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Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 395 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías CENSOS Y TRIBUTOS: LOS CONVENTOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN Y SUS ECONOMÍAS María de los Ángeles Rodríguez Pérez Resumen: En este artículo se analizan los medios financieros con los que los con-ventos de Santa Cruz de La Palma (tanto femeninos como masculinos) hacían frente a sus necesidades económicas durante el An-tiguo régimen y hasta su desaparición. Este análisis se basa igualmente en las transcripciones documentales que se aportan en el anexo documental y que reflejan cla-ramente en que forma afectaban estos me-dios de financiación a las vidas monacales insulares y también a los pobladores de la isla aquellos siglos. Palabras clave: Censos, tributos, econo-mía, conventos, desamortización, Antiguo régimen. Abstract: On this report, the financial means at which the S/C de La Palma mo-nasteries (both masculine and feminine) afforded their home economy, from the an-cient régime to their extinction, are studied. Also, this report is based on the docu-mentary transcriptions that are given in the documentary appendix, and, which clearly reflect the way that these financial means had an effect on the insular monastic life and at the same time on the island inhabi-tants in those centuries. Key Words: monastic life, the ancient régime, monasteries. CENSOS Y TRIBUTOS1: LAS HIPOTECAS EN EL ANTIGUO RÉGIMEN Europa experimentará a partir del XVI un desarrollo económico sin precedentes, debido a la evolución del sistema internacional de pagos, que favorecerá el comercio, y de los diversos sistemas crediticios, a los que recurrirá, de una forma u otra, toda la sociedad. Los censos suponen la única fórmula de préstamo a interés moralmente aceptada en el Antiguo Régimen2, por lo que será ampliamente utilizado por todos los secto-res sociales, incluida la Iglesia. Además, y dado que la venta de los bienes era prácti-camente imposible, por la existencia de vinculaciones y mayorazgos, en caso de re-querir moneda corriente, lo usual era recurrir a este tipo de préstamos hipotecarios. 1 Censo era la cantidad que el prestatario del dinero cobraba de intereses y amortización del capital prestado, y tributo, la cantidad que pagaba a su fiador quien había solicitado el préstamo. Así, por el mismo inmueble o propiedad, su dueño imponía un tributo (intereses de la hipoteca) y el prestatario otorgaba un censo (capital prestado). 2 No se consideraba usura. 396 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez El censo era un instrumento de crédito especulativo (una forma de préstamo) por la que el comprador del censo o censualista prestaba una cantidad de dinero sin tér-mino fijo de amortización a un vendedor (censatario) que, a cambio, se comprome-tía a pagar una renta fija e hipoteca de bienes (o sus frutos) inmuebles y/o raíces fruc-tíferos como garantía de los réditos y del principal (es decir, de los intereses y del capital prestado). El principal se devolvía de una vez, cuando el censatario lo desea-ra. Esta era la fórmula de crédito más utilizado, quizá por su bajo interés (en com-paración con otros sistemas). Quienes recurrían a los censos lo hacían con diversas finalidades: invertir en acti-vidades productivas (nuevas o ya existentes), mejorar su status social (dotes matrimo-niales o dotes de profesión religiosa, etc.), o hacer frente a los impuestos3. La escritura de censo incluía siempre la hipoteca de los bienes raíces del censata-rio, es decir, la propiedad sobre la que se imponía la garantía, bienes que podían ser de naturaleza urbana o rústica. Existían varios tipos de censos: dependiendo de la causa de la prestación podían ser enfitéuticos4 (si se trataba de la transmisión del dominio útil de una propiedad); reservativo5 (si se trataba de la transmisión del dominio pleno de una propiedad con reserva de la pensión); consignativo6 (si se entregaba un capital, que se consignaba sobre la propiedad del que recibía el censo quedando gravada con el pago de la pen-sión, y que era el tipo de censo más usual). Por la naturaleza de la pensión se dis-tinguían los censos temporales, si tenían señalado el plazo de duración (a término cierto y a término incierto, como por ejemplo los vitalicios, que se constituían por la vida de la persona); o perpetuos, si no se tenía señalado el plazo (irredimibles o muertos, constituidos a perpetuidad de un modo absoluto sin posibilidad de reden-ción o rescate; y redimibles también llamados al quitar, que sí admiten redención, y que son los más utilizados). Los redimibles constituyeron la forma crediticia más popular en Canarias, dado que podían ser rescatados en cualquier momento, por medio de la devolución del 3 “La economía europea en el siglo XVI”, Alfredo Alvar Ezquerra, Ed. Síntesis, Madrid, 1991, págs. 131-132; 143-144. 4 También denominados de fundo, se caracterizaban porque el propietario se reserva el dominio direc-to del terreno, y otorga el dominio útil al campesino, quien paga por ello una renta anual, general-mente en especie. Estos censos derivaban de contratos de colonización de nuevas tierras. El pago en especie procuraba por una parte unas rentas fijas y por otra, el abastecimiento de cereal para el consu-mo interno. 5 Aparece sólo a partir del siglo XVIII, y su canon podía establecerse tanto en metálico como en es-pecie. 6 Sólo podían pagarse en metálico, no en especie. Se diferencia del censo enfitéutico en que se sitúa el mismo en fincas de la propiedad del censatario, vendiéndose también el dominio directo. Su rédito, o interés del capital prestado superaba el 10%. 7 Cabe recordar que los censos redimibles tenían un interés más alto que los perpetuos. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 397 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías principal (no así los perpetuos); no obstante, muchos de estos censos que en princi-pio se fijaron como redimibles, terminaron siendo perpetuos debido a las dificulta-des de los propietarios para hacer frente a las cargas y gravámenes consecutivamente impuestas sobre las mismas propiedades y a las periódicas crisis agrícolas7. La manda pía, con características comunes a los préstamos, puede considerarse como una mezcla entre los tributos y las donaciones. Se trataba de un tributo de pequeño valor constituido por disposición testamentaria para financiar las honras fúnebres de su fundador o de sus familiares (misas de difuntos, aniversarios, etc.) o señalar donaciones perpetuas de los otorgantes a sus devociones. La mayoría de ellas consistían en una misa anual por la que se otorgaban 2 reales de plata a la Parroquia o convento citados en la cláusula testamentaria, que en muchas ocasiones quedaban sin cobrar por la complejidad que ello suponía8. Los censos ofrecían una alta rentabilidad ya que de una parte, el préstamo se rein-tegraba a largo plazo, y porque, además, en caso de impago, el dominio de la propie-dad pasaba a manos del prestamista, lo que suponía una gran seguridad en la inversión. El censo, representó también para las instituciones eclesiásticas un modelo de fi-nanciación. La rentabilidad del dinero entregado a censo por estas instituciones, (como por ejemplo, los conventos) estaba asegurada porque existía la posibilidad de una renta anual fija. Además, las características del patrimonio eclesial (rentas de diezmos, do-tes de monjas, mandas testamentarias, capellanías), supuso que estas instituciones impusieran grandes sumas a préstamo a interés para evitar su depreciación”9. Sin embargo, el sistema crediticio de los censos fue complicándose con el paso del tiempo, al ser hipotecados una y otra vez los mismos bienes con nuevos censos, se-gún la demanda financiera de la sociedad, más acuciante en épocas de carestía. De esta manera, la proliferación de mayorazgos, vinculaciones, capellanías, man-das pías, etc., provocará que, al finalizar el Antiguo Régimen, la mayor parte de la superficie de Canarias, se encuentre hipotecada o amortizada (es decir, no sea posi-ble su venta), por la enorme cantidad de cargas y gravámenes a las que ha estado sometida la propiedad durante los siglos precedentes. En el caso concreto de La Palma10, el peso de estos gravámenes era muy elevado, 8 “Censos y tributos en Canarias a fines del Antiguo Régimen”, Juan Ramón Nuñez Pestano, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, 1988, Tomo II, págs. 47-71, Las Palmas, 1991. 9 “El préstamo a interés y la hipoteca de bienes urbanos en Gran Canaria en el siglo XVII”, Pedro Quintana Andrés, Vegueta nº 3, 1997-1998 Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Uni-versidad de Las Palmas de Gran Canaria. 10 “La Desamortización de Mendizábal en La Palma (II). El «manuscrito carpintero»”, Mª de los Án-geles Rodríguez Pérez, Revista Zoras del Centro Asociado UNED La Palma. Según consta en la con-tabilidad que del convento franciscano de la capital palmera efectuó su último Guardián, Fray Juan Antonio Carpintero Mourille, los tributos se inician desde los primeros años del poblamiento europeo (el primer asiento por orden cronológico se sitúa en 1559) y se mantienen hasta el siglo XIX (el últi- 398 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez según la “Estadística de Escolar”, que atribuye el atraso agrario de la isla a “«los exor-bitantes censos con que están gravadas todas las tierras a favor de comunidades religio-sas, cofradías, mayorazgos, mandas pías,...». En otro orden de cosas, los tipos de interés de estos censos sufrirán variaciones a través de los siglos, conforme las necesidades del momento y de los sectores sociales implicados. Hasta finales del XVI el interés de los censos no tenía una regulación legal para todos los territorios de la Corona. Las Reales Pragmáticas de 1534 y 1536 estable-cían como límites para el interés el 7’14%, aunque no se aplicaba de manera rigu-rosa, por lo que habrá que esperar al siglo XVII para encontrar una normativa que unifique criterios en todo los territorios Españoles. Así, la Pragmática de Felipe II de 1608 rebajará el interés de los censos al 5% de interés anual, aunque la variabilidad de los intereses seguirá apareciendo, sobre todo en rentas impuestas a favor de conventos femeninos y de capellanías. Pese a las medidas legales adoptadas, el proceso para liberar las propiedades del círculo vicioso de los censos fue largo. Con la crisis financiera de principios del XVIII, tendrá lugar la última modifica-ción del interés de los préstamos, merced a la Real Pragmática de 12 de febrero de 1705, que rebajará el interés al 3%11, en el caso de los tributos redimibles y al 2% en el de los perpetuos12. La Real Cédula de 17 de enero de 1805 pretendía que el censatario pudiera re-dimir los tributos impuestos sobre sus posesiones entregando el capital de éstos a la Real Caja de Consolidación, que garantizaría un rédito anual del 3% a favor de los beneficiarios de la renta desde el momento de la imposición13. La vuelta al poder de Fernando VII supondrá la paralización de estas medidas li-beralizadoras hasta 1837, en que se adopta nuevamente el reglamento de 182014. mo será de 1817), afectando a todas las localidades de la isla, y aunque aparecen algunos casos llama-tivos (una celda en el convento de Santa Águeda, un décimo de cañas en Tazacorte, un Ingenio en La Habana, posiblemente perteneciente al legado de don Cristóbal Pérez Volcán, por la fecha en que se registra), casi todos se sitúan sobre casas, viñas, tierras “de pan sembrar”, frutales, etc. Asimismo, des-taca la predominancia de los tributos redimibles sobre los perpetuos (ver anexo documental). 11 “La venta a censo de inmuebles y el préstamo monetario a interés: acercamiento a las rentas del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias entre 1500-1730”, Pedro Quintana Andrés, XI Coloquio de Historia Canario-Americana, 1994, Tomo I, págs. 603-620, Las Palmas, 1996. 12 “Censos y tributos...” op.cit. J.R. Nuñez Pestano, VIII Coloquio de Historia canario-Americana, 1988, Tomo II, págs. 47-71, Las Palmas, 1991. 13 La redención afectaba a todos los tipos de censos, excepto los contratos a medias perpetuos, y era forzosa para el censualista y voluntaria para el censatario. Habrá que esperar hasta 1820 para encon-trar la aceptación de estas redenciones, cuando la Diputación Provincial establezca la reducción a re-servativos redimibles de todos los tributos pertenecientes a los Ayuntamientos, surgidos a raíz de los repartimientos de tierras. 14 “Censos y tributos en Canarias a fines del Antiguo Régimen”, Juan Ramón Nuñez Pestano, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, 1988, Tomo II, págs. 47-71, Las Palmas, 1991. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 399 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías LOS CONVENTOS Los conventos femeninos de Santa Cruz de La Palma suponen un claro ejemplo de la “conventualización” de la ciudad. Aunque en Canarias éstos presentan, por lo general, templos de planta rectangu-lar, de una sola nave, con capilla mayor diferenciada, en torno a los que se desarro-llan los claustros y celdas, de manera más o menos ordenada., en el caso de La Pal-ma, ambos, establecidos en las afueras de la urbe, forman pequeñas ciudades interiores, constituidas a partir de diversas casitas unidas por callejuelas, rodeadas de tapias. La irregularidad de la composición interna de éstos hizo exclamar al beneficiado Manuel Díaz en 1837: «No hay una celda que esté contigua a otra en altura». Al igual que en el resto de las islas donde se instalan, los conventos femeninos no son los pioneros en el establecimiento. Antes llegaron sus hermanos de Orden (pre-sentes en Canarias desde 1414). El establecimiento de los monasterios suele coincidir con las zonas céntricas de los núcleos urbanos, aunque en el caso de La Palma, no se ubicarán en el mismo cen-tro de la ciudad, sino en su parte intermedia, en barrios populares que crecieron en torno a sus muros. Su incidencia en la configuración de la naciente urbe será menor que en el caso de los conventos masculinos, pues al arribar con posterioridad, debe-rán contentarse con el espacio sobrante, llegando a compartir las plazas de sus con-ventos con las de sus hermanos de Orden. Tras la desamortización, el convento de las dominicas fue cedido al Ayuntamien-to en 1842, reutilizándose como cárcel, mientras la iglesia y parte del monasterio fueron demolidos para comunicar la calle Virgen de la Luz con la de San Sebastián y construir el Circo de Marte, desapareciendo todo rastro de su existencia al cabo de los años. El convento de Santa Águeda se dedicó a Hospital y Cuna de Expósitos, conservándose sólo la iglesia (que continuó abierta al culto) y la plaza, citada en el siglo XIX como de Santa Águeda15. Las hijas de las familias acomodadas, destinadas por éstas al convento desde la cuna, vivían en las casitas que hacían las veces de celdas. En estas casas estaban asis-tidas por sus criadas, que entraban al convento para continuar allí al cuidado del sus señoras, en calidad de monjas. Eran muchos los casos de familias o particulares que poseían celdas en los conventos, y que las vendían o cedían a las postulantas según sus necesidades. 15 “Conventos femeninos en el urbanismo de Canarias (Siglos XVI-XIX)”, López García, Juan Sebas-tián, Vegueta, Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, número 6, 2001 - 2002. 400 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Los conventos de Santa Catalina y de Santa Águeda vivían en gran parte, gracias a las dotes de las postulantas, aunque no producían las rentas suficientes para man-tener al creciente número de monjas que albergaron durante estos siglos16. También se nutrían de las limosnas y donaciones que las diferentes familias de la isla les ofre-cían como signo de devoción y forma de consideración social. Sin embargo, la mayor parte de los fondos económicos de estos cenobios proce-dían de los censos y tributos impuestos sobre distintos bienes para el pago de las dotes de las postulantas, o como fórmula crediticia, y que constituían la principal renta de los conventos capitalinos. Los censos podían establecerse por parte de los padres de las postulantas, para el pago de sus dotes o como inversión del propio convento en préstamos otorgados con los capitales al contado que provenían de las citadas dotes. Estos censos podían a su vez provenir de otros, impuestos con anterioridad por las familias de las monjas a otros censualistas, cuyo cobro de intereses se cedía al convento como parte de las abultadas dotes, o bien podían ser impuestos sobre sus propiedades. No obstante es preciso señalar que, con el transcurso de los siglos, las dificulta-des para el cobro de la mayoría de los censos y tributos cedidos a los cenobios o concedidos por éstos, harán que las economías conventuales se vean ciertamente com-prometidas, llegando a afectar incluso a la supervivencia de las moradoras de los mis-mos, dado que el censo que se otorgaba por las familias para la dotación de su hija profesa, persistía tras su muerte (en caso de no haberse realizado el total del pago), debiendo sus sucesores hacerse cargo de los intereses (lo que en muchos casos era imposible). Así las cosas, según avanzan las centurias, los conventos buscarán fórmulas, más o menos efectivas, para que los censos no se conviertan en cheques sin fondos. La medida que se consideró en ese momento como la más eficaz, fue exigir, antes de las profesiones, que no entrara en religión ninguna monja sin antes haber presentado los suficientes avales económicos que dieran cierta confianza a la Comunidad que debía acogerla, por lo que no se permitía el acceso a la vida monacal a quien no pagara su dote en metálico o en censos impuestos sobre propiedades seguras (productivas o de fácil venta)17. Es necesario aclarar que las Comunidades femeninas no tenían el control de sus economías: dependían de los Superiores de sus Órdenes hermanas, y además, dado que la clausura impedía que salieran fuera de sus muros para ejercer cualquier acti- 16 Durante el siglo XVII, la dote se establecía en 11.000 reales, cantidad de la que prácticamente nin-guna familia podía disponer, por la escasez de circulante monetario en la época. “Los Conventos de La Orotava”, Manuel Hernández González, Ediciones Idea, 2004. 17 “Los conventos en La Orotava”, Manuel Hernández González, Ediciones Idea, 2004. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 401 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías vidad, precisaban nombrar un mayordomo que se ocupara de sus asuntos económi-cos, principalmente, del cobro de los intereses. Estos mayordomos ejercían su labor a cambio de un salario, y en no pocas ocasiones, se aprovechaban de sus cargos para beneficio propio, dado el caótico estado de las contabilidades monacales. De la existencia de estos mayordomos se constata en el caso de Doña Ana Gutié-rrez, quien vendió y traspasó a Gaspar Hernández una casa de su propiedad en 4.300 reales, de los cuales se rebajaron 2.300 por el principal de dos tributos que se paga-ban al convento de monjas claras, que al no abonarse, ejecutó Juan Rodríguez, co-gedor de los diezmos y mayordomo de dicho convento, siendo adjudicadas a Juan Fernández (único licitador) el 27 de noviembre de 1680, por 579 reales, con el car-go de dichos tributos, de los que hizo reconocimiento y se obligó al pago correspon-diente18. No es extraño, pues, que en muchos textos de la época, se hable de las penosas condiciones en que se encuentran los conventos femeninos y de las penurias que sus monjas soportan, que en ocasiones, recurren a la caridad de particulares o de insti-tuciones para subsistir. En La Palma, encontramos varios ejemplos de tributos impuestos sobre propieda-des de distinta índole, muchas de ellas urbanas, que se pagaban a los cenobios feme-ninos de la capital. Así, por ejemplo en 1808 fue redimido un tributo impuesto en 1646 por el Ca-pitán Don Marcos de Urtusáustegui y Doña María Roberto de Estupiñán de 540 pesos impuesto sobre la casa de su propiedad a favor del convento de Santa Águe-da19, lo que demuestra hasta qué punto este tipo de créditos se prolongaba en el tiempo. Como ejemplo de la aplicación de la legislación vigente aplicable aparece el caso de Juan Fernández tomó 200 ducados a tributo del convento de Santa Catalina a razón del cinco por ciento conforme a la nueva pragmática de Su Majestad20 que si-tuó sobre su vivienda21. En ocasiones, las necesidades económicas de los que habían contraído un censo o tributo, les llevaban al impago de los intereses. Ante esta situación, los conventos optaban por acudir a la Justicia en busca del pago de las deudas o en su defecto, la apropiación del bien, para su posterior venta a otro nuevo censatario. 18 “Casas y familias...” op.cit. pág. 366-367 procedente del A.P.N: Andrés de Huerta, 1681. 19 “Santa Cruz de La Palma: recorrido histórico-social a través de su arquitectura doméstica”, Jaime Pérez García, 2004, pág. 175 nota al pie nº 354. 20 Se refiere a la Pragmática de Felipe II de 1608 que redujo el interés de los censos al 5% de interés anual (ver apartado correspondiente en el Capítulo Primero). 21 “Casas y familias...” op.cit. Pág. 105 nota al pie nº 315 procedente del A.P.N. Blas González Ximé-nez 1656. 402 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Como muestra de la ejecución de hipotecas, Pedro Pérez Manso gravó unas casas de su propiedad con un tributo a favor de Juan Fernández Cebolla y su mujer, que compró posteriormente el convento de Santa Águeda. Para el cobro del principal de dicho censo la Priora y demás religiosas franciscanas pidieron la ejecución de las ca-sas hipotecadas que les fueron adjudicadas por auto de la Real Justicia de 10 de enero de 1692 y fueron vendidas cuatro años más tarde al soldado Bartolomé Rodríguez22. También se constata este tipo de actos en lo acontecido al fallecer los hermanos Brito y Silva: últimos miembros de esa familia, el convento de Santa Águeda sacó a subasta sus bienes, por los tributos que éstos les debían. En el seguimiento de los autos aparecieron varios acreedores por los réditos de los tributos que pesaban sobre los bienes, a quienes se les pagó conforme se demostraron las deudas. En 1778 el Alcal-de Mayor sacó a remate los citados bienes de los Brito y Silva pero, al no existir com-prador interesado, dio posesión de las casas al monasterio, que años más tarde las vendió a Doña Josefa Benítez Rodríguez23. Con estos casos se comprueba cómo propiedades particulares pasan a manos de los conventos, por impago de los tributos, y vuelven al mercado inmobiliario sujetas a las mismas condiciones de los préstamos contraídos por los propietarios anteriores, como es el caso de Cristóbal Hernández, carpintero y administrador de las hacien-das de los Príncipes de Asculi, en Los Sauces, quien declaró en su testamento que las casas de su habitación las había comprado durante su matrimonio a las monjas del convento de Santa Águeda en 200 ducados, de los que 100 los pagó en el momento y los restantes quedaron impuestos a censo redimible sobre las mismas casas24. Igualmente Don José Ferrer compró en 1765 una casa, hasta entonces dividida en dos, que estaban gravadas con sendos tributos redimibles, uno de 45 reales anuales, por 150 pesos de principal a favor del monasterio de monjas claras25. La compraventa de bienes sujetos a tributo, requería el mantenimiento de dicho censo, como por ejemplo en el caso de Águeda de Cáceres, que, habiendo quedado viuda vendió una casa de su propiedad al Capitán Don José de Arce y Rojas en 100 reales nuevos de plata castellanos aparte de un tributo que se pagaba al convento de monjas de Santa Águeda26. Era frecuente establecer nuevos censos sobre otros anteriores, con diversos fines, como por ejemplo, ejecutar deudas antiguas. Tal es el caso de Doña Ana Tello de 22 “Casas y familias...” op.cit. pág. 337-338 y nota al pie nº 1125 procedente del A.P.N: Pedro de Mendoza Alvarado 1696. 23 “Casas y familias...” op.cit. pág. 44-45 procedente del A.P.N. Silvestre Felipe Kábana 1795. 24 “Casas y familias...” op.cit. pág. 359 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta, 1681. 25 “Casas y familias...” op.cit. pág. 355 y nota al pie nº 1182 de la misma pág. procedente del A.P.N. Bernardo José Romero 1765. 26 “Casas y familias...” op.cit. pág. 483 y nota al pie nº 1638 procedente del A.P.N. Andrés de Huer-ta, 1680. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 403 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías Eslava, viuda de Don Juan Massieu y Fierro, quien gravó su casa principal para el saneamiento de un tributo redimible que tomó a censo del monasterio de monjas claras Don Antonio José Felipe, teniente Capitán de Milicias y guardamayor de la Real Renta del Tabaco27. Asimismo, para la entrada en religión de las postulantas, muchas familias debían recurrir a los préstamos, como es el caso de Doña Ana Espino, que impuso tributo sobre su propiedad por la dote de su hija Doña Francisca de Santa Ana al profesar en el convento de clarisas28. Don Juan Fierro Monteverde, hijo del Capitán Santiago Fierro Bustamante y de Doña María Monteverde, cedió una casa de su propiedad al convento de Santa Águe-da por la dote de una hija, que las monjas dieron a tributo al Alférez Domingo Martín Xanero y su mujer María Micaela de Ortega29. Igualmente, traspasó el tribu-to de otra de sus casas al citado convento por la dote de Doña Josefa de San Cristó-bal de Espinosa Saravia, en 165130. En el momento de profesar en el convento de clarisas Manuela de Santa María, se señaló una dote de 7.700 reales, por lo que su padre Juan de Oviedo, impuso un tributo redimible sobre sus bienes, especialmente sobre «unas casas sobradadas con sus altos y bajos que el dicho Juan de Oviedo tenía junto al puerto». Años después, por las deudas pendientes, las monjas ejecutaron los bienes hipotecados siendo rematada la casa por Don Diego de Guisla y Castilla en 3.200 reales que quedaron impuestos a tributo redimible sobre la misma31. Ángela Bernardina de Santa Ana de Cáceres, «retirándose para los servicios y culto de Nuestro Señor de las casas del siglo se ha entrado en religión en Señora Santa Clara de esta ciudad para ser Religiosa de Velo Negro». Dado que su dote se estableció en 5.500 reales, y al contar solamente con 4.500 donados por un bienhechor, los 1.000 reales restantes, su madre, viuda, los cargó «sobre unas casas con su aposento y sitios bajos y lo demás agregado a ellas que tengo en la calle de Santa Catalina de la Somada con quien lindan por detrás calle que sale a la plaza del convento de Nuestro Seráfico Padre San Francisco por un lado calle que sube para la dicha plaza y para la calle que dicen del tanque»32. 27 “La Calle Trasera...” op.cit. pág. 87, nota al pie nº 198 procedente del A.P.N. Manuel Antonio de Salazar 1790. 28 “Casas y familias...” op.cit. pág. 266 nota al pie nº 869 procedente del A.P.N. Andrés de Chávez 1630. 29 “La Calle Trasera de Santa Cruz de La Palma”, Jaime Pérez García, pág. 22, nota la pie nº 18, pro-cedente del AA.P.N. Antonio Ximénez, 1683. 30 “Casas y familias de una ciudad histórica: La Calle Real de Santa Cruz de La Palma” Jaime Pérez García, 1995 pág. 25 nota al pie nº 46 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta 1680. 31 “Casas y familias...” op.cit. pág. 54 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta 1698. 32 “Casas y familias...” op.cit. pág. 449-450 y nota al pie nº 1531 procedente del A.P.N. Antonio Váz-quez, 1742. 404 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Son éstos algunos ejemplos de lo que a diario acontecía en las economías de los conventos femeninos de Santa Cruz de La Palma, aunque otro tanto sucedía en los cenobios masculinos. Como se expuso anteriormente, la existencia de censos, tributos y mandas pías, proporcionaban a los monasterios los recursos económicos básicos para el sostenimien-to de sus habitantes y actividades, por lo que su desaparición suponía la extinción de los mismos. Los conventos no habrían podido sobrevivir sin estos recursos, por lo menos tal y como habían venido haciéndolo durante el Antiguo Régimen, por lo que las reformas económicas pretendidas por la desamortización aunarán ambos aspectos de manera indisoluble: el fin de los sistemas de crédito hasta entonces existentes y el fin de la vida de los conventos. En este punto, es preciso hacer una notable distinción entre las dos órdenes reli-giosas masculinas de Santa Cruz de La Palma: mientras que los dominicos, además de las rentas obtenidas de los censos, tributos y mandas pías, podían disfrutar de los beneficios de sus posesiones rústicas y urbanas, la orden franciscana veía limitada la entrada de capital en sus arcas por su reglamento interno, que prohibía a estas Co-munidades la posesión de bienes raíces o de cualquier tipo, por lo que, como queda reflejado en su contabilidad33, no tienen como propio más que el edificio del con-vento y su huerta adyacente, viviendo de las rentas de los tributos y de las limosnas e intenciones piadosas de los habitantes de la isla. No serán menos, por tanto, los casos registrados en los conventos masculinos de la capital de la isla. También aquí aparecen censos escriturados en los inicios de la colonización europea que se mantienen hasta la desaparición del marco legal en el que se apoyaban, como es el caso de María de Vera, que impuso dos censos sobre sus casas, de a 4 reales vellón antiguos cada uno a favor de los conventos dominico y francis-cano de Santa Cruz de La Palma, según consta en la escritura otorgada el 16 de enero de 1554. Posteriormente, Sebastián Serrano impuso otro censo más sobre las citadas casas, de 42 reales 5 y medio cuartos, el 22 de octubre de 1561 en testamento otor-gado ante el escribano Domingo Pérez, redimidos en la caja de Crédito Público en 182334. También puede citarse al Licenciado Juan Fernández Yanes, que al rematar unas casas puestas en almoneda (subasta) pública por mandato del Licenciado Don Juan Pinto de Guisla, Juez de testamentos y Beneficiado rector de la parroquia de El Sal-vador, otorgó instrumento público ante el escribano Pedro Dávila Marroquí, el 29 de diciembre de 1683, por el que impuso los 2.000 reales de principal a favor de las memorias y capellanías que fundó Andrés de Chávez y su mujer Doña María Perei- 33 Ver “El Manuscrito Carpintero”, en el Anexo documental. 34 “Casas y familias...” op.cit. pág. 202 nota al pie nº 666. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 405 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías ra en el convento de San Francisco. Los 100 reales de interés anual que debían pa-garse al convento los impuso sobre esa casa y sobre un cercado de tierra de pan sem-brar en el lugar de Mazo denominado “El palmero muerto”. Con fecha del 13 de agosto de 1823 consta que Don Francisco de Herrera, comisionado principal del Crédito Público de la Provincia, recibió de Don Francisco Luján y Cata 600 reales de vellón por la redención de un tributo de 6 pesos, contenido en la escritura ante-rior. La carta de pago fue expedida en Santa Cruz de Tenerife a 27 de mayo del mismo año, de la que resultó extinguido el censo y cancelada la citada escritura35. Asimismo encontramos ejemplos de lo acaecido con esos censos tras la desamor-tización, como sucedió con Doña María Candelaria Cabrera Hernández, quien en la partición de los bienes de su esposo, recibió una casa valorada en 12.317 pesetas con 20 céntimos. Esa casa estaba afectada por dos censos que representaban respectiva-mente, 3 pesetas y 75 céntimos y 2 pesetas de rédito anual, y que debían pagarse al Estado ya que pertenecían al extinguido convento franciscano, siendo su capital, 125 pesetas y 66 céntimos36. Muchos de los censos y tributos impuestos sobre las propiedades tanto urbanas como rústicas, se aplicaban por motivos piadosos, es decir, como fórmula para obli-gar a los descendientes y herederos a ofrecer misas anuales por las almas de sus an-tecesores, como por ejemplo, Doña Antonia de Frías Vandeval que en su testamento mandó que de la venta de una casa que poseía en la calle real se desviaran 400 rea-les para su imposición a censo, de manera que con sus intereses se dijera cada año «una misa cantada con ministros el jueves de la infraoctava de Santa Teresa de Jesús, con el Señor patente y procesión, como se acostumbraba hacer por los religiosos dominicos en la capilla de Van de Walle», dado que la capellanía que allí había fundado todos los jueves del año Luis Vandeval “el mayor” había venido a menos. Isabel Luis, viuda de Pedro González, según mandó por cláusula del testamento que otorgó ante el escribano Bartolomé Morel el 4 de agosto de 159537, dejó a su hijo José González unas casas terreras a condición de que celebrara todos los años una misa de aniversario a Nuestra Señora de la Concepción en el convento franciscano. Juan Ruiz, labrador, vecino de Tijarafe, según consta en el testamento otorgado ante Domingo Pérez el 25 de septiembre de 1559, fundó un patronato de dos mi-sas rezadas cada semana, perpetuamente, por su alma y la de su mujer, que debían decirse en el convento de San Francisco. La limosna para el capellán (12 doblas) la 35 “Casas y familias...” op.cit. pág. 387-388 nota la pie nº 1306 procedente de A.P.N. Juan Alarcón 1666, Andrés de Huerta 1685 y José Manuel de Salazar, 1822. 36 “Casas y familias...” op.cit. pág. 462 y nota al pie nº 1566 procedente del A.P.N. Cristóbal García Carrillo, 1875. 37 “Casas y familias...” op.cit. pág. 297. 406 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez impuso sobre unas tierras que poseía en Tijarafe, junto al barranco de la Viña, don-de contaba con más tierras y ganado38. Jacomina del Campo, que testó ante el escribano Pedro de Brito Fleitas en 1635, legó a su marido las «casas altos y bajos que son las de su morada» con obligación de mandar a decir cuatro misas rezadas por las ánimas del purgatorio, cada año, en el convento de San Francisco, mientras estuviera con vida y que, tras la muerte de éste, se impusiera sobre sus casas una memoria y capellanía de dos misas rezadas39. También Don Jacinto Domenech Benítez y Varela, en su testamento, mandó im-poner un tributo de 2.000 reales de principal de cuyos intereses había de costearse la fiesta de Nuestra Señora de Regla, en el convento de San Francisco, con misa, procesión y sermón40. Cristobalina María Márquez Pinelo dejó en su testamento con carácter vitalicio un cercado de tierra a Juana Gabriela, a quien tenía recogida en su casa, y a la muerte de ésta debía pasar “dicho cercado al cajón de la hermandad del Santísimo Rosario de que soy her-mana sita en el convento del Arcángel San Miguel de esta forma: que el dicho cercado se ponga en almoneda poniendo cedulones en la iglesia principal de esta ciudad y en la de dicho convento y estando fijos por termino de nueve días, tres después de los nueve se haga remate público habiéndose dado tres pregones en dichos nueve días en la plaza principal y se venda el referido cercado al mayor ponedor y siendo iguales las posturas si la una fuera a exhibir y la otra a tributo redimible hipotecando bienes seguros además de dicho cercado prefiero la he-cha a tributo y con las hipotecas referidas y su valor quede impuesto o se im-ponga de nuevo si se exhibiere a favor del cajón de la hermandad del Rosario que se formalizó en el año de mil setecientos veinte y nueve con intervención del Reverendísimo Padre Provincial y para los fines que se determinaron en la junta y acuerdo de la hermandad y con la carga y obligación que ello ha de tener perpetuamente dicho cajón de encender y enramar uno de los días de la infraoctava de la festividad de Nuestra Señora del Rosario que dicen de Naval en la forma que hoy se acostumbra hacer en los demás días”41. Francisca Mota de Mansilla pagaba como tributo impuesto sobre su casa, cuatro ducados al convento de San Francisco correspondiente a la memoria fundada por el 38 “Casas y familias...” op. cit. págs. 334-335 nota la pie nº 1114. 39 “Casas y familias...” op.cit. pág. 383 - 384. 40 “Casas y familias...” op.cit. págs, 305 - 306. 41 “Casas y familias...” op.cit. pág. 172 nota al pie nº 552 procedente del A.P.N. José Albertos Álva-rez 1742. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 407 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías alma de Leonor Gómez, que consistía en una misa cantada el día de Ntra. Sra., en septiembre, y 12 misas rezadas. A su vez, la otorgante hipotecó aún más la propie-dad al mandar que se dijera en el mismo convento, por su alma y las de sus familia-res difuntos, una misa cantada con sus vísperas a Ntra. Sra. de Las Nieves, en su día, y 12 misas rezadas por las festividades de los Apóstoles todos los años. Posteriormente, el Capitán Don Luis de Lara y Brito, Regidor perpetuo de la isla e hijo de la sobrina de Francisca Mota rescató esta propiedad, pasando la capellanía impuesta por Francisca Mota a tributo redimible consignativo42, con la conformidad de la Comunidad franciscana. Pertenecían al convento 56 de los 68 reales que anual-mente se pagaban hasta la redención del principal, como hizo el propietario43. Como el más claro ejemplo de la importancia de estas memorias de misas puede recordarse a Andrés de Chávez, quien en su testamento, además de limosnas para iglesias, ermitas y cofradías, y de misas en los días de su entierro, honras y cabo de año, mandó se le dijesen dos mil misas rezadas dentro de los dos años siguientes a su muerte, instituyó la obligatoriedad de decir en el convento de San Francisco una misa rezada todos los domingos y fiestas del año como ya lo había hecho en vida y «pagado por su limosna un tostón por cada una que entiendo son ochenta y tres misas» y ordenó a su albacea vender todos sus bienes e imponer el producto de la venta en cinco capellanías. También su esposa, Doña María Pereira Vampatris, que le sobrevi-vió, dejó en su testamento cláusulas parecidas: dejó otras dos mil misas rezadas, fundó otras cinco capellanías y mandó a Nuestra Señora de la Concepción de la capilla de la Vera Cruz del convento franciscano una sarta de perlas con cuentas de oro; dis-puso que se vendieran el resto de las prendas, las alhajas de su casa y la plata labra-da, cuyo valor se estimaba en 3.000 reales, y la cantidad obtenida se destinara tam-bién «para el bien de su alma». En el último de los codicilos mandó que «los cuadros grandes de pintura que tengo en mi casa se den al convento de San Francisco de esta ciu-dad para que se pongan en el coro», nombrando como patrono de todas las capella-nías de Don Antonio Pinto de Guisla y su descendencia. El matrimonio fue ente-rrado en la capilla de San Juan, en la iglesia franciscana, que era de su propiedad44. En muchas ocasiones, las deudas de quienes habían contraído estas hipotecas, hacían que los bienes fueran a parar a manos de los conventos, que de nuevo los ponían en circulación, pasando así a tener nuevos dueños, que por supuesto, se ha-cían cargo de dichas hipotecas, pagando a los cenobios los intereses correspondien-tes, como es el caso de Mencía Hernández, viuda de Juan Álvarez, que hipotecó su 42 Ver apartado dedicado a los censos en el Capítulo Primero. 43 “La Calle Trasera de Santa Cruz de La Palma” Jaime Pérez García, pág. 74, nota al pie nº 163, proce-dente el A.P.N. Juan Alarcón 1663. 44 “Casas y familias...” op.cit. págs. 415-416 y notas al pie nº 1397 y 1398. Las referencias a A.P.N aparecen en las citadas notas al pie. 408 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez casa con la pensión de una dobla de tributo cada año por la memoria de una misa cantada a celebrar el día de Corpus Christi en el convento dominico de Santa Cruz de La Palma. Años más tarde, ante la deuda acumulada por esta memoria piadosa, el convento de Predicadores procedió a la ejecución de las casas hipotecadas. Ambrosio López de Abréu presentó 400 reales a exhibir y pagar de ellos los réditos y costas, aparte el gravamen de los 63 reales de la capellanía, y se hizo con la propiedad45. Así también, en 1621 Juan Ribero, pedrero y albañil, compró unas casas tribu-tando el mismo año una de sus dos lonjas, cuyo gravamen recayó a favor del Capi-tán Pedro Beltrán de Santa Cruz como parte de la herencia de su prima Doña Jua-na Cortés Orozco y lo traspasó tres años más tarde al convento de Sto. Domingo46. Por la deuda acumulada de once pagas de trece reales cada una, el convento de dominicos ejecutó los bienes de Juan Ribero, y finalmente la Comunidad traspasó la lonja a Sebastián Rodríguez y Juliana Piñero47. La casa de Bartolomé García de Aguiar fue rematada por el boticario Juan Bau-tista Izquierdo, quien cedió el derecho adquirido a los conventos dominico y fran-ciscano para que lo usaran como suyo, por lo que éstos lo traspasaron a favor de Andrés Váez de Melo el 22 de diciembre de 1628, según consta en la escritura pro-tocolada ante el escribano Andrés de Chávez48. Habiendo hipotecado en 1619 Juan Fernández Barbosa, mercader, y Margarita de Santa Cruz, su mujer, su casa con un tributo de 1050 reales de principal a favor del Licenciado Pedro Nuñez de Jaén, presbítero, que había servido para dotar una cape-llanía que éste fundó en el monasterio franciscano, habiéndose presentado el impa-go de dicho tributo, el síndico del convento promovió causa ejecutiva con el objeto de rematar los bienes, por lo que se llevó a cabo la subasta y obtuvo las casas el za-patero Francisco Jorge, quien las traspasó a Manuel Díaz, guarda del puerto49. Tampoco era inusual que los que habían contraído una deuda de este tipo, inten-taran cambiar las condiciones de pago de los mismos, es decir, los tributos en prin-cipio otorgados como perpetuos pasaran a redimibles o viceversa. Encontramos un ejemplo del primer caso en el Licenciado Gaspar Machado y Barros, que como Venerable Beneficiado de la Parroquia de El Salvador, se hizo car-go de una casa que habían comprado los fieles «para fabricar en ellas una ermita a la 45 “Casas y familias...” op. cit. Pág. 89 y nota al pie nº 263 de la misma página, procedente del A.P.N. Andrés de Huerta Perdomo, 1727. 46 “Casas y familias...” op. cit. Pág. 392 procedente del A.P.N. Bartolomé González de Herrera, 1621. 47 “Casas y familias...” op.cit. pág. 392 procedente del A.P.N. Antonio Ximénez 1683. 48 “Casas y familias...” op.cit. pág. 305 procedente del A.P.N. Santiago Albertos Álvarez, 1759. 49 “Casas y familias...”op. cit. pág. 250 procedente del A.P.N. Juan Alarcón 1656 y Pedro de Esco-bar, 1674. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 409 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías gloriosa Santa Catalina por haber llevado el barranco la que tenía antigua y como tal administrador de dicha fábrica propuso a la comunidad del convento (de San Francisco) de esta ciudad la falta que tenía la gloriosa Santa de una ermita la que quería fabricar en el sitio de dichas casas». Dado que la casa en cuestión estaba gravada con algunas memorias perpetuas, solicitó del síndico sustituto del convento franciscano, Domin-go Méndez, el cambio a redimibles de los tributos hasta entonces perpetuos, a lo que accedió la Comunidad exponiendo que podría «ser útil y conveniente a la perpetuidad de dichas memorias el que se rediman los referidos tributos porque la finca es muy arries-gada a no tener permanencia por ser una casa vieja», según autorización concedida el 6 de mayo de 1699 por el Reverendo Padre Fray Diego Alfonso, Ministro Provin-cial de San Diego de Canaria50. No sólo los encargos de misas anuales sino también la fundación de capellanías era otro medio con el que los conventos aumentaban sus contabilidades, casi siem-pre precarias. Sebastián Hernández, piloto de la carrera de Indias, marido de Leonor de Lugo, fundó capellanía de una misa cantada, a perpetuidad, en el convento de Santo Do-mingo, y dejó para su limosna 100 ducados impuestos sobre la mitad de las casas que poseía en la calle Trasera; al haberse retrasado en los pagos, el convento decidió sacar a remate la casa, con la oposición del Capitán Blas Simón de Silva. El conven-to y Gaspar de Lugo, como heredero de su hermana Leonor, se avinieron de ma-nera que el segundo pagara al convento 50 ducados al contado con la condición de que la Comunidad dijera la misa cantada perpetuamente por el alma de Sebastián Hernández y de su mujer, cantidad que impuso sobre sus bienes y sobre la citada casa51. También Emerenciana Álvarez de Sa, viuda de Juan Martín de Salazar, fundó por cláusula testamentaria dos capellanías de misas que tendrían vigencia después de muerto su heredero usufructuario, su hermano el Padre Predicador General Fray Mateo Camacho, a la sazón religioso dominico en el convento capitalino52. El Licenciado Don Sebastián de Fraga Gorbalán, Beneficiado de la Parroquia de Puntagorda, dejó en su testamento todos sus bienes, con carácter vitalicio, a sus pri-mas Doña Isabel y Doña Ana de Fraga Gorbalán, a cuya muerte debería fundarse una capellanía con la totalidad de sus propiedades. En su codicilo dispuso que una de las misas de dicha capellanía había de decirse «en la capilla de los terceros donde he de poner 50 “Casas y familias...” op.cit. pág. 475 nota al pie nº 1616 procedente del A.P.N. Andrés de Huer-ta, 1699. 51 “La Calle Trasera...” op. cit. Pág. 133 nota al pie nº 270 procedente del Libro de mandatos del Hospital de Ntra. Sra. de los Dolores, asiento nº 42 pág. 112 A.P.N. Andrés de Chávez, 1638. 52 “Casas y familias...” op.cit. pág. 192. 410 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez un bulto de San Antonio que he mandado hacer» en honor del mencionado santo, en el convento de San Francisco53. Domingo Méndez, casado con Juana Carmona, quien fuera síndico del convento franciscano, fundó en 1701 una capellanía colativa54 de misas rezadas con un prin-cipal de 1.000 ducados impuesto sobre una hacienda de viña y árboles frutales en el lugar de Amargavinos (Breña Baja) y sobre la casa donde residía. Nombró por cape-llán y primer patrono a su sobrino Don Pedro de Alcántara Méndez, clérigo de me-nores, y tras éste a Doña Juana Sabina Méndez Carmona, su también sobrina, aña-diéndole el patronato del altar de San Pedro Alcántara, con derecho de sepultura, en el templo franciscano. De un tributo redimible de 1000 reales obligó a estos dos so-brinos, como únicos herederos, a pagar 18 reales anuales por la limosna del sermón que se decía en el convento todos los Jueves Santos por la noche. El altar de San Pedro Alcántara había sido fabricado por el matrimonio, con asiento y sepultura, debajo del coro, en la pared del claustro, con el visto bueno de la Comunidad, como así consta en la autorización dada por el Padre Provincial, en la que se mencionan los grandes favores que ambos había hecho al convento55. Así también, las clases medias dejaban sus posesiones hipotecadas para el benefi-cio de sus almas, como hicieron, entre otros, María Camacho, mujer de Gonzalo Rodríguez, que fundó por cláusula de su testamento dos memorias de misas a cele-brar en los conventos de San Francisco y Santo Domingo56; Gaspar Vandeval que fundó capellanía de nueve misas rezadas en la iglesia de Santo Domingo por su alma y la de Doña María Camacho57; o Manuel Hernández, tonelero, que en su testamento otorgado en 1614 ordenó que se dijera una misa cantada a San Gonzalo58 por la sal-vación de su alma y la de su mujer Beatriz González, en el convento de Santo Do-mingo, imponiendo para ello un tributo sobre su casa59. Según la mentalidad de la época, la muerte formaba parte de la existencia de tal forma que toda la vida se entendía como un ensayo para la vida futura, cuya puerta 53 “Casas y familias...” op.cit. pág. 253 y nota al pie nº 825 de la misma página procedente del AP.N. Juan Alarcón 1676. 54 Las Capellanías podían ser de dos clases: colativas o propiamente eclesiásticas, es decir, las que se servían como Beneficios y en las que intervenía la autoridad eclesiástica; y mercedarias o laicales, asimismo lla-madas patronatos de legos que eran vínculos del patrimonio de sus patronos, que quedaban obligados a hacer pagos periódicos a un capellán en cumplimiento de las cargas litúrgicas (misas, cabos de años, etc.) impuestas por el fundador, y que por tanto no pertenecían al patrimonio de la Iglesia. 55 “Casas y familias...”op.cit. pág. 402 y nota la pie nº 1355 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta 1701 , 1705 y 1681. 56 “Casas y familias...” op.cit. pág. 455 nota al pie nº 1515 procedente del A.P.N. Domingo Pérez, 1556 Ver anexo documental. 57 “Santa Cruz de La Palma...” op.cit. pág. 94 nota al pie nº 161 procedente del A.P.N. Andrés de Chávez 1628. 58 Patrón de los toneleros cuya cofradía crearon éstos en la citada iglesia en 1577. 59 “Casas y familias...” op. cit. Pág. 27. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 411 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías era la muerte. No se vivía de espaldas a ésta última, sino mirándola de frente, viviendo para morir, y, sobre todo, para “bien morir”. La vida cotidiana se enfocaba hacia el devenir; todos los actos que se producían a diario tendrían una repercusión en el más allá, por lo que las familias detentadoras del poder terrenal, buscaban continuar ese poder en el otro mundo. De ahí, las luchas por la primacía en los actos religiosos y la competición por estar lo más cerca posible del altar, tanto en sentido figurado como literal: los enterramientos de mayor relevancia estaban junto al altar; los puestos más envidiados junto a la más alta jerarquía eclesiástica; las mejores amistades, las de los clérigos de mayor fama piadosa, etc. De esta forma, la notable presencia del poder de las familias dentro de los muros conventuales y de sus templos, suponía una mayor relevancia en el Reino de los Cie-los: de igual manera que, al entrar en las iglesias de los monasterios, el pueblo llano podía “leer” mediante los símbolos de su poder (escudos de armas y nobiliarios), que aquellos lugares eran “propiedad” de algunos hacendados, podían interpretar que en el Cielo encontrarían una jerarquía idéntica: esas familias, con su patronazgo religio-so, estarían “sentados a la derecha” el día del Juicio. Por ello, no debe extrañar las luchas intestinas que se producían soterrada o abier-tamente entre los herederos de los asientos, enterramientos y demás preeminencias en los conventos y sus templos: luchaban por su supremacía más allá de la muerte. De igual manera, las capas medias de la sociedad, intentaban, en la medida de sus posibilidades, favorecer a los conventos, buscando “un lugar entre los benditos”. Esta mentalidad es perceptible en todos los ámbitos y capas sociales, y deja su huella en los testamentos otorgados por los benefactores de los conventos, que, an-gustiosamente, buscan su salvación mediante obras de piedad, hipotecando sus bie-nes y los de sus descendientes, para invertir en unos “valores” mucho más “rentables” que los monetarios (de ahí, como se ha dicho, el enorme número de tributos con que están gravados la mayoría de los bienes inmuebles y de los terrenos productivos en el Antiguo Régimen)60. 60 “Los conventos de La Orotava”, Manuel Hernández González, Ediciones Idea, 2004. 412 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez ANEXO DOCUMENTAL A continuación se ofrecen dos documentos alusivos a la existencia de censos y tribu-tos relacionados con los conventos de Santo Domingo y de la Inmaculada Concepción de la capital palmera, como muestra de lo expuesto en este artículo. CENSO OTORGADO POR EL CONCEJO DE LA PALMA AL CONVENTO DOMINICO (1838) Don Pedro Ramy Mayordomo de Propios del I. Ayuntamiento de esta Ciudad ante V. Como mejor corresponda digo: que necesitando de una copia fehaciente de la escri-tura de censo de un tributo perpetuo que pagaba al expresado I.. Cuerpo el ex conven-to de Predicadores de esta dicha Ciudad para acreditar con ella el derecho que le asiste a percibirlo, ante el Caballero Comisionado de Amortización por tanto suplico a V. se sirva mandar, que por el presente Escribano a cargo de quien se halla en el día la que fue D. Francisco Mariano López se me de la referida copia por ser así de justicia que pido juro lo necesario. Pedro Ramy Como se pide lo mandó el Señor Alcalde primero constitucional de esta capital Juez accidental de primera instancia de esta isla que firma. Palma Agosto tres de mil ocho-cientos treinta y ocho, doy fe Francisco García Pérez José María Salazar Escribano Público Sépase como nos Don Ambrosio Rodríguez de la Cruz Regidor Vecinal Decano del Cabildo de esta isla y don José Buenaventura de Torres diputado del Común de ella ambos vecinos de esta ciudad decimos: que por cuanto en el Cabildo celebrado lunes veinte y ocho de julio próximo pasado de este año, se nos confirió la facultad por el Consejo, Justicia y regimiento para que otorgásemos a favor del convento de la Orden de Predicadores de el Señor Santo Domingo de esta ciudad y en su nombre al Muy Re-verendo Padre Fray José Miguel Auber Prior actual de dicho convento y de sus Religio-sos que son y fuesen de él Escritura de unas tierras en la Lomada de Santo Domingo en donde dicen el Riachuelo, situada dicha Lomada en el Lugar e Garafía, en virtud de Escrito que presentó el dicho Reverendo Padre Prior Fray José Miguel Auber, pidiendo dicha Lomada para el citado convento y sus religiosos, con el canon que tuviesen por conveniente que están prontos a otorgar la correspondiente Escritura; y pagar su canon anualmente, y estando informados de su valor y medida por la que de dicho terreno hi-cieron, José Álvarez y José de castro, peritos nombrados ante la Real Justicia de esta isla por Don Miguel de Armas Arcila, síndico personero General, Procurador Mayor de di- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 413 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías cho Cabildo, vecinos los referidos peritos de dicho lugar de Garafía quienes declararon por ante el Alcalde de dicho lugar y fiel de hechos mediante comisión que para ello se les confirió por dicha real Justicia y para poner en ejecución dicha escritura y que en todo tiempo conste pedimos y requerimos al presente Escribano incorpore en ella el pedimento original dado por dicho Reverendo Padre Prior, informe y escrito dado por el nomina-do Cabildo Procurador Mayor y diligencias de los supra referidos aprecios practicados en dicho lugar de Garafía y demás Diligencias a su consecuencia practicadas, lo que así eje-cuta y yo el Escribano instrumental doy fe son las siguientes M.I.S. Fray José Miguel Auber Prior del Convento de Señor San Miguel del Orden de Predicadores de esta ciudad con el mayor respeto, recurre a la notoria justificación y piedad de S.S. y dice: que habiendo esta ciudad hecho gracia a sus religiosos de la er-mita del glorioso arcángel San Miguel, patrono de esta isla, que empezó a edificar su Adelantado Don Alonso Fernández de Lugo, en ella erigieron en mil quinientos treinta el convento e iglesia que existe con reales Cédulas del Señor Don Carlos quinto y Bula de la Santidad de Paulo tercero por lo que tuvo mucha parte la devoción del Licencian-do Bartolomé Pérez, teniente gobernador de esta isla, sus primeros regidores, y Pedro de Belmonte Escribano de esta Ayuntamiento y desde entonces han procurado sus religio-sos (como es notorio) esmerarse en la predicación dando estudios públicos de primeras letras a los niños, y manteniendo a Beneficio del Estado y de esta República las Cáte-dras de Gramática, Filosofía y teología con notable aprovechamiento de los seglares, sin faltar a cuanto pueda contribuir al Beneficio común, espiritual y temporal de esta isla sacrificándose sus individuos desde su fundación en las misiones y predicación en que fue singular el Reverendo Padre Fray Rodrigo de Quadros, uno de los muchos religiosos ejem-plares de esta convento, que caminado por el fragoso y ancho de los caminos de esta isla continuando sus tareas apostólicas, se despeñó en el del termino de Garafía, perdiendo la vida, desgracia tan sensible y general que todos los vecinos de aquella cercanía y esta ciudad, caminaron apresuradamente a traer su cuerpo con la mayor veneración como resulta de la historia, y memorias antiguas de la Religión y como por rebaja de los cen-sos, notoria pobreza de la isla y falta e su comercio de un golpe ha faltado las limosnas adventicias y mucha parte de sus fondos por la precisa manutención de sus religiosos, y por otra todos los bienes han subido de precios y los Prelados no pueden ya mantener escasamente el corto número de religiosos que existen hallándose I.S. con repetidas Rea-les Cédulas antiguas para poder repartir entre sus vecinos las tierras y baldíos, que pue-den ser útiles por el fomento de la industria y agricultura, y con los posteriores de vein-te y nueve de noviembre de mil setecientos sesenta y siete, de once de abril de mil setecientos sesenta y ocho y de veinte y seis de mayo de mil setecientos setenta en que se mandan repartir las tierras concejiles, labradía con sola la pena de comiso, pagando el canon a los Propios, cuyas Reales Cédulas cumplió el Ayuntamiento de Tenerife dan-do a censo las tierras del Rodeo de la paja, y en la de Canaria se ha repartido el Lentis-cal, y varios lomos para lograr por este medio la publica felicidad y aumento de las Reales Rentas, aunque nadie ha pedido la Lomada de Santo Domingo en donde dicen el Ria-chuelo que se halla en el citado Lugar de Garafía, que linda por arriba llanos de San Antonio data de esta Cabildo en aquella ermita; por abajo tierras de particulares; por un lado con las de Miguel Aguado Río de San Antonio; y por el otro camino Real desde 414 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez luego el convento procura dentro de tres años hacer un ensayo en aquellas helecheras y pagará desde entonces por siempre a los Propios por canon perpetuo lo que en vista de los informes que deberán tomar, tuviesen por conveniente acordar en justicia y equidad, para con su industria y aplicación dar ejemplo a otros, en que tendrán aquellos vecinos pobres las medias, y otras utilidades para su subsistencia a fin de ir desterrando de aquella población el uso del helecho alimento nocivo a la pública salud, y que por tal fuera de esta provincia solo lo aprovechan los zurdos, y como quiera que si esto con el tiempo y a fuerza de mucho trabajo produjese alguna cosa, todo lo necesita el convento para la precisa manutención de sus pobres religiosos, reedificación de paredes, tejados, sacristía y ornamentos, que todo necesita de un pronto repaso por la ruina que amenaza, en lo que interesa mucho Vd. pues todos los años pasa en procesión a rendir festivos cultos a su Patrono el Señor San Miguel y teniendo por otra parte los Padres de familias, los huérfanos y los pobres maestros por sus hijos y toda esta república, Ministros Evangéli-cos frecuentes, en el Púlpito, y Confesionario, hallándose dentro del estado los religio-sos y siendo vasallos los más adictos y prontos a cuanto la ciudad los necesita y los lla-ma (como lo ha acreditado la experiencia) en atención a todos estos méritos, y a que el convento continuará como hasta aquí sirviendo al Público en las citadas Cátedras y ade-más porque en este isla no hay seminarios ni otros Estudios Públicos = A V.S. suplica que en atención a tan urgentes motivos y tan útiles ventajas del Público se sirva en fuerza de las citadas Reales Cédulas dar a dicho convento y sus Religiosos las expresadas tierras, con el canon que tuviesen por conveniente para lo que otorgarán la Escritura correspon-diente con inserción de este memorial su decreto, informes y demás requisitos que sean de estilo así lo espera de la notoria grandeza de V.S. Palma y Mayo veinte y cuatro de mil setecientos ochenta y tres = Fray Miguel Auber. Cabildo de miércoles veinte y ocho de mayo de mil setecientos ochenta y tres años = Acordose para este pedimento al Señor Sindico Personero Procurador para que en su vista informe sobre esto lo conveniente, dijeron los señores Justicia y regimiento de esta isla que lo rubricaron de que doy fe = tiene seis rubricas = Francisco Mariano Ló-pez de Abreu Escribano público y de Concejo. Extractos El Síndico Procurador mayor acredita la Justicia con que los religiosos dominicos de esta isla piden a este Cabildo las tierras en Garafía que expresa, bajo sus linderos y aun-que no fueran tan útiles a la República sus oficios enseñanza y oraciones, tienen de par-ticular mérito que en este convento se crían y mantienen los que con vocación legítima abrazan el estado religioso, teniendo esta isla el asilo para los padres de familia que no tienen Beneficios eclesiásticos ni Capellanías para sus hijos y siendo pública la buena doctrina y enseñanza que allí reciben todos los niños aun de la primera distinción de la isla pues han llegado muchas veces a doscientos los que allí se educan anualmente sin premio ni emolumento alguno, desde luego un mérito tan relevante no lo podría satis-facer el público con 500 ducados de renta. Igualmente debe informar que las tierras que se piden son de este cabildo y que actualmente se hallan inútiles. Es de dictamen el pro- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 415 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías ponente se le conceda a dichos religiosos las sugeridas tierras con la obligación de bajo con instrumento público que están obligados dicho convento a mantener Escuelas de primeras letras, Estudios de Gramática y Teología y Filosofía que en caso de no mante-nerlas la ciudad les obligará al que las mantenga. Palma y Junio cuatro de mil setecien-tos ochenta y tres = Miguel de Armas Arcila = cabildo del veinte seis de junio de mil setecientos ochenta y tres años = Acordose se le de a censo dicha Lomada precediendo medida y aprecio que pedirá el Señor Sindico Personero ante el Señor Alcalde Mayor de que doy fe = tiene ocho rúbricas = Francisco Mariano López de Abreu escribano públi-co y de Concejo. (Sigue con el mandato de que se haga peritación de los terrenos, nombrando a José de Castro y José Álvarez, vecinos de Garafía, con fecha doce de junio de 1783, a cuyo Alcalde se le comunican, con fecha de 25 de junio del mismo año, las diligencias de aprecios para que las remita)61. En Garafía hoy treinta días deste mes de junio deste año de mil setecientos ochenta y tres yo Juan Pérez Gil actual Alcalde de este dicho Lugar en cumplimiento del despa-cho que antecede el que acepto hice parecer ante mi al mencionado José Álvarez y José de Castro Peritos nombrados en este despacho para hacer el aprecio y medida de las tierras mencionadas a quienes para su inteligencia notifiqué lo contenido en este despacho y hago mi señal acostumbrada, de todo lo que yo el presente fiel de fechos doy fe (señal) ante mi Francisco Martín fiel de fechos. En dicho día mes y año ante mi dicho Alcalde y fiel de fechos parecieron presentes los peritos arriba mencionados José Álvarez y José de Castro de quienes recibimos jura-mento que hicieron por Dios y una Cruz según derecho prometieron decir verdad y sién-doles preguntados dijeron que habiendo ido a reconocer dichas tierras mencionadas, acom-pañados con Tomás de Castro y Fernando García, vecinos de este dicho Lugar y que habiendo andado dicha propiedad la adjudicaron en setenta y cinco fanegas y de estas se apartan dieciocho fanegas que producen y la cincuenta y siete que son inútiles y que estas dos, partidas una con otra las adjudican y aprecian en precio de dos mil reales de la moneda antigua bajo el corto conocimiento y uso que tienen y esta es la verdad cu-yas tierras por lindes fijos, por encima tierras y camino Real del Señor San Antonio por debajo una vereda que va a la Fuente de la (Re)Joya y Camino Real que va para Miguel Aguado y por un lado barranquera de la Fuente de la Rehoya que va a dar al Camino de San Antonio, y por el otro lado piedra del Río y Barranquillo de San Antonio, y que debajo de estos linderos, hicieron el aprecio y medida ya referido y es la verdad so car-go de sus juramentos dijeron ser de edad el uno de veinte y cinco años y el otro de treinta y cinco años, poco más o menos y lo firman de todo lo que doy fe = (señal) = José Rodríguez Castro = José Álvarez = Ante mi = Francisco Martín fiel de fechos Cabildo del lunes veinte y ocho de julio de mil setecientos ochenta y tres = Mando-se se otorgue la Escritura a la parte del convento de Predicadores por los señores Don Antonio Rodríguez de la Cruz, Regidor, y Don José Buenaventura de Torres, Diputado, 61 Resumen del contenido de esta parte del documento, que no se reproduce para no alargar en exce-so el texto. 416 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez obligándose dicho convento a pagar a los Propios cuatro reales anuales de cuya escritura se sacará copia que pasándose por el oficio de hipotecas se ponga en los Protocolos de este Cabildo, dijeron los señores Justicia y regimiento que rubrican doy fe = tiene siete rúbricas = Francisco Mariano López de Abreu Escribano público y de Concejo Por tanto en conformidad de la supra citada facultad otorgamos por esa pública Es-critura que damos en nombre de dicho Cabildo a censo y tributo perpetuo enfiteusis, desde ahora y para siempre jamás a favor del nominado convento de Señor Santo Do-mingo de esta referida ciudad, y del muy Reverendo Padre Fray José Miguel Aubert Prior actual y demás religiosos que al presente son y en adelante fueren de dicho convento de Señor San Miguel de esta referida ciudad orden de Predicadores la Lomada de tierra que dicen de Santo Domingo donde llaman el Riachuelo en el citado Lugar de Garafía que contiene setenta y cinco fanegas de las cuales son útiles diez y ocho fanegas y las cin-cuenta y siete restantes inútiles apreciadas todas ellas en doscientos pesos corrientes de a quince reales vellón cada uno, y lindan dichas setenta y cinco fanegas de tierra, por arriba, tierras y Camino Real de San Antonio; por abajo, una vereda que va a la fuente de la Rehoya y Camino Real, que va para Miguel Aguado; por un lado, Barranquera de la Fuente de la Rehoya que va a dar al Camino de San Antonio y por el otro lado Piedras del Río y Barranquillo de San Antonio, cuyas tierras supradeslindadas le damos en este censo perpetuo al referido convento de Santo Domingo de esta ciudad, su prelado y re-ligiosos que al presente son y en lo de adelante fueren de él, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen y les pertenecen de fecho y de derecho y por libres de toda pensión y gravamen que por tal se las asegura-mos y damos en este censo perpetuo al sobre dicho convento del orden de Predicadores y por precio y cuantía de cuatro pesos corrientes de a quince reales vellón de Castilla que en cada un año ha de pagar perpetuamente al dicho cabildo y mayordomo de los Pro-pios la parte del sobre dicho convento, y a de hacer su primera paga por el día primero de Agosto del año que vendrá de mil setecientos ochenta y cuatro, y así sucesivamente una paga en pos de la otra al mismo plazo perpetuamente y para siempre jamas y por lo que adeudase se le ha de poder ejecutar a los bienes y rentas de dicho convento, con la copia auténtica de esta Escritura y simple juramento de la parte legitima que se pre-sente y pidiere su cumplimiento en el que queda diferido y relevado de otra prueba y justificación y se han de observar y guardar las condiciones y obligaciones siguientes. Primeramente que las tierras de este censo ha de hacer la parte de dicho convento en ellas los mejoramientos y cultivos que necesitaran teniéndolas bien injertas, labradas y reparadas de todos los beneficios precisos y necesarios de forma que vayan en aumento y no en disminución y en ellas sus frutos y rentas este siempre cierto y seguro este cen-so, y se pueda buenamente cobrar sus réditos en cada un año, y en su defecto lo podrá mandar hacer y beneficiar la parte de dicho Cabildo y por lo que constaren sus reparos se ha de poder ejecutar a los bienes y rentas d he dicho convento como por el corrido del censo con esta Escritura y simple juramento del que la presentare, el que queda di-ferido y relevado de otra prueba y justificación. La segunda que dicha tierras no se han de poder vender ni enajenar, ceder ni traspa-sar y cuando lo tal se practique ha de ser a persona lega, llana y abonada con la carga de este censo y no sin él y antes que se ejecute ha de participarse a dicho Cabildo para Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 417 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías que de quererla por el tanto sea preferido a otros y de no quererlos se le habrá de con-ceder licencia a dicho convento para celebrar dicha venta gozando del término de la ley y pasado este se ejecutará y habrá de pagar a la parte de dicho convento la décima par-te del valor en que vendiesen dichas tierras en señal del directo dominio que en ellas le queda reservado y si lo contrario se hiciese, ha de ser nula la tal venta, y caigan dichas tierras en pena de comiso y por tales se los ha de poder sacar o dejar según lo que dije-se dicho Cabildo y será firme y valdrá y dicha décima la han de pagar, tantas cuantas veces se enajenaran o permutaran dicho terreno, y podrá por ese menor valor tomarlo y consolidar el derecho útil con el Dominio directo que le queda en él, y lo que en con-trario se hiciese será nulo y de ningún valor ni efecto. La tercera que si el expresado convento y quien le representa estuviese dos años con-tinuos uno en pos de otro sin dar ni pagar, el rédito de este censo, han de caer dichas tierras en pena de comiso, y se le han de poder quitar por tales o dejar, según que eli-giese dicho Cabildo, sin por que se les consienta una vez se perjudiquen a los que se les consienta otra; por que esto queda a la elección de dicho Cabildo y ha de ser firme y valedero. La cuarta y última condición es que dichas tierras no se han de poder partir ni divi-dir, en dos ni más mitades ni herederos por que siempre han de estar en un solo posee-dor de quien buenamente se pueda hacer y cobrar enteramente dicho censo, y si lo con-trario se hiciese a de ser nula la tal partición, y no la parte de dicho Cabildo le ha de cobrar dicho censo de cualquiera de sus poseedores y el nuevo poseedor ha de ser obli-gado a hacer reconocimiento y dar una copia auténtica a su costa a la parte de dicho Cabildo = y con estas condiciones le damos las expresadas tierras supra deslindadas al relacionado convento y sus Prelados y religiosos que son y fueran de él y desde luego apartamos a dicho Cabildo del derecho y dominio que a ellas había y tenía en cuanto a lo útil y posesorio y todo ello en su nombre lo cedemos, renunciamos y traspasamos a favor de dicho convento, su Prelado y Religiosos que se presente son y en lo adelante fueren de él, con reservación de directo dominio, dándole poder y facultad para que aprehenda la tenencia y posesión y en el interim nos constituimos por inquilinos para se la dar cada que nos la pidan y obligamos al dicho Cabildo y sus propios a la abri-ción y saneamiento de dichas tierras en bastante forma de derecho según que podemos y debemos ser obligados y se practica en semejantes contratos de esta naturaleza = Y es-tando presente yo el Reverendo Padre Fray José Miguel Aubert Prior actual de este di-cho convento y demás Padres de consulta de el que para este efecto hemos sido juntos y congregados a son de campana tañida según lo habemos de costumbre de Religión y en orden de la licencia de nuestro Prelado Superior que entregamos al presente Escriba-no requeriéndole aquí la incorpore para que en todo tiempo constar que yo el Escriba-no doy fe ser la siguiente. El Maestro Fray José de Villavicencio Vicario General Provincial electo de esta Pro-vincia de María Santísima de Candelaria Orden de Predicadores de Canarias = Por las presentas y la autoridad de nuestro oficio, concedemos licencia en suficiente forma a los Reverendos Padres Prior y demás de nuestro convento y Estudio del Arcángel San Mi-guel de la Ciudad de la Palma, para que puedan aceptar una data de tierra, que el Muy Ilustre Cabildo de la misma isla de la Palma la ha asignado acordar a favor de dicho 418 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez nuestro convento y así mismo para que se puedan obligar a el canon o pensiones que dicho Muy Ilustre cabildo fuese servido imponer por razón de dichas tierras para cuyo efecto puedan otorgar la correspondiente Escritura Pública, en la que en cuanto a nos toca, interponemos nuestra autoridad y judicial decreto, cuanto de dicho haya lugar para su mayor validación. En fe de lo cual lo firmamos, sellamos con el sello pequeño de nuestro oficio en este nuestro convento de Nuestra Señora de Consolación del Puerto de Santa cruz de Tenerife a 4 de julio de este año de mil setecientos ochenta y tres = Fray José de Villavicencio Ministro y Vicario General = Registrada folio 4 = Fray Francisco Javier Eduardo Lector hábil de Teología Secretario y compañero = lugar del sello = Por tanto en virtud de la antecedente licencia, incorporada y facultad que se nos con-fiere en ella por nuestro muy Reverendo Padre Fray José de Villavicencio Maestro y vi-cario General Provincial electo de esta Provincia de María Santísima de Candelaria Or-den de Predicadores autorizada por el Reverendo Padre Fray Francisco Javier Eduardo Lector habitual de Teología Secretario y compañero. Firmada y sellada con el sello me-nor de su oficio en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de julio próximo pasa-do de este año para poder efectuar esta Escritura, otorgamos en nombre de este nuestro convento de Señor San Miguel y Patriarca Señor Santo Domingo de esta ciudad por nuestro propio derecho vos y representación de sus religiosos que de presente somos y abajo firmamos y los que en adelante fuesen de dicho convento, por quienes prestamos caución (...) que estarán y pasarán por lo que aquí irá declarado con expresa obligación que hacemos de los bienes y rentas de nuestro convento y juntos de mancomún e inso-lidum, renunciando las leyes de la mancomunidad división exclusión y demás sus con-cordantes que aceptamos esta escritura y recibimos en nos para dicho convento y sus religiosos que son y fueren de él las tierras supradeslindadas que se nos dan en este cen-so, por el precio de los dichos cuatro pesos corrientes de quince reales vellón cada uno de tributo perpetuo en cada un año de cuyas tierras nos damos en nombre de este nuestro convento por entregados a nuestra voluntad renunciando las leyes de la entrega cosa no vista ni recibida, dolo y demás del caso y por libres y sin otro gravamen y de dichos cuatro pesos corrientes hacemos su primera paga por el día primero de Agosto próximo venidero de mil setecientos ochenta y cuatro y así sucesivamente una paga en pos de otra al mismo plazo y por lo que se adeudase ha de poder ejecutar en los bienes y rentas de este nuestro convento según y como queda referido y en su nombre nos obligamos a guardar y observar todas las cláusulas y condiciones de este Escritura que tenemos bien vistas, oídas y entendidas y damos aquí por expresadas a nuestra voluntad para que nos perjudiquen y por todas ellas se ha de poder ejecutar su cumplimiento y observancia se-gún que por derecho ha permitido y para su mayor seguridad, obligamos y hipotecamos las dichas tierras supradeslindadas y todas las bien hechuras que en ellas se hicieren y mejorasen que no serán enajenadas sin esta obligación y lo que en contrario se hiciese será nulo y de ningún valor ni efecto y a la estabilidad y firmeza de lo en esta Escritura contenido todas las partes cada una por lo que nos toca nos obligamos en forma según que podemos y debemos, nos los dichos Don Ambrosio Rodríguez de la Cruz y Don José Buenaventura de Torres con los bienes y rentas de dicho cabildo y sus Propios y Nos los dichos Reverendo Padre Prior actual Fray José Miguel Aubert y demás Padres de consulta que presente somos y abajo firmamos con los bienes y rentas de este dicho nuestro con- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 419 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías vento muebles y raíces habidos y por haber dando poder para su observancia a las Justi-cias y jueces de S.M. que de nuestras causas, puedan y deban conocer para que nos lo manden cumplir con el mejor derecho vía ejecutoria y como si fuese por sentencia defi-nitiva consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada renunciamos todas las Leyes, fue-ros y privilegios de nuestro favor según que por derecho nos es permitido y los que son y hallan a favor de dicho Cabildo y de este nuestro convento, con la que prohibe la ge-neral renunciación de ellas, en testimonio de lo cual otorgamos la presente en esta muy noble y Leal ciudad de Santa Cruz que es en esta Isla del Señor San Miguel de la Pal-ma estando en este dicho convento y celda Prioral de el a primero día del mes de Agos-to de mil setecientos ochenta y tres, y los otorgantes a quienes el Escribano público del numero de esta isla por el Rey nuestro señor que Dios guarde doy fe conozco se r los contenidos y que están en actual ejercicio de sus respectivos empleos según va relacio-nado así lo dijeron y otorgaron quedando advertidos de la obligación de registrar esta Escritura en el oficio de hipotecas dentro el preciso término de seis días según la Real Pragmática Sanción de su Majestad de la que por lo respectivo quedaron enterados por mi el Escribano de que igualmente doy fe y firman siendo presentes por testigos José Miguel Martín, José Manuel de Fuentes y Luis Pérez vecinos de esta referida ciudad = Ambrosio Rodríguez de la Cruz = José buenaventura de Torres =Fray José Miguel Au-bert Prior = Fray Pedro García = Sub prior = Fray Antonio Pintado Rector General = Fray José Jacob de Rueda Lector de Vísperas = Fray José Lorenzo de mena = Fray José Hermenegildo Rocha director del Santísimo Rosario = Fray Antonio García = Fray Pe-dro de Antonio de Rocha Lector de Gramática = ante mi = Francisco Mariano López de Abreu Escribano Público y de Concejo Al margen de esta Escritura se halla la nota siguiente = certifico haberse pasado esta Escritura por el oficio de hipotecas, en primero de Agosto de mil setecientos ochenta y tres, en el libro décimo al folio cuatrocientos y seis, según consta de la nota puesta por el Escribano Don Felipe Rodríguez de León bien y cuatro de diciembre de mil ochocientos diez y siete, al pie de una copia auténtica de ella que se demostró por parte del convento de cuyo requerimiento lo atesto y de ello doy fe = López Escribano Público = enmendado y sobre raspado = Miguel = Francisco Mariano López = vecino = Abreu = S = S = vale Es conforme con la escritura original y nota que se halla a su margen que parece haber pasado por ante el Escribano Don Francisco Mariano López y queda en su correspon-diente registro de papel común a que me refiero y en virtud de lo mando en el decreto en tres del actual a solicitud de don Pedro Ramy mayordomo de Propios del Muy Ilus-tre Ayuntamiento de esta capital, doy esta primera copia en dos pliegos del sello segun-do y dos del cuarto en su intermedio, dejando así anotado al margen de su original de todo lo que doy fe. Ciudad de la Palma Agosto seis de mil ochocientos treinta y ocho Por la busca 3 reales vellón Por la custodia del protocolo 32 reales vellón Por la copia 32 reales vellón Papel 21 reales vellón 88 reales vellón José María Salazar escribano público 420 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Certifico yo el Escribano hallarse tomada razón de la Escritura que por testimonio antecede en la contaduría de censos e hipotecas de esta isla en el día primero de Agosto de mil setecientos ochenta y tres al folio cuatrocientos seis del libro décimo y undécimo que se custodia en el Archivo del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta capital a que me refiero y en fe de ello firmo la presente en la ciudad de La Palma a diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho. Gregorio José Medina Escribano hipotecario62 Derechos los de arancel. 62 Archivo Histórico Municipal de Santa Cruz de La Palma Legajo 127 Carpeta 4. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 421 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías EL MANUSCRITO CARPINTERO63 Ciudad de Santa Cruz de La Palma Noviembre 4 de 1834 Juan Antonio Carpintero, Guardián. RESUMEN GENERAL “Convento Real de la Inmaculada Concepción de la ciudad de La Palma en la Pro-vincia de San Diego de Canarias. Estado de las rentas que posee este Convento con ex-presión de sus cargas así en tributos como en mandas pías. Año 1834 Fincas Urbanas: El convento situado en esta ciudad, que contiene veintisiete celdas, cuatro oficinas, un granero, dos claustros y tiene de dimensiones cuatro mil ochenta y ocho varas superficiales, cuyo valor no se expresa. Fincas rústicas: Una huerta situada en dicha ciudad de plantío de papas y verduras con árboles, que hubo el expresado convento el año de 1508 por Martín Camacho y Magdalena Infanta, con la pensión de que los Religiosos les encomendasen a Dios, la cual está valorizada en sesenta mil reales de vellón corriente, y produce anualmente mil qui-nientos, de los cuales percibí del que la tiene al partido de medias la mitad, quedando a favor del referido convento la otra mitad de setecientos cincuenta reales.” 63 Archivo Parroquial San Blas de Villa de Mazo, Legajo “Documentos Antiguos”, sin foliar (libro co-sido por Ángel Serra Cortina, con fecha 5 de Mayo de 1926, que contiene documentación varia sin inventariar). 422 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 423 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías 424 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 425 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías 426 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 427 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías 428 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 429 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías
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Calificación | |
Título y subtítulo | Censos y tributos : los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías |
Autor principal | Rodríguez Pérez, María de los Ángeles |
Entidad | Sociedad de Estudios Generales |
Publicación fuente | Revista de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Numeración | Número 02 |
Sección | Historia |
Tipo de documento | Artículo |
Lugar de publicación | Santa Cruz de La Palma |
Editorial | Sociedad de Estudios Generales de la isla de La Palma |
Fecha | 2006 |
Páginas | pp. 395-430 |
Materias | Historia ; Etnografía ; Patrimonio ; Cultura ; Canarias ; La Palma ; Publicaciones periódicas |
Enlaces relacionados | Enlace a la Revista en la web del editor: http://www.palmensis.com/estudios-generales/ |
Notas | Actas del I Congreso (I): Historia y Etnografía |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 438098 Bytes |
Texto | Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 395 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías CENSOS Y TRIBUTOS: LOS CONVENTOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN Y SUS ECONOMÍAS María de los Ángeles Rodríguez Pérez Resumen: En este artículo se analizan los medios financieros con los que los con-ventos de Santa Cruz de La Palma (tanto femeninos como masculinos) hacían frente a sus necesidades económicas durante el An-tiguo régimen y hasta su desaparición. Este análisis se basa igualmente en las transcripciones documentales que se aportan en el anexo documental y que reflejan cla-ramente en que forma afectaban estos me-dios de financiación a las vidas monacales insulares y también a los pobladores de la isla aquellos siglos. Palabras clave: Censos, tributos, econo-mía, conventos, desamortización, Antiguo régimen. Abstract: On this report, the financial means at which the S/C de La Palma mo-nasteries (both masculine and feminine) afforded their home economy, from the an-cient régime to their extinction, are studied. Also, this report is based on the docu-mentary transcriptions that are given in the documentary appendix, and, which clearly reflect the way that these financial means had an effect on the insular monastic life and at the same time on the island inhabi-tants in those centuries. Key Words: monastic life, the ancient régime, monasteries. CENSOS Y TRIBUTOS1: LAS HIPOTECAS EN EL ANTIGUO RÉGIMEN Europa experimentará a partir del XVI un desarrollo económico sin precedentes, debido a la evolución del sistema internacional de pagos, que favorecerá el comercio, y de los diversos sistemas crediticios, a los que recurrirá, de una forma u otra, toda la sociedad. Los censos suponen la única fórmula de préstamo a interés moralmente aceptada en el Antiguo Régimen2, por lo que será ampliamente utilizado por todos los secto-res sociales, incluida la Iglesia. Además, y dado que la venta de los bienes era prácti-camente imposible, por la existencia de vinculaciones y mayorazgos, en caso de re-querir moneda corriente, lo usual era recurrir a este tipo de préstamos hipotecarios. 1 Censo era la cantidad que el prestatario del dinero cobraba de intereses y amortización del capital prestado, y tributo, la cantidad que pagaba a su fiador quien había solicitado el préstamo. Así, por el mismo inmueble o propiedad, su dueño imponía un tributo (intereses de la hipoteca) y el prestatario otorgaba un censo (capital prestado). 2 No se consideraba usura. 396 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez El censo era un instrumento de crédito especulativo (una forma de préstamo) por la que el comprador del censo o censualista prestaba una cantidad de dinero sin tér-mino fijo de amortización a un vendedor (censatario) que, a cambio, se comprome-tía a pagar una renta fija e hipoteca de bienes (o sus frutos) inmuebles y/o raíces fruc-tíferos como garantía de los réditos y del principal (es decir, de los intereses y del capital prestado). El principal se devolvía de una vez, cuando el censatario lo desea-ra. Esta era la fórmula de crédito más utilizado, quizá por su bajo interés (en com-paración con otros sistemas). Quienes recurrían a los censos lo hacían con diversas finalidades: invertir en acti-vidades productivas (nuevas o ya existentes), mejorar su status social (dotes matrimo-niales o dotes de profesión religiosa, etc.), o hacer frente a los impuestos3. La escritura de censo incluía siempre la hipoteca de los bienes raíces del censata-rio, es decir, la propiedad sobre la que se imponía la garantía, bienes que podían ser de naturaleza urbana o rústica. Existían varios tipos de censos: dependiendo de la causa de la prestación podían ser enfitéuticos4 (si se trataba de la transmisión del dominio útil de una propiedad); reservativo5 (si se trataba de la transmisión del dominio pleno de una propiedad con reserva de la pensión); consignativo6 (si se entregaba un capital, que se consignaba sobre la propiedad del que recibía el censo quedando gravada con el pago de la pen-sión, y que era el tipo de censo más usual). Por la naturaleza de la pensión se dis-tinguían los censos temporales, si tenían señalado el plazo de duración (a término cierto y a término incierto, como por ejemplo los vitalicios, que se constituían por la vida de la persona); o perpetuos, si no se tenía señalado el plazo (irredimibles o muertos, constituidos a perpetuidad de un modo absoluto sin posibilidad de reden-ción o rescate; y redimibles también llamados al quitar, que sí admiten redención, y que son los más utilizados). Los redimibles constituyeron la forma crediticia más popular en Canarias, dado que podían ser rescatados en cualquier momento, por medio de la devolución del 3 “La economía europea en el siglo XVI”, Alfredo Alvar Ezquerra, Ed. Síntesis, Madrid, 1991, págs. 131-132; 143-144. 4 También denominados de fundo, se caracterizaban porque el propietario se reserva el dominio direc-to del terreno, y otorga el dominio útil al campesino, quien paga por ello una renta anual, general-mente en especie. Estos censos derivaban de contratos de colonización de nuevas tierras. El pago en especie procuraba por una parte unas rentas fijas y por otra, el abastecimiento de cereal para el consu-mo interno. 5 Aparece sólo a partir del siglo XVIII, y su canon podía establecerse tanto en metálico como en es-pecie. 6 Sólo podían pagarse en metálico, no en especie. Se diferencia del censo enfitéutico en que se sitúa el mismo en fincas de la propiedad del censatario, vendiéndose también el dominio directo. Su rédito, o interés del capital prestado superaba el 10%. 7 Cabe recordar que los censos redimibles tenían un interés más alto que los perpetuos. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 397 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías principal (no así los perpetuos); no obstante, muchos de estos censos que en princi-pio se fijaron como redimibles, terminaron siendo perpetuos debido a las dificulta-des de los propietarios para hacer frente a las cargas y gravámenes consecutivamente impuestas sobre las mismas propiedades y a las periódicas crisis agrícolas7. La manda pía, con características comunes a los préstamos, puede considerarse como una mezcla entre los tributos y las donaciones. Se trataba de un tributo de pequeño valor constituido por disposición testamentaria para financiar las honras fúnebres de su fundador o de sus familiares (misas de difuntos, aniversarios, etc.) o señalar donaciones perpetuas de los otorgantes a sus devociones. La mayoría de ellas consistían en una misa anual por la que se otorgaban 2 reales de plata a la Parroquia o convento citados en la cláusula testamentaria, que en muchas ocasiones quedaban sin cobrar por la complejidad que ello suponía8. Los censos ofrecían una alta rentabilidad ya que de una parte, el préstamo se rein-tegraba a largo plazo, y porque, además, en caso de impago, el dominio de la propie-dad pasaba a manos del prestamista, lo que suponía una gran seguridad en la inversión. El censo, representó también para las instituciones eclesiásticas un modelo de fi-nanciación. La rentabilidad del dinero entregado a censo por estas instituciones, (como por ejemplo, los conventos) estaba asegurada porque existía la posibilidad de una renta anual fija. Además, las características del patrimonio eclesial (rentas de diezmos, do-tes de monjas, mandas testamentarias, capellanías), supuso que estas instituciones impusieran grandes sumas a préstamo a interés para evitar su depreciación”9. Sin embargo, el sistema crediticio de los censos fue complicándose con el paso del tiempo, al ser hipotecados una y otra vez los mismos bienes con nuevos censos, se-gún la demanda financiera de la sociedad, más acuciante en épocas de carestía. De esta manera, la proliferación de mayorazgos, vinculaciones, capellanías, man-das pías, etc., provocará que, al finalizar el Antiguo Régimen, la mayor parte de la superficie de Canarias, se encuentre hipotecada o amortizada (es decir, no sea posi-ble su venta), por la enorme cantidad de cargas y gravámenes a las que ha estado sometida la propiedad durante los siglos precedentes. En el caso concreto de La Palma10, el peso de estos gravámenes era muy elevado, 8 “Censos y tributos en Canarias a fines del Antiguo Régimen”, Juan Ramón Nuñez Pestano, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, 1988, Tomo II, págs. 47-71, Las Palmas, 1991. 9 “El préstamo a interés y la hipoteca de bienes urbanos en Gran Canaria en el siglo XVII”, Pedro Quintana Andrés, Vegueta nº 3, 1997-1998 Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Uni-versidad de Las Palmas de Gran Canaria. 10 “La Desamortización de Mendizábal en La Palma (II). El «manuscrito carpintero»”, Mª de los Án-geles Rodríguez Pérez, Revista Zoras del Centro Asociado UNED La Palma. Según consta en la con-tabilidad que del convento franciscano de la capital palmera efectuó su último Guardián, Fray Juan Antonio Carpintero Mourille, los tributos se inician desde los primeros años del poblamiento europeo (el primer asiento por orden cronológico se sitúa en 1559) y se mantienen hasta el siglo XIX (el últi- 398 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez según la “Estadística de Escolar”, que atribuye el atraso agrario de la isla a “«los exor-bitantes censos con que están gravadas todas las tierras a favor de comunidades religio-sas, cofradías, mayorazgos, mandas pías,...». En otro orden de cosas, los tipos de interés de estos censos sufrirán variaciones a través de los siglos, conforme las necesidades del momento y de los sectores sociales implicados. Hasta finales del XVI el interés de los censos no tenía una regulación legal para todos los territorios de la Corona. Las Reales Pragmáticas de 1534 y 1536 estable-cían como límites para el interés el 7’14%, aunque no se aplicaba de manera rigu-rosa, por lo que habrá que esperar al siglo XVII para encontrar una normativa que unifique criterios en todo los territorios Españoles. Así, la Pragmática de Felipe II de 1608 rebajará el interés de los censos al 5% de interés anual, aunque la variabilidad de los intereses seguirá apareciendo, sobre todo en rentas impuestas a favor de conventos femeninos y de capellanías. Pese a las medidas legales adoptadas, el proceso para liberar las propiedades del círculo vicioso de los censos fue largo. Con la crisis financiera de principios del XVIII, tendrá lugar la última modifica-ción del interés de los préstamos, merced a la Real Pragmática de 12 de febrero de 1705, que rebajará el interés al 3%11, en el caso de los tributos redimibles y al 2% en el de los perpetuos12. La Real Cédula de 17 de enero de 1805 pretendía que el censatario pudiera re-dimir los tributos impuestos sobre sus posesiones entregando el capital de éstos a la Real Caja de Consolidación, que garantizaría un rédito anual del 3% a favor de los beneficiarios de la renta desde el momento de la imposición13. La vuelta al poder de Fernando VII supondrá la paralización de estas medidas li-beralizadoras hasta 1837, en que se adopta nuevamente el reglamento de 182014. mo será de 1817), afectando a todas las localidades de la isla, y aunque aparecen algunos casos llama-tivos (una celda en el convento de Santa Águeda, un décimo de cañas en Tazacorte, un Ingenio en La Habana, posiblemente perteneciente al legado de don Cristóbal Pérez Volcán, por la fecha en que se registra), casi todos se sitúan sobre casas, viñas, tierras “de pan sembrar”, frutales, etc. Asimismo, des-taca la predominancia de los tributos redimibles sobre los perpetuos (ver anexo documental). 11 “La venta a censo de inmuebles y el préstamo monetario a interés: acercamiento a las rentas del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias entre 1500-1730”, Pedro Quintana Andrés, XI Coloquio de Historia Canario-Americana, 1994, Tomo I, págs. 603-620, Las Palmas, 1996. 12 “Censos y tributos...” op.cit. J.R. Nuñez Pestano, VIII Coloquio de Historia canario-Americana, 1988, Tomo II, págs. 47-71, Las Palmas, 1991. 13 La redención afectaba a todos los tipos de censos, excepto los contratos a medias perpetuos, y era forzosa para el censualista y voluntaria para el censatario. Habrá que esperar hasta 1820 para encon-trar la aceptación de estas redenciones, cuando la Diputación Provincial establezca la reducción a re-servativos redimibles de todos los tributos pertenecientes a los Ayuntamientos, surgidos a raíz de los repartimientos de tierras. 14 “Censos y tributos en Canarias a fines del Antiguo Régimen”, Juan Ramón Nuñez Pestano, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, 1988, Tomo II, págs. 47-71, Las Palmas, 1991. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 399 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías LOS CONVENTOS Los conventos femeninos de Santa Cruz de La Palma suponen un claro ejemplo de la “conventualización” de la ciudad. Aunque en Canarias éstos presentan, por lo general, templos de planta rectangu-lar, de una sola nave, con capilla mayor diferenciada, en torno a los que se desarro-llan los claustros y celdas, de manera más o menos ordenada., en el caso de La Pal-ma, ambos, establecidos en las afueras de la urbe, forman pequeñas ciudades interiores, constituidas a partir de diversas casitas unidas por callejuelas, rodeadas de tapias. La irregularidad de la composición interna de éstos hizo exclamar al beneficiado Manuel Díaz en 1837: «No hay una celda que esté contigua a otra en altura». Al igual que en el resto de las islas donde se instalan, los conventos femeninos no son los pioneros en el establecimiento. Antes llegaron sus hermanos de Orden (pre-sentes en Canarias desde 1414). El establecimiento de los monasterios suele coincidir con las zonas céntricas de los núcleos urbanos, aunque en el caso de La Palma, no se ubicarán en el mismo cen-tro de la ciudad, sino en su parte intermedia, en barrios populares que crecieron en torno a sus muros. Su incidencia en la configuración de la naciente urbe será menor que en el caso de los conventos masculinos, pues al arribar con posterioridad, debe-rán contentarse con el espacio sobrante, llegando a compartir las plazas de sus con-ventos con las de sus hermanos de Orden. Tras la desamortización, el convento de las dominicas fue cedido al Ayuntamien-to en 1842, reutilizándose como cárcel, mientras la iglesia y parte del monasterio fueron demolidos para comunicar la calle Virgen de la Luz con la de San Sebastián y construir el Circo de Marte, desapareciendo todo rastro de su existencia al cabo de los años. El convento de Santa Águeda se dedicó a Hospital y Cuna de Expósitos, conservándose sólo la iglesia (que continuó abierta al culto) y la plaza, citada en el siglo XIX como de Santa Águeda15. Las hijas de las familias acomodadas, destinadas por éstas al convento desde la cuna, vivían en las casitas que hacían las veces de celdas. En estas casas estaban asis-tidas por sus criadas, que entraban al convento para continuar allí al cuidado del sus señoras, en calidad de monjas. Eran muchos los casos de familias o particulares que poseían celdas en los conventos, y que las vendían o cedían a las postulantas según sus necesidades. 15 “Conventos femeninos en el urbanismo de Canarias (Siglos XVI-XIX)”, López García, Juan Sebas-tián, Vegueta, Anuario de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, número 6, 2001 - 2002. 400 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Los conventos de Santa Catalina y de Santa Águeda vivían en gran parte, gracias a las dotes de las postulantas, aunque no producían las rentas suficientes para man-tener al creciente número de monjas que albergaron durante estos siglos16. También se nutrían de las limosnas y donaciones que las diferentes familias de la isla les ofre-cían como signo de devoción y forma de consideración social. Sin embargo, la mayor parte de los fondos económicos de estos cenobios proce-dían de los censos y tributos impuestos sobre distintos bienes para el pago de las dotes de las postulantas, o como fórmula crediticia, y que constituían la principal renta de los conventos capitalinos. Los censos podían establecerse por parte de los padres de las postulantas, para el pago de sus dotes o como inversión del propio convento en préstamos otorgados con los capitales al contado que provenían de las citadas dotes. Estos censos podían a su vez provenir de otros, impuestos con anterioridad por las familias de las monjas a otros censualistas, cuyo cobro de intereses se cedía al convento como parte de las abultadas dotes, o bien podían ser impuestos sobre sus propiedades. No obstante es preciso señalar que, con el transcurso de los siglos, las dificulta-des para el cobro de la mayoría de los censos y tributos cedidos a los cenobios o concedidos por éstos, harán que las economías conventuales se vean ciertamente com-prometidas, llegando a afectar incluso a la supervivencia de las moradoras de los mis-mos, dado que el censo que se otorgaba por las familias para la dotación de su hija profesa, persistía tras su muerte (en caso de no haberse realizado el total del pago), debiendo sus sucesores hacerse cargo de los intereses (lo que en muchos casos era imposible). Así las cosas, según avanzan las centurias, los conventos buscarán fórmulas, más o menos efectivas, para que los censos no se conviertan en cheques sin fondos. La medida que se consideró en ese momento como la más eficaz, fue exigir, antes de las profesiones, que no entrara en religión ninguna monja sin antes haber presentado los suficientes avales económicos que dieran cierta confianza a la Comunidad que debía acogerla, por lo que no se permitía el acceso a la vida monacal a quien no pagara su dote en metálico o en censos impuestos sobre propiedades seguras (productivas o de fácil venta)17. Es necesario aclarar que las Comunidades femeninas no tenían el control de sus economías: dependían de los Superiores de sus Órdenes hermanas, y además, dado que la clausura impedía que salieran fuera de sus muros para ejercer cualquier acti- 16 Durante el siglo XVII, la dote se establecía en 11.000 reales, cantidad de la que prácticamente nin-guna familia podía disponer, por la escasez de circulante monetario en la época. “Los Conventos de La Orotava”, Manuel Hernández González, Ediciones Idea, 2004. 17 “Los conventos en La Orotava”, Manuel Hernández González, Ediciones Idea, 2004. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 401 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías vidad, precisaban nombrar un mayordomo que se ocupara de sus asuntos económi-cos, principalmente, del cobro de los intereses. Estos mayordomos ejercían su labor a cambio de un salario, y en no pocas ocasiones, se aprovechaban de sus cargos para beneficio propio, dado el caótico estado de las contabilidades monacales. De la existencia de estos mayordomos se constata en el caso de Doña Ana Gutié-rrez, quien vendió y traspasó a Gaspar Hernández una casa de su propiedad en 4.300 reales, de los cuales se rebajaron 2.300 por el principal de dos tributos que se paga-ban al convento de monjas claras, que al no abonarse, ejecutó Juan Rodríguez, co-gedor de los diezmos y mayordomo de dicho convento, siendo adjudicadas a Juan Fernández (único licitador) el 27 de noviembre de 1680, por 579 reales, con el car-go de dichos tributos, de los que hizo reconocimiento y se obligó al pago correspon-diente18. No es extraño, pues, que en muchos textos de la época, se hable de las penosas condiciones en que se encuentran los conventos femeninos y de las penurias que sus monjas soportan, que en ocasiones, recurren a la caridad de particulares o de insti-tuciones para subsistir. En La Palma, encontramos varios ejemplos de tributos impuestos sobre propieda-des de distinta índole, muchas de ellas urbanas, que se pagaban a los cenobios feme-ninos de la capital. Así, por ejemplo en 1808 fue redimido un tributo impuesto en 1646 por el Ca-pitán Don Marcos de Urtusáustegui y Doña María Roberto de Estupiñán de 540 pesos impuesto sobre la casa de su propiedad a favor del convento de Santa Águe-da19, lo que demuestra hasta qué punto este tipo de créditos se prolongaba en el tiempo. Como ejemplo de la aplicación de la legislación vigente aplicable aparece el caso de Juan Fernández tomó 200 ducados a tributo del convento de Santa Catalina a razón del cinco por ciento conforme a la nueva pragmática de Su Majestad20 que si-tuó sobre su vivienda21. En ocasiones, las necesidades económicas de los que habían contraído un censo o tributo, les llevaban al impago de los intereses. Ante esta situación, los conventos optaban por acudir a la Justicia en busca del pago de las deudas o en su defecto, la apropiación del bien, para su posterior venta a otro nuevo censatario. 18 “Casas y familias...” op.cit. pág. 366-367 procedente del A.P.N: Andrés de Huerta, 1681. 19 “Santa Cruz de La Palma: recorrido histórico-social a través de su arquitectura doméstica”, Jaime Pérez García, 2004, pág. 175 nota al pie nº 354. 20 Se refiere a la Pragmática de Felipe II de 1608 que redujo el interés de los censos al 5% de interés anual (ver apartado correspondiente en el Capítulo Primero). 21 “Casas y familias...” op.cit. Pág. 105 nota al pie nº 315 procedente del A.P.N. Blas González Ximé-nez 1656. 402 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Como muestra de la ejecución de hipotecas, Pedro Pérez Manso gravó unas casas de su propiedad con un tributo a favor de Juan Fernández Cebolla y su mujer, que compró posteriormente el convento de Santa Águeda. Para el cobro del principal de dicho censo la Priora y demás religiosas franciscanas pidieron la ejecución de las ca-sas hipotecadas que les fueron adjudicadas por auto de la Real Justicia de 10 de enero de 1692 y fueron vendidas cuatro años más tarde al soldado Bartolomé Rodríguez22. También se constata este tipo de actos en lo acontecido al fallecer los hermanos Brito y Silva: últimos miembros de esa familia, el convento de Santa Águeda sacó a subasta sus bienes, por los tributos que éstos les debían. En el seguimiento de los autos aparecieron varios acreedores por los réditos de los tributos que pesaban sobre los bienes, a quienes se les pagó conforme se demostraron las deudas. En 1778 el Alcal-de Mayor sacó a remate los citados bienes de los Brito y Silva pero, al no existir com-prador interesado, dio posesión de las casas al monasterio, que años más tarde las vendió a Doña Josefa Benítez Rodríguez23. Con estos casos se comprueba cómo propiedades particulares pasan a manos de los conventos, por impago de los tributos, y vuelven al mercado inmobiliario sujetas a las mismas condiciones de los préstamos contraídos por los propietarios anteriores, como es el caso de Cristóbal Hernández, carpintero y administrador de las hacien-das de los Príncipes de Asculi, en Los Sauces, quien declaró en su testamento que las casas de su habitación las había comprado durante su matrimonio a las monjas del convento de Santa Águeda en 200 ducados, de los que 100 los pagó en el momento y los restantes quedaron impuestos a censo redimible sobre las mismas casas24. Igualmente Don José Ferrer compró en 1765 una casa, hasta entonces dividida en dos, que estaban gravadas con sendos tributos redimibles, uno de 45 reales anuales, por 150 pesos de principal a favor del monasterio de monjas claras25. La compraventa de bienes sujetos a tributo, requería el mantenimiento de dicho censo, como por ejemplo en el caso de Águeda de Cáceres, que, habiendo quedado viuda vendió una casa de su propiedad al Capitán Don José de Arce y Rojas en 100 reales nuevos de plata castellanos aparte de un tributo que se pagaba al convento de monjas de Santa Águeda26. Era frecuente establecer nuevos censos sobre otros anteriores, con diversos fines, como por ejemplo, ejecutar deudas antiguas. Tal es el caso de Doña Ana Tello de 22 “Casas y familias...” op.cit. pág. 337-338 y nota al pie nº 1125 procedente del A.P.N: Pedro de Mendoza Alvarado 1696. 23 “Casas y familias...” op.cit. pág. 44-45 procedente del A.P.N. Silvestre Felipe Kábana 1795. 24 “Casas y familias...” op.cit. pág. 359 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta, 1681. 25 “Casas y familias...” op.cit. pág. 355 y nota al pie nº 1182 de la misma pág. procedente del A.P.N. Bernardo José Romero 1765. 26 “Casas y familias...” op.cit. pág. 483 y nota al pie nº 1638 procedente del A.P.N. Andrés de Huer-ta, 1680. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 403 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías Eslava, viuda de Don Juan Massieu y Fierro, quien gravó su casa principal para el saneamiento de un tributo redimible que tomó a censo del monasterio de monjas claras Don Antonio José Felipe, teniente Capitán de Milicias y guardamayor de la Real Renta del Tabaco27. Asimismo, para la entrada en religión de las postulantas, muchas familias debían recurrir a los préstamos, como es el caso de Doña Ana Espino, que impuso tributo sobre su propiedad por la dote de su hija Doña Francisca de Santa Ana al profesar en el convento de clarisas28. Don Juan Fierro Monteverde, hijo del Capitán Santiago Fierro Bustamante y de Doña María Monteverde, cedió una casa de su propiedad al convento de Santa Águe-da por la dote de una hija, que las monjas dieron a tributo al Alférez Domingo Martín Xanero y su mujer María Micaela de Ortega29. Igualmente, traspasó el tribu-to de otra de sus casas al citado convento por la dote de Doña Josefa de San Cristó-bal de Espinosa Saravia, en 165130. En el momento de profesar en el convento de clarisas Manuela de Santa María, se señaló una dote de 7.700 reales, por lo que su padre Juan de Oviedo, impuso un tributo redimible sobre sus bienes, especialmente sobre «unas casas sobradadas con sus altos y bajos que el dicho Juan de Oviedo tenía junto al puerto». Años después, por las deudas pendientes, las monjas ejecutaron los bienes hipotecados siendo rematada la casa por Don Diego de Guisla y Castilla en 3.200 reales que quedaron impuestos a tributo redimible sobre la misma31. Ángela Bernardina de Santa Ana de Cáceres, «retirándose para los servicios y culto de Nuestro Señor de las casas del siglo se ha entrado en religión en Señora Santa Clara de esta ciudad para ser Religiosa de Velo Negro». Dado que su dote se estableció en 5.500 reales, y al contar solamente con 4.500 donados por un bienhechor, los 1.000 reales restantes, su madre, viuda, los cargó «sobre unas casas con su aposento y sitios bajos y lo demás agregado a ellas que tengo en la calle de Santa Catalina de la Somada con quien lindan por detrás calle que sale a la plaza del convento de Nuestro Seráfico Padre San Francisco por un lado calle que sube para la dicha plaza y para la calle que dicen del tanque»32. 27 “La Calle Trasera...” op.cit. pág. 87, nota al pie nº 198 procedente del A.P.N. Manuel Antonio de Salazar 1790. 28 “Casas y familias...” op.cit. pág. 266 nota al pie nº 869 procedente del A.P.N. Andrés de Chávez 1630. 29 “La Calle Trasera de Santa Cruz de La Palma”, Jaime Pérez García, pág. 22, nota la pie nº 18, pro-cedente del AA.P.N. Antonio Ximénez, 1683. 30 “Casas y familias de una ciudad histórica: La Calle Real de Santa Cruz de La Palma” Jaime Pérez García, 1995 pág. 25 nota al pie nº 46 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta 1680. 31 “Casas y familias...” op.cit. pág. 54 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta 1698. 32 “Casas y familias...” op.cit. pág. 449-450 y nota al pie nº 1531 procedente del A.P.N. Antonio Váz-quez, 1742. 404 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Son éstos algunos ejemplos de lo que a diario acontecía en las economías de los conventos femeninos de Santa Cruz de La Palma, aunque otro tanto sucedía en los cenobios masculinos. Como se expuso anteriormente, la existencia de censos, tributos y mandas pías, proporcionaban a los monasterios los recursos económicos básicos para el sostenimien-to de sus habitantes y actividades, por lo que su desaparición suponía la extinción de los mismos. Los conventos no habrían podido sobrevivir sin estos recursos, por lo menos tal y como habían venido haciéndolo durante el Antiguo Régimen, por lo que las reformas económicas pretendidas por la desamortización aunarán ambos aspectos de manera indisoluble: el fin de los sistemas de crédito hasta entonces existentes y el fin de la vida de los conventos. En este punto, es preciso hacer una notable distinción entre las dos órdenes reli-giosas masculinas de Santa Cruz de La Palma: mientras que los dominicos, además de las rentas obtenidas de los censos, tributos y mandas pías, podían disfrutar de los beneficios de sus posesiones rústicas y urbanas, la orden franciscana veía limitada la entrada de capital en sus arcas por su reglamento interno, que prohibía a estas Co-munidades la posesión de bienes raíces o de cualquier tipo, por lo que, como queda reflejado en su contabilidad33, no tienen como propio más que el edificio del con-vento y su huerta adyacente, viviendo de las rentas de los tributos y de las limosnas e intenciones piadosas de los habitantes de la isla. No serán menos, por tanto, los casos registrados en los conventos masculinos de la capital de la isla. También aquí aparecen censos escriturados en los inicios de la colonización europea que se mantienen hasta la desaparición del marco legal en el que se apoyaban, como es el caso de María de Vera, que impuso dos censos sobre sus casas, de a 4 reales vellón antiguos cada uno a favor de los conventos dominico y francis-cano de Santa Cruz de La Palma, según consta en la escritura otorgada el 16 de enero de 1554. Posteriormente, Sebastián Serrano impuso otro censo más sobre las citadas casas, de 42 reales 5 y medio cuartos, el 22 de octubre de 1561 en testamento otor-gado ante el escribano Domingo Pérez, redimidos en la caja de Crédito Público en 182334. También puede citarse al Licenciado Juan Fernández Yanes, que al rematar unas casas puestas en almoneda (subasta) pública por mandato del Licenciado Don Juan Pinto de Guisla, Juez de testamentos y Beneficiado rector de la parroquia de El Sal-vador, otorgó instrumento público ante el escribano Pedro Dávila Marroquí, el 29 de diciembre de 1683, por el que impuso los 2.000 reales de principal a favor de las memorias y capellanías que fundó Andrés de Chávez y su mujer Doña María Perei- 33 Ver “El Manuscrito Carpintero”, en el Anexo documental. 34 “Casas y familias...” op.cit. pág. 202 nota al pie nº 666. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 405 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías ra en el convento de San Francisco. Los 100 reales de interés anual que debían pa-garse al convento los impuso sobre esa casa y sobre un cercado de tierra de pan sem-brar en el lugar de Mazo denominado “El palmero muerto”. Con fecha del 13 de agosto de 1823 consta que Don Francisco de Herrera, comisionado principal del Crédito Público de la Provincia, recibió de Don Francisco Luján y Cata 600 reales de vellón por la redención de un tributo de 6 pesos, contenido en la escritura ante-rior. La carta de pago fue expedida en Santa Cruz de Tenerife a 27 de mayo del mismo año, de la que resultó extinguido el censo y cancelada la citada escritura35. Asimismo encontramos ejemplos de lo acaecido con esos censos tras la desamor-tización, como sucedió con Doña María Candelaria Cabrera Hernández, quien en la partición de los bienes de su esposo, recibió una casa valorada en 12.317 pesetas con 20 céntimos. Esa casa estaba afectada por dos censos que representaban respectiva-mente, 3 pesetas y 75 céntimos y 2 pesetas de rédito anual, y que debían pagarse al Estado ya que pertenecían al extinguido convento franciscano, siendo su capital, 125 pesetas y 66 céntimos36. Muchos de los censos y tributos impuestos sobre las propiedades tanto urbanas como rústicas, se aplicaban por motivos piadosos, es decir, como fórmula para obli-gar a los descendientes y herederos a ofrecer misas anuales por las almas de sus an-tecesores, como por ejemplo, Doña Antonia de Frías Vandeval que en su testamento mandó que de la venta de una casa que poseía en la calle real se desviaran 400 rea-les para su imposición a censo, de manera que con sus intereses se dijera cada año «una misa cantada con ministros el jueves de la infraoctava de Santa Teresa de Jesús, con el Señor patente y procesión, como se acostumbraba hacer por los religiosos dominicos en la capilla de Van de Walle», dado que la capellanía que allí había fundado todos los jueves del año Luis Vandeval “el mayor” había venido a menos. Isabel Luis, viuda de Pedro González, según mandó por cláusula del testamento que otorgó ante el escribano Bartolomé Morel el 4 de agosto de 159537, dejó a su hijo José González unas casas terreras a condición de que celebrara todos los años una misa de aniversario a Nuestra Señora de la Concepción en el convento franciscano. Juan Ruiz, labrador, vecino de Tijarafe, según consta en el testamento otorgado ante Domingo Pérez el 25 de septiembre de 1559, fundó un patronato de dos mi-sas rezadas cada semana, perpetuamente, por su alma y la de su mujer, que debían decirse en el convento de San Francisco. La limosna para el capellán (12 doblas) la 35 “Casas y familias...” op.cit. pág. 387-388 nota la pie nº 1306 procedente de A.P.N. Juan Alarcón 1666, Andrés de Huerta 1685 y José Manuel de Salazar, 1822. 36 “Casas y familias...” op.cit. pág. 462 y nota al pie nº 1566 procedente del A.P.N. Cristóbal García Carrillo, 1875. 37 “Casas y familias...” op.cit. pág. 297. 406 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez impuso sobre unas tierras que poseía en Tijarafe, junto al barranco de la Viña, don-de contaba con más tierras y ganado38. Jacomina del Campo, que testó ante el escribano Pedro de Brito Fleitas en 1635, legó a su marido las «casas altos y bajos que son las de su morada» con obligación de mandar a decir cuatro misas rezadas por las ánimas del purgatorio, cada año, en el convento de San Francisco, mientras estuviera con vida y que, tras la muerte de éste, se impusiera sobre sus casas una memoria y capellanía de dos misas rezadas39. También Don Jacinto Domenech Benítez y Varela, en su testamento, mandó im-poner un tributo de 2.000 reales de principal de cuyos intereses había de costearse la fiesta de Nuestra Señora de Regla, en el convento de San Francisco, con misa, procesión y sermón40. Cristobalina María Márquez Pinelo dejó en su testamento con carácter vitalicio un cercado de tierra a Juana Gabriela, a quien tenía recogida en su casa, y a la muerte de ésta debía pasar “dicho cercado al cajón de la hermandad del Santísimo Rosario de que soy her-mana sita en el convento del Arcángel San Miguel de esta forma: que el dicho cercado se ponga en almoneda poniendo cedulones en la iglesia principal de esta ciudad y en la de dicho convento y estando fijos por termino de nueve días, tres después de los nueve se haga remate público habiéndose dado tres pregones en dichos nueve días en la plaza principal y se venda el referido cercado al mayor ponedor y siendo iguales las posturas si la una fuera a exhibir y la otra a tributo redimible hipotecando bienes seguros además de dicho cercado prefiero la he-cha a tributo y con las hipotecas referidas y su valor quede impuesto o se im-ponga de nuevo si se exhibiere a favor del cajón de la hermandad del Rosario que se formalizó en el año de mil setecientos veinte y nueve con intervención del Reverendísimo Padre Provincial y para los fines que se determinaron en la junta y acuerdo de la hermandad y con la carga y obligación que ello ha de tener perpetuamente dicho cajón de encender y enramar uno de los días de la infraoctava de la festividad de Nuestra Señora del Rosario que dicen de Naval en la forma que hoy se acostumbra hacer en los demás días”41. Francisca Mota de Mansilla pagaba como tributo impuesto sobre su casa, cuatro ducados al convento de San Francisco correspondiente a la memoria fundada por el 38 “Casas y familias...” op. cit. págs. 334-335 nota la pie nº 1114. 39 “Casas y familias...” op.cit. pág. 383 - 384. 40 “Casas y familias...” op.cit. págs, 305 - 306. 41 “Casas y familias...” op.cit. pág. 172 nota al pie nº 552 procedente del A.P.N. José Albertos Álva-rez 1742. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 407 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías alma de Leonor Gómez, que consistía en una misa cantada el día de Ntra. Sra., en septiembre, y 12 misas rezadas. A su vez, la otorgante hipotecó aún más la propie-dad al mandar que se dijera en el mismo convento, por su alma y las de sus familia-res difuntos, una misa cantada con sus vísperas a Ntra. Sra. de Las Nieves, en su día, y 12 misas rezadas por las festividades de los Apóstoles todos los años. Posteriormente, el Capitán Don Luis de Lara y Brito, Regidor perpetuo de la isla e hijo de la sobrina de Francisca Mota rescató esta propiedad, pasando la capellanía impuesta por Francisca Mota a tributo redimible consignativo42, con la conformidad de la Comunidad franciscana. Pertenecían al convento 56 de los 68 reales que anual-mente se pagaban hasta la redención del principal, como hizo el propietario43. Como el más claro ejemplo de la importancia de estas memorias de misas puede recordarse a Andrés de Chávez, quien en su testamento, además de limosnas para iglesias, ermitas y cofradías, y de misas en los días de su entierro, honras y cabo de año, mandó se le dijesen dos mil misas rezadas dentro de los dos años siguientes a su muerte, instituyó la obligatoriedad de decir en el convento de San Francisco una misa rezada todos los domingos y fiestas del año como ya lo había hecho en vida y «pagado por su limosna un tostón por cada una que entiendo son ochenta y tres misas» y ordenó a su albacea vender todos sus bienes e imponer el producto de la venta en cinco capellanías. También su esposa, Doña María Pereira Vampatris, que le sobrevi-vió, dejó en su testamento cláusulas parecidas: dejó otras dos mil misas rezadas, fundó otras cinco capellanías y mandó a Nuestra Señora de la Concepción de la capilla de la Vera Cruz del convento franciscano una sarta de perlas con cuentas de oro; dis-puso que se vendieran el resto de las prendas, las alhajas de su casa y la plata labra-da, cuyo valor se estimaba en 3.000 reales, y la cantidad obtenida se destinara tam-bién «para el bien de su alma». En el último de los codicilos mandó que «los cuadros grandes de pintura que tengo en mi casa se den al convento de San Francisco de esta ciu-dad para que se pongan en el coro», nombrando como patrono de todas las capella-nías de Don Antonio Pinto de Guisla y su descendencia. El matrimonio fue ente-rrado en la capilla de San Juan, en la iglesia franciscana, que era de su propiedad44. En muchas ocasiones, las deudas de quienes habían contraído estas hipotecas, hacían que los bienes fueran a parar a manos de los conventos, que de nuevo los ponían en circulación, pasando así a tener nuevos dueños, que por supuesto, se ha-cían cargo de dichas hipotecas, pagando a los cenobios los intereses correspondien-tes, como es el caso de Mencía Hernández, viuda de Juan Álvarez, que hipotecó su 42 Ver apartado dedicado a los censos en el Capítulo Primero. 43 “La Calle Trasera de Santa Cruz de La Palma” Jaime Pérez García, pág. 74, nota al pie nº 163, proce-dente el A.P.N. Juan Alarcón 1663. 44 “Casas y familias...” op.cit. págs. 415-416 y notas al pie nº 1397 y 1398. Las referencias a A.P.N aparecen en las citadas notas al pie. 408 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez casa con la pensión de una dobla de tributo cada año por la memoria de una misa cantada a celebrar el día de Corpus Christi en el convento dominico de Santa Cruz de La Palma. Años más tarde, ante la deuda acumulada por esta memoria piadosa, el convento de Predicadores procedió a la ejecución de las casas hipotecadas. Ambrosio López de Abréu presentó 400 reales a exhibir y pagar de ellos los réditos y costas, aparte el gravamen de los 63 reales de la capellanía, y se hizo con la propiedad45. Así también, en 1621 Juan Ribero, pedrero y albañil, compró unas casas tribu-tando el mismo año una de sus dos lonjas, cuyo gravamen recayó a favor del Capi-tán Pedro Beltrán de Santa Cruz como parte de la herencia de su prima Doña Jua-na Cortés Orozco y lo traspasó tres años más tarde al convento de Sto. Domingo46. Por la deuda acumulada de once pagas de trece reales cada una, el convento de dominicos ejecutó los bienes de Juan Ribero, y finalmente la Comunidad traspasó la lonja a Sebastián Rodríguez y Juliana Piñero47. La casa de Bartolomé García de Aguiar fue rematada por el boticario Juan Bau-tista Izquierdo, quien cedió el derecho adquirido a los conventos dominico y fran-ciscano para que lo usaran como suyo, por lo que éstos lo traspasaron a favor de Andrés Váez de Melo el 22 de diciembre de 1628, según consta en la escritura pro-tocolada ante el escribano Andrés de Chávez48. Habiendo hipotecado en 1619 Juan Fernández Barbosa, mercader, y Margarita de Santa Cruz, su mujer, su casa con un tributo de 1050 reales de principal a favor del Licenciado Pedro Nuñez de Jaén, presbítero, que había servido para dotar una cape-llanía que éste fundó en el monasterio franciscano, habiéndose presentado el impa-go de dicho tributo, el síndico del convento promovió causa ejecutiva con el objeto de rematar los bienes, por lo que se llevó a cabo la subasta y obtuvo las casas el za-patero Francisco Jorge, quien las traspasó a Manuel Díaz, guarda del puerto49. Tampoco era inusual que los que habían contraído una deuda de este tipo, inten-taran cambiar las condiciones de pago de los mismos, es decir, los tributos en prin-cipio otorgados como perpetuos pasaran a redimibles o viceversa. Encontramos un ejemplo del primer caso en el Licenciado Gaspar Machado y Barros, que como Venerable Beneficiado de la Parroquia de El Salvador, se hizo car-go de una casa que habían comprado los fieles «para fabricar en ellas una ermita a la 45 “Casas y familias...” op. cit. Pág. 89 y nota al pie nº 263 de la misma página, procedente del A.P.N. Andrés de Huerta Perdomo, 1727. 46 “Casas y familias...” op. cit. Pág. 392 procedente del A.P.N. Bartolomé González de Herrera, 1621. 47 “Casas y familias...” op.cit. pág. 392 procedente del A.P.N. Antonio Ximénez 1683. 48 “Casas y familias...” op.cit. pág. 305 procedente del A.P.N. Santiago Albertos Álvarez, 1759. 49 “Casas y familias...”op. cit. pág. 250 procedente del A.P.N. Juan Alarcón 1656 y Pedro de Esco-bar, 1674. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 409 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías gloriosa Santa Catalina por haber llevado el barranco la que tenía antigua y como tal administrador de dicha fábrica propuso a la comunidad del convento (de San Francisco) de esta ciudad la falta que tenía la gloriosa Santa de una ermita la que quería fabricar en el sitio de dichas casas». Dado que la casa en cuestión estaba gravada con algunas memorias perpetuas, solicitó del síndico sustituto del convento franciscano, Domin-go Méndez, el cambio a redimibles de los tributos hasta entonces perpetuos, a lo que accedió la Comunidad exponiendo que podría «ser útil y conveniente a la perpetuidad de dichas memorias el que se rediman los referidos tributos porque la finca es muy arries-gada a no tener permanencia por ser una casa vieja», según autorización concedida el 6 de mayo de 1699 por el Reverendo Padre Fray Diego Alfonso, Ministro Provin-cial de San Diego de Canaria50. No sólo los encargos de misas anuales sino también la fundación de capellanías era otro medio con el que los conventos aumentaban sus contabilidades, casi siem-pre precarias. Sebastián Hernández, piloto de la carrera de Indias, marido de Leonor de Lugo, fundó capellanía de una misa cantada, a perpetuidad, en el convento de Santo Do-mingo, y dejó para su limosna 100 ducados impuestos sobre la mitad de las casas que poseía en la calle Trasera; al haberse retrasado en los pagos, el convento decidió sacar a remate la casa, con la oposición del Capitán Blas Simón de Silva. El conven-to y Gaspar de Lugo, como heredero de su hermana Leonor, se avinieron de ma-nera que el segundo pagara al convento 50 ducados al contado con la condición de que la Comunidad dijera la misa cantada perpetuamente por el alma de Sebastián Hernández y de su mujer, cantidad que impuso sobre sus bienes y sobre la citada casa51. También Emerenciana Álvarez de Sa, viuda de Juan Martín de Salazar, fundó por cláusula testamentaria dos capellanías de misas que tendrían vigencia después de muerto su heredero usufructuario, su hermano el Padre Predicador General Fray Mateo Camacho, a la sazón religioso dominico en el convento capitalino52. El Licenciado Don Sebastián de Fraga Gorbalán, Beneficiado de la Parroquia de Puntagorda, dejó en su testamento todos sus bienes, con carácter vitalicio, a sus pri-mas Doña Isabel y Doña Ana de Fraga Gorbalán, a cuya muerte debería fundarse una capellanía con la totalidad de sus propiedades. En su codicilo dispuso que una de las misas de dicha capellanía había de decirse «en la capilla de los terceros donde he de poner 50 “Casas y familias...” op.cit. pág. 475 nota al pie nº 1616 procedente del A.P.N. Andrés de Huer-ta, 1699. 51 “La Calle Trasera...” op. cit. Pág. 133 nota al pie nº 270 procedente del Libro de mandatos del Hospital de Ntra. Sra. de los Dolores, asiento nº 42 pág. 112 A.P.N. Andrés de Chávez, 1638. 52 “Casas y familias...” op.cit. pág. 192. 410 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez un bulto de San Antonio que he mandado hacer» en honor del mencionado santo, en el convento de San Francisco53. Domingo Méndez, casado con Juana Carmona, quien fuera síndico del convento franciscano, fundó en 1701 una capellanía colativa54 de misas rezadas con un prin-cipal de 1.000 ducados impuesto sobre una hacienda de viña y árboles frutales en el lugar de Amargavinos (Breña Baja) y sobre la casa donde residía. Nombró por cape-llán y primer patrono a su sobrino Don Pedro de Alcántara Méndez, clérigo de me-nores, y tras éste a Doña Juana Sabina Méndez Carmona, su también sobrina, aña-diéndole el patronato del altar de San Pedro Alcántara, con derecho de sepultura, en el templo franciscano. De un tributo redimible de 1000 reales obligó a estos dos so-brinos, como únicos herederos, a pagar 18 reales anuales por la limosna del sermón que se decía en el convento todos los Jueves Santos por la noche. El altar de San Pedro Alcántara había sido fabricado por el matrimonio, con asiento y sepultura, debajo del coro, en la pared del claustro, con el visto bueno de la Comunidad, como así consta en la autorización dada por el Padre Provincial, en la que se mencionan los grandes favores que ambos había hecho al convento55. Así también, las clases medias dejaban sus posesiones hipotecadas para el benefi-cio de sus almas, como hicieron, entre otros, María Camacho, mujer de Gonzalo Rodríguez, que fundó por cláusula de su testamento dos memorias de misas a cele-brar en los conventos de San Francisco y Santo Domingo56; Gaspar Vandeval que fundó capellanía de nueve misas rezadas en la iglesia de Santo Domingo por su alma y la de Doña María Camacho57; o Manuel Hernández, tonelero, que en su testamento otorgado en 1614 ordenó que se dijera una misa cantada a San Gonzalo58 por la sal-vación de su alma y la de su mujer Beatriz González, en el convento de Santo Do-mingo, imponiendo para ello un tributo sobre su casa59. Según la mentalidad de la época, la muerte formaba parte de la existencia de tal forma que toda la vida se entendía como un ensayo para la vida futura, cuya puerta 53 “Casas y familias...” op.cit. pág. 253 y nota al pie nº 825 de la misma página procedente del AP.N. Juan Alarcón 1676. 54 Las Capellanías podían ser de dos clases: colativas o propiamente eclesiásticas, es decir, las que se servían como Beneficios y en las que intervenía la autoridad eclesiástica; y mercedarias o laicales, asimismo lla-madas patronatos de legos que eran vínculos del patrimonio de sus patronos, que quedaban obligados a hacer pagos periódicos a un capellán en cumplimiento de las cargas litúrgicas (misas, cabos de años, etc.) impuestas por el fundador, y que por tanto no pertenecían al patrimonio de la Iglesia. 55 “Casas y familias...”op.cit. pág. 402 y nota la pie nº 1355 procedente del A.P.N. Andrés de Huerta 1701 , 1705 y 1681. 56 “Casas y familias...” op.cit. pág. 455 nota al pie nº 1515 procedente del A.P.N. Domingo Pérez, 1556 Ver anexo documental. 57 “Santa Cruz de La Palma...” op.cit. pág. 94 nota al pie nº 161 procedente del A.P.N. Andrés de Chávez 1628. 58 Patrón de los toneleros cuya cofradía crearon éstos en la citada iglesia en 1577. 59 “Casas y familias...” op. cit. Pág. 27. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 411 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías era la muerte. No se vivía de espaldas a ésta última, sino mirándola de frente, viviendo para morir, y, sobre todo, para “bien morir”. La vida cotidiana se enfocaba hacia el devenir; todos los actos que se producían a diario tendrían una repercusión en el más allá, por lo que las familias detentadoras del poder terrenal, buscaban continuar ese poder en el otro mundo. De ahí, las luchas por la primacía en los actos religiosos y la competición por estar lo más cerca posible del altar, tanto en sentido figurado como literal: los enterramientos de mayor relevancia estaban junto al altar; los puestos más envidiados junto a la más alta jerarquía eclesiástica; las mejores amistades, las de los clérigos de mayor fama piadosa, etc. De esta forma, la notable presencia del poder de las familias dentro de los muros conventuales y de sus templos, suponía una mayor relevancia en el Reino de los Cie-los: de igual manera que, al entrar en las iglesias de los monasterios, el pueblo llano podía “leer” mediante los símbolos de su poder (escudos de armas y nobiliarios), que aquellos lugares eran “propiedad” de algunos hacendados, podían interpretar que en el Cielo encontrarían una jerarquía idéntica: esas familias, con su patronazgo religio-so, estarían “sentados a la derecha” el día del Juicio. Por ello, no debe extrañar las luchas intestinas que se producían soterrada o abier-tamente entre los herederos de los asientos, enterramientos y demás preeminencias en los conventos y sus templos: luchaban por su supremacía más allá de la muerte. De igual manera, las capas medias de la sociedad, intentaban, en la medida de sus posibilidades, favorecer a los conventos, buscando “un lugar entre los benditos”. Esta mentalidad es perceptible en todos los ámbitos y capas sociales, y deja su huella en los testamentos otorgados por los benefactores de los conventos, que, an-gustiosamente, buscan su salvación mediante obras de piedad, hipotecando sus bie-nes y los de sus descendientes, para invertir en unos “valores” mucho más “rentables” que los monetarios (de ahí, como se ha dicho, el enorme número de tributos con que están gravados la mayoría de los bienes inmuebles y de los terrenos productivos en el Antiguo Régimen)60. 60 “Los conventos de La Orotava”, Manuel Hernández González, Ediciones Idea, 2004. 412 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez ANEXO DOCUMENTAL A continuación se ofrecen dos documentos alusivos a la existencia de censos y tribu-tos relacionados con los conventos de Santo Domingo y de la Inmaculada Concepción de la capital palmera, como muestra de lo expuesto en este artículo. CENSO OTORGADO POR EL CONCEJO DE LA PALMA AL CONVENTO DOMINICO (1838) Don Pedro Ramy Mayordomo de Propios del I. Ayuntamiento de esta Ciudad ante V. Como mejor corresponda digo: que necesitando de una copia fehaciente de la escri-tura de censo de un tributo perpetuo que pagaba al expresado I.. Cuerpo el ex conven-to de Predicadores de esta dicha Ciudad para acreditar con ella el derecho que le asiste a percibirlo, ante el Caballero Comisionado de Amortización por tanto suplico a V. se sirva mandar, que por el presente Escribano a cargo de quien se halla en el día la que fue D. Francisco Mariano López se me de la referida copia por ser así de justicia que pido juro lo necesario. Pedro Ramy Como se pide lo mandó el Señor Alcalde primero constitucional de esta capital Juez accidental de primera instancia de esta isla que firma. Palma Agosto tres de mil ocho-cientos treinta y ocho, doy fe Francisco García Pérez José María Salazar Escribano Público Sépase como nos Don Ambrosio Rodríguez de la Cruz Regidor Vecinal Decano del Cabildo de esta isla y don José Buenaventura de Torres diputado del Común de ella ambos vecinos de esta ciudad decimos: que por cuanto en el Cabildo celebrado lunes veinte y ocho de julio próximo pasado de este año, se nos confirió la facultad por el Consejo, Justicia y regimiento para que otorgásemos a favor del convento de la Orden de Predicadores de el Señor Santo Domingo de esta ciudad y en su nombre al Muy Re-verendo Padre Fray José Miguel Auber Prior actual de dicho convento y de sus Religio-sos que son y fuesen de él Escritura de unas tierras en la Lomada de Santo Domingo en donde dicen el Riachuelo, situada dicha Lomada en el Lugar e Garafía, en virtud de Escrito que presentó el dicho Reverendo Padre Prior Fray José Miguel Auber, pidiendo dicha Lomada para el citado convento y sus religiosos, con el canon que tuviesen por conveniente que están prontos a otorgar la correspondiente Escritura; y pagar su canon anualmente, y estando informados de su valor y medida por la que de dicho terreno hi-cieron, José Álvarez y José de castro, peritos nombrados ante la Real Justicia de esta isla por Don Miguel de Armas Arcila, síndico personero General, Procurador Mayor de di- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 413 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías cho Cabildo, vecinos los referidos peritos de dicho lugar de Garafía quienes declararon por ante el Alcalde de dicho lugar y fiel de hechos mediante comisión que para ello se les confirió por dicha real Justicia y para poner en ejecución dicha escritura y que en todo tiempo conste pedimos y requerimos al presente Escribano incorpore en ella el pedimento original dado por dicho Reverendo Padre Prior, informe y escrito dado por el nomina-do Cabildo Procurador Mayor y diligencias de los supra referidos aprecios practicados en dicho lugar de Garafía y demás Diligencias a su consecuencia practicadas, lo que así eje-cuta y yo el Escribano instrumental doy fe son las siguientes M.I.S. Fray José Miguel Auber Prior del Convento de Señor San Miguel del Orden de Predicadores de esta ciudad con el mayor respeto, recurre a la notoria justificación y piedad de S.S. y dice: que habiendo esta ciudad hecho gracia a sus religiosos de la er-mita del glorioso arcángel San Miguel, patrono de esta isla, que empezó a edificar su Adelantado Don Alonso Fernández de Lugo, en ella erigieron en mil quinientos treinta el convento e iglesia que existe con reales Cédulas del Señor Don Carlos quinto y Bula de la Santidad de Paulo tercero por lo que tuvo mucha parte la devoción del Licencian-do Bartolomé Pérez, teniente gobernador de esta isla, sus primeros regidores, y Pedro de Belmonte Escribano de esta Ayuntamiento y desde entonces han procurado sus religio-sos (como es notorio) esmerarse en la predicación dando estudios públicos de primeras letras a los niños, y manteniendo a Beneficio del Estado y de esta República las Cáte-dras de Gramática, Filosofía y teología con notable aprovechamiento de los seglares, sin faltar a cuanto pueda contribuir al Beneficio común, espiritual y temporal de esta isla sacrificándose sus individuos desde su fundación en las misiones y predicación en que fue singular el Reverendo Padre Fray Rodrigo de Quadros, uno de los muchos religiosos ejem-plares de esta convento, que caminado por el fragoso y ancho de los caminos de esta isla continuando sus tareas apostólicas, se despeñó en el del termino de Garafía, perdiendo la vida, desgracia tan sensible y general que todos los vecinos de aquella cercanía y esta ciudad, caminaron apresuradamente a traer su cuerpo con la mayor veneración como resulta de la historia, y memorias antiguas de la Religión y como por rebaja de los cen-sos, notoria pobreza de la isla y falta e su comercio de un golpe ha faltado las limosnas adventicias y mucha parte de sus fondos por la precisa manutención de sus religiosos, y por otra todos los bienes han subido de precios y los Prelados no pueden ya mantener escasamente el corto número de religiosos que existen hallándose I.S. con repetidas Rea-les Cédulas antiguas para poder repartir entre sus vecinos las tierras y baldíos, que pue-den ser útiles por el fomento de la industria y agricultura, y con los posteriores de vein-te y nueve de noviembre de mil setecientos sesenta y siete, de once de abril de mil setecientos sesenta y ocho y de veinte y seis de mayo de mil setecientos setenta en que se mandan repartir las tierras concejiles, labradía con sola la pena de comiso, pagando el canon a los Propios, cuyas Reales Cédulas cumplió el Ayuntamiento de Tenerife dan-do a censo las tierras del Rodeo de la paja, y en la de Canaria se ha repartido el Lentis-cal, y varios lomos para lograr por este medio la publica felicidad y aumento de las Reales Rentas, aunque nadie ha pedido la Lomada de Santo Domingo en donde dicen el Ria-chuelo que se halla en el citado Lugar de Garafía, que linda por arriba llanos de San Antonio data de esta Cabildo en aquella ermita; por abajo tierras de particulares; por un lado con las de Miguel Aguado Río de San Antonio; y por el otro camino Real desde 414 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez luego el convento procura dentro de tres años hacer un ensayo en aquellas helecheras y pagará desde entonces por siempre a los Propios por canon perpetuo lo que en vista de los informes que deberán tomar, tuviesen por conveniente acordar en justicia y equidad, para con su industria y aplicación dar ejemplo a otros, en que tendrán aquellos vecinos pobres las medias, y otras utilidades para su subsistencia a fin de ir desterrando de aquella población el uso del helecho alimento nocivo a la pública salud, y que por tal fuera de esta provincia solo lo aprovechan los zurdos, y como quiera que si esto con el tiempo y a fuerza de mucho trabajo produjese alguna cosa, todo lo necesita el convento para la precisa manutención de sus pobres religiosos, reedificación de paredes, tejados, sacristía y ornamentos, que todo necesita de un pronto repaso por la ruina que amenaza, en lo que interesa mucho Vd. pues todos los años pasa en procesión a rendir festivos cultos a su Patrono el Señor San Miguel y teniendo por otra parte los Padres de familias, los huérfanos y los pobres maestros por sus hijos y toda esta república, Ministros Evangéli-cos frecuentes, en el Púlpito, y Confesionario, hallándose dentro del estado los religio-sos y siendo vasallos los más adictos y prontos a cuanto la ciudad los necesita y los lla-ma (como lo ha acreditado la experiencia) en atención a todos estos méritos, y a que el convento continuará como hasta aquí sirviendo al Público en las citadas Cátedras y ade-más porque en este isla no hay seminarios ni otros Estudios Públicos = A V.S. suplica que en atención a tan urgentes motivos y tan útiles ventajas del Público se sirva en fuerza de las citadas Reales Cédulas dar a dicho convento y sus Religiosos las expresadas tierras, con el canon que tuviesen por conveniente para lo que otorgarán la Escritura correspon-diente con inserción de este memorial su decreto, informes y demás requisitos que sean de estilo así lo espera de la notoria grandeza de V.S. Palma y Mayo veinte y cuatro de mil setecientos ochenta y tres = Fray Miguel Auber. Cabildo de miércoles veinte y ocho de mayo de mil setecientos ochenta y tres años = Acordose para este pedimento al Señor Sindico Personero Procurador para que en su vista informe sobre esto lo conveniente, dijeron los señores Justicia y regimiento de esta isla que lo rubricaron de que doy fe = tiene seis rubricas = Francisco Mariano Ló-pez de Abreu Escribano público y de Concejo. Extractos El Síndico Procurador mayor acredita la Justicia con que los religiosos dominicos de esta isla piden a este Cabildo las tierras en Garafía que expresa, bajo sus linderos y aun-que no fueran tan útiles a la República sus oficios enseñanza y oraciones, tienen de par-ticular mérito que en este convento se crían y mantienen los que con vocación legítima abrazan el estado religioso, teniendo esta isla el asilo para los padres de familia que no tienen Beneficios eclesiásticos ni Capellanías para sus hijos y siendo pública la buena doctrina y enseñanza que allí reciben todos los niños aun de la primera distinción de la isla pues han llegado muchas veces a doscientos los que allí se educan anualmente sin premio ni emolumento alguno, desde luego un mérito tan relevante no lo podría satis-facer el público con 500 ducados de renta. Igualmente debe informar que las tierras que se piden son de este cabildo y que actualmente se hallan inútiles. Es de dictamen el pro- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 415 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías ponente se le conceda a dichos religiosos las sugeridas tierras con la obligación de bajo con instrumento público que están obligados dicho convento a mantener Escuelas de primeras letras, Estudios de Gramática y Teología y Filosofía que en caso de no mante-nerlas la ciudad les obligará al que las mantenga. Palma y Junio cuatro de mil setecien-tos ochenta y tres = Miguel de Armas Arcila = cabildo del veinte seis de junio de mil setecientos ochenta y tres años = Acordose se le de a censo dicha Lomada precediendo medida y aprecio que pedirá el Señor Sindico Personero ante el Señor Alcalde Mayor de que doy fe = tiene ocho rúbricas = Francisco Mariano López de Abreu escribano públi-co y de Concejo. (Sigue con el mandato de que se haga peritación de los terrenos, nombrando a José de Castro y José Álvarez, vecinos de Garafía, con fecha doce de junio de 1783, a cuyo Alcalde se le comunican, con fecha de 25 de junio del mismo año, las diligencias de aprecios para que las remita)61. En Garafía hoy treinta días deste mes de junio deste año de mil setecientos ochenta y tres yo Juan Pérez Gil actual Alcalde de este dicho Lugar en cumplimiento del despa-cho que antecede el que acepto hice parecer ante mi al mencionado José Álvarez y José de Castro Peritos nombrados en este despacho para hacer el aprecio y medida de las tierras mencionadas a quienes para su inteligencia notifiqué lo contenido en este despacho y hago mi señal acostumbrada, de todo lo que yo el presente fiel de fechos doy fe (señal) ante mi Francisco Martín fiel de fechos. En dicho día mes y año ante mi dicho Alcalde y fiel de fechos parecieron presentes los peritos arriba mencionados José Álvarez y José de Castro de quienes recibimos jura-mento que hicieron por Dios y una Cruz según derecho prometieron decir verdad y sién-doles preguntados dijeron que habiendo ido a reconocer dichas tierras mencionadas, acom-pañados con Tomás de Castro y Fernando García, vecinos de este dicho Lugar y que habiendo andado dicha propiedad la adjudicaron en setenta y cinco fanegas y de estas se apartan dieciocho fanegas que producen y la cincuenta y siete que son inútiles y que estas dos, partidas una con otra las adjudican y aprecian en precio de dos mil reales de la moneda antigua bajo el corto conocimiento y uso que tienen y esta es la verdad cu-yas tierras por lindes fijos, por encima tierras y camino Real del Señor San Antonio por debajo una vereda que va a la Fuente de la (Re)Joya y Camino Real que va para Miguel Aguado y por un lado barranquera de la Fuente de la Rehoya que va a dar al Camino de San Antonio, y por el otro lado piedra del Río y Barranquillo de San Antonio, y que debajo de estos linderos, hicieron el aprecio y medida ya referido y es la verdad so car-go de sus juramentos dijeron ser de edad el uno de veinte y cinco años y el otro de treinta y cinco años, poco más o menos y lo firman de todo lo que doy fe = (señal) = José Rodríguez Castro = José Álvarez = Ante mi = Francisco Martín fiel de fechos Cabildo del lunes veinte y ocho de julio de mil setecientos ochenta y tres = Mando-se se otorgue la Escritura a la parte del convento de Predicadores por los señores Don Antonio Rodríguez de la Cruz, Regidor, y Don José Buenaventura de Torres, Diputado, 61 Resumen del contenido de esta parte del documento, que no se reproduce para no alargar en exce-so el texto. 416 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez obligándose dicho convento a pagar a los Propios cuatro reales anuales de cuya escritura se sacará copia que pasándose por el oficio de hipotecas se ponga en los Protocolos de este Cabildo, dijeron los señores Justicia y regimiento que rubrican doy fe = tiene siete rúbricas = Francisco Mariano López de Abreu Escribano público y de Concejo Por tanto en conformidad de la supra citada facultad otorgamos por esa pública Es-critura que damos en nombre de dicho Cabildo a censo y tributo perpetuo enfiteusis, desde ahora y para siempre jamás a favor del nominado convento de Señor Santo Do-mingo de esta referida ciudad, y del muy Reverendo Padre Fray José Miguel Aubert Prior actual y demás religiosos que al presente son y en adelante fueren de dicho convento de Señor San Miguel de esta referida ciudad orden de Predicadores la Lomada de tierra que dicen de Santo Domingo donde llaman el Riachuelo en el citado Lugar de Garafía que contiene setenta y cinco fanegas de las cuales son útiles diez y ocho fanegas y las cin-cuenta y siete restantes inútiles apreciadas todas ellas en doscientos pesos corrientes de a quince reales vellón cada uno, y lindan dichas setenta y cinco fanegas de tierra, por arriba, tierras y Camino Real de San Antonio; por abajo, una vereda que va a la fuente de la Rehoya y Camino Real, que va para Miguel Aguado; por un lado, Barranquera de la Fuente de la Rehoya que va a dar al Camino de San Antonio y por el otro lado Piedras del Río y Barranquillo de San Antonio, cuyas tierras supradeslindadas le damos en este censo perpetuo al referido convento de Santo Domingo de esta ciudad, su prelado y re-ligiosos que al presente son y en lo de adelante fueren de él, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen y les pertenecen de fecho y de derecho y por libres de toda pensión y gravamen que por tal se las asegura-mos y damos en este censo perpetuo al sobre dicho convento del orden de Predicadores y por precio y cuantía de cuatro pesos corrientes de a quince reales vellón de Castilla que en cada un año ha de pagar perpetuamente al dicho cabildo y mayordomo de los Pro-pios la parte del sobre dicho convento, y a de hacer su primera paga por el día primero de Agosto del año que vendrá de mil setecientos ochenta y cuatro, y así sucesivamente una paga en pos de la otra al mismo plazo perpetuamente y para siempre jamas y por lo que adeudase se le ha de poder ejecutar a los bienes y rentas de dicho convento, con la copia auténtica de esta Escritura y simple juramento de la parte legitima que se pre-sente y pidiere su cumplimiento en el que queda diferido y relevado de otra prueba y justificación y se han de observar y guardar las condiciones y obligaciones siguientes. Primeramente que las tierras de este censo ha de hacer la parte de dicho convento en ellas los mejoramientos y cultivos que necesitaran teniéndolas bien injertas, labradas y reparadas de todos los beneficios precisos y necesarios de forma que vayan en aumento y no en disminución y en ellas sus frutos y rentas este siempre cierto y seguro este cen-so, y se pueda buenamente cobrar sus réditos en cada un año, y en su defecto lo podrá mandar hacer y beneficiar la parte de dicho Cabildo y por lo que constaren sus reparos se ha de poder ejecutar a los bienes y rentas d he dicho convento como por el corrido del censo con esta Escritura y simple juramento del que la presentare, el que queda di-ferido y relevado de otra prueba y justificación. La segunda que dicha tierras no se han de poder vender ni enajenar, ceder ni traspa-sar y cuando lo tal se practique ha de ser a persona lega, llana y abonada con la carga de este censo y no sin él y antes que se ejecute ha de participarse a dicho Cabildo para Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 417 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías que de quererla por el tanto sea preferido a otros y de no quererlos se le habrá de con-ceder licencia a dicho convento para celebrar dicha venta gozando del término de la ley y pasado este se ejecutará y habrá de pagar a la parte de dicho convento la décima par-te del valor en que vendiesen dichas tierras en señal del directo dominio que en ellas le queda reservado y si lo contrario se hiciese, ha de ser nula la tal venta, y caigan dichas tierras en pena de comiso y por tales se los ha de poder sacar o dejar según lo que dije-se dicho Cabildo y será firme y valdrá y dicha décima la han de pagar, tantas cuantas veces se enajenaran o permutaran dicho terreno, y podrá por ese menor valor tomarlo y consolidar el derecho útil con el Dominio directo que le queda en él, y lo que en con-trario se hiciese será nulo y de ningún valor ni efecto. La tercera que si el expresado convento y quien le representa estuviese dos años con-tinuos uno en pos de otro sin dar ni pagar, el rédito de este censo, han de caer dichas tierras en pena de comiso, y se le han de poder quitar por tales o dejar, según que eli-giese dicho Cabildo, sin por que se les consienta una vez se perjudiquen a los que se les consienta otra; por que esto queda a la elección de dicho Cabildo y ha de ser firme y valedero. La cuarta y última condición es que dichas tierras no se han de poder partir ni divi-dir, en dos ni más mitades ni herederos por que siempre han de estar en un solo posee-dor de quien buenamente se pueda hacer y cobrar enteramente dicho censo, y si lo con-trario se hiciese a de ser nula la tal partición, y no la parte de dicho Cabildo le ha de cobrar dicho censo de cualquiera de sus poseedores y el nuevo poseedor ha de ser obli-gado a hacer reconocimiento y dar una copia auténtica a su costa a la parte de dicho Cabildo = y con estas condiciones le damos las expresadas tierras supra deslindadas al relacionado convento y sus Prelados y religiosos que son y fueran de él y desde luego apartamos a dicho Cabildo del derecho y dominio que a ellas había y tenía en cuanto a lo útil y posesorio y todo ello en su nombre lo cedemos, renunciamos y traspasamos a favor de dicho convento, su Prelado y Religiosos que se presente son y en lo adelante fueren de él, con reservación de directo dominio, dándole poder y facultad para que aprehenda la tenencia y posesión y en el interim nos constituimos por inquilinos para se la dar cada que nos la pidan y obligamos al dicho Cabildo y sus propios a la abri-ción y saneamiento de dichas tierras en bastante forma de derecho según que podemos y debemos ser obligados y se practica en semejantes contratos de esta naturaleza = Y es-tando presente yo el Reverendo Padre Fray José Miguel Aubert Prior actual de este di-cho convento y demás Padres de consulta de el que para este efecto hemos sido juntos y congregados a son de campana tañida según lo habemos de costumbre de Religión y en orden de la licencia de nuestro Prelado Superior que entregamos al presente Escriba-no requeriéndole aquí la incorpore para que en todo tiempo constar que yo el Escriba-no doy fe ser la siguiente. El Maestro Fray José de Villavicencio Vicario General Provincial electo de esta Pro-vincia de María Santísima de Candelaria Orden de Predicadores de Canarias = Por las presentas y la autoridad de nuestro oficio, concedemos licencia en suficiente forma a los Reverendos Padres Prior y demás de nuestro convento y Estudio del Arcángel San Mi-guel de la Ciudad de la Palma, para que puedan aceptar una data de tierra, que el Muy Ilustre Cabildo de la misma isla de la Palma la ha asignado acordar a favor de dicho 418 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez nuestro convento y así mismo para que se puedan obligar a el canon o pensiones que dicho Muy Ilustre cabildo fuese servido imponer por razón de dichas tierras para cuyo efecto puedan otorgar la correspondiente Escritura Pública, en la que en cuanto a nos toca, interponemos nuestra autoridad y judicial decreto, cuanto de dicho haya lugar para su mayor validación. En fe de lo cual lo firmamos, sellamos con el sello pequeño de nuestro oficio en este nuestro convento de Nuestra Señora de Consolación del Puerto de Santa cruz de Tenerife a 4 de julio de este año de mil setecientos ochenta y tres = Fray José de Villavicencio Ministro y Vicario General = Registrada folio 4 = Fray Francisco Javier Eduardo Lector hábil de Teología Secretario y compañero = lugar del sello = Por tanto en virtud de la antecedente licencia, incorporada y facultad que se nos con-fiere en ella por nuestro muy Reverendo Padre Fray José de Villavicencio Maestro y vi-cario General Provincial electo de esta Provincia de María Santísima de Candelaria Or-den de Predicadores autorizada por el Reverendo Padre Fray Francisco Javier Eduardo Lector habitual de Teología Secretario y compañero. Firmada y sellada con el sello me-nor de su oficio en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de julio próximo pasa-do de este año para poder efectuar esta Escritura, otorgamos en nombre de este nuestro convento de Señor San Miguel y Patriarca Señor Santo Domingo de esta ciudad por nuestro propio derecho vos y representación de sus religiosos que de presente somos y abajo firmamos y los que en adelante fuesen de dicho convento, por quienes prestamos caución (...) que estarán y pasarán por lo que aquí irá declarado con expresa obligación que hacemos de los bienes y rentas de nuestro convento y juntos de mancomún e inso-lidum, renunciando las leyes de la mancomunidad división exclusión y demás sus con-cordantes que aceptamos esta escritura y recibimos en nos para dicho convento y sus religiosos que son y fueren de él las tierras supradeslindadas que se nos dan en este cen-so, por el precio de los dichos cuatro pesos corrientes de quince reales vellón cada uno de tributo perpetuo en cada un año de cuyas tierras nos damos en nombre de este nuestro convento por entregados a nuestra voluntad renunciando las leyes de la entrega cosa no vista ni recibida, dolo y demás del caso y por libres y sin otro gravamen y de dichos cuatro pesos corrientes hacemos su primera paga por el día primero de Agosto próximo venidero de mil setecientos ochenta y cuatro y así sucesivamente una paga en pos de otra al mismo plazo y por lo que se adeudase ha de poder ejecutar en los bienes y rentas de este nuestro convento según y como queda referido y en su nombre nos obligamos a guardar y observar todas las cláusulas y condiciones de este Escritura que tenemos bien vistas, oídas y entendidas y damos aquí por expresadas a nuestra voluntad para que nos perjudiquen y por todas ellas se ha de poder ejecutar su cumplimiento y observancia se-gún que por derecho ha permitido y para su mayor seguridad, obligamos y hipotecamos las dichas tierras supradeslindadas y todas las bien hechuras que en ellas se hicieren y mejorasen que no serán enajenadas sin esta obligación y lo que en contrario se hiciese será nulo y de ningún valor ni efecto y a la estabilidad y firmeza de lo en esta Escritura contenido todas las partes cada una por lo que nos toca nos obligamos en forma según que podemos y debemos, nos los dichos Don Ambrosio Rodríguez de la Cruz y Don José Buenaventura de Torres con los bienes y rentas de dicho cabildo y sus Propios y Nos los dichos Reverendo Padre Prior actual Fray José Miguel Aubert y demás Padres de consulta que presente somos y abajo firmamos con los bienes y rentas de este dicho nuestro con- Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 419 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías vento muebles y raíces habidos y por haber dando poder para su observancia a las Justi-cias y jueces de S.M. que de nuestras causas, puedan y deban conocer para que nos lo manden cumplir con el mejor derecho vía ejecutoria y como si fuese por sentencia defi-nitiva consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada renunciamos todas las Leyes, fue-ros y privilegios de nuestro favor según que por derecho nos es permitido y los que son y hallan a favor de dicho Cabildo y de este nuestro convento, con la que prohibe la ge-neral renunciación de ellas, en testimonio de lo cual otorgamos la presente en esta muy noble y Leal ciudad de Santa Cruz que es en esta Isla del Señor San Miguel de la Pal-ma estando en este dicho convento y celda Prioral de el a primero día del mes de Agos-to de mil setecientos ochenta y tres, y los otorgantes a quienes el Escribano público del numero de esta isla por el Rey nuestro señor que Dios guarde doy fe conozco se r los contenidos y que están en actual ejercicio de sus respectivos empleos según va relacio-nado así lo dijeron y otorgaron quedando advertidos de la obligación de registrar esta Escritura en el oficio de hipotecas dentro el preciso término de seis días según la Real Pragmática Sanción de su Majestad de la que por lo respectivo quedaron enterados por mi el Escribano de que igualmente doy fe y firman siendo presentes por testigos José Miguel Martín, José Manuel de Fuentes y Luis Pérez vecinos de esta referida ciudad = Ambrosio Rodríguez de la Cruz = José buenaventura de Torres =Fray José Miguel Au-bert Prior = Fray Pedro García = Sub prior = Fray Antonio Pintado Rector General = Fray José Jacob de Rueda Lector de Vísperas = Fray José Lorenzo de mena = Fray José Hermenegildo Rocha director del Santísimo Rosario = Fray Antonio García = Fray Pe-dro de Antonio de Rocha Lector de Gramática = ante mi = Francisco Mariano López de Abreu Escribano Público y de Concejo Al margen de esta Escritura se halla la nota siguiente = certifico haberse pasado esta Escritura por el oficio de hipotecas, en primero de Agosto de mil setecientos ochenta y tres, en el libro décimo al folio cuatrocientos y seis, según consta de la nota puesta por el Escribano Don Felipe Rodríguez de León bien y cuatro de diciembre de mil ochocientos diez y siete, al pie de una copia auténtica de ella que se demostró por parte del convento de cuyo requerimiento lo atesto y de ello doy fe = López Escribano Público = enmendado y sobre raspado = Miguel = Francisco Mariano López = vecino = Abreu = S = S = vale Es conforme con la escritura original y nota que se halla a su margen que parece haber pasado por ante el Escribano Don Francisco Mariano López y queda en su correspon-diente registro de papel común a que me refiero y en virtud de lo mando en el decreto en tres del actual a solicitud de don Pedro Ramy mayordomo de Propios del Muy Ilus-tre Ayuntamiento de esta capital, doy esta primera copia en dos pliegos del sello segun-do y dos del cuarto en su intermedio, dejando así anotado al margen de su original de todo lo que doy fe. Ciudad de la Palma Agosto seis de mil ochocientos treinta y ocho Por la busca 3 reales vellón Por la custodia del protocolo 32 reales vellón Por la copia 32 reales vellón Papel 21 reales vellón 88 reales vellón José María Salazar escribano público 420 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Certifico yo el Escribano hallarse tomada razón de la Escritura que por testimonio antecede en la contaduría de censos e hipotecas de esta isla en el día primero de Agosto de mil setecientos ochenta y tres al folio cuatrocientos seis del libro décimo y undécimo que se custodia en el Archivo del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta capital a que me refiero y en fe de ello firmo la presente en la ciudad de La Palma a diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho. Gregorio José Medina Escribano hipotecario62 Derechos los de arancel. 62 Archivo Histórico Municipal de Santa Cruz de La Palma Legajo 127 Carpeta 4. Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 421 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías EL MANUSCRITO CARPINTERO63 Ciudad de Santa Cruz de La Palma Noviembre 4 de 1834 Juan Antonio Carpintero, Guardián. RESUMEN GENERAL “Convento Real de la Inmaculada Concepción de la ciudad de La Palma en la Pro-vincia de San Diego de Canarias. Estado de las rentas que posee este Convento con ex-presión de sus cargas así en tributos como en mandas pías. Año 1834 Fincas Urbanas: El convento situado en esta ciudad, que contiene veintisiete celdas, cuatro oficinas, un granero, dos claustros y tiene de dimensiones cuatro mil ochenta y ocho varas superficiales, cuyo valor no se expresa. Fincas rústicas: Una huerta situada en dicha ciudad de plantío de papas y verduras con árboles, que hubo el expresado convento el año de 1508 por Martín Camacho y Magdalena Infanta, con la pensión de que los Religiosos les encomendasen a Dios, la cual está valorizada en sesenta mil reales de vellón corriente, y produce anualmente mil qui-nientos, de los cuales percibí del que la tiene al partido de medias la mitad, quedando a favor del referido convento la otra mitad de setecientos cincuenta reales.” 63 Archivo Parroquial San Blas de Villa de Mazo, Legajo “Documentos Antiguos”, sin foliar (libro co-sido por Ángel Serra Cortina, con fecha 5 de Mayo de 1926, que contiene documentación varia sin inventariar). 422 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 423 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías 424 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 425 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías 426 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 427 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías 428 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) María de los Ángeles Rodríguez Pérez Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 2 (2006) 429 ISSN 1698-014X Censos y tributos: los conventos de Santa Cruz de La Palma en el Antiguo Régimen y sus economías |
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