Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 757
ISSN 1698-014X
Una nobleza falseada: los Acosta de Puntallana
UNA NOBLEZA FALSEADA:
LOS ACOSTA DE PUNTALLANA
Jaime Pérez García*
La conquista y colonización de la isla de La Palma atrajo a colonos procedentes
de diversos puntos de la geografía peninsular. La mayor parte eran braceros, jornale-ros
no especializados, y los menos eran mercaderes o funcionarios. Poco a poco co-menzó
a perfilarse los rasgos de La Palma hispánica y a gestarse la incipiente aristo-cracia
en la descendencia de los conquistadores más generosamente beneficiados por
el Adelantado Fernández de Lugo y en la de aquellos primeros regidores que forma-ron
el Concejo de la Isla. A ello vino a sumarse el rico comercio del azúcar que pro-dujo
el encumbramiento de una serie de familias copartícipes de los ingenios y en
razón a su poderío económico —auspiciado en muchas ocasiones por unas relacio-nes
endogámicas— se fueron situando en la elite del estamento social de La Palma
después de lograr de Su Majestad la perpetuidad de sus regidurías en el Cuerpo Ca-pitular.
Detentaron entonces el poder político, eclesiástico y militar y gozaron fama
de ser la nobleza más cerrada, altanera y orgullosa del Archipiélago. Tanto fue así que
cuando don Antonio José Álvarez de Abreu fue distinguido por el Rey con el mar-quesado
de la Regalía y el interesado se lo comunicó a los regidores perpetuos de la
Isla, el altivo Cabildo —el «Senatus Palmensis», como gustaba autodenominarse— no
se dignó felicitar al nuevo titulado, su convecino, por considerar demasiado honor
para un sujeto de tan baja condición social. Esta oficialización de nobleza por parte
de la Corona fue causa, probablemente, para que otros linajes desearan alcanzar el
mismo reconocimiento y no verse postergados a un anonimato social aunque se vie-ran
precisados a apañar, mediante falsificaciones, expedientes genealógicos probato-rios
de su calidad, como sucedió con los Acosta de Puntallana en la persona de don
Gaspar Mateo Martínez de Acosta, natural y vecino de La Habana, como se verá a
continuación.
El tronco familiar más antiguo que hemos podido encontrar respecto a los Acos-ta
de Puntallana se refiere al matrimonio formado por Gaspar de Acosta y María
González, vecinos del lugar, donde vivieron en el último cuarto del siglo XVI. El dato
consta en el archivo de la iglesia parroquial de San Juan Bautista de dicho término,
en los asientos sacramentales de sus dos hijos, María de Acosta (casada el 6 de octu-
* Cronista Oficial de Santa Cruz de La Palma.
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bre de 1613 con Blas González) y Gaspar de Acosta (casado el 4 de julio de 1616
con Catalina Hernández)1, que fue Alférez de las Milicias de La Palma.
Gran parte de las descendencias de ambos hermanos se ausentaron del lugar. La
de Gaspar y Catalina consta en una información de limpieza que pasó el 21 de agosto
de 1647 ante el Vicario de La Palma, a petición de Francisco de Acosta, Ayudante
de Coronel en el mismo Cuerpo militar, que había pasado a establecerse en la ciu-dad.
Por dicha información y por el testamento que la Catalina Rodríguez otorgó en
1666, se conoce la totalidad de los hijos que procreó el matrimonio: Pedro, en estu-dios
para ordenarse sacerdote; Francisco, el iniciador del expediente; Juan, yerno de
Diego Hernández Clavellina; Juana, legítima mujer de Lucas Pérez, de La Breña; y
María, Catalina, Juana, Gracia, Ana, Andresa y Gaspar de Acosta, que emigró a Cuba.
En el mencionado instrumento público la testadora declaró por sus bienes una huerta
con sus casas en el barrio de Jorós «y algún menaje de casa que es poco». También, por
una de sus cláusulas, mejoró en el tercio y quinto de sus bienes
“por cuanto yo tengo mucho amor y voluntad a las dichas Gracia de Acosta,
y Ana Rodríguez de Acosta y Andresa de Acosta, mis hijas y del dicho mi
marido, las cuales están en mi compañía y son mossas doncellas y me an asis-tido
a mis enfermedades y necesidades con mucho amor y voluntad y han acu-dido
a todo lo que les he mandado teniéndome mucha obediencia como hijas
de bendición”2.
Francisco de Acosta celebró casamiento en Santa Cruz de La Palma, parroquia de
El Salvador, a 5 de junio de 1644, con Melchora de los Reyes Vandeval, que era de
padres no conocidos. Vivían los cónyuges junto a la placeta de Borrero, en el inmue-ble
que se hallaba ubicado en la actual calle Pérez de Brito nº 26, comprado en
matrimonio el 11 de noviembre de 1654. Al año siguiente, el 22 de septiembre, na-ció
Gaspar Mateo de Acosta, único hijo de los susodichos, aunque Francisco lo-gró
más descendencia de nuevas nupcias con Beatriz Hernández, originaria de Los
Llanos.
Gaspar Mateo de Acosta, personaje principal de nuestra historia, emigró pronto
a Indias en el bergantín llamado El ratonero que hacía la travesía de La Habana. In-gresó
en la milicia y su establecimiento, en el decir de su madre, fue «en la isla Es-pañola
de Santo Domingo» pero sabemos que volvió en una ocasión a su isla natal
1 La citada Catalina Hernández, hija de Juan Fernández y María Rodríguez, en documentación poste-rior.
figura siempre con el apellido Rodríguez que correspondía a su filiación materna. Por lo que res-pecta
a Gaspar de Acosta, antepasado más remoto de la familia, había muerto antes de 1613.
2 El testamento de Catalina Rodríguez consta en el Archivo General de La Palma, Protocolos Notaria-les.
(A.G.P., P.N.). Escribanía de Juan Alarcón (15 de junio de 1666).
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según refiere ésta en una de sus cláusulas testamentarias al declarar que poseía tres
cajas de La Habana «que mandó y trajo el dicho nuestro hijo». Asimismo declaró que
le había enviado «dos tachuelas, un bernegal, y una tachuela de plata y un cintillo de
filigrana y unos zarcillos de oro y seis cucharas de plata»3.
La carrera militar de Gaspar Mateo se distinguió por su continuo ascenso sin verse
truncado por causa alguna. Ocupó la alcaidía del castillo de La Punta, en Cuba, y
en 1695, con la graduación de Capitán pasó a tener bajo su mando la gobernación
y capitanía general de las Armas de Maracaibo y con la de Maestre de Campo de los
Ejércitos antillanos fue Gobernador y Capitán General de la provincia de Nueva
Andalucía, Cumaná y Costas de Tierra Firme.
Su matrimonio lo celebró en la catedral primada de América, en la actual Repú-blica
Dominicana. El oportuno asiento sacramental dice textualmente:
“En Santo Domingo, en 18 de mayo de 1669 años, el Ber. Don Balthazar Es-tévez
desposé por palabras de presente que hicieron verdadero matrimonio a
Gaspar Mateo de Acosta y Catalina de la Cruz, testigos Don Joseph Antonio
Mercado y el Ber. Juan Rodríguez Girón y Francisco Alcasar: fecha ut supra.-
Licdo. Pedro Ortiz”.
En razón a la forma en que está redactado el documento pudo el interesado enno-blecer
a su familia al prepararle a su único hijo varón una información totalmente
falseada a efectos de que pudiera tomar el hábito de Santiago, la Orden de Caballería
más antigua de España. El expediente fue aprobado en 1697 y en él consta que Gas-par
Mateo Martínez, nacido en La Habana el 8 de diciembre de 1679 y residente en
su patria cuando se practicaron las pruebas, era hijo del Maestre de Campo Gaspar
Mateo, natural de Serracín (Segovia) donde nació en 1645, y de Catalina Martínez,
nacida en Olmosalbos (Burgos) en 1642; nieto paterno de Francisco Mateo y Acosta,
natural de Serracín, cuyo testamento había pasado el 20 de julio de 1676 ante el escriba-no
Miguel de la Peña, y de Melchora Ruiz y Díez, que lo era de Olmosalbos. Como
se puede comprobar, en las pruebas respetó los nombres de pila de los interesados,
aunque sólo en ese detalle puesto que todo él es un cúmulo de falsedades4.
3 El testamento de Melchora de los Reyes Vandeval consta en dicho Archivo General, Protocolos No-tariales.
Escribanía de Pedro de Escobar (5 de julio de 1973). En el mismo declaró que trajo al matri-monio
un caudal que se elevaba a 3.000 reales en dinero y unas prendas que valían 600.
4 Loghman, Guillermo. Los americanos en las Órdenes Nobiliarias. No fue este el único caso de prepa-rar
probanzas falsas para ingresar en una orden nobiliaria. Don Antonio José Álvarez de Abreu, Mar-qués
de la Regalía, para cruzar a sus hijos en la Orden de Santiago, no dudó en obrar de la misma
forma y así, en el oportuno expediente de ingreso, figura como familia asentada en Gibraleón (Cádiz),
aunque con una diferencia notable: éste jamás hizo referencia a La Palma y a su ascendencia palmera,
lo contrario que Gaspar Mateo de Acosta, que siempre hizo alusión a su naturaleza.
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Sin embargo, es de hacer constar que en su vida cotidiana Gaspar Mateo de Acosta
no ocultó la verdad sobre su naturaleza; al contrario, siempre hizo patente su lugar
de nacimiento y su origen palmero. Lo podemos comprobar en su partida de defun-ción,
que se encuentra en la catedral de La Habana (Defunciones de españoles, li-bro
4º, folio 73), que aparece redactada de la siguiente forma:
“En la Ciud. de la havana en quinze de Noviembre de mil sietecientos y cin-co
años se enterró en esta Sta. Yglª. Parroq. e Mayor de Sn. Xptoval el Mrº
de Campo Dn. Gaspar Matheo de Acosta vecino de esta Ciud. y nat. de la Ysla
de La Palma en las Canarias”,
y en cuantas ocasiones que se le presentaron demostró el profundo amor que sentía
por su tierra, con importantes fundaciones religiosas y con valiosos regalos a iglesias
y ermitas de Santa Cruz de La Palma, en las que dejó imperecedero recuerdo.
Contribuyó con la suma de 10.000 reales para la edificación de la ermita de Santa
Catalina, que había sido arrasada por una riada del barranco cercano (hoy, de Las
Nieves); y completar con ellos los 6.000 que para la fábrica se habían recaudado por
el vecindario. Mandó la magnífica cruz procesional de plata repujada, de estilo ba-rroco,
para el Real Santuario de Nuestra Señora de las Nieves, y dos juegos de ciria-les,
también de plata, unos, para la misma iglesia, y otros, para la ermita de Santa
Catalina, ciriales, estos últimos, que tienen uso actualmente en la parroquial de El
Salvador5; y fundó una importante capellanía de sesenta y cinco misas rezadas, per-petuamente,
cada año, a celebrar en la ermita de Santa Catalina, para lo que otorgó
poder en La Habana, el 1 de agosto de 1704, a favor del Licenciado Gaspar Macha-do
y Barros, presbítero y beneficiado de dicha iglesia, quien lo cumplimentó ante
Antonio Vázquez, escribano de la Palma, el 7 de marzo del año siguiente6. El patro-nato
lo dejó en cabeza del Capitán de a caballo don Gaspar Mateo Martínez de Acos-ta,
su hijo, para sí y su descendencia, a modo de vinculación, prefiriendo el varón a
la hembra y el mayor al menor. El Maestre de Campo don Gaspar Mateo de Acosta
nombró como capellán a don Gaspar de Acosta, su hermano, hijo del segundo ma-trimonio
de su padre.
De los Acosta de Puntallana quedó descendencia en La Habana, tanto del citado
Capitán de a caballo como de sus dos hermanas doña Juana María Martínez de Acos-
5 Fernández García, Alberto José. Real Santuario de Nuestra Señora de las Nieves (1980), y «Apuntes
históricos, San Sebastián». Diario de Avisos, (abril de 1968). Rodríguez, Gloria; La iglesia de El Salva-dor
de Santa Cruz de La Palma, Cabildo Insular de La Palma, 1985.
6 El mismo sacerdote hizo agregación de bienes a la capellanía en virtud de escritura que pasó ante
Andrés de Huerta Perdomo, escribano, el 19 de diciembre de 1712, cumpliendo lo dispuesto por el
entonces patrono de la misma don Gaspar Mateo Martínez de Acosta.
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ta, casada con el tesorero oficial de la Real Hacienda de dicha ciudad don Santiago
de Arrate7, y doña Francisco Martínez de Acosta, esposa de don Manuel de la Cruz
Ahedo, de la Oden de Santiago y consejero de Su Majestad en el Real de Hacienda.
A mediados del siglo XIX vivían en dicha ciudad caribeña los hermanos Juan Miguel,
José Antonio, Francisco y Miguel, todos militares, hijos del Licenciado don Gaspar
Mateo de Acosta y de doña Estéfana Rondón.
7 Don Martín Félix Arrate y Acosta, prestigioso historiador nacido en 1698, cursó sus estudios de Le-yes
en Méjico y se distinguió durante el sitio de La Habana, en 1762, ofreciendo su persona y bienes
al servicio de la patria. Escribió varios libros y una notable historia de la ciudad de su nacimiento.
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APÉNDICE DOCUMENTAL
TESTAMENTO DE DON GASPAR MATEO DE ACOSTA
(Archivo Nacional de La Habana, Protocolos de la Escribanía de Fornari, Año 1705)
En el Nombre de Dios todopoderosso Y de la siempre Virgen Maria nra, Señora con-zebida
sin mancha de pecado original Amen. Sepasse por esta cartta de mi testamentto
y vlttima volunttad Como yo el Mro. de campo Dn. Gaspar Matheo de acosta Vezino
desta ziud, de Ssn. Xpttoual de la Havana estando grauementte enfermo en mi enttero
Juizio memoria y entendimientto Nattural, Creyendo como firme Y uerdaderamentte creo
en el misterio de la Santtíssima Trinidad Padre hijo y espirittu Santto tres perssonas dis-tinttas
y vn solo Dios Verdadero = en el de la encarnazion del beruo Diuino en las pu-rissimas
enttrañas de nra. ssra. La Virgen Maria y en ttodos los demas arttículos y miste-rios
que professa y enseña nra. Santa Madre Yglessia catholica apostholica romana; Devajo
de cuya fee he uibido y protesto hazerlo asta morir temiendome de la muerte que es
natural a ttoda criatura y su ora Ynziertta pa. estar prevenido quando llegue la mia; quiero
hazer mi testamentto y para hazertar a ordenarlo elixo pr. mi avogada a la reyna de los
angeles y madre de pecadores y le suplico ynterzeda por mi con su preziosso hijo para
qe. Perdone mis pecados y ponga mi alma en carrera de Saluazion devajo de cuya pro-testa
suplica y diuina ynvocazión lo ordeno en la manera ssigte.——————————
Primeramentte, encomiendo mi alma a Dios nro. Señor que la crio y rredimió con el
prezio y balor ynfinitto de su ssangre y suplico a Su Magd. soberana que pr. las enttra-ñas
de su Misericordia Ynfinita perdone la grauedad y muchedumbre de mis pecados y
la lleue consigo a si gloria para donde fue creada = El cuerpo mando a la tierra de que
fue formado y quando acaezca mi fallezimto. es mi voluntad se amortaje con el hauito
de nro. seraphico Pe. San franco.; y sea sepulttado en la Santta Yglessia Parroquial mar. desta
Ziud. en la sepultura que pareziere a mis albazeas = Y acompañe mi entierro la cruz alta
vno de los Ssres. curas con capa de coro El sachristán; Veyntte ssres. clerigos sazerdotes,
Y otros tanttos religiossos de los quatro Combenttos desta ziud.; Y ttodos los dhos. acom-pañados
assistan y digan missa rezada con responsso aplicadas por mi alma = Y siendo
ora de celebrar el dia de mi entierro y si no el sigte. se Diga Missa de cuerpo pressentte
con ministros y Vigilia ofrendada a boluntad de mis aluaseas.———————–––——
Ytt. Mando que los Nuebe Dias sigtes. se diga vna missa Canttada Cubiertta mi Se-pultura
con responso por mi alma; y el vltimo dia sea con el mismo acompañamiento
asistenzias y missas que lleuo dispuesto en mi funeral.——————————————
Ytt. Luego que fallesca se digan las tres missas del alma y la mia.———————–
Ytt. mando que ademas del numo de missas que llebo dispuestas se me digan otras
quinienttas missas rezadas con responsso aplicadas por mi alma y por las demas de mi
Ynttenzion y obligazn. Y la Limossna y gasto de todo ello se pague del quinto de mis
Vienes.————————————————————————————————
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Ytt. Lego y mando a la cofradía del ssantissmo. sacramento de dhas. iglessia Parroquial
quinze Ducados de limosna = y la cassa y Lugares sstos de Jerussalem. cinqta. Pessos = y
las mandas forzossas un pesso a cada vna con que la apartto de mis Vienes.—————
Ytt. declaro tengo una Lamina de mi devozion hechura de nra. ssa. del carmen que a
muchos años me acompaña; de la qual hago grazia y Donazon. al conbento de sra. ssantta
Theressa desta ziud. = Y assimismo mando se le den cinquenta Pessos de Limosnas; el qual
dho. legado hago del quinto de mis Vienes.——————————————————
Ytt. Lego y mando un pesso de limossna; a cada vna de las cofradias que ay funda-das
en esta ziud.—————————————————————————————
Ytt. lego y mando al ssr. Christo del buen Viaje vn belo que le tengo prometido a su
ssagrada Ymagen cuyo cossto se pague de mis vienes.——————————————
Ytt. Lego y mando al combentto de ssra. Santta catharina de sena desta ziud. cinquenta
Pessos de limosnas el qual se pague de mis Vienes.———————————————
Ytt. declaro soi cassado y belado según horden de nra. Santa Madre Yglessia con da.
Cathalina Martinez de la cruz, con quien siempre e hecho Vida maridable; y quando nos
despossamos que fue el año de mill ssos. Y sessa. Y siette; no trahimos Vienes Algunos =
Y durante nro. matrimonio emos tenido y procreado Por nros. hijos Lexitimos a da.
Juana Maria = da. Franca. y dn. Gaspar Matheo Martinez de acosta. declarolo para qe.
conste.————————————————————————————————
Ytt. declaro tengo diferenttes dependenzias, las vnas que constan pr. mi libro de quen-tas.
Y otros papes. suelttos = Y las otras que son al cuidado del dho. dn. Gaspar Matheo
Martinez de acosta mi hijo; Cauallero del Orden de Santiago residentte en los reynos de
Castilla con cartas y ordenes mias para executar lo que le tengo comunicado con las can-tidades
que le entregue y otras que a de cobrar en dhos. Reynos; sobre que me remitto
al dho. Libro y a las Cartas que le e enviado y que ttengo suyas Entre mis papes. Por
donde Constara todo lo que tiene a su cuido.—————————————————
Ytt. declaro que la dha. da. Juana Maria Marz. de acosta despossamos Yo y la dha. mi
mugr. con el thesorero dn. Santiago de arrate; ofizial de la real Hazda. que fue desta Ziud.
que ya es difunto = Y le dimos en Dotte a la dha. nra. hija por quenta de lo qe. a de
auer de ambas herenzias Paterna y Materna Veynte y cinco mil Pessos en la forma que
parezera de la escriptura y Ruo. que otorgo el dho. thesorero ante Anttonio sanchez el año
de mill sseisto. y ochenta y seis a qe. me remto.—————————————————
Ytt. declaro qe. a la dha. da. Franca. Mnz. de Acosta nra. Hija despossamos con dn. Manl.
de la Cruz Ahedo Cavallero del orden de ssantiago del consejo de Su Magd. en el real
de hazda. Y le dimos en dote a la dha. nra. Hija mas de quarenta mil Pessos Por quentta
de lo que a de auer de nras. erenzias de que otorgo ruo. el dho. su marido ante Lu-cas
Moreno de santtiestevan essno. Publico del numero de la ziud. de maracaibo el año
de mill ssets. y nouenta y cinco que estaba Yo de Gouernador y Capitan General de dha.
Ziud. y su Jursn. Por Su Magd.; cuyo testimonio tengo en mis papes. a que me remito =
Y assimismo le tengo suplidos por Enprestitto al dho. su Marido dos mill Pessos poco
mas o menos en Rs. como constara por su quenta y por la mia declarolo para que
conste.————————————————————————————————–
Ytt. declaro que el dho. dn. Gaspar Matheo Martinez de Acosta nro. hijo no le aue-mos
dado cossa alguna por quenta de nras. herenzias ni en otra forma; Porque aunque
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en la pretenssion del auito que tiene de Santiago hasta ponerselo se hizieron diferenttes
gastos; es mi bolunttad que no se le imputte ni se le haga cargo de su Ymportte assi por
auer resulttado en Venefizio de la Onrra y ylustre de nra. familia; como pr. que dho. nro.
hijo se lo a granxeado desde mui Tierna edad con sus buenos prozedimienttos; y con
asisstenzia que a tenido a ttodos mis Negozios y dependenczias = Por cuya razon en casso
nezessario quiero que todo el dho. gasto sea y se entienda que lo e hecho en remunerazn.
de dha. assistenzia y trabajo perssonal que a tenido en dhos. Negozios.———————
Ytt. Mando que de mis vienes se le enttreguen Vn mil Pessos al ssr. Lzdo. dn. Dioni-zio
rezino cura Benefzdo. mas antiguo; Prouissor y Vicario General desta Ziud. y su Juri-son.
en sede Bacante; Para que con dha. canttd. Su mrd. mande cumplir lo que tengo co-municado
sin que de ninguna manera sea obligado a dar quenta aunque se la pidan de
su distribuzon. pr. que assi es mi Voluntad.——————————————————
Ytt. declaro que en la Ysla de la palma Ziud. de ssan salbador tengo por mis vienes,
Vna cassa y vna huertta; y de su balor tengo dado poder a dn. Gaspar Machado de ba-rrios
para fundar vna Capellania Por escriptura que otorgue antte el Alfrz. Anttonio Frz.
de Velasco esno. Publico desta ziud. abra tiempo de diez messes. Y por quantto la Dotta-zion
es de canttidad Limitada quiero se ymponga el mas balor de dhas. fincas y que su
rrenta la aperziuan pr. iguales partes los capnes. de dha. Capellania; y dos hermanas que
alli tengo que no me acuerdo de sus nes.; por el tiempo de su bida; y passada que sea
enttren por via de subcecion mis parienttas prefiriendo las mas ymediatas en concurso
con dhos. Capenes.; y a faltta de subcession los dhos. Capellanes perziuan toda la rrenta
de superavit = El qual dho. legado les hago por via de Donazon. del quinto de mis vie-nes
o en aquella via y forma que mas aya lugar de dro. = Y Por quanto Gaspar de Acostta
Vezno.desta Ziud. mi tio es ynteressado en vna partte del balor de dha. huerta; liquidado
que ssea lo que a de auer, mando se le pague de mis vienes; con mas quatrocientos Rs.
que tiene suplidos de que soi deudor.————————————————————
Ytt. declaro que dho. ssr. dn. Dionizio rezino quando salio destte puertto la urca des-pachada
por el gouernar. de Cartaxena dn. Juan Pimienta nomda. Nra. Señora de la Or-duña
La Anttigua el año de mil siettezos. Y quatro me pidio le supliesse vn mil y qui-nienttos
Pessos = Y dn. Miguel de recavaren vn mil Pessos Para remitirlos a los reinos de
Castilla; y no teniendo dhas. cantidades para suplirlas en reales quedo ajustado que se les
diesse en dhos. reynos corriendo el riesgo en dha. vrca = La qual fue de arribada a Ssantto
Domio. de donde a de proseguir dho. rriesgo, y fenezido que sea constando del reuo. que
dieren las perssonas que las cobraren pr. dho. ssr. prouissor y por dho. Dn. Miguel de rre-cabarren
an de sser obligados a pagármelos llanamente en esta Ziud.————————
Ytt. declaro que es mi boluntad se den trezienttos Pessos del quinto de mis Vienes a
jertrudis = Gregoria y Maria de la O sus hijas del dho. Gaspar de Acosta mi tio.———
Ytt. Mando que del quintto de mis Vienes se den ziento y cinquenta Pessos a Da.
Phelipa Gutierrez y Da. Catharina Gutierrez = y a Da. Ana Castellanos Vezinas de Ssantto
Domingo, qe. son parienttas de la dha. da. Catharina Martinez de la cruz mi muger; Y
si alguna o algunas vbieren fallezido se entregara la dha. canttidad enteramente a la que
vbiere sobrevibido.————————————————————————————
Y por quanto Antonio mi esclauo color achinado que sera de mas de cinquenta años
me a seruido y asestido con amor y cariño; Luego que yo fallezca es mi voluntad que
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goze de libertad en virtud de esta cláusula; de la qual le hago grazia y donazon. en el
quinto de mis Vienes o en la forma que mas aya lugar de dro.——————————
Ytt. declaro tengo quenta corriente con el capittan dn. Juan de Justtis y por la mu-cha
satisfazion que me asiste de su buen obrar y deferenzias: qe. estte y passe por la que
tubiere formada conmigo en su libro a que en ttodo me remitto.—————————
Ytt. declaro que ttodos los Viernes que tenemos y lo que Yo y la dha. da. Catharina
Martinez de la cruz mi espossa les dimos en Dottes a las dhas. Da. Juana Maria y Da.
Franca. Martinez de Acosta Nras. hijas; lo auemos adquirido en el tiempo de nro. Matri-monio
= por cuya razon todos ellos son Vienes comunes. Partibles de por mitad. Y para
q. conste lo declaro.———————————————————————————
Y por quanto como lleuo dho. arriba a las dhas. Da. Franca. Martinez de Acosta le
dimos en Dotte quando se desposso con el dho. dn. Manuel de la cruz ahedo del orden
de Santtiago del Consejo de Su Magd. en el Real de hazienda mas de quarentta mil pes-sos;
y para que la dha. da. Juana Maria y dn. Gaspar Matheo su hermano queden Ygua-les
en el reziuo de otra tanta canttidad como a perzeuido de mi quentta la dha. Da. Franca.
su hermana = Mando que hecho el computto liquido de todos los Vienes que tenemos,
y pagada que ssea la dha. mi espossa de la mitad que le toca de sus gananzies. = de la
que assi e de auer por la misma rrazon, se le haga enttero pago a la da. Da. Juana Maria
y al dho. dn. Gaspar Matheo de la canttidad que fuere nezessaria, para igualarsse con la
dha. da. Franca. en lo que tiene reziuido en quenta de mi herenzia. Y a lo fho. de lo que
quedare se ssaque el quinto y el terzio para pagar con lo que monttare dho. quinto los
gastos de mi funeral missas y legados Pios y profanos que lleuo dispuesto arriua = y
del remanientte de dho. quintto y de todo el dho. terzio de mis Vienes como ba pre-venido
= Vssando de la facultad que el dro. me conzede hago grazia y Donazion por
Via de Mejora o prelegado al dho. dn. Gaspar Matheo Martinez de Acostta Nro. hijo,
para que lo aya y goze ademas de lo que le tocare de mi herenzia en concursso de los
demas sus hermanas por la mucha amistad amor, cariño, humildad y obedienzia que
en el e reconozido; y porque con su assistencia en mis negozios a tenido aumentto mi
caudal.————————————————————————————————–
Y para que lo rreferido tenga efectiuo cumplimiento Nombro por mis albazeas a la
dha. Da. Catharina Martinez de la Cruz mi espossa, a dho. Señor Prouisor Dn. Dionizio
Rezino = y a los dhos. dn. Manuel de la Cruz ahedo y dn. Gaspar Matheo Martinez de
Acosta mis hijos = dn. Miguel Recabarren y Capittan dn. Juan de Justis a ttodos los quales
y a cada uno ynsolidum Doi poder como se rrequiere para que de mis Vienes cumplan
y paguen esta Dispossizion aunque ssea passado el termino del dro.; porque siendo ne-zessario
les prorrogo el que mas vbieren menester = Y por depossitaria de dhos. Vienes
Nombro a la dha. mi espossa y le releuo de fianzas por la satisfazn. que ttengo de su buen
Obrar y gouierno.————————————————————————————
Y del re manientte de mis Vienes deudas dros. y acciones que en qualquiera manera
me pertenezcan, Ynstittuyo y Nombro por mis Vnibersales herederos a las dhas. Da. Juana
Maria da. Franca. y dn. Gaspar Matheo Martinez de Acosta mis hijos Lexittimos y de la
dha. da. Cathalina Martinez de la Cruz mi espossa para que ayan y gozen por yguales
partes todo lo que ymporttare dho. remanientte, como ba preuenido con la Vendizion de
Dios y la mia.—————————————————————————————–
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Y rreuoco y anulo otros qualesquiera Testamenttos, cobdizilos, Poderes y Memorias
y otras dispoznes. para testar que anttes aya fho. por escritto o de palabras que quiero no
Valgan ni hagan fee de ninguna manera; Saluo el presentte, que otorgo por mi Testa-mentto
y ultima Voluntad en aquella via y forma que mas aya lugar en dro. = En cuyo
testimonio assí lo otorgo en esta dha. Ziud. de San Xptobal de la Hauana en treze dias
del mes de Noviembre deste año de mill Siettezienttos y cinco de que Yo el presentte
escribano que al otorgantte conozco Doi fee y que al parezer esta en ssu Juizio Memo-ria
y entendimientto Nattural no firmo que no pudo pr. la grauedad de su enfermedad
de su rruego lo firmo dho. Ssr. Prouisor Siendo testigos el ssor. Conttador dn. Martín de
Beittia Bartome. de Valdes = Salvador Andres Gallardo; Esteuan de Aguiar: Y el Revdo. P.
Maestro fr. Josseph de Veles del Orden de predicadores Presenttes.—————————
Dionisio Rezino.———————————————————————————
Ante mi.——————————————————————————————
Juan de Vribe Ozetta.—————————————————————————
sno. Puco.——————————————————————————————
(Hay signo y rúbricas)