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812 CANARIAS EN 1500: LA GOBERNACIÓN DE LOPE SÁNCHEZ DE VALENZUELA EN GRAN CANARIA (1498-1501) UNA VISIÓN PANORÁMICA DE LA PROBLEMÁTICA INSTITUCIONAL DEL MOMENTO Mariano Gambín García El instrumento de la corona en la vida política de Canarias: el gobernador Hace quinientos años, las Islas Canarias eran un territorio de frontera donde todo estaba por hacer. Las últimas islas conquistadas, Gran Canaria en 1483, La Palma en 1493 y Tenerife en 1496, apenas poseían una infraestructura económica y social que pudiera equiparar la vida cotidiana isleña a la castellana peninsular. Inmersas en el cambiante mundo del Renacimiento, dentro del Reino de Castilla, las Islas Canarias compartían el carácter de tierra virgen con Las Indias, recién descubiertas, y en cierta manera con la incorporación del nuevo Reino de Granada. Sobre estas tierras de reciente adquisición los Reyes Católicos aplicaron sin dudar su modelo de administración estatal de vocación centralista; aprovechando la inexistencia de poderes políticos rivales, léase nobleza laica o eclesiástica con intereses y privilegios asentados de antiguo que pudiera coartar la deseada política de expansión del poder monárquico, los reyes van a instaurar un sistema político local pensado para favorecer los intereses de la Corona. Este sistema llevaba años intentando ser aplicado en los municipios de Castilla, logrando éxitos y fracasos de manera desigual. Los representantes municipales estorbaban de manera sistemática los intentos de la Corona por hacer valer su poder, consiguiendo en ocasiones que éste no llegara a hacerse presente. No obstante, el poder real se fue imponiendo poco a poco; la eficacia administrativa, la etiqueta de “justos” que acompañaba a los Reyes, y su fuerza coactiva hicieron que muchas facciones locales encontraran en los Reyes un apoyo ideal para defender sus intereses frente a los de la nobleza o los de otros grupos rivales. La Corona aprovechó esa apertura local para desarrollar un doble sistema para controlar la vida municipal. El primero consistió en la introducción en el ámbito concejil de la figura del corregidor en unos lugares, asistente o gobernador en otros; todos ellos eran oficiales elegidos por la Corona, bajo el mando directo del rey, encargados de presidir las reuniones del cabildo de los concejos y de administrar la justicia real, entendiéndose ambas funciones en aquel momento como inherentes a un solo cargo. Por el otro sistema, la Corona asumió la prerrogativa de nombrar directamente o dar su conformidad a los nombramientos de los regidores que componían los cabildos concejiles. De esta manera, por lo menos en teoría, los Reyes mantenían en los cargos decisorios municipales a oficiales afectos a su política. Pero si en el territorio peninsular de la Corona castellana la lucha por el control municipal fue constante y de resultado cambiante, en las nuevas tierras conquistadas la Corona partía Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 813 con la ventaja de aplicar su política en lugares donde no existía antecedente alguno de organización administrativa; Los Reyes, sobre la base organizativa tradicional castellana en municipios, fueron insertando pequeñas modificaciones en las instituciones políticas que favorecieran sus intereses allí donde les fuera más fácil hacerlo; Canarias fue un ejemplo claro de esta oportunidad política: la situación política del archipiélago a finales del siglo XV se diversificaba en cuatro islas menores bajo un sistema de jurisdicción señorial, y tres islas mayores bajo la administración real. El interés de la Corona para que no surgieran poderes locales que le pudieran hacer sombra se evidencia en el hecho de que no existieron señoríos jurisdiccionales dentro de Gran Canaria, Tenerife y La Palma; la única excepción, que confirma la regla, es la del señorío de Agüimes, cuyo titular era el Obispado de Gran Canaria, y no obstante su carácter singular, no por ello dejó de plantear problemas de linderos y de jurisdicción, aún cuando ésta se hallaba limitada sólo a los pleitos civiles que se plantearan en su territorio; los casos criminales quedaban reservados a la Corona.1 Al llegar el año 1500 Gran Canaria llevaba apenas dieciséis años conquistada, La Palma seis y Tenerife sólo tres. El escenario donde se desarrolla la vida de los primeros colonizadores castellanos era muy rudimentario, de gran precariedad, y completamente dependiente del exterior. La falta de lo más imprescindible para la vida cotidiana en una población de origen europeo hacía que los moradores isleños se las ingeniaran con lo poco de que disponían para salir adelante. La economía se basaba en el aprovechamiento agropecuario, y los esfuerzos de la exigua población se dirigían al autoabastecimiento y a la producción de azúcar, primer producto de exportación de las islas. La sociedad era de carácter abierto e igualitario, donde se valoraba más la realización personal que el nacimiento y en la que la riqueza era considerada más como un medio de inversión que como fuente de rentas y de boato.2 Era un entorno donde no existían grandes construcciones de cantería, sino más bien chamizos de barro y piedra seca con techos de paja, construcciones de fábrica deficiente que daban un aire de provisionalidad y pobreza al paisaje urbano. Las capitales de las islas parecían más caseríos que verdaderas villas al estilo castellano; no había edificios públicos de carácter político: ni casa consistorial, ni cárcel, ni juzgado. Tan sólo la iglesia, y alguna torre defensiva, se elevaban sobre la pobreza arquitectónica general. A finales del siglo XV, el representante real era el gobernador, nombrado de forma periódica en la isla de Gran Canaria y de forma vitalicia, en la persona de Alonso de Lugo, en las de La Palma y Tenerife. Como ya dijimos, era el rector político y el administrador de justicia de la comunidad, sus poderes eran muy amplios, aunque su actuación quedaba sujeta al poder de los Reyes de revisar y rectificar sus decisiones. En Gran Canaria, los Reyes tenían la posibilidad de destituir a los gobernadores que no desempeñaran el cargo correctamente; en Tenerife y La Palma, dada la gobernación vitalicia de su gobernador, en los casos de actuación irregular tuvieron que utilizar medios no tan directos como pesquisas puntuales, juicios de residencia periódicos, o el nombramiento de tenientes de gobernador por la Corona con poderes especiales para determinadas competencias que se le retiraron al gobernador. La implantación de esta política centralista monárquica en las islas mayores no evitaba la existencia de problemas en la vida política municipal; el sistema organizativo poseía muchas imperfecciones que afectaban a los diferentes intereses de los moradores de las islas. Un hecho esencial era la distancia respecto a la metrópoli, que provocaba una actuación real no siempre rápida y eficaz, y que en ocasiones tendía a demorarse o dilatarse indefinidamente; era una situación tentadora para que los oficiales, animados por la aparente impunidad que ofrecía la distancia de la Corte, abusaran de los cargos oficiales que ostentaban. A ello se unía el concepto medieval de “oficio” que regía en la época, muchas XIV Coloquio de Historia Canario Americana 814 veces entendido más que como un servicio a la comunidad, como un premio a su titular, que no debía desaprovechar esa oportunidad para mejorar económicamente. Función esencial del gobernador era el control del regimiento concejil, compuesto por la incipiente elite económica local; sin embargo, esta función se realizaba en una doble dirección, ya que los regidores a su vez fueron vigilantes de las extralimitaciones del gobernador. Cuando los intereses de uno u otros no convergían entre sí o con los de la Corona, surgía inevitablemente el conflicto. En los primeros años del siglo XVI los conflictos aparecen de forma continua entre los protagonistas de la vida política local. Fuente de información de primera mano para el estudio de estos conflictos es la documentación de la Cancillería de la Corona de Castilla, sobre todo las disposiciones dirigidas al archipiélago, donde encontramos una verdadera crónica de los problemas cotidianos de las islas. La monarquía se decidió a intervenir sobre un elenco de temas muy variado, ordenando a sus representantes que actuaran de una manera o de otra. Se desprende del conjunto de sus decisiones una política coherente con la progresiva creación del denominado “estado moderno”, en contraposición al “medieval” que le precede, a través de la creación o desarrollo de una serie de infraestructuras políticas, económicas y sociales dependientes de la Corona que llevarán a Castilla a convertirse en una de las principales potencias europeas del siglo XVI. El interés de los soberanos por los acontecimientos que se sucedían en las islas se centró principalmente en varios temas: destacan por un lado los temas de interés general, como la administración municipal y la relación del Concejo con el gobernador, la actividad judicial de éste, la conexión de las islas con la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, los abusos sufridos por los aborígenes y los problemas de integración de éstos, las relaciones con el obispado, los intentos señoriales de frenar la emigración entre islas; por otro lado, aparecen una serie de asuntos de carácter particular, que su aparición reincidente es ilustradora de las rivalidades existentes entre los habitantes de las islas: destacan, entre otros, los problemas con la colonia genovesa, la importancia del azúcar como objeto de transacción comercial y la presencia conflictiva de un pesquisidor real en el archipiélago. La figura recurrente en torno a la cual giraba la vida política insular era indudablemente la del gobernador. En los últimos años del siglo XV el cargo recayó en el caballero andaluz Lope Sánchez de Valenzuela, designado gobernador de la isla a principios de 1498. Sánchez de Valenzuela sustituía al anterior gobernador, Alonso Fajardo, que había fallecido inesperadamente a finales de 1497 durante un viaje de inspección a la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, enclave castellano en la costa africana vecina a la isla de Lanzarote.3 El nuevo gobernador provenía de una familia de estirpe ilustre de Baeza, asentada en la ciudad desde la época de su conquista por Fernando III. Varias generaciones de hidalgos ostentaron reiteradamente el nombre de Lope Sánchez de Valenzuela; todos ellos muy activos, dejaron huella de su paso por la Castilla medieval hasta el siglo XVI. Nuestro Lope se decidió por la vía militar para abrirse camino en la vida, alcanzando el grado de capitán, como así lo denominan los Reyes en varios documentos.4 Su participación en las campañas granadinas es cosa indudable, ya que era el escaparate ideal donde se lucían los hijos de la nobleza andaluza. Su carrera continuó dentro del ámbito de la orden de Santiago, de la que era miembro y en la que llegó a ser “Comendador de los Bastimentos de la Mancha e rivera de Taxo”.5 También destacó en la guerra del Rosellón bajo las órdenes de Enrique Enríquez de Guzmán en el periodo comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de 1496.6 Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 815 Con estos antecedentes, los Reyes decidieron a principios del año 1498 cubrir la vacante de Gobernador de Gran Canaria con este caballero, que tan buenos servicios les había realizado. La fecha de su Carta de nombramiento es de 26 de marzo,7 aunque ya es denominado gobernador en tres órdenes reales de fecha anterior, siendo la más antigua de un mes antes, de 24 de febrero.8 Las comunicaciones de la época y los inevitables preparativos demoraron la salida del nuevo gobernador de la villa de Baeza, donde residía, hasta el 25 de abril, con lo que su llegada a Gran Canaria debe estimarse en los primeros meses del verano de 1498.9 Al parecer, el viaje fue accidentado, ya que el barco en que navegaba fue objeto de un ataque por piratas berberiscos, cayendo el gobernador en poder de los asaltantes. Éstos, conociendo la calidad del cautivo, lo llevaron a la costa de Gran Canaria, donde fue rescatado por el concejo de la isla.10 Tres años estaría Lope Sánchez de Valenzuela al frente de la gobernación de Gran Canaria, período de tiempo aparentemente breve, pero muy intenso en problemas de toda especie derivados de las diversas misiones le fueron encomendadas por los Reyes, la mayoría de ellas difíciles e ingratas. Las instrucciones reales: la Carta de Nombramiento El nuevo gobernador venía investido con poderes amplios, detallados en su Carta de Nombramiento:11 por un lado, la gobernación de la isla y la administración de justicia en general: Don Fernando e doña Ysabel, etcetera. A vos los conçejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que nos, entendiendo ser conplidero a nuestro servicio e a la execuçion de nuestra justiçia e a la paz e sosiego de la dicha ysla de la Grand Canaria, nuestra merçed e voluntad es que Lope Sanchez de Valençuela, contino de nuestra casa, tenga por nos el ofiçio de governaçion e juzgado de las villas e lugares desa dicha ysla e de su tierra, quanto nuestra merçed e voluntad fuere con los ofiçios de justicia e juridiçion çevil e criminal e alcaldias e alguaziladgos desas villas e lugares e sus tierras...; el nuevo gobernador podía disponer a su antojo en la elección y sustitución de sus ayudantes directos, sobre todo los alcaldes y alguaciles: …que es nuestra merçed que en los dichos ofiçios de alcaldias e alguaziladgos y otros oficios a el dicho oficio de governador anexos pueda poner, los quales pueda quitar e admover cada e quando viere que a nuestro servicio e execuçion de nuestra justiçia cumple, e poner y subrrogar otro o otros en su lugar e oyr librar y determinar y oyan, libren y determinen todos los pleitos e causas çeviles e criminales que en esa dicha ysla e las villas e lugares della estan pendientes, començados y movidos e se començaren e movieren de aquí adelante ... Un arma importante que se concedía al gobernador era la posibilidad de desterrar a los elementos conflictivos e indeseables que estuvieran en la isla, decisión contra la que no cabía apelación: …e otrosy, es nuestra merçed que sy el dicho governador entendiere que es complidero a nuestro serviçio e a la execuçion de la nuestra justiçia que qualesquier XIV Coloquio de Historia Canario Americana 816 cavalleros e otras personas vecinos e moradores desa dicha ysla o de fuera parte que en ella vevieren o en ella estan, salgan della e que no entren ni esten en ella e que se vengan e presenten ante nos que lo el pueda mandar de nuestra parte e los fagan della salir a los quales a quien lo el mandare, nos por la presente mandamos que luego syn sobre ello nos requerir nin consultar ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento e syn ynterponer dello apelaçion ni suplicaçion, lo pongan en obra, segund que lo el dixiere y mandare,....; como al resto de gobernadores y corregidores del momento, se le encargaban diversas misiones puntuales durante su periodo de mandato; la comprobación de los linderos de las tierras comunales era uno de ellos:. …e otrosy, tomedes e reçibades en forma devida de derecho que durante el dicho tiempo que por nos toviere el dicho ofiçio de governador visitara los terminos que en esa dicha ysla a los menos dos vezes en el año e renovara los mojones sy menester fuere e restituyra lo que ynjustamente les estoviere tomado e sy non lo pudiere buenamente restituyr, enbiara ante nos al nuestro consejo la relaçion dello para que nos proveamos como cumple a nuestro servicio,... ; el gobernador debía comprobar la presión fiscal a que se sometía al vecindario, así como vigilar que lo obtenido por la recaudación impositiva recayera en manos de un oficial neutral, generalmente el escribano del Concejo: …e otrosy mandamos al dicho governador que las perteneçientes a nuestra camara e fisco en que el y sus alcaldes condenaren, las executen e las pongan en poder del escrivano del concejo de cada una de las dichas villas desa dicha ysla por ynventario e ante escrivano publico para que las den e entreguen al nuestro reçetor de las dichas penas, o a quien su poder oviere y otrosy mandamos al dicho nuestro governador que se ynforme que portadgos o ynposiçiones nuevas o acreçentadas se llevan en la dicha ysla o en las villas e lugares della e lo remedie e lo que no podiere remediar nos lo notyfique, e nos enbie la pesquisa e verdadera relaçion dello para que lo mandamos proveer como con justicia devamos,...; también se les encomendaba la vigilancia de las antiguas disposiciones que exigían barrios separados para los no cristianos: …e otrosy mandamos al dicho Lope Sanchez de Valençuela, nuestro governador que se ynforme e ve el (roto..apartamiento de) moros desa dicha ysla e su tierra e villas e lugares e faga quese guarde, e sy no se guardare, execute las penas contenidas en las leyes de nuestros Reynos que sobre esto disponen,...; otra misión importante era la de realizar el juicio de residencia al gobernador anterior, en este caso, debido al fallecimiento de Alonso Fajardo, únicamente a sus oficiales: …e otrosy mandamos al dicho Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador que reciba la residencia de los oficiales que el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador que fue de la dicha ysla dexo por termino de sesenta dias segund que la ley por nos fecha en las cortes de Toledo lo dispone, la qual mandamos a los del dichos ofiçiales que la fagan ante vos; otrosy vos mandamos que os ynformeys como e de que manera los dichos oficiales han usado e exerçido el dicho ofiçio e Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 817 executado la nuestra justiçia, especialmente en los pecados publicos, e como se han guardado las leyes por nos fechas en las cortes de Toledo, e fecho guardar e complir e executar las sentencias que son dadas en fabor de la dicha ysla, e sy en algo fallades culpantes por vuestra ynformaçion secreta a los dichos oficiales, llamadas e oydas las partes, averigüedes la verdad e averiguada la enbiad ante nos la verdad sabida de todo ello, e avida ynformaçion de las penas en que el dicho bachiller Alonso Fajardo e sus oficiales condenaron a qualesquier conçejos e personas perteneçientes a nuestra camara e fisco, e cobradlas a dadlas e entregadlas a nuestro reçeptor de las dichas penas o a quien su poder oviere.; como complemento a la residencia, el gobernador debía conocer el estado de las finanzas del concejo y las derramas o contribuciones extraordinarias que se habían realizado en la isla, enviando el correspondiente informe a la Corte: …otrosy, tomad e reçebid las cuentas de los propios e repartymientos que la dicha ysla e sus villas e lugares han repartido despues aca que las nos mandamos reçebir e tomar e fueron tomadas e reçebidas e enbiadlo todo ante nos para que nos lo mandemos veer e faser sobre ello conplimiento de justiçia e conplidos todos los dichos sesenta dias de la dicha resydençia, enbiadlo todo ante nos con la ynformaçion que ovieredes tomado de como el dicho bachiller e sus ofiçiales han usado del dicho ofiçio,... Además de las instrucciones contenidas en su carta de nombramiento, los Reyes, mediante Carta de 24 de febrero de 1498, ordenaban al nuevo gobernador que continuara la labor de construcción de las infraestructuras políticas que su antecesor no pudo culminar: … A vos Lope Sanchez de Valençuela, nuestro governador de las yslas de Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que del tiempo que partio de nuestra corte el bachiller Alonso Fajardo ya defuncto, governador que fue de las dichas yslas, nos le mandamos dar çiertas nuestras cartas e provysiones e memoriales asy para la buena governaçion de la dicha ysla, como para fazer otras cosas conplideras a nuestro serviçio, e despues le enbiamos çerca dello e de otras cosas, otras cartas e provisyones, y porque nuestra merçed y voluntad es que se faga e cunpla lo contenido en las dichas cartas nuestras e que lo qual començo a hazer por virtud dellas se acabe, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, que vos mandamos que luego fagades traer ante vos todas las dichas nuestras cartas e memorial que asy mandamos dar e dimos para el dicho bachiller Alonso Fagardo e las guardedes e cumplades e governedes e fagades guardar e cumplir esecutar...12 Estas cartas y provisiones se han conservado en parte. Una de la más destacadas de las comisiones que los Reyes encomendaron al gobernador anterior en 1495 era la de continuar los repartimientos de tierras y reformar los realizados de forma irregular: Sepades que a nos es fecha relaçion que en las dichas yslas esta por repartir algunas tierras e heredamientos e que asymismo que en los repartimientos que asta aquí se an fecho de las dichas tierras e heredamiento se an fecho algunos fraudes e esecusiones encubiertas e agravios a los vecinos de la dicha ysla de que ay algunas diferençias e debates e duddas entre ellos... (..) ... otrosy, vos mandamos si fallardes que en los dichos repartimientos pasados se an fecho algunos agravios o yncubiertas o fraudes o otras syn razones algunas desfagays todos los dichos agravios dando a XIV Coloquio de Historia Canario Americana 818 cada uno la parte que de los dichos repartimientos le cupiere, según el memorial que para ello mandamos dar a Pero de Vera, nuestro governador que fue de dicha ysla…13 Esta facultad le traería no pocos problemas al final de su gobernación, como veremos. No obstante, entendemos que la misión más importante de las encomendadas a Alonso Fajardo al comienzo de su gobernación en esas provisiones y memoriales que los Reyes le entregaron, aunque no se conserve de forma expresa la orden en tal sentido, era la de que el Fuero de Gran Canaria entrara en vigor en la isla. Dicho Fuero fue otorgado por la Cancillería real el 20 de diciembre de 1494;14 Alonso Fajardo fue nombrado gobernador el 30 de enero del año siguiente.15 Dada la proximidad de fechas, es fácil concluir que Alonso Fajardo fue el encargado de llevar a la práctica lo contenido en el mismo, sobre todo un apartado del Fuero, dirigido al gobernador, tocante a la organización municipal: ...Otrosí ordenamos e mandamos que en qualesquier lugares e villas que estovieren subjetas a la jurisdición desa villa o encomendadas a vos el dicho nuestro governador della, avida primeramente información de la calidad e población de cada lugar e de lo que conviene para la buena governación del, fagais ordenanças quales vieredes que conviene para cada lugar, ansí en el elegir de los alcaldes e regidores e procuradores e otros oficiales, como en las otras cosas que tocan a la buena governación de las dichas villas e lugares, de manera que las dichas villas y lugares estén governados como deven, conformandovos con el tenor e forma de las ordenanças contenidas en esa nuestra carta... La muerte de Fajardo dejó inconclusas las misiones encomendadas, recayendo en Sánchez de Valenzuela la responsabilidad de continuar la labor de levantar el edificio estructural de la vida política local en Gran Canaria. La normalización del funcionamiento municipal Cuestión importante, al tratar la actividad del gobernador Valenzuela, es la de sus relaciones con los integrantes del Concejo insular, ya fueran regidores, escribanos u otros oficiales; asignatura pendiente que no pudo culminar el anterior gobernador fue la de celebrar la elección de los regidores del Cabildo del Concejo de acuerdo con los preceptos del nuevo fuero.16 Este texto legal establecía que “... en la dicha villa hayan seis regidores y un personero y un mayordomo, y un escrivano de consejo, y tres alcaldes ordinarios y un alguacil..., que debían ser elegidos ... de aquí adelante en cada un año para siempre jamás en el día de Santiago...”.17 Esta regulación sufrió la resistencia enconada de los regidores ejercientes en aquel momento; elegidos desde la época en que Pedro de Vera era el gobernador de la isla, al menos ocho años antes, los regidores habían logrado que los Reyes modificaran el Fuero de Gran Canaria en lo tocante a la elección anual, que quedó fijada cada tres años: ... e agora por parte de los regidores desa dicha ysla nos fue fecha relaçion diciendo que sy el dicho capitulo en el dicho fuero contenido que çerca de los susodicho se habla se oviese de guardar en esa dicha ysla, ellos resçibirian mucho agravio e daño, porque ellos tenian los dichos oficios del regimiento dende que la dicha ysla se poblo, e porque dis que no se podrian elegir e nombrar en cada un año ... (..) ... a cabsa que diz que no ay en ella tantas personas que sean aviles e pertenesçientes para los dichos oficios como son menester... (..) ... e asymismo a Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 819 cabsa de la mucha ynstancia (sic, por distancia) de tierra que ay dende esa dicha ysla a estos nuestros Reynos e a la nuestra corte para que ante nos se vengan a confirmar la election e nombramientos que de los dichos regidores fuesen fechas. (..) ... porque vos mandamos ... (..) ... agora e de aquí adelante quanto nuestra merçed fuere, elijades e nombredes personas que tengan los dichos oficios de regimientos de la dicha ysla de tres en tres años, como hasta aquí mandamos que los toviesen e usasen por un año...18 Sánchez de Valenzuela logró lo que su antecesor no pudo: que se celebrase la elección de los miembros del Cabildo el día de Santiago de 1498. Da fe de ello la confirmación real de esa elección, mediante carta de 22 de marzo de 1499, donde se detallan los oficiales del Cabildo: ... Sepades que vi vuestra petycion por la qual me enbiastes a faser relaçion que vosotros, usando del fuero por mi dado a esa dicha ysla elegistes por alcaldes a Bertolomé de Cardela e a Lope de Salasar e Pedro de Ervas e por regidores a Bartolome Paez e Maçior de Viçates e Alonso Çorita, e por alguasil a Enrique Yañez e por presonero a Juan de Barçelona e por mayordomo a Bartolome de Fontana... (..) ... e por la presente confirmo la dicha eleçion por vosotros fecha e doy licencia e facultad... (..) ... para que puedan usar e exerçer los dichos ofiçios por el dicho tiempo de los dichos tres años e llevar e lleven los derechos que como tales ofiçiales pueden e deven llevar...19 Durante la gobernación de Valenzuela se realizó otra elección de regidores, celebrada el día de Santiago de 1501 y confirmada por carta de real de 22 de febrero de 1502: … dis que aveys agora elegydo de nuevo otros oficiales para otros tres años primeros syguientes conformandovos con el dicho fuero en que aviades elegido por alcaldes hordinarios de esa dicha ysla a Juan de Sant Lucar Labrador e a Diego de Sant Martín e a Diego de Betancor e por regidores a Juan Martines de Bvilvao e a Juan Milian e a Gregorio de Trugillo e a Fernando del Castillo e a Gonçalo Xara Quemada e a Pedro de Arguello, e por alguasil a Juan Prieto e por personeros a Françisco de Cabrejas e por mayordomo a Gonzalo de Segura, las quales dis que son personas habiles e sufyçientes para exercer los dichos ofiçios…20 Los elegidos tuvieron problemas para desempeñar su cargo: uno de los vecinos enemistados con el gobernador, Pedro de Santa Ana, a quien veremos en más de una ocasión encabezando las quejas contra Valenzuela, elevó una protesta a la Corte alegando irregularidades en dicha elección: …Sepades que Pedro de Santana, por sy e en nombre de otros vesinos de la dicha ysla, nos fizo relaçion por su petiçion deziendo que a su notyçia era venido que Lope Sanches de Valençuela, gobernador que fue desa dicha ysla e algunos regidores que agora son, diz que han fecho çierta eleçion de regidores e otros ofyçiales nuebos, la qual diz que non fezieron conforme al fuero que mandamos dar a la dicha ysla… (..) … diz que los dichos regidores que asy fueron elegidos non heran personas convenientes para los dichos oficios…21 Los Reyes encargaron al sucesor de Valenzuela, el gobernador Antonio de Torres, que estudiara el caso y le pusiera remedio. Torres informó desfavorablemente contra la elección del año anterior, lo que motivó a los Reyes a anularla en julio de 1502: … y por quanto paresçe que la dicha eleçion no se hizo como devia nin fueron elegidos e nombradas las personas XIV Coloquio de Historia Canario Americana 820 que devian para los dichos ofiçios… (..) … fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta …(..)… por la qual damos por ninguna e de ningund valor nin efecto la eleçion e nombramiento de que los dichos ofiçios fue fecha…. Además de la anulación de la elección, parece que se daba autorización a Torres para elegir personalmente a los nuevos regidores, sin necesidad de nueva elección conforme al fuero, aunque las posteriores sí tendrían que sujetarse a la citada normativa: … y vos mandamos que sin embargo della conforme al fuero de esa dicha ysla tiene çerca de la eleçion de los dichos ofiçios, nombreys e hagays nombrar para ello personas aviles e sufiçientes en quien concurran las calidades en el dicho fuero contenidas, a los quelaes que asi fueren elegisdos y nombrados conforme al dicho fuero, mandemos que sin otra confirmaçion por esta vez usen de los dichos ofiçios por el tiempo y de la manera que en le dicho fuero se contiene…22 No sabemos la fecha en que se recibió esta Carta en la isla, pero parece que al gobernador no le dio tiempo de aplicarla, ya que murió en octubre de ese año de 1502. Los oficiales nombrados por la elección anulada no se quedaron de brazos cruzados y recurrieron a su vez a la Corte, quejándose de que …Antonio de Torres nuestro governador que fue de esa dicha ysla, ya defunto, por enemistad que con ellos tuvo e sus ofiçiales no les han dexado nin consentydo usar de los dichos ofiçios, porque el dicho Antonio de Torres dis que los queria dar a personas de su parçialidad e que fuesen los dichos ofiçios perpetuos…23 Los Reyes, ante tanta queja contradictoria, decidieron en febrero de 1503 encomendar al gobernador sucesor de Torres que realizara una investigación sobre el caso y la enviara a la Corte. El nuevo gobernador, Alonso Escudero, se demoró tanto en tomar posesión de su cargo, que los Reyes en junio de ese año optaron por mantener en sus cargos a los elegidos inicialmente, y que cuando llegara el gobernador a la isla se realizara nueva elección de oficiales del Concejo “…dentro de quinse dias despues que fuere ydo a la dicha ysla…,” dejando así zanjado el asunto.24 Otro problema que preocupaba a los Reyes era el de los ingresos económicos del nuevo concejo. Es evidente que una corporación pública generaba la actividad de muchas personas a las que es necesario pagar; el sistema usual de la época era que los Concejos se financiaran con las rentas provenientes del aprovechamiento de los bienes o servicios comunales, llamados “de propios”. La situación en Gran Canaria en aquel momento parecía alarmante: ...Bien sabedes como por vuestra parte (el concejo, gobernador y vecinos) nos fue fecha relaçion que esta dicha ysla non tiene propios algunos para las nesçesidades que ocurriesen nin para pagar el salario de los regidores nin para nos enviar mensajeros nin otra cosa alguna, por lo qual se hasian muchos repartimientos e derramas en la dicha ysla e hera alguna causa para non se poblar bien...25 La falta de ingresos económicos del ayuntamiento de la isla motivó que los Reyes ordenaran al nuevo gobernador que constatara qué entradas económicas existían y cuáles podrían ser impuestas sin perjudicar a los vecinos: ... porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e ayays vuestra ynformaçion e sepays la verdad por quantas partes e maneras mejor e más complidamente la pudierdes saber, sy tiene algunos propios las villas e logares desa dicha ysla e adonde e quanto tyene e de que se les puede dar con menos perjuyzio e Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 821 daño de las dichas villas e logares e vecinos e moradores dellas e sy es bien que se les de la dicha mançebia e bodegon e otras algunas cosas...26 Valenzuela tuvo que hacer su informe de modo muy favorable para los intereses del Concejo, y por ende para él mismo, pues de las rentas públicas cobraba su salario, ya que los Reyes, por merced de 2 de mayo de 1502 concedieron la solicitud del Concejo de que se les aumentaran las rentas de propios: “... e por la presente fago merçed al conçejo de la dicha ysla para propios e rentas della de las dichas casa de la mançebia e de las dichas dos tiendas e bodegon que asy esta deputado para los dichos propios...”27 Para evitar el absentismo de los escribanos públicos, los Reyes determinaron, a instancia del Concejo de la isla, establecer un período máximo de seis meses para tomar posesión de sus oficios, bajo pena de perderlos. ... diciendo que la dicha ysla de cada dia va creçiendo asy en tratos como en vezindad e que como los tratos van creçiendo es menester creçer los oficios de escrivanias publicas e que nos mandamos por fuero que ovieses en la dicha ysla seys escrivanias publicas e dis que fasta agora no han ydo a residir a la dicha ysla syno uno o dos escrivanos publicos, a cuya causa el conçejo de la dicha ysla a elegido personas que toviesen en deposito las dichas escrivanias e las syrviesen...28 La administración de justicia y las transacciones comerciales se podían ver afectadas por la falta de escribanos, por lo que el problema era de interés público. Los problemas con los escribanos no acababan ahí; el gobernador también tenía que velar para que aquéllos cobraran las tasas estipuladas legalmente. Las quejas contra los escribanos se basaban en que éstos “…lleban muchos derechos demasyados de mas e allende de las que han de aver de las escrituras que ante ellos pasan …”, el gobernador debía vigilar por el cumplimento del arancel estipulado como honorarios de estos funcionarios públicos.29 La administración de justicia El gobernador era al mismo tiempo el Justicia Mayor, el cargo judicial más importante de la isla, a quien competía la responsabilidad de la administración de justicia, bien por él mismo, bien por sus alcaldes, que siempre estaban supeditados a él. En la documentación de la Cancillería real encontramos multitud de cartas comisionando al gobernador para que entendiera en determinados asuntos de carácter judicial que por alguna causa quedaban fuera de su jurisdicción ordinaria y para los que era necesario tener un poder especial para ello. Se trata de disputas y pleitos especiales: El gobernador no podía entrar a dirimir judicialmente conflictos en territorios cuya jurisdicción era distinta a la de la Corona, como es el caso de las islas menores, sujetas a señorío, o del ya mencionado Señorío de Agüimes. Tampoco en aquellos lugares, que, aún siendo de jurisdicción regia, existía otro juez real encargado de administrar justicia; era el caso de las otras islas de realengo, La Palma y Tenerife, que poseían su propio gobernador. Finalmente, tampoco era competente el gobernador para entender en juicios en los que algunos de los actores fuera una persona de determinado rango o condición. Así ocurría con los miembros de la Iglesia en determinadas cuestiones, que quedaban reservadas a la jurisdicción eclesiástica. Tenemos ejemplos de todos estos casos en los años en que Sánchez de Valenzuela ostentó la gobernación de Gran Canaria. El mismo día en que fue expedida su carta de XIV Coloquio de Historia Canario Americana 822 nombramiento, el 26 de marzo de 1498, se le comisionaba para que entendiera en una demanda presentada contra la señora de la Gomera, Beatriz de Bobadilla, a la que se acusaba por Diego de Cabrera, vecino de Gran Canaria, de haberle quitado una barca con cinco hombres cuando hacía escala en La Gomera camino de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña. El problema principal era que Cabrera actuaba en servicio del rey: ... Sepades que Diego de Cabrera, nos fiso relacion por su petiçion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada, disiendo que estando el con un su navio en la ysla de la Gomera aviendo ydo alli en nuestro servicio sobre las cosas de Mar Pequeña, dis que doña Beatris de Bovadilla, le mando tomar la barca del dicho navio e le mando prender çinco onbres que en ella estavan...30 Los Reyes otorgaron jurisdicción absoluta al gobernador para resolver el problema, a quien habilitaron para que, a su discreción, fijara plazos judiciales e incluso las penas que correspondieran en su sentencia. La singularidad del caso estriba en la retención de bienes, propiedad de particulares, pero actuando en servicio del rey, por lo que éste es afectado en última instancia y por lo tanto la jurisdicción competente debía ser la real, aunque el caso hubiera ocurrido en tierras señoriales y resultase implicada la titular de un señorío. Cuando las denuncias o demandas judiciales se dirigían o pretendían dirigirse contra la persona que administraba la justicia, era imprescindible que los Reyes designaran un juez imparcial que estudiara el asunto. Así ocurría en los casos en que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, era demandado. Los monarcas, salvo en aquellos casos excepcionales en que designaban un juez especial para resolver el asunto, solían echar mano del gobernador de Gran Canaria. Apenas vuelto Sánchez de Valenzuela de Tenerife de realizar la información sobre los guanches vendidos por Lugo,31 se le encomienda en septiembre de 1498 una nueva misión en que la parte acusada es otra vez el gobernador de la isla vecina: ... Sepades que don Bernardo de Cordova, vecino de la muy noble çibdad de Sevilla nos fiso relaçion por su petiçion diziendo que Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Palma e Tenerife, le debe e es obligado a dar e pagar dozientas e sesenta e tres mill maravedis a çierto plaso que diz que es ya pasado segund dis que paresçia por un contrato sygnado de escrivano publico ... (..) ... e que como quiera que el dicho Alonso de Lugo por su parte ha seydo requerido que le dé e pague las dichas dozientas e sesenta e tres mill maravedis, diz que non lo ha querido haser e que por ser el dicho Alonso de Lugo honbre poderoso e governador en las dichas yslas de Palma e Tenerife, donde tiene su asiento el diz que non ha podido alcançar complimiento de justiçia, e que sy asy oviere de pasar el resçibiria mucho agravio e daño...32 El mandato real a Valenzuela consistía en examinar el contrato, y en caso de que llevara aparejada ejecución inmediata, la realizara en los bienes del gobernador Lugo. Es un caso en que el gobernador de Tenerife, juez en esa isla, debe ser juzgado por otro juez de fuera por actos de carácter privado, deudas en este caso, sin que le valgan las prerrogativas del cargo para evitar hacer frente a sus responsabilidades económicas. Uno de los problemas más graves con el que se topaban los vecinos de las islas era el de ejercitar el derecho de apelación en la administración de justicia. La legislación vigente desde las cortes de Toledo de 1480 fijaba que el valor de la cuestión objeto de litigio judicial debía ser superior a tres mil maravedís para que las sentencias de esos pleitos pudieran ser apeladas Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 823 ante la Audiencia de Ciudad Real;33 El costoso viaje a la península era un freno importante que retraía a los litigantes de pleitos de cuantías moderadas a la hora de decidirse a apelar ante la Audiencia. El concejo de la isla expuso el problema a la Corona, argumentando que se estaba perjudicando el comercio de la isla: ... Sepades que por parte del conçejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha ysla, nos fue fecha relaçion por su petiçion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada, diziendo que la mejor cosa que ay en la dicha ysla es conservar el trato della, e diz que muchas personas resciben mercaderias e otras cosas fiadas e al tiempo de la paga diz que traen pleito con los mercaderes e con otras personas a quien deven e quando son condepnados aunque saben que no tienen justiçia por gozar quatro o seys meses despera apelan para antel presidente e oydores de la nuestra abdiençia que estan e resyden en la çibdad de Cibdad-Real, e aun las partes por la distançia de la tierra dexan perder sus debdas antes que siguir el pleito a cuya cabsa diz que no solamente no se atreven a tratar los vecinos de la dicha ysla…34 Los Reyes entendieron el problema y elevaron la cuantía de los procesos susceptibles de ser apelados ante la Audiencia peninsular a seis mil maravedíes. Las apelaciones contra las sentencias del gobernador y de sus alcaldes cuya cuantía fuera inferior a esos seis mil maravedíes debía ser sentenciadas por el Regimiento de la isla, es decir, por el conjunto de oficiales municipales con voz y voto en el cabildo, o lo que es lo mismo, por los regidores y el gobernador: ...damos poder e facultad al Concejo, alcaldes, regidores de la dicha ysla para que asi como por virtud de la dicha ley por nos fecha en las cortes de Toledo podia conosçer de las apelaçiones de tres mill maravedis e dende avaxo syn las costas, puedan conosçer de qualquier apelaçion que de vos el dicho governador e de vuestros alcaldes e de otros qualesquier juezes seglares de la dicha ysla se ynterpusieren de qualesquier sentencias que dierdes fasta en contia de seys mill maravedis e dende ayuso...35 No obstante, en la práctica los regidores designaban a dos de entre ellos para que entendiesen en la apelación presentada, confirmando o modificando la sentencia de primera instancia.36 Las relaciones personales entre los habitantes del archipiélago daban pie en ocasiones a enemistades enconadas, sobre todo con las personas que tuvieran un cierto grado de poder, y el gobernador era inevitablemente una de ellas. Si hemos visto que Alonso de Lugo tenía multitud de enemigos, Lope Sánchez de Valenzuela no dejó de tenerlos. Un caso ilustrativo es el de un vecino de Tenerife, Lope Fernández, que fue conquistador y alcalde de aquella isla, hallado culpable de la muerte de su mujer, Catalina Rodríguez y del amante de ésta, Francisco de Segovia, en un arranque de celos. Dado que el crimen se cometió en Gran Canaria, correspondía al gobernador de esta isla enjuiciar el caso. El caso era que Fernández recelaba de la imparcialidad como juez de Valenzuela: ... A vos Lope Sanches de Valençuela ... Sepades que Lope Fernandes, vecino de la dicha ysla nos fizo relaçion por su peticiçion etcetera, diziendo que Catalina Rodrigues, su muger, ya defunta dis que era muy disoluta muger e cometia adulterio con muchas personas e espeçialmente dis que el la fallo cometiendo adulterio con Françisco de Segovia, e dis que el los mato amos a dos e dis que vos le teneys XIV Coloquio de Historia Canario Americana 824 tomados e ocupados todos sus bienes a causa dello ynjusta e non devidamente e porque agora el dis que se queria presentar en la carcel desa dicha ysla ante vos a mostrar su ynoçençia e como avia muerto a los dichos Françisco de Segovia e Catalina Rodrigues justamente e se temia que vos mostrariades contra el odioso e sospechoso como fasta aquí dis que los aveys fecho...37 Tal vez la enemistad se remontara a cuando Lope Fernández era regidor de Tenerife y coincidió con Valenzuela cuando éste fue a cumplir la comisión de los esclavos guanches, que veremos más adelante, y debió tener enfrentamientos con él, con lo que la hostilidad mutua venía de tiempo atrás. Los reyes ordenaron a Valenzuela que una vez presentado en la cárcel de la isla, le administrase justicia de forma rápida y, en su caso, le restituyera los bienes secuestrados. En otra carta seguía temiendo el vecino de Tenerife la actuación del gobernador grancanario, solicitando a los monarcas que se le nombrara otro juez : ..e dis que vos el dicho nuestro governador, diz que por enemistad que le tenedes porque sirve en los cargos que tiene a Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e la Palma, se teme e reçela que de fecho e contra justiçia, seyendo el inocente e sin culpa, proçedereys contra el ...38 No obstante, no prosperó la petición de que se le asignara otro juez; los Reyes, eso sí, advirtieron a Valenzuela para que administrase justicia de forma imparcial. Sobre la manera en que Valenzuela administraba justicia cayeron muchas críticas; algunas se nos han conservado en quejas de los pleiteantes a la Corte. Un ejemplo de ello lo encontramos en un mercader genovés, Jácome de Cervanis, que se quejaba de que el gobernador no ejecutaba una sentencia por la que debía recibir el pago de una deuda en arrobas de azúcar: .. e dis que non lo aveys querido nin quereys faser, antes dis que aveys repartydo e deposytado las dichas seteçientas e diez arrobas de açucar en vuestro poder e de otras personas e dis que las teneys e os aveys aprovechado e aprovechays dellas e el non ha seydo pagado de lo que le es devido, en lo qual ha reçebido mucho agravio...39 Este tipo de reclamaciones aparece de vez en cuando en la documentación de la época, y de forma continua en los procesos de la residencia que le tomó a Valenzuela su sucesor Antonio de Torres. Cuestiones de gobernación Todo lo que no implicara administración de justicia o presidencia del Cabildo del Concejo entraba dentro del grupo de competencias del gobernador atribuibles al concepto genérico de “gobernación”, entendido como referencia amplia al orden y al interés público. Como vimos, a Valenzuela los Reyes le encomendaron la revisión de los repartimientos realizados de forma irregular en la isla, dándole facultad para reformarlos de forma justa. Los conquistadores de la isla, en una fecha tan tardía como 1501, más de ocho años después de terminada la conquista, se quejaban de que todavía no se les había pagado el sueldo acordado al inicio de las campaña militar. Según su queja, los Reyes habían ordenado que se les pagara una quinta parte en dinero y las otras cuatro quintas partes en tierras. El dinero lo habían recibido, pero las tierras no. Los Reyes encargaron a Valenzuela que realizara una relación de Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 825 afectados por el impago y les repartiera las tierras que habían de corresponderles en justicia, auxiliándose para fijar el justo precio de las tierras de dos buenas personas de conçiencia.40 Sobre la actuación de Valenzuela en tal sentido se recibieron en la Corte varias quejas, pocas en general en comparación con el tremendo poder que los monarcas habían depositado en la manos del gobernador. Por un lado, Pedro de Santana, en nombre de varios conquistadores, se quejaron al gobernador entrante, Antonio de Torres, de que Valenzuela se había apropiado ciertas tierras que ya estaban adjudicadas tiempo atrás. Sobre este asunto se creó un pleito inacabable que veremos más adelante. Por otro lado, uno de los comerciantes más influyentes de Gran Canaria, el genovés Francisco de Riberol, también tenía motivo de queja, ya que acusaba al gobernador de haber hecho en su perjuicio “… çierto repartimiento de tierras en la dicha ysla para que se ayan de regar con un agua que dis que es suya (de Riberol) e de los dichos sus consortes…”. Los Reyes encomendaban a Antonio de Torres que estudiara el asunto, escuchando a las partes en conflicto y administrara acto seguido justicia.41 Aprovechando la coyuntura de la llegada del nuevo gobernador que sustituía a Valenzuela, un familiar del comerciante genovés antes citado, Bautista de Riberol, presentaba su queja de que el anterior gobernador “…por enemistad que le tenia, syn le llamar nin oyr, diz que hizo poner por abto en el registro del repartimiento de las heredades de la dicha ysla que el avia tomado ynjustamente çierta tierra en la dehesa de la dicha villa de Santiago de Aguelda (por Gáldar)… “, cuando el citado Riberol manifestaba que las poseía con justo título. Los Reyes optaron por la misma solución que en el caso anterior.42 De una manera general, los monarcas encargaron al gobernador ejerciente en abril de 1503 que realizara una investigación sobre los repartimientos hechos por Lope Sánchez de Valenzuela, ya que habían recibido una denuncia del concejo de la isla en el sentido de que “…los governadores de han sydo de la dicha ysla dieron a muchos vecinos della, sus amigos, muchas tierras e aguas de mas e allende de lo que les copo e ovieron de aver del repartimiento que les fue fecho…”, también se denunciaba que algunos agraciados en el reparto de tierras las habían vendido a su vez sin tener el requisito de haber residido en la isla seis años, y finalmente que …espeçialmente Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador que fue de la dicha ysla, de fecho e por su propia autoridad non lo podiendo nin deviendo faser, diz que dio e dono a çiertas personas, vecinos de dicha ysla las aguas e tierras de Terahana e de Tante (o Tunte) e Taytia, logares que diz que eran en el tiempo de los canarios…43 Evidentemente, acusaciones como esa, con independencia de que en el fondo tuvieran razón por la improcedencia de los repartos, evidenciaban un desconocimiento grave por parte de los vecinos de las facultades conferidas por los Reyes al gobernador, ya que, como hemos visto, sí podía realizar esos repartimientos. Uno de los temas que vigilaba el Consejo de Castilla era el referente a la percepción de impuestos, sobre todo aquellos que correspondían al rey. Uno de ellos era el quinto real de las transacciones comerciales y de los bienes producidos en un territorio determinado. En ocasiones, este quinto se cedía a determinados señoríos; Valenzuela fue comisionado para llevar sus pesquisas a las islas orientales y averiguar si doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, tenía autorización para cobrar el quinto del pan que sacaba de sus islas: ... Sepades que a mi es fecha relaçion que doña Ynes Peraça cuyas son las yslas de Lançarote e Fuerteventura de algun tiempo a esta parte dize que pide e demanda e XIV Coloquio de Historia Canario Americana 826 lieba el quinto del preçio porque se vende el pan que se saca de las dichas sus yslas, e que lo paga el que lo vende el pan e que a esta cabsa los que venden el dicho pan encaresçen los preçios e que la dicha doña Ynes lieba el dicho derecho syn tener tytulo dello ... (..) ... porque vos mando que luego la vierdes, cosntringades e apremies a la dicha doña Ynes a que muestre e presente ante vos el titulo o perescricion ynmemorial tal que baste para le dar tytulo por ynformaçion de testigos dinos de se... (...) ... Yo por la presente le mando que non lo pida nin coga mas so las penas en que cayen e encurren los que piden e levan ynpusyçiones nuebas syn tener para ello poder nin facultad...44 También aparece el gobernador de Gran Canaria como rescatador en Berbería, donde comerciaba con mantenimientos obtenidos en las islas. Los Reyes ordenaban a los señores de las islas menores y al gobernador de Tenerife que le vendieran pan, trigo y cebada “...a los preçios que valiere en las dichas yslas al tiempo que lo conprare syn ge lo encaresçer nin poner a mayores preçios…”45 Otra función de orden público era la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas sobre los precios de las mercancías, y comprobar que los mercaderes no abusaran de los agricultores con contratos usurarios: “...las quales hordenanças diz que se fysieron porque valiendo a menos del dicho prescio el labrador perderia de cabdal e tanbien porque no oviese regatones de açucar, porque los regatones conpran el açucar con ropa e la venden a troque de ropa.…”46 El engaño usual que sufrían los agricultores consistía en la imposición por parte de los mercaderes, dados los problemas de disposición de moneda de aquel momento, de trocar azúcar por ropa, valorando el precio de la ropa de forma superior al del azúcar, con lo que la diferencia de precio se abonaría con cargo a la cosecha del año siguiente, quedando los agricultores entrampados de un año para otro y así sucesivamente. Otro ejemplo de vigilancia del orden público lo vemos en la curiosa orden dada por los Reyes a Alonso de Lugo, de forma que no sacara de Gran Canaria malhechores para llevarlos a otras islas: ... Diziendo que en vuestros navios e en otros se pasan los malfechores que fazen delitos en la dicha ysla de Canaria e los defendeys en las yslas que teneys a cargo e que non quereys cumplir las cartas de justiçia e requisitorias que el nuestro governador e las otras justiçias de la dicha ysla vos enbian, lo qual diz que da cabsa a que se fagan algunas muertes e males e daños...47 De esta manera los delincuentes escapaban a la justicia de Valenzuela, algo que los monarcas no estaban dispuestos a tolerar. Los Reyes encomendaron al gobernador que vigilara la entrada de musulmanes de la costa de Berbería en las islas, ya que les había llegado noticia de que “… muchos de los dichos moros han entrado y entran en esas dichas yslas…”, con lo que se encargaba al gobernador que no dejara entrar a ninguno “… de los dichos moros de Africa de la parte de la Verberia… (..) .. so pena que qualquier moro o moros de la dicha Africa … (..) … que entrare en esa dicha ysla o en las otras yslas çercanas a ella o en qualquier dellas, que sean cabtyvos para nos e podamos haser dellos lo que la nuestra merçed fuere…”48 Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 827 Una cuestión controvertida fue la del destino de la recaudación de los impuestos realizada bajo el mandato de Valenzuela y de su sucesor, Antonio de Torres. En un primer momento, de la documentación cancilleresca se desprende que la actuación de Sánchez de Valenzuela fue correcta, ya que el dinero recaudado se encontraba en poder de los escribanos públicos de la isla, tal como ordenaban los reyes en la carta de nombramiento del gobernador. Una vez acabada la gobernación de Valenzuela, se ordenó a los escribanos que entregaran lo recaudado al tesorero real.49 No obstante, por parte del arrendador y recaudador mayor de las rentas de la isla de Gran Canaria se presentó una queja en el Consejo Real en el sentido de que tanto Sánchez de Valenzuela como Antonio de Torres habían tomado cantidades a cuenta de su salario por un importe mayor al que realmente les correspondía, y esas partidas contables no eran aceptadas posteriormente por los contadores mayores reales que revisaban las cuentas del arrendador. Los Reyes encomendaron al gobernador de turno que determinara el salario que debieron cobrar los citados gobernadores para comprobar si actuaron correctamente o no.50 Debemos dar el beneficio de la duda a los gobernadores, ya que las fuentes silencian este asunto con posterioridad, con lo que se dio por bueno lo gastado, algo que no hubiera ocurrido de haber existido abuso de poder. Otro tema a destacar es el relativo a los intentos de los aborígenes cristianizados de integrarse en la sociedad castellana implantada en la isla. Así, en 1500 aparecen solicitudes de aborígenes convertidos que solicitaban volver a la isla y recuperar los bienes de los que fueron despojados por el proceso de conquista. Pedro Fernández, canario, avecindado en Sevilla, argumentaba que …puede aver dies e seys años poco mas o menos que se vino de la Grand Canaria e despues dis que se torno christiano y dexo mucha fasyenda de casas e tyerras e viñas e otras cosas en la dicha ysla e dis que el governador que quedo por nos en la dicha Grand Canaria tomo despues de ser venido toda su fasyenda e lo repartio a quien quiso disyendo que no hera christiano…, solicitando que se le devolvieran sus bienes.51 El mismo Pedro Fernández vuelve a solicitar la merced de los Reyes, pero esta vez en compañía de Pedro de Talavera y otros canarios parientes suyos que estaban en Gran Canaria, que se presentaron en la Corte …diziendo que al tiempo que ganamos las dichas yslas ellos e los dichos sus parientes, dis que tenian çiertos bienes muebles e rayses en las dichas yslas e dis que comoquiera que se tornaron christianos, Pedro de Vera, nuestro governador que a la sason era en la Grand Canaria, dis que los despojo de los dichos sus bienes e los dio e repartio a algunos sus criados e a otras personas a quien el quiso e dis que como ellos vieron que les tomavan la dicha su hasyenda e como non sabian la lengoa, non teniese persona alguna que por ellos lo oviesen de pedir al dicho governador, dis que se venieron a estos nuestros Reynos para ser yndustriados e enseñados en nuesta Santa Fee Catolica, e que agora ellos son ansy buenos christianos e que a cabsa de les tomar la dicha su hasyenda estan muy pobres e non tienen con que se poder sostener e se querrian tornar a la dicha ysla o faser de sus bienes lo que toviesen por bien…52 Otra reclamación provenía de Sancho Vermudez, canario, que en su nombre y en el de otros aborígenes vecinos de Agaete, se quejaba de que en ciertos heredamientos de su propiedad “…algunas personas por fuerça e contra su voluntad les han tomado e quitado el agua del dicho su heredamiento e les hazen otros muchos agravios e syn razones…”53 En todos los casos, el gobernador fue comisionado para que administrara justicia a los canarios. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 828 Era evidente que, aunque las condiciones para que los aborígenes se integraran en la sociedad castellana no fueran todavía las más idóneas al verse afectados por abusos continuos por parte de los conquistadores, algo estaba cambiando en cuanto a su consideración jurídica. Se vislumbra un cambio conceptual en cuanto al canario aborigen; una vez cristianizado, es aceptado como súbdito de la Corona, que le reconoce los mismos derechos que al resto de los castellanos, y como vemos, incluso con efectos retroactivos. La protección de los monarcas de los aborígenes crsitianizados a través de los gobernadores es un elemento de integración poco resaltado hasta ahora, y de las órdenes reales que hemos visto real se desprende que su actuación como salvaguarda de los derechos como súbditos de los canarios era esencial para lograr una integración plena en la sociedad castellana. Sin embargo, no era tarea fácil; Se deduce sin dificultad los conflictos que podían producirse con los colonos a la hora de que el gobernador intentara reintegrar, como así le fue ordenado por los Reyes, a los canarios en sus antiguas posesiones, algo completamente utópico. En este caso concreto, de los documentos consultados no queda claro si se trata de canarios despojados de sus bienes antes o después de haber sido bautizados, más bien parece que se trata del segundo caso. No conocemos las gestiones del gobernador, pero algún remedio que contentase a todos debió encontrar, ya que las reclamaciones de este tipo por parte de los naturales de la isla desaparecen de la documentación regia poco después. La comisión de los esclavos guanches Recién llegado a Gran Canaria en 1498, Lope Sánchez de Valenzuela se trasladó a la vecina isla de Tenerife a realizar una misión que no le acarrearía muchas simpatías. Se trataba de investigar la denuncia hecha por Rodrigo de Betanzos, procurador de varios vecinos aborígenes de los bandos o comarcas de paces, es decir, aliados de los castellanos durante la conquista de la isla, que se quejaban de que el gobernador de Tenerife, Alonso de Lugo, faltando a los compromisos concertados en su momento por el gobernador de Gran Canaria Pedro de Vera y más tarde por el propio Lugo, tres o cuatro años antes, había cautivado a un gran número de guanches de esos bandos, vendiéndolos como esclavos.54 El mandato regio para Valenzuela sobre este asunto se centraba en dos cuestiones: por un lado, investigar la situación de los denunciantes y enviar un informe a la Corte de sus pesquisas: ... porque vos mandamos que vayais luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynformeys que canarios estan en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos... ; por otro lado, asegurar la situación jurídica de los afectados por la actuación de Lugo mediante el secuestro judicial de sus personas: “... e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los tomeys en vuestro poder e les pongays en secrestaçion, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por Nos sea visto lo que dellos se debe faser...”55 El asunto también tenía incidencia en la península, ya que al haber vendido Alonso de Lugo a varios de los afectados, se encargaba por los Reyes al juez de términos de Sevilla, licenciado de Maluenda, que informara si los guanches que habían llegado a dicha ciudad, consecuencia de la última acción de Lugo, eran de paces y cristianos.56 Valenzuela desembarcó en Tenerife el 24 de julio de 1498, encontrándose con que el gobernador Alonso de Lugo se encontraba ausente en la isla de La Gomera. Esta Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 829 circunstancia no modificaba para nada su encargo, notificando la orden real al teniente de gobernador Fernando de Trujillo. ... quel dicho governador Lope Sanches de Valençuela presentó al teniente de la dicha ysla de Tenerife una carta quel traya del Consejo de Sus Altezas y la fizo leer publicamente...(..) ...despues que fue leyda la mando apregonar publicamente por todos los lugares de la ysla... 57 El gobernador de Gran Canaria venía acompañado de intérpretes para difundir el mandato regio: ...que traya el dicho governador de Canaria un guanche canario, y que este guanche se ayunto con otro guanche de la ysla de Tenerife, y que sabe que anbos andavan de casa en casa de los vezinos de la ysla diziendo a los guanches que eran libres, asy los que venian en la carta commo a los que no venian...58 La publicación de los edictos reales causó revuelo en la isla, pues muchos guanches entendieron que se les otorgaba libertad total, lo que implicó la desorganización de la precaria vida económica de la isla, ya que muchos aborígenes dejaron de atender sus rebaños y otros de asistir a sus lugares de trabajo. Esta situación llegó rápidamente a oídos de Alonso de Lugo, quien, el 1 de agosto, en la misma isla de La Gomera, decidió a su vez levantar una información de protesta con testigos sobre la actuación de Valenzuela en Tenerife a fin de presentar su queja a la Corte. Valenzuela secuestró unos ochenta guanches que se encontraban esclavizados, requiriendo a Alonso de Lugo para que declarara el número total de aborígenes afectados por su actuación: ... e vos cunpliendo nuestro mandado fuystes a la dicha ysla de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas, poco mas o menos e las pusites en secrestaçion e porque nos es fecha relaçion que fueron muchas mas las animas que se tomaron en tiempo de pazes, e nuestra merçed e voluntad es que todas ellas sean secrestadas para que se faga lo que fuere la justiçia... (..) ... porque vos mandamos que luego constringades e apremies ha Alonso de Lugo a que declare quantas personas mas fueron tomadas en tiempo de pazes en la dicha ysla e en cuyo poder estan e que se fisieron... 59 Los Reyes ordenaron que la investigación fuera enviada al Consejo de Castilla para que éste hiciera justicia. Dada la inactividad de Lugo en este sentido, Los Reyes insistieron a Valenzuela para que volviera a requerir información sobre este punto al gobernador tinerfeño el 11 de diciembre de 1498. Una vez finalizado el acto formal de secuestro legal de los guanches, Valenzuela volvió a Gran Canaria. Las actuaciones y la pesquisa realizada por el gobernador de Gran Canaria estaban en poder del escribano de Cámara de la Corte Luis del Castillo en septiembre de 1499, ya que los Reyes le ordenaban que entregase dicha información al procurador de los guanches denunciantes, Rodrigo de Betanzos ... porque vos mandamos que luego que con ella fuerdes requerido dedes e entregudes a los dichos canarios o a quien su poder oviere, la dicha ynformaçion que XIV Coloquio de Historia Canario Americana 830 asy ante vos dis que fue presentada, çerrada e sellada en manera que faga fee para que la pueda traer e presentar ante nos en el nuestro Consejo...60 Las actuaciones judiciales en el Consejo de Castilla en torno a los guanches vendidos en la península se demorarían más de doce años, debido a los cambios de jueces y a las apelaciones. No conocemos la sentencia, pero debió ser favorable a los indígenas, ya que a partir de 1512 desaparecen las protestas de los aborígenes tinerfeños.61 La paces con los reyezuelos bereberes Uno de los escenarios donde Lope Sánchez de Valenzuela destacó de forma sobresaliente durante su período de gobernación de Gran Canaria fue en la costa africana. Aunque estrictamente podríamos afirmar que su actuación como alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, en la costa vecina a la isla de Lanzarote, queda fuera de lo que es la gobernación de Gran Canaria, objeto del presente estudio, la correlación de esta avanzada castellana en territorio africano con las Islas Canarias era tan grande que no procede omitirla, ya que lo que ocurría en Mar Pequeña repercutía de forma determinante en la economía insular. Cuando Valenzuela llegó a las islas, la política de la Corona en relación a los asaltos y cabalgadas practicados por los castellanos, ya afincados en Canarias, ya peninsulares, sobre las poblaciones bereberes de la costa se encontraba en una fase de detención total. Por Cartas reales de 22 de junio de 1497 otorgada al gobernador y alcaide de la torre Alonso Fajardo y de 12 de octubre de 1499 a Alonso de Lugo, entonces capitán general de Berbería, los Reyes daban facultad para que estos oficiales concertaran paces con las tribus ribereñas, impidiendo mientras durasen esas paces las cabalgadas y asaltos de los castellanos a sus territorios. La política real trataba de conseguir una introducción pacífica en el continente por la vía del comercio. El punto de intercambio con las tribus del interior era la torre citada de Santa Cruz de Mar Pequeña. Allí se comerciaba con esclavos, ganados, cueros orchilla, miel, cera, etc.62 Dicha torre fue erigida por su antecesor en el cargo de gobernador Alonso Fajardo pocos años antes. Su importancia exigió de éste su presencia en el vecino continente en varias ocasiones. Casualmente, durante una de esas visitas el gobernador tuvo el infortunio de fallecer en tierra africana. Valenzuela desempeñó el cargo de alcaide de la torre simultáneamente con el de gobernador de Gran Canaria desde agosto de 1498 a noviembre de 1501. Como alcaide, intentó favorecer al máximo el tráfico comercial, adquiriendo dos embarcaciones a costa del erario público y alentando a los armadores a comerciar en la fortaleza.63 Sin embargo, Valenzuela destacó por una misión muy especial que le encomendaron los monarcas. Los castellanos llevaban varios años de intercambio con las tribus bereberes de la costa africana, y los Reyes Católicos, deseosos de que los derechos a la porción de costa del continente denominada Mar Pequeña tuvieran plasmación real, establecieron contactos con los reyezuelos de dichas tribus para extender la soberanía, por lo menos de una manera formal, a sus territorios. Las conversaciones derivaron en acuerdos que debían ser concertados con el debido protocolo. Sánchez de Valenzuela fue comisionado para llevar a efecto el acto de sumisión formal de las tribus africanas. Rodeado de los escribanos y oficiales necesarios para su misión, partió de Las Palmas el 12 o 13 de febrero de 1499, arribando al puerto de San Miguel de Asaca el 14, y de allí a Tagaos, ciudad capital del reino de la Bu-Tata.64 El 15 de febrero recibía la primera sumisión: Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 831 En la ciudad de Tagaos, cabeça que es del reyno de la Vutata, quinze dias del mes de febrero, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e nuebe años, en presençia de mi, Gonçalo de Burgos, escribano del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su escribano mayor en la ysla de la Gran Canaria, dentro en la posada de Lope Sanchez de Valençuela, governador e capitan en la dicha isla por los dichos Rey e Reyna, nuestros señores, que es en el alcaçava de Agaos, estando presente el dicho señor governador, en presencia de los testigos de yuso escriptos, paresçieron y presentes Mohamed de Maymon, señor de Tagaos, e Hamet, capitan de la cibdad de Ufran e su tierra, e sobre muchas platicas entre ellos pasadas ... (..) ... e luego el dicho Hamed dixo: que de su propia e agradable voluntad sin premia e sin fuerça alguna se hazía vasallo del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e daba la obediençia por si e en nombre de Gazeleziz, su hermano, con treynta e ocho logares çercados que ellos tienen en el valle de ufran, que son de jurisdiccion de la çibdad de Ufran... (..) ... e dixo que juraba e proetia por su ley que siempre seran leales a la dicha Corona real y pagaran los tributos acostumbrados, que se acostumbran pagar antiguamente a los reyes antepasados...;65 El gobernador recibía la obediencia y el vasallaje, nombrando alcaides de las fortalezas a los propios señores que concertaban las paces. En los días sucesivos se repitió la misma escena con los señores de Ifni, Temenarte, Tagamarte, de nuevo por los Ufrán, terminando con los de Tagaos, Agaos, Tiçigunen y Aulamar. Los enviados de Castilla permanecieron en territorio africano hasta el 24 de marzo de 1499, más de un mes de recepciones y agasajos que terminaron felizmente con la concertación de paces con todas las tribus de la zona; este exitoso servicio de Valenzuela a los Reyes le sería tenido en cuenta a la hora de recompensarlo más adelante, como veremos. Conflictos con el obispado Otra cuestión que preocupaba a la Corona era la relación del Concejo de Gran Canaria con el Señorío de Agüimes, otorgado a favor del Obispado de Gran Canaria en 1491,66 ya que las relaciones entre ambas instituciones no eran todo lo pacíficas que era de desear. Dentro de las misiones que los Reyes encomendaron a Sánchez de Valenzuela en el momento de su nombramiento, se encuentra la fechada en 8 de marzo de 1498, por la que se comisionaba al gobernador para que informara al Consejo de Castilla sobre la situación de aquel momento de los términos del señorío, ya que el Obispo Diego de Muros pretendía amojonarlo: ... e diz que agora el obispo don Diego de Muros, diz que les ha dicho (a los vecinos) que quiere amojonar los dichos terminos e que sy el dicho obispo lo fiziese ellos reçebirian mucho agravio e daño asy porque al dicho no fueron dados terminos algunos, como porque sy ge los diesen seria en mucho daño de la dicha ysla, especial de Agudon (sic), que es el mejor puerto della, donde ay las mejores pesquerias e diz que esta en comarca de buenos pastos a cuya cabsa sy al dicho lugar se oviese de dar terminos syenpre avrian pendençias con la yglesia e como estan tan lexos del remedio e porque el dicho obispo e sus juezes luego los descomulgarian...67 La oposición de los vecinos se basaba tanto en que la concesión del señorío fue de carácter personal a favor del Obispo fray Miguel de la Serna y no se extendía a sus sucesores, como a que los linderos del señorío se encontraban adyacentes a zonas muy ricas en pesca y pastos, con lo que, de existir cualquier usurpación, tanto los pescadores como los pastores XIV Coloquio de Historia Canario Americana 832 resultarían perjudicados, ya que el aprovechamiento de los bienes del señorío se encontraba bajo un régimen fiscal distinto al del resto de la isla. Nuestro gobernador se tomó muy en serio esta comisión, visitando sobre el terreno los límites geográficos del señorío, y, entendiendo que el Obispo usurpaba más terreno del otorgado en su día por el gobernador Pedro de Vera, incluyendo determinadas construcciones, determinó su derribo, lo que le valió la hostilidad del Obispo. Entre las acusaciones que, al terminar su gobernación, recibió Valenzuela dentro del juicio de residencia a que se vio sometido, se encontraba la de derribar una casa del obispo en el término de Telde, que luego se vería obligado a reedificar a su costa.68 No era éste el único punto de fricción de la Corona con el Obispado. Los Reyes, previa petición en tal sentido del Concejo grancanario, impusieron el 9 de marzo de 1498 que la venta de trigo, cebada y centeno de la isla, aunque provinieran del señorío eclesiástico, se sometiera a las ordenanzas del Concejo de la isla, que prohibían su exportación fuera del territorio insular. De esta manera, además de coartar los intercambios comerciales del obispado, se perjudicaba a éste también en cuanto las décimas del obispo y sus beneficiados ...Bien sabedes como por vuestra petiçion nos enbiastes hazer relaçion, diziendo que en esa dicha ysla teneys ordenança usada e guardada que no se pueda sacar pan della syn vuestra liçencia e agora nuevamente el obispo desa dicha ysla e sus benefiçiados diezen que pueden sacar a renta del pan de sus deçimas desa dicha ysla... (...) ... por la qual (carta) mandamos que ninguna nin algunas personas de cualquier estado o condiçion, preheminencia o dinidad que sean, no sean osados de sacar nin saquen desa dicha ysla pan, trigo nin çevada nin çenteno para lo llevar a vender fuera della nin para otra cosa alguna syn nuestra liçencçia e mandado...69 Valenzuela, en tanto representante máximo del Concejo, debía enfrentarse con el obispo también por esta cuestión. Una faceta sobre la que podía haber habido conflictos con el Obispado era la de la Inquisición; el Obispo Diego de Muros fue el que en 1499, como inquisidor ordinario, publicó el primer edicto llamado a denunciar “judaysmo y otros cualesquiera crimines y excesos”, y las primeras delaciones comenzaron en ese mismo año;70 sin embargo, no encontramos en la documentación enfrentamientos entre el gobernador y el obispo por este tema, por lo que deducimos que los poderes civil y eclesiástico, en cuestiones inquisitoriales, convivieron de forma pacífica estos años. El pesquisidor Diego Fernández de Valera en Canarias Un hecho curioso, aunque no inusual en Castilla, era la presencia por estas fechas en el archipiélago de un juez pesquisidor real, enviado por los Reyes a realizar determinadas investigaciones sobre asuntos en los que, según la consideración de los monarcas, no le competían o no interesaba que entraran a determinar los gobernadores de las islas. Así, Diego Fernández de Valera fue enviado a las islas en septiembre de 1499 para que informase sobre un enfrentamiento en la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña entre Alonso de Lugo e Inés Peraza, por el que los enviados de la Señora de Lanzarote habían producido daños en la torre y habían capturado tres carabelas de mantenimientos al servicio de los ocupantes de la fortaleza: . Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 833 ... A vos el licenciado Diego Fernandes de Valera, nuestro pesquisidor, salud e gracia. Sepades que por parte de Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Teneryfe e la Palma, nos es fecha relaçion diziendo que … (..) … el dicho Alonso de Lugo fue a basteçer los que estaban en nuestro serviçio en la torre de la Mar Pequeña e para procurar de faser en tierra firme sobre el agua una torre e que como doña Ynes Peraça que en las yslas de Grand Canaria estaba, supo que el dicho Alonso de Lugo yba a basteçer lo susodicho que ella enbio una caravela suya a Diego de Sylva, para que fuese a le estorbar e resistir la dicha yda de que el diz que luego armo ocho caravelas con mucha artilleria, los quales enbio en busca del dicho governador para la faser quanto dapno pudieran con poco temor de Dios, diz que entraron en el puerto que el dicho Alonso de Lugo avia desenbarcado e que le tomaron e quebrantaron e destruyeron las cosas e aparejos e ramos e petrechos e mantenimientos que alli avia para el vastimento del dicho puerto de la Mar Pequeña e que asymismo le tomaron quanto tenia en la caravela en que avia ydo, la qual assymismo le tomaron juntamente con otras dos caravelas que en el dicho puerto tenia ... 71 Una vez en la islas, Valera recibió otras comisiones de los Reyes; por un lado, que informase sobre la existencia de minas de plata en Gran Canaria: ... A vos el liçençiado Diego Hernández de Valera, nuestro juez pesquisydor en la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relaçion que en la dicha ysla ay un minero de plata a do disen el Carrizal, e que el obispo de Canaria para saber sy el dicho minero tenia alguna plata, dis que fiso traer ante sy çiertos pedaços de la tierra del dicho minero e algunas personas que los sabian fundir e los fundieron e sacaron dellos plata segund paresçe por una pesquisa que Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador de la dicha ysla fiso...72 Valera fue también comisionado para limar las asperezas existentes entre el gobernador y el obispo, lo que justifica su presencia en Gran Canaria “... entendiendo sobre çiertas dyferençias que tenia el obispo de la dicha ysla con Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador de la dicha ysla... “,73 que más que apaciguar, aumentaba el clima de tensión entre los poderes locales, resultando incómoda al gobernador la existencia de un juez independiente a su poder actuando sobre temas de su competencia. La situación llegó a un punto insostenible cuando Valera, que como pesquisidor sólo podía actuar judicialmente en aquellas pesquisas y comisiones para las que había sido expresamente delegado, intervino como abogado en defensa de una de las partes en un pleito local. El gobernador debió hacerle notar la incompatibilidad de los oficios de pesquisidor real y de abogado particular, a lo que Valera no quiso hacer caso: “... e a causa que el dicho Lope Sanches tovo çierta diferençia con el dicho liçençiado, un su alcalde por su mandado le proybio de fecho que no abogase e repeliendo sus escriptos en juyzio por le faser mal e daño...”.74 A pesar de la prohibición del gobernador el pesquisidor siguió adelante: ... diz que entendio en ayudar como abogado a algunas personas della (de Gran canaria) e que a cabsa que vos avian puesto pena de nuestra parte que non saliesedes del lugar donde estavades faziendo la dicha pesquisa fasta que dixiesedes vuestro dicho ante el vuestro alcalde, diz que le proyvio e vedo que no abogase e que depositase en poder de Alonso de Olvera lo que avia avido de la abogaçia...75, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 834 el alcalde de la isla le impuso una multa de veinte doblas, sanción que se le impidió apelar al afectado, y que intentó cobrar reteniendo los honorarios de abogado, dieciséis doblas y dos varas de terciopelo, y ejecutando la diferencia sobre los bienes de Valera, embargándole cierta cantidad de plata y seda. Los Reyes ordenaron al gobernador que le restituyese la plata y la seda, sin hacer expresa mención de lo cobrado por honorarios, que probablemente quedara confiscado en poder de la justicia. El asunto se resolvió en última instancia al permitir los Reyes de forma expresa el ejercicio de la abogacía a Valera en 1501, una vez había acabado las pesquisas que le habían llevado al archipiélago: “... vos mandamos que dexedes estar al dicho liçençiado en la dicha ysla e usar libremente en ella de ofiçio de abogado en los pleitos e causas que le fuere pedido su patroçinio e ayuda... “76 Por otro lado, sabemos que Valera realizó un informe sobre la posibilidad de asimilar las rentas provenientes de ciertos bienes y servicios de la isla para las arcas del Concejo, de forma que los Reyes resolvieron otorgar a la isla, como renta para “propios”, la de bienes y servicios de diversa índole; por un lado, el derivado de aguas de riego: ... vos hazemos merçed de la dicha agua de la dicha syerra (que dicen Tejeda) para que la podades traer a las tierras de la dicha ysla que con ellas se pudiere regar e que con lo que rentaren sea para propios de la dicha ysla...77 por otro, el proveniente del haber del peso: ...hazemos merçed e graçia e donaçion a la dicha ysla para sus propios e rentas e para complir sus nesçesydades del dicho peso del conçejo, el qual vos mandamos que pongays en logar conviniente para los mercaderes tratantes e que lleveyas derechos para lo que se pesare en el dicho peso, lo que se llevase en la dicha çibdad de Sevilla...78 y un impuesto especial sobre la madera que se exportase de la isla: ...vos fasemos merçed e vos damos liçençia e facultad para que podays poner ynpusiçion sobre la madera que se sacare de la dicha ysla, la que a vosotros paresçiere que moderadamente se puede poner con tanto que fagays aransel moderadamente...79 Valera también fue comisionado en septiembre de 1501 por los Reyes para poner en libertad al padre de la esposa de un vasallo de La Gomera ejecutado por Beatriz de Bobadilla, que estaba preso injustamente en la isla de La Palma, en clara connivencia con su esposo Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla.80 Sobre la procedencia de la ejecución de vecino gomero, los Reyes también encargaron una investigación a Antonio de Torres, gobernador sucesor de Valenzuela, en febrero de 1502.81 La colonia genovesa La importancia del azúcar en la economía del momento en Canarias, sobre todo en Gran Canaria que ya llevaba años de tradición azucarera, era de primer orden. Las plantaciones e ingenios de transformación se habían levantado por la elite urbana de la isla, principalmente por antiguos conquistadores, funcionarios y comerciantes. Y aunque en la mayoría de las Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 835 ocasiones los ingenios fueran propiedad de castellanos, el tráfico mercantil del azúcar elaborado estaba en gran parte en manos extranjeras, sobre todo de genoveses. En un momento en que la tutela jurídica de las transacciones comerciales no era la más adecuada por la existencia de unos mecanismos mercantiles muy rudimentarios, los incumplimientos contractuales quedaban muchas veces impunes. Ante la desidia de las autoridades judiciales locales, los comerciantes extranjeros optaron en sus contratos por la solución de remitirse a la jurisdicción de la ciudad donde tenían su sede central, Sevilla. Encontramos un ejemplo de esta situación: un mercader genovés, Jácome de Cervanis, al contratar una remesa de azúcar con el vecino de Gran Canaria Diego de Cabrera, hizo que éste renunciara a la jurisdicción de la isla a favor de la justicia sevillana. Consumado el incumplimiento del contrato por parte de Cabrera, se queja el genovés a los Reyes para que se reiterase la solicitud de ejecución en los bienes del incumplidor, ya que la primera vez Cervanis lo intentó, el alcalde de la isla se negó debido a la amistad que tenía con el demandado: “... la qual dicha carta por su parte, dis que fue yntimada a Christoval de la Puebla, alcalde mayor de la dicha ysla, el qual diz que non quiso cumplir ni executar la dicha requisitoria, por ser como dis que es afiçionado al dicho Diego de Cabrera...”82 Una vez llegado Valenzuela, el genovés esperaba que ahora se le hiciera justicia. La colonia genovesa en Canarias vivió momentos de gran tensión al publicarse una pragmática de los Reyes Católicos de octubre de 1499 por la que se prohibía a los extranjeros que fueran propietarios de heredades cuyo valor superase los doscientos mil maravedíes, aunque tuvieran otorgada carta de naturaleza. En aquellos casos en que el valor de las propiedades de los extranjeros en la isla sobrepasaran esa cantidad, debían venderlas antes de un año. La razón de que los monarcas tomaran esta decisión hay que buscarla en la afirmación de que ... los vecinos de la dicha ysla an vendido sus heredades e las conpran ginoveses, los quales dis que tienen comprado mas de la meytad de los heredamientos donde se puede coger el açucar e trabajan como todos los heredamientos del açucar vengan a sus manos.... Los monarcas ponían especial cuidado en que no se burlara esta medida con naturalizaciones de última hora: ... e dis que nos obimos mandado dar una nuestra carta para que ningund estrangero pudiese comprar mas de CC mil maravedis e dis que los que asy tyenen conpradas las dichas heredades an avido cartas de nos en que les hasemos naturales de la dicha ysla ... (..) ... declaramos e mandamos que las cartas de naturaleza que qualesquier ginoveses tovieren de nos, no se estiendan ni entyendan para poder comprar en la dicha ysla mas de las dichas CC mil maravedis...(..) ... e porque lo susosdicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynorançia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados de esa dicha ysla por pregonero e ante escrivano publico.83 Contra esta decisión recurrió ante la Corte Francisco de Riberol, uno de los principales comerciantes genoveses, intentando que no se le aplicase dicha disposición por haber ayudado en la conquista de las islas, haber edificado obras necesarias para la isla y estar naturalizado en Castilla desde hacía varios años y porque en la ciudad de Sevilla pechaba como vecino que era. También preguntaba si la medida afectaba también a los bienes XIV Coloquio de Historia Canario Americana 836 comprados anteriormente a la publicación de la norma real. Los Reyes no tuvieron otra respuesta al recurso que ordenar a Valenzuela que le entregara la pragmática personalmente en un plazo de seis días.84 La contestación a la cuestión de la fecha de efectos de la citada pragmática quedó resuelta en un primer momento en otra carta real de julio de 1501, en que se determinaba que los bienes afectados eran “…los de los dichos estranjeros que despues del pregon del dicho capitulo que fue dado a catorze dias del mes de junio del año pasado de mill e quatrocientos e noventa e ocho años, compraron mas de las dosientas mill maravedis…”85 No obstante, las quejas de los genoveses hicieron que los Reyes modificasen lo dispuesto pocos días atrás, determinando que la fecha de efectos fuera la de 27 de julio de 1501, data de la carta en que así se disponía, con lo que se zanjó el problema.86 Las propiedades incautadas a los genoveses fueron repartidas por los Reyes a personas de su entorno en la Corte. Este problema fue resuelto por los genoveses comprando de nuevo a los adjudicatarios los derechos de éstos acababan de adquirir sobre las propiedades que los italianos tenían en las islas. Por ello no hay constancia de que ningún genovés perdiera sus haciendas, ni las vendiese, a pesar de lo contenido en la Pragmática. Para intentar evitar problemas futuros, consta que Francisco y Cosme de Riberol solicitaron y consiguieron la vecindad de Gran Canaria en 1513,87 lo que no evitó que por parte de los vecinos se reavivara la polémica y consiguieran cartas del monarca para que se cumpliera lo establecido sobre las propiedades extranjeras, ya que más “de la mitad de los dichos heredamientos de la dicha ysla son suyos”.88 El final de la gobernación. Un equívoco histórico Como ya vimos, una de las facultades concedidas al gobernador era la referente al repartimiento de tierras entre los pobladores. Valenzuela, una vez vuelto de su misión norteafricana, solicitó a los Reyes la concesión de tierras en premio a la labor realizada. Dicha solicitud fue atendida por los Reyes, lo que prueba la valoración positiva que éstos hicieron del éxito de la concertación de paces con las tribus bereberes. Los Reyes le concedieron diez caballerías de tierra, cinco caballerías de palmas y tres aranzadas de agua para regarlas, en la localidad de Arucas, entendiendo Valenzuela que sus facultades como gobernador para repartir tierras y aguas le permitían elegir el lugar donde adjudicarse la merced regia. Este proceder, irregular para algunos, no fue pasado por alto por los numerosos enemigos que su actuación durante los dos años anteriores había ido creando, y no dejaron pasar la ocasión de presentar una queja con fundamento ante los Reyes en los primeros meses de 1502; como es evidente, los Reyes entendieron que debía investigarse el caso, lo que se encargó al gobernador entrante Antonio de Torres. Los historiadores canarios del siglo pasado emitieron juicios muy severos contra Sánchez de Valenzuela basándose en los documentos que habían sobrevivido en el ámbito canario en los últimos quinientos años. Muchos autores del siglo XX, a falta de nuevos documentos, siguieron a los anteriores en sus opiniones, continuando así la corriente de opinión totalmente desfavorable a Valenzuela. Prácticamente todos se basan en la carta real de 4 de febrero de 1502 para afirmar que este gobernador fue destituido de forma fulminante a raíz de la apropiación de tierras donde no le correspondían.89 Por nuestra parte, entendemos que de la documentación existente en el Registro General del Sello no sólo queda descartado que los Reyes decidieran cesar al gobernador a raíz de estas quejas, sino que, en última instancia y como vamos a ver, los Reyes ratificaron a Valenzuela en la posesión de esas tierras. Los monarcas ya debían tener previsto el cambio, de acuerdo con su política general en Castilla de que sus oficiales, fueran corregidores o Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 837 gobernadores, no perduraran en el cargo mucho tiempo. Lo normal era la sustitución de estos oficiales de forma anual o bianual, ésta última, al menos en teoría, de forma excepcional y con prórroga incluida. No era necesario que los oficiales regios incurrieran en alguna ilegalidad para que los Reyes decidieran sustituirlos; más bien lo hacían porque su política intentaba evitar que los enviados regios se afincasen y familiarizasen demasiado con los vecinos del lugar de destino y ello les dificultara su labor supuestamente imparcial, sobre todo en lo tocante a la administración de justicia. Con los gobernadores de Canarias, salvo las excepciones de los gobernadores Vera, Maldonado y Sosa, el resto se irán sucediendo en el cargo cada tres años, aproximadamente, renovados por la Corona sin que medie necesariamente irregularidad en su gestión. Por otra parte, el balance de la gobernación de Valenzuela era bastante positivo para los intereses reales, y es difícil creer que unas quejas, sin mediar investigación judicial por medio, fueran suficientes para que un gobernador que había merecido la confianza de los monarcas durante tres años, cayera en desgracia de forma tan súbita y rotunda. Otra cosa sería después de comprobar su impopularidad a raíz de las denuncias en el juicio de residencia, pero eso vendría más tarde. Entrando en el tema, en la carta real en cuestión no aparece por ningún lado el dato del cese fulminante del gobernador; ni siquiera se pide eso por el Concejo, que se limita a solicitar la revisión de los repartimientos de tierras realizados por Valenzuela, sobre todo las que él se había adjudicado en lugar perteneciente al Concejo. Existen dos cartas, una fechada el 4 y otra el 24 de febrero de 1502, muy similares; en la primera se encomienda a Torres que informe qué heredades se adjudicó Valenzuela y se le da poder para enmendar judicialmente lo que fuese irregular, sin entrar en más detalles. El tenor de la primera carta, único documento al que tuvieron acceso los historiadores del siglo pasado, es el siguiente: ... A vos el que fuere nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria o a vuestro logarteniente en el dicho ofiçio, salud e gracia. Sepades que Pedro de Santa Ana, en nombre de los que nos sirvieron en la conquista de la dicha ysla nos fiso relaçion por su petiçion que nos ovimos mandado por una nuestra carta a Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador de la dicha ysla, que a los que nos avian servido en la conquista della les pagase en tierras y heredades apreçiadas a preçios razonables, lo que justamente les fuese devido por razon del dicho servicio, e que hezimos merçed al dicho Lope Sanches de tierras de regadio para çien fanegas de sembradura, e dis que el dicho governador tomo las dichas tierras en otras partes e logares de las que por nos les fue mandado, e porque algunas personas ge lo contradesian, dis que les dio muchas tierras y heredades porque lo oviesen por bien, e los que nos avian servido en la dicha conquista dis que no fueron pagados de lo que se les devia nin les dio tierras ningunas, en lo qual dis que avian reçebido mucho agravio e daño e en el dicho nombre nos suplico e pidio por merçed mandasemos quitar e tomar al dicho governador las dichas tierras y heredades que avia tomado en otros logares de los que por nos le avia seydo mandado... (..) ... e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que veades lo susodicho... (..) ..., fagades e administredes a las partes a quien toca, entero conplimiento de justiçia...90 En la segunda carta del día 24 se encomendaba al gobernador que levantara informe sobre si esas tierras estaban en el lugar que se le señaló, y contradiciendo abiertamente el mandato de la anterior, se le ordenaba que se limitara a enviar el informe al Consejo, “... para que en el se provea lo que fuere justiçia...”91 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 838 El problema de los repartimientos irregulares no se centró únicamente en las tierras de Valenzuela, el mismo día 24, los Reyes emitieron otra carta por la que se solicitaba al gobernador Torres emitiera un segundo informe, esta vcz con carácter general, sobre ... lo que se ha fecho çerca de las dichas vesindades por virtud dellas e de lo que queda por haser e repartir e quanta tierra es de riego e quanta de sequio para lavor, e quantos vesinos se podian avesindar en ella (en la isla) e quanto se debe dar a cada un vesino, segund la calidad de cada uno ...92 El gobernador Torres, obedeciendo el mandato de la carta de 4 de febrero, decidió entrar a hacer justicia sobre el asunto. La acusación del Conçejo de la isla se basaba en que Sánchez de Valenzuela había ocupado, tierras concejiles lindantes con el barranco del Aumastel en la localidad de Firgas y no en Arucas, como se decía en la merced regia, y además “...avia ocupado un asyento para un yngenio en el Aumastel e otro cierto termino so color de tener çiertas palmas ...”; Valenzuela contestó a la demanda rechazando que dichas tierras hubieran sido adjudicadas alguna vez al Concejo, argumentando que a falta de repartimientos las tierras eran en todo caso de los Reyes, y que el Concejo no las había reclamado “... antes de que el traxiese el agua a las dichas tierras...”, pues entonces carecían de valor, ... porque al tiempo que le fue dada la posesyon de las dichas tierras no avia aguas algunas, salvo las que el avia traydo de una fuente de que nos le aviamos fecho merçed de tres arançadas de agua, las quales con mucho afan e trabajo e gastos avia traydo a las dichas tierras... ; finalmente, argumentaba que la merced real no especificaba el lugar de donde debía tomar las tres aranzadas de agua, y por el poder para repartir tierras y aguas que tenía de los Reyes, se las adjudicó “... por su abtoridad...” en ese lugar, donde las tierras estaban “desyertas”. Durante el juicio, Torres presionó a Valenzuela de varias maneras: por un lado, cortó el suministro de agua de las tierras de Valenzuela, obligando a éste a moler sus cañas en otro lugar: ...Sepades que en el nuestro consejo fue vista la relaçion de una demanda que puso antel doctor Escudero, nuestro governador que fue de la dicha ysla ya defunto, Martin de Luque, en nombre de Lope Sanches de Valençuela a Antonio de Torres, nuestro governador de fue de la dicha ysla, desyendo que nos aviamos fecho merçed al dicho Lope Sanches de çiertas tierras e que parte dellas tenia puestas de cañas de açucar, e que por el cabildo de la dicha villa, le fue señalado un heredamiento de un yngenio, el qual el queria hazer e que para ello tenia aparejada la madera e todas las otras cosas neçesarias, e que el dicho Antonio de Torres, le quito el dicho herido e non ge lo consyntio hazer, por lo qual le pidio antel dicho doctor dos mill arrovas de açucar que avia pagado en otros yngenios del moler de las dichas cañas...93 Por otro lado, Torres hizo renunciar a Valenzuela a la mitad de las tierras de la merced regia en favor de los conquistadores demandantes a cambio de detener el juicio, lo que no se verificó con posterioridad: e que estando los dichos pleytos pendientes el dicho Antonio de Torres avia enviado a mandar al dicho Lope Sanches, su parte, que se conçertase con los dichos conquistadores e que le prometia que haria çesar el pleyto que por parte de dicho conçejo le hera movido, sobre lo mismo, e que por temor que el dicho Lope Sanches Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 839 tenia al dicho Antonio de Torres e porque sobre ello le avia fecho amenaças e porque no le destruyese avia fecho dexamiento de la mitad de la dicha merçed en los dichos conquistadores...94 Finalmente, tras los trámites judiciales de rigor, el gobernador Torres dictó sentencia desfavorable a los intereses de Valenzuela: “...fallo que devo declarar e declaro el dicho Lope Sanches yndevida e ynjustamente aver ocupado e entrado e tomado las dichas tierras e aguas e que se las devo remover e quitar..., reintegrándolas al Concejo, permitiendo al exgobernador aprovechar únicamente ...los esquilmos de las cañas de açucar que agora e hasta agora ha puesto...”95 Valenzuela apeló la sentencia ante el Consejo de Castilla, argumentando que el gobernador Torres le tenía “...mucho odio e enemistad ...”, que no perjudicaba a nadie elegir las tierras en Arucas o en Firgas, e insistía en que el Concejo nunca había sido propietario de las tierras en conflicto, y que a raíz de todo este asunto había sacado a colación que dichas tierras eran las señaladas para pagar los servicios de los conquistadores que todavía no habían recibido sus honorarios militares. El Consejo dictó sentencia a su vez, dando la razón a Valenzuela: ... devemos revocar e rebocamos su juisyo e sentencia del dicho Antonio de Torres... (..) ... e fallamos que devemos adjudicar y adjudicamos al dicho Lope Sanches de Valençuela las quatro cavallerias de tierras que el dicho Antonio de Torres le dexo por çiertos años, e mas que le sea dada otra cavalleria junto con aquellos lo mas junto que pudiere ser en logar conveniente de manera que sean todas çinco cavallerias de tierras para que todas çinco le queden perpetuamente para el e sus herederos...96 Finalizaba la sentencia ordenando a Sánchez de Valenzuela que se diera por contento con las dichas cinco caballerías, las tres aranzadas de agua y el ingenio, revocando la merced regia en lo que excediera de ello. No quedó ahí la cosa, pues Valenzuela interpuso nuevas demandas contra Torres y el Concejo reclamándoles el importe de lo gastado en convertir en productivas las tierras adjudicadas, que cifraba en tres mil ducados de oro. El Consejo decidió ordenar al gobernador de Gran Canaria que no entrase en ninguno de los pleitos, ya que al tratarse de procedimientos conectados con el juicio de residencia, correspondía a ese alto tribunal determinar su apelación.97 En 1507 Sánchez de Valenzuela volvería a tener problemas con sus vecinos de Firgas, al entablarse otro pleito sobre las aguas que regaban la zona. La reclamación de los herederos del heredamiento de Firgas se centraba en que Valenzuela tenía más agua de la que necesitaba para regar sus tierras. Por lo visto, el gobernador del momento Lope de Sosa, dictó sentencia en contra de Valenzuela, repartiendo el agua “...como le plugo...” y condenándole a las costas del proceso. Valenzuela apeló al Consejo alegando que no se le había permitido personarse en el juicio, lo que fue aceptado por el tribunal de apelación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la contestación de la demanda por parte de Valenzuela, pero continuando los trámites judiciales en el mismo Consejo.98 Valenzuela se personó, quejándose de que en los autos faltaban escrituras y otros documentos importantes para su defensa, lo que motivó que el Consejo los reclamara a los escribanos del Concejo de Gran XIV Coloquio de Historia Canario Americana 840 Canaria;99 asimismo, se le dio un plazo extraordinario para la presentación de testigos.100 El pleito se demoró hasta 1513, en que “... se dio sentencia en que mandaron quel dicho Lope Sanches (entrase) en dula con los otros vezinos e herederos del dicho heredamiento, pues hera bien general de todos los que tienen parte en el dicho heredamiento...”101 El juicio de residencia El gobernador Sánchez de Valenzuela fue relevado de su cargo por Antonio de Torres, que era entonces veedor de Berbería, el 6 de abril de 1502, fecha en que le entregó las varas de justicia.102 El juicio de residencia que se inició a continuación se tramitó por su sucesor, que debió quedar desbordado por las más de cuarenta denuncias que contra el gobernador y sus oficiales hicieron los vecinos de la isla. El gobernador saliente se ausentó, o estaba ausente, de Gran Canaria al inicio de la tramitación del juicio. El juez de residencia se quejaba de esta situación irregular a la Corte, argumentando que el gobernador cesante: ... ha ganado una nuestra carta cabtelosamente para se venir de la dicha ysla, por no estar en ella presente para haser la resydençia... porque vos mandamos (al gobernador Torres) que hagays al dicho Lope Sanches de Valençuela que este presente personalmente en la dicha ysla todo el tiempo que durase la resydençia...103 Valenzuela volvió a la isla y se sometió al procedimiento judicial pues no hay más quejas en este sentido en los siguientes documentos referidos a la residencia. El juicio de residencia realizado por Antonio de Torres estableció penas pecuniarias destinadas tanto al tesoro real como para indemnización de particulares. Sánchez de Valenzuela, disconforme con las resoluciones de Torres, las apeló al Consejo, presentando fiador que garantizase el cumplimiento de las mismas en caso de que se ratificasen. A pesar de ello, el alcalde decidió ejecutar las sanciones en los bienes de Valenzuela, lo que motivó una nueva queja de éste a la Corte, atendida por Carta de 19 de junio de 1503, por la que ordenaban al gobernador Escudero que las ejecuciones quedaran en suspenso hasta el resultado de las apelaciones, volviendo todo el proceso al momento de interponer la apelación.104 Un poco antes, en mayo de 1503, los Reyes habían aceptado otra queja del ex gobernador contra su sucesor, Antonio de Torres, sobre la manera en que éste proveyó el juicio de residencia, logrando que se encomendara al gobernador posterior Alonso Escudero para que hiciera justicia a Valenzuela: … diziendo que en el tiempo que Antonio de Torres, ya defunto, fue governador de la dicha ysla, el e sus ofiçiales le hicieron muchos agravios e synrazones que entiende de mostrar e probar ante vos (a Escudero), e nos suplico e pidio por merçed que sobre ello probeyesemos mandado vos que oviesedes ynformaçion de todos los agravios que le avian sydo fechos por el dicho governador e sus ofiçiales e los que fallasedes que contra justiçia le avian sydo fechos, los castigasedes de manera que el non reçibiese tanto daño…105 Las quejas de Valenzuela se extendían también al escribano Juan de Arines, criado de Antonio de Torres, que le cobró medio real de más por cada pliego de lo actuado en su proceso de residencia, incumpliendo el arancel de escribanía que había establecido el propio Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 841 gobernador Torres. Los Reyes ordenaban a Escudero en junio de 1503 que le restituyera el exceso de lo cobrado.106 Al mes siguiente se ordenaba al escribano que devolviera la cantidad sobrante de conformidad con la tasación del proceso que había hecho un escribano real.107 El escribano apelaría dicha sentencia, y todavía al año siguiente, en mayo de 1504 se citaba a Sánchez de Valenzuela para declarar ante el Consejo sobre esta apelación.108 La apelación interpuesta por Valenzuela ante el Consejo real contra las sentencias del juicio de residencia fue vista y sentenciada el 26 de julio de 1503. En la sentencia de apelación se revisaban nada menos que cuarenta casos en los que Lope Sánchez de Valenzuela había sido condenado por Torres. La mayoría de las condenas se confirman, destacando las de pagar a los vecinos de Telde 14.000 maravedís en dinero y azúcar que tomó para reedificar la casa que derribó al obispo, habiendo sido condenado Valenzuela a reedificarla; la condena a devolver el tercio de los derechos de los escribanos públicos que les había obligado a entregarle; la multa de 600 maravedís por permitir en su casa jugar a juegos vedados por las leyes. Se ratifican las sentencias por quitar tierras a conquistadores y dárselas a otros que no lo eran; por no ingresar en la arcas públicas la cantidades recaudadas correspondientes a los siguientes conceptos: 8.650 maravedís de setenas, 1.866 de multas y sanciones y 14.385 para obras públicas y en penas de juego, y a entregar la cantidad de 35.950 maravedís, montante de las multas que obligó a pagar a diecisiete personas, “... porque confesaron que jugaron mas veses de una no aviendo sydo condenados otras vezes primero...”; también destaca la confirmación de varias sentencias por injurias a vecinos de la isla y por mandar ahorcar y azotar a sus esclavos; es de notar que debía el salario de dos de sus antiguos oficiales, Cristóbal de la Puebla y Bartolomé Fontana. Sin quitar la razón a los jueces de apelación sobre el fondo de cada asunto, un elemento decisivo para que Lope Sánchez de Valenzuela recibiera tal correctivo fue el de no presentar la documentación que apoyase su apelación: “... pues que el dicho Lope Sanches aunque apelo de las dichas sentencias e condenaçiones no truxo ni presentó los proçesos de los dichos pleitos nin fiso las otras diligençias que de derecho era obligado, que las dichas sentencias sean llevadas a pura e devida esecuçion con efecto”.109 Sus alcaldes y alguaciles no salieron mejor librados, siendo condenados también a diversas multas por su actuación irregular. Las ejecuciones de los procedimientos judiciales sentencias contra Valenzuela no se limitaron a las contenidas en la sentencia de apelación antedicha, también los Reyes ordenaron la ejecución contra el gobernador cesante y su alcalde por realizar un proceso al vecino Lope de Cordova de forma totalmente irregular: ...el dicho Lope Sanches durante el tiempo de su governaçion avia tenido por estilo de afrentar a muchos omes y le avia fecho prender a el diziendo que avia avido una palabras con Lazaro Martin, vecino de la dicha ysla e que syn faser proçeso contra el, mando al dicho Christoval de la Puebla, su alcalde que fiziese una pesquisa contra el e syn aver conclusyon en la dicha cabsa nin le dar traslado, mando que hordenase una sentencia en que le condenase a que les truxesen en un asno por la dicha villa del Real de Las Palmas con una soga a la garganta e en boz del pregonero le desterrase por quatro años como lo avia fecho syn le aver querido oyr nin otorgar la apelaçion…110 A pesar de que el gobernador alegaba que Lope de Cordova era “... honbre terrible e de mala lengua e de terribles condiçiones e reconçiliado...”, al final, el Consejo redujo la sanción XIV Coloquio de Historia Canario Americana 842 de cien mil maravedís de la sentencia inicial de Antonio de Torres a cuarenta mil, más las costas del proceso. Valenzuela, vecino de Gran Canaria Una vez finalizado el juicio de residencia, el comendador estuvo en tierras peninsulares,111 participando en diversas acciones bélicas, como otra campaña de la guerra del Rosellón, en la que estuvo enfrascado el resto del año 1503, y en la toma de Mazalquivir, en la costa norte africana en 1505.112 Su familia permaneció afincada en Gran Canaria, donde se la localiza en un documento de 1504, por el que el bachiller Anaya, alcalde que fue del gobernador Antonio de Torres, se quejaba de los malos tratos recibidos de la mujer y familiares de Valenzuela, “... por el mucho odio que con el dicho governador Antonio de Torres e con el avian tenido a cabsa de la resydencia que avia tomado al dicho Lope Sanches e a sus ofiçiales”.113 En 1509 encontramos a Valenzuela en Gran Canaria ejerciendo como vecino de la misma y quejándose a los Reyes de las actuaciones irregulares del licenciado Zárate, reformador de los repartimientos, y del teniente de gobernador Pedro de Valdés, provocando del Consejo que se encomendase una investigación al entonces gobernador Lope de Sosa.114 Al contrario de lo que se podía pensar, Sánchez de Valenzuela no cayó en desgracia en la Corte. Los monarcas valoraron en conjunto sus servicios a la Corona y le otorgaron nada menos que la merced de una regiduría vitalicia en Gran Canaria el 9 de abril de 1510.115 Es evidente que los reyes no consideraban a Valenzuela como un elemento indeseable, antes bien, el hecho de nombrar un regidor vitalicio iba contra lo preceptuado en el fuero, donde se preveía que los oficios municipales debían ser elegidos por el propio concejo. Los Reyes estaban colocando personas afectas a ellos en puestos de decisión política aunque tuvieran que contradecir los fueros otorgados por ellos mismos. La gratitud de los Reyes se manifiesta con claridad cuando en marzo de 1513 eligieron a Valenzuela como escribano del Crimen de la Isla: … Por ende por hazer bien e merçed a vos Lope Sanches de Valençuela, mi capitan, acatando los muchos e buenos e leales servicios que me aveys fecho e haseys continuamente, y en alguna hemienda e remuneracion dello, es mi merçed e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida, seays mi escrivano del crimen de la dicha ysla de Grand Canaria…116 Dicho nombramiento fue impugnado por los escribanos de Las Palmas ante el Consejo Real, que, tras muchos trámites, dictó sentencia diez años después dando la razón a los oficiales canarios, una vez que nuestro personaje vivía de nuevo en su Baeza natal y había hecho renunciación de su oficio a favor de Alonso Mexía, acto formal que quedó sin validez.117 El 9 de febrero de 1513 Los Reyes le otorgaron el derecho de fundar mayorazgo, en uno de sus hijos, a elegir entre Lope Sánchez de Valenzuela o Juan Pérez de Valenzuela,118 lo que se hizo efectivo el 25 de marzo de 1519; de su contenido se desprende que todavía conservaba las propiedades inmobiliarias por las que había pleiteado durante tantos años en la Corte. En conjunto, las propiedades vinculadas al mayorazgo poseían un valor considerable: un ingenio de azúcar, “con las casas de purgar e casas de mieles e guerta e parral e molino de pan, con cinco caballerías de tierra e una açada de agua”; una caballería de tierras en el Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 843 barranco del Aumastel, y tierras de riego y sequero en el heredamiento de Firgas, algunas de ellas por concesión regia, como ya hemos visto.119 Los hijos de Sánchez de Valenzuela fueron distinguidos por mercedes reales. El primogénito, Lope, fue nombrado regidor por provisión de 30 de octubre de 1510, y su hermano Juan Pérez de Valenzuela fue igualmente nombrado regidor de la ciudad del real de las Tres Palmas por merced real de 28 de septiembre de 1516; desgraciadamente, éste segundo hijo no pudo disfrutar del cargo por fallecer en los meses posteriores, ya que el 19 de noviembre de 1516 es nombrado para sustituirlo en el cargo Francisco de Valenzuela, posiblemente otro hermano, por fallecimiento de Juan Pérez de Valenzuela.120 Las últimas noticias que tenemos de Valenzuela son las de que otorgó testamento el 27 de abril de 1525, que modificó posteriormente el 19 de marzo de 1536, ambos a favor de su descendiente Lope, continuando así la saga homónima de los Sánchez de Valenzuela.121 Epílogo Lope Sánchez de Valenzuela fue un gobernador de Gran Canaria con mala fama, posiblemenmte merecida, pero no compartida por muchos de sus contemporáneos. El hecho incontrovertible es que los Reyes le consideraron siempre un servidor leal y eficaz, y como tal fue premiado en varias ocasiones. Sánchez de Valenzuela no perdió el favor de los Reyes con su relevo como gobernador de Gran Canaria; siguió sirviendo a los monarcas a entera satisfacción de éstos, que incluso le otorgaron nuevas mercedes, como ya vimos. La continuidad de Valenzuela en los cargos públicos de la isla se atestigua con la merced real del cargo de regidor vitalicio del Concejo de Gran Canaria, algo difícilmente comprensible si los reyes desconfiaran de su antiguo gobernador. Es de notar que la presentación de quejas contra los oficiales regios por parte de los oficiales concejiles del lugar de destino era una cuestión cotidiana en la Cancillería castellana. Conociendo la forma de obrar de otros representantes regios, entendemos que tampoco la irregularidad de que se le acusaba fuera de tal entidad que provocara la irritación inmediata de los monarcas y su cese fulminante. La misma acusación recaía una y otra vez sobre los corregidores y gobernadores de la Corona desde mucho tiempo atrás, y se continuaría durante la Edad Moderna. Tal vez pueda hacerse la lectura de que su actuación conflictiva con la elite local grancanaria no fuera mal vista, por no decir alentada, por los monarcas en la aplicación de una política de vigilancia y control de los concejos del reino. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 844 NOTAS 1 El único señorío de las islas de realengo de esta época, el de Agüimes, se otorgó al Obispado de Gran Canaria por Carta Real de Merced de 10 de abril de 1491. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General de Sello (RGS), abril 1491, (fol.10); Al respecto, véase CAZORLA LEÓN, S.: Agüimes, Real Señorío de los Obispos de Canarias (1486-1837), Las Palmas de Gran Canaria, 1984. 2 Una visión general de la economía y sociedad del momento en AZNAR VALLEJO, E.: La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla, Las Palmas, 1992. 3 Sobre la fecha de la muerte de Alonso Fajardo, véase RUMEU DE ARMAS: España en el Africa Atlántica, 2ª ed. ampliada, Las Palmas, tomo I, 1996. pp. 285 y ss. 4 Por ejemplo, AGS, RGS, 30 de octubre de 1510. 5 Así aparece en el documento citado en el número anterior, así como en su testamento, fechado el 19 de marzo de 1536, localizado en el Archivo Histórico Nacional. Consejos, leg. 4.827, expediente 2. 6 Para más detalles biográficos de Valenzuela, así como de su parentela, véase RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África... op. cit., Vol. I, pp.317 y ss. 7 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 8 Concretamente se trata de una carta real de 24 de febrero de 1498, y otras dos de 8 de marzo; AGS, RGS febrero y marzo 1498. 9 Véase RUMEU DE ARMAS: España en el África…, op. cit., tomo I, p. 295. 10 Véase VIERA Y CLAVIJO J.: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias (1776), Santa Cruz de Tenerife, Vol. II, 1982. p.936. No hemos encontrado reflejo documental de este episodio. 11 Los párrafos que siguen corresponden a la Carta de nombramiento de Lope Sánchez de Valenzuela como gobernador de Gran Canaria. (AGS, RGS, 26 marzo de 1498) 12 AGS, RGS, 24 de febrero de 1498. 13 AGS, RGS, 20 de febrero de 1495 (fol. 47). 14 Libro Rojo de Gran Canaria, ed. de CULLEN DEL CASTILLO, P.; Las Palmas, 1995, p. 119. 15 AGS, RGS, 30 de enero de 1495 (fol. 225). 16 Respecto a la problemática de las elecciones conforme al Fuero, véase ROSA OLIVERA, L. de la: “Vigencia del Fuero de Gran Canaria”, El Museo Canario, nº 34-35, (1970-71). 17 Libro Rojo...op. cit. p.120. 18 AGS, RGS, 20 de febrero de 1497, fol. 207. 19 AGS, RGS, 22 de marzo de 1499. 20 AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. 21 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1501. 22 AGS, RGS, 14 de julio de 1502. 23 AGS, RGS, 22 de febrero de 1503. Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 845 24 AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 25 AGS, RGS, 26 de julio de 1501. También en El Libro Rojo...op. cit. p.153. 26 AGS, RGS, 8 de marzo de 1498. 27 AGS, RGS, 2 de mayo de 1502. 28 AGS, RGS, 31 de octubre de 1499. 29 AGS, RGS, s.d. junio de 1501. 30 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 31 Véase el epígrafe 6: La comisión de los esclavos guanches, de este artículo. 32 AGS, RGS, 20 de septiembre de 1498. 33 Hasta 1494 solo existió una Audiencia, la de Valladolid. En el año citado se creó la de Ciudad Real, que posteriormente pasó en 1505 a Granada. Éstas últimas eran las encargadas de resolver las apelaciones de los juicios tramitados en Canarias. Esto continuó así hasta la creación de la Audiencia de Canarias, con sede en Las Palmas, mediante cédula del Rey Carlos de 7 de diciembre de 1526, entrando en funcionamiento al año siguiente. 34 AGS, RGS; 12 de marzo de 1498. 35 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 36 Véase POLO MARTÍN, R.: El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos, Madrid, 1999, p. 665. 37 AGS, RGS, 4 de septiembre de 1499. 38 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1499. 39 AGS, RGS, 10 de septiembre de 1499. 40 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. 41 AGS, RGS, 15 de febrero de 1502. 42 AGS, RGS, 26 de febrero de 1502. 43 AGS, RGS, 6 de abril de 1503. 44 AGS, RGS, 22 de abril de 1499. 45 AGS, RGS, 22 de abril de 1499. 46 AGS, RGS, 2 de noviembre de 1499. 47 AGS, RGS, 6 de noviembre de 1499. 48 AGS, RGS, 13 de julio de 1501. 49 AGS, RGS, 8 de agosto de 1502. 50 AGS, RGS, 18 de mayo de 1503. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 846 51 AGS, RGS, 4 de mayo de 1500. 52 AGS, RGS, 1 de agosto de 1500. 53 AGS, RGS, 20 de agosto de 1500. 54 Para una visión más completa de este asunto, véase RUMEU DE ARMAS, A.: La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, pp. 94 y ss. 55 Así se ordena en Carta Real de 29 de marzo de 1498, AGS, RGS. . 56 Igual fecha en AGS, RGS, fol. 25 57 Información de protesta de Alonso de Lugo de 1 de agosto de 1498. AGS, Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias, folios 97 a 102. 58 Ibid. 59 AGS, RGS, 11 de diciembre de 1498. 60 AGS, RGS, 7 de septiembre de 1499 61 RUMEU DE ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit., p.111. 62 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. Cit., Vol. I, p. 311. 63 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit., Vol. I, pp.487-88. 64 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit., Vol. I, p. 323. 65 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit., Vol. I, doc. XXXV. 66 Así se determina en la Carta Real de Merced de 10 de abril de 1491, por la que se otorga el señorío de Agüimes al Obispado de Gran Canaria. AGS, RGS, abril 1491, (fol.10). 67 AGS, RGS, 8 de marzo de 1498. 68 AGS, RGS, 26 de julio de 1503. En esta carta se especifica lo siguiente: otrosy paresçe que el dicho Lope Sanches de Valençuela fue condenado por el dicho pesquisidor (Antonio de Torres, juez de residencia de Valenzuela) a que diese y pagase a los vecinos de Telde catorse mill e tantos maravedis que le dieron en dinero e açucar para reedificar la casa que derroco al obispo, aviendo sydo condenado el dicho governador a que su propia casa la reedificase el…. 69 AGS, RGS, 9 de marzo de 1498. 70 Véase FAJARDO SPINOLA, F.: Hechicería y brujería en Canarias en la Edad Moderna, Las Palmas de Gran Canaria, 1991, p. 424. 71 AGS, RGS, 4 de septiembre de 1499. 72 AGS, RGS, 8 de noviembre de 1499. 73 AGS, RGS, 22 de octubre de 1501. 74 AGS, RGS, 22 de octubre de 1501. 75 AGS, RGS, 3 de enero de 1500. Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 847 76 AGS, RGS, 22 de octubre de 1501. 77 AGS, RGS, 26 de julio de 1501. También en El Libro Rojo..., op. cit. p.153. 78 AGS, RGS, 26 de julio de 1501. También en El Libro Rojo..., op. cit. p.145. 79 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. También en El Libro Rojo..., op. cit. p.157. 80 AGS, RGS, 20 de septiembre de 1501. 81 AGS, RGS, 12 de febrero de 1502. 82 AGS, RGS, 10 de septiembre de 1499. 83 AGS, RGS, 31 de octubre de 1499. 84 AGS, RGS, 14 de marzo de 1501. 85 AGS, RGS, 12 de julio de 1501. 86 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. 87 AGS, RGS, 4 de mayo de 1513. 88 AGS, RGS, dos cartas de 3 de junio de 1513 solicitando al gobernador que informase sobre la adquisición de bienes por los Riberol y ordenándole que les hiciera vender las propiedades cuyo valor excediera de 200.000 maravedíes. 89 El primer autor que hace mención de la Carta Real de 4 de febrero de 1502, ya mencionada, es ZUÁZNAVAR Y FRANCIA, J.M.: Compendio de la historia de las Canarias (1816), El Museo Canario, 12, 1944, p. 116. Los historiadores decimonónicos Chil y Millares dedujeron de la lectura de la misma la causa que explicaba la sustitución de Valenzuela, planteamiento que no ha sido revisado desde entonces. Veánse CHIL Y NARANJO, G.: Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las islas Canarias, Las Palmas, 1876-79, tomo III, pp. 586-588; y MILLARES TORRES, A.: Historia General de las islas Canarias (1893-95), Las Palmas, 1976, vol. II, p. 316, donde transcribe parcialmente la citada carta real. También en el mismo sentido desfavorable RUMEU DE ARMAS A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, p.316 y FERNÁNDEZ ARMESTO, F.: Las Islas Canarias después de la conquista, Las Palmas, 1997 (1ª ed. En inglés 1981), nota a la p.272. 90 AGS, RGS, 4 de febrero de 1502. 91 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502. 92 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502. 93 AGS, RGS, 9 de marzo de 1504. 94 Ibid. 95 AGS, RGS, 2 de septiembre de 1503. 96 Ibid. 97 AGS, RGS, 9 de marzo de 1504. 98 AGS, RGS, 19 de junio de 1508. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 848 99 AGS, RGS, 3 de septiembre de 1509. 100 AGS, RGS, 17 de octubre de 1509 101 AGS, RGS, 30 de julio de 1513. 102 La fecha de traspaso de poderes aparece en AGS, Contaduría Mayor, 1ª época, leg. 171 (sin foliar). La carta de nombramiento de Antonio de Torres no tiene fecha (AGS, RGS, Incompletos, leg. 1, fol. 186). Debió emitirse a finales de 1501; así, en un documento de 4 de diciembre de 1501, los Reyes envían una carta dirigida al gobernador de Gran Canaria haciendo referencia a Lope Sánchez de Valenzuela como “gobernador que fue desa dicha ysla”, lo que parece indicar que lo consideraban cesado, aunque permaneciese en el cargo hasta que llegara el nuevo gobernador (AGS, RGS diciembre 1501). 103 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502. 104 AGS, RGS, 19 de junio de 1503. 105 AGS, RGS, 24 de mayo de 1503. 106 AGS, RGS, 16 de junio de 1503.. 107 AGS, RGS, 17 de julio de 1503. 108 AGS, RGS, 13 de mayo de 1503. 109 La sentencia de apelación en AGS, RGS, 26 de julio de 1503. 110 AGS, RGS, 20 de julio de 1503. 111 En junio de 1503 estaba en Alcalá de Henares, donde presenta una queja a la Corte, que es satisfecha por Carta Real de 16 de junio de 1503. AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 112 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, p. 320. 113 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504. 114 Ags. RGS, 15 de noviembre de 1509 115 AGS, RGS, 9 de abril de 1510. 116 AGS, RGS, 6 de marzo de 1513. 117 AGS, RGS, 13 de septiembre de 1523. 118 Ags, RGS, 9 de febrero de 1513. 119 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, pp. 319 y 320. Entre marzo de 1519 y 1530 fueron vendidos estos bienes por su propietario, ya que así lo declara en su codicilo. 120 AGS, RGS, 28 de septiembre y 19 de noviembre de 1516. 121 Véase RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, p. 320., donde hace alusión a la muerte de sus dos hijos, Lope y Juan en 1518 en el desastre de Argel. Este Lope beneficiario del testamento debía ser, por tanto, hijo o nieto del exgobernador, extremo que no hemos podido aclarar por la aparente contradicción entre los datos números 5º y 9º que aporta este autor en dicha página. Por otro lado, la fecha de la muerte del segundo hijo, Juan Pérez de Valenzuela, no concuerda con la de 1516 contenida en el nombramiento de Francisco de Valenzuela.
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Título y subtítulo | Canarias en 1500: la gobernación de Lope Sánchez de Valenzuela en Gran Canaria (1498-1501) una visión panorámica de la problemática institucional del momento |
Autor principal | Gambín García, Mariano |
Publicación fuente | XIV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 14 |
Sección | Historia social |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2000 |
Páginas | P. 0812-0848 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 192287 Bytes |
Texto | 812 CANARIAS EN 1500: LA GOBERNACIÓN DE LOPE SÁNCHEZ DE VALENZUELA EN GRAN CANARIA (1498-1501) UNA VISIÓN PANORÁMICA DE LA PROBLEMÁTICA INSTITUCIONAL DEL MOMENTO Mariano Gambín García El instrumento de la corona en la vida política de Canarias: el gobernador Hace quinientos años, las Islas Canarias eran un territorio de frontera donde todo estaba por hacer. Las últimas islas conquistadas, Gran Canaria en 1483, La Palma en 1493 y Tenerife en 1496, apenas poseían una infraestructura económica y social que pudiera equiparar la vida cotidiana isleña a la castellana peninsular. Inmersas en el cambiante mundo del Renacimiento, dentro del Reino de Castilla, las Islas Canarias compartían el carácter de tierra virgen con Las Indias, recién descubiertas, y en cierta manera con la incorporación del nuevo Reino de Granada. Sobre estas tierras de reciente adquisición los Reyes Católicos aplicaron sin dudar su modelo de administración estatal de vocación centralista; aprovechando la inexistencia de poderes políticos rivales, léase nobleza laica o eclesiástica con intereses y privilegios asentados de antiguo que pudiera coartar la deseada política de expansión del poder monárquico, los reyes van a instaurar un sistema político local pensado para favorecer los intereses de la Corona. Este sistema llevaba años intentando ser aplicado en los municipios de Castilla, logrando éxitos y fracasos de manera desigual. Los representantes municipales estorbaban de manera sistemática los intentos de la Corona por hacer valer su poder, consiguiendo en ocasiones que éste no llegara a hacerse presente. No obstante, el poder real se fue imponiendo poco a poco; la eficacia administrativa, la etiqueta de “justos” que acompañaba a los Reyes, y su fuerza coactiva hicieron que muchas facciones locales encontraran en los Reyes un apoyo ideal para defender sus intereses frente a los de la nobleza o los de otros grupos rivales. La Corona aprovechó esa apertura local para desarrollar un doble sistema para controlar la vida municipal. El primero consistió en la introducción en el ámbito concejil de la figura del corregidor en unos lugares, asistente o gobernador en otros; todos ellos eran oficiales elegidos por la Corona, bajo el mando directo del rey, encargados de presidir las reuniones del cabildo de los concejos y de administrar la justicia real, entendiéndose ambas funciones en aquel momento como inherentes a un solo cargo. Por el otro sistema, la Corona asumió la prerrogativa de nombrar directamente o dar su conformidad a los nombramientos de los regidores que componían los cabildos concejiles. De esta manera, por lo menos en teoría, los Reyes mantenían en los cargos decisorios municipales a oficiales afectos a su política. Pero si en el territorio peninsular de la Corona castellana la lucha por el control municipal fue constante y de resultado cambiante, en las nuevas tierras conquistadas la Corona partía Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 813 con la ventaja de aplicar su política en lugares donde no existía antecedente alguno de organización administrativa; Los Reyes, sobre la base organizativa tradicional castellana en municipios, fueron insertando pequeñas modificaciones en las instituciones políticas que favorecieran sus intereses allí donde les fuera más fácil hacerlo; Canarias fue un ejemplo claro de esta oportunidad política: la situación política del archipiélago a finales del siglo XV se diversificaba en cuatro islas menores bajo un sistema de jurisdicción señorial, y tres islas mayores bajo la administración real. El interés de la Corona para que no surgieran poderes locales que le pudieran hacer sombra se evidencia en el hecho de que no existieron señoríos jurisdiccionales dentro de Gran Canaria, Tenerife y La Palma; la única excepción, que confirma la regla, es la del señorío de Agüimes, cuyo titular era el Obispado de Gran Canaria, y no obstante su carácter singular, no por ello dejó de plantear problemas de linderos y de jurisdicción, aún cuando ésta se hallaba limitada sólo a los pleitos civiles que se plantearan en su territorio; los casos criminales quedaban reservados a la Corona.1 Al llegar el año 1500 Gran Canaria llevaba apenas dieciséis años conquistada, La Palma seis y Tenerife sólo tres. El escenario donde se desarrolla la vida de los primeros colonizadores castellanos era muy rudimentario, de gran precariedad, y completamente dependiente del exterior. La falta de lo más imprescindible para la vida cotidiana en una población de origen europeo hacía que los moradores isleños se las ingeniaran con lo poco de que disponían para salir adelante. La economía se basaba en el aprovechamiento agropecuario, y los esfuerzos de la exigua población se dirigían al autoabastecimiento y a la producción de azúcar, primer producto de exportación de las islas. La sociedad era de carácter abierto e igualitario, donde se valoraba más la realización personal que el nacimiento y en la que la riqueza era considerada más como un medio de inversión que como fuente de rentas y de boato.2 Era un entorno donde no existían grandes construcciones de cantería, sino más bien chamizos de barro y piedra seca con techos de paja, construcciones de fábrica deficiente que daban un aire de provisionalidad y pobreza al paisaje urbano. Las capitales de las islas parecían más caseríos que verdaderas villas al estilo castellano; no había edificios públicos de carácter político: ni casa consistorial, ni cárcel, ni juzgado. Tan sólo la iglesia, y alguna torre defensiva, se elevaban sobre la pobreza arquitectónica general. A finales del siglo XV, el representante real era el gobernador, nombrado de forma periódica en la isla de Gran Canaria y de forma vitalicia, en la persona de Alonso de Lugo, en las de La Palma y Tenerife. Como ya dijimos, era el rector político y el administrador de justicia de la comunidad, sus poderes eran muy amplios, aunque su actuación quedaba sujeta al poder de los Reyes de revisar y rectificar sus decisiones. En Gran Canaria, los Reyes tenían la posibilidad de destituir a los gobernadores que no desempeñaran el cargo correctamente; en Tenerife y La Palma, dada la gobernación vitalicia de su gobernador, en los casos de actuación irregular tuvieron que utilizar medios no tan directos como pesquisas puntuales, juicios de residencia periódicos, o el nombramiento de tenientes de gobernador por la Corona con poderes especiales para determinadas competencias que se le retiraron al gobernador. La implantación de esta política centralista monárquica en las islas mayores no evitaba la existencia de problemas en la vida política municipal; el sistema organizativo poseía muchas imperfecciones que afectaban a los diferentes intereses de los moradores de las islas. Un hecho esencial era la distancia respecto a la metrópoli, que provocaba una actuación real no siempre rápida y eficaz, y que en ocasiones tendía a demorarse o dilatarse indefinidamente; era una situación tentadora para que los oficiales, animados por la aparente impunidad que ofrecía la distancia de la Corte, abusaran de los cargos oficiales que ostentaban. A ello se unía el concepto medieval de “oficio” que regía en la época, muchas XIV Coloquio de Historia Canario Americana 814 veces entendido más que como un servicio a la comunidad, como un premio a su titular, que no debía desaprovechar esa oportunidad para mejorar económicamente. Función esencial del gobernador era el control del regimiento concejil, compuesto por la incipiente elite económica local; sin embargo, esta función se realizaba en una doble dirección, ya que los regidores a su vez fueron vigilantes de las extralimitaciones del gobernador. Cuando los intereses de uno u otros no convergían entre sí o con los de la Corona, surgía inevitablemente el conflicto. En los primeros años del siglo XVI los conflictos aparecen de forma continua entre los protagonistas de la vida política local. Fuente de información de primera mano para el estudio de estos conflictos es la documentación de la Cancillería de la Corona de Castilla, sobre todo las disposiciones dirigidas al archipiélago, donde encontramos una verdadera crónica de los problemas cotidianos de las islas. La monarquía se decidió a intervenir sobre un elenco de temas muy variado, ordenando a sus representantes que actuaran de una manera o de otra. Se desprende del conjunto de sus decisiones una política coherente con la progresiva creación del denominado “estado moderno”, en contraposición al “medieval” que le precede, a través de la creación o desarrollo de una serie de infraestructuras políticas, económicas y sociales dependientes de la Corona que llevarán a Castilla a convertirse en una de las principales potencias europeas del siglo XVI. El interés de los soberanos por los acontecimientos que se sucedían en las islas se centró principalmente en varios temas: destacan por un lado los temas de interés general, como la administración municipal y la relación del Concejo con el gobernador, la actividad judicial de éste, la conexión de las islas con la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, los abusos sufridos por los aborígenes y los problemas de integración de éstos, las relaciones con el obispado, los intentos señoriales de frenar la emigración entre islas; por otro lado, aparecen una serie de asuntos de carácter particular, que su aparición reincidente es ilustradora de las rivalidades existentes entre los habitantes de las islas: destacan, entre otros, los problemas con la colonia genovesa, la importancia del azúcar como objeto de transacción comercial y la presencia conflictiva de un pesquisidor real en el archipiélago. La figura recurrente en torno a la cual giraba la vida política insular era indudablemente la del gobernador. En los últimos años del siglo XV el cargo recayó en el caballero andaluz Lope Sánchez de Valenzuela, designado gobernador de la isla a principios de 1498. Sánchez de Valenzuela sustituía al anterior gobernador, Alonso Fajardo, que había fallecido inesperadamente a finales de 1497 durante un viaje de inspección a la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, enclave castellano en la costa africana vecina a la isla de Lanzarote.3 El nuevo gobernador provenía de una familia de estirpe ilustre de Baeza, asentada en la ciudad desde la época de su conquista por Fernando III. Varias generaciones de hidalgos ostentaron reiteradamente el nombre de Lope Sánchez de Valenzuela; todos ellos muy activos, dejaron huella de su paso por la Castilla medieval hasta el siglo XVI. Nuestro Lope se decidió por la vía militar para abrirse camino en la vida, alcanzando el grado de capitán, como así lo denominan los Reyes en varios documentos.4 Su participación en las campañas granadinas es cosa indudable, ya que era el escaparate ideal donde se lucían los hijos de la nobleza andaluza. Su carrera continuó dentro del ámbito de la orden de Santiago, de la que era miembro y en la que llegó a ser “Comendador de los Bastimentos de la Mancha e rivera de Taxo”.5 También destacó en la guerra del Rosellón bajo las órdenes de Enrique Enríquez de Guzmán en el periodo comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de 1496.6 Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 815 Con estos antecedentes, los Reyes decidieron a principios del año 1498 cubrir la vacante de Gobernador de Gran Canaria con este caballero, que tan buenos servicios les había realizado. La fecha de su Carta de nombramiento es de 26 de marzo,7 aunque ya es denominado gobernador en tres órdenes reales de fecha anterior, siendo la más antigua de un mes antes, de 24 de febrero.8 Las comunicaciones de la época y los inevitables preparativos demoraron la salida del nuevo gobernador de la villa de Baeza, donde residía, hasta el 25 de abril, con lo que su llegada a Gran Canaria debe estimarse en los primeros meses del verano de 1498.9 Al parecer, el viaje fue accidentado, ya que el barco en que navegaba fue objeto de un ataque por piratas berberiscos, cayendo el gobernador en poder de los asaltantes. Éstos, conociendo la calidad del cautivo, lo llevaron a la costa de Gran Canaria, donde fue rescatado por el concejo de la isla.10 Tres años estaría Lope Sánchez de Valenzuela al frente de la gobernación de Gran Canaria, período de tiempo aparentemente breve, pero muy intenso en problemas de toda especie derivados de las diversas misiones le fueron encomendadas por los Reyes, la mayoría de ellas difíciles e ingratas. Las instrucciones reales: la Carta de Nombramiento El nuevo gobernador venía investido con poderes amplios, detallados en su Carta de Nombramiento:11 por un lado, la gobernación de la isla y la administración de justicia en general: Don Fernando e doña Ysabel, etcetera. A vos los conçejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que nos, entendiendo ser conplidero a nuestro servicio e a la execuçion de nuestra justiçia e a la paz e sosiego de la dicha ysla de la Grand Canaria, nuestra merçed e voluntad es que Lope Sanchez de Valençuela, contino de nuestra casa, tenga por nos el ofiçio de governaçion e juzgado de las villas e lugares desa dicha ysla e de su tierra, quanto nuestra merçed e voluntad fuere con los ofiçios de justicia e juridiçion çevil e criminal e alcaldias e alguaziladgos desas villas e lugares e sus tierras...; el nuevo gobernador podía disponer a su antojo en la elección y sustitución de sus ayudantes directos, sobre todo los alcaldes y alguaciles: …que es nuestra merçed que en los dichos ofiçios de alcaldias e alguaziladgos y otros oficios a el dicho oficio de governador anexos pueda poner, los quales pueda quitar e admover cada e quando viere que a nuestro servicio e execuçion de nuestra justiçia cumple, e poner y subrrogar otro o otros en su lugar e oyr librar y determinar y oyan, libren y determinen todos los pleitos e causas çeviles e criminales que en esa dicha ysla e las villas e lugares della estan pendientes, començados y movidos e se començaren e movieren de aquí adelante ... Un arma importante que se concedía al gobernador era la posibilidad de desterrar a los elementos conflictivos e indeseables que estuvieran en la isla, decisión contra la que no cabía apelación: …e otrosy, es nuestra merçed que sy el dicho governador entendiere que es complidero a nuestro serviçio e a la execuçion de la nuestra justiçia que qualesquier XIV Coloquio de Historia Canario Americana 816 cavalleros e otras personas vecinos e moradores desa dicha ysla o de fuera parte que en ella vevieren o en ella estan, salgan della e que no entren ni esten en ella e que se vengan e presenten ante nos que lo el pueda mandar de nuestra parte e los fagan della salir a los quales a quien lo el mandare, nos por la presente mandamos que luego syn sobre ello nos requerir nin consultar ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento e syn ynterponer dello apelaçion ni suplicaçion, lo pongan en obra, segund que lo el dixiere y mandare,....; como al resto de gobernadores y corregidores del momento, se le encargaban diversas misiones puntuales durante su periodo de mandato; la comprobación de los linderos de las tierras comunales era uno de ellos:. …e otrosy, tomedes e reçibades en forma devida de derecho que durante el dicho tiempo que por nos toviere el dicho ofiçio de governador visitara los terminos que en esa dicha ysla a los menos dos vezes en el año e renovara los mojones sy menester fuere e restituyra lo que ynjustamente les estoviere tomado e sy non lo pudiere buenamente restituyr, enbiara ante nos al nuestro consejo la relaçion dello para que nos proveamos como cumple a nuestro servicio,... ; el gobernador debía comprobar la presión fiscal a que se sometía al vecindario, así como vigilar que lo obtenido por la recaudación impositiva recayera en manos de un oficial neutral, generalmente el escribano del Concejo: …e otrosy mandamos al dicho governador que las perteneçientes a nuestra camara e fisco en que el y sus alcaldes condenaren, las executen e las pongan en poder del escrivano del concejo de cada una de las dichas villas desa dicha ysla por ynventario e ante escrivano publico para que las den e entreguen al nuestro reçetor de las dichas penas, o a quien su poder oviere y otrosy mandamos al dicho nuestro governador que se ynforme que portadgos o ynposiçiones nuevas o acreçentadas se llevan en la dicha ysla o en las villas e lugares della e lo remedie e lo que no podiere remediar nos lo notyfique, e nos enbie la pesquisa e verdadera relaçion dello para que lo mandamos proveer como con justicia devamos,...; también se les encomendaba la vigilancia de las antiguas disposiciones que exigían barrios separados para los no cristianos: …e otrosy mandamos al dicho Lope Sanchez de Valençuela, nuestro governador que se ynforme e ve el (roto..apartamiento de) moros desa dicha ysla e su tierra e villas e lugares e faga quese guarde, e sy no se guardare, execute las penas contenidas en las leyes de nuestros Reynos que sobre esto disponen,...; otra misión importante era la de realizar el juicio de residencia al gobernador anterior, en este caso, debido al fallecimiento de Alonso Fajardo, únicamente a sus oficiales: …e otrosy mandamos al dicho Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador que reciba la residencia de los oficiales que el bachiller Alonso Fajardo, nuestro governador que fue de la dicha ysla dexo por termino de sesenta dias segund que la ley por nos fecha en las cortes de Toledo lo dispone, la qual mandamos a los del dichos ofiçiales que la fagan ante vos; otrosy vos mandamos que os ynformeys como e de que manera los dichos oficiales han usado e exerçido el dicho ofiçio e Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 817 executado la nuestra justiçia, especialmente en los pecados publicos, e como se han guardado las leyes por nos fechas en las cortes de Toledo, e fecho guardar e complir e executar las sentencias que son dadas en fabor de la dicha ysla, e sy en algo fallades culpantes por vuestra ynformaçion secreta a los dichos oficiales, llamadas e oydas las partes, averigüedes la verdad e averiguada la enbiad ante nos la verdad sabida de todo ello, e avida ynformaçion de las penas en que el dicho bachiller Alonso Fajardo e sus oficiales condenaron a qualesquier conçejos e personas perteneçientes a nuestra camara e fisco, e cobradlas a dadlas e entregadlas a nuestro reçeptor de las dichas penas o a quien su poder oviere.; como complemento a la residencia, el gobernador debía conocer el estado de las finanzas del concejo y las derramas o contribuciones extraordinarias que se habían realizado en la isla, enviando el correspondiente informe a la Corte: …otrosy, tomad e reçebid las cuentas de los propios e repartymientos que la dicha ysla e sus villas e lugares han repartido despues aca que las nos mandamos reçebir e tomar e fueron tomadas e reçebidas e enbiadlo todo ante nos para que nos lo mandemos veer e faser sobre ello conplimiento de justiçia e conplidos todos los dichos sesenta dias de la dicha resydençia, enbiadlo todo ante nos con la ynformaçion que ovieredes tomado de como el dicho bachiller e sus ofiçiales han usado del dicho ofiçio,... Además de las instrucciones contenidas en su carta de nombramiento, los Reyes, mediante Carta de 24 de febrero de 1498, ordenaban al nuevo gobernador que continuara la labor de construcción de las infraestructuras políticas que su antecesor no pudo culminar: … A vos Lope Sanchez de Valençuela, nuestro governador de las yslas de Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que del tiempo que partio de nuestra corte el bachiller Alonso Fajardo ya defuncto, governador que fue de las dichas yslas, nos le mandamos dar çiertas nuestras cartas e provysiones e memoriales asy para la buena governaçion de la dicha ysla, como para fazer otras cosas conplideras a nuestro serviçio, e despues le enbiamos çerca dello e de otras cosas, otras cartas e provisyones, y porque nuestra merçed y voluntad es que se faga e cunpla lo contenido en las dichas cartas nuestras e que lo qual començo a hazer por virtud dellas se acabe, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, que vos mandamos que luego fagades traer ante vos todas las dichas nuestras cartas e memorial que asy mandamos dar e dimos para el dicho bachiller Alonso Fagardo e las guardedes e cumplades e governedes e fagades guardar e cumplir esecutar...12 Estas cartas y provisiones se han conservado en parte. Una de la más destacadas de las comisiones que los Reyes encomendaron al gobernador anterior en 1495 era la de continuar los repartimientos de tierras y reformar los realizados de forma irregular: Sepades que a nos es fecha relaçion que en las dichas yslas esta por repartir algunas tierras e heredamientos e que asymismo que en los repartimientos que asta aquí se an fecho de las dichas tierras e heredamiento se an fecho algunos fraudes e esecusiones encubiertas e agravios a los vecinos de la dicha ysla de que ay algunas diferençias e debates e duddas entre ellos... (..) ... otrosy, vos mandamos si fallardes que en los dichos repartimientos pasados se an fecho algunos agravios o yncubiertas o fraudes o otras syn razones algunas desfagays todos los dichos agravios dando a XIV Coloquio de Historia Canario Americana 818 cada uno la parte que de los dichos repartimientos le cupiere, según el memorial que para ello mandamos dar a Pero de Vera, nuestro governador que fue de dicha ysla…13 Esta facultad le traería no pocos problemas al final de su gobernación, como veremos. No obstante, entendemos que la misión más importante de las encomendadas a Alonso Fajardo al comienzo de su gobernación en esas provisiones y memoriales que los Reyes le entregaron, aunque no se conserve de forma expresa la orden en tal sentido, era la de que el Fuero de Gran Canaria entrara en vigor en la isla. Dicho Fuero fue otorgado por la Cancillería real el 20 de diciembre de 1494;14 Alonso Fajardo fue nombrado gobernador el 30 de enero del año siguiente.15 Dada la proximidad de fechas, es fácil concluir que Alonso Fajardo fue el encargado de llevar a la práctica lo contenido en el mismo, sobre todo un apartado del Fuero, dirigido al gobernador, tocante a la organización municipal: ...Otrosí ordenamos e mandamos que en qualesquier lugares e villas que estovieren subjetas a la jurisdición desa villa o encomendadas a vos el dicho nuestro governador della, avida primeramente información de la calidad e población de cada lugar e de lo que conviene para la buena governación del, fagais ordenanças quales vieredes que conviene para cada lugar, ansí en el elegir de los alcaldes e regidores e procuradores e otros oficiales, como en las otras cosas que tocan a la buena governación de las dichas villas e lugares, de manera que las dichas villas y lugares estén governados como deven, conformandovos con el tenor e forma de las ordenanças contenidas en esa nuestra carta... La muerte de Fajardo dejó inconclusas las misiones encomendadas, recayendo en Sánchez de Valenzuela la responsabilidad de continuar la labor de levantar el edificio estructural de la vida política local en Gran Canaria. La normalización del funcionamiento municipal Cuestión importante, al tratar la actividad del gobernador Valenzuela, es la de sus relaciones con los integrantes del Concejo insular, ya fueran regidores, escribanos u otros oficiales; asignatura pendiente que no pudo culminar el anterior gobernador fue la de celebrar la elección de los regidores del Cabildo del Concejo de acuerdo con los preceptos del nuevo fuero.16 Este texto legal establecía que “... en la dicha villa hayan seis regidores y un personero y un mayordomo, y un escrivano de consejo, y tres alcaldes ordinarios y un alguacil..., que debían ser elegidos ... de aquí adelante en cada un año para siempre jamás en el día de Santiago...”.17 Esta regulación sufrió la resistencia enconada de los regidores ejercientes en aquel momento; elegidos desde la época en que Pedro de Vera era el gobernador de la isla, al menos ocho años antes, los regidores habían logrado que los Reyes modificaran el Fuero de Gran Canaria en lo tocante a la elección anual, que quedó fijada cada tres años: ... e agora por parte de los regidores desa dicha ysla nos fue fecha relaçion diciendo que sy el dicho capitulo en el dicho fuero contenido que çerca de los susodicho se habla se oviese de guardar en esa dicha ysla, ellos resçibirian mucho agravio e daño, porque ellos tenian los dichos oficios del regimiento dende que la dicha ysla se poblo, e porque dis que no se podrian elegir e nombrar en cada un año ... (..) ... a cabsa que diz que no ay en ella tantas personas que sean aviles e pertenesçientes para los dichos oficios como son menester... (..) ... e asymismo a Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 819 cabsa de la mucha ynstancia (sic, por distancia) de tierra que ay dende esa dicha ysla a estos nuestros Reynos e a la nuestra corte para que ante nos se vengan a confirmar la election e nombramientos que de los dichos regidores fuesen fechas. (..) ... porque vos mandamos ... (..) ... agora e de aquí adelante quanto nuestra merçed fuere, elijades e nombredes personas que tengan los dichos oficios de regimientos de la dicha ysla de tres en tres años, como hasta aquí mandamos que los toviesen e usasen por un año...18 Sánchez de Valenzuela logró lo que su antecesor no pudo: que se celebrase la elección de los miembros del Cabildo el día de Santiago de 1498. Da fe de ello la confirmación real de esa elección, mediante carta de 22 de marzo de 1499, donde se detallan los oficiales del Cabildo: ... Sepades que vi vuestra petycion por la qual me enbiastes a faser relaçion que vosotros, usando del fuero por mi dado a esa dicha ysla elegistes por alcaldes a Bertolomé de Cardela e a Lope de Salasar e Pedro de Ervas e por regidores a Bartolome Paez e Maçior de Viçates e Alonso Çorita, e por alguasil a Enrique Yañez e por presonero a Juan de Barçelona e por mayordomo a Bartolome de Fontana... (..) ... e por la presente confirmo la dicha eleçion por vosotros fecha e doy licencia e facultad... (..) ... para que puedan usar e exerçer los dichos ofiçios por el dicho tiempo de los dichos tres años e llevar e lleven los derechos que como tales ofiçiales pueden e deven llevar...19 Durante la gobernación de Valenzuela se realizó otra elección de regidores, celebrada el día de Santiago de 1501 y confirmada por carta de real de 22 de febrero de 1502: … dis que aveys agora elegydo de nuevo otros oficiales para otros tres años primeros syguientes conformandovos con el dicho fuero en que aviades elegido por alcaldes hordinarios de esa dicha ysla a Juan de Sant Lucar Labrador e a Diego de Sant Martín e a Diego de Betancor e por regidores a Juan Martines de Bvilvao e a Juan Milian e a Gregorio de Trugillo e a Fernando del Castillo e a Gonçalo Xara Quemada e a Pedro de Arguello, e por alguasil a Juan Prieto e por personeros a Françisco de Cabrejas e por mayordomo a Gonzalo de Segura, las quales dis que son personas habiles e sufyçientes para exercer los dichos ofiçios…20 Los elegidos tuvieron problemas para desempeñar su cargo: uno de los vecinos enemistados con el gobernador, Pedro de Santa Ana, a quien veremos en más de una ocasión encabezando las quejas contra Valenzuela, elevó una protesta a la Corte alegando irregularidades en dicha elección: …Sepades que Pedro de Santana, por sy e en nombre de otros vesinos de la dicha ysla, nos fizo relaçion por su petiçion deziendo que a su notyçia era venido que Lope Sanches de Valençuela, gobernador que fue desa dicha ysla e algunos regidores que agora son, diz que han fecho çierta eleçion de regidores e otros ofyçiales nuebos, la qual diz que non fezieron conforme al fuero que mandamos dar a la dicha ysla… (..) … diz que los dichos regidores que asy fueron elegidos non heran personas convenientes para los dichos oficios…21 Los Reyes encargaron al sucesor de Valenzuela, el gobernador Antonio de Torres, que estudiara el caso y le pusiera remedio. Torres informó desfavorablemente contra la elección del año anterior, lo que motivó a los Reyes a anularla en julio de 1502: … y por quanto paresçe que la dicha eleçion no se hizo como devia nin fueron elegidos e nombradas las personas XIV Coloquio de Historia Canario Americana 820 que devian para los dichos ofiçios… (..) … fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta …(..)… por la qual damos por ninguna e de ningund valor nin efecto la eleçion e nombramiento de que los dichos ofiçios fue fecha…. Además de la anulación de la elección, parece que se daba autorización a Torres para elegir personalmente a los nuevos regidores, sin necesidad de nueva elección conforme al fuero, aunque las posteriores sí tendrían que sujetarse a la citada normativa: … y vos mandamos que sin embargo della conforme al fuero de esa dicha ysla tiene çerca de la eleçion de los dichos ofiçios, nombreys e hagays nombrar para ello personas aviles e sufiçientes en quien concurran las calidades en el dicho fuero contenidas, a los quelaes que asi fueren elegisdos y nombrados conforme al dicho fuero, mandemos que sin otra confirmaçion por esta vez usen de los dichos ofiçios por el tiempo y de la manera que en le dicho fuero se contiene…22 No sabemos la fecha en que se recibió esta Carta en la isla, pero parece que al gobernador no le dio tiempo de aplicarla, ya que murió en octubre de ese año de 1502. Los oficiales nombrados por la elección anulada no se quedaron de brazos cruzados y recurrieron a su vez a la Corte, quejándose de que …Antonio de Torres nuestro governador que fue de esa dicha ysla, ya defunto, por enemistad que con ellos tuvo e sus ofiçiales no les han dexado nin consentydo usar de los dichos ofiçios, porque el dicho Antonio de Torres dis que los queria dar a personas de su parçialidad e que fuesen los dichos ofiçios perpetuos…23 Los Reyes, ante tanta queja contradictoria, decidieron en febrero de 1503 encomendar al gobernador sucesor de Torres que realizara una investigación sobre el caso y la enviara a la Corte. El nuevo gobernador, Alonso Escudero, se demoró tanto en tomar posesión de su cargo, que los Reyes en junio de ese año optaron por mantener en sus cargos a los elegidos inicialmente, y que cuando llegara el gobernador a la isla se realizara nueva elección de oficiales del Concejo “…dentro de quinse dias despues que fuere ydo a la dicha ysla…,” dejando así zanjado el asunto.24 Otro problema que preocupaba a los Reyes era el de los ingresos económicos del nuevo concejo. Es evidente que una corporación pública generaba la actividad de muchas personas a las que es necesario pagar; el sistema usual de la época era que los Concejos se financiaran con las rentas provenientes del aprovechamiento de los bienes o servicios comunales, llamados “de propios”. La situación en Gran Canaria en aquel momento parecía alarmante: ...Bien sabedes como por vuestra parte (el concejo, gobernador y vecinos) nos fue fecha relaçion que esta dicha ysla non tiene propios algunos para las nesçesidades que ocurriesen nin para pagar el salario de los regidores nin para nos enviar mensajeros nin otra cosa alguna, por lo qual se hasian muchos repartimientos e derramas en la dicha ysla e hera alguna causa para non se poblar bien...25 La falta de ingresos económicos del ayuntamiento de la isla motivó que los Reyes ordenaran al nuevo gobernador que constatara qué entradas económicas existían y cuáles podrían ser impuestas sin perjudicar a los vecinos: ... porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e ayays vuestra ynformaçion e sepays la verdad por quantas partes e maneras mejor e más complidamente la pudierdes saber, sy tiene algunos propios las villas e logares desa dicha ysla e adonde e quanto tyene e de que se les puede dar con menos perjuyzio e Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 821 daño de las dichas villas e logares e vecinos e moradores dellas e sy es bien que se les de la dicha mançebia e bodegon e otras algunas cosas...26 Valenzuela tuvo que hacer su informe de modo muy favorable para los intereses del Concejo, y por ende para él mismo, pues de las rentas públicas cobraba su salario, ya que los Reyes, por merced de 2 de mayo de 1502 concedieron la solicitud del Concejo de que se les aumentaran las rentas de propios: “... e por la presente fago merçed al conçejo de la dicha ysla para propios e rentas della de las dichas casa de la mançebia e de las dichas dos tiendas e bodegon que asy esta deputado para los dichos propios...”27 Para evitar el absentismo de los escribanos públicos, los Reyes determinaron, a instancia del Concejo de la isla, establecer un período máximo de seis meses para tomar posesión de sus oficios, bajo pena de perderlos. ... diciendo que la dicha ysla de cada dia va creçiendo asy en tratos como en vezindad e que como los tratos van creçiendo es menester creçer los oficios de escrivanias publicas e que nos mandamos por fuero que ovieses en la dicha ysla seys escrivanias publicas e dis que fasta agora no han ydo a residir a la dicha ysla syno uno o dos escrivanos publicos, a cuya causa el conçejo de la dicha ysla a elegido personas que toviesen en deposito las dichas escrivanias e las syrviesen...28 La administración de justicia y las transacciones comerciales se podían ver afectadas por la falta de escribanos, por lo que el problema era de interés público. Los problemas con los escribanos no acababan ahí; el gobernador también tenía que velar para que aquéllos cobraran las tasas estipuladas legalmente. Las quejas contra los escribanos se basaban en que éstos “…lleban muchos derechos demasyados de mas e allende de las que han de aver de las escrituras que ante ellos pasan …”, el gobernador debía vigilar por el cumplimento del arancel estipulado como honorarios de estos funcionarios públicos.29 La administración de justicia El gobernador era al mismo tiempo el Justicia Mayor, el cargo judicial más importante de la isla, a quien competía la responsabilidad de la administración de justicia, bien por él mismo, bien por sus alcaldes, que siempre estaban supeditados a él. En la documentación de la Cancillería real encontramos multitud de cartas comisionando al gobernador para que entendiera en determinados asuntos de carácter judicial que por alguna causa quedaban fuera de su jurisdicción ordinaria y para los que era necesario tener un poder especial para ello. Se trata de disputas y pleitos especiales: El gobernador no podía entrar a dirimir judicialmente conflictos en territorios cuya jurisdicción era distinta a la de la Corona, como es el caso de las islas menores, sujetas a señorío, o del ya mencionado Señorío de Agüimes. Tampoco en aquellos lugares, que, aún siendo de jurisdicción regia, existía otro juez real encargado de administrar justicia; era el caso de las otras islas de realengo, La Palma y Tenerife, que poseían su propio gobernador. Finalmente, tampoco era competente el gobernador para entender en juicios en los que algunos de los actores fuera una persona de determinado rango o condición. Así ocurría con los miembros de la Iglesia en determinadas cuestiones, que quedaban reservadas a la jurisdicción eclesiástica. Tenemos ejemplos de todos estos casos en los años en que Sánchez de Valenzuela ostentó la gobernación de Gran Canaria. El mismo día en que fue expedida su carta de XIV Coloquio de Historia Canario Americana 822 nombramiento, el 26 de marzo de 1498, se le comisionaba para que entendiera en una demanda presentada contra la señora de la Gomera, Beatriz de Bobadilla, a la que se acusaba por Diego de Cabrera, vecino de Gran Canaria, de haberle quitado una barca con cinco hombres cuando hacía escala en La Gomera camino de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña. El problema principal era que Cabrera actuaba en servicio del rey: ... Sepades que Diego de Cabrera, nos fiso relacion por su petiçion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada, disiendo que estando el con un su navio en la ysla de la Gomera aviendo ydo alli en nuestro servicio sobre las cosas de Mar Pequeña, dis que doña Beatris de Bovadilla, le mando tomar la barca del dicho navio e le mando prender çinco onbres que en ella estavan...30 Los Reyes otorgaron jurisdicción absoluta al gobernador para resolver el problema, a quien habilitaron para que, a su discreción, fijara plazos judiciales e incluso las penas que correspondieran en su sentencia. La singularidad del caso estriba en la retención de bienes, propiedad de particulares, pero actuando en servicio del rey, por lo que éste es afectado en última instancia y por lo tanto la jurisdicción competente debía ser la real, aunque el caso hubiera ocurrido en tierras señoriales y resultase implicada la titular de un señorío. Cuando las denuncias o demandas judiciales se dirigían o pretendían dirigirse contra la persona que administraba la justicia, era imprescindible que los Reyes designaran un juez imparcial que estudiara el asunto. Así ocurría en los casos en que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, era demandado. Los monarcas, salvo en aquellos casos excepcionales en que designaban un juez especial para resolver el asunto, solían echar mano del gobernador de Gran Canaria. Apenas vuelto Sánchez de Valenzuela de Tenerife de realizar la información sobre los guanches vendidos por Lugo,31 se le encomienda en septiembre de 1498 una nueva misión en que la parte acusada es otra vez el gobernador de la isla vecina: ... Sepades que don Bernardo de Cordova, vecino de la muy noble çibdad de Sevilla nos fiso relaçion por su petiçion diziendo que Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Palma e Tenerife, le debe e es obligado a dar e pagar dozientas e sesenta e tres mill maravedis a çierto plaso que diz que es ya pasado segund dis que paresçia por un contrato sygnado de escrivano publico ... (..) ... e que como quiera que el dicho Alonso de Lugo por su parte ha seydo requerido que le dé e pague las dichas dozientas e sesenta e tres mill maravedis, diz que non lo ha querido haser e que por ser el dicho Alonso de Lugo honbre poderoso e governador en las dichas yslas de Palma e Tenerife, donde tiene su asiento el diz que non ha podido alcançar complimiento de justiçia, e que sy asy oviere de pasar el resçibiria mucho agravio e daño...32 El mandato real a Valenzuela consistía en examinar el contrato, y en caso de que llevara aparejada ejecución inmediata, la realizara en los bienes del gobernador Lugo. Es un caso en que el gobernador de Tenerife, juez en esa isla, debe ser juzgado por otro juez de fuera por actos de carácter privado, deudas en este caso, sin que le valgan las prerrogativas del cargo para evitar hacer frente a sus responsabilidades económicas. Uno de los problemas más graves con el que se topaban los vecinos de las islas era el de ejercitar el derecho de apelación en la administración de justicia. La legislación vigente desde las cortes de Toledo de 1480 fijaba que el valor de la cuestión objeto de litigio judicial debía ser superior a tres mil maravedís para que las sentencias de esos pleitos pudieran ser apeladas Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 823 ante la Audiencia de Ciudad Real;33 El costoso viaje a la península era un freno importante que retraía a los litigantes de pleitos de cuantías moderadas a la hora de decidirse a apelar ante la Audiencia. El concejo de la isla expuso el problema a la Corona, argumentando que se estaba perjudicando el comercio de la isla: ... Sepades que por parte del conçejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha ysla, nos fue fecha relaçion por su petiçion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada, diziendo que la mejor cosa que ay en la dicha ysla es conservar el trato della, e diz que muchas personas resciben mercaderias e otras cosas fiadas e al tiempo de la paga diz que traen pleito con los mercaderes e con otras personas a quien deven e quando son condepnados aunque saben que no tienen justiçia por gozar quatro o seys meses despera apelan para antel presidente e oydores de la nuestra abdiençia que estan e resyden en la çibdad de Cibdad-Real, e aun las partes por la distançia de la tierra dexan perder sus debdas antes que siguir el pleito a cuya cabsa diz que no solamente no se atreven a tratar los vecinos de la dicha ysla…34 Los Reyes entendieron el problema y elevaron la cuantía de los procesos susceptibles de ser apelados ante la Audiencia peninsular a seis mil maravedíes. Las apelaciones contra las sentencias del gobernador y de sus alcaldes cuya cuantía fuera inferior a esos seis mil maravedíes debía ser sentenciadas por el Regimiento de la isla, es decir, por el conjunto de oficiales municipales con voz y voto en el cabildo, o lo que es lo mismo, por los regidores y el gobernador: ...damos poder e facultad al Concejo, alcaldes, regidores de la dicha ysla para que asi como por virtud de la dicha ley por nos fecha en las cortes de Toledo podia conosçer de las apelaçiones de tres mill maravedis e dende avaxo syn las costas, puedan conosçer de qualquier apelaçion que de vos el dicho governador e de vuestros alcaldes e de otros qualesquier juezes seglares de la dicha ysla se ynterpusieren de qualesquier sentencias que dierdes fasta en contia de seys mill maravedis e dende ayuso...35 No obstante, en la práctica los regidores designaban a dos de entre ellos para que entendiesen en la apelación presentada, confirmando o modificando la sentencia de primera instancia.36 Las relaciones personales entre los habitantes del archipiélago daban pie en ocasiones a enemistades enconadas, sobre todo con las personas que tuvieran un cierto grado de poder, y el gobernador era inevitablemente una de ellas. Si hemos visto que Alonso de Lugo tenía multitud de enemigos, Lope Sánchez de Valenzuela no dejó de tenerlos. Un caso ilustrativo es el de un vecino de Tenerife, Lope Fernández, que fue conquistador y alcalde de aquella isla, hallado culpable de la muerte de su mujer, Catalina Rodríguez y del amante de ésta, Francisco de Segovia, en un arranque de celos. Dado que el crimen se cometió en Gran Canaria, correspondía al gobernador de esta isla enjuiciar el caso. El caso era que Fernández recelaba de la imparcialidad como juez de Valenzuela: ... A vos Lope Sanches de Valençuela ... Sepades que Lope Fernandes, vecino de la dicha ysla nos fizo relaçion por su peticiçion etcetera, diziendo que Catalina Rodrigues, su muger, ya defunta dis que era muy disoluta muger e cometia adulterio con muchas personas e espeçialmente dis que el la fallo cometiendo adulterio con Françisco de Segovia, e dis que el los mato amos a dos e dis que vos le teneys XIV Coloquio de Historia Canario Americana 824 tomados e ocupados todos sus bienes a causa dello ynjusta e non devidamente e porque agora el dis que se queria presentar en la carcel desa dicha ysla ante vos a mostrar su ynoçençia e como avia muerto a los dichos Françisco de Segovia e Catalina Rodrigues justamente e se temia que vos mostrariades contra el odioso e sospechoso como fasta aquí dis que los aveys fecho...37 Tal vez la enemistad se remontara a cuando Lope Fernández era regidor de Tenerife y coincidió con Valenzuela cuando éste fue a cumplir la comisión de los esclavos guanches, que veremos más adelante, y debió tener enfrentamientos con él, con lo que la hostilidad mutua venía de tiempo atrás. Los reyes ordenaron a Valenzuela que una vez presentado en la cárcel de la isla, le administrase justicia de forma rápida y, en su caso, le restituyera los bienes secuestrados. En otra carta seguía temiendo el vecino de Tenerife la actuación del gobernador grancanario, solicitando a los monarcas que se le nombrara otro juez : ..e dis que vos el dicho nuestro governador, diz que por enemistad que le tenedes porque sirve en los cargos que tiene a Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e la Palma, se teme e reçela que de fecho e contra justiçia, seyendo el inocente e sin culpa, proçedereys contra el ...38 No obstante, no prosperó la petición de que se le asignara otro juez; los Reyes, eso sí, advirtieron a Valenzuela para que administrase justicia de forma imparcial. Sobre la manera en que Valenzuela administraba justicia cayeron muchas críticas; algunas se nos han conservado en quejas de los pleiteantes a la Corte. Un ejemplo de ello lo encontramos en un mercader genovés, Jácome de Cervanis, que se quejaba de que el gobernador no ejecutaba una sentencia por la que debía recibir el pago de una deuda en arrobas de azúcar: .. e dis que non lo aveys querido nin quereys faser, antes dis que aveys repartydo e deposytado las dichas seteçientas e diez arrobas de açucar en vuestro poder e de otras personas e dis que las teneys e os aveys aprovechado e aprovechays dellas e el non ha seydo pagado de lo que le es devido, en lo qual ha reçebido mucho agravio...39 Este tipo de reclamaciones aparece de vez en cuando en la documentación de la época, y de forma continua en los procesos de la residencia que le tomó a Valenzuela su sucesor Antonio de Torres. Cuestiones de gobernación Todo lo que no implicara administración de justicia o presidencia del Cabildo del Concejo entraba dentro del grupo de competencias del gobernador atribuibles al concepto genérico de “gobernación”, entendido como referencia amplia al orden y al interés público. Como vimos, a Valenzuela los Reyes le encomendaron la revisión de los repartimientos realizados de forma irregular en la isla, dándole facultad para reformarlos de forma justa. Los conquistadores de la isla, en una fecha tan tardía como 1501, más de ocho años después de terminada la conquista, se quejaban de que todavía no se les había pagado el sueldo acordado al inicio de las campaña militar. Según su queja, los Reyes habían ordenado que se les pagara una quinta parte en dinero y las otras cuatro quintas partes en tierras. El dinero lo habían recibido, pero las tierras no. Los Reyes encargaron a Valenzuela que realizara una relación de Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 825 afectados por el impago y les repartiera las tierras que habían de corresponderles en justicia, auxiliándose para fijar el justo precio de las tierras de dos buenas personas de conçiencia.40 Sobre la actuación de Valenzuela en tal sentido se recibieron en la Corte varias quejas, pocas en general en comparación con el tremendo poder que los monarcas habían depositado en la manos del gobernador. Por un lado, Pedro de Santana, en nombre de varios conquistadores, se quejaron al gobernador entrante, Antonio de Torres, de que Valenzuela se había apropiado ciertas tierras que ya estaban adjudicadas tiempo atrás. Sobre este asunto se creó un pleito inacabable que veremos más adelante. Por otro lado, uno de los comerciantes más influyentes de Gran Canaria, el genovés Francisco de Riberol, también tenía motivo de queja, ya que acusaba al gobernador de haber hecho en su perjuicio “… çierto repartimiento de tierras en la dicha ysla para que se ayan de regar con un agua que dis que es suya (de Riberol) e de los dichos sus consortes…”. Los Reyes encomendaban a Antonio de Torres que estudiara el asunto, escuchando a las partes en conflicto y administrara acto seguido justicia.41 Aprovechando la coyuntura de la llegada del nuevo gobernador que sustituía a Valenzuela, un familiar del comerciante genovés antes citado, Bautista de Riberol, presentaba su queja de que el anterior gobernador “…por enemistad que le tenia, syn le llamar nin oyr, diz que hizo poner por abto en el registro del repartimiento de las heredades de la dicha ysla que el avia tomado ynjustamente çierta tierra en la dehesa de la dicha villa de Santiago de Aguelda (por Gáldar)… “, cuando el citado Riberol manifestaba que las poseía con justo título. Los Reyes optaron por la misma solución que en el caso anterior.42 De una manera general, los monarcas encargaron al gobernador ejerciente en abril de 1503 que realizara una investigación sobre los repartimientos hechos por Lope Sánchez de Valenzuela, ya que habían recibido una denuncia del concejo de la isla en el sentido de que “…los governadores de han sydo de la dicha ysla dieron a muchos vecinos della, sus amigos, muchas tierras e aguas de mas e allende de lo que les copo e ovieron de aver del repartimiento que les fue fecho…”, también se denunciaba que algunos agraciados en el reparto de tierras las habían vendido a su vez sin tener el requisito de haber residido en la isla seis años, y finalmente que …espeçialmente Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador que fue de la dicha ysla, de fecho e por su propia autoridad non lo podiendo nin deviendo faser, diz que dio e dono a çiertas personas, vecinos de dicha ysla las aguas e tierras de Terahana e de Tante (o Tunte) e Taytia, logares que diz que eran en el tiempo de los canarios…43 Evidentemente, acusaciones como esa, con independencia de que en el fondo tuvieran razón por la improcedencia de los repartos, evidenciaban un desconocimiento grave por parte de los vecinos de las facultades conferidas por los Reyes al gobernador, ya que, como hemos visto, sí podía realizar esos repartimientos. Uno de los temas que vigilaba el Consejo de Castilla era el referente a la percepción de impuestos, sobre todo aquellos que correspondían al rey. Uno de ellos era el quinto real de las transacciones comerciales y de los bienes producidos en un territorio determinado. En ocasiones, este quinto se cedía a determinados señoríos; Valenzuela fue comisionado para llevar sus pesquisas a las islas orientales y averiguar si doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, tenía autorización para cobrar el quinto del pan que sacaba de sus islas: ... Sepades que a mi es fecha relaçion que doña Ynes Peraça cuyas son las yslas de Lançarote e Fuerteventura de algun tiempo a esta parte dize que pide e demanda e XIV Coloquio de Historia Canario Americana 826 lieba el quinto del preçio porque se vende el pan que se saca de las dichas sus yslas, e que lo paga el que lo vende el pan e que a esta cabsa los que venden el dicho pan encaresçen los preçios e que la dicha doña Ynes lieba el dicho derecho syn tener tytulo dello ... (..) ... porque vos mando que luego la vierdes, cosntringades e apremies a la dicha doña Ynes a que muestre e presente ante vos el titulo o perescricion ynmemorial tal que baste para le dar tytulo por ynformaçion de testigos dinos de se... (...) ... Yo por la presente le mando que non lo pida nin coga mas so las penas en que cayen e encurren los que piden e levan ynpusyçiones nuebas syn tener para ello poder nin facultad...44 También aparece el gobernador de Gran Canaria como rescatador en Berbería, donde comerciaba con mantenimientos obtenidos en las islas. Los Reyes ordenaban a los señores de las islas menores y al gobernador de Tenerife que le vendieran pan, trigo y cebada “...a los preçios que valiere en las dichas yslas al tiempo que lo conprare syn ge lo encaresçer nin poner a mayores preçios…”45 Otra función de orden público era la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas sobre los precios de las mercancías, y comprobar que los mercaderes no abusaran de los agricultores con contratos usurarios: “...las quales hordenanças diz que se fysieron porque valiendo a menos del dicho prescio el labrador perderia de cabdal e tanbien porque no oviese regatones de açucar, porque los regatones conpran el açucar con ropa e la venden a troque de ropa.…”46 El engaño usual que sufrían los agricultores consistía en la imposición por parte de los mercaderes, dados los problemas de disposición de moneda de aquel momento, de trocar azúcar por ropa, valorando el precio de la ropa de forma superior al del azúcar, con lo que la diferencia de precio se abonaría con cargo a la cosecha del año siguiente, quedando los agricultores entrampados de un año para otro y así sucesivamente. Otro ejemplo de vigilancia del orden público lo vemos en la curiosa orden dada por los Reyes a Alonso de Lugo, de forma que no sacara de Gran Canaria malhechores para llevarlos a otras islas: ... Diziendo que en vuestros navios e en otros se pasan los malfechores que fazen delitos en la dicha ysla de Canaria e los defendeys en las yslas que teneys a cargo e que non quereys cumplir las cartas de justiçia e requisitorias que el nuestro governador e las otras justiçias de la dicha ysla vos enbian, lo qual diz que da cabsa a que se fagan algunas muertes e males e daños...47 De esta manera los delincuentes escapaban a la justicia de Valenzuela, algo que los monarcas no estaban dispuestos a tolerar. Los Reyes encomendaron al gobernador que vigilara la entrada de musulmanes de la costa de Berbería en las islas, ya que les había llegado noticia de que “… muchos de los dichos moros han entrado y entran en esas dichas yslas…”, con lo que se encargaba al gobernador que no dejara entrar a ninguno “… de los dichos moros de Africa de la parte de la Verberia… (..) .. so pena que qualquier moro o moros de la dicha Africa … (..) … que entrare en esa dicha ysla o en las otras yslas çercanas a ella o en qualquier dellas, que sean cabtyvos para nos e podamos haser dellos lo que la nuestra merçed fuere…”48 Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 827 Una cuestión controvertida fue la del destino de la recaudación de los impuestos realizada bajo el mandato de Valenzuela y de su sucesor, Antonio de Torres. En un primer momento, de la documentación cancilleresca se desprende que la actuación de Sánchez de Valenzuela fue correcta, ya que el dinero recaudado se encontraba en poder de los escribanos públicos de la isla, tal como ordenaban los reyes en la carta de nombramiento del gobernador. Una vez acabada la gobernación de Valenzuela, se ordenó a los escribanos que entregaran lo recaudado al tesorero real.49 No obstante, por parte del arrendador y recaudador mayor de las rentas de la isla de Gran Canaria se presentó una queja en el Consejo Real en el sentido de que tanto Sánchez de Valenzuela como Antonio de Torres habían tomado cantidades a cuenta de su salario por un importe mayor al que realmente les correspondía, y esas partidas contables no eran aceptadas posteriormente por los contadores mayores reales que revisaban las cuentas del arrendador. Los Reyes encomendaron al gobernador de turno que determinara el salario que debieron cobrar los citados gobernadores para comprobar si actuaron correctamente o no.50 Debemos dar el beneficio de la duda a los gobernadores, ya que las fuentes silencian este asunto con posterioridad, con lo que se dio por bueno lo gastado, algo que no hubiera ocurrido de haber existido abuso de poder. Otro tema a destacar es el relativo a los intentos de los aborígenes cristianizados de integrarse en la sociedad castellana implantada en la isla. Así, en 1500 aparecen solicitudes de aborígenes convertidos que solicitaban volver a la isla y recuperar los bienes de los que fueron despojados por el proceso de conquista. Pedro Fernández, canario, avecindado en Sevilla, argumentaba que …puede aver dies e seys años poco mas o menos que se vino de la Grand Canaria e despues dis que se torno christiano y dexo mucha fasyenda de casas e tyerras e viñas e otras cosas en la dicha ysla e dis que el governador que quedo por nos en la dicha Grand Canaria tomo despues de ser venido toda su fasyenda e lo repartio a quien quiso disyendo que no hera christiano…, solicitando que se le devolvieran sus bienes.51 El mismo Pedro Fernández vuelve a solicitar la merced de los Reyes, pero esta vez en compañía de Pedro de Talavera y otros canarios parientes suyos que estaban en Gran Canaria, que se presentaron en la Corte …diziendo que al tiempo que ganamos las dichas yslas ellos e los dichos sus parientes, dis que tenian çiertos bienes muebles e rayses en las dichas yslas e dis que comoquiera que se tornaron christianos, Pedro de Vera, nuestro governador que a la sason era en la Grand Canaria, dis que los despojo de los dichos sus bienes e los dio e repartio a algunos sus criados e a otras personas a quien el quiso e dis que como ellos vieron que les tomavan la dicha su hasyenda e como non sabian la lengoa, non teniese persona alguna que por ellos lo oviesen de pedir al dicho governador, dis que se venieron a estos nuestros Reynos para ser yndustriados e enseñados en nuesta Santa Fee Catolica, e que agora ellos son ansy buenos christianos e que a cabsa de les tomar la dicha su hasyenda estan muy pobres e non tienen con que se poder sostener e se querrian tornar a la dicha ysla o faser de sus bienes lo que toviesen por bien…52 Otra reclamación provenía de Sancho Vermudez, canario, que en su nombre y en el de otros aborígenes vecinos de Agaete, se quejaba de que en ciertos heredamientos de su propiedad “…algunas personas por fuerça e contra su voluntad les han tomado e quitado el agua del dicho su heredamiento e les hazen otros muchos agravios e syn razones…”53 En todos los casos, el gobernador fue comisionado para que administrara justicia a los canarios. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 828 Era evidente que, aunque las condiciones para que los aborígenes se integraran en la sociedad castellana no fueran todavía las más idóneas al verse afectados por abusos continuos por parte de los conquistadores, algo estaba cambiando en cuanto a su consideración jurídica. Se vislumbra un cambio conceptual en cuanto al canario aborigen; una vez cristianizado, es aceptado como súbdito de la Corona, que le reconoce los mismos derechos que al resto de los castellanos, y como vemos, incluso con efectos retroactivos. La protección de los monarcas de los aborígenes crsitianizados a través de los gobernadores es un elemento de integración poco resaltado hasta ahora, y de las órdenes reales que hemos visto real se desprende que su actuación como salvaguarda de los derechos como súbditos de los canarios era esencial para lograr una integración plena en la sociedad castellana. Sin embargo, no era tarea fácil; Se deduce sin dificultad los conflictos que podían producirse con los colonos a la hora de que el gobernador intentara reintegrar, como así le fue ordenado por los Reyes, a los canarios en sus antiguas posesiones, algo completamente utópico. En este caso concreto, de los documentos consultados no queda claro si se trata de canarios despojados de sus bienes antes o después de haber sido bautizados, más bien parece que se trata del segundo caso. No conocemos las gestiones del gobernador, pero algún remedio que contentase a todos debió encontrar, ya que las reclamaciones de este tipo por parte de los naturales de la isla desaparecen de la documentación regia poco después. La comisión de los esclavos guanches Recién llegado a Gran Canaria en 1498, Lope Sánchez de Valenzuela se trasladó a la vecina isla de Tenerife a realizar una misión que no le acarrearía muchas simpatías. Se trataba de investigar la denuncia hecha por Rodrigo de Betanzos, procurador de varios vecinos aborígenes de los bandos o comarcas de paces, es decir, aliados de los castellanos durante la conquista de la isla, que se quejaban de que el gobernador de Tenerife, Alonso de Lugo, faltando a los compromisos concertados en su momento por el gobernador de Gran Canaria Pedro de Vera y más tarde por el propio Lugo, tres o cuatro años antes, había cautivado a un gran número de guanches de esos bandos, vendiéndolos como esclavos.54 El mandato regio para Valenzuela sobre este asunto se centraba en dos cuestiones: por un lado, investigar la situación de los denunciantes y enviar un informe a la Corte de sus pesquisas: ... porque vos mandamos que vayais luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynformeys que canarios estan en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos... ; por otro lado, asegurar la situación jurídica de los afectados por la actuación de Lugo mediante el secuestro judicial de sus personas: “... e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los tomeys en vuestro poder e les pongays en secrestaçion, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por Nos sea visto lo que dellos se debe faser...”55 El asunto también tenía incidencia en la península, ya que al haber vendido Alonso de Lugo a varios de los afectados, se encargaba por los Reyes al juez de términos de Sevilla, licenciado de Maluenda, que informara si los guanches que habían llegado a dicha ciudad, consecuencia de la última acción de Lugo, eran de paces y cristianos.56 Valenzuela desembarcó en Tenerife el 24 de julio de 1498, encontrándose con que el gobernador Alonso de Lugo se encontraba ausente en la isla de La Gomera. Esta Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 829 circunstancia no modificaba para nada su encargo, notificando la orden real al teniente de gobernador Fernando de Trujillo. ... quel dicho governador Lope Sanches de Valençuela presentó al teniente de la dicha ysla de Tenerife una carta quel traya del Consejo de Sus Altezas y la fizo leer publicamente...(..) ...despues que fue leyda la mando apregonar publicamente por todos los lugares de la ysla... 57 El gobernador de Gran Canaria venía acompañado de intérpretes para difundir el mandato regio: ...que traya el dicho governador de Canaria un guanche canario, y que este guanche se ayunto con otro guanche de la ysla de Tenerife, y que sabe que anbos andavan de casa en casa de los vezinos de la ysla diziendo a los guanches que eran libres, asy los que venian en la carta commo a los que no venian...58 La publicación de los edictos reales causó revuelo en la isla, pues muchos guanches entendieron que se les otorgaba libertad total, lo que implicó la desorganización de la precaria vida económica de la isla, ya que muchos aborígenes dejaron de atender sus rebaños y otros de asistir a sus lugares de trabajo. Esta situación llegó rápidamente a oídos de Alonso de Lugo, quien, el 1 de agosto, en la misma isla de La Gomera, decidió a su vez levantar una información de protesta con testigos sobre la actuación de Valenzuela en Tenerife a fin de presentar su queja a la Corte. Valenzuela secuestró unos ochenta guanches que se encontraban esclavizados, requiriendo a Alonso de Lugo para que declarara el número total de aborígenes afectados por su actuación: ... e vos cunpliendo nuestro mandado fuystes a la dicha ysla de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas, poco mas o menos e las pusites en secrestaçion e porque nos es fecha relaçion que fueron muchas mas las animas que se tomaron en tiempo de pazes, e nuestra merçed e voluntad es que todas ellas sean secrestadas para que se faga lo que fuere la justiçia... (..) ... porque vos mandamos que luego constringades e apremies ha Alonso de Lugo a que declare quantas personas mas fueron tomadas en tiempo de pazes en la dicha ysla e en cuyo poder estan e que se fisieron... 59 Los Reyes ordenaron que la investigación fuera enviada al Consejo de Castilla para que éste hiciera justicia. Dada la inactividad de Lugo en este sentido, Los Reyes insistieron a Valenzuela para que volviera a requerir información sobre este punto al gobernador tinerfeño el 11 de diciembre de 1498. Una vez finalizado el acto formal de secuestro legal de los guanches, Valenzuela volvió a Gran Canaria. Las actuaciones y la pesquisa realizada por el gobernador de Gran Canaria estaban en poder del escribano de Cámara de la Corte Luis del Castillo en septiembre de 1499, ya que los Reyes le ordenaban que entregase dicha información al procurador de los guanches denunciantes, Rodrigo de Betanzos ... porque vos mandamos que luego que con ella fuerdes requerido dedes e entregudes a los dichos canarios o a quien su poder oviere, la dicha ynformaçion que XIV Coloquio de Historia Canario Americana 830 asy ante vos dis que fue presentada, çerrada e sellada en manera que faga fee para que la pueda traer e presentar ante nos en el nuestro Consejo...60 Las actuaciones judiciales en el Consejo de Castilla en torno a los guanches vendidos en la península se demorarían más de doce años, debido a los cambios de jueces y a las apelaciones. No conocemos la sentencia, pero debió ser favorable a los indígenas, ya que a partir de 1512 desaparecen las protestas de los aborígenes tinerfeños.61 La paces con los reyezuelos bereberes Uno de los escenarios donde Lope Sánchez de Valenzuela destacó de forma sobresaliente durante su período de gobernación de Gran Canaria fue en la costa africana. Aunque estrictamente podríamos afirmar que su actuación como alcaide de la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, en la costa vecina a la isla de Lanzarote, queda fuera de lo que es la gobernación de Gran Canaria, objeto del presente estudio, la correlación de esta avanzada castellana en territorio africano con las Islas Canarias era tan grande que no procede omitirla, ya que lo que ocurría en Mar Pequeña repercutía de forma determinante en la economía insular. Cuando Valenzuela llegó a las islas, la política de la Corona en relación a los asaltos y cabalgadas practicados por los castellanos, ya afincados en Canarias, ya peninsulares, sobre las poblaciones bereberes de la costa se encontraba en una fase de detención total. Por Cartas reales de 22 de junio de 1497 otorgada al gobernador y alcaide de la torre Alonso Fajardo y de 12 de octubre de 1499 a Alonso de Lugo, entonces capitán general de Berbería, los Reyes daban facultad para que estos oficiales concertaran paces con las tribus ribereñas, impidiendo mientras durasen esas paces las cabalgadas y asaltos de los castellanos a sus territorios. La política real trataba de conseguir una introducción pacífica en el continente por la vía del comercio. El punto de intercambio con las tribus del interior era la torre citada de Santa Cruz de Mar Pequeña. Allí se comerciaba con esclavos, ganados, cueros orchilla, miel, cera, etc.62 Dicha torre fue erigida por su antecesor en el cargo de gobernador Alonso Fajardo pocos años antes. Su importancia exigió de éste su presencia en el vecino continente en varias ocasiones. Casualmente, durante una de esas visitas el gobernador tuvo el infortunio de fallecer en tierra africana. Valenzuela desempeñó el cargo de alcaide de la torre simultáneamente con el de gobernador de Gran Canaria desde agosto de 1498 a noviembre de 1501. Como alcaide, intentó favorecer al máximo el tráfico comercial, adquiriendo dos embarcaciones a costa del erario público y alentando a los armadores a comerciar en la fortaleza.63 Sin embargo, Valenzuela destacó por una misión muy especial que le encomendaron los monarcas. Los castellanos llevaban varios años de intercambio con las tribus bereberes de la costa africana, y los Reyes Católicos, deseosos de que los derechos a la porción de costa del continente denominada Mar Pequeña tuvieran plasmación real, establecieron contactos con los reyezuelos de dichas tribus para extender la soberanía, por lo menos de una manera formal, a sus territorios. Las conversaciones derivaron en acuerdos que debían ser concertados con el debido protocolo. Sánchez de Valenzuela fue comisionado para llevar a efecto el acto de sumisión formal de las tribus africanas. Rodeado de los escribanos y oficiales necesarios para su misión, partió de Las Palmas el 12 o 13 de febrero de 1499, arribando al puerto de San Miguel de Asaca el 14, y de allí a Tagaos, ciudad capital del reino de la Bu-Tata.64 El 15 de febrero recibía la primera sumisión: Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 831 En la ciudad de Tagaos, cabeça que es del reyno de la Vutata, quinze dias del mes de febrero, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e nuebe años, en presençia de mi, Gonçalo de Burgos, escribano del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su escribano mayor en la ysla de la Gran Canaria, dentro en la posada de Lope Sanchez de Valençuela, governador e capitan en la dicha isla por los dichos Rey e Reyna, nuestros señores, que es en el alcaçava de Agaos, estando presente el dicho señor governador, en presencia de los testigos de yuso escriptos, paresçieron y presentes Mohamed de Maymon, señor de Tagaos, e Hamet, capitan de la cibdad de Ufran e su tierra, e sobre muchas platicas entre ellos pasadas ... (..) ... e luego el dicho Hamed dixo: que de su propia e agradable voluntad sin premia e sin fuerça alguna se hazía vasallo del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e daba la obediençia por si e en nombre de Gazeleziz, su hermano, con treynta e ocho logares çercados que ellos tienen en el valle de ufran, que son de jurisdiccion de la çibdad de Ufran... (..) ... e dixo que juraba e proetia por su ley que siempre seran leales a la dicha Corona real y pagaran los tributos acostumbrados, que se acostumbran pagar antiguamente a los reyes antepasados...;65 El gobernador recibía la obediencia y el vasallaje, nombrando alcaides de las fortalezas a los propios señores que concertaban las paces. En los días sucesivos se repitió la misma escena con los señores de Ifni, Temenarte, Tagamarte, de nuevo por los Ufrán, terminando con los de Tagaos, Agaos, Tiçigunen y Aulamar. Los enviados de Castilla permanecieron en territorio africano hasta el 24 de marzo de 1499, más de un mes de recepciones y agasajos que terminaron felizmente con la concertación de paces con todas las tribus de la zona; este exitoso servicio de Valenzuela a los Reyes le sería tenido en cuenta a la hora de recompensarlo más adelante, como veremos. Conflictos con el obispado Otra cuestión que preocupaba a la Corona era la relación del Concejo de Gran Canaria con el Señorío de Agüimes, otorgado a favor del Obispado de Gran Canaria en 1491,66 ya que las relaciones entre ambas instituciones no eran todo lo pacíficas que era de desear. Dentro de las misiones que los Reyes encomendaron a Sánchez de Valenzuela en el momento de su nombramiento, se encuentra la fechada en 8 de marzo de 1498, por la que se comisionaba al gobernador para que informara al Consejo de Castilla sobre la situación de aquel momento de los términos del señorío, ya que el Obispo Diego de Muros pretendía amojonarlo: ... e diz que agora el obispo don Diego de Muros, diz que les ha dicho (a los vecinos) que quiere amojonar los dichos terminos e que sy el dicho obispo lo fiziese ellos reçebirian mucho agravio e daño asy porque al dicho no fueron dados terminos algunos, como porque sy ge los diesen seria en mucho daño de la dicha ysla, especial de Agudon (sic), que es el mejor puerto della, donde ay las mejores pesquerias e diz que esta en comarca de buenos pastos a cuya cabsa sy al dicho lugar se oviese de dar terminos syenpre avrian pendençias con la yglesia e como estan tan lexos del remedio e porque el dicho obispo e sus juezes luego los descomulgarian...67 La oposición de los vecinos se basaba tanto en que la concesión del señorío fue de carácter personal a favor del Obispo fray Miguel de la Serna y no se extendía a sus sucesores, como a que los linderos del señorío se encontraban adyacentes a zonas muy ricas en pesca y pastos, con lo que, de existir cualquier usurpación, tanto los pescadores como los pastores XIV Coloquio de Historia Canario Americana 832 resultarían perjudicados, ya que el aprovechamiento de los bienes del señorío se encontraba bajo un régimen fiscal distinto al del resto de la isla. Nuestro gobernador se tomó muy en serio esta comisión, visitando sobre el terreno los límites geográficos del señorío, y, entendiendo que el Obispo usurpaba más terreno del otorgado en su día por el gobernador Pedro de Vera, incluyendo determinadas construcciones, determinó su derribo, lo que le valió la hostilidad del Obispo. Entre las acusaciones que, al terminar su gobernación, recibió Valenzuela dentro del juicio de residencia a que se vio sometido, se encontraba la de derribar una casa del obispo en el término de Telde, que luego se vería obligado a reedificar a su costa.68 No era éste el único punto de fricción de la Corona con el Obispado. Los Reyes, previa petición en tal sentido del Concejo grancanario, impusieron el 9 de marzo de 1498 que la venta de trigo, cebada y centeno de la isla, aunque provinieran del señorío eclesiástico, se sometiera a las ordenanzas del Concejo de la isla, que prohibían su exportación fuera del territorio insular. De esta manera, además de coartar los intercambios comerciales del obispado, se perjudicaba a éste también en cuanto las décimas del obispo y sus beneficiados ...Bien sabedes como por vuestra petiçion nos enbiastes hazer relaçion, diziendo que en esa dicha ysla teneys ordenança usada e guardada que no se pueda sacar pan della syn vuestra liçencia e agora nuevamente el obispo desa dicha ysla e sus benefiçiados diezen que pueden sacar a renta del pan de sus deçimas desa dicha ysla... (...) ... por la qual (carta) mandamos que ninguna nin algunas personas de cualquier estado o condiçion, preheminencia o dinidad que sean, no sean osados de sacar nin saquen desa dicha ysla pan, trigo nin çevada nin çenteno para lo llevar a vender fuera della nin para otra cosa alguna syn nuestra liçencçia e mandado...69 Valenzuela, en tanto representante máximo del Concejo, debía enfrentarse con el obispo también por esta cuestión. Una faceta sobre la que podía haber habido conflictos con el Obispado era la de la Inquisición; el Obispo Diego de Muros fue el que en 1499, como inquisidor ordinario, publicó el primer edicto llamado a denunciar “judaysmo y otros cualesquiera crimines y excesos”, y las primeras delaciones comenzaron en ese mismo año;70 sin embargo, no encontramos en la documentación enfrentamientos entre el gobernador y el obispo por este tema, por lo que deducimos que los poderes civil y eclesiástico, en cuestiones inquisitoriales, convivieron de forma pacífica estos años. El pesquisidor Diego Fernández de Valera en Canarias Un hecho curioso, aunque no inusual en Castilla, era la presencia por estas fechas en el archipiélago de un juez pesquisidor real, enviado por los Reyes a realizar determinadas investigaciones sobre asuntos en los que, según la consideración de los monarcas, no le competían o no interesaba que entraran a determinar los gobernadores de las islas. Así, Diego Fernández de Valera fue enviado a las islas en septiembre de 1499 para que informase sobre un enfrentamiento en la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña entre Alonso de Lugo e Inés Peraza, por el que los enviados de la Señora de Lanzarote habían producido daños en la torre y habían capturado tres carabelas de mantenimientos al servicio de los ocupantes de la fortaleza: . Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 833 ... A vos el licenciado Diego Fernandes de Valera, nuestro pesquisidor, salud e gracia. Sepades que por parte de Alonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Teneryfe e la Palma, nos es fecha relaçion diziendo que … (..) … el dicho Alonso de Lugo fue a basteçer los que estaban en nuestro serviçio en la torre de la Mar Pequeña e para procurar de faser en tierra firme sobre el agua una torre e que como doña Ynes Peraça que en las yslas de Grand Canaria estaba, supo que el dicho Alonso de Lugo yba a basteçer lo susodicho que ella enbio una caravela suya a Diego de Sylva, para que fuese a le estorbar e resistir la dicha yda de que el diz que luego armo ocho caravelas con mucha artilleria, los quales enbio en busca del dicho governador para la faser quanto dapno pudieran con poco temor de Dios, diz que entraron en el puerto que el dicho Alonso de Lugo avia desenbarcado e que le tomaron e quebrantaron e destruyeron las cosas e aparejos e ramos e petrechos e mantenimientos que alli avia para el vastimento del dicho puerto de la Mar Pequeña e que asymismo le tomaron quanto tenia en la caravela en que avia ydo, la qual assymismo le tomaron juntamente con otras dos caravelas que en el dicho puerto tenia ... 71 Una vez en la islas, Valera recibió otras comisiones de los Reyes; por un lado, que informase sobre la existencia de minas de plata en Gran Canaria: ... A vos el liçençiado Diego Hernández de Valera, nuestro juez pesquisydor en la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relaçion que en la dicha ysla ay un minero de plata a do disen el Carrizal, e que el obispo de Canaria para saber sy el dicho minero tenia alguna plata, dis que fiso traer ante sy çiertos pedaços de la tierra del dicho minero e algunas personas que los sabian fundir e los fundieron e sacaron dellos plata segund paresçe por una pesquisa que Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador de la dicha ysla fiso...72 Valera fue también comisionado para limar las asperezas existentes entre el gobernador y el obispo, lo que justifica su presencia en Gran Canaria “... entendiendo sobre çiertas dyferençias que tenia el obispo de la dicha ysla con Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador de la dicha ysla... “,73 que más que apaciguar, aumentaba el clima de tensión entre los poderes locales, resultando incómoda al gobernador la existencia de un juez independiente a su poder actuando sobre temas de su competencia. La situación llegó a un punto insostenible cuando Valera, que como pesquisidor sólo podía actuar judicialmente en aquellas pesquisas y comisiones para las que había sido expresamente delegado, intervino como abogado en defensa de una de las partes en un pleito local. El gobernador debió hacerle notar la incompatibilidad de los oficios de pesquisidor real y de abogado particular, a lo que Valera no quiso hacer caso: “... e a causa que el dicho Lope Sanches tovo çierta diferençia con el dicho liçençiado, un su alcalde por su mandado le proybio de fecho que no abogase e repeliendo sus escriptos en juyzio por le faser mal e daño...”.74 A pesar de la prohibición del gobernador el pesquisidor siguió adelante: ... diz que entendio en ayudar como abogado a algunas personas della (de Gran canaria) e que a cabsa que vos avian puesto pena de nuestra parte que non saliesedes del lugar donde estavades faziendo la dicha pesquisa fasta que dixiesedes vuestro dicho ante el vuestro alcalde, diz que le proyvio e vedo que no abogase e que depositase en poder de Alonso de Olvera lo que avia avido de la abogaçia...75, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 834 el alcalde de la isla le impuso una multa de veinte doblas, sanción que se le impidió apelar al afectado, y que intentó cobrar reteniendo los honorarios de abogado, dieciséis doblas y dos varas de terciopelo, y ejecutando la diferencia sobre los bienes de Valera, embargándole cierta cantidad de plata y seda. Los Reyes ordenaron al gobernador que le restituyese la plata y la seda, sin hacer expresa mención de lo cobrado por honorarios, que probablemente quedara confiscado en poder de la justicia. El asunto se resolvió en última instancia al permitir los Reyes de forma expresa el ejercicio de la abogacía a Valera en 1501, una vez había acabado las pesquisas que le habían llevado al archipiélago: “... vos mandamos que dexedes estar al dicho liçençiado en la dicha ysla e usar libremente en ella de ofiçio de abogado en los pleitos e causas que le fuere pedido su patroçinio e ayuda... “76 Por otro lado, sabemos que Valera realizó un informe sobre la posibilidad de asimilar las rentas provenientes de ciertos bienes y servicios de la isla para las arcas del Concejo, de forma que los Reyes resolvieron otorgar a la isla, como renta para “propios”, la de bienes y servicios de diversa índole; por un lado, el derivado de aguas de riego: ... vos hazemos merçed de la dicha agua de la dicha syerra (que dicen Tejeda) para que la podades traer a las tierras de la dicha ysla que con ellas se pudiere regar e que con lo que rentaren sea para propios de la dicha ysla...77 por otro, el proveniente del haber del peso: ...hazemos merçed e graçia e donaçion a la dicha ysla para sus propios e rentas e para complir sus nesçesydades del dicho peso del conçejo, el qual vos mandamos que pongays en logar conviniente para los mercaderes tratantes e que lleveyas derechos para lo que se pesare en el dicho peso, lo que se llevase en la dicha çibdad de Sevilla...78 y un impuesto especial sobre la madera que se exportase de la isla: ...vos fasemos merçed e vos damos liçençia e facultad para que podays poner ynpusiçion sobre la madera que se sacare de la dicha ysla, la que a vosotros paresçiere que moderadamente se puede poner con tanto que fagays aransel moderadamente...79 Valera también fue comisionado en septiembre de 1501 por los Reyes para poner en libertad al padre de la esposa de un vasallo de La Gomera ejecutado por Beatriz de Bobadilla, que estaba preso injustamente en la isla de La Palma, en clara connivencia con su esposo Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla.80 Sobre la procedencia de la ejecución de vecino gomero, los Reyes también encargaron una investigación a Antonio de Torres, gobernador sucesor de Valenzuela, en febrero de 1502.81 La colonia genovesa La importancia del azúcar en la economía del momento en Canarias, sobre todo en Gran Canaria que ya llevaba años de tradición azucarera, era de primer orden. Las plantaciones e ingenios de transformación se habían levantado por la elite urbana de la isla, principalmente por antiguos conquistadores, funcionarios y comerciantes. Y aunque en la mayoría de las Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 835 ocasiones los ingenios fueran propiedad de castellanos, el tráfico mercantil del azúcar elaborado estaba en gran parte en manos extranjeras, sobre todo de genoveses. En un momento en que la tutela jurídica de las transacciones comerciales no era la más adecuada por la existencia de unos mecanismos mercantiles muy rudimentarios, los incumplimientos contractuales quedaban muchas veces impunes. Ante la desidia de las autoridades judiciales locales, los comerciantes extranjeros optaron en sus contratos por la solución de remitirse a la jurisdicción de la ciudad donde tenían su sede central, Sevilla. Encontramos un ejemplo de esta situación: un mercader genovés, Jácome de Cervanis, al contratar una remesa de azúcar con el vecino de Gran Canaria Diego de Cabrera, hizo que éste renunciara a la jurisdicción de la isla a favor de la justicia sevillana. Consumado el incumplimiento del contrato por parte de Cabrera, se queja el genovés a los Reyes para que se reiterase la solicitud de ejecución en los bienes del incumplidor, ya que la primera vez Cervanis lo intentó, el alcalde de la isla se negó debido a la amistad que tenía con el demandado: “... la qual dicha carta por su parte, dis que fue yntimada a Christoval de la Puebla, alcalde mayor de la dicha ysla, el qual diz que non quiso cumplir ni executar la dicha requisitoria, por ser como dis que es afiçionado al dicho Diego de Cabrera...”82 Una vez llegado Valenzuela, el genovés esperaba que ahora se le hiciera justicia. La colonia genovesa en Canarias vivió momentos de gran tensión al publicarse una pragmática de los Reyes Católicos de octubre de 1499 por la que se prohibía a los extranjeros que fueran propietarios de heredades cuyo valor superase los doscientos mil maravedíes, aunque tuvieran otorgada carta de naturaleza. En aquellos casos en que el valor de las propiedades de los extranjeros en la isla sobrepasaran esa cantidad, debían venderlas antes de un año. La razón de que los monarcas tomaran esta decisión hay que buscarla en la afirmación de que ... los vecinos de la dicha ysla an vendido sus heredades e las conpran ginoveses, los quales dis que tienen comprado mas de la meytad de los heredamientos donde se puede coger el açucar e trabajan como todos los heredamientos del açucar vengan a sus manos.... Los monarcas ponían especial cuidado en que no se burlara esta medida con naturalizaciones de última hora: ... e dis que nos obimos mandado dar una nuestra carta para que ningund estrangero pudiese comprar mas de CC mil maravedis e dis que los que asy tyenen conpradas las dichas heredades an avido cartas de nos en que les hasemos naturales de la dicha ysla ... (..) ... declaramos e mandamos que las cartas de naturaleza que qualesquier ginoveses tovieren de nos, no se estiendan ni entyendan para poder comprar en la dicha ysla mas de las dichas CC mil maravedis...(..) ... e porque lo susosdicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynorançia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados de esa dicha ysla por pregonero e ante escrivano publico.83 Contra esta decisión recurrió ante la Corte Francisco de Riberol, uno de los principales comerciantes genoveses, intentando que no se le aplicase dicha disposición por haber ayudado en la conquista de las islas, haber edificado obras necesarias para la isla y estar naturalizado en Castilla desde hacía varios años y porque en la ciudad de Sevilla pechaba como vecino que era. También preguntaba si la medida afectaba también a los bienes XIV Coloquio de Historia Canario Americana 836 comprados anteriormente a la publicación de la norma real. Los Reyes no tuvieron otra respuesta al recurso que ordenar a Valenzuela que le entregara la pragmática personalmente en un plazo de seis días.84 La contestación a la cuestión de la fecha de efectos de la citada pragmática quedó resuelta en un primer momento en otra carta real de julio de 1501, en que se determinaba que los bienes afectados eran “…los de los dichos estranjeros que despues del pregon del dicho capitulo que fue dado a catorze dias del mes de junio del año pasado de mill e quatrocientos e noventa e ocho años, compraron mas de las dosientas mill maravedis…”85 No obstante, las quejas de los genoveses hicieron que los Reyes modificasen lo dispuesto pocos días atrás, determinando que la fecha de efectos fuera la de 27 de julio de 1501, data de la carta en que así se disponía, con lo que se zanjó el problema.86 Las propiedades incautadas a los genoveses fueron repartidas por los Reyes a personas de su entorno en la Corte. Este problema fue resuelto por los genoveses comprando de nuevo a los adjudicatarios los derechos de éstos acababan de adquirir sobre las propiedades que los italianos tenían en las islas. Por ello no hay constancia de que ningún genovés perdiera sus haciendas, ni las vendiese, a pesar de lo contenido en la Pragmática. Para intentar evitar problemas futuros, consta que Francisco y Cosme de Riberol solicitaron y consiguieron la vecindad de Gran Canaria en 1513,87 lo que no evitó que por parte de los vecinos se reavivara la polémica y consiguieran cartas del monarca para que se cumpliera lo establecido sobre las propiedades extranjeras, ya que más “de la mitad de los dichos heredamientos de la dicha ysla son suyos”.88 El final de la gobernación. Un equívoco histórico Como ya vimos, una de las facultades concedidas al gobernador era la referente al repartimiento de tierras entre los pobladores. Valenzuela, una vez vuelto de su misión norteafricana, solicitó a los Reyes la concesión de tierras en premio a la labor realizada. Dicha solicitud fue atendida por los Reyes, lo que prueba la valoración positiva que éstos hicieron del éxito de la concertación de paces con las tribus bereberes. Los Reyes le concedieron diez caballerías de tierra, cinco caballerías de palmas y tres aranzadas de agua para regarlas, en la localidad de Arucas, entendiendo Valenzuela que sus facultades como gobernador para repartir tierras y aguas le permitían elegir el lugar donde adjudicarse la merced regia. Este proceder, irregular para algunos, no fue pasado por alto por los numerosos enemigos que su actuación durante los dos años anteriores había ido creando, y no dejaron pasar la ocasión de presentar una queja con fundamento ante los Reyes en los primeros meses de 1502; como es evidente, los Reyes entendieron que debía investigarse el caso, lo que se encargó al gobernador entrante Antonio de Torres. Los historiadores canarios del siglo pasado emitieron juicios muy severos contra Sánchez de Valenzuela basándose en los documentos que habían sobrevivido en el ámbito canario en los últimos quinientos años. Muchos autores del siglo XX, a falta de nuevos documentos, siguieron a los anteriores en sus opiniones, continuando así la corriente de opinión totalmente desfavorable a Valenzuela. Prácticamente todos se basan en la carta real de 4 de febrero de 1502 para afirmar que este gobernador fue destituido de forma fulminante a raíz de la apropiación de tierras donde no le correspondían.89 Por nuestra parte, entendemos que de la documentación existente en el Registro General del Sello no sólo queda descartado que los Reyes decidieran cesar al gobernador a raíz de estas quejas, sino que, en última instancia y como vamos a ver, los Reyes ratificaron a Valenzuela en la posesión de esas tierras. Los monarcas ya debían tener previsto el cambio, de acuerdo con su política general en Castilla de que sus oficiales, fueran corregidores o Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 837 gobernadores, no perduraran en el cargo mucho tiempo. Lo normal era la sustitución de estos oficiales de forma anual o bianual, ésta última, al menos en teoría, de forma excepcional y con prórroga incluida. No era necesario que los oficiales regios incurrieran en alguna ilegalidad para que los Reyes decidieran sustituirlos; más bien lo hacían porque su política intentaba evitar que los enviados regios se afincasen y familiarizasen demasiado con los vecinos del lugar de destino y ello les dificultara su labor supuestamente imparcial, sobre todo en lo tocante a la administración de justicia. Con los gobernadores de Canarias, salvo las excepciones de los gobernadores Vera, Maldonado y Sosa, el resto se irán sucediendo en el cargo cada tres años, aproximadamente, renovados por la Corona sin que medie necesariamente irregularidad en su gestión. Por otra parte, el balance de la gobernación de Valenzuela era bastante positivo para los intereses reales, y es difícil creer que unas quejas, sin mediar investigación judicial por medio, fueran suficientes para que un gobernador que había merecido la confianza de los monarcas durante tres años, cayera en desgracia de forma tan súbita y rotunda. Otra cosa sería después de comprobar su impopularidad a raíz de las denuncias en el juicio de residencia, pero eso vendría más tarde. Entrando en el tema, en la carta real en cuestión no aparece por ningún lado el dato del cese fulminante del gobernador; ni siquiera se pide eso por el Concejo, que se limita a solicitar la revisión de los repartimientos de tierras realizados por Valenzuela, sobre todo las que él se había adjudicado en lugar perteneciente al Concejo. Existen dos cartas, una fechada el 4 y otra el 24 de febrero de 1502, muy similares; en la primera se encomienda a Torres que informe qué heredades se adjudicó Valenzuela y se le da poder para enmendar judicialmente lo que fuese irregular, sin entrar en más detalles. El tenor de la primera carta, único documento al que tuvieron acceso los historiadores del siglo pasado, es el siguiente: ... A vos el que fuere nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria o a vuestro logarteniente en el dicho ofiçio, salud e gracia. Sepades que Pedro de Santa Ana, en nombre de los que nos sirvieron en la conquista de la dicha ysla nos fiso relaçion por su petiçion que nos ovimos mandado por una nuestra carta a Lope Sanches de Valençuela, nuestro governador de la dicha ysla, que a los que nos avian servido en la conquista della les pagase en tierras y heredades apreçiadas a preçios razonables, lo que justamente les fuese devido por razon del dicho servicio, e que hezimos merçed al dicho Lope Sanches de tierras de regadio para çien fanegas de sembradura, e dis que el dicho governador tomo las dichas tierras en otras partes e logares de las que por nos les fue mandado, e porque algunas personas ge lo contradesian, dis que les dio muchas tierras y heredades porque lo oviesen por bien, e los que nos avian servido en la dicha conquista dis que no fueron pagados de lo que se les devia nin les dio tierras ningunas, en lo qual dis que avian reçebido mucho agravio e daño e en el dicho nombre nos suplico e pidio por merçed mandasemos quitar e tomar al dicho governador las dichas tierras y heredades que avia tomado en otros logares de los que por nos le avia seydo mandado... (..) ... e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que veades lo susodicho... (..) ..., fagades e administredes a las partes a quien toca, entero conplimiento de justiçia...90 En la segunda carta del día 24 se encomendaba al gobernador que levantara informe sobre si esas tierras estaban en el lugar que se le señaló, y contradiciendo abiertamente el mandato de la anterior, se le ordenaba que se limitara a enviar el informe al Consejo, “... para que en el se provea lo que fuere justiçia...”91 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 838 El problema de los repartimientos irregulares no se centró únicamente en las tierras de Valenzuela, el mismo día 24, los Reyes emitieron otra carta por la que se solicitaba al gobernador Torres emitiera un segundo informe, esta vcz con carácter general, sobre ... lo que se ha fecho çerca de las dichas vesindades por virtud dellas e de lo que queda por haser e repartir e quanta tierra es de riego e quanta de sequio para lavor, e quantos vesinos se podian avesindar en ella (en la isla) e quanto se debe dar a cada un vesino, segund la calidad de cada uno ...92 El gobernador Torres, obedeciendo el mandato de la carta de 4 de febrero, decidió entrar a hacer justicia sobre el asunto. La acusación del Conçejo de la isla se basaba en que Sánchez de Valenzuela había ocupado, tierras concejiles lindantes con el barranco del Aumastel en la localidad de Firgas y no en Arucas, como se decía en la merced regia, y además “...avia ocupado un asyento para un yngenio en el Aumastel e otro cierto termino so color de tener çiertas palmas ...”; Valenzuela contestó a la demanda rechazando que dichas tierras hubieran sido adjudicadas alguna vez al Concejo, argumentando que a falta de repartimientos las tierras eran en todo caso de los Reyes, y que el Concejo no las había reclamado “... antes de que el traxiese el agua a las dichas tierras...”, pues entonces carecían de valor, ... porque al tiempo que le fue dada la posesyon de las dichas tierras no avia aguas algunas, salvo las que el avia traydo de una fuente de que nos le aviamos fecho merçed de tres arançadas de agua, las quales con mucho afan e trabajo e gastos avia traydo a las dichas tierras... ; finalmente, argumentaba que la merced real no especificaba el lugar de donde debía tomar las tres aranzadas de agua, y por el poder para repartir tierras y aguas que tenía de los Reyes, se las adjudicó “... por su abtoridad...” en ese lugar, donde las tierras estaban “desyertas”. Durante el juicio, Torres presionó a Valenzuela de varias maneras: por un lado, cortó el suministro de agua de las tierras de Valenzuela, obligando a éste a moler sus cañas en otro lugar: ...Sepades que en el nuestro consejo fue vista la relaçion de una demanda que puso antel doctor Escudero, nuestro governador que fue de la dicha ysla ya defunto, Martin de Luque, en nombre de Lope Sanches de Valençuela a Antonio de Torres, nuestro governador de fue de la dicha ysla, desyendo que nos aviamos fecho merçed al dicho Lope Sanches de çiertas tierras e que parte dellas tenia puestas de cañas de açucar, e que por el cabildo de la dicha villa, le fue señalado un heredamiento de un yngenio, el qual el queria hazer e que para ello tenia aparejada la madera e todas las otras cosas neçesarias, e que el dicho Antonio de Torres, le quito el dicho herido e non ge lo consyntio hazer, por lo qual le pidio antel dicho doctor dos mill arrovas de açucar que avia pagado en otros yngenios del moler de las dichas cañas...93 Por otro lado, Torres hizo renunciar a Valenzuela a la mitad de las tierras de la merced regia en favor de los conquistadores demandantes a cambio de detener el juicio, lo que no se verificó con posterioridad: e que estando los dichos pleytos pendientes el dicho Antonio de Torres avia enviado a mandar al dicho Lope Sanches, su parte, que se conçertase con los dichos conquistadores e que le prometia que haria çesar el pleyto que por parte de dicho conçejo le hera movido, sobre lo mismo, e que por temor que el dicho Lope Sanches Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 839 tenia al dicho Antonio de Torres e porque sobre ello le avia fecho amenaças e porque no le destruyese avia fecho dexamiento de la mitad de la dicha merçed en los dichos conquistadores...94 Finalmente, tras los trámites judiciales de rigor, el gobernador Torres dictó sentencia desfavorable a los intereses de Valenzuela: “...fallo que devo declarar e declaro el dicho Lope Sanches yndevida e ynjustamente aver ocupado e entrado e tomado las dichas tierras e aguas e que se las devo remover e quitar..., reintegrándolas al Concejo, permitiendo al exgobernador aprovechar únicamente ...los esquilmos de las cañas de açucar que agora e hasta agora ha puesto...”95 Valenzuela apeló la sentencia ante el Consejo de Castilla, argumentando que el gobernador Torres le tenía “...mucho odio e enemistad ...”, que no perjudicaba a nadie elegir las tierras en Arucas o en Firgas, e insistía en que el Concejo nunca había sido propietario de las tierras en conflicto, y que a raíz de todo este asunto había sacado a colación que dichas tierras eran las señaladas para pagar los servicios de los conquistadores que todavía no habían recibido sus honorarios militares. El Consejo dictó sentencia a su vez, dando la razón a Valenzuela: ... devemos revocar e rebocamos su juisyo e sentencia del dicho Antonio de Torres... (..) ... e fallamos que devemos adjudicar y adjudicamos al dicho Lope Sanches de Valençuela las quatro cavallerias de tierras que el dicho Antonio de Torres le dexo por çiertos años, e mas que le sea dada otra cavalleria junto con aquellos lo mas junto que pudiere ser en logar conveniente de manera que sean todas çinco cavallerias de tierras para que todas çinco le queden perpetuamente para el e sus herederos...96 Finalizaba la sentencia ordenando a Sánchez de Valenzuela que se diera por contento con las dichas cinco caballerías, las tres aranzadas de agua y el ingenio, revocando la merced regia en lo que excediera de ello. No quedó ahí la cosa, pues Valenzuela interpuso nuevas demandas contra Torres y el Concejo reclamándoles el importe de lo gastado en convertir en productivas las tierras adjudicadas, que cifraba en tres mil ducados de oro. El Consejo decidió ordenar al gobernador de Gran Canaria que no entrase en ninguno de los pleitos, ya que al tratarse de procedimientos conectados con el juicio de residencia, correspondía a ese alto tribunal determinar su apelación.97 En 1507 Sánchez de Valenzuela volvería a tener problemas con sus vecinos de Firgas, al entablarse otro pleito sobre las aguas que regaban la zona. La reclamación de los herederos del heredamiento de Firgas se centraba en que Valenzuela tenía más agua de la que necesitaba para regar sus tierras. Por lo visto, el gobernador del momento Lope de Sosa, dictó sentencia en contra de Valenzuela, repartiendo el agua “...como le plugo...” y condenándole a las costas del proceso. Valenzuela apeló al Consejo alegando que no se le había permitido personarse en el juicio, lo que fue aceptado por el tribunal de apelación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la contestación de la demanda por parte de Valenzuela, pero continuando los trámites judiciales en el mismo Consejo.98 Valenzuela se personó, quejándose de que en los autos faltaban escrituras y otros documentos importantes para su defensa, lo que motivó que el Consejo los reclamara a los escribanos del Concejo de Gran XIV Coloquio de Historia Canario Americana 840 Canaria;99 asimismo, se le dio un plazo extraordinario para la presentación de testigos.100 El pleito se demoró hasta 1513, en que “... se dio sentencia en que mandaron quel dicho Lope Sanches (entrase) en dula con los otros vezinos e herederos del dicho heredamiento, pues hera bien general de todos los que tienen parte en el dicho heredamiento...”101 El juicio de residencia El gobernador Sánchez de Valenzuela fue relevado de su cargo por Antonio de Torres, que era entonces veedor de Berbería, el 6 de abril de 1502, fecha en que le entregó las varas de justicia.102 El juicio de residencia que se inició a continuación se tramitó por su sucesor, que debió quedar desbordado por las más de cuarenta denuncias que contra el gobernador y sus oficiales hicieron los vecinos de la isla. El gobernador saliente se ausentó, o estaba ausente, de Gran Canaria al inicio de la tramitación del juicio. El juez de residencia se quejaba de esta situación irregular a la Corte, argumentando que el gobernador cesante: ... ha ganado una nuestra carta cabtelosamente para se venir de la dicha ysla, por no estar en ella presente para haser la resydençia... porque vos mandamos (al gobernador Torres) que hagays al dicho Lope Sanches de Valençuela que este presente personalmente en la dicha ysla todo el tiempo que durase la resydençia...103 Valenzuela volvió a la isla y se sometió al procedimiento judicial pues no hay más quejas en este sentido en los siguientes documentos referidos a la residencia. El juicio de residencia realizado por Antonio de Torres estableció penas pecuniarias destinadas tanto al tesoro real como para indemnización de particulares. Sánchez de Valenzuela, disconforme con las resoluciones de Torres, las apeló al Consejo, presentando fiador que garantizase el cumplimiento de las mismas en caso de que se ratificasen. A pesar de ello, el alcalde decidió ejecutar las sanciones en los bienes de Valenzuela, lo que motivó una nueva queja de éste a la Corte, atendida por Carta de 19 de junio de 1503, por la que ordenaban al gobernador Escudero que las ejecuciones quedaran en suspenso hasta el resultado de las apelaciones, volviendo todo el proceso al momento de interponer la apelación.104 Un poco antes, en mayo de 1503, los Reyes habían aceptado otra queja del ex gobernador contra su sucesor, Antonio de Torres, sobre la manera en que éste proveyó el juicio de residencia, logrando que se encomendara al gobernador posterior Alonso Escudero para que hiciera justicia a Valenzuela: … diziendo que en el tiempo que Antonio de Torres, ya defunto, fue governador de la dicha ysla, el e sus ofiçiales le hicieron muchos agravios e synrazones que entiende de mostrar e probar ante vos (a Escudero), e nos suplico e pidio por merçed que sobre ello probeyesemos mandado vos que oviesedes ynformaçion de todos los agravios que le avian sydo fechos por el dicho governador e sus ofiçiales e los que fallasedes que contra justiçia le avian sydo fechos, los castigasedes de manera que el non reçibiese tanto daño…105 Las quejas de Valenzuela se extendían también al escribano Juan de Arines, criado de Antonio de Torres, que le cobró medio real de más por cada pliego de lo actuado en su proceso de residencia, incumpliendo el arancel de escribanía que había establecido el propio Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 841 gobernador Torres. Los Reyes ordenaban a Escudero en junio de 1503 que le restituyera el exceso de lo cobrado.106 Al mes siguiente se ordenaba al escribano que devolviera la cantidad sobrante de conformidad con la tasación del proceso que había hecho un escribano real.107 El escribano apelaría dicha sentencia, y todavía al año siguiente, en mayo de 1504 se citaba a Sánchez de Valenzuela para declarar ante el Consejo sobre esta apelación.108 La apelación interpuesta por Valenzuela ante el Consejo real contra las sentencias del juicio de residencia fue vista y sentenciada el 26 de julio de 1503. En la sentencia de apelación se revisaban nada menos que cuarenta casos en los que Lope Sánchez de Valenzuela había sido condenado por Torres. La mayoría de las condenas se confirman, destacando las de pagar a los vecinos de Telde 14.000 maravedís en dinero y azúcar que tomó para reedificar la casa que derribó al obispo, habiendo sido condenado Valenzuela a reedificarla; la condena a devolver el tercio de los derechos de los escribanos públicos que les había obligado a entregarle; la multa de 600 maravedís por permitir en su casa jugar a juegos vedados por las leyes. Se ratifican las sentencias por quitar tierras a conquistadores y dárselas a otros que no lo eran; por no ingresar en la arcas públicas la cantidades recaudadas correspondientes a los siguientes conceptos: 8.650 maravedís de setenas, 1.866 de multas y sanciones y 14.385 para obras públicas y en penas de juego, y a entregar la cantidad de 35.950 maravedís, montante de las multas que obligó a pagar a diecisiete personas, “... porque confesaron que jugaron mas veses de una no aviendo sydo condenados otras vezes primero...”; también destaca la confirmación de varias sentencias por injurias a vecinos de la isla y por mandar ahorcar y azotar a sus esclavos; es de notar que debía el salario de dos de sus antiguos oficiales, Cristóbal de la Puebla y Bartolomé Fontana. Sin quitar la razón a los jueces de apelación sobre el fondo de cada asunto, un elemento decisivo para que Lope Sánchez de Valenzuela recibiera tal correctivo fue el de no presentar la documentación que apoyase su apelación: “... pues que el dicho Lope Sanches aunque apelo de las dichas sentencias e condenaçiones no truxo ni presentó los proçesos de los dichos pleitos nin fiso las otras diligençias que de derecho era obligado, que las dichas sentencias sean llevadas a pura e devida esecuçion con efecto”.109 Sus alcaldes y alguaciles no salieron mejor librados, siendo condenados también a diversas multas por su actuación irregular. Las ejecuciones de los procedimientos judiciales sentencias contra Valenzuela no se limitaron a las contenidas en la sentencia de apelación antedicha, también los Reyes ordenaron la ejecución contra el gobernador cesante y su alcalde por realizar un proceso al vecino Lope de Cordova de forma totalmente irregular: ...el dicho Lope Sanches durante el tiempo de su governaçion avia tenido por estilo de afrentar a muchos omes y le avia fecho prender a el diziendo que avia avido una palabras con Lazaro Martin, vecino de la dicha ysla e que syn faser proçeso contra el, mando al dicho Christoval de la Puebla, su alcalde que fiziese una pesquisa contra el e syn aver conclusyon en la dicha cabsa nin le dar traslado, mando que hordenase una sentencia en que le condenase a que les truxesen en un asno por la dicha villa del Real de Las Palmas con una soga a la garganta e en boz del pregonero le desterrase por quatro años como lo avia fecho syn le aver querido oyr nin otorgar la apelaçion…110 A pesar de que el gobernador alegaba que Lope de Cordova era “... honbre terrible e de mala lengua e de terribles condiçiones e reconçiliado...”, al final, el Consejo redujo la sanción XIV Coloquio de Historia Canario Americana 842 de cien mil maravedís de la sentencia inicial de Antonio de Torres a cuarenta mil, más las costas del proceso. Valenzuela, vecino de Gran Canaria Una vez finalizado el juicio de residencia, el comendador estuvo en tierras peninsulares,111 participando en diversas acciones bélicas, como otra campaña de la guerra del Rosellón, en la que estuvo enfrascado el resto del año 1503, y en la toma de Mazalquivir, en la costa norte africana en 1505.112 Su familia permaneció afincada en Gran Canaria, donde se la localiza en un documento de 1504, por el que el bachiller Anaya, alcalde que fue del gobernador Antonio de Torres, se quejaba de los malos tratos recibidos de la mujer y familiares de Valenzuela, “... por el mucho odio que con el dicho governador Antonio de Torres e con el avian tenido a cabsa de la resydencia que avia tomado al dicho Lope Sanches e a sus ofiçiales”.113 En 1509 encontramos a Valenzuela en Gran Canaria ejerciendo como vecino de la misma y quejándose a los Reyes de las actuaciones irregulares del licenciado Zárate, reformador de los repartimientos, y del teniente de gobernador Pedro de Valdés, provocando del Consejo que se encomendase una investigación al entonces gobernador Lope de Sosa.114 Al contrario de lo que se podía pensar, Sánchez de Valenzuela no cayó en desgracia en la Corte. Los monarcas valoraron en conjunto sus servicios a la Corona y le otorgaron nada menos que la merced de una regiduría vitalicia en Gran Canaria el 9 de abril de 1510.115 Es evidente que los reyes no consideraban a Valenzuela como un elemento indeseable, antes bien, el hecho de nombrar un regidor vitalicio iba contra lo preceptuado en el fuero, donde se preveía que los oficios municipales debían ser elegidos por el propio concejo. Los Reyes estaban colocando personas afectas a ellos en puestos de decisión política aunque tuvieran que contradecir los fueros otorgados por ellos mismos. La gratitud de los Reyes se manifiesta con claridad cuando en marzo de 1513 eligieron a Valenzuela como escribano del Crimen de la Isla: … Por ende por hazer bien e merçed a vos Lope Sanches de Valençuela, mi capitan, acatando los muchos e buenos e leales servicios que me aveys fecho e haseys continuamente, y en alguna hemienda e remuneracion dello, es mi merçed e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida, seays mi escrivano del crimen de la dicha ysla de Grand Canaria…116 Dicho nombramiento fue impugnado por los escribanos de Las Palmas ante el Consejo Real, que, tras muchos trámites, dictó sentencia diez años después dando la razón a los oficiales canarios, una vez que nuestro personaje vivía de nuevo en su Baeza natal y había hecho renunciación de su oficio a favor de Alonso Mexía, acto formal que quedó sin validez.117 El 9 de febrero de 1513 Los Reyes le otorgaron el derecho de fundar mayorazgo, en uno de sus hijos, a elegir entre Lope Sánchez de Valenzuela o Juan Pérez de Valenzuela,118 lo que se hizo efectivo el 25 de marzo de 1519; de su contenido se desprende que todavía conservaba las propiedades inmobiliarias por las que había pleiteado durante tantos años en la Corte. En conjunto, las propiedades vinculadas al mayorazgo poseían un valor considerable: un ingenio de azúcar, “con las casas de purgar e casas de mieles e guerta e parral e molino de pan, con cinco caballerías de tierra e una açada de agua”; una caballería de tierras en el Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 843 barranco del Aumastel, y tierras de riego y sequero en el heredamiento de Firgas, algunas de ellas por concesión regia, como ya hemos visto.119 Los hijos de Sánchez de Valenzuela fueron distinguidos por mercedes reales. El primogénito, Lope, fue nombrado regidor por provisión de 30 de octubre de 1510, y su hermano Juan Pérez de Valenzuela fue igualmente nombrado regidor de la ciudad del real de las Tres Palmas por merced real de 28 de septiembre de 1516; desgraciadamente, éste segundo hijo no pudo disfrutar del cargo por fallecer en los meses posteriores, ya que el 19 de noviembre de 1516 es nombrado para sustituirlo en el cargo Francisco de Valenzuela, posiblemente otro hermano, por fallecimiento de Juan Pérez de Valenzuela.120 Las últimas noticias que tenemos de Valenzuela son las de que otorgó testamento el 27 de abril de 1525, que modificó posteriormente el 19 de marzo de 1536, ambos a favor de su descendiente Lope, continuando así la saga homónima de los Sánchez de Valenzuela.121 Epílogo Lope Sánchez de Valenzuela fue un gobernador de Gran Canaria con mala fama, posiblemenmte merecida, pero no compartida por muchos de sus contemporáneos. El hecho incontrovertible es que los Reyes le consideraron siempre un servidor leal y eficaz, y como tal fue premiado en varias ocasiones. Sánchez de Valenzuela no perdió el favor de los Reyes con su relevo como gobernador de Gran Canaria; siguió sirviendo a los monarcas a entera satisfacción de éstos, que incluso le otorgaron nuevas mercedes, como ya vimos. La continuidad de Valenzuela en los cargos públicos de la isla se atestigua con la merced real del cargo de regidor vitalicio del Concejo de Gran Canaria, algo difícilmente comprensible si los reyes desconfiaran de su antiguo gobernador. Es de notar que la presentación de quejas contra los oficiales regios por parte de los oficiales concejiles del lugar de destino era una cuestión cotidiana en la Cancillería castellana. Conociendo la forma de obrar de otros representantes regios, entendemos que tampoco la irregularidad de que se le acusaba fuera de tal entidad que provocara la irritación inmediata de los monarcas y su cese fulminante. La misma acusación recaía una y otra vez sobre los corregidores y gobernadores de la Corona desde mucho tiempo atrás, y se continuaría durante la Edad Moderna. Tal vez pueda hacerse la lectura de que su actuación conflictiva con la elite local grancanaria no fuera mal vista, por no decir alentada, por los monarcas en la aplicación de una política de vigilancia y control de los concejos del reino. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 844 NOTAS 1 El único señorío de las islas de realengo de esta época, el de Agüimes, se otorgó al Obispado de Gran Canaria por Carta Real de Merced de 10 de abril de 1491. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General de Sello (RGS), abril 1491, (fol.10); Al respecto, véase CAZORLA LEÓN, S.: Agüimes, Real Señorío de los Obispos de Canarias (1486-1837), Las Palmas de Gran Canaria, 1984. 2 Una visión general de la economía y sociedad del momento en AZNAR VALLEJO, E.: La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla, Las Palmas, 1992. 3 Sobre la fecha de la muerte de Alonso Fajardo, véase RUMEU DE ARMAS: España en el Africa Atlántica, 2ª ed. ampliada, Las Palmas, tomo I, 1996. pp. 285 y ss. 4 Por ejemplo, AGS, RGS, 30 de octubre de 1510. 5 Así aparece en el documento citado en el número anterior, así como en su testamento, fechado el 19 de marzo de 1536, localizado en el Archivo Histórico Nacional. Consejos, leg. 4.827, expediente 2. 6 Para más detalles biográficos de Valenzuela, así como de su parentela, véase RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África... op. cit., Vol. I, pp.317 y ss. 7 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 8 Concretamente se trata de una carta real de 24 de febrero de 1498, y otras dos de 8 de marzo; AGS, RGS febrero y marzo 1498. 9 Véase RUMEU DE ARMAS: España en el África…, op. cit., tomo I, p. 295. 10 Véase VIERA Y CLAVIJO J.: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias (1776), Santa Cruz de Tenerife, Vol. II, 1982. p.936. No hemos encontrado reflejo documental de este episodio. 11 Los párrafos que siguen corresponden a la Carta de nombramiento de Lope Sánchez de Valenzuela como gobernador de Gran Canaria. (AGS, RGS, 26 marzo de 1498) 12 AGS, RGS, 24 de febrero de 1498. 13 AGS, RGS, 20 de febrero de 1495 (fol. 47). 14 Libro Rojo de Gran Canaria, ed. de CULLEN DEL CASTILLO, P.; Las Palmas, 1995, p. 119. 15 AGS, RGS, 30 de enero de 1495 (fol. 225). 16 Respecto a la problemática de las elecciones conforme al Fuero, véase ROSA OLIVERA, L. de la: “Vigencia del Fuero de Gran Canaria”, El Museo Canario, nº 34-35, (1970-71). 17 Libro Rojo...op. cit. p.120. 18 AGS, RGS, 20 de febrero de 1497, fol. 207. 19 AGS, RGS, 22 de marzo de 1499. 20 AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. 21 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1501. 22 AGS, RGS, 14 de julio de 1502. 23 AGS, RGS, 22 de febrero de 1503. Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 845 24 AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 25 AGS, RGS, 26 de julio de 1501. También en El Libro Rojo...op. cit. p.153. 26 AGS, RGS, 8 de marzo de 1498. 27 AGS, RGS, 2 de mayo de 1502. 28 AGS, RGS, 31 de octubre de 1499. 29 AGS, RGS, s.d. junio de 1501. 30 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 31 Véase el epígrafe 6: La comisión de los esclavos guanches, de este artículo. 32 AGS, RGS, 20 de septiembre de 1498. 33 Hasta 1494 solo existió una Audiencia, la de Valladolid. En el año citado se creó la de Ciudad Real, que posteriormente pasó en 1505 a Granada. Éstas últimas eran las encargadas de resolver las apelaciones de los juicios tramitados en Canarias. Esto continuó así hasta la creación de la Audiencia de Canarias, con sede en Las Palmas, mediante cédula del Rey Carlos de 7 de diciembre de 1526, entrando en funcionamiento al año siguiente. 34 AGS, RGS; 12 de marzo de 1498. 35 AGS, RGS, 26 de marzo de 1498. 36 Véase POLO MARTÍN, R.: El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos, Madrid, 1999, p. 665. 37 AGS, RGS, 4 de septiembre de 1499. 38 AGS, RGS, 5 de noviembre de 1499. 39 AGS, RGS, 10 de septiembre de 1499. 40 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. 41 AGS, RGS, 15 de febrero de 1502. 42 AGS, RGS, 26 de febrero de 1502. 43 AGS, RGS, 6 de abril de 1503. 44 AGS, RGS, 22 de abril de 1499. 45 AGS, RGS, 22 de abril de 1499. 46 AGS, RGS, 2 de noviembre de 1499. 47 AGS, RGS, 6 de noviembre de 1499. 48 AGS, RGS, 13 de julio de 1501. 49 AGS, RGS, 8 de agosto de 1502. 50 AGS, RGS, 18 de mayo de 1503. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 846 51 AGS, RGS, 4 de mayo de 1500. 52 AGS, RGS, 1 de agosto de 1500. 53 AGS, RGS, 20 de agosto de 1500. 54 Para una visión más completa de este asunto, véase RUMEU DE ARMAS, A.: La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969, pp. 94 y ss. 55 Así se ordena en Carta Real de 29 de marzo de 1498, AGS, RGS. . 56 Igual fecha en AGS, RGS, fol. 25 57 Información de protesta de Alonso de Lugo de 1 de agosto de 1498. AGS, Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias, folios 97 a 102. 58 Ibid. 59 AGS, RGS, 11 de diciembre de 1498. 60 AGS, RGS, 7 de septiembre de 1499 61 RUMEU DE ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit., p.111. 62 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. Cit., Vol. I, p. 311. 63 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit., Vol. I, pp.487-88. 64 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit., Vol. I, p. 323. 65 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit., Vol. I, doc. XXXV. 66 Así se determina en la Carta Real de Merced de 10 de abril de 1491, por la que se otorga el señorío de Agüimes al Obispado de Gran Canaria. AGS, RGS, abril 1491, (fol.10). 67 AGS, RGS, 8 de marzo de 1498. 68 AGS, RGS, 26 de julio de 1503. En esta carta se especifica lo siguiente: otrosy paresçe que el dicho Lope Sanches de Valençuela fue condenado por el dicho pesquisidor (Antonio de Torres, juez de residencia de Valenzuela) a que diese y pagase a los vecinos de Telde catorse mill e tantos maravedis que le dieron en dinero e açucar para reedificar la casa que derroco al obispo, aviendo sydo condenado el dicho governador a que su propia casa la reedificase el…. 69 AGS, RGS, 9 de marzo de 1498. 70 Véase FAJARDO SPINOLA, F.: Hechicería y brujería en Canarias en la Edad Moderna, Las Palmas de Gran Canaria, 1991, p. 424. 71 AGS, RGS, 4 de septiembre de 1499. 72 AGS, RGS, 8 de noviembre de 1499. 73 AGS, RGS, 22 de octubre de 1501. 74 AGS, RGS, 22 de octubre de 1501. 75 AGS, RGS, 3 de enero de 1500. Canarias en 1500: La gobernación de Lope Sánchez de Venezuela en Gran… 847 76 AGS, RGS, 22 de octubre de 1501. 77 AGS, RGS, 26 de julio de 1501. También en El Libro Rojo..., op. cit. p.153. 78 AGS, RGS, 26 de julio de 1501. También en El Libro Rojo..., op. cit. p.145. 79 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. También en El Libro Rojo..., op. cit. p.157. 80 AGS, RGS, 20 de septiembre de 1501. 81 AGS, RGS, 12 de febrero de 1502. 82 AGS, RGS, 10 de septiembre de 1499. 83 AGS, RGS, 31 de octubre de 1499. 84 AGS, RGS, 14 de marzo de 1501. 85 AGS, RGS, 12 de julio de 1501. 86 AGS, RGS, 27 de julio de 1501. 87 AGS, RGS, 4 de mayo de 1513. 88 AGS, RGS, dos cartas de 3 de junio de 1513 solicitando al gobernador que informase sobre la adquisición de bienes por los Riberol y ordenándole que les hiciera vender las propiedades cuyo valor excediera de 200.000 maravedíes. 89 El primer autor que hace mención de la Carta Real de 4 de febrero de 1502, ya mencionada, es ZUÁZNAVAR Y FRANCIA, J.M.: Compendio de la historia de las Canarias (1816), El Museo Canario, 12, 1944, p. 116. Los historiadores decimonónicos Chil y Millares dedujeron de la lectura de la misma la causa que explicaba la sustitución de Valenzuela, planteamiento que no ha sido revisado desde entonces. Veánse CHIL Y NARANJO, G.: Estudios históricos, climatológicos y patológicos de las islas Canarias, Las Palmas, 1876-79, tomo III, pp. 586-588; y MILLARES TORRES, A.: Historia General de las islas Canarias (1893-95), Las Palmas, 1976, vol. II, p. 316, donde transcribe parcialmente la citada carta real. También en el mismo sentido desfavorable RUMEU DE ARMAS A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, p.316 y FERNÁNDEZ ARMESTO, F.: Las Islas Canarias después de la conquista, Las Palmas, 1997 (1ª ed. En inglés 1981), nota a la p.272. 90 AGS, RGS, 4 de febrero de 1502. 91 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502. 92 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502. 93 AGS, RGS, 9 de marzo de 1504. 94 Ibid. 95 AGS, RGS, 2 de septiembre de 1503. 96 Ibid. 97 AGS, RGS, 9 de marzo de 1504. 98 AGS, RGS, 19 de junio de 1508. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 848 99 AGS, RGS, 3 de septiembre de 1509. 100 AGS, RGS, 17 de octubre de 1509 101 AGS, RGS, 30 de julio de 1513. 102 La fecha de traspaso de poderes aparece en AGS, Contaduría Mayor, 1ª época, leg. 171 (sin foliar). La carta de nombramiento de Antonio de Torres no tiene fecha (AGS, RGS, Incompletos, leg. 1, fol. 186). Debió emitirse a finales de 1501; así, en un documento de 4 de diciembre de 1501, los Reyes envían una carta dirigida al gobernador de Gran Canaria haciendo referencia a Lope Sánchez de Valenzuela como “gobernador que fue desa dicha ysla”, lo que parece indicar que lo consideraban cesado, aunque permaneciese en el cargo hasta que llegara el nuevo gobernador (AGS, RGS diciembre 1501). 103 AGS, RGS, 24 de febrero de 1502. 104 AGS, RGS, 19 de junio de 1503. 105 AGS, RGS, 24 de mayo de 1503. 106 AGS, RGS, 16 de junio de 1503.. 107 AGS, RGS, 17 de julio de 1503. 108 AGS, RGS, 13 de mayo de 1503. 109 La sentencia de apelación en AGS, RGS, 26 de julio de 1503. 110 AGS, RGS, 20 de julio de 1503. 111 En junio de 1503 estaba en Alcalá de Henares, donde presenta una queja a la Corte, que es satisfecha por Carta Real de 16 de junio de 1503. AGS, RGS, 16 de junio de 1503. 112 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, p. 320. 113 AGS, RGS, 29 de febrero de 1504. 114 Ags. RGS, 15 de noviembre de 1509 115 AGS, RGS, 9 de abril de 1510. 116 AGS, RGS, 6 de marzo de 1513. 117 AGS, RGS, 13 de septiembre de 1523. 118 Ags, RGS, 9 de febrero de 1513. 119 RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, pp. 319 y 320. Entre marzo de 1519 y 1530 fueron vendidos estos bienes por su propietario, ya que así lo declara en su codicilo. 120 AGS, RGS, 28 de septiembre y 19 de noviembre de 1516. 121 Véase RUMEU DE ARMAS, A.: España en el África..., op. cit. Vol. I, p. 320., donde hace alusión a la muerte de sus dos hijos, Lope y Juan en 1518 en el desastre de Argel. Este Lope beneficiario del testamento debía ser, por tanto, hijo o nieto del exgobernador, extremo que no hemos podido aclarar por la aparente contradicción entre los datos números 5º y 9º que aporta este autor en dicha página. Por otro lado, la fecha de la muerte del segundo hijo, Juan Pérez de Valenzuela, no concuerda con la de 1516 contenida en el nombramiento de Francisco de Valenzuela. |
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