ADICIÓN SOBRE FRAY MIGUEL DE ARCOS
SILVIO ZAVALA
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Dos razones me han movido a presentar en este IX Coloquio
un resumen de mis indagaciones en torno al tratado «De
debellandis indis» escrito por Vasco de Quiroga entre 1551 Y
1553 sobre el justo título de la corona de Castilla a la posesión
de las Indias y el derecho de hacer la guerra a los indios en
«algún caso».
La primera razón consiste en que tomaron parte en el examen
distinguidos eclesiásticos del sur de España, como fr.
Miguel de Arcos y fr. Alonso de Montúfar.
La segunda razón estriba en el hecho de que, como pronto
se verá, el debate de aquella época ofrece todavía puntos abiertos
a la duda, que pueden invitar a historiadores competentes
de ahora, tanto de España como de Hispanoamérica y aún de
otros países, a cooperar en su esclarecimiento.
Algo más sobre Vasco de Quiroga
Mi opinión sobre los trabajos históricos del investigador René
Acuña es favorable porque he tenido la oportunidad de conocer su
edición de las Relaciones geográficas de Tlaxcala y su valioso estudio
acerca del cronista Diego Muñoz Camargo con descubrimiento
de un importante manuscrito existente en la biblioteca de la Universidad
de Glasgow.
Por ello, al tener noticia de que preparaba una edición del tratado
De debellandis indis de Vasco de Quiroga, sentí satisfacción
porque pensé que se basaría en el hallazgo de otro texto original.
Cuando un sabio amigo que había hablado con él me informó que
esa edición sería la del manuscrito existente en la Colección Muñoz
de la Academia de la Historia de Madrid, pregunté si don René
conocería los estudios publicados en la revista Historia Mexicana
de El Colegio de México, números 68 y 72, de 1968 y 1969, porque
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un esfuerzo semejante de atribución había hecho hace algún tiempo
el benemérito investigador dominicano padre Benno Biermann, a lo
cual había yo opuesto ciertos reparos.
La respuesta a esta pregunta viene en la solapa final del libro
que acaba de publicar la Universidad Nacional Autónoma de
México bajo el título de: Edición de René Acuña, Vasco de Quiraga.
De debellandis indis, un tratado desconocido. Bibliotheca
Humanistica Mexicana, 1. Instituto de Investigaciones Filológicas,
Centro de Estudios Clásicos, Méxicq, 1988,351 páginas, donde se
lee: «La presente obra se ofrece al más amplio disentimiento del
público, especializado o no en el quehacer de don Vasco. Son páginas
motivadas por la curiosidad filológica, no trabajo de tesis o que
reclame bandera. Sobre la atribución a Quiroga del texto latino aquí
publicado ha habido, hace algunos años, una conversación erudita
entre Benno Biermann y Silvio Zavala, quienes, en su momento y
con las herramientas que tenían a mano, dejaron atestiguadas sus
discrepancias de juicio. Como quiera que, con la perspectiva del
tiempo, se juzguen sus respectivos razonamientos, uno y otro dejaron
sin examen una pieza fundamntal del rompecabezas: la cronología
e identidad de unas páginas sobre las cuales dio parecer fray
Miguel de Arcos. Para Biermann, el asunto «no ofrecía nada realmente
nuevo»; para Zavala, fundado en la autoridad de Bataillon y
de Hanke, el «tratado comentado por fray Miguel de Arcos [tenía]
importancia considerable» y, sin dudar, lo fechaba en 1553» .
Acerca de esta fecha anticipo aquí que todos quienes hemos examinado
anteriormente el caso, hemos procedido teniendo presentes los
límites cronológicos fijados por las disputas de Valladolid de 15501551
Y por la carta conocida de Vasco de Quiroga, escrita en
Madrid el 23 de abril de 1553, en la cual dice que envía (como lo
puntualizó Marcel Bataillon), a su amigo el obispo de Calahorra,
Juan Bernal Díaz de Luco: «loDe debellandis indis, sobre que, por
mandado de su Magestad, ha auido en esta corte gran concertación
de letrados, que lo altercauan los unos un extremo y los otros otro,
en proposiciones generales, y al pie de quince, o quinze juezes de
todos los Consejos y, de las rreligiones, fray Domingo de Soto, y
Cano y Miranda y fray Bernardino de Aréualo, nombrados por su
Magestad para que los oyesen y, después, determinasen» (cita que
figura en la p. 20 de la edición del libro de Acuña que comentamos).
Don Vasco explica en su citada carta que el escrito enviado con ella
responde al siguiente propósito: «Y, esto, no por más de porque se
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vea (de que muchos murmurauan) que no se tiene aquello de las
Yndias y Tierra Firme por los Reyes cathólicos de Castilla con
menos sancto y justo título dentro de su demarcación que los rreynos
de Castilla, antes parece que en las Yndias con mayor, como vuestra
Señoría muy mejor lo sabrá dello collegir; porque, por estar, como
estoy, con la calentura y ser de noche, no sé si deuaneo en lo que
tengo dicho.» Agrego que el Instituto de Investigaciones Filológicas
y el autor de la obra que comento me han hecho llegar un ejemplar
de la edición cortésmente dedicado, que mucho agradezco.
Lo anterior explica el motivo por el que leí con suma atención
la obra citada y hallo en ella dos aspectos: uno de indudable mérito
que consiste en la edición en fototipia con transcripción de época
quedando al alcance del lector la verificación de la lectura, traducción
del latín al español frente a la transcripción modernizada, lo
cual facilita el cotejo, y valiosas notas sobre los autores citados en el
texto conservado en la Academia de la Historia de Madrid del
manuscrito atribuido hipotéticamente a Vasco de Quiroga, primero
por Juan Bautista Muñoz (<<puede ser el tratado del Obispo de
Mechuacán») al incluir el «fragmento de un tratado anónimo en
latín» en su famosa colección en 1784, y después por Biermann (no
directamente sino a través de una copia existente en la Biblioteca del
Museo Británico) y ahora por René Acuña.
El otro aspecto propone una interpretación acerca de dos puntos
esenciales: a) quién fue el autor del fragmento conservado en la
Colección Muñoz de la Academia de la Historia de Madrid, b) qué
tratado examinó fray Miguel de Arcos, y cuándo tuvo lugar su
examen.
Acuña postula que el texto de la Academia es «verosímilmente
» aunque no afirma que «verdaderamente» de Vasco de Quiroga
(p. 73), como antes lo propuso Biermann por medio de la copia
que consultó en la Biblioteca londinense. A ello opuse dos reparos
principales: a saber, que dicho texto no concuerda con el tratado
examinado por el provincial dominico fray Miguel de Arcos que,
Hanke, Bataillon y el suscrito creemos haya sido el redactado por
Vasco de Quiroga en 1551-1553. Y que el texto de la Academia se
funda en la doctrina del canonista Hostiense, que no figura en los
escritos conocidos e indudables de Vasco de Quiroga, a diferencia
de otros autores importantes por él consultados como Inocencio IV,
Juan Gerson y el cardenal Cayetano, Tomás de Vío, que influyen
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claramente en su razonamiento acerca del título de la corona de
Castilla a las Indias Occidentales.
Acuña conviene en que el tratado examinado por fray Miguel
de Arcos es efectivamente de Quiroga, pero supone que no fue el
redactado en España por don Vasco como obispo de Michoacán
entre esos años de 1551-1553, sino el parecer compuesto por el
licenciado Quiroga como miembro de la audiencia de México hacia
1533-1534 (p. 49). Para ello tiene que imaginar que ese examen fue
pedido a Arcos no por el arzobispo de México, el dominico fray
Alonso de Montúfar, que estuvo en España hasta 1554, sino por el
franciscano fray Juan de Zumárraga en viaje a España en 15321534,
y que se trataría del citado parecer ahora extraviado, compuesto
por Quiroga entre 1533-1534, complementado más tarde por
su Información en Derecho de 1535 (misma p. 49 y p. 73 de la obra
de Acuña). Repitamos aquí que Hanke, Bataillon y el suscrito
hemos considerado como explicable históricamente que hallándose
Quiroga en España, enterado como lo dice en su carta fechada en
Madrid el 23 de abril de 1553 de la disputa habida en Valladolid en
1550-1551 donde se discutió sobre lo De debellandis indis, puso
por escrito su tratado y lo envió a Bernal Díaz de Luco. Se hallaba
aún en España el arzobispo de México el dominico fray Alonso de
Montúfar y al tener una copia del escrito de Quiroga le pareció conveniente
solicitar la autorizada opinión del provincial dominico en
Sevilla, fray Miguel de Arcos, conociéndose afortunadamente la
respuesta de éste por medio de la cual se percibe asimismo el
camino y las autoridades que invocaba don Vasco en su tratado
escrito entre 1551-15531 •
Intenté de buena fe seguir el planteamiento propuesto por
Acuña, pero no me ha sido posible admitirlo finalmente; en primer
término, por estimaciones del ambiente histórico en el que se
redactó el Parecer de Quiroga cuando la Segunda Audiencia de
México envió a la corte su famosa «Descripción de la Nueva
España», punto sobre el cual he escrito anteriormente (véase mi
Recuerdo de Vasco de Quiroga, Editorial Porrúa, «Sepan Cuántos
...» 546, México, 1987, pp. 50-51); así como por la situación
existente en España en la época de las grandes disputas de Valladolid
en 1550-1551, que explica mejor la redacción del tratado
enviado por Quiroga a su admirado amigo el obispo de Calahorra,
Juan Bernal Díaz de Luce (que suponemos fue el examinado por
fray Miguel de Arcos, en tanto que Acuña cree que compuso enton-
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ces el conservado en la Colección Muñoz de la Academia de la Historia
de Madrid). A todo esto agreguemos las consideraciones que el
propio Acuña llama bien de «sustancia», que resumo a continuación.
¿Cuál fue el pensamiento de Vasco de Quiroga acerca del título
de la corona de Castilla a las Indias Occidentales, que se conoce a
través de su Información en Derecho fechada el 24 de julio de 1535
en el Ms. 7369 de la Biblioteca Nacional de Madrid yen las varias
ediciones conocidas, y que Acuña data el 5 de julio de ese año sin
explicar la razón de ello, en sus pp. 46 Y 75?; ¿qué puede inferirse a
través del examen que hace fray Miguel de Arcos del tratado escrito
por Quiroga entre 1551-1553 segú-n suponemos varios investigadores,
o en 1533-1534 como propone Acuña?; de otra parte, ¿cuál es
el hilo de la argumentación y autoridades que sigue el texto anónimo
conservado en la Academia de la Historia de Madrid?
Comienzo por citar los pasajes pertinentes de la Información de
1535 según la edición de Rafael Aguayo Spencer de 1970.
Quiroga, comentando la bula de Alejandro VI, hace notar que
pide a los Reyes Católicos plantarse la fe, no por sola voluntad sino
por una muy fuerte y firme obligación de la bula, que le parece a
Quiroga que trae más que aparejada ejecución (p. 97). El estima que
más convendría que se atrajesen y cazasen los naturales con cebo de
buena y cristiana conversación, que no que se espantasen con temores
de guerra ni espantos della (p. 104). Yendo a ellos como vino
Cristo a nosotros, haciéndoles bienes y no males (p. 110). Con buenos
ejemplos de obras y persuasiones y predicación de palabras,
convidados y atraídos (cita de Cayetano) (p. 111). Para les edificar
y no para los destruir (mas esto se ha de entender en infieles politicos...
no en gente bárbara (con cita de Aristóteles y de Gerson) (p.
112). Para instruirlos y ponerlos en esta buena policía y quitarlos y
sacarlos de... la tiranía mala y de su barbarie, es lícito y sancto pacificarlos
y compelerlos; pero no destruirlos, que es como dice S. Pabload
aedificationem non ad destrnctionem (cita adelante a Gerson). Y si
«así es que lo que era propio suyo destos naturales, no se les puede quitar,
pues Vto [en sentido de aunque] que sean infieles y se puedan y deban
pacificar, para bien los instruir y ordenar...» No solamente se les
puede, aun se les debe (como lo manda y encarga la bula) por Su
Majestad, mandar dar una tal orden y estado de vivir... sin este recogimiento
de ciudades grandes que estén ordenadas y cumpÜdas de
todo lo necesario en buena y católica policía y conforme a la manera
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de éstos, ninguna buena conversión general ni aun casi particular, ni
perpetuidad ni conversación ni buen tratamiento ni ejecución de las
ordenanzas ni de justicia en esta tierra ni entre estos naturales se
puede esperar ni haber. .. (cita a San Cirilo) (p. 120). Todo poder e
aun también obligación haBo que hay por razón de la grande e notoria,
evidente utilidad y necesidad que veo notoriamente por vista de
ojos que deBo tienen... (p. 128). Cita a Inocencio y vuelve a concluir
que «así se podría cumplir con los que dicen que no se les pueden
quitar sus derechos, dominios y jurisdicciones», pues que haciéndose
conforme a su parecer o a otro semejante, no era quitárselo
sino ordenárselo, dárselo y confirmárselo y trocárselo y conmutárselo
todo en muy mejor... lo cual todos tienen por lícito, justo, sancto
e honesto y que no sólo se puede pero aun se debe de obligación (pp.
128-129). [Nótese cómo dos veces tiene presente en las líneas entre
comillas la opinión adversa a la doctrina del Hostiense sin citarlo, en
1535]. Estos naturales mejor vendrían... y se convertirían... sin
hacerles guerra e sin hacerlos esclavos ... por la vía de darles a entender
la bondad, piedad y verdad cristiana y con las obras deBa (p.
178). La pacificación de estos naturales para los atraer y no espantar,
había de ser a su ver no guerra, sino caza, en la cual conviene
más el cebo de buenas obras que no inhumanidades ni rigores de
guerra ni esclavos deBa ni de rescate, si quisiéramos una vez cazarlos,
y después de cazados convertirlos, retenerlos y conservarlos...
(p. 180). Rigiéndolos y gobernándolos y doctrinándolos, instruyéndolos
y pacificándolos como apóstoles y como todos somos obligados
conforme a la bula e instrucciones que tenemos... haciéndoles
siempre buenos tratamientos y... manteniéndoles en la buena recta
administración de justicia (p. 189). Quiroga ve al monarca de
España como apóstol y rey, que gobierna con policía mixta de lo
espiritual y temporal (pp. 116, 117, 118, 120).
En el tratado que suponemos de Quiroga examinado por el provincial
dominico en Sevilla, fray Miguel de Arcos, la doctrina es
congruente con la anterior y la resumimos así. (Sigo mi extracto en
la segunda edición de Recuerdo de Vasco de Quiroga, Editorial
Porrúa, «Sepan Cuántos...» 546, México, 1987, p. 174). Según
Arcos, por mandamiento del reverendísimo señor arzobispo de
México (suponemos que se trata de fray Alonso de Montúfar, O.P.)
vio un tratado del obispo de (en blanco en el original, y suponemos
que se trata del de Michoacán, Vasco de Quiroga), donde da su
parecer en la cuestión muy reñida entre hombres doctos (al parecer
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alusión a la disputa de Valladolid de 1550-1551), si es lícito hacer
guerra a los indios para los sujetar a la corona real de Castilla y después
predicarles el Evangelio. El obispo debe ser santo hombre y de
muy santa intención y celo y docto en sus derechos. En el tratado
suyo responde y tiene por conclusión que no solamente es lícito
hacer guerra a los indios que están por allanar, sino que el papa y la
corona de Castilla son obligados a los sujetar que quieran o no. El
obispo prueba esta su conclusión con sola una razón y argumento,
que es éste: «Obligados somos los cristianos a dar limosna de lumbre
y doctrina a los que por ignorancia invencible pecan mortalmente
y están en estado de perpetua condenación, en la cual
ignorancia y peligro están los indios de que hablamos. Esta limosna
en algún caso [cursivas nuestras] no se puede hacer a éstos sin sujetarlos,
para que la reciban oyéndola por predicación. Luego síguese que los
podemos sujetar y que el papa y el rey de Castilla son obligados a lo
hacer por darles esta limosna.» La primera proposición (que los
lógicos llaman mayor) prueba el autor en su generalidad, y no contraída
a los indios, con la autoridad del Tostado [es decir, Alonso de
Madrigal], varón docto y grave, y de otros que dicen que entre las
limosnas que somos obligados a hacer los cristianos unas son corporales
y otras espirituales. Entre las espirituales es una y principal
que obliga, so pena de pecar mortalmente, a nuestro prójimo, aconsejándolo
y dándole lumbre en lo que ha de hacer y corrigiéndolo
fraternalmente de las culpas que ·comete, cuando por ignorancia
comete algún pecado mortal o está a punto de lo cometer y en peligro
de perseverar en él, porque no sabe que mata perpetuamente su
alma. La segunda proposición o menor, que dice que esta limosna no
se puede hacer a los indios sin primero sujetarlos, a lo cual están
obligados el papa y el rey de Castilla, tiene dos partes. La una, que a
éstos no se les puede dar esta lumbre sin sujetarlos. (Arcos solamente
lo admite si se ha hecho con los indios todo lo que la ley de
gracia requiere, que es tratarlos con amor y caridad, no robarlos, ni
matarlos, ni sujetarlos como esclavos, ni quitarles las mujeres e
hijos, etc.) [Nosotros, por nuestra parte, advertimos que el razonamiento
del obispo, según lo ha explicado antes Arcos, se limita a
considerar que «Esta limosna en algún caso no se puede hacer a
éstos sin sujetarlos...» (las cursivas vuelven a ser nuestras)]. La
segunda parte de esta menor es que el emperador, nuestro señor, por
ser rey de Castilla, es obligado a los sujetar para que sean cristianos,
pues el papa se los tiene dados y cometidos. (Aquí emprende Arcos
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un largo razo~amiento propio para sostener que tiene por muy averiguado
que el papa, enviando predicadores a los infieles, si no les
dejan predicar, puede compelerlos y sujetarlos por guerra, invocando
para ello la potencia de los príncipes cristianos, sus hijos y
súbditos, con tanto que la guerra no se les haga más áspera de lo que
es menester, para que dejen predicar el Santo Evangelio; y si para
esto y para conservar en la fe a los que se convirtieren es necesario
sujetarlos a príncipes cristianos y quitarles los señores que antes
tenían, privándolos del señorío, es obligado el papa a hacerlo, pero.
con suave y no dura sujeción, tomando de ellos tributos y servicios
competentes, como el autor del tratado cristianamente lo dice; la
razón desto es porque aunque el papa no sea señor de lo temporal en
toda la Iglesia y mundo (en lo cual han errado canonistas graves y
de mucha autoridad) [nótese que Arcos contrapone bien la enseñanza
teológica de Vitoria y otros con la canónica del Hostiense sin
mencionarlo expresamente], puede disponer de todo ello en cuanto
conviene al bien espiritual y no más. También dice Arcos y le parece
que es grande atrevimiento y manera de sacrilegio disputar si el papa
pudo conceder a los reyes de España la conquista de los indios y
ellos ejecutarla, pues es vicario de Cristo y ejecutor de aquello:/te in
mundum universum et praedicate. Aquí invoca la autoridad de
Cayetano. Así que no se ha de dudar en la autoridad del papa para
hacer esta comisión a los reyes católicos y a- sus sucesores.
Continuando el examen del trátado del obispo, dice Arcos que
en la segunda parte principal, como hombre de celo, pone la forma
que se tendrá en sujetar a los indios para el bien de ellos. Arcos la
encuentra en verdad muy buena, si los indios vivieran en el reino de
Granada; pero duda del buen suceso, porque nadie irá de España a
las Indias a servir una lanza en aquellas costas. Es lástima que
Arcos no se extienda a describir esa forma que el obispo propone
para sujetar a los indios en bien de ellos. Si como parece se trata
realmente de un tratado escrito por Vasco de Quiroga, puede haber
expuesto sus elevadas y conocidas ideas acerca de la evangelización
o acaso repetiría su proposición utópica concerniente a las comunidades
de indios, sujetas a un gobierno mixto que velaría tanto por su
salud espiritual como por su bienestar temporal. Recordemos que
las ideas misionales de Quiroga han sido estudiadas de nuevo por el
padre Leopoldo Campos, O.F.M., poniendo a contribución un testimonio
directo y de calidad, el del presbítero Cristóbal Cabrera, que
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Adición sobre fray Miguel de Arcos 55
vivió cerca del obispo de Michoacán (véase miRecuerdo de Vasco
de Quiroga, 1987, p. 108).
Fray Miguel de Arcos comenta que a los más de los que van a
las Indias los lleva hambre insaciable de oro; otros van huyendo de
la pobreza, y si para traer oro les parece flue conviene que mueran
todos los indios, han de morir si ellos pueden. Llevan muy santas y
católicas instrucciones de su majestad; pero los que van con los fines
ya dichos, en viéndose de esa parte del agua dos o tres mil leguas,
vemos cómo guardan las santas instrucciones que llevan. Admite
que algunos y muchos llevan santos fines, que Dios les pagará en el
cielo, y contra los tales nadie tiene que decir sino mucho que alabar,
y poderoso es el omnipotente Dios para que en méritos de su majestad
la dicha manera (es decir, la propuesta por el obispo) u otra cual
él inspirare tenga buen suceso averiguado, que es bien sujetar a los
indios por medios convenientes y lícitos para que sean cristianos y
permanezcan en la fe que en el santo bautismo recibirán.
Arcos recapacita que atrás ha dicho que el autor del tratado
prueba con una sola razón que los indios se han de sujetar a la
corona de España; después ha visto que hace otra razón fundada en
la que San Ambrosio [autor citado con frecuencia por Quiroga en
sus escritos indudables] elegantemente dice glosando el Salmo 45
sobre aquellas palabrasAuferens bella usque adfines terrae. Según
Arcos, trae el obispo el argumento en la hoja once de su libro y la
razón es ésta: «Hacer guerra a los indios para los sujetar, no es
hacerles guerra, sino quitarles muchas guerras implacables que entre
sí traen. Luego, en los sujetar se les hace muy grande beneficio;
prueba la consecuencia por lo que San Ambrosio dice en el lugar
alegado, que de tiranizar Julio César el imperio cesaron las guerras
civiles que destruían a Roma en tiempo de Mario y Sila, de César y
Pompeyo, y también en el tiempo del triunvirato, hasta que el imperio
quedó pacífico en Augusto César, y allende de este bien que a la
república romana vino, abrió Dios camino a los apóstoles, para que
estando todos en paz debajo del imperio, predicasen el Evangelio
por mucha parte del mundo». Arcos pone el reparo de que ya se conceda
al señor obispo su antecedente, como a hombre que tiene experiencia
de la manera de los indios, y que sea verdad que con
sujetarlos por fuerza cesarán las guerras que entre sí traen,... con
todo no se sigue que los españoles les puedan hacer la guerra para
librarlos de tantos males, si no se supone que nuestra guerra contra
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56 Silvio Zabala
ellos es lícita, lo cual no se ha de suponer sino probarse, y así no vale
la consecuencia.
Arcos pasa a sentar sus propias conclusiones acerca de cu·ándo
se puede hacer justa guerra a los indios que están por allanar y distingue
los casos siguientes: si los caciques y señores no consienten
que se predique el Evangelio en sus tierras; si convertidos algunos
indios a la fe, sus caciques y señores o los otros indios trabajan de
los pervertir y de volverlos a sus errores (en ambos casos hacen
agravio manifiesto a la república cristiana, cuyos defensores y
amparadores son el papa y los príncipes cristianos). También
admite Arcos que si las provincias oyen de buena gana la predicación
del Evangelio y se convierten, queden sujetos a la corona de
Castilla, con tal que conserven sus caciques y señores si también
reciben la fe y son hábiles para la gobernación; porque se puede y
debe temer que si se dejan esas provincias después de convertidas,
abandonarán la fe. Otro título admisible es que los indios opresos
demanden socorro. Y el rey de España está obligado a volver por los
indios amigos y aliados de los cristianos que son maltratados de
otros. Si hay otros títulos de justa guerra serán generales a los indios
y a los demás, como también lo son los dos postreros, y Arcos
invoca en general a los doctores, teólogos y juristas que los ponen
hablando de las causas de guerra justa.
Me parece ser claro que las ideas sostenidas en la Información·
de Quiroga de 1535 y en el tratado que examinó Arcos concuerdan
sustancialmente.
En cambio, las contenidas en el tratado conservado en la
Colección Muñoz de la Academia de la Historia de Madrid van por
otro camino, como se verá en seguida.
Sigamos el buen sumario con cita de autoridades que ofrece la
obra de René Acuña en sus pp. 63-69, limitándonos en cuanto a
dichas autoridades a entresacar las que aquí importan.
El Hostiense, Ancarano, Zabarella y en general los doctores
dicen que el advenimiento de Cristo canceló toda jurisdicción, dominio
y principado de los infieles, traspasándolos a los fieles en la persona
de Pedro y sus sucesores. Por eso, la Iglesia es llamadamater
imperii y posee las dos espadas (otra cita del Hostiense). El papa
está facultado a traspasar el imperio de una a otra gente (cita de Bártolo)
2. Cristo ha conferido esa potestad a Pedro primero y después a
sus sucesores. El papa ha consumado íntegramente y adplenum el
traspaso de ese poder temporal en lo que respecta a las Indias, a
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Adición sobre fray Miguel de Arcos 57
favor de los reyes de España. Sigue la refutación de las proposiciones
contrarias aducidas para apoyar la opinión del cardenal Cayetano.
Los reyes de España no han procedido a propio arbitrio sino
con autoridad divina y apostólica. Los infieles que no se comunican
con los cristianos, ni reconocen al papa y al Emperador, son incapaces
de principados y sedes reales. Con la autorización apostólica y
para la propagación de la fe, los reyes de España se apropiaron legítimamente
de los reinos de Indias. Los infieles de Indias son incapaces
de reinos y principados. El papa puede anular lajurisdicción temporal
y gobierno injusto y contra la ley natural. Se trata de privar de la
jurisdicción temporal a quienes la detentan de manera ilegítima. No
vale argüir las palabras de Inocencio IV por lo dicho sobre la incapacidad
de los infieles de tener principados y sedes reales. No vale
tampoco lo que Ancarano expone en la regla Peccatum favoreciendo
la opinión de Inocencio IV contra la del Hostiense, porque
una cosa es robar los bienes de los infieles y otra privarlos del poder
que detentan ilegítimamente. El autor del tratado cita otra vez los
comentarios de Ancarano, de Baldo y de Aretino sobre que no
deben los príncipes infieles ser despojados de sus sedes sin causa
legítima, pero no valen, agrega, porque en el presente caso hubo
causa legítima para apropiarse los principados de Indias, ya que son
y eran infieles que desde el advenimiento de Cristo son incapaces
del ejercicio del poder temporal, adoradores de ídolos, injustos entre
sí y sacrificadores del demonio. Si son ovejas de Cristo, deben acatar
las normas de su pastor, el papa. Conclusión: los reyes de
España pudieron hacer suyos los principados y reinos de Indias, en
virtud de la autorización y gracia apostólica que les fue concedida, y
siempre que lo hayan hecho para buen fin. Todos los infieles son
descendientes de Agar, esclavos de nacimiento. Corolario: la guerra
contra los indios es justa y obligatoria. Eran adoradores del demonio.
No obedecieron al requerimiento que, en sí, era innecesario.
Rechazaron los indios el requerimiento de los hispanos y persistieron
en sus ritos diabólicos. No vale (en el caso) la afirmación del
cardenal Cayetano.
René Acuña no puede dejar de aceptar, como lo he hecho yo en
la conversación con Biermann y ahora lo reitero, que hay discrepancia
entre este texto conservado en la Academia de Madrid y el leído
por Arcos (véase la p. 44 de la obra de Acuña donde dice: «se puede
inferir, sin rodeos, que si el tratado que examinó Arcos "por mandamientos
del... Arzobispo de México" fue el De debellandis indis
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que Quiroga escribió a raíz de la controversia Las Casas-Sepúlveda,
sostenida en Valladolid en 1550-1551, la 'sustancia' del tratado que
su Parecer (de Arcos) rescató nada tiene que ver con la del fragmento
latino que, entre otros papeles lascasianos, se conserva en la
Real Academia de la Historia de Madrid...»). Asimismo, he opinado
que el hecho de que el tratado de la Academia apoye su razonamiento
fundamentalmente en la doctrina del Hostiense, lo aleja de
las ideas conocidas de Vasco de Quiroga; sin embargo, Acuña
razona en la solapa de su obra que: «La opinión que postula que el
tratado latino aquí presentado funda la justicia del título de los reyes
de Castilla a las tierras de Indias en las doctrinas del Hostiense, es
inexacta. En el tratado latino, tales doctrinas sirven, estrictamente,
para fundar la validez de las bulas alejandrinas. Quiroga, desde sus
años civiles de oidor novohispano, había puesto en las bulas del
papa Alejandro VI la fundación de los títulos españoles a las tierras
americanas.» Sobre lo cual observo que en el texto de la Academia
su autor, quienquiera que sea, apoya evidentemente su razonamiento
en la doctrina del Hostiense y hace descansar el valor de la
bula de donación precisamente en la inexistencia del derecho de
soberanía de los señores infieles, porque según lo pensaba Hostiense
habían perdido esa potestad con el advenimiento de Jesucrist03 • El
buen resumen que ofrece la obra de Acuña del tratado latino de la
Academia así lo corrobora como arriba se ha visto. Esto lleva a
Acuña a reconocer en su p. 61 que: «su insuficiencia teológica [del
tratado latino de la Academia] es notoria. Se ve constreñido [su
autor que supone ser Quiroga] a desempolvar rancias proposiciones
teocráticas inspiradas por el Hostiense y otros defensores a ultranza
del primado temporal pontificio. La Teología, desde que el Aquinate
compusiera su Summa (1267-1273), había visto con desconfianza
esos postulados, producto más bien circunstancial del pensamiento
legal romanista... [Véase asimismo sobre las encontradas opiniones
del Hostiense y de Inocencio IV, lo que bien señala Acuña en sus
pp. 71, 163,209, n. 131,216, n. 176,217, ns. 179 y 181].
Ambos pasajes de Acuña (el relativo a la diferencia doctrinal
entre el tratado que examinó Arcos y el conservado en la Academia;
y el que señala el lugar que ocupa la doctrina del Hostiense en el
segundo) coinciden con lo que sostuve en la conversación con Biermann
y ahora reitero, es decir, que entre las ideas de don Vasco en
1535 y las que podemos atribuirle en el tratado que examinó Arcos
a nuestro parecer hacia 1553 o algo después, hay concordancia. En
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Adición sobre fray Miguel de Arcos 59
cambio encuentro discordancia entre el tratado examinado por
Arcos y el texto latino conservado en la Academia de Madrid, que
dudo sea de la autoría de Quiroga. Hasta ahora en los textos conocidos
e indudables de éste no he hallado que siga el razonamiento de
Hostiense, que acepta el autor del texto de la Academia, sino más
bien su pensamiento se ve influido por otros autores como Cayetano
(con reserva en cuanto a los bárbaros que no siguen la ley natural),
Gerson que acepta el principado de los señores infieles, e Inocencia
IV que también lo admite.
Pienso por todo ello, al concluir el análisis de la obra de René
Acuña, que nos siguen faltanoo elementos esenciales, a saber: quién
fue el autor anónimo del tratado latino conservado en la Academia
de Madrid, punto con respecto al cual sugerí en mi conversación con
Biermann (pasaje recogido en mi Recuerdo de Vasco de Quiroga,
edic. de 1987, p. 181) que acaso pudo tratarse de algún jurista cercano
a la corte española al cual ésta, preocupada por las conclusiones
de autor tan eminente como era el cardenal Cayetano, hubiera
alentado a componer una refutación destinada a confirmar jurídicamente
el derecho de la corona de Castilla a las Indias Occidentales,
materia que ya había sido objeto de examen durante el reinado anterior
de Fernando el Católico (como lo he señalado en miRecuerdo...
(1987), pp. 1818, 190; YAcuña lo recuerda en sus pp. 39,46,52,
71, al redactarse los tratados de Juan López de Palacios Rubios y
Matías de Paz, alrededor de 1512-1514). De ser así, el fragmento
del tratado latino que se conserva en Madrid y en Londres .pudiera
datar de los comienzos del reinado de Carlos V, y esto explicaría su
notable parentesco ideológico con los que se escribieron en la época
del Rey Católico don Fernando, antes de la crítica a la que sometieron
la doctrina del poder temporal del papa varios notables teólogos
españoles -entre ellos, principalmente, Francisco de Vitoria, con
quien Arcos sostenía correspondencia, y que se estimaban mutuamente.
Sin embargo, no descarto la posibilidad de que el texto se
hubiera compuesto algo más tarde porque después de exponer su
refutación de la conclusión de Cayetano acerca del derecho de los
señores infieles, el autor del tratado latino de la Academia escribe al
fin del fol. 4: Et in hunc partem complures religiosi non modicae
auctoritatis persistunt etpublice conclamant, diversa alia deducentes
(pp. 146 Y 147 de la obra de Acuña). [¿No será excesiva la traducción
de este pasaje por «deduciendo cosas disparatadas» ?]. Lo
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
60 Silvio Zabala
cual pudiera referirse a Vitoria, Soto, Cano, etcétera, en fecha más
tardía a la que antes su pong04 •
Creo asimismo, contra la hipótesis de Acuña, que seguimos sin
conocer el Parecer de Don Vasco escrito a raíz de la Descripción
que envió la audiencia de México a la corte hacia 1532. En mi
Recuerdo de Vasco de Quiroga, ed. de 1987, pp. 50-51, puede
verse en qué circunstancias dio su parecer Quiroga cuando se hizo
ese envío y creo que no guardan relación con las que rodearon a la
redacción del texto analizado po Arcos. Quiroga era entonces oidor
y no obispo (véanse supra, p. 536, nota 1, 1. 5 Y p. 538, 1.
41).
Por último, sigo pensando que no conocemos todavía la identidad
cierta del autor del tratado conservado en la Colección Muñoz de
la Academia de la Historia de Madrid, ya que no me inclino a atribuirlo
a Vasco de Quiroga por las razones que expuse en la conversación
con Biermann y ahora reitero ante la obra de Acuña.
Por ello repito mi observación (p. 189 de la edic. del Recuerdo
... de 1987) acerca de que «esperemos que el tiempo y los
progresos de la investigación histórica traerán la luz definitiva sobre
estos problemas aún no resueltos». También reitero mi conclusión
de las pp. 202-203, en cuanto a que «es muy difícil aceptar que Quiroga
haya podido escribir en 1551-1553 dos tratados tan distintos
como el comentado por Arcos y el que se conserva en la Colección
Muñoz. Alguno de los dos no debe ser suyo». No parece posible
desatar el nudo de esta controversia con los elementos de que
actualmente disponemos. De suerte que encuentro prudente la caución
que aparece en la solapa posterior de la edición de la obra de
Acuña en el sentido de que «La UNAM, por medio de su Centro de
Estudios Clásicos, cumpliendo con el deber de presentar textos que
interesan a la cultura e historia de México, sin pronunciarse por
parte o asumir responsabilidad por las conclusiones que la presente
edición genere, ofrece a los estudiosos y estudiantes el texto del tratado
latino que se conserva en la Biblioteca de la Real Academia de la
Historia, en Madrid.» Es la labor bien cumplida por el autor René
Acuña y la institución patrocinadora de la Bibliotheca Humanistica
Mexicana, y por ello debemos felicitarlos y quedarles reconocidos.
En relación con la duda que plantea René Acuña acerca de
los años finales de fray Miguel de Arcos, O.P., debo al profesor
André Saint-Lu la siguiente noticia proporcionada a través del ama-
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Adición sobre fray Miguel de Arcos 61
ble conducto de la doctora Marie-Cécile Bennassy. En la obra de
Marcel Bataillon,Études sur Bartolomé de las Casas (colaboración
de Raymond Marcus, Centre de Recherches de l'lnstitut d'Études
Hispaniques, París, 1965), cuando habla en la p. 268 Yla nota 28 de
los años tardíos de Bartolomé de Las Casas en el convento de San
Gregorio de Valladolid de España, hace presente que las grandes
figuras de la orden de los predicadores que habían brillado antes de
la fecha del testamento lascasiano, otorgado el 17 de marzo de
1564, estaban desapareciendo. Entre ellas cita Bataillon al viejo
Miguel de Arcos, que muere a la edad de noventa años, el 27 de
febrero de ese año de 1564, según lo indica Gonzalo de Arriaga,
O.P., en su Historia del Colegio de San Gregorio de Valladolid
(edición corregida y aumentada por Manuel María Hoyos, O.P.,
Valladolid, Tipografía Cuesta, 3 vols., 1928-1930-1940, tomo 1,
1928, cap. XVII, pp. 280-283).
De suerte que dando por fidedigna esta noticia, bien pudo
redacta Arcos el parecer sobre el De debellandis indis escrito por
Vasco de Quiroga hacia 1553, según lo indica Bataillon al comentar
que Arcos pertenece a la historia de la defensa doctrinal de los
indios como destinatario de una admirable carta de Francisco de
Vitoria sobre la conquista del Perú (citada por Alonso Getino, El
maestro Fr. Francisco de Vitoria; su vida, su doctrina e influencia,
Madrid, Imprenta Católica, 1930, p. 146) y como autor del «Parecer
sobre un tratado de la guerra lícita contra los indios» publicado
por Lewis Hanke y Agustín Millares CarIo, en Cuerpo de documentos
del siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1943, pp.
XVII-XIX y 3-9), de acuerdo con lo que señaló el propio Marcel
Bataillon en su importante contribución sobre «Vasco de Quiroga et
Las Casas» en laRevista de Historia de América, México, 33,junio
de 1952, pp. 89-94), hipótesis que a mi vez he sostenido en mi intercambio
de opiniones con el P. Benno Biermann, O.P., según puede
verse en la revista Historia Mexicana de El Colegio de México, vol.
XVIII: 4(72) (abril-junio de 1969), pp. 615 y 623 y, antes, en el
volumen XVII: 4(68) (abril-junio de 1968), p. 485. Esta es, asimismo,
la hipótesis que mantengo en el presente artículo relativo al
trabajo de René Acuña.
La obra de Arriaga indica que Arcos fue por la provincia de
Andalucía nombrado «presentado y maestro» en el Capítulo General
de la orden de los dominicos celebrado en Roma en 1530. Fue
definidor por su Provincia. En el gobierno fue prior de Córdoba dos
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
62 Silvio Zabala
veces y estuvo a punto de que lo hiciesen por tercera vez. Una vez
fue prior de Granada y definidor del Capítulo que en aquella casa
juntó la Andalucía. Fue vicario general de la Provincia y provincial
dos veces pero renunció el segundo provincialato en manos del reverendísimo
general fray Francisco Romero, a título de viejo y sordo.
Arriaga no da las fechas de esos provincialatos pero ya se ve que el
segundo termina por renuncia en edad avanzada de Arcos, quien
muere, según se ha dicho, a los noventa años. Corrobora la fecha del
27 de febrero de 1564 como la del fallecimiento de fray Miguel de
los Arcos, una atenta comunicación que me dirigió el R.P.J.1. Tellechea
Idígoras.
Con la eficaz ayuda, que mucho agradezco, de los RR.PP.
dominicos, Abelardo Lobato, de la Pontificia Universita S. Tommaso,
de Roma, y Ramón Hernández del Instituto Histórico O.P.,
Estudio Teológico de San Esteban, Salamanca, España, puedo
agregar que es unánime entre los historiadores antiguos y modernos
de la Orden que: 1) el P. Miguel de Arcos murió el 27 de febrero de
1564. 2) El mismo padre fue provincial de Bética entre los años
1533-1538 (primera vez) y 1548-1551 (segunda vez).
Por lo que se refiere a fray Alonso de Montúfar, O.P., el Diccionario
Porrúa de México recoge como fechas de su vida: 14981573.
Nació en Loja, Granada, España, y murió en México. Fue
catedrático de filosofía y teología, maestro de su provincia y dos
veces prior de Granada. Promovido al arzobispado de México, lo
gobierna de 1551 a 1573. Fue primer cancelario de la Universidad
de México y celebró los dos Concilios Provinciales de 1555 y
1565.
Téngase presente asimismo el estudio de Robert Ricard,
«Notes sur la biographie de Fr. Alonso de Montúfar, second archeveque
du Mexique (1551-1572)>>, Bulletin Hispanique, Burdeos,
27 (julio-septiembre, 1925), pp. 242-246. Este autor tiene presente
el estudio anterior del P. Serrano, publicado en el Boletín de la Real
Academia de la Historia, Madrid, abril 1923, pp. 299-321, y
agrega el dato, no recogido por Serrano, de que Montúfar fue colegial
del convento de Santo Tomás de Sevilla, fundado por el arzobispo
fr. Diego Deza. También menciona el nacimiento en 1498,
pero hace notar como más probable el año de 1489. Su muerte ocurre
el 7 u 8 de marzo de 1572. Designado por Felipe II en 1551, no
llegó a México hasta el fin del verano o comienzo del otoño de 1554.
Si el dato de llegada del arzobispo Montúfar a México es exacto,
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Adición sobre fray Miguel de Arcos 63
debió dejarle cierto tiempo entre 1551 y 1554 para la consulta que
hizo a fray Miguel de Arcos sobre el De debellandis indis compuesto
por Quiroga entre 1551-1553, aunque Arcos parece haber
cesado en su segundo provincialato en 1551.
Terminada la copia de esta Adición, recibo atenta comunicación
del R.P. Abelardo Lobato firmada en Roma el 14 de diciembre
de 1989, en la cual me dice haber podido consultar elArchivo de la
Curia Generalicia, donde figura la Tabla de los Provinciales de la
Provincia de Andalucía, desde su erección en 1515. Figuran en ella
los registros siguientes: «Tabla... ms. AGOP, " 1533. Fr. Michael
de Arcos, Magister, filius Conventus S. Pauli Cordubensis, illuc
electus 1533. Absoluto officio 1537, institutus est Vicarius generalis
usque ad Capitulum provinciale electivum Granatae, 1538». [Es
decir, este primer periodo del Provincialato va de 1533 hasta su término
en 1537, ejerciendo entonces el cargo de vicario general hasta el
capítulo electivo de Granada en 1538.] Por lo que ve al segundo
ejercicio se lee: «10, 1548. Fr. Michael de Arcos, qui supra, iterum
electus Cordubae 1548». [O sea, que el arriba mencionado fr. Miguel
de Arcos es electo por segunda vez en Córdoba en 1548.] Añade el
P. Lobato que el sucesor Bernardino de Vigne fue elegido en Sevilla
en 1552, es decir a los cuatro años del segundo mandato de Arcos.
Nada se dice de su renuncia, pero el P. Quirós hace referencia a su
sordera. En efecto, el P. Lobato acompaña la noticia sobre el quinto
Provincial M.R.P.M. Fr. Miguel de Arcos, que ofrece el P. Quirós
en su Reseña histórica de algunos varones ilustres de la provincia
de Andalucía de la Orden de Predicadores (Almagro, 1915, pp.
473-477), con detalles de los que viene al caso recordar los siguientes:
entre los hijos de San Pablo de Córdoba, muy principales en
letras, religión y santidad, se puede contar este P. Maestro, quien no
sólo honra a este convento, sino a toda esta Provincia cuyos destinos
rigió a dos ocasiones diferentes. Nació en la villa de Arcos de la
Frontera, hacia el año 1482, y de ella tomó el apellido. El 8 de septiembre
de 1506 era diácono y estudiaba teología en su convento.
Este lo designó por colegial de San Gregorio en Valladolid, al cual
se incorporó el 28 de abril de 1508. Hubo de permanecer cerca de
tres años, en uno de los cuales fue consiliario, y habiendo leído artes
en el convento de San Pablo de Córdoba, el 23 de octubre de 1513
se traslada al de Sevilla para leer Sentencias pro forma et gradu
Magisterii. Debió turnar por bastantes años entre la regencia de las
cátedras y el gobierno de los conventos. Fue prior en muchos de
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
64 Silvio Zabala
éstos y dos veces en el suyo de San Pablo. lEl Capítulo General de
Valladolid (24 de mayo de 1523) asigna a fray Miguel de Arcos
como regente de Estudios de San Pablo de Córdoba por tres años.
El 20 de enero de 1520 hallámosle de prior de Santo Domingo de
Jerez de la Frontera. El 5 de junio del mismo año [una anotación
marginal señala el de 1530] firmaba en Roma las Actas del Capítulo
electivo como definidor general de Andalucía, y allí le agracian con
el Magisterio y con la Regencia de Córdoba por otros tres años,
debiendo cesar por eso en el Priorato jerezano. Por la misma asamblea
es designado el Tribunal de exámenes para conferir grados en la
Provincia o crear bachilleres y lectores, del cual forma parte fr.
Miguel de Arcos. El 19 de junio de 1532 tenía lugar otro Capítulo
General electivo en Roma y confirma a Arcos en su regencia por un
nuevo trienio pero su Real Convento de San Pablo ya no logró verle
dirigir sus actos escolares más que durante el siguiente curso, porque
los vocales de la Provincia le elevaron al más alto puesto de provincial.
En su largo provincialato de cinco años (1533-1538) entran los
Dominicos en el Perú, capitaneados por el P. Olías y el P. Esquivel.
Escribió unos Comentarios al libro de Job, los cuales dejó al convento
de Jerónimos de Córdoba sin haber sido impresos. Fr. Melchor
Cano le consultó más de una vez. Mientras tuvo oído fue a
maitines a media noche con los demás religiosos, y sólo a esa hora
cuando le faltó. Falleció el segundo domingo de cuaresma (27 de
febrero de 1564) a las cinco y media de la mañana.
La última información proporcionada amablemente por fray
Ramón Hernández, O.P., desde el Instituto Histórico O.P. del Estudio
Teológico de San Esteban, Salamanca, ayuda a comprender el
conocimiento que fray Miguel de Arcos pudo tener con respecto al
debate habido en Valladolid en 1550-1551. A partir del 17 de mayo
de 1551, se celebraron en el convento de San Esteban de Salamanca
un Capítulo General de los dominicos y un Capítulo Provincial de la
Provincia Dominicana de España. Al primero asistió el P. Miguel
de Arcos, y al segundo el P. Domingo de Soto, que fue definidor en
este Capítulo. Hacía muy poco que había terminado la segunda
etapa de la controversia entre Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés
de Sepúlveda, que tuvo lugar en Valladolid. Arcos y Soto, en el convento
de San Esteban de Salamanca, pudieron hablar y comentar lo
ocurrido. En los capítulos generales y Provinciales había costumbre
de tener actos escolásticos solemnes en presencia de los padres capitulares.
Se sabe que en el Capítulo Provincial de Andalucía de
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Adición sobre fray Miguel de Arcos 65
1548, el tema de un acto escolástico fue la licitud o ilicitud de la guerra
contra los indios, que parece se discutía entonces universitaria y
extra-académicamente. Ese acto escolástico andaluz fue presidido
por el P. Miguel de Arcos, que era entonces provincial. Es muy probable
que el tema de alguno de esos actos, también llamados «Conclusiones
», del Capítulo General o del Provincial, celebrados en el
convento de Salamanca a partir del 17 de mayo de 1551, versará
también sobre tan debatida cuestión. Dados estos antecedentes es
comprensible que fray Alonso de Montúfar, O.P., y fry Miguel de
Arcos de la misma orden, ambos andaluces como se ha visto antes,
se conocieran personalmente, y que el arzobispo de México antes de
partir hacia su sede en 1554 haya considerado conveniente consultar
a Arcos acerca del tratado De debellandis indis de Vasco de
Quiroga, escrito como creemos entre el término de la controversia
en Valladolid y el 23 de abril de 1553, fecha esta última en la que
envía su texto a Bernal Díaz de Luco según el testimonio hallado por
Marcel Bataillon.
Recordemos que Arcos dice haber sido el arzobispo de México
quien le encomendó el examen de dicho texto. No sobra añadir que
el franciscano fray Juan de Zumárraga, a quien René Acuña (p. 47
de su opúsculo atribuye la posibilidad de haber hecho tal encargo),
no era aún arzobispo cuando estuvo en España. Según las indagaciones
de Joaquín García Icazbalceta (edición de su biografía de
Zumárraga, México, 1947,1, 105, núm. 26), partiría de México en
mayo de 1532, estando ya en la corte en noviembre de ese año. Fue
consagrado obispo en la capilla mayor del convento de San Francisco
de Valladolid, el 27 de abril de 1533 (jbíd., p. 115), y regresaría
a México por junio de 1534 (jbíd., p. 124). E18 de julio de 1547
se le envió la bula del palio del arzobispado, que no llegó a recibir
por haber fallecido en México el 3 de junio de 1548 (jbíd., páginas
263-265).
Como se ha visto, dos cuestiones esenciales quedan pendientes
de un final esclarecimiento:
1. Si el tratado examinado por Arcos en el De debellandis
indis fue escrito por Vasco de Quiroga entre 1551 y 1553, como
considero probable.
2. Quién es el verdadero autor del texto latino conservado en la
Colección Muñoz de la Academia de la Historia de Madrid.
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
66
ApÉNDICE
Respuesta epistolar
Silvio Zabala
Distinguido y estimable colega:
He leído ya con reposo su trabajo manuscrito «Algo más sobre Vasco
de Quiroga», que tuvo usted la atención de enviarme «por el amable conducto
» de la doctora Elizabeth Luna Traill, directora de mi Instituto. Lo
recibí el pasado quince de los corrientes. Mil gracias.
Sus densas y elaboradas páginas, creo, recogen todo lo que usted ha
dicho, en el correr de los años, sobre la atribución a Quiroga del tratadillo
latino anónimo conservado en la Real Academia de la Historia, Madrid,
observándose el escrúpulo y rigor de su erudición hasta en los menores detalles.
Para mí es muy honroso, y se lo agradezco, que haya usted mencionado
en su exposición algunos de mis trabajos. Sobre todo, la reciente edición del
De debellandis indis (1988), que el Centro de Estudios Clásicos confió a
mi cuidado.
Como era de prever, sus hipótesis, planteamientos y soluciones tentativas,
tenían que diferir de las ofrecidas en la edición de la UNAM. Pero, al
recoger usted en el presente trabajo sus reflexiones, la ganancia será para
todos los estudiosos. De esta manera, podrán contrastar cuanto de momento
cabe decir sobre los problemas de atribución del fragmento latino
anónimo.
Naturalmente, al margen de hipótesis e interpretaciones, verosímiles o
no, quedan varios puntos concretos por precisar. Habrá que producir pruebas
documentales que avalen la afirmación de que fray Miguel de Arcos,
O.P., era províncial en Sevilla en 1553. No se ha hecho aún, que yo sepa, el
cotejo y examen del papel, sobre todo sus filigranas, en la carta con que don
Vasco envió a su amigo Díaz de Luco su compendio latinoDe debellandis
indis, ni se ha hecho lo mismo para identificar las marcas de agua en el
manuscrito latino custodiado por la Real Academia de la Historia en
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Adición sobre fray Miguel de Arcos 67
Madrid. Cotejar las marcas de agua de los dos manuscritos es trámite
imprescindible, si hemos de emplear un método histórico riguroso. Asimismo,
hay que examinar el papel en que la copia del dictamen de Arcos
está contenida. Las filigranas, sin constituir pruebas definitivas, darán al
menos bases más firmes para fundar presunciones cronológicas hasta ahora
basadas únicamente en especulaciones de estufa.
El importante resumen de sus ideas, distinguido don Silvia, es de esperar
que aliente clase tan necesaria de indagaciones. Quienes han hecho de
los estudios quiroguianos un culto y una especialidad, harán bien en pedir a
expertos, o a los respectivos repositorios peninsulares, les envíen dibujos
fieles a pluma, o fotografías de esas marcas de agu~ en el papel. Porque,
como usted reitera en la página veinte manuscrita de su trabajo, «esper[a]mas
que el tiempo y los progresos de la investigación histórica traerán la luz
definitiva sobre estos problemas aún no resueltos». Lo cual yo matizaría,
con su permiso, añadiendo que esos «progresos de la investigación histórica
» están ya a la mano y que, si deseamos arrojar luz sobre «estos problemas
aún no resueltos», no es «tiempo» lo que nos falta, sino imaginación
constructiva y mayor conciencia profesional.
En el nombre de todos los que hemos seguido con interés, con provecho,
su magisterio en temas de nuestra historia, celebro su decisión de recoger
en las páginas de «Algo más sobreVasco de Quiroga» las apreciaciones
y reflexiones acumuladas en su productiva carrera sobre el problema de atribución,
al obispo de Michoacán, del fragmento latino anónimo. En lo personal,
considero un honor que las mías hayan motivado páginas que, sin duda,
enriquecerán su laoorioso Recuerdo de Vasco de Quiroga (1965-1987).
Sin otro particular, animado de los mejores deseos por su bienestar y
salud, espero juzgue correspondida, de esta manera, su caballerosa invitación
a «acompañar [su] texto de algún comentario» (Carta de Silvia Zavala
a Elizabeth Luna Traill, octubre 21 de 1988). Le ruego atentamente aceptarlo,
con la cordial expresión de mi invariable respeto.
San Francisco Culhuacan
21 de diciembre de 1988
RenéAcuÑA
Instituto de Investigaciones
Filológicas. UNAM
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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NOTAS
Silvia Zabala
1. Recordemos que el propio fray Miguel de Arcos dice al comienzo de su parecer
(véase miRecuerdo de Vasco de Quiroga (1987), p. 174) que, por mandamiento
del reverendísimo señor arzobispo de México (no da el nombre y es aquí donde suponemos
que se trata de fray Alonso de Montúfar, O.P.), vio un tratado del obispo de
(en blanco en el manuscrito y suponemos que es el de Michoacán, o sea Vasco de
Quiroga), donde da su parecer en la cuestión muy reñida entre hombres doctos (alusión
probable a los debates habidos en Valladolid en 1550-1551), si es lícito hacer
guerra a los indíos para los sujetar a la corona real de Castilla y después predicarles el
Evangelio (aquí es de tener presente que Vasco de Quiroga, en su carta a Díaz de
Luco le anuncia un envío que «a lo menos, será lo De debellandis indis, sobre que,
por mandado de su Magestad, ha auido en esta corte gran concertación de letrados
que lo aitercauan los unos un extremo, y los otros otro, en proposiciones generales, y
al pie de quinze juezes de todos los Consejos y, de las religiones, fray Domingo de
Soto, y Cano y Miranda y fray Bernardino de Aréualo, nombrados por su Magestad
para que los oyesen y, después, determinasen». De suerte que Quiroga se mueve a
escribir su tratado en esa ocasión precisamente y agrega que, si bien no había sido
nombrado para asistir a dicho debate, se atrevió a hacer su compendio más de experto
que de letrado y fue visto y alabado por los señores del Consejo y el Marqués [de
Mondéjar) y Presidente lo ha tenido en mucho).
Arcos agrega que el obispo debe ser santo hombre y de muy santa intención
y celo y docto en sus derechos. En el tratado suyo tiene por conclusión que no solamente
es lícito hacer guerra (Quiroga precisa «en algún caso» ) a los indios que están
por allanar, sino que el papa y la corona de Castilla son obligados a los sujetar que
quieran o no, y sigue el razonamiento del obispo, con los reparos que Arcos le
opone.
2. René Acuña presta la debida atención a este connotado jurista en varias páginas
de su obra indicadas en el Indice de nombres, p. 336. Un Apéndice, pp. 253-294,
le está en particular dedicado. Téngase presente asimismo la entrada referente a
Dante Alighieri (1265-1321), en la p. 339. Y el pasaje del texto latino y traducido en
las pp. 150 y 151. Menciono dicha cita en miRecuerdo ... (1987), p. 181, con la omisión
indebida del «casi» fue condenado Dante después de su muerte porque afirmó
que el imperio no dependía de la Iglesia.
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Adición sobre fray Miguel de Arcos 69
3. El texto de la Academia bien traducido por René Acuña dice, en la p. 165,
claramente con respecto a ser los señores de las nuevas Indias incapaces de poseer
sedes y principados por ser infieles, con cita de la anotación de Bártolo a la ley Hostes,
que esas sedes y principados están totalmente a merced del papa, como arriba
dijo «siguiendo al Hostiense, y, atendiendo a la concesión apostólica que hizo el
Papa, actualmente están en poder de los dichos señores reyes de España».
4. Es de señalar que según René Acuña, pp. 29-32 de su edición, el manuscrito
. del De debellandis indis lleva anotaciones marginales que distingue en cuanto a la del
folio 5 r. (208 r. moderno) como de una letra que aparece una sola vez, escrita en
latín, que se refiere a escritos de Las Casas, Soto y Vitoria, acaso de un fraile dominicano
o un jurista. Le parece que esa anotación marginal pudiera ser de Melchor Cano
(1509-1560), de Bartolomé Carranza de Miranda (1503-1576) o de Gregorio López
(fl. 1555). Otras anotaciones que no traen puntos de sustancia, en los folios 8v., IOv.,
12v., 14v. y 16v., le parecen ser de letra idéntica a las profusas acotaciones en el
sumario de la polémica vallisoletana debido a fray Domingo de Soto y en las «Respuestas
» que dio Las Casas a las proposiciones de Sepúlveda (Catálogo de la Colección
Muñoz, Madrid, 1954,1,174, nn. 313-314). Acuña deduce que el anotador en
cuestión fue Juan Ginés de Sepúlveda. y reitera en su p. 32 que el ms. del De debellandis
...• según las trazas, es el mismo que remitió Quiroga al Real Consejo de
Indias y que, después de ser anotado por Sepúlveda y otro lector incógnito, fue a
parar a manos del obispo Las Casas, entre cuyos papeles se ha conservado.
En mi Recuerdo... (1987), p. 120, cito un escrito de Sepúlveda (Colección de
Documentos Inéditos para la Historia de España, Madrid, 1879, LXXI, 350), en el
cual dice que su Democrates alter fue causa que se conociera el error de los que antes
de él habían escrito lo contrario, y después escribieran en favor de la conquista de
Indias ocho hombres «de los más doctos theólogos y canonistas de nuestra nación,
siguiendo diversas razones con gran doctrina e ingenio; pero todos se reduzen y caen
debaxo de alguna de las quatro que yo puse desde el principio en mi libro, cada una
bastante para justificar la conquista, los quales son: fray Alonso de Castro, fray Luis
de CarvajaL fray Bernardino de Arévalo. franciscanos. el doctor Honcala, canónico
de la cathedral de Avila, excelentes theólogos, y el señor obispo de Menchoacan
(Vasco de Quiroga) que avia estado muchos años en las Indias, ellicendiado Gregorio
López, del Consejo de Indias, el Arcediano de Mallorca y otro doctor, mallorquín,
grandes canonistas». (He aquí posibles candidatos a la autoría del manuscrito De
debellandis indis. conservado en la Academia).
Por cierto que me ha llamado la atención en la edición de Acuña, p. 179, el
pasaje donde se asíenta que no es preciso requerimiento alguno, aunque de hecho se
hizo, cuando no cabe considerar excusa verosímil de ninguna clase: lo cual ya había
señalado en mi Recuerdo... (1987), p. 183, porque como puede verse en la tercera
edición de mi obra sobre Las instituciones jurídicas en la conquista de América,
México, Editorial Porma, 1988, p. 633, hubo un intercambio epistolar entre Sepúlveda
y fray Alonso de Castro, O.F.M., acerca de ese punto de la necesidad de la
admonición previa, que a Sepúlveda no le parecía tan necesaria como a su
interlocutor.
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
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BIBLIOGRAFÍA
Silvio Zabala
ACUÑA, René, 1988: Vasco de Quiroga. De debellandis indis, un tratado
desconocido. Bibliotheca Humanistica Mexicana, Instituto de Investigaciones
Filológicas, Centro de Estudios Clásicos.
ZAVALA, Silvio, 1987: Recuerdo de Vasco de Quiroga. México, Editorial
POITÚa, «Sepan cuántos...», 546.
---- 1988: Las instituciones jurídicas en la conquista de América.
México, Editorial PoITÚa.
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009