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OLIGARQUÍA Y PODER POL~TICO DURANTE EL SIGLO XVIII: LOS LITIGIOS EN TORNO AL CARGO DE ALFÉREZ MAYOR DE LA ISLA DE LA PALMA A lo largo del siglo XVIII se desarrollan en el seno del Cabildo palmero diversos conflictos en tomo al oficio concejil de Alférez Ma-yor. Conflictos que, a grandes rasgos, presentan una doble dinámica; así y por lo que se refiere a la primera mitad del siglo XVIII, la contienda por el disfrute del alferazgo mayor implica a dos facciones de la oligar-quía palmera, cuyas pugnas vienen originadas por los deseos de domi-nar el Cabildo y al mismo tiempo los componentes de esta oligarquía aspiran a que dicho oficio forme parte de su patrimonio, fundamental-mente por los privilegios sociales que de tal oficio se derivaban. Hacia la segunda mitad del siglo XvIII, y a raíz de la implantación de las reformas de Carlos 111 en la Administración Local, que tuvieron especial incidencia en el contexto de la isla de La Palma.Ya que signi-ficaron la supresión provisional de los regidores perpetuos y su sustitu-ción por regidores bienales y electivos aglutinadores del poder político local, junto a los Diputados y Personero del Común. Los litigios por el alferazgo mayor tomaron a raíz de estas transformaciones una nueva dinámica, al pretender un miembro de la oligarquía vinculada a los regidores perpetuos, D. Juan Massieu y Lordelo, seguir ostentando el empleo de Alférez Mayor. Y por ello presidir aquellos actos públicos más solemnes. A las pre-tensiones de este miembro de la oligarquía palmera se oponen radical-mente los nuevos cargos públicos surgidos tras las reformas carolinas, relacionados en su mayoría con la burguesía comercial palmera; sin embargo, su oposición fue finalmente baldía y entre los componentes del Cabildo palmero el cargo de Alférez Mayor sería ocupado por este 726 Adolfo ArbeLo García miembro de la oligarquía, aunque desposeído de todas sus facultades como regidor perpetuo. En definitiva, con este estudio pretendemos contribuir a un mejor conocimiento de uno de los oficios concejiles que está presente en la mayoría de los Cabildos canarios, prácticamente desde los primeros años tras la Conquista del Archipiélago, y de cuyo oficio apenas contamos con estudios que profundicen más allá de la enumeración de sus fun-ciones, o de la genealogía de los que desempeñaron dicho oficio. 2. EL ALFERAZGO MAYOR EN LOS CABILDOS CANARIOS DEL ANTIGUO &GIMEN: SUS FUNCIONES E IMPORTANCIA SOCIO-POLÍTICA El cargo de Alférez Mayor aparece con frecuencia ostentado entre la - 1 ' ~ - .-.'.1 1-- ---- :-*--:-- :-m A-1 A-&: -..- D^-:-,... CIILC b u m a l ~ U LGUI I I ~UI IGI U L~U I ISISLUI IU~L CIIICII~UuSc l ~ ~ I I L I ~nUcgUl ~ucu, tanto en las islas de señorío como en las de realengo ', se trata de un cargo que está presente en los Cabildos canarios, por lo menos desde los momentos inmediatos a la conquista y colonización del archipiélago, sobre todo por lo que respecta a las islas de realengo 2. Sus funciones consistían fundamentalmente en: dirigir la gente de guerra en los casos que fueran necesarios, llevar el pendón de la isla en los acontecimientos más destacados (fiestas religiosas, coronamiento de monarcas, etc.), ade-más dicho empleo tenía anejo una regiduría con la cualidad de voz y voto en los cabildos, así como todas las demás preeminencias y facultades que estos poseían a las que se le unen asiento preferente en los Cabildos, al lado de la Justicia del Consistorio. Dada estas características queda puesto de manifiesto que era un cargo apetecible para los grupos dirigentes de la sociedad canaria del Antiguo Régimen por el prestigio e importancia social que de tal empleo se desprendía, teniendo en cuenta la mentalidad de la sociedad canaria del Antiguo Régimen donde el «ceremonial so-cial » era un elemento de primer orden a la hora de reafirmar el «status» y el prestigio social del individuo y su familia 3. El espectáculo que su-ponían los actos solemnes en los que intervenía el Alférez Mayor era una ocasión prácticamente única para sobresalir de forma espléndida ante los ojos de los individuos que componían su propio grupo social. La impor-tancia militar del cargo a medida que transcurre el Antiguo Régimen se va atenuando en favor de sus funciones socio-políticas. Por otra parte la venta de cargos públicos por parte de la Monarquía española, fenómeno generalizado a lo largo del Antiguo Régimen, dio como resultado que el empleo de Alférez Mayor se concentrara en manos de algunas de las Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII ... 727 familias más destacadas de las oligarquías insulares: los Valcárcel en Tenerife, los Monteverde y Massieu en La Palma, etc. En definitiva, el empleo de Alférez Mayor constituyó uno de los cargos más deseados por las oligarquías canarias del Antiguo Régimen, de hecho una vez adqui-ridos por la elite social estos cargos rápidamente se patrimonializan y pasan a formar parte de sus mayorazgos. Sobre la importancia del empleo desde una perspectiva fundamentalmente socio-política y las ape-tencias que este cargo suscita entre las elites sociales constituyen una referencia de primer orden en los conflictos que vamos a analizar a lo largo de este trabajo referidos al Cabildo de La Palma en el contexto del siglo XVIII; dada la escasez de trabajos relativos a este empleo público 4, este estudio de alguna manera pretende colaborar al esclarecimiento de la realidad socio-política de este cargo consistorial, en el marco de una isla -como es el caso de La Palma-, cuya realidad histórica todavía hoy permanece insuficientemente estudiada. 3. LOS LITIGIOS EN TORNO AL CARGO DE ALFÉREZ MAYOR DE LA ISLA DE LA PALMA EN LA PRIMERA MITAD DEL SETECIENTOS Desde la segunda mitad del siglo XVI (1558), el empleo de Alférez Mayor del Cabildo de La Palma aparece enajenado por la Corona sien-do su primer propietario D. Francisco Pacheco al cual le había sido donado por los servicios prestados a la Corona y por haber ofrecido al monarca setecientos ducados, de tal manera que su propietario tenía la licencia para vincularlo, así como facultad para nombrar a un Teniente en el oficio y otros privilegios como: «( ...) Tengáis y tengan vos en el activo y pasivo, y todas las otras preeminencias y facultades que tengan los regidores, de manera que en todo y para todo sea recibido por regidor. Y lo seü sin que &!te cosü dgiinü y esiür en lüs suertes ,y vufm coii los que fueren electores, y tengáis asiento delante de todos los regidores y vos mas preeminente, aunque sean mas antiguos; de manera que de la día. nuestra justicia tengáis luego el primer asiento y voto y salario en cada uno, lo mismo que llegan con más de mil y quinientos Mrs.» 6. Con el transcurso del tiempo y fundamentalmente a partir de las primeras décadas del Setecientos, las tensiones y enfrentamientos por el 728 Adolfo Arbelo García disfrute de este oficio se suceden con cierta continuidad hasta finales de esta centuria. Es evidente que el protagonismo en estos conflictos lo tiene una de las familias más destacadas de la oligarquía palmera del Antiguo Régimen: los Massieu Van Dalle y Monteverde, proceso que se engloba dentro de un intrincado y complejo mundo de intereses y enfrentamientos personales entre el exiguo número de familias que con-forman la oligarquía palmera, en cuanto a las primeras décadas del siglo XVIII se refiere; ya que, en su segunda mitad adquieren una di-mensión distinta bajo el contexto de las Reformas de Carlos 111 que en el caso palmero alcanzan una cierta peculiaridad en el marco del archi-piélago, como consecuencia de la suspensión durante un tiempo de las regidurías perpetuas y su sustitución por regidurías electivas y bienales; fenómeno que desde una perspectiva social se traduce en un claro en-frentamiento entre la burguesía palmera y la terratenencia 7. Desde las primeras décadas del siglo XVIII surgen en el seno del Ca-bildo palmero-contiendas de cierta entidad entre facciones de la oligar-quía local, cuyo protagonismo viene de la mano de D. Nicolás Massieu Van Dalle, Coronel de milicias y, D. Juan Pinto de Guisla, regidor-de-cano y alcalde mayor. De los enfrentamientos y tensiones entre ambos individuos -donde no dejan de ocupar un lugar preferente los antago-nismos de carácter personal-, nos da buena cuenta el propio Massieu cuando escribe al respecto: «( ...) Aseguro a Vm. que estas groseras violencias del Alcalde Mayor -D. Juan Pinto-, me tienen tan enfadado como si me las hiciesen a mi mismo; pues mi genio no save distinguir materia que toca en el punto de cosa propia. (...) En esta isla vivimos muy sujetos a estos ministros ynferiores, porque como está lexos el recurso hazen quanto quieren, y en los tribunales superiores como no ben la pasión y modos de proceder, pocas veces se castigan» Luchas entre facciones que se acrecientan en la medida en que en (jeierminados de la oligalq"fa de :laUn piocesu de acU-mulación de empleos públicos y al mismo tiempo de prestigio social -como es el caso de los Massieu-; lo que supone restringir las posi-bilidades de ascenso de individuos o familias de su propio grupo social. Bajo este contexto las disputas más comunes entre las facciones o ban-dos que se forman entre la oligarquía son aquellas relacionadas con el protocolo o ceremonial pubiico, ias cuáies se desenvueiven en ei marco del Cabildo palmero. Se trata de impedir por todos los medios que los individuos vinculados a uno u otro bando, alcancen cualquier privilegio Oligarquía y poder polírico durante el siglo xvril ... 729 que suponga un ascenso en la jerarquía social y por ende un despresti-gio frente a la otra facción en disputa. Un claro ejemplo de este proce-so se evidencia en los litigios que sostienen el regidor D. Juan Pinto de Guisla y el Coronel y gobernador de armas de la isla, D. Nicolás Massieu Van Dalle. En efecto, Massieu recurre a las influencias y prestigio de su hermano D. Pedro Massieu, Oidor de la Real Audiencia de Sevilla ', para conseguir aquellos empleos que le proporcionen más prestigio, in-fluencia y riqueza; de tal modo que en la consecución del Coronelato de las milicias de la isla, el papel desempeñado por D. Pedro Massieu fue primordial, según se desprende de sus propias palabras: «( ...) Vuelbo a repetir a Vm. los agradecimientos por sus fa-vores y empeños en el logro del vastón de esta isla, c u y pose-sión el dia catorce de que corre; con común aceptación de la isla, que por el favor que en lo general me hazen, por la opresión que padecian y temores de padecerla con algunos otros, un celebrado aya recaido en mi ese exercicio~'O . La obtención de la jefatura de las milicias de la isla, no gozó, sin emhzgp, con e! beneplácito de toda la oligarquía palmera como conse-cuencia de las pugnas internas en el seno de la elite local, de cuyas causas hemos dado cuenta con anterioridad; el propio Nicolás J. Massieu hacía mención de estas circunstancias, al expresar que aunque la mayor parte de la población de la isla había celebrado con gozo su ascenso a Coronel y gobernador de armas, no obstante: K( ...) Solmente lo un dejado de haser, esos tres o yuatro émulos de nuestro hermano; por su emulación a la familia y fi-nes particulares. Y nuestro pariente D. Juan Sotomayor yue blatea sobre ello con [os estruendos y violencias de su nnturnl genio, que es rarisimo» ". Son notorias las ansias de privilegios que reafirmen y consoliden el prestigio y poder social, fundamentalmente en aquéllos componentes de la oligarquía, que por su condición de segundones, no podían acceder a las rentas que proporcionaban los vínculos o mayorazgos familiares; por tales circunstancias precisaban con anhelo de méritos y honores, que mejoraran su condición social y le propiciaran entre otras cosas un ca-samiento ventajoso; recurriendo para ello a la solidaridad familiar. Un ejemplo palpable de este proceder es el comportamiento del citado D. Nicolás J. Massieu, que una vez que obtuvo empleo de Coronel de 730 Adolfo Arbelo García milicias quiso al mismo tiempo darle el mayor realce social a dicho cargo; de ahí que apostara con energía por obtener un asiento preferen-te en el Cabildo junto al Teniente-Corregidor, máxima autoridad políti-ca y judicial en la isla, cuyo objetivo no era otro que obtener una ma-yor distinción social y poder; con este fin escribía a su hermano Pedro, en los siguientes términos: «( ...) Como dice Bobadilla en los lugares hay variedad, según se a practicado en cada lugar y vemos que en Tenerife el Alférez Mayor y Alguacil Mayor prefieren al decano, y en Canaria y en esta isla, el Alférez Mayor; y solo y como en estos empleos se le conce-de, con mejor razón a un gobernador de las amas y juez militar» j2. Pero, aún insatisfecho con la posibilidad de obtener una posición distinguida entre los regidores del Cabildo, D.Nicolás insiste con ansia que se le permita ostentar distintivos que remarquen aún más su presti-gio y poder social, señalando en este sentido: «( ...) Será conveniente sacar facultad para poder yr a Cavildo con trnjo do militnr, pnr el cnrncter do gnverrndnr de Ins n m ~ s ; pues quando por el se me conceda el lugar, es rasonable el traje e ynsinia de tal empleo y jurisdicción* 13. A pesar de los esfuerzos de D. Nicolás Massieu y las relaciones e influencias que removió su poderoso hermano D. Pedro, al final no lle-garon a buen puerto sus aspiraciones como consecuencia de la rotunda oposición de la otra facción de la oligarquía, liderada en esta ocasión por D. Juan Pinto de Guisla y D. Luis de Van de Walle 14. Las dificul-tades y contratiempos no amilanaron a D. Nicolás J. Massieu en su des-medido afán de acumular prestigio y poder en la sociedad palmera y ante las vicisitudes y contratiempos por los que pasaban sus proyectos ini-ciales, D.Nicolás se plantea ahora adquirir el empleo de Alférez Mayor de la isla: «que es oficio desente y muy honrrado»; en este objetivo también fracasó, aunque finalmente sería ostentado por su sobrino, D. Nicolás Antonio Massieu -hijo de su hermano primogénito D. Juan Massieu-, quién del mismo modo que su tío se verá envuelto en una serie de litigios y conflictos; enmarcados en el mismo contexto de pug-nas por el poder político y por el prestigio social que derivan de las controversias internas entre la propia oligarquía palmera, reproducién-dose en el fondo casi de forma mimética el mismo proceso que hemos visto en las primeras décadas del Setecientos 15. Oligarquía y poder político durante el siglo XVII l... 73 1 Finalmente y con el fin de acercanos a un mejor conocimiento de la actividad política palmera en la primera mitad del siglo xviir, con-viene -a nuestro entender- reflejar de forma somera algunos aspec-tos sobre el comportamiento y actuación del principal cargo político y judicial a escala insular, que no es otro que el Teniente-Corregidor; por lo que se refiere a este cargo, la elite social palmera trata de atraerse sus favores, particularmente en caso de los Tenientes-Corregidores de procedencia foránea 16, para ello se le otorgan distintos obsequios valio-sos. En algunos casos las facciones de la oligarquía en pugna utilizan su poder para conseguir llevar a buen puerto sus fines e intereses; por otro lado, los nuevos cargos en la medida que van conociendo el terre-no, en ocasiones procuran enriquecerse con rapidez, fomentando la co-rrupción ". Desde la adquisición a perpetuidad del empleo de Alférez Mayor por parte del citado D. Francisco Pacheco hacia 1558. El oficio pasó a ma-nos de disrinros individuos, unos en caiidad de Tenientes y otros como propietarios a perpetuidad (véase Cuadro n." 1), siendo finalmente mo-nopolizado el cargo en torno a destacadas familias de la oligarquía lo-cal como es el caso de la familia Monteverde o los Massieu; es el ac-ceso al empleo de Alférez Mayor por la familia Massieu Van Dalle en las primeras décadas del siglo XWI, el detonante de una serie de enfrentamientos entre la clase dirigente palmera. Los litigios se centra-lizan en torno a la familias Poggio y Pinto Guisla y los citados Massieu, así en 1745 en el contexto del Cabildo palmero se plantea un primer enfrentamiento entre ambos clanes a causa de la designación como Te-niente- Corregidor de la isla a D. Pedro Sotomayor. En efecto en 1746 el Capitán D. Nicolás Antonio Massieu y Van Dalle, Teniente de Alfé-rez Mayor y regidor en el Cabildo de La Palma, manifiesta que en 1745 fue nombrado por Teniente-Corregidor interino, D. Pedro Sotomayor, a lo cual se opusieron con rotundidad D. Antonio Pinto de Guisla y D. Domingo Van de Walle de Guisla, ambos sobrinos del regidor D. Je-rónimo de Guisla. La Real Audiencia falla a favor de D. Pedro Sotomayor, pariente y partidario de la familia Massieu, imponiendo una multa de cien ducados a aquellos regidores que se opongan a tal desig-nación. El 20 de Enero de 1746 se decreta Auto definitivo por parte de la citada Real Audiencia. Mediante el cual se ratifica en lo manifestado en el año anterior, rechazando los argumentos del Personero del Cabil-do D. Domingo Van de Walle y Cervellón y notificando a uno de los Regidores D. Juan Mateo Poggio, que se abstuviera de ejercer la juris-dicción ordinaria de aquella isla, insistiendo en el nombramiento de D. Pedro Sotomayor para que: Adolfo Arbelo García «( ...) exerza interinamente la jurisdiccion ordinaria, desde luego como regidor mas antiguo, por las enfermedades del decano y por falta de Alcalde rnaior en propiedad, mandando y notificando a cada uno de los regidores lo tengan por tal juez interino* ''. CUADRO N." 1 RELACI~DNE ALGUNOS DE LOS POSEEDORES DEL ALFERAZGO Monteverde y Pimienta, Garachico U. babnel (1 enerire) Monteverde y Pimienta, Garachico U. rrancisco (ienerire) Monteverde y Hoyo, Garachico U. Miguel ( i enente) Massieu y Van Dalle, D. Nicolás Antonio La Palma ( Massieu y Lordelo, L 1 U. Juan La Palma ECIO ULIDAD I - Uticio renunciable. Oficio perpetuo, formando - parte de un mayorazgo. Oficio perpetuo, formando - parte oe un mayorazgo. Oficio perpetuo, formando - parte de un mayorazgo. Teniente y posteriormente - propietario del oficio, el cual pasa a fomlar parte de Oficio perpetuo y Nota: Elaboración propia. Fuente: A.L.M.T. ES~pCr iiii~ic unflicto parece reso!rerse u faver de unu de !us fxrie-nes de la clase dirigente: los Massieu Van Dalle; sin embargo, las ten-siones y litigios entre los miembros de la oligarquía palmera que dis-frutaban de los empleos de regidores perpetuos. Lejos de atenuarse continuaron e incluso se incrementaron, así en junio de 1746, los mis-mos regidores perpetuos, es decir, D. Antonio Pinto de Guisla, D. Juan Mateo Poggio y D. Domingo Van de Waiie Serveiitii, poiieii en entre-dicho la posibilidad de que los tenientes en el empleo de Alférez Ma-yor. pueda representar el Cabildo en los actos públicos donde se requiera Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII... 733 su presencia. Para estos regidores en dichos actos sólo está legitimado a representar al Cabildo el propietario del Alferazgo Mayor, y en su ausencia el regidor más antiguo o regidor decano. El argumento que sustenta tal oposición lo expresa claramente uno de los regidores, D. Antonio Pinto, cuando manifiesta que: «( ...) En vista de una Real Cédula que se a leido en este Cavildo, su fecha Madrid 13 de Agosto de 1517, en que S.M. se sirve mandar a pedimento que el estandarte real que se saca en las procesiones y actos públicos en que por costumbre y estilo de esta ciudad se a sacado a ellas, lo aya de hazer el Alferez Mayor en persona y en su ausencia el rexidor mas antiguo que se hallare en este Ayuntamiento)) 19. También se expresa por parte de otro regidor D. Domingo Van de Walle, que en el título concedido al Alférez Mayor s6lo se le faculta: ((para nombrar persona en su lugar, para el efecto de traer, Elevar y rexir la gente que ofreciere esta isla a S.M. para su real servicio» 20. No obstante y a pesar de los planteamientos de un sector de la oli-garquía palmera, el Teniente-Corregidor de la isla en estos momentos, D. Pedro Escobar, se mostró claramente partidario de D Nicolás Massieu, el cual ejercía el cargo de Alférez Mayor en calidad de Te-niente, de cuyo oficio era su propietario D. Miguel Monteverde. El Teniente-Corregidor del Cabildo palmero esgrime diversos argumentos, para sostener sus discrepancias con una parte de los regidores perpetuos. Así en un primer lugar señala, que según las competencias en el uso y ejercicio del Alférez Mayor, en acuerdos del Cabildo celebrados con anterioridad a esta fecha (1746), los propios regidores y el Teniente- Corregidor admitieron en el uso y ejercicio del Alferazgo a D. Nicolás Massieu, como Teniente de su propietario real D. Miguel Monteverde; en cuyo acto la actuación del Teniente-Corregidor fue decisiva, pues como el mismo relata: «( ...) Por cuia ygualdad de votos tuvo voto decisivo. y confir-mó los dhos votos atenta la lexitimidad de dicho D. Nicolás Massieu, por estar assi executoriado por los Muy Ilustres Seño-res de la Real Audiencia y en virtud del título preserztcido en este Cabildo de S.M. N ''. En un segundo lugar, porque las dudas que se habían planteado en torno al Alferazgo Mayor y su tenientazgo, se estaban estudiando en la 734 Adolfo Arbelo García Real Audiencia. Por cuya razón el Teniente-Corregidor señala: czesso de mi el conocimiento de dha causa, no obstante el titulo demostrados. Por último, D. Pedro Escobar, finaliza su argumentación decantándose como un claro partidario de D. Nicolás Massieu, de ahí que finalice su exposición expresando que: «( ...) Dho. Titulo no excluie de Thenientasgo, assi intrinseca como extrainsicamente, pues solo dize que en caso de estar au-sente el Alferez Mayor o quien su persona A pesar de la contundente respuesta de la máxima autoridad políti-ca y jurídica del consistorio palmero, el núcleo de regidores opuestos a ,, los Massieu Van Dalle, sigue insistiendo con la misma fuerza y rotundidad en la ilegalidad que supone el que D. Nicolás Massieu dis- E fruie dei empieo de Alférez ivíayor; ya que según interpretan éstos, ai citado Massieu no debio posesionársele de su cargo, pues según dispo- =m O siciones de la Real Cámara de Castilla, ningún Teniente puede ejercer EE empleo público con sólo el nombramiento de su propietario, sino que S E es necesario obtener previamente el permiso de la Real Cámara; dadas estas circunstancias los regidores de la facción de los Pinto y Guisla 3 exigen que: - 0m «( ...) D. Nicolas Massieu no asista en los actos de este Cabil-do, interin que se determina; pues estando litigioso el voto y la con-currencia no deve admitirse en este Cabildo hasta que S.M. deter-mine o los Sres. de la Real Audiencia mandaren en vista de los papeles y zedulas que se an remitido. Mayormente quando nunca a avido en esta isla semejante exemplar sobre que protextar este Cabildo, una, dos y tres veces; y las más que huviere lugar.de nulidad, assi en el voto de dho. D. Nicolas y su concurrencia, como en lo que se determinare en contra de su antigua posesión)) 23. La respuesta del Teniente-Corregidor ante este nuevo argumento de una parte de los regidores fue una vez más de rechazo; señalando que no se podía pronunciar sobre un asunto que se estaba litigando ante la Real Audiencia, y al mismo tiempo hace una aseveración donde pone en entredicho los planteamientos de este sector de regidores: «( ...) No obstante que los Caballeros presentes dizen que D. Nicolas Massieu no deve ser admitido por las mismas facultades que su propietario, por no tener aprovacion del Consejo. Esta Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII ... 735 oposición no se hizo en tiempo que yo tenia conocimiento de di-cha causa, pues con el exemplar de averse admitido otros con vos y voto antes de su aprovación, y el uno es D. Juan Lorenzo Vélez del Hoyo que tuvo vos y voto antes de su aprovación; y como que en mi dictámen las mismas facultades deve tener el theniente que el propietario, mando se cumpla lo proveido interin no se mande lo contrario por Tribunal Superior)) La oposición a que los Tenientes del Alférez Mayor ocupen estos empleos, la exigencia a que se exhiba el título y este sea otorgado por la Cámara Real que faculte el ejercicio de dicho empleo. Es reflejo de las pugnas por el poder entre dos sectores de la oligarquía palmera, así como la resistencia de los regidores decanos a ceder sus privilegios a un empleo no desempeñado por su auténtico propietario. Lo cuál desde la óptica de un sector de la clase dnminante significñhi iina merma de sus privilegios y una agresión a la preeminencia sociopolítica de algu-nos de los componentes de la clase dirigente local. El disfrute del empleo de Alférez Mayor por parte de D. Nicolás Massieu y Van Dalle, había sido una auténtica carrera de obstáculos y de constantes litigios. Que se inician ya desde el año de 1741, en que el Capitán D. Melchor de Monteverde y Pimienta, se muestra contrario a que el citado D. Nicolás acceda a dicho cargo. Al considerar dicho D. Melchor Monteverde que este era dueño de la mitad del oficio por mejora testamentaria de su madre D." Luisa de Monteverde, aunque la petición de D. Melchor fue rechazada por el cabildo palmero en 1743, en la cual se reconoce como único propietario de dicho empleo a D. Miguel de Monteverde y se acepta como teniente de este oficio a D. Nicolás Massieu 25. A lo largo de 1746, es cuando las polémicas en torno a este empleo alcanzan la mayor virulencia, ya hemos visto en páginas anteriores al-gunas de los principales problemas que se suscitan a lo largo de este año; pero es a partir de las sesiones del Cabildo celebradas a mediados de noviembre de 1746, cuando las dos facciones en litigio de nuevo se enfrentan en tomo al cargo de Alférez Mayor; sin embargo, es en esta ocasión cuando se van a dirimir de forma casi definitiva la mayoría de las dudas que se plantearon en el seno del Cabildo palmero. Aunque las facciones oligárquicas en disputa no logren un entendimiento, desde una perspectiva jurídica y política estos litigios quedan resueltos hacia me-diados del siglo XVIII. En la sesión celebrada el 14 de noviembre de 1746, el regidor D. Luis Van de Walle y Cervellón inicia la sesión recusando la presen- 736 Adolfo Arbelo García cia del escribano D. Andrés Huerta y Perdomo; recusación que será acep-tada por D. Domingo Van de Walle, pero a lo que se opone el grupo de regidores vinculados con la familia Massieu. Para uno de los regidores de esta última facción, D.Nicolás Massieu y Salgado, estas manifesta-ciones no tenían otro objetivo que dilatar el proceso de toma de-pose-sión de D.Nicolás Massieu como Alférez Mayor de la isla de ahí que se exprese: «( ...) Que por [o intespestivo de la recusación hecha por el Sr. D. Luis Vandeval al presente escribano claramente se manifiesta ser maliciosa, y estas segun derecho no son admisibles por mas que juradas sean, y se ve que únicamente aspiran estas y seme-jantes propociciones a truncar el curso del acto; con la expecta-tiva de di[nfar, prorrogar y diferir la execusión y cumplimiento de la Provisión de los Muy Ilustres Señores de la Real Audiencia de estas Islas» ". Esta primera táctica de los opositores a los Massieu en el Cabildo palmero fue rechazada de plano por el apoyo del Teniente-Corregidor. Tras este fracaso inicial, la estrategia de Van de Walle será ahora la de considerar que la Real Provisión obtenida por D. Nicolás Massieu fue conseguida de forma siniestra; ya que para Van de Walle, el título ori-ginario de Alférez Mayor de la isla no permitía que el sustituto o te-niente en el cargo tuviera voz y voto en el Cabildo ni: «levantar el es-tandarte en las ocasiones que se acostumbran»; en definitiva, según éste regidor la función del Teniente en el oficio de Alférez Mayor no era otra que reclutar vecinos para la defensa de la isla en caso de conflicto bélico. Por otro lado, también niega la facultad que se atribuye el Ca-bildo para prorrogar el plazo de entrega del título que le da autoridad para desempeñar cualquier empleo público. En el fondo de toda esta contienda lo que se ponía en cuestión para un sector de los regidores era lo postergado que quedaban los regidores-decanos ante la figura del Alferez Mayor, pues en aqueiios actos de mayor relieve no podían resaltar su preeminencia social. Este tipo de litigios entre Alférez Mayor y regidor-decano, parece ser un fenómeno muy extendido entre los ayuntamientos de la monarquía hispánica del Setecientos ". En el caso del Cabildo palmero el regidor Antonio Pinto, insiste en la preferencia que siempre habían tenido los regidores-deca-nos para tremolar el pendón con motivo de la subida al trono de un nuevo monarca, privilegio que según Pinto databa de hace más de un siglo. El propio regidor insiste al mismo tiempo en que las funciones Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII ... 737 de los Tenientes en el cargo de Alférez Mayor se restringen única y exclusivamente en reclutar vecinos y dirigirlos militarmente en caso de amenaza bélica. Las posturas de ambos bandos se muestran continua-mente irreconciliables, de tal manera que el grupo de regidores opuestos a las p~ete~s ionedse l clan de los Massieu, llegan incluso a cuestionar -la vali~&$el*Real título de Alférez Mayor, por el cual se le concedía al Teniente de Alférez Mayor las mismas facultades que al propietario. La indignación del grupo de regidores opuestos a D. Nicolás Massieu Van Dalle queda bien patente en las manifestaciones de uno de sus 1í-deres, D. Domingo Cervellón, el cual señala con respecto a este último acontecimiento: m "L- «( ...) Que respecto de lo que por leyes del reyno se manda que las cartas dadas y ganadas con siniestra relación y contrafuero y dorechn sean nhederidar y no cilmp!idar; y riondn!~ que ?e ha presentado en esta sala ganada con el visio de obrresión y subrresión, pues el Sr. D. Miguel Monteverde no tiene más facul-tad que nombrar theniente que para el efecto que se le concedio a D. Francisco Pacheco y el consedido a dho. D. Miguel Monte-verde no tiene más facultad para nombrar theniente que para el efecto que se ie concedió a D. Francisco Pacileco y siendo ia Reai Cédula presentada por el Sr. D. Nicolás Massieu confirmaroria al nombramiento que le hizo el dho. D. Miguel Monteverde sigue la misma naturaleza que el del dho su theniente)) 28. Las -demandas y protestas del bando opuesto a D. Nicolás Massieu, no fueron aceptadas desde ninguna óptica ni por los poderes centrales, ni por los locales; sin embargo, el empecinamiento de éstos obligó al Teniente Corregidor de la isla a tomar medidas 'radicales como la de: «( ...) Imponer perpetuo silencio, a los Sres. D. Antonio Pinto y D. Domingo Cervellón y a los demás que en dha. o-posición trataren; no hablen ni confieran en esta sala sobre dho asumpto baxo la multa de cinquenta ducados» 29. Los litigios en torno'a este empleo finalizan temporalmente hacia mediados del siglo XVIII, cuando en 1752, D. Nicolás Massieu y Van nu-a1i1lE- ; b--v-ii-i.y.i-a e! Oficio de ~ ! f p&vfayo~r a~ D . IK:-.I-I ~m--t-..--r', ., A, iviigu~ii v r u i i w v u u c . y UL común acuerdo con su mujer D.a Antonia Lordelo y Monteverde vincu-lan dicho oficio al mayorazgo fundado por su abuelo D. Nicolás Massieu Van Dalle y Rantz, regidor perpetuo y Alguacil Mayor de la isla, cuyo 738 Adolfo Arbelo García inmediato sucesor era su hijo D. Juan Massieu Lordelo y Fonte. Este nuevo empleo significó un paso más por parte de la familia Massieu en su tendencia a dominar Cabildo palmero, ocupando varias regidurías perpetuas y empleos de gran prestigio y privilegios como el citado Alferazgo y Alguacilazgo Mayor 30. En definitiva, en las primeras décadas del siglo XVIII, los enfrenta-mientos en torno al empleo de Alférez Mayor del Cabildo de La Palma nos reflejan las pugnas entre la elite social por mantener bajo su con-trol el Cabildo. Dando lugar en algunos momentos a planteamientos irre-conciliables entre las facciones en litigio, cuyas contiendas son a su vez reflejo de luchas personales y de temor a perder prestigio social . A causa del excesivo poder que van logrando con el transcurso del tiempo en la esfera socio-política local algunas familias de la elite local -como es m D en este caso, los Massieu Van Dalle. E n - = 3. LAS REFORMAS DE CARLOS 111 EN LA ADMINISTRACI~N m O E LOCAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL ALFERAZGO MA- SE YOR DE LA ISLA DE LA PALMA =E T;n 1- á-n,. rln Prirlrir TTT ., ,a u, ,,, se !!WP a. CSUG iiii ~ C ~ dSe reOfm iia en 3 la administración local siguiendo las pautas de la ilustración. Se trataba - - 0m de hacer más eficaces los ayuntamientos esclerotizados por la venta de E los oficios de regidores que hacían que la mayoría de los municipios O estuvieran dominados por unas oligarquías que generación tras genera- n ción acaparaba el poder político local. El Auto-Acordado de 5 de mayo -E de 1766 permitió la creación de unos nuevos empleos: los Diputados y a Personeros del Común, cuyo objetivo fue introducir en la praxis políti- 2 n ca a un sector de la población que hasta ese momento estaba marginada 0 o tenía escasas cotas de participación en la vida pública local; en Cana- = rias, estas reformas se extendieron con cierta rapidez por todo el archi- O piélago 3' y aunque no exentas de ciertos conflictos protagonizados por las burguesías agraria y comercial frente a la oligarquía tradicional; los litigios entre los diputados y personeros del común y los regidores per-petuos, alcanzan sin duda una mayor repercusión y significado en la isla de La Palma, cuyas pugnas desembocaron en la suspensión de forma provisional de los regidores perpetuos y su sustitución por regidores hienales Jv elertivn-7s I-n- a ~ a !p reperci~nzrá2 1 C&i!& pa!mer~ ~ c szic-gularidad propia dentro del contexto del archipiélago 32. Las pugnas por el Alferazgo Mayor de la isla de La Palma que se inicia en el año de 1773, no serán sino un eslabón más de este com- Oligarquía y poder político durante el siglo xv~lr. .. 739 plejo litigio entre los nuevos empleos creados a raíz de las reformas carolinas, y los regidores perpetuos; lo que a escala social se traduce a grandes rasgos en un antagonismo entre la burguesía comercial de San-ta Cruz de La Palma y la terratenencia tradicional, que secularmente había acaparado las regidunas del Cabildo palmero. En efecto, el 25 de septiembre de 1773, se procedió a la lectura de una Carta orden de la Real Audiencia por la cual se autorizaba a D. Juan Massieu Lordelo, a ejercer como Alférez Mayor del Cabildo de La Palma 33; esta disposi-ción de la Real Audiencia dará pie a un enfrentamiento dialéctico entre partidarios acérrimos de los regidores perpetuos y aquellos que defen-dían a ultranza el nuevo modelo de ayuntamiento que se instauró a raíz del Auto del Consejo de Castilla de 3 de diciembre de 1771; modelo municipal que conformaba la composición del Cabildo palmero con: cuatro Regidores bienales y electivos, dos Diputados del Común, un Síndico Personero y Procurador General 34. Este nuevo modelo del Ca- L* lA, . *:*.L.-. --- ,.-.*z &:-- 2-2 -- l.- >--..'-A---.' viiuv p d LUIISL~ILUIÚ U~I I ~~ UL~C ~ I L I LI~ÚIU VGUÚ~U GII M ~a u~~ u~l j~u aimu üaiI i del archipiélago, ya que impedía la participación de los regidores per-petuos los auténticos dominadores de la vida pública local durante si-glos. Por lo tanto, la Provisión de la Real Audiencia en la que se exi-gía que se aceptara como Alférez Mayor a uno de los regidores perpetuos, D. Juan Massieu y Lordelo. Fue objeto de la más furibunda oposición por parte de los nuevos cargos públicos, así el Diputado del Común y médico, D. Antonio Miguel de Los Santos, uno de los com-ponentes más destacados de la burguesía y miembro sobresaliente del movimiento ilustrado isleño considera que la carta orden de la Real Audiencia es una auténtica vejación para el Cabildo y su cumplimiento significaría un claro desprestigio para los nuevos empleos públicos. Igualmente, según su criterio, facultar al citado D. Juan Massieu y Lordelo como Alférez Mayor iría en contra de los preceptos del Auto del Consejo de Castilla de 1771, por el que se suprimían provisional-mente las regidurías perpetuas. También acusa a D. Juan Pinto de Guisla, antiguo Alcalde Mayor del Cabildo y pariente directo de los regidores perpetuos, de ser el causante de que se otorgara la citada carta orden. manifestando en tal sentido: «( ...) Es justo que aquellos que a veneficio del común sacrifi-can sus propias conveniencias y toman sobre si todo lo penal y honeroso, gosen todo el mor que a sus oficios es anexo. Pero, norereque el s i t ~ d nD .Jwnr! Pinte em! n de ortm hnnnrer p r o r -- todos los oficios, para que el Cavildo no solamente no los gosare, sino que con ultraje los perdiese» 36. 740 Adolfo Arbelo García Otro de los argumentos que expone el diputado del Común es que, tras la supresión de la regidunás perpetuas; por dos ocasiones se había levantado el pendón por parte del regidor bienal más antiguo(festividad de la Santa CNZ y del Corpus Christi) estando presente en la ciudad, D. Juan Massieu y Lordelo, quien no había mostrado ningún tipo de desacuerdo al respecto. Por último para De Los Santos, el nombramien-to de Alférez Mayor en la persona de D. Juan Massieu, no sólo creaba un problema de protocolo, de tanta significación en la mentalidad del Antiguo Régimen y con grandes repercusiones sociales 37; sino que por otro lado estando aun latentes los litigios entre los regidores perpetuos y los nuevos oficios públicos (diputados del Común, regidores bienales, etc.). Y conocedor del inmenso poder económico y social que tenían en la isla de La Palma los regidores perpetuos y sus familiares, era cons-ciente que la presencia del Alférez Mayor en las ceremonias públicas nYn~J- t-3- r---*Y-iLi Qar cfi impacte neg-tivc! p m s us ~ h j e t i v ~~ sU PSP. hahían tra-zado sus contrincantes de la oligarquía palmera, de ahí que señale: «( ...) Siendo la comicion en que actualmente entiende su seño- i E ría, uno de los negocios más importantes del común de esta po- - bre isla, y que para su faborable progreso se necesita una total 3 libertad en los ánimos del público. Sería para aterrorisar a to- -- 0 dos, el ver a uno de los regidores perpetuos exercer uno de los m E cargos de su oficio de Alferez maior» j8. O En definitiva, toda la argumentación del Diputado del Común no es n E otra que convencer a los poderes públicos (Alcalde Mayor, Real Audien- - a cia, etc.) de lo improcedente que resultaría nombran a D. Juan Massieu nl y Lordelo como Alférez Mayor del Cabildo palmero; la burguesía pal- n n mera acaparadora del poder político local en esta coyuntura. Intenta a la vez evitar cualquier vestigio que avivara el conflicto y desequilibrara el 3 O apoyo con que contaba la burguesía a escala insular, se pretende alejar cualquier indicio de poder político ligado a los regidores perpetuos o sus seguidores y de este modo la burguesía se asegura el dominio absoluto en el Cabildo palmero. Pero no es únicamente, Antonio Miguel de Los Santos, el que va a tejer toda una extensa,^ sutil estrategia con el fin de impedir que el Alferazgo Mayor pasara a manos de los regidores perpe-tuos; sino que también a este proceso se unirá, D. Ambrosio Staford, comerciante de origen irlandés y uno de los individuos que lideraron los litigios contra los regidores perpetuos, el cual como Personero y Procu-rador Mayor del Cabildo, será uno de los principales protagonistas en esta Oligarquía y poder político durante el siglo xvrrr ... 74 1 contienda; para Staford, los argumentos de Antonio Miguel de Los San-tos eran perfectamente asumibles y de forma unánime fueron aceptados, por todos los componentes del Cabildo, es decir, regidores bienales y diputados del común. Interpreta Staford que, en la carta orden de la Real Audiencia lo que se manifiesta es que el Pendón puede ser llevado por el Alférez Mayor, pero ello no implica «que de hecho lo Ilebe»; ya que dicho documento lo considera una respuesta individual a D. Juan Pinto de Guisla y concluye: «nunca pudiera esta sala dar el pendón a suxeto que, no se ha presentado pidiendo10 en justicia». Los planteamientos de la burguesía palmera y sus seguidores fueron inmediatamente cuestionados por el Comisionado de la Real Audiencia y Oidor de la misma, D. Antonio de Villanueva que presidía el Cabildo palmero a raíz del derrocamiento de los regidores perpetuos; exigía que ,, se cumpliera lo dictado por la Real Audiencia por ser este un Tribunal D E de Superior rango por ello manifestaba: O n - = «( ...) Que no ignora el modo de executarse las ordenes de los m O E tribunales superiores, y también que si no hubiera hecho presen- E re la de la Real Audiencia para la execucion y cumplimiento y 2 E hubiese llegado el caso de presentarse a pedir el estandarte D. = Juan Massieu; pudieran seguirse las mas perniciosas consequen- 3 coiiio Se ebi&iiCM coii la coiiii.a~u'tc;oii poiieii los - - 0 lleros capitulares» 39. m E El papel desempeñado por el Comisionado Villanueva no era otro que la de un leal funcionario que mostraba su antagonismo a la mayoría de los cargos públicos del Cabildo; siempre y cuando éstos se negaran a acatar los dictámenes de la Real Audiencia -no hay que olvidar que el Comisionado era Oidor de la Audiencia-. Desde otra óptica y con dis-tinto fin exhibía su oposición, D. Juan Massieu y Lordelo, a causa de su vinculación con la oligarquía tradicional y al mismo tiempo haber sido uno de los regidores perpetuos derrocados de su oficio por el Consejo de Castilla. Por ello para el Alférez Mayor son inexplicables y contrarios a la ley los postulados del Cabildo, ya que: «( ...) Toda apelación fribola y fundada en debiles e inficases y ridiculos fundamentos es inadmisible por derecho, y no suspende el efecto y execucion de la providencia)). Para Massieu el único objetivo de los regidores bienales y diputados del Ca-bildo era usurparle su derecho al Alferazgo, ya que desde su perspectiva: «( ...) La suspension de los regidores perpetuos para las ges-tiones del Cavildo, no trasciende a Las propias y peculiares del Alferes maior» 40. 742 Adolfo Arbelo García En efecto, la teoría que utiliza hábilmente Massieu, consiste en se-parar lo que es el regimiento perpetuo propiamente dicho, del cargo de Alférez Mayor, tomando como base que a la hora de posesionarse en el Cabildo de ambos empleos: «( ...) Juró primero guardar y defender el Real Pendón, leban-tandolo por Sus Magestades Catholicas y despues la defensa de la pureza de M." Santisima Nuestra Señora y exercer bien y fiel-mente quanto estaba obligado corno tal regidor; pues se acaba de comprobar con eso ser dos oficios distintos con obligaciones dibersas. Mediante que por ser sobresaliente el de Alferez maior, y no uno mismo, se pospone en el orden de aquellos juramentos m el de la defensa de la puresa de Ntra. Sra. (por corresponder al - oficio de rexidor). Al ofro juramento, pertenesiente al pleyto omenaxe de tener, guardar .y lebantar el Real Pendón por las O n Magestades catholicas» 4'. - m O La hipótesis reflejada en los párrafos anteriores constituyen el eje principal en el discurso que mantiene el Alférez Mayor frente a la Real Audiencia y el Alcalde Mayor, sugiriendo que el desempeño de este ofi-cio no produciría ningún tipo de alteración ni impacto entre los vecinos de la isla ya que: N( ...) La ciudad de La Palma es uno de los pueblos mas civilisados e instruidos, y que save mui bien distinguir de asuntos*. Los esfuerzos del Personero y Apoderado del Cabildo, Ambrosio Staford, fueron estériles, pues no pudo impedir que el Alferazgo Mayor acabara en las manos de uno de los más genuinos representantes de la oligarquía palmera. En efecto, el 3 de abril de 1775, la Real Audiencia se pronuncia en sentencia definitiva a favor de D. Juan Massieu y Lordelo pero con la condición de que: «( ...) Solamente asista al acto de llebar el Pendón en los dias que se acostumbra, pero no a función alguna del oficio de regi-dor, de que esta suspenso por Real Orden» ". Con lo decretado por la Real Audiencia. La oligarquía tradicional que había sido excluida provisionalmente del control del Cabildo palmero, consigue de nuevo a través del Alferazgo tener una represen-tación en aquellos actos públicos de mayor solemnidad. Haciendo pa-tente su poder económico y su prestigio social y aunque sus funciones son exclusivamente de carácter honorífico, hay que tener en cuenta que Oligarquía y poder político durante el siglo xvrir ... 743 en la sociedad del Antiguo Régimen, las ceremonias públicas se con-vierten en un vehículo adecuado para la defensa de toda una serie de principios de carácter político y social; pues en definitiva la finalidad de estas celebraciones estaba en estrecha relación con el establecimien-to y consolidación del prestigio de personas e instituciones; de ahí el afán desmesurado de la burguesía palmera por evitar a toda costa que el Alferazgo Mayor pasara a manos de un representante de la oligar-quía tradicional. Ya que de alguna manera se le hurtaba prestigio y poder, máxime en unas ceremonias públicas tan vitales para afianzar y potenciar el poder de un Cabildo que había experimentado una signifi-cativa transformación tras el derrocamiento de los regidores perpetuos. Adolfo Arbelo García -T.- T. - -- A. .-.--m- % m . -,A,-. -- r 111 ULU uc AL~CKCL IVIH 1 UK uc LA ISLA DE LA PAiiivíH OTORGADO A FRANCISCO PACHECO. REAL CÉDULA DE 11 DE DICIEMBRE DE 1558 «D. Phelipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, Aragón (...). Por quanto en algunas ciudades y Villas de estos reinos havemos mandado crear ?le nUevo ün oficio de Alfkiez ?;laj;ui poi hasei viea y merced a vos D. Fiail-cisco Pacheco, vecino de la isla de La Palma, acatando vuestra suficiencia y habilidad y los servicios que nos habeis hecho; y esperemos que nos harey de aqui en adelante, y en enmienda y remuneración de ello y porque nos servis-teis con septessientos ducados en nuestra merced y voluntad, que seais Alferes Mayor de la isla de La Palma y que useis y goseis del dho. oficio con las ca-lidades y preeminencias, y segun por la forma y manera que en esta carta sera contenido, conviene saver que cada y quando la dha ida de La Palma sirviere con gente en qualquiera manera y por qualquier efecto que sea por nuestro ser-vicio, seais Alferes de la tal gente y haiais y lleveis el sueldo y salario que a tal Alferez se le ubiere de dar, y saqueis y lleveis y alsareis el pendón de la dha. isla al tiempo que se alse por los Reyes que despues de nos subsedieren y en los otros dias que se suele y acostumbran tener y haiais las otras preemi-nencias y prerrogativas que los tales Alferes an y deven aver; y que para el dho efecto de tener y regir la dha gente, podais poner y nombrar en vuestro lugar una persona qualquisieres, con que se presente ante la Justicia y Reximiento de la dha. Isla y Concexo, para que sea qual conviene y la dha persona use en quanto al susodho, el dho oficio de Alferes y lleve y gose el salario, según y de la manera que vos mismo pudiades gosar y tener. Item que vos y las personas que despues de vos tubieren el dho oficio entreis en reximiento y tengais y tengan voz en el activo y pasivo, y todas las otras preheminencias y facultades que tengan los regidores; de manera que en todo y para todo sea recivido por rexidor, y lo seais sin que falte ni mengue cosa Oligarquía y poder político durante el siglo xvirr ... 745 alguna y entreis en las suertes y votos con los que fueren electores, y tengais aciento delante de todos los rexidores y voto mas preeminente, aunque sean mas antiguos, y despues de la dha nuestra Justicia, tengais luego el primer aciento y voto, y lleveis de salario en cada un año lo mismo que llevan cada uno de los otros rexidores con mas mil y quinientos maravedis. Item que haiais y tengais el dho. Oficio de Juro de heredad perpetuamente para siempre jamas; y que vos o quien de vos obiere titulo o causa lo podais renunciar y traspasar, y disponer de el en vida o en muerte por testamento o en otra qualquier mane-ra; y la persona en quien susediere lo aia con las mismas calidades y preemi-nencias y perpetuidad, que vos el dho. D.Francisco Pacheco y que con el nom-bramiento o renunsiasion de vos o de quien tubiere el dho oficio, le mandaremos despachar el titulo del, segun y por la forma que se despechan quando por renunsiasion o en otra manera se da por nos el titulo, y que si despues de vuestros dias o de la persona que tubiere el dho oficio, lo ubiere de heredar persona que por ser menor de edad o muger, no pueda administrar ni exercer el dho. Oficio; y que presentandose el tal nombramiento ante nos; se le dara titulo o cedula, para que conform al tal nombramiento lo sirva. Item que que-riendo vincular y poner en maiorasgo el dho. Oficio de Alferes vos o la perso-na que despues de vos lo tubiere, lo podais y pueda haser y desde luego os damos lizencia y facultad par ello, con que siempre el susesor nuevo aia de sacar el titulo, del qual se le despachara constando que es susesor en el dho maiorasgo, y que muriendo vos o la persona que asi lo tubiere, sin disponer ni declarar cosa alguna en lo del dicho Oficio, aia de venir y venga a la persona o personas que tubieren derecho de heredar vuestros bienes o los suios; y que siendo muchos entre si, se puedan convenir o disponer de dho. Oficio o de adjudicar a el uno de ellos, con la qual disposicion o adjudicasion se le dara asi mismo el titulo. Item que ecepto que los delitos y crimenes de heregia y lessa magestatis y pecado nefando, por ningun otro se confisque ni pierda el dho Oficio de Alferes; y que siendo privado o inhavilitado, el que lo ubiere lo aia a aquel o aquellos que tubieren derecho de heredear vuestsos bienes o los suios en la forma que esta dha, el que muriese sin dispner del dho oficio con las quales dhas calidades y preeminencias, haiais y tengais el dho. Oficio y goseis del vos y vuestros herederos y susesores, y la persona que de vos o de ellos ubiere titulo o causa perpetuamente para siempre jamas, como en esta dha n c ~ r *ca~fi u se centiefie y &c!a:a; per Ir. *a! 9 p; s~ :ias!a& jigria&j escribano publico, mandamos al Consexo, Justicia y Regidores, Cavalleros, escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dha isla y Consexo de La Palma, que resivan de vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, y de las otras personas, que conforme a esta nuestra Carta lo an de tener y ussar y exercer el qual por vos fho. Os aian e resivan, y tengan por nuestro Alferes maior de ella y usen con vos el dho. Oficio en todos los casos y cosas anexas, y pertenesientes y segun que de su uso se contiene; lo qual mandamos que assi se guarde, cumpla y execute; sin embargo que asta aora la dha isla, avia nom-brado persona que sirviese el dho Oficio, lo qual no an de nombrar de aqui 746 Adolfo Arbelo García adelannte, sino que tan solamente lo useis y teneis vos el dho D.Francisco Pacheco, sin que en ella ni en parte de ello, vos pongan ni consientan poner embargo, ni impedimento alguno. Dada en la villa de Valladolid a onse dias del mes de Diziembre de año de mil quinientos sincuenta y ocho.» Fuente: A.L.M.T. Oligarquía y poder político durante el siglo xvnr ... NOTAS 1. En efecto, la existencia del cargo de Alférez Mayor en las islas de Señorío, lo pociemos constarar por io que respecta a ia isia aei nierro y La Gomera; véase ai respecto: D~AZPA DILLAG, loria y RODR~GUEYZA NES,J . M. (1990): El Sefiorio en las Canarias Occidentales. La Gomera y el Hierro hasta 1700, p. 476, Santa Cruz de Tenerife. 2. AZNARV ALLEJOE, duardo (1983): La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1520). Aspectos administrativos, sociales y económicos, pp. 90-91. Madrid. 3. L~PEZR, oberto: Ceremonias y Poder a finales del Antiguo Régimen. Galicia, 1700-1833, Santiago de Compostela, 1995. SENTAURENJSe,a n: «La mise en scene du pouvoir i Seville: la Fete-Dieu, champ clos des revalites politiques xvr et XVII sieclew. En Les élites locales et I'Etat dans 1'Espagne Moderne du x v ~au XIX siécle, Paris, 1993, PP. 213-25. 4. Aunque hay referencias parciales sobre el empleo de Alférez Mayor y sus fun-ciones en distintas obras de la histonografía canaria, con claro predominio de una vi-sión histórico-jurídica; no obstante carecemos de trabajos monográficos sobre este em-pleo acordes con la metodología y el rigor histórico necesario; entre los estudios que de alguna manera analizan este empleo público, podemos destacar: DARIASP ADR~NDa, - cio: «El Alferazgo Mayor de Tenenfe», La Gaceta de Tenerife, 23 y 27 de noviembre de 1935. Una relación genealógica sobre dicho empleo en el caso particular de Tenerife, lo podemos ver en DE ZÁRATEY COLOCANM, elchor: «El Alferazgo Mayor de Tenerife. Adiciones al árbol de costados de D. José de Ponte y Méndez de Lugo», en R.H.C., E." 14:-48, pp. 246-48, La Lagüíia, 1963-64. 5. Véase en Apéndice Documental, Título original de D. Francisco Pacheco. 6. (A)chivo (L)ugo (M)assieu)(T)enenfe. Quiero hacer constar mi agradecimiento a D. Francisco' Negrín Ponte, sin cuyas gestiones y amable disponibilidad este trabajo no se podría haber realizado. 7. Véase, LORENZOJ,. B. Noticias para la Historia de La Palma, Tomo 1, pp. 268-310, La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1987. Un análisis detallado y actua- 1 ; ~ ~ r l n --en rnnfl;p+rr Ir\ -rrrlnmno .ror A n n r r n c ~ n n i r AA-le-. r - " DnZ 2.. IIL.UYV U- COI* C V L L L U ~ L Y IV ~ V Y ~ I I I V O v u -ui ~LRDCLV UnRun, ~UUIIU. LUJ IIGJV~,UUJ ue Carlos 111 en la isla de La Palma. Sus repercusiones sociales y políticas (1767-1808), 1996 (en prensa). 8. A.L.M.T. Correspondencia entre D. Nicolás José Massieu Vandala y ~.%edro Massieu, Oidor de la Real Audiencia de Sevilla. La Palma, 3 de Junio de 1714. 748 Adolfo Arbelo García 9. Algunos rasgos de la biografía de D. Pedro Massieu aparecen reflejados en: PÉREZG ARC~AJ.:, Fastos biográficos de La Palma, Tomo 11, pp. 149-150, SIC de La Palma, 1990. 10. A.L.M.T. Correspondencia, La Palma, 10 de octubre de 1714. Ibidem. 1 1. A.L.M.T. Correspondencia, Ibidem. 12. A.L.M.T. Correspondencia, La Palma, 20 de julio de 1721. 13. A.L.M.T. Correspondencia, La Palma, 28 de noviembre de 1721. 14. En efecto, sobre la oposición a las aspiraciones del Coronel Massieu, escribe el propio Nicolás a su hermano Pedro, con fecha de 20 de agosto de 1721: u( ...) También ha llegado el decreto de la Cámara en que me confirió el asiento competente y despacho del Sr. General para que el Alcalde Mayor me diese la posesión; y aviendose sitado para Cavildo y vistose dho. despacho, se mandó haser una sitasión a todos los regidores para que asistiesen a la posesión del lugar que se me avia concedido con toda cla-ridad y distinción, y con apercivimiento de que les pasaría perjuicio a los que no asistiesen como si presentes fuesen. Y aviendose juntado todos me-nos D. Juan Vélez y D. Gerónimo Guisla; contradixeron dho. despacho D. Juan Pinto, como regidor decano y le siguio D. Luis Vendeval, que tiene ligeresa y envidia y no se acuerda de lo que debe agradecer». En fechas posteriores, 21 de Septiembre de 1721, D.Nicolás de nuevo retorna el mismo asunto y manifiesta: u( ...) También se a notado mucho la ignorancia de D. Luis -se re-fiere a D. Luis Van de Walle-, en oponerse sin yrle ni venirle. pues asi el como los demas son mas modernos que yo; y no tienen porque ser par-te; con que se comprueba a sido pandilla que an hecho para ser bulto, persuadidos que esso les a dado mas fuersa y assi sera conveniente acla-rar todo esto. Y si quedaran condenados en lo que hazen gastar al Cavildo sin necesidad fuera obra pía; pues no hay alguno tan ciego que no conosca que esto no es pleyto de Cavildo, sino de particular a particu-lar; en caso de que D.Juan Pinto o D.Juan Fierro que son los que ay mas antiguos y no aviendolo se conose que es en Pinto pasión». A.L.M.T. Ibidem. Sobre los curiosos avatares ocumdos al Teniente-Corregidor, D. Luis Abadal, véa-se: BETHENCOURMTA SSIEUA, ,: «El Teniente-Corregidor de La Palma Luis Abadal y su "andrógino-micomicona" joro en la Caldera? (1716-1717)», A.E.A., n." 31, 1985, pp. 277-314. 15. Sobre los conflictos entre las elites locales fuera del ámbito de la Capital, San-ta Cruz de La Palma, véase: SUÁREZG RIM~NVi.c ente: «La Administración Local en La Palma en el Antiguo Régimen. El ejemplo de san Andrés y Sauces». 1 Encuentro de Geografla, Historia y Arte, pp. 420-438, La Palma, 1994. 16. Aunque no estamos aún en disposición de confirmar esta hipótesis, por la do-cumentación consultada se desprende que un número significativo de Tenientes-Corre-gidores del Cabildo palmero son naturales de la isla, si bien es verdad que algunos de ellos ejercen el cargo interinamente y en ocasiones son por su calidad de regidores-de-canos. Algunos ejemplos de nuestra afirmación lo encontramos en el caso de, D. Nicolás Massieu Vélez de Ontanilla, D. Juan Pinto (1712), D. Pedro Sotomayor (1745), D. Anto-nio Pinto (1744), D. Pedro Escobar (1746). etc. 17. El Coronel D. Nicolás Massieu, nos hace una minuciosa descripción de la con-ducta de uno de estos Tenientes foráneos en la correspondencia que mantiene con su Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII. .. 749 hermano D. Pedro Massieu, residente en Sevilla. Así en carta fechada en La Palma el 17 de enero de 1716, expresa: u( ... ) Con la venida del nuevo Correjidor tenemos ya a D. Luis Abada1 por Teniente de esta isla; a dicho que visitó a Vm. -se refiere a D. Pedro Massieu- en compañia de un Teniente de esa ciudad y que no trajo cartas, por la aceleracion de su partida. No se que avra en esto porque en algunas cosas y materias a hablado con variedad y oposición; su genio parece muy ardiente y su ancia de dinero más de la que cave en el país, aunque no estuviera tan miserable como están. «( ... ) Será mucho que saque los docientos ducados que dise le dijo D. Juan Ramos dura de util esta vara. Nuestro hermano y el pariente D. Juan Agustin le han regala-do con decencia, y ambos regalos valen largamente cien escudos; otros más sujetos lo un cortejado, yo que desde luego conoci del genio que era reduje mi cortejo a una decima, por que disen que es poeta. Ya le hazen quenta que entre lo dado y lo que no lo es llegará el valor a cien doblones y si crese al paso que lo hace, vale al año 1200 doblonesu. A L.M.T. Correspondencia. Ibidem. 18. A.L.M.T. Ibidem. 19. Ibidem. Copia de Acta del Cabildo, fechada en 6 de junio de 1746. 20. Ibidem. 21. A.L.M.T. Ibidem. 22. A.L.M.T. Ibidem. 23. A.L.M.T. Ibidem. 24. A.L.M.T. Ibidem. 25. En efecto, en la documentación se señala al respecto: u( ...) Consta averse provado por parte de dho. D. Miguel de Monte-verde, con diferentes titulos reales expedidos a favor de sus antecesores la radicada poseción que quieta y pasificamente sin contradicción de persona alguna ha tenido su casa de más de cien años consecutivos en padre, abuelo y bisabuelo; en vista de cuyos instrumentos se pronunció en 25 de Noviembre de 1743, Auto definitivo por D. Antonio Pinto de Guisla, siendo Juez real ordinario de esta isla, y con pareseres del Ledo. D. Joseph Jacinto y Loreto, Abogado de los Redes Concejos». A.L.M.T. Ibidem. 26. A.L.M.T. Ibidem. 27. IRLESV ICENTEM, ." Del Carmen: «Una innovación contestada: la implantación del cargo de Alférez Mayor en tierras valencianas», Rev. de Historia Moderna, n." 13-14, pp. 15 1-64, Alicante, 1995. 28. A.L.M.T. ibidem. Véase: ROLDÁN VERDEIO, R.: «Un "obedezcase pero no se cumpla" tardío: La Laguna, 1836», en Instituto de Estudios Canarios, 50 Aniversario (1932-82), Santa Cruz de Tenerife, 1982. 29. A.L.M.T. Ibidem. 30. PÉREZ GARC~AJa, ime: «Vicisitudes del Alguacilazgo Mayor de La Palma», Anuario de Estudios Atlánticos, n." 25, Las Palmas-Madrid, 1979, pp. 237-289. PÉREZ GARC~AJa,i me: Casas y Familias de una Ciudad Histórica: la Calle Real de Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de La Palma, 1995. 31. En estas últimas décadas la historiografía canaria ha abordado las repercusio-nes y características de estas reformas desde distintas perspectivas; aunque creemos que todavía hoy es necesario una mayor profundización en este proceso y particularmente 750 Adolfo Arbelo García en sus repercusiones sociales, además es necesario extender su análisis para todo el ar-chipiélago; no obstante los conocimientos y estudios con que disponemos. en la actuali-dad son suficientes para valorar con cierto rigor este proceso; entre estos estudios pode-mos señalar: ARBELOG ARC~AA,d olfo: La Laguna durante el siglo xvltl. Clases dominantes y poder político, Santa Cruz de Tenerife, 1995. ARBELOG ARC~AA,d olfo y ROLO RODR~GUEJZes, ús M.: «Elecciones Locales y Sociedad en Tenerife: El ejemplo de San Juan de La Rambla (1770-1823)», en X Coloquio de Historia Canario-America-no, Las Palmas de Gran Canaria, pp. 787-815, 1994. SUÁREZG RIM~NVi,c ente y ARBELO GARC~AA,d olfo: «Las Reformas de Carlos 111 en la Administración Local», en Historia de Canarias, III, Alcira, 1992. SUÁREZG RIM~NVi,c ente: «La Administración Local en Canarias durante el Antiguo Régimen», en X Coloquio de Historia Canario-Americano, pp. 761-783, Las Palmas de Gran Canaria, 1994. NOREÑA SALTO, M.= Teresa y NÚÑEz PESTANOJ,u an Ramón: «Reformismo y reacción en la Administración Local. Los con-flictos entre el personero Carlos Soler Carreño y la oligarquía concejil de Tenerife (1786- 1790)», en Coloquio Internacional de Carlos III y su Siglo, Madrid, 1988. 32. ARBELO GARCLA, Adolfo: Las Reformas de Carlos III en la isla de La Palma. Sus repercusiones sociales y políticas (1767-1808), 1996 (En prensa). LORENZO Ronaf-mz, 1. R.: Noririnr para la Historia de La Palma, Tomo 1: La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1987. 33. A.L.M.T. «Provisión executoria del pleyto y causa que por apelación se an se-guido en esta Real Audiencia, entre D. Juan Massieu, Alferes maior, y el Procurador Maior del Cabildo de La Palma; sobre el modo y personas que deben llevar el estandar-te en las funciones publicas». 1774-5. 34. Sobre la manera de elegir estos nuevos empleos, se manifiesta con claridad en 1771 el Consejo De Castilla, expresando al respecto: «( ...) Hareis que por los electores con pluralidad de votos y en la for-ma prescripta en el Auto-Acordado del Supremo Consexo de Castilla de 5 de Mayo de 1766 y sus posteriores reales declaraciones. sean nombra-dos por el pueblo de la capital y demas lugares adiacentes de la isla; procedan en un mismo acto a nombrar separadamente a más del diputa-do del común y Sindico Personero que deben elegirse por este presente año; segun dichas reales disposiciones, otros quatro diputados que deben tenerse por rexidores añales haciendo la elección de estos con el mismo metodo y formalidades que los dhos. diputados del común y Personero)). A.L.M.T. Ibidem. 35. HERNÁNDEGZ ONZÁLEZM, anuel: «Ilustración y Crisis del Antiguo Régimen: el palmero Antonio Miguel de Los Santos*. Primeras Jornadas de Historia y Geografia de la isla de La Palma, pp. 367-85, Santa Cruz de La Palma, 1994. 36. A.L.M.T. Ibidem. 37. En efecto, al respecto éste manifiesta: «( ...) Deve tambien hacer presente la duda que ocurre indispensa-blemente, sobre el asiento que deveria tener dicho D. Juan si se le per-mitiese llevar el Pendón; por ser preciso tomar acienro en la Iglecia. El lugar preeminente despues de su Señoría, no le toca al que no es rexidor actual, ni tiene vos ni boto que es la basa del aciento; otro lugar caso que llebase el estandarte no devian cederselo los capitulares; porque solo ei que exersiese el oficio de regidor le compeie; iuego iambien por este capitulo corresponde que se suspenda la execucion de la carta-ordena. A.L.M. T. Ibidem. VCase: L~PEZR,o berto J.: Opus cit. Oligarquía y poder político durante el siglo xviri ... 38. A.L.M.T. Ibidem. 39. A.L.M.T. Ibidem. 40. A.L.M.L.O. Ibidem. 41. D. Juan Massieu y Lordelo, con el fin de conferir mayor consistencia a sus rei-vindicación del Alferazgo, realiza su propia valoración de las funciones propias del car-go al que aspiraba, expresando: «( ...) El oficio de Alferez maior o Real, no se establecio para otro fin ni efecto que el de llevar la vandera con seña de los emperadores; exercitando los unimos para su maior servicio en la guerra, haviendose beneficiado después este genero de empleo, en algunas de las ciudades de España se le añadio la facultad de vos y voto actibo y pasibo en su respectibo Cavildo y Ayuntamiento con aciento inmediato a la Justicia, intitulandose por esta causa oficio de pribilegio, con las circustancias de que su principalisimo destino o instituto es el de lebantar el Real Estan-darte de la Conquista de su territorio en las aclamaciones de los reyes o en las ocasiones de servirles con gente de guerra, y en las demás que la misma ciudad, Villa o lugar de su distrito lo tiene por costumbre; de don-de resulta con evidencia que estos actos son meramente competentes al Alferasgo maior, como que todo lo exercia antes de la agregación del pribilegio de tener vos y voto en Cavildo, por su propia y natural constitucion, como manifiestan las leyes del reino y los que escriben de la materia». A.L.M.T. Ibidem. 42. A.L.M.T. Ibidem.
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Título y subtítulo | Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII: los litigios en torno al cargo de Alférez Mayor de la isla de La Palma |
Autor principal | Arbelo García, Adolfo |
Publicación fuente | XII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 12. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1996 |
Páginas | P. 724-751 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1430682 Bytes |
Texto | OLIGARQUÍA Y PODER POL~TICO DURANTE EL SIGLO XVIII: LOS LITIGIOS EN TORNO AL CARGO DE ALFÉREZ MAYOR DE LA ISLA DE LA PALMA A lo largo del siglo XVIII se desarrollan en el seno del Cabildo palmero diversos conflictos en tomo al oficio concejil de Alférez Ma-yor. Conflictos que, a grandes rasgos, presentan una doble dinámica; así y por lo que se refiere a la primera mitad del siglo XVIII, la contienda por el disfrute del alferazgo mayor implica a dos facciones de la oligar-quía palmera, cuyas pugnas vienen originadas por los deseos de domi-nar el Cabildo y al mismo tiempo los componentes de esta oligarquía aspiran a que dicho oficio forme parte de su patrimonio, fundamental-mente por los privilegios sociales que de tal oficio se derivaban. Hacia la segunda mitad del siglo XvIII, y a raíz de la implantación de las reformas de Carlos 111 en la Administración Local, que tuvieron especial incidencia en el contexto de la isla de La Palma.Ya que signi-ficaron la supresión provisional de los regidores perpetuos y su sustitu-ción por regidores bienales y electivos aglutinadores del poder político local, junto a los Diputados y Personero del Común. Los litigios por el alferazgo mayor tomaron a raíz de estas transformaciones una nueva dinámica, al pretender un miembro de la oligarquía vinculada a los regidores perpetuos, D. Juan Massieu y Lordelo, seguir ostentando el empleo de Alférez Mayor. Y por ello presidir aquellos actos públicos más solemnes. A las pre-tensiones de este miembro de la oligarquía palmera se oponen radical-mente los nuevos cargos públicos surgidos tras las reformas carolinas, relacionados en su mayoría con la burguesía comercial palmera; sin embargo, su oposición fue finalmente baldía y entre los componentes del Cabildo palmero el cargo de Alférez Mayor sería ocupado por este 726 Adolfo ArbeLo García miembro de la oligarquía, aunque desposeído de todas sus facultades como regidor perpetuo. En definitiva, con este estudio pretendemos contribuir a un mejor conocimiento de uno de los oficios concejiles que está presente en la mayoría de los Cabildos canarios, prácticamente desde los primeros años tras la Conquista del Archipiélago, y de cuyo oficio apenas contamos con estudios que profundicen más allá de la enumeración de sus fun-ciones, o de la genealogía de los que desempeñaron dicho oficio. 2. EL ALFERAZGO MAYOR EN LOS CABILDOS CANARIOS DEL ANTIGUO &GIMEN: SUS FUNCIONES E IMPORTANCIA SOCIO-POLÍTICA El cargo de Alférez Mayor aparece con frecuencia ostentado entre la - 1 ' ~ - .-.'.1 1-- ---- :-*--:-- :-m A-1 A-&: -..- D^-:-,... CIILC b u m a l ~ U LGUI I I ~UI IGI U L~U I ISISLUI IU~L CIIICII~UuSc l ~ ~ I I L I ~nUcgUl ~ucu, tanto en las islas de señorío como en las de realengo ', se trata de un cargo que está presente en los Cabildos canarios, por lo menos desde los momentos inmediatos a la conquista y colonización del archipiélago, sobre todo por lo que respecta a las islas de realengo 2. Sus funciones consistían fundamentalmente en: dirigir la gente de guerra en los casos que fueran necesarios, llevar el pendón de la isla en los acontecimientos más destacados (fiestas religiosas, coronamiento de monarcas, etc.), ade-más dicho empleo tenía anejo una regiduría con la cualidad de voz y voto en los cabildos, así como todas las demás preeminencias y facultades que estos poseían a las que se le unen asiento preferente en los Cabildos, al lado de la Justicia del Consistorio. Dada estas características queda puesto de manifiesto que era un cargo apetecible para los grupos dirigentes de la sociedad canaria del Antiguo Régimen por el prestigio e importancia social que de tal empleo se desprendía, teniendo en cuenta la mentalidad de la sociedad canaria del Antiguo Régimen donde el «ceremonial so-cial » era un elemento de primer orden a la hora de reafirmar el «status» y el prestigio social del individuo y su familia 3. El espectáculo que su-ponían los actos solemnes en los que intervenía el Alférez Mayor era una ocasión prácticamente única para sobresalir de forma espléndida ante los ojos de los individuos que componían su propio grupo social. La impor-tancia militar del cargo a medida que transcurre el Antiguo Régimen se va atenuando en favor de sus funciones socio-políticas. Por otra parte la venta de cargos públicos por parte de la Monarquía española, fenómeno generalizado a lo largo del Antiguo Régimen, dio como resultado que el empleo de Alférez Mayor se concentrara en manos de algunas de las Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII ... 727 familias más destacadas de las oligarquías insulares: los Valcárcel en Tenerife, los Monteverde y Massieu en La Palma, etc. En definitiva, el empleo de Alférez Mayor constituyó uno de los cargos más deseados por las oligarquías canarias del Antiguo Régimen, de hecho una vez adqui-ridos por la elite social estos cargos rápidamente se patrimonializan y pasan a formar parte de sus mayorazgos. Sobre la importancia del empleo desde una perspectiva fundamentalmente socio-política y las ape-tencias que este cargo suscita entre las elites sociales constituyen una referencia de primer orden en los conflictos que vamos a analizar a lo largo de este trabajo referidos al Cabildo de La Palma en el contexto del siglo XVIII; dada la escasez de trabajos relativos a este empleo público 4, este estudio de alguna manera pretende colaborar al esclarecimiento de la realidad socio-política de este cargo consistorial, en el marco de una isla -como es el caso de La Palma-, cuya realidad histórica todavía hoy permanece insuficientemente estudiada. 3. LOS LITIGIOS EN TORNO AL CARGO DE ALFÉREZ MAYOR DE LA ISLA DE LA PALMA EN LA PRIMERA MITAD DEL SETECIENTOS Desde la segunda mitad del siglo XVI (1558), el empleo de Alférez Mayor del Cabildo de La Palma aparece enajenado por la Corona sien-do su primer propietario D. Francisco Pacheco al cual le había sido donado por los servicios prestados a la Corona y por haber ofrecido al monarca setecientos ducados, de tal manera que su propietario tenía la licencia para vincularlo, así como facultad para nombrar a un Teniente en el oficio y otros privilegios como: «( ...) Tengáis y tengan vos en el activo y pasivo, y todas las otras preeminencias y facultades que tengan los regidores, de manera que en todo y para todo sea recibido por regidor. Y lo seü sin que &!te cosü dgiinü y esiür en lüs suertes ,y vufm coii los que fueren electores, y tengáis asiento delante de todos los regidores y vos mas preeminente, aunque sean mas antiguos; de manera que de la día. nuestra justicia tengáis luego el primer asiento y voto y salario en cada uno, lo mismo que llegan con más de mil y quinientos Mrs.» 6. Con el transcurso del tiempo y fundamentalmente a partir de las primeras décadas del Setecientos, las tensiones y enfrentamientos por el 728 Adolfo Arbelo García disfrute de este oficio se suceden con cierta continuidad hasta finales de esta centuria. Es evidente que el protagonismo en estos conflictos lo tiene una de las familias más destacadas de la oligarquía palmera del Antiguo Régimen: los Massieu Van Dalle y Monteverde, proceso que se engloba dentro de un intrincado y complejo mundo de intereses y enfrentamientos personales entre el exiguo número de familias que con-forman la oligarquía palmera, en cuanto a las primeras décadas del siglo XVIII se refiere; ya que, en su segunda mitad adquieren una di-mensión distinta bajo el contexto de las Reformas de Carlos 111 que en el caso palmero alcanzan una cierta peculiaridad en el marco del archi-piélago, como consecuencia de la suspensión durante un tiempo de las regidurías perpetuas y su sustitución por regidurías electivas y bienales; fenómeno que desde una perspectiva social se traduce en un claro en-frentamiento entre la burguesía palmera y la terratenencia 7. Desde las primeras décadas del siglo XVIII surgen en el seno del Ca-bildo palmero-contiendas de cierta entidad entre facciones de la oligar-quía local, cuyo protagonismo viene de la mano de D. Nicolás Massieu Van Dalle, Coronel de milicias y, D. Juan Pinto de Guisla, regidor-de-cano y alcalde mayor. De los enfrentamientos y tensiones entre ambos individuos -donde no dejan de ocupar un lugar preferente los antago-nismos de carácter personal-, nos da buena cuenta el propio Massieu cuando escribe al respecto: «( ...) Aseguro a Vm. que estas groseras violencias del Alcalde Mayor -D. Juan Pinto-, me tienen tan enfadado como si me las hiciesen a mi mismo; pues mi genio no save distinguir materia que toca en el punto de cosa propia. (...) En esta isla vivimos muy sujetos a estos ministros ynferiores, porque como está lexos el recurso hazen quanto quieren, y en los tribunales superiores como no ben la pasión y modos de proceder, pocas veces se castigan» Luchas entre facciones que se acrecientan en la medida en que en (jeierminados de la oligalq"fa de :laUn piocesu de acU-mulación de empleos públicos y al mismo tiempo de prestigio social -como es el caso de los Massieu-; lo que supone restringir las posi-bilidades de ascenso de individuos o familias de su propio grupo social. Bajo este contexto las disputas más comunes entre las facciones o ban-dos que se forman entre la oligarquía son aquellas relacionadas con el protocolo o ceremonial pubiico, ias cuáies se desenvueiven en ei marco del Cabildo palmero. Se trata de impedir por todos los medios que los individuos vinculados a uno u otro bando, alcancen cualquier privilegio Oligarquía y poder polírico durante el siglo xvril ... 729 que suponga un ascenso en la jerarquía social y por ende un despresti-gio frente a la otra facción en disputa. Un claro ejemplo de este proce-so se evidencia en los litigios que sostienen el regidor D. Juan Pinto de Guisla y el Coronel y gobernador de armas de la isla, D. Nicolás Massieu Van Dalle. En efecto, Massieu recurre a las influencias y prestigio de su hermano D. Pedro Massieu, Oidor de la Real Audiencia de Sevilla ', para conseguir aquellos empleos que le proporcionen más prestigio, in-fluencia y riqueza; de tal modo que en la consecución del Coronelato de las milicias de la isla, el papel desempeñado por D. Pedro Massieu fue primordial, según se desprende de sus propias palabras: «( ...) Vuelbo a repetir a Vm. los agradecimientos por sus fa-vores y empeños en el logro del vastón de esta isla, c u y pose-sión el dia catorce de que corre; con común aceptación de la isla, que por el favor que en lo general me hazen, por la opresión que padecian y temores de padecerla con algunos otros, un celebrado aya recaido en mi ese exercicio~'O . La obtención de la jefatura de las milicias de la isla, no gozó, sin emhzgp, con e! beneplácito de toda la oligarquía palmera como conse-cuencia de las pugnas internas en el seno de la elite local, de cuyas causas hemos dado cuenta con anterioridad; el propio Nicolás J. Massieu hacía mención de estas circunstancias, al expresar que aunque la mayor parte de la población de la isla había celebrado con gozo su ascenso a Coronel y gobernador de armas, no obstante: K( ...) Solmente lo un dejado de haser, esos tres o yuatro émulos de nuestro hermano; por su emulación a la familia y fi-nes particulares. Y nuestro pariente D. Juan Sotomayor yue blatea sobre ello con [os estruendos y violencias de su nnturnl genio, que es rarisimo» ". Son notorias las ansias de privilegios que reafirmen y consoliden el prestigio y poder social, fundamentalmente en aquéllos componentes de la oligarquía, que por su condición de segundones, no podían acceder a las rentas que proporcionaban los vínculos o mayorazgos familiares; por tales circunstancias precisaban con anhelo de méritos y honores, que mejoraran su condición social y le propiciaran entre otras cosas un ca-samiento ventajoso; recurriendo para ello a la solidaridad familiar. Un ejemplo palpable de este proceder es el comportamiento del citado D. Nicolás J. Massieu, que una vez que obtuvo empleo de Coronel de 730 Adolfo Arbelo García milicias quiso al mismo tiempo darle el mayor realce social a dicho cargo; de ahí que apostara con energía por obtener un asiento preferen-te en el Cabildo junto al Teniente-Corregidor, máxima autoridad políti-ca y judicial en la isla, cuyo objetivo no era otro que obtener una ma-yor distinción social y poder; con este fin escribía a su hermano Pedro, en los siguientes términos: «( ...) Como dice Bobadilla en los lugares hay variedad, según se a practicado en cada lugar y vemos que en Tenerife el Alférez Mayor y Alguacil Mayor prefieren al decano, y en Canaria y en esta isla, el Alférez Mayor; y solo y como en estos empleos se le conce-de, con mejor razón a un gobernador de las amas y juez militar» j2. Pero, aún insatisfecho con la posibilidad de obtener una posición distinguida entre los regidores del Cabildo, D.Nicolás insiste con ansia que se le permita ostentar distintivos que remarquen aún más su presti-gio y poder social, señalando en este sentido: «( ...) Será conveniente sacar facultad para poder yr a Cavildo con trnjo do militnr, pnr el cnrncter do gnverrndnr de Ins n m ~ s ; pues quando por el se me conceda el lugar, es rasonable el traje e ynsinia de tal empleo y jurisdicción* 13. A pesar de los esfuerzos de D. Nicolás Massieu y las relaciones e influencias que removió su poderoso hermano D. Pedro, al final no lle-garon a buen puerto sus aspiraciones como consecuencia de la rotunda oposición de la otra facción de la oligarquía, liderada en esta ocasión por D. Juan Pinto de Guisla y D. Luis de Van de Walle 14. Las dificul-tades y contratiempos no amilanaron a D. Nicolás J. Massieu en su des-medido afán de acumular prestigio y poder en la sociedad palmera y ante las vicisitudes y contratiempos por los que pasaban sus proyectos ini-ciales, D.Nicolás se plantea ahora adquirir el empleo de Alférez Mayor de la isla: «que es oficio desente y muy honrrado»; en este objetivo también fracasó, aunque finalmente sería ostentado por su sobrino, D. Nicolás Antonio Massieu -hijo de su hermano primogénito D. Juan Massieu-, quién del mismo modo que su tío se verá envuelto en una serie de litigios y conflictos; enmarcados en el mismo contexto de pug-nas por el poder político y por el prestigio social que derivan de las controversias internas entre la propia oligarquía palmera, reproducién-dose en el fondo casi de forma mimética el mismo proceso que hemos visto en las primeras décadas del Setecientos 15. Oligarquía y poder político durante el siglo XVII l... 73 1 Finalmente y con el fin de acercanos a un mejor conocimiento de la actividad política palmera en la primera mitad del siglo xviir, con-viene -a nuestro entender- reflejar de forma somera algunos aspec-tos sobre el comportamiento y actuación del principal cargo político y judicial a escala insular, que no es otro que el Teniente-Corregidor; por lo que se refiere a este cargo, la elite social palmera trata de atraerse sus favores, particularmente en caso de los Tenientes-Corregidores de procedencia foránea 16, para ello se le otorgan distintos obsequios valio-sos. En algunos casos las facciones de la oligarquía en pugna utilizan su poder para conseguir llevar a buen puerto sus fines e intereses; por otro lado, los nuevos cargos en la medida que van conociendo el terre-no, en ocasiones procuran enriquecerse con rapidez, fomentando la co-rrupción ". Desde la adquisición a perpetuidad del empleo de Alférez Mayor por parte del citado D. Francisco Pacheco hacia 1558. El oficio pasó a ma-nos de disrinros individuos, unos en caiidad de Tenientes y otros como propietarios a perpetuidad (véase Cuadro n." 1), siendo finalmente mo-nopolizado el cargo en torno a destacadas familias de la oligarquía lo-cal como es el caso de la familia Monteverde o los Massieu; es el ac-ceso al empleo de Alférez Mayor por la familia Massieu Van Dalle en las primeras décadas del siglo XWI, el detonante de una serie de enfrentamientos entre la clase dirigente palmera. Los litigios se centra-lizan en torno a la familias Poggio y Pinto Guisla y los citados Massieu, así en 1745 en el contexto del Cabildo palmero se plantea un primer enfrentamiento entre ambos clanes a causa de la designación como Te-niente- Corregidor de la isla a D. Pedro Sotomayor. En efecto en 1746 el Capitán D. Nicolás Antonio Massieu y Van Dalle, Teniente de Alfé-rez Mayor y regidor en el Cabildo de La Palma, manifiesta que en 1745 fue nombrado por Teniente-Corregidor interino, D. Pedro Sotomayor, a lo cual se opusieron con rotundidad D. Antonio Pinto de Guisla y D. Domingo Van de Walle de Guisla, ambos sobrinos del regidor D. Je-rónimo de Guisla. La Real Audiencia falla a favor de D. Pedro Sotomayor, pariente y partidario de la familia Massieu, imponiendo una multa de cien ducados a aquellos regidores que se opongan a tal desig-nación. El 20 de Enero de 1746 se decreta Auto definitivo por parte de la citada Real Audiencia. Mediante el cual se ratifica en lo manifestado en el año anterior, rechazando los argumentos del Personero del Cabil-do D. Domingo Van de Walle y Cervellón y notificando a uno de los Regidores D. Juan Mateo Poggio, que se abstuviera de ejercer la juris-dicción ordinaria de aquella isla, insistiendo en el nombramiento de D. Pedro Sotomayor para que: Adolfo Arbelo García «( ...) exerza interinamente la jurisdiccion ordinaria, desde luego como regidor mas antiguo, por las enfermedades del decano y por falta de Alcalde rnaior en propiedad, mandando y notificando a cada uno de los regidores lo tengan por tal juez interino* ''. CUADRO N." 1 RELACI~DNE ALGUNOS DE LOS POSEEDORES DEL ALFERAZGO Monteverde y Pimienta, Garachico U. babnel (1 enerire) Monteverde y Pimienta, Garachico U. rrancisco (ienerire) Monteverde y Hoyo, Garachico U. Miguel ( i enente) Massieu y Van Dalle, D. Nicolás Antonio La Palma ( Massieu y Lordelo, L 1 U. Juan La Palma ECIO ULIDAD I - Uticio renunciable. Oficio perpetuo, formando - parte de un mayorazgo. Oficio perpetuo, formando - parte oe un mayorazgo. Oficio perpetuo, formando - parte de un mayorazgo. Teniente y posteriormente - propietario del oficio, el cual pasa a fomlar parte de Oficio perpetuo y Nota: Elaboración propia. Fuente: A.L.M.T. ES~pCr iiii~ic unflicto parece reso!rerse u faver de unu de !us fxrie-nes de la clase dirigente: los Massieu Van Dalle; sin embargo, las ten-siones y litigios entre los miembros de la oligarquía palmera que dis-frutaban de los empleos de regidores perpetuos. Lejos de atenuarse continuaron e incluso se incrementaron, así en junio de 1746, los mis-mos regidores perpetuos, es decir, D. Antonio Pinto de Guisla, D. Juan Mateo Poggio y D. Domingo Van de Waiie Serveiitii, poiieii en entre-dicho la posibilidad de que los tenientes en el empleo de Alférez Ma-yor. pueda representar el Cabildo en los actos públicos donde se requiera Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII... 733 su presencia. Para estos regidores en dichos actos sólo está legitimado a representar al Cabildo el propietario del Alferazgo Mayor, y en su ausencia el regidor más antiguo o regidor decano. El argumento que sustenta tal oposición lo expresa claramente uno de los regidores, D. Antonio Pinto, cuando manifiesta que: «( ...) En vista de una Real Cédula que se a leido en este Cavildo, su fecha Madrid 13 de Agosto de 1517, en que S.M. se sirve mandar a pedimento que el estandarte real que se saca en las procesiones y actos públicos en que por costumbre y estilo de esta ciudad se a sacado a ellas, lo aya de hazer el Alferez Mayor en persona y en su ausencia el rexidor mas antiguo que se hallare en este Ayuntamiento)) 19. También se expresa por parte de otro regidor D. Domingo Van de Walle, que en el título concedido al Alférez Mayor s6lo se le faculta: ((para nombrar persona en su lugar, para el efecto de traer, Elevar y rexir la gente que ofreciere esta isla a S.M. para su real servicio» 20. No obstante y a pesar de los planteamientos de un sector de la oli-garquía palmera, el Teniente-Corregidor de la isla en estos momentos, D. Pedro Escobar, se mostró claramente partidario de D Nicolás Massieu, el cual ejercía el cargo de Alférez Mayor en calidad de Te-niente, de cuyo oficio era su propietario D. Miguel Monteverde. El Teniente-Corregidor del Cabildo palmero esgrime diversos argumentos, para sostener sus discrepancias con una parte de los regidores perpetuos. Así en un primer lugar señala, que según las competencias en el uso y ejercicio del Alférez Mayor, en acuerdos del Cabildo celebrados con anterioridad a esta fecha (1746), los propios regidores y el Teniente- Corregidor admitieron en el uso y ejercicio del Alferazgo a D. Nicolás Massieu, como Teniente de su propietario real D. Miguel Monteverde; en cuyo acto la actuación del Teniente-Corregidor fue decisiva, pues como el mismo relata: «( ...) Por cuia ygualdad de votos tuvo voto decisivo. y confir-mó los dhos votos atenta la lexitimidad de dicho D. Nicolás Massieu, por estar assi executoriado por los Muy Ilustres Seño-res de la Real Audiencia y en virtud del título preserztcido en este Cabildo de S.M. N ''. En un segundo lugar, porque las dudas que se habían planteado en torno al Alferazgo Mayor y su tenientazgo, se estaban estudiando en la 734 Adolfo Arbelo García Real Audiencia. Por cuya razón el Teniente-Corregidor señala: czesso de mi el conocimiento de dha causa, no obstante el titulo demostrados. Por último, D. Pedro Escobar, finaliza su argumentación decantándose como un claro partidario de D. Nicolás Massieu, de ahí que finalice su exposición expresando que: «( ...) Dho. Titulo no excluie de Thenientasgo, assi intrinseca como extrainsicamente, pues solo dize que en caso de estar au-sente el Alferez Mayor o quien su persona A pesar de la contundente respuesta de la máxima autoridad políti-ca y jurídica del consistorio palmero, el núcleo de regidores opuestos a ,, los Massieu Van Dalle, sigue insistiendo con la misma fuerza y rotundidad en la ilegalidad que supone el que D. Nicolás Massieu dis- E fruie dei empieo de Alférez ivíayor; ya que según interpretan éstos, ai citado Massieu no debio posesionársele de su cargo, pues según dispo- =m O siciones de la Real Cámara de Castilla, ningún Teniente puede ejercer EE empleo público con sólo el nombramiento de su propietario, sino que S E es necesario obtener previamente el permiso de la Real Cámara; dadas estas circunstancias los regidores de la facción de los Pinto y Guisla 3 exigen que: - 0m «( ...) D. Nicolas Massieu no asista en los actos de este Cabil-do, interin que se determina; pues estando litigioso el voto y la con-currencia no deve admitirse en este Cabildo hasta que S.M. deter-mine o los Sres. de la Real Audiencia mandaren en vista de los papeles y zedulas que se an remitido. Mayormente quando nunca a avido en esta isla semejante exemplar sobre que protextar este Cabildo, una, dos y tres veces; y las más que huviere lugar.de nulidad, assi en el voto de dho. D. Nicolas y su concurrencia, como en lo que se determinare en contra de su antigua posesión)) 23. La respuesta del Teniente-Corregidor ante este nuevo argumento de una parte de los regidores fue una vez más de rechazo; señalando que no se podía pronunciar sobre un asunto que se estaba litigando ante la Real Audiencia, y al mismo tiempo hace una aseveración donde pone en entredicho los planteamientos de este sector de regidores: «( ...) No obstante que los Caballeros presentes dizen que D. Nicolas Massieu no deve ser admitido por las mismas facultades que su propietario, por no tener aprovacion del Consejo. Esta Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII ... 735 oposición no se hizo en tiempo que yo tenia conocimiento de di-cha causa, pues con el exemplar de averse admitido otros con vos y voto antes de su aprovación, y el uno es D. Juan Lorenzo Vélez del Hoyo que tuvo vos y voto antes de su aprovación; y como que en mi dictámen las mismas facultades deve tener el theniente que el propietario, mando se cumpla lo proveido interin no se mande lo contrario por Tribunal Superior)) La oposición a que los Tenientes del Alférez Mayor ocupen estos empleos, la exigencia a que se exhiba el título y este sea otorgado por la Cámara Real que faculte el ejercicio de dicho empleo. Es reflejo de las pugnas por el poder entre dos sectores de la oligarquía palmera, así como la resistencia de los regidores decanos a ceder sus privilegios a un empleo no desempeñado por su auténtico propietario. Lo cuál desde la óptica de un sector de la clase dnminante significñhi iina merma de sus privilegios y una agresión a la preeminencia sociopolítica de algu-nos de los componentes de la clase dirigente local. El disfrute del empleo de Alférez Mayor por parte de D. Nicolás Massieu y Van Dalle, había sido una auténtica carrera de obstáculos y de constantes litigios. Que se inician ya desde el año de 1741, en que el Capitán D. Melchor de Monteverde y Pimienta, se muestra contrario a que el citado D. Nicolás acceda a dicho cargo. Al considerar dicho D. Melchor Monteverde que este era dueño de la mitad del oficio por mejora testamentaria de su madre D." Luisa de Monteverde, aunque la petición de D. Melchor fue rechazada por el cabildo palmero en 1743, en la cual se reconoce como único propietario de dicho empleo a D. Miguel de Monteverde y se acepta como teniente de este oficio a D. Nicolás Massieu 25. A lo largo de 1746, es cuando las polémicas en torno a este empleo alcanzan la mayor virulencia, ya hemos visto en páginas anteriores al-gunas de los principales problemas que se suscitan a lo largo de este año; pero es a partir de las sesiones del Cabildo celebradas a mediados de noviembre de 1746, cuando las dos facciones en litigio de nuevo se enfrentan en tomo al cargo de Alférez Mayor; sin embargo, es en esta ocasión cuando se van a dirimir de forma casi definitiva la mayoría de las dudas que se plantearon en el seno del Cabildo palmero. Aunque las facciones oligárquicas en disputa no logren un entendimiento, desde una perspectiva jurídica y política estos litigios quedan resueltos hacia me-diados del siglo XVIII. En la sesión celebrada el 14 de noviembre de 1746, el regidor D. Luis Van de Walle y Cervellón inicia la sesión recusando la presen- 736 Adolfo Arbelo García cia del escribano D. Andrés Huerta y Perdomo; recusación que será acep-tada por D. Domingo Van de Walle, pero a lo que se opone el grupo de regidores vinculados con la familia Massieu. Para uno de los regidores de esta última facción, D.Nicolás Massieu y Salgado, estas manifesta-ciones no tenían otro objetivo que dilatar el proceso de toma de-pose-sión de D.Nicolás Massieu como Alférez Mayor de la isla de ahí que se exprese: «( ...) Que por [o intespestivo de la recusación hecha por el Sr. D. Luis Vandeval al presente escribano claramente se manifiesta ser maliciosa, y estas segun derecho no son admisibles por mas que juradas sean, y se ve que únicamente aspiran estas y seme-jantes propociciones a truncar el curso del acto; con la expecta-tiva de di[nfar, prorrogar y diferir la execusión y cumplimiento de la Provisión de los Muy Ilustres Señores de la Real Audiencia de estas Islas» ". Esta primera táctica de los opositores a los Massieu en el Cabildo palmero fue rechazada de plano por el apoyo del Teniente-Corregidor. Tras este fracaso inicial, la estrategia de Van de Walle será ahora la de considerar que la Real Provisión obtenida por D. Nicolás Massieu fue conseguida de forma siniestra; ya que para Van de Walle, el título ori-ginario de Alférez Mayor de la isla no permitía que el sustituto o te-niente en el cargo tuviera voz y voto en el Cabildo ni: «levantar el es-tandarte en las ocasiones que se acostumbran»; en definitiva, según éste regidor la función del Teniente en el oficio de Alférez Mayor no era otra que reclutar vecinos para la defensa de la isla en caso de conflicto bélico. Por otro lado, también niega la facultad que se atribuye el Ca-bildo para prorrogar el plazo de entrega del título que le da autoridad para desempeñar cualquier empleo público. En el fondo de toda esta contienda lo que se ponía en cuestión para un sector de los regidores era lo postergado que quedaban los regidores-decanos ante la figura del Alferez Mayor, pues en aqueiios actos de mayor relieve no podían resaltar su preeminencia social. Este tipo de litigios entre Alférez Mayor y regidor-decano, parece ser un fenómeno muy extendido entre los ayuntamientos de la monarquía hispánica del Setecientos ". En el caso del Cabildo palmero el regidor Antonio Pinto, insiste en la preferencia que siempre habían tenido los regidores-deca-nos para tremolar el pendón con motivo de la subida al trono de un nuevo monarca, privilegio que según Pinto databa de hace más de un siglo. El propio regidor insiste al mismo tiempo en que las funciones Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII ... 737 de los Tenientes en el cargo de Alférez Mayor se restringen única y exclusivamente en reclutar vecinos y dirigirlos militarmente en caso de amenaza bélica. Las posturas de ambos bandos se muestran continua-mente irreconciliables, de tal manera que el grupo de regidores opuestos a las p~ete~s ionedse l clan de los Massieu, llegan incluso a cuestionar -la vali~&$el*Real título de Alférez Mayor, por el cual se le concedía al Teniente de Alférez Mayor las mismas facultades que al propietario. La indignación del grupo de regidores opuestos a D. Nicolás Massieu Van Dalle queda bien patente en las manifestaciones de uno de sus 1í-deres, D. Domingo Cervellón, el cual señala con respecto a este último acontecimiento: m "L- «( ...) Que respecto de lo que por leyes del reyno se manda que las cartas dadas y ganadas con siniestra relación y contrafuero y dorechn sean nhederidar y no cilmp!idar; y riondn!~ que ?e ha presentado en esta sala ganada con el visio de obrresión y subrresión, pues el Sr. D. Miguel Monteverde no tiene más facul-tad que nombrar theniente que para el efecto que se le concedio a D. Francisco Pacheco y el consedido a dho. D. Miguel Monte-verde no tiene más facultad para nombrar theniente que para el efecto que se ie concedió a D. Francisco Pacileco y siendo ia Reai Cédula presentada por el Sr. D. Nicolás Massieu confirmaroria al nombramiento que le hizo el dho. D. Miguel Monteverde sigue la misma naturaleza que el del dho su theniente)) 28. Las -demandas y protestas del bando opuesto a D. Nicolás Massieu, no fueron aceptadas desde ninguna óptica ni por los poderes centrales, ni por los locales; sin embargo, el empecinamiento de éstos obligó al Teniente Corregidor de la isla a tomar medidas 'radicales como la de: «( ...) Imponer perpetuo silencio, a los Sres. D. Antonio Pinto y D. Domingo Cervellón y a los demás que en dha. o-posición trataren; no hablen ni confieran en esta sala sobre dho asumpto baxo la multa de cinquenta ducados» 29. Los litigios en torno'a este empleo finalizan temporalmente hacia mediados del siglo XVIII, cuando en 1752, D. Nicolás Massieu y Van nu-a1i1lE- ; b--v-ii-i.y.i-a e! Oficio de ~ ! f p&vfayo~r a~ D . IK:-.I-I ~m--t-..--r', ., A, iviigu~ii v r u i i w v u u c . y UL común acuerdo con su mujer D.a Antonia Lordelo y Monteverde vincu-lan dicho oficio al mayorazgo fundado por su abuelo D. Nicolás Massieu Van Dalle y Rantz, regidor perpetuo y Alguacil Mayor de la isla, cuyo 738 Adolfo Arbelo García inmediato sucesor era su hijo D. Juan Massieu Lordelo y Fonte. Este nuevo empleo significó un paso más por parte de la familia Massieu en su tendencia a dominar Cabildo palmero, ocupando varias regidurías perpetuas y empleos de gran prestigio y privilegios como el citado Alferazgo y Alguacilazgo Mayor 30. En definitiva, en las primeras décadas del siglo XVIII, los enfrenta-mientos en torno al empleo de Alférez Mayor del Cabildo de La Palma nos reflejan las pugnas entre la elite social por mantener bajo su con-trol el Cabildo. Dando lugar en algunos momentos a planteamientos irre-conciliables entre las facciones en litigio, cuyas contiendas son a su vez reflejo de luchas personales y de temor a perder prestigio social . A causa del excesivo poder que van logrando con el transcurso del tiempo en la esfera socio-política local algunas familias de la elite local -como es m D en este caso, los Massieu Van Dalle. E n - = 3. LAS REFORMAS DE CARLOS 111 EN LA ADMINISTRACI~N m O E LOCAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL ALFERAZGO MA- SE YOR DE LA ISLA DE LA PALMA =E T;n 1- á-n,. rln Prirlrir TTT ., ,a u, ,,, se !!WP a. CSUG iiii ~ C ~ dSe reOfm iia en 3 la administración local siguiendo las pautas de la ilustración. Se trataba - - 0m de hacer más eficaces los ayuntamientos esclerotizados por la venta de E los oficios de regidores que hacían que la mayoría de los municipios O estuvieran dominados por unas oligarquías que generación tras genera- n ción acaparaba el poder político local. El Auto-Acordado de 5 de mayo -E de 1766 permitió la creación de unos nuevos empleos: los Diputados y a Personeros del Común, cuyo objetivo fue introducir en la praxis políti- 2 n ca a un sector de la población que hasta ese momento estaba marginada 0 o tenía escasas cotas de participación en la vida pública local; en Cana- = rias, estas reformas se extendieron con cierta rapidez por todo el archi- O piélago 3' y aunque no exentas de ciertos conflictos protagonizados por las burguesías agraria y comercial frente a la oligarquía tradicional; los litigios entre los diputados y personeros del común y los regidores per-petuos, alcanzan sin duda una mayor repercusión y significado en la isla de La Palma, cuyas pugnas desembocaron en la suspensión de forma provisional de los regidores perpetuos y su sustitución por regidores hienales Jv elertivn-7s I-n- a ~ a !p reperci~nzrá2 1 C&i!& pa!mer~ ~ c szic-gularidad propia dentro del contexto del archipiélago 32. Las pugnas por el Alferazgo Mayor de la isla de La Palma que se inicia en el año de 1773, no serán sino un eslabón más de este com- Oligarquía y poder político durante el siglo xv~lr. .. 739 plejo litigio entre los nuevos empleos creados a raíz de las reformas carolinas, y los regidores perpetuos; lo que a escala social se traduce a grandes rasgos en un antagonismo entre la burguesía comercial de San-ta Cruz de La Palma y la terratenencia tradicional, que secularmente había acaparado las regidunas del Cabildo palmero. En efecto, el 25 de septiembre de 1773, se procedió a la lectura de una Carta orden de la Real Audiencia por la cual se autorizaba a D. Juan Massieu Lordelo, a ejercer como Alférez Mayor del Cabildo de La Palma 33; esta disposi-ción de la Real Audiencia dará pie a un enfrentamiento dialéctico entre partidarios acérrimos de los regidores perpetuos y aquellos que defen-dían a ultranza el nuevo modelo de ayuntamiento que se instauró a raíz del Auto del Consejo de Castilla de 3 de diciembre de 1771; modelo municipal que conformaba la composición del Cabildo palmero con: cuatro Regidores bienales y electivos, dos Diputados del Común, un Síndico Personero y Procurador General 34. Este nuevo modelo del Ca- L* lA, . *:*.L.-. --- ,.-.*z &:-- 2-2 -- l.- >--..'-A---.' viiuv p d LUIISL~ILUIÚ U~I I ~~ UL~C ~ I L I LI~ÚIU VGUÚ~U GII M ~a u~~ u~l j~u aimu üaiI i del archipiélago, ya que impedía la participación de los regidores per-petuos los auténticos dominadores de la vida pública local durante si-glos. Por lo tanto, la Provisión de la Real Audiencia en la que se exi-gía que se aceptara como Alférez Mayor a uno de los regidores perpetuos, D. Juan Massieu y Lordelo. Fue objeto de la más furibunda oposición por parte de los nuevos cargos públicos, así el Diputado del Común y médico, D. Antonio Miguel de Los Santos, uno de los com-ponentes más destacados de la burguesía y miembro sobresaliente del movimiento ilustrado isleño considera que la carta orden de la Real Audiencia es una auténtica vejación para el Cabildo y su cumplimiento significaría un claro desprestigio para los nuevos empleos públicos. Igualmente, según su criterio, facultar al citado D. Juan Massieu y Lordelo como Alférez Mayor iría en contra de los preceptos del Auto del Consejo de Castilla de 1771, por el que se suprimían provisional-mente las regidurías perpetuas. También acusa a D. Juan Pinto de Guisla, antiguo Alcalde Mayor del Cabildo y pariente directo de los regidores perpetuos, de ser el causante de que se otorgara la citada carta orden. manifestando en tal sentido: «( ...) Es justo que aquellos que a veneficio del común sacrifi-can sus propias conveniencias y toman sobre si todo lo penal y honeroso, gosen todo el mor que a sus oficios es anexo. Pero, norereque el s i t ~ d nD .Jwnr! Pinte em! n de ortm hnnnrer p r o r -- todos los oficios, para que el Cavildo no solamente no los gosare, sino que con ultraje los perdiese» 36. 740 Adolfo Arbelo García Otro de los argumentos que expone el diputado del Común es que, tras la supresión de la regidunás perpetuas; por dos ocasiones se había levantado el pendón por parte del regidor bienal más antiguo(festividad de la Santa CNZ y del Corpus Christi) estando presente en la ciudad, D. Juan Massieu y Lordelo, quien no había mostrado ningún tipo de desacuerdo al respecto. Por último para De Los Santos, el nombramien-to de Alférez Mayor en la persona de D. Juan Massieu, no sólo creaba un problema de protocolo, de tanta significación en la mentalidad del Antiguo Régimen y con grandes repercusiones sociales 37; sino que por otro lado estando aun latentes los litigios entre los regidores perpetuos y los nuevos oficios públicos (diputados del Común, regidores bienales, etc.). Y conocedor del inmenso poder económico y social que tenían en la isla de La Palma los regidores perpetuos y sus familiares, era cons-ciente que la presencia del Alférez Mayor en las ceremonias públicas nYn~J- t-3- r---*Y-iLi Qar cfi impacte neg-tivc! p m s us ~ h j e t i v ~~ sU PSP. hahían tra-zado sus contrincantes de la oligarquía palmera, de ahí que señale: «( ...) Siendo la comicion en que actualmente entiende su seño- i E ría, uno de los negocios más importantes del común de esta po- - bre isla, y que para su faborable progreso se necesita una total 3 libertad en los ánimos del público. Sería para aterrorisar a to- -- 0 dos, el ver a uno de los regidores perpetuos exercer uno de los m E cargos de su oficio de Alferez maior» j8. O En definitiva, toda la argumentación del Diputado del Común no es n E otra que convencer a los poderes públicos (Alcalde Mayor, Real Audien- - a cia, etc.) de lo improcedente que resultaría nombran a D. Juan Massieu nl y Lordelo como Alférez Mayor del Cabildo palmero; la burguesía pal- n n mera acaparadora del poder político local en esta coyuntura. Intenta a la vez evitar cualquier vestigio que avivara el conflicto y desequilibrara el 3 O apoyo con que contaba la burguesía a escala insular, se pretende alejar cualquier indicio de poder político ligado a los regidores perpetuos o sus seguidores y de este modo la burguesía se asegura el dominio absoluto en el Cabildo palmero. Pero no es únicamente, Antonio Miguel de Los Santos, el que va a tejer toda una extensa,^ sutil estrategia con el fin de impedir que el Alferazgo Mayor pasara a manos de los regidores perpe-tuos; sino que también a este proceso se unirá, D. Ambrosio Staford, comerciante de origen irlandés y uno de los individuos que lideraron los litigios contra los regidores perpetuos, el cual como Personero y Procu-rador Mayor del Cabildo, será uno de los principales protagonistas en esta Oligarquía y poder político durante el siglo xvrrr ... 74 1 contienda; para Staford, los argumentos de Antonio Miguel de Los San-tos eran perfectamente asumibles y de forma unánime fueron aceptados, por todos los componentes del Cabildo, es decir, regidores bienales y diputados del común. Interpreta Staford que, en la carta orden de la Real Audiencia lo que se manifiesta es que el Pendón puede ser llevado por el Alférez Mayor, pero ello no implica «que de hecho lo Ilebe»; ya que dicho documento lo considera una respuesta individual a D. Juan Pinto de Guisla y concluye: «nunca pudiera esta sala dar el pendón a suxeto que, no se ha presentado pidiendo10 en justicia». Los planteamientos de la burguesía palmera y sus seguidores fueron inmediatamente cuestionados por el Comisionado de la Real Audiencia y Oidor de la misma, D. Antonio de Villanueva que presidía el Cabildo palmero a raíz del derrocamiento de los regidores perpetuos; exigía que ,, se cumpliera lo dictado por la Real Audiencia por ser este un Tribunal D E de Superior rango por ello manifestaba: O n - = «( ...) Que no ignora el modo de executarse las ordenes de los m O E tribunales superiores, y también que si no hubiera hecho presen- E re la de la Real Audiencia para la execucion y cumplimiento y 2 E hubiese llegado el caso de presentarse a pedir el estandarte D. = Juan Massieu; pudieran seguirse las mas perniciosas consequen- 3 coiiio Se ebi&iiCM coii la coiiii.a~u'tc;oii poiieii los - - 0 lleros capitulares» 39. m E El papel desempeñado por el Comisionado Villanueva no era otro que la de un leal funcionario que mostraba su antagonismo a la mayoría de los cargos públicos del Cabildo; siempre y cuando éstos se negaran a acatar los dictámenes de la Real Audiencia -no hay que olvidar que el Comisionado era Oidor de la Audiencia-. Desde otra óptica y con dis-tinto fin exhibía su oposición, D. Juan Massieu y Lordelo, a causa de su vinculación con la oligarquía tradicional y al mismo tiempo haber sido uno de los regidores perpetuos derrocados de su oficio por el Consejo de Castilla. Por ello para el Alférez Mayor son inexplicables y contrarios a la ley los postulados del Cabildo, ya que: «( ...) Toda apelación fribola y fundada en debiles e inficases y ridiculos fundamentos es inadmisible por derecho, y no suspende el efecto y execucion de la providencia)). Para Massieu el único objetivo de los regidores bienales y diputados del Ca-bildo era usurparle su derecho al Alferazgo, ya que desde su perspectiva: «( ...) La suspension de los regidores perpetuos para las ges-tiones del Cavildo, no trasciende a Las propias y peculiares del Alferes maior» 40. 742 Adolfo Arbelo García En efecto, la teoría que utiliza hábilmente Massieu, consiste en se-parar lo que es el regimiento perpetuo propiamente dicho, del cargo de Alférez Mayor, tomando como base que a la hora de posesionarse en el Cabildo de ambos empleos: «( ...) Juró primero guardar y defender el Real Pendón, leban-tandolo por Sus Magestades Catholicas y despues la defensa de la pureza de M." Santisima Nuestra Señora y exercer bien y fiel-mente quanto estaba obligado corno tal regidor; pues se acaba de comprobar con eso ser dos oficios distintos con obligaciones dibersas. Mediante que por ser sobresaliente el de Alferez maior, y no uno mismo, se pospone en el orden de aquellos juramentos m el de la defensa de la puresa de Ntra. Sra. (por corresponder al - oficio de rexidor). Al ofro juramento, pertenesiente al pleyto omenaxe de tener, guardar .y lebantar el Real Pendón por las O n Magestades catholicas» 4'. - m O La hipótesis reflejada en los párrafos anteriores constituyen el eje principal en el discurso que mantiene el Alférez Mayor frente a la Real Audiencia y el Alcalde Mayor, sugiriendo que el desempeño de este ofi-cio no produciría ningún tipo de alteración ni impacto entre los vecinos de la isla ya que: N( ...) La ciudad de La Palma es uno de los pueblos mas civilisados e instruidos, y que save mui bien distinguir de asuntos*. Los esfuerzos del Personero y Apoderado del Cabildo, Ambrosio Staford, fueron estériles, pues no pudo impedir que el Alferazgo Mayor acabara en las manos de uno de los más genuinos representantes de la oligarquía palmera. En efecto, el 3 de abril de 1775, la Real Audiencia se pronuncia en sentencia definitiva a favor de D. Juan Massieu y Lordelo pero con la condición de que: «( ...) Solamente asista al acto de llebar el Pendón en los dias que se acostumbra, pero no a función alguna del oficio de regi-dor, de que esta suspenso por Real Orden» ". Con lo decretado por la Real Audiencia. La oligarquía tradicional que había sido excluida provisionalmente del control del Cabildo palmero, consigue de nuevo a través del Alferazgo tener una represen-tación en aquellos actos públicos de mayor solemnidad. Haciendo pa-tente su poder económico y su prestigio social y aunque sus funciones son exclusivamente de carácter honorífico, hay que tener en cuenta que Oligarquía y poder político durante el siglo xvrir ... 743 en la sociedad del Antiguo Régimen, las ceremonias públicas se con-vierten en un vehículo adecuado para la defensa de toda una serie de principios de carácter político y social; pues en definitiva la finalidad de estas celebraciones estaba en estrecha relación con el establecimien-to y consolidación del prestigio de personas e instituciones; de ahí el afán desmesurado de la burguesía palmera por evitar a toda costa que el Alferazgo Mayor pasara a manos de un representante de la oligar-quía tradicional. Ya que de alguna manera se le hurtaba prestigio y poder, máxime en unas ceremonias públicas tan vitales para afianzar y potenciar el poder de un Cabildo que había experimentado una signifi-cativa transformación tras el derrocamiento de los regidores perpetuos. Adolfo Arbelo García -T.- T. - -- A. .-.--m- % m . -,A,-. -- r 111 ULU uc AL~CKCL IVIH 1 UK uc LA ISLA DE LA PAiiivíH OTORGADO A FRANCISCO PACHECO. REAL CÉDULA DE 11 DE DICIEMBRE DE 1558 «D. Phelipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, Aragón (...). Por quanto en algunas ciudades y Villas de estos reinos havemos mandado crear ?le nUevo ün oficio de Alfkiez ?;laj;ui poi hasei viea y merced a vos D. Fiail-cisco Pacheco, vecino de la isla de La Palma, acatando vuestra suficiencia y habilidad y los servicios que nos habeis hecho; y esperemos que nos harey de aqui en adelante, y en enmienda y remuneración de ello y porque nos servis-teis con septessientos ducados en nuestra merced y voluntad, que seais Alferes Mayor de la isla de La Palma y que useis y goseis del dho. oficio con las ca-lidades y preeminencias, y segun por la forma y manera que en esta carta sera contenido, conviene saver que cada y quando la dha ida de La Palma sirviere con gente en qualquiera manera y por qualquier efecto que sea por nuestro ser-vicio, seais Alferes de la tal gente y haiais y lleveis el sueldo y salario que a tal Alferez se le ubiere de dar, y saqueis y lleveis y alsareis el pendón de la dha. isla al tiempo que se alse por los Reyes que despues de nos subsedieren y en los otros dias que se suele y acostumbran tener y haiais las otras preemi-nencias y prerrogativas que los tales Alferes an y deven aver; y que para el dho efecto de tener y regir la dha gente, podais poner y nombrar en vuestro lugar una persona qualquisieres, con que se presente ante la Justicia y Reximiento de la dha. Isla y Concexo, para que sea qual conviene y la dha persona use en quanto al susodho, el dho oficio de Alferes y lleve y gose el salario, según y de la manera que vos mismo pudiades gosar y tener. Item que vos y las personas que despues de vos tubieren el dho oficio entreis en reximiento y tengais y tengan voz en el activo y pasivo, y todas las otras preheminencias y facultades que tengan los regidores; de manera que en todo y para todo sea recivido por rexidor, y lo seais sin que falte ni mengue cosa Oligarquía y poder político durante el siglo xvirr ... 745 alguna y entreis en las suertes y votos con los que fueren electores, y tengais aciento delante de todos los rexidores y voto mas preeminente, aunque sean mas antiguos, y despues de la dha nuestra Justicia, tengais luego el primer aciento y voto, y lleveis de salario en cada un año lo mismo que llevan cada uno de los otros rexidores con mas mil y quinientos maravedis. Item que haiais y tengais el dho. Oficio de Juro de heredad perpetuamente para siempre jamas; y que vos o quien de vos obiere titulo o causa lo podais renunciar y traspasar, y disponer de el en vida o en muerte por testamento o en otra qualquier mane-ra; y la persona en quien susediere lo aia con las mismas calidades y preemi-nencias y perpetuidad, que vos el dho. D.Francisco Pacheco y que con el nom-bramiento o renunsiasion de vos o de quien tubiere el dho oficio, le mandaremos despachar el titulo del, segun y por la forma que se despechan quando por renunsiasion o en otra manera se da por nos el titulo, y que si despues de vuestros dias o de la persona que tubiere el dho oficio, lo ubiere de heredar persona que por ser menor de edad o muger, no pueda administrar ni exercer el dho. Oficio; y que presentandose el tal nombramiento ante nos; se le dara titulo o cedula, para que conform al tal nombramiento lo sirva. Item que que-riendo vincular y poner en maiorasgo el dho. Oficio de Alferes vos o la perso-na que despues de vos lo tubiere, lo podais y pueda haser y desde luego os damos lizencia y facultad par ello, con que siempre el susesor nuevo aia de sacar el titulo, del qual se le despachara constando que es susesor en el dho maiorasgo, y que muriendo vos o la persona que asi lo tubiere, sin disponer ni declarar cosa alguna en lo del dicho Oficio, aia de venir y venga a la persona o personas que tubieren derecho de heredar vuestros bienes o los suios; y que siendo muchos entre si, se puedan convenir o disponer de dho. Oficio o de adjudicar a el uno de ellos, con la qual disposicion o adjudicasion se le dara asi mismo el titulo. Item que ecepto que los delitos y crimenes de heregia y lessa magestatis y pecado nefando, por ningun otro se confisque ni pierda el dho Oficio de Alferes; y que siendo privado o inhavilitado, el que lo ubiere lo aia a aquel o aquellos que tubieren derecho de heredear vuestsos bienes o los suios en la forma que esta dha, el que muriese sin dispner del dho oficio con las quales dhas calidades y preeminencias, haiais y tengais el dho. Oficio y goseis del vos y vuestros herederos y susesores, y la persona que de vos o de ellos ubiere titulo o causa perpetuamente para siempre jamas, como en esta dha n c ~ r *ca~fi u se centiefie y &c!a:a; per Ir. *a! 9 p; s~ :ias!a& jigria&j escribano publico, mandamos al Consexo, Justicia y Regidores, Cavalleros, escuderos, Oficiales y hombres buenos de la dha isla y Consexo de La Palma, que resivan de vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, y de las otras personas, que conforme a esta nuestra Carta lo an de tener y ussar y exercer el qual por vos fho. Os aian e resivan, y tengan por nuestro Alferes maior de ella y usen con vos el dho. Oficio en todos los casos y cosas anexas, y pertenesientes y segun que de su uso se contiene; lo qual mandamos que assi se guarde, cumpla y execute; sin embargo que asta aora la dha isla, avia nom-brado persona que sirviese el dho Oficio, lo qual no an de nombrar de aqui 746 Adolfo Arbelo García adelannte, sino que tan solamente lo useis y teneis vos el dho D.Francisco Pacheco, sin que en ella ni en parte de ello, vos pongan ni consientan poner embargo, ni impedimento alguno. Dada en la villa de Valladolid a onse dias del mes de Diziembre de año de mil quinientos sincuenta y ocho.» Fuente: A.L.M.T. Oligarquía y poder político durante el siglo xvnr ... NOTAS 1. En efecto, la existencia del cargo de Alférez Mayor en las islas de Señorío, lo pociemos constarar por io que respecta a ia isia aei nierro y La Gomera; véase ai respecto: D~AZPA DILLAG, loria y RODR~GUEYZA NES,J . M. (1990): El Sefiorio en las Canarias Occidentales. La Gomera y el Hierro hasta 1700, p. 476, Santa Cruz de Tenerife. 2. AZNARV ALLEJOE, duardo (1983): La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1520). Aspectos administrativos, sociales y económicos, pp. 90-91. Madrid. 3. L~PEZR, oberto: Ceremonias y Poder a finales del Antiguo Régimen. Galicia, 1700-1833, Santiago de Compostela, 1995. SENTAURENJSe,a n: «La mise en scene du pouvoir i Seville: la Fete-Dieu, champ clos des revalites politiques xvr et XVII sieclew. En Les élites locales et I'Etat dans 1'Espagne Moderne du x v ~au XIX siécle, Paris, 1993, PP. 213-25. 4. Aunque hay referencias parciales sobre el empleo de Alférez Mayor y sus fun-ciones en distintas obras de la histonografía canaria, con claro predominio de una vi-sión histórico-jurídica; no obstante carecemos de trabajos monográficos sobre este em-pleo acordes con la metodología y el rigor histórico necesario; entre los estudios que de alguna manera analizan este empleo público, podemos destacar: DARIASP ADR~NDa, - cio: «El Alferazgo Mayor de Tenenfe», La Gaceta de Tenerife, 23 y 27 de noviembre de 1935. Una relación genealógica sobre dicho empleo en el caso particular de Tenerife, lo podemos ver en DE ZÁRATEY COLOCANM, elchor: «El Alferazgo Mayor de Tenerife. Adiciones al árbol de costados de D. José de Ponte y Méndez de Lugo», en R.H.C., E." 14:-48, pp. 246-48, La Lagüíia, 1963-64. 5. Véase en Apéndice Documental, Título original de D. Francisco Pacheco. 6. (A)chivo (L)ugo (M)assieu)(T)enenfe. Quiero hacer constar mi agradecimiento a D. Francisco' Negrín Ponte, sin cuyas gestiones y amable disponibilidad este trabajo no se podría haber realizado. 7. Véase, LORENZOJ,. B. Noticias para la Historia de La Palma, Tomo 1, pp. 268-310, La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1987. Un análisis detallado y actua- 1 ; ~ ~ r l n --en rnnfl;p+rr Ir\ -rrrlnmno .ror A n n r r n c ~ n n i r AA-le-. r - " DnZ 2.. IIL.UYV U- COI* C V L L L U ~ L Y IV ~ V Y ~ I I I V O v u -ui ~LRDCLV UnRun, ~UUIIU. LUJ IIGJV~,UUJ ue Carlos 111 en la isla de La Palma. Sus repercusiones sociales y políticas (1767-1808), 1996 (en prensa). 8. A.L.M.T. Correspondencia entre D. Nicolás José Massieu Vandala y ~.%edro Massieu, Oidor de la Real Audiencia de Sevilla. La Palma, 3 de Junio de 1714. 748 Adolfo Arbelo García 9. Algunos rasgos de la biografía de D. Pedro Massieu aparecen reflejados en: PÉREZG ARC~AJ.:, Fastos biográficos de La Palma, Tomo 11, pp. 149-150, SIC de La Palma, 1990. 10. A.L.M.T. Correspondencia, La Palma, 10 de octubre de 1714. Ibidem. 1 1. A.L.M.T. Correspondencia, Ibidem. 12. A.L.M.T. Correspondencia, La Palma, 20 de julio de 1721. 13. A.L.M.T. Correspondencia, La Palma, 28 de noviembre de 1721. 14. En efecto, sobre la oposición a las aspiraciones del Coronel Massieu, escribe el propio Nicolás a su hermano Pedro, con fecha de 20 de agosto de 1721: u( ...) También ha llegado el decreto de la Cámara en que me confirió el asiento competente y despacho del Sr. General para que el Alcalde Mayor me diese la posesión; y aviendose sitado para Cavildo y vistose dho. despacho, se mandó haser una sitasión a todos los regidores para que asistiesen a la posesión del lugar que se me avia concedido con toda cla-ridad y distinción, y con apercivimiento de que les pasaría perjuicio a los que no asistiesen como si presentes fuesen. Y aviendose juntado todos me-nos D. Juan Vélez y D. Gerónimo Guisla; contradixeron dho. despacho D. Juan Pinto, como regidor decano y le siguio D. Luis Vendeval, que tiene ligeresa y envidia y no se acuerda de lo que debe agradecer». En fechas posteriores, 21 de Septiembre de 1721, D.Nicolás de nuevo retorna el mismo asunto y manifiesta: u( ...) También se a notado mucho la ignorancia de D. Luis -se re-fiere a D. Luis Van de Walle-, en oponerse sin yrle ni venirle. pues asi el como los demas son mas modernos que yo; y no tienen porque ser par-te; con que se comprueba a sido pandilla que an hecho para ser bulto, persuadidos que esso les a dado mas fuersa y assi sera conveniente acla-rar todo esto. Y si quedaran condenados en lo que hazen gastar al Cavildo sin necesidad fuera obra pía; pues no hay alguno tan ciego que no conosca que esto no es pleyto de Cavildo, sino de particular a particu-lar; en caso de que D.Juan Pinto o D.Juan Fierro que son los que ay mas antiguos y no aviendolo se conose que es en Pinto pasión». A.L.M.T. Ibidem. Sobre los curiosos avatares ocumdos al Teniente-Corregidor, D. Luis Abadal, véa-se: BETHENCOURMTA SSIEUA, ,: «El Teniente-Corregidor de La Palma Luis Abadal y su "andrógino-micomicona" joro en la Caldera? (1716-1717)», A.E.A., n." 31, 1985, pp. 277-314. 15. Sobre los conflictos entre las elites locales fuera del ámbito de la Capital, San-ta Cruz de La Palma, véase: SUÁREZG RIM~NVi.c ente: «La Administración Local en La Palma en el Antiguo Régimen. El ejemplo de san Andrés y Sauces». 1 Encuentro de Geografla, Historia y Arte, pp. 420-438, La Palma, 1994. 16. Aunque no estamos aún en disposición de confirmar esta hipótesis, por la do-cumentación consultada se desprende que un número significativo de Tenientes-Corre-gidores del Cabildo palmero son naturales de la isla, si bien es verdad que algunos de ellos ejercen el cargo interinamente y en ocasiones son por su calidad de regidores-de-canos. Algunos ejemplos de nuestra afirmación lo encontramos en el caso de, D. Nicolás Massieu Vélez de Ontanilla, D. Juan Pinto (1712), D. Pedro Sotomayor (1745), D. Anto-nio Pinto (1744), D. Pedro Escobar (1746). etc. 17. El Coronel D. Nicolás Massieu, nos hace una minuciosa descripción de la con-ducta de uno de estos Tenientes foráneos en la correspondencia que mantiene con su Oligarquía y poder político durante el siglo XVIII. .. 749 hermano D. Pedro Massieu, residente en Sevilla. Así en carta fechada en La Palma el 17 de enero de 1716, expresa: u( ... ) Con la venida del nuevo Correjidor tenemos ya a D. Luis Abada1 por Teniente de esta isla; a dicho que visitó a Vm. -se refiere a D. Pedro Massieu- en compañia de un Teniente de esa ciudad y que no trajo cartas, por la aceleracion de su partida. No se que avra en esto porque en algunas cosas y materias a hablado con variedad y oposición; su genio parece muy ardiente y su ancia de dinero más de la que cave en el país, aunque no estuviera tan miserable como están. «( ... ) Será mucho que saque los docientos ducados que dise le dijo D. Juan Ramos dura de util esta vara. Nuestro hermano y el pariente D. Juan Agustin le han regala-do con decencia, y ambos regalos valen largamente cien escudos; otros más sujetos lo un cortejado, yo que desde luego conoci del genio que era reduje mi cortejo a una decima, por que disen que es poeta. Ya le hazen quenta que entre lo dado y lo que no lo es llegará el valor a cien doblones y si crese al paso que lo hace, vale al año 1200 doblonesu. A L.M.T. Correspondencia. Ibidem. 18. A.L.M.T. Ibidem. 19. Ibidem. Copia de Acta del Cabildo, fechada en 6 de junio de 1746. 20. Ibidem. 21. A.L.M.T. Ibidem. 22. A.L.M.T. Ibidem. 23. A.L.M.T. Ibidem. 24. A.L.M.T. Ibidem. 25. En efecto, en la documentación se señala al respecto: u( ...) Consta averse provado por parte de dho. D. Miguel de Monte-verde, con diferentes titulos reales expedidos a favor de sus antecesores la radicada poseción que quieta y pasificamente sin contradicción de persona alguna ha tenido su casa de más de cien años consecutivos en padre, abuelo y bisabuelo; en vista de cuyos instrumentos se pronunció en 25 de Noviembre de 1743, Auto definitivo por D. Antonio Pinto de Guisla, siendo Juez real ordinario de esta isla, y con pareseres del Ledo. D. Joseph Jacinto y Loreto, Abogado de los Redes Concejos». A.L.M.T. Ibidem. 26. A.L.M.T. Ibidem. 27. IRLESV ICENTEM, ." Del Carmen: «Una innovación contestada: la implantación del cargo de Alférez Mayor en tierras valencianas», Rev. de Historia Moderna, n." 13-14, pp. 15 1-64, Alicante, 1995. 28. A.L.M.T. ibidem. Véase: ROLDÁN VERDEIO, R.: «Un "obedezcase pero no se cumpla" tardío: La Laguna, 1836», en Instituto de Estudios Canarios, 50 Aniversario (1932-82), Santa Cruz de Tenerife, 1982. 29. A.L.M.T. Ibidem. 30. PÉREZ GARC~AJa, ime: «Vicisitudes del Alguacilazgo Mayor de La Palma», Anuario de Estudios Atlánticos, n." 25, Las Palmas-Madrid, 1979, pp. 237-289. PÉREZ GARC~AJa,i me: Casas y Familias de una Ciudad Histórica: la Calle Real de Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de La Palma, 1995. 31. En estas últimas décadas la historiografía canaria ha abordado las repercusio-nes y características de estas reformas desde distintas perspectivas; aunque creemos que todavía hoy es necesario una mayor profundización en este proceso y particularmente 750 Adolfo Arbelo García en sus repercusiones sociales, además es necesario extender su análisis para todo el ar-chipiélago; no obstante los conocimientos y estudios con que disponemos. en la actuali-dad son suficientes para valorar con cierto rigor este proceso; entre estos estudios pode-mos señalar: ARBELOG ARC~AA,d olfo: La Laguna durante el siglo xvltl. Clases dominantes y poder político, Santa Cruz de Tenerife, 1995. ARBELOG ARC~AA,d olfo y ROLO RODR~GUEJZes, ús M.: «Elecciones Locales y Sociedad en Tenerife: El ejemplo de San Juan de La Rambla (1770-1823)», en X Coloquio de Historia Canario-America-no, Las Palmas de Gran Canaria, pp. 787-815, 1994. SUÁREZG RIM~NVi,c ente y ARBELO GARC~AA,d olfo: «Las Reformas de Carlos 111 en la Administración Local», en Historia de Canarias, III, Alcira, 1992. SUÁREZG RIM~NVi,c ente: «La Administración Local en Canarias durante el Antiguo Régimen», en X Coloquio de Historia Canario-Americano, pp. 761-783, Las Palmas de Gran Canaria, 1994. NOREÑA SALTO, M.= Teresa y NÚÑEz PESTANOJ,u an Ramón: «Reformismo y reacción en la Administración Local. Los con-flictos entre el personero Carlos Soler Carreño y la oligarquía concejil de Tenerife (1786- 1790)», en Coloquio Internacional de Carlos III y su Siglo, Madrid, 1988. 32. ARBELO GARCLA, Adolfo: Las Reformas de Carlos III en la isla de La Palma. Sus repercusiones sociales y políticas (1767-1808), 1996 (En prensa). LORENZO Ronaf-mz, 1. R.: Noririnr para la Historia de La Palma, Tomo 1: La Laguna-Santa Cruz de La Palma, 1987. 33. A.L.M.T. «Provisión executoria del pleyto y causa que por apelación se an se-guido en esta Real Audiencia, entre D. Juan Massieu, Alferes maior, y el Procurador Maior del Cabildo de La Palma; sobre el modo y personas que deben llevar el estandar-te en las funciones publicas». 1774-5. 34. Sobre la manera de elegir estos nuevos empleos, se manifiesta con claridad en 1771 el Consejo De Castilla, expresando al respecto: «( ...) Hareis que por los electores con pluralidad de votos y en la for-ma prescripta en el Auto-Acordado del Supremo Consexo de Castilla de 5 de Mayo de 1766 y sus posteriores reales declaraciones. sean nombra-dos por el pueblo de la capital y demas lugares adiacentes de la isla; procedan en un mismo acto a nombrar separadamente a más del diputa-do del común y Sindico Personero que deben elegirse por este presente año; segun dichas reales disposiciones, otros quatro diputados que deben tenerse por rexidores añales haciendo la elección de estos con el mismo metodo y formalidades que los dhos. diputados del común y Personero)). A.L.M.T. Ibidem. 35. HERNÁNDEGZ ONZÁLEZM, anuel: «Ilustración y Crisis del Antiguo Régimen: el palmero Antonio Miguel de Los Santos*. Primeras Jornadas de Historia y Geografia de la isla de La Palma, pp. 367-85, Santa Cruz de La Palma, 1994. 36. A.L.M.T. Ibidem. 37. En efecto, al respecto éste manifiesta: «( ...) Deve tambien hacer presente la duda que ocurre indispensa-blemente, sobre el asiento que deveria tener dicho D. Juan si se le per-mitiese llevar el Pendón; por ser preciso tomar acienro en la Iglecia. El lugar preeminente despues de su Señoría, no le toca al que no es rexidor actual, ni tiene vos ni boto que es la basa del aciento; otro lugar caso que llebase el estandarte no devian cederselo los capitulares; porque solo ei que exersiese el oficio de regidor le compeie; iuego iambien por este capitulo corresponde que se suspenda la execucion de la carta-ordena. A.L.M. T. Ibidem. VCase: L~PEZR,o berto J.: Opus cit. Oligarquía y poder político durante el siglo xviri ... 38. A.L.M.T. Ibidem. 39. A.L.M.T. Ibidem. 40. A.L.M.L.O. Ibidem. 41. D. Juan Massieu y Lordelo, con el fin de conferir mayor consistencia a sus rei-vindicación del Alferazgo, realiza su propia valoración de las funciones propias del car-go al que aspiraba, expresando: «( ...) El oficio de Alferez maior o Real, no se establecio para otro fin ni efecto que el de llevar la vandera con seña de los emperadores; exercitando los unimos para su maior servicio en la guerra, haviendose beneficiado después este genero de empleo, en algunas de las ciudades de España se le añadio la facultad de vos y voto actibo y pasibo en su respectibo Cavildo y Ayuntamiento con aciento inmediato a la Justicia, intitulandose por esta causa oficio de pribilegio, con las circustancias de que su principalisimo destino o instituto es el de lebantar el Real Estan-darte de la Conquista de su territorio en las aclamaciones de los reyes o en las ocasiones de servirles con gente de guerra, y en las demás que la misma ciudad, Villa o lugar de su distrito lo tiene por costumbre; de don-de resulta con evidencia que estos actos son meramente competentes al Alferasgo maior, como que todo lo exercia antes de la agregación del pribilegio de tener vos y voto en Cavildo, por su propia y natural constitucion, como manifiestan las leyes del reino y los que escriben de la materia». A.L.M.T. Ibidem. 42. A.L.M.T. Ibidem. |
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