y sirven sean perpetuas para siempre; y como tengo dicho, él pueda, por lo que a mi parte y a mis bienes y herederos les (…)re y de mi hubieren de heredar, el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, por su autoridad, tenga autoridad y libertad por sí solo de hacer y ordenar todo aquello y cada cosa dello que mejor a él le paresca que hacer se pueda y de y señale (…) en mis bienes como en los suyos, de ambos a dos o de cualquiera dellos, de los suyos o de los míos, la paga e institución de la limosna que para la dicha capella-nía y memorias pagar se deba en cada un año, ansí conforme a lo que está acentado y concertado con el dicho convento como en otra cualquier manera, en más o menos de lo que está concertado e pagar se deve y como al dicho mi marido mejor le paresca… y dejo poder bastante por lo que a mi parte toca al dicho Luis de Vandevalle, mi marido, como se requiere y con libre y general administración, sin que ninguno de mis herede-ros ni otra persona sea parte para le estorbar ni impedir en cosa alguna de la que el qui-ciere hacer, disponer, señalar y ordenar sobre lo que dicho es. 30. Ytem es mi voluntad que, por la parte que a mi me toca y pertenece y fuere visto pertenecerme en un censo de veinte doblas que Juan Rodríguez, mercader, vecino desta ysla, es obligado a dar y pagar al dicho Luis Vendaval, mi marido, y a mi este censo y la paga de cada un año del enteramente, el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, lo pueda tener, haber y cobrar como si todo fuese suyo propio, sin que en esto mis hijos o here-deros puedan haber ni hayan ni se les de cosa alguna dello, ni deste censo puedan pedir partición ni se haga divición del con el dicho mi marido ni con otro alguno, por cuanto le dejo que el dicho mi marido lo haya para hacer y disponer deste censo y de lo que en cada un año se debe de pagar y cobrar del lo que el dicho mi marido e yo tenemos comu-nicado… 31. Yten es mi voluntad que toda la parte de bienes y herencia que por su lejítima obiere de haber y perteneciere de mi (…) a Luis de Vendavalle, mi hijo e hijo del dicho Luis de Vendavalle, mi marido, la haya y se la señalo, que se le pueda dar y de, en la mitad de la heredad de viña que el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, y yo tenemos y habe-mos havido durante nuestro matrimonio, que habemos hecho y plantado con todos los edificios que en ellas están fechos, que es en el término de Buenavista, questá juntó y linda con viña de Juan de la Cruz que fue de Gonzalo de Carmona por una parte y por otra viña y tierras de la muger y hijos de Marcos Roberto, difunto. Y esto haya el dicho Luis de Vendavalle, mi hijo, y se lo señalo enteramente en la dicha su lejítima y para en cuenta y parte de pago della por el valor que fuere visto valer y según y como mejor obie-re lugar que se lo puedo dejar y señalar y con que, desta mitad desta heredad a mi parte 288 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera perteneciente que le dejo, el dicho Luis Vendavalle, su padre, mi marido, sea usufrutua-rio. Y durante todos los días de su vida la tenga el dicho mi marido y pocea y desfrute y use della, goze y disponga a su voluntad, juntamente con la otra mitad que el dicho mi marido en ello tiene y le pertenece. 32. Yten declaro que, por ciertos motivos e justos respectos que dello movieron al dicho Luis de Vendavalle, mi marido, y de mi contentamiento, hiso una escritura de pacto y concierto con los señores Justicia y Regimiento desta ysla, que en cada un año mercaría cantidad de quinientas doblas de trigo en esta ysla para tener en pócito para proveer los pobres desta República, según se contiene en el dicho concierto y escritura más largamente a que me refiero; quiero e mando que por lo que toca a mi parte se guar-de y cumpla la dicha escritura y quiero e mando que cuando Dios, Nuestro Señor, fuere servido de llebar desta precente vida al dicho Luis de Vendavalle, mi marido, pueda man-dar dar de las doscientas y cincuenta doblas de mi parte, con más lo que se hubiere gana-do a la persona que está obligada conforme a la dicha escritura que se hiso con los dichos señores Justicia e Regimiento. 33. Yten declaro que, con acuerdo y voluntad del dicho Luis Vendaval, mi marido e mío, recivió el ávito de señor Santo Domingo de la orden de los Predicadores, en el monasterio de esta ciudad, fray Miguel Vendavalle, su hijo e mío, e profesó en él y (…) concentimiento del dicho convento y por su lejítima dimos al dicho convento mil y qui-nientas doblas poco más o menos, como consta y parece por escritura que dello pasa ante Domingo Pérez, escribano público de esta ysla; y con ella se concertaron y se apartaron de todo el derecho que podían tener a mis bienes después de mi fallecimiento y del dicho mi marido. Mando que se guarde e cumpla la dicha escritura y, si en cualquier tiempo por parte de dicho convento se moviere cualquier pleito contra mis bienes y herederos, diciendo que por la parte del dicho fray Miguel, nuestro hijo, les pertenece y deven de haber más cantidad de lo que está dicho, que por su parte se les dio o por otra cualquie-ra causa, en tal caso, desde agora por la precente y por la parte que a mi me toca, quiero que mis tres hijos y herederos, que son Tomás de Vendavalle y Luis de Vendavalle y Gerónimo de Vendavalle, todos juntamente, sean mejorados y los mejoro en el tercio y quinto de mis bienes, como mejor puedo y haya lugar; y esta mejora hayan y saquen todos tres y entre todos tres se reparta, demás y aciende lo que fuere visto por sus partes y lejítima que de mi obieren de haber y heredar. 34. Ytem mando que, un año después de mi fallecimiento, que Luis Vendavalle, mi marido, de a Francisco García, vecino desta ysla, que al precente es mayordomo del hos-pital de los Dolores, veinte doblas para que dellas haga mi voluntad, conforme y de la manera como entre él y yo está platicado. 35. Ytem mando a María Hernández, muger de Gonzalo Yanez, de Buenavista, que la den dies doblas en dineros y dos baras y media de paño negro de Londres o (…) otro Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 289 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… paño que cueste fasta dos doblas la bara y más delante (…) para un s(…)to esto (…) de un (…) de mi fallecimiento. 36. Yten mando a Lucía Hernández, hija de Juan de Carmona, difunto, que le den dos baras y media de paño de Londres o de otro que cueste fasta dos doblas bara y el anas-cote que fuere de menester para un sahito. 37. Ytem mando una saya de damasco que tengo que se de al prior de Santo Domingo para un velo de una cruz. 38. Ytem mando una savoyana de razo que tengo que se de al guardián de San Francisco para que él della haga un velo de una cruz o lo que a él pareciere que se haga della. 39. Yten declaro que, el año de mil y quinientos y treinta y siete pasado, yo me casé y velé en has de la Santa Madre Yglesia con el dicho Luis de Vendavalle, natural de Flandes; y al tiempo que con él me casé traje en dote por bienes capitales míos cuatro-cientas doblas poco más o menos, juntamente un pedaso de tierra que yo di a Francisca Reja, mi sobrina, como de suso está dicho. 40. Ytem declaro que el dicho Luis Vendavalle, mi marido, trajo por bienes capitales suyos al dicho matrimonio setecientas doblas poco más o menos. 41. Yten declaro que todos los demás bienes que tenemos los hemos multiplicado durante el matrimonio. 42. Ytem declaro que yo tengo amor y voluntad a Luis, mulato, esclavo del dicho mi marido e mío (…) la parte que a mi me toca le ahorro y liberto, la cual libertad e alho-rriación siga después que yo y el dicho Luis de Vendavalle mi marido fuéremos pasados de esta precente vida. Y más mando que de mi (…)te le sean dadas doce doblas luego que el dicho Luis de Vendaval, mi marido, sea fallecido y pasado desta precente vida. 43. Ytem declaro que yo tengo amor y voluntad a Frasquita, mulata, que será de edad de cinco o seis años, hija de Catalina, negra esclava del dicho mi marido e mía, por lo cual, por la mitad que a mi toca, (…) y ahorro, la cual libertad conciga después que yo y el dicho Luis Vendavalle, mi marido, fuésemos fallecidos e pasados desta precente vida. 44. Yten declaro que Juanillo, mulato, hijo de mi esclaba Luisa, difunta, que será de edad de doce años poco más o menos, es libre y horro por cuanto Guillermo del Reno, vecino desta ysla, lo libertó e dio cuarenta doblas por él que recivió el dicho mi marido y no se le ha hecho escritura. Esto quiero que valga por escritura y declaración y mando al dicho mi marido le haga escritura de alhorrería por él y por mi. 45. Ytem declaro que entre el dicho Luis de Vendaval, mi marido, en (…) está comu-nicado de hacer yo (…) esclavos y es (…) que… señor por el ánima del dicho mi mari-do e mía, que Dios nos perdona nuestros pecados y es(…)n(…) que o que nos sean más de tres esclavos o esclavas… las que mi marido Luis de Vendavelle que es (…) demás de los declarados arriba, los cuales quiero que los (…)bre el dicho Luis Vendavalle, mi mari- 290 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera do, y (…) liberto y ahorro por lo que toca a mi parte y mitad. E ruego y encargo a los dichos mis hijos, y a cada uno dellos, hayan por bien que se guarde y cumpla lo conte-nido en esta cláusula de testamento y no bayan contra ello ni contra lo demás en este mi testamento contenido y sean obedientes al dicho Luis de Vendavalle, mi marido, su padre, y así hayan la vendición de Dios todo poderoso e la mía. 46. Ytem mando se digan en el monasterio de Santo Domingo las misas de San Amador, todas las que suelan decirse. Mando se pague la limosna de mis bienes. 47. Ytem mando se digan en dicho monasterio de Santo Domingo las siete misas de los Dolores de Nuestra Señora y más las cinco misas de las Llagas de Nuestro Señor Jesuchristo. Mando que paguen la limosna de mis bienes. 48. Ytem declaro que Luis Vendavalle, mi marido, deve quinientas doblas a Gerónimo de Castro, clérigo, y más trecientas cincuenta doblas a Bartolomé García. Mando que la parte que me cupiere se paguen de mis bienes. 49. Yten declaro que, porque el dicho mi marido ha tenido (…) contrataciones con barias personas y (…) de Olanda (…), por tanto quiero y mando que todo lo que decla-re el dicho mi marido que es obligado a pagar, lo que él dijere que ha pagado o pagare (…), sea creído y se pague de los bienes multiplicados de por mitad entre mi y él. 50. Ytem declaro que Tomás Vendavalle, nuestro hijo, se casó con nuestro concenti-miento con Esperanza Fernández y el dicho Luis de Vendavalle, mi marido, le dio tres-cientas doblas para comprar un solar y lo compró, de lo cual le hiso donación ante Alonzo Camacho, escribano público desta ysla, e yo no otorgué la dicha escritura. Por ende, por la precente (…), la otorgo e apruevo por lo que toca por mi parte y quiero que se guar-de y cumpla como en ella se contiene, sin que de estas trescientas doblas por mi parte y mitad al dicho Tomás Vendavalle, mi hijo, se le cuente cosa alguna en su lejítima ni él sea obligado a lo traer a colación ni partición. 51. Ytem quiero y es mi voluntad que el dicho Luis Vendavalle, mi marido, durante los días de su vida tenga y sea usufrutuario de todos mis bienes (…) y aciones y el dicho goce dellos (…) frutos y provechos de ellos y de los dichos frutos y provechos disponga a su voluntad, sin que desto mis herederos hayan ni puedan (…) ni pedir ni gozar cosa alguna, ni contradecirlo por ninguna causa que sea, con que la propiedad de los bienes quede y ha de ser para los dichos mis hijos y herederos y de ellos no podrán gozar hasta tanto que suceda la muerte y fallecimiento del dicho mi marido… 52. Y para cumplir e pagar las mandas y legados en este mi testamento contenidas dejo y nombro por mis alvaceas testamentarios a Luis de Vendavalle, mi marido, e a Tomás Vendavalle, mi hijo, vecinos desta ysla, a los cuales doy poder complido insoli-dum, con libre y general administración, para que por su propia autoridad o judicial-mente, como quicieren e por bien tubieren, en pública almoneda o fuera della, puedan vender e vendar tanta parte de mis bienes que basten para cumplir y pagar las mandas y Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 291 El Convento Dominico de San Miguel de La Palma después de la invasión francesa de 1553… legados en este mi testamento contenidas, lo cual puedan hacer aunque sea pasado el año del alvaceasgo. 53. Y cumplido y pagado todo lo susodicho, dejo y nombro e instituyo por mis here-deros lejítimos, en el remaniente de mis bienes, a los dichos Tomás de Vendavalle y Luis de Vendavalle y Gerónimo de Vendavalle, mis hijos lejítimos y del dicho Luis de Vendavalle, mi marido, los cuales hayan y hereden mis bienes por iguales partes tanto el uno como el otro. … Y lo otorgué e fice en esta ciudad de Santa Cruz desta ysla de La Palma, a quince días del mes de abril de mil e quinientos e setenta años. E porque no se escrivir ni puedo poner mi firma como lo acostumbraba hacer, por la indisposición de mi enfermedad en que estoy como por la vista de los ojos, firma en éste por mi el dicho Luis de Vendaval, mi marido, con cuyo acuerdo e comunicación del y de su conformidad yo tengo hecho y dejo otorgado este mi testamento e postrer voluntad= Luis de Vendaval. Es copia esacta con su original. Julio 5 de 1841. Conforme con su original a que me refiero= Simón de Cáceres Sicilia/ José Medina (firmado y rubricado) Archivo de Jaime Pérez García, Santa Cruz de La Palma. Este trabajo fue presentado en el I Encuentro de Geografía, Historia y Arte de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma aunque no se recogió en la edición de sus actas. En fecha posterior vio la luz únicamente como separata (Patronato del V Centenario de la Fundación de Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de La Palma, 1993). Debido a su escasa difusión se publica ahora revisado y aumentado. 292 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jesús Pérez Morera |
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