1. INTRODUCCIÓN
Garafía es un municipio situado al NO de la isla de La Palma, con unos cien kilóme-tros
cuadrados de superficie y separado de los pueblos de Barlovento y Puntagorda por los
barrancos de Gallegos (NE) e Izcagua (SO) respectivamente. A pesar de ser un pueblo tan
extenso, sólo habitan en él alrededor de dos mil personas, si bien en 1950 llegaron a estar
censadas cuatro mil ochocientos ochenta y dos habitantes, que ha sido el máximo de pobla-ción
en este municipio1. Este descenso estuvo motivado, sobre todo, por la emigración
masiva hacia Cuba y Venezuela, ocurrida en los años sesenta del siglo pasado, causada en
1 AFONSO PÉREZ, Leoncio. «Garafía, pueblo natal de Juan Régulo». En Serta Gratvlatoria In Honore Juan
Régulo. La Laguna: Universidad de La Laguna, 1988, vol. III, p. 16.
ISSN 1698-014X
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 521
UNA APROXIMACIÓN A LOS QUINTOS EN GARAFÍA
Pilar Cabrera Pombrol
Resumen: A pesar de que en el siglo XIX se
ordenó la venta de los bienes comunales y la re-dención
de los censos a perpetuidad existentes en
todo el territorio español, en Garafía, por diversas
circunstancias, no se hizo, y los agricultores siguie-ron
pagando con un quinto de sus cosechas al
ayuntamiento, que tenía el dominio directo sobre
estos terrenos. En 1955 se formó la Cooperativa
del Campo «Propietarios de Terrenos de Quin-tos
», que se marcó, como principal objetivo, po-der
redimir los terrenos que se cultivaban con es-tas
condiciones. Después de muchas negociacio-nes
entre las partes implicadas, en el mes de fe-brero
de 1987 se firma un Convenio entre el Go-bierno
de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa
de Garafía para acabar con esta situación, hacién-dose
las primeras escrituras en 1990. Ha sido en
el año 2004 cuando se han redimido las últimas
parcelas, por lo que se ha acabado con una situa-ción
que afectaba al 80% de la población.
Palabras clave: Quinto, Garafía, reden-ción,
convenio, Cooperativa del Campo
«Propietarios de Terrenos de Quintos»
Abstract: Despite it was ordered the selling
of common goods and the redemption of per-petual
censuses in the Spanish state in 19th cen-tury
it wasn't done in Garafía due to several
circumstances and therefore peasants remained
submitted to pay the fifth part of their harvest
to the town council which in fact had a straight
domain of these lands. In 1955 it was founded
the Cooperative of the Land «Fifth’s Owners»
which fixed as its main goal to redeem the lands
from such conditions. After long negotiations
among the involved parts an Agreement was
reached during the month of February in 1987
between the Canarian Government and the
town Council of the Village of Garafía putting
an end to this situation, and it was not until
1990 that the first documents were signed. In
2004 the last lands were redeemed ending up
with a situation that affected the eighty per cent
of the population.
Key words: Fifth, Garafía, redemption,
agreement, Cooperative of the Land «Fifth’s
Owners»
522 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
2 LORENZO RODRÍGUEZ, Juan B. Noticias para la Historia de La Palma. La Laguna: Instituto de Estudios
Canarios; Santa Cruz de La Palma: Cabildo Insular de La Palma, 1975, tomo I, p. 172.
3 Ibidem, tomo I, pp. 135-136.
4 RODRÍGUEZ BRITO, Wladimiro y HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Inmaculada. «Una situación pecu-liar:
Los quintos de Garafía» En 50 Aniversario 1932-1982. Tenerife: Instituto de Estudios Canarios y
Cabildo Insular de Tenerife, 1982, tomo II, p. 470. En el trabajo citado, se utiliza la palabra «redimido», aun-que
creo que debería haberse puesto, comprado.
5 En Garafía también se hizo alguna escritura, y en el ejemplo que exponemos, aunque fueron a juicio, los
propietarios no consiguieron que se les entregaran las parcelas que ocupaban los quinteros, pero sí se les obli-gó
a éstos a pagar lo estipulado desde el momento que dejaron de satisfacerlo. Así, en la sentencia se recoge:
«(…) y el escaso material fáctico aportado, no permite inducir principios de los que se deduzca su específica cali-ficación
jurídica, si bien dado su indudable carácter de derecho real, no puede declararse extinguido por la falta
de pago del quinto, pues la parte actora no ha demostrado ostentar un derecho semejante al comiso enfitéutico».
En 1934, compró Victoria Alonso, en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz
de La Palma, unos terrenos de Quintos situados en el pago de El Palmar, que pertenecían a Los Leales (pen
parte por la presión del ayuntamiento a los agricultores de los terrenos de Quintos, y coin-cidente
con la comunicación de Garafía con el resto de la isla a través de la pista forestal
que la unía con Barlovento y por la que empezaron a entrar productos de fuera.
El inicio del sistema de Quintos se traslada en el tiempo al siglo XV, en la época de
la colonización española, en que el veinte por ciento o quinta parte de todo apropia-miento
llevado a cabo por el ejército, tanto en América como en Canarias, se lo queda-ban
los reyes y era conocido como «El Quinto Real». Debido a una Real Cédula de Felipe
II, con fecha 22 de noviembre de 1578, se conceden al Cabildo de la isla estos terrenos
para que se pudiera sembrar en ellos, y de los que se tomó posesión en 15792. El 10 de
junio del año siguiente, la institución insular dispuso que dichas tierras se diesen a censo
perpetuo por suertes de cahíz y dos cahíces, para que los vecinos las cultivaran y se apro-vechasen
mejor3, teniendo la obligación de abonarle la quinta parte de los productos
obtenidos. Al formarse los municipios en 1812, pasaron a pertenecer a éstos, y el ayun-tamiento
siguió cobrando el mismo canon con el que cubría prácticamente sus gastos.
En virtud de la Ley Desamortizadora de 1855, se ordenó la venta de los bienes comu-nales
y de propios en todo el territorio español, además de la redención de los censos a
perpetuidad existentes, menos en las Canarias Occidentales —salvo excepciones— por
haberse negado los ayuntamientos a ello, evitando así que se privatizaran grandes exten-siones
de terrenos. En Puntagorda, el censo de Quintos fue redimido por el general de
brigada Pedro Verdugo Massieu en 1860, y los quinteros, que en un principio pasaron a
pagarle a este señor, se negaron después a hacerlo y siguieron manteniendo la propiedad
de la tierra que ocupaban4. Algo parecido también ocurrió en Garafía con determinadas
superficies5. Actualmente, siguen existiendo en Tijarafe terrenos de Quintos que son pro-piedad
del ayuntamiento, pero que ocupan los quinteros sin pagar ninguna tasa desde
hace bastantes años.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 523
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
2. LOS QUINTOS EN GARAFÍA
En este municipio, por diversas circunstancias, el Ayuntamiento siguió teniendo el
dominio directo sobre estos terrenos, y los quinteros el dominio útil de los mismos, per-viviendo,
a su vez, el mismo modo de pago de su origen: el consistorio concedía a los
vecinos el disfrute del correspondiente terreno, con la obligación de abonar al munici-pio
en concepto de canon o renta y como reconocimiento de sus derechos, la quinta parte
de todos los frutos que recolectaban.
El Cabildo de La Palma, el 30 de junio de 1785, instruyó un expediente en el que se
determinaban qué terrenos debían ser panificados y cuáles permanecer montuosos, y
delimitaba la finca de Quintos con esta descripción:
«Ancha faja de terrenos que atraviesa el pueblo de Naciente a Poniente, que por sus cua-tros
puntos linda: Norte, terrenos de particulares; Sur, mojones de piedras y cruces que
los separan del monte público o vedado; naciente, Barranco de los Poleos, que lo divi-de
del pueblo de Barlovento, y Oeste, Barranco de Hizcagua de los de Puntagorda».
El 27 de septiembre de 1921, la Jefatura de Montes del Distrito forestal y el
Municipio de la Villa, ratificaron y ampliaron la señalización hecha anteriormente y rea-lizaron
mejoras en los antiguos mojones6.
La superficie total de terrenos de Quintos en este municipio abarcaba una franja de
1,5 km de ancho con una longitud de unos 10 km, enclavada entre los 850 m (Don
Pedro) y los 1.350 m (Las Tricias) de altitud7, distribuidas en parcelas entre los agricul-tores
de la región. Ocupaban una superficie total de 17.529.683 m2, siendo terrenos sus-ceptibles
de redención, 16.791.839 m2 (96%), según escrito del ayuntamiento datado el
sados que pudieron ser adquiridos por esta familia, aprovechándose de la Ley Desamortizadora de 1855).
Medían aproximadamente unas doscientas fanegadas, y en el momento del litigio, estaban siendo cultivadas
en parcelas concretas y determinadas bajo el régimen «sui generis» denominado de Quintos –según el letra-do
de la demandada, desde hacía 400 años, y según el letrado de la parte actora en la vista, desde hacía más
de cien años–. En esta finca, habían construido edificaciones los quinteros y transmitido el derecho a ocu-parla
con plena libertad y sin más obligación que la de pagar a los titulares de la finca, un quinto de los fru-tos
que obtuvieren. En el momento del juicio la ocupaban 54 agricultores, que cultivaban una a varias par-celas
bien delimitadas, y que habían adquirido este derecho por permisión de sus propietarios, por compra
o por haberlas heredado de sus predecesores. Al fallecer Victoria Alonso, sus herederos siguieron explotan-do
la finca bajo el mismo sistema, y a mediados de 1957, comenzaron los quinteros a negarse al pago de la
renta acordada, aduciendo diversos pretextos. En la sentencia dictada en 1970, se les obligó a éstos a pagar
las cuotas atrasadas, pero no se consideró extinguido el derecho al uso por la falta de pago del quinto, pues
la parte actora no demostró ostentar un derecho semejante al comiso enfitéutico.
6 ARCHIVO MUNICIPAL DE GARAFÍA (A.M.G.)
7 RODRÍGUEZ BRITO, Wladimiro y HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Inmaculada. Op. cit. En este tra-bajo
se reconoce que los terrenos de Quintos en Garafía ocupaban «una superficie aproximada de 2.130 has».
(p. 477), y en la p. 479, se recoge, «un total de 1.850 has», justificando esta variación en que «las extenciones
parciales de cultivos son inferiores a las reales».
524 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
21 de febrero de 19948. Los garafianos aprovechaban de ellos un 50% sembrando fruta-les
(almendros, manzanos…), viña, papas, cereales, tabaco y lino, o bien los utilizaban
para pastos. Otra parte era ocupada por pinar y monte, de los que obtenían carbón, varas,
madera de pino, etc.
Para poder acceder a estos terrenos, presentaban escritos al ayuntamiento en los que
solicitaban se les concediera permiso para ocuparlos por hallarse abandonados desde ha-cía
algunos años, y se comprometían a respetar las costumbres establecidas en la locali-dad.
A continuación, transcribo una petición fechada el 23 de julio de 1910, muy simi-lar
a las que les precedieron y a las posteriores. En ella se especifica el pago al que perte-necían
las tierras, las fanegadas y los linderos, y posteriormente les eran adjudicadas.
«Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa
Don Tomas Rodríguez Ortega, vecino de esta Villa, mayor de edad, casado, pro-pietario
y domiciliado en el pago Don Pedro con cédula personal que presenta en
calidad de devolutiva ante V.S. con el mayor respecto y consideración debidos
expone:
Que solicita del Ayuntamiento le conceda el permiso para ocupar un trozo de terreno
con las costumbres establecidas en la localidad que se encuentra abandonado hace algu-nos
años, situado en el pago de Don Pedro y punto conocido por el “Valle Cumplido”
que son de los conocidos en esta Villa por procomunales perteneciendo parte de él á
los quintos de este municipio, que mide dos fanegadas aproximadamente, que linda
por Naciente terrenos procomunales y montes recervados, y terrenos del quinto, por
Poniente terrenos tambien procomunales y del quinto del Ayuntamiento, por Sur terre-nos
que hoy posee don José Antonio Garcia Lorenzo, pertenecientes al municipio y
Norte terrenos procomunales. Cuyo terreno trata de dedicarlo al cultivo de cereales.
Por tanto
Suplico á V.S. se sirva acceder á lo que dejo solicitado, cuya gracia espera obtener
de la rectitud que distingue á la Corporación. Villa de Garafia, veinte y tres de Julio
de mil novecientos diez.//
Amigo del demandante pues no sabe firmar.
Firmado y rubricado: Anatolio Rodriguez Pestana»9
Ya concedidos, pasaban a atender los terrenos pagando el canon establecido, y
muchos de ellos construyeron edificaciones en ellos (casas, bodegas, lagares, etc.), trans-mitiéndolos
junto con su derecho de ocupación a sus descendientes, tanto por actos
8 Datos facilitados por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía.
9 A.M.G.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 525
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
«inter vivos» como «mortis causa». Algunas veces ocurría que invadía las tierras concedi-das
otra persona y, entonces, el perjudicado lo comunicaba al ayuntamiento, que era
quien restablecía el orden. He aquí un ejemplo de ello:
«Sor Alcalde Constitucional de esta Villa.
Don Antonio Martín Pérez, de esta vecindad, mayór de edad, casado y trabajadór
del campo, con cédula personál, ante V. con el mayór respecto y consideración
debidos expone: que por acuerdo del Ayuntamiento de 12 de Septiembre último
le fue concedida la ocupación de un trozo de terreno de los llamados de quintos en
el punto que dicén “Los Guinchos” conocido por “Sanguiño” pago de las Tricias,
que mide 4 celemines linda por Norte Barranco de Sanchez, Sur D. Clemente
Yaño, Poniente Joaquin Rodríguez y Naciente terrenos de quintos.
Resulta que en el mismo terreno se le ha introducido don Manuel Hernández veci-no
de Puntagorda, sin licencia ni autorización alguna á sembrárla, sin habercele
concedido por el Ayuntamiento.
Por lo cuál recurro á V.S. produciendo la correspondiente queja contra dicho indi-viduo
el don Manuel Hernández á fin de que sea lanzado del indicado terreno
prohibiendosele terminantemente la entrada en el mismo, bajo la correspondien-te
responsabilidad.
Por tanto
Suplico á V. que habiendo por presentada esta instancia se sirva resolvér lo que pro-ceda
en vista de lo que dejo manifestado por ser conforme á justicia que pido.
Villa de Garafia treinta de Noviembre de mil novecientos quince.
Amigo del interesado por no saber firmar.
Firmado y rubricado: Francisco Garcia»10
El titular del dominio útil se comprometía a abonar al Ayuntamiento el canon estable-cido,
y éste, como administrador legal de los bienes del municipio, los arrendaba anual-mente
en metálico mediante subastas, bajo el correspondiente pliego de condiciones.
2.1. Subastas
Hasta la primera mitad del siglo XX, el ayuntamiento siguió realizando, como anta-ño,
las subastas de los productos del Quinto de frutos de los terrenos comunales. Se-guidamente,
expongo cómo se realizaban éstas, según se explica en un escrito de Joaquín
Gracia Anadón, secretario del Ayuntamiento de Garafía durante nueve años, desde 1874
hasta 1883 inclusive.
10 Ibidem, legajo 92.
526 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
En los últimos días del mes de marzo o primeros de abril de cada año, el secretario, man-dado
por el ayuntamiento, sacaba un estado del tipo medio a lo que habían ascendido los
productos de los terrenos de Quintos en el último quinquenio, para calcular los ingresos
por terrenos propios y comunes, y así poder elaborar el presupuesto municipal próximo.
A finales de mayo o primeros de junio, se encargaba a varias personas peritas en la mate-ria
visitar dichos terrenos, y éstas manifestaban al ayuntamiento el estado y el valor aproxi-mado
de las cosechas, para poder fijar con acierto los tipos en que se debían rematar.
Practicado el justiprecio del quinto de frutos de los terrenos de propios que habría de
servir de tipo para la almoneda de los mismos, se reunían el ayuntamiento y la junta
municipal, y teniendo a la vista los expresados datos, señalaban el hilo con que cada lote
habría de subastarse. Se elaboraba el pliego de condiciones al cual se sujetarían los opo-sitores
y se exponía en la secretaría del ayuntamiento. Además, se fijaban edictos en los
sitios públicos, remitiéndose también al vecino pueblo de Puntagorda. En ellos se anun-ciaban
los días en que debían tener lugar la primera y segunda subasta, el lugar —solía
ser la sala capitular— y la hora, señalando también los lotes asignados a cada término
municipal11.
A continuación reproduzco el pliego de condiciones del Ayuntamiento de Garafía,
en que saca a pública subasta el producto del Quinto de frutos de los terrenos de propios
de esa jurisdicción correspondiente al año económico 1884-1885, y que son muy simi-lares
a los que les anteceden y a los siguientes:
«Pliego de condiciones bajo las cuales el Ayuntamiento del pueblo de Garafia saca
a publica subasta para el año economico proximo venidero de 1884 a 1885 el pro-ducto
del quinto de frutos de los terrenos de propios de esta Jurisdicción. Tiene
lugar el primer remate el día 24 del corriente y el segundo el Domingo 29 del
mismo ante la Corporación la sala Capitular y de dose a una del dia.
1ª. Se arrienda el quinto de frutos por lotes o Lomadas por termino de un año,
dando principio segun costumbre en primero de Julio de este año y terminará en
treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
2ª. No se admitirán proposiciones que deveran ser en pliego serrado en el primer
remate si no cubren las cantidades que importan el justiprecio de los mismos y
cuyo hilo resulta de los edictos que se hallan al publico.
3ª. Este arriendo se hace á suerte y ventura y por consiguiente no tendrá derecho
alguno á rebaja de la cantidad estipulada en el remate definitivo.
11 ARCHIVO DE PILAR CABRERA POMBROL (A.P.C.P.). Autodefensa de Joaquín Gracia Anadón, fols.
37 y 37 vta. de la primera parte.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 527
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
4ª. La Alcaldia prestará al rematador o rematadores todos los auxilios nesesarios
comprendidos en la Ley para el cobro de dichos quintos.
5ª. Los rematadores prestarán en el acto del remate fiadores idoneos a satisfacción
del Ayuntamiento.
6ª. Queda obligado el rematador á entregár trimestralmente en la Depositaria de
este Ayuntamiento con las formalidades devidas el importe correspondiente cuya
entrega verificarán improrrogablemente en el ultimo día o siguiente de cada tri-mestre.
7ª. Todas las consecuencias de la falta de pago si la hubiese habrá de sufrirlas el
rematador o fiador que quedarán con este objeto responsables a la solvencia de la
suma á que hubiese ascendido el remate.
8ª. En la segunda subasta no se admitirá postura menor del diez por ciento sobre
el precio del primer remate.
9ª. Los labradores pagarán la quinta parte de frutos de los terrenos de propios que
posean en metalico ó frutos a eleccion del propietario y juicio de peritos que nom-brarán
ambas partes.
10ª. Sépase finalmente, que no serán admitidos como lisitadores los individuos del
Ayuntamiento que esten o deban estar en ejercicio durante el arriendo. Los jueses
municipales; los deudores a fondos publicos o municipales; los encausados con
interdicción jurídica; los menores de edad; los declarados en quiebra ni los extran-geros
que no renuncien para este caso a los derechos de su pabellón: Todo de con-formidad
con lo prescrito por la Instrucción del Ramo.
Pueblo de Garafia, en la Palma a ciete de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro//
El alcalde (firmado y rubricado) Juan Garcia Ramon
El Secretario (firmado y rubricado) José Anto. Gonz.»12
Llegado el día señalado para el remate, se verificaba este acto ante el alcalde y el sín-dico
del Ayuntamiento. En esta primera subasta no se admitían posturas que no cubrie-ran
el hilo de su valor —estaba al margen del edicto— y depositaban en la urna que se
hallaba sobre la mesa las papeletas que cada uno de los licitadores querían, solicitando el
lote o lotes que les conviniesen. Al acabar, el presidente las sacaba y, leídas en alta voz,
decía quiénes habían sido los mayores postores, quedando en este primer acto el remate
a su favor, sin perjuicio de lo que resultara en la segunda puja. Finalmente, se extendía la
correspondiente acta por el secretario, que, firmada por dichos señores y los licitadores o
persona a su ruego, se unía al respectivo expediente.
12 A.M.G., legajo 16.
528 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
El segundo remate se verificaba ante el Ayuntamiento en pleno, no admitiéndose en
él pujas inferiores a la llana en que habían sido subastados en el primero. En algún otro
expediente de subasta posterior no aceptaban las que no cubrieran el diez por ciento de
aumento sobre el valor del primer remate. La corporación municipal adjudicaba cada lote
o lotes al mejor postor o postores, previo pago de la correspondiente fianza.
Una vez asignado un lote o varios a un individuo, éste reunía, sin que en ello inter-viniera
la Corporación, a algunos parientes y/o amigos y les daba participación en su
remate. A estas partes denominaban ellos troncos. Cada uno de éstos solía subdividirse
entre varios individuos, a quienes llamaban gajos.
Acabado un plazo, pues el remate se pagaba en el mes centro de cada trimestre o cuan-do
eran llamados al pago si no lo habían verificado a tiempo, acudían a la secretaría del
ayuntamiento, con objeto de que se les ajustara la cuenta de lo que correspondía a cada
tronco y gajo13.
2.2. Dinero recaudado por Quintos en el decenio de 1874 a 1884
En el decenio de 1874 a 1884 se pagaron por Quintos al Ayuntamiento de Garafía
lo que se expresa en el siguiente cuadro:
Fueron rematados Se pagó en Quedaron adeudando
Años depositaría municipal los licitadores
Pts. Cts Pts. Cts Pts. Cts.
1874-75 4.058 99 4.058 99 4.058 99
1875-76 3.695 … 3.695 …
1876-77 4.215 05 4.215 05
1877-78 4.392 17 4.392 17
1878-79 4.871 87 4.496 87 (a) 375
1879-80 3.717 25 3.717 25
1880-81 4.712 75 3.606 50 1.106 25
1881-82 4.135 50 3.413 62 721 88
1882-83 5.265 31 5.075 15 190 16
1883-84 4.957 50 247 50 4.710 …
Suma 44.021 39 37.293 10 6.728 2914
(a) Las 375 pesetas en deuda el año económico 1878-79 fueron satisfechas el año
siguiente, y están sumadas en la columna donde están los pagos hechos en depositaría.
13 A.P.C.P. Doc. cit., fols. 37 y 37 vta. de la primera parte.
14 Ibidem, fol. 13 de la segunda parte.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 529
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
3. FORMACIÓN Y ACTUACIONES DE LA COOPERATIVA DEL CAMPO
«PROPIETARIOS DE TERRENOS DE QUINTOS»
El Ayuntamiento de Garafía recaudaba por Quintos grandes sumas de dinero, pero a
partir de los años cincuenta del siglo pasado, se les fue haciendo muy difícil a los quin-teros
seguir pagando lo que se tenía estipulado desde tiempos ancestrales, por varias cau-sas:
el empobrecimiento de los suelos, la emigración, la entrada de productos tanto del
resto de la isla como del exterior a través de la pista forestal, lo que dificultó aún más la
venta de los productos locales… A todo esto se unió, además, que el ayuntamiento empe-zó
a poner grandes multas por la corta de brezos, fayas y tagasastes, ejerciendo, al mismo
tiempo, una presión muy fuerte sobre los enfiteutas para que le sacaran partido a los terre-nos.
Este hecho produjo un gran malestar entre los campesinos, por lo que el 25 de julio
de 1955 crearon la Cooperativa del Campo «Propietarios de Terrenos de Quintos», con
domicilio en Hoya Grande, constituida en un principio por doscientos diecinueve
socios-fundadores pertenecientes a los pagos de Franceses, El Tablado, Don Pedro, Santo
Domingo, El Palmar, Las Tricias y Hoya Grande, y al frente de los cuales estaban la Junta
Rectora, con su primer presidente Victorino Pedrianes García, y el Consejo de Vigilancia.
Muy pronto llegó a estar integrada por cuatrocientos ochenta y cuatro quinteros que
poseían un setenta por ciento de toda la extensión de la finca. El 31 de octubre del mismo
año, presentaron un escrito al Ayuntamiento en el que le comunicaban la fundación de
la asociación y los objetivos y los fines a lograr. Se incluía un informe-estudio sobre estos
terrenos elaborado por Antonio Hernández Gil, abogado y catedrático de Derecho Civil
de la Universidad de Madrid, basado en los diversos antecedentes y documentos cedidos
por el letrado-director de la Cooperativa Carlos Lugo y Sosvilla. En este texto quedó
reflejado, sin lugar a dudas, la calificación jurídica de tales bienes, en la que el verdade-ro
propietario es el enfiteuta o censatario, a quien pasa el dominio de la finca, que viene
gravada con un derecho real a favor del censualista o concedente. Además, se reconocen
los terrenos de Quintos, como una institución perfectamente regulada en nuestro
Código Civil como censo enfitéutico, de carácter perpetuo o por tiempo indefinido, si
bien redimible a voluntad del censatario o dueño directo del terreno. También se aclaran
cuestiones y se sugieren distintas opciones para lograr la tan deseada liberación de estas
tierras15.
El 22 de septiembre de 1957, en la Asamblea Extraordinaria que se convocó, convi-nieron
dejar de pagar el censo enfitéutico hasta que el consistorio diera respuesta a la soli-citud
de redención formulada por ellos con anterioridad.
15 Datos cedidos por la Cooperativa del Campo «Propietarios de Terrenos de Quintos».
530 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
Por estas fechas se han encontrado ciento sesenta y cinco expedientes de apremios
por débitos por este motivo que ascendían a 168.829,28 pesetas, sancionados con mul-tas
que oscilaban entre 192 y 3.696 pesetas. Además, se produjeron muchos enfrenta-mientos
con las autoridades —ICONA, Guardia Civil, embargos, etc.16—, que provo-caron
que muchos agricultores emigraran al extranjero, fundamentalmente a Venezuela.
Los quinteros dejaron de cultivar los terrenos y utilizaron parte de éstos para el ganado,
por lo que los empobrecieron.
En esta Cooperativa, se alternaron épocas más tranquilas con otras más reivindicati-vas.
A partir de la Constitución de 1978, al ser transferidas las competencias de montes
y aprovechamientos forestales a las comunidades autónomas, los quinteros fueron cons-cientes
de tener más posibilidades de lograr la deseada redención. El Ayuntamiento y los
censatarios tuvieron varias reuniones informales, y tanto uno como otros intentaron
encontrar una solución. Los compromisos que se lograron fueron plasmados el 29 de
abril de 1981 en el Acuerdo Marco que firmaron el Ayuntamiento, la junta rectora de la
Cooperativa del Campo «Propietarios de Terrenos de Quintos», los representantes de los
quinteros no cooperativistas, el presidente de la Cámara Local Agraria e invitados de la
asociación. En este pacto se recogió en síntesis:
1. El deseo de resolver este problema por ambas partes.
2. Ofertar como mejor solución la redención.
3. Comprometerse los quinteros a pagar al ayuntamiento, como titular directo de la tierra,
un importe global de 21.000.000 pesetas, en la proporción que a cada uno le corres-pondiera.
4. Solicitar al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario la fórmula financie-ra,
que podría ser mediante un préstamo a largo plazo, y que el quintero se compro-metería
a pagar al IRYDA poniendo su propiedad como garantía.
5. Requerir al IRYDA la mejora de las explotaciones en todo el municipio.
6. Reconocer la riqueza forestal que existe en la zona y estar dispuestos a respetarla de
acuerdo con las normas vigentes.
7. Seguir trabajando juntos hasta conseguir los objetivos marcados.
Se le comunicó al IRYDA lo acordado, y en la Orden Ministerial del 11 de diciem-bre
de 1981 se declaraba de utilidad pública y urgente la concentración parcelaria de la
zona de «Quintos de la Villa de Garafía». Posteriormente se comenzaron los trabajos.
16 RODRÍGUEZ BRITO, Wladimiro y HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Inmaculada. Op. cit., p. 480.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 531
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
El 27 de octubre de 1986, estando como abogado de la Cooperativa Ismael Fernández
Hernández, y de presidente de la misma Antonio Abilio Reyes Medina17, en la sede de la
Vicepresidencia del Gobierno Autónomo se decidió que podrían ser redimidos estos
terrenos y que la administración autonómica daría una subvención para tal fin. El 12 de
noviembre del mismo año, en el salón de plenos del Ayuntamiento, ante el Consejero de
Agricultura, Ganadería y Pesca, José Manuel Hernández Abreu, que se desplazó a Garafía
para este fin, el Alcalde, Juan Crispo Perdomo Castro, y centenares de quinteros, se apro-bó
por unanimidad de las partes implicadas —gobierno autónomo, corporación muni-cipal
y quinteros— un principio de acuerdo y se propuso la elaboración de un calenda-rio
para poder llevar a cabo un convenio entre el Gobierno de Canarias y el Ayuntamien-to
de la Villa de Garafía para la redención del censo18.
4. PRIMERAS ESCRITURAS
Después de superar muchas dificultades, el 5 de febrero de 1987, ante centenares de
quinteros, José Manuel Hernández Abreu, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca,
en nombre y representación del Gobierno de Canarias, y Juan Crispo Perdomo Castro,
Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, y facultado para este acto
por Acuerdo Plenario, fue firmado el Convenio para la redención del censo «Quintos de
Garafía», por estar ambas administraciones convencidas de la necesidad de acabar con
este sistema que afectaba a gran número de familias y que suponía un gran inconveniente
para el desarrollo integral de esta comarca. Se marcó un plazo a partir de la firma de este
acuerdo, y los que se acogieron al mismo se beneficiaron de la subvención dada para este
fin por el gobierno autónomo. Recogía este pacto las siguientes estipulaciones:
«1.- El Ayuntamiento de la Villa de Garafía procederá a transmitir el dominio
directo de los terrenos censados a los titulares del dominio útil sobre los mismos,
que debidamente se lo soliciten.
2.- El Ayuntamiento de la Villa de Garafía admitirá el pago por terceros de las can-tidades
destinadas a la redención de los censos, que realice el Gobierno de Canarias.
3.- En ningún caso la cantidad total que el Gobierno de Canarias destine al pago de la
redención, será superior a la cantidad consignada a tales efectos en la Sección 19, Fondo
de Compensación Interinsular, aplicación presupuestaria 21.01.201.759.03 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986.
17 Cesaría como presidente en 1987, al ser elegido alcalde de dicho municipio.
18 Datos facilitados por la Cooperativa del Campo «Propietarios de Terrenos de Quintos».
532 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
4.- En la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1610 del Código Civil, en lo
que se refiere al cálculo del precio de redención, éste queda fijado en la cantidad
de 10.000 pesetas por hectárea.
5.- El Ayuntamiento de la Villa de Garafía comunicará periódicamente las solici-tudes
de redención que le hubieran sido presentadas a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca, quien las tramitará para su pago. En ningún caso se admitirán
para el pago por el Gobierno de Canarias, solicitudes presentadas con posteriori-dad
al 31 de Agosto de 1988. Constituirá justificante de la correcta aplicación de
la subvención copia de la escritura de propiedad debidamente autenticada o docu-mento
equivalente que acredite la transmisión de la propiedad, otorgado por el
Ayuntamiento al antiguo quintero, nuevo propietario de la parcela.
6.- En ningún caso, el Gobierno de Canarias pagará la redención de aquellos cen-sos
que hayan sido objeto de transmisiones inter-vivos a partir de la fecha de firma
del presente Convenio»19.
Dado que con motivo de esta redención se produjeron divisiones o segregaciones que
resultaron de extensión inferior a la fijada en la orden de esta consejería de 9 de junio de
198720, estando de Consejero de Agricultura y Pesca Antonio A. Castro Cordobez, se pro-cedió
a conceder licencia de segregación de parcelas a todas aquellas personas que solici-taran
la redención del censo enfitéutico «Quintos de Garafía», señalándose que se emiti-ría
informe favorable en todos los casos, aunque de la división o segregación resultara
alguna parcela de extensión inferior a la unidad mínima de parcelación fijada en la orden
anteriormente citada21.
Tuvieron que realizar muchos trabajos previos a la firma del convenio, entre los que se
encontraban llevar a cabo la concentración parcelaria y actualizarla, excluir del Catálogo de
Montes de Utilidad Pública las 700 ha de la finca de quintos que estaban incluidos en ellos,
corregir los errores tanto de los titulares como de la superficie, etc. Pero, por fin, entre 1990
y 1993, se pudieron hacer las que serían las primeras escrituras de estos terrenos a nombre
de los censatarios, después de haber presentado éstos una instancia exponiendo ser titula-res
del dominio útil de determinadas parcelas afectadas por este censo.
El 21 de febrero de 1994, el ayuntamiento de este municipio elaboró el siguiente
informe en el que se expresaba la liquidación de parcelas redimidas y la aportación eco-nómica
practicada en virtud del acuerdo suscrito para la redención de los Quintos22.
19 Datos facilitados por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía.
20 Boletín Oficial de Canarias, núm. 79, lunes, 12 de junio de 1989.
21 Menos de 10.000 m2.
22 Datos facilitados por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 533
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
100% Superficie total de terrenos de Quintos, 17.529.683 m2
según parcelario redactado al efecto
Terrenos exentos de redención en virtud
4,2% de la propiedad plena del Ayuntamiento o 734.844 m2
escritura pública firmada a favor de particulares.
96% Terrenos susceptibles de redención 16.791.839 m2
7,4% Terrenos pendientes de redención de 1.305.745 m2
desconocidos a fecha de finalización del Convenio
10,2% Superficie pendiente de redención 1.796.782 m2
a fecha de finalización del Convenio
78,09 Superficie redimida 13.689.312 m2
Nº de censos redimidos 597 censos
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA PRACTICADA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESTE
AYUNTAMIENTO Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO DE
CANARIAS, PARA LA REDENCIÓN DE LOS QUINTOS DE LA VILLA DE GARAFÍA
INGRESOS DE LA CONSEJERÍA EN VIRTUD DEL CONVENIO
Un primer ingreso de la Consejería de Agricultura y Pesca 12.500.000 pts.
del Gobierno de Canarias
Un segundo ingreso de la Consejería de Agricultura y Pesca 10.000.000 pts.
del Gobierno de Canarias
Total ingresado por la Consejería 22.500.000 pts.
LIQUIDACIÓN POR REDENCIÓN PRACTICADA
13.689.312 m2 redimidos x 1 pts. m2 13.689.312 pts.
254 escrituras redimidas de menos de 10.000 m2, 2.540.000 pts.
según cláusula sexta del Convenio
142 escrituras redimidas de entre 10.001 y 20.000 m2, 710.000 pts.
según cláusula sexta del Convenio
Gastos de redención 3.053.963 pts.
TOTAL DE GASTOS A LIQUIDAR 19.993.275 pts.
DIFERENCIA A DEVOLVER A LA CONSEJERÍA 2.506.725 PTS.
DE AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Se redimieron esta vez, según ese informe, 13.689.312 m2 que suponían el 78,09% de
superficie y se formalizaron trescientas noventa y seis escrituras: doscientas cincuenta y cua-tro
de menos de 10.000 m2 y ciento cuarenta y dos de entre 10.001 y 20.000 m2. Quedaron
pendientes al finalizar el Convenio 1.796.782 m2 que correspondían al 10,2% del total. La
Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, en virtud del acuerdo firma-
534 Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005)
Pilar Cabrera Pombrol
do con el ayuntamiento para tal fin, se hizo cargo del canon de redención de estos prime-ros
censos, ascendiendo el total de los gastos aportados a 19.993.275 pesetas.
4. FIN DE LOS QUINTOS EN GARAFÍA
No habiéndose regularizado en esa ocasión la totalidad de estos terrenos, la Corpora-ción
municipal realizó una nueva campaña e hizo público en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife23, el siguiente anuncio:
«El Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día uno de abril de dos
mil cuatro, adoptó el Acuerdo de:
– APROBAR LAS RECTIFICACIONES DE PARCELAS/RIOS DE TERRENOS
DE QUINTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN»
En él se enumeran los noventa y seis últimos expedientes presentados —cada uno de ellos
incluye una o varias parcelas— con los titulares y las superficies ya rectificadas. Se desestima-ron
seis solicitudes por no haber presentado la documentación preceptiva. Se sometió a infor-mación
pública durante un mes, contado a partir de la inserción del anuncio en el BOP, para
conocimiento general y presentación de reclamaciones. Pasado éste, el siete de octubre de dos
mil cuatro, el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria, presidido por su alcalde Vicente
Pedro Peñate García, adoptó por unanimidad de sus asistentes el siguiente Acuerdo:
«PRIMERO.- Aprobar definitivamente los expedientes tramitados y en conse-cuencia,
la redención de las propiedades a que se refiere cada uno de ellos y que se
transcriben a continuación: (...)
SEGUNDO.- Fijar el canon correspondiente en conformidad con lo dispuesto en
el Título VII del Código Civil, en 0,01 E (UN CÉNTIMO DE EURO) por metro
cuadrado.
TERCERO.- Facultar al Alcalde-presidente para la realización de cuantas actua-ciones
administrativas y/o notariales para la segregación de las distintas parcelas de
la finca matriz hasta que las mismas queden definitivamente escrituradas en ins-trumento
público a nombre de sus titulares o de cualquier otro tipo que sean nece-sarias
para este fin»24.
Esta vez se redimieron un total aproximado de 824.000 m2, quedando sin hacerlo
alrededor de 973.000 m2 por diversos motivos. No se ha contando, en esta ocasión, con
23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 108, lunes, 2 de agosto de 2004.
24 Datos facilitados por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía.
Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma, Núm. 1 (2005) 535
Una aproximación a los quintos en Garafía
ISSN 1698-014X
subvenciones por parte de la consejería, por lo que los quinteros tendrán que asumir
todos los gastos.
Al proceder a la concesión de estas últimas peticiones a todas aquellas personas que
lo han solicitado, se acaba con esta situación obsoleta y casi única que afectaba al ochen-ta
por ciento de la población de este municipio. Gracias a ello, podrán beneficiarse de
ayudas oficiales y pedir préstamos utilizando esa propiedad como garantía.
Muchos somos los que pensamos que ha habido gran cantidad de razones por las que
en Garafía ha perdurado desde la Edad Moderna hasta nuestros días esta forma de explo-tación:
el no tener el ayuntamiento mucho interés en desprenderse de estos terrenos muni-cipales
que tanto dinero habían aportado a las arcas consistoriales, auspiciado por no haber-se
encontrado antes una solución legal que satisficiera ambas partes y que permitiera legi-timar
esta situación ancestral, la precariedad económica de sus habitantes que no tenían
posibilidades de redimirlo y el gran aislamiento en que Garafía ha estado sumida.