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HISTORIA POLÍTICA E INSTITUCIONAL Coordinan: Dra. Doña Teresa Noreña Salto. ULL Dr. D. José Miguel Pérez García. ULPGC 1096 REFORMISMO BORBÓNICO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL EN CANARIAS: LA CREACIÓN DE LOS SUSTITUTOS -FISCALES (1768-1812) Adolfo Arbelo García Introducción En líneas generales, podemos manifestar que la creación y especialmente las vicisitudes que siguieron los sustitutos-fiscales durante el Antiguo Régimen apenas han tenido eco en la historiografía canaria,1 y ello a pesar de su singularidad, no sólo en el ámbito canario, sino también en el contexto del reformismo ilustrado de la monarquía española del Setecientos.En efecto, la creación de los sustitutos-fiscales era una medida dirigida a reforzar el papel de la Audiencia, lo que suponía mejorar notablemente la administración de justicia, y al mismo tiempo afianzar la actividad de la fiscalía, en una etapa de notorias novedades en el campo de la administración local(creación de diputados y personeros del común, etc) en el cual la Audiencia estaba llamada a desarrollar un papel de primer orden, apostando decididamente por una defensa a ultranza del regalismo. La creación de los sustitutos-fiscales era al mismo tiempo una estrategia encaminada hacer más efectiva la presencia de la Audiencia en todos los rincones del archipiélago, atenuando los litigios competenciales tan frecuentes a lo largo del Antiguo Régimen canario, entre la jurisdicción civil y militar, y al mismo tiempo intentando reprimir todo tipo de conflictividad social. En definitiva, en este estudio analizaremos el papel desempeñado por los sustitutos-fiscales; por un lado precisando las causas y las características de su creación, así como el campo de actuación de los nuevos cargos, vinculando todos estos aspectos al contexto socio-económico y político del archipiélago; por otro lado, también abordaremos el perfil socio-económico de aquéllos que desempeñaron los cargos de sustituto-fiscal en el archipiélago, así como una sucinta relación de la actividad desplegada por los sustitutos fiscales, fundamentalmente por lo que respecta a las islas de Tenerife y La Palma, aquéllas donde el papel de los nuevos empleos fue más destacado y dejó una mayor impronta.Por último, valoraremos en sus justos términos el grado de implantación de los nuevos empleos y su nivel de eficacia, observando hasta que punto estos nuevos cargos constituyeron un ejemplo más de una reforma frustrada, tan propio del movimiento ilustrado de la monarquía española, o por el contrario la labor encomendada a los sustitutos-fiscales surtió su efecto, bien a escala de todo el archipiélago o en el contexto de unas islas determinadas. Funciones y principales características de los sustitutos-fiscales: las instrucciones de 1768 La creación de la figura del sustituto-fiscal fue una medida estrechamente vinculada al ambiente reformista y regalista que se vivió en la monarquía española durante el reinado de Carlos III, de ahí que su creador y principal impulsor fuera un individuo relacionado con el movimiento ilustrado tanto a escala local como nacional donde llegará a ocupar destacados cargos; nos referimos en concreto a D. Julián de San Cristóbal Eguiarreta, fiscal de la Real Audiencia de Canarias a mediados del siglo XVIII, concretamente desde 1759 a 1769, y Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1097 formado jurídicamente en la Universidad de Salamanca a la que perteneció como colegial de San Bartolomé.2 La década que San Cristóbal estuvo al frente de la fiscalía de la Audiencia le sirvió no sólo como punto de partida de una notable carrera burocrática, sino que al mismo tiempo le permitió un amplio conocimiento de la realidad socio-política y económica del archipiélago, conocimiento que se vio reforzado a raíz de su matrimonio con Dª. Beatriz Monteverde y Martínez Escobar, natural de Gran Canaria y viuda del Coronel D. Francisco Matos,3 cuyo enlace le facilitó su relación con la élite social del archipiélago y al mismo tiempo ampliar sus conexiones con el grupo ilustrado, cuyo núcleo principal estaba conformado por individuos procedentes en su mayoría de la élite social canaria.4 En efecto, la larga estancia de D. Julián en Tenerife entre los años 1765 y 1766 a raíz del desempeño de una comisión de la Real Audiencia, y los avatares que D. Julián y su familia vivieron en esta isla fue objeto de inspiración por parte del sobresaliente ilustrado canario D. José Viera y Clavijo en el famoso Poema de los Vasconautas, que es para algunos autores una de las mejores obras poéticas de Viera y Clavijo; asimismo las Gacetas de Daute, consideradas como primeras manifestaciones del periodismo canario, fue una galantería de la famosa Tertulia de Nava hacia doña Beatriz de Monteverde, esposa del fiscal San Cristóbal.5 En definitiva, durante su estancia en Tenerife la familia San Cristóbal y Monteverde entabló contactos con el ámbito ilustrado tinerfeño, tras residir largas temporadas entre La Orotava y La Laguna, el propio San Cristóbal cultivó la amistad de Viera y Clavijo y al parecer apoyó su obra desde los importantes cargos que desempeñó en la administración borbónica. Tras su paso por la fiscalía de la Audiencia de Canarias, San Cristóbal se catapultó hacia una carrera más ambiciosa en el ámbito de la burocracia borbónica, así hacia 1769 aparece como Oidor de la Real Chancillería de Granada,6 pasando a ocupar más tarde el destino de Regente de la Audiencia de Asturias. Por la Nueva Planta del Consejo de Guerra de 1773 se le nombró consejero togado de continua asistencia, el 21 de junio de 1792 recibió los honores de Camarista de Castilla-había solicitado en enero del mismo año tales honores o los de Teniente General- y el sueldo correspondiente a esta clase por los méritos contraídos en “el servicio de la toga”. Su meteórica carrera en el mundo de la burocracia fue acompañada del consiguiente ascenso social, fenómeno que aparece reflejado en la concesión de títulos nobiliarios y otras dignidades, como el de Conde de San Julián el 16 de febrero 1790, Caballero de la Orden de Carlos III a partir del 25 de Marzo de 1776 y asesor de las tropas de la Casa Real en 1786.7 En definitiva, D.Julián de San Cristóbal se nos revela como un prototipo de burócrata que escala hacia los puestos más elevados de la administración, siendo un acérrimo defensor de la política regalista de la monarquía ilustrada. En estrecha relación con la trayectoria ideológica y el comportamiento socio-político de D. Julián San Cristóbal se sitúa la creación de la figura de los sustitutos-fiscales, fenómeno exclusivo del archipiélago y cuya normativa fue concebida por el citado San Cristóbal en la etapa final de su permanencia en la Real Audiencia de Canarias, producto, sin duda, de la experiencia acumulada en la fiscalía tras casi una década al frente de la misma. Ciertamente, en los argumentos preliminares expuestos por el fiscal al Consejo de Castilla con el fin de que se aprobara la normativa que posibilitaba la creación de los sustitutos-fiscales, se insiste en su necesidad y en su utilidad para toda la población del archipiélago, ya que permitiría promover y comunicar al fiscal de la Audiencia en tiempo oportuno el estado de las causas de oficio, y en definitiva evitar que gran parte de los delitos quedaran impunes.8 Inicialmente, desde el Consejo de Castilla se arbitra una fórmula transitoria para la selección y nombramiento de estos empleos de reciente creación y ésta consistía en que los primeros cargos fuesen elegidos provisionalmente por el Comandante General y la Real Audiencia, atendiendo a que su creador y principal impulsor, el fiscal D. Julián San Cristóbal: “(…)tiene conexiones en aquellas islas, por haber casado con hija natural de ellas”. 9 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1098 Este precepto inicial de selección de los candidatos a Sustituto-Fiscal solamente era válida mientras permaneciera D.Julián San Cristóbal al frente de la fiscalía, una vez que éste abandonara su empleo, el protagonismo en la elección de candidatos y la responsabilidad en su funcionamiento era competencia exclusiva de la Real Audiencia y principalmente de su fiscal, de ahí que se manifieste: “(…)Todos estos substitutos fiscales conviene sean elegidos por el fiscal de la Real Audiencia, despachándoles a este fin su nombramiento, según y como lo ejecuta con el agente fiscal, que es uno de los procuradores de la Audiencia”.10 Entre las facultades que se atribuyen al Fiscal de la Audiencia con respecto al control de estos nuevos oficios, resaltan algunas medidas dirigidas a evitar la perpetuidad del empleo, por ello se señala: (…)Conviene, tambien sean del advitrio de dicho fiscal la remoción, sin necesidad de expresar causas, ni motivos, pues su perpetuidad pudiera traer muchos perxuicios; siendo como es la tierra ocasionada a coechos, contemplaciones y empeños, de que sería de temer una grangeria muy dañosa a la vindicta pública, lo qual se ataja con estas facultades, y con el desvelo e integridad que se debe suponer para su uso, en el sugeto a quien S.M. honre con el ministerio fiscal.11 En efecto, el propósito del Consejo de Castilla y de la propia Audiencia de Canarias era evitar la perpetuidad de los nuevos empleos, ya que ello iría en detrimento del funcionamiento de los nuevos oficios y acabaría con su anquilosamiento, planteamiento que conectaba con las nuevas ideas reformistas en el ámbito de la administración local encaminadas a mejorar el funcionamiento de las instituciones locales e impedir su estancamiento, intencionalidad que queda bien patente en la filosofía del Auto acordado de 6 de Junio de 1766, por el cual se instauran los cargos de diputados del común y síndico personero, medidas que son prácticamente coetáneas a la creación de los sustitutos-fiscales en el contexto canario. A las disposiciones anteriormente descritas, se le unen otras que completan el funcionamiento de los nuevos oficios, tales como: el nombramiento inicial en el oficio era por un trienio, prefiriendo para estos cargos a los abogados, dadas las características íntrinsecas del empleo, aunque desde la propia Real Audiencia se era consciente de la escasez de éstos profesionales en el archipiélago, considerando que en las islas de realengo no existirían problemas en este apartado,12 no obstante por lo que respecta a las islas de señorío la situación era radicalmente diferente por la inexistencia de juristas, de tal modo que para paliar tales carencias el Consejo de Castilla decreta que se elijan: “(…)sugetos de capacidad y celo”.13 Tras el análisis de los preámbulos correspondientes a la instauración de los sustitutos-fiscales, cuya implantación se concretaba para todo el archipiélago a excepción de la isla de Gran Canaria,donde estaba ubicada la Real Audiencia y por lo tanto residía el fiscal de dicha institución; pasaremos a estudiar, en sus aspectos más significativos, el “corpus jurídico”, es decir, las instrucciones que regulan el funcionamiento y las competencias de los sustitutos-fiscales. 14 Las instrucciones reguladoras de la actuación de los sustitutos-fiscales van dirigidas,desde una perspectiva global, a subsanar las dificultades que el ministerio fiscal tenía a la hora de cumplir su cometido, a causa entre otros aspectos de la dispersión geográfica. En efecto, las reformas borbónicas implantadas con especial énfasis durante el reinado de Carlos III, tienden Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1099 a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones locales, con el objetivo final de reforzar la política regalista de la monarquía. En torno a tres grandes bloques podemos agrupar el contenido de las instrucciones, así en un primer bloque se resalta el cometido primordial de los sustitutos-fiscales consistente en la defensa a ultranza de la jurisdición real, restringiendo su campo de acción a aquellos derechos que eran administrados por las justicias ordinarias, entre los que se encuentran los siguientes: (….)las vindicaciones de bienes vacantes y mostrencos, las de tierras realengas usurpadas, el destino de los caudales que proceden de penas de Cámara, reservaciones a la Corona, y otros negocios en que se interesa el fisco, mediante la intervención de dicha jurisdicción real ordinaria.15 Desde esta perspectiva, los sustitutos-fiscales contribuían a controlar el cumplimiento de la normativa regia, de ahí que por lo que se desprende de las citadas instrucciones, los nuevos empleos actúan como agentes al servicio del reformismo borbónico, responsables de que la copiosa normativa que iba surgiendo desde mediados del setecientos se aplicara con efectividad en las distintas localidades del archipiélago, y buena prueba de ello es el contenido reflejado en los capítulos cinco y seis de las referidas instrucciones en las que se insta a los nuevos oficios a velar por el cumplimiento de las providencias relacionadas con el recogimiento de vagabundos, mal entretenidos y mendigos; al mismo tiempo, se aconseja mantener buenas relaciones con otros empleos engendrados a la luz del reformismo borbónico, nos referimos en particular a los diputados y personeros del común, sobre los que se señala: (…) para que se consiga fin tan importante, deveran seguir su correspondencia con el Síndico-Personero de la isla, y el peculiar de cada pueblo, diputado del común de é, valiéndose ya de unos, ya de otros, según arvitrare su prudencia ser más proporcionado.16 En un segundo bloque, se aglutinan una variada gama de competencias en la figura de los sustitutos-fiscales relacionadas todas ellas con el objetivo de que ningún tipo de delito escape del rigor de la justicia, particularmente aquellos delitos denominados de sangre.17 Por último, en un tercer bloque se ordena que los sustitutos-fiscales intervengan en la represión de todo tipo de asonada o motín, fenómeno vinculado con el carácter represivo de las medidas tomadas por el Gobierno central en las etapas inmediatamente posteriores a los motines de la primavera de 1766.18 Finalmente, se recomienda a los sustitutos-fiscales el mayor cuidado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, evitando todo tipo de conflictos de competencias con otras jurisdicciones, ya sea la militar o la eclesiástica, fenómeno que, como hemos advertido en páginas anteriores, se había convertido a lo largo del Antiguo Régimen en uno de los más controvertidos y litigiosos del archipiélago. Hasta aquí hemos analizado el marco teórico y el contexto histórico en que se desarrolla la creación de los sustitutos-fiscales, en apartados posteriores profundizaremos en el estudio del perfil sociológico de los que ocuparon los nuevos oficios, así como los rasgos generales de su actuación a lo largo de todo el archipiélago, para concluir con una valoración del alcance de esta medida reformista. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1100 De la teoría a la praxis: perfil sociológico e intervención de los sustitutos-fiscales Aunque no poseemos una nómina completa sobre aquellos individuos que ocuparon los empleos de sustitutos-fiscales, podemos afirmar que el cargo fue ocupado mayoritariamente por personas relacionadas con los grupos intermedios de la sociedad, situadas socialmente tanto entre la burguesía agraria como en la comercial (véase cuadro nº 1); proceso ampliamente detectable en las islas de realengo (principalmente en Tenerife y La Palma, ya que como hemos visto en páginas anteriores en Gran Canaria no se creó este empleo). Uno de los rasgos que marcan la dinámica socio-política de los grupos intermedios de la sociedad canaria de finales del Antiguo Régimen es la búsqueda y el afianzamiento de estos grupos sociales en los cargos públicos, no sólo como factor desencadenante de prestigio social, sino también como elemento productor de recursos económicos, bien por la vía del salario-obtención de una renta segura- o por la senda de las influencias e intereses personales.19 En otro orden de cosas, y por lo que respecta a las islas de realengo, los cargos de sustituto-fiscal fueron ocupados en su inmensa mayoría por abogados (véase cuadro nº 1), los cuáles constituían una élite dentro del grupo de la burguesía, por la importancia que desempeñan los letrados en el engranaje burocrático de la monarquía ilustrada y por sus posibilidades de promoción y ascenso social, lo que da lugar a un ligero proceso de elitización profesional especialmente perceptible a mediados del siglo XVIII, a lo que contribuye la creación del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria,20 estableciendo inicialmente una serie de requisitos que restringían el acceso de aquellos abogados que querían ejercer su actividad en el ámbito de la Real Audiencia, normas que contaron con un amplio memorial elaborado por el propio fiscal, Julián San Cristóbal.21 La relación de sustitutos-fiscales de la que disponemos pone de manifiesto que una inmensa mayoría de los individuos que desempeñaron estos oficios ocuparon distintos empleos en la administración local, así D.Guillermo Cullen, fue Alcalde Mayor de La Orotava en 1784, D.Santiago Albertos, Diputado del Común en el Cabildo de La Palma en 1769, regidor bienal y Abogado del mismo Cabildo, D. Carlos José Ageno, regidor del Cabildo de Fuerteventura, etc (Véase cuadro nº 1). La Real Audiencia y sus fiscales apuestan con claridad,siempre que ello sea posible, para que los cargos de sustituto fiscal no sólo sean ocupados por juristas, sino que además éstos cuenten con experiencia en la administración local, un factor susceptible de aumentar las posibilidades de éxito de estos empleos. Por otro lado y desde una óptica socio-profesional podemos señalar, a grandes rasgos, que no se observa con profusión el desarrollo de un proceso de endogamia en el entorno de este empleo, aspecto por el contrario más frecuente en otros cargos de la administración local y en otras actividades profesionales;22 aunque algunos miembros de una misma familia ocuparon este empleo, como ocurre para el caso de La Palma con los licenciados D.Domingo Albertos y D.Santiago Albertos, tío y sobrino respectivamente; no obstante se trata de un fenómeno coyuntural dada su cualidad de Abogados y la escasez de estos profesionales en las islas y particularmente en el caso de La Palma, en este apartado todo apunta, al parecer, a un cumplimiento estricto de las instrucciones que reglamentaban este oficio, sin embargo, apreciamos con mayor frecuencia otros rasgos, tales como: la eternización de algunos individuos en el desempeño de estos empleos, un ejemplo paradigmático es el caso de D. Domingo Oliva, sustituto fiscal de La Laguna durante más de treinta años, concretamente desde 1768 hasta 1802. En la práctica,la labor desarrollada por estos individuos se aglutina en torno a dos grandes campos de actuación, por un lado intervienen directamente en la mayoría de los conflictos Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1101 suscitados por la elección de cargos públicos (diputados del común, síndicos personeros, alcaldes reales,etc), y al mismo tiempo interceden en los litigios entre autoridades locales entre sí, por otro lado su actuación se circunscribe a la regulación de las usurpaciones que se llevan a cabo en las tierras concejiles cuyas competencias aparecen de una u otra forma recogidas en las Instrucciones de 1768 que regulaban su campo de acción. NOMBRE AÑO/S PROFESIÓN VECINDAD OTROS EMPLEOS Abreu y Crespo, D.Tomás. 1786 Abogado S/C. de La Palma D.C.(1773-84). A.C.(1786) Ageno,D. Carlos José. 1769 - Fuerteventura R.(1776-93). A.M.(1783) Albertos, D.Domingo. 1772 Abogado La Palma D.C.(1767) A.M.(1800-2) Albertos, D.Santiago. 1773 Abogado La Palma R.B.(1773-1785-86) A.C.(1785-86-91-94- 95-96-97-98) S.P.(1791) Albertos o Auwert Marante, D.Lorenzo. 1783 - La Palma D.C.(1784) Calzadilla, D.Domingo. 1769 Abogado La Orotava Cullen, D.Guillermo. 1784 Abogado La Orotava A.M.(1784) Oliva, D.Domingo Cristóbal. 1769- 1802 Abogado La Laguna Lugo-Viña, D.Francisco. 1799 - La Palma Rodríguez Rebato, D.José. 1802 Abogado La Palma A.M.(1802 y 1810) A.C.(1807-9) V.J.S.(1809) R.B.(1807) Cuadro nº 1. Relación de algunos de los individuos que ocuparon el cargo de sustituto-fiscal(1769-1812). Fuente: (A)rchivo (M)unicipal de (L)a (L)aguna. (A)rchivo (M)unicipal de (S)anta (C)ruz de (L)a (P)alma. Lorenzo, J.B. “ Noticias para la historia de La Palma”. T. II, La Laguna-S/C de La Palma, 1997. Abreviaturas: A.M.= Alcalde Mayor. A.C.= Abogado del Cabildo. D.C.= Diputado del Cabildo. R= Regidor. R.B.= Regidor Bienal. D.C.= Diputado del Común. V.J.S.= Vocal de la Junta Suprema de Canarias. S.P.= Síndico Personero. Por lo que respecta a la actuación de los Sustitutos-fiscales en los conflictos electorales derivados de la elección para los empleos de diputado del común, síndico-Personero, etc.,implantados a mediados del siglo XVIII a raíz de las reformas establecidas por Carlos III en la administración local, hay que manifestar que su actuación fue constante principalmente en las islas de realengo (véase cuadro nº 2). El interés de la propia Real Audiencia de Canarias en inspeccionarcon cierto rigor los procesos electorales y, sobre todo, en disminuir los sucesivos litigios que se derivaban de las nuevas reformas, contribuyeron a resaltar el papel de la recién creada figura de los sustitutos-fiscales, convirtiéndose a priori en un valioso instrumento para seguir muy de cerca todas las vicisitudes de este proceso, de ahí que desde la propia Audiencia se hiciera hincapié ante el Cabildo de La Laguna bajo los siguientes términos: (...)Sería conveniente que conforme al espiritu y letra del artículo quince de la Instrucción de 23 de Junio de 1766, se le tenga por parte al Sustituto-Fiscal en todos los negocios de elecciones, y se le comuniquen las órdenes(...).Y lo que se moviere en adelante ante el Corregidor y el Teniente de La Laguna, encargándose del XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1102 siguimiento de ello y el mayor zelo en el exacto cumplimiento de las Reales Ordenes.23 Ciertamente, a tenor de los datos que se desprenden de la documentación que hemos manejado, la actividad llevada a cabo por los Sustitutos-fiscales particularmente en las islas de Tenerife y La Palma, fue más o menos constante durante la segunda mitad del siglo XVIII y primeros años del XIX (véase cuadro nº 2, y Apéndice documental), asesorando al Corregidor desde una óptica jurídica y haciendo que se cumplieran las órdenes y decretos que emanaban de la Real Audiencia, informando a las autoridades pertinentes sobre irregularidades en el orden electoral, abastos, etc.; en tal sentido y para el caso tinerfeño la labor desplegada por el abogado D. Domingo Cristóbal Oliva fue especialmente intensa (véase cuadro nº 2). Cualquier tensión derivada de un acto electoral o que afectara a cualquier cargo público era objeto de informe por parte del Sustituto-fiscal; al mismo tiempo no son ajenos a este cargo los conflictos jurisdiccionales, realizando siempre una defensa a ultranza del regalismo.24 DATOS PERSONALES LOCALIDAD AÑO ASUNTO Oliva, D.Domingo Cristóbal Santa Cruz de Tenerife. 1769 El Sustituto-Fiscal, polemiza con la Comandancia General en relación con un asunto de abastecimiento de pescado al Puerto de Santa Cruz, mostrándose a favor de los Diputados del Común de la localidad citada, siendo tajante en cuanto en la defensa prioritaria de la autoridad real al afirmar con rotundidad: “(...)El encargo que la Comandancia tenga sobre el comercio se ignora, y en los términos que se prescribe, porque en quanto mira a la libertad del comercio sobre posturas, que es ahora de lo que se trata, se ha hecho este encargo a la Real Justicia como se podrá ver en las mismas en las Reales Ordenes, con que no hay motivo para que la compañía de Zubieta haya recurrido a la Comandancia, ni para que esta se intrometa en una materia que toca privativamente a este tribunal”. Oliva, D.Domingo Cristóbal Santa Cruz de Tenerife. 1775 Petición de nulidad en la elección de diputado del común en D.Enrique Macarik solicitada por D. Josef Sánchez Izquierdo,quién aduce parcialidad en la actuación llevada a cabo por el alcalde real, D.Roberto de La Hanty.La intervención del Sustituto-fiscal, se inicia recomendando al afectado que recurra a la Real Audiencia, y al mismo tiempo manifestando su propio parecer al respecto señalando: “(...)no juzgo que todo esto sea bastante para anular la elección, pues prevalece la fe del escribano y del juez a quiénes se debe prevenir lo correspondiente para la forma de gobierno”. Oliva, D.Domingo Cristóbal Santa Ursula. 1778. Petición de nulidad de D.Juan Pérez Guzmán, por desacato cometido por D.Josef García del Castillo. El Sustituto-Fiscal, recomienda al Corregidor:”(...) que se reciba información de los testigos, y una vez realizada la sumaria se ponga a García de Castillo preso en su casa, le embarguen sus bienes y le reciban su confesión “. Oliva, D.Domingo Cristóbal. Vilaflor. 1779. Petición de nulidad de las elecciones de Alcalde, Personero y diputado del común, por parte del Teniente-capitán D.Josef Hernández Montesinos. El Sustituto-Fiscal considera por nula únicamente la elección del diputado del común, decretando la condena del Alcalde y electores en las costas de los autos, para: “(....) evitar en adelante el desorden que se advierte en las elecciones, habrá de recibir el escribano y el Alcalde los votos en secreto, conminando antes a los electores con diez ducados de multa al que los de en alta voz”. Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1103 DATOS PERSONALES LOCALIDAD AÑO ASUNTO Oliva, D.Domingo Cristóbal. - 1782 El Sustituto-Fiscal, hace alusión al cumplimiento de la Provisión decretada por la Real Audiencia el 12 de Mayo de 1782, en la que se le manda tomar parte en las elecciones que se hagan de los Alcaldes reales de la isla, declarando que las reelecciones son nulas y: “(....)teniendo entendido haber asido en este año otras reelecciones se han de declarar por nulas,y mandar que el pueblo o pueblos en donde los aian sido se junten nuevamente a nombrar otro Alcalde, que no este impedido, y de que se me dará noticia, como asimismo de todas las que se executen en cada un año para dar quenta a la Real Audiencia”. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna 1785 Oposición del Sustituto-Fiscal al procedimiento de elección del Personero del Cabildo de La Laguna, en relación con la pretensión de D.Carlos Soler y de lo manifestado por D.Miguel Isequilla, poniendo de manifiesto el fraude y la manipulación en la elección de dicho empleo. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna. 1788 El Sustituto-Fiscal del Cabildo lagunero se muestra opuesto a la renuncia que hacen algunos diputados del común a sus empleos, y en concreto se refiere a los casos de D.Juan Cocho Iriarte y a D.Domingo Yansen, expresando al respecto: “(....)Los diputados que han dimitido se han hecho indignos a obtener otro encargo público, porque huir el hombre de la casa es manifestarse cobarde”. Oliva, D.Domingo Cristóbal. Los Silos. 1789 El Sustituto-Fiscal interviene en los litigios entre el Subteniente de milicias D.Joseph Ruiz de Medina, vecino de los Silos, contra los procedimientos del Alcalde de dicho Lugar. Auwert o Albertos, D.Santiago, Santa Cruz de La Palma. 1774 Intervención del Sustituto-Fiscal en la solicitud de nulidad electoral pedida por D.Antonio M.de los Santos, D.Tomás Abreu y D.Ambrosio Stafort, se reprocha particularmente la elección de D.Cosme Burós Montoya, al que el Sustituto-Fiscal achaca: “(...)no ser vecino, ni natural de la isla”. Abreu, D.Tomás. Santa Cruz de La Palma. 1786. Intervención del Sustituto-Fiscal como revisor conjuntamente con el Síndico-Personero, D. Juan Jacinto de Silva, de las elecciones para empleos públicos, a causa de la nulidad solicitada por el Alcalde Mayor, D.Antonio Minovés y Servós. Lugo-Viña, D.Francisco. Santa Cruz de La Palma. 1799 En la polémica suscitada en el seno del Cabildo palmero, sobre la preferencia de asientos,el Sustituto-fiscal se muestra a favor del Regidor-decano,D.Pedro Massieu, al señalar expresamente: “(...)El sr. Decano debe ocupar el primero asiento, después del Señor Presidente, es claro se adquiere por la antepasada posesión y antigüedad”. Rodríguez Rebato, D.José. Santa Cruz de La Palma. 1802. Cuestiona la defensa que algunos componentes del Cabildo palmero realizan a favor de los extintos regidores perpetuos, manifestando al respecto: “(...)Han variado las circunstancias es inútil resucitarlos “. Cuadro nº 2. Relación de algunas de las intervenciones realizadas por los sustitutos-fiscales en conflictos electorales y otros litigios vinculados con oficios públicos(1769-1808). Fuente: A.M.L.L.(expedientes electorales, actas municipales), (A)rchivo (M)unicipal de (S)anta de (C)ruz de (L)a P)alma (actas municipales), (A)rchivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (fondos del antiguo Juzgado de La Laguna). (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Si, como hemos visto anteriormente, en el contexto de la isla de Tenerife D. Domingo Cristóbal Oliva, Sustituto-Fiscal del Cabildo de La Laguna sobresale por desarrollar con gran ahínco y efectividad su labor (véase cuadro nº2); por lo que respecta a la isla de La Palma, la otra isla de la que disponemos con más copiosa información, presenta la peculiaridad de encontrarse bajo un contexto socio-político peculiar durante la segunda mitad del Setecientos, y es que la creación de los empleos de diputado del común y Síndico-Personero por el Auto- Acordado de junio de 1766, significó para La Palma el inicio de numerosas controversias que se traducen,a grandes rasgos, en conflictos entre la oligarquía tradicional(grandes propietarios y a su vez dominadores de una parte sustancial de la actividad comercial de la isla) y una combativa burguesía comercial y agraria que logra hacia 1771 que el Consejo de Castilla XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1104 suprima temporalmente los cargos de regidores perpetuos, y estos se transforman en cargos electivos, elegidos del mismo modo que los cargos de diputados y Personeros del Común, serán los denominados regidores bienales. La vida política y social de La Palma durante la segunda mitad del setecientos y primeras décadas del XIX, girará en gran parte alrededor de este conflicto; en consecuencia la actividad de los sustitutos-fiscales no escapa de esta influencia, en realidad una parte mayoritaria de los individuos que ocupan estos cargos están relacionados con los intereses que defiende el sector liderado por la burguesía, ocupando en distintas épocas oficios públicos (véase cuadro nº 2); sin embargo, del mismo modo que para el caso tinerfeño la presencia e intervención de los sustitutos-fiscales en los litigios electorales será constante, manteniendo una estrecha vinculación con la Real Audiencia (véase cuadro nº 2). DATOS PERSONALES VECINDAD AÑO ASUNTO Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna 1771 El Sustituto-fiscal manifiesta a los componentes del Cabildo, que por la Real Audiencia se le ha encargado el seguimiento de todas las causas relacionadas con la usurpación de Propios, talas y rozas de montes; y habiendo realizado todas las diligencias correspondientes para su finalización hasta haber conseguido de la Real Audiencia una Orden para que el Sr. Corregidor, a fuerza de diversas visitas procurase marcar mediante mapas y linderos fijos todo lo perteneciente a este Cabildo, a fin de evitar en lo sucesivo los fraudes de los lindantes.Considerando que para cumplir estos objetivos era necesario: “(....)que haya sujeto que pase a diferentes lugares de la isla, pues hay que hacer diligencias en Granadilla, Arico, Buenavista, Icod, Los Realejos y el Puerto; y aunque se han remitido algunos despachos se han perdido;además de esto, los Alguaciles de esta ciudad no quieren hacer diligencias sin pagarseles o las demoran notablemente, y para evitar estos perjuicios, se ha de servir V.S. mandar que por el mayordomo del Cabildo se me satisfaga la cantidad que por aora se juzgue necesaria”. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna. 1775. El Sustituto-Fiscal sigue causa contra Josef Rodríguez Portugués y Fernando Padrón, por rozas hechas en los montes de Igueste. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna 1776 El Sustituto-Fiscal sigue causa contra distintos vecinos de Arico por “aver abierto el terreno que llaman el Valle de Contador”. Albertos o Auwert Marante, D.Lorenzo La Palma 1783 El Sustituto-Fiscal, conjuntamente con el Síndico Personero del Cabildo de La Palma, denuncian a la Real Audiencia de Canarias la usurpación por varios particulares de las dehesas denominadas del “LLano las Cuevas”. Abreu, D.Tomás La Palma 1784 El Sustituto-Fiscal es partidario del repartimiento de tierras baldías con el fin de mejorar el estado de la agricultura. Cuadro nº 3.Relación de algunas de las intervenciones realizadas por los sustitutos-fiscales en torno a las usurpaciones de tierras concejiles. Fuente: A.M.L.L. y (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial de (L)as (P)almas: Sección Real Audiencia. El otro gran bloque donde se mueven con mayor dinamismo los Sustitutos-Fiscales es el tema de las usurpaciones de tierras concejiles, uno de los rasgos característicos del Antiguo Régimen canario, procedimiento que se incrementa sensiblemente durante la segunda mitad del setecientos y en la que la Real Audiencia está plenamente interesada; sin embargo, desde las propias instituciones locales no siempre se facilita su labor, así hacia 1777 el Síndico- Personero del Cabildo lagunero era consciente de la inmensa labor desplegada por el Sustituto-Fiscal, el cual había seguido unas 136 causas sobre rozas y talas de montes, no obstante expresa el Síndico-Personero: Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1105 (....) en consideración de todo halla el exponente mucha dificultad en que sigan los suplementos a dicho sobstituto, porque además que está únicamente en su omisión la demora en el seguimiento y conclusión de dichas causas, jamás llegará el caso de reembolsar de los Propios tales suplementos, como no se ha verificado en las demás.25 En definitiva, al igual que en el caso de los conflictos para la elección de oficios públicos, la participación de los Sustitutos-Fiscales en el ámbito de las islas de Tenerife y La Palma queda bien patente, ya que en la medida que eran cargos dependientes de la Real Audiencia seguían las pautas marcadas por esta institución, y es evidente que hacia la segunda mitad del siglo XVIII una de las líneas de actuación preferentes de la Audiencia era el control de las usurpaciones de las tierras públicas, proceso que afectaba a todos los grupos sociales del archipiélago y que fue el origen de numerosos conflictos, incrementándose fundamentalmente en la segunda mitad del Setecientos.26 A modo de conclusión: la escasa eficacia de una medida reformista El objetivo perseguido con la creación de los Sustitutos-fiscales en gran medida no se llevó a la práctica, ya que su actividad se va a centralizar exclusivamente en las islas de realengo (Tenerife y La Palma), mientras que por lo que respecta a las islas de señorío, su presencia no pasó de ser testimonial; por otro lado, no siempre contaron con el apoyo de los poderes locales, su labor se vio en gran medida perturbada por conflictos de carácter jurisdiccional, por escasez de recursos que le imposibilitaban el desarrollo de sus funciones, y por los propios intereses de las élites sociales (contrarios a todo tipo de fiscalización en aspectos en los que tenían grandes intereses:control de elecciones locales, implicación en usurpación de tierras concejiles,etc). Todos estos factores contribuyeron a ir diluyendo su actividad a medida que transcurre el siglo XVIII, ni siquiera a finales del Setecientos contaba con el apoyo de quien tendría que ser su principal mentor, es decir, el fiscal de la Audiencia; en efecto, D. Joseph María Zuaznávar y Francia, Fiscal de la Real Audiencia de Canarias desde 1791 e individuo estrechamente vinculado al movimiento ilustrado,27 pero un claro partidario de la disolución de estos empleos, en este sentido los argumentos presentados por éste ante el Consejo de Castilla son claros al expresar con contundencia lo siguiente: (....) Entonces sería, Señor, muy útil este establecimiento, pero en el día considero, no solo perjudicial, sino también inútil e impracticable; perjudicial, porque semejantes substitutos no hacen por lo general otra cosa sino atacar la libertad del ciudadano y alborotar los pueblos. Dos cosas si delicadas siempre, arriesgadísimas en el día; inútil,porque donde no los hay se nombran promotores fiscales para seguir las causas de oficio quando se ofrece. Impracticable, porque en Fuerteventura, Gomera, Hierro y Lanzarote, no hay abogado ninguno, en La Palma hay uno solo y lo necesitan los reos para su defensa, en Canaria me hallo yo mismo, y por consiguiente es escusado el nombramientos de los sustitutos, y aunque en Tenerife hay varios abogados, para sola aquella isla no hay necesidad de reglamentos.(...)Suplico a V.M. con el mayor rendimiento en cumplimiento de las obligaciones anexas al empleo fiscal que V.M. se sirvió honrarme, se digne revocar dicha Real Provisión mandando que se supriman dichos empleos de Substitutos Fiscales a medida que vayan vacando.28 Los argumentos de Zuaznávar eran una clara premonición del declive al que había llegado el empleo de Sustituto-fiscal, aunque este cargo subsistió durante la primeras décadas del XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1106 siglo XIX, su papel fue cada vez menos significativo, siendo finalmente extinguidos totalmente con la creación por el Ministerio fiscal de los Promotores fiscales.29 En definitiva, el balance de estos oficios públicos entra dentro del perfil propio de las reformas borbónicas, difíciles de llevar a buen puerto sin cambio en las estructuras socio-económicas, y por lo tanto conforma una crónica más de una reforma en gran parte frustrada. APÉNDICE DOCUMENTAL Informe de D. Domingo Cristóbal Oliva, sustituto fiscal del Cabildo de La Laguna, sobre la elección de síndico-personero de la isla. Año de 1785 (....)Digo: que no me había persuadido que en la capital se procediese con tanto desarreglo, como el que se manifiesta en los poderes de estos autos, que se ve en ellos el partido en que se procuran poderes para conseguir el fin que apetecen,sacando electos contra la mente y espiritu de las leyes, que quiere que estos sean sin fraude. Por Real Cédula de 25 de Junio de 1768 se manda que todas las parroquias, así de la capital como de los pueblos de su jurisdicción tengan sufragio y voto, por medio de dos electores que elijan los vecinos en Cabildo abierto, sin concurrir eclesiástico o religioso; este nombramiento no consta en algunos poderes haber sido por sufragio en Consejo abierto, que en algunos pueblos no se ha nombrado más de uno, y ya desde el año 70 se hizo ver que no valían las sustituciones y con todo se admiten.Y no es esto solo, sino que se ve haberse dado algunas substituciones en blanco y se llena de otra letra y se conoce de quién es.Todo es mirar estas elecciones con un modo de desprecio, y sin aquel espiritu que debe animar a los vecinos de los pueblos a formar con rectitud el nombramiento de los elegidos por diputados y personero, que deben ser los zeladores del bien de los pueblos, porque el haberse mandado esta junta de los de la jurisdicción por los de la capital, no tubo otro objeto que el considerar que estos deben estar a la mira de quanto se practica en la isla para poner el remedio que necesitan y viniendo a ser el modelo y el exemplo por donde han de caminar los de la jurisdicción.Pero si esto no se executa con la exactitud que mandan las leyes, si se procuran votos para sacar electos a los de su facción, y no a los que deban ser útiles, es preciso que los que se han mandado en beneficio de los pueblos, sea en su daño; fuera conveniente que los mismos pueblos eligiesen a dos vecinos del propio lugar, que conoscan ser sugetos imparciales, y que quando esto no pueda ser, que la elección de los de la capital haya de ser sin atención a los que suelen salir de ella en estos tiempos a procurar votos, para que mejor le pueda favorecer; ni se admitan cartas, ni papeles de empeño, porque dado el caso que esto se descubra deberan ser multados los Alcaldes y demás oficiales en que se presume toda esta negociación. En suma, las substituciones hechas en los poderes de la Villa de La Orotava, Garachico, Realejo de Arriba, Icod, Güímar, Realejo de Abajo, San Juan de La Rambla, Vilaflor, Los Silos, Guía, Fuente de La Guancha, Candelaria, son de ningún efecto, y por lo mismo son nulas las elecciones que se han hecho. A.M.L.L.Signatura: E-I. Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1107 NOTAS 1 LORENZO RODRÍGUEZ, J.B. “Noticias para la Historia de La Palma”. La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1997, T. I I, pp.29 y 30. MACÍAS HERNÁNDEZ, A.M. y OJEDA CABRERA, M. “ Carlos III y Canarias. Legislación ilustrada y sociedad isleña”. Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 71 a 79. 2 GAN GIMÉNEZ, P. “La Real Chancillería de Granada(1505-1834)”, Granada, 1988, p. 333. 3 FERNÁNDEZ BETHENCOUR,F. “Nobiliario de Canarias”. T. III, pp. 540-541. 4 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. “La Ilustración”. Historia Popular de Canarias, T.IV, Centro de Cultura Popular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1988. 5 Romeu Palazuelos, E. “Biografía de Viera y Clavijo a través de sus obras”, pág. 28, Santa Cruz de Tfe,1981. Romeu Palazuelos, E. “La Tertulia de Nava”. La Laguna, 1977. Galván González, V. “La obra literaria de José de Viera y Clavijo”. Las Palmas de Gran Canaria, 1999. 6 GAN GIMÉNEZ, P. Opus cit. 7 LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, M.V., FRANCO RUBIO, G., NAVA RODRÍGUEZ, T. “Perfiles socioprofesionales de la burocracia española en el siglo XVIII: Las Secretarías de Estado y Despacho “en: La Burguesía española en la Edad Moderna. Actas del Congreso Internacional celebrado en Madrid y Soria, los días 16 al 18 de Diciembre de 1991. T. II, Valladolid, 1996. pp. 1009-34. El profesor ANDÚJAR CASTILLO, F. en su obra titulada: “Consejo y Consejeros de Guerra en el siglo XVIII”, Granada, 1996, p.265; nos aporta datos significativos de la trayectoria socio-política de D.Julián San Cristóbal, y por su importancia desde una perspectiva prosopográfica, reproducimos a continuación aquellos aspectos que no han sido reproducidos en el texto: “D.Julián San Cristóbal Eguiarreta, había nacido en Viana(Navarra) el 28 de Enero de 1725, era hijo de Domingo Esteban de San Cristóbal y de María Lorenza de Eguiarreta y Ulloa, natural de Pamplona, hija de Luis Eguiarreta, consejero de Castilla. Murió en su localidad natal, Viana, el 29 de Octubre de 1803. Obras: Suspiros amorosos que el Tormes, el Pisuerga y el Heneres embían al Excmo. Sr. Príncipe de la Paz. 1796. Convencimiento militar, político y legal de la falsedad de armas de Barcelona, en el asiento que celebró la Real hacienda. Madrid, 1782. “El Tratado de la Vanidad del Mundo, con las cien meditaciones del amor de Dios que compuso el V.P. Fr. Diego de San Christóval, conocido por el apellido de Estella, su patria, en el Reyno de Navarra.Dalas nuevamente a la luz D.---- del Consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, con varias noticias particulares de su vida, la comprobación de sus padres y abuelos, y el retrato del autor …Madrid, 1785, 2vols.”. 8 (A)rchivo (H)istórico(N)acional.Sección: Consejos Suprimidos, Legajo: 2896, expediente nº:11. Año de 1767. 9 A.H.N. Doc. cit. 10 A.H.N. Doc. cit. 11 A.H.N.Doc. cit 12 De ahí que se señale: “(…)Desde luego podrá aprobar el Consejo la citada instrucción, con la calidad de que inmediatamente para promover las causas de oficio y criminales en ellas, se nombren en las tres realengas abogados, respecto de haberlos prácticos y de suficiencia “. A.H.N. doc. cit. Madrid, 29 de Mayo de 1769. 13 A.H.N. doc. cit. 14 Las instrucciones que regulan el funcionamiento de los sustitutos-fiscales, aparecen recogidas en el legajo nº: 2896, expediente nº: 11. Los profesores, MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA, reproducen las citadas instrucciones en su obra: Carlos III y Canarias.Legislación Ilustrada y Sociedad isleña, pp.71- XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1108 78, Santa Cruz de Tenerife, 1988. La publicación de tales instrucciones nos exime,en parte, de reproducir las mismas en este trabajo, ya que por razones de espacio es imposible su difusión en este trabajo. 15 MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA, opus cit y A.H.N. doc. cit. 16 MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA, opus cit. A.H.N. doc cit. 17 Algunos trabajos recientes, apuntan que los niveles de violencia en la sociedad canaria del Antiguo Régimen no son excesivamente elevados en relación con otros ámbitos de la monarquía hispánica: SUÁREZ GRIMÓN,V. “Delitos, Prisión y destierro en Canarias a fines del siglo XVIII”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana, pp. 462-68, T. II, Las Palmas de Gran Canaria, 1993. PALOP RAMOS, J.M. “ Notas sobre la criminalidad en Canarias a fines del siglo XVIII”, en Homenaje a D. Antonio de Béthencourt Massieu, T. III, pp19-28, Las Palmas de Gran Canaria, 1995. 18 MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA. Opus cit. 19 ARBELO GARCÍA, A. La burguesía agraria del Valle de La Orotava(1750-1823). S/C de Tfe. 1986. ARBELO GARCÍA, A. La Laguna durante el siglo XVIII.Clases dominantes y poder político. La Laguna, 1996. 20 ALZOLA, J.M. Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1966. 21 ALZOLA, J.M. Opus cit. 22 Véase: ARBELO GARCÍA, A. La Laguna durante el siglo XVIII. Clases dominantes y poder político. La Laguna, 1996. 23 A..M.L.L Signatura, E-I, nº 2. 24 Hay que tener en cuenta, que un contingente representativo de los individuos que ocupan el cargo de sustituto fiscal, dentro de su contexto y posibilidades participaron en el proyecto ilustrado; en este sentido y a modo de ejemplo, es de destacar su relación con las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País. Así, D.Domingo Cristóbal Oliva, fue miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna y socio-numerario de la misma a partir de 1777, D.Santiago Albertos y D.Francisco Lugo-Viña, fueron socios-fundadores de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Palma. 25 A.M.L.L. Libro capitular, nº 26, folio: 156 recto. 26 SUÁREZ GRIMÓN, V “La Conflictividad social” en Historia de Canarias, T. III, pp.493-513,Valencia, 1991. 27 BRITO, O. Conflictos Jurisdiccionales en Canarias durante el siglo XVIII (Aproximación a su estudio). pp. 105-118, S/C. de Tenerife, 1990. MILLARES CARLÓ, A. Ensayo de una biobibliografía de los escritores naturales de las Islas Canarias (Siglos XVI, XVI I y XVIII). Madrid, 1932. Apéndice II, pp. 619-663. 28 A.H.N. Sección Consejos Suprimidos, Legajo: 2896, año de 1791. 29 El único cronista canario que trata específicamente del cargo de Sustituto-Fiscal es el palmero LORENZO RODRÍGUEZ, J.B. dando cuenta no sólo de su creación, sino también de la extinción del empleo, de ahí que con respecto a este último apartado señale: “(...) La Constitución del año de 1812, quiso que la institución Fiscal fuese representada por un funcionario de la misma en todos los tribunales de la Nación,lo que no llegó a tener efecto por los sucesos políticos del año de 1814; pero por Real Decreto de 21 de Abril de 1834, que determinó la creación de partidos judiciales, y la publicación del Reglamento provisional para la Administración de Justicia en el siguiente año, alentaron el planteamiento del ministerio fiscal en primera instancia, mediante la creación de Promotores.Los Promotores fiscales fueron suprimidos, en el Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1109 expresado año de 1877, y en virtud del artículo 13 de la Ley adicional a la orgánica del poder judicial, sólo quedó un fiscal municipal en cada pueblo”. LORENZO RODRÍGUEZ, J.B. Noticias para la Historia de La Palma. La Laguna-S./C. de La Palma,1997, p. 29.
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Título y subtítulo | Reformismo borbónico y administración local en Canarias: la creación de los sustitutos-fiscales (1768-1812) |
Autor principal | Arbelo García, Adolfo |
Publicación fuente | XIV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 14 |
Sección | Historia política e institucional |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2000 |
Páginas | P. 1095-1109 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 93307 Bytes |
Texto | HISTORIA POLÍTICA E INSTITUCIONAL Coordinan: Dra. Doña Teresa Noreña Salto. ULL Dr. D. José Miguel Pérez García. ULPGC 1096 REFORMISMO BORBÓNICO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL EN CANARIAS: LA CREACIÓN DE LOS SUSTITUTOS -FISCALES (1768-1812) Adolfo Arbelo García Introducción En líneas generales, podemos manifestar que la creación y especialmente las vicisitudes que siguieron los sustitutos-fiscales durante el Antiguo Régimen apenas han tenido eco en la historiografía canaria,1 y ello a pesar de su singularidad, no sólo en el ámbito canario, sino también en el contexto del reformismo ilustrado de la monarquía española del Setecientos.En efecto, la creación de los sustitutos-fiscales era una medida dirigida a reforzar el papel de la Audiencia, lo que suponía mejorar notablemente la administración de justicia, y al mismo tiempo afianzar la actividad de la fiscalía, en una etapa de notorias novedades en el campo de la administración local(creación de diputados y personeros del común, etc) en el cual la Audiencia estaba llamada a desarrollar un papel de primer orden, apostando decididamente por una defensa a ultranza del regalismo. La creación de los sustitutos-fiscales era al mismo tiempo una estrategia encaminada hacer más efectiva la presencia de la Audiencia en todos los rincones del archipiélago, atenuando los litigios competenciales tan frecuentes a lo largo del Antiguo Régimen canario, entre la jurisdicción civil y militar, y al mismo tiempo intentando reprimir todo tipo de conflictividad social. En definitiva, en este estudio analizaremos el papel desempeñado por los sustitutos-fiscales; por un lado precisando las causas y las características de su creación, así como el campo de actuación de los nuevos cargos, vinculando todos estos aspectos al contexto socio-económico y político del archipiélago; por otro lado, también abordaremos el perfil socio-económico de aquéllos que desempeñaron los cargos de sustituto-fiscal en el archipiélago, así como una sucinta relación de la actividad desplegada por los sustitutos fiscales, fundamentalmente por lo que respecta a las islas de Tenerife y La Palma, aquéllas donde el papel de los nuevos empleos fue más destacado y dejó una mayor impronta.Por último, valoraremos en sus justos términos el grado de implantación de los nuevos empleos y su nivel de eficacia, observando hasta que punto estos nuevos cargos constituyeron un ejemplo más de una reforma frustrada, tan propio del movimiento ilustrado de la monarquía española, o por el contrario la labor encomendada a los sustitutos-fiscales surtió su efecto, bien a escala de todo el archipiélago o en el contexto de unas islas determinadas. Funciones y principales características de los sustitutos-fiscales: las instrucciones de 1768 La creación de la figura del sustituto-fiscal fue una medida estrechamente vinculada al ambiente reformista y regalista que se vivió en la monarquía española durante el reinado de Carlos III, de ahí que su creador y principal impulsor fuera un individuo relacionado con el movimiento ilustrado tanto a escala local como nacional donde llegará a ocupar destacados cargos; nos referimos en concreto a D. Julián de San Cristóbal Eguiarreta, fiscal de la Real Audiencia de Canarias a mediados del siglo XVIII, concretamente desde 1759 a 1769, y Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1097 formado jurídicamente en la Universidad de Salamanca a la que perteneció como colegial de San Bartolomé.2 La década que San Cristóbal estuvo al frente de la fiscalía de la Audiencia le sirvió no sólo como punto de partida de una notable carrera burocrática, sino que al mismo tiempo le permitió un amplio conocimiento de la realidad socio-política y económica del archipiélago, conocimiento que se vio reforzado a raíz de su matrimonio con Dª. Beatriz Monteverde y Martínez Escobar, natural de Gran Canaria y viuda del Coronel D. Francisco Matos,3 cuyo enlace le facilitó su relación con la élite social del archipiélago y al mismo tiempo ampliar sus conexiones con el grupo ilustrado, cuyo núcleo principal estaba conformado por individuos procedentes en su mayoría de la élite social canaria.4 En efecto, la larga estancia de D. Julián en Tenerife entre los años 1765 y 1766 a raíz del desempeño de una comisión de la Real Audiencia, y los avatares que D. Julián y su familia vivieron en esta isla fue objeto de inspiración por parte del sobresaliente ilustrado canario D. José Viera y Clavijo en el famoso Poema de los Vasconautas, que es para algunos autores una de las mejores obras poéticas de Viera y Clavijo; asimismo las Gacetas de Daute, consideradas como primeras manifestaciones del periodismo canario, fue una galantería de la famosa Tertulia de Nava hacia doña Beatriz de Monteverde, esposa del fiscal San Cristóbal.5 En definitiva, durante su estancia en Tenerife la familia San Cristóbal y Monteverde entabló contactos con el ámbito ilustrado tinerfeño, tras residir largas temporadas entre La Orotava y La Laguna, el propio San Cristóbal cultivó la amistad de Viera y Clavijo y al parecer apoyó su obra desde los importantes cargos que desempeñó en la administración borbónica. Tras su paso por la fiscalía de la Audiencia de Canarias, San Cristóbal se catapultó hacia una carrera más ambiciosa en el ámbito de la burocracia borbónica, así hacia 1769 aparece como Oidor de la Real Chancillería de Granada,6 pasando a ocupar más tarde el destino de Regente de la Audiencia de Asturias. Por la Nueva Planta del Consejo de Guerra de 1773 se le nombró consejero togado de continua asistencia, el 21 de junio de 1792 recibió los honores de Camarista de Castilla-había solicitado en enero del mismo año tales honores o los de Teniente General- y el sueldo correspondiente a esta clase por los méritos contraídos en “el servicio de la toga”. Su meteórica carrera en el mundo de la burocracia fue acompañada del consiguiente ascenso social, fenómeno que aparece reflejado en la concesión de títulos nobiliarios y otras dignidades, como el de Conde de San Julián el 16 de febrero 1790, Caballero de la Orden de Carlos III a partir del 25 de Marzo de 1776 y asesor de las tropas de la Casa Real en 1786.7 En definitiva, D.Julián de San Cristóbal se nos revela como un prototipo de burócrata que escala hacia los puestos más elevados de la administración, siendo un acérrimo defensor de la política regalista de la monarquía ilustrada. En estrecha relación con la trayectoria ideológica y el comportamiento socio-político de D. Julián San Cristóbal se sitúa la creación de la figura de los sustitutos-fiscales, fenómeno exclusivo del archipiélago y cuya normativa fue concebida por el citado San Cristóbal en la etapa final de su permanencia en la Real Audiencia de Canarias, producto, sin duda, de la experiencia acumulada en la fiscalía tras casi una década al frente de la misma. Ciertamente, en los argumentos preliminares expuestos por el fiscal al Consejo de Castilla con el fin de que se aprobara la normativa que posibilitaba la creación de los sustitutos-fiscales, se insiste en su necesidad y en su utilidad para toda la población del archipiélago, ya que permitiría promover y comunicar al fiscal de la Audiencia en tiempo oportuno el estado de las causas de oficio, y en definitiva evitar que gran parte de los delitos quedaran impunes.8 Inicialmente, desde el Consejo de Castilla se arbitra una fórmula transitoria para la selección y nombramiento de estos empleos de reciente creación y ésta consistía en que los primeros cargos fuesen elegidos provisionalmente por el Comandante General y la Real Audiencia, atendiendo a que su creador y principal impulsor, el fiscal D. Julián San Cristóbal: “(…)tiene conexiones en aquellas islas, por haber casado con hija natural de ellas”. 9 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1098 Este precepto inicial de selección de los candidatos a Sustituto-Fiscal solamente era válida mientras permaneciera D.Julián San Cristóbal al frente de la fiscalía, una vez que éste abandonara su empleo, el protagonismo en la elección de candidatos y la responsabilidad en su funcionamiento era competencia exclusiva de la Real Audiencia y principalmente de su fiscal, de ahí que se manifieste: “(…)Todos estos substitutos fiscales conviene sean elegidos por el fiscal de la Real Audiencia, despachándoles a este fin su nombramiento, según y como lo ejecuta con el agente fiscal, que es uno de los procuradores de la Audiencia”.10 Entre las facultades que se atribuyen al Fiscal de la Audiencia con respecto al control de estos nuevos oficios, resaltan algunas medidas dirigidas a evitar la perpetuidad del empleo, por ello se señala: (…)Conviene, tambien sean del advitrio de dicho fiscal la remoción, sin necesidad de expresar causas, ni motivos, pues su perpetuidad pudiera traer muchos perxuicios; siendo como es la tierra ocasionada a coechos, contemplaciones y empeños, de que sería de temer una grangeria muy dañosa a la vindicta pública, lo qual se ataja con estas facultades, y con el desvelo e integridad que se debe suponer para su uso, en el sugeto a quien S.M. honre con el ministerio fiscal.11 En efecto, el propósito del Consejo de Castilla y de la propia Audiencia de Canarias era evitar la perpetuidad de los nuevos empleos, ya que ello iría en detrimento del funcionamiento de los nuevos oficios y acabaría con su anquilosamiento, planteamiento que conectaba con las nuevas ideas reformistas en el ámbito de la administración local encaminadas a mejorar el funcionamiento de las instituciones locales e impedir su estancamiento, intencionalidad que queda bien patente en la filosofía del Auto acordado de 6 de Junio de 1766, por el cual se instauran los cargos de diputados del común y síndico personero, medidas que son prácticamente coetáneas a la creación de los sustitutos-fiscales en el contexto canario. A las disposiciones anteriormente descritas, se le unen otras que completan el funcionamiento de los nuevos oficios, tales como: el nombramiento inicial en el oficio era por un trienio, prefiriendo para estos cargos a los abogados, dadas las características íntrinsecas del empleo, aunque desde la propia Real Audiencia se era consciente de la escasez de éstos profesionales en el archipiélago, considerando que en las islas de realengo no existirían problemas en este apartado,12 no obstante por lo que respecta a las islas de señorío la situación era radicalmente diferente por la inexistencia de juristas, de tal modo que para paliar tales carencias el Consejo de Castilla decreta que se elijan: “(…)sugetos de capacidad y celo”.13 Tras el análisis de los preámbulos correspondientes a la instauración de los sustitutos-fiscales, cuya implantación se concretaba para todo el archipiélago a excepción de la isla de Gran Canaria,donde estaba ubicada la Real Audiencia y por lo tanto residía el fiscal de dicha institución; pasaremos a estudiar, en sus aspectos más significativos, el “corpus jurídico”, es decir, las instrucciones que regulan el funcionamiento y las competencias de los sustitutos-fiscales. 14 Las instrucciones reguladoras de la actuación de los sustitutos-fiscales van dirigidas,desde una perspectiva global, a subsanar las dificultades que el ministerio fiscal tenía a la hora de cumplir su cometido, a causa entre otros aspectos de la dispersión geográfica. En efecto, las reformas borbónicas implantadas con especial énfasis durante el reinado de Carlos III, tienden Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1099 a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones locales, con el objetivo final de reforzar la política regalista de la monarquía. En torno a tres grandes bloques podemos agrupar el contenido de las instrucciones, así en un primer bloque se resalta el cometido primordial de los sustitutos-fiscales consistente en la defensa a ultranza de la jurisdición real, restringiendo su campo de acción a aquellos derechos que eran administrados por las justicias ordinarias, entre los que se encuentran los siguientes: (….)las vindicaciones de bienes vacantes y mostrencos, las de tierras realengas usurpadas, el destino de los caudales que proceden de penas de Cámara, reservaciones a la Corona, y otros negocios en que se interesa el fisco, mediante la intervención de dicha jurisdicción real ordinaria.15 Desde esta perspectiva, los sustitutos-fiscales contribuían a controlar el cumplimiento de la normativa regia, de ahí que por lo que se desprende de las citadas instrucciones, los nuevos empleos actúan como agentes al servicio del reformismo borbónico, responsables de que la copiosa normativa que iba surgiendo desde mediados del setecientos se aplicara con efectividad en las distintas localidades del archipiélago, y buena prueba de ello es el contenido reflejado en los capítulos cinco y seis de las referidas instrucciones en las que se insta a los nuevos oficios a velar por el cumplimiento de las providencias relacionadas con el recogimiento de vagabundos, mal entretenidos y mendigos; al mismo tiempo, se aconseja mantener buenas relaciones con otros empleos engendrados a la luz del reformismo borbónico, nos referimos en particular a los diputados y personeros del común, sobre los que se señala: (…) para que se consiga fin tan importante, deveran seguir su correspondencia con el Síndico-Personero de la isla, y el peculiar de cada pueblo, diputado del común de é, valiéndose ya de unos, ya de otros, según arvitrare su prudencia ser más proporcionado.16 En un segundo bloque, se aglutinan una variada gama de competencias en la figura de los sustitutos-fiscales relacionadas todas ellas con el objetivo de que ningún tipo de delito escape del rigor de la justicia, particularmente aquellos delitos denominados de sangre.17 Por último, en un tercer bloque se ordena que los sustitutos-fiscales intervengan en la represión de todo tipo de asonada o motín, fenómeno vinculado con el carácter represivo de las medidas tomadas por el Gobierno central en las etapas inmediatamente posteriores a los motines de la primavera de 1766.18 Finalmente, se recomienda a los sustitutos-fiscales el mayor cuidado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, evitando todo tipo de conflictos de competencias con otras jurisdicciones, ya sea la militar o la eclesiástica, fenómeno que, como hemos advertido en páginas anteriores, se había convertido a lo largo del Antiguo Régimen en uno de los más controvertidos y litigiosos del archipiélago. Hasta aquí hemos analizado el marco teórico y el contexto histórico en que se desarrolla la creación de los sustitutos-fiscales, en apartados posteriores profundizaremos en el estudio del perfil sociológico de los que ocuparon los nuevos oficios, así como los rasgos generales de su actuación a lo largo de todo el archipiélago, para concluir con una valoración del alcance de esta medida reformista. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1100 De la teoría a la praxis: perfil sociológico e intervención de los sustitutos-fiscales Aunque no poseemos una nómina completa sobre aquellos individuos que ocuparon los empleos de sustitutos-fiscales, podemos afirmar que el cargo fue ocupado mayoritariamente por personas relacionadas con los grupos intermedios de la sociedad, situadas socialmente tanto entre la burguesía agraria como en la comercial (véase cuadro nº 1); proceso ampliamente detectable en las islas de realengo (principalmente en Tenerife y La Palma, ya que como hemos visto en páginas anteriores en Gran Canaria no se creó este empleo). Uno de los rasgos que marcan la dinámica socio-política de los grupos intermedios de la sociedad canaria de finales del Antiguo Régimen es la búsqueda y el afianzamiento de estos grupos sociales en los cargos públicos, no sólo como factor desencadenante de prestigio social, sino también como elemento productor de recursos económicos, bien por la vía del salario-obtención de una renta segura- o por la senda de las influencias e intereses personales.19 En otro orden de cosas, y por lo que respecta a las islas de realengo, los cargos de sustituto-fiscal fueron ocupados en su inmensa mayoría por abogados (véase cuadro nº 1), los cuáles constituían una élite dentro del grupo de la burguesía, por la importancia que desempeñan los letrados en el engranaje burocrático de la monarquía ilustrada y por sus posibilidades de promoción y ascenso social, lo que da lugar a un ligero proceso de elitización profesional especialmente perceptible a mediados del siglo XVIII, a lo que contribuye la creación del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria,20 estableciendo inicialmente una serie de requisitos que restringían el acceso de aquellos abogados que querían ejercer su actividad en el ámbito de la Real Audiencia, normas que contaron con un amplio memorial elaborado por el propio fiscal, Julián San Cristóbal.21 La relación de sustitutos-fiscales de la que disponemos pone de manifiesto que una inmensa mayoría de los individuos que desempeñaron estos oficios ocuparon distintos empleos en la administración local, así D.Guillermo Cullen, fue Alcalde Mayor de La Orotava en 1784, D.Santiago Albertos, Diputado del Común en el Cabildo de La Palma en 1769, regidor bienal y Abogado del mismo Cabildo, D. Carlos José Ageno, regidor del Cabildo de Fuerteventura, etc (Véase cuadro nº 1). La Real Audiencia y sus fiscales apuestan con claridad,siempre que ello sea posible, para que los cargos de sustituto fiscal no sólo sean ocupados por juristas, sino que además éstos cuenten con experiencia en la administración local, un factor susceptible de aumentar las posibilidades de éxito de estos empleos. Por otro lado y desde una óptica socio-profesional podemos señalar, a grandes rasgos, que no se observa con profusión el desarrollo de un proceso de endogamia en el entorno de este empleo, aspecto por el contrario más frecuente en otros cargos de la administración local y en otras actividades profesionales;22 aunque algunos miembros de una misma familia ocuparon este empleo, como ocurre para el caso de La Palma con los licenciados D.Domingo Albertos y D.Santiago Albertos, tío y sobrino respectivamente; no obstante se trata de un fenómeno coyuntural dada su cualidad de Abogados y la escasez de estos profesionales en las islas y particularmente en el caso de La Palma, en este apartado todo apunta, al parecer, a un cumplimiento estricto de las instrucciones que reglamentaban este oficio, sin embargo, apreciamos con mayor frecuencia otros rasgos, tales como: la eternización de algunos individuos en el desempeño de estos empleos, un ejemplo paradigmático es el caso de D. Domingo Oliva, sustituto fiscal de La Laguna durante más de treinta años, concretamente desde 1768 hasta 1802. En la práctica,la labor desarrollada por estos individuos se aglutina en torno a dos grandes campos de actuación, por un lado intervienen directamente en la mayoría de los conflictos Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1101 suscitados por la elección de cargos públicos (diputados del común, síndicos personeros, alcaldes reales,etc), y al mismo tiempo interceden en los litigios entre autoridades locales entre sí, por otro lado su actuación se circunscribe a la regulación de las usurpaciones que se llevan a cabo en las tierras concejiles cuyas competencias aparecen de una u otra forma recogidas en las Instrucciones de 1768 que regulaban su campo de acción. NOMBRE AÑO/S PROFESIÓN VECINDAD OTROS EMPLEOS Abreu y Crespo, D.Tomás. 1786 Abogado S/C. de La Palma D.C.(1773-84). A.C.(1786) Ageno,D. Carlos José. 1769 - Fuerteventura R.(1776-93). A.M.(1783) Albertos, D.Domingo. 1772 Abogado La Palma D.C.(1767) A.M.(1800-2) Albertos, D.Santiago. 1773 Abogado La Palma R.B.(1773-1785-86) A.C.(1785-86-91-94- 95-96-97-98) S.P.(1791) Albertos o Auwert Marante, D.Lorenzo. 1783 - La Palma D.C.(1784) Calzadilla, D.Domingo. 1769 Abogado La Orotava Cullen, D.Guillermo. 1784 Abogado La Orotava A.M.(1784) Oliva, D.Domingo Cristóbal. 1769- 1802 Abogado La Laguna Lugo-Viña, D.Francisco. 1799 - La Palma Rodríguez Rebato, D.José. 1802 Abogado La Palma A.M.(1802 y 1810) A.C.(1807-9) V.J.S.(1809) R.B.(1807) Cuadro nº 1. Relación de algunos de los individuos que ocuparon el cargo de sustituto-fiscal(1769-1812). Fuente: (A)rchivo (M)unicipal de (L)a (L)aguna. (A)rchivo (M)unicipal de (S)anta (C)ruz de (L)a (P)alma. Lorenzo, J.B. “ Noticias para la historia de La Palma”. T. II, La Laguna-S/C de La Palma, 1997. Abreviaturas: A.M.= Alcalde Mayor. A.C.= Abogado del Cabildo. D.C.= Diputado del Cabildo. R= Regidor. R.B.= Regidor Bienal. D.C.= Diputado del Común. V.J.S.= Vocal de la Junta Suprema de Canarias. S.P.= Síndico Personero. Por lo que respecta a la actuación de los Sustitutos-fiscales en los conflictos electorales derivados de la elección para los empleos de diputado del común, síndico-Personero, etc.,implantados a mediados del siglo XVIII a raíz de las reformas establecidas por Carlos III en la administración local, hay que manifestar que su actuación fue constante principalmente en las islas de realengo (véase cuadro nº 2). El interés de la propia Real Audiencia de Canarias en inspeccionarcon cierto rigor los procesos electorales y, sobre todo, en disminuir los sucesivos litigios que se derivaban de las nuevas reformas, contribuyeron a resaltar el papel de la recién creada figura de los sustitutos-fiscales, convirtiéndose a priori en un valioso instrumento para seguir muy de cerca todas las vicisitudes de este proceso, de ahí que desde la propia Audiencia se hiciera hincapié ante el Cabildo de La Laguna bajo los siguientes términos: (...)Sería conveniente que conforme al espiritu y letra del artículo quince de la Instrucción de 23 de Junio de 1766, se le tenga por parte al Sustituto-Fiscal en todos los negocios de elecciones, y se le comuniquen las órdenes(...).Y lo que se moviere en adelante ante el Corregidor y el Teniente de La Laguna, encargándose del XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1102 siguimiento de ello y el mayor zelo en el exacto cumplimiento de las Reales Ordenes.23 Ciertamente, a tenor de los datos que se desprenden de la documentación que hemos manejado, la actividad llevada a cabo por los Sustitutos-fiscales particularmente en las islas de Tenerife y La Palma, fue más o menos constante durante la segunda mitad del siglo XVIII y primeros años del XIX (véase cuadro nº 2, y Apéndice documental), asesorando al Corregidor desde una óptica jurídica y haciendo que se cumplieran las órdenes y decretos que emanaban de la Real Audiencia, informando a las autoridades pertinentes sobre irregularidades en el orden electoral, abastos, etc.; en tal sentido y para el caso tinerfeño la labor desplegada por el abogado D. Domingo Cristóbal Oliva fue especialmente intensa (véase cuadro nº 2). Cualquier tensión derivada de un acto electoral o que afectara a cualquier cargo público era objeto de informe por parte del Sustituto-fiscal; al mismo tiempo no son ajenos a este cargo los conflictos jurisdiccionales, realizando siempre una defensa a ultranza del regalismo.24 DATOS PERSONALES LOCALIDAD AÑO ASUNTO Oliva, D.Domingo Cristóbal Santa Cruz de Tenerife. 1769 El Sustituto-Fiscal, polemiza con la Comandancia General en relación con un asunto de abastecimiento de pescado al Puerto de Santa Cruz, mostrándose a favor de los Diputados del Común de la localidad citada, siendo tajante en cuanto en la defensa prioritaria de la autoridad real al afirmar con rotundidad: “(...)El encargo que la Comandancia tenga sobre el comercio se ignora, y en los términos que se prescribe, porque en quanto mira a la libertad del comercio sobre posturas, que es ahora de lo que se trata, se ha hecho este encargo a la Real Justicia como se podrá ver en las mismas en las Reales Ordenes, con que no hay motivo para que la compañía de Zubieta haya recurrido a la Comandancia, ni para que esta se intrometa en una materia que toca privativamente a este tribunal”. Oliva, D.Domingo Cristóbal Santa Cruz de Tenerife. 1775 Petición de nulidad en la elección de diputado del común en D.Enrique Macarik solicitada por D. Josef Sánchez Izquierdo,quién aduce parcialidad en la actuación llevada a cabo por el alcalde real, D.Roberto de La Hanty.La intervención del Sustituto-fiscal, se inicia recomendando al afectado que recurra a la Real Audiencia, y al mismo tiempo manifestando su propio parecer al respecto señalando: “(...)no juzgo que todo esto sea bastante para anular la elección, pues prevalece la fe del escribano y del juez a quiénes se debe prevenir lo correspondiente para la forma de gobierno”. Oliva, D.Domingo Cristóbal Santa Ursula. 1778. Petición de nulidad de D.Juan Pérez Guzmán, por desacato cometido por D.Josef García del Castillo. El Sustituto-Fiscal, recomienda al Corregidor:”(...) que se reciba información de los testigos, y una vez realizada la sumaria se ponga a García de Castillo preso en su casa, le embarguen sus bienes y le reciban su confesión “. Oliva, D.Domingo Cristóbal. Vilaflor. 1779. Petición de nulidad de las elecciones de Alcalde, Personero y diputado del común, por parte del Teniente-capitán D.Josef Hernández Montesinos. El Sustituto-Fiscal considera por nula únicamente la elección del diputado del común, decretando la condena del Alcalde y electores en las costas de los autos, para: “(....) evitar en adelante el desorden que se advierte en las elecciones, habrá de recibir el escribano y el Alcalde los votos en secreto, conminando antes a los electores con diez ducados de multa al que los de en alta voz”. Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1103 DATOS PERSONALES LOCALIDAD AÑO ASUNTO Oliva, D.Domingo Cristóbal. - 1782 El Sustituto-Fiscal, hace alusión al cumplimiento de la Provisión decretada por la Real Audiencia el 12 de Mayo de 1782, en la que se le manda tomar parte en las elecciones que se hagan de los Alcaldes reales de la isla, declarando que las reelecciones son nulas y: “(....)teniendo entendido haber asido en este año otras reelecciones se han de declarar por nulas,y mandar que el pueblo o pueblos en donde los aian sido se junten nuevamente a nombrar otro Alcalde, que no este impedido, y de que se me dará noticia, como asimismo de todas las que se executen en cada un año para dar quenta a la Real Audiencia”. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna 1785 Oposición del Sustituto-Fiscal al procedimiento de elección del Personero del Cabildo de La Laguna, en relación con la pretensión de D.Carlos Soler y de lo manifestado por D.Miguel Isequilla, poniendo de manifiesto el fraude y la manipulación en la elección de dicho empleo. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna. 1788 El Sustituto-Fiscal del Cabildo lagunero se muestra opuesto a la renuncia que hacen algunos diputados del común a sus empleos, y en concreto se refiere a los casos de D.Juan Cocho Iriarte y a D.Domingo Yansen, expresando al respecto: “(....)Los diputados que han dimitido se han hecho indignos a obtener otro encargo público, porque huir el hombre de la casa es manifestarse cobarde”. Oliva, D.Domingo Cristóbal. Los Silos. 1789 El Sustituto-Fiscal interviene en los litigios entre el Subteniente de milicias D.Joseph Ruiz de Medina, vecino de los Silos, contra los procedimientos del Alcalde de dicho Lugar. Auwert o Albertos, D.Santiago, Santa Cruz de La Palma. 1774 Intervención del Sustituto-Fiscal en la solicitud de nulidad electoral pedida por D.Antonio M.de los Santos, D.Tomás Abreu y D.Ambrosio Stafort, se reprocha particularmente la elección de D.Cosme Burós Montoya, al que el Sustituto-Fiscal achaca: “(...)no ser vecino, ni natural de la isla”. Abreu, D.Tomás. Santa Cruz de La Palma. 1786. Intervención del Sustituto-Fiscal como revisor conjuntamente con el Síndico-Personero, D. Juan Jacinto de Silva, de las elecciones para empleos públicos, a causa de la nulidad solicitada por el Alcalde Mayor, D.Antonio Minovés y Servós. Lugo-Viña, D.Francisco. Santa Cruz de La Palma. 1799 En la polémica suscitada en el seno del Cabildo palmero, sobre la preferencia de asientos,el Sustituto-fiscal se muestra a favor del Regidor-decano,D.Pedro Massieu, al señalar expresamente: “(...)El sr. Decano debe ocupar el primero asiento, después del Señor Presidente, es claro se adquiere por la antepasada posesión y antigüedad”. Rodríguez Rebato, D.José. Santa Cruz de La Palma. 1802. Cuestiona la defensa que algunos componentes del Cabildo palmero realizan a favor de los extintos regidores perpetuos, manifestando al respecto: “(...)Han variado las circunstancias es inútil resucitarlos “. Cuadro nº 2. Relación de algunas de las intervenciones realizadas por los sustitutos-fiscales en conflictos electorales y otros litigios vinculados con oficios públicos(1769-1808). Fuente: A.M.L.L.(expedientes electorales, actas municipales), (A)rchivo (M)unicipal de (S)anta de (C)ruz de (L)a P)alma (actas municipales), (A)rchivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (fondos del antiguo Juzgado de La Laguna). (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Si, como hemos visto anteriormente, en el contexto de la isla de Tenerife D. Domingo Cristóbal Oliva, Sustituto-Fiscal del Cabildo de La Laguna sobresale por desarrollar con gran ahínco y efectividad su labor (véase cuadro nº2); por lo que respecta a la isla de La Palma, la otra isla de la que disponemos con más copiosa información, presenta la peculiaridad de encontrarse bajo un contexto socio-político peculiar durante la segunda mitad del Setecientos, y es que la creación de los empleos de diputado del común y Síndico-Personero por el Auto- Acordado de junio de 1766, significó para La Palma el inicio de numerosas controversias que se traducen,a grandes rasgos, en conflictos entre la oligarquía tradicional(grandes propietarios y a su vez dominadores de una parte sustancial de la actividad comercial de la isla) y una combativa burguesía comercial y agraria que logra hacia 1771 que el Consejo de Castilla XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1104 suprima temporalmente los cargos de regidores perpetuos, y estos se transforman en cargos electivos, elegidos del mismo modo que los cargos de diputados y Personeros del Común, serán los denominados regidores bienales. La vida política y social de La Palma durante la segunda mitad del setecientos y primeras décadas del XIX, girará en gran parte alrededor de este conflicto; en consecuencia la actividad de los sustitutos-fiscales no escapa de esta influencia, en realidad una parte mayoritaria de los individuos que ocupan estos cargos están relacionados con los intereses que defiende el sector liderado por la burguesía, ocupando en distintas épocas oficios públicos (véase cuadro nº 2); sin embargo, del mismo modo que para el caso tinerfeño la presencia e intervención de los sustitutos-fiscales en los litigios electorales será constante, manteniendo una estrecha vinculación con la Real Audiencia (véase cuadro nº 2). DATOS PERSONALES VECINDAD AÑO ASUNTO Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna 1771 El Sustituto-fiscal manifiesta a los componentes del Cabildo, que por la Real Audiencia se le ha encargado el seguimiento de todas las causas relacionadas con la usurpación de Propios, talas y rozas de montes; y habiendo realizado todas las diligencias correspondientes para su finalización hasta haber conseguido de la Real Audiencia una Orden para que el Sr. Corregidor, a fuerza de diversas visitas procurase marcar mediante mapas y linderos fijos todo lo perteneciente a este Cabildo, a fin de evitar en lo sucesivo los fraudes de los lindantes.Considerando que para cumplir estos objetivos era necesario: “(....)que haya sujeto que pase a diferentes lugares de la isla, pues hay que hacer diligencias en Granadilla, Arico, Buenavista, Icod, Los Realejos y el Puerto; y aunque se han remitido algunos despachos se han perdido;además de esto, los Alguaciles de esta ciudad no quieren hacer diligencias sin pagarseles o las demoran notablemente, y para evitar estos perjuicios, se ha de servir V.S. mandar que por el mayordomo del Cabildo se me satisfaga la cantidad que por aora se juzgue necesaria”. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna. 1775. El Sustituto-Fiscal sigue causa contra Josef Rodríguez Portugués y Fernando Padrón, por rozas hechas en los montes de Igueste. Oliva, D.Domingo Cristóbal. La Laguna 1776 El Sustituto-Fiscal sigue causa contra distintos vecinos de Arico por “aver abierto el terreno que llaman el Valle de Contador”. Albertos o Auwert Marante, D.Lorenzo La Palma 1783 El Sustituto-Fiscal, conjuntamente con el Síndico Personero del Cabildo de La Palma, denuncian a la Real Audiencia de Canarias la usurpación por varios particulares de las dehesas denominadas del “LLano las Cuevas”. Abreu, D.Tomás La Palma 1784 El Sustituto-Fiscal es partidario del repartimiento de tierras baldías con el fin de mejorar el estado de la agricultura. Cuadro nº 3.Relación de algunas de las intervenciones realizadas por los sustitutos-fiscales en torno a las usurpaciones de tierras concejiles. Fuente: A.M.L.L. y (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial de (L)as (P)almas: Sección Real Audiencia. El otro gran bloque donde se mueven con mayor dinamismo los Sustitutos-Fiscales es el tema de las usurpaciones de tierras concejiles, uno de los rasgos característicos del Antiguo Régimen canario, procedimiento que se incrementa sensiblemente durante la segunda mitad del setecientos y en la que la Real Audiencia está plenamente interesada; sin embargo, desde las propias instituciones locales no siempre se facilita su labor, así hacia 1777 el Síndico- Personero del Cabildo lagunero era consciente de la inmensa labor desplegada por el Sustituto-Fiscal, el cual había seguido unas 136 causas sobre rozas y talas de montes, no obstante expresa el Síndico-Personero: Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1105 (....) en consideración de todo halla el exponente mucha dificultad en que sigan los suplementos a dicho sobstituto, porque además que está únicamente en su omisión la demora en el seguimiento y conclusión de dichas causas, jamás llegará el caso de reembolsar de los Propios tales suplementos, como no se ha verificado en las demás.25 En definitiva, al igual que en el caso de los conflictos para la elección de oficios públicos, la participación de los Sustitutos-Fiscales en el ámbito de las islas de Tenerife y La Palma queda bien patente, ya que en la medida que eran cargos dependientes de la Real Audiencia seguían las pautas marcadas por esta institución, y es evidente que hacia la segunda mitad del siglo XVIII una de las líneas de actuación preferentes de la Audiencia era el control de las usurpaciones de las tierras públicas, proceso que afectaba a todos los grupos sociales del archipiélago y que fue el origen de numerosos conflictos, incrementándose fundamentalmente en la segunda mitad del Setecientos.26 A modo de conclusión: la escasa eficacia de una medida reformista El objetivo perseguido con la creación de los Sustitutos-fiscales en gran medida no se llevó a la práctica, ya que su actividad se va a centralizar exclusivamente en las islas de realengo (Tenerife y La Palma), mientras que por lo que respecta a las islas de señorío, su presencia no pasó de ser testimonial; por otro lado, no siempre contaron con el apoyo de los poderes locales, su labor se vio en gran medida perturbada por conflictos de carácter jurisdiccional, por escasez de recursos que le imposibilitaban el desarrollo de sus funciones, y por los propios intereses de las élites sociales (contrarios a todo tipo de fiscalización en aspectos en los que tenían grandes intereses:control de elecciones locales, implicación en usurpación de tierras concejiles,etc). Todos estos factores contribuyeron a ir diluyendo su actividad a medida que transcurre el siglo XVIII, ni siquiera a finales del Setecientos contaba con el apoyo de quien tendría que ser su principal mentor, es decir, el fiscal de la Audiencia; en efecto, D. Joseph María Zuaznávar y Francia, Fiscal de la Real Audiencia de Canarias desde 1791 e individuo estrechamente vinculado al movimiento ilustrado,27 pero un claro partidario de la disolución de estos empleos, en este sentido los argumentos presentados por éste ante el Consejo de Castilla son claros al expresar con contundencia lo siguiente: (....) Entonces sería, Señor, muy útil este establecimiento, pero en el día considero, no solo perjudicial, sino también inútil e impracticable; perjudicial, porque semejantes substitutos no hacen por lo general otra cosa sino atacar la libertad del ciudadano y alborotar los pueblos. Dos cosas si delicadas siempre, arriesgadísimas en el día; inútil,porque donde no los hay se nombran promotores fiscales para seguir las causas de oficio quando se ofrece. Impracticable, porque en Fuerteventura, Gomera, Hierro y Lanzarote, no hay abogado ninguno, en La Palma hay uno solo y lo necesitan los reos para su defensa, en Canaria me hallo yo mismo, y por consiguiente es escusado el nombramientos de los sustitutos, y aunque en Tenerife hay varios abogados, para sola aquella isla no hay necesidad de reglamentos.(...)Suplico a V.M. con el mayor rendimiento en cumplimiento de las obligaciones anexas al empleo fiscal que V.M. se sirvió honrarme, se digne revocar dicha Real Provisión mandando que se supriman dichos empleos de Substitutos Fiscales a medida que vayan vacando.28 Los argumentos de Zuaznávar eran una clara premonición del declive al que había llegado el empleo de Sustituto-fiscal, aunque este cargo subsistió durante la primeras décadas del XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1106 siglo XIX, su papel fue cada vez menos significativo, siendo finalmente extinguidos totalmente con la creación por el Ministerio fiscal de los Promotores fiscales.29 En definitiva, el balance de estos oficios públicos entra dentro del perfil propio de las reformas borbónicas, difíciles de llevar a buen puerto sin cambio en las estructuras socio-económicas, y por lo tanto conforma una crónica más de una reforma en gran parte frustrada. APÉNDICE DOCUMENTAL Informe de D. Domingo Cristóbal Oliva, sustituto fiscal del Cabildo de La Laguna, sobre la elección de síndico-personero de la isla. Año de 1785 (....)Digo: que no me había persuadido que en la capital se procediese con tanto desarreglo, como el que se manifiesta en los poderes de estos autos, que se ve en ellos el partido en que se procuran poderes para conseguir el fin que apetecen,sacando electos contra la mente y espiritu de las leyes, que quiere que estos sean sin fraude. Por Real Cédula de 25 de Junio de 1768 se manda que todas las parroquias, así de la capital como de los pueblos de su jurisdicción tengan sufragio y voto, por medio de dos electores que elijan los vecinos en Cabildo abierto, sin concurrir eclesiástico o religioso; este nombramiento no consta en algunos poderes haber sido por sufragio en Consejo abierto, que en algunos pueblos no se ha nombrado más de uno, y ya desde el año 70 se hizo ver que no valían las sustituciones y con todo se admiten.Y no es esto solo, sino que se ve haberse dado algunas substituciones en blanco y se llena de otra letra y se conoce de quién es.Todo es mirar estas elecciones con un modo de desprecio, y sin aquel espiritu que debe animar a los vecinos de los pueblos a formar con rectitud el nombramiento de los elegidos por diputados y personero, que deben ser los zeladores del bien de los pueblos, porque el haberse mandado esta junta de los de la jurisdicción por los de la capital, no tubo otro objeto que el considerar que estos deben estar a la mira de quanto se practica en la isla para poner el remedio que necesitan y viniendo a ser el modelo y el exemplo por donde han de caminar los de la jurisdicción.Pero si esto no se executa con la exactitud que mandan las leyes, si se procuran votos para sacar electos a los de su facción, y no a los que deban ser útiles, es preciso que los que se han mandado en beneficio de los pueblos, sea en su daño; fuera conveniente que los mismos pueblos eligiesen a dos vecinos del propio lugar, que conoscan ser sugetos imparciales, y que quando esto no pueda ser, que la elección de los de la capital haya de ser sin atención a los que suelen salir de ella en estos tiempos a procurar votos, para que mejor le pueda favorecer; ni se admitan cartas, ni papeles de empeño, porque dado el caso que esto se descubra deberan ser multados los Alcaldes y demás oficiales en que se presume toda esta negociación. En suma, las substituciones hechas en los poderes de la Villa de La Orotava, Garachico, Realejo de Arriba, Icod, Güímar, Realejo de Abajo, San Juan de La Rambla, Vilaflor, Los Silos, Guía, Fuente de La Guancha, Candelaria, son de ningún efecto, y por lo mismo son nulas las elecciones que se han hecho. A.M.L.L.Signatura: E-I. Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1107 NOTAS 1 LORENZO RODRÍGUEZ, J.B. “Noticias para la Historia de La Palma”. La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1997, T. I I, pp.29 y 30. MACÍAS HERNÁNDEZ, A.M. y OJEDA CABRERA, M. “ Carlos III y Canarias. Legislación ilustrada y sociedad isleña”. Santa Cruz de Tenerife, 1988, pp. 71 a 79. 2 GAN GIMÉNEZ, P. “La Real Chancillería de Granada(1505-1834)”, Granada, 1988, p. 333. 3 FERNÁNDEZ BETHENCOUR,F. “Nobiliario de Canarias”. T. III, pp. 540-541. 4 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. “La Ilustración”. Historia Popular de Canarias, T.IV, Centro de Cultura Popular Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1988. 5 Romeu Palazuelos, E. “Biografía de Viera y Clavijo a través de sus obras”, pág. 28, Santa Cruz de Tfe,1981. Romeu Palazuelos, E. “La Tertulia de Nava”. La Laguna, 1977. Galván González, V. “La obra literaria de José de Viera y Clavijo”. Las Palmas de Gran Canaria, 1999. 6 GAN GIMÉNEZ, P. Opus cit. 7 LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, M.V., FRANCO RUBIO, G., NAVA RODRÍGUEZ, T. “Perfiles socioprofesionales de la burocracia española en el siglo XVIII: Las Secretarías de Estado y Despacho “en: La Burguesía española en la Edad Moderna. Actas del Congreso Internacional celebrado en Madrid y Soria, los días 16 al 18 de Diciembre de 1991. T. II, Valladolid, 1996. pp. 1009-34. El profesor ANDÚJAR CASTILLO, F. en su obra titulada: “Consejo y Consejeros de Guerra en el siglo XVIII”, Granada, 1996, p.265; nos aporta datos significativos de la trayectoria socio-política de D.Julián San Cristóbal, y por su importancia desde una perspectiva prosopográfica, reproducimos a continuación aquellos aspectos que no han sido reproducidos en el texto: “D.Julián San Cristóbal Eguiarreta, había nacido en Viana(Navarra) el 28 de Enero de 1725, era hijo de Domingo Esteban de San Cristóbal y de María Lorenza de Eguiarreta y Ulloa, natural de Pamplona, hija de Luis Eguiarreta, consejero de Castilla. Murió en su localidad natal, Viana, el 29 de Octubre de 1803. Obras: Suspiros amorosos que el Tormes, el Pisuerga y el Heneres embían al Excmo. Sr. Príncipe de la Paz. 1796. Convencimiento militar, político y legal de la falsedad de armas de Barcelona, en el asiento que celebró la Real hacienda. Madrid, 1782. “El Tratado de la Vanidad del Mundo, con las cien meditaciones del amor de Dios que compuso el V.P. Fr. Diego de San Christóval, conocido por el apellido de Estella, su patria, en el Reyno de Navarra.Dalas nuevamente a la luz D.---- del Consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, con varias noticias particulares de su vida, la comprobación de sus padres y abuelos, y el retrato del autor …Madrid, 1785, 2vols.”. 8 (A)rchivo (H)istórico(N)acional.Sección: Consejos Suprimidos, Legajo: 2896, expediente nº:11. Año de 1767. 9 A.H.N. Doc. cit. 10 A.H.N. Doc. cit. 11 A.H.N.Doc. cit 12 De ahí que se señale: “(…)Desde luego podrá aprobar el Consejo la citada instrucción, con la calidad de que inmediatamente para promover las causas de oficio y criminales en ellas, se nombren en las tres realengas abogados, respecto de haberlos prácticos y de suficiencia “. A.H.N. doc. cit. Madrid, 29 de Mayo de 1769. 13 A.H.N. doc. cit. 14 Las instrucciones que regulan el funcionamiento de los sustitutos-fiscales, aparecen recogidas en el legajo nº: 2896, expediente nº: 11. Los profesores, MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA, reproducen las citadas instrucciones en su obra: Carlos III y Canarias.Legislación Ilustrada y Sociedad isleña, pp.71- XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1108 78, Santa Cruz de Tenerife, 1988. La publicación de tales instrucciones nos exime,en parte, de reproducir las mismas en este trabajo, ya que por razones de espacio es imposible su difusión en este trabajo. 15 MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA, opus cit y A.H.N. doc. cit. 16 MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA, opus cit. A.H.N. doc cit. 17 Algunos trabajos recientes, apuntan que los niveles de violencia en la sociedad canaria del Antiguo Régimen no son excesivamente elevados en relación con otros ámbitos de la monarquía hispánica: SUÁREZ GRIMÓN,V. “Delitos, Prisión y destierro en Canarias a fines del siglo XVIII”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana, pp. 462-68, T. II, Las Palmas de Gran Canaria, 1993. PALOP RAMOS, J.M. “ Notas sobre la criminalidad en Canarias a fines del siglo XVIII”, en Homenaje a D. Antonio de Béthencourt Massieu, T. III, pp19-28, Las Palmas de Gran Canaria, 1995. 18 MACÍAS HERNÁNDEZ y OJEDA CABRERA. Opus cit. 19 ARBELO GARCÍA, A. La burguesía agraria del Valle de La Orotava(1750-1823). S/C de Tfe. 1986. ARBELO GARCÍA, A. La Laguna durante el siglo XVIII.Clases dominantes y poder político. La Laguna, 1996. 20 ALZOLA, J.M. Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 1966. 21 ALZOLA, J.M. Opus cit. 22 Véase: ARBELO GARCÍA, A. La Laguna durante el siglo XVIII. Clases dominantes y poder político. La Laguna, 1996. 23 A..M.L.L Signatura, E-I, nº 2. 24 Hay que tener en cuenta, que un contingente representativo de los individuos que ocupan el cargo de sustituto fiscal, dentro de su contexto y posibilidades participaron en el proyecto ilustrado; en este sentido y a modo de ejemplo, es de destacar su relación con las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País. Así, D.Domingo Cristóbal Oliva, fue miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Laguna y socio-numerario de la misma a partir de 1777, D.Santiago Albertos y D.Francisco Lugo-Viña, fueron socios-fundadores de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Palma. 25 A.M.L.L. Libro capitular, nº 26, folio: 156 recto. 26 SUÁREZ GRIMÓN, V “La Conflictividad social” en Historia de Canarias, T. III, pp.493-513,Valencia, 1991. 27 BRITO, O. Conflictos Jurisdiccionales en Canarias durante el siglo XVIII (Aproximación a su estudio). pp. 105-118, S/C. de Tenerife, 1990. MILLARES CARLÓ, A. Ensayo de una biobibliografía de los escritores naturales de las Islas Canarias (Siglos XVI, XVI I y XVIII). Madrid, 1932. Apéndice II, pp. 619-663. 28 A.H.N. Sección Consejos Suprimidos, Legajo: 2896, año de 1791. 29 El único cronista canario que trata específicamente del cargo de Sustituto-Fiscal es el palmero LORENZO RODRÍGUEZ, J.B. dando cuenta no sólo de su creación, sino también de la extinción del empleo, de ahí que con respecto a este último apartado señale: “(...) La Constitución del año de 1812, quiso que la institución Fiscal fuese representada por un funcionario de la misma en todos los tribunales de la Nación,lo que no llegó a tener efecto por los sucesos políticos del año de 1814; pero por Real Decreto de 21 de Abril de 1834, que determinó la creación de partidos judiciales, y la publicación del Reglamento provisional para la Administración de Justicia en el siguiente año, alentaron el planteamiento del ministerio fiscal en primera instancia, mediante la creación de Promotores.Los Promotores fiscales fueron suprimidos, en el Reformismo borbónico y administración local en Canarias. La creación… 1109 expresado año de 1877, y en virtud del artículo 13 de la Ley adicional a la orgánica del poder judicial, sólo quedó un fiscal municipal en cada pueblo”. LORENZO RODRÍGUEZ, J.B. Noticias para la Historia de La Palma. La Laguna-S./C. de La Palma,1997, p. 29. |
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