Patentar seres vivos.
CODA
El Parlamento Europeo debatió y aprobó una Directiva que amplía
el campo de las patentes industriales a las plantas, animales y par-tes
del ser humano y vendrá a sustituir a las distintas legislaciones
vigentes en los Estados miembros de la Unión Europea. La posibi-lidad
de utilizar seres vivos manipulados genéticamente para la
producción industrial de alimentos, productos químicos y far-macéuticos,
ha creado en los últimos años enormes expectativas
comerciales. Si bien estas expectativas están todavía lejos de
hacerse realidad, la mera posibilidad de una futura utilización
industrial del material biológico está llevando a la industria biotec-nológica
a presionar para la obtención de derechos monopólicos de
inventar sobre los seres vivos. Sin embargo, las profundas impli-caciones
éticas, sociales y económicas de una legislación que equi-vale
a poner el control de la vida en manos de la industria multina-cional,
han llevado a una serie de movimientos sociales a reclamar
el rechazo del Parlamento a la nueva Directiva.
¿Qué es una patente?
El sistema de patentes es una fórmula legal cuyo objetivo es incen-tivar
la innovación mediante la protección de la "propiedad intelec-tual".
Sus orígenes se remontan al siglo XV en Venecia y se genera-liza
en los países industrializados en el siglo XIX. Mediante una
"La legislación
equivale a
poner el control
de la vida en
manos de la
industria
multinacional"
98 nº 1
patente el conjunto de la sociedad otorga privilegios de explotación de un nuevo ingenio
a su inventor durante un cierto tiempo; en contrapartida, el inventor tiene la obligación
de desvelar su invento y ponerlo a disposición de la sociedad. Así, en una economía
regida por el libre mercado, que considera a las personas como individuos egoístas
cuya motivación no puede ser otra que el afán de lucro, las patentes se han entendido
como un contrato entre la sociedad y el inventor, que había de equilibrarse en beneficio
de ambos.
Sin embargo, la evolución del sistema de patentes a la larga ha tendido a fortalecer los
privilegios concedidos a los titulares de patentes, en detrimento de los intereses de la
sociedad. Actualmente la industria reclama para el inventor monopolios exclusivos de
explotación, e impone sus propias condiciones de acceso a las innovaciones. En el
juego de una economía global cada vez más liberalizada, este control absoluto de las
licencias se convierte en una herramienta utilizada para dominar los mercados y entor-pecer
el desarrollo de posibles competidores. De hecho, un 85% de las patentes regis-tradas
en todo el mundo pertenecen a empresas multinacionales, que se valen de esta
protección para afianzar sus monopolios e incrementar sus beneficios. Argentina y la
India, por ejemplo, se negaron a aceptar la imposición de sistemas de patente por parte
de EEUU y de los países europeos, hasta poder desarrollar su propia industria far-macéutica
y suministrar medicamentos básicos a precios asequibles para la población
local. Por desgracia en un futuro no será tan sencillo para ningún país en desarrollo
evadir sus obligaciones de respeto a las patentes comerciales, ya que en el último
acuerdo del GATT (Acuerdo General de Comercio y Tarifas) las multinacionales logra-ron
incluir un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual. La amenaza de represa-lia
comercial que es el palo con que amenaza el GATT a los países firmantes desca-rriados
se encargará de garantizar su cumplimiento.
El campo de la patentabilidad también se ha ido ampliando, a medida que la produc-ción
industrial abarcaba nuevos sectores. Para poder solicitar una patente es requisito
imprescindible que:
- La demanda de patente se refiera a algo nuevo sobre lo que no hubiera información
de dominio público.
- Que implique un paso inventivo no obvio.
- Que tenga una aplicación industrial o sea de utilidad.
Los inventos patentables eran tradicionalmente máquinas e ingenios mecánicos diver-sos,
y el sistema de patentes se consideraba inadecuado para proteger la innovación en
sectores de la economía que no fueran la industria. Por ello, en 1961 se establece un
convenio internacional específico para la protección de las nuevas variedades vegetales
y las semillas híbridas de la revolución verde. Esta nueva normativa procuraba armoni-zar
los intereses de los fitomejoradores, dedicados a la obtención de nuevas variedades,
con la necesidad de garantizar el libre acceso a la variabilidad genética de los cultivos.
A su vez, la Convención Europea de Patentes firmada por casi todos los Estados miem-bros
de la Unión Europea, prohibe otorgar patentes sobre:
CdG 99
CODA
- Descubrimientos.
- Métodos médicos de cirugía, terapia o diagnosis.
- Invenciones contrarias a la moralidad o al orden público
- Variedades de plantas o animales y procesos biológicos.
La incorporación de la vida al sistema de patentes.
Sin embargo, el gran avance de las nuevas biotecnologías y la pre-sión
de grandes intereses comerciales están llevando a grandes
cambios en la forma de abordar los derechos de propiedad intelec-tual.
En teoría el mero descubrimiento de un rasgo genético no
puede constituir una invención patentable, puesto que ya existe en
la Naturaleza y no ha tenido lugar el preceptivo paso inventivo .
No obstante en la actualidad el hecho de descifrar, aislar, reprodu-cir
o manipular el material genético de los seres vivos (aunque las
técnicas para hacerlo sean del dominio público) se interpreta como
una innovación, susceptible de derechos de patente. En 1980 el
Tribunal Supremo de los EEUU dictaminó que una bacteria mani-pulada
mediante ingeniería genética destinada al tratamiento de
mareas negras podía ser patentada. Desde entonces los países
industrializados, con EEUU a la cabeza, han admitido un creciente
número de solicitudes de patentes sobre materia biológica. Algunas
de las patentes concedidas son tan amplias que han dejado prepleja
a la propia industria biotecnológica. La multinacional W.R. Grace,
por ejemplo, consiguió en EEUU una patente que le concede el
monopolio de todas las variedades de algodón manipuladas genéti-camente
y ha solicitado patentes similares sobre soja, arroz, maíz,
cacahuete y alubias. Por su parte, las solicitudes de patente cursa-das
por diversas empresas e instituciones de salud sobre miles de
segmentos genéticos humanos han suscitado preocupación entre
los propios investigadores, que temen que de seguir ese camino se
pueden llegar a bloquear numerosas áreas de investigación. Y el
desarrollo reciente de nuevas compañías con presupuestos multi-millonarios
que se dedican a la identificación, caracterización y
comercialización de genes está planteando inquietantes interrogan-tes
sobre a dónde no lleva esta caza y captura y el negocio de con-trolar
la propia vida.
La extensión de los derechos de propiedad intelectual a sectores
fundamentales para cubrir las necesidades básicas de la vida, como
la alimentación y la medicina, constituye algo moralmente inacep-table
para algunas personas. Incluso en nuestras sociedades occi-dentales,
donde el concepto de propiedad privada y de propiedad
intelectual constituyen hoy un dogma quasi-incuestionable, la con-
"El sistema de
patentes ha
tendido a
fortalecer los
privilegios de
los titulares en
detrimento de
los de la
sociedad"
100 nº 1
Patentes sobre seres vivos
cesión de patentes sobre seres vivos es difícil de concebir para una mayoría. Por mucho
que se nos quiera convencer de lo contrario, es muy distinto ser el propietario de un
rebaño de ovejas, o de una cosecha, que pretender el monopolio absoluto de un deter-minado
tipo de organismo vivo y de toda su descendencia. El dueño de la oveja se
apropia de la biomasa, de la producción de un animal concreto al que ha cuidado y ali-mentado;
los derechos de una patente van mucho más allá, y equivalen a apropiarse de
los procesos vitales de toda una especie, y de la propia capacidad regenerativa de los
seres vivos. Incluso las generaciones futuras y ulteriores innovaciones relacionadas con
esa misma especie pueden estar comprendidas dentro de una patente.
Por otra parte, la concesión de derechos de inventor por el mero hecho de descifrar la
composición química básica de un organismo y de aislar, copiar y manipular el mate-rial
biológico de los seres vivos en un laboratorio es muy cuestionable. La humanidad
tiene actualmente en sus manos una poderosa tecnología, la ingeniería genética, que le
permite interferir en los procesos biológicos y alterar la composición genética de los
seres vivos, lo cual no le convierte en inventor, sino en simple descubridor y manipula-dor
de los procesos de la Naturaleza. Los organismos vivos no son un invento humano
sino producto de la Naturaleza, por mucho que la biotecnología moderna permita la
copia y recombinación de piezas sueltas del gigantesco móvil animado que es la vida.
Para muchas culturas la vida tiene un valor intrínseco y no puede reducirse a una sim-ple
colección de sustancias químicas apropiable y comercializables. La negación de
estos valores supone un cambio cultural profundo y la imposición universal de una
visión del mundo en la cual las personas son meros recursos humanos y los bienes de
la Naturaleza recursos naturales apropiables, comprables y vendibles. Esta reducción
mercantil de la vida y de las relaciones ha demostrado ya sobradamente su capacidad
de destrucción de la Naturaleza y de la propia sociedad.
Patentes sobre el ser humano. ¿A dónde vamos a parar?
Cuando esta posibilidad de adueñarse de la materia viva se extiende al ser humano, las
cuestiones que se plantean son aún más inquietantes. Algunas de la solicitudes de
patentes cursadas hasta la fecha nos dan idea de las aberraciones a las que nos puede
llevar la aceptación de patentes para copias de material biológico procedente de seres
humanos. En 1988 la Universidad de Baylor (Reino Unido) solicitó una patente sobre
la modificación genética de una mujer; en palabra del abogado que representaba a la
Universidad, se trataba de asegurar a su cliente el monopolio de la producción de fár-macos
interesantes en el pecho de las mujeres. No hace mucho la Oficina de Patentes
Europea ha recibido una solicitud de investigadores de la Universidd de Pensylvania
que incluye esperma humano transgénico y la capacidad de seleccionar o desechar
genes humanos específicos. En relación con la publicación del primer caso de aplica-ción
de técnicas de clonación a óvulos humanos fecundados, en 1992, el Dr. George
Annas (Universidad de Boston) comentaba: Puesto que los embriones humanos clona-dos
son personas protegidas por la Constitución y en teoría al menos podrían constituir
material biológico tan inmortal como las líneas de células clonadas, ¿podría un
CdG 101
CODA
embrión especialmente novedoso y útil ser patentado, clonado y
vendido? . Y recientemente el Secretario de Comercio
Estadounidense ha protagonizado un escándalo internacional al
solicitar una patente mundial sobre la línea de células de una mujer
indígena Guaymí (Panamá) en la que se había detectado principios
activos de interés, y que ni siquiera era consciente de ser donante
de material genético. Sin comentarios.
El proyecto del Genoma Humano, una iniciativa multinacional y
multimillonaria que pretende determinar el mapa de la estrutura
genética humana ha levantado también considerables y fundados
recelos. El lema del proyecto es la Diversidad Genética Humana, y
su preocupación central es la conservación de esta diversidad en
forma de muestras, tomadas de seres humanos pertenecientes a
unas 700 comunidades indígenas de los 5 continentes. La defini-ción
de las poblaciones indígenas amenazadas en un proyecto
como grupos carentes de interés histórico que deberían ser mues-treados
antes de su desaparición como comunidades integrales pre-servándose
así su papel en la Historia de la Humanidad , nos da
una idea del respeto y la sensibilidad del proyecto por la conserva-ción
de estos grupos humanos. Sólo con los fondos destinados al
muestreo inicial (entre 23 y 35 millones de dólares) se habrían
podido salvar muchas vidas y posiblemente garantizar la supervi-vencia
de algunas de estas comunidades. El proyecto ha desatado
una carrera por la obtención de material genético descifrado, inclu-so
sin saber su función y su posible utilidad. El monopolio de esta
información, y el desembarco de grandes empresas farmacéuticas
que intentan acaparar para sí el mayor número posible de genes
funcionales en la competición por las patentes, constituye un peli-gro
real para el futuro de la investigación biomédica. Ya en 1992
más de una tercera parte de las muestras de sangre recogidas por el
proyecto y almacenadas en EEUU se hallaban pendientes de solici-tudes
de patente. En otro orden de cosas, el depósito de copias de
todas las muestras tomadas en bancos genéticos de los países del
Norte que financian esta aventura constituye una amenaza para las
comunidades indígenas muestreadas, teniendo en cuenta que las
líneas celulares humanas son utilizables para fines de guerra bioló-gica.
Por lejana que parezca, esta eventualidad es perfectamente
plausible en casos como el de seis comunidades indígenas que
sobreviven en Irak y ocho grupos de la Amazonía Brasileña.
El valor de la biodiversidad.
Los derechos de propiedad intelectual (patentes) se han convertido
"Las patentes se
han convertido
en un elemento
clave en la
lucha por el
dominio de los
recursos
genéticos
mundiales"
102 nº 1
Patentes sobre seres vivos
en un elemento clave en la lucha por el dominio de la diversidad biológica, los llama-dos
recursos genéticos mundiales.
La biodiversidad, o dicho de otro modo la variedad, la diferencia de la vida, es la clave
de la Naturaleza para conservar equilibrio y salud. La vida se caracteriza por un fasci-nante
dinamismo, un cambio permanente cuya complejidad muy directamente de la
diversidad (VER). Desde la gota de agua donde nació la vida hasta el planeta verde en
que vivimos, la evolución ha constituído un proceso contínuo de enriquecimiento de
esa diversidad. Hoy conocemos tan sólo una mínima parte de la riqueza biológica de la
tierra: las especies inventariadas en la actualidad alcanzan la cifra de 1.750.000 y se
estima que probablemente existen en el mundo unas 14.000.000, sin contar las 100
millones de especies de nemátodos (gusanos) que se considera que hay. La variedad
biológica permite a la Naturaleza adaptarse a nuevas condiciones, e incluso recuperarse
ante una agresión, siempre que no se sobrepasen ciertos límites.
Por otra parte, la biodiversidad es la principal fuente de bienes naturales básicos para
nuestra subsistencia, y jugará un papel aún más importante si queremos reorientar la
economía hacia un futuro de bienestar equitativo y sostenible. La diversidad biológica
es la que mantiene el equilibrio de los distintos ecosistemas del planeta, y de ellos
dependen el mantenimiento de la fertilidad de los suelos, la conversión de la energía
solar en materia orgánica, la regulación de los ciclos del agua y del carbono... y la pro-visión
de una variedad todavía inexplorada de plantas y animales que necesitamos para
nuestra alimentación y salud.
En la actualidad se calcula que aproximadamente un 45% de la economía mundial se
basa en productos y procesos biológicos, y en algunas regiones la supervivencia huma-na
depende en un 90% de los materiales biológicos. Tampoco se puede olvidar que
actualmente más de la mitad de la población mundial produce sus propios alimentos, y
que el cuidado de la salud de 8 de cada 10 personas en el mundo depende en gran
medida de la medicina tradicional y plantas medicinales de su entorno. El número de
especies que constituye la base de la agricultura mundial es una parte pequeña de la
biodiversidad de la tierra, pero su variabilidad es vital para la seguridad alimentaria. La
capacidad de una determinada variedad de resistir la seguía o la inundación, medrar en
suelos pobre o ricos, resistir a una plaga de insectos o una enfermedad, dar mayores
rendimientos proteínicos... pueden ser características cruciales para la producción futu-ra
de alimentos. Sin esa diversidad, perderíamos la capacidad de adaptarnos a necesida-des
y condiciones siempre cambiantes.
Sin embargo, estamos perdiendo diversidad biológica a un ritmo sin precedentes y la
desaparición de especies no se debe a procesos naturales, sino fundamentalmente a las
actividades humanas. La destrucción de habitats naturales que albergan una gran
riqueza biológica -como los bosques tropicales y las zonas húmedas-, el monocultivo
forestal y agrícola,la utilización masiva de pesticidas, la fragmentación de ecosistemas
por nuevas carreteras, la contaminación... son algunos de los principales problemas que
amenazan la conservación de la biodiversidad. En lo que se refiera a la agricultura, en
CdG 103
CODA
lo que va de siglo se calcula que hemos perdido un 75% de la
diversidad genética de los cultivos; el abandono de los cultivos y
razas autóctonas tradicionales impulsados por la revolución verde,
la implantación del monocultivo y el desplazamiento del pequeño
campesino por la agroindustria han sido los principales causantes
de esta erosión genética.
La conservación de la variedad de la vida y el acceso a la diversi-dad
biológica son cuestiones si cabe más cruiales en un planeta
amenazado por el cambio climático, la disminución de la capa de
ozono, la contaminación de aguas y suelos... y toda una cadena de
trastornos ecológicos que pueden desembocar en nuevas enferme-dades,
plagas y perturbaciones imprevisibles.
La biodiversidad ¿en manos de quién?
Sin embargo, la distribución de la biodiversidad en el mundo no es
en absoluto homogénea y son las regiones clasificadas como las
más pobres las que por regla general albergan una mayor riqueza
biológica. Un altísimo porcentaje de la biodiversidad se encuentra
en las zonas tropicales y subtropicales, mientras que los cultivos
alimentarios más importantes del mundo parecen haberse origina-do
en zonas áridas y semiáridas que hoy comprenden países que
padecen grandes hambrunas, como Etiopía.
Más del 2/3 de las especies vegetales del mundo -de las cuales al
menos 35.000 tienen valor medicinal potencial- se originan en los
países en vías de desarrollo. Según el PNUMA (1992) el valor de
los materiales farmacéuticos del Sur pueden oscilar entre los
35.000 a 47.000 millones de dólares para el año 2000. En el caso
de la agricultura, el 90% de las plantas que se utilizan en la alimen-tación
provienen de África, Asia e Hispanoamérica, y estos cen-tros
de biodiversidad agrícola constituyen además una reserva
viva de variedades -cultivadas y silvestres- imprescindibles para
mejorar los cultivos de todo el mundo.
Hasta hace poco, la biodiversidad se consideraba patrimonio
común de los pueblos y el libre acceso e intercambio de esa heren-cia
común se entendía como una premisa necesaria para su conser-vación
y buen uso. Las colecciones de semillas que se guardan en
bancos genéticos (principalmente en los países del Norte) fueron
donadas gratuitamente, en su mayoría por países en desarrollo,
para su utilización en beneficio de la humanidad. Esta riqueza, sin
embargo, no se ha desarrollado al márgen de las culturas humanas.
Los pueblos campesinos e indígenas de todo el mundo han jugado
un importantísimo papel en la evolución de la diversidad biológica,
"El número de
especies que
constituyen la
base de la
agricultura
mundial es una
parte pequeña
de la
biodiversidad,
pero vital para
la seguridad
alimentaria"
104 nº 1
Patentes sobre seres vivos
con su labor de selección y conservación de variedades que hoy son básicas para la ali-mentación
y la salud. Y el conocimiento tecnológico de estos pueblos es imprescindi-ble
igualmente para la conservación y utilización de estos bienes de la Naturaleza.
La extensión del sistema de patentes a los seres vivos supone un cambio radical en la
concepción y tratamiento de la biodiversidad. El convenio sobre la Diversidad
Biológica de 1992 reconoce el valor intrínseco de la biodiversidad, el interés común en
su conservación y la necesidad de que las comunidades indígenas y campesinas partici-pen
en los beneficios de su utilización. Las patentes, por el contrario, reducen la diver-sidad
genética a recursos para la explotación privada, propiciando el expolio de la
mayor riqueza con la que cuantan las regiones más necesitadas del planeta y marginan-do
a quienes han sido los depositarios, cuidadores e innovadores colectivos de esa
riqueza. Con el sistema de patentes, la única innovación que obtiene reconocimiento es
la del investigador de bata blanca que cuenta con el apoyo de un buen equipo de aboga-dos.
Teniendo en cuenta la enorme disparidad en capacidades biotecnológicas, apenas dese-rrolladas
en los países pobres, las patentes supondrán en la práctica la exclusión del Sur
del acceso a información científica y a innovaciones que pueden ser cruciales para la
mejora de las condiciones de vida de su población. La extensión del ámbito de las
patentes a los seres vivos conducirá a la paradoja de que la industria multinacional
acceda al ingente capital natural del Sur, y a la vez exija el pago de costosas licencias
y precios más elevados por sus tecnologías y productos, agravando con ello una deuda
externa que ya es insostenible.
La investigación biotecnológica que tuvo sus comienzos en Universidades e institucio-nes
públicas, ha pasado en los últimos años a ser controlada mayoritariamente por
empresas del sector privado.
Las grandes compañías agro-químicas y farmacéuticas financian (o co-financian, bene-ficiándose
de fondos públicos para investigación) una creciente proporción de los pro-yectos
de investigación de Universidades o centros públicos. Ello les permite orientar
las prioridades y reclamar patentes y derechos de explotación exclusivos de los resulta-dos
de un proyecto como contraprestación a su apoyo financiero. Por otra parte, la
absorción de las empresas de semillas independientes por grandes multinacionales y las
fusiones de la industria agroalimentaria, química y farmacéutica están conduciendo a
una situación de control monopólico de la investigación biotecnológica por un reducido
número de gigantes bio-agro-farma-químicos. En la actualidad cerca del 80% de todas
las patentes de plantas manipuladas genéticamente pertenecen exclusivamente a cator-ce
compañías. Las patentes favorecen aún más esta tendencia al monopolio de la bio-tecnología,
perfilando un futuro escalofriante en el cual la orientación de la investiga-ción
y el control de los bienes básicos para la vida (alimentación y salud) y de la propia
vida se encuentre en manos de un puñado de conglomerados empresariales transnacio-nales.
Las innovaciones conseguidas por la investigación biotecnológica hasta la fecha vie-
CdG 105
CODA
nen a confirmar el temor de que el beneficio económico no sea el
parámetro más adecuado para determinar prioridades. En el campo
de la agricultura, por ejemplo, la tolerancia a herbicidas acapara el
nivel mayor de inversión; entre los primeros productos que han
salido al mecado destacan las nuevas variedades de semillas resis-tentes
a un determinado herbicida (comercializado habitualmente
por el mismo grupo multinacional). La utilización de estas semillas
(más herbicida) supondrá mayor dependencia para el agricultor y
problemas mayores para el medio ambiente y la conservación de la
diversidad biológica. La búsqueda de rentabilidad por parte de las
multinacionales se traduce además en soluciones basadas en la uni-formidad
y en el monocultivo, con la consiguiente pérdida de una
variabilidad genética preciosa y el desplazamiento por la agroin-dustria
de sistemas agrícolas localesadaptados al medio natural y
cultural, y que son imprescindibles para el mantenimiento de la
diversidad biológica y de la seguridad alimentaria. Por otra parte,
la liberación de organismos vivos manipulados mediante ingeniería
genética para dotarles de características que pueden hacerles mas
competitivos y vigorosos entraña un riesgo de desplazamiento de
otras especies, erosión genética, y toda una cadena de potenciales
desequilibrios ecológicos muy graves, y que en el afán de rentabili-zar
una patente se corre el peligro de no evaluar correctamente.
La Directiva de patentes sobre seres vivos.
El texto de Directiva sobre Protección Jurídica de las Invenciones
Biotecnológicas, que vendrá a sustituir a las legislaciones naciona-les
en esta materia en todos los Estados miembros de la Unión
Europea, constituye un paso adelante para los privilegios de la
industria multinacional, y marcha atrás para la defensa de la vida y
del bienestar de todos los pueblos del mundo.
Según el nuevo borrador de Directiva:
El objeto de una invención que se refiera a una materia biológica
no podrá considerarse un descubrimiento o una invención carente
de novedad por el mero hecho de que dicha materia ya existiese
anteriormente en la naturaleza. (Art. 8)
Este artículo supone en la práctica que cualquier material biológico
existente en la Naturaleza -inclusive elementos del cuerpo huma-no-
puede considerarse un invento susceptible de derechos de
patente, dado que el aislamiento de material vivo y su reproduc-ción
en un laboratorio es considerado un paso inventivo. La clau-sula
que en la Convención Europea de Patentes excluía del campo
de las patentes los descubrimientos (por ejemplo, genes) e inven-
"En la
actualidad cerca
del 80% de
todas las
patentes de
plantas
manipuladas
genéticamente
pertenecen a
catorce
compañías"
106 nº 1
Patentes sobre seres vivos
ciones contrarias a la moral , y que constituía hasta ahora el único recurso legal contra
algunas patentes sobre seres vivos, quedaría así totalmente anulada.
Por si cupiera dudar del alcance de este Artículo, se establece que:
"... será patentable el objeto de una invención susceptible de aplicación industrial que
se refiera a un elemento aislado del cuerpo humano o producido de otro modo por un
procedimiento técnico, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idénti-ca
a la de un elemento natural (Art. 3.2)
Será patentable la materia biológica, incluídos los vegetales y los animales... con
excepción de las variedades vegetales o de las razas animales como tales. (Art. 4.2).
Este Artículo parecería garantizar la exclusión de las variedades vegetales y razas ani-males
pero la redacción de artículos posteriores (Art. 10 y 11) de hecho contradice este
principio, al conceder derechos de patente sobre las generaciones sucesivas de plantas
y animales manipulados genéticamente, y sobre los procesos de producción de varieda-des
de plantas y animales (extensibles a la materia biológica obtenida). La garantía de
exclusión de variedades y razas prevista en la Convención Europea de Patentes (¡y en
la propia Directiva!) pierde con ello validez jurídica.
La única excepción clara es la de el cuerpo humano y sus elementos en su estado natu-ral
, que no se considerarán invencioens patentables (Art. 3.1). Es decir, se pueden
patentar copias de material vivo procedente de un ser humano, aunque estaría prohibi-do
patentar al ser humano como tal. Y la no patentabilidad de las invenciones cuya
explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, no pudiéndose
considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que está
prohibida por una disposición legal o reglamentaria (Art. 9.1). Las reservas a la paten-tabilidad
recogidas en la Convención Europea de Patentes se refieren expresamente a
invenciones contrarias a la moralidad, término que ha sido omitido en la redacción de
la Directiva.
Una omisión muy grave de la Directiva, por limitar el libre acceso a innovaciones en el
campo de la biomédica, es la de las terapias y métodos diagnósticos para seres huma-nos
y animales que en la Convención Europea de Patentes quedaban excluídas de la
patentabilidad.
Alternativas
La organización no gubernamental Acción Internacional por los Recursos Genéticos
junto con otros movimientos sociales de todo el mundo está reclamando un marco legal
que establezca un RÉGIMEN DE DERECHOS COMUNALES locales basados en los
principios de Herencia, Territorialidad y Comunalidad. En base a ello los Estados reco-nocerían
los derechos de propiedad indígena y comunales, y el derecho al control del
acceso a los recursos por parte de las comunidades locales, e inclusive el derecho a
decir NO a una propuesta de comercialización de elementos de la diversidad biológica.
De esta forma se asegura una información y el consentimiento previo informado de
quienes han preservado la riqueza genética local, como pre-requisito para el acceso a
los recursos genéticos. Se asegura también una participación equitativa en los benefi-
CdG 107
CODA
cios, ya sean financieros o de otro tipo y una participación plena de
las comunidades locales en la toma de decisiones. La normativa
que regula los derechos de propiedad intelectual en el Norte ha
sido pensada para un sistema industrial con sus particularidades
propias y el reto actual es conseguir su adaptación a un modelo
más participativo. GRAIN afirma que es posible desarrollar un
régimen jurídico alternativo y que las bases para ello se han esbo-zado
ya en algunos convenios internacionales. Argumenta que si
los derechos de las comunidades locales no se consagran en la
legislación internacional, la biodiversidad se convertirá en simple
mercancía entre quienes se pueden permitir el lujo de pagar por
ella, o quienes están en condiciones de negociar las condiciones de
su venta. En Colombia, India, Filipinas y entre los países del pacto
Andino se están desarrollando activamente sistemas alternativos de
este tipo. GRAIN concluye que la lucha contra derechos de pro-piedad
intelectual monopolísticos, como los vigentes en el Norte,
es clave si queremos ganar la pelea más amplia de los derechos de
los pueblos al control de su subsistencia, y en particular sus recur-sos
biológicos. Quizás sea hora de reclamar no sólo el rechazo de
la Directiva sino un debate para buscar alternativas propias, acor-des
con cada cultura, en foros más cercanos que el laberinto lejano
de los pasillos de Bruselas.
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