PARQUES Y RESERVAS: USO Y GESTIÓN.
EL AGROTURISMO, UNA ALTERNATIVA
EN CANARIAS
SOLEDAD OJEDA CHIRINO
MAx JOSEF KALLURZEN
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
1. INTRODUCCIÓN
La política de espacios naturales protegidos se inició hace más
de cien años en EEUU. cuando en 1872, se constituyó el Parque
Nacional de Yellowstone. Lo que se pretendía con ello era evitar la
destrucción de los valores naturales existentes, y constituir un lugar
de visita y ocio; motivos exclusivamente altruistas y estéticos
movían esta idea, que pronto se extendió al resto de los países, que
comprendieron el prestigio internacional que suponía contar con
zonas de belleza, e interés excepcional.
En los países de incipiente industrialización fueron en los que
mayores desastres ecológicos se produjeron. Sectores cada vez más
sensibilizados promueven la -formación de la institución Parque
Nacional. Este tenía por función preservar las bellezas naturales de
una zona, excluyendo totalmente la presencia humana, ya fuera en
núcleos de población, explotaciones agropecuaria o silvicultura. De
este modo se intentaba preservar a toda costa, un espacio
«Fosilizándolo» .
Pronto se comenzaron a crear dichos espacios en muchos países,
pero la diversidad ecológica, ambiental era tal, que los Parques
creados tenían pocos criterios en común. De tal forma que se hizo
necesario, una definición de homologación internacional.
En la X Asamblea general de la UION (Nueva Delhi 1969)
quedó definido el Parque Nacional como una superficie relativamente
extensa donde:
a) Existen uno o varios ecosistemas poco o nada transformados
por la explotación y ocupación humana, donde especies de plantas
o animales, formaciones geomorfológicas y habitats, ofrecen un
interés desde un punto de vista científico educativo y recreativo.
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b) En donde la máxima autoridad competente del país ha
tomado las medidas necesarias para impedir o eliminar la explotación
y ocupación de la zona, y hacer que se mantenga de un modo
efectivo el respeto por los elementos ecológicos, geomorfológicos
y estéticos.
c) Donde se permite entrar a los visitantes bajo ciertas condiciones
con fines educativos y culturales.
Pero esta idea dejaba lagunas importantes, por lo que se comenzaron
a crear otras figuras generalmente bajo el nombre de Reservas,
concebidas con finalidades y criterios diversos. En base a ello
se ha intentado elaborar una clasificación internacional. Pero a
pesar de las diversas tipologías creadas no se ha logrado una homogeneidad
de criterios en todas las zonas. A este hecho responde la
actual «Tipología de las áreas protegídas» que actualmente se presenta
en el Proyecto Ley de Espacios Protegidos de Canarias. (Ver
cuadro 1).
Hemos constatado que Canarias ocupa un lugar prioritario en
el establecimiento de Parques y Reservas a nivel nacional (Disposición
adicional primerá de la Ley 4/89 del 27 de marzo de Conservación
de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre). De
los nueve Parques Nacionales existentes en España, cuatro se localizan
en nuestras Islas. Estas reunen particulares condiciones que en
próximo futuro permitirían el aumento de espacios a proteger. Reivindicamos
la pronta creación del Parque Nacional del Roque
Nublo, hoy en propuesta.
2. NECESIDAD DE UNA NORMATIVA DE PLANIFICACIÓN
DE LAS ÁREAS A PROTEGER, SU USO Y GESTIÓN
Machado, asesor de Medio Ambiente, plantea en su estudio
sobre la legislación de los Parques Nacionales, que en los planes de
gestión existe una dicotomía entre «Uso y conservación». Un plan
de gestión ha de ser una forma racional de usar eficazmente el territorio,
el dinero y la gente de que dispone.
Se han realizado dos tipos de trabajo en este sentido:
A. El llamado documento único viene del «Master Plan» o
Plan Maestro o de manejo. (Mosley eL al 1974, Miller 1980). Se
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Parques y reservas: Uso y gestión. El agroturismo una alternativa... 173
trata de una recogida de toda la documentación, orientada a la gestión
del Parque. Según Machado se trata de un «esfuerzo de trabajo
muy importante y puntual, lo que a menudo provoca el que su elaboración
se considere un fin en si, y no una simple etapa en la consecución
de objetivos más lejanos» '" «Apoyado por el rango
administrativo y de períodos de vigencia largos 4 ó 5 años.»
B. Planificación con énfasis en el dinamismo y la flexibilidad.
Este se lleva a cabo en la moderna administración de parque en
EEUU. y Canada. Se plantea una planificación basada en una serie
ininterrumpida de documentos. Hay una gran agilidad en su elaboración
uso y revisión. Permite hacer consultas públicas sucesivas, y un
ajuste progresivo y eficaz. Se ha llegado a la conclusión de que uniformidad
es sinónimo de mediocridad.
Entre las recomendaciones que se citan en el segundo plan, destacan
las siguientes:
1. Técnicas de planificación.
2. La integración en el contexto de la planificación regional y
la participación pública.
3. El equipo de planificación.
4. Administración del parque.
Atendiendo a este orden, explicaremos el alcance de cada
una:
- Técnicas de Planificación
La «planificación y gestión», se logra a través de un plan director,
en el que se desarrollan los planes de gestión y usos previstos.
La conveniencia de elaborar alternativas para corregir los conceptos
y objetivos generales a que aspira la gestión. Los principios generales
que inspiran la planificación son los de «Vigor ecológico» del
parque. (Darling & Eichorn, 1967), según Hartzog (1974) «No
debe haber transformación alguna en un parque nacional sin planificación
previa.})
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- La integración en el contexto de la planificación regional
y la participación pública
Según la UICN 1980, todo territorio debe planificarse bajo
directrices conservacionistas, pero debe tener en cuenta las interrelaciones
entre parque y entorno.
El simposio europeo de administradores de áreas Protegidas
celebrado en Thessalonika 1978, reconoce la necesidad de que
exista una correlación entre el futuro del parque y el de la población
local. Para ello recomienda la participación genuina y efectiva de los
responsables de las áreas protegidas en la planificación del desarrollo
local. Como contrapartida, la participación del público y/o las
autoridades locales en la planificación de un área protegida debe
tener lugar, dependiendo su intens'idad en más o menos, según la
categoría del área sea baja o alta. De esta manera, se puede conseguir
un beneficio para ambas partes. El parque se ve asistido por la
población local a la vez que actúa como factor de desarrollo socioeconómico
para el entorno. Se hace bastante hincapié en la participación
pública, que debe influir en las decisiones a la hora de
planificar.
- El equipo de planificación
Se deberá hacer una aproximación holística, ya que de este
modo se aum~nta el número de aciertos. Esto se logra mediante
equipos multidisciplinares con la coordinación del planificador. En
países de amplias redes de parques han establecido un sistema de
equipos mixtos muy eficaces. Las oficinas centrales envían técnicos
en planificación que se reunen para formar equipo con especialistas
locales. De este modo el personal del parque se «entrena» en
planificación.
- La administración del parque
El administrador de parques ideal fue concebido como un ecólogo
de gran competencia en ciencias sociales. Debiendo entenderse
como un órgano autónomo descentralizado.
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Parques y reservas: Uso y gestión. El agroturismo una alternativa... 175
3. ACTUAL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS
NATURALES, SEGUNDA LEY CANARIA DE CONSERVACIÓN
Introducción
A la hora de estudiar este proyecto, partimos del artículo
149.1.23 de la Constitución española del año 1978, que viene a
reservar al Estado la competencia exclusiva a la hora de dictar la
legislación básica encargada de proteger el medio ambiente.
En el marco de esta Ley, las CCAA, pueden llevar a cabo
medidas protectoras y conservadoras de la Naturaleza en su á~bito
territorial. El proyecto de Ley de la CCAA, siguiendo la línea de la
Ley 4/89, del 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales
y de la flora y fauna silvestres, ofrece una diversificación en las
formas de protección.
La Ley concibe la formación de una «Red canaria de Areas
Protegidas» en las que se irán integrando aquellas áreas establecidas
de acuerdo con las diferentes categorías de protección que se
prevé.
La conservación de los espacios naturales no puede plantearse
al margen del entorno donde están insertos y sus intereses socioeconómicos.
Exige la estructuración de un sistema administrativo y disciplinario
en gran medida inexistente, creándose. órganos consultivos,
colaboradores, de participación y administración.
Establece el «Fondo Canario de Adquisición de Patrimonio
Natural» (FOCAN) para promover la compra progresiva de terrenos
de alto interés conservacionista y constituir el patrimonio natural
de Canarias.
Esta Ley se desarrolla como la segunda de la «Ley Canaria de
la Conservación» y con el mismo espíritu de la primera «Ley de Prevención
de Impacto Ecológico», a la cual pretenda derogar, según lo
expuesto en la Disposición Derogatoria Unica punto 1.
Finalidad
Protección y conservaclOn de los recursos naturales, de la
diversidad genética y de los procesos ecológicos, el mantenimiento y
restauración del paisaje, que sustentan y favorecer los contactos del
hombre con la naturaleza.
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Objetivos generales
1. Gestión territorial y salvaguarda de los espacios naturales
y seminaturales.
2. Facilitar en ellos la investigación científica, ,la educación
ambiental.
3. Promover compensaciones y ayudas a las comunidades
locales vinculadas a los espacios.
4. Constituir el patrimonio natural canario.
Objetivos naturales
1. Evitar la destrucción, alteración y contaminación de los
ambientes naturales.
2. Reparar las posibles alteraciones.
3. Aprovechar los recursos naturales renovables.
4. Utilización del suelo de acuerdo con su origen natural y su
función social.
Criterios de protección
1. Mantenimiento de los procesos ecológicos.
2. Constituir una muestra de los principales sistemas naturales
y de los habitats característicos.
3. Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados
como especies amenazadas o elementos endémicos o especies que
requieren protección.
4. Incluir zonas de interos biológico.
5. Constituir hábitat único de endemismo.
6. Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la
geología insular.
7. Ofrecer un paisaje armonioso y bello.
8. Contener yacimientos paleontológicos.
9. Contener elementos naturales singulares.
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Declaración y delimitaciones
1. Se exige la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.
2. Cartografía de límites.
3. Informe elaborado por las Universidades Canarias, Cabildos
y Ayuntamientos afectados.
4. Tramitación de expedientes por la Consejería del Gobierno
de Canarias competente en materia de Conservación.
5. Deslinde correspondiente a la Administración Autonómica.
Utilidad pública
- La declaración de un área protegida lleva aparejada la de
utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos
preexistentes de los afectados.
- Concibe la expropiación forzosa.
Zonificación. Tipología
A. Zona de Reserva Integral
- Sin intromisión humana.
- Acceso permitido sólo con fines científicos o de gestión.
- Visitas controladas con fines educativos.
B. Zona de Uso Restringido
- Reducido uso público sólo con medios primitivos.
- Excluye toda infraestructura tecnológica nueva.
C. Zona de Uso Moderado
- Zona de conservación de recursos.
- Con moderado desarrollo de servicios, infraestructura no
pesada destinada al uso de visitantes.
- Cierto aprovechamiento de recursos renovables.
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D. Zona de Uso tradicional
- Conservación del carácter general y usos tradicionales
del terreno.
E. Zona de Uso Especial
- Da cabida a instalaciones y actividades preexistentes compatibles
con el área.
Prohibiciones
1. Las actividades que pudieran alterar la dinámica ecológica o
disminuir los valores naturales del área protegida.
2. Los terrenos no podrán ser dedicados a usos que impliquen
transformaciones de su naturaleza o destino.
3. La introducción de vegetales y animales no autóctonos.
4. El vertido de productos químicos, basuras y desperdicios.
5. En los cultivos agrícolas existentes incompatibles en otras
áreas podrán emplearse abonos y productos fitosanitarios.
6. Verter productos al agua en Reservas Marinas, y pescar
salvo autorización.
7. El acceso a zonas de uso restringido.
8. Destruir las señalizaciones.
Autorización
1. La recolecta científica.
2. La instalación de artefactos.
3. La extracción de restos arqueológicos.
4. El uso de manantiales y de aguas superficiales.
5. Acampar y circular vehículos.
.Prevención del impacto ecológico
- Se establecen Areas de Sensibilidad Ecológica en los territorios
comprendidos en las áreas protegidas.
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Parques y reservas: Uso y gestión. El agroturismo una alternativa... 179
Organización administrativa
- Ver esquema número 1.
Instrumentos de ordenación
- Se ajustan a los principios generales de «Las Directrices
para la Ordenación de los Recursos Naturales».
1. Planes de Ordenación:
1.1. Planes Directores de Reservas Naturales:
Deben establecer la zonificación, el destino y la regulación de
los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las nomas de gestión
y actuación necesarias para la conservación de sus valores.
1.2. Planes Rectores de Uso y Gestión:
Instrumento básico de ordenación de los Parques Naturales y
Marinos (ver normativa 1.1.).
1.3. Planes Integrales de Ordenación:
Instrumento básico de ordenación de los Parques Insulares (ver
normativa 1.1.).
2. Memoria explicativa y Documentación de base:
El contenido de la misma:
- Descripción e interpretación de las características biofísicas
y ecológicas.
Estructura de la propiedad.
Análisis de los usos antrópicos.
Estado de conservación y evolución.
3. Normas Adicionales de Protección y otros Planes:
3.1. Planes y Programas de gestión de los titulares de los terrenos
incluidos en monumentos naturales.
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3.2. Normas adicionales de protección del paisaje.
3.3. Planes Especiales de la Ley de Suelos.
Conclusiones
Establecemos como:
1. Aspectos Normativos muy graves:
1.1. Art. 26.4 del presente proyecto.
Se recoge que «... en las áreas protegidas se prohíbe el vertido
de productos químicos, salvo autorización expresa.» Si partimos
que la finalidad expresa de este proyecto de ley, es la de conservar,
proteger y potenciar, ¿cómo admite, previa autorización administrativa,
el vertido de productos químicos?, y, aún admitiéndolo, no prevee
el tratamiento de estos deshechos.
Así mismo, se cuestiona la propia utilidad pública, a la que
hace mención el proyecto, desviándose, al tiempo de la legislación
básica 4/89 de 27 de marzo, que en su/arto 10.3 plantea «... la declaración
de un espacio como protegido, lleva aparejada la de utilidad
pública»; ya que, desde el momento que admite, sin ni siquiera
poner énfasis, en el factor «excepcionalidad», nos encontramos con
la práctica normal y ordinaria del uso privatizado de unos intereses
que ponen en grave riesgo «... el mantenimiento de los procesos ecológicos
esenciales, y de los sistemas vitales básicos» que el arto 2.1.
a) de la ley 4/89 y que, el propio proyecto en su arto 1,
recogen.
1.2. Disposición Adicional Segunda
«... las zonas turísticas de nueva implantación que pudieran
desarrollarse en paisajes protegidos, o zonas de uso especial en Parques
Insulares, tendrán como mínimo cien metros cuadrados de
solar neto por cada plaza alojativa».
Nos encontramos con una disposición que contradice el fin del
paisaje a proteger, en tanto que no subyace la posibilidad de alternativas
tales como las del agroturismo, que en páginas posteriores desarrollaremos
y defenderemos como un elemento integrador en el
medio rural yen concordancia con la definición del arto 9.2 del presente
proyecto. Muy por el contrario, potencia el turismo de nueva
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Parques y reservas: Uso y gestión. El agroturismo una alternativa... 181
construcción o de masas, que implica la creación de infraestructura
que tanto daño ha generado y continúa en el archipiélago. Esto se
expresa en palabras tales como «zonas turísticas de nueva implantación
», «desarrollarse» (retomemos la etimología de la palabra,
encontrándonos con «desarrollo» que con poco se convierte en
«desarrollismo» tal como se observa en la realidad actual, y que
pone en contradición la calidad de vida por la que abogamos y que
ya venía mencionado en la Conferencia de Estocolmo de junio de
1972, frente a la idea negativa «nivel de vida».
Esta defensa del turismo de masa que subyace en el proyecto de
ley, nos lleva a recordar las palabras del fiscal de Huelva en el año
1976: «Lo que hace unos años era un reducido núcleo urbano
semiolvidado en un rincón de la geografía española, y mayoritariamente
dedicado a tareas del sector primario, es hoy una pujante
lanza en el desarrollo de la industria nacional. Todo ello es cierto,
pero no lo es menos, que entre tanto, su cielo se ha oscurecido, la
fauna volatil casi ha desaparecido y el olor que ha ido invadiendo las
ciudades resulta en ocasiones literalmente insoportable.»
1.3. Partiendo del art. 7 de este proyecto, que determina que la consideración
de la Reserva Natural, viene dada por: su fragilidad,
importancia, rareza, etc. Y del arto 25.1 a) que define la zona de
reserva integral revelándose, dentro de las distintas zonificaciones
como el área de mayor protección al restringir, salvo alguna excepción,
el acceso al mismo. Sin embargo, el arto 25.2 a) que debiera
aunar ambos factores para impermeabilizar, frente a agresiones
humanas, una determinada zona, lo hace tan sólo de manera excepcional,
cuando precisamente es la fragilidad (p. ej.) la que lleva a
definir un ámbito territorial en reserva. Por tanto, un medio proteccionista
que ofrece el mismo proyecto de ley, es limitado,justamente
por el mismo proyecto que nace «con vocación de instituirse en
cabeza del grupo normativo en materia de protección especial de
recursos naturales «tal como señala su Preámbulo».
2. Aspectos Normativos a mejorar:
2.1. Art. 18.2 «... cuando la desafección sea competencia del
gobierno, deberá tener como causa, la desaparición de los fundamentos
de la protección».
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182 Soledad Ojeda Chirino - Max Jase! Kallurzen
Este precepto puede revelarse como peligroso y especulativo.
El fundamento de protección desaparecido que va a llevar a la desafección,
puede ser natural (por ejemplo un cambio climático muy
importante). Sin embargo, otros supuestos, como por ejemplo un,
incendio provocado, puede ser que esconda fines especulativos del
tipo que sea. Por esta razón debieran tomarse medidas preventivas
que impida una rápida reclasificación de un determinado espacio.
Tampoco muestra la voluntad de recuperar el factor que motiva
la protección.
2.2. Art. 21, donde se establecen las distintas Zonas Periféricas de
Protección. Abogamos no tanto por su configuración opcional según
el proyecto, sino por su consideración preceptiva, dada la presión a
la que están sometidos los espacios. Es un elemento muy importante,
ya que un ecosistema es interdependiente, tanto su núcleo (que vendría
a ser el parque o reserva) como su periferia.
2.3. Art. 44, se expone que los Planes Rectores de Uso y Gestión
para la ordenación de los Parques Naturales y Marinos se deben
revisar como máximo cada cinco años. Señalamos el posible beneficio
de una revisión más puntual en un menor espacio de tiempo,
puesto que esto constriñe el desarrollo del mismo y favorece el
seguimiento y control, en tanto que, una mala gestión puede generar
efectos in-eversibles tenemos constancia en nuestro archipiélago.
2.4. Art. 56 de garantías, si se pretende invertir dinero en terrenos
para proteger sus recursos naturales, contradice la posibilidad de
desafectarlos a pesar de la previa información pública.
2.5. Análisis del Régimen de Infracciones y Sanciones, así como el
estudio comparativo del mismo con la ley del 4/89 de 27 de
marzo.
El proyecto de ley hace mención expresa en el arto 59.1 b), ya
nuestro juicio positiva del fuego y que no menciona la ley 4 del 89
que parece olvidar el proceso acelerado de desertización que sufre el
Territorio Nacional, y que incluso debiera ser recogido y castigado
con contundencia en el Código Penal dada la manifiesta insuficiencia
y paupérrima eficacia del arto 347 bis Código Penal.
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Parques y reservas: Uso y gestión. El agrotun'smo una alternativa... 183
Tampoco recoge la ley 4/89 el apartado 1) del arto 59.1 del proyecto,
que nos parece de un gran interés, apartado que será comentado
en líneas posteriores.
Por el contrario, este proyecto es muy escueto en su régimen
infractor ante actos atentatorios a la vida animal y vegetal, que sin
embargo sí se desarrollan ampliamente en la ley 4/89, en concreto,
en cinco apartados (del 6.° a 10.° ambos inclusive) del arto 38.
En cuanto al régimen sancionador las multas coinciden en
ambos textos. No obstante, consideramos que hasta cincuenta
millones de pesetas, no es en la actualidad una cantidad lo suficientemente
coercitiva frente a atentados ecológicos calificados como
muy graves. De alguna manera, ello queda paliado en el proyecto de
ley, en su arto 60.2, al poder sobrepasar la sanción hasta el límite del
beneficio. Destaca también la remisión que hace el proyecto a las
sanciones más gravosas, que se pudieran recoger en un texto legislativo
específico.
Para finalizar, ambos textos reconocen la posibilidad de acudir
a la vía penal. Precisamente la protección penal viene a dar revelancia
jurídica al bien jurídico protegido. En cualquier caso, la actuación
penal en coincidencia con la opinión generalizada de la
doctrina jurídica se habrá de reservar a los supuestos más graves.
Con elio, el Código Penal plasmó en la refonna de junio del 83 el
delito ecológico con el art. 3.47 bis, artículo que, con independencia
de la innovación en su momento poca eficacia y efectividad ofrece.
Si ya son irrisorias las Penas de arresto mayor (de un mes y un día a
seis meses) y multa de cincuenta mil a un millón de pesetas, dada la
gravedad de la problemática medioambiental, las «flagrantes disonancias
jurídicas que ofrece el articulado, hacen prácticamente de
absoluta inaplicación el precepto» según palabras de F. Briones
Vives.
2.6. Disposición Transitoria segunda c) pone de manifiesto a la
escasa revelancia que se le da al representante del movimiento ecologista
que ni siquiera es nombrado por los supuestos representados
sino por el consejero competente de turno. Por tanto, en cuanto a
nombramiento político la independencia del representante queda
totalmente cuestionada.
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184 Soledad Ojeda Chirino - Max Jase! Kallurzen
3. Aspectos positivos del Proyecto de Ley
3.1. Se basa en los criterios de protección propuestos por programas
de carácter internacional como el MAB (Hombre y Biosfera) de
la Unesco. De tal forma que comprende las Reservas y Parques no
sólo como ecosistemas naturales y seminaturales, sino áreas de uso
tradicional del suelo y zonas deterioradas con posibilidad de
restauración.
3.2. Se constata una evolución aparente en el restablecimiento por
Ley de la zonificación de Parques y Reservas, así como una mayor
adaptación a las tipologías internacionales. Valga el ejemplo del
esquema comparativo de la tipología en canarias con el de
Sicilia.
Z. de Reserva Integral Z. di Riserva integrale.
Z. de Uso Restringido Z. di Riserva Generale.
Z. de Conservación de Recursos Z. di Protezione.
Z. de Uso Especial... Z. di Controllo.
3.3. Se potencian aspectos competentes a diversas instituciones
Cultural y científico al área universitaria.
Legislativo a instituciones administrativas y políticas.
Gestor y planificador a órganos gestores de las áreas
protegidas.
Cuestionamos sin embargo el papel que esta Ley ofrece a este
órgano gestor ya que hay una excesiva centralización en las instituciones
autonómicas, corriendo el peligro de primar los intereses
políticos sobre los intereses ecológicos-culturales.
3.4. Tiene en cuenta el factor de compensación entre municipios,
que tienen constreñido su desarrollismo urbanístico y turístico, porque
forman parte de las áreas de protección, frente a los municipios,
que pueden llevar a cabo estas actividades, de tal manera que los
beneficios sean distribuidos a modo de compensación intermunicipal.
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Parques y reservas: Uso y gestión. El agroturismo una alternativa... 185
3.5. Un precepto afortunado es el arto 14 del proyecto en tanto que
reconoce la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con el Estatuto
de Autonomía, mediante la recogida de firmas. Con ello se posibilita
el ejercicio por parte del ciudadano del deber de conservar el medio
ambiente. Tal como se recoge en el arto 45.1 de la Constitución
española.
Podemos concluir que el contenido ideológico que del proyecto
ley se deduce, no cuestiona como fin en sí mismo la defensa de la Naturaleza,
sino que se potencia, como un medio para el fin supremo que
es el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía, manteniendo de
paso su nivel de consumo.
Por otro lado, destaca como el turismo «sector servicios e industrial
» tienen reconocida su parcela de poder, dentro de la utilización
racional de los recursos naturales.
No obstante, reconocemos que la ley, presenta una finalidad
planificadora y gestora pensada para lograr una cada vez más racional
ordenación del territorio.
4. EL AGROTURISMO EN CANARIAS, UNA NUEVA ALTERNATIVA
EN EL INTERNO DEL PARQUE
La finalidad de un Parque o de la Reserva no debe ser exclusivamente
la de salvaguardar de forma aislada los recursos de la
Naturaleza en una determinada área y de convertirse por tanto en
meros centros recreativos o reservas biológicas y de ocio. Sino que
deben ser instrumentos de educación ambiental con una función
social clara. Con ello conseguimos la creación de una conciencia
entre la población, y a su vez sensibilizar al visitante de la necesidad
de conservar el entorno.
Apuntamos como función social la práctica del llamado «Agroturismo
». Esta nueva modalidad que entra en el contexto de los nuevos
Parques Nacionales como es el caso del Parque de Nebrodi en
Sicilia (Italia). La zonificación que hemos indicado, no excluye de
ningún modo a los habitantes de la zona, usuarios de este territorio.
Estos al no poder variar, ni explotar de forma distinta, su modo de
vida, deberán mantener estas formas tradicionales de agricultura.
La introducción del Agroturismo como un sistema turístico cultural
alternativo, no de masas, que permite a su vez mantener las for-
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mas de cultivo, el hábitat y aumentar los ingresos y la rentabilidad
agropecuarias. No se incorpora por ello al sector terciario ya que no
pasa a la condición de empresario turístico y su fuente de beneficio
principal sigue siendo la agricultura. Mediante esta iniciativa numerosas
casas del patrimonio rústico han sido recuperadas, no se
pierde un modo de vida tradicional, se potencia la actividad agropecuaria,
se frena el éxodo rural, así como el aprendizaje y disfrute del
mismo por parte del turista. De este modo se evita también la creación
de nuevas infraestructuras de tipo hotelera, etc. en el ambiente.
Manteniendo de este modo su carácter estético y paisajístico que
siempre ha mantenido.
La primera dificultad que se nos plantea es la concienciación
del campesino hacia esta nueva fuente de ingresos con la que su
forma de vida no se verá alterado. La ignorancia y los prejuicios,
como define Patterson son los obstáculos a superar. Se consigue
mediante la estimulación financiera y del mercado de los
productos.
Estos, debido al ente parque deberán de ser producidos de
forma tradicional con lo cual se evitarán el uso de insecticidas, herbicidas
o todo tipo de productos químicos contaminantes en este
sector. Se propone una agricultura biológica cuyos productos serán
manufacturados en el propio parque, con el etiquetado que garantice
las condiciones de producción y transformación y su venta al mercado.
Con esta nueva alternativa se lograría un reforzamiento del
sector agrario en el ámbito del parque, la creación de un «Turismo
verde» la potenciación de un sector industrial manufacturero no
contaminante y la oferta en el mercado de un nuevo producto.
De hecho los agricultores de los países industrializados están
adoptando actualmente criterios ecológicos. Recuperando así un
sistema de explotación agrícola orgánico, con menores costes económicos
y ambientales, a pesar de los menores rendimientos a
corto plazo.
El análisis de un catálogo de «Turismo Verde» 1990 en Italia,
presenta una nueva forma de pasar las vacaciones en la casa de un
. agricultor, o en un tipo de hacienda agrícola que nunca será igual a
un albergue o a una estancia en hoteles, con instalaciones y servicios
homónimos en todos los países. Se trata de una experiencia nueva
tanto para el que ofrece hospitalidad, como para el que la recibe.
Con ello se pretende crear un clima de familiaridad y de respeto
mutuo. Esto ofrece la ventaja de conocer el ambiente rural, costum-
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Parques y reservas: Uso y gestión. El agroturismo una alternativa... 187
bres gastronómicas locales, la hospitalidad del agricultor y de
su familia.
Dentro de los flujos turísticos, el agroturismo ocupa en el marco
europeo una alternativa en alza, prueba .de ello, es el número de
camas que se oferta, tendencia que va en aumento. Se ofrece un
nuevo modelo de vacaciones.
No se han esclarecido las causas precisas que motivan esta
forma de turismo, podrían ser la curiosidad, la saturación de las
actuales metas turísticas, el surgimiento de una nueva pasión por el
ámbito rural o simplemente un ansia cultural.
El Turismo Verde experimenta un auge tras la crisis de Chernovil,
que con su invisible contaminación amenazó a la población centroeuropea,
creando una nueva mentalidad sensibilizada ante los
problemas ambientales y en busca de nuevas formas de vida ecológicas.
Se crea una nueva demanda en busca de lugares genuinos y
autóctonos en contacto directo con la naturaleza, sin la explotación
masiva a la que responden las ofertas turísticas actuales. Entre otras
causas que incitan a este cambio de mentalidad podríamos citar el
alarmante problema del ozono en la atmósfera, ya que se han e<;iitado
numerosos informes que señalan su influencia en las enfermedades
cancerígenas de la piel, etc. Esta parece ser una amenaza del
tradicional turismo de playa que busca un bronceado intensivo.
Estamos convencidos por tanto de una nueva ecuación Agroturismo
= Distinto modo de vida = Alternativa ecológica en el
Parque. .
¿Por qué un distinto modo de vida? Por tantos motivos de cualidad
ambiental, cultural y humano. Se descubre así un mundo rico en
tradiciones, el conocimiento de los modos de producción en el espa~
cio agrario, los ciclos biológicos estacionales, la labor campesina.
En definitiva un conocimiento del territorio y del ambiente, y la
revalorización de las áreas internas, ya que no se trata de alterar
sino de conservar y de proteger.
Unas vacaciones agroturísticas permiten comparar dos mundos:
el urbano y el rural. Uno protagonizado por el Stress, por la elevada
contaminación ambiental, los problemas de tráfico, alto nivel de ruidos,
etc.; y otro protagonizado por un ritmo de vida opuesto y sin
índices de contaminación.
Un medio de oferta de esta tipología turística se realiza a través
de catálogos editados por el Ministerio de cultura o los Entes Nacionales
de Turismo, evitando de esta manera los fenómenos especula-
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188 Soledad Ojeda Chirino - Max Josef Kallurzen
tivos de los Touroperators, ofreciéndose el Agroturismo con
óptimas condiciones. Valgamos el ejemplo de la oferta que se hace
en el Catálogo «Agroturismo en Italia 1989/90. Le vacanze
con noi».
CONCLUSIÓN
Los años del Boom económico y los sucesivos han sido testimonios
del proceso de despoblamiento de las áreas agrícolas y de
manera mas acentuada las áreas de montaña.
El Agroturismo podrá significar en un futuro un relanzamiento
de nuestro sector primario, en abandono sobre todo en las medianías
del NW de Gran Canaria, y en los sectores de cumbre donde la presencia
de la microparcelación es evidente. Pequeñas propiedades
que cuentan con menos de 1 Ha. y que presentan pocas posibilidades
para la introducción de istemas productivos de mayor rédito. A
lo que se une una escasa mano de obra. Se propone una actividad
Agroturística en estas explotaciones, ya que seguirán manteniendo
usos y costumbres tradicionales. Factor a tener en cuenta si queremos
ofrecer al turista una forma de producir y hacer que se ha mantenido
durante siglos.
Nos parece acertado incluir esta nueva alternativa en la propuesta
de realización del Parque Nacional del Roque Nuble, ya que
cuenta con áreas de los municipios de Tejeda. Artenara, San Bartolomé,
etc. que responde a las características señaladas.
Existen problemas en cuanto a los instrumentos legislativos que
nos aclaren la índole de esta actividad. La organización de este
nuevo fenómeno turístico, debe prever las repercusiones socioeconómicas
y culturales que suponen tanto para el agricultor como
para el turista. Se necesita por tanto la elaboración de una normativa
que se incluyan en la propuesta de Ley de los Espacios
Naturales.
Una óptima planificación en este sentido relanzaría nuestro
deficitario sector primario, una mala gestión podría transformar esta
nueva fuente de ingresos en una simple moda. El fin de ella podría
significar el hundimiento de este ya mermado sector.
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Tipología de las áreas Protegidas
Instrumentos de ordenación
Organización Administrativa
Areas Naturales relativamente amplias, donde uno
o varios ecosistemas no se han visto materialmente
alterados por la explotación y ocupación humana, Administración
donde las especies vegetales y animales, formaciones Estatal
geomorfológicas y hábitats se consideran
representativas de sistemas naturales
y su conservación tenga interés cientifico, educativo
y recreativo.
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En caso de
Reserva Ecológica
Excepcionalmente
unidad gestión
singularizada en
la Reserva
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Espacios naturales terrestres cuya declaración por ley'\
tiene por objeto la preservación integral de todos
sus elementos bióticos y abióticos, asi como de todos
los procesos ecológicos
Espacios, naturales y seminaturales, de dimensión Administración Cabildos
variable cuya declaración por Decreto tiene Autonómica ~
por objeto la preservación de hábitats singulares, Ayuntamientos
especies concretas, formaciones geológicas, afectados
o procesos ecológicos naturales de interés especial.
Zonas delimitadas del mar y sus fondos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma Canaria, cuya
declarac"ión por Ley tiene por objeto la preservación
de las especies maritimas, así como
de las formaciones geomorfológicas submarinas
y la calidad de las aguas.
1.3. R. Marina
1.1. R. Científica
1.2. R. Ecológica ,
2.1. P. Nacionales
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Tipolog ía de las áreas Protegidas
Instrumentos de ordenación
Organización Administrativa
2.2. P. Naturales
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2.3. P. Marinos
Areas naturales o seminaturales relativamente
amplias, no transformadas sensiblemente
por la explotación u ocupación humanas
y cuyas bellezas naturales, fauna, flora
y que en su conjunto se consideran patrimonio ~
natural de Canarias por su especial interés, Patronato Insular
y cuya declaración por ley tiene por objeto prevenir de Areas Protegidas
o eliminar, lo antes posible, la ocupación humana, < y preservar el área para el disfrute público,
la educación e investigación cientifica. Consejería
Autonómica
Competente
Zonas delimitadas del mar y sus fondos en el ámbito en materia Director
territorial de la Comunidad Autónoma Canaria I Conservador
y eventualmente sectores de la costa adyacente,' T. Universo
no alterados sensiblemente y de gran belleza y valor
natural, cuya declaración por ley tiene por objeto
la conservación del medio marino y sus formas
de vida, facilitándose el acceso al público con formas
educativas y creativas.
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2.4. P. Insulares Grandes unidades territoriales en las que coexisten
las zonas ocupadas por el hombre y sus actividades,
con otras de espeical interés natural y ecológico,
conformando un paisaje rural y agrestre de gran
valor ecocultural y cuya declaración por ley tiene
por objeto la conservación de todo el conjunto,
promoviendo a su vez el desarrollo armónico
de las poblaciones locales y las mejoras
de sus condiciones de vida.
Junta Rectora
Consorcios< Gerente
Conservador
T. Universo
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3. Monumentos Naturales
4. Paisajes Protegidos
5. Sitios de interés científico
Formaciones particularizadas de la naturaleza
o los enclaves donde se encuentran, cuya declaración
por Decreto tiene por objeto una protección especial,~
en razón de su notoria singularidad, rareza, valor
cultural, espectacular belleza o destacado interés
cientifico.
Areas naturales o rurales de territorio insular
de extéticos y culturales son declarados por Decretos Administración
con el objeto de proteger sus rasgos paisajísticos Autonómica
para el disfrute, sosiego e inspiración
de las personas.
Lugares naturales o no, generalmente aislados
y de reducidas dimensiones, donde existen elementos
naturales de interés científico, especimenes
o poblaciones amenazadas de extinción,
cuya declaración por Decreto tiene por objeto
posibilitar una vigilancia o gestión concertada
del lugar para favorecer la supervivencia
de los elementos de interés.
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