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XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2092 LOS REGENTES DE LA AUDIENCIA BORBÓNICA DE CANARIAS. RETRATO DE FAMILIA Enrique Giménez López A D. Antonio de Béthencourt Hallándose Felipe V en Zaragoza hizo público el 3 de abril de 1711 un Real Decreto que establecía en Aragón una Audiencia compuesta por un Regente y dos Salas, una para lo Civil con cuatro magistrados y otra para lo Criminal con cinco, y un Fiscal que asistía en una y otra. La nueva Audiencia venía a sustituir la Chancillería de Aragón creada a imitación de las de Valladolid y Granada por el primero de los Decretos de Nueva Planta, el 29 de junio de 1707, y designaba al Capitán General de Aragón, Príncipe de Tserclaes de Tilly, como su Presidente.1 Este esquema, seguido desde 1716 para las restantes Audiencias borbónicas de la Corona de Aragón -Valencia, Cataluña y Mallorca- fue trasladado en 1714 a la Audiencia canaria tras la polémica visita que efectuó al tribunal el Oidor de la Audiencia de Sevilla Saturnino Daoiz que, si bien fue muy criticada en sus aspectos procedimentales por el Consejo de Castilla,2 contó con el asesoramiento del Regidor decano de Las Palmas y destacado civilista Pedro Agustín del Castillo, partidario decidido de la restauración del Regente, frente al dictamen contrario de la isla de Tenerife.3 Si bien el Comandante General-Gobernador de las Islas presidía la Audiencia desde 1629, ésta no contaba con la figura del Regente, desaparecido con la asunción en aquel año de las funciones de cabeza del tribunal por la primera autoridad gubernativa.4 Con su nueva estructura, el Regente asumía las funciones ordenatorias de la actividad de la Audiencia, ejerciendo por subrogación las funciones del Comandante General como Presidente cuando éste se encontrara ausente, lo cual era habitual por tener su residencia oficial en Tenerife, y ser Las Palmas la sede del tribunal.5 Los plenos para dilucidar asuntos estrictamente judiciales serían presididos por el Regente, mientras que las resoluciones de gobierno se tomarían por el tribunal presidido por el Comandante General-Gobernador, recibiendo ese órgano colegiado la denominación de Real Acuerdo, y sus resoluciones Autos Acordados. Esta similitud de origen entre la Audiencia borbónica de Canarias y la de Aragón tuvo su reflejo en la sugerencia que efectuó la Cámara de Castilla el 17 de julio de 1718, tras proponer como primer Regente de Canarias a Lucas Martínez de la Fuente. Solicitaba la Cámara que le fuera entregada al magistrado la misma cédula de preeminencia que había recibido en 1711 Francisco de Aperregui como primer Regente de la Audiencia de Aragón, lo que fue aceptado por Felipe V, si bien la Real Resolución hizo constar que, a diferencia de Aragón, la primera autoridad del Archipiélago tenía la denominación de Gobernador y Comandante General y no la de Capitán General.6 Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2093 Nuestro interés se va a centrar en la composición humana y profesional de los rectores del primer tribunal de las Islas, con el propósito de presentar un retrato de familia de la élite que, con el Comandante General, asumió la máxima responsabilidad política en la gobernabilidad del Archipiélago.7 En las páginas que siguen presentaremos su origen geográfico y familiar; sus estudios universitarios y su vinculación o no a la élite colegial; su cursus honorum en la magistratura antes de su llegada a la Audiencia canaria, los criterios de selección utilizados por la Cámara de Castilla y, en su caso, los apoyos con los que contaron para ser promocionados a un cargo que implicaba un incómodo y peligroso viaje a través del Atlántico; y, por último, el significado que tuvo para sus carreras en la alta administración del Estado borbónico los servicios prestados a la Monarquía en Canarias. Todos estos elementos prosopográficos se han procurado analizar tomando en consideración otros dos amplios colectivos: el grupo formado por los Oidores y Fiscales de la Audiencia canaria en el Setecientos, y el conjunto constituido por los restantes Regentes que estuvieron al frente de los tribunales de Sevilla, Asturias, Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y, en las postrimerías del siglo, Extremadura, con una breve alusión al carácter peculiar de los Regentes de las Audiencias indianas. La naturaleza de los Regentes En 1763 competían por una plaza de Oidor de la Audiencia de Canarias el valenciano Gonzalo Galiano y el canario Manuel Martínez Escobar. Este último era sobrino de Francisco Pablo de Matos, obispo de Valladolid de Mechoacán, y a la sombra de su tío había hecho carrera en Indias: licenciado por la Universidad de México había sido Gobernador de la Provincia del Choco, en el Reino de Nueva Granada.8 No obstante sus vínculos familiares y sus servicios en América, la opción de Martínez Escobar fue desechada por su condición de canario, pues la carta de creación de la Audiencia de 1526 estipulaba que sus jueces “no sean naturales de dichas islas ni vecinos de ellas”.9 En opinión del Consejero de Castilla Manuel Pablo de Salcedo, Martínez Escobar era sujeto de buen juicio y conducta, pero tenía “conocido parentesco con la mujer del actual Fiscal de la Audiencia de Canarias,”10 es decir la esposa del navarro Julián San Cristóbal Eguiarreta, quien había llegado, como otros muchos, joven y soltero al Archipiélago. Según una carta reservada remitida desde Santa Cruz de Tenerife en marzo de 1760 por el Comandante General de Canarias Juan de Urbina y Lomelín al Secretario de Gracia y Justicia marqués Campo de Villar, San Cristóbal Eguiarreta era “sujeto de genio vivo, orgulloso y de una voluntad fácilmente movible. Llegó aquí muy joven y a poco tiempo que estuvo en el país se casó con una señora viuda emparentada con unas largas familias, por lo que en muchos casos su administración de justicia será sospechosa”.11 La contaminación de influencias locales ponía en duda, pues, la imparcialidad del Fiscal12 y desaconsejaba la designación del pretendiente canario con él emparentado.13 El caso referido viene a ejemplificar una norma de la Monarquía española en los tiempos modernos: designar jueces que no tuvieran arraigo en el ámbito donde debían ejercer la jurisdicción. Una Real Provisión de 6 de enero de 1588 marcaba una pauta de comportamiento ya iniciada con los Reyes Católicos y que tendría continuidad en los dos siglos siguientes: evitar “cuanto se pudiere que para la Chancillería de Valladolid no se me propongan los naturales de aquel distrito, ni para la de Granada del suyo, sino por el contrario; y lo mismo se guardará en lo que toca a las Audiencias de Galicia y Sevilla, y a los corregidores y otros oficios de justicia.”14 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2094 Con estos antecedentes resulta comprensible que ninguno de los 16 Regentes que sirvieron en la Audiencia canaria entre 1718 y 1808 fuera natural de las Islas, aunque la pauta general tuvo algunas excepciones en la regiduría de algunas Audiencias peninsulares, aunque de manera muy puntual. Entre 1705 y 1707 fue Regente del Consejo de Navarra José Hualte, natural de Vidangoz, en aquel Reino. Eran andaluces los Regentes de la Audiencia sevillana Pedro de Ursúa, conde de Jerena, que había nacido en la misma Sevilla, y Manuel Soto, natural de Baeza. Durante unos pocos meses se encargó de la Regencia del tribunal del Principado el asturiano Juan Pérez Villamil, y entre 1742 y 1757 fue Regente de la Audiencia de Cataluña el barcelonés José Francisco Alós y Rius, marqués de Puerto Nuevo, miembro de una destacadísima familia de catalanes borbónicos.15 También eran aragoneses los Regentes de la Audiencia de Zaragoza Miguel Villalba y Aybar, hijo de un Oidor del mismo tribunal, y Pedro María Ric, barón de Valdeolivos, que fue Diputado en las Cortes gaditanas. La Audiencia canaria, no obstante, se encuentra equiparada a la mallorquina, gallega, valenciana y extremeña, que tampoco contaron con ningún natural entre sus Regentes. En la canaria, la mayor parte -más de la mitad- eran originarios de Castilla la Vieja y Andalucía. Martínez de la Fuente era vallisoletano, Pinto Miguel y López Altamirano habían nacido en Zamora, Giraldo Díaz era palentino y Ruiz Gómez leonés. Eran andaluces La Chica, Cueva Cepero, Muñoz de Torres, Diego Adorno y Álvarez Contreras. Los restantes Regentes procedían de Galicia, de donde eran naturales Antonio Varela Bermúdez y Torrente Castro, Cantabria, región originaria de Mier y Terán y de Fernández Villegas, y Castilla la Nueva, pues Pedro Andrés Burriel era natural de Buenache, en Cuenca. Al igual que este último, algunos Regentes habían nacido en poblaciones de reducidas dimensiones, como la villa de Morales, en las proximidades de Toro,16 Corconte, en Santander, o Guadalcanal, en Sevilla, lugares de nacimiento de Tomás Pinto Miguel, Pedro Manuel Fernández de Villegas y Antonio Álvarez Contreras. Pero lo más habitual era proceder de capitales o de poblaciones populosas, como Lucena, Écija, Jérez de la Frontera o Santiago de Compostela. Esta distribución geográfica de los Regentes no difiere gran cosa con la que se puede establecer con los restantes magistrados del tribunal canario en el Setecientos. Eran también andaluces y castellanos de la Meseta Norte los más numerosos, seguidos de originarios de Castilla la Nueva. En número algo menor se encuentran gallegos y asturianos, pero también hay oidores y fiscales vascos, navarros, murcianos, extremeños y naturales de la Corona de Aragón, como los valencianos Gonzalo Galiano y Juan Antonio González Carrillo, y el catalán de Solsona José Antonio Lafarga de quienes, no obstante su procedencia, hay que señalar que cursaron sus carreras en Universidades castellanas, y Galiano y González Carrillo fueron Colegiales de San Ildefonso y San Bartolomé respectivamente. Galiano había opositado a cátedras de Cánones y Leyes en la Universidad complutense antes de ser designado Oidor de Canarias en marzo de 1763,17 y el oriolano González Carrillo estudió jurisprudencia en las de Valladolid y Salamanca, donde también opositó. Lafarga, hijo de José Lafarga, médico de Cámara del rey, si bien inició sus estudios en Cervera culminó los de Derecho en la Universidad de Alcalá, y estaba establecido como abogado en la Corte y actuando como miembro diligente de la Sociedad Económica matritense de Amigos del País,18 cuando fue llamado en 1783 a sustituir en el tribunal canario al Oidor Francisco Carrasco Bravo, promocionado a la Chancillería de Granada.19 Por tanto, aquellos letrados de origen periférico se habían formado en Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2095 Universidades castellanas y habían fijado su residencia habitual lejos de la Corona de Aragón. Pocos colegiales mayores, pero escasos manteístas La adscripción de los Regentes a uno de los seis grandes colegios mayores se circunscribe en el reinado de Felipe V a los casos de Lucas Martínez de la Fuente y Diego Adorno, colegiales ambos del Mayor de Cuenca de la Universidad de Salamanca; al de López Altamirano, colegial de San Ildefonso de Alcalá, en los últimos años del reinado de Carlos III; y a Tomás Ruiz Gómez Bustamante, colegial del salmantino Mayor de Oviedo en los inicios del reinado de Carlos IV. Estos cuatro Regentes canarios colegiales mayores ofrecen el menor número de colegiales de todos los restantes tribunales.20 Las Audiencias de Sevilla, Cataluña y Mallorca contaron entre sus Regentes a siete colegiales mayores cada una. En las de Valencia, Asturias y Aragón fueron nueve, y once los contabilizados en la Audiencia gallega y en la Regencia del Consejo de Navarra.21 No obstante la escasa presencia colegial, el número de manteístas en la Regencia canaria es reducido, ya que otros Regentes procedían de diversos colegios no pertenecientes a la élite colegial de los salmantinos de Oviedo, Arzobispo, Cuenca y San Bartolomé, el vallisoletano de Santa Cruz y el de San Ildefonso de Alcalá.22 Durante el reinado del primer Borbón, sólo cabe catalogar como manteístas a Juan Manuel de La Chica y Tomás Pinto Miguel, pues Cueva Cepero poseía beca del Colegio Maese Rodrigo de Sevilla y Antonio Varela Bermúdez lo era del Fonseca de la Universidad compostelana. El Regente designado durante el reinado de Fernando VI, Gonzalo Muñoz Torres, había sido Colegial de San Miguel de Granada entre 1716 y enero de 1720, convirtiéndose en agosto de ese mismo año en miembro del Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla ya que era su intención doctorarse en Cánones por aquella Universidad, lo que logró en noviembre de ese mismo año. Sólo a partir del reinado de Carlos III el número de manteístas supera claramente al de colegiales, en sintonía con la política del equipo gubernamental carlotercerista de ir reduciendo el peso colegial en las Chancillerías, Audiencias y Consejos de la Monarquía. De los cinco Regentes nombrados por Carlos III sólo fueron colegiales Francisco Torrente y Castro y el ya citado López Altamirano, pues eran manteístas Pedro Fernández Villegas, José Antonio Giraldo Díaz y Pedro Andrés Burriel. Esta tónica de predominio manteísta se mantuvo en el reinado de Carlos IV, pues sólo Ruiz Gómez era colegial, siendo manteístas los tres Regentes anteriores a 1808: Manuel Mier y Terán, Antonio Álvarez Contreras y Juan Benito Hermosilla. Las características de los Regentes manteístas no eran uniformes. Juan Manuel de la Chica era hombre de Melchor de Macanaz, quien lo elevó en 1714 desde la Casa de Contratación de Sevilla hasta el cargo de Abogado General del Consejo de Indias. Tras la caída del Fiscal en 1715, La Chica fue enviado a la Audiencia de Cataluña como Fiscal Criminal sin muchas posibilidades de promoción.23 Allí se hallaba cuando en 1721 la Cámara de Castilla se encontró con serias dificultades para cubrir la vacante dejada en la Regencia de Canarias por el traslado a la Audiencia de Asturias de Lucas Martínez de la Fuente. Gracián de Peralta, Colegial de San Ildefonso y Oidor de la Chancillería de Valladolid, no aceptó la plaza aduciendo su avanzada edad, pues contaba con sesenta años, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2096 ya que había nacido en 1661.24 Fue nombrado entonces el Oidor de la Chancillería de Granada Andrés Tomás López de Bruna, quien alegó su imposibilidad de navegar hasta Canarias por su “horror al mar”.25 Un oportuno memorial del Fiscal La Chica ofreciéndose a viajar de inmediato a Canarias para hacerse cargo de la Regencia, le abrió las puertas al cargo: “se considera muy conveniente conferir esta regencia a D. Juan Manuel de La Chica, que es sujeto de mérito y antigüedad y que irá gustoso a servirla”.26 Si los primeros pasos de La Chica se debían a la mano de Macanaz, los del también manteísta Tomás Pinto Miguel, Regente entre 1739 y 1745, estaban vinculados al conde de Ripalda.27 Letrado de su confianza, el conde lo designó su Alcalde Mayor mientras ocupó el cargo de gobernador de Zamora, y cuando fue trasladado a Sevilla como Asistente de aquella ciudad e Intendente de Andalucía se llevó consigo a Pinto Miguel como su Teniente Primero. Sus aciertos al frente de las varas de Zamora y Sevilla le posibilitaron en 1730 su ingreso en la magistratura. En ese año fue designado Alcalde del Crimen de la Audiencia sevillana en sustitución de Juan Curiel, ascendido a Oidor, y cinco años después el ascenso de Jerónimo Sola al Consejo de Hacienda lo convirtió en Oidor del tribunal sevillano, con informes muy favorables de los consejeros José Castro y Francisco Núñez de Castro.28 Cuando Diego Adorno dejó Canarias para ocupar la Regencia de la Audiencia de Galicia, Pinto Miguel fue considerado el letrado más idóneo para sustituirle.29 Al igual que Pinto Miguel, los manteístas Burriel y Álvarez Contreras procedían de ámbitos ajenos a la universidad. Pedro Andrés Burriel, hermano del jesuita ilustrado Andrés Marcos Burriel,30 había iniciado sus servicios en la covachuela de la Secretaría de Estado, y Antonio Álvarez Contreras tenía una larga experiencia de dieciocho años en el ejercicio de la abogacía en la Corte, pues desde 1777 tenía despacho abierto en Madrid y esa fue su principal ocupación hasta su ingreso en la magistratura en 1795. No obstante, lo habitual, tanto en colegiales como manteístas, era la adscripción a las cátedras universitarias como trampolín desde donde ingresar en la magistratura. Entre 1695 y 1701, Martínez de la Fuente fue catedrático de Instituta, Código, Clementinas y Decreto de la Universidad de Valladolid, donde se había licenciado en octubre de 1693, y también sirvió José Antonio Giraldo entre 1752 y 1761 distintas cátedras de Canónico en la Universidad vallisoletana. Cueva Cepero fue catedrático de la Universidad de Sevilla, siendo rector de la misma entre 1711 y 1713, y de esa misma Universidad fue catedrático de Decretales y Vísperas Gonzalo Muñoz de Torres. Diego Adorno, Pedro Manuel Fernández de Villegas, Tomás Ruiz Gómez31 ocuparon cátedras de Leyes en la Universidad salmantina. Antonio Varela y Manuel Francisco Torrente fueron catedráticos de Canónico en la Universidad de Santiago,32 y Juan Antonio López Altamirano sirvió las cátedras de Instituta y Decretales Mayores de la Universidad de Alcalá entre 1762 y 1766.33 Sujetos de distinguida familia A la condición de colegiales y catedráticos, la mayor parte de los Regentes estaban adscritos a la nobleza no titulada, característica ésta común al resto de los tribunales.34 Martínez de la Fuente y Cueva Cepero llegaron a Canarias siendo Caballeros de la Orden de Calatrava, y López Altamirano salió de la Audiencia de Canarias en 1789 para ocupar su puesto de Consejero de Órdenes con el hábito de Santiago.35 Es habitual encontrar, en los informes elaborados reservadamente por Consejeros de Castilla, calificados como “sujeto de distinguida familia”, “de familia ilustre” o “de familia noble”36 a los futuros Regentes, y en alguna ocasión sus servicios fueron premiados con una alta distinción, Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2097 como le sucedió a Pedro Andrés Burriel, condecorado con su ingreso en la Orden de Carlos III en 1788, tres años después de su salida de Canarias. Los vínculos familiares venían a consolidar este estatus nobiliario. Sirva como ejemplo el caso de Diego Adorno, quien se había casado con María Luisa Sotomayor, hija de Antonio Sotomayor, un miembro destacado de la nobleza de Trujillo. Su hija, María Agustina Adorno y Sotomayor, contrajo matrimonio con Manuel Negrete, caballero de Santiago. La experiencia letrada Para alcanzar la Regencia de una Audiencia era indispensable contar con una dilatada experiencia en la magistratura. Lo habitual era haber demostrado una cierta solvencia en la práctica forense como Alcalde de lo Civil o de lo Criminal, o bien haber desempeñado una Fiscalía, de donde se habría ascendido a Oidor, escalón previo para optar a la responsabilidad de una Regencia. De los 16 regentes analizados, 12 recorrieron este camino. Las únicas excepciones fueron las de Juan Manuel La Chica, José Antonio Giraldo, Manuel Mier y Terán y Antonio Álvarez Contreras. Ya hemos reseñado los motivos que llevaron a La Chica a la Regencia desde la Fiscalía del Crimen de la Audiencia de Cataluña tras haber resultado fallidos los nombramientos de Gracián de Peralta y López de Bruna. En la designación en agosto de 1770 de José Antonio Giraldo, que era Fiscal del Crimen de la Audiencia de Galicia desde hacía 10 años, pudieron influir dos factores: su condición de antijesuita,37 y no haber logrado el cargo de Oidor de la Chancillería de Granada para el que había sido propuesto en enero, octubre y noviembre de 1769. En los dos últimos casos de desviación de la norma, Manuel Mier y Terán, que ya formaba parte del tribunal Canario desde 1787 como Oidor, fue elegido en 1796 como sustituto del jubilado Tomás Ruiz Gómez de Bustamante, por la dificultad de trasladar a un magistrado desde la Península ante el conflicto bélico con Inglaterra,38 y el letrado que le relevaría en 1800, Antonio Álvarez Contreras, sólo se había ocupado durante un quinquenio de la Fiscalía del Crimen de la Audiencia de Aragón, pero era hombre de la confianza de Manuel Godoy. El tiempo medio de experiencia en la magistratura antes de pasar a servir la Regencia canaria es de poco más de 13 años, el más corto de todas las Audiencias en el siglo XVIII, excepción hecha de las americanas, de problemática y características diferentes. Frente a los 18'6 años de experiencia con que contaban los Regentes del Consejo de Navarra, y los 16'3 y 16 de los de las Audiencias de Asturias y Sevilla, los Regentes de las restantes Audiencias se sitúan entre los 14'9 años de los Regentes de la Audiencia aragonesa y los 14 de la valenciana. Sólo la Audiencia de Cataluña se encuentra por debajo de los 14 años de media con 13'5, algo por encima de los 13'3 años de los Regentes canarios. AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA MAGISTRATURA DE LOS REGENTES DE LAS AUDIENCIAS Consejo de Navarra 18'6 Audiencia de Asturias 16'3 Audiencia de Sevilla 16 Audiencia de Aragón 14'9 Audiencia de Extremadura 14'6 Audiencia de Galicia 14'4 Audiencia de Mallorca 14'3 Audiencia de Valencia 14 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2098 Audiencia de Cataluña 13'5 Audiencia de Canarias 13'3 Otros elementos comparativos vienen a reforzar la imagen de que la Audiencia de Canarias era el tribunal de menor exigencia curricular. Ya hemos indicado que la condición de Oidor era requisito habitual, pero no necesario, para ascender a una Regencia. En la mayoría de los tribunales peninsulares lo más frecuente era haber contado con experiencia como Oidor en las Chancillerías de Granada y Valladolid, o pertenecer a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. En el tribunal canario únicamente Martínez de la Fuente, Fernández de Villegas y López Altamirano poseían años de ejercicio como Oidores de Chancillería, lo que supone el 18'7 % de los 16 magistrados Regentes analizados, el porcentaje más bajo de todas las Audiencias, pues la que más se le aproxima -la Audiencia de Mallorca- duplica con seis el número de magistrados procedentes de una Chancillería, lo que supone el 37'5 % del total de Regentes de aquel tribunal. REGENTES PROCEDENTES DE CHANCILLERÍAS Consejo de Navarra 12 92'3 % Audiencia de Sevilla 12 70'5 % Audiencia de Galicia 11 64'7 % Audiencia de Extremadura 3 60 % Audiencia de Valencia 10 58'8 % Audiencia de Aragón 9 52'9 % Audiencia de Asturias 10 50 % Audiencia de Cataluña 9 40 % Audiencia de Mallorca 6 37'5 % Audiencia de Canarias 3 18'7 % El Regente Martínez de la Fuente había sido Oidor de la Chancillería de Granada entre 1711 y 1718; Fernández de Villegas había servido en la Chancillería de Valladolid entre 1766 y finales de 1767, y López Altamirano en la de Granada entre 1774 y 1786. Frente a ello 12 de los 13 Regentes del Consejo de Navarra habían sido Oidores de Chancillería, y Gonzalo Muñoz de Torres dejó en 1767 la regiduría canaria para ocupar la de Navarra en lo que se consideraba un ascenso, después de que su nombre fuera candidato para las regidurías de las Audiencias de Asturias y Aragón y la Presidencia de la Chancillería de Valladolid,39 circunstancia similar a las de Lucas Martínez de la Fuente y Antonio Varela Bermúdez que pasaron de Regentes de Canarias a serlo de la Audiencia de Asturias, y Francisco Torrente y Castro que ascendió a Regente de Cataluña desde el tribunal canario. Pese a las evidentes diferencias en el perfil de los Regentes canarios en su experiencia anterior, la edad a la que accedieron a la plaza no varía respecto a la de los restantes Regentes de otras Audiencias. Mientras un Regente de la Audiencia de Canarias accedía a ese destino con unos 52'6 años de edad media,40 ligeramente por debajo de esa media se encuentran los Regentes de Mallorca (51 años), Sevilla y Asturias (51'4), Aragón (51'5) y Galicia (52'5), situándose por encima los Regentes de las Audiencias de Extremadura (53 años), Cataluña (53'6), Valencia (55'2) y Consejo de Navarra (55'5). Por tanto, el retrato colectivo que nos ofrecen los Regidores canarios es el de unos magistrados de bajo perfil, con dificultades de promoción en la judicatura, y que aceptaban las incomodidades del viaje por mar y la distancia para que su cursus honorum recibiera un impulso que les permitiera aspirar a similares cargos en la Península, como Regentes en otra Audiencia de mayor prestigio, Alcalde de Casa y Corte,41 Presidentes de alguna Chancillería o, en el mejor de los casos, como Consejero en cualquiera de los órganos del régimen polisinodial de la Monarquía, preferentemente en el Consejo de Castilla. Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2099 Ya hemos comentado que La Chica llegó a Regente tras no aceptar el cargo los magistrados Gracián de Peralta y López Bruna, con un mejor perfil curricular que el suyo. Lo mismo sucedió con su sucesor. El designado había sido Francisco García del Rallo Calderón, marqués de Fuente Hermosa, Colegial en el Mayor de Oviedo, en Salamanca, y Catedrático de Código en aquella Universidad, desde donde había pasado a servir una de las Fiscalías de la Audiencia de Aragón ascendiendo a Oidor de aquel mismo tribunal en 1723. Cuando en 1725 se le comunicó el nombramiento para la Regencia de Canarias, García del Rallo se excusó alegando que había contraído recientemente matrimonio con Manuela Rodríguez de Arellano, perteneciente a una familia de magistrados, y que el irrefrenable temor de su esposa al mar hacía imposible aceptar ese destino,42 lo que no fue impedimento para trasladarse en 1728 a Mallorca para hacerse cargo de la Regencia de aquella Isla que había dejado vacante Andrés Tomás López Bruna, otro letrado que había rechazado pasar a Canarias. Para sustituir a García del Rallo se designó a Francisco León Araújo, hijo de un Oidor de la Chancillería de Valladolid, antiguo catedrático de Alcalá, pero tampoco este letrado aceptó la Regencia canaria y prefirió continuar como Oidor en la Audiencia valenciana, donde fallecería en 1730.43 Un tercero, el también Oidor en Valencia Francisco Miravete y Velasco fue nombrado, pero tampoco éste aceptó, alegando “flaqueza de cabeza”, y al igual que León Araújo optó por permanecer en Valencia. Por tanto, Cueva Cepero era el cuarto letrado designado para cubrir la Regencia de Canarias, pese a que hacía sólo dos años que servía como Oidor en la Audiencia de Cataluña. En agosto de 1728 la Cámara de Castilla le ordenaba que fuera “con toda brevedad a servir la Regencia de Canarias”, vacante desde 1725.44 El problema para dotar la Regencia con normalidad y prontitud pareció crónico cuando el sustituto de Cueva Cepero, Juan Luis López Mesía, segundo marqués del Risco, se excusó también de viajar hasta las Islas pese a que su designación, fechada el 20 de septiembre de 173345 había aparecido ya en la Gaceta.46 Canarias no cubría las mínimas expectativas de este noble aragonés, hijo de un Regente del Consejo de Aragón y de una señora quiteña, hija a su vez del Presidente de la Audiencia de Charcas, y sobrino del Obispo de Teruel, que servía como Oidor de la Audiencia de Valencia y que en los años inmediatamente anteriores a 1733 había aspirado a regir las Audiencias de Aragón y Sevilla.47 Conseguiría la Regencia de Asturias en 1735, cuando en Canarias ya se encontraba sirviendo la plaza que no había aceptado el marqués del Risco el jerezano Diego Adorno y Dávila, pese a que en opinión del Consejero de Castilla Manuel Martínez Carvajal era letrado de corta habilidad.48 La dificultad para lograr letrados dispuestos a viajar por el Atlántico para hacerse cargo del tribunal canario en los primeros treinta y cinco años del siglo, llevó a la Cámara de Castilla a proponer letrados de perfil social y profesional más bajo que los que se habían excusado en consultas anteriores. En 1739 aceptó la Regencia un modesto jurista procedente de la carrera de varas, Tomás Pinto Miguel, del que ya hemos mencionado su condición de Alcalde Mayor de Zamora y Sevilla antes de ser magistrado en el tribunal andaluz, y a éste le sustituyó Antonio Varela, un abogado coruñés que servía como Oidor en Oviedo y que pasaba por ser “muy aplicado y de muy buen juicio, virtuoso y recogido”,49 aunque de poca consistencia jurídica en la elaboración de sus dictámenes. Hasta 1768 no encontramos entre los Regentes canarios a un letrado de perfil alto, como Oidor de una de las Chancillerías castellanas. En ese año fue nombrado Pedro Manuel Fernández de Villegas, que servía en la Chancillería de Valladolid y contaba con informes muy favorables que lo calificaban de ministro poseedor de “prendas muy recomendables por su genio, virtud, suficiencia, y especial aplicación y literatura, portándose en todo con XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2100 rectitud.”50 No obstante en 1765 había sido tildado de projesuita51, y esa adscripción era, un año después de la expulsión de los ignacianos, un baldón suficiente para que se estimase conveniente apartarlo de la Chancillería vallisoletana y enviarlo como Regente a Canarias. Tras el paso de Fernández de Villegas por el tribunal canario, sus sucesores volvieron a ser letrados de tono menor: Pedro Villegas había ingresado en la magistratura a los 42 años, después de muchos dedicados a la docencia universitaria en Salamanca. Según el Obispo de Oviedo era “ministro juicioso y muy atento”.52 El palentino José Antonio Giraldo, era considerado como letrado de bastante capacidad y literatura, “aunque suele tener alguna confusión en sus conceptos y en la producción de ellos”.53 Manuel Francisco Torrente, nombrando en 1775, no tomó posesión hasta 1777,54 y a los pocos meses fue designado Regente de la Audiencia de Cataluña.55 Su salida de Canarias se prolongó tanto como su toma de posesión pues solicitó prórroga de seis meses “por falta de embarcación segura”.56 Su sustituto en 1778 Pedro Andrés Burriel, Oidor de la Audiencia de Galicia desde 1761, había pretendido sin éxito un ascenso en su carrera durante más de una década. Se había postulado para una Alcaldía de Casa y Corte en 1767, 1770, 1771 y 1773, para Regente de las Audiencias de Sevilla y Mallorca en 1770, Aragón en 1771, Navarra y nuevamente Mallorca en 1773, y Cataluña en 1777. Antes de lograr la Regencia de Canarias en enero de 1778,57 ya había sido propuesto en 1767 en la terna donde figuraba en primer lugar el santanderino Fernández de Villegas. Juan Antonio López Altamirano, Regente entre 1786 y 1789, debió el cargo a las reiteradas peticiones hechas en su favor al Secretario de Estado Floridablanca por el Secretario de Hacienda conde de Lerena58 para alejarlo de Valladolid, en cuya Chancillería ejercía como Oidor desde 1774. La represión del contrabando de tabaco que había dirigido con suma firmeza le había supuesto numerosas amenazas de muerte, como señalaba Lerena a Floridablanca en carta de diciembre de 1785: “este ministro no ha cesado de trabajar en dos años y medio en las comisiones y causas de tabaco que ocurren, llevando una correspondencia fatigosa con los administradores y cabos de rondas para contener y castigar los atentados y excesos de los contrabandistas, los que por escrito le han amenazado quitarle la vida”.59 También encontraba dificultades de promoción Tomás Ruiz Gómez de Bustamante, quien desde hacía dieciséis años, y cumplidos ya los sesenta y uno, se hallaba en Galicia como Oidor de su tribunal. Obtener la Regencia de Canarias era un consuelo a su fracaso por convertirse en Alcalde de Casa y Corte en 1781 y en 1787, cuando fue propuesto por la Cámara de Castilla para ese puesto sin lograrlo,60 pese a contar con la intercesión del Arzobispo de Santiago, el franciscano Sebastián Malvar y Pinto, que lo calificó en sus escritos de recomendación como “ministro de los que el rey desea en sus tribunales”.61 La promoción hacia mejores destinos La opción canaria significó para buena parte de los magistrados que la aceptaron un notable impulso en su cursus honorum. Sólo José Antonio Giraldo, Tomás Ruiz Gómez y Manuel Mier y Terán no se promocionaron con posterioridad. Giraldo porque falleció estando ocupando la Regencia, si bien en 1773 y 1774 su nombre figuró en las ternas elaboradas por la Cámara de Castilla para cubrir las vacantes de Presidente de la Chancillería de Valladolid y una de las Fiscalías del Consejo de Castilla. A Ruiz Gómez le alcanzó en Canarias la edad de retiro, y cumplidos los 75 años, recibió la jubilación con el título honorífico de Consejero de Castilla dada “la imposibilidad en que por sus graves indisposiciones se halla de continuar sirviendo”,62 ya que no existía edad de cese para el juez, y sólo la incapacidad física para cumplir con sus obligaciones le conducían al retiro.63 El caso de Manuel Mier se debió a la separación de la Regencia, con orden expresa de Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2101 Carlos IV para que regrese a la Península “conservándole el sueldo de su plaza hasta que S.M. determine otra cosa”,64 por conflictos en el seno de la Audiencia que costaron también la renuncia del Oidor Andrés Miñano y Las Casas. La mitad de los Regentes canarios alcanzaron plaza en el Consejo de Castilla, culminación de la carrera letrada. Fernández Villegas y Álvarez Contreras lo hicieron directamente desde la Regencia, pero lo más usual era recorrer un camino más dilatado: regente de un tribunal peninsular y presidencia de una Chancillería. Este trayecto fue seguido por Martínez de la Fuente, Cueva Cepero, Diego Adorno y Pedro Andrés Burriel. Durante la estancia en las Islas de Lucas Martínez de la Fuente su nombre fue consultado por la Cámara para ocupar plaza en los Consejos de Castilla (1720) e Indias (1721) o en la Regencia del Consejo de Navarra (1721), pues pasaba por ser un magistrado de “gran celo, pureza y desinterés”65 y hombre de “buen juicio, porte, talento y bastante letrado.”66 Ascendido a Regente de la Audiencia asturiana, en 1723 fue enviado a presidir la Chancillería de Granada,67 desde donde pasó cinco años después al Consejo de Castilla en la vacante dejada por Cándido Molina. El caso de Juan Francisco Cueva Cepero es similar. También durante sus años de permanencia en Canarias su nombre fue propuesto en 1732, y en el primer lugar de la terna, para ocupar la Regencia de la Audiencia de Cataluña. Su experiencia como Alcalde del Crimen y Oidor en aquel tribunal y su labor en el Archipiélago lo convertían en el candidato idóneo para aquella plaza, vacante por el ascenso de Gracián de Peralta al Consejo. Según Francisco Núñez de Castro, “la elección en los dictámenes es muy buena, y por estas circunstancias y lo esparcido de su genio se granjeó una universal estimación en Barcelona, y tiene entendido que por los mismos motivos logra lo mismo en Canarias”.68 Sin embargo la regencia de la Audiencia catalana recayó en Bernardo Santos Calderón de la Barca, que contaba con el apoyo del Consejero de Castilla Juan Antonio García de Samaniego, sobrino de su mujer,69 y como compensación Cueva pasó en 1733 a regentar el Consejo de Navarra y, un año después, a presidir la Chancillería de Granada, sin figurar en ambos casos en la terna elevada por la Cámara de Castilla al rey.70 En octubre de 1737 se convirtió en Consejero de Castilla,71 ocupando plaza de Camarista desde 174172 hasta su fallecimiento el 8 de junio de 1743.73 Diego Adorno también pasó de Canarias a Regente de Audiencia, en este caso la de Galicia, al ser promocionado su titular, José de Arce y Arrieta, a la presidencia de la Chancillería de Granada.74 Un año después Adorno también era elevado a la Presidencia de la Chancillería de Valladolid en la vacante dejada por José Argüelles y Valdés, nombrado Consejero de Castilla.75 El fallecimiento del segundo marqués del Risco que, como se recordará, no había aceptado la Regencia de la Audiencia canaria en 1733, posibilitó que Adorno se convirtiera en Consejero de Castilla a finales de 1742, alcanzando plaza de Camarista en mayo de 1754, seis años antes de su fallecimiento el 7 de agosto de 1760.76 El sustituto de Adorno en Canarias, el zamorano Tomás Pinto Miguel, contaba con buen crédito entre los consejeros y camaristas de Castilla. Andrés de Bruna lo apoyó en 1746 para Regente del Consejo de Navarra en los siguientes términos: “es práctico en negocios civiles y criminales, su literatura y desinterés son notorios, y el mismo concepto ha mantenido en la Regencia de Canarias que actualmente sirve”.77 Su progresión fue rápida: tras competir con Pedro Samaniego por una de las Fiscalías del Consejo de Castilla, se convirtió en enero de 1749 en Consejero togado del Consejo de Hacienda, puesto que XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2102 Samaniego ostentaba.78 En 1752 recibió honores de Consejero de Castilla, pero no sería hasta finales de 1755, tras el fallecimiento de José Manuel de Rojas, cuando se convirtió de pleno derecho en Consejero del alto tribunal, falleciendo en 1762.79 La carrera de Pedro Andrés Burriel estuvo unida a la de su protector el conde de Floridablanca, al que le debía su ascenso a la regiduría canaria tras 17 años de ostracismo como Oidor de la Audiencia de Galicia. Con Moñino en la Secretaría de Estado, en 1786 se convirtió en Regente de la Audiencia de Cataluña, pese a que su labor en las Islas fue muy criticada por el Cabildo eclesiástico de Gran Canaria80 y, especialmente, por el Comandante General Eugenio Fernández de Alvarado, marqués de Tabalosos, para quien Burriel carecía de la necesaria experiencia para dirigir una Audiencia, poniendo en riesgo con su “genio bullicioso” la pública tranquilidad de las Islas, hasta el punto de solicitar su traslado: “su habilidad era poco experimentada en el real servicio; su aplicación para asuntos fuera de su facultad; su integridad se suponía de su honor; su prudencia nada acreditada en Canarias; y su juicio y conducta aparente nada sólida en los casos ocurridos en Canarias; y por la experiencia que tenía de los nueve meses de su regencia ponía las notas y opinaba convendría a la pública tranquilidad y sistema (...) promoverle con cambio a otra Audiencia donde haya ministros experimentados que contengan el bullicio de su genio”.81 No obstante, Burriel recibió la Regencia de Cataluña en 1786, un año después la Presidencia de la Chancillería de Valladolid, y en 1789 una plaza en el Consejo. Desde Valladolid comunicaba así a su protector su toma de posesión: “Ayer hice mi entrada pública en esta ciudad que es una especie de triunfo togado, e hice el juramento acostumbrado que sirve de posesión de mi Presidencia, la cual he empezado a servir hoy por haber algunos Ministros enfermos y otros impedidos”.82 La caída en desgracia de Floridablanca en 1792 supuso también el fin de la carrera de Burriel, cesado como Consejero al mismo tiempo de la sustitución de Moñino por Aranda, aunque en la documentación oficial se disimule el cese bajo la apariencia de jubilación con medio sueldo.83 Si Burriel, con informes negativos del Comandante General, logró rápidos ascensos, su sucesor López Altamirano tampoco los recibió muy favorables del obispo de Canarias, pese a que su gestión ha sido valorada en la actualidad positivamente, sobre todo en la labor restauradora del edificio de la Audiencia y su archivo.84 El valor del informe es alto porque el obispo Antonio Martínez de la Plaza y el Regente se conocían desde los años en que López Altamirano había servido en la Chancillería de Granada, y porque revela una personalidad compleja y difícil, con contrastes muy vivos, desde la luz de su integridad y el aprecio por la cultura clásica a la sombra de ser tildado de juez influenciable y poco reflexivo: lo conocí muchos años de ministro en la Chancillería de Granada, y desde que llegó a ella del Colegio Mayor de San Ildefonso llevó crédito de muy estudioso y letrado. Tiene manifiesta inclinación a las letras humanas, y entre éstas con preferencia a las sátiras de Juvenal, que conserva de memoria y repite y aplica frecuentemente a todo género de sucesos. De esta lectura acomodada al genio, o de su fecundidad de ocurrencias procede que su dictamen sea casi siempre raro y singular, y propenso a desaprobarlo todo, y a contención si hay quien resista. Se impone, o se quiere imponer, en los negocios con prontitud, y decide con igual celeridad. Estos defectos se han advertido extensamente en Canaria en un año de residencia, y en Granada sólo se notaron por pocos en el trato político, porque en aquella Chancillería obraba este ministro como uno de muchos, y al lado de otros tres, y aquí está a la frente y Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2103 gobierno de la Audiencia, y en un pueblo reducido, donde todo se averigua y entiende fácilmente; y por esta causa se dice con publicidad que su dictamen, auxiliado de la preferencia en el asiento, y en la práctica, deja poco tiempo y libertad a los demás ministros para decir el suyo. Es desinteresado y no lo juzgo capaz de soborno conocido como tal, más al paso que es veloz e intrépido en el discurrir, y en producirse, es fácil a la sugestión o a la influencia, y hacen en su ánimo grande impresión a favor, o en contra de los negocios, ciertas circunstancias de debilidad que deben estar muy lejos del aprecio de un magistrado.85 Un retrato que, a grandes rasgos, coincide con el efectuado por el regidor y cronista Isidoro Romero y Ceballos, que lo consideró “hombre sumamente instruido en la jurisprudencia pero arrebatado y sin espera en sus resoluciones”.86 Consejero del Consejo de Órdenes Militares en 1789, diez años después López Altamirano fue designado Consejero de Castilla hasta su jubilación en 1802 “por su avanzada edad y achaques, conservándole todos los honores y sueldo de su plaza.”87 Otros Regentes no alcanzaron plaza en el Consejo de Castilla, y promocionaron a escalones inferiores de la administración. Averiguar las causas no es sencillo y, en ocasiones, imposible. No obstante, del análisis de los informes reservados que sobre los letrados redactaban para la Secretaría de Gracia y Justicia personas de reconocido prestigio, se puede vislumbrar las circunstancias que impidieron mayores ascensos. Al Regente Antonio Varela Bermúdez parece que le faltaron cualidades para llegar a un Consejo, si bien pasó de Canarias a la Regencia de Asturias y en Oviedo impulsó obras públicas de gran importancia, como las nuevas entradas a la ciudad, y se preocupó de mejorar la situación de las gentes más desfavorecidas. Sin embargo, carecía de carácter para misiones de mayor envergadura. Durante su regencia en Canarias pasaba por ser “algo confuso y temeroso, y de poca resolución en sus dictámenes y sentencias,”88 en parte por su actitud moderada ante el motín que vivió la villa de Guía en julio de 1751 contra el corregidor Núñez de Arce.89 Más tarde, ya en Asturias, el Obispo de Oviedo incidía en ese mismo defecto: “cumple su oficio con exactitud. Tiene suficiente literatura para desempeñar su cargo. Es de genio apacible. Algo lento en tomar determinaciones”.90 Pese a que fue propuesto para Presidente de la Chancillería de Valladolid en 1760, y para el Consejo de Castilla en cuatro ocasiones entre 1759 y 1761, le llegaría su muerte en 1763 como Regente de la Audiencia asturiana. También Gonzalo Muñoz de Torres fue propuesto en seis ocasiones para cubrir vacantes en el Consejo de Castilla entre 1768 y 1773 cuando se encontraba como Regente del Consejo de Navarra a donde fue destinado tras su conflictivo paso por Canarias, donde tuvo que enfrentarse a un motín en Lanzarote por desposeer a sus habitantes del uso de tierras que tradicionalmente les habían pertenecido. Defectos de carácter y dudas sobre su quehacer impidieron su promoción, jubilándose en Pamplona en 1773. El Comandante General Juan de Urbina y Lomelín lo calificó de “muy vanidoso” en carta remitida al Secretario de Gracia y Justicia, y el obispo de Canarias Valentín de Morán y Estruch señaló, junto a virtudes varias, el defecto “de ser inapelable y caprichudo en sus dictámenes”, y que los restantes magistrados de la Audiencia se quejaban de sus modales, “pues últimamente ha tratado indignamente de palabra al Fiscal y a los abogados, no sólo en la Sala sino también fuera”.91 Por último, tampoco Francisco Torrente y Castro ascendió desde la Regencia de Cataluña que sirvió desde su llegada de Canarias a finales de 1778 hasta su fallecimiento el XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2104 12 de enero de 1786. En esos años sólo fue propuesto para Consejero de Castilla en noviembre de 1781, pero figurando en el último lugar de la terna.92 El perfil de los Regidores canarios y, en general, el carácter de la Audiencia, está encuadrado en el marco general de los tribunales peninsulares, que difieren en cuestiones capitales de las Audiencias americanas. Si como hemos señalado la Audiencia canaria era un destino poco apetecido, menos lo eran, por razones de mayor lejanía y peligrosidad, las Audiencias indianas cuyos magistrados eran, por lo general, letrados de origen social modesto y de formación jurídica discreta.93 La única similitud que podemos establecer entre los juristas que fueron Regentes en la Audiencia canaria y los que sirvieron ese cargo en las Audiencias indianas es su deseo de promocionarse más rápidamente, con el horizonte de regresar a la Corte. Pero si el objetivo de los Regentes canarios es el Consejo de Castilla, para los Regentes americanos será el Consejo de Indias, donde culminaron sus carreras un número considerable de los Regentes americanos. He elegido la figura del jurista malagueño Melchor Jacot Ortiz Rojano por considerarlo prototipo del Regente de Audiencia indiana, pues lo fue de la de Lima entre 1776 y 1787 enviado por el Secretario de Indias José de Gálvez,94 y poder comparar su perfil con el que hemos ido trazando para el Regente canario. Hijo de un regidor malagueño, Jacot estudió Leyes en Granada y se trasladó a Madrid a pretender tras fracasar en su intento de lograr una cátedra en su Universidad. Asiduo visitante de los patios de los Consejos trabajó esporádicamente en pasantías y comisiones encargadas por el de Castilla, actuando como Juez de Residencia en Alcira, o por el de Órdenes, sirviendo internamente la Alcaldía Mayor de Villanueva de las Infantas, o interviniendo como Subdelegado de la Cabaña Real de carreteros en la Sierra de Madrid. Su primer destino fue la modestísima Alcaldía Mayor de Móstoles, pero pronto logró la de Segovia, ingresando en 1769 en la magistratura como Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid, ascendiendo a Oidor en 1774. El informe confidencial que de él hizo el Presidente del tribunal vallisoletano, retratándole como hombre simpático y activo, pero jurídicamente ignorante, juerguista y violento,95 y la convicción de Jacot de que en España había alcanzado el máximo de sus posibilidades, le llevaron a la Regencia de Lima, a contraer segundas nupcias con una rica criolla,96 y de allí al Consejo de Indias en 1787, a ser distinguido como Caballero de la Orden de Carlos III,97 y con un título nobiliario, pues en 1790 recibió el Condado de Pozos Dulces, y culminando su carrera en 1800 como Camarista de Indias.98 Dos años antes de hacer sus Américas, el magistrado Jacot era calificado de “genio ligero, inconstante y violento, muy poco letrado, con triviales conocimientos jurídicos, si bien no le falta aptitud, aunque serán muy pocos sus adelantamientos porque no conoce el estudio y vive entregado al juego, no sin nota y murmuración del público.”99 Una premonición que su paso por la Regencia de la Audiencia de Lima se encargó de desmentir. Un Acuerdo difícil Las relaciones entre los Regentes y los Comandantes Generales-Gobernadores que presidían el tribunal fueron, por lo general, difíciles, y contínuas las desavenencias, incluso por la utilización de la casa regental,100 explicitándose más claramente en situaciones de excepcionalidad.101 No es ésta una circunstancia privativa del tribunal canario, porque igual de conflictivas lo fueron en las Audiencias dotadas de Real Acuerdo, hasta el punto que algún historiador ha titulado uno de sus trabajos referido a esta problemática “El desacuerdo del Real Acuerdo”.102 Su vasta dimensión, el carácter de este trabajo y mi Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2105 dificultad para acceder a los fondos documentales de la Audiencia borbónica depositados en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, me eximen de entrar en un terreno que queda como reto para la historiografía canaria, si bien sólo he hallado descrito el ejercicio pleno del Real Acuerdo en la resolución del motín de Agüimes en enero de 1719.103 No sólo en lo tocante a las relaciones entre el Comandante General y la Audiencia, y la de ésta con el Cabildo o los inquisidores residentes en Gran Canaria, sino en las conflictivas relaciones en el seno del propio tribunal.104 El Comandante General Juan de Urbina consideró que esas disensiones afectaban gravemente al ejercicio de la justicia, y lo denunció en 1760 al marqués de Campo de Villar, Secretario de Gracia y Justicia, para que lo elevara a conocimiento de Carlos III, con palabras inequívocas: “estos oidores están viviendo sin unión, de modo que ni aún se visitan, y cada uno constituye una parcialidad, dando asunto a las conversaciones del país. S.M. comprenderá mejor que yo lo que embarazan estas interiores discordias para la buena administración de la justicia”.105 Un cuarto de siglo después, la situación de la justicia no sólo no había mejorado sino que había empeorado, alcanzando su deterioro a todo el tejido social de las Islas. En carta de julio de 1787 a Floridablanca, el obispo de Canarias presentaba este retrato en negativo, especie de expresivo epitafio, de una sociedad en crisis:106 “ha desaparecido en esta isla, y aún en las del distrito, la quietud, y le ha sustituido el descontento. Todas las varias clases del pueblo censuran y se quejan. Los soldados, que en esa provincia sirven con gran molestia, y sin más sueldo o ayuda de costa que la distinción del fuero, son mirados con aversión y no se omite ocasión de disputarles o inquietarles en este goce; con el tribunal de la Inquisición ha habido competencia, oficios ardientes y sátiras recíprocas.107 El Cabildo eclesiástico prepara recursos a Su Majestad y sus tribunales supremos para reparar sus agravios. El corregidor D. José Eguiluz, que pasó a Jerez, tuvo sus encuentros;108 el Ayuntamiento sus disgustos, y el Síndico Personero primero fue advertido con aspereza y después depuesto con admiración porque no cumplió ciertas visitas o ceremonias; la Sociedad Económica no halla apoyo, y la nobleza es desatendida y huye de concurrir con los ministros [de la Audiencia] si no los violenta algún pleito pendiente a simular obsequios artificiosos.”109 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2106 NOTAS 1 Jesús MORALES ARRIZABALAGA: La derogación de los Fueros de Aragón (1707-1711) Huesca 1986, pp. 85-104. 2 Daoiz era un navarro nacido en 1673 vinculado a la Universidad de Valladolid, primero como Colegial Mayor de Santa Cruz y posteriormente como Catedrático. Casado con una hija del Regente de la Audiencia sevillana Tomás Parcero, era Oidor de aquel tribunal cuando fue enviado como visitador a Canarias con la promesa de un ascenso a Oidor de Chancillería. Su misión fue juzgada en los siguientes términos por el Consejero Francisco León y Luna: “En la visita a Canarias erró del todo la dirección y conducta de este negocio, de manera que habiendo venido el proceso al Consejo, no se pudo evacuar por sentencias legales y fue preciso tomar medios términos gubernativos, lo que se atribuyó a incuria por haberla ejecutado recién salido del Colegio”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 135 Sujetos propuestos para una plaza de Oidor de la Chancillería de Granada, 1720. 3 Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: Pedro Agustín del Castillo. Su vida y su obra Las Palmas 1994, pp. 53-56. 4 Ya en 1691 el tribunal estimó conveniente reinstaurar el cargo de Regente y suprimir la presidencia en el Comandante General. Vid. Aurelio SANTANA RODRÍGUEZ: “La Real Audiencia de Canarias y su sede”, en Estudios Canarios XXXVI-XXXVII (1990-1992), pp. 55-70. 5 En 1531, 1548 y 1648 se intentó trasladar la Audiencia a Tenerife, pero gracias al Informe de Pedro Agustín del Castillo al visitador Saturnino Daoiz se desestimó en 1714 para evitar un excesivo peso militar en la administración de justicia. Vid. Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: Pedro Agustín del Castillo..., p. 55. 6 La Real Resolución precisaba que “como le parece a la Cámara, pero la prevengo que al Gobernador de Canarias sólo se le ha de nombrar Gobernador y Comandante General, y que se ha de excusar el nombre de Capitán General”, en A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.563 Regente de la Audiencia de Canarias, 1718. 7 Al no existir Intendente, sus funciones corrieron a cargo del Regente. Agradezco esta precisión al profesor Suárez Grimón. 8 Gaceta de Madrid, 3 de marzo de 1739. 9 Leopoldo de LA ROSA OLIVERA: Estudios históricos sobre las Canarias Orientales, Las Palmas 1978, p. 61. 10 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 158 La Cámara propone para una plaza de juez de la Audiencia de Canarias, 2 de febrero de 1763. 11 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 590 Juan de Urbina al marqués del Campo de Villar Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 1760. 12 Casos similares encontramos en la Audiencia de Mallorca, otro tribunal archipielágico. El malagueño Fernando Chacón Manrique de Lara, sobrino del Capitán General de Canarias Fernando Chacón, fue designado con 29 años Oidor de la Audiencia mallorquina, y también soltero, aunque con 39 años, llegó a la ciudad de Palma como Oidor el vallisoletano Manuel Ramos Crespo. Ambos se casaron con damas “de la primera distinción del país”, lo que motivó que, de inmediato, surgieran dudas sobre su imparcialidad. El Obispo de Mallorca, Lorenzo Despuig, señalaba que tanto Chacón como Ramos “han casado con mallorquinas, de donde, tal vez, se originan parcialidades en aquel tribunal que pueden perjudicar la recta administración de justicia”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 157 La Cámara propone para la regencia de Audiencia de Mallorca, 12 de marzo de 1760. 13 En casos excepcionales se transgredía la norma. Véase el caso de Juan Pérez Villamil, asturiano, que fue nombrado Regente de la Audiencia del Principado en 1798 en la vacante dejada por Carlos Simón Pontero ascendido al Consejo de Órdenes. De lo inhabitual del nombramiento se hacía eco la propia Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2107 Gaceta al señalar que “dispensando con él [el nombramiento], sin ejemplar, la calidad de natural del mismo Principado”. Vid. Gaceta de Madrid, 15 de mayo de 1798, p. 330. En cualquier caso, la presencia de Pérez Villamil en Asturias fue de sólo unos meses, ya que su título está fechado el 23 de mayo de 1798 y en noviembre de ese mismo año pasó a desempeñar la Fiscalía del Consejo de Guerra. 14 Novísima Recopilación, 4,4,1. 15 María de los Angeles PÉREZ SAMPER: “La familia Alós, una dinastía catalana al servicio del Estado (s. XVIII)”, en Cuadernos de Investigación Histórica 6 (1982), pp. 195-239. 16 Tomás Pinto Miguel había nacido en esta villa de Morales, próxima a Toro. Vid. Janine FAYARD:”Los ministros del Consejo Real de Castilla (1746-1788)”, en Cuadernos de Investigación Histórica 6 (1982), pp. 109-136. La cita en p. 130. 17 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.572; Gaceta de Madrid, 17 de mayo de 1763. El título de Oidor está fechado en San Ildefonso el 8 de septiembre de 1763, en A.H.N. Consejos, Libro 738.. 18 Tradujo del italiano El gran tesoro escondido en las viñas, publicado en Madrid en 1777, con 166 páginas. 19 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.576 Título de Oidor de la Audiencia de Canaria a D. José Antonio Lafarga, Aranjuez 1 de abril de 1784. Vid. también A.H.N. Consejos Libro 739. 20 Excepción hecha de la Audiencia de Extremadura creada en 1790, con uno solo de sus cinco Regentes colegial. 21 REGENTES COLEGIALES MAYORES Navarra 11 (68'7 %) Galicia 11 (64'7 %) Valencia 9 (56'2 %) Aragón 9 (50 % Asturias 9 (45 %) Cataluña 7 (46'6 %) Mallorca 7 (43'7 %) Sevilla 7 (38'8 %) Canarias 4 (25 %) Extremadura 1 (20 %) 22 Audiencia S.Ildefonso Cuenca Oviedo Arzobispo S. Bartolomé Sta.Cruz Navarra 6 1 - 2 - 2 Galicia 1 3 2 - 3 2 Valencia - 1 3 2 - 3 Aragón - 1 1 5 - 2 Asturias 2 - 3 4 - - Cataluña 1 1 - 2 1 2 Mallorca 3 - 1 - 2 1 Sevilla 2 - 1 1 1 2 Canarias 2 1 - - - 1 Extremadura - - 1 - - - TOTALES 17 8 12 16 7 15 23 En 1720 había sido propuesto para Oidor de la Audiencia catalana, pero sin éxito. Si bien Pérez Galeote lo consideraba buen letrado, el también Consejero José de Castro señalaba en su informe que “no ha tenido tan buenos informes hacia su juicio”. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 135 José de Castro a José Rodrigo Madrid, 11 de junio de 1720. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2108 24 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Regencia de la Audiencia de Canarias 25 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 135 Regencia de la Audiencia Canarias 1722. No obstante su temor a embarcarse aceptó la Regencia de la Audiencia de Mallorca desde 1725 a 1728. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.565, y Gaceta de Madrid 13 de septiembre de 1725. 26 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Regencia de Canarias, 1722. 27 El navarro conde de Ripalda era militar. Desde 1724 era Intendente de ejército para Andalucía y Asistente de Sevilla, cargos que desempeñaba cuando falleció el 10 de abril de 1731. Vid. Fabrice ABBAD y Didier OZANAM: Les Intendants espagnols du XVIII siècle, Madrid 1992, p. 166. 28 Para José de Castro, “ha cumplido muy bien con la obligación de este empleo [de Alcalde del Crimen] y es competentemente advertido”, mientras que para Núñez de Castro “es sujeto de buenos procedimientos y acertadas operaciones”. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 144 Plaza de Juez de Gradas de la Audiencia de Sevilla vacante por ascenso de D. Jerónimo de Sola a plaza del consejo de Hacienda. 29 A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Regente de la Audiencia de Canarias Buen Retiro, 9 de julio de 1739. 30 Pere MOLAS RIBALTA: “Los magistrados de la Ilustración”, en Estudios dieciochistas en homenaje al profesor José Miguel Caso González, Oviedo 1995, pp. 163-180. La referencia a Burriel en p. 175. 31 El 17 de enero de 1766 Ruiz Gómez de Bustamante recibió el título de la Cátedra de Código menos antigua de la Universidad de Salamanca, en A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.572. 32 Varela fue catedrático de Vísperas, mientras que Torrente ocupó cátedra de Instituta entre septiembre de 1754 y noviembre de 1756, de Vísperas entre esa fecha y 1758, y de Prima de Cánones entre abril de 1758 y 1763. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Libros 1.570, 1.571 y 1.572. 33 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.572. 34 Pere MOLAS RIBALTA: La Audiencia borbónica del Reino de Valencia (1707-1834), Alicante 1999, pp. 62-67. 35 Vicente CADENAS VICENT: Caballeros de la Orden de Santiago, siglo XVIII, Madrid 1978, vol. VII, p. 17. 36 Así aparecen en los informes relativos a López Altamirano, Ruiz Gómez o Mier y Terán. 37 En un informe secreto fechado en 1765 era calificado de “tomista”, lo que equivalía a opuesto a la orden ignaciana. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Noticia de los ministros que componen el Consejo Supremo de S.M., y de otros dentro y fuera de esta Corte, 1765. Vid. también María del Carmen IRLES VICENTE: “Tomismo y Jesuitismo en los tribunales españoles en vísperas de la expulsión”, en Enrique Giménez López (Ed.): Expulsión y exilio de los jesuitas españoles, Alicante 1997, pp. 41-63. 38 La guerra con Inglaterra dejó a las Islas, en opinión de Mier, en “situación enteramente aislada y sin recursos”. 39 A.H.N. Consejos Libro 738 Título de Regente del Consejo de Navarra Aranjuez, mayo de 1768. 40 Tomás Ruiz Gómez Bustamante, nacido en 1728, al acceder a la regencia en 1789, fue el Regente de mayor edad, mientras que Juan Francisco Cueva Cepero, nacido en 1684, y Regente desde 1727, fue el más joven de todos ellos. Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2109 41 Eran cargos de similar categoría y dotados de igual salario. Cfr. Roberto ROLDÁN VERDEJO: Los Jueces de la Monarquía Absoluta, La Laguna 1989, p.218. 42 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 138 Regencia de la Audiencia de Canarias, 1725, y Libro 1.565. 43 Pere MOLAS RIBALTA: La Audiencia... p. 98. 44 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.565, y A.H.N. Consejos Libro 735 Título de Regente de la Audiencia de Canarias Madrid, 1 de octubre de 1728. 45 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.566. 46 Gaceta de Madrid, 6 de octubre de 1733. 47 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 140 Plaza de Regente de la Real Audiencia de Aragón, 1729 y Leg. 142 Regencia de la Audiencia de Sevilla vacante por jubilación de D. Manuel de Torres, 1732. 48 En su informe, Martínez Carvajal apuntaba de Diego Adorno que “con su buen juicio y aplicación ha podido lograr hacerse muy competente letrado, aunque la habilidad es corta”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 143 Plaza de regente de la Audiencia de Canarias 1733. 49 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 143 Plaza de Oidor de la Audiencia de Asturias vacante por ascenso de D. José García de la Cruz a la de Alcalde de Casa y Corte 1733. 50 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 159 La Cámara 3 de septiembre de 1766 propone para una plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid. Informe del Regente de la Audiencia de Asturias sobre D. Pedro Manuel Fernández de Villegas, Oidor de la Audiencia de Asturias. 51 En un informe reservado sobre los ministros de la Audiencia de Asturias, se señala respecto a Fernández de Villegas que era “ministro docto y muy justificado, projesuita y manteísta”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Ministros de la Audiencia de Asturias, 1965. 52 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Sujetos de la Audiencia de Asturias para ser promovidos, 1760. 53 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 157 La Cámara de Castilla propone para una plaza de Alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada. Informe de Infantas sobre D. José Antonio Giraldo Díaz Hidalgo, Madrid 4 de febrero de 1760. 54 La Gaceta de Madrid de 24 de octubre de 1775, p. 384 daba la noticia de su nombramiento, si bien el título no se concedió hasta febrero de 1776, en A.H.N. Consejos Lib. 738 Título de Regente de la Audiencia de Canarias El Pardo, 13 de febrero de 1776. 55 La Resolución lleva fecha de 21 de octubre de 1777, en A.G.S. Gracia y Justicia Lib. 1.575; la Gaceta de Madrid publicó el nombramiento el 2 de diciembre de 1777, p. 484, y el título lleva fecha de 2 de junio de 1778. 56 María de los Angeles PÉREZ SAMPER: “Los Regentes de la Real Audiencia de Cataluña”, en Pedralbes 1 (1981), pp. 211-252. La referencia en pp. 244-245. 57 El título lleva fecha de marzo de 1778. Vid. A.H.N. Consejos Lib. 738 Título de la Regencia de la Audiencia de Canarias El Pardo, 19 de marzo de 1778. 58 Pedro López de Lerena ocupaba la Secretaría de Hacienda desde 1785 en sustitución del fallecido Múzquiz. 59 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 163 Pedro López de Lerena a Floridablanca Madrid, 20 de diciembre de 1785. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2110 60 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 163 Propuesta para una plaza de Alcalde de Casa y Corte, 21 de noviembre de 1781. 61 Vid. carta del Arzobispo de Santiago a Floridablanca en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 822 Arzobispo de Santiago a Floridablanca Santiago, 19 de mayo de 1787 62 Gaceta de Madrid, 7 de junio de 1796, p. 483. El título de Consejero honorífico de Castilla le fue concedido el 5 de septiembre de 1796. Cfr. A.H.N. Consejos Lib. 740 Título de Consejero honorífico del Consejo Real San Ildefonso, 5 de septiembre de 1796, coincidiendo con su fallecimiento, pues falleció en Las Palmas en ese mismo mes y año. 63 Roberto ROLDÁN VERDEJO: Op. cit. pp. 228-231. 64 Gaceta de Madrid, 24 de octubre de 1800, p. 997. Un Francisco Mier y Terán era magistrado de la Audiencia canaria durante el Trienio, pero desconocemos el parentesco que lo unía a Regente. 65 Opinión del Consejero José de Castro en los informes para proveer la Regencia del Consejo de Navarra en 1721. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Sujetos propuestos para la Regencia del Consejo de Navarra, 1721. 66 Opinión del Consejero Mateo Pérez Galeote en los informes para proveer la Regencia de la Audiencia de Asturias en 1721. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Sujeto propuestos por la Cámara para la Regencia de Asturias, 1721. 67 Pedro GAN GIMÉNEZ: “Los presidentes de la Chancillería de Granada en el siglo XVIII”, en Espacio, Tiempo y Forma 4 (1989), pp. 241-258. A Martínez de la Fuente se le concedió una ayuda de costa de 2.000 rls. librados en penas de Cámara de la Chancillería granadina para trasladar su familia y su biblioteca desde Oviedo a Granada, en A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.565. 68 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 142 Regencia de la Audiencia de Cataluña vacante por ascenso de D. Gracián de Peralta a plaza del Consejo 1732. 69 Era su esposa Petronila García de Samaniego. 70 Ocupó en la Chancillería de Granada la vacante dejada por el ascenso de Baltasar Henao a Consejero de Castilla. Vid. Gaceta de Madrid, 23 de marzo de 1734, y en A.H.N. Consejos Lib. 736 Título de Presidente de la Chancillería de Granada Buen Retiro, 25 de marzo de 1734. 71 Su elección como Consejero en Gaceta de Madrid 29 de octubre de 1737, A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.567, y A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Consejero de Castilla San Lorenzo, 10 de noviembre de 1737. 72 A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Camarista de Castilla Aranjuez, 20 de abril de 1741. 73 Gaceta de Madrid, 26 de junio de 1743. 74 Si bien la Gaceta publicó su nombramiento el 26 de agosto de 1738, el título no se concedió hasta un año después por las dificultades del viaje a la Península. Vid. A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Regente de la Audiencia de Galicia San Ildefonso, 1 de septiembre de 1739. 75 La Gaceta publicó el nombramiento de Adorno el 29 de septiembre de 1740 y el título lleva fecha de noviembre de ese mismo año. Vid. A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Presidente de la Chancillería de Valladolid San Lorenzo, 13 de noviembre de 1740. 76 Para su nombramiento como Consejero, vid. A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Consejero de Castilla Buen Retiro, 9 de abril de 1743; como Camarista en Ibídem Libro 737 Título de Camarista de Castilla Aranjuez, 1 de mayo de 1754. La noticia de su muerte en Gaceta de Madrid 19 de agosto de 1760. Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2111 77 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 149 Regencia Consejo de Navarra, 1746 78 A.H.N. Consejos Libro 737 Título de Ministro Togado del Consejo de Hacienda Buen Retiro, 14 de enero de 1749. 79 Gaceta de Madrid 14 de octubre de 1755 y A.H.N. Consejos Libro 737 Título de Consejero de Castilla Buen Retiro, 18 de diciembre de 1755. 80 Burriel fue muy crítico con la gestión de las rentas de la Fábrica Catedral, con el prolongado absentismo de los canónigos y desatenciones protocolarias hacia la Audiencia. Los desaires del Cabildo Catedral se reiteraron en 1806 durante la regencia de Hermosilla. Agradezco a Pedro Quinana Andrés, que trabaja en la actualidad sobre el Cabildo Catedral, las noticias que me ha proporcionado sobre estas cuestiones. 81 A.G.S. Gracia y Justicia Leg.163 Informe del marqués de Tabalosos, Comandante General de Canarias 20 de marzo de 1779. 82 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 164 Pedro Andrés Burriel a Floridablanca Valladolid 11 de noviembre de 1787. 83 Pere MOLAS RIBALTA: “Los magistrados de la Ilustración...”, p. 178. La jubilación de Burriel en A.H.N. Consejos Libro 740 Título de Jubilado del Consejo de Castilla San Ildefonso, 27 de agosto de 1792. 84 El profesor Béthencourt lo califica de “uno de los mejores regentes de la Audiencia y el más eficaz de la segunda mitad del setecientos”, en Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “Salvamento y restauración del Archivo de la Real Audiencia de Canarias (1769-1788)”, Boletín Millares Carlo, vol II, 4 (1981), pp. 357-378. la cita en p. 373. 85 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 822 Antonio [Martínez de la Plaza], obispo de Canaria a Floridablanca, Visita de la Vega, 28 de julio de 1787. 86 Dato proporcionado por el Dr. Suárez Grimón, cuya edición del Diario de Romero y Ceballos está próxima a publicarse. 87 Gaceta de Madrid 31 de agosto de 1802, p. 874. 88 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 153 La Cámara 22 de septiembre de 1753 propone para la regencia de la Audiencia de Aragón. 89 Según Núñez de Arce, pese a la reiteración de los tumultos en la isla, nadie era castigado por la Audiencia, lo que había acrecentado la osadía de los naturales. Vid. Vicente SUÁREZ GRIMÓN: La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen, Las Palmas 1987, Vol. I, pp. 464 y 468. 90 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Obispo de Oviedo a marqués de Campo de Villar Oviedo, 1760. 91 Los informes del Capitán general y del Obispo Morán, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Informes sobre ministros de la Audiencia de Canarias, 1760. 92 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 163 La Cámara propone para Consejero de Castilla 21 de noviembre de 1781. 93 Sobre los magistrados de las Audiencias americanas, vid. Mark A. BURKHOLDER: De la impotencia a la autoridad México, 1982. 94 Pere MOLAS RIBALTA: “La Chancillería de Valladolid en el siglo XVIII. Apunte sociológico”, en Historia social de la Administración española, Barcelona 1980, pp. 87-116. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2112 95 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 161 Presidente de la Chancillería de Valladolid a la Cámara Valladolid, 10 de octubre de 1774. 96 Mark A. BURKHOLDER: Op. cit, p. 353. 97 Vicente CADENAS Y VICENT. Extracto de los expedientes de la Orden de Carlos III, 1771-1847, 12 vls., Madrid 1979-1988. 98 Gaceta de Madrid 11 de julio de 1800, p. 621. 99 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 161 Presidente de la Chancillería de Valladolid a la Cámara Valladolid, 10 de octubre de 1774. 100 Aurelio Santana ha estudiado los enfrentamientos entre el Regente Torrente y Castro y el Comandante General marqués de Tabalosos por el derecho de utilización de la Casa Regental. Cfr. Aurelio SANTANA RODRÍGUEZ: “La Real Audiencia...”, art. cit., especialmente pp. 64-68. 101 Como en el período 1805-1808 estudiado por Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “Defensa militar en Gran Canaria”, en Anuario de Estudios Atlánticos 43 (1997), pp. 69-163. 102 Eduardo ESCARTIN: “El desacord del Reial Acord (1716-1755)”, en Pedralbes 4 (1984), pp. 113-146. 103 Según Béthencourt se trata de “una de las escasísimas de la historia de la Audiencia de Canarias, de Real Acuerdo”, en Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “El motín de Agüimes-Las Palmas (1718-1719)”, Anuario de Estudios Atlánticos 33 (1987), pp. 51-159. La cita en p. 55. 104 Agradezco al profesor Suárez Grimón los datos que me ha proporcionado para este trabajo a la espera de la publicación de su libro El Cabildo de Gran Canaria: Política y gobierno municipal (1633-1833). 105 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Juan de Urbina al marqués de Campo de Villar Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 1760. 106 Como una “sociedad en crisis” ha caracterizado el Setecientos canario el profesor Macías Hernández. Vid. A.M. MACÍAS HERNÁNDEZ: “Canarias en el siglo XVIII: una sociedad en crisis”, en Roberto Fernández (Ed.): España en el siglo XVIII. Homenaje a Pierre Vilar Barcelona, 1985, pp. 412-433. 107 Trata de ello, aunque muy ligeramente, el capítulo IV del libro de Oswaldo BRITO: Conflictos jurisdiccionales en Canarias en el siglo XVIII La Laguna 1990, pp. 77-104. 108 Especialmente con el Comandante General marqués de Branciforte. Apuntes de la gestión de Eguiluz como corregidor en Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “Las Palmas al final del Antiguo Régimen”, en Canarias y Carlos III Las Palmas, 1991, pp. 113-138, y del mismo autor “Colonización interior en el SW de Gran Canaria a fines del siglo XVIII”, en Boletín Millares Carlo, vol. II, 1 (1981),pp. 141-156. También en Enrique GIMÉNEZ LÓPEZ y Vicente J. SUÁREZ GRIMÓN: “Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII”, en Vegueta 3 (1997-1998), pp. 117- 145. Sobre Eguiluz, pp. 134-136. 109 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 822 Antonio [Martínez de la Plaza], Obispo de Canaria, al Conde de Floridablanca Visita de la Vega, 28 de julio de 1787.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Los regentes de la Audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia |
Autor principal | Giménez López, Enrique |
Publicación fuente | XIV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 14 |
Sección | Seminario: III centenario de la instauración de la dinastía borbónica |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2000 |
Páginas | P. 2092-2112 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 139993 Bytes |
Texto | XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2092 LOS REGENTES DE LA AUDIENCIA BORBÓNICA DE CANARIAS. RETRATO DE FAMILIA Enrique Giménez López A D. Antonio de Béthencourt Hallándose Felipe V en Zaragoza hizo público el 3 de abril de 1711 un Real Decreto que establecía en Aragón una Audiencia compuesta por un Regente y dos Salas, una para lo Civil con cuatro magistrados y otra para lo Criminal con cinco, y un Fiscal que asistía en una y otra. La nueva Audiencia venía a sustituir la Chancillería de Aragón creada a imitación de las de Valladolid y Granada por el primero de los Decretos de Nueva Planta, el 29 de junio de 1707, y designaba al Capitán General de Aragón, Príncipe de Tserclaes de Tilly, como su Presidente.1 Este esquema, seguido desde 1716 para las restantes Audiencias borbónicas de la Corona de Aragón -Valencia, Cataluña y Mallorca- fue trasladado en 1714 a la Audiencia canaria tras la polémica visita que efectuó al tribunal el Oidor de la Audiencia de Sevilla Saturnino Daoiz que, si bien fue muy criticada en sus aspectos procedimentales por el Consejo de Castilla,2 contó con el asesoramiento del Regidor decano de Las Palmas y destacado civilista Pedro Agustín del Castillo, partidario decidido de la restauración del Regente, frente al dictamen contrario de la isla de Tenerife.3 Si bien el Comandante General-Gobernador de las Islas presidía la Audiencia desde 1629, ésta no contaba con la figura del Regente, desaparecido con la asunción en aquel año de las funciones de cabeza del tribunal por la primera autoridad gubernativa.4 Con su nueva estructura, el Regente asumía las funciones ordenatorias de la actividad de la Audiencia, ejerciendo por subrogación las funciones del Comandante General como Presidente cuando éste se encontrara ausente, lo cual era habitual por tener su residencia oficial en Tenerife, y ser Las Palmas la sede del tribunal.5 Los plenos para dilucidar asuntos estrictamente judiciales serían presididos por el Regente, mientras que las resoluciones de gobierno se tomarían por el tribunal presidido por el Comandante General-Gobernador, recibiendo ese órgano colegiado la denominación de Real Acuerdo, y sus resoluciones Autos Acordados. Esta similitud de origen entre la Audiencia borbónica de Canarias y la de Aragón tuvo su reflejo en la sugerencia que efectuó la Cámara de Castilla el 17 de julio de 1718, tras proponer como primer Regente de Canarias a Lucas Martínez de la Fuente. Solicitaba la Cámara que le fuera entregada al magistrado la misma cédula de preeminencia que había recibido en 1711 Francisco de Aperregui como primer Regente de la Audiencia de Aragón, lo que fue aceptado por Felipe V, si bien la Real Resolución hizo constar que, a diferencia de Aragón, la primera autoridad del Archipiélago tenía la denominación de Gobernador y Comandante General y no la de Capitán General.6 Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2093 Nuestro interés se va a centrar en la composición humana y profesional de los rectores del primer tribunal de las Islas, con el propósito de presentar un retrato de familia de la élite que, con el Comandante General, asumió la máxima responsabilidad política en la gobernabilidad del Archipiélago.7 En las páginas que siguen presentaremos su origen geográfico y familiar; sus estudios universitarios y su vinculación o no a la élite colegial; su cursus honorum en la magistratura antes de su llegada a la Audiencia canaria, los criterios de selección utilizados por la Cámara de Castilla y, en su caso, los apoyos con los que contaron para ser promocionados a un cargo que implicaba un incómodo y peligroso viaje a través del Atlántico; y, por último, el significado que tuvo para sus carreras en la alta administración del Estado borbónico los servicios prestados a la Monarquía en Canarias. Todos estos elementos prosopográficos se han procurado analizar tomando en consideración otros dos amplios colectivos: el grupo formado por los Oidores y Fiscales de la Audiencia canaria en el Setecientos, y el conjunto constituido por los restantes Regentes que estuvieron al frente de los tribunales de Sevilla, Asturias, Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y, en las postrimerías del siglo, Extremadura, con una breve alusión al carácter peculiar de los Regentes de las Audiencias indianas. La naturaleza de los Regentes En 1763 competían por una plaza de Oidor de la Audiencia de Canarias el valenciano Gonzalo Galiano y el canario Manuel Martínez Escobar. Este último era sobrino de Francisco Pablo de Matos, obispo de Valladolid de Mechoacán, y a la sombra de su tío había hecho carrera en Indias: licenciado por la Universidad de México había sido Gobernador de la Provincia del Choco, en el Reino de Nueva Granada.8 No obstante sus vínculos familiares y sus servicios en América, la opción de Martínez Escobar fue desechada por su condición de canario, pues la carta de creación de la Audiencia de 1526 estipulaba que sus jueces “no sean naturales de dichas islas ni vecinos de ellas”.9 En opinión del Consejero de Castilla Manuel Pablo de Salcedo, Martínez Escobar era sujeto de buen juicio y conducta, pero tenía “conocido parentesco con la mujer del actual Fiscal de la Audiencia de Canarias,”10 es decir la esposa del navarro Julián San Cristóbal Eguiarreta, quien había llegado, como otros muchos, joven y soltero al Archipiélago. Según una carta reservada remitida desde Santa Cruz de Tenerife en marzo de 1760 por el Comandante General de Canarias Juan de Urbina y Lomelín al Secretario de Gracia y Justicia marqués Campo de Villar, San Cristóbal Eguiarreta era “sujeto de genio vivo, orgulloso y de una voluntad fácilmente movible. Llegó aquí muy joven y a poco tiempo que estuvo en el país se casó con una señora viuda emparentada con unas largas familias, por lo que en muchos casos su administración de justicia será sospechosa”.11 La contaminación de influencias locales ponía en duda, pues, la imparcialidad del Fiscal12 y desaconsejaba la designación del pretendiente canario con él emparentado.13 El caso referido viene a ejemplificar una norma de la Monarquía española en los tiempos modernos: designar jueces que no tuvieran arraigo en el ámbito donde debían ejercer la jurisdicción. Una Real Provisión de 6 de enero de 1588 marcaba una pauta de comportamiento ya iniciada con los Reyes Católicos y que tendría continuidad en los dos siglos siguientes: evitar “cuanto se pudiere que para la Chancillería de Valladolid no se me propongan los naturales de aquel distrito, ni para la de Granada del suyo, sino por el contrario; y lo mismo se guardará en lo que toca a las Audiencias de Galicia y Sevilla, y a los corregidores y otros oficios de justicia.”14 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2094 Con estos antecedentes resulta comprensible que ninguno de los 16 Regentes que sirvieron en la Audiencia canaria entre 1718 y 1808 fuera natural de las Islas, aunque la pauta general tuvo algunas excepciones en la regiduría de algunas Audiencias peninsulares, aunque de manera muy puntual. Entre 1705 y 1707 fue Regente del Consejo de Navarra José Hualte, natural de Vidangoz, en aquel Reino. Eran andaluces los Regentes de la Audiencia sevillana Pedro de Ursúa, conde de Jerena, que había nacido en la misma Sevilla, y Manuel Soto, natural de Baeza. Durante unos pocos meses se encargó de la Regencia del tribunal del Principado el asturiano Juan Pérez Villamil, y entre 1742 y 1757 fue Regente de la Audiencia de Cataluña el barcelonés José Francisco Alós y Rius, marqués de Puerto Nuevo, miembro de una destacadísima familia de catalanes borbónicos.15 También eran aragoneses los Regentes de la Audiencia de Zaragoza Miguel Villalba y Aybar, hijo de un Oidor del mismo tribunal, y Pedro María Ric, barón de Valdeolivos, que fue Diputado en las Cortes gaditanas. La Audiencia canaria, no obstante, se encuentra equiparada a la mallorquina, gallega, valenciana y extremeña, que tampoco contaron con ningún natural entre sus Regentes. En la canaria, la mayor parte -más de la mitad- eran originarios de Castilla la Vieja y Andalucía. Martínez de la Fuente era vallisoletano, Pinto Miguel y López Altamirano habían nacido en Zamora, Giraldo Díaz era palentino y Ruiz Gómez leonés. Eran andaluces La Chica, Cueva Cepero, Muñoz de Torres, Diego Adorno y Álvarez Contreras. Los restantes Regentes procedían de Galicia, de donde eran naturales Antonio Varela Bermúdez y Torrente Castro, Cantabria, región originaria de Mier y Terán y de Fernández Villegas, y Castilla la Nueva, pues Pedro Andrés Burriel era natural de Buenache, en Cuenca. Al igual que este último, algunos Regentes habían nacido en poblaciones de reducidas dimensiones, como la villa de Morales, en las proximidades de Toro,16 Corconte, en Santander, o Guadalcanal, en Sevilla, lugares de nacimiento de Tomás Pinto Miguel, Pedro Manuel Fernández de Villegas y Antonio Álvarez Contreras. Pero lo más habitual era proceder de capitales o de poblaciones populosas, como Lucena, Écija, Jérez de la Frontera o Santiago de Compostela. Esta distribución geográfica de los Regentes no difiere gran cosa con la que se puede establecer con los restantes magistrados del tribunal canario en el Setecientos. Eran también andaluces y castellanos de la Meseta Norte los más numerosos, seguidos de originarios de Castilla la Nueva. En número algo menor se encuentran gallegos y asturianos, pero también hay oidores y fiscales vascos, navarros, murcianos, extremeños y naturales de la Corona de Aragón, como los valencianos Gonzalo Galiano y Juan Antonio González Carrillo, y el catalán de Solsona José Antonio Lafarga de quienes, no obstante su procedencia, hay que señalar que cursaron sus carreras en Universidades castellanas, y Galiano y González Carrillo fueron Colegiales de San Ildefonso y San Bartolomé respectivamente. Galiano había opositado a cátedras de Cánones y Leyes en la Universidad complutense antes de ser designado Oidor de Canarias en marzo de 1763,17 y el oriolano González Carrillo estudió jurisprudencia en las de Valladolid y Salamanca, donde también opositó. Lafarga, hijo de José Lafarga, médico de Cámara del rey, si bien inició sus estudios en Cervera culminó los de Derecho en la Universidad de Alcalá, y estaba establecido como abogado en la Corte y actuando como miembro diligente de la Sociedad Económica matritense de Amigos del País,18 cuando fue llamado en 1783 a sustituir en el tribunal canario al Oidor Francisco Carrasco Bravo, promocionado a la Chancillería de Granada.19 Por tanto, aquellos letrados de origen periférico se habían formado en Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2095 Universidades castellanas y habían fijado su residencia habitual lejos de la Corona de Aragón. Pocos colegiales mayores, pero escasos manteístas La adscripción de los Regentes a uno de los seis grandes colegios mayores se circunscribe en el reinado de Felipe V a los casos de Lucas Martínez de la Fuente y Diego Adorno, colegiales ambos del Mayor de Cuenca de la Universidad de Salamanca; al de López Altamirano, colegial de San Ildefonso de Alcalá, en los últimos años del reinado de Carlos III; y a Tomás Ruiz Gómez Bustamante, colegial del salmantino Mayor de Oviedo en los inicios del reinado de Carlos IV. Estos cuatro Regentes canarios colegiales mayores ofrecen el menor número de colegiales de todos los restantes tribunales.20 Las Audiencias de Sevilla, Cataluña y Mallorca contaron entre sus Regentes a siete colegiales mayores cada una. En las de Valencia, Asturias y Aragón fueron nueve, y once los contabilizados en la Audiencia gallega y en la Regencia del Consejo de Navarra.21 No obstante la escasa presencia colegial, el número de manteístas en la Regencia canaria es reducido, ya que otros Regentes procedían de diversos colegios no pertenecientes a la élite colegial de los salmantinos de Oviedo, Arzobispo, Cuenca y San Bartolomé, el vallisoletano de Santa Cruz y el de San Ildefonso de Alcalá.22 Durante el reinado del primer Borbón, sólo cabe catalogar como manteístas a Juan Manuel de La Chica y Tomás Pinto Miguel, pues Cueva Cepero poseía beca del Colegio Maese Rodrigo de Sevilla y Antonio Varela Bermúdez lo era del Fonseca de la Universidad compostelana. El Regente designado durante el reinado de Fernando VI, Gonzalo Muñoz Torres, había sido Colegial de San Miguel de Granada entre 1716 y enero de 1720, convirtiéndose en agosto de ese mismo año en miembro del Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla ya que era su intención doctorarse en Cánones por aquella Universidad, lo que logró en noviembre de ese mismo año. Sólo a partir del reinado de Carlos III el número de manteístas supera claramente al de colegiales, en sintonía con la política del equipo gubernamental carlotercerista de ir reduciendo el peso colegial en las Chancillerías, Audiencias y Consejos de la Monarquía. De los cinco Regentes nombrados por Carlos III sólo fueron colegiales Francisco Torrente y Castro y el ya citado López Altamirano, pues eran manteístas Pedro Fernández Villegas, José Antonio Giraldo Díaz y Pedro Andrés Burriel. Esta tónica de predominio manteísta se mantuvo en el reinado de Carlos IV, pues sólo Ruiz Gómez era colegial, siendo manteístas los tres Regentes anteriores a 1808: Manuel Mier y Terán, Antonio Álvarez Contreras y Juan Benito Hermosilla. Las características de los Regentes manteístas no eran uniformes. Juan Manuel de la Chica era hombre de Melchor de Macanaz, quien lo elevó en 1714 desde la Casa de Contratación de Sevilla hasta el cargo de Abogado General del Consejo de Indias. Tras la caída del Fiscal en 1715, La Chica fue enviado a la Audiencia de Cataluña como Fiscal Criminal sin muchas posibilidades de promoción.23 Allí se hallaba cuando en 1721 la Cámara de Castilla se encontró con serias dificultades para cubrir la vacante dejada en la Regencia de Canarias por el traslado a la Audiencia de Asturias de Lucas Martínez de la Fuente. Gracián de Peralta, Colegial de San Ildefonso y Oidor de la Chancillería de Valladolid, no aceptó la plaza aduciendo su avanzada edad, pues contaba con sesenta años, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2096 ya que había nacido en 1661.24 Fue nombrado entonces el Oidor de la Chancillería de Granada Andrés Tomás López de Bruna, quien alegó su imposibilidad de navegar hasta Canarias por su “horror al mar”.25 Un oportuno memorial del Fiscal La Chica ofreciéndose a viajar de inmediato a Canarias para hacerse cargo de la Regencia, le abrió las puertas al cargo: “se considera muy conveniente conferir esta regencia a D. Juan Manuel de La Chica, que es sujeto de mérito y antigüedad y que irá gustoso a servirla”.26 Si los primeros pasos de La Chica se debían a la mano de Macanaz, los del también manteísta Tomás Pinto Miguel, Regente entre 1739 y 1745, estaban vinculados al conde de Ripalda.27 Letrado de su confianza, el conde lo designó su Alcalde Mayor mientras ocupó el cargo de gobernador de Zamora, y cuando fue trasladado a Sevilla como Asistente de aquella ciudad e Intendente de Andalucía se llevó consigo a Pinto Miguel como su Teniente Primero. Sus aciertos al frente de las varas de Zamora y Sevilla le posibilitaron en 1730 su ingreso en la magistratura. En ese año fue designado Alcalde del Crimen de la Audiencia sevillana en sustitución de Juan Curiel, ascendido a Oidor, y cinco años después el ascenso de Jerónimo Sola al Consejo de Hacienda lo convirtió en Oidor del tribunal sevillano, con informes muy favorables de los consejeros José Castro y Francisco Núñez de Castro.28 Cuando Diego Adorno dejó Canarias para ocupar la Regencia de la Audiencia de Galicia, Pinto Miguel fue considerado el letrado más idóneo para sustituirle.29 Al igual que Pinto Miguel, los manteístas Burriel y Álvarez Contreras procedían de ámbitos ajenos a la universidad. Pedro Andrés Burriel, hermano del jesuita ilustrado Andrés Marcos Burriel,30 había iniciado sus servicios en la covachuela de la Secretaría de Estado, y Antonio Álvarez Contreras tenía una larga experiencia de dieciocho años en el ejercicio de la abogacía en la Corte, pues desde 1777 tenía despacho abierto en Madrid y esa fue su principal ocupación hasta su ingreso en la magistratura en 1795. No obstante, lo habitual, tanto en colegiales como manteístas, era la adscripción a las cátedras universitarias como trampolín desde donde ingresar en la magistratura. Entre 1695 y 1701, Martínez de la Fuente fue catedrático de Instituta, Código, Clementinas y Decreto de la Universidad de Valladolid, donde se había licenciado en octubre de 1693, y también sirvió José Antonio Giraldo entre 1752 y 1761 distintas cátedras de Canónico en la Universidad vallisoletana. Cueva Cepero fue catedrático de la Universidad de Sevilla, siendo rector de la misma entre 1711 y 1713, y de esa misma Universidad fue catedrático de Decretales y Vísperas Gonzalo Muñoz de Torres. Diego Adorno, Pedro Manuel Fernández de Villegas, Tomás Ruiz Gómez31 ocuparon cátedras de Leyes en la Universidad salmantina. Antonio Varela y Manuel Francisco Torrente fueron catedráticos de Canónico en la Universidad de Santiago,32 y Juan Antonio López Altamirano sirvió las cátedras de Instituta y Decretales Mayores de la Universidad de Alcalá entre 1762 y 1766.33 Sujetos de distinguida familia A la condición de colegiales y catedráticos, la mayor parte de los Regentes estaban adscritos a la nobleza no titulada, característica ésta común al resto de los tribunales.34 Martínez de la Fuente y Cueva Cepero llegaron a Canarias siendo Caballeros de la Orden de Calatrava, y López Altamirano salió de la Audiencia de Canarias en 1789 para ocupar su puesto de Consejero de Órdenes con el hábito de Santiago.35 Es habitual encontrar, en los informes elaborados reservadamente por Consejeros de Castilla, calificados como “sujeto de distinguida familia”, “de familia ilustre” o “de familia noble”36 a los futuros Regentes, y en alguna ocasión sus servicios fueron premiados con una alta distinción, Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2097 como le sucedió a Pedro Andrés Burriel, condecorado con su ingreso en la Orden de Carlos III en 1788, tres años después de su salida de Canarias. Los vínculos familiares venían a consolidar este estatus nobiliario. Sirva como ejemplo el caso de Diego Adorno, quien se había casado con María Luisa Sotomayor, hija de Antonio Sotomayor, un miembro destacado de la nobleza de Trujillo. Su hija, María Agustina Adorno y Sotomayor, contrajo matrimonio con Manuel Negrete, caballero de Santiago. La experiencia letrada Para alcanzar la Regencia de una Audiencia era indispensable contar con una dilatada experiencia en la magistratura. Lo habitual era haber demostrado una cierta solvencia en la práctica forense como Alcalde de lo Civil o de lo Criminal, o bien haber desempeñado una Fiscalía, de donde se habría ascendido a Oidor, escalón previo para optar a la responsabilidad de una Regencia. De los 16 regentes analizados, 12 recorrieron este camino. Las únicas excepciones fueron las de Juan Manuel La Chica, José Antonio Giraldo, Manuel Mier y Terán y Antonio Álvarez Contreras. Ya hemos reseñado los motivos que llevaron a La Chica a la Regencia desde la Fiscalía del Crimen de la Audiencia de Cataluña tras haber resultado fallidos los nombramientos de Gracián de Peralta y López de Bruna. En la designación en agosto de 1770 de José Antonio Giraldo, que era Fiscal del Crimen de la Audiencia de Galicia desde hacía 10 años, pudieron influir dos factores: su condición de antijesuita,37 y no haber logrado el cargo de Oidor de la Chancillería de Granada para el que había sido propuesto en enero, octubre y noviembre de 1769. En los dos últimos casos de desviación de la norma, Manuel Mier y Terán, que ya formaba parte del tribunal Canario desde 1787 como Oidor, fue elegido en 1796 como sustituto del jubilado Tomás Ruiz Gómez de Bustamante, por la dificultad de trasladar a un magistrado desde la Península ante el conflicto bélico con Inglaterra,38 y el letrado que le relevaría en 1800, Antonio Álvarez Contreras, sólo se había ocupado durante un quinquenio de la Fiscalía del Crimen de la Audiencia de Aragón, pero era hombre de la confianza de Manuel Godoy. El tiempo medio de experiencia en la magistratura antes de pasar a servir la Regencia canaria es de poco más de 13 años, el más corto de todas las Audiencias en el siglo XVIII, excepción hecha de las americanas, de problemática y características diferentes. Frente a los 18'6 años de experiencia con que contaban los Regentes del Consejo de Navarra, y los 16'3 y 16 de los de las Audiencias de Asturias y Sevilla, los Regentes de las restantes Audiencias se sitúan entre los 14'9 años de los Regentes de la Audiencia aragonesa y los 14 de la valenciana. Sólo la Audiencia de Cataluña se encuentra por debajo de los 14 años de media con 13'5, algo por encima de los 13'3 años de los Regentes canarios. AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA MAGISTRATURA DE LOS REGENTES DE LAS AUDIENCIAS Consejo de Navarra 18'6 Audiencia de Asturias 16'3 Audiencia de Sevilla 16 Audiencia de Aragón 14'9 Audiencia de Extremadura 14'6 Audiencia de Galicia 14'4 Audiencia de Mallorca 14'3 Audiencia de Valencia 14 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2098 Audiencia de Cataluña 13'5 Audiencia de Canarias 13'3 Otros elementos comparativos vienen a reforzar la imagen de que la Audiencia de Canarias era el tribunal de menor exigencia curricular. Ya hemos indicado que la condición de Oidor era requisito habitual, pero no necesario, para ascender a una Regencia. En la mayoría de los tribunales peninsulares lo más frecuente era haber contado con experiencia como Oidor en las Chancillerías de Granada y Valladolid, o pertenecer a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. En el tribunal canario únicamente Martínez de la Fuente, Fernández de Villegas y López Altamirano poseían años de ejercicio como Oidores de Chancillería, lo que supone el 18'7 % de los 16 magistrados Regentes analizados, el porcentaje más bajo de todas las Audiencias, pues la que más se le aproxima -la Audiencia de Mallorca- duplica con seis el número de magistrados procedentes de una Chancillería, lo que supone el 37'5 % del total de Regentes de aquel tribunal. REGENTES PROCEDENTES DE CHANCILLERÍAS Consejo de Navarra 12 92'3 % Audiencia de Sevilla 12 70'5 % Audiencia de Galicia 11 64'7 % Audiencia de Extremadura 3 60 % Audiencia de Valencia 10 58'8 % Audiencia de Aragón 9 52'9 % Audiencia de Asturias 10 50 % Audiencia de Cataluña 9 40 % Audiencia de Mallorca 6 37'5 % Audiencia de Canarias 3 18'7 % El Regente Martínez de la Fuente había sido Oidor de la Chancillería de Granada entre 1711 y 1718; Fernández de Villegas había servido en la Chancillería de Valladolid entre 1766 y finales de 1767, y López Altamirano en la de Granada entre 1774 y 1786. Frente a ello 12 de los 13 Regentes del Consejo de Navarra habían sido Oidores de Chancillería, y Gonzalo Muñoz de Torres dejó en 1767 la regiduría canaria para ocupar la de Navarra en lo que se consideraba un ascenso, después de que su nombre fuera candidato para las regidurías de las Audiencias de Asturias y Aragón y la Presidencia de la Chancillería de Valladolid,39 circunstancia similar a las de Lucas Martínez de la Fuente y Antonio Varela Bermúdez que pasaron de Regentes de Canarias a serlo de la Audiencia de Asturias, y Francisco Torrente y Castro que ascendió a Regente de Cataluña desde el tribunal canario. Pese a las evidentes diferencias en el perfil de los Regentes canarios en su experiencia anterior, la edad a la que accedieron a la plaza no varía respecto a la de los restantes Regentes de otras Audiencias. Mientras un Regente de la Audiencia de Canarias accedía a ese destino con unos 52'6 años de edad media,40 ligeramente por debajo de esa media se encuentran los Regentes de Mallorca (51 años), Sevilla y Asturias (51'4), Aragón (51'5) y Galicia (52'5), situándose por encima los Regentes de las Audiencias de Extremadura (53 años), Cataluña (53'6), Valencia (55'2) y Consejo de Navarra (55'5). Por tanto, el retrato colectivo que nos ofrecen los Regidores canarios es el de unos magistrados de bajo perfil, con dificultades de promoción en la judicatura, y que aceptaban las incomodidades del viaje por mar y la distancia para que su cursus honorum recibiera un impulso que les permitiera aspirar a similares cargos en la Península, como Regentes en otra Audiencia de mayor prestigio, Alcalde de Casa y Corte,41 Presidentes de alguna Chancillería o, en el mejor de los casos, como Consejero en cualquiera de los órganos del régimen polisinodial de la Monarquía, preferentemente en el Consejo de Castilla. Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2099 Ya hemos comentado que La Chica llegó a Regente tras no aceptar el cargo los magistrados Gracián de Peralta y López Bruna, con un mejor perfil curricular que el suyo. Lo mismo sucedió con su sucesor. El designado había sido Francisco García del Rallo Calderón, marqués de Fuente Hermosa, Colegial en el Mayor de Oviedo, en Salamanca, y Catedrático de Código en aquella Universidad, desde donde había pasado a servir una de las Fiscalías de la Audiencia de Aragón ascendiendo a Oidor de aquel mismo tribunal en 1723. Cuando en 1725 se le comunicó el nombramiento para la Regencia de Canarias, García del Rallo se excusó alegando que había contraído recientemente matrimonio con Manuela Rodríguez de Arellano, perteneciente a una familia de magistrados, y que el irrefrenable temor de su esposa al mar hacía imposible aceptar ese destino,42 lo que no fue impedimento para trasladarse en 1728 a Mallorca para hacerse cargo de la Regencia de aquella Isla que había dejado vacante Andrés Tomás López Bruna, otro letrado que había rechazado pasar a Canarias. Para sustituir a García del Rallo se designó a Francisco León Araújo, hijo de un Oidor de la Chancillería de Valladolid, antiguo catedrático de Alcalá, pero tampoco este letrado aceptó la Regencia canaria y prefirió continuar como Oidor en la Audiencia valenciana, donde fallecería en 1730.43 Un tercero, el también Oidor en Valencia Francisco Miravete y Velasco fue nombrado, pero tampoco éste aceptó, alegando “flaqueza de cabeza”, y al igual que León Araújo optó por permanecer en Valencia. Por tanto, Cueva Cepero era el cuarto letrado designado para cubrir la Regencia de Canarias, pese a que hacía sólo dos años que servía como Oidor en la Audiencia de Cataluña. En agosto de 1728 la Cámara de Castilla le ordenaba que fuera “con toda brevedad a servir la Regencia de Canarias”, vacante desde 1725.44 El problema para dotar la Regencia con normalidad y prontitud pareció crónico cuando el sustituto de Cueva Cepero, Juan Luis López Mesía, segundo marqués del Risco, se excusó también de viajar hasta las Islas pese a que su designación, fechada el 20 de septiembre de 173345 había aparecido ya en la Gaceta.46 Canarias no cubría las mínimas expectativas de este noble aragonés, hijo de un Regente del Consejo de Aragón y de una señora quiteña, hija a su vez del Presidente de la Audiencia de Charcas, y sobrino del Obispo de Teruel, que servía como Oidor de la Audiencia de Valencia y que en los años inmediatamente anteriores a 1733 había aspirado a regir las Audiencias de Aragón y Sevilla.47 Conseguiría la Regencia de Asturias en 1735, cuando en Canarias ya se encontraba sirviendo la plaza que no había aceptado el marqués del Risco el jerezano Diego Adorno y Dávila, pese a que en opinión del Consejero de Castilla Manuel Martínez Carvajal era letrado de corta habilidad.48 La dificultad para lograr letrados dispuestos a viajar por el Atlántico para hacerse cargo del tribunal canario en los primeros treinta y cinco años del siglo, llevó a la Cámara de Castilla a proponer letrados de perfil social y profesional más bajo que los que se habían excusado en consultas anteriores. En 1739 aceptó la Regencia un modesto jurista procedente de la carrera de varas, Tomás Pinto Miguel, del que ya hemos mencionado su condición de Alcalde Mayor de Zamora y Sevilla antes de ser magistrado en el tribunal andaluz, y a éste le sustituyó Antonio Varela, un abogado coruñés que servía como Oidor en Oviedo y que pasaba por ser “muy aplicado y de muy buen juicio, virtuoso y recogido”,49 aunque de poca consistencia jurídica en la elaboración de sus dictámenes. Hasta 1768 no encontramos entre los Regentes canarios a un letrado de perfil alto, como Oidor de una de las Chancillerías castellanas. En ese año fue nombrado Pedro Manuel Fernández de Villegas, que servía en la Chancillería de Valladolid y contaba con informes muy favorables que lo calificaban de ministro poseedor de “prendas muy recomendables por su genio, virtud, suficiencia, y especial aplicación y literatura, portándose en todo con XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2100 rectitud.”50 No obstante en 1765 había sido tildado de projesuita51, y esa adscripción era, un año después de la expulsión de los ignacianos, un baldón suficiente para que se estimase conveniente apartarlo de la Chancillería vallisoletana y enviarlo como Regente a Canarias. Tras el paso de Fernández de Villegas por el tribunal canario, sus sucesores volvieron a ser letrados de tono menor: Pedro Villegas había ingresado en la magistratura a los 42 años, después de muchos dedicados a la docencia universitaria en Salamanca. Según el Obispo de Oviedo era “ministro juicioso y muy atento”.52 El palentino José Antonio Giraldo, era considerado como letrado de bastante capacidad y literatura, “aunque suele tener alguna confusión en sus conceptos y en la producción de ellos”.53 Manuel Francisco Torrente, nombrando en 1775, no tomó posesión hasta 1777,54 y a los pocos meses fue designado Regente de la Audiencia de Cataluña.55 Su salida de Canarias se prolongó tanto como su toma de posesión pues solicitó prórroga de seis meses “por falta de embarcación segura”.56 Su sustituto en 1778 Pedro Andrés Burriel, Oidor de la Audiencia de Galicia desde 1761, había pretendido sin éxito un ascenso en su carrera durante más de una década. Se había postulado para una Alcaldía de Casa y Corte en 1767, 1770, 1771 y 1773, para Regente de las Audiencias de Sevilla y Mallorca en 1770, Aragón en 1771, Navarra y nuevamente Mallorca en 1773, y Cataluña en 1777. Antes de lograr la Regencia de Canarias en enero de 1778,57 ya había sido propuesto en 1767 en la terna donde figuraba en primer lugar el santanderino Fernández de Villegas. Juan Antonio López Altamirano, Regente entre 1786 y 1789, debió el cargo a las reiteradas peticiones hechas en su favor al Secretario de Estado Floridablanca por el Secretario de Hacienda conde de Lerena58 para alejarlo de Valladolid, en cuya Chancillería ejercía como Oidor desde 1774. La represión del contrabando de tabaco que había dirigido con suma firmeza le había supuesto numerosas amenazas de muerte, como señalaba Lerena a Floridablanca en carta de diciembre de 1785: “este ministro no ha cesado de trabajar en dos años y medio en las comisiones y causas de tabaco que ocurren, llevando una correspondencia fatigosa con los administradores y cabos de rondas para contener y castigar los atentados y excesos de los contrabandistas, los que por escrito le han amenazado quitarle la vida”.59 También encontraba dificultades de promoción Tomás Ruiz Gómez de Bustamante, quien desde hacía dieciséis años, y cumplidos ya los sesenta y uno, se hallaba en Galicia como Oidor de su tribunal. Obtener la Regencia de Canarias era un consuelo a su fracaso por convertirse en Alcalde de Casa y Corte en 1781 y en 1787, cuando fue propuesto por la Cámara de Castilla para ese puesto sin lograrlo,60 pese a contar con la intercesión del Arzobispo de Santiago, el franciscano Sebastián Malvar y Pinto, que lo calificó en sus escritos de recomendación como “ministro de los que el rey desea en sus tribunales”.61 La promoción hacia mejores destinos La opción canaria significó para buena parte de los magistrados que la aceptaron un notable impulso en su cursus honorum. Sólo José Antonio Giraldo, Tomás Ruiz Gómez y Manuel Mier y Terán no se promocionaron con posterioridad. Giraldo porque falleció estando ocupando la Regencia, si bien en 1773 y 1774 su nombre figuró en las ternas elaboradas por la Cámara de Castilla para cubrir las vacantes de Presidente de la Chancillería de Valladolid y una de las Fiscalías del Consejo de Castilla. A Ruiz Gómez le alcanzó en Canarias la edad de retiro, y cumplidos los 75 años, recibió la jubilación con el título honorífico de Consejero de Castilla dada “la imposibilidad en que por sus graves indisposiciones se halla de continuar sirviendo”,62 ya que no existía edad de cese para el juez, y sólo la incapacidad física para cumplir con sus obligaciones le conducían al retiro.63 El caso de Manuel Mier se debió a la separación de la Regencia, con orden expresa de Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2101 Carlos IV para que regrese a la Península “conservándole el sueldo de su plaza hasta que S.M. determine otra cosa”,64 por conflictos en el seno de la Audiencia que costaron también la renuncia del Oidor Andrés Miñano y Las Casas. La mitad de los Regentes canarios alcanzaron plaza en el Consejo de Castilla, culminación de la carrera letrada. Fernández Villegas y Álvarez Contreras lo hicieron directamente desde la Regencia, pero lo más usual era recorrer un camino más dilatado: regente de un tribunal peninsular y presidencia de una Chancillería. Este trayecto fue seguido por Martínez de la Fuente, Cueva Cepero, Diego Adorno y Pedro Andrés Burriel. Durante la estancia en las Islas de Lucas Martínez de la Fuente su nombre fue consultado por la Cámara para ocupar plaza en los Consejos de Castilla (1720) e Indias (1721) o en la Regencia del Consejo de Navarra (1721), pues pasaba por ser un magistrado de “gran celo, pureza y desinterés”65 y hombre de “buen juicio, porte, talento y bastante letrado.”66 Ascendido a Regente de la Audiencia asturiana, en 1723 fue enviado a presidir la Chancillería de Granada,67 desde donde pasó cinco años después al Consejo de Castilla en la vacante dejada por Cándido Molina. El caso de Juan Francisco Cueva Cepero es similar. También durante sus años de permanencia en Canarias su nombre fue propuesto en 1732, y en el primer lugar de la terna, para ocupar la Regencia de la Audiencia de Cataluña. Su experiencia como Alcalde del Crimen y Oidor en aquel tribunal y su labor en el Archipiélago lo convertían en el candidato idóneo para aquella plaza, vacante por el ascenso de Gracián de Peralta al Consejo. Según Francisco Núñez de Castro, “la elección en los dictámenes es muy buena, y por estas circunstancias y lo esparcido de su genio se granjeó una universal estimación en Barcelona, y tiene entendido que por los mismos motivos logra lo mismo en Canarias”.68 Sin embargo la regencia de la Audiencia catalana recayó en Bernardo Santos Calderón de la Barca, que contaba con el apoyo del Consejero de Castilla Juan Antonio García de Samaniego, sobrino de su mujer,69 y como compensación Cueva pasó en 1733 a regentar el Consejo de Navarra y, un año después, a presidir la Chancillería de Granada, sin figurar en ambos casos en la terna elevada por la Cámara de Castilla al rey.70 En octubre de 1737 se convirtió en Consejero de Castilla,71 ocupando plaza de Camarista desde 174172 hasta su fallecimiento el 8 de junio de 1743.73 Diego Adorno también pasó de Canarias a Regente de Audiencia, en este caso la de Galicia, al ser promocionado su titular, José de Arce y Arrieta, a la presidencia de la Chancillería de Granada.74 Un año después Adorno también era elevado a la Presidencia de la Chancillería de Valladolid en la vacante dejada por José Argüelles y Valdés, nombrado Consejero de Castilla.75 El fallecimiento del segundo marqués del Risco que, como se recordará, no había aceptado la Regencia de la Audiencia canaria en 1733, posibilitó que Adorno se convirtiera en Consejero de Castilla a finales de 1742, alcanzando plaza de Camarista en mayo de 1754, seis años antes de su fallecimiento el 7 de agosto de 1760.76 El sustituto de Adorno en Canarias, el zamorano Tomás Pinto Miguel, contaba con buen crédito entre los consejeros y camaristas de Castilla. Andrés de Bruna lo apoyó en 1746 para Regente del Consejo de Navarra en los siguientes términos: “es práctico en negocios civiles y criminales, su literatura y desinterés son notorios, y el mismo concepto ha mantenido en la Regencia de Canarias que actualmente sirve”.77 Su progresión fue rápida: tras competir con Pedro Samaniego por una de las Fiscalías del Consejo de Castilla, se convirtió en enero de 1749 en Consejero togado del Consejo de Hacienda, puesto que XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2102 Samaniego ostentaba.78 En 1752 recibió honores de Consejero de Castilla, pero no sería hasta finales de 1755, tras el fallecimiento de José Manuel de Rojas, cuando se convirtió de pleno derecho en Consejero del alto tribunal, falleciendo en 1762.79 La carrera de Pedro Andrés Burriel estuvo unida a la de su protector el conde de Floridablanca, al que le debía su ascenso a la regiduría canaria tras 17 años de ostracismo como Oidor de la Audiencia de Galicia. Con Moñino en la Secretaría de Estado, en 1786 se convirtió en Regente de la Audiencia de Cataluña, pese a que su labor en las Islas fue muy criticada por el Cabildo eclesiástico de Gran Canaria80 y, especialmente, por el Comandante General Eugenio Fernández de Alvarado, marqués de Tabalosos, para quien Burriel carecía de la necesaria experiencia para dirigir una Audiencia, poniendo en riesgo con su “genio bullicioso” la pública tranquilidad de las Islas, hasta el punto de solicitar su traslado: “su habilidad era poco experimentada en el real servicio; su aplicación para asuntos fuera de su facultad; su integridad se suponía de su honor; su prudencia nada acreditada en Canarias; y su juicio y conducta aparente nada sólida en los casos ocurridos en Canarias; y por la experiencia que tenía de los nueve meses de su regencia ponía las notas y opinaba convendría a la pública tranquilidad y sistema (...) promoverle con cambio a otra Audiencia donde haya ministros experimentados que contengan el bullicio de su genio”.81 No obstante, Burriel recibió la Regencia de Cataluña en 1786, un año después la Presidencia de la Chancillería de Valladolid, y en 1789 una plaza en el Consejo. Desde Valladolid comunicaba así a su protector su toma de posesión: “Ayer hice mi entrada pública en esta ciudad que es una especie de triunfo togado, e hice el juramento acostumbrado que sirve de posesión de mi Presidencia, la cual he empezado a servir hoy por haber algunos Ministros enfermos y otros impedidos”.82 La caída en desgracia de Floridablanca en 1792 supuso también el fin de la carrera de Burriel, cesado como Consejero al mismo tiempo de la sustitución de Moñino por Aranda, aunque en la documentación oficial se disimule el cese bajo la apariencia de jubilación con medio sueldo.83 Si Burriel, con informes negativos del Comandante General, logró rápidos ascensos, su sucesor López Altamirano tampoco los recibió muy favorables del obispo de Canarias, pese a que su gestión ha sido valorada en la actualidad positivamente, sobre todo en la labor restauradora del edificio de la Audiencia y su archivo.84 El valor del informe es alto porque el obispo Antonio Martínez de la Plaza y el Regente se conocían desde los años en que López Altamirano había servido en la Chancillería de Granada, y porque revela una personalidad compleja y difícil, con contrastes muy vivos, desde la luz de su integridad y el aprecio por la cultura clásica a la sombra de ser tildado de juez influenciable y poco reflexivo: lo conocí muchos años de ministro en la Chancillería de Granada, y desde que llegó a ella del Colegio Mayor de San Ildefonso llevó crédito de muy estudioso y letrado. Tiene manifiesta inclinación a las letras humanas, y entre éstas con preferencia a las sátiras de Juvenal, que conserva de memoria y repite y aplica frecuentemente a todo género de sucesos. De esta lectura acomodada al genio, o de su fecundidad de ocurrencias procede que su dictamen sea casi siempre raro y singular, y propenso a desaprobarlo todo, y a contención si hay quien resista. Se impone, o se quiere imponer, en los negocios con prontitud, y decide con igual celeridad. Estos defectos se han advertido extensamente en Canaria en un año de residencia, y en Granada sólo se notaron por pocos en el trato político, porque en aquella Chancillería obraba este ministro como uno de muchos, y al lado de otros tres, y aquí está a la frente y Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2103 gobierno de la Audiencia, y en un pueblo reducido, donde todo se averigua y entiende fácilmente; y por esta causa se dice con publicidad que su dictamen, auxiliado de la preferencia en el asiento, y en la práctica, deja poco tiempo y libertad a los demás ministros para decir el suyo. Es desinteresado y no lo juzgo capaz de soborno conocido como tal, más al paso que es veloz e intrépido en el discurrir, y en producirse, es fácil a la sugestión o a la influencia, y hacen en su ánimo grande impresión a favor, o en contra de los negocios, ciertas circunstancias de debilidad que deben estar muy lejos del aprecio de un magistrado.85 Un retrato que, a grandes rasgos, coincide con el efectuado por el regidor y cronista Isidoro Romero y Ceballos, que lo consideró “hombre sumamente instruido en la jurisprudencia pero arrebatado y sin espera en sus resoluciones”.86 Consejero del Consejo de Órdenes Militares en 1789, diez años después López Altamirano fue designado Consejero de Castilla hasta su jubilación en 1802 “por su avanzada edad y achaques, conservándole todos los honores y sueldo de su plaza.”87 Otros Regentes no alcanzaron plaza en el Consejo de Castilla, y promocionaron a escalones inferiores de la administración. Averiguar las causas no es sencillo y, en ocasiones, imposible. No obstante, del análisis de los informes reservados que sobre los letrados redactaban para la Secretaría de Gracia y Justicia personas de reconocido prestigio, se puede vislumbrar las circunstancias que impidieron mayores ascensos. Al Regente Antonio Varela Bermúdez parece que le faltaron cualidades para llegar a un Consejo, si bien pasó de Canarias a la Regencia de Asturias y en Oviedo impulsó obras públicas de gran importancia, como las nuevas entradas a la ciudad, y se preocupó de mejorar la situación de las gentes más desfavorecidas. Sin embargo, carecía de carácter para misiones de mayor envergadura. Durante su regencia en Canarias pasaba por ser “algo confuso y temeroso, y de poca resolución en sus dictámenes y sentencias,”88 en parte por su actitud moderada ante el motín que vivió la villa de Guía en julio de 1751 contra el corregidor Núñez de Arce.89 Más tarde, ya en Asturias, el Obispo de Oviedo incidía en ese mismo defecto: “cumple su oficio con exactitud. Tiene suficiente literatura para desempeñar su cargo. Es de genio apacible. Algo lento en tomar determinaciones”.90 Pese a que fue propuesto para Presidente de la Chancillería de Valladolid en 1760, y para el Consejo de Castilla en cuatro ocasiones entre 1759 y 1761, le llegaría su muerte en 1763 como Regente de la Audiencia asturiana. También Gonzalo Muñoz de Torres fue propuesto en seis ocasiones para cubrir vacantes en el Consejo de Castilla entre 1768 y 1773 cuando se encontraba como Regente del Consejo de Navarra a donde fue destinado tras su conflictivo paso por Canarias, donde tuvo que enfrentarse a un motín en Lanzarote por desposeer a sus habitantes del uso de tierras que tradicionalmente les habían pertenecido. Defectos de carácter y dudas sobre su quehacer impidieron su promoción, jubilándose en Pamplona en 1773. El Comandante General Juan de Urbina y Lomelín lo calificó de “muy vanidoso” en carta remitida al Secretario de Gracia y Justicia, y el obispo de Canarias Valentín de Morán y Estruch señaló, junto a virtudes varias, el defecto “de ser inapelable y caprichudo en sus dictámenes”, y que los restantes magistrados de la Audiencia se quejaban de sus modales, “pues últimamente ha tratado indignamente de palabra al Fiscal y a los abogados, no sólo en la Sala sino también fuera”.91 Por último, tampoco Francisco Torrente y Castro ascendió desde la Regencia de Cataluña que sirvió desde su llegada de Canarias a finales de 1778 hasta su fallecimiento el XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2104 12 de enero de 1786. En esos años sólo fue propuesto para Consejero de Castilla en noviembre de 1781, pero figurando en el último lugar de la terna.92 El perfil de los Regidores canarios y, en general, el carácter de la Audiencia, está encuadrado en el marco general de los tribunales peninsulares, que difieren en cuestiones capitales de las Audiencias americanas. Si como hemos señalado la Audiencia canaria era un destino poco apetecido, menos lo eran, por razones de mayor lejanía y peligrosidad, las Audiencias indianas cuyos magistrados eran, por lo general, letrados de origen social modesto y de formación jurídica discreta.93 La única similitud que podemos establecer entre los juristas que fueron Regentes en la Audiencia canaria y los que sirvieron ese cargo en las Audiencias indianas es su deseo de promocionarse más rápidamente, con el horizonte de regresar a la Corte. Pero si el objetivo de los Regentes canarios es el Consejo de Castilla, para los Regentes americanos será el Consejo de Indias, donde culminaron sus carreras un número considerable de los Regentes americanos. He elegido la figura del jurista malagueño Melchor Jacot Ortiz Rojano por considerarlo prototipo del Regente de Audiencia indiana, pues lo fue de la de Lima entre 1776 y 1787 enviado por el Secretario de Indias José de Gálvez,94 y poder comparar su perfil con el que hemos ido trazando para el Regente canario. Hijo de un regidor malagueño, Jacot estudió Leyes en Granada y se trasladó a Madrid a pretender tras fracasar en su intento de lograr una cátedra en su Universidad. Asiduo visitante de los patios de los Consejos trabajó esporádicamente en pasantías y comisiones encargadas por el de Castilla, actuando como Juez de Residencia en Alcira, o por el de Órdenes, sirviendo internamente la Alcaldía Mayor de Villanueva de las Infantas, o interviniendo como Subdelegado de la Cabaña Real de carreteros en la Sierra de Madrid. Su primer destino fue la modestísima Alcaldía Mayor de Móstoles, pero pronto logró la de Segovia, ingresando en 1769 en la magistratura como Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid, ascendiendo a Oidor en 1774. El informe confidencial que de él hizo el Presidente del tribunal vallisoletano, retratándole como hombre simpático y activo, pero jurídicamente ignorante, juerguista y violento,95 y la convicción de Jacot de que en España había alcanzado el máximo de sus posibilidades, le llevaron a la Regencia de Lima, a contraer segundas nupcias con una rica criolla,96 y de allí al Consejo de Indias en 1787, a ser distinguido como Caballero de la Orden de Carlos III,97 y con un título nobiliario, pues en 1790 recibió el Condado de Pozos Dulces, y culminando su carrera en 1800 como Camarista de Indias.98 Dos años antes de hacer sus Américas, el magistrado Jacot era calificado de “genio ligero, inconstante y violento, muy poco letrado, con triviales conocimientos jurídicos, si bien no le falta aptitud, aunque serán muy pocos sus adelantamientos porque no conoce el estudio y vive entregado al juego, no sin nota y murmuración del público.”99 Una premonición que su paso por la Regencia de la Audiencia de Lima se encargó de desmentir. Un Acuerdo difícil Las relaciones entre los Regentes y los Comandantes Generales-Gobernadores que presidían el tribunal fueron, por lo general, difíciles, y contínuas las desavenencias, incluso por la utilización de la casa regental,100 explicitándose más claramente en situaciones de excepcionalidad.101 No es ésta una circunstancia privativa del tribunal canario, porque igual de conflictivas lo fueron en las Audiencias dotadas de Real Acuerdo, hasta el punto que algún historiador ha titulado uno de sus trabajos referido a esta problemática “El desacuerdo del Real Acuerdo”.102 Su vasta dimensión, el carácter de este trabajo y mi Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2105 dificultad para acceder a los fondos documentales de la Audiencia borbónica depositados en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, me eximen de entrar en un terreno que queda como reto para la historiografía canaria, si bien sólo he hallado descrito el ejercicio pleno del Real Acuerdo en la resolución del motín de Agüimes en enero de 1719.103 No sólo en lo tocante a las relaciones entre el Comandante General y la Audiencia, y la de ésta con el Cabildo o los inquisidores residentes en Gran Canaria, sino en las conflictivas relaciones en el seno del propio tribunal.104 El Comandante General Juan de Urbina consideró que esas disensiones afectaban gravemente al ejercicio de la justicia, y lo denunció en 1760 al marqués de Campo de Villar, Secretario de Gracia y Justicia, para que lo elevara a conocimiento de Carlos III, con palabras inequívocas: “estos oidores están viviendo sin unión, de modo que ni aún se visitan, y cada uno constituye una parcialidad, dando asunto a las conversaciones del país. S.M. comprenderá mejor que yo lo que embarazan estas interiores discordias para la buena administración de la justicia”.105 Un cuarto de siglo después, la situación de la justicia no sólo no había mejorado sino que había empeorado, alcanzando su deterioro a todo el tejido social de las Islas. En carta de julio de 1787 a Floridablanca, el obispo de Canarias presentaba este retrato en negativo, especie de expresivo epitafio, de una sociedad en crisis:106 “ha desaparecido en esta isla, y aún en las del distrito, la quietud, y le ha sustituido el descontento. Todas las varias clases del pueblo censuran y se quejan. Los soldados, que en esa provincia sirven con gran molestia, y sin más sueldo o ayuda de costa que la distinción del fuero, son mirados con aversión y no se omite ocasión de disputarles o inquietarles en este goce; con el tribunal de la Inquisición ha habido competencia, oficios ardientes y sátiras recíprocas.107 El Cabildo eclesiástico prepara recursos a Su Majestad y sus tribunales supremos para reparar sus agravios. El corregidor D. José Eguiluz, que pasó a Jerez, tuvo sus encuentros;108 el Ayuntamiento sus disgustos, y el Síndico Personero primero fue advertido con aspereza y después depuesto con admiración porque no cumplió ciertas visitas o ceremonias; la Sociedad Económica no halla apoyo, y la nobleza es desatendida y huye de concurrir con los ministros [de la Audiencia] si no los violenta algún pleito pendiente a simular obsequios artificiosos.”109 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2106 NOTAS 1 Jesús MORALES ARRIZABALAGA: La derogación de los Fueros de Aragón (1707-1711) Huesca 1986, pp. 85-104. 2 Daoiz era un navarro nacido en 1673 vinculado a la Universidad de Valladolid, primero como Colegial Mayor de Santa Cruz y posteriormente como Catedrático. Casado con una hija del Regente de la Audiencia sevillana Tomás Parcero, era Oidor de aquel tribunal cuando fue enviado como visitador a Canarias con la promesa de un ascenso a Oidor de Chancillería. Su misión fue juzgada en los siguientes términos por el Consejero Francisco León y Luna: “En la visita a Canarias erró del todo la dirección y conducta de este negocio, de manera que habiendo venido el proceso al Consejo, no se pudo evacuar por sentencias legales y fue preciso tomar medios términos gubernativos, lo que se atribuyó a incuria por haberla ejecutado recién salido del Colegio”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 135 Sujetos propuestos para una plaza de Oidor de la Chancillería de Granada, 1720. 3 Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: Pedro Agustín del Castillo. Su vida y su obra Las Palmas 1994, pp. 53-56. 4 Ya en 1691 el tribunal estimó conveniente reinstaurar el cargo de Regente y suprimir la presidencia en el Comandante General. Vid. Aurelio SANTANA RODRÍGUEZ: “La Real Audiencia de Canarias y su sede”, en Estudios Canarios XXXVI-XXXVII (1990-1992), pp. 55-70. 5 En 1531, 1548 y 1648 se intentó trasladar la Audiencia a Tenerife, pero gracias al Informe de Pedro Agustín del Castillo al visitador Saturnino Daoiz se desestimó en 1714 para evitar un excesivo peso militar en la administración de justicia. Vid. Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: Pedro Agustín del Castillo..., p. 55. 6 La Real Resolución precisaba que “como le parece a la Cámara, pero la prevengo que al Gobernador de Canarias sólo se le ha de nombrar Gobernador y Comandante General, y que se ha de excusar el nombre de Capitán General”, en A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.563 Regente de la Audiencia de Canarias, 1718. 7 Al no existir Intendente, sus funciones corrieron a cargo del Regente. Agradezco esta precisión al profesor Suárez Grimón. 8 Gaceta de Madrid, 3 de marzo de 1739. 9 Leopoldo de LA ROSA OLIVERA: Estudios históricos sobre las Canarias Orientales, Las Palmas 1978, p. 61. 10 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 158 La Cámara propone para una plaza de juez de la Audiencia de Canarias, 2 de febrero de 1763. 11 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 590 Juan de Urbina al marqués del Campo de Villar Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 1760. 12 Casos similares encontramos en la Audiencia de Mallorca, otro tribunal archipielágico. El malagueño Fernando Chacón Manrique de Lara, sobrino del Capitán General de Canarias Fernando Chacón, fue designado con 29 años Oidor de la Audiencia mallorquina, y también soltero, aunque con 39 años, llegó a la ciudad de Palma como Oidor el vallisoletano Manuel Ramos Crespo. Ambos se casaron con damas “de la primera distinción del país”, lo que motivó que, de inmediato, surgieran dudas sobre su imparcialidad. El Obispo de Mallorca, Lorenzo Despuig, señalaba que tanto Chacón como Ramos “han casado con mallorquinas, de donde, tal vez, se originan parcialidades en aquel tribunal que pueden perjudicar la recta administración de justicia”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 157 La Cámara propone para la regencia de Audiencia de Mallorca, 12 de marzo de 1760. 13 En casos excepcionales se transgredía la norma. Véase el caso de Juan Pérez Villamil, asturiano, que fue nombrado Regente de la Audiencia del Principado en 1798 en la vacante dejada por Carlos Simón Pontero ascendido al Consejo de Órdenes. De lo inhabitual del nombramiento se hacía eco la propia Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2107 Gaceta al señalar que “dispensando con él [el nombramiento], sin ejemplar, la calidad de natural del mismo Principado”. Vid. Gaceta de Madrid, 15 de mayo de 1798, p. 330. En cualquier caso, la presencia de Pérez Villamil en Asturias fue de sólo unos meses, ya que su título está fechado el 23 de mayo de 1798 y en noviembre de ese mismo año pasó a desempeñar la Fiscalía del Consejo de Guerra. 14 Novísima Recopilación, 4,4,1. 15 María de los Angeles PÉREZ SAMPER: “La familia Alós, una dinastía catalana al servicio del Estado (s. XVIII)”, en Cuadernos de Investigación Histórica 6 (1982), pp. 195-239. 16 Tomás Pinto Miguel había nacido en esta villa de Morales, próxima a Toro. Vid. Janine FAYARD:”Los ministros del Consejo Real de Castilla (1746-1788)”, en Cuadernos de Investigación Histórica 6 (1982), pp. 109-136. La cita en p. 130. 17 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.572; Gaceta de Madrid, 17 de mayo de 1763. El título de Oidor está fechado en San Ildefonso el 8 de septiembre de 1763, en A.H.N. Consejos, Libro 738.. 18 Tradujo del italiano El gran tesoro escondido en las viñas, publicado en Madrid en 1777, con 166 páginas. 19 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.576 Título de Oidor de la Audiencia de Canaria a D. José Antonio Lafarga, Aranjuez 1 de abril de 1784. Vid. también A.H.N. Consejos Libro 739. 20 Excepción hecha de la Audiencia de Extremadura creada en 1790, con uno solo de sus cinco Regentes colegial. 21 REGENTES COLEGIALES MAYORES Navarra 11 (68'7 %) Galicia 11 (64'7 %) Valencia 9 (56'2 %) Aragón 9 (50 % Asturias 9 (45 %) Cataluña 7 (46'6 %) Mallorca 7 (43'7 %) Sevilla 7 (38'8 %) Canarias 4 (25 %) Extremadura 1 (20 %) 22 Audiencia S.Ildefonso Cuenca Oviedo Arzobispo S. Bartolomé Sta.Cruz Navarra 6 1 - 2 - 2 Galicia 1 3 2 - 3 2 Valencia - 1 3 2 - 3 Aragón - 1 1 5 - 2 Asturias 2 - 3 4 - - Cataluña 1 1 - 2 1 2 Mallorca 3 - 1 - 2 1 Sevilla 2 - 1 1 1 2 Canarias 2 1 - - - 1 Extremadura - - 1 - - - TOTALES 17 8 12 16 7 15 23 En 1720 había sido propuesto para Oidor de la Audiencia catalana, pero sin éxito. Si bien Pérez Galeote lo consideraba buen letrado, el también Consejero José de Castro señalaba en su informe que “no ha tenido tan buenos informes hacia su juicio”. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 135 José de Castro a José Rodrigo Madrid, 11 de junio de 1720. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2108 24 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Regencia de la Audiencia de Canarias 25 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 135 Regencia de la Audiencia Canarias 1722. No obstante su temor a embarcarse aceptó la Regencia de la Audiencia de Mallorca desde 1725 a 1728. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.565, y Gaceta de Madrid 13 de septiembre de 1725. 26 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Regencia de Canarias, 1722. 27 El navarro conde de Ripalda era militar. Desde 1724 era Intendente de ejército para Andalucía y Asistente de Sevilla, cargos que desempeñaba cuando falleció el 10 de abril de 1731. Vid. Fabrice ABBAD y Didier OZANAM: Les Intendants espagnols du XVIII siècle, Madrid 1992, p. 166. 28 Para José de Castro, “ha cumplido muy bien con la obligación de este empleo [de Alcalde del Crimen] y es competentemente advertido”, mientras que para Núñez de Castro “es sujeto de buenos procedimientos y acertadas operaciones”. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 144 Plaza de Juez de Gradas de la Audiencia de Sevilla vacante por ascenso de D. Jerónimo de Sola a plaza del consejo de Hacienda. 29 A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Regente de la Audiencia de Canarias Buen Retiro, 9 de julio de 1739. 30 Pere MOLAS RIBALTA: “Los magistrados de la Ilustración”, en Estudios dieciochistas en homenaje al profesor José Miguel Caso González, Oviedo 1995, pp. 163-180. La referencia a Burriel en p. 175. 31 El 17 de enero de 1766 Ruiz Gómez de Bustamante recibió el título de la Cátedra de Código menos antigua de la Universidad de Salamanca, en A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.572. 32 Varela fue catedrático de Vísperas, mientras que Torrente ocupó cátedra de Instituta entre septiembre de 1754 y noviembre de 1756, de Vísperas entre esa fecha y 1758, y de Prima de Cánones entre abril de 1758 y 1763. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Libros 1.570, 1.571 y 1.572. 33 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.572. 34 Pere MOLAS RIBALTA: La Audiencia borbónica del Reino de Valencia (1707-1834), Alicante 1999, pp. 62-67. 35 Vicente CADENAS VICENT: Caballeros de la Orden de Santiago, siglo XVIII, Madrid 1978, vol. VII, p. 17. 36 Así aparecen en los informes relativos a López Altamirano, Ruiz Gómez o Mier y Terán. 37 En un informe secreto fechado en 1765 era calificado de “tomista”, lo que equivalía a opuesto a la orden ignaciana. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Noticia de los ministros que componen el Consejo Supremo de S.M., y de otros dentro y fuera de esta Corte, 1765. Vid. también María del Carmen IRLES VICENTE: “Tomismo y Jesuitismo en los tribunales españoles en vísperas de la expulsión”, en Enrique Giménez López (Ed.): Expulsión y exilio de los jesuitas españoles, Alicante 1997, pp. 41-63. 38 La guerra con Inglaterra dejó a las Islas, en opinión de Mier, en “situación enteramente aislada y sin recursos”. 39 A.H.N. Consejos Libro 738 Título de Regente del Consejo de Navarra Aranjuez, mayo de 1768. 40 Tomás Ruiz Gómez Bustamante, nacido en 1728, al acceder a la regencia en 1789, fue el Regente de mayor edad, mientras que Juan Francisco Cueva Cepero, nacido en 1684, y Regente desde 1727, fue el más joven de todos ellos. Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2109 41 Eran cargos de similar categoría y dotados de igual salario. Cfr. Roberto ROLDÁN VERDEJO: Los Jueces de la Monarquía Absoluta, La Laguna 1989, p.218. 42 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 138 Regencia de la Audiencia de Canarias, 1725, y Libro 1.565. 43 Pere MOLAS RIBALTA: La Audiencia... p. 98. 44 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.565, y A.H.N. Consejos Libro 735 Título de Regente de la Audiencia de Canarias Madrid, 1 de octubre de 1728. 45 A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.566. 46 Gaceta de Madrid, 6 de octubre de 1733. 47 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 140 Plaza de Regente de la Real Audiencia de Aragón, 1729 y Leg. 142 Regencia de la Audiencia de Sevilla vacante por jubilación de D. Manuel de Torres, 1732. 48 En su informe, Martínez Carvajal apuntaba de Diego Adorno que “con su buen juicio y aplicación ha podido lograr hacerse muy competente letrado, aunque la habilidad es corta”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 143 Plaza de regente de la Audiencia de Canarias 1733. 49 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 143 Plaza de Oidor de la Audiencia de Asturias vacante por ascenso de D. José García de la Cruz a la de Alcalde de Casa y Corte 1733. 50 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 159 La Cámara 3 de septiembre de 1766 propone para una plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid. Informe del Regente de la Audiencia de Asturias sobre D. Pedro Manuel Fernández de Villegas, Oidor de la Audiencia de Asturias. 51 En un informe reservado sobre los ministros de la Audiencia de Asturias, se señala respecto a Fernández de Villegas que era “ministro docto y muy justificado, projesuita y manteísta”, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Ministros de la Audiencia de Asturias, 1965. 52 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Sujetos de la Audiencia de Asturias para ser promovidos, 1760. 53 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 157 La Cámara de Castilla propone para una plaza de Alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada. Informe de Infantas sobre D. José Antonio Giraldo Díaz Hidalgo, Madrid 4 de febrero de 1760. 54 La Gaceta de Madrid de 24 de octubre de 1775, p. 384 daba la noticia de su nombramiento, si bien el título no se concedió hasta febrero de 1776, en A.H.N. Consejos Lib. 738 Título de Regente de la Audiencia de Canarias El Pardo, 13 de febrero de 1776. 55 La Resolución lleva fecha de 21 de octubre de 1777, en A.G.S. Gracia y Justicia Lib. 1.575; la Gaceta de Madrid publicó el nombramiento el 2 de diciembre de 1777, p. 484, y el título lleva fecha de 2 de junio de 1778. 56 María de los Angeles PÉREZ SAMPER: “Los Regentes de la Real Audiencia de Cataluña”, en Pedralbes 1 (1981), pp. 211-252. La referencia en pp. 244-245. 57 El título lleva fecha de marzo de 1778. Vid. A.H.N. Consejos Lib. 738 Título de la Regencia de la Audiencia de Canarias El Pardo, 19 de marzo de 1778. 58 Pedro López de Lerena ocupaba la Secretaría de Hacienda desde 1785 en sustitución del fallecido Múzquiz. 59 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 163 Pedro López de Lerena a Floridablanca Madrid, 20 de diciembre de 1785. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2110 60 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 163 Propuesta para una plaza de Alcalde de Casa y Corte, 21 de noviembre de 1781. 61 Vid. carta del Arzobispo de Santiago a Floridablanca en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 822 Arzobispo de Santiago a Floridablanca Santiago, 19 de mayo de 1787 62 Gaceta de Madrid, 7 de junio de 1796, p. 483. El título de Consejero honorífico de Castilla le fue concedido el 5 de septiembre de 1796. Cfr. A.H.N. Consejos Lib. 740 Título de Consejero honorífico del Consejo Real San Ildefonso, 5 de septiembre de 1796, coincidiendo con su fallecimiento, pues falleció en Las Palmas en ese mismo mes y año. 63 Roberto ROLDÁN VERDEJO: Op. cit. pp. 228-231. 64 Gaceta de Madrid, 24 de octubre de 1800, p. 997. Un Francisco Mier y Terán era magistrado de la Audiencia canaria durante el Trienio, pero desconocemos el parentesco que lo unía a Regente. 65 Opinión del Consejero José de Castro en los informes para proveer la Regencia del Consejo de Navarra en 1721. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Sujetos propuestos para la Regencia del Consejo de Navarra, 1721. 66 Opinión del Consejero Mateo Pérez Galeote en los informes para proveer la Regencia de la Audiencia de Asturias en 1721. Vid. A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 136 Sujeto propuestos por la Cámara para la Regencia de Asturias, 1721. 67 Pedro GAN GIMÉNEZ: “Los presidentes de la Chancillería de Granada en el siglo XVIII”, en Espacio, Tiempo y Forma 4 (1989), pp. 241-258. A Martínez de la Fuente se le concedió una ayuda de costa de 2.000 rls. librados en penas de Cámara de la Chancillería granadina para trasladar su familia y su biblioteca desde Oviedo a Granada, en A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.565. 68 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 142 Regencia de la Audiencia de Cataluña vacante por ascenso de D. Gracián de Peralta a plaza del Consejo 1732. 69 Era su esposa Petronila García de Samaniego. 70 Ocupó en la Chancillería de Granada la vacante dejada por el ascenso de Baltasar Henao a Consejero de Castilla. Vid. Gaceta de Madrid, 23 de marzo de 1734, y en A.H.N. Consejos Lib. 736 Título de Presidente de la Chancillería de Granada Buen Retiro, 25 de marzo de 1734. 71 Su elección como Consejero en Gaceta de Madrid 29 de octubre de 1737, A.G.S. Gracia y Justicia Libro 1.567, y A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Consejero de Castilla San Lorenzo, 10 de noviembre de 1737. 72 A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Camarista de Castilla Aranjuez, 20 de abril de 1741. 73 Gaceta de Madrid, 26 de junio de 1743. 74 Si bien la Gaceta publicó su nombramiento el 26 de agosto de 1738, el título no se concedió hasta un año después por las dificultades del viaje a la Península. Vid. A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Regente de la Audiencia de Galicia San Ildefonso, 1 de septiembre de 1739. 75 La Gaceta publicó el nombramiento de Adorno el 29 de septiembre de 1740 y el título lleva fecha de noviembre de ese mismo año. Vid. A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Presidente de la Chancillería de Valladolid San Lorenzo, 13 de noviembre de 1740. 76 Para su nombramiento como Consejero, vid. A.H.N. Consejos Libro 736 Título de Consejero de Castilla Buen Retiro, 9 de abril de 1743; como Camarista en Ibídem Libro 737 Título de Camarista de Castilla Aranjuez, 1 de mayo de 1754. La noticia de su muerte en Gaceta de Madrid 19 de agosto de 1760. Los regentes de la audiencia borbónica de Canarias. Retrato de familia 2111 77 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 149 Regencia Consejo de Navarra, 1746 78 A.H.N. Consejos Libro 737 Título de Ministro Togado del Consejo de Hacienda Buen Retiro, 14 de enero de 1749. 79 Gaceta de Madrid 14 de octubre de 1755 y A.H.N. Consejos Libro 737 Título de Consejero de Castilla Buen Retiro, 18 de diciembre de 1755. 80 Burriel fue muy crítico con la gestión de las rentas de la Fábrica Catedral, con el prolongado absentismo de los canónigos y desatenciones protocolarias hacia la Audiencia. Los desaires del Cabildo Catedral se reiteraron en 1806 durante la regencia de Hermosilla. Agradezco a Pedro Quinana Andrés, que trabaja en la actualidad sobre el Cabildo Catedral, las noticias que me ha proporcionado sobre estas cuestiones. 81 A.G.S. Gracia y Justicia Leg.163 Informe del marqués de Tabalosos, Comandante General de Canarias 20 de marzo de 1779. 82 A.G.S. Gracia y Justicia Leg 164 Pedro Andrés Burriel a Floridablanca Valladolid 11 de noviembre de 1787. 83 Pere MOLAS RIBALTA: “Los magistrados de la Ilustración...”, p. 178. La jubilación de Burriel en A.H.N. Consejos Libro 740 Título de Jubilado del Consejo de Castilla San Ildefonso, 27 de agosto de 1792. 84 El profesor Béthencourt lo califica de “uno de los mejores regentes de la Audiencia y el más eficaz de la segunda mitad del setecientos”, en Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “Salvamento y restauración del Archivo de la Real Audiencia de Canarias (1769-1788)”, Boletín Millares Carlo, vol II, 4 (1981), pp. 357-378. la cita en p. 373. 85 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 822 Antonio [Martínez de la Plaza], obispo de Canaria a Floridablanca, Visita de la Vega, 28 de julio de 1787. 86 Dato proporcionado por el Dr. Suárez Grimón, cuya edición del Diario de Romero y Ceballos está próxima a publicarse. 87 Gaceta de Madrid 31 de agosto de 1802, p. 874. 88 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 153 La Cámara 22 de septiembre de 1753 propone para la regencia de la Audiencia de Aragón. 89 Según Núñez de Arce, pese a la reiteración de los tumultos en la isla, nadie era castigado por la Audiencia, lo que había acrecentado la osadía de los naturales. Vid. Vicente SUÁREZ GRIMÓN: La propiedad pública, vinculada y eclesiástica en gran Canaria, en la crisis del Antiguo Régimen, Las Palmas 1987, Vol. I, pp. 464 y 468. 90 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Obispo de Oviedo a marqués de Campo de Villar Oviedo, 1760. 91 Los informes del Capitán general y del Obispo Morán, en A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Informes sobre ministros de la Audiencia de Canarias, 1760. 92 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 163 La Cámara propone para Consejero de Castilla 21 de noviembre de 1781. 93 Sobre los magistrados de las Audiencias americanas, vid. Mark A. BURKHOLDER: De la impotencia a la autoridad México, 1982. 94 Pere MOLAS RIBALTA: “La Chancillería de Valladolid en el siglo XVIII. Apunte sociológico”, en Historia social de la Administración española, Barcelona 1980, pp. 87-116. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2112 95 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 161 Presidente de la Chancillería de Valladolid a la Cámara Valladolid, 10 de octubre de 1774. 96 Mark A. BURKHOLDER: Op. cit, p. 353. 97 Vicente CADENAS Y VICENT. Extracto de los expedientes de la Orden de Carlos III, 1771-1847, 12 vls., Madrid 1979-1988. 98 Gaceta de Madrid 11 de julio de 1800, p. 621. 99 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 161 Presidente de la Chancillería de Valladolid a la Cámara Valladolid, 10 de octubre de 1774. 100 Aurelio Santana ha estudiado los enfrentamientos entre el Regente Torrente y Castro y el Comandante General marqués de Tabalosos por el derecho de utilización de la Casa Regental. Cfr. Aurelio SANTANA RODRÍGUEZ: “La Real Audiencia...”, art. cit., especialmente pp. 64-68. 101 Como en el período 1805-1808 estudiado por Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “Defensa militar en Gran Canaria”, en Anuario de Estudios Atlánticos 43 (1997), pp. 69-163. 102 Eduardo ESCARTIN: “El desacord del Reial Acord (1716-1755)”, en Pedralbes 4 (1984), pp. 113-146. 103 Según Béthencourt se trata de “una de las escasísimas de la historia de la Audiencia de Canarias, de Real Acuerdo”, en Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “El motín de Agüimes-Las Palmas (1718-1719)”, Anuario de Estudios Atlánticos 33 (1987), pp. 51-159. La cita en p. 55. 104 Agradezco al profesor Suárez Grimón los datos que me ha proporcionado para este trabajo a la espera de la publicación de su libro El Cabildo de Gran Canaria: Política y gobierno municipal (1633-1833). 105 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 590 Juan de Urbina al marqués de Campo de Villar Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 1760. 106 Como una “sociedad en crisis” ha caracterizado el Setecientos canario el profesor Macías Hernández. Vid. A.M. MACÍAS HERNÁNDEZ: “Canarias en el siglo XVIII: una sociedad en crisis”, en Roberto Fernández (Ed.): España en el siglo XVIII. Homenaje a Pierre Vilar Barcelona, 1985, pp. 412-433. 107 Trata de ello, aunque muy ligeramente, el capítulo IV del libro de Oswaldo BRITO: Conflictos jurisdiccionales en Canarias en el siglo XVIII La Laguna 1990, pp. 77-104. 108 Especialmente con el Comandante General marqués de Branciforte. Apuntes de la gestión de Eguiluz como corregidor en Antonio de BÉTHENCOURT MASSIEU: “Las Palmas al final del Antiguo Régimen”, en Canarias y Carlos III Las Palmas, 1991, pp. 113-138, y del mismo autor “Colonización interior en el SW de Gran Canaria a fines del siglo XVIII”, en Boletín Millares Carlo, vol. II, 1 (1981),pp. 141-156. También en Enrique GIMÉNEZ LÓPEZ y Vicente J. SUÁREZ GRIMÓN: “Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII”, en Vegueta 3 (1997-1998), pp. 117- 145. Sobre Eguiluz, pp. 134-136. 109 A.G.S. Gracia y Justicia Leg. 822 Antonio [Martínez de la Plaza], Obispo de Canaria, al Conde de Floridablanca Visita de la Vega, 28 de julio de 1787. |
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