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Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 223 Nos permitimos dar a conocer el pleito que se planteó por los esponsales de don Pedro de Sotomayor y doña Tomasa de Sotomayor, tío y sobrina, y su resultado. Se trata de un litigio, largo y sonado, que, a través de su proceso y de los hechos desencadenados, se puede colegir como era la sociedad de Santa Cruz de La Palma en el ocaso del antiguo Régimen. Su texto es clarificador para constatar, entre otros conceptos que pueden sur-gir de su análisis, la forma de vida en la ciudad en la segunda mitad del siglo XVIII; la endogamia existente entre miembros de las mismas familias para conservar en su seno los patrimonios heredados; los intereses desmedidos para llegar a disfrutar –vía matrimo-nial– de pingües mayorazgos y vinculaciones; la megalomanía de los caballeros antes de la evolución social que se produjo con la aparición de ideas renovadoras surgidas después de la revolución francesa; la postura partidista, ambigua e interesada del clero del Archi- EL PLEITO DE ESPONSALES DE DON PEDRO Y DOÑA TOMASA DE SOTOMAYOR Jaime Pérez García* Resumen: El pleito de esponsales que se narra y su inesperado desenlace, así como las conse-cuencias que se originaron, es un tema clarifica-dor para conocer como era la forma de vida en la ciudad de Santa Cruz de La Palma en la segunda mitad del siglo X V I I I. Por su texto podemos obte-ner variadas consideraciones respecto a difere n t e s conceptos: la endogamia en las familias de rango para que no se desmembrara el patrimonio; los i n t e reses económicos, un tanto desmedidos, para lograr la posesión de mayorazgos y vinculaciones de bienes; la megalomanía de los caballeros antes de la introducción de las ideas re n ovadoras que f ru c t i f i c a ron en la centuria siguiente; la postura p a rtidista, ambigua e interesada del clero; o la so-ciedad clasista que imperaba en La Palma en los últimos años del antiguo Régimen. Palabras clave: Pleito, esponsales, Soto-mayor, endogamia, siglo XVIII. Abstract: The betrothal suit and its un-foreseen ending, together with the resultant consequences, offers an insight into the way of life in the city of Santa Cruz de la Palma in the second half of the 18th century. The text offers us various aspects of currently-held concepts: the intermarriage among wealthier families whose purpose was that of avoiding the dispersal of their patrimony; the some-what exaggerated value placed on primogeni-ture and entailments; the megalomanic oppo-sition of the titled classes to the introduction of reformist ideas which would bear fruit in the following century; the attitude of the clergy, partisan, ambiguous, and self-serving, or the class-conscious society that prevailed in La Palma in the last years of the old régime. Key words: suit, betrothal, Sotomayor, intermarriage, 18th century * Cronista Oficial de Santa Cruz de La Palma 224 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García piélago y sus contradicciones; las rencillas entre familias del más alto estamento domi-nante en el medio urbano; el afán desmedido de las comunidades religiosas para conser-var en su clausura a doncellas nobles y adineradas; la sociedad clasista que imperaba en Santa Cruz de La Palma en aquel siglo. Todo esto puede ser estudiado a través de los hechos que tuvieron lugar en dicha ciudad entre los años 1764 y 1781, lapso de tiempo en que se enfrentaron los miembros de las dos ramas de la familia Sotomayor, una de las de más raigambre en el medio social y aristocrático de la capital de la Isla. Para situar a los lectores, empecemos por presentar al personaje principal de la histo-ria, doña Tomasa de Sotomayor, en quien, como primogénita de la familia, se centró el mayor poderío económico jamás conocido hasta entonces en La Palma, si exceptuamos a Jácome de Monteverde, en el siglo XVI, cuando tuvo en sus manos, de forma uniper-sonal, las haciendas de Argual y Tazacorte. = = = = = = = = = = Doña Tomasa de So t o m a yo r, nacida en Santa Cruz de La Palma el 22 de marzo de 1753, hija de don Juan Leonardo de So t o m a yor y Massieu, Capitán de Caballos Corazas por Re a l Título de fecha 2 de mayo de 1745, y de doña María de la Concepción de So t o m a yo r, su esposa y prima hermana, se convirtió en una rica heredera a la muerte de su padre, acaecida p rematuramente en 1761, antes de cumplir sus 40 años1. Como primogénita de la familia pasó a suceder en la titularidad de los mayorazgos que había detentado su pro g e n i t o r, por lo que, a sus 8 años, se vio en posesión de aquellas importantes vinculaciones, como fueron las instituidas por don Nicolás de So t o m a yor Topete y doña Clara Margarita Massieu Van Da l l e , sus bisabuelos, en 1710 y 1693, re s p e c t i vamente, y la que fundó doña Ana Te resa Ma s s i e u , mujer del Sargento Ma yor don José Fi e r ro de Espinosa, asimismo su bisabuela, en 1732. Po r a z a res del destino, en 1763, a la muerte de su tía doña Mencía Massieu de Vandale, casada y sin hijos del Capitán don Juan Lore n zo V é l ez del Hoyo, Alguacil Ma yor de La Palma, que d i s f rutó en vida de importantes mayorazgos y vinculaciones, patronatos y Señoríos que corre s-pondían a las Casas de Massieu y Van Dalle, recayó también en doña Tomasa el pleno domi-nio de aquellas fundaciones, lo que hizo que a partir de entonces, a sus 10 años, se convirt i e-ra en la persona más rica de La Palma en la época en que le tocó vivir. Sucedió en los Se ñ o r í o s de Lilloot, Be re n d rech y Zuitland en Flandes, vinculados en 1575 y 1590 por Pablo Va n Dalle, Caballero de la Orden de la Espuela Dorada, y su mujer Ana Coquiel, sus sextos abue-los; en los mayorazgos instituidos en 1706 por los esposos don Nicolás Massieu Van Dalle y V é l ez y doña Jerónima de So t o m a yo r, sus tíos; en el fundado, en 1723, por don Ni c o l á s 1Don Juan Leonardo, a su fallecimiento, en su unión matrimonial, entre otros hijos muertos en su infancia, dejó a doña Tomasa, doña Josefa y doña Antonia, aunque esta última premurió a su madre cuando estaba en su menor edad. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 225 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor Massieu Van Dalle y So t o m a yo r, también su tío; en los patronatos del Colegio de Sa n Be r n a rdino de la Un i versidad de Lovaina que fundó el Deán Pe d ro Van Dalle, Señor de Ba l l a rt, Chestel, Put y Ba rcelle, en 1581, y en el del hospitalito de pobres de San Be r n a rd i n o , en Amberes, llamado de Van Da l l e2. Después de lo expuesto, no es de extrañar, que aquella niña fuera apetecida como futura esposa por jóvenes del más alto estamento social debido a la inmensa fortuna que poseía, lo que dio lugar a la historia que narramos a continuación. = = = = = = = = En ella puso los ojos su tío, primo hermano de sus padres, don Pe d ro de So t o m a yo r, que era Capitán de Gr a n a d e ros del Regimiento de Milicias de La Palma, hijo de don Pe d ro José de So t o m a yor Topete y de doña Catalina Cecilia de So t o m a yor Alzola, quien, el 27 de julio de 1764, logró celebrar esponsales en la sala baja de su propia casa ante el Be n e f i c i a d o de la parroquial de El Sa l vador y Vicario de la Isla don Alejandro José Fa j a rdo, el notario público don José Antonio Mamparle, y los testigos don Melchor de Mo n t e ve rde y don Diego Sánchez de la To r re3. Este acto fue el detonante que produjo el inicio del pleito de esponsales que tuvo en vilo a la aristocrática sociedad de Santa Cruz de La Pa l m a4. Transcurrido cerca de un año de aquel hecho, don Pe d ro de So t o m a yor trató de ratificar los esponsales, que ya eran públicos, a lo que se opuso tenazmente don Antonio de So t o m a yo r, tío carnal de doña Tomasa, hermano de su madre y dos veces primo hermano del pre t e n-d i e n t e5, quien, con rapidez, cursó escrito al Obispo de Canaria en queja de lo acaecido y éste, en consecuencia, comisionó al Vicario de La Palma (que ya hemos visto había intervenido en 2 Nobiliario, II, págs. 237-239. 3 Don Alejandro José Fa j a rdo, fallecido el 1 de enero de 1768 con motivo de la epidemia catarral que padeció la isla, fue, primero, Beneficiado propio de Tijarafe y después, de la iglesia parroquial de El Sa l vador; al propio tiem-po ejerció de Vicario de La Palma (Lore n zo Ro d r í g u ez. No t i c i a s, I, pág.59), cargo éste que desempeñaba cuando o c u r r i e ron los hechos que dieron lugar al pleito. Don José Antonio Mamparle (1711-1793), clérigo de menore s , desempeñó el oficio de notario eclesiástico; fue autor del manuscrito Relacion del incendio (conocido por Fuego de la Plaza) ocurrido en Santa Cruz de la Palma en 1770, que quedó inédito (Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, I, pág. 116). Don Melchor de Mo n t e ve rde, Capitán de las Milicias de La Palma, casó segunda vez, en 1763, con doña Cecilia de So t o m a yo r, hija de los citados don Pe d ro José y doña Catalina, cuñado por tanto de don Pe d ro de So t o m a yo r, coprotagonista principal de los hechos que se narran (No b i l i a r i o, III, pág. 530). Don Diego Sánchez de la To r re, platero, natural de La Laguna, se estableció en La Palma donde dejó constancia de su pericia en el ofi-cio (Ro d r í g u ez La iglesia de El Sa l va d o r, págs. 211-212) 4 Una copia de gran parte del pleito, manuscrita por don Se veriano Go n z á l ez Guerra, se encuentra en poder del autor de este trabajo. Don Se veriano (1839-1875), natural de Santa Cruz de La Palma, ciudad de la que fue Regidor de su Ayuntamiento en varias ocasiones, desempeñó profesionalmente la escribanía de actuaciones judi-ciales y destacó en el campo de la genealogía; escribió un Diario de Noticias del que se conserva algunas hojas suel-tas y se encuentra depositado en los fondos de «El Museo Canario», así como otra documentación (Pérez Ga rc í a . Fastos biográficos, III, págs. 47-48) 5Don Antonio de Sotomayor (1723-1795), que ostentaba el grado de Capitán cuando sucedieron los hechos, llegó a ser Coronel del Regimiento de Milicias por Real Despacho de fecha 20 de junio de 1792, Gobernador 226 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García el suceso) para explorar la voluntad de la interesada. Por su parte, ante la situación planteada, el 25 de junio de 1765, don Pe d ro elevó comunicación al mismo Vicario para hacerle demos-tración del papel o copia de la escritura de esponsales al propio tiempo que informaba que su primo don Antonio pretendía que su sobrina casase con un hijo, impúber todavía en aquella fecha, de don Nicolás Massieu Salgado, con el que le unía una especial amistad6. Añadía que por medios violentos y vejaciones intentaba retraer a su sobrina de la promesa de matrimo-nio que había formulado, y que la había sacado de la casa de su madre y la había depositado en la de su tía doña Josefa de So t o m a yo r7, donde la mantenía oprimida y sin libertad, pro c u-rando disuadirla de su compromiso con amenazas; que para evitar estos hechos la pequeña fuera trasladada a casa de un vecino independiente, ajeno a la familia, donde permaneciera conforme a lo previsto en la ley de depósito y la conservara en su compañía hasta que deci-diera el Obispo sobre el asunto; que no se permitiera trato alguna con su madre o allegado hasta que le fuera tomada declaración, y se prohibiera además hablar con criadas (tanto de d e n t ro como de fuera de la casa), con eclesiásticos (ni seculares ni re g u l a res), o con parientes de don Nicolás Massieu, y que, además, se notificara al depositario un especial celo en vista de que sus oponentes tenían decidido llevar a la niña a una hacienda del campo para disua-dirla con más facilidad, bajo presiones, y eximirla de su compromiso matrimonial. El mismo día 25 de junio se dio por presentado el contrato de esponsales y se dispu-so, por auto de la misma fecha, que doña Tomasa fuera sacada de la casa donde se halla-ba y se depositara en la de don José Nicolás de Valcárcel y Lugo, Juez Subdelegado de In-dias en La Palma, para que la tuviera como en el escrito comentado se solicitaba8. Fue el Vicario, acompañado del notario eclesiástico, al domicilio de doña Josefa de Sotomayor, de las Armas de La Palma y Castellano del principal de Santa Catalina, elegido como Noble Hijodalgo por el antiguo Cabildo de la Isla en dos ocasiones. Casó tres veces, y fue su segunda mujer doña Catalina Cecilia de Sotomayor, hermana, a su vez, de don Pedro, por lo que éste era, además de primo hermano, su cuñado (Nobiliario, II, págs. 233-235) 6 Don Nicolás Massieu Salgado (1720-1774) fue Teniente Coronel del Regimiento de Milicias por Real Despacho de 6 de agosto de 1763, Regidor perpetuo del antiguo Cabildo de la Isla, Alcaide del castillo de Santa Catalina en cuatro ocasiones, Alguacil mayor del Santo Oficio y Caballero profeso de la Orden de Santiago. Personaje relevante en el seno cultural y social de la población en el siglo XVIII, que destacó como hombre de Letras, tanto en prosa como en verso, contrajo matrimonio con doña Clara Margarita de Sotomayor, hermana asimismo de don Pedro, el litigante, por lo que ambos eran cuñados (Nobiliario, II, págs. 185-186. Millares Carlo, Biobibliografía, págs. 363.366). El hijo de don Nicolás a que se hace referen-cia en el texto, fue don Pedro José Massieu Salgado y Sotomayor, dos meses menor que doña Tomasa, que a la postre casó con una hermana de ésta, doña Josefa de Sotomayor y Sotomayor. 7Doña Josefa de Sotomayor, soltera, hermana de don Juan Leonardo, padre de doña Tomasa, y por consi-guiente, tía carnal de la niña, vivía junto con su hermana doña Ana en una casa que aquel había adquirido en la calle de Don Pedro; en su solar se levantó posteriormente una espléndida mansión donde, a mediados del siglo XX, estuvo en funcionamiento una fábrica de tabacos llamada La Africana y en la actualidad se encuentra reedificada (Pedro Poggio, 5). 8 Don José Nicolás de Va l c á rcel (1700-1765), natural de Garachico, fue en efecto Ju ez Subdelegado de Indias y de Marina tal como consta en el Nobiliario de Ca n a r i a s; no desempeñó, sin embargo, el oficio de Regidor perpetuo en el antiguo Cabildo de la Isla, como se dice asimismo en dicha obra (No b i l i a r i o, I, págs. 639-640) Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 227 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor donde se encontraba la interesada, pero ésta no quiso presentarse, de todo lo cual certi-ficó dicho notario; en consecuencia el Vicario dispuso se comunicara a la pequeña que estaba ordenado ponerla en libertad para que declarara libremente su voluntad, pero ésta contestó con altivez que no quería salir de allí y gritando y llamando por Dº Josefa la favore-ciera que la llevaban, razón por lo que aquella autoridad desistió de la ejecución de lo mandado en atención a la corta edad de doña Tomasa y por tener en cuenta que si se hacía por la fuerza podría sobrevenir algún alboroto en la calle. Al día siguiente, a las 7 de la mañana, el notario público fue llamado por don Antonio de Sotomayor, que se encontraba en el zaguán de la casa de su prima doña Josefa, y le expresó que subiera porque su sobrina quería hablarle. Al hacerlo así, ante testigos, la interesada le entregó una larga comunicación para el Vicario; exponía a la autoridad, con asistencia de su madre, como su tutora y curadora, que a poco de estar en casa de su tía, se había presentado, acompañado del notario, para comprobar si estaba en libertad «a pedimento de su tío Don Pedro que la quería por novia, lo que no había teni-do voluntad sino importunas, repetidas y demasiadas solicitudes del dicho desde edad de 9 años que andaba a la amiga, la llevaba á su sala baja en la que la aconse-jaba se casara con él, influyendo su hermana Doña Antonia y Doña Cecilia, mujer de Don Melchor de Monteverde, diciendo era gusto de mi madre; que el año pasa-do, estando la madre de visita casa de dicho Don Pedro y ella, Doña Tomasa, jugan-do en los balcones como niña, la engañó y llevó a su sala baja violentamente y de punta de pie por mi madre, para que allí, ante V. que estaba prevenido, un Notario, Don Melchor y otro testigo, dijera «que si» a todo, entrándome a empellones, y reconocí era fraude y malicia porque exigió lo ocultara a mi madre; que el 22 de este mes, hallándonos de visita en casa del referido Don Pedro por haber llegado de Canaria, me quiso él y la hermana hacer bajar a la sala baja, lo que no sucedió, sin embargo que V. se hallaba con su relingote blanco, un Notario y testigos, haciendo Don Pedro grandes instancias, tanto que cuando bajaba tuve que poner-me al lado de mi madre, y no consiguiéndolo, al siguiente día, hallándome en el mirador que es contiguo al de él, me instaron él y su hermana Doña Antonia pasa-ra a su casa por el tejado cuando mi madre esté en reposo9, razón por que no creí 9 Las casas de los dos interesados eran colindantes. Doña Tomasa vivía en la que actualmente ostenta el número 40 de la calle O’Da l y, propiedad de su madre; había sido fabricada por sus abuelos don Primo Feliciano de So t o m a yo r y doña María Josefa de So t o m a yor en el solar de otra, muy antigua, que le había sido asignada a aquella por cuen-ta de su legítima. Don Pe d ro vivía en la casa principal de la familia (O’Daly 38), propiedad entonces de su madre doña Catalina Cecilia de So t o m a yor (Pérez Ga rcía. Casas y familias, págs. 67-77) Ef e c t i vamente, tal como se dice en el texto, ambas casas tenían lo que se llamaba «el mirador», una especie de balcón sobre la cubierta y tejado del salón, orientado al naciente, al que se salía desde el granero; todavía hoy subsisten esos elementos característicos de la arquitectura doméstica de La Palma. Había una completa visión de uno al otro mirador, entorpecida en el día por un muro que separa los tejados. 228 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García sano el proceder sino de malicia, cimentando mi infidelidad y suponer que yo no quiero violentando mi gusto, como ayer dije a V. y lo repito, reclamando y anu-lando no solo por menor edad sino por subducción y engaño para que produzca lo que corresponda, protestando además, y pidiendo declare el Notario lo que ayer dije a V., y que por la amistad que tiene Don Pedro con los Alfaros y Poggios, ene-migos de mi madre, en cuyas casas V. vive, lo recuso por odioso y sospechoso, pidiendo se asesore no siendo con los Licenciados Escobar y Albertos, que recusa, y también al Notario Mampalrre.» En virtud de decreto del mismo día, el Vicario dio por recusados a ambos abogados y notario, lo que motivó que actuara en el asunto don Bernardo José Romero, en susti-tución del citado Mamparle. El expresado día 25 de junio, después del toque de oración, don Pedro de Sotomayor presentó en la Vicaría nuevo escrito en el que hacía referencia al anterior sobre la opre-sión a que estaba sometida doña Tomasa, y añadía, en éste, que no debía omitirse la menor dilación en el traslado de la interesada debido a que su sustracción de la casa pater-na había sido para lograr, en la de sus tías, los efectos deseados por sus familiares; que para cortar de raíz estos hechos debía pasar personalmente a las casas de doña Josefa y doña Antonia y, sin admitir excusas ni razones en contrario, hacer que la pequeña fuese restituida a casa de su madre, a la que se debía notificar su cumplimiento bajo multa de 500 ducados y excomunión mayor; que prohibiera el contacto con persona alguna, por escrito o de palabra, y que recusaba en el asunto, por odioso y sospechoso, al Licenciado don Anselmo Pérez de Brito, abogado10. Por decreto del día 26, atendiendo la petición, el Vicario dispuso que el notario don Santiago Albertos pasara a las casas de aquellas dos señoras y les comunicara, bajo multa de 200 ducados y excomunión mayor, que repu-sieran a su sobrina en casa de su madre en el plazo de una hora una vez notificadas; que lo mismo se hiciera con doña María de la Concepción a efectos de que restituyera a su hija a su poder y le prohibiera comunicación alguna con persona ajena a su casa, todo ello bajo las mismas penas. Las dos hermanas Sotomayor fueron formalmente notifica-das, no así doña María de la Concepción por estar ausente de su domicilio. El día 27, don Pe d ro presentó nuevo alegato ante el Vicario en el que informaba que el auto de restitución no había tenido efecto positivo. Insistía que aunque hubiese sido así no se habría logrado la libertad de doña Tomasa porque con la asistencia de su tío don Antonio 10 Don Anselmo Pérez de Brito (1728-1772), natural de Garafía, pasó a la historia de su isla natal por haber sido el abogado que llevó adelante el célebre pleito entablado por don Dionisio O’Daly contra los Re g i d o res perpetuos de La Palma, resuelto por el Consejo Su p remo de Castilla, en 1771, con la abolición del gobierno de aquellos Re g i d o res, destituyéndolos, además de disponer que en lo sucesivo fueran elegidos por sufragio, con carácter bie-nal. Perseguido por los capitulares denunciados, consiguieron éstos que se le siguiera un proceso por sedición y que fuera ingresado en prisión, lo que afectó a su salud (Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, II, págs. 177-179) Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 229 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor a la casa de su hermana no cesarían las sugerencias en contra, como sucedía entonces, y por tanto no debía quedar la niña bajo el dominio de su madre porque ésta se plegaba en todo a la voluntad de su hermano que era quien le administraba su hacienda, y la obligaría a que persuadiera a su hija para no cumplir la palabra dada; que era público y notorio que, ade-más de las amenazas, le han quitado las joyas y otros dijes que tanto aprecian las mujeres, que todo ha de ser para su hermana menor, y que sus tías nada le dejan. En vista de lo expuesto, por auto del mismo día aquella autoridad eclesiástica dictó resolución por la que declaró que las mencionadas doña Josefa y su hermana incurrían en multa de 200 ducados y ade-más se les notificara debían dejar en libertad a su sobrina y su posterior depósito en casa de don José Nicolás de Va l c á rcel; que para la conducción, en silla de mano, se solicitara el auxi-lio de los jueces ordinario y militar, Licenciado don Mateo López de León y don Fe l i p e Massieu de Vandale, Gobernador Militar de las Armas, re s p e c t i va m e n t e1 1. El día 28 cert i f i c a ron los notarios habérseles entregado por parte de don Antonio de So t o m a yor un escrito, acompañado de una esquela1 2, en el cual, su sobrina, con asistencia de su madre y con re f e rencia a los autos que se seguían sobre la exploración de su voluntad a efec-tos de contraer matrimonio, decía que el único fundamento que asiste a Don Pe d ro para los atro-pellamientos que sufro es un instrumento que quiere llamar de Esponsales en el que supone haber c o n s e n t i d o, en el que además del engaño y error de su contenido, fue otorgado en tiempo que no me asistía la necesaria deliberación como para vivir con un hombre que me excede en 20 años de edad. 11 Don Mateo López de León, primer Alcalde Ma yor de La Palma con independencia de los Corre g i d o res de Tenerife por Real Cédula de 19 de mayo de 1761, tomó posesión de su oficio el 19 de octubre siguiente. En 1774 fue de nuevo Alcalde Ma yo r, con carácter interino, por nombramiento de la Real Audiencia de Canaria ( L o re n zo Ro d r í g u ez. No t i c i a s, II, págs. 44-45). Don Felipe Manuel Massieu de Vandale (1712-1788), Coro-nel de las Milicias (1763) y, posteriormente, de los Reales Ej é rcitos por Real Despacho de 12 de junio de 1788, t u vo a su cargo la jurisdicción militar de la Isla al desempeñar la gobernación de las Armas. Durante su titula-ridad al frente de una regiduría perpetua en el antiguo Cabildo de La Palma tuvo lugar la abolición de aquellos oficios por parte del Su p remo Consejo de Castilla; fue el capitular más duramente atacado por sus adve r s a r i o s en el pleito de los Re g i d o res y el más severamente condenado en la resolución de dicho Su p remo Consejo (No b i l i a r i o, II, págs. 131-132. Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, II, págs. 151-152). 12 Copia literal de la esquela: Mi alma, sumamente me tiene confuso que no me hayas respondido por que cuan-do pienso tener algún alivio en tener más opuesta la desgracia, y no se que discurrir en esto, porque tus expresiones son muy finas y las ejecuciones son adversas. Todas las noches paso a ver si te animas a dejar caer algo por la ven-tana, y lo que encuentro es venirme lleno de tristeza y tu, puede ser divertido, componiendo San Martines para Don Santiago Pinto, con ligar trenzas para el bastón (-), que por eso dicen no es la fortuna para quien la busca sino para quien la encuentra, aunque él la ha encontrado tarde pero buena. Bendiga Dios al niño porque está ahora en el Papa y con gran trabajo explica el tartita, y para que veas si es verdad pregúntaselo y no acertará a decirlo = La portadora me dijo el otro día le salió tu madre y hermanas a la escalera porque lo que se procura más oculto se hace más notorio; tu no te detengas cuando me escribas en que venga bien escrito sino en que hable por-que aunque venga llenos de borrones les doy treinta mil ósculos y los estimo en el alma; y como las señoras mujeres quieren ser perfectas en todo y tienen poca práctica, se mortifican cuando lo hacen y no queriendo tu la menor mortificación te lo suplico así para que tenga yo el gusto de ver tus papeles con más frecuencia porque, mi alma, el que tiene amor y se pasa un día sin ver a su dueña es un padecer infinito, y como en esta tierra desgraciada las señoritas han de estar atareadas a la labor, no tienen aliento para somarse a la ventana, por que sea maldita la aguja y el telar. Así duélete mi bien de mi y mira que me voy volviendo viejo y cada día que pase eso menos tengo que gozar de ti y por no volver a ti acabo diciendo: Adiós mi vida. 230 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Seguía exponiendo que don Pe d ro tenía tratado casamiento con otra persona a la que dijo se iba volviendo viejo y ese tiempo de menos tenía que gozar de ella. Para aseverar su comenta-rio adjuntó la esquela ya referida, la cual, una vez leída, le produjo un desvanecimiento el men-cionado instrumento y se deja ver que una mujer de las obligaciones en que Dios me crió debe per-der la vida antes de casarse con un hombre que a otra escribe tal papel y que da mil ósculos a los que recibe de ella. Pidió doña Tomasa en su comunicación que antes de proceder el intere s a-do a efectuar cualquiera otra diligencia, reconociera, bajo juramento, si era cierto y de su puño y letra lo escrito en la esquela que acompañaba. Solicitó, además, se le certificara de todas las actuaciones llevadas a cabo en el asunto para hacer uso de lo que fuera procedente y que cons-tara en autos. El mismo día 28 se decretó que don Pe d ro de So t o m a yor declarase sobre el par-t i c u l a r, el cual, acto seguido, c o m p a reciendo in continenti, previo jura m e n t o, dijo en su declara-ción que la letra se parece con la que acostumbra el declarante, pero que no es la suya por lo que no la reconoce por tal, siendo de edad de 25 años. De inmediato, el pretendiente presentó nuevo escrito en el que exponía no haberse dado cumplimiento al auto del día 27 sobre el depósito de doña Tomasa por parte de sus tías y que aquella seguía sufriendo opresiones y violencias para lograr el distracto. So b re el particular el interesado no estuvo bien informado pues al pasar el notario público a la casa de aquellas señoras para tomarles juramento sobre la estancia de su sobrina bajo su techo, ambas hermanas hicieron presente que doña Tomasa ya no se encon-traba en su domicilio; que doña María de la Concepción, su madre, la había llevado para el s u yo en la noche del día 26 y se hallaba en su compañía. Don Antonio de Sotomayor, en 30 del mismo mes, elevó escrito a la autoridad ecle-siástica de La Palma al que acompañaba otro de su sobrina. Ésta, entre otros apartados, decía que Dn. Pedro pidió y V. me mandó restituir a las casas de mi madre, y cumplidas sus pretensiones mudó de parecer presentando escrito se me depositase en otra casa, con lo que logrará el vejamen y agravio, teniendo entendido se ha determinado me depositen casa de Dn. José Valcárcel; que en justicia la Vicaría había de reponer lo proveído por no ser confor-me con la comisión que dicha autoridad tenía encomendada; que tenía noticias que don Pedro había presentado un despacho solo para ratificación de esponsales y proceder a información de parentesco. Añadía, además, que toda comisión debe observarse a la letra, y no conteniendo mandato para depósito es extraña la pretensión de su tío pues para este acto debería haber petición del pretendiente en que haga relación que la que se deposite tiene dado palabra esponsálica, pues de otro modo es violar el decoro y sexo mujeril, des-pojando a los padres de la educación, gobierno y compañía de sus hijos; que Dn. Pedro no puede decir tiene justificación de los esponsales, puesto que «engañada en la edad de 10 años en que se hicieron y como a V. consta, entré en la sala baja llevada de Dn. Pedro, llorando y sin asistencia de cosa mía, sin adver-tírseme los perjuicios de aquel nulo acto, y que no quiero al Dn. Pedro pues el día Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 231 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor 22 de éste le llamó a V. a su sala baja para la ratificación que pensaron hacer con el mismo engaño y no quise entrar, y se fue V. y el Notario, como le dije casa de mi tía, prueba de mi falta de voluntad, y que nadie lo sabía, porque aquella noche mi madre al bajar de la visita, la entretenía con arte Dn. Pedro y se me quiso echar mano por Dn. Diego Sánchez que estaba en la puerta de la sala baja, por lo que huí y si hubiera querido, siendo acto de una palabra, lo hubiera hecho, y aunque Dn. Pedro suponga falta de libertad y contrarios consejos no es verdad.» Continuó exponiendo que por parte de su madre y los suyos solo había pro c e d i m i e n t o s útiles por ser de su obligación a fin de no errar en un perpetuo lazo puesto que con tales medios don Pe d ro quería ligarla al pretender depositarla en las casas de sus influjos, por lo que ofreció, a medida de sus deseos, las de don José Va l c á rcel, que anda hecho árbitro en el asunto y persona sensiblemente experimentada en estos lances, y es notable por a V. constar-le que Va l c á rcel es cuñado de Dn. Melchor Mo n t e ve rde, solicitador de mi engaño, marido de Dª Cecilia y ésta hermana de Dn. Pe d ro, la que me aconsejaba, y manda V. ponerme en tal casa, pues en vez de tener libertad no es sino coart a rla, y lo mismo sucederá en otra cualquiera de la p a rcialidad del pretendiente, como casa de Dn. Domingo Va n d e va l1 3, en la de los Alfaros y Poggios, y otras enemigas de las mías; que protestaba y juraba formalmente por Nu e s t ro Señor y la señal de la cruz, que cualquier declaración que se le tomara en alguna cosa que fuera sospechosa, como cualquier diligencia en que se expresara juramento y re vocación del pedimento, desde ahora lo declaro por de ningún efecto, de manera que si por imposible lle-gara el caso de que las violencias me persuadieran a contraer matrimonio con Dn. Pe d ro, lo p rotesto bajo de dicho juramento. Al siguiente día se decretó traslado al interesado, con e n t rega de autos, por parte de Antonio de Vera, pro c u r a d o r. Doña Tomasa de So t o m a yo r, el 2 de julio, presentó otro escrito a causa de que se le habí-an negado los autos para proceder a su defensa y no así a la parte contraria, y el día 5 pos-terior se decretó unirlo al expediente a efectos de remitir todo al Obispo y a su Provisor y Vicario General como materia re s e rvada. El día 8, la misma instante elevó un pedimento acompañando un despacho de Su Iltma. don Francisco Delgado y Venegas, que se dio por p resentado, según decreto, al propio tiempo que solicitaba se trajeran los autos para darle cumplimiento, de lo que proveyó el Doctor don Is i d o ro Fe r rera y Arteaga, Vicario de ausen-cias y nuevo comisionado en las diligencias. En el despacho del Diocesano se trasladaba al 13 Don Domingo Vandeval de Cervellón, nacido y muerto en Santa Cruz de La Palma (1720-1776), Capitán de Infantería en las Milicias de la Isla, Regidor perpetuo de su antiguo Cabildo y Depositario general de La Palma por Real Carta de 31 de marzo de 1740, fue socio fundador de la Real Sociedad Económica de Amigos del País y cesó en el desempeño de su regiduría en el Concejo Capitular de la ciudad por la abolición de estos empleos según resolución del Supremo Consejo de Castilla. En 1752 descubrió la cueva de Belmaco, en el término de Mazo, cuando realizó una visita al lugar con motivo del despeñamiento y muerte de un vecino en aquellas inmediaciones (Pérez García. Fastos biográficos, II, págs. 330-331). 232 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Vicario mencionado y a don Antonio de los Re yes, pre s b í t e ro, el escrito presentado por Sa l vador Ro m e ro de parte de doña Tomasa, en el que hacía relación de los hechos y re c u-saba al Vicario titular, a don Pe d ro V é l ez y al Doctor don Francisco Fi e r ro; daba comisión a don Is i d o ro Fe r rera y Arteaga para la exploración de la exponente y estando libre reciba su d e c l a ración en forma por Notario de satisfacción y dos testigos de integridad, ni asistir ninguna o t ra persona, re s t i t u yendo a la dicha su casa y entregándola a su madre, puesto que el Vicario se e xcedió de su comisión y facultad, con nulidad en éste y demás actos. En t regados éstos al comi-sionado, en ejecución a lo ordenado, dispuso que doña Tomasa fuera depositada en la ermi-ta de San Sebastián, llevada por su madre y acompañada del juez de comisión, de don Tomás Fe r n á n d ez Riberol, de don Diego Urbina, pre s b í t e ros, el notario y ministro de igle-sia, a lo que la interesada protestó estar pro n t a . La referida exploración, copiada literalmente, dice: «El Sr. Juez comisionado, estando en la ermita de San Sebastián, habiendo pasado tiempo de estar en ella, Dª Tomasa de Sotomayor Massieu de Vandala, retirada, aunque a la vista de Su Merced, pareció en su presencia y demás acompañantes referidos, y habiéndola mandado hacer la cruz, prometió decir verdad en todo lo que le fuese preguntado por Su Merced, siendo examinada dijo lo siguiente = Primeramente se le preguntó si se halla en libertad o necesita para tenerla ser remo-vida a otra parte, o si tiene algún respeto para con los circunstantes o algún temor de expresar su voluntad, que Su Merced está pronto a quitar cualquier estorbo y asegurarle de todo recelo, a lo cual respondió que estaba en su entera y plena liber-tad y que no necesita de más ni que se le ponga en otra parte para tenerla ni expre-sar libremente su voluntad ni tiene temor alguno por respeto a los circunstantes que le pueda estorbar su voluntad y decir lo que siente, y la verdad de todo lo que le fuere preguntado = Item se le preguntó si tiene contraídos esponsales o contra-tado algún casamiento con Dn. Pedro de Sotomayor, su tío. A que respondió que no ha contraído semejantes esponsales ni ha hecho tal contrato, y que lo que ha pasado en verdad es que habrá un año, poco más o menos, que estando de visita acompañada de la Sra. su madre en casa de dicho su tío Dn. Pedro de Sotomayor, la sacó éste engañada del lado de su madre sin decirle para que la bajó por la esca-lera hasta el patio de la dicha casa aunque resistiéndose la declarante, de modo que la obligó cuasi a empellones y llorando hasta entrarla en su sala baja, amenazán-dola para que callara por haber dicho gritaría por su madre, y persuadiéndola a que lo que iba él a hacer era con gusto de su madre, y que así tuviese el cuidado de res-ponder a cuanto le fuera preguntado, que sí, sin responder a nada lo contrario, y que en dicha sala baja, cuando entró, solamente halló al Cap. Dn. Melchor de Monteverde, cuñado de su tío Dn. Pedro, y a Dn Diego Sánchez de la Torre, suje- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 233 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor to que ignoraba para que fin estaba allí, y que luego, inmediatamente, salió de dicha sala baja el referido Dn. Pe d ro de So t o m a yor y, dejando la declarante dentro , echó la llave a la puerta y dentro de breve tiempo volvió acompañado del Sr.Vicario y del presente Notario, y después de una con(+) de que dicho Sr. Vicario le hizo algunas preguntas a las que en fuerza de su turbación, congoja y fatiga en que se hallaba, la expresada Dª Tomasa no tiene presente lo que respondió ni puede afir-mar ni saber si dijo sí o si dijo no, porque el susto y temblor en que se hallaba no le dejó lugar para saber lo que decía por estar fuera de sí = Item se le preguntó de que ánimo se halla al presente y si con efecto, usando de su libertad, quiere ahora celebrar esponsales con el susodicho Dn. Pedro, y trata de casarse con él. A lo que respondió que no ha querido nunca, ni ahora quiere, ni le ha tenido tal voluntad ni inclinación en ningún tiempo, ni nadie le ha aconsejado para que lo haga ni disuadídole para que no lo haga hablando de todas las personas de su casa o parien-tes, porque la han dejado en su plena libertad, y que quien solamente la ha acon-sejado son las hermanas del dicho Dn. Pedro con repetidas instancias, ofertas y por-fías, a lo que siempre la declarante se ha resistido, y que en el día 22 del mes ppdo. hallándose segunda vez de visita en compañía de su madre en casa del referido Dn. Pedro, le previno éste a la declarante que cuando bajase su madre para retirarse a sus casas entrase adelantándose a su madre en dicha sala baja, en donde tenía pre-venidos sujetos para que tomándola de los brazos la entraran adentro, y en una palabra dijese sí a lo que le preguntase el Sr. Vicario que se hallaba allí con su Notario esperando, y que en el ínterin él entretendría a su madre en el principio de la escalera, en conversación, para dar tiempo a su breve respuesta, y luego sal-dría para acompañar a mi madre, a lo que respondió que no haría eso ni otra cosa sin decírselo a su madre, y habiéndose detenido un rato y luego bajado al patio al pasar por la puerta de la sala baja le echaron mano de la parte de dentro dos per-sonas a quien no conoció, y diciéndoles la declarante o a gritos llamaría por su madre, temerosos de que no diese no(+) le soltaron diciendo: este lance ya va per-dido, y la declarante volvió entonces a subir deprisa la escalera para ponerse al lado de su madre que aún la tenía entretenida con la conversación dicho mi tío Dn. Pedro, quien bajó entonces con la declarante y su madre y las acompañó hasta la escalera de su propia casa, y añade la declarante que al día siguiente por la tarde, habiendo subido ella a un granero alto de su casa, estando por acaso el dicho Dn. Pedro en el mirador de la suya y alcanzándola a ver por una ventana de dicho gra-nero onde sin prevenir estar él en su mirador, se asomó y la llamó con instancia diciéndole que se pasase allá por el tejado que por estar las casas contiguas no fuera dificultoso: a lo que respondió la declarante que eso no hacía ella que no era gato, y dicho esto se retiró y bajó al interior de su casa, y que esto que deja dicho y decla- 234 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García rado es la verdad so cargo de su juramento; no firma por no saber hacerlo, (…) y declara ser de edad de doce años, y mandó Su Mrd. se lea esta declaración a la dicha Dª Tomasa, lo que ejecutó por mi, el Notario, quien dijo que está escrita como lo tiene declarado, y que en ella se afirma y ratifica, y en caso necesario lo hace de nuevo = Isidoro Ferrera y Arteaga = Por mi y la declarante = Tomás Fernández Riverol = Diego Urbina = Ante mi = José Antonio Mampalrre, Notario Público». Al siguiente día, 9 de dicho mes, se dictó auto para remitir las diligencias ordenadas por el Obispo y el expediente tramitado por el Vicario a la ciudad de Canaria en el pri-mer barco, lo que se haría saber a las dos partes. El día 10 se notificó a doña Tomasa y el día 11 certificó el funcionario que no pudo hacerlo a don Pedro por estar ausente de la isla y se desconocía quien podía ser su apoderado. De hecho aquél se encontraba en dicha ciudad en defensa de su particular interés ante la autoridad diocesana. Dio su fruto la gestión de don Pe d ro de So t o m a yor ante el Ob i s p o. Su madre, doña Catalina de So t o m a yo r, por su ausencia, presentó un escrito ante don Antonio de los Re ye s , p re s b í t e ro, al que acompañaba un despacho del diocesano don Francisco Delgado y Venegas, dado en Telde el 8 de julio de 1765, a fin de que se le diera cumplimiento. En la comunicación episcopal se hacía saber al citado clérigo que al tenerse por recusado al Doctor Fe r rera, sólo se encontraba la comisión en su persona y que una vez recibida la decla-ración de doña Tomasa se re s t i t u yera a su casa habitación, aunque hacía presente que la voluntad de ésta ya estaba probada, primero, por el instrumento de esponsales de futuro y, segundo, porque ella no había reclamado ni manifestado a nadie haber variado su vo l u n-tad hasta que su tío don Antonio había intervenido en el asunto sacándola de su casa y ponerla en la de su tía doña Josefa, lo que evidencia ha sido por temor a su tío Dn. An t o n i o, quien, por intereses part i c u l a res, intentó estorbar el casamiento coligándose con otra familia de aquella ciudad, que estando enemistado hizo paz para este fin, valiéndose también de Dn. Is i d o ro Fe r re ra, padrino de bautismo de Dª Tomasa, y cualquier diligencia que se haga es noci-va; que en vista de ello y de lo pre venido por parte de don Pe d ro que recusaba al pre s b í t e-ro Fe r rera, respecto a la comisión hecha a su favor el día 3 de julio en documento entre g a-do a la interesada; que se debía entender dicha comisión única y exc l u s i vamente en la per-sona de don Antonio de los Re yes pero sólo a efectos de obrar el depósito y posterior re s t i-tución a su hogar. De lo que antecede, el mismo día 8 fue notificado don Pe d ro en Canaria; el 12 siguiente, en Santa Cruz de La Palma, el notario público pasó a las casas de doña Tomasa para hacerle saber el contenido del despacho, pero no la encontró, aunque sí fue debidamente notificada al día siguiente a las ocho de la mañana. Recusado don Isidoro Ferrera por la parte demandante, don Gregorio Lindo y Salazar, en nombre y con poder de don Pedro de Sotomayor, presentó un pedimento ante el nuevo comisionado don Antonio de los Reyes, acompañado de un despacho del Provisor Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 235 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor del Obispado Licenciado don Estanislao de Lugo, de fecha 24 de septiembre, a fin de que se le diera cumplimiento. En aquella comunicación el Provisor hacía saber al pres-bítero de los Reyes que el 5 de aquel mes se había dispuesto que doña Tomasa fuera depo-sitada en casa de don Juan Pinto, que no había sido recusado, al propio tiempo que debía prohibírsele todo contacto que pudiera alterar su voluntad, a lo que por parte de aque-lla se había apelado ante la Nunciatura Apostólica; que don Pedro se había pronunciado en contra e insistía, respecto al depósito, que si el Sr. Pinto se encontrara ausente de la ciudad se efectuara en cualquier otra casa; lo que dicho provisorato mandaba para su obli-gado cumplimiento que tal depósito se hiciera en parte desinteresada. Nombrado asesor el Licenciado don Santiago Aubert, cargo que aceptó en presencia del notario público, en cumplimiento a lo ordenado por don Estanislao de Lugo en el despacho antecedente, el comisionado, en compañía de su notario, pasó a las casas de don Juan Pinto para anunciarle el depósito encomendado, pero resultó que el interesa-do se encontraba ausente en sus haciendas del campo. Acto seguido decidió hacerlo en las casas de don Domingo Cervellón, el que, una vez notificado, suplicó se le eximiera de su cumplimiento debido a que le movían a ello razones de índole personal; por auto del mismo día se le hizo saber que no se le admitía su excusa y se vio obligado a aceptar lo que aquella comisión había determinado. Esa misma tarde, al desplazarse el comisionado y notario a la casa de doña María de la Concepción de So t o m a yor para ejecutar el depósito, se convino que fuese a las ora c i o n e s p a ra obviar nove d a d e s. Personados de nuevo a la hoja fijada, doña María de la Concepción les comunicó que su hija había salido y que no quería ser depositada en la casa de don Domingo por ser enemigo de su madre y de su tío don Antonio; que les había hecho extor-siones a la muerte de don Juan Leonardo, su padre, y que no sabía donde había ido su hija En ese preciso momento entró en la casa el Muy Re ve rendo Pa d re Gu a rdián de la Ord e n de San Francisco, acompañado del Pa d re que tenía que ver con el convento de monjas cla-ras, quien dijo ante el comisionado a doña María de la Concepción y a doña María Jo s e f a de So t o m a yor Alzola, madre y abuela de doña Tomasa, como ésta se entró en el convento Claro diciendo que quería ser re l i g i o s a, de todo lo cual se mandó incluir en autos. Don Gregorio Lindo y Sa l a z a r, el 3 de octubre, como apoderado de don Pe d ro de So t o-m a yo r, presentó escrito diciendo que, a pesar de lo mandado por el Prov i s o r, doña Ma r í a de la Concepción persistía en las violencias sobre su hija y que por influjo de su hermano don Antonio la había hecho ingresar por la fuerza en el convento de monjas franciscanas, m o t i vado todo ello a causa del empeño del pre s b í t e ro don Is i d o ro Fe r rera por su amistad y oficio de médico, sin atender a las penas en que incurría por inducir a entrar en re l i g i ó n a jóvenes doncellas en contra de su voluntad y también las que correspondían a las que las entraban y recibían vulnerando la clausura, pues insinuada que fue la determinación del Prov i s o r, don Antonio y don Is i d o ro tomaron aquella decisión; que doña María de la 236 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Concepción, por inobediencia, debía apremiarse con rigor a que entregara a su hija y que de todo ello se practicara la debida información tomándose declaración a doña To m a s a s o b re la hora en que faltó de su casa, por donde había salido, con quien fue al conve n t o , quien la negoció y quien estuvo en su domicilio; que lo mismo había que hacer con su m a d re, con los criados, con el mandadero y con los vecinos y personas que pudieran dar luz sobre el particular; que se pidiera auxilio al Gobernador de las Armas y, caso necesario, detener a don Antonio e ingresarlo en un castillo por ser el que impedía el uso de la juris-dicción eclesiástica; que mientras se practicara aquella información se requiriera a la aba-desa de dicho convento no permitir el trato de persona alguna con doña Tomasa, y que se notificara a don Is i d o ro su incomunicación con el citado monasterio. El mismo día, 3 de octubre, empezaron las declaraciones. Jacinto de la Concepción, mandadero del convento, manifestó que había oído decir que doña Tomasa había ido acompañada por una criada de su casa poco antes de las avemarías, al anochecer, y des-pués de esto la abadesa le había dado un papel para que lo llevara al Padre Guardián de los franciscanos para hacerle presente que había entrado una monja. El día 4 depuso Ana Rodríguez, moza de la casa de doña María de la Concepción. Manifestó que ella había acompañado a doña Tomasa al convento; que ésta salió de su casa cuando Su Merced había pasado a comunicar a su señora la orden del Provisor, la cual nada sabía y nada había insinuado a su hija al respecto; que al llegar al convento tocó, abrieron la puerta y la dejó allí. El mismo día, María de las Nieves Hernández, sirvienta de la casa, declaró que cuan-do salió doña Tomasa la vio bajar por la escalera con una moza que no conoció, al tiem-po que Su Merced hablaba con doña María de la Concepción; que ni antes ni después oyó hablar sobre la entrada de doña Tomasa en el convento hasta que se enteró por la visita de los frailes franciscanos a la casa. Laureana Francisca Carmona, mujer de Francisco Felipe, compareció en la misma fecha y testificó al respecto que se encontraba sentada en su ventana el día 2 anterior cuando vio a dos mujeres, con paso apresurado, salir a la placeta y continuar calle real arriba; que al poco tiempo pasó el Capitán don Antonio de Sotomayor por el mismo lugar, y que más tarde supo que una de aquellas dos mujeres era doña Tomasa de Soto-mayor, que había entrado en el convento. El mismo día, María de las Nieves Sánchez, moza de doña Beatriz Pinto, dijo que el pasado día 2, estando en uno de los locutorios del convento, el inmediato a la puerta reglar, vio llegar a dos mujeres tapadas a dicha puerta, de las cuales una entró y la otra se retiró; que después se enteró que la que había entrado había sido doña Tomasa y que no vio a ninguna otra persona, hombre o mujer. Don Bartolomé Calero, sacristán del hospital de Nuestra Señora de los Dolores, com-pareció y dijo que el día 2 por la tarde, cuando entró doña Tomasa en el convento vio Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 237 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor salir del locutorio del medio a don Isidoro Ferrera y después, por la cuesta del lomo, encontró a don Antonio de Sotomayor que subía para dicho convento a horas de la pues-ta del sol; que inmediatamente lo había visto bajar por la misma cuesta. El citado día 4 de octubre, en su declaración, José Linares de León manifestó que el día 2, puesto el sol, había subido por la cuesta del lomo y se encontró con don Isidoro Ferrera que bajaba; que había seguido al monasterio franciscano y allí, después del toque de oración, había llegado un recado de la abadesa de Santa Clara comunicando al Padre Guardián que había entrado en clausura doña Tomasa de Sotomayor; que al acompañar el compareciente a los religiosos al convento de monjas claras vio a la citada doña Tomasa que estaba llorando y al preguntarle el Padre Definidor el por qué de su llanto nada res-pondió, pero que una monja dijo que lo hacía porque veía a la Virgen María en gracia. El 5 de octubre de 1765, Luisa Rodríguez, viuda de José García, manifestó que el 2 del corriente, puesto el sol, al pasar por la plaza de las monjas claras, vio que de la puer-ta del libratorio del medio hasta el torno se paseaba don Isidoro Ferrera y que después había entrado en el mencionado libratorio. Por último, en la misma fecha, compareció don Bernardo Romero y dijo: «que el día dos del corriente, habiendo mandado a su criado a un recado a la aba-desa le expresó el dicho su criado, al retorno del recado, como estando sentado en el torno de dicho convento llegó Dª Tomasa de Sotomayor con una criada, muy acelerada, a la puerta reglar de dicho convento, donde llamó y le abrieron y entró, a cuyo tiempo vino Dn. Antonio de Sotomayor y cogió por el callejón de dicho monasterio que sale para la huerta nueva y se paró en la esquina de dicho conven-to, y habiendo el declarante pasado a dicho convento el día cuatro del corriente con el fin de tomar unas firmas de una redención que ante él se había otorgado por las Reverendas M.M., ínterin se tomaron otras firmas por más religiosas con quien el declarante estaba hablando, se movió conversación sobre la entrada en dicho convento de la expresada Dª Tomasa, expresándole al declarante que el mismo día de su entrada, a horas de las cinco de la tarde poco más o menos, llegó a dicho con-vento el Dr. Dn. Isidoro Ferrera quien llamó pasara un recado a la abadesa para que bajase al locutorio del medio, quien ejecutó dicha bajada sin embargo de hallarse accidentada y quebrantada de su salud, y que habiéndole comunicado sobre el estado religioso de la dicha Dª Tomasa se convino a su recibimiento y que luego que el Dr. se despidió de dicho locutorio, dentro de un cuarto de hora llegó la sobredicha Dª Tomasa al dicho monasterio, y que llegó llorosa, y que aquella misma noche lo estuvo también, y asimismo le expresaron al declarante que el dicho Dr. Dn. Isidoro había dejado orden que anduviesen con cuidado en con-sentir se recibiesen papeles ni recados de parte de la familia de Dn. Pedro de 238 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Sotomayor, y que las religiosas que le expresaron esto al declarante andan solícitas por que no se consientan ningunos recados ni billetes, y que no dejaban sola a Dª Tomasa por temerse de algunas religiosas de quien tenían sospechas no le persua - diesen alguna cosa; que es lo que puede decir». Don Gregorio Lindo y Salazar, por parte de don Pedro de Sotomayor, elevó escrito por medio del cual interesaba la información que se había solicitado a fin de descubrir a los autores del desaire hecho a la jurisdicción de la Iglesia, tomándosele deposición a doña María de la Concepción de Sotomayor en quien se consideraba recaía la mayor parte de culpa por consentir la fuga de su hija, que estaba bajo la influencia del presbítero don Isidoro Ferrera y de su hermano don Antonio de Sotomayor, acto éste en el que había servido el primero de agente en contra a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica, mayor-mente después de estar apercibido personalmente; añadía que nada se decía respecto a que en el convento tenían a doña Tomasa separada del resto de religiosas ante el temor de que hiciera comentarios sobre su voluntad, ya que la dicha no quiere ser monja, ni lo ha pensado, ni lo puede ser porque está sujeta al Sr. Provisor, según Cánones, cuyo Sr. mandó se prohiba la comunicación con sus parientes. Interesaba que debía imponerse multas y penas con inclusión, en las mismas, a la abadesa de aquella Comunidad por haber dado refugio a doña Tomasa con el único objeto de que por ésta no se acatara lo dispuesto a pesar de ser público el litigio que estaba pendiente; que se le requiriera a aquella para no permitir el contacto con sus parientes mientras estuviera acogida en el establecimiento y se advirtiera al Padre Guardián del convento de San Francisco que los monasterios no estaban para encubrir fraudes en perjuicio de terceros, ya que en el caso presente era noto-rio el daño ocasionado a su parte al servir de fomento a mayores gastos y perjuicios; que protestaba por la inobediencia manifiesta de doña María de la Concepción e insistía en la prohibición a don Isidoro, al ser quien tenía más empeño en el asunto, y al que se con-templaba más por su oficio de médico y por su genio; por último, suplicaba que como ya estaban en la ciudad don Juan Pinto y doña Francisca Vélez, fueran notificados del depósito para cuando doña Tomasa se saliera de su internamiento. Dado por presentado dicho escrito se unió a las diligencias para su posterior remisión al Provisorato y Vicaría General del Obispado a efectos de su resolución. Al propio tiempo se determinó notifi-car a doña María de la Concepción, a su hermano don Antonio y al Doctor Ferrera la prohibición de comunicarse con su hija, sobrina y ahijada, respectivamente, hasta que se dictaminara sobre el particular por la autoridad diocesana competente. En virtud de las diligencias remitidas al Licenciado don Estanislao de Lugo, Provisor por el Obispo don Francisco Delgado y Venegas, se hizo saber a los Venerables Benefi-ciados de la ciudad de La Palma, don Pedro Vélez y el Doctor don Francisco Fierro, en los autos del pleito de esponsales entre don Pedro de Sotomayor y doña Tomasa de Soto- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 239 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor mayor, su sobrina, que se había expedido un despacho de fecha 24 de septiembre, diri-gido al presbítero don Antonio de los Reyes, en el que, para evitar artículos y dilaciones, se depositara a la interesada en la casa de don Juan Pinto, que no había sido recusado, y que por otro documento del mismo mes admitió que, de no poder hacerse efectivo tal depósito, el juez lo debía realizar en otra casa de parte desinteresada a pesar de las recu-saciones pendientes; que teniendo en cuenta no haberse podido llevar a cabo lo manda-do por influjo de doña María de la Concepción de Sotomayor y el posterior ingreso de doña Tomasa en el convento de Santa Clara, dictaba auto que se firmó en Canaria, el 25 de octubre de 1765, por parte del dicho Provisor y Vicario General. En su texto se decía que: «se lleve a efecto el depósito mandado bajo excomunión mayor ipso facto y de 500 ducados a la persona que lo impidiera o diere auxilios para estorbarlos, y dio comi-sión a Dn. Pe d ro V é l ez y Dr. Dn. Francisco Fi e r ro, a ambos juntos, facultados para ligar o absolver e impartir cualquier auxilios, quienes notificarán a la abadesa entre-gue incontinenti a Dª Tomasa, procediendo en caso por apremios de derecho, y declara la incursa en las censuras de los que cooperan o embarazan la jurisdicción y los que quebrantan la clausura. Y por lo que resulta contra Dn. Is i d o ro, se le conde-na en 50 ducados, y desde luego se le haga salir de la ciudad ínterin dieren estas dili-gencias para que su desarreglada pasión no le precipite a mayo res excesos, y se le noti-fique bajo excomunión no se entrometa ni dé consejos arbitrios directa ni indire c t a-mente. Y respecto a Dn. Antonio de So t o m a yo r, que es uno de los que más influye-ron a frustrar los efectos del depósito, y que se halla con escándalo en aquella isla separado de su propia mujer que reside en Garachico y vive en desamparo por las cir-cunstancias que concurren en su persona, notifiquen que en el primer barco que salga para cualquiera de los puertos de Tenerife, vaya a hacer vida con dicha su mujer bajo e xcomunión y 500 ducados, para lo que imparte el auxilio de S. E. el Comandante General de estas islas, previo testimonio de las diligencias, y los Beneficiados ejecu-ten sin excusa lo contenido en signo de obediencia, pena de excomunión y aperc i b i-miento, y en caso de uno estar enfermo a solo el otro se entiende. Y para que tenga efecto mandamos a los V. V. Beneficiados den su cumplimiento haciendo el depósi-to, lo que todo puesto por diligencia lo re m i t a n » . A efectos de su cumplimiento, el procurador Lindo, en nombre de su poderd a n t e , ausente en Canaria, presentó a los Beneficiados de El Sa l vador el anterior despacho, lo que dio lugar a que el 4 de nov i e m b re de 1765, por parte de don Pe d ro V é l ez y del Doctor don Francisco Fi e r ro, con asistencia del notario público, se decretara notificar a la abadesa del c o n vento de Santa Águeda, de monjas claras, la entrega sin dilación de doña Tomasa para ejecutar el depósito, con apercibimiento de proceder contra ella en contravención a lo que 240 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García h u b i e re lugar; notificar a don Juan Pinto de Guisla, en virtud a lo dispuesto en la ley de depósito, recibiera en su casa a la interesada sin consentir que tuviera comunicación con persona alguna; notificar a la parte de don Pe d ro de So t o m a yor para que previniera silla de b r a zos para el traslado a las 5 de la tarde de dicho día, y que se pasara recado al Go b e r n a d o r de las Armas para impetrar el auxilio de cuatro soldados; notificar al Doctor Fe r rera debía exhibir la multa en que fue condenado por el Provisor y que en el plazo de una hora debía abandonar la ciudad con apercibimiento y pena de excomunión si continuaba entro m e-tiéndose en esta dependencia; notificar a don. Antonio de So t o m a yor debía salir de La Palma en el primer barco que se dirigiera a Tenerife, bajo pena de 500 ducados y exc o m u-nión, y se pasara recado al Gobernador de la Isla para que practicara las diligencias de depó-sito y demás concurrentes, además de ordenar poner en arresto al susodicho sin perm i t i r salga de él por convenir así a la paz pública y libre uso de la jurisdicción eclesiástica. Los días 4 y 5 se procedió a efectuar las pertinentes notificaciones menos la concerniente a la abade-sa del convento de monjas claras donde se obstaculizó la ejecución de lo mandado; se alegó que aquella se encontraba accidentada y ninguna otra religiosa tenía facultad para re c i b i r recados y citaciones1 4. Cerca de dos años después todavía seguía vivo el pleito de esponsales. En un poder de fecha 27 de junio de 1766, otorgado ante el escribano don Francisco Mariano López de Abreu, doña Tomasa de Sotomayor Massieu y Vandale, Señora de Lilloot y Zuitland en los Estados de Flandes, según reza en el documento original, volvió a hacer relación de todos los hechos que habían sucedido. Empezó su exposición de la siguiente manera: «que por cuanto Don Pedro de Sotomayor, su tío, tiene en tercero grado de con-sanguinidad por primo hermano de Don Juan Leonardo de Sotomayor, y primo hermano también dos veces de Doña María de la Concepción de Sotomayor, padres de la otorgante, le ha puesto pleito en la vicaría general de este Obispado sobre incumplimiento de unos esponsales que suenan hechos entre los dos intere-sados en la edad de la impubertad de dicha Doña Tomasa, en ocasión que Doña María de Sotomayor, su madre, se hallaba en visita de urbanidad en las casas de Doña Catalina de Sotomayor, madre de Don Pedro». Manifestó más adelante que ya entrada la noche del 17 de julio de 1764, en la sala baja de su casa, que se hallaba sin luz, su oponente tenía notorios testigos para que, en respuesta a las preguntas que habían de formularle más acomodadas a su intento, pudie-ran declarar que ella había confesado casarse con el nominado su tío; que por falta de conocimiento de lo que se tramaba, así como por la gran turbación en que se le puso al llevarla a aquel lugar y no encontrar lo que acaso, como niña, se le ofrecía a su imagina- 14 En este punto termina la copia del litigio realizada por don Severiano González Guerra. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 241 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor ción, resultaron después unos esponsales solemnes y con condenación a su cumplimiento por el vicario forense que se dice haberse hallado con el notario y testigos encubiertos; que como esperaba recibir una determinación favorable declarándose por nulos los citados esponsales, y se habían tomado algunas otras providencias sobre las inquietudes y escánda-los públicos que de ello se habían originado, da, otorga su poder copioso y bastante (…) y representando su persona puedan comparecer ante Su Santidad y suplicarle humildemente se digne, cuando no declarar por nulos como son dichos esponsales, mandar que el Iltmo. Sr. Obispo de esta diócesis no les dispensara del tercero y cuarto grado de consanguinidad puesto que por parte de don Pedro se podían preparar probanzas para dar motivo a sen-tencia condenatoria contra la otorgante. Al año siguiente, 1767, doña María de la Concepción de So t o m a yo r, por su pro p i o d e recho y como madre, tutora y curadora de doña Tomasa y doña Josefa, sus hijas, en mino-ría de edad, según había dispuesto su marido por cláusula testamentaria, otorgó todo su poder general al Capitán don Antonio de So t o m a yo r, su hermano, que residía temporal-mente en la ciudad de Canaria, para que en su nombre y en el de sus hijas se mostrara como p a rte interesada en todos los pleitos tanto eclesiásticos como seglares, que las afectaran . En v i rtud de este documento don Antonio de So t o m a yor se personó en autos y a esto se opuso su antagonista a pesar de que una copia de aquel poder constaba en la causa. A la vista de lo expuesto, doña Tomasa expuso que la postura de la oposición se hacía para que su tío «no pudiese agenciar la citada causa sobre lo que y otros asuntos fue por mi parte ape-lado dicho pleito ante el Sr. Licenciado Don José de Aguilar y Cueto, Canónigo de la Santa Iglesia Me t ropolitana y Pa t r i a rcal de la Ciudad de Sevilla, Go b e r n a d o r, Prov i s o r y Vicario General de ella y Me t ropolitano de este Obispado, ante quien seguida la ins-tancia, entre otras cosas, se mandó por su Señoría no se impidiese al dicho Don Antonio de So t o m a yo r, mi tío, el que hiciese las diligencias conducentes a mi defensa». En el acto de declarar un testigo, presentado por don Pedro, ante el Beneficiado de la parroquial de Barlovento don José Mariano Domínguez, comisionado entonces en el asunto por el Provisor y Vicario General de la diócesis, a fin de que evacuara cierto infor-me, el litigante se opuso abiertamente a que don Antonio estuviera presente, cosa que no consiguió puesto que sí fue testigo de la deposición del Padre fray José de San Bernardo Leal, prior del convento de Santo Domingo, de la Orden de Predicadores, y dijo le vio jurar sin repugnancia alguna. Doña Tomasa, a la vista de la postura tomada por su opo-nente, ratificó todo lo en mi favor obrado por el dicho Don Antonio de Sotomayor, mi tío, en el pleito que va hecho mención y especialmente para que se muestre parte en el referido litigio ante los señores jueces que en derecho deba. En 1772 se vino a solucionar el largo litigio de que se ha hecho re f e rencia; sucedió de forma rápida, inesperada e imprevista a tenor de los antecedentes expuestos. Doña To m a s a , 242 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García p rotagonista principal de la historia, abandonó el hogar y compañía de su madre y se ins-taló en la casa de don Melchor José de Mo n t e ve rde, ya nombrado como cuñado de don Pe d ro de So t o m a yor y asistente al acto acaecido en la sala baja del domicilio de éste, hecho que dio motivo al inicio del pleito. Allí acogida, la interesada declaró públicamente que hacía algunos años, en presencia de don Alejandro José Fa j a rdo, Vicario de la Isla, y ante don José Antonio Mamparle, notario público, otorgó esponsales con el Capitán don Pe d ro José de So t o m a yo r, su tío, a fin de celebrar matrimonio en tiempo adecuado, con cuya inten-ción y voluntad siempre ha subsistido y subsiste sin embargo de que por haberse descubierto y salido la otorgación de dichos esponsales que sigilosamente contra j o, le ha sido pre c i s o, asistida de algunos respetos y temores, ocultar su voluntad y desentenderse de las citadas esponsales hacien-do creer fueron hechas con engaño y sin ningún consentimiento; que en razón del cumplimiento que aquel pedía y la nulidad que ella cautelosamente alegaba, otorgó diferentes podere s «para el seguimiento y contradicción de ellas, siendo solo máxima que usaba por el ínterin se proporcionaba tiempo y oportunidad de cumplirlas y declararlas por firmes y verdaderas, como en realidad fueron desde que suena su otorgación; que declaraba lo referido en conocimiento de la que es verdad sin cautela y descargo de su conciencia, se salió de las casas de Doña María de la Concepción de Sotomayor, su madre, y pasó a las que al presente se halla con el recto y animado fin de poner su voluntad en libertad y descubrir lo que cautelaba y deja manifestado por no haber arbitrado ni sídole posible encontrar otro medio de efectuarlo (…)» que estando como está, en total libertad, bien advertida de su derecho, aprueba, ratifica y revalida dichas esponsales dándolas por firmes, subsistentes y haciéndolas de nuevo en caso necesario y se apartaba del citado litigio para no seguirlo en tiempo alguno; que por el Obispo se le concediera la gracia y dispensa en el grado o grados de consanguinidad en que se hallaba impedida con el expresado don Pedro para contraer el matrimonio que pretendía15. El casamiento tuvo efecto el 22 de septiembre de 1772; doña Tomasa con-taba 19 años de edad y don Pedro 41. Cuando se celebró el matrimonio, a pesar de haberse llevado a cabo sin el consenti-miento materno, doña María de la Concepción entregó a su hija un buen lote de joyas de gran valor así como toda la ropa blanca y de color de su uso16. Sin embargo las rela-ciones familiares con su primo hermano y yerno no mejoraron; de inmediato don Pedro reclamó la entrega de todos los bienes vinculados que correspondían a su esposa y habían 15 A.P.N. Francisco Mariano López de Abreu, 27 de junio de 1766, 27 de octubre de 1767, 21 de mayo de 1770 y 20 de agosto de 1772. 16 La entrega consistió en las siguientes piezas: Un par de pulseras de perlas granadas buenas – Un rosario negro encasquillado en oro – Dos cruces grandes de garganta y dos pares de zarcillos iguales con perlas de lo mismo – Un anillo con una esmeralda grande montada en oro con su beril – Otro anillo de oro con una esmeralda montada Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 243 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor sido dados a su suegra por la Real Justicia de La Palma en concepto de tutora y curado-ra de su hija por estar ésta en su menor edad. Este hecho dio lugar a que se enfrentaran de nuevo ambas partes y se siguieran autos al respecto, que dictaminó la Real Audiencia, por resolución de 14 de mayo de 1773, en el sentido de que se diera posesión de los mis-mos a don Pedro de Sotomayor como marido y conjunta persona de la propietaria17. Entre los varios pleitos que se suscitaron figura uno muy violento sobre agregados al vínculo que pertenecía a doña Tomasa por muerte de su tía doña Mencía Massieu de Vandale. Los autos pendían en el Juzgado Real ordinario como bienes reales e hipoteca-dos cuando tuvo lugar la visita a la Isla del Comandante General del Archipiélago y Presidente de su Real Audiencia Marqués de Tabalosos, para proceder a la inspección de las fortificaciones y Regimiento de La Palma. Entonces el Marqués, con su autoridad, intervino a fin de que se conserve la paz y tranquilidad pública que por lo común de la que entre si conservan y promueven las familias caracterizadas con el honor. Debido a esta influencia, doña María de la Concepción y su yerno suscribieron una escritura pública de compromiso y concordia en la que el interesado hizo constar: «que de resultas del matrimonio celebrado entre mi el dicho Don Pedro y Doña Tomasa se han originado varias controversias, recursos y litigios entre nos los otor-gantes que no solo nos han acarreado muchísimos disgustos y excesivos costos, si también aquella desunión y enemistad que traen consigo los pleitos entre personas de tan inmediato parentesco (…) y considerando cuan ajeno es a las personas del carácter y nobleza de los otorgantes el mantener unos pleitos tan ruidosos que des-pués de consumirse la sustancia de unas familias tan distinguidas solo sirven de ali-mentar el odio y la venganza entre los mismos interesados y otros muchos que por parentesco están enlazados y unidos con nosotros, y lo que es más, haber recono-cido el escándalo público que se ha causado por dichas diferencias en esta y otras islas». más pequeño – Dos junquillos de oro - Unos zarcillos de lo dicho con aguacates – Otro anillo de oro con una esme-ralda chica y otro dicho con otra casi igual – Dos pares de botones de oro – Dos hilos de perlas de garganta con cuentas de oro – Un par de hebillas de plata sahumadas – Unos broches grandes de oro que eran los del corbatín de mi difunto marido – Diez tumbagas de oro – Un baúl con toda la ropa blanca y de color de su uso, y entre ello un vestido encarnado de tela de oro que me había dado dicho mi marido – Otro de tapis azul, otro aplomado y otro negro; todo lo que se tendrá presente al tiempo de la partición. Así lo detalla doña María de la Concepción de Sotomayor en su testamento, que aparece protocolado ante el escribano público Bernardo José Romero en el año 1798, al folio 599. 17 Doña Catalina Cecilia de Sotomayor, viuda del Capitán don Pedro José de Sotomayor, Regidor perpetuo de La Palma y Alguacil Mayor del Santo Oficio en la misma Isla, y el Capitán don Melchor de Monteverde, madre y cuñado, respectivamente, del pretendiente, se obligaron y dieron la fianza pertinente según cons - ta en instrumento público que pasó ante el escribano Bernardo José Romero, el 18 de junio de 1773. 244 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Añadieron los comparecientes que se visitarían y tratarían mutuamente y con fran-queza como ya lo habían hecho con gusto, dejando el seguimiento de todos aquellos pleitos que pudieran solucionar amistosamente en personas de satisfacción y arreglada conducta, por considerar cuan odiosos son los litigios, los escándalos que se producen entre personas de elevado nacimiento, los costos que causan y las enemistades que promueven, y que acordaban elegir, y eligieron, por árbitros y amigables componedores, doña María de la Concepción a su hermano don Antonio de Sotomayor, y don Pedro, al Coronel y Gober-nador de las Armas de La Palma don Felipe Manuel Massieu de Vandale, para que, a la vista de las pretensiones, razones y documentos que se les presentaran, resolvieran des-pués de dos meses de la fecha de la aceptación del convenio, lo que consideraran por con-veniente y equitativo, aunque se quitara de una parte para la otra; que se pasara todo lo que se decidiera al nombrado Comandante General para que «se digne poner la mano para la final conclusión; que el compromiso había de com-prender únicamente los asuntos que atañían a intereses y bienes libres pues lo que trataban sobre pertenencia y sucesión de mayorazgos, sus agregados, patronatos y otros puntos de igual naturaleza, quería se concluyeran y determinaran en la Real Audiencia de Canaria, bien que no por eso se ha de menoscabar ni disminuir en su punto la buena unión en que dicho Sr. Excmo. nos ha enlazado para el bien de nuestras familias». Para mayor seguridad, los interesados acordaron se impusiera multa de 2.000 duca-dos, aplicados a beneficio de la Real Hacienda, a aquel que de nos los otorgantes se opusie-re o contraviniere el todo o parte de lo que va estipulado aunque sea con pretexto de apela-ción. Se firmó el compromiso ante el escribano Bernardo José Romero el 11 de diciem-bre de 1775 en esta Muy Noble y Leal Ciudad de Santa Cruz que es en esta Isla de Señor San Miguel de la Palma18. A la larga, no quedó conforme doña María de la Concepción con la intervención de aquella autoridad. En cláusula de su testamento manifiesta que la persuadió con amena-zas e instancias muchas el Comandante General Marqués de Tabalozos19 a que otorgase un compromiso al mismo Comandante General no obstante que era Juez Militar, y sin embargo de haber hecho constar que tenía gastados en aumento de las haciendas del vínculo más de lo que importaba lo que se debía agregar, resultó condenarme por sentencia compromisaria a que exhibiese el importe de los agregados. A consecuencia de dicha sentencia don Pedro em-bargó 1.110 pesos que pertenecían a su suegra por una deuda de Catalina de Brito, veci- 18 Consta en dicho día en los protocolos del citado escribano público. 19 El Mariscal de Campo don Eugenio Fernández de Alvarado Perales Hurtado Saavedra Lascano y Henríquez, Marqués consorte de Tabalosos, estuvo al frente de la Comandancia General de Archipiélago desde septiembre de 1774 a octubre de 1779 (Cioranescu Historia, IV, pág. 384) Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 245 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor na de Los Llanos, cuya cantidad había aquél percibido según resultó de los autos que pasaron ante Manuel Antonio de Salazar, escribano público y de guerra20. Don Antonio de So t o m a yo r, nombrado árbitro y amigable componedor por su hermana en la escritura de convenio para defender sus intereses, habitaba con doña María de la Concepción desde el fallecimiento de su marido, le llevaba sus asuntos, intervenía en sus liti-gios, le gobernaba la casa familiar y hasta realizó un viaje a Sevilla con motivo del pleito de esponsales de su sobrina. Sin embargo parece que la unión fraternal no terminó de forma muy satisfactoria puesto que doña María de la Concepción, en su última voluntad, declara «haber llevado el dicho mi hermano Dn. Antonio, por muerte de mi marido, además de casi el todo de la ropa que usaba, dos espadines de plata, dos cañas de bastón una g ruesa y otra más delgada con sus puños de plata, una cajeta de carey con muelles de plata, una escopeta de caza, una mesa de til de a vara y cuarta nueva, un peso de hierro de dos arrobas y cinco libras, hermano del que digo tengo en casa, todo lo que es pro-pio de mi marido y a excepción de lo que éste le lega en su testamento se cobre lo demás por mis here d e ro s »2 1. Doña María de la Concepción pasó por la amarga experiencia de ver que su hija pri-mogénita abandonó su hogar materno para contraer un matrimonio que no era de su agrado; de sufrir por parte de su yerno una continuada interposición de pleitos en su con-tra por los bienes, tanto libres como vinculados, de su legítima mujer; de desengañarse de la imparcialidad del Comandante General del Archipiélago, al considerarse perjudi-cada por su actuación a pesar de haber otorgado, por su sugerencia, un compromiso de 20 Así lo refiere doña María de la Concepción en su ya citado testamento. Se queja que don Pedro le usurpó la renta de un décimo de la hacienda de Argual que le tenía arrendado a Juan Lorenzo y consistía en 66 arro-bas de azúcar blanco, 34 arrobas de mascabado, 6 botijas de melado, 8 de miel, 50 reales en rapadura de gofio y 25 libras de lacha, cuya renta importaba más de 475 pesos y se la tomó de su propia autoridad el mismo Dn. Pedro. Asimismo 36 pesos de una yunta de bueyes, 15 de un mulo, 5 de tres serones y 2 de una reja nueva, todo lo cual había entregado al nombrado Juan Lorenzo y lo tomó don Pedro de Sotomayor como si fueran piezas del vínculo. Advertía que todo ello se le debía por parte de su hija, lo mismo que el impor-te de 4 peroles de cobre que estaban en la hacienda de Argual, a efectos de que en la partición se le carguen por ser partida considerable. Sin embargo le hizo donación de otras muchas cosas que su difunto marido había tomado, como madera de obra de paloblanco, tea, pesas de pesar, mesas y taburetes. 21 Asimismo declaró en su testamento que en 1774 había otorgado una escritura pública con su hermano sobre la partición de los bienes de sus padres comunes pero, en descargo de su conciencia, confesó que no tuvo conocimiento exacto de su contenido y que solo se había limitado a firmar lo que de antemano ya esta-ba escrito por contemplación con dicho mi hermano que en aquel tiempo cuidaba de las muchas dependencias que con mi hija Dª Tomasa y su primer marido tenía; que si por algún acaso sus herederos pudieran haber que-dado perjudicados en dicha partición, era su voluntad se reputara como de ningún efecto el mencionado documento. Por otra de sus cláusulas, sobre el mismo asunto añadió que a cada paso el escribiente Seballos u otras personas, le traían notas para que simplemente las firmara, lo que ejecutaba de buena fe, ignorando su contenido; que lo declaraba a los efectos pertinentes. Referente a su citado hermano también dejó dicho que le era deudor de 331 pesos y de la mitad de una propiedad que fue de su madre común y la había ven-dido; que todo se cobrara por sus herederos. 246 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García convenio y concordia, y poner en sus manos los problemas que tenía con su primo don Pedro de Sotomayor, cuya autoridad había resuelto en su contra. Todas estas contrarie-dades hicieron que tomara la decisión de mejorar a su hija menor, doña Josefa, que vivía consigo casada con don Pedro Massieu Salgado y Sotomayor, cuyo enlace se realizó «no solamente con mi expresada licencia, si también con mucha complacencia mía (…) y habiendo vivido en mi compañía hasta el día presente me ha tratado con mucha veneración como buena hija que ha cumplido llanamente con el precepto divino de honrar a su madre, y por lo tanto se ha hecho acreedora de mi especial benevolencia para favorecerla en cuanto el derecho me permita, y por lo mismo confirmo, revalido y ratifico una escritura que a favor de mi hija Doña Josefa otor-gué ante Francisco Mariano López de Abreu el 26 de febrero de 1776»22. La mejora consistió en una haciendo en Lodero, en el término de Ma zo, que había here d a-do de su padre don Primo Feliciano de So t o m a yo r, justipreciada en 4.750 pesos, y en la casa habitación de la familia, entonces situada en la calle de Don Pe d ro y que había rematado su difunto esposo como parte integrante de los bienes del Capitán Tomás Carr, comerciante inglés, su pro p i e t a r i o2 3. También doña Josefa se vio beneficiada con el vínculo de bienes que poseía su m a d re, fundado por doña Ana de So t o m a yo r, al que hizo agregaciones doña Jerónima, su sobri-na y primera titular. Doña María de la Concepción consideró, según detalla en su testamento, que aquella vinculación correspondía a su hija menor, teniendo en cuenta las cláusulas funda-cionales, al pre ver que si el hijo o hija mayor disfrutaba de otro vínculo o mayorazgo por part e de su padre, lo obtuviera el hijo o hija menor p a ra que tenga con que alimentarse con decencia c o r respondiente a su calidad, y en el caso presente su hija primogénita, doña Tomasa, era enton-ces poseedora de varios vínculos cuantiosos por parte de su padre. Así sucedió, y doña Josefa de So t o m a yor disfrutó del mayorazgo de re f e rencia, del que fue su tercera titular.2 4 22 Don Pedro Massieu y Sotomayor fue el niño que había sido destinado por doña María de la Concepción, su hermano don Antonio, y su primo don Nicolás Massieu Salgado para desposarse, cuando fuera mayor, con doña Tomasa, tal como se dice al principio de este relato. Con razón doña María de la Concepción mues-tra su complacencia por el casamiento de su segundogénita pues parece que con ello se vieron realizados, en parte, sus deseos, después de tantos años de sinsabores. El citado don Nicolás Massieu Salgado hizo diver-sos préstamos a su prima para el seguimiento de los pleitos relacionados con los esponsales de su hija, como reconoce la interesada en su testamento. Consideraba no deberle nada a su consuegro por haberle satisfecho el dinero adeudado en diversas partidas de azúcar, con madera de tea que le había facilitado cuando había fabricado su casa, con 1.398 pesos por fanegas de cacao que por su mano remitió a Cádiz para su venta, y con cierta cantidad que, por su cuenta, pagó a don Dionisio O’Daly en 1784 (A.P.N. Francisco Mariano López de Abreu, 1776. Bernardo José Romero, 1798). 23 La casa fue demolida en la segunda mitad del siglo XX y actualmente en su solar se encuentra edificado nuevo inmueble, señalado con el número 5 de la calle Pedro Poggio. 24 Doña Ana de Sotomayor fundó vinculación de bienes por medio del testamento que otorgó, cerrado, el 17 de octubre de 1693 ante el escribano Pedro de Mendoza Alvarado (abierto y protocolado el 14 de marzo de 1696). Fue su primera poseedora doña Jerónima de Sotomayor Vandale, su sobrina, la cual hizo agrega- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 247 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor Don Pe d ro de So t o m a yor no disfrutó mucho tiempo de la inmensa fortuna de su mujer; exactamente 9 años y 39 días. Falleció en Santa Cruz de La Palma el 31 de octubre de 1781, a poco de cumplir sus 50 años; dejó viuda de 28 y un hijo de 4 meses. Recibió sepultura en la bóveda de la capilla del capítulo, en el convento de Santo Domingo, de la que era patro n o y había sido fundación de su antepasado el Ma e s t re de Campo don Pe d ro de So t o m a yo r Topete, tronco de su familia en La Pa l m a2 5. Otorgó testamento el día de su muerte ante el escribano Francisco Mariano López de Ab reu mediante el cual nombró por su único y uni-versal here d e ro a su hijo don José Domingo de So t o m a yo r. Por una de sus cláusulas fundó vinculación de bienes en los siguientes términos: Atendiendo a la conservación de las familias y lustre con que se deben mantener según su calidad y Nobleza, usando de las facultades que el dere-cho me permite, desde luego vinculo el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes que de pre-sente tengo, a favor del dicho Dn. José Domingo de Sotomayor Massieu y Vandale, mi hijo legíti-m o, a quien llamo por primero poseedor y a su descendencia legítima de legítimo matrimonio, pre-firiendo el varón a la hembra y el mayor al menor, y por su falta menciona detalladamente el ciones al mismo por el suyo, que otorgó cerrado, en 10 de julio de 1727 (abierto y mandado protocolar ante el escribano Andrés de Huerta Perdomo el 27 de agosto siguiente). Sucedió en la posesión doña María de la Concepción de Sotomayor, y a ésta, su hija doña María Josefa de Sotomayor, esposa de don Pedro Massieu Salgado y Sotomayor. Por último fue su titular don José Massieu y Sotomayor, presbítero e hijo de los ante-riores, quien, por su testamento (ante don José María Salazar, escribano público, el 10 de julio de 1837), en uso de las facultades concedidas por el Decreto de las Cortes de 27 de septiembre de 1820 sobre supresión de mayorazgos y vinculaciones, restablecido por otro Real Decreto de 30 de agosto de 1836, legó a don Rafael Álvarez Romero, su cuñado, la mitad de los referidos bienes en calidad de libres, pues la otra mitad había de pasar a su hermana doña María de la Concepción Massieu y Sotomayor como inmediata sucesora en el expre-sado establecimiento. Aunque posteriormente se suscitó pleito entre su hermano don Nicolás Massieu y Sotomayor, su primo don José Domingo de Sotomayor (hijo de doña Tomasa) y la susodicha como preten-diente a la titularidad del propio mayorazgo y sus agregaciones, por sentencia de la Audiencia Territorial de Canarias, confirmatoria de la del Juzgado de 1ª Instancia de La Palma, se declaró dicha sucesión en la cita-da doña María de la Concepción Massieu (A.P.N. José María Salazar, 1851). 25 Don Pe d ro de So t o m a yor Topete fundó la capilla denominada del capítulo, en el convento dominico de Sa n t a Cruz de La Palma, en el lugar donde había sido enterrada su mujer doña Jerónima Vandale; su nombre le ve n í a dado porque era la dependencia donde se reunían los frailes en capítulo (Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, I, pág. 173). En la visita que hizo el Pa d re Provincial de la Orden dominica al convento de San Miguel de las Vi c t o r i a s , c o m p robó el deplorable estado en que se hallaba dicho capítulo desde hacía muchos años, lo que motivó que su antecesor prohibiera la celebración de los oficios divinos a causa de su deterioro. Como el fundador había m u e rto sin nombrar sucesor y atendiendo en el día, con bastante reflexión, que quien re p resenta la va ronía de la Casa Sotomayor y cabeza de la familia del dicho Ma e s t re de Campo Dn. Pe d ro de Sotomayor Topete, el Capitán Dn. Pe d ro de Sotomayor Massieu de Vandale, que casó con Dª Tomasa de Sotomayo r, y asimismo hecho cargo de la gra n-dísima devoción, afecto y buena voluntad que el dicho profesa a nuestro Santo Conve n t o, nombramos por patrono al e x p resado Capitán con todos los privilegios, gracias y honores corre s p o n d i e n t e s . Reunidos los Pa d res dominicos y el i n t e resado el 1 de diciembre de 1780, suscribieron la escritura pública que recogía las condiciones impuestas al p a t rono; entre ellas destacaba la que se refería al re p a ro y aseo del altar, presbiterio y demás de la capilla con la decencia necesaria para poder celebrar en ella el santo sacrificio de la misa; la que obligaba a tener siempre abier-ta la puerta principal, como era costumbre, para ser usada por los religiosos todas las veces que fuera menester, sin que por el patrono se pusiera impedimento alguno, aunque si podía, para custodia del altar, tener puert a con llave en el arco segundo e inmediato a dicho altar, condicionado todo a que la misma estuviera en poder del prelado de dicho convento; que le pudiera suceder en el patronato el hijo mayor que Dios le diere en legí-timo matrimonio (A.P.N. Manuel Antonio de Sa l a z a r, 1780). 248 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García o rden sucesorio; dispuso que lo disfrutara por los días de su vida doña Tomasa de So t o m a yo r, su mujer, y a su fallecimiento se tomaran los réditos de dos años y se emplearan en la re f o r-ma, composición y adorno de la capilla del capítulo puesto que no había tenido tiempo mate-rial para llevar a cabo las obras a las que se había comprometido el 1 de diciembre del año a n t e r i o r, cuando se le concedió el patronato que ostentaba2 6. Su suegra le sobrevivió hasta el 9 de diciembre de 1798; terminó su existencia en su casa-habitación de la calle de Don Pe d ro. Desde allí salió su cortejo fúnebre al que asistieron seis pobres con hachas a los que señaló de limosna dos de plata a cada uno y algo de ve s t u a r i o; se hizo en el transcurso de su entierro hasta la iglesia del convento dominico tres pausas con sus responsos y fue sepultada en la mencio-nada capilla, por deseo expreso, ya que en ella yacían los restos de su esposo don Juan Leonard o de So t o m a yo r, en cumplimiento a lo que había dispuesto en sus últimas vo l u n t a d e s2 7. A lo largo de sus 73 años de edad pudo ver a su hija mayor casada de nuevo, olvidadas, hacía mucho tiempo, las vicisitudes familiares que le tocó vivir Poco antes de cumplirse los dos años de la muerte de su marido, doña Tomasa de Sotomayor repitió nupcias con don Miguel de Monteverde y Molina; la ceremonia tuvo lugar en la parroquial de Santa Cruz de La Palma el 9 de septiembre de 1783 sin la asis-tencia del novio que fue representado en el acto sacramental por don Luis Benítez de Lugo y del Hoyo, Marqués de la Florida. La pareja se veló en la misma iglesia, veinte días más tarde, con la presencia, entonces, de don Miguel, que ya se había desplazado a La Palma28. Éste, profesionalmente, cuando casó, era Teniente-Capitán de Milicias, pero en su carrera militar llegó a la graduación de Coronel del Regimiento de la Isla. Doña Tomasa So t o m a yor Massieu de Vandale y V é l ez, Señora de Lilloot y Zuitland en Flandes, como reza en documento público2 9, falleció intestada en la ciudad de su naci-miento el 28 de nov i e m b re de 1897; tenía 54 años de edad. Dejó por único hijo de su pri-mer matrimonio a don José Domingo So t o m a yo r, que le sucedió en los pingües mayo r a z-gos que habría disfrutado en vida, pertenecientes a las históricas familias de sus apellidos, debido a que en dicha fecha todavía no regían las leyes desvinculadoras de 1820 y 18363 0. De su segundo enlace le quedaron tres hijos por haber fallecido otros tres en su menor edad. Éstos, doña Andrea, doña Bárbara y don Lore n zo Mo n t e ve rde y So t o m a yo r, junto con el primogénito, fueron sus cuatro here d e ros, a través de los cuales alcanzó ilustre posteridad. 26 El testamento consta firmado por don Pedro de Sotomayor Topete Vandale Alzola y Massieu. 27 A.P.N. Bernardo José Romero, 1798. A doña Tomasa le dejó, aparte todas las joyas que le había dado en vida, un rosario de corales de filigrana de oro y a su segundo esposo un reloj de oro con su caja de cristal. 28 Nobiliario, III, págs. 515-516. 29 Así figura en la partición de sus bienes raíces y semovientes, derechos y acciones, que consta ante el escri-bano Gregorio José Medina el 24 de diciembre de 1829. 30 Aparte los bienes vinculados, que pasaron íntegramente a su primogénito, los de libre disposición, here-dados de sus padres y los gananciales comprados en matrimonio, se elevaron a la cantidad total de 1.285.695 reales 45 maravedíes. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 249 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor FUENTES DOCUMENTALES A rc h i vo General de La Palma (Fondo Protocolos Notariales). Santa Cruz de La Pa l m a ( A . P. N . ) Archivo de don Jaime Pérez García. Santa Cruz de La Palma. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CIORANESCU, Alejandro. Historia de Santa Cruz de Tenerife (4 tomos). Santa Cruz de Tenerife (1977-1979). LORENZO RODRÍGUEZ, Juan B. Noticias para la historia de La Palma (3 tomos). Cabildo Insular de La Palma, 1987-2000. MILLARES CARLO, Agustín. Ensayo de una bio-bibliografía de escritores naturales de las Islas Canarias. Madrid, 1932. — Nobiliario de Canarias (4 tomos). J. Régulo, editor; La Laguna, 1952-1967. PÉREZ GARCÍA, Jaime. Fastos biográficos de La Palma (3 tomos). La Laguna -Santa Cruz de La Palma, 1995-1998. — Casas y familias de una ciudad histórica: la calle real de Santa Cruz de La Palma. Santa Cruz de La Palma, 1995. RODRÍGUEZ, Gloria. La iglesia de El Salvador de Santa Cruz de La Palma. Cabildo Insular de La Palma, 1995.
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Calificación | |
Título y subtítulo | El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor |
Autor principal | Pérez García, Jaime |
Entidad | Sociedad de Estudios Generales |
Publicación fuente | Revista de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Numeración | Número 00 |
Sección | Estudios |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Santa Cruz de La Palma |
Editorial | Sociedad de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Fecha | 2004 |
Páginas | pp. 223-250 |
Materias | Historia ; Etnografía ; Patrimonio ; Cultura ; Canarias ; La Palma ; Publicaciones periódicas ; Antiguo régimen ; Siglo 18 |
Enlaces relacionados | Enlace a la Revista en la web del editor: http://www.palmensis.com/estudios-generales/ |
Notas | Actas del I Congreso (I): Historia y Etnografía |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 173486 Bytes |
Texto | Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 223 Nos permitimos dar a conocer el pleito que se planteó por los esponsales de don Pedro de Sotomayor y doña Tomasa de Sotomayor, tío y sobrina, y su resultado. Se trata de un litigio, largo y sonado, que, a través de su proceso y de los hechos desencadenados, se puede colegir como era la sociedad de Santa Cruz de La Palma en el ocaso del antiguo Régimen. Su texto es clarificador para constatar, entre otros conceptos que pueden sur-gir de su análisis, la forma de vida en la ciudad en la segunda mitad del siglo XVIII; la endogamia existente entre miembros de las mismas familias para conservar en su seno los patrimonios heredados; los intereses desmedidos para llegar a disfrutar –vía matrimo-nial– de pingües mayorazgos y vinculaciones; la megalomanía de los caballeros antes de la evolución social que se produjo con la aparición de ideas renovadoras surgidas después de la revolución francesa; la postura partidista, ambigua e interesada del clero del Archi- EL PLEITO DE ESPONSALES DE DON PEDRO Y DOÑA TOMASA DE SOTOMAYOR Jaime Pérez García* Resumen: El pleito de esponsales que se narra y su inesperado desenlace, así como las conse-cuencias que se originaron, es un tema clarifica-dor para conocer como era la forma de vida en la ciudad de Santa Cruz de La Palma en la segunda mitad del siglo X V I I I. Por su texto podemos obte-ner variadas consideraciones respecto a difere n t e s conceptos: la endogamia en las familias de rango para que no se desmembrara el patrimonio; los i n t e reses económicos, un tanto desmedidos, para lograr la posesión de mayorazgos y vinculaciones de bienes; la megalomanía de los caballeros antes de la introducción de las ideas re n ovadoras que f ru c t i f i c a ron en la centuria siguiente; la postura p a rtidista, ambigua e interesada del clero; o la so-ciedad clasista que imperaba en La Palma en los últimos años del antiguo Régimen. Palabras clave: Pleito, esponsales, Soto-mayor, endogamia, siglo XVIII. Abstract: The betrothal suit and its un-foreseen ending, together with the resultant consequences, offers an insight into the way of life in the city of Santa Cruz de la Palma in the second half of the 18th century. The text offers us various aspects of currently-held concepts: the intermarriage among wealthier families whose purpose was that of avoiding the dispersal of their patrimony; the some-what exaggerated value placed on primogeni-ture and entailments; the megalomanic oppo-sition of the titled classes to the introduction of reformist ideas which would bear fruit in the following century; the attitude of the clergy, partisan, ambiguous, and self-serving, or the class-conscious society that prevailed in La Palma in the last years of the old régime. Key words: suit, betrothal, Sotomayor, intermarriage, 18th century * Cronista Oficial de Santa Cruz de La Palma 224 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García piélago y sus contradicciones; las rencillas entre familias del más alto estamento domi-nante en el medio urbano; el afán desmedido de las comunidades religiosas para conser-var en su clausura a doncellas nobles y adineradas; la sociedad clasista que imperaba en Santa Cruz de La Palma en aquel siglo. Todo esto puede ser estudiado a través de los hechos que tuvieron lugar en dicha ciudad entre los años 1764 y 1781, lapso de tiempo en que se enfrentaron los miembros de las dos ramas de la familia Sotomayor, una de las de más raigambre en el medio social y aristocrático de la capital de la Isla. Para situar a los lectores, empecemos por presentar al personaje principal de la histo-ria, doña Tomasa de Sotomayor, en quien, como primogénita de la familia, se centró el mayor poderío económico jamás conocido hasta entonces en La Palma, si exceptuamos a Jácome de Monteverde, en el siglo XVI, cuando tuvo en sus manos, de forma uniper-sonal, las haciendas de Argual y Tazacorte. = = = = = = = = = = Doña Tomasa de So t o m a yo r, nacida en Santa Cruz de La Palma el 22 de marzo de 1753, hija de don Juan Leonardo de So t o m a yor y Massieu, Capitán de Caballos Corazas por Re a l Título de fecha 2 de mayo de 1745, y de doña María de la Concepción de So t o m a yo r, su esposa y prima hermana, se convirtió en una rica heredera a la muerte de su padre, acaecida p rematuramente en 1761, antes de cumplir sus 40 años1. Como primogénita de la familia pasó a suceder en la titularidad de los mayorazgos que había detentado su pro g e n i t o r, por lo que, a sus 8 años, se vio en posesión de aquellas importantes vinculaciones, como fueron las instituidas por don Nicolás de So t o m a yor Topete y doña Clara Margarita Massieu Van Da l l e , sus bisabuelos, en 1710 y 1693, re s p e c t i vamente, y la que fundó doña Ana Te resa Ma s s i e u , mujer del Sargento Ma yor don José Fi e r ro de Espinosa, asimismo su bisabuela, en 1732. Po r a z a res del destino, en 1763, a la muerte de su tía doña Mencía Massieu de Vandale, casada y sin hijos del Capitán don Juan Lore n zo V é l ez del Hoyo, Alguacil Ma yor de La Palma, que d i s f rutó en vida de importantes mayorazgos y vinculaciones, patronatos y Señoríos que corre s-pondían a las Casas de Massieu y Van Dalle, recayó también en doña Tomasa el pleno domi-nio de aquellas fundaciones, lo que hizo que a partir de entonces, a sus 10 años, se convirt i e-ra en la persona más rica de La Palma en la época en que le tocó vivir. Sucedió en los Se ñ o r í o s de Lilloot, Be re n d rech y Zuitland en Flandes, vinculados en 1575 y 1590 por Pablo Va n Dalle, Caballero de la Orden de la Espuela Dorada, y su mujer Ana Coquiel, sus sextos abue-los; en los mayorazgos instituidos en 1706 por los esposos don Nicolás Massieu Van Dalle y V é l ez y doña Jerónima de So t o m a yo r, sus tíos; en el fundado, en 1723, por don Ni c o l á s 1Don Juan Leonardo, a su fallecimiento, en su unión matrimonial, entre otros hijos muertos en su infancia, dejó a doña Tomasa, doña Josefa y doña Antonia, aunque esta última premurió a su madre cuando estaba en su menor edad. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 225 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor Massieu Van Dalle y So t o m a yo r, también su tío; en los patronatos del Colegio de Sa n Be r n a rdino de la Un i versidad de Lovaina que fundó el Deán Pe d ro Van Dalle, Señor de Ba l l a rt, Chestel, Put y Ba rcelle, en 1581, y en el del hospitalito de pobres de San Be r n a rd i n o , en Amberes, llamado de Van Da l l e2. Después de lo expuesto, no es de extrañar, que aquella niña fuera apetecida como futura esposa por jóvenes del más alto estamento social debido a la inmensa fortuna que poseía, lo que dio lugar a la historia que narramos a continuación. = = = = = = = = En ella puso los ojos su tío, primo hermano de sus padres, don Pe d ro de So t o m a yo r, que era Capitán de Gr a n a d e ros del Regimiento de Milicias de La Palma, hijo de don Pe d ro José de So t o m a yor Topete y de doña Catalina Cecilia de So t o m a yor Alzola, quien, el 27 de julio de 1764, logró celebrar esponsales en la sala baja de su propia casa ante el Be n e f i c i a d o de la parroquial de El Sa l vador y Vicario de la Isla don Alejandro José Fa j a rdo, el notario público don José Antonio Mamparle, y los testigos don Melchor de Mo n t e ve rde y don Diego Sánchez de la To r re3. Este acto fue el detonante que produjo el inicio del pleito de esponsales que tuvo en vilo a la aristocrática sociedad de Santa Cruz de La Pa l m a4. Transcurrido cerca de un año de aquel hecho, don Pe d ro de So t o m a yor trató de ratificar los esponsales, que ya eran públicos, a lo que se opuso tenazmente don Antonio de So t o m a yo r, tío carnal de doña Tomasa, hermano de su madre y dos veces primo hermano del pre t e n-d i e n t e5, quien, con rapidez, cursó escrito al Obispo de Canaria en queja de lo acaecido y éste, en consecuencia, comisionó al Vicario de La Palma (que ya hemos visto había intervenido en 2 Nobiliario, II, págs. 237-239. 3 Don Alejandro José Fa j a rdo, fallecido el 1 de enero de 1768 con motivo de la epidemia catarral que padeció la isla, fue, primero, Beneficiado propio de Tijarafe y después, de la iglesia parroquial de El Sa l vador; al propio tiem-po ejerció de Vicario de La Palma (Lore n zo Ro d r í g u ez. No t i c i a s, I, pág.59), cargo éste que desempeñaba cuando o c u r r i e ron los hechos que dieron lugar al pleito. Don José Antonio Mamparle (1711-1793), clérigo de menore s , desempeñó el oficio de notario eclesiástico; fue autor del manuscrito Relacion del incendio (conocido por Fuego de la Plaza) ocurrido en Santa Cruz de la Palma en 1770, que quedó inédito (Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, I, pág. 116). Don Melchor de Mo n t e ve rde, Capitán de las Milicias de La Palma, casó segunda vez, en 1763, con doña Cecilia de So t o m a yo r, hija de los citados don Pe d ro José y doña Catalina, cuñado por tanto de don Pe d ro de So t o m a yo r, coprotagonista principal de los hechos que se narran (No b i l i a r i o, III, pág. 530). Don Diego Sánchez de la To r re, platero, natural de La Laguna, se estableció en La Palma donde dejó constancia de su pericia en el ofi-cio (Ro d r í g u ez La iglesia de El Sa l va d o r, págs. 211-212) 4 Una copia de gran parte del pleito, manuscrita por don Se veriano Go n z á l ez Guerra, se encuentra en poder del autor de este trabajo. Don Se veriano (1839-1875), natural de Santa Cruz de La Palma, ciudad de la que fue Regidor de su Ayuntamiento en varias ocasiones, desempeñó profesionalmente la escribanía de actuaciones judi-ciales y destacó en el campo de la genealogía; escribió un Diario de Noticias del que se conserva algunas hojas suel-tas y se encuentra depositado en los fondos de «El Museo Canario», así como otra documentación (Pérez Ga rc í a . Fastos biográficos, III, págs. 47-48) 5Don Antonio de Sotomayor (1723-1795), que ostentaba el grado de Capitán cuando sucedieron los hechos, llegó a ser Coronel del Regimiento de Milicias por Real Despacho de fecha 20 de junio de 1792, Gobernador 226 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García el suceso) para explorar la voluntad de la interesada. Por su parte, ante la situación planteada, el 25 de junio de 1765, don Pe d ro elevó comunicación al mismo Vicario para hacerle demos-tración del papel o copia de la escritura de esponsales al propio tiempo que informaba que su primo don Antonio pretendía que su sobrina casase con un hijo, impúber todavía en aquella fecha, de don Nicolás Massieu Salgado, con el que le unía una especial amistad6. Añadía que por medios violentos y vejaciones intentaba retraer a su sobrina de la promesa de matrimo-nio que había formulado, y que la había sacado de la casa de su madre y la había depositado en la de su tía doña Josefa de So t o m a yo r7, donde la mantenía oprimida y sin libertad, pro c u-rando disuadirla de su compromiso con amenazas; que para evitar estos hechos la pequeña fuera trasladada a casa de un vecino independiente, ajeno a la familia, donde permaneciera conforme a lo previsto en la ley de depósito y la conservara en su compañía hasta que deci-diera el Obispo sobre el asunto; que no se permitiera trato alguna con su madre o allegado hasta que le fuera tomada declaración, y se prohibiera además hablar con criadas (tanto de d e n t ro como de fuera de la casa), con eclesiásticos (ni seculares ni re g u l a res), o con parientes de don Nicolás Massieu, y que, además, se notificara al depositario un especial celo en vista de que sus oponentes tenían decidido llevar a la niña a una hacienda del campo para disua-dirla con más facilidad, bajo presiones, y eximirla de su compromiso matrimonial. El mismo día 25 de junio se dio por presentado el contrato de esponsales y se dispu-so, por auto de la misma fecha, que doña Tomasa fuera sacada de la casa donde se halla-ba y se depositara en la de don José Nicolás de Valcárcel y Lugo, Juez Subdelegado de In-dias en La Palma, para que la tuviera como en el escrito comentado se solicitaba8. Fue el Vicario, acompañado del notario eclesiástico, al domicilio de doña Josefa de Sotomayor, de las Armas de La Palma y Castellano del principal de Santa Catalina, elegido como Noble Hijodalgo por el antiguo Cabildo de la Isla en dos ocasiones. Casó tres veces, y fue su segunda mujer doña Catalina Cecilia de Sotomayor, hermana, a su vez, de don Pedro, por lo que éste era, además de primo hermano, su cuñado (Nobiliario, II, págs. 233-235) 6 Don Nicolás Massieu Salgado (1720-1774) fue Teniente Coronel del Regimiento de Milicias por Real Despacho de 6 de agosto de 1763, Regidor perpetuo del antiguo Cabildo de la Isla, Alcaide del castillo de Santa Catalina en cuatro ocasiones, Alguacil mayor del Santo Oficio y Caballero profeso de la Orden de Santiago. Personaje relevante en el seno cultural y social de la población en el siglo XVIII, que destacó como hombre de Letras, tanto en prosa como en verso, contrajo matrimonio con doña Clara Margarita de Sotomayor, hermana asimismo de don Pedro, el litigante, por lo que ambos eran cuñados (Nobiliario, II, págs. 185-186. Millares Carlo, Biobibliografía, págs. 363.366). El hijo de don Nicolás a que se hace referen-cia en el texto, fue don Pedro José Massieu Salgado y Sotomayor, dos meses menor que doña Tomasa, que a la postre casó con una hermana de ésta, doña Josefa de Sotomayor y Sotomayor. 7Doña Josefa de Sotomayor, soltera, hermana de don Juan Leonardo, padre de doña Tomasa, y por consi-guiente, tía carnal de la niña, vivía junto con su hermana doña Ana en una casa que aquel había adquirido en la calle de Don Pedro; en su solar se levantó posteriormente una espléndida mansión donde, a mediados del siglo XX, estuvo en funcionamiento una fábrica de tabacos llamada La Africana y en la actualidad se encuentra reedificada (Pedro Poggio, 5). 8 Don José Nicolás de Va l c á rcel (1700-1765), natural de Garachico, fue en efecto Ju ez Subdelegado de Indias y de Marina tal como consta en el Nobiliario de Ca n a r i a s; no desempeñó, sin embargo, el oficio de Regidor perpetuo en el antiguo Cabildo de la Isla, como se dice asimismo en dicha obra (No b i l i a r i o, I, págs. 639-640) Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 227 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor donde se encontraba la interesada, pero ésta no quiso presentarse, de todo lo cual certi-ficó dicho notario; en consecuencia el Vicario dispuso se comunicara a la pequeña que estaba ordenado ponerla en libertad para que declarara libremente su voluntad, pero ésta contestó con altivez que no quería salir de allí y gritando y llamando por Dº Josefa la favore-ciera que la llevaban, razón por lo que aquella autoridad desistió de la ejecución de lo mandado en atención a la corta edad de doña Tomasa y por tener en cuenta que si se hacía por la fuerza podría sobrevenir algún alboroto en la calle. Al día siguiente, a las 7 de la mañana, el notario público fue llamado por don Antonio de Sotomayor, que se encontraba en el zaguán de la casa de su prima doña Josefa, y le expresó que subiera porque su sobrina quería hablarle. Al hacerlo así, ante testigos, la interesada le entregó una larga comunicación para el Vicario; exponía a la autoridad, con asistencia de su madre, como su tutora y curadora, que a poco de estar en casa de su tía, se había presentado, acompañado del notario, para comprobar si estaba en libertad «a pedimento de su tío Don Pedro que la quería por novia, lo que no había teni-do voluntad sino importunas, repetidas y demasiadas solicitudes del dicho desde edad de 9 años que andaba a la amiga, la llevaba á su sala baja en la que la aconse-jaba se casara con él, influyendo su hermana Doña Antonia y Doña Cecilia, mujer de Don Melchor de Monteverde, diciendo era gusto de mi madre; que el año pasa-do, estando la madre de visita casa de dicho Don Pedro y ella, Doña Tomasa, jugan-do en los balcones como niña, la engañó y llevó a su sala baja violentamente y de punta de pie por mi madre, para que allí, ante V. que estaba prevenido, un Notario, Don Melchor y otro testigo, dijera «que si» a todo, entrándome a empellones, y reconocí era fraude y malicia porque exigió lo ocultara a mi madre; que el 22 de este mes, hallándonos de visita en casa del referido Don Pedro por haber llegado de Canaria, me quiso él y la hermana hacer bajar a la sala baja, lo que no sucedió, sin embargo que V. se hallaba con su relingote blanco, un Notario y testigos, haciendo Don Pedro grandes instancias, tanto que cuando bajaba tuve que poner-me al lado de mi madre, y no consiguiéndolo, al siguiente día, hallándome en el mirador que es contiguo al de él, me instaron él y su hermana Doña Antonia pasa-ra a su casa por el tejado cuando mi madre esté en reposo9, razón por que no creí 9 Las casas de los dos interesados eran colindantes. Doña Tomasa vivía en la que actualmente ostenta el número 40 de la calle O’Da l y, propiedad de su madre; había sido fabricada por sus abuelos don Primo Feliciano de So t o m a yo r y doña María Josefa de So t o m a yor en el solar de otra, muy antigua, que le había sido asignada a aquella por cuen-ta de su legítima. Don Pe d ro vivía en la casa principal de la familia (O’Daly 38), propiedad entonces de su madre doña Catalina Cecilia de So t o m a yor (Pérez Ga rcía. Casas y familias, págs. 67-77) Ef e c t i vamente, tal como se dice en el texto, ambas casas tenían lo que se llamaba «el mirador», una especie de balcón sobre la cubierta y tejado del salón, orientado al naciente, al que se salía desde el granero; todavía hoy subsisten esos elementos característicos de la arquitectura doméstica de La Palma. Había una completa visión de uno al otro mirador, entorpecida en el día por un muro que separa los tejados. 228 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García sano el proceder sino de malicia, cimentando mi infidelidad y suponer que yo no quiero violentando mi gusto, como ayer dije a V. y lo repito, reclamando y anu-lando no solo por menor edad sino por subducción y engaño para que produzca lo que corresponda, protestando además, y pidiendo declare el Notario lo que ayer dije a V., y que por la amistad que tiene Don Pedro con los Alfaros y Poggios, ene-migos de mi madre, en cuyas casas V. vive, lo recuso por odioso y sospechoso, pidiendo se asesore no siendo con los Licenciados Escobar y Albertos, que recusa, y también al Notario Mampalrre.» En virtud de decreto del mismo día, el Vicario dio por recusados a ambos abogados y notario, lo que motivó que actuara en el asunto don Bernardo José Romero, en susti-tución del citado Mamparle. El expresado día 25 de junio, después del toque de oración, don Pedro de Sotomayor presentó en la Vicaría nuevo escrito en el que hacía referencia al anterior sobre la opre-sión a que estaba sometida doña Tomasa, y añadía, en éste, que no debía omitirse la menor dilación en el traslado de la interesada debido a que su sustracción de la casa pater-na había sido para lograr, en la de sus tías, los efectos deseados por sus familiares; que para cortar de raíz estos hechos debía pasar personalmente a las casas de doña Josefa y doña Antonia y, sin admitir excusas ni razones en contrario, hacer que la pequeña fuese restituida a casa de su madre, a la que se debía notificar su cumplimiento bajo multa de 500 ducados y excomunión mayor; que prohibiera el contacto con persona alguna, por escrito o de palabra, y que recusaba en el asunto, por odioso y sospechoso, al Licenciado don Anselmo Pérez de Brito, abogado10. Por decreto del día 26, atendiendo la petición, el Vicario dispuso que el notario don Santiago Albertos pasara a las casas de aquellas dos señoras y les comunicara, bajo multa de 200 ducados y excomunión mayor, que repu-sieran a su sobrina en casa de su madre en el plazo de una hora una vez notificadas; que lo mismo se hiciera con doña María de la Concepción a efectos de que restituyera a su hija a su poder y le prohibiera comunicación alguna con persona ajena a su casa, todo ello bajo las mismas penas. Las dos hermanas Sotomayor fueron formalmente notifica-das, no así doña María de la Concepción por estar ausente de su domicilio. El día 27, don Pe d ro presentó nuevo alegato ante el Vicario en el que informaba que el auto de restitución no había tenido efecto positivo. Insistía que aunque hubiese sido así no se habría logrado la libertad de doña Tomasa porque con la asistencia de su tío don Antonio 10 Don Anselmo Pérez de Brito (1728-1772), natural de Garafía, pasó a la historia de su isla natal por haber sido el abogado que llevó adelante el célebre pleito entablado por don Dionisio O’Daly contra los Re g i d o res perpetuos de La Palma, resuelto por el Consejo Su p remo de Castilla, en 1771, con la abolición del gobierno de aquellos Re g i d o res, destituyéndolos, además de disponer que en lo sucesivo fueran elegidos por sufragio, con carácter bie-nal. Perseguido por los capitulares denunciados, consiguieron éstos que se le siguiera un proceso por sedición y que fuera ingresado en prisión, lo que afectó a su salud (Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, II, págs. 177-179) Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 229 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor a la casa de su hermana no cesarían las sugerencias en contra, como sucedía entonces, y por tanto no debía quedar la niña bajo el dominio de su madre porque ésta se plegaba en todo a la voluntad de su hermano que era quien le administraba su hacienda, y la obligaría a que persuadiera a su hija para no cumplir la palabra dada; que era público y notorio que, ade-más de las amenazas, le han quitado las joyas y otros dijes que tanto aprecian las mujeres, que todo ha de ser para su hermana menor, y que sus tías nada le dejan. En vista de lo expuesto, por auto del mismo día aquella autoridad eclesiástica dictó resolución por la que declaró que las mencionadas doña Josefa y su hermana incurrían en multa de 200 ducados y ade-más se les notificara debían dejar en libertad a su sobrina y su posterior depósito en casa de don José Nicolás de Va l c á rcel; que para la conducción, en silla de mano, se solicitara el auxi-lio de los jueces ordinario y militar, Licenciado don Mateo López de León y don Fe l i p e Massieu de Vandale, Gobernador Militar de las Armas, re s p e c t i va m e n t e1 1. El día 28 cert i f i c a ron los notarios habérseles entregado por parte de don Antonio de So t o m a yor un escrito, acompañado de una esquela1 2, en el cual, su sobrina, con asistencia de su madre y con re f e rencia a los autos que se seguían sobre la exploración de su voluntad a efec-tos de contraer matrimonio, decía que el único fundamento que asiste a Don Pe d ro para los atro-pellamientos que sufro es un instrumento que quiere llamar de Esponsales en el que supone haber c o n s e n t i d o, en el que además del engaño y error de su contenido, fue otorgado en tiempo que no me asistía la necesaria deliberación como para vivir con un hombre que me excede en 20 años de edad. 11 Don Mateo López de León, primer Alcalde Ma yor de La Palma con independencia de los Corre g i d o res de Tenerife por Real Cédula de 19 de mayo de 1761, tomó posesión de su oficio el 19 de octubre siguiente. En 1774 fue de nuevo Alcalde Ma yo r, con carácter interino, por nombramiento de la Real Audiencia de Canaria ( L o re n zo Ro d r í g u ez. No t i c i a s, II, págs. 44-45). Don Felipe Manuel Massieu de Vandale (1712-1788), Coro-nel de las Milicias (1763) y, posteriormente, de los Reales Ej é rcitos por Real Despacho de 12 de junio de 1788, t u vo a su cargo la jurisdicción militar de la Isla al desempeñar la gobernación de las Armas. Durante su titula-ridad al frente de una regiduría perpetua en el antiguo Cabildo de La Palma tuvo lugar la abolición de aquellos oficios por parte del Su p remo Consejo de Castilla; fue el capitular más duramente atacado por sus adve r s a r i o s en el pleito de los Re g i d o res y el más severamente condenado en la resolución de dicho Su p remo Consejo (No b i l i a r i o, II, págs. 131-132. Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, II, págs. 151-152). 12 Copia literal de la esquela: Mi alma, sumamente me tiene confuso que no me hayas respondido por que cuan-do pienso tener algún alivio en tener más opuesta la desgracia, y no se que discurrir en esto, porque tus expresiones son muy finas y las ejecuciones son adversas. Todas las noches paso a ver si te animas a dejar caer algo por la ven-tana, y lo que encuentro es venirme lleno de tristeza y tu, puede ser divertido, componiendo San Martines para Don Santiago Pinto, con ligar trenzas para el bastón (-), que por eso dicen no es la fortuna para quien la busca sino para quien la encuentra, aunque él la ha encontrado tarde pero buena. Bendiga Dios al niño porque está ahora en el Papa y con gran trabajo explica el tartita, y para que veas si es verdad pregúntaselo y no acertará a decirlo = La portadora me dijo el otro día le salió tu madre y hermanas a la escalera porque lo que se procura más oculto se hace más notorio; tu no te detengas cuando me escribas en que venga bien escrito sino en que hable por-que aunque venga llenos de borrones les doy treinta mil ósculos y los estimo en el alma; y como las señoras mujeres quieren ser perfectas en todo y tienen poca práctica, se mortifican cuando lo hacen y no queriendo tu la menor mortificación te lo suplico así para que tenga yo el gusto de ver tus papeles con más frecuencia porque, mi alma, el que tiene amor y se pasa un día sin ver a su dueña es un padecer infinito, y como en esta tierra desgraciada las señoritas han de estar atareadas a la labor, no tienen aliento para somarse a la ventana, por que sea maldita la aguja y el telar. Así duélete mi bien de mi y mira que me voy volviendo viejo y cada día que pase eso menos tengo que gozar de ti y por no volver a ti acabo diciendo: Adiós mi vida. 230 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Seguía exponiendo que don Pe d ro tenía tratado casamiento con otra persona a la que dijo se iba volviendo viejo y ese tiempo de menos tenía que gozar de ella. Para aseverar su comenta-rio adjuntó la esquela ya referida, la cual, una vez leída, le produjo un desvanecimiento el men-cionado instrumento y se deja ver que una mujer de las obligaciones en que Dios me crió debe per-der la vida antes de casarse con un hombre que a otra escribe tal papel y que da mil ósculos a los que recibe de ella. Pidió doña Tomasa en su comunicación que antes de proceder el intere s a-do a efectuar cualquiera otra diligencia, reconociera, bajo juramento, si era cierto y de su puño y letra lo escrito en la esquela que acompañaba. Solicitó, además, se le certificara de todas las actuaciones llevadas a cabo en el asunto para hacer uso de lo que fuera procedente y que cons-tara en autos. El mismo día 28 se decretó que don Pe d ro de So t o m a yor declarase sobre el par-t i c u l a r, el cual, acto seguido, c o m p a reciendo in continenti, previo jura m e n t o, dijo en su declara-ción que la letra se parece con la que acostumbra el declarante, pero que no es la suya por lo que no la reconoce por tal, siendo de edad de 25 años. De inmediato, el pretendiente presentó nuevo escrito en el que exponía no haberse dado cumplimiento al auto del día 27 sobre el depósito de doña Tomasa por parte de sus tías y que aquella seguía sufriendo opresiones y violencias para lograr el distracto. So b re el particular el interesado no estuvo bien informado pues al pasar el notario público a la casa de aquellas señoras para tomarles juramento sobre la estancia de su sobrina bajo su techo, ambas hermanas hicieron presente que doña Tomasa ya no se encon-traba en su domicilio; que doña María de la Concepción, su madre, la había llevado para el s u yo en la noche del día 26 y se hallaba en su compañía. Don Antonio de Sotomayor, en 30 del mismo mes, elevó escrito a la autoridad ecle-siástica de La Palma al que acompañaba otro de su sobrina. Ésta, entre otros apartados, decía que Dn. Pedro pidió y V. me mandó restituir a las casas de mi madre, y cumplidas sus pretensiones mudó de parecer presentando escrito se me depositase en otra casa, con lo que logrará el vejamen y agravio, teniendo entendido se ha determinado me depositen casa de Dn. José Valcárcel; que en justicia la Vicaría había de reponer lo proveído por no ser confor-me con la comisión que dicha autoridad tenía encomendada; que tenía noticias que don Pedro había presentado un despacho solo para ratificación de esponsales y proceder a información de parentesco. Añadía, además, que toda comisión debe observarse a la letra, y no conteniendo mandato para depósito es extraña la pretensión de su tío pues para este acto debería haber petición del pretendiente en que haga relación que la que se deposite tiene dado palabra esponsálica, pues de otro modo es violar el decoro y sexo mujeril, des-pojando a los padres de la educación, gobierno y compañía de sus hijos; que Dn. Pedro no puede decir tiene justificación de los esponsales, puesto que «engañada en la edad de 10 años en que se hicieron y como a V. consta, entré en la sala baja llevada de Dn. Pedro, llorando y sin asistencia de cosa mía, sin adver-tírseme los perjuicios de aquel nulo acto, y que no quiero al Dn. Pedro pues el día Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 231 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor 22 de éste le llamó a V. a su sala baja para la ratificación que pensaron hacer con el mismo engaño y no quise entrar, y se fue V. y el Notario, como le dije casa de mi tía, prueba de mi falta de voluntad, y que nadie lo sabía, porque aquella noche mi madre al bajar de la visita, la entretenía con arte Dn. Pedro y se me quiso echar mano por Dn. Diego Sánchez que estaba en la puerta de la sala baja, por lo que huí y si hubiera querido, siendo acto de una palabra, lo hubiera hecho, y aunque Dn. Pedro suponga falta de libertad y contrarios consejos no es verdad.» Continuó exponiendo que por parte de su madre y los suyos solo había pro c e d i m i e n t o s útiles por ser de su obligación a fin de no errar en un perpetuo lazo puesto que con tales medios don Pe d ro quería ligarla al pretender depositarla en las casas de sus influjos, por lo que ofreció, a medida de sus deseos, las de don José Va l c á rcel, que anda hecho árbitro en el asunto y persona sensiblemente experimentada en estos lances, y es notable por a V. constar-le que Va l c á rcel es cuñado de Dn. Melchor Mo n t e ve rde, solicitador de mi engaño, marido de Dª Cecilia y ésta hermana de Dn. Pe d ro, la que me aconsejaba, y manda V. ponerme en tal casa, pues en vez de tener libertad no es sino coart a rla, y lo mismo sucederá en otra cualquiera de la p a rcialidad del pretendiente, como casa de Dn. Domingo Va n d e va l1 3, en la de los Alfaros y Poggios, y otras enemigas de las mías; que protestaba y juraba formalmente por Nu e s t ro Señor y la señal de la cruz, que cualquier declaración que se le tomara en alguna cosa que fuera sospechosa, como cualquier diligencia en que se expresara juramento y re vocación del pedimento, desde ahora lo declaro por de ningún efecto, de manera que si por imposible lle-gara el caso de que las violencias me persuadieran a contraer matrimonio con Dn. Pe d ro, lo p rotesto bajo de dicho juramento. Al siguiente día se decretó traslado al interesado, con e n t rega de autos, por parte de Antonio de Vera, pro c u r a d o r. Doña Tomasa de So t o m a yo r, el 2 de julio, presentó otro escrito a causa de que se le habí-an negado los autos para proceder a su defensa y no así a la parte contraria, y el día 5 pos-terior se decretó unirlo al expediente a efectos de remitir todo al Obispo y a su Provisor y Vicario General como materia re s e rvada. El día 8, la misma instante elevó un pedimento acompañando un despacho de Su Iltma. don Francisco Delgado y Venegas, que se dio por p resentado, según decreto, al propio tiempo que solicitaba se trajeran los autos para darle cumplimiento, de lo que proveyó el Doctor don Is i d o ro Fe r rera y Arteaga, Vicario de ausen-cias y nuevo comisionado en las diligencias. En el despacho del Diocesano se trasladaba al 13 Don Domingo Vandeval de Cervellón, nacido y muerto en Santa Cruz de La Palma (1720-1776), Capitán de Infantería en las Milicias de la Isla, Regidor perpetuo de su antiguo Cabildo y Depositario general de La Palma por Real Carta de 31 de marzo de 1740, fue socio fundador de la Real Sociedad Económica de Amigos del País y cesó en el desempeño de su regiduría en el Concejo Capitular de la ciudad por la abolición de estos empleos según resolución del Supremo Consejo de Castilla. En 1752 descubrió la cueva de Belmaco, en el término de Mazo, cuando realizó una visita al lugar con motivo del despeñamiento y muerte de un vecino en aquellas inmediaciones (Pérez García. Fastos biográficos, II, págs. 330-331). 232 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Vicario mencionado y a don Antonio de los Re yes, pre s b í t e ro, el escrito presentado por Sa l vador Ro m e ro de parte de doña Tomasa, en el que hacía relación de los hechos y re c u-saba al Vicario titular, a don Pe d ro V é l ez y al Doctor don Francisco Fi e r ro; daba comisión a don Is i d o ro Fe r rera y Arteaga para la exploración de la exponente y estando libre reciba su d e c l a ración en forma por Notario de satisfacción y dos testigos de integridad, ni asistir ninguna o t ra persona, re s t i t u yendo a la dicha su casa y entregándola a su madre, puesto que el Vicario se e xcedió de su comisión y facultad, con nulidad en éste y demás actos. En t regados éstos al comi-sionado, en ejecución a lo ordenado, dispuso que doña Tomasa fuera depositada en la ermi-ta de San Sebastián, llevada por su madre y acompañada del juez de comisión, de don Tomás Fe r n á n d ez Riberol, de don Diego Urbina, pre s b í t e ros, el notario y ministro de igle-sia, a lo que la interesada protestó estar pro n t a . La referida exploración, copiada literalmente, dice: «El Sr. Juez comisionado, estando en la ermita de San Sebastián, habiendo pasado tiempo de estar en ella, Dª Tomasa de Sotomayor Massieu de Vandala, retirada, aunque a la vista de Su Merced, pareció en su presencia y demás acompañantes referidos, y habiéndola mandado hacer la cruz, prometió decir verdad en todo lo que le fuese preguntado por Su Merced, siendo examinada dijo lo siguiente = Primeramente se le preguntó si se halla en libertad o necesita para tenerla ser remo-vida a otra parte, o si tiene algún respeto para con los circunstantes o algún temor de expresar su voluntad, que Su Merced está pronto a quitar cualquier estorbo y asegurarle de todo recelo, a lo cual respondió que estaba en su entera y plena liber-tad y que no necesita de más ni que se le ponga en otra parte para tenerla ni expre-sar libremente su voluntad ni tiene temor alguno por respeto a los circunstantes que le pueda estorbar su voluntad y decir lo que siente, y la verdad de todo lo que le fuere preguntado = Item se le preguntó si tiene contraídos esponsales o contra-tado algún casamiento con Dn. Pedro de Sotomayor, su tío. A que respondió que no ha contraído semejantes esponsales ni ha hecho tal contrato, y que lo que ha pasado en verdad es que habrá un año, poco más o menos, que estando de visita acompañada de la Sra. su madre en casa de dicho su tío Dn. Pedro de Sotomayor, la sacó éste engañada del lado de su madre sin decirle para que la bajó por la esca-lera hasta el patio de la dicha casa aunque resistiéndose la declarante, de modo que la obligó cuasi a empellones y llorando hasta entrarla en su sala baja, amenazán-dola para que callara por haber dicho gritaría por su madre, y persuadiéndola a que lo que iba él a hacer era con gusto de su madre, y que así tuviese el cuidado de res-ponder a cuanto le fuera preguntado, que sí, sin responder a nada lo contrario, y que en dicha sala baja, cuando entró, solamente halló al Cap. Dn. Melchor de Monteverde, cuñado de su tío Dn. Pedro, y a Dn Diego Sánchez de la Torre, suje- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 233 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor to que ignoraba para que fin estaba allí, y que luego, inmediatamente, salió de dicha sala baja el referido Dn. Pe d ro de So t o m a yor y, dejando la declarante dentro , echó la llave a la puerta y dentro de breve tiempo volvió acompañado del Sr.Vicario y del presente Notario, y después de una con(+) de que dicho Sr. Vicario le hizo algunas preguntas a las que en fuerza de su turbación, congoja y fatiga en que se hallaba, la expresada Dª Tomasa no tiene presente lo que respondió ni puede afir-mar ni saber si dijo sí o si dijo no, porque el susto y temblor en que se hallaba no le dejó lugar para saber lo que decía por estar fuera de sí = Item se le preguntó de que ánimo se halla al presente y si con efecto, usando de su libertad, quiere ahora celebrar esponsales con el susodicho Dn. Pedro, y trata de casarse con él. A lo que respondió que no ha querido nunca, ni ahora quiere, ni le ha tenido tal voluntad ni inclinación en ningún tiempo, ni nadie le ha aconsejado para que lo haga ni disuadídole para que no lo haga hablando de todas las personas de su casa o parien-tes, porque la han dejado en su plena libertad, y que quien solamente la ha acon-sejado son las hermanas del dicho Dn. Pedro con repetidas instancias, ofertas y por-fías, a lo que siempre la declarante se ha resistido, y que en el día 22 del mes ppdo. hallándose segunda vez de visita en compañía de su madre en casa del referido Dn. Pedro, le previno éste a la declarante que cuando bajase su madre para retirarse a sus casas entrase adelantándose a su madre en dicha sala baja, en donde tenía pre-venidos sujetos para que tomándola de los brazos la entraran adentro, y en una palabra dijese sí a lo que le preguntase el Sr. Vicario que se hallaba allí con su Notario esperando, y que en el ínterin él entretendría a su madre en el principio de la escalera, en conversación, para dar tiempo a su breve respuesta, y luego sal-dría para acompañar a mi madre, a lo que respondió que no haría eso ni otra cosa sin decírselo a su madre, y habiéndose detenido un rato y luego bajado al patio al pasar por la puerta de la sala baja le echaron mano de la parte de dentro dos per-sonas a quien no conoció, y diciéndoles la declarante o a gritos llamaría por su madre, temerosos de que no diese no(+) le soltaron diciendo: este lance ya va per-dido, y la declarante volvió entonces a subir deprisa la escalera para ponerse al lado de su madre que aún la tenía entretenida con la conversación dicho mi tío Dn. Pedro, quien bajó entonces con la declarante y su madre y las acompañó hasta la escalera de su propia casa, y añade la declarante que al día siguiente por la tarde, habiendo subido ella a un granero alto de su casa, estando por acaso el dicho Dn. Pedro en el mirador de la suya y alcanzándola a ver por una ventana de dicho gra-nero onde sin prevenir estar él en su mirador, se asomó y la llamó con instancia diciéndole que se pasase allá por el tejado que por estar las casas contiguas no fuera dificultoso: a lo que respondió la declarante que eso no hacía ella que no era gato, y dicho esto se retiró y bajó al interior de su casa, y que esto que deja dicho y decla- 234 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García rado es la verdad so cargo de su juramento; no firma por no saber hacerlo, (…) y declara ser de edad de doce años, y mandó Su Mrd. se lea esta declaración a la dicha Dª Tomasa, lo que ejecutó por mi, el Notario, quien dijo que está escrita como lo tiene declarado, y que en ella se afirma y ratifica, y en caso necesario lo hace de nuevo = Isidoro Ferrera y Arteaga = Por mi y la declarante = Tomás Fernández Riverol = Diego Urbina = Ante mi = José Antonio Mampalrre, Notario Público». Al siguiente día, 9 de dicho mes, se dictó auto para remitir las diligencias ordenadas por el Obispo y el expediente tramitado por el Vicario a la ciudad de Canaria en el pri-mer barco, lo que se haría saber a las dos partes. El día 10 se notificó a doña Tomasa y el día 11 certificó el funcionario que no pudo hacerlo a don Pedro por estar ausente de la isla y se desconocía quien podía ser su apoderado. De hecho aquél se encontraba en dicha ciudad en defensa de su particular interés ante la autoridad diocesana. Dio su fruto la gestión de don Pe d ro de So t o m a yor ante el Ob i s p o. Su madre, doña Catalina de So t o m a yo r, por su ausencia, presentó un escrito ante don Antonio de los Re ye s , p re s b í t e ro, al que acompañaba un despacho del diocesano don Francisco Delgado y Venegas, dado en Telde el 8 de julio de 1765, a fin de que se le diera cumplimiento. En la comunicación episcopal se hacía saber al citado clérigo que al tenerse por recusado al Doctor Fe r rera, sólo se encontraba la comisión en su persona y que una vez recibida la decla-ración de doña Tomasa se re s t i t u yera a su casa habitación, aunque hacía presente que la voluntad de ésta ya estaba probada, primero, por el instrumento de esponsales de futuro y, segundo, porque ella no había reclamado ni manifestado a nadie haber variado su vo l u n-tad hasta que su tío don Antonio había intervenido en el asunto sacándola de su casa y ponerla en la de su tía doña Josefa, lo que evidencia ha sido por temor a su tío Dn. An t o n i o, quien, por intereses part i c u l a res, intentó estorbar el casamiento coligándose con otra familia de aquella ciudad, que estando enemistado hizo paz para este fin, valiéndose también de Dn. Is i d o ro Fe r re ra, padrino de bautismo de Dª Tomasa, y cualquier diligencia que se haga es noci-va; que en vista de ello y de lo pre venido por parte de don Pe d ro que recusaba al pre s b í t e-ro Fe r rera, respecto a la comisión hecha a su favor el día 3 de julio en documento entre g a-do a la interesada; que se debía entender dicha comisión única y exc l u s i vamente en la per-sona de don Antonio de los Re yes pero sólo a efectos de obrar el depósito y posterior re s t i-tución a su hogar. De lo que antecede, el mismo día 8 fue notificado don Pe d ro en Canaria; el 12 siguiente, en Santa Cruz de La Palma, el notario público pasó a las casas de doña Tomasa para hacerle saber el contenido del despacho, pero no la encontró, aunque sí fue debidamente notificada al día siguiente a las ocho de la mañana. Recusado don Isidoro Ferrera por la parte demandante, don Gregorio Lindo y Salazar, en nombre y con poder de don Pedro de Sotomayor, presentó un pedimento ante el nuevo comisionado don Antonio de los Reyes, acompañado de un despacho del Provisor Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 235 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor del Obispado Licenciado don Estanislao de Lugo, de fecha 24 de septiembre, a fin de que se le diera cumplimiento. En aquella comunicación el Provisor hacía saber al pres-bítero de los Reyes que el 5 de aquel mes se había dispuesto que doña Tomasa fuera depo-sitada en casa de don Juan Pinto, que no había sido recusado, al propio tiempo que debía prohibírsele todo contacto que pudiera alterar su voluntad, a lo que por parte de aque-lla se había apelado ante la Nunciatura Apostólica; que don Pedro se había pronunciado en contra e insistía, respecto al depósito, que si el Sr. Pinto se encontrara ausente de la ciudad se efectuara en cualquier otra casa; lo que dicho provisorato mandaba para su obli-gado cumplimiento que tal depósito se hiciera en parte desinteresada. Nombrado asesor el Licenciado don Santiago Aubert, cargo que aceptó en presencia del notario público, en cumplimiento a lo ordenado por don Estanislao de Lugo en el despacho antecedente, el comisionado, en compañía de su notario, pasó a las casas de don Juan Pinto para anunciarle el depósito encomendado, pero resultó que el interesa-do se encontraba ausente en sus haciendas del campo. Acto seguido decidió hacerlo en las casas de don Domingo Cervellón, el que, una vez notificado, suplicó se le eximiera de su cumplimiento debido a que le movían a ello razones de índole personal; por auto del mismo día se le hizo saber que no se le admitía su excusa y se vio obligado a aceptar lo que aquella comisión había determinado. Esa misma tarde, al desplazarse el comisionado y notario a la casa de doña María de la Concepción de So t o m a yor para ejecutar el depósito, se convino que fuese a las ora c i o n e s p a ra obviar nove d a d e s. Personados de nuevo a la hoja fijada, doña María de la Concepción les comunicó que su hija había salido y que no quería ser depositada en la casa de don Domingo por ser enemigo de su madre y de su tío don Antonio; que les había hecho extor-siones a la muerte de don Juan Leonardo, su padre, y que no sabía donde había ido su hija En ese preciso momento entró en la casa el Muy Re ve rendo Pa d re Gu a rdián de la Ord e n de San Francisco, acompañado del Pa d re que tenía que ver con el convento de monjas cla-ras, quien dijo ante el comisionado a doña María de la Concepción y a doña María Jo s e f a de So t o m a yor Alzola, madre y abuela de doña Tomasa, como ésta se entró en el convento Claro diciendo que quería ser re l i g i o s a, de todo lo cual se mandó incluir en autos. Don Gregorio Lindo y Sa l a z a r, el 3 de octubre, como apoderado de don Pe d ro de So t o-m a yo r, presentó escrito diciendo que, a pesar de lo mandado por el Prov i s o r, doña Ma r í a de la Concepción persistía en las violencias sobre su hija y que por influjo de su hermano don Antonio la había hecho ingresar por la fuerza en el convento de monjas franciscanas, m o t i vado todo ello a causa del empeño del pre s b í t e ro don Is i d o ro Fe r rera por su amistad y oficio de médico, sin atender a las penas en que incurría por inducir a entrar en re l i g i ó n a jóvenes doncellas en contra de su voluntad y también las que correspondían a las que las entraban y recibían vulnerando la clausura, pues insinuada que fue la determinación del Prov i s o r, don Antonio y don Is i d o ro tomaron aquella decisión; que doña María de la 236 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Concepción, por inobediencia, debía apremiarse con rigor a que entregara a su hija y que de todo ello se practicara la debida información tomándose declaración a doña To m a s a s o b re la hora en que faltó de su casa, por donde había salido, con quien fue al conve n t o , quien la negoció y quien estuvo en su domicilio; que lo mismo había que hacer con su m a d re, con los criados, con el mandadero y con los vecinos y personas que pudieran dar luz sobre el particular; que se pidiera auxilio al Gobernador de las Armas y, caso necesario, detener a don Antonio e ingresarlo en un castillo por ser el que impedía el uso de la juris-dicción eclesiástica; que mientras se practicara aquella información se requiriera a la aba-desa de dicho convento no permitir el trato de persona alguna con doña Tomasa, y que se notificara a don Is i d o ro su incomunicación con el citado monasterio. El mismo día, 3 de octubre, empezaron las declaraciones. Jacinto de la Concepción, mandadero del convento, manifestó que había oído decir que doña Tomasa había ido acompañada por una criada de su casa poco antes de las avemarías, al anochecer, y des-pués de esto la abadesa le había dado un papel para que lo llevara al Padre Guardián de los franciscanos para hacerle presente que había entrado una monja. El día 4 depuso Ana Rodríguez, moza de la casa de doña María de la Concepción. Manifestó que ella había acompañado a doña Tomasa al convento; que ésta salió de su casa cuando Su Merced había pasado a comunicar a su señora la orden del Provisor, la cual nada sabía y nada había insinuado a su hija al respecto; que al llegar al convento tocó, abrieron la puerta y la dejó allí. El mismo día, María de las Nieves Hernández, sirvienta de la casa, declaró que cuan-do salió doña Tomasa la vio bajar por la escalera con una moza que no conoció, al tiem-po que Su Merced hablaba con doña María de la Concepción; que ni antes ni después oyó hablar sobre la entrada de doña Tomasa en el convento hasta que se enteró por la visita de los frailes franciscanos a la casa. Laureana Francisca Carmona, mujer de Francisco Felipe, compareció en la misma fecha y testificó al respecto que se encontraba sentada en su ventana el día 2 anterior cuando vio a dos mujeres, con paso apresurado, salir a la placeta y continuar calle real arriba; que al poco tiempo pasó el Capitán don Antonio de Sotomayor por el mismo lugar, y que más tarde supo que una de aquellas dos mujeres era doña Tomasa de Soto-mayor, que había entrado en el convento. El mismo día, María de las Nieves Sánchez, moza de doña Beatriz Pinto, dijo que el pasado día 2, estando en uno de los locutorios del convento, el inmediato a la puerta reglar, vio llegar a dos mujeres tapadas a dicha puerta, de las cuales una entró y la otra se retiró; que después se enteró que la que había entrado había sido doña Tomasa y que no vio a ninguna otra persona, hombre o mujer. Don Bartolomé Calero, sacristán del hospital de Nuestra Señora de los Dolores, com-pareció y dijo que el día 2 por la tarde, cuando entró doña Tomasa en el convento vio Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 237 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor salir del locutorio del medio a don Isidoro Ferrera y después, por la cuesta del lomo, encontró a don Antonio de Sotomayor que subía para dicho convento a horas de la pues-ta del sol; que inmediatamente lo había visto bajar por la misma cuesta. El citado día 4 de octubre, en su declaración, José Linares de León manifestó que el día 2, puesto el sol, había subido por la cuesta del lomo y se encontró con don Isidoro Ferrera que bajaba; que había seguido al monasterio franciscano y allí, después del toque de oración, había llegado un recado de la abadesa de Santa Clara comunicando al Padre Guardián que había entrado en clausura doña Tomasa de Sotomayor; que al acompañar el compareciente a los religiosos al convento de monjas claras vio a la citada doña Tomasa que estaba llorando y al preguntarle el Padre Definidor el por qué de su llanto nada res-pondió, pero que una monja dijo que lo hacía porque veía a la Virgen María en gracia. El 5 de octubre de 1765, Luisa Rodríguez, viuda de José García, manifestó que el 2 del corriente, puesto el sol, al pasar por la plaza de las monjas claras, vio que de la puer-ta del libratorio del medio hasta el torno se paseaba don Isidoro Ferrera y que después había entrado en el mencionado libratorio. Por último, en la misma fecha, compareció don Bernardo Romero y dijo: «que el día dos del corriente, habiendo mandado a su criado a un recado a la aba-desa le expresó el dicho su criado, al retorno del recado, como estando sentado en el torno de dicho convento llegó Dª Tomasa de Sotomayor con una criada, muy acelerada, a la puerta reglar de dicho convento, donde llamó y le abrieron y entró, a cuyo tiempo vino Dn. Antonio de Sotomayor y cogió por el callejón de dicho monasterio que sale para la huerta nueva y se paró en la esquina de dicho conven-to, y habiendo el declarante pasado a dicho convento el día cuatro del corriente con el fin de tomar unas firmas de una redención que ante él se había otorgado por las Reverendas M.M., ínterin se tomaron otras firmas por más religiosas con quien el declarante estaba hablando, se movió conversación sobre la entrada en dicho convento de la expresada Dª Tomasa, expresándole al declarante que el mismo día de su entrada, a horas de las cinco de la tarde poco más o menos, llegó a dicho con-vento el Dr. Dn. Isidoro Ferrera quien llamó pasara un recado a la abadesa para que bajase al locutorio del medio, quien ejecutó dicha bajada sin embargo de hallarse accidentada y quebrantada de su salud, y que habiéndole comunicado sobre el estado religioso de la dicha Dª Tomasa se convino a su recibimiento y que luego que el Dr. se despidió de dicho locutorio, dentro de un cuarto de hora llegó la sobredicha Dª Tomasa al dicho monasterio, y que llegó llorosa, y que aquella misma noche lo estuvo también, y asimismo le expresaron al declarante que el dicho Dr. Dn. Isidoro había dejado orden que anduviesen con cuidado en con-sentir se recibiesen papeles ni recados de parte de la familia de Dn. Pedro de 238 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Sotomayor, y que las religiosas que le expresaron esto al declarante andan solícitas por que no se consientan ningunos recados ni billetes, y que no dejaban sola a Dª Tomasa por temerse de algunas religiosas de quien tenían sospechas no le persua - diesen alguna cosa; que es lo que puede decir». Don Gregorio Lindo y Salazar, por parte de don Pedro de Sotomayor, elevó escrito por medio del cual interesaba la información que se había solicitado a fin de descubrir a los autores del desaire hecho a la jurisdicción de la Iglesia, tomándosele deposición a doña María de la Concepción de Sotomayor en quien se consideraba recaía la mayor parte de culpa por consentir la fuga de su hija, que estaba bajo la influencia del presbítero don Isidoro Ferrera y de su hermano don Antonio de Sotomayor, acto éste en el que había servido el primero de agente en contra a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica, mayor-mente después de estar apercibido personalmente; añadía que nada se decía respecto a que en el convento tenían a doña Tomasa separada del resto de religiosas ante el temor de que hiciera comentarios sobre su voluntad, ya que la dicha no quiere ser monja, ni lo ha pensado, ni lo puede ser porque está sujeta al Sr. Provisor, según Cánones, cuyo Sr. mandó se prohiba la comunicación con sus parientes. Interesaba que debía imponerse multas y penas con inclusión, en las mismas, a la abadesa de aquella Comunidad por haber dado refugio a doña Tomasa con el único objeto de que por ésta no se acatara lo dispuesto a pesar de ser público el litigio que estaba pendiente; que se le requiriera a aquella para no permitir el contacto con sus parientes mientras estuviera acogida en el establecimiento y se advirtiera al Padre Guardián del convento de San Francisco que los monasterios no estaban para encubrir fraudes en perjuicio de terceros, ya que en el caso presente era noto-rio el daño ocasionado a su parte al servir de fomento a mayores gastos y perjuicios; que protestaba por la inobediencia manifiesta de doña María de la Concepción e insistía en la prohibición a don Isidoro, al ser quien tenía más empeño en el asunto, y al que se con-templaba más por su oficio de médico y por su genio; por último, suplicaba que como ya estaban en la ciudad don Juan Pinto y doña Francisca Vélez, fueran notificados del depósito para cuando doña Tomasa se saliera de su internamiento. Dado por presentado dicho escrito se unió a las diligencias para su posterior remisión al Provisorato y Vicaría General del Obispado a efectos de su resolución. Al propio tiempo se determinó notifi-car a doña María de la Concepción, a su hermano don Antonio y al Doctor Ferrera la prohibición de comunicarse con su hija, sobrina y ahijada, respectivamente, hasta que se dictaminara sobre el particular por la autoridad diocesana competente. En virtud de las diligencias remitidas al Licenciado don Estanislao de Lugo, Provisor por el Obispo don Francisco Delgado y Venegas, se hizo saber a los Venerables Benefi-ciados de la ciudad de La Palma, don Pedro Vélez y el Doctor don Francisco Fierro, en los autos del pleito de esponsales entre don Pedro de Sotomayor y doña Tomasa de Soto- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 239 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor mayor, su sobrina, que se había expedido un despacho de fecha 24 de septiembre, diri-gido al presbítero don Antonio de los Reyes, en el que, para evitar artículos y dilaciones, se depositara a la interesada en la casa de don Juan Pinto, que no había sido recusado, y que por otro documento del mismo mes admitió que, de no poder hacerse efectivo tal depósito, el juez lo debía realizar en otra casa de parte desinteresada a pesar de las recu-saciones pendientes; que teniendo en cuenta no haberse podido llevar a cabo lo manda-do por influjo de doña María de la Concepción de Sotomayor y el posterior ingreso de doña Tomasa en el convento de Santa Clara, dictaba auto que se firmó en Canaria, el 25 de octubre de 1765, por parte del dicho Provisor y Vicario General. En su texto se decía que: «se lleve a efecto el depósito mandado bajo excomunión mayor ipso facto y de 500 ducados a la persona que lo impidiera o diere auxilios para estorbarlos, y dio comi-sión a Dn. Pe d ro V é l ez y Dr. Dn. Francisco Fi e r ro, a ambos juntos, facultados para ligar o absolver e impartir cualquier auxilios, quienes notificarán a la abadesa entre-gue incontinenti a Dª Tomasa, procediendo en caso por apremios de derecho, y declara la incursa en las censuras de los que cooperan o embarazan la jurisdicción y los que quebrantan la clausura. Y por lo que resulta contra Dn. Is i d o ro, se le conde-na en 50 ducados, y desde luego se le haga salir de la ciudad ínterin dieren estas dili-gencias para que su desarreglada pasión no le precipite a mayo res excesos, y se le noti-fique bajo excomunión no se entrometa ni dé consejos arbitrios directa ni indire c t a-mente. Y respecto a Dn. Antonio de So t o m a yo r, que es uno de los que más influye-ron a frustrar los efectos del depósito, y que se halla con escándalo en aquella isla separado de su propia mujer que reside en Garachico y vive en desamparo por las cir-cunstancias que concurren en su persona, notifiquen que en el primer barco que salga para cualquiera de los puertos de Tenerife, vaya a hacer vida con dicha su mujer bajo e xcomunión y 500 ducados, para lo que imparte el auxilio de S. E. el Comandante General de estas islas, previo testimonio de las diligencias, y los Beneficiados ejecu-ten sin excusa lo contenido en signo de obediencia, pena de excomunión y aperc i b i-miento, y en caso de uno estar enfermo a solo el otro se entiende. Y para que tenga efecto mandamos a los V. V. Beneficiados den su cumplimiento haciendo el depósi-to, lo que todo puesto por diligencia lo re m i t a n » . A efectos de su cumplimiento, el procurador Lindo, en nombre de su poderd a n t e , ausente en Canaria, presentó a los Beneficiados de El Sa l vador el anterior despacho, lo que dio lugar a que el 4 de nov i e m b re de 1765, por parte de don Pe d ro V é l ez y del Doctor don Francisco Fi e r ro, con asistencia del notario público, se decretara notificar a la abadesa del c o n vento de Santa Águeda, de monjas claras, la entrega sin dilación de doña Tomasa para ejecutar el depósito, con apercibimiento de proceder contra ella en contravención a lo que 240 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García h u b i e re lugar; notificar a don Juan Pinto de Guisla, en virtud a lo dispuesto en la ley de depósito, recibiera en su casa a la interesada sin consentir que tuviera comunicación con persona alguna; notificar a la parte de don Pe d ro de So t o m a yor para que previniera silla de b r a zos para el traslado a las 5 de la tarde de dicho día, y que se pasara recado al Go b e r n a d o r de las Armas para impetrar el auxilio de cuatro soldados; notificar al Doctor Fe r rera debía exhibir la multa en que fue condenado por el Provisor y que en el plazo de una hora debía abandonar la ciudad con apercibimiento y pena de excomunión si continuaba entro m e-tiéndose en esta dependencia; notificar a don. Antonio de So t o m a yor debía salir de La Palma en el primer barco que se dirigiera a Tenerife, bajo pena de 500 ducados y exc o m u-nión, y se pasara recado al Gobernador de la Isla para que practicara las diligencias de depó-sito y demás concurrentes, además de ordenar poner en arresto al susodicho sin perm i t i r salga de él por convenir así a la paz pública y libre uso de la jurisdicción eclesiástica. Los días 4 y 5 se procedió a efectuar las pertinentes notificaciones menos la concerniente a la abade-sa del convento de monjas claras donde se obstaculizó la ejecución de lo mandado; se alegó que aquella se encontraba accidentada y ninguna otra religiosa tenía facultad para re c i b i r recados y citaciones1 4. Cerca de dos años después todavía seguía vivo el pleito de esponsales. En un poder de fecha 27 de junio de 1766, otorgado ante el escribano don Francisco Mariano López de Abreu, doña Tomasa de Sotomayor Massieu y Vandale, Señora de Lilloot y Zuitland en los Estados de Flandes, según reza en el documento original, volvió a hacer relación de todos los hechos que habían sucedido. Empezó su exposición de la siguiente manera: «que por cuanto Don Pedro de Sotomayor, su tío, tiene en tercero grado de con-sanguinidad por primo hermano de Don Juan Leonardo de Sotomayor, y primo hermano también dos veces de Doña María de la Concepción de Sotomayor, padres de la otorgante, le ha puesto pleito en la vicaría general de este Obispado sobre incumplimiento de unos esponsales que suenan hechos entre los dos intere-sados en la edad de la impubertad de dicha Doña Tomasa, en ocasión que Doña María de Sotomayor, su madre, se hallaba en visita de urbanidad en las casas de Doña Catalina de Sotomayor, madre de Don Pedro». Manifestó más adelante que ya entrada la noche del 17 de julio de 1764, en la sala baja de su casa, que se hallaba sin luz, su oponente tenía notorios testigos para que, en respuesta a las preguntas que habían de formularle más acomodadas a su intento, pudie-ran declarar que ella había confesado casarse con el nominado su tío; que por falta de conocimiento de lo que se tramaba, así como por la gran turbación en que se le puso al llevarla a aquel lugar y no encontrar lo que acaso, como niña, se le ofrecía a su imagina- 14 En este punto termina la copia del litigio realizada por don Severiano González Guerra. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 241 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor ción, resultaron después unos esponsales solemnes y con condenación a su cumplimiento por el vicario forense que se dice haberse hallado con el notario y testigos encubiertos; que como esperaba recibir una determinación favorable declarándose por nulos los citados esponsales, y se habían tomado algunas otras providencias sobre las inquietudes y escánda-los públicos que de ello se habían originado, da, otorga su poder copioso y bastante (…) y representando su persona puedan comparecer ante Su Santidad y suplicarle humildemente se digne, cuando no declarar por nulos como son dichos esponsales, mandar que el Iltmo. Sr. Obispo de esta diócesis no les dispensara del tercero y cuarto grado de consanguinidad puesto que por parte de don Pedro se podían preparar probanzas para dar motivo a sen-tencia condenatoria contra la otorgante. Al año siguiente, 1767, doña María de la Concepción de So t o m a yo r, por su pro p i o d e recho y como madre, tutora y curadora de doña Tomasa y doña Josefa, sus hijas, en mino-ría de edad, según había dispuesto su marido por cláusula testamentaria, otorgó todo su poder general al Capitán don Antonio de So t o m a yo r, su hermano, que residía temporal-mente en la ciudad de Canaria, para que en su nombre y en el de sus hijas se mostrara como p a rte interesada en todos los pleitos tanto eclesiásticos como seglares, que las afectaran . En v i rtud de este documento don Antonio de So t o m a yor se personó en autos y a esto se opuso su antagonista a pesar de que una copia de aquel poder constaba en la causa. A la vista de lo expuesto, doña Tomasa expuso que la postura de la oposición se hacía para que su tío «no pudiese agenciar la citada causa sobre lo que y otros asuntos fue por mi parte ape-lado dicho pleito ante el Sr. Licenciado Don José de Aguilar y Cueto, Canónigo de la Santa Iglesia Me t ropolitana y Pa t r i a rcal de la Ciudad de Sevilla, Go b e r n a d o r, Prov i s o r y Vicario General de ella y Me t ropolitano de este Obispado, ante quien seguida la ins-tancia, entre otras cosas, se mandó por su Señoría no se impidiese al dicho Don Antonio de So t o m a yo r, mi tío, el que hiciese las diligencias conducentes a mi defensa». En el acto de declarar un testigo, presentado por don Pedro, ante el Beneficiado de la parroquial de Barlovento don José Mariano Domínguez, comisionado entonces en el asunto por el Provisor y Vicario General de la diócesis, a fin de que evacuara cierto infor-me, el litigante se opuso abiertamente a que don Antonio estuviera presente, cosa que no consiguió puesto que sí fue testigo de la deposición del Padre fray José de San Bernardo Leal, prior del convento de Santo Domingo, de la Orden de Predicadores, y dijo le vio jurar sin repugnancia alguna. Doña Tomasa, a la vista de la postura tomada por su opo-nente, ratificó todo lo en mi favor obrado por el dicho Don Antonio de Sotomayor, mi tío, en el pleito que va hecho mención y especialmente para que se muestre parte en el referido litigio ante los señores jueces que en derecho deba. En 1772 se vino a solucionar el largo litigio de que se ha hecho re f e rencia; sucedió de forma rápida, inesperada e imprevista a tenor de los antecedentes expuestos. Doña To m a s a , 242 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García p rotagonista principal de la historia, abandonó el hogar y compañía de su madre y se ins-taló en la casa de don Melchor José de Mo n t e ve rde, ya nombrado como cuñado de don Pe d ro de So t o m a yor y asistente al acto acaecido en la sala baja del domicilio de éste, hecho que dio motivo al inicio del pleito. Allí acogida, la interesada declaró públicamente que hacía algunos años, en presencia de don Alejandro José Fa j a rdo, Vicario de la Isla, y ante don José Antonio Mamparle, notario público, otorgó esponsales con el Capitán don Pe d ro José de So t o m a yo r, su tío, a fin de celebrar matrimonio en tiempo adecuado, con cuya inten-ción y voluntad siempre ha subsistido y subsiste sin embargo de que por haberse descubierto y salido la otorgación de dichos esponsales que sigilosamente contra j o, le ha sido pre c i s o, asistida de algunos respetos y temores, ocultar su voluntad y desentenderse de las citadas esponsales hacien-do creer fueron hechas con engaño y sin ningún consentimiento; que en razón del cumplimiento que aquel pedía y la nulidad que ella cautelosamente alegaba, otorgó diferentes podere s «para el seguimiento y contradicción de ellas, siendo solo máxima que usaba por el ínterin se proporcionaba tiempo y oportunidad de cumplirlas y declararlas por firmes y verdaderas, como en realidad fueron desde que suena su otorgación; que declaraba lo referido en conocimiento de la que es verdad sin cautela y descargo de su conciencia, se salió de las casas de Doña María de la Concepción de Sotomayor, su madre, y pasó a las que al presente se halla con el recto y animado fin de poner su voluntad en libertad y descubrir lo que cautelaba y deja manifestado por no haber arbitrado ni sídole posible encontrar otro medio de efectuarlo (…)» que estando como está, en total libertad, bien advertida de su derecho, aprueba, ratifica y revalida dichas esponsales dándolas por firmes, subsistentes y haciéndolas de nuevo en caso necesario y se apartaba del citado litigio para no seguirlo en tiempo alguno; que por el Obispo se le concediera la gracia y dispensa en el grado o grados de consanguinidad en que se hallaba impedida con el expresado don Pedro para contraer el matrimonio que pretendía15. El casamiento tuvo efecto el 22 de septiembre de 1772; doña Tomasa con-taba 19 años de edad y don Pedro 41. Cuando se celebró el matrimonio, a pesar de haberse llevado a cabo sin el consenti-miento materno, doña María de la Concepción entregó a su hija un buen lote de joyas de gran valor así como toda la ropa blanca y de color de su uso16. Sin embargo las rela-ciones familiares con su primo hermano y yerno no mejoraron; de inmediato don Pedro reclamó la entrega de todos los bienes vinculados que correspondían a su esposa y habían 15 A.P.N. Francisco Mariano López de Abreu, 27 de junio de 1766, 27 de octubre de 1767, 21 de mayo de 1770 y 20 de agosto de 1772. 16 La entrega consistió en las siguientes piezas: Un par de pulseras de perlas granadas buenas – Un rosario negro encasquillado en oro – Dos cruces grandes de garganta y dos pares de zarcillos iguales con perlas de lo mismo – Un anillo con una esmeralda grande montada en oro con su beril – Otro anillo de oro con una esmeralda montada Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 243 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor sido dados a su suegra por la Real Justicia de La Palma en concepto de tutora y curado-ra de su hija por estar ésta en su menor edad. Este hecho dio lugar a que se enfrentaran de nuevo ambas partes y se siguieran autos al respecto, que dictaminó la Real Audiencia, por resolución de 14 de mayo de 1773, en el sentido de que se diera posesión de los mis-mos a don Pedro de Sotomayor como marido y conjunta persona de la propietaria17. Entre los varios pleitos que se suscitaron figura uno muy violento sobre agregados al vínculo que pertenecía a doña Tomasa por muerte de su tía doña Mencía Massieu de Vandale. Los autos pendían en el Juzgado Real ordinario como bienes reales e hipoteca-dos cuando tuvo lugar la visita a la Isla del Comandante General del Archipiélago y Presidente de su Real Audiencia Marqués de Tabalosos, para proceder a la inspección de las fortificaciones y Regimiento de La Palma. Entonces el Marqués, con su autoridad, intervino a fin de que se conserve la paz y tranquilidad pública que por lo común de la que entre si conservan y promueven las familias caracterizadas con el honor. Debido a esta influencia, doña María de la Concepción y su yerno suscribieron una escritura pública de compromiso y concordia en la que el interesado hizo constar: «que de resultas del matrimonio celebrado entre mi el dicho Don Pedro y Doña Tomasa se han originado varias controversias, recursos y litigios entre nos los otor-gantes que no solo nos han acarreado muchísimos disgustos y excesivos costos, si también aquella desunión y enemistad que traen consigo los pleitos entre personas de tan inmediato parentesco (…) y considerando cuan ajeno es a las personas del carácter y nobleza de los otorgantes el mantener unos pleitos tan ruidosos que des-pués de consumirse la sustancia de unas familias tan distinguidas solo sirven de ali-mentar el odio y la venganza entre los mismos interesados y otros muchos que por parentesco están enlazados y unidos con nosotros, y lo que es más, haber recono-cido el escándalo público que se ha causado por dichas diferencias en esta y otras islas». más pequeño – Dos junquillos de oro - Unos zarcillos de lo dicho con aguacates – Otro anillo de oro con una esme-ralda chica y otro dicho con otra casi igual – Dos pares de botones de oro – Dos hilos de perlas de garganta con cuentas de oro – Un par de hebillas de plata sahumadas – Unos broches grandes de oro que eran los del corbatín de mi difunto marido – Diez tumbagas de oro – Un baúl con toda la ropa blanca y de color de su uso, y entre ello un vestido encarnado de tela de oro que me había dado dicho mi marido – Otro de tapis azul, otro aplomado y otro negro; todo lo que se tendrá presente al tiempo de la partición. Así lo detalla doña María de la Concepción de Sotomayor en su testamento, que aparece protocolado ante el escribano público Bernardo José Romero en el año 1798, al folio 599. 17 Doña Catalina Cecilia de Sotomayor, viuda del Capitán don Pedro José de Sotomayor, Regidor perpetuo de La Palma y Alguacil Mayor del Santo Oficio en la misma Isla, y el Capitán don Melchor de Monteverde, madre y cuñado, respectivamente, del pretendiente, se obligaron y dieron la fianza pertinente según cons - ta en instrumento público que pasó ante el escribano Bernardo José Romero, el 18 de junio de 1773. 244 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García Añadieron los comparecientes que se visitarían y tratarían mutuamente y con fran-queza como ya lo habían hecho con gusto, dejando el seguimiento de todos aquellos pleitos que pudieran solucionar amistosamente en personas de satisfacción y arreglada conducta, por considerar cuan odiosos son los litigios, los escándalos que se producen entre personas de elevado nacimiento, los costos que causan y las enemistades que promueven, y que acordaban elegir, y eligieron, por árbitros y amigables componedores, doña María de la Concepción a su hermano don Antonio de Sotomayor, y don Pedro, al Coronel y Gober-nador de las Armas de La Palma don Felipe Manuel Massieu de Vandale, para que, a la vista de las pretensiones, razones y documentos que se les presentaran, resolvieran des-pués de dos meses de la fecha de la aceptación del convenio, lo que consideraran por con-veniente y equitativo, aunque se quitara de una parte para la otra; que se pasara todo lo que se decidiera al nombrado Comandante General para que «se digne poner la mano para la final conclusión; que el compromiso había de com-prender únicamente los asuntos que atañían a intereses y bienes libres pues lo que trataban sobre pertenencia y sucesión de mayorazgos, sus agregados, patronatos y otros puntos de igual naturaleza, quería se concluyeran y determinaran en la Real Audiencia de Canaria, bien que no por eso se ha de menoscabar ni disminuir en su punto la buena unión en que dicho Sr. Excmo. nos ha enlazado para el bien de nuestras familias». Para mayor seguridad, los interesados acordaron se impusiera multa de 2.000 duca-dos, aplicados a beneficio de la Real Hacienda, a aquel que de nos los otorgantes se opusie-re o contraviniere el todo o parte de lo que va estipulado aunque sea con pretexto de apela-ción. Se firmó el compromiso ante el escribano Bernardo José Romero el 11 de diciem-bre de 1775 en esta Muy Noble y Leal Ciudad de Santa Cruz que es en esta Isla de Señor San Miguel de la Palma18. A la larga, no quedó conforme doña María de la Concepción con la intervención de aquella autoridad. En cláusula de su testamento manifiesta que la persuadió con amena-zas e instancias muchas el Comandante General Marqués de Tabalozos19 a que otorgase un compromiso al mismo Comandante General no obstante que era Juez Militar, y sin embargo de haber hecho constar que tenía gastados en aumento de las haciendas del vínculo más de lo que importaba lo que se debía agregar, resultó condenarme por sentencia compromisaria a que exhibiese el importe de los agregados. A consecuencia de dicha sentencia don Pedro em-bargó 1.110 pesos que pertenecían a su suegra por una deuda de Catalina de Brito, veci- 18 Consta en dicho día en los protocolos del citado escribano público. 19 El Mariscal de Campo don Eugenio Fernández de Alvarado Perales Hurtado Saavedra Lascano y Henríquez, Marqués consorte de Tabalosos, estuvo al frente de la Comandancia General de Archipiélago desde septiembre de 1774 a octubre de 1779 (Cioranescu Historia, IV, pág. 384) Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 245 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor na de Los Llanos, cuya cantidad había aquél percibido según resultó de los autos que pasaron ante Manuel Antonio de Salazar, escribano público y de guerra20. Don Antonio de So t o m a yo r, nombrado árbitro y amigable componedor por su hermana en la escritura de convenio para defender sus intereses, habitaba con doña María de la Concepción desde el fallecimiento de su marido, le llevaba sus asuntos, intervenía en sus liti-gios, le gobernaba la casa familiar y hasta realizó un viaje a Sevilla con motivo del pleito de esponsales de su sobrina. Sin embargo parece que la unión fraternal no terminó de forma muy satisfactoria puesto que doña María de la Concepción, en su última voluntad, declara «haber llevado el dicho mi hermano Dn. Antonio, por muerte de mi marido, además de casi el todo de la ropa que usaba, dos espadines de plata, dos cañas de bastón una g ruesa y otra más delgada con sus puños de plata, una cajeta de carey con muelles de plata, una escopeta de caza, una mesa de til de a vara y cuarta nueva, un peso de hierro de dos arrobas y cinco libras, hermano del que digo tengo en casa, todo lo que es pro-pio de mi marido y a excepción de lo que éste le lega en su testamento se cobre lo demás por mis here d e ro s »2 1. Doña María de la Concepción pasó por la amarga experiencia de ver que su hija pri-mogénita abandonó su hogar materno para contraer un matrimonio que no era de su agrado; de sufrir por parte de su yerno una continuada interposición de pleitos en su con-tra por los bienes, tanto libres como vinculados, de su legítima mujer; de desengañarse de la imparcialidad del Comandante General del Archipiélago, al considerarse perjudi-cada por su actuación a pesar de haber otorgado, por su sugerencia, un compromiso de 20 Así lo refiere doña María de la Concepción en su ya citado testamento. Se queja que don Pedro le usurpó la renta de un décimo de la hacienda de Argual que le tenía arrendado a Juan Lorenzo y consistía en 66 arro-bas de azúcar blanco, 34 arrobas de mascabado, 6 botijas de melado, 8 de miel, 50 reales en rapadura de gofio y 25 libras de lacha, cuya renta importaba más de 475 pesos y se la tomó de su propia autoridad el mismo Dn. Pedro. Asimismo 36 pesos de una yunta de bueyes, 15 de un mulo, 5 de tres serones y 2 de una reja nueva, todo lo cual había entregado al nombrado Juan Lorenzo y lo tomó don Pedro de Sotomayor como si fueran piezas del vínculo. Advertía que todo ello se le debía por parte de su hija, lo mismo que el impor-te de 4 peroles de cobre que estaban en la hacienda de Argual, a efectos de que en la partición se le carguen por ser partida considerable. Sin embargo le hizo donación de otras muchas cosas que su difunto marido había tomado, como madera de obra de paloblanco, tea, pesas de pesar, mesas y taburetes. 21 Asimismo declaró en su testamento que en 1774 había otorgado una escritura pública con su hermano sobre la partición de los bienes de sus padres comunes pero, en descargo de su conciencia, confesó que no tuvo conocimiento exacto de su contenido y que solo se había limitado a firmar lo que de antemano ya esta-ba escrito por contemplación con dicho mi hermano que en aquel tiempo cuidaba de las muchas dependencias que con mi hija Dª Tomasa y su primer marido tenía; que si por algún acaso sus herederos pudieran haber que-dado perjudicados en dicha partición, era su voluntad se reputara como de ningún efecto el mencionado documento. Por otra de sus cláusulas, sobre el mismo asunto añadió que a cada paso el escribiente Seballos u otras personas, le traían notas para que simplemente las firmara, lo que ejecutaba de buena fe, ignorando su contenido; que lo declaraba a los efectos pertinentes. Referente a su citado hermano también dejó dicho que le era deudor de 331 pesos y de la mitad de una propiedad que fue de su madre común y la había ven-dido; que todo se cobrara por sus herederos. 246 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García convenio y concordia, y poner en sus manos los problemas que tenía con su primo don Pedro de Sotomayor, cuya autoridad había resuelto en su contra. Todas estas contrarie-dades hicieron que tomara la decisión de mejorar a su hija menor, doña Josefa, que vivía consigo casada con don Pedro Massieu Salgado y Sotomayor, cuyo enlace se realizó «no solamente con mi expresada licencia, si también con mucha complacencia mía (…) y habiendo vivido en mi compañía hasta el día presente me ha tratado con mucha veneración como buena hija que ha cumplido llanamente con el precepto divino de honrar a su madre, y por lo tanto se ha hecho acreedora de mi especial benevolencia para favorecerla en cuanto el derecho me permita, y por lo mismo confirmo, revalido y ratifico una escritura que a favor de mi hija Doña Josefa otor-gué ante Francisco Mariano López de Abreu el 26 de febrero de 1776»22. La mejora consistió en una haciendo en Lodero, en el término de Ma zo, que había here d a-do de su padre don Primo Feliciano de So t o m a yo r, justipreciada en 4.750 pesos, y en la casa habitación de la familia, entonces situada en la calle de Don Pe d ro y que había rematado su difunto esposo como parte integrante de los bienes del Capitán Tomás Carr, comerciante inglés, su pro p i e t a r i o2 3. También doña Josefa se vio beneficiada con el vínculo de bienes que poseía su m a d re, fundado por doña Ana de So t o m a yo r, al que hizo agregaciones doña Jerónima, su sobri-na y primera titular. Doña María de la Concepción consideró, según detalla en su testamento, que aquella vinculación correspondía a su hija menor, teniendo en cuenta las cláusulas funda-cionales, al pre ver que si el hijo o hija mayor disfrutaba de otro vínculo o mayorazgo por part e de su padre, lo obtuviera el hijo o hija menor p a ra que tenga con que alimentarse con decencia c o r respondiente a su calidad, y en el caso presente su hija primogénita, doña Tomasa, era enton-ces poseedora de varios vínculos cuantiosos por parte de su padre. Así sucedió, y doña Josefa de So t o m a yor disfrutó del mayorazgo de re f e rencia, del que fue su tercera titular.2 4 22 Don Pedro Massieu y Sotomayor fue el niño que había sido destinado por doña María de la Concepción, su hermano don Antonio, y su primo don Nicolás Massieu Salgado para desposarse, cuando fuera mayor, con doña Tomasa, tal como se dice al principio de este relato. Con razón doña María de la Concepción mues-tra su complacencia por el casamiento de su segundogénita pues parece que con ello se vieron realizados, en parte, sus deseos, después de tantos años de sinsabores. El citado don Nicolás Massieu Salgado hizo diver-sos préstamos a su prima para el seguimiento de los pleitos relacionados con los esponsales de su hija, como reconoce la interesada en su testamento. Consideraba no deberle nada a su consuegro por haberle satisfecho el dinero adeudado en diversas partidas de azúcar, con madera de tea que le había facilitado cuando había fabricado su casa, con 1.398 pesos por fanegas de cacao que por su mano remitió a Cádiz para su venta, y con cierta cantidad que, por su cuenta, pagó a don Dionisio O’Daly en 1784 (A.P.N. Francisco Mariano López de Abreu, 1776. Bernardo José Romero, 1798). 23 La casa fue demolida en la segunda mitad del siglo XX y actualmente en su solar se encuentra edificado nuevo inmueble, señalado con el número 5 de la calle Pedro Poggio. 24 Doña Ana de Sotomayor fundó vinculación de bienes por medio del testamento que otorgó, cerrado, el 17 de octubre de 1693 ante el escribano Pedro de Mendoza Alvarado (abierto y protocolado el 14 de marzo de 1696). Fue su primera poseedora doña Jerónima de Sotomayor Vandale, su sobrina, la cual hizo agrega- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 247 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor Don Pe d ro de So t o m a yor no disfrutó mucho tiempo de la inmensa fortuna de su mujer; exactamente 9 años y 39 días. Falleció en Santa Cruz de La Palma el 31 de octubre de 1781, a poco de cumplir sus 50 años; dejó viuda de 28 y un hijo de 4 meses. Recibió sepultura en la bóveda de la capilla del capítulo, en el convento de Santo Domingo, de la que era patro n o y había sido fundación de su antepasado el Ma e s t re de Campo don Pe d ro de So t o m a yo r Topete, tronco de su familia en La Pa l m a2 5. Otorgó testamento el día de su muerte ante el escribano Francisco Mariano López de Ab reu mediante el cual nombró por su único y uni-versal here d e ro a su hijo don José Domingo de So t o m a yo r. Por una de sus cláusulas fundó vinculación de bienes en los siguientes términos: Atendiendo a la conservación de las familias y lustre con que se deben mantener según su calidad y Nobleza, usando de las facultades que el dere-cho me permite, desde luego vinculo el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes que de pre-sente tengo, a favor del dicho Dn. José Domingo de Sotomayor Massieu y Vandale, mi hijo legíti-m o, a quien llamo por primero poseedor y a su descendencia legítima de legítimo matrimonio, pre-firiendo el varón a la hembra y el mayor al menor, y por su falta menciona detalladamente el ciones al mismo por el suyo, que otorgó cerrado, en 10 de julio de 1727 (abierto y mandado protocolar ante el escribano Andrés de Huerta Perdomo el 27 de agosto siguiente). Sucedió en la posesión doña María de la Concepción de Sotomayor, y a ésta, su hija doña María Josefa de Sotomayor, esposa de don Pedro Massieu Salgado y Sotomayor. Por último fue su titular don José Massieu y Sotomayor, presbítero e hijo de los ante-riores, quien, por su testamento (ante don José María Salazar, escribano público, el 10 de julio de 1837), en uso de las facultades concedidas por el Decreto de las Cortes de 27 de septiembre de 1820 sobre supresión de mayorazgos y vinculaciones, restablecido por otro Real Decreto de 30 de agosto de 1836, legó a don Rafael Álvarez Romero, su cuñado, la mitad de los referidos bienes en calidad de libres, pues la otra mitad había de pasar a su hermana doña María de la Concepción Massieu y Sotomayor como inmediata sucesora en el expre-sado establecimiento. Aunque posteriormente se suscitó pleito entre su hermano don Nicolás Massieu y Sotomayor, su primo don José Domingo de Sotomayor (hijo de doña Tomasa) y la susodicha como preten-diente a la titularidad del propio mayorazgo y sus agregaciones, por sentencia de la Audiencia Territorial de Canarias, confirmatoria de la del Juzgado de 1ª Instancia de La Palma, se declaró dicha sucesión en la cita-da doña María de la Concepción Massieu (A.P.N. José María Salazar, 1851). 25 Don Pe d ro de So t o m a yor Topete fundó la capilla denominada del capítulo, en el convento dominico de Sa n t a Cruz de La Palma, en el lugar donde había sido enterrada su mujer doña Jerónima Vandale; su nombre le ve n í a dado porque era la dependencia donde se reunían los frailes en capítulo (Pérez Ga rcía. Fastos biográficos, I, pág. 173). En la visita que hizo el Pa d re Provincial de la Orden dominica al convento de San Miguel de las Vi c t o r i a s , c o m p robó el deplorable estado en que se hallaba dicho capítulo desde hacía muchos años, lo que motivó que su antecesor prohibiera la celebración de los oficios divinos a causa de su deterioro. Como el fundador había m u e rto sin nombrar sucesor y atendiendo en el día, con bastante reflexión, que quien re p resenta la va ronía de la Casa Sotomayor y cabeza de la familia del dicho Ma e s t re de Campo Dn. Pe d ro de Sotomayor Topete, el Capitán Dn. Pe d ro de Sotomayor Massieu de Vandale, que casó con Dª Tomasa de Sotomayo r, y asimismo hecho cargo de la gra n-dísima devoción, afecto y buena voluntad que el dicho profesa a nuestro Santo Conve n t o, nombramos por patrono al e x p resado Capitán con todos los privilegios, gracias y honores corre s p o n d i e n t e s . Reunidos los Pa d res dominicos y el i n t e resado el 1 de diciembre de 1780, suscribieron la escritura pública que recogía las condiciones impuestas al p a t rono; entre ellas destacaba la que se refería al re p a ro y aseo del altar, presbiterio y demás de la capilla con la decencia necesaria para poder celebrar en ella el santo sacrificio de la misa; la que obligaba a tener siempre abier-ta la puerta principal, como era costumbre, para ser usada por los religiosos todas las veces que fuera menester, sin que por el patrono se pusiera impedimento alguno, aunque si podía, para custodia del altar, tener puert a con llave en el arco segundo e inmediato a dicho altar, condicionado todo a que la misma estuviera en poder del prelado de dicho convento; que le pudiera suceder en el patronato el hijo mayor que Dios le diere en legí-timo matrimonio (A.P.N. Manuel Antonio de Sa l a z a r, 1780). 248 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) Jaime Pérez García o rden sucesorio; dispuso que lo disfrutara por los días de su vida doña Tomasa de So t o m a yo r, su mujer, y a su fallecimiento se tomaran los réditos de dos años y se emplearan en la re f o r-ma, composición y adorno de la capilla del capítulo puesto que no había tenido tiempo mate-rial para llevar a cabo las obras a las que se había comprometido el 1 de diciembre del año a n t e r i o r, cuando se le concedió el patronato que ostentaba2 6. Su suegra le sobrevivió hasta el 9 de diciembre de 1798; terminó su existencia en su casa-habitación de la calle de Don Pe d ro. Desde allí salió su cortejo fúnebre al que asistieron seis pobres con hachas a los que señaló de limosna dos de plata a cada uno y algo de ve s t u a r i o; se hizo en el transcurso de su entierro hasta la iglesia del convento dominico tres pausas con sus responsos y fue sepultada en la mencio-nada capilla, por deseo expreso, ya que en ella yacían los restos de su esposo don Juan Leonard o de So t o m a yo r, en cumplimiento a lo que había dispuesto en sus últimas vo l u n t a d e s2 7. A lo largo de sus 73 años de edad pudo ver a su hija mayor casada de nuevo, olvidadas, hacía mucho tiempo, las vicisitudes familiares que le tocó vivir Poco antes de cumplirse los dos años de la muerte de su marido, doña Tomasa de Sotomayor repitió nupcias con don Miguel de Monteverde y Molina; la ceremonia tuvo lugar en la parroquial de Santa Cruz de La Palma el 9 de septiembre de 1783 sin la asis-tencia del novio que fue representado en el acto sacramental por don Luis Benítez de Lugo y del Hoyo, Marqués de la Florida. La pareja se veló en la misma iglesia, veinte días más tarde, con la presencia, entonces, de don Miguel, que ya se había desplazado a La Palma28. Éste, profesionalmente, cuando casó, era Teniente-Capitán de Milicias, pero en su carrera militar llegó a la graduación de Coronel del Regimiento de la Isla. Doña Tomasa So t o m a yor Massieu de Vandale y V é l ez, Señora de Lilloot y Zuitland en Flandes, como reza en documento público2 9, falleció intestada en la ciudad de su naci-miento el 28 de nov i e m b re de 1897; tenía 54 años de edad. Dejó por único hijo de su pri-mer matrimonio a don José Domingo So t o m a yo r, que le sucedió en los pingües mayo r a z-gos que habría disfrutado en vida, pertenecientes a las históricas familias de sus apellidos, debido a que en dicha fecha todavía no regían las leyes desvinculadoras de 1820 y 18363 0. De su segundo enlace le quedaron tres hijos por haber fallecido otros tres en su menor edad. Éstos, doña Andrea, doña Bárbara y don Lore n zo Mo n t e ve rde y So t o m a yo r, junto con el primogénito, fueron sus cuatro here d e ros, a través de los cuales alcanzó ilustre posteridad. 26 El testamento consta firmado por don Pedro de Sotomayor Topete Vandale Alzola y Massieu. 27 A.P.N. Bernardo José Romero, 1798. A doña Tomasa le dejó, aparte todas las joyas que le había dado en vida, un rosario de corales de filigrana de oro y a su segundo esposo un reloj de oro con su caja de cristal. 28 Nobiliario, III, págs. 515-516. 29 Así figura en la partición de sus bienes raíces y semovientes, derechos y acciones, que consta ante el escri-bano Gregorio José Medina el 24 de diciembre de 1829. 30 Aparte los bienes vinculados, que pasaron íntegramente a su primogénito, los de libre disposición, here-dados de sus padres y los gananciales comprados en matrimonio, se elevaron a la cantidad total de 1.285.695 reales 45 maravedíes. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 0 (2004) 249 El pleito de esponsales de don Pedro y doña Tomasa de Sotomayor FUENTES DOCUMENTALES A rc h i vo General de La Palma (Fondo Protocolos Notariales). Santa Cruz de La Pa l m a ( A . P. N . ) Archivo de don Jaime Pérez García. Santa Cruz de La Palma. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CIORANESCU, Alejandro. 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