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2069 142 APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA EN CANARIAS DURANTE EL TRIENIO LIBERAL: EL PROCESO A LA LUZ DE UN RECURSO DIRIGIDO AL CONGRESO NACIONAL Emilio Lecuona Prats Entre las medidas adoptadas por las Cortes Generales, en el corto pero fructífero parén-tesis constitucional que supuso, durante el reinado de Fernando VII, el denominado Trie-nio Liberal (1820-1823), una de las más polémicas fue la supresión de los conventos ordenada por Decreto de 1 de octubre de 1820. Mediante ella, procedía el poder civil a la reforma de los regulares por tanto tiempo postergada y asumía, por así decirlo, el mensaje más laical de un liberalismo todavía en ciernes. La medida no afectaba sólo a las personas físicas que integraban este sector del clero (que se vieron impelidas a la secularización), también su patrimonio sufría una importante operación desamortizadora a raíz de la publicación del mencionado Decreto. La razón estaba en que en uno de sus artículos, el 23, se indicaba que todos sus bienes muebles e inmuebles quedarían aplicados al crédito público, lo que venía a ser lo mismo que decir que serían vendidos en pública subasta para redimir la ingente Deuda Pública lastrada por el país.1 La desamortización de los bienes del clero regular durante el Trienio Liberal ha dado lugar a una historiografía cada vez más amplia tanto a nivel nacional como local. Sin embargo, en relación con las Islas Canarias, su estudio dista todavía de estar concluido, y aunque contamos con valiosas obras que la tratan desde muy distintos puntos de vista, carecemos aún de una obra que abarque el tema con la profundidad y generalidad que se merece.2 A la complejidad que encierra su investigación, prácticamente limitada a la enriquece-dora pero cansina consulta de los protocolos notariales, se une la presencia de desamorti-zaciones cercanas en el tiempo que mucho más importantes cuantitativamente hablando, como la de Mendizábal o Madoz, llegan en cierto sentido a eclipsar la llevada a cabo por nuestros liberales entre 1820 y 1823.3 Con el presente trabajo se pretende hacer una nueva aportación a su estudio. Partiendo de un expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional -en adelante A.H.N.- for-mado con ocasión de un recurso dirigido al Congreso Nacional,4 trata de ofrecerse una visión conflictiva del proceso, un examen de las pequeñas (y grandes) rencillas y triqui-ñuelas que vivían y hacían los licitantes a esos bienes desamortizados, y en última instan-cia, realizar una aproximación al apasionante estudio de sus compradores.5 2070 También se busca llamar la atención sobre dos cosas: el valor de otras fuentes jurídicas de aplicación, al margen de las escrituras de venta, en la línea que iniciara hace ya muchos años el malogrado profesor Tomás y Valiente;6 y en segundo, la defensa de una perspecti-va microhistórica, para dotar de mayor contenido humano a una operación que como la desamortizadora, a veces se presenta como un mero ejercicio cuantitativo olvidando que fue ante todo un polémico fenómeno social.7 Pero dejaré ya las presentaciones e iniciaré el relato de los hechos que dieron lugar al recurso que me ocupa. Para ello, será preciso situarnos en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna una mañana de septiembre de 1821. Aquella mañana, un martes 11, un sacerdote ya mayor, pero de más que probables ideas liberales, se presentó en las Salas Capitulares del Ayuntamiento Constitucional. Se trataba del doctor don Ignacio LLarena y Franchi, de 54 años de edad, miembro de una de las familias de más rancio abolengo del archipiélago y actual racionero de la Catedral del obispado nivariense.8 Tan ilustre señor quería estar presente al cierre de una puja que había sido fijada para ese día. Dicha puja era la última de las exigidas legalmente para la venta de unas fincas que habían pertenecido al suprimido convento agustino del Realejo de Abajo.9 El interés de don Ignacio por estar allí estaba más que justificado. Desde que se habían iniciado los trámites de enajenación de los bienes que ahora se trataban, había mostrado su más firme intención de convertirse en el futuro titular de los mismos. De hecho, tan sólo un mes antes, el 7 de agosto, en la primera de las subastas que se celebraron en orden a la venta de los mismos, había ofrecido por ellos un precio que lo convertían en el más firme candidato a su propiedad.10 La puja que ahora se celebraba, denominada técnicamente del “medio diezmo”11 podía, si no se presentaba nadie que mejorase la previa postura del sacerdote, no ser más que un mero trámite formal que ratificase aquella. En realidad, esta puja, era un mecanismo exi-gido en la venta de todos los bienes nacionales: con ella sólo se ofrecía una última posibi-lidad a los interesados de suplantar en el remate de los bienes vendidos a quien había ofrecido por ellos una mayor cantidad en la primera subasta. Era, por así decirlo, una última oportunidad que se ofrecía a quien quisiese adquirir estos bienes. Pues bien, la puja de que ahora se trata se había anunciado, cumpliendo las formalida-des legales pero sin demasiada publicidad (como más tarde veremos), a través de un edic-to fijado el primero de septiembre. En éste, el doctor don Josef Antonio Morales, que ocupaba interinamente el cargo de juez de primera instancia de la ciudad de La Laguna y su partido, informaba a los que quisiesen hacer postura del medio diezmo que podrían hacerlo sobre las fincas que había rematado el 7 de agosto don Ignacio LLarena, por el término de diez días, concretamente hasta el 11 de septiembre a las doce del mediodía, fecha en que él se hallaría en las Salas del Ayuntamiento para llevarla a cabo. En el mismo edicto se indicaban además, tanto las fincas, como el precio que por ellas había ofrecido don Ignacio LLarena:12 116.040 reales de vellón por la hacienda denomina-da de la Carrera, su casa, lagar y enseres; 2662 reales con 17 maravedís por el cuarto de la 2071 hacienda que gozaba don Juan Pérez Chaves; 1342 con 17 por otro de la que gozan los herederos de don Ignacio Lorenzo Oramas; 1687 con 17 por otro en la que posee don Francisco Oramas; 5317 con 17 por otro cuarto en la que gozaba don Bartolomé González de Mesa; y 114.360 por el convento, la huerta o viña contigua, incluyendo toda el agua que había disfrutado el convento, desde el tomadero de la casa de Jiménez y acequia principal de la Lora, la fábrica nueva, el enladrillado del refectorio, muro de la plaza del patio, estanque, paredes arruinadas de la Iglesia, sacristía, cocina y portada; todo ello menos el Camarín y la Capilla, sobre los que LLarena no había realizado ninguna oferta y que aún carecían de rematador.13 En total eran 241.410 reales de vellón que don Ignacio se había comprometido a pagar en créditos sin interés contra el Estado, en Madrid, y en tres plazos: el primer tercio de pronto, el segundo al año y el último a los dos años.14 Un buen precio y una buena compra, como la que generalmente se ofrecía a quienes quisiesen adquirir los bienes de los con-ventos extinguidos. Ésta es la razón por la cual encontramos a don Ignacio Llarena aquella mañana de septiembre. Quería, como dije, estar presente en la puja del medio diezmo. Por un lado, porque de no presentarse ninguna nueva postura, cosa que deseaba ardientemente, vería ratificada esta oferta. De otro, porque si se presentaban nuevas mejoras, estaba dispuesto a seguir pujando por unos bienes que le interesaban especialmente.15 Nos encontramos, de este modo, a don Ignacio en las Salas Capitulares del Ayunta-miento, a la espera de que lleguen las doce del mediodía para poder disfrutar la titularidad de las fincas. Pero el sacerdote no está sólo. Junto a él, se encuentran otros cuatro hom-bres: de un lado el ya indicado juez Morales y el escribano público Juan Antonio Penedo, ante quienes debían realizarse las nuevas pujas y que llevaban en la sala desde las nueve de la mañana; de otro, don Fernando de LLarena y Franchi,16 hermano de don Ignacio y Contador del Crédito Público, cuya presencia en el acto que se celebraba era, como se verá, harto discutible; y por último el único hombre que podía implicar un peligro para los intereses de don Ignacio, un tal don Francisco Lorenzo Pérez quien parecía también codi-ciar la adquisición de los bienes. Había, es posible, un cierto nerviosismo en el ambiente, pero era ya casi llegado el término fijado para el fin de la subasta y todo hacía presumir que don Ignacio no vería dificultada, en absoluto, su carrera a la adquisición de los bienes. Su única amenaza, don Francisco Lorenzo Pérez, que había estado por espacio de más de un cuarto de hora en conversaciones con él y con su hermano, parecía no decidirse a hacer ninguna oferta y pronto darían las doce. Sin embargo, Pérez sabía muy bien lo que hacía y tenía guardado un as en la manga que nadie esperaba: minutos antes de la hora señalada como término de la puja, y siguiendo un plan premeditado, se acercó de pronto al escribano entregándole, ante la intrigada mirada de don Ignacio, un papel doblado al modo de una carta. El escribano la abrió, la pasó al Juez y éste comenzó a leerla en silencio ante la desesperación del sacerdote que no pu-diendo aguantar más, dijo en alta voz que si eran posturas se leyeran para hacer mejora. 2072 Efectivamente lo eran y Morales comenzó a leer el contenido de aquella carta para que todos la conociesen. Se trataba en realidad primeramente de un poder: por él una señora, doña María Martínez, viuda de don Rafael Clavijo, confería apoderamiento a don Loren-zo, para que a su nombre, pudiese hacer posturas en los bienes nacionales que se sacaran a subasta. Y tras él, una nueva postura que también Morales comenzó a leer. Sin embargo, poco pudo hacerlo, porque concluido el encabezado y la primera postura de puja en la hacienda de la Carrera, lo interrumpió don Ignacio diciendo que ofrecía veinte reales más a pagar la mitad en créditos sin interés en Madrid. Mas oído esto por Pérez, éste opuso victorioso y para asombro de todos los presentes, que dicha nueva puja del sacerdote no era admisible porque acababan de dar las doce y con ella el término admitido para las posturas. Se observa así, cual era el as que guardaba don Lorenzo en la manga: esperar a hacer su puja en el último momento para que, sin discusión, quedase la venta zanjada a favor de su poderdante. Una conducta justificable, pero en cualquier caso de muy dudosa buena fe. Se suscitó entonces una disputa entre los asistentes sobre si habían o no dado las doce, e insistiendo Pérez que en el cercano convento de las monjas dominicas17 las estaban tocando en ese momento, se sacaron los relojes por el indicado señor y por don Josef de Mesa que entró en la sala en ese momento, comprobándose que por el reloj de Pérez pasaban ya cinco minutos de las doce y que por el de Mesa ocho. Sin embargo, curiosa coincidencia, por el de don Fernando LLarena aún faltaban cinco minutos o más para dar las doce. La rencilla fue subiendo de tono. Pérez insistía en protestar que era inválida la postura de don Ignacio por haber sido hecha fuera de tiempo, pero que si se admitía ponía treinta reales más a la misma finca. Don Ignacio por su parte alegaba que, siguiendo el razona-miento de Pérez, ni tan siquiera debería admitirse la puja de éste, porque ni se había escrito la postura antes de las doce ni tan siquiera se habían leído todas las ofertas, salvo la de la hacienda de la Carrera. No cuesta imaginar la mirada atónita del juez ante el que se desenvolvían estos hechos. No era habitual que se dieran este tipo de conflictos en medio de las subastas y no sabía que hacer en medio de la confusión reinante. Desde un punto absolutamente formalista la argumentación de Pérez podía quizá ser viable, pero su manifiesta mala fe, al esperar a presentar su postura en el último momento, hacía difícil de admitir que tuviese razón. Por otro lado, estaba el hecho de que la postura se había realizado por escrito y que aún no se habían terminado de leer las mejoras sobre las fincas. Sin embargo, no admitir la puja de Pérez iba en detrimento de la Hacienda Pública. Morales pensó durante unos minutos estas distintas opciones antes de decidir y su reso-lución, al menos de parte de quien esto escribe, fue, sin duda, la más acertada: seguir adelante con la puja como si el término de la misma no hubiese llegado. Comenzó entonces una lucha reñidísima entre don Ignacio LLarena y el representante de doña María Clavijo por la adquisición de los bienes. A la oferta dada en la carta presen- 2073 tada por don Lorenzo, el sacerdote ofreció 100 reales más o mejorar la entrega dando en Madrid de pronto, no un tercio de su valor, sino la mitad del mismo. A lo cual replicó Pérez que ofrecía 7.000 rs. más. Y don Ignacio que volvía a mejorar la entrega. Y Pérez pujando 100 rs más. Y de nuevo don Ignacio mejorando el pago. Y Pérez subiendo 100 rs, y Don Ignacio 500... Y llegando a este punto, siendo ya la una y veinticinco, queriendo hablar de nuevo Pérez, lo interrumpió Morales para informar, viendo que la subasta parecía no tener fin, que las diligencias llegarían hasta las dos de la tarde, sin perjuicio de continuarla a partir de las cuatro del mismo día. Protestó entonces nuevamente Pérez recordando que no podía establecerse un nuevo término para la puja cuando éste había sido fijado para las doce y entonces, indignado por el crimen que según él se estaba realizando y posiblemente también porque llegaba al borde de sus posibilidades de puja, indicó que se retiraba de la sala reservándose hacer el recurso que estimase conveniente. Continuó así el acto hasta las dos de la tarde que sonaron en la Iglesia Catedral18 y no hubo más postores a pesar de que el escribano salió fuera de la sala a leer en alto la última postura ofrecida por don Ignacio LLarena. Hecho lo cual, y sin nueva mejora, se concluyó la diligencia indicando al mencionado eclesiástico que el remate había quedado en él por falta de nueva puja y que no había ya lugar para volver a las cuatro de la tarde. Terminaba de este modo la puja del medio diezmo sobre los bienes señalados del con-vento agustino del Realejo de Abajo. Aunque con ella no había variado el rematador de los mismos, que seguía siendo, para su contento, el sacerdote don Ignacio LLarena y Franchi, sí se había elevado, para beneficio del Erario público el precio de los bienes que de los 241.410 reales ofrecidos en un principio por el indicado LLarena se habían convertido en 282.203. Es necesario advertir también que cambió el objeto de la compra, pues al abarcar la oferta de Pérez al Camarín y Capilla de la virgen del Carmen, contigua a la Iglesia del Convento, y otro pedazo denominado del Quinto que también había quedado sin rematar, las mejoras de don Ignacio también las incluía y se convertía, por tanto, en propietario de ellas aun sin pretenderlo. Concluía así un supuesto, ciertamente anecdótico, del proceso desamortizador ecle-siástico llevado a cabo durante el Trienio liberal,19 de una venta acaecida en Tenerife, isla que según parece fue la más afectada de Canarias por esta causa.20 Sin embargo no quiero que el relato de lo acaecido la mañana del 11 de septiembre de 1821, se considere un mero ejercicio literario. No se trata de provocar la sonrisa del lector ante la discusión de unas doce en el desajustado reloj de sus protagonistas, no al menos sólo de eso. Es cierto que de un lado ya me parece de interés narrar lo ocurrido en una puja tan curiosa como la acontecida aquel día, porque nos ayuda a ver la desamortización desde una perspectiva más cercana a la óptica de quienes la vivieron, sino además porque entien-do que lo sucedido en aquella puja del medio diezmo nos puede ayudar muy de veras a 2074 comprender algunos aspectos inéditos del proceso desamortizador en nuestras islas: tanto el carácter conflictivo de las ventas, siempre esgrimido pero pocas veces explicado y do-cumentado, como el estudio de los compradores y los licitadores en general, a menudo convertidos en meros nombres que nada nos dicen. Y es que el auténtico motivo de este artículo no se encuentra propiamente en estos hechos, sino en los derroteros que se siguieron con posterioridad a que don Ignacio fuese reconocido como rematador de los bienes, pues de lo que se trata, es de dar a conocer los diversos recursos que don Francisco Lorenzo Pérez realizó entonces en distintas instan-cias hasta llegar, engordando sus argumentos como una bola de nieve en una pendiente, hasta el mismísimo Congreso Nacional, dando lugar al único recurso de estas característi-cas que por ahora conozco en relación con la desamortización eclesiástica del Trienio en Canarias. El valor de estos recursos, especialmente el último, creo que es relevante desde el pun-to de vista histórico-social. Frente a lo que se pudiese pensar, los argumentos en ellos contenidos no suelen ser técnico-jurídicos. Es cierto que a veces Pérez echa mano de la legislación y que algunos de sus razonamientos son sobre todo interesantes para el histo-riador del derecho, pero también lo es que pueden serlo para cualquier historiador intere-sado en la vida social del momento, especialmente para el análisis de algunos de los com-pradores de bienes desamortizados, tal y como se verá en las conclusiones. Hecho este breve paréntesis, pasaré a continuación a indicar el contenido básico y el iter seguido por dichos recursos. Sin embargo, antes de hacerlo, me gustaría aclarar una cuestión del método expositivo. Estos recursos, agrupados, como ya indiqué, en un expediente que se encuentra en el A.H.N., son el material fundamental del que he partido para la realización de este trabajo, tanto para la narración previa, como para la que a continuación se seguirá. Por eso he prescindido de citar cada entrecomillado si a él pertenece. Advertido lo cual, me gustaría volver a la mañana del 11 de septiembre de 1821. Como se recordará, antes de marcharse sumamente disgustado, Pérez indicó al juez que se reservaba hacer los recursos que estimase convenientes. Por eso al día siguiente, sabiendo que Morales había remitido la puja del medio diezmo al Intendente para que la aprobase, decidió interponer su primer recurso frente a éste, con el fin de que declarase por nula la postura de LLarena. En este primer escrito de 12 de septiembre, Pérez argumenta sólo y de forma lacónica la cuestión del término de la subasta. Se limita a hacer una narración de los hechos sin gran apoyo jurídico y pide se resuelva la venta a su favor por haberse incumplido el plazo fijado en el edicto anunciador de la puja. Fue su primera derrota. El Intendente, don Juan Bautista Antequera,21 resolvió por auto de 15 de septiembre que lo denegaba y consideraba válido el remate a favor de don Igna-cio LLarena. Su contestación, irónica pero documentada, venía a ser un jarro de agua fría sobre los razonamientos de Pérez: “En los remates de los bienes del crédito público” 2075 -decía- “no son admisibles de manera alguna las cédulas secretas ni deben reputarse por hechas las posturas que los licitadores lleven escritas por incomodidad particular, mien-tras no se lean sentándose sus proposiciones en el expediente en cumplimiento del decreto de las Cortes de tres de septiembre a fin de que se haga público su contenido a los concu-rrentes por si entre ellos hubiese alguno que quisiera mejorar. De lo contrario” -y aunque no decía nombres se refería clarísimamente a Pérez- “se daría lugar a que la malicia de algún licitador perjudicase notablemente los intereses del estado con solo el sencillo y fácil efugio de presentar sus cédulas escritas en el acto de empezar a dar la hora señalada cumpliendo el corto tiempo de las doce campanadas en pronunciar o leer sus posturas mayormente si fuesen muchas las fincas” -como ocurría también en el caso presente-, y añadía, en defensa de la resolución de Morales de prolongar la puja, que si bien es cierto “que por regla general la subasta debe declararse a favor del mejor postor a la hora señala-da en todos los remates que se terminen por un orden claro y regular, sin disputas, sin confusión, sin ambigüedad en las ofertas, (...) en todos aquellos en que pueda seguirse perjuicios al bien público o al particular reside en el Sr. Juez la autonomía necesaria para prorrogar la subasta” y en consecuencia, admitía las mejoras y posteriores pujas entre Pérez y LLarena, declarando la titularidad a favor de éste por ser de él la última postura. Sin embargo, don Lorenzo no estaba dispuesto a dar su brazo a torcer y volvió a inter-poner un nuevo recurso el día 22. Ahora ya no ante el Intendente sino ante el mismo juez de la subasta, don Josef Antonio Morales. Se trata, a diferencia del anterior, de un texto mucho más depurado y en el que comienzan a dejarse entrever otras razones al margen de las estrictamente legales. En primer lugar, vuelve a reiterar la cuestión de la hora señalada pero ahora la razona jurídicamente. Indica que es “un principio indisputable y sancionado por la práctica”, que no es arbitrio de los jueces fijar horas de remates a las 12 del día o al ponerse el sol, pues ambas están en uso en los pueblos y que una vez señalada no puede anticiparla ni prolon-garla porque hacerlo es un abuso que puede estar sujeto al 254 de la Constitución.22 Y que por tanto sería “nulo y vicioso” el que se admita la puja de LLarena pasada la hora una vez además que se vio por los relojes que así era. Pero en segundo lugar, ofrecía un argumento novedoso y mucho más interesante. Una auténtica crítica a cómo se venían desarrollando las ventas de bienes eclesiásticos en Ca-narias. Una crítica que afectaba además muy directamente a don Ignacio LLarena. En resumen, decía que lo que se había cometido la mañana del 11 era un auténtico crimen y no sólo contra su derecho sino además un crimen que iba en “perjuicio de la riqueza territorial al pretenderse sepultar en una sola mano multitud de fincas” contra lo prevenido por el artículo segundo del decreto de 3 de septiembre de que distribuidas en varias au-mentarían el producto, la población y la fuerza del estado. Y es que según Perez, las fincas antes amortizadas en manos del clero regular, estaban pasando a estarlo en las individua-les de don Ignacio LLarena, del que decía que “con créditos o sin ellos tiene formado el proyecto de apoderarse de las (...) haciendas (de los conventos desamortizados) con cuyo fin hizo desde los primeros remates las posturas que le acomodaron sin contradicción alguna”. 2076 Según Pérez, lo sucedido la mañana del 11, obedeció así a que dicho sacerdote vió “que se le escapaba la presa y (que por eso) promovió la cuestión sobre no haber dado la hora de las doce al tiempo de su mejora”, pues “seguramente no esperaba (...) este golpe” -se refiere a su ardid de presentar la oferta en el último momento- “acostumbrado (como está) a campear solo en los pendientes y a caminar con ellos con la buena suerte con que saben todos que en Canaria23 ha quedado dueño de las hermosas y pingües fincas de la extingui-da Inquisición”. Pero sus críticas contra don Ignacio no terminan ahí, sino que aporta además un dato que trata de hacerlo aparecer como un deudor al estado, como un hombre de crédito poco fiable. Así, no sólo lo presenta como un acaparador de otras fincas desamortizadas aún no pagadas, sino además como un deudor al Erario por otras causas: deudor de más de 150.000 reales por el noveno extraordinario, y también con notoriedad al Cabildo eclesiástico de la Catedral quizás de 600.000 por razón del nacimiento de sus rentas del Partido de Taoro.24 Por último, Pérez hace una contraargumentación a las afirmaciones del Intendente tan contrarias a sus intereses. La primera es ciertamente de base, pues denuncia que éste no tiene competencia para resolver este tipo de cuestiones: “no hay ley del reino ni disposi-ción moderna (...) que autorice a los señores Intendentes para decidir las dudas ocurrentes en los remates, ni puede haberla en consecuencia de los artículos constitucionales (15,16 y 17),25 por manera que siendo los remates del resorte y conocimiento peculiar de los tribu-nales contenciosos, según está resuelto por el artículo 3º decreto de 3 de septiembre últi-mo26 no es fácil comprehender sobre que principio se consultó por V.S. a la Intendencia para que decidiese la legitimidad o no de las pujas”. Aún más absurdo, añade, cuando encima la Intendencia resolvió de forma contraria a la Ley y al art. 22 del citado Decreto27 dando a LLarena por válido rematador cuando para ello no tenía competencia. Sino que esto debía resolverlo el juez.28 La segunda se centra, por un lado, en el tema ya reiterado de la hora de la puja; por otro, indicando que su postura no era una cédula secreta, sino simplemente dada por escrito.29 En líneas generales, éste venía a ser el contenido del segundo recurso de Pérez. En el expediente conservado no figura que fuese resuelto. Lo más probable es que el juez Mora-les ni tan siquiera se molestase en contestarlo. Ello sería por lo demás coherente, porque Pérez reitera los mismos argumentos que ya conocía Morales y porque además, tampoco tenía ya demasiada lógica, pues si el recurso era del día 20, la escritura de venta que convertía en titular definitivo a LLarena era del 18, con lo que la discusión parecía estar definitivamente zanjada.30 Estando así las cosas, parecía que Pérez ya no podía hacer nada. Sin embargo, lo hizo. Harto como estaba de unas ventas que él consideraba fraudulentas, y convencido de ser víctima de un complot contra él a favor de LLarena, decidió dar un nuevo paso. Las opcio-nes de recurso que le quedaban eran sin embargo muy limitadas. Acudir a la Audiencia no tenía ninguna lógica porque el asunto no era propiamente civil ni penal. Sin embargo, a estas alturas del siglo XIX tampoco existía aún una jurisdicción contencioso-administrati-va bien configurada a través de la cual dirigirse. 2077 Desechado por él mismo acudir a la Junta Nacional del Crédito Público,31 no vio otra solución que hacer un recurso al mismísimo Congreso nacional. Con la mentalidad actual, acudir a las Cortes Generales para un caso singular nos resul-ta algo extraordinario. Sin embargo no era absurdo para un hombre de aquella época, pues las mismas Cortes tenían un ámbito competencial tan grande que trascendían la propia función legislativa. Así, aunque Pérez no dice en virtud de qué artículo acude a ellas, podemos pensar que con toda seguridad se amparaba en aquél en que las Cortes asumían la competencia de “disponer lo conveniente para la administración, conservación y enaje-nación de los bienes nacionales”,32 un precepto lo suficientemente amplio como para que pudiese optarse por acudir a ellas en caso de una flagrante malversación en este tipo de operaciones. Pues bien, siguiendo este razonamiento, Pérez recurrió a ellas. La petición que les diri-ge es más larga que las anteriores, y lo suficientemente tediosa como para no transcribirla completamente. En ella, en general dice lo mismo que hasta ahora, lo que ocurre que de forma más ordenada y afilando la punta en aquellas críticas generales al proceso desamortizador del clero regular que se venía celebrando en las islas, al que ya cataloga casi sin tapujos de irregular. A continuación me centraré sólo en estos nuevas argumentos. Las irregularidades del proceso serían según Pérez varias: En primer lugar, estaría la incorrecta (y escasa) fijación de edictos. Aunque se trata de una irregularidad que vincula estrechamente con el caso del día 11, tiene la suficiente veracidad como para creer que posiblemente fue una constante más que una excepción. Según la normativa de venta de bienes nacionales (v.n.10), los edictos de invitación a las pujas debían hacer no sólo en el lugar en que estuviesen situados los bienes, sino en todos los demás en que pudiesen haber interesados. Pues bien, según Pérez, esto se incumplía. Dice que en las fincas del convento agustino rematadas en septiembre se omitió “aquel requisito, y nadie vio en el lugar en que se hallan (los bienes) -es decir, en Los Realejos-convocatoria ni carteles para el medio diezmo, contentandose con haberlos fijado a la puerta de la escribanía, esto es(,) en un lugar casi oculto por estar en el patio de la casa del escribano en donde solo el que tuviese un interés premeditado podría advertirlo”. Y dice irónicamente: “con qué objeto se haya obrado de un modo en que mas hay superchería que buena fe no sería muy difícil de comprender”. En segundo, en lo que ahora podríamos catalogar de tráfico de influencias: Sus acusaciones son gravísimas, primero contra el Intendente del que dice que “prefi-rió a la Justicia, a la imparcialidad y el bien del Estado, la predilección y la amistad”. 2078 Pero también y muy especialmente contra los hermanos LLarena. Contra don Fernando porque, sigue Pérez, “no debe ocultarse al Soberano Congreso que hallándose (...) de Contador del crédito público en esta Provincia ha tenido la osadía de presentarse a los remates como Fiscal del Establecimiento” y que “a tal grado ha llegado el abuso, en los remates de la justicia y de la confianza del gobierno” que apareciendo como agente “de su hermano en los remates promovía y sostenía discusiones sobre la prorroga y admisión de pujas al D. Ignacio, reconvenía al Juez, manifestaba opiniones, y casi decidía extripode”. Y añade que “parece señor que cuando se trasladó en la época del estío desde la villa de Santa Cruz residencia de su destino, a esta ciudad a pretexto de males, que ni los tiene ni sabe disimularlos, lo ejecutó con el objeto de influir mas inmediatamente en beneficio de las ideas de un eclesiástico” -se refiere a don Ignacio- “que sabe sacar provecho de cuales-quiera circunstancias”. En realidad, nadie parece salvarse en la acusación de complot en la venta de los bienes desamortizados. Así ve también responsable a Morales, primero por admitir como fiscal a don Fernando, y segundo, porque en contra de lo resuelto por el art. 7 del decreto de 3 de septiembre las subastas se están haciendo sin la verdadera presencia del comisionado prin-cipal del crédito público o persona que lo represente. Y concluye Pérez “¿podrá (...) aprobarse una conducta que conocidamente tiene dos objetos, hacer dueño a LLarena de una multitud de bienes del Estado con perjuicio de su propia riqueza y con creditos o vales comprados a particulares?”. La acusación era en verdad importante. Pérez ya no sólo denunciaba las irregularidades procedimentales de un caso aislado, sino que lo planteaba como una auténtica conspira-ción. Lo de menos era ya el formalismo procesal del término incumplido de una puja -aunque siga argumentándolo dada su importancia jurídica-, lo relevante era la acusación de estas irregularidades sustantivas que según el recurrente afectaban a la buena marcha de la desamortización en las islas. Por esta razón es especialmente llamativo el laconismo con que el Congreso Nacional resolvió el asunto. Del expediente es posible reconstruir a grandes trazos el iter que siguió el recurso. LLegado al Congreso éste lo remitió al gobierno que a su vez lo dirigió a la Junta Nacional del Crédito Público. Dicha Junta (v. n. 31), pese a la opinión de Pérez, debía ser la encar-gada de resolver la cuestión de las ventas y así lo hizo informando negativamente al Con-greso. El informe de la Junta, contrario al recurso de Pérez, no se centra sin embargo en las acusaciones más graves planteadas por éste, es decir, no hace ninguna referencia al su-puesto complot a favor de don Ignacio LLarena. Sólo resuelve los aspectos de carácter más estrictamente técnico-jurídicos: “por ninguna de las tres condiciones” (relativas al pago de los bienes) “que en el artículo 8 del Decreto de las Cortes de 3 de septiembre de 1820 se exigen en la subasta de las fincas del crédito público para la amortización de la deuda nacional, (...) ninguna de ellas tiene relación con las dos excepciones que opone el apoderado reclamante al comprador don Ignacio LLarena, a saber, ser deudor al Erario 2079 público y a la Mitra” y ello pese a que “la Junta ha oído en esta materia al Consultor del Establecimiento (?), quien no ha hallado vicio legal en el remate hecho, por cuya razón ha mandado se haga el pago con arreglo al testimonio que el Comisionado de Canarias (...) remitió en 7 de noviembre del año pasado y liquidación que se ha practicado para que no haya dificultad alguna”. Termina así el expediente que me proponía dar a conocer. Como dije al comenzar este trabajo es el contenido del mismo, especialmente de los recursos de Pérez, el objeto prin-cipal de estas páginas. Sin embargo, antes de pasar a las conclusiones, me gustaría indicar varias cosas: En primer lugar, que se tratan de una información sumamente subjetiva. Ello hay que tenerlo en cuenta. Pérez carece de la óptica distante del mero observador pues era protago-nista involucrado en los hechos que cita y además interesado. Sus acusaciones, pues, son indicativas, nunca deben tomarse al pie de la letra. Ello no quiere decir que carezcan de valor, sino que en ocasiones sus acusaciones pueden venir dadas más por la efervescencia del momento que por la realidad vivida. En segundo, que pese a tratarse de la petición de nulidad de un caso concreto, ciertas de las afirmaciones que señala, con las matizaciones antes indicadas, pueden extenderse a todo el proceso en las islas. Ello obedece a que iniciándose el recurso como una mera crítica a lo acaecido esa mañana del 11 de septiembre, pronto comienza a esgrimir proble-mas generales de la desamortización en las islas, como parece ser el generalizado “ami-guismo” que se daba en las ventas. Personalmente, creo que lo ocurrido aquel día no fue más que lo que generalmente se denomina de gota que colma el vaso. En este sentido, no me parece aventurado decir que las críticas de “amiguismo”, acumulación y fraude de las que habla Pérez eran más una constante que una excepción en el remate de las fincas. Aquí es donde yo encuentro la mayor importancia del asunto, en la afirmación de un dato de fraude que no nos era del todo desconocido pero del que carecíamos de datos concretos y de los que el supuesto que tratamos, ofrece métodos de estafa y nombres involucrados en ellos.33 La poca transparencia del proceso parece pues una conclusión defendible, pues parece indiscutible que la forma en que venían realizándose las ventas obedecía más a intereses particulares que a los del Estado y que la vinculación familiar se convirtió en un mérito más en la adquisición de los bienes. Lo más curioso es quizás que, de una nimiedad tan ridícula e indefendible como la de las 12 de la mañana,34 se pudiese derivar tanta información social sobre el proceso. Es seguro que hubieron otros conflictos al margen del de este caso, las palabras de Pérez así lo insinúan y posiblemente fue que llegase al Congreso Nacional lo que lo salvó para el futuro. ¡Cuántos se habrán perdido que nos ofrecerían más información sobre el carácter conflictivo de la desamortización del Trienio!. 2080 Pero no es éste el único dato destacable. En relación con los compradores y más con-cretamente en relación con don Ignacio LLarena, hay varias cosas que pueden concluirse: En primer lugar se ratifica que los bienes del clero regular en la desamortización del Trienio Liberal en Canarias fueron acumuladas en unas pocas manos. Francisco María de León lo había indicado clarísimamente35 y también los investigadores Suárez Grimón para Gran Canaria (en relación con los bienes de la Inquisición)36 y Núñez Pestano, Noreña Salto, Lorenzo y Arbelo García para Tenerife.37 Sin embargo, algunos detalles se revelan inéditos. Así, la acusación, mejor afirmación, de Pérez de que don Ignacio había adquirido las fincas de la Inquisición en Gran Canaria, dato que no aparece en el estudio que Suárez Grimón hizo sobre la desamortización de este período en dicha isla. ¿A qué puede deber-se?. Desde luego, no a un mal hacer del profesor grancanario, cuya labor científica está fuera de toda duda. ¿A qué entonces?. Yo barajo dos posibilidades que en cualquier caso habrán de comprobarse en posteriores estudios: o bien LLarena compró a través de apode-rados no reconocidos, o bien no compró y Pérez mintió o difundió una mentira que ya era vox populi. Al fin y al cabo, dice de ella que era un dato “por todos conocido”. En segundo lugar la descarnada crítica que se hace contra don Ignacio LLarena. ¿Re-sultó en verdad un rematador tan acaparador?. Si observamos los datos que ofrecen Núñez Pestano, Noreña Salto, Lorenzo y Arbelo García para Tenerife,38 vemos que en realidad no fue ni mucho menos el mayor comprador. Es más, si bien es cierto que fue el más relevan-te de los compradores individuales de bienes de los regulares durante el Trienio, al adqui-rir el 31,54% del valor total de lo vendido,39 no es menos cierto que la mayor cantidad de bienes fueron a parar, no a sus manos, sino a las de una “compañía constituída por don Salvador Clavijo, comisionado del Crédito Público del partido de La Laguna, por don Francisco Escolar, Contador principal de la Real Hacienda, y por don Francisco Guerra Bethencourt, comerciante y vecino de Santa Cruz, (que) adquirió el 48,07% de las ven-tas”. 40 Y lo que es más curioso, que la apoderada del “escandalizado” Pérez, doña María Martínez Clavijo, también formaba indirectamente parte de esa sociedad que terminó aca-parando más bienes que el propio LLarena, dando lugar a una concentración de la propie-dad más importante que la criticada en sus recursos por don Francisco Lorenzo Pérez.41 Ello me hace pensar que quizás don Ignacio LLarena fue una de las primeras personas que se lanzaron a la compra de los bienes de los conventos suprimidos y que incluso la existencia de “ligas de compradores”, (como la señalada de Clavijo, Escolar, Guerra y Martínez), de las que habla también Francisco María de León,42 pudieran verse impulsa-das a raíz del rápido acaparamiento de bienes en manos de este sacerdote. O que incluso, la pérdida del recurso expuesto en estas páginas, pudiese haber llevado a los demás intere-sados en la adquisición de los bienes desamortizados, a aliarse para poder hacer frente a las elevadas pujas e influencias de don Ignacio. Por último me gustaría hacer una breve referencia al status social de los compradores. Don Ignacio LLarena era sacerdote y además un hombre de gran peso en la vida social de la isla.43 Ello nos puede llamar la atención, pero no podemos olvidar que muchos sacerdo-tes estaban a favor de la supresión de los regulares y que además la compra de bienes inmuebles desamortizados era una auténtica oportunidad para un hombre tan rico. 2081 En realidad no era esencial comulgar con el ideario liberal para adquirir bienes des-amortizados. Por eso no entraré a cuestionar la posible adscripción de don Ignacio a esta doctrina. La desamortización podía ser entendida como un mero negocio al margen de sus connotaciones ideológicas. Don Ignacio, y creo que como él todos los grandes comprado-res de bienes desamortizados, no tenían que ser liberales para ver en la compra de bienes de los conventos suprimidos un buen medio de invertir sus cuantiosas riquezas. Más aún, un hombre como LLarena que ya había resultado comprador en la anterior desamortiza-ción de establecimientos piadosos decretada en 1798 por Carlos IV.44 Lo que está claro, es el nulo beneficio que representaron las ventas para las clases menos acomodadas. La complejidad del proceso, especialmente en relación con el pago, sólo posible en créditos contra el Estado, hizo que se favoreciese en esta desamortización no sólo las clases más acomodadas sino las que, por así decirlo, formaban parte del sector más culto de la sociedad.45 En cualquier caso, a la altura de las investigaciones sobre la desamortización del Trie-nio en Canarias no me atrevo a asegurar que fueran las clases liberales las más beneficia-das. Es cierto que todo parece apuntar a que esto fuera así. Sin embargo, creo que es un dato que sólo podrá obtenerse tras un detenido estudio de los compradores.46 Termino en este punto la presente ponencia. Con ella, y partiendo de un supuesto muy concreto, he querido presentar la operación desamortizadora como un proceso sumamente involucrado en la vida social en que se desenvuelve. Soy consciente de ofrecer más hipó-tesis que resultados definitivos, pero me sentiría satisfecho si al menos hubiese consegui-do presentar la perspectiva microhistórica como una forma válida de enfocar la desamor-tización eclesiástica operada durante el Trienio Liberal. 2082 NOTAS 1 Por Decreto de 9 de agosto de 1820, se ordenó a la Junta Nacional del Crédito Público que procediera a la venta en subasta de cuantos bienes se hallasen, en el presente o en el futuro, destinados al Crédito públi-co. Dichos bienes, denominados nacionales, eran los indicados en los decretos y reglamentos de 13 de septiembre de 1813, 13 de octubre de 1815, 5 de agosto de 1818, los de la extinguida Inquisición y los segregados del Patrimonio del Rey por Real decreto de 30 de mayo de 1820. A ellos se sumaron, más tarde, los de los conventos suprimidos en octubre. 2 Entre las obras que tratan el tema destacan: Suárez Grimón, V., La Propiedad Pública, Vinculada y Ecle-siástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen (2 vols. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas, 1987); Castro Brunetto, C.J.,“El patrimonio artístico conventual en la Diócesis Nivariense du-rante el Trienio Liberal” (Tebeto VI, 1993) y la todavía inédita Canarias durante el Trienio Constitucio-nal: Hacia un proceso de diferenciación regional en la España contemporánea de Núñez Pestano, J.R.; Noreña Salto, M.T.; Arbelo García, A.; y Lorenzo, F. 3 A estos elementos disuasorios se suma además el carácter efímero de la desamortización del Trienio, pues aunque trató de ser confirmada tras la muerte de Fernando VII, (y de hecho lo fue en una pequeña parte), lo cierto es que la vuelta al absolutismo de este monarca en 1823, hizo retrotraer la operación desamortizadora haciendo devolver al clero regular los bienes enajenados durante el período constitucio-nal. 4 El Congreso Nacional era otra forma de denominar las Cortes Generales y no un órgano integrado en éstas. No olvidemos que la Constitución de 1812 establecía que las Cortes eran monocamerales. 5 El expediente, de 22 folios, se encuentra en la Sección de Hacienda del A.H.N., en el legajo 2559 [Monas-terios y conventos. Supresión y reforma de conventos (agosto de 1822)] y se formó a causa de un recurso promovido con ocasión de la venta de unos bienes que habían pertenecido al convento agustino del Realejo de Abajo. 6 Tomás y Valiente, F.: “Problemas metodológicos en el estudio de la desamortización en España: el em-pleo de fuentes jurídicas”, en Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históri-cas. Santiago de Compostela (1973), 1975, vol. IV, págs. 37-44. 7 El concepto de microhistoria del que parto se corresponde con el defendido por James S. Amelang en el artículo “Microhistory and its discontents: the view from Spain”, Historia a Debate, tomo II, pp.307-312. 8 Don Ignacio LLarena y Franchi fue bautizado en La Laguna el 3 de febrero de 1777. Era hijo de d. José LLarena y Mesa y dª. Teodora de Franchi y LLarena. (Archivo Histórico Diocesano de Tenerife: Parro-quia de Nuestra Señora de los Remedios, libro 27 de bautismos, pág. 206). 9 Este convento había sido suprimido como la práctica totalidad de todos los establecidos en el Archipiéla-go en virtud del ya mencionado Decreto de 1 de octubre de 1820. Se trataba del convento de San Juan Bautista, fundado a principios del siglo XVII y “dotado de cuantiosos bienes” (Arbelo García, Adolfo: “Agua y conflictividad social en Tenerife durante el Antiguo Régimen: Los litigios entre los vecinos de Los Realejos y el convento agustino de San Juan Bautista”, Revista de Historia Canaria, Nº 177 (1955) pág 13). Aunque en enero de 1806, este convento había sido destruido por un incendio, a la altura de 1821 ya se estaba tratando de reconstruir. Concretamente se había levantado nuevamente la Capilla del Car-men. (Fuentes Pérez, G. y Rodríguez González, M.: Los Realejos: una síntesis histórica, (arte), VVAA., Ayuntamiento Villa de los Realejos, 1996, pp.145 y ss.) 10 La venta de los bienes de los regulares suprimidos se encauzó, como la de todos los bienes nacionales, a través del reglamento de 3 de septiembre de 1820 (modificado por la instrucción de 29 de junio de 1821). En dicha normativa se preveía que los bienes serían subastados públicamente, estableciendo un complejo sistema de pujas sucesivas para incentivar tanto el concurso de compradores como la elevación de los precios. 11 Art. 10 del reglamento de 3 de septiembre de 1820. 12 El precio lo daré en reales de vellón y no en pesos, como realmente figuraba en el edicto, para poder 2083 comparar mejor con las cifras que se darán a continuación, siempre en aquella moneda. 13 Estos bienes no eran todos los que habían pertenecido al convento agustino del Realejo de Abajo. Ya con anterioridad se habían vendido el molino de Gordejuela (el 4 de mayo) y la hacienda de los Cuartos con su casa, bodega, mitad del lagar y portada (el 30 de agosto en una mejora hecha por don Juan Aguilar sobre una postura previa de LLarena). 14 Hay que tener en cuenta que los bienes nacionales no podían pagarse en metálico sino en créditos contra el Estado, ya fuesen éstos vales reales o cualquier otra figura similar (arts. 2 y 3 del Decreto de 9 de agosto de 1820). 15 De hecho, no era el primer bien de los agustinos que compraba, pues aunque el molino de Gordejuela había sido rematado por el Conde del Valle de Salazar el 4 de mayo, lo había hecho realmente a nombre de Ignacio LLarena. No es descabellado pensar que don Ignacio quisiera concentrar geográficamente su propiedad. 16 Se trata del célebre doceañista canario. Su vida ha sido estudiada por José Peraza de Ayala en “Don Fernando de LLarena y Franchi, un doceañista lagunero”, Revista de Historia Canaria, números 135-136 (1961), págs. 349 a 352. Según Marcos Guimerá Peraza era “indudablemente” un liberal y ello hace que personalmente yo crea que también lo era su hermano don Ignacio, con quien se hallaba muy vinculado, si bien se trata de una mera hipótesis (Guimerá Peraza, M.: “Breves biografías” en el tomo 6 de la Historia General de las Islas Canarias de Agustín Millares Torres, Ed.Edirca, 1977, págs. 301-302). Acerca de la labor como diputado de don Fernando LLarena y Franchi, cf. Moya y Jiménez, F.J.: Los doceañistas canarios, Imprenta del Regimiento de Infantería de Las Palmas, 1912, págs.178 a 186. 17 Se refiere al convento de Santa Catalina de Sena que se encuentra muy cerca de la sede del Ayuntamiento lagunero. 18 La Iglesia catedral se había establecido en la parroquia de Nuestra Señora de los Remedios (Núñez Muñoz, María F.: La Diocesis de Tenerife. Apuntes para su historia (1813-1899), Caja General de Ahorros de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1986, pág. 64). 19 Bajo esta denominación también se incluyen los bienes de la suprimida Inquisición. 20 Es más, a la luz de la historiografía existente, parece que fue la única isla donde se vendieron bienes inmuebles de los conventos suprimidos. 21 “...hombre de conocimientos rentísticos y de actividad suma, que ya había desempeñado en Canarias la contaduría de amortización y que con empeño había pretendido la Intendencia hallándose a la sazón empleado en Cádiz, porque le traían a Tenerife intereses personales de cuantía” (León, F. M.: Historia de Canarias (1776-1868), Aula de Cultura de Tenerife, 1978, pág.160) 22 El artículo decía lo siguiente: “Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente a los jueces que la cometieren”. 23 Se refiere a Gran Canaria. 24 Sin duda Pérez se refería al cargo de Hacedor de rentas decimales de los partidos de Daute y Taoro que ejercía LLarena y que parece ser, en parte, el origen de su riqueza. 25 Dichos artículos venían a establecer la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 26 Dicho artículo decía que “los jueces de las subastas (serían) los de primera instancia (...) de los partidos respectivos en cuyas capitales se han de formar y sustanciar los expedientes, hacer los remates y las escrituras de venta...” 27 En dicho artículo se indicaba que las dudas que se suscitaren en la ejecución de las ventas se consultarían a la Junta Nacional del Crédito Público y se decidirían por ella. 28 No deja de ser curiosa esta crítica que Pérez hace a la competencia del Intendente, cuando él mismo, pocos días antes, había recurrido a él para que resolviese a su favor. 29 Y en este punto vuelve a cargar sus armas contra LLarena al decir que el molino de Gordejuela se enajenó por escrito sin ningún tipo de reticencia. 2084 30 La escritura de venta se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (A.H.P.S.C.T.): fondo de protocolos notariales, signatura 357, páginas 660 vº a 669 rº. El escribano fue Juan Antonio Penedo. Desde luego llama la atención la prisa con la que fue otorgada esta escritura, como si realmente quisiese concluirse el asunto lo más pronto posible. 31 La Junta Nacional del Crédito Público era el órgano encargado de la gestión de la Deuda Pública. Creada por decreto de 26 de septiembre de 1811, en sustitución de la Real Caja de Consolidación de Vales, y suprimida en 1815 por Fernando VII, fue recuperada, como toda la obra de Cádiz, por las Cortes del Trienio Liberal. 32 Art.131, 18 de la Constitución de 1812. 33 En la inédita Canarias durante el Trienio Constitucional: hacia un proceso de diferenciación regional en la España contemporánea (v.n.2), se trata con mayor profundidad el tema de la manipulación en los remates. Sin embargo, no se trata en ella el recurso de Pérez. Las manipulaciones de las que habla son, no obstante, similares a las del supuesto planteado en este artículo y si bien no se acusa a don Fernando LLarena sí a otro personaje citado en estas páginas: el Intendente Antequera. 34 Ridícula e indefendible no por la cuestión del término de la subasta (un formalismo procesal relevante desde el punto de vista jurídico) sino por la manifiesta “mala fe” con que se invoca. 35 León, F. M.: op. cit., pág.177-178. 36 Suárez Grimón, V.: op. cit. págs. 824 a 826. 37 En la inédita Canarias durante el Trienio Constitucional... 38 Op. cit., págs. 30 a 32. 39 Canarias durante el Trienio Constitucional..., pág. 31. 40 Canarias durante el Trienio Constitucional...,pág. 30. 41 Efectivamente Escolar, Clavijo y Guerra “formaron una sociedad o compañía para rematar mancomunadamente bienes de los extinguidos conventos de esta provincia y distribuir entre sí por igua-les partes los que (...) cada uno rematase, haciendo una masa común de todos, entendíendose por bienes pertenecientes a la mancomunidad los que hubiesen sido rematados por cualquiera de los tres socios, o de la sra. dª. María Martínez de Clavijo(,) suegra del d. Salvador, que con éste se presentaría también a rematar...” [A.H.P.S.C.T.: Fondo de protocolos notariales, signatura 764, pág. 120r. Escribano: Rafael Afonso de Armas. (1839). La escritura de sociedad es de 5 de mayo de 1822 y pasó ante don Miguel Quintín de la Guardia]. 42 León, F.M.: op. cit., pág. 178. 43 Además de pertenecer a dos familias tan importantes en Canarias como la de los LLarena y los Franchi, don Ignacio era Beneficiado de la parroquia de la Concepción, Juez comisionado de la Santa Cruzada, Examinador Sinodal de los obispados de Canarias y León y, como se dijo, Racionero de la Catedral y Hacedor de rentas decimales de los Partidos de Daute y Taoro (Fernández de Béthencourt, F.: Nobiliario de Canarias. J. Régulo-Editor, La Laguna 1967, tomo 4, pág. 985). 44 Acerca de la participación de don Ignacio en esta desamortización, por ahora sólo puedo atribuirle la adquisición, en 1804, de un pedazo de viña y un cercado de tierra calma en la villa de La Orotava que había pertenecido a la imagen de Jesucristo del Perdón del Monasterio de San Nicolás. (A.H.P.S.C.T.: fondo de protocolos notariales, signatura 571, págs. 47v a 49r). 45 El caso de don Ignacio LLarena, doctor en Sagrada teología, sería en este sentido paradigmático; pero también el de los demás compradores, especialmente vinculados además con los temas hacendísticos, como don Salvador Clavijo, comisionado del Crédito Público del partido de La Laguna, o don Francisco Escolar, Contador principal de la Real Hacienda. 46 Por supuesto, podría decirse que un “conservador” jamás adquiriría los bienes desamortizados, y posible-mente se tuviera razón en la mayor parte de los casos, sin embargo a veces el ser humano actúa movido por intereses alejados de sus propios ideales. Como señalé anteriormente, nada impide que un “conserva-dor” pudiera lanzarse a la adquisición de esos bienes si viese en ello alguna ventaja económica.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Aportación al estudio de la desamortización eclesiástica en Canarias durante el Trienio Liberal: el proceso a la luz de un recuerdo dirigido al Congreso Nacional |
Autor principal | Lecuona Prats, Emilio |
Publicación fuente | XIII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 13 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1998 |
Páginas | P. 2069-2084 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 130839 Bytes |
Texto | 2069 142 APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA EN CANARIAS DURANTE EL TRIENIO LIBERAL: EL PROCESO A LA LUZ DE UN RECURSO DIRIGIDO AL CONGRESO NACIONAL Emilio Lecuona Prats Entre las medidas adoptadas por las Cortes Generales, en el corto pero fructífero parén-tesis constitucional que supuso, durante el reinado de Fernando VII, el denominado Trie-nio Liberal (1820-1823), una de las más polémicas fue la supresión de los conventos ordenada por Decreto de 1 de octubre de 1820. Mediante ella, procedía el poder civil a la reforma de los regulares por tanto tiempo postergada y asumía, por así decirlo, el mensaje más laical de un liberalismo todavía en ciernes. La medida no afectaba sólo a las personas físicas que integraban este sector del clero (que se vieron impelidas a la secularización), también su patrimonio sufría una importante operación desamortizadora a raíz de la publicación del mencionado Decreto. La razón estaba en que en uno de sus artículos, el 23, se indicaba que todos sus bienes muebles e inmuebles quedarían aplicados al crédito público, lo que venía a ser lo mismo que decir que serían vendidos en pública subasta para redimir la ingente Deuda Pública lastrada por el país.1 La desamortización de los bienes del clero regular durante el Trienio Liberal ha dado lugar a una historiografía cada vez más amplia tanto a nivel nacional como local. Sin embargo, en relación con las Islas Canarias, su estudio dista todavía de estar concluido, y aunque contamos con valiosas obras que la tratan desde muy distintos puntos de vista, carecemos aún de una obra que abarque el tema con la profundidad y generalidad que se merece.2 A la complejidad que encierra su investigación, prácticamente limitada a la enriquece-dora pero cansina consulta de los protocolos notariales, se une la presencia de desamorti-zaciones cercanas en el tiempo que mucho más importantes cuantitativamente hablando, como la de Mendizábal o Madoz, llegan en cierto sentido a eclipsar la llevada a cabo por nuestros liberales entre 1820 y 1823.3 Con el presente trabajo se pretende hacer una nueva aportación a su estudio. Partiendo de un expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional -en adelante A.H.N.- for-mado con ocasión de un recurso dirigido al Congreso Nacional,4 trata de ofrecerse una visión conflictiva del proceso, un examen de las pequeñas (y grandes) rencillas y triqui-ñuelas que vivían y hacían los licitantes a esos bienes desamortizados, y en última instan-cia, realizar una aproximación al apasionante estudio de sus compradores.5 2070 También se busca llamar la atención sobre dos cosas: el valor de otras fuentes jurídicas de aplicación, al margen de las escrituras de venta, en la línea que iniciara hace ya muchos años el malogrado profesor Tomás y Valiente;6 y en segundo, la defensa de una perspecti-va microhistórica, para dotar de mayor contenido humano a una operación que como la desamortizadora, a veces se presenta como un mero ejercicio cuantitativo olvidando que fue ante todo un polémico fenómeno social.7 Pero dejaré ya las presentaciones e iniciaré el relato de los hechos que dieron lugar al recurso que me ocupa. Para ello, será preciso situarnos en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna una mañana de septiembre de 1821. Aquella mañana, un martes 11, un sacerdote ya mayor, pero de más que probables ideas liberales, se presentó en las Salas Capitulares del Ayuntamiento Constitucional. Se trataba del doctor don Ignacio LLarena y Franchi, de 54 años de edad, miembro de una de las familias de más rancio abolengo del archipiélago y actual racionero de la Catedral del obispado nivariense.8 Tan ilustre señor quería estar presente al cierre de una puja que había sido fijada para ese día. Dicha puja era la última de las exigidas legalmente para la venta de unas fincas que habían pertenecido al suprimido convento agustino del Realejo de Abajo.9 El interés de don Ignacio por estar allí estaba más que justificado. Desde que se habían iniciado los trámites de enajenación de los bienes que ahora se trataban, había mostrado su más firme intención de convertirse en el futuro titular de los mismos. De hecho, tan sólo un mes antes, el 7 de agosto, en la primera de las subastas que se celebraron en orden a la venta de los mismos, había ofrecido por ellos un precio que lo convertían en el más firme candidato a su propiedad.10 La puja que ahora se celebraba, denominada técnicamente del “medio diezmo”11 podía, si no se presentaba nadie que mejorase la previa postura del sacerdote, no ser más que un mero trámite formal que ratificase aquella. En realidad, esta puja, era un mecanismo exi-gido en la venta de todos los bienes nacionales: con ella sólo se ofrecía una última posibi-lidad a los interesados de suplantar en el remate de los bienes vendidos a quien había ofrecido por ellos una mayor cantidad en la primera subasta. Era, por así decirlo, una última oportunidad que se ofrecía a quien quisiese adquirir estos bienes. Pues bien, la puja de que ahora se trata se había anunciado, cumpliendo las formalida-des legales pero sin demasiada publicidad (como más tarde veremos), a través de un edic-to fijado el primero de septiembre. En éste, el doctor don Josef Antonio Morales, que ocupaba interinamente el cargo de juez de primera instancia de la ciudad de La Laguna y su partido, informaba a los que quisiesen hacer postura del medio diezmo que podrían hacerlo sobre las fincas que había rematado el 7 de agosto don Ignacio LLarena, por el término de diez días, concretamente hasta el 11 de septiembre a las doce del mediodía, fecha en que él se hallaría en las Salas del Ayuntamiento para llevarla a cabo. En el mismo edicto se indicaban además, tanto las fincas, como el precio que por ellas había ofrecido don Ignacio LLarena:12 116.040 reales de vellón por la hacienda denomina-da de la Carrera, su casa, lagar y enseres; 2662 reales con 17 maravedís por el cuarto de la 2071 hacienda que gozaba don Juan Pérez Chaves; 1342 con 17 por otro de la que gozan los herederos de don Ignacio Lorenzo Oramas; 1687 con 17 por otro en la que posee don Francisco Oramas; 5317 con 17 por otro cuarto en la que gozaba don Bartolomé González de Mesa; y 114.360 por el convento, la huerta o viña contigua, incluyendo toda el agua que había disfrutado el convento, desde el tomadero de la casa de Jiménez y acequia principal de la Lora, la fábrica nueva, el enladrillado del refectorio, muro de la plaza del patio, estanque, paredes arruinadas de la Iglesia, sacristía, cocina y portada; todo ello menos el Camarín y la Capilla, sobre los que LLarena no había realizado ninguna oferta y que aún carecían de rematador.13 En total eran 241.410 reales de vellón que don Ignacio se había comprometido a pagar en créditos sin interés contra el Estado, en Madrid, y en tres plazos: el primer tercio de pronto, el segundo al año y el último a los dos años.14 Un buen precio y una buena compra, como la que generalmente se ofrecía a quienes quisiesen adquirir los bienes de los con-ventos extinguidos. Ésta es la razón por la cual encontramos a don Ignacio Llarena aquella mañana de septiembre. Quería, como dije, estar presente en la puja del medio diezmo. Por un lado, porque de no presentarse ninguna nueva postura, cosa que deseaba ardientemente, vería ratificada esta oferta. De otro, porque si se presentaban nuevas mejoras, estaba dispuesto a seguir pujando por unos bienes que le interesaban especialmente.15 Nos encontramos, de este modo, a don Ignacio en las Salas Capitulares del Ayunta-miento, a la espera de que lleguen las doce del mediodía para poder disfrutar la titularidad de las fincas. Pero el sacerdote no está sólo. Junto a él, se encuentran otros cuatro hom-bres: de un lado el ya indicado juez Morales y el escribano público Juan Antonio Penedo, ante quienes debían realizarse las nuevas pujas y que llevaban en la sala desde las nueve de la mañana; de otro, don Fernando de LLarena y Franchi,16 hermano de don Ignacio y Contador del Crédito Público, cuya presencia en el acto que se celebraba era, como se verá, harto discutible; y por último el único hombre que podía implicar un peligro para los intereses de don Ignacio, un tal don Francisco Lorenzo Pérez quien parecía también codi-ciar la adquisición de los bienes. Había, es posible, un cierto nerviosismo en el ambiente, pero era ya casi llegado el término fijado para el fin de la subasta y todo hacía presumir que don Ignacio no vería dificultada, en absoluto, su carrera a la adquisición de los bienes. Su única amenaza, don Francisco Lorenzo Pérez, que había estado por espacio de más de un cuarto de hora en conversaciones con él y con su hermano, parecía no decidirse a hacer ninguna oferta y pronto darían las doce. Sin embargo, Pérez sabía muy bien lo que hacía y tenía guardado un as en la manga que nadie esperaba: minutos antes de la hora señalada como término de la puja, y siguiendo un plan premeditado, se acercó de pronto al escribano entregándole, ante la intrigada mirada de don Ignacio, un papel doblado al modo de una carta. El escribano la abrió, la pasó al Juez y éste comenzó a leerla en silencio ante la desesperación del sacerdote que no pu-diendo aguantar más, dijo en alta voz que si eran posturas se leyeran para hacer mejora. 2072 Efectivamente lo eran y Morales comenzó a leer el contenido de aquella carta para que todos la conociesen. Se trataba en realidad primeramente de un poder: por él una señora, doña María Martínez, viuda de don Rafael Clavijo, confería apoderamiento a don Loren-zo, para que a su nombre, pudiese hacer posturas en los bienes nacionales que se sacaran a subasta. Y tras él, una nueva postura que también Morales comenzó a leer. Sin embargo, poco pudo hacerlo, porque concluido el encabezado y la primera postura de puja en la hacienda de la Carrera, lo interrumpió don Ignacio diciendo que ofrecía veinte reales más a pagar la mitad en créditos sin interés en Madrid. Mas oído esto por Pérez, éste opuso victorioso y para asombro de todos los presentes, que dicha nueva puja del sacerdote no era admisible porque acababan de dar las doce y con ella el término admitido para las posturas. Se observa así, cual era el as que guardaba don Lorenzo en la manga: esperar a hacer su puja en el último momento para que, sin discusión, quedase la venta zanjada a favor de su poderdante. Una conducta justificable, pero en cualquier caso de muy dudosa buena fe. Se suscitó entonces una disputa entre los asistentes sobre si habían o no dado las doce, e insistiendo Pérez que en el cercano convento de las monjas dominicas17 las estaban tocando en ese momento, se sacaron los relojes por el indicado señor y por don Josef de Mesa que entró en la sala en ese momento, comprobándose que por el reloj de Pérez pasaban ya cinco minutos de las doce y que por el de Mesa ocho. Sin embargo, curiosa coincidencia, por el de don Fernando LLarena aún faltaban cinco minutos o más para dar las doce. La rencilla fue subiendo de tono. Pérez insistía en protestar que era inválida la postura de don Ignacio por haber sido hecha fuera de tiempo, pero que si se admitía ponía treinta reales más a la misma finca. Don Ignacio por su parte alegaba que, siguiendo el razona-miento de Pérez, ni tan siquiera debería admitirse la puja de éste, porque ni se había escrito la postura antes de las doce ni tan siquiera se habían leído todas las ofertas, salvo la de la hacienda de la Carrera. No cuesta imaginar la mirada atónita del juez ante el que se desenvolvían estos hechos. No era habitual que se dieran este tipo de conflictos en medio de las subastas y no sabía que hacer en medio de la confusión reinante. Desde un punto absolutamente formalista la argumentación de Pérez podía quizá ser viable, pero su manifiesta mala fe, al esperar a presentar su postura en el último momento, hacía difícil de admitir que tuviese razón. Por otro lado, estaba el hecho de que la postura se había realizado por escrito y que aún no se habían terminado de leer las mejoras sobre las fincas. Sin embargo, no admitir la puja de Pérez iba en detrimento de la Hacienda Pública. Morales pensó durante unos minutos estas distintas opciones antes de decidir y su reso-lución, al menos de parte de quien esto escribe, fue, sin duda, la más acertada: seguir adelante con la puja como si el término de la misma no hubiese llegado. Comenzó entonces una lucha reñidísima entre don Ignacio LLarena y el representante de doña María Clavijo por la adquisición de los bienes. A la oferta dada en la carta presen- 2073 tada por don Lorenzo, el sacerdote ofreció 100 reales más o mejorar la entrega dando en Madrid de pronto, no un tercio de su valor, sino la mitad del mismo. A lo cual replicó Pérez que ofrecía 7.000 rs. más. Y don Ignacio que volvía a mejorar la entrega. Y Pérez pujando 100 rs más. Y de nuevo don Ignacio mejorando el pago. Y Pérez subiendo 100 rs, y Don Ignacio 500... Y llegando a este punto, siendo ya la una y veinticinco, queriendo hablar de nuevo Pérez, lo interrumpió Morales para informar, viendo que la subasta parecía no tener fin, que las diligencias llegarían hasta las dos de la tarde, sin perjuicio de continuarla a partir de las cuatro del mismo día. Protestó entonces nuevamente Pérez recordando que no podía establecerse un nuevo término para la puja cuando éste había sido fijado para las doce y entonces, indignado por el crimen que según él se estaba realizando y posiblemente también porque llegaba al borde de sus posibilidades de puja, indicó que se retiraba de la sala reservándose hacer el recurso que estimase conveniente. Continuó así el acto hasta las dos de la tarde que sonaron en la Iglesia Catedral18 y no hubo más postores a pesar de que el escribano salió fuera de la sala a leer en alto la última postura ofrecida por don Ignacio LLarena. Hecho lo cual, y sin nueva mejora, se concluyó la diligencia indicando al mencionado eclesiástico que el remate había quedado en él por falta de nueva puja y que no había ya lugar para volver a las cuatro de la tarde. Terminaba de este modo la puja del medio diezmo sobre los bienes señalados del con-vento agustino del Realejo de Abajo. Aunque con ella no había variado el rematador de los mismos, que seguía siendo, para su contento, el sacerdote don Ignacio LLarena y Franchi, sí se había elevado, para beneficio del Erario público el precio de los bienes que de los 241.410 reales ofrecidos en un principio por el indicado LLarena se habían convertido en 282.203. Es necesario advertir también que cambió el objeto de la compra, pues al abarcar la oferta de Pérez al Camarín y Capilla de la virgen del Carmen, contigua a la Iglesia del Convento, y otro pedazo denominado del Quinto que también había quedado sin rematar, las mejoras de don Ignacio también las incluía y se convertía, por tanto, en propietario de ellas aun sin pretenderlo. Concluía así un supuesto, ciertamente anecdótico, del proceso desamortizador ecle-siástico llevado a cabo durante el Trienio liberal,19 de una venta acaecida en Tenerife, isla que según parece fue la más afectada de Canarias por esta causa.20 Sin embargo no quiero que el relato de lo acaecido la mañana del 11 de septiembre de 1821, se considere un mero ejercicio literario. No se trata de provocar la sonrisa del lector ante la discusión de unas doce en el desajustado reloj de sus protagonistas, no al menos sólo de eso. Es cierto que de un lado ya me parece de interés narrar lo ocurrido en una puja tan curiosa como la acontecida aquel día, porque nos ayuda a ver la desamortización desde una perspectiva más cercana a la óptica de quienes la vivieron, sino además porque entien-do que lo sucedido en aquella puja del medio diezmo nos puede ayudar muy de veras a 2074 comprender algunos aspectos inéditos del proceso desamortizador en nuestras islas: tanto el carácter conflictivo de las ventas, siempre esgrimido pero pocas veces explicado y do-cumentado, como el estudio de los compradores y los licitadores en general, a menudo convertidos en meros nombres que nada nos dicen. Y es que el auténtico motivo de este artículo no se encuentra propiamente en estos hechos, sino en los derroteros que se siguieron con posterioridad a que don Ignacio fuese reconocido como rematador de los bienes, pues de lo que se trata, es de dar a conocer los diversos recursos que don Francisco Lorenzo Pérez realizó entonces en distintas instan-cias hasta llegar, engordando sus argumentos como una bola de nieve en una pendiente, hasta el mismísimo Congreso Nacional, dando lugar al único recurso de estas característi-cas que por ahora conozco en relación con la desamortización eclesiástica del Trienio en Canarias. El valor de estos recursos, especialmente el último, creo que es relevante desde el pun-to de vista histórico-social. Frente a lo que se pudiese pensar, los argumentos en ellos contenidos no suelen ser técnico-jurídicos. Es cierto que a veces Pérez echa mano de la legislación y que algunos de sus razonamientos son sobre todo interesantes para el histo-riador del derecho, pero también lo es que pueden serlo para cualquier historiador intere-sado en la vida social del momento, especialmente para el análisis de algunos de los com-pradores de bienes desamortizados, tal y como se verá en las conclusiones. Hecho este breve paréntesis, pasaré a continuación a indicar el contenido básico y el iter seguido por dichos recursos. Sin embargo, antes de hacerlo, me gustaría aclarar una cuestión del método expositivo. Estos recursos, agrupados, como ya indiqué, en un expediente que se encuentra en el A.H.N., son el material fundamental del que he partido para la realización de este trabajo, tanto para la narración previa, como para la que a continuación se seguirá. Por eso he prescindido de citar cada entrecomillado si a él pertenece. Advertido lo cual, me gustaría volver a la mañana del 11 de septiembre de 1821. Como se recordará, antes de marcharse sumamente disgustado, Pérez indicó al juez que se reservaba hacer los recursos que estimase convenientes. Por eso al día siguiente, sabiendo que Morales había remitido la puja del medio diezmo al Intendente para que la aprobase, decidió interponer su primer recurso frente a éste, con el fin de que declarase por nula la postura de LLarena. En este primer escrito de 12 de septiembre, Pérez argumenta sólo y de forma lacónica la cuestión del término de la subasta. Se limita a hacer una narración de los hechos sin gran apoyo jurídico y pide se resuelva la venta a su favor por haberse incumplido el plazo fijado en el edicto anunciador de la puja. Fue su primera derrota. El Intendente, don Juan Bautista Antequera,21 resolvió por auto de 15 de septiembre que lo denegaba y consideraba válido el remate a favor de don Igna-cio LLarena. Su contestación, irónica pero documentada, venía a ser un jarro de agua fría sobre los razonamientos de Pérez: “En los remates de los bienes del crédito público” 2075 -decía- “no son admisibles de manera alguna las cédulas secretas ni deben reputarse por hechas las posturas que los licitadores lleven escritas por incomodidad particular, mien-tras no se lean sentándose sus proposiciones en el expediente en cumplimiento del decreto de las Cortes de tres de septiembre a fin de que se haga público su contenido a los concu-rrentes por si entre ellos hubiese alguno que quisiera mejorar. De lo contrario” -y aunque no decía nombres se refería clarísimamente a Pérez- “se daría lugar a que la malicia de algún licitador perjudicase notablemente los intereses del estado con solo el sencillo y fácil efugio de presentar sus cédulas escritas en el acto de empezar a dar la hora señalada cumpliendo el corto tiempo de las doce campanadas en pronunciar o leer sus posturas mayormente si fuesen muchas las fincas” -como ocurría también en el caso presente-, y añadía, en defensa de la resolución de Morales de prolongar la puja, que si bien es cierto “que por regla general la subasta debe declararse a favor del mejor postor a la hora señala-da en todos los remates que se terminen por un orden claro y regular, sin disputas, sin confusión, sin ambigüedad en las ofertas, (...) en todos aquellos en que pueda seguirse perjuicios al bien público o al particular reside en el Sr. Juez la autonomía necesaria para prorrogar la subasta” y en consecuencia, admitía las mejoras y posteriores pujas entre Pérez y LLarena, declarando la titularidad a favor de éste por ser de él la última postura. Sin embargo, don Lorenzo no estaba dispuesto a dar su brazo a torcer y volvió a inter-poner un nuevo recurso el día 22. Ahora ya no ante el Intendente sino ante el mismo juez de la subasta, don Josef Antonio Morales. Se trata, a diferencia del anterior, de un texto mucho más depurado y en el que comienzan a dejarse entrever otras razones al margen de las estrictamente legales. En primer lugar, vuelve a reiterar la cuestión de la hora señalada pero ahora la razona jurídicamente. Indica que es “un principio indisputable y sancionado por la práctica”, que no es arbitrio de los jueces fijar horas de remates a las 12 del día o al ponerse el sol, pues ambas están en uso en los pueblos y que una vez señalada no puede anticiparla ni prolon-garla porque hacerlo es un abuso que puede estar sujeto al 254 de la Constitución.22 Y que por tanto sería “nulo y vicioso” el que se admita la puja de LLarena pasada la hora una vez además que se vio por los relojes que así era. Pero en segundo lugar, ofrecía un argumento novedoso y mucho más interesante. Una auténtica crítica a cómo se venían desarrollando las ventas de bienes eclesiásticos en Ca-narias. Una crítica que afectaba además muy directamente a don Ignacio LLarena. En resumen, decía que lo que se había cometido la mañana del 11 era un auténtico crimen y no sólo contra su derecho sino además un crimen que iba en “perjuicio de la riqueza territorial al pretenderse sepultar en una sola mano multitud de fincas” contra lo prevenido por el artículo segundo del decreto de 3 de septiembre de que distribuidas en varias au-mentarían el producto, la población y la fuerza del estado. Y es que según Perez, las fincas antes amortizadas en manos del clero regular, estaban pasando a estarlo en las individua-les de don Ignacio LLarena, del que decía que “con créditos o sin ellos tiene formado el proyecto de apoderarse de las (...) haciendas (de los conventos desamortizados) con cuyo fin hizo desde los primeros remates las posturas que le acomodaron sin contradicción alguna”. 2076 Según Pérez, lo sucedido la mañana del 11, obedeció así a que dicho sacerdote vió “que se le escapaba la presa y (que por eso) promovió la cuestión sobre no haber dado la hora de las doce al tiempo de su mejora”, pues “seguramente no esperaba (...) este golpe” -se refiere a su ardid de presentar la oferta en el último momento- “acostumbrado (como está) a campear solo en los pendientes y a caminar con ellos con la buena suerte con que saben todos que en Canaria23 ha quedado dueño de las hermosas y pingües fincas de la extingui-da Inquisición”. Pero sus críticas contra don Ignacio no terminan ahí, sino que aporta además un dato que trata de hacerlo aparecer como un deudor al estado, como un hombre de crédito poco fiable. Así, no sólo lo presenta como un acaparador de otras fincas desamortizadas aún no pagadas, sino además como un deudor al Erario por otras causas: deudor de más de 150.000 reales por el noveno extraordinario, y también con notoriedad al Cabildo eclesiástico de la Catedral quizás de 600.000 por razón del nacimiento de sus rentas del Partido de Taoro.24 Por último, Pérez hace una contraargumentación a las afirmaciones del Intendente tan contrarias a sus intereses. La primera es ciertamente de base, pues denuncia que éste no tiene competencia para resolver este tipo de cuestiones: “no hay ley del reino ni disposi-ción moderna (...) que autorice a los señores Intendentes para decidir las dudas ocurrentes en los remates, ni puede haberla en consecuencia de los artículos constitucionales (15,16 y 17),25 por manera que siendo los remates del resorte y conocimiento peculiar de los tribu-nales contenciosos, según está resuelto por el artículo 3º decreto de 3 de septiembre últi-mo26 no es fácil comprehender sobre que principio se consultó por V.S. a la Intendencia para que decidiese la legitimidad o no de las pujas”. Aún más absurdo, añade, cuando encima la Intendencia resolvió de forma contraria a la Ley y al art. 22 del citado Decreto27 dando a LLarena por válido rematador cuando para ello no tenía competencia. Sino que esto debía resolverlo el juez.28 La segunda se centra, por un lado, en el tema ya reiterado de la hora de la puja; por otro, indicando que su postura no era una cédula secreta, sino simplemente dada por escrito.29 En líneas generales, éste venía a ser el contenido del segundo recurso de Pérez. En el expediente conservado no figura que fuese resuelto. Lo más probable es que el juez Mora-les ni tan siquiera se molestase en contestarlo. Ello sería por lo demás coherente, porque Pérez reitera los mismos argumentos que ya conocía Morales y porque además, tampoco tenía ya demasiada lógica, pues si el recurso era del día 20, la escritura de venta que convertía en titular definitivo a LLarena era del 18, con lo que la discusión parecía estar definitivamente zanjada.30 Estando así las cosas, parecía que Pérez ya no podía hacer nada. Sin embargo, lo hizo. Harto como estaba de unas ventas que él consideraba fraudulentas, y convencido de ser víctima de un complot contra él a favor de LLarena, decidió dar un nuevo paso. Las opcio-nes de recurso que le quedaban eran sin embargo muy limitadas. Acudir a la Audiencia no tenía ninguna lógica porque el asunto no era propiamente civil ni penal. Sin embargo, a estas alturas del siglo XIX tampoco existía aún una jurisdicción contencioso-administrati-va bien configurada a través de la cual dirigirse. 2077 Desechado por él mismo acudir a la Junta Nacional del Crédito Público,31 no vio otra solución que hacer un recurso al mismísimo Congreso nacional. Con la mentalidad actual, acudir a las Cortes Generales para un caso singular nos resul-ta algo extraordinario. Sin embargo no era absurdo para un hombre de aquella época, pues las mismas Cortes tenían un ámbito competencial tan grande que trascendían la propia función legislativa. Así, aunque Pérez no dice en virtud de qué artículo acude a ellas, podemos pensar que con toda seguridad se amparaba en aquél en que las Cortes asumían la competencia de “disponer lo conveniente para la administración, conservación y enaje-nación de los bienes nacionales”,32 un precepto lo suficientemente amplio como para que pudiese optarse por acudir a ellas en caso de una flagrante malversación en este tipo de operaciones. Pues bien, siguiendo este razonamiento, Pérez recurrió a ellas. La petición que les diri-ge es más larga que las anteriores, y lo suficientemente tediosa como para no transcribirla completamente. En ella, en general dice lo mismo que hasta ahora, lo que ocurre que de forma más ordenada y afilando la punta en aquellas críticas generales al proceso desamortizador del clero regular que se venía celebrando en las islas, al que ya cataloga casi sin tapujos de irregular. A continuación me centraré sólo en estos nuevas argumentos. Las irregularidades del proceso serían según Pérez varias: En primer lugar, estaría la incorrecta (y escasa) fijación de edictos. Aunque se trata de una irregularidad que vincula estrechamente con el caso del día 11, tiene la suficiente veracidad como para creer que posiblemente fue una constante más que una excepción. Según la normativa de venta de bienes nacionales (v.n.10), los edictos de invitación a las pujas debían hacer no sólo en el lugar en que estuviesen situados los bienes, sino en todos los demás en que pudiesen haber interesados. Pues bien, según Pérez, esto se incumplía. Dice que en las fincas del convento agustino rematadas en septiembre se omitió “aquel requisito, y nadie vio en el lugar en que se hallan (los bienes) -es decir, en Los Realejos-convocatoria ni carteles para el medio diezmo, contentandose con haberlos fijado a la puerta de la escribanía, esto es(,) en un lugar casi oculto por estar en el patio de la casa del escribano en donde solo el que tuviese un interés premeditado podría advertirlo”. Y dice irónicamente: “con qué objeto se haya obrado de un modo en que mas hay superchería que buena fe no sería muy difícil de comprender”. En segundo, en lo que ahora podríamos catalogar de tráfico de influencias: Sus acusaciones son gravísimas, primero contra el Intendente del que dice que “prefi-rió a la Justicia, a la imparcialidad y el bien del Estado, la predilección y la amistad”. 2078 Pero también y muy especialmente contra los hermanos LLarena. Contra don Fernando porque, sigue Pérez, “no debe ocultarse al Soberano Congreso que hallándose (...) de Contador del crédito público en esta Provincia ha tenido la osadía de presentarse a los remates como Fiscal del Establecimiento” y que “a tal grado ha llegado el abuso, en los remates de la justicia y de la confianza del gobierno” que apareciendo como agente “de su hermano en los remates promovía y sostenía discusiones sobre la prorroga y admisión de pujas al D. Ignacio, reconvenía al Juez, manifestaba opiniones, y casi decidía extripode”. Y añade que “parece señor que cuando se trasladó en la época del estío desde la villa de Santa Cruz residencia de su destino, a esta ciudad a pretexto de males, que ni los tiene ni sabe disimularlos, lo ejecutó con el objeto de influir mas inmediatamente en beneficio de las ideas de un eclesiástico” -se refiere a don Ignacio- “que sabe sacar provecho de cuales-quiera circunstancias”. En realidad, nadie parece salvarse en la acusación de complot en la venta de los bienes desamortizados. Así ve también responsable a Morales, primero por admitir como fiscal a don Fernando, y segundo, porque en contra de lo resuelto por el art. 7 del decreto de 3 de septiembre las subastas se están haciendo sin la verdadera presencia del comisionado prin-cipal del crédito público o persona que lo represente. Y concluye Pérez “¿podrá (...) aprobarse una conducta que conocidamente tiene dos objetos, hacer dueño a LLarena de una multitud de bienes del Estado con perjuicio de su propia riqueza y con creditos o vales comprados a particulares?”. La acusación era en verdad importante. Pérez ya no sólo denunciaba las irregularidades procedimentales de un caso aislado, sino que lo planteaba como una auténtica conspira-ción. Lo de menos era ya el formalismo procesal del término incumplido de una puja -aunque siga argumentándolo dada su importancia jurídica-, lo relevante era la acusación de estas irregularidades sustantivas que según el recurrente afectaban a la buena marcha de la desamortización en las islas. Por esta razón es especialmente llamativo el laconismo con que el Congreso Nacional resolvió el asunto. Del expediente es posible reconstruir a grandes trazos el iter que siguió el recurso. LLegado al Congreso éste lo remitió al gobierno que a su vez lo dirigió a la Junta Nacional del Crédito Público. Dicha Junta (v. n. 31), pese a la opinión de Pérez, debía ser la encar-gada de resolver la cuestión de las ventas y así lo hizo informando negativamente al Con-greso. El informe de la Junta, contrario al recurso de Pérez, no se centra sin embargo en las acusaciones más graves planteadas por éste, es decir, no hace ninguna referencia al su-puesto complot a favor de don Ignacio LLarena. Sólo resuelve los aspectos de carácter más estrictamente técnico-jurídicos: “por ninguna de las tres condiciones” (relativas al pago de los bienes) “que en el artículo 8 del Decreto de las Cortes de 3 de septiembre de 1820 se exigen en la subasta de las fincas del crédito público para la amortización de la deuda nacional, (...) ninguna de ellas tiene relación con las dos excepciones que opone el apoderado reclamante al comprador don Ignacio LLarena, a saber, ser deudor al Erario 2079 público y a la Mitra” y ello pese a que “la Junta ha oído en esta materia al Consultor del Establecimiento (?), quien no ha hallado vicio legal en el remate hecho, por cuya razón ha mandado se haga el pago con arreglo al testimonio que el Comisionado de Canarias (...) remitió en 7 de noviembre del año pasado y liquidación que se ha practicado para que no haya dificultad alguna”. Termina así el expediente que me proponía dar a conocer. Como dije al comenzar este trabajo es el contenido del mismo, especialmente de los recursos de Pérez, el objeto prin-cipal de estas páginas. Sin embargo, antes de pasar a las conclusiones, me gustaría indicar varias cosas: En primer lugar, que se tratan de una información sumamente subjetiva. Ello hay que tenerlo en cuenta. Pérez carece de la óptica distante del mero observador pues era protago-nista involucrado en los hechos que cita y además interesado. Sus acusaciones, pues, son indicativas, nunca deben tomarse al pie de la letra. Ello no quiere decir que carezcan de valor, sino que en ocasiones sus acusaciones pueden venir dadas más por la efervescencia del momento que por la realidad vivida. En segundo, que pese a tratarse de la petición de nulidad de un caso concreto, ciertas de las afirmaciones que señala, con las matizaciones antes indicadas, pueden extenderse a todo el proceso en las islas. Ello obedece a que iniciándose el recurso como una mera crítica a lo acaecido esa mañana del 11 de septiembre, pronto comienza a esgrimir proble-mas generales de la desamortización en las islas, como parece ser el generalizado “ami-guismo” que se daba en las ventas. Personalmente, creo que lo ocurrido aquel día no fue más que lo que generalmente se denomina de gota que colma el vaso. En este sentido, no me parece aventurado decir que las críticas de “amiguismo”, acumulación y fraude de las que habla Pérez eran más una constante que una excepción en el remate de las fincas. Aquí es donde yo encuentro la mayor importancia del asunto, en la afirmación de un dato de fraude que no nos era del todo desconocido pero del que carecíamos de datos concretos y de los que el supuesto que tratamos, ofrece métodos de estafa y nombres involucrados en ellos.33 La poca transparencia del proceso parece pues una conclusión defendible, pues parece indiscutible que la forma en que venían realizándose las ventas obedecía más a intereses particulares que a los del Estado y que la vinculación familiar se convirtió en un mérito más en la adquisición de los bienes. Lo más curioso es quizás que, de una nimiedad tan ridícula e indefendible como la de las 12 de la mañana,34 se pudiese derivar tanta información social sobre el proceso. Es seguro que hubieron otros conflictos al margen del de este caso, las palabras de Pérez así lo insinúan y posiblemente fue que llegase al Congreso Nacional lo que lo salvó para el futuro. ¡Cuántos se habrán perdido que nos ofrecerían más información sobre el carácter conflictivo de la desamortización del Trienio!. 2080 Pero no es éste el único dato destacable. En relación con los compradores y más con-cretamente en relación con don Ignacio LLarena, hay varias cosas que pueden concluirse: En primer lugar se ratifica que los bienes del clero regular en la desamortización del Trienio Liberal en Canarias fueron acumuladas en unas pocas manos. Francisco María de León lo había indicado clarísimamente35 y también los investigadores Suárez Grimón para Gran Canaria (en relación con los bienes de la Inquisición)36 y Núñez Pestano, Noreña Salto, Lorenzo y Arbelo García para Tenerife.37 Sin embargo, algunos detalles se revelan inéditos. Así, la acusación, mejor afirmación, de Pérez de que don Ignacio había adquirido las fincas de la Inquisición en Gran Canaria, dato que no aparece en el estudio que Suárez Grimón hizo sobre la desamortización de este período en dicha isla. ¿A qué puede deber-se?. Desde luego, no a un mal hacer del profesor grancanario, cuya labor científica está fuera de toda duda. ¿A qué entonces?. Yo barajo dos posibilidades que en cualquier caso habrán de comprobarse en posteriores estudios: o bien LLarena compró a través de apode-rados no reconocidos, o bien no compró y Pérez mintió o difundió una mentira que ya era vox populi. Al fin y al cabo, dice de ella que era un dato “por todos conocido”. En segundo lugar la descarnada crítica que se hace contra don Ignacio LLarena. ¿Re-sultó en verdad un rematador tan acaparador?. Si observamos los datos que ofrecen Núñez Pestano, Noreña Salto, Lorenzo y Arbelo García para Tenerife,38 vemos que en realidad no fue ni mucho menos el mayor comprador. Es más, si bien es cierto que fue el más relevan-te de los compradores individuales de bienes de los regulares durante el Trienio, al adqui-rir el 31,54% del valor total de lo vendido,39 no es menos cierto que la mayor cantidad de bienes fueron a parar, no a sus manos, sino a las de una “compañía constituída por don Salvador Clavijo, comisionado del Crédito Público del partido de La Laguna, por don Francisco Escolar, Contador principal de la Real Hacienda, y por don Francisco Guerra Bethencourt, comerciante y vecino de Santa Cruz, (que) adquirió el 48,07% de las ven-tas”. 40 Y lo que es más curioso, que la apoderada del “escandalizado” Pérez, doña María Martínez Clavijo, también formaba indirectamente parte de esa sociedad que terminó aca-parando más bienes que el propio LLarena, dando lugar a una concentración de la propie-dad más importante que la criticada en sus recursos por don Francisco Lorenzo Pérez.41 Ello me hace pensar que quizás don Ignacio LLarena fue una de las primeras personas que se lanzaron a la compra de los bienes de los conventos suprimidos y que incluso la existencia de “ligas de compradores”, (como la señalada de Clavijo, Escolar, Guerra y Martínez), de las que habla también Francisco María de León,42 pudieran verse impulsa-das a raíz del rápido acaparamiento de bienes en manos de este sacerdote. O que incluso, la pérdida del recurso expuesto en estas páginas, pudiese haber llevado a los demás intere-sados en la adquisición de los bienes desamortizados, a aliarse para poder hacer frente a las elevadas pujas e influencias de don Ignacio. Por último me gustaría hacer una breve referencia al status social de los compradores. Don Ignacio LLarena era sacerdote y además un hombre de gran peso en la vida social de la isla.43 Ello nos puede llamar la atención, pero no podemos olvidar que muchos sacerdo-tes estaban a favor de la supresión de los regulares y que además la compra de bienes inmuebles desamortizados era una auténtica oportunidad para un hombre tan rico. 2081 En realidad no era esencial comulgar con el ideario liberal para adquirir bienes des-amortizados. Por eso no entraré a cuestionar la posible adscripción de don Ignacio a esta doctrina. La desamortización podía ser entendida como un mero negocio al margen de sus connotaciones ideológicas. Don Ignacio, y creo que como él todos los grandes comprado-res de bienes desamortizados, no tenían que ser liberales para ver en la compra de bienes de los conventos suprimidos un buen medio de invertir sus cuantiosas riquezas. Más aún, un hombre como LLarena que ya había resultado comprador en la anterior desamortiza-ción de establecimientos piadosos decretada en 1798 por Carlos IV.44 Lo que está claro, es el nulo beneficio que representaron las ventas para las clases menos acomodadas. La complejidad del proceso, especialmente en relación con el pago, sólo posible en créditos contra el Estado, hizo que se favoreciese en esta desamortización no sólo las clases más acomodadas sino las que, por así decirlo, formaban parte del sector más culto de la sociedad.45 En cualquier caso, a la altura de las investigaciones sobre la desamortización del Trie-nio en Canarias no me atrevo a asegurar que fueran las clases liberales las más beneficia-das. Es cierto que todo parece apuntar a que esto fuera así. Sin embargo, creo que es un dato que sólo podrá obtenerse tras un detenido estudio de los compradores.46 Termino en este punto la presente ponencia. Con ella, y partiendo de un supuesto muy concreto, he querido presentar la operación desamortizadora como un proceso sumamente involucrado en la vida social en que se desenvuelve. Soy consciente de ofrecer más hipó-tesis que resultados definitivos, pero me sentiría satisfecho si al menos hubiese consegui-do presentar la perspectiva microhistórica como una forma válida de enfocar la desamor-tización eclesiástica operada durante el Trienio Liberal. 2082 NOTAS 1 Por Decreto de 9 de agosto de 1820, se ordenó a la Junta Nacional del Crédito Público que procediera a la venta en subasta de cuantos bienes se hallasen, en el presente o en el futuro, destinados al Crédito públi-co. Dichos bienes, denominados nacionales, eran los indicados en los decretos y reglamentos de 13 de septiembre de 1813, 13 de octubre de 1815, 5 de agosto de 1818, los de la extinguida Inquisición y los segregados del Patrimonio del Rey por Real decreto de 30 de mayo de 1820. A ellos se sumaron, más tarde, los de los conventos suprimidos en octubre. 2 Entre las obras que tratan el tema destacan: Suárez Grimón, V., La Propiedad Pública, Vinculada y Ecle-siástica en Gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen (2 vols. Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas, 1987); Castro Brunetto, C.J.,“El patrimonio artístico conventual en la Diócesis Nivariense du-rante el Trienio Liberal” (Tebeto VI, 1993) y la todavía inédita Canarias durante el Trienio Constitucio-nal: Hacia un proceso de diferenciación regional en la España contemporánea de Núñez Pestano, J.R.; Noreña Salto, M.T.; Arbelo García, A.; y Lorenzo, F. 3 A estos elementos disuasorios se suma además el carácter efímero de la desamortización del Trienio, pues aunque trató de ser confirmada tras la muerte de Fernando VII, (y de hecho lo fue en una pequeña parte), lo cierto es que la vuelta al absolutismo de este monarca en 1823, hizo retrotraer la operación desamortizadora haciendo devolver al clero regular los bienes enajenados durante el período constitucio-nal. 4 El Congreso Nacional era otra forma de denominar las Cortes Generales y no un órgano integrado en éstas. No olvidemos que la Constitución de 1812 establecía que las Cortes eran monocamerales. 5 El expediente, de 22 folios, se encuentra en la Sección de Hacienda del A.H.N., en el legajo 2559 [Monas-terios y conventos. Supresión y reforma de conventos (agosto de 1822)] y se formó a causa de un recurso promovido con ocasión de la venta de unos bienes que habían pertenecido al convento agustino del Realejo de Abajo. 6 Tomás y Valiente, F.: “Problemas metodológicos en el estudio de la desamortización en España: el em-pleo de fuentes jurídicas”, en Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históri-cas. Santiago de Compostela (1973), 1975, vol. IV, págs. 37-44. 7 El concepto de microhistoria del que parto se corresponde con el defendido por James S. Amelang en el artículo “Microhistory and its discontents: the view from Spain”, Historia a Debate, tomo II, pp.307-312. 8 Don Ignacio LLarena y Franchi fue bautizado en La Laguna el 3 de febrero de 1777. Era hijo de d. José LLarena y Mesa y dª. Teodora de Franchi y LLarena. (Archivo Histórico Diocesano de Tenerife: Parro-quia de Nuestra Señora de los Remedios, libro 27 de bautismos, pág. 206). 9 Este convento había sido suprimido como la práctica totalidad de todos los establecidos en el Archipiéla-go en virtud del ya mencionado Decreto de 1 de octubre de 1820. Se trataba del convento de San Juan Bautista, fundado a principios del siglo XVII y “dotado de cuantiosos bienes” (Arbelo García, Adolfo: “Agua y conflictividad social en Tenerife durante el Antiguo Régimen: Los litigios entre los vecinos de Los Realejos y el convento agustino de San Juan Bautista”, Revista de Historia Canaria, Nº 177 (1955) pág 13). Aunque en enero de 1806, este convento había sido destruido por un incendio, a la altura de 1821 ya se estaba tratando de reconstruir. Concretamente se había levantado nuevamente la Capilla del Car-men. (Fuentes Pérez, G. y Rodríguez González, M.: Los Realejos: una síntesis histórica, (arte), VVAA., Ayuntamiento Villa de los Realejos, 1996, pp.145 y ss.) 10 La venta de los bienes de los regulares suprimidos se encauzó, como la de todos los bienes nacionales, a través del reglamento de 3 de septiembre de 1820 (modificado por la instrucción de 29 de junio de 1821). En dicha normativa se preveía que los bienes serían subastados públicamente, estableciendo un complejo sistema de pujas sucesivas para incentivar tanto el concurso de compradores como la elevación de los precios. 11 Art. 10 del reglamento de 3 de septiembre de 1820. 12 El precio lo daré en reales de vellón y no en pesos, como realmente figuraba en el edicto, para poder 2083 comparar mejor con las cifras que se darán a continuación, siempre en aquella moneda. 13 Estos bienes no eran todos los que habían pertenecido al convento agustino del Realejo de Abajo. Ya con anterioridad se habían vendido el molino de Gordejuela (el 4 de mayo) y la hacienda de los Cuartos con su casa, bodega, mitad del lagar y portada (el 30 de agosto en una mejora hecha por don Juan Aguilar sobre una postura previa de LLarena). 14 Hay que tener en cuenta que los bienes nacionales no podían pagarse en metálico sino en créditos contra el Estado, ya fuesen éstos vales reales o cualquier otra figura similar (arts. 2 y 3 del Decreto de 9 de agosto de 1820). 15 De hecho, no era el primer bien de los agustinos que compraba, pues aunque el molino de Gordejuela había sido rematado por el Conde del Valle de Salazar el 4 de mayo, lo había hecho realmente a nombre de Ignacio LLarena. No es descabellado pensar que don Ignacio quisiera concentrar geográficamente su propiedad. 16 Se trata del célebre doceañista canario. Su vida ha sido estudiada por José Peraza de Ayala en “Don Fernando de LLarena y Franchi, un doceañista lagunero”, Revista de Historia Canaria, números 135-136 (1961), págs. 349 a 352. Según Marcos Guimerá Peraza era “indudablemente” un liberal y ello hace que personalmente yo crea que también lo era su hermano don Ignacio, con quien se hallaba muy vinculado, si bien se trata de una mera hipótesis (Guimerá Peraza, M.: “Breves biografías” en el tomo 6 de la Historia General de las Islas Canarias de Agustín Millares Torres, Ed.Edirca, 1977, págs. 301-302). Acerca de la labor como diputado de don Fernando LLarena y Franchi, cf. Moya y Jiménez, F.J.: Los doceañistas canarios, Imprenta del Regimiento de Infantería de Las Palmas, 1912, págs.178 a 186. 17 Se refiere al convento de Santa Catalina de Sena que se encuentra muy cerca de la sede del Ayuntamiento lagunero. 18 La Iglesia catedral se había establecido en la parroquia de Nuestra Señora de los Remedios (Núñez Muñoz, María F.: La Diocesis de Tenerife. Apuntes para su historia (1813-1899), Caja General de Ahorros de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1986, pág. 64). 19 Bajo esta denominación también se incluyen los bienes de la suprimida Inquisición. 20 Es más, a la luz de la historiografía existente, parece que fue la única isla donde se vendieron bienes inmuebles de los conventos suprimidos. 21 “...hombre de conocimientos rentísticos y de actividad suma, que ya había desempeñado en Canarias la contaduría de amortización y que con empeño había pretendido la Intendencia hallándose a la sazón empleado en Cádiz, porque le traían a Tenerife intereses personales de cuantía” (León, F. M.: Historia de Canarias (1776-1868), Aula de Cultura de Tenerife, 1978, pág.160) 22 El artículo decía lo siguiente: “Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente a los jueces que la cometieren”. 23 Se refiere a Gran Canaria. 24 Sin duda Pérez se refería al cargo de Hacedor de rentas decimales de los partidos de Daute y Taoro que ejercía LLarena y que parece ser, en parte, el origen de su riqueza. 25 Dichos artículos venían a establecer la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 26 Dicho artículo decía que “los jueces de las subastas (serían) los de primera instancia (...) de los partidos respectivos en cuyas capitales se han de formar y sustanciar los expedientes, hacer los remates y las escrituras de venta...” 27 En dicho artículo se indicaba que las dudas que se suscitaren en la ejecución de las ventas se consultarían a la Junta Nacional del Crédito Público y se decidirían por ella. 28 No deja de ser curiosa esta crítica que Pérez hace a la competencia del Intendente, cuando él mismo, pocos días antes, había recurrido a él para que resolviese a su favor. 29 Y en este punto vuelve a cargar sus armas contra LLarena al decir que el molino de Gordejuela se enajenó por escrito sin ningún tipo de reticencia. 2084 30 La escritura de venta se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (A.H.P.S.C.T.): fondo de protocolos notariales, signatura 357, páginas 660 vº a 669 rº. El escribano fue Juan Antonio Penedo. Desde luego llama la atención la prisa con la que fue otorgada esta escritura, como si realmente quisiese concluirse el asunto lo más pronto posible. 31 La Junta Nacional del Crédito Público era el órgano encargado de la gestión de la Deuda Pública. Creada por decreto de 26 de septiembre de 1811, en sustitución de la Real Caja de Consolidación de Vales, y suprimida en 1815 por Fernando VII, fue recuperada, como toda la obra de Cádiz, por las Cortes del Trienio Liberal. 32 Art.131, 18 de la Constitución de 1812. 33 En la inédita Canarias durante el Trienio Constitucional: hacia un proceso de diferenciación regional en la España contemporánea (v.n.2), se trata con mayor profundidad el tema de la manipulación en los remates. Sin embargo, no se trata en ella el recurso de Pérez. Las manipulaciones de las que habla son, no obstante, similares a las del supuesto planteado en este artículo y si bien no se acusa a don Fernando LLarena sí a otro personaje citado en estas páginas: el Intendente Antequera. 34 Ridícula e indefendible no por la cuestión del término de la subasta (un formalismo procesal relevante desde el punto de vista jurídico) sino por la manifiesta “mala fe” con que se invoca. 35 León, F. M.: op. cit., pág.177-178. 36 Suárez Grimón, V.: op. cit. págs. 824 a 826. 37 En la inédita Canarias durante el Trienio Constitucional... 38 Op. cit., págs. 30 a 32. 39 Canarias durante el Trienio Constitucional..., pág. 31. 40 Canarias durante el Trienio Constitucional...,pág. 30. 41 Efectivamente Escolar, Clavijo y Guerra “formaron una sociedad o compañía para rematar mancomunadamente bienes de los extinguidos conventos de esta provincia y distribuir entre sí por igua-les partes los que (...) cada uno rematase, haciendo una masa común de todos, entendíendose por bienes pertenecientes a la mancomunidad los que hubiesen sido rematados por cualquiera de los tres socios, o de la sra. dª. María Martínez de Clavijo(,) suegra del d. Salvador, que con éste se presentaría también a rematar...” [A.H.P.S.C.T.: Fondo de protocolos notariales, signatura 764, pág. 120r. Escribano: Rafael Afonso de Armas. (1839). La escritura de sociedad es de 5 de mayo de 1822 y pasó ante don Miguel Quintín de la Guardia]. 42 León, F.M.: op. cit., pág. 178. 43 Además de pertenecer a dos familias tan importantes en Canarias como la de los LLarena y los Franchi, don Ignacio era Beneficiado de la parroquia de la Concepción, Juez comisionado de la Santa Cruzada, Examinador Sinodal de los obispados de Canarias y León y, como se dijo, Racionero de la Catedral y Hacedor de rentas decimales de los Partidos de Daute y Taoro (Fernández de Béthencourt, F.: Nobiliario de Canarias. J. Régulo-Editor, La Laguna 1967, tomo 4, pág. 985). 44 Acerca de la participación de don Ignacio en esta desamortización, por ahora sólo puedo atribuirle la adquisición, en 1804, de un pedazo de viña y un cercado de tierra calma en la villa de La Orotava que había pertenecido a la imagen de Jesucristo del Perdón del Monasterio de San Nicolás. (A.H.P.S.C.T.: fondo de protocolos notariales, signatura 571, págs. 47v a 49r). 45 El caso de don Ignacio LLarena, doctor en Sagrada teología, sería en este sentido paradigmático; pero también el de los demás compradores, especialmente vinculados además con los temas hacendísticos, como don Salvador Clavijo, comisionado del Crédito Público del partido de La Laguna, o don Francisco Escolar, Contador principal de la Real Hacienda. 46 Por supuesto, podría decirse que un “conservador” jamás adquiriría los bienes desamortizados, y posible-mente se tuviera razón en la mayor parte de los casos, sin embargo a veces el ser humano actúa movido por intereses alejados de sus propios ideales. Como señalé anteriormente, nada impide que un “conserva-dor” pudiera lanzarse a la adquisición de esos bienes si viese en ello alguna ventaja económica. |
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