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LA RACIÓN DE GRAMÁTICA DE LA CATEDRAL DE
CANARIAS
CREACIÓN, ASIGNATURAS, MÉTODO, DISCIPLINA Y
TRASLADO
María Jesús Vera Cazorla
Aparición y evolución de la Cátedra de Gramática
La creación de la Cátedra de Gramática de la Catedral de Canarias fue consecuencia
directa de la preocupación de la Iglesia por el tema de la educación. En el Tercer Concilio de
Letrán en 1179, se promulgó un decreto por el que se mandaba la creación de escuelas en
todas las catedrales. En Gran Canaria, ese decreto se llevó a la práctica de la mano de dos de
los obispos que han pasado por esta Catedral –don Diego de Muros y don Fernando Vázquez
de Arce- y con la erección en 1563 por parte de Felipe II de una Cédula Real perpetuando la
dedicación de una de las raciones de esta Catedral a la enseñanza de la Gramática.
Don Diego de Muros
Nombrado el 27 de junio de 1496, celebró un sínodo el 22 de octubre de 1497 y otro el 26
de febrero de 1506 (Archivo Secreto, Legajo 43). El Sínodo de 1497 consta de cuarenta y
cinco constituciones, de las que se conservan veintinueve en la Catedral de Canarias, aunque
en el Archivo de la Parroquia de San Juan de Telde existe una versión completa. En este
Sínodo don Diego de Muros mandó en la Constitución 22 que en su iglesia hubiera un
Maestro de Primeras Letras que enseñase a los niños a leer, escribir, contar y la doctrina
cristiana.
Pero este obispo, además de dar una ley para la Enseñanza de las Primeras Letras en sus
iglesias, legisló también sobre el “Estudio de Gramática” en su Iglesia Catedral. Lo hizo
obedeciendo lo mandado en el Concilio Tercero de Letrán, ya mencionado, en el que se
establecía que todas las catedrales debían tener su Cátedra o Estudio de Gramática, práctica
que ya se observaba en la península como repite luego don Fernando Vázquez de Arce. Dos
documentos prueban que don Diego de Muros creó este “Estudio de Gramática”. El primero
es la afirmación de don Fernando Vázquez de Arce en sus Sinodales, donde refiriéndose a la
catedral, escribe: “...y en lo demás sea obligado a guardar y se guarde con el dicho Maestro
de Gramática el estatuto hecho por don Diego de Muros, mi antecesor” (Archivo Secreto,
Legajo 20).
El segundo es la denuncia que el Canónigo don Francisco de Betancor hizo contra su
maestro el 28 de noviembre de 1505, y que es recogida en la Historia General de las Islas
Canarias de Millares Torres:
Un canónigo, llamado Francisco de Betancor, delata el 28 de noviembre de 1505
al preceptor de gramática, bachiller Hernando Ortiz, que daba lecciones de latín en
la iglesia de San Antón en Las Palmas a varios escolares, entre los que se hallaba el
La ración de gramática de la catedral de Canarias. Creación, asignaturas…
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denunciante, porque en una de sus explicaciones, al comentar un texto hebraico,
había dicho que nuestra Señora era de baja estirpe o generación (1984:65).
Don Fernando Vázquez de Arce
Según Eubel (citado por S. Cazorla y J. Sánchez, 1997:77), don Fernando Vázquez de
Arce, Canónigo Prior de la Catedral de Osma, fue nombrado obispo el 20 de marzo de 1513.
Durante el tiempo que estuvo en la isla celebró un Sínodo, cuya primera parte terminó el 7 de
diciembre de 1514, tras aprobarse ciento sesenta y dos constituciones. El 18 de abril de 1515
empezó la segunda parte, aprobándose doce constituciones más. Una copia antigua de estas
constituciones se conserva en el Archivo Secreto de la Catedral, a falta de las sesenta y cuatro
primeras.
Es la constitución 148, en la primera parte del Sínodo, la que propugna la creación de la
Cátedra de Gramática. Fue la primera y única de las islas hasta que con la Real Cédula de 21
de noviembre de 1520, se crea una Cátedra de Gramática en la isla de Tenerife (Salas,
1993:950). Esta Cátedra se crea para todos los que quieran aprender en las islas. Se establece
que la paga del Preceptor sea de cincuenta doblas de oro anuales sacadas de los diezmos,
además de las cuatro doblas que habían de pagar los estudiantes que no fueran Beneficiados
catedralicios o sus comensales que podían estudiar gratuitamente. Sin embargo, los
comensales de los Beneficiados Parroquiales debían abonar dos doblas de oro; aunque no los
de los obispos.
Otrosi conformandonos con la costumbre usada e guardada en todas las yglesias e
obispado de españa hordenamos e mandamos que en esta cibdad Real de las palmas
cabeça de nuestro obispado aya de estar e de contino resida un maestro de gramatica
abil e suficiente para enseñar gramatica a todos los que quisieren aprender de nuestra
diocesis el qual sea obligado a leer dos lecciones cada dia una a la mañana e otra a la
tarde e que aya el salario de todo el monton de los diezmos en cada uno año
cincuenta doblas de oro o veinte y cinco mill mrs desta moneda de canaria los cuales
se saquen de los dichos diezmos antes que ningun repartimiento se haga e que
aliende desde el dicho maestro de gramatica pueda llevar de cada estudiante a quien
enseñare quatro doblas o dos mil mrs desta moneda sino fueren personas
beneficiados desta nuestra yglesia o sus familiares1 que a estos no puede llevar cosa
alguna e asimismo sea obligado a enseñar gratis a nuestros familiares e contino
comensales e de nustros subcesores e en lo demas sea obligado a guardar e se guarde
con el dicho maestro de gramatica el estatuto fecho por don di(ego) de muros
nuestro antecesor e que qualquier beneficiado desde nuestro obispado pueda enbiar a
dicho estudio un criado que sea contino comensal. por los cuales sea obligado el
dicho bachiller a les enseñar no llevando por los tales familiares mas de mil mrs
(Constituciones Sinodales por el Señor Don Fernando de Arce en 1514 y 1515.
Archivo Secreto, Legajo 18, folio 54 vt.).
Más adelante, don Fernando Vázquez de Arce, considerando que no era suficiente
“congrua” lo que cobraba el Maestro de Gramática, acudió a la Reina solicitando más ayuda.
La Reina le contestó desde Valladolid el 1 de febrero de 1515 con una cédula autorizando a la
Ciudad de Las Palmas para que cooperara con el salario que creyera conveniente. Esta
respuesta de la Reina consta en el Libro Rojo, publicado por don Pedro Cullen del Castillo:
XIV Coloquio de Historia Canario Americana
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Y vos el Consejo, Justicia y Regimiento de la isla de Gran Canaria mando que
luego que veáis lo suso dicho e lo proveáis de manera que en dicha isla aya una
persona diputada en la dicha isla que por esta mi carta vos doy licencia y facultad
par que demás del salario que se le da por el Obispo y Cabildo de la iglesia Catedral
de esa dicha isla, de los propios y rentas dése el salario que justamente vos pareciere
que se debe dar cada año (1947:40).
Al parecer el 28 de noviembre de 1517, al año de marcharse de las islas don Fernando
Vázquez de Arce, todavía no había Maestro de Gramática en la Catedral de Canarias. Prueba
de ello es el documento que presenta Eduardo Aznar Vallejo en su obra La Integración de las
Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1520).
En Gran Canaria, el sostenimiento del lector de gramática era compartido por los
cabildos secular y eclesiástico, según real cédula de 1 de febrero de 1515. Aunque
ésta fue ganada a petición del cabildo eclesiástico, dos años después era el
procurador de la isla quien pedía que el obispo mantuviese un predicador y un
maestro de gramática “conforme está asentado en un sínodo y ha sido práctica en sus
antecesores” (1984:59).
Otra conclusión que se desprende de la lectura de este documento, además de la mención
al Sínodo de Vázquez de Arce, es que también el Obispo Muros había puesto Maestro de
Gramática en la Catedral.
Cédula Real, perpetuando la Ración de Gramática
Los primeros maestros de Gramática fueron contratados por el Deán y Cabildo de la
Catedral de forma provisional y con un sueldo convenido en su contrato. Ese sueldo provenía
del dinero que la Catedral tenía para lo que se conocía como “gastos de Fábrica”, es decir, del
dinero que quedaba de los diezmos tras abonar los sueldos de los distintos cargos de la
Catedral.
Uno de estos profesores contratados fue Francisco de Aguiar, que en repetidas ocasiones
se quejó al Cabildo Catedral y pidió un aumento de sueldo. Cuando, al fallecer un tal Juan de
Samarinas, quedó vacante una Ración de la Catedral, el Cabildo recomendó al Rey que
Francisco de Aguiar ocupase esa Ración vacante y de ese modo aliviase los “gastos de
Fábrica”. El Rey aceptó y Francisco de Aguiar tomó posesión de la Ración.
Tras la muerte de este Racionero, el Cabildo se dirigió al Rey pidiéndole que la Ración
que él ocupaba se reservara en adelante para el Catedrático de Gramática de la Catedral
(Archivo Secreto, Legajo 2). Una vez recibida la petición, Felipe II consultó su conveniencia
y utilidad con el Obispo de la Diócesis que en ese momento era don Diego de Deza.2 Viendo
el Rey que el parecer del Prelado coincidía con el de su Cabildo, extendió una Cédula Real
atendiendo a la petición del Cabildo expedida en Madrid el 16 de junio de 1563.
En esta Cédula el Rey manda que, cuando quede vacante la Ración dedicada a la
Gramática, se saque la plaza a oposición y el opositor u opositores sean examinados por el
Obispo y su Cabildo. Esto debía ocurrir después de haberse puesto edictos durante seis meses
para los canarios, y durante un año en caso de que no se presentara ningún isleño. Una vez
celebrados los exámenes se mandarían al Rey los resultados durante los seis meses siguientes
para que éste eligiese. El Rey exige cualidades y limpieza de sangre, aunque en un principio
no se pide ningún tipo de grado de bachiller, licenciado o doctor.
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Don Felipe por la gracia de Dios Rey (...) por cuanto por parte de vos los Vbles
Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Canaria nos ha sido hecha relación
que al tiempo que presentamos a Francisco de Aguiar clerigo ya difunto a una
Ración de esa dicha iglesia fue con que enseñase gramatica en esa dicha isla que ha
sido de mucho efecto porque la enseño muchos años y los naturales de ella se han
hecho latinos asi a los que son Prebendados en esa dicha Iglesia como otros
Eclesiasticos de esas islas y por haber fallecido ahora el dicho Francisco de Aguiar
quedan aquellas sin Preceptor de Gramatica y hay muy gran necesidad de ella asi
para la dicha iglesia como para las dichas islas suplicandonos que teniendo
consideracion a lo que esta ducho y a que en otras iglesias catedrales de estos reinos
hay preceptores de gramatica mandamos que la racion que por el dicho Francisco de
Aguiar vaco se proveyese perpetuamente en un Preceptor de Gramática por
oposicion eleccion y nominacion nuestra como la nuestra merced fuese.
Y para informarnos de lo que en lo suso dicho pasaba y si sin incoveniente
podriamos mandar dar proveer lo que pedia por nuestra cedula enviamos mandar al
Reverendo en Cristo Padre Obispo3 de esa isla que informado de lo suso dicho nos
enviase relacion de ello elcual la envio y fue presentada ante algunos de nuestro
consejo y porque ello parece ser asi como arriba se dice y que convenia se proveyese
la dicha racion para el dicho efecto por las causas que el dicho Obispo refiere
acatando lo suso dicho y que nuestro Señor sera servido y los vecinos y moradores
de las dichas islas recibiran beneficio y por les hacer bien y merced lo habemos
habido por bien y por la presente como Patron que somos de esa dicha Iglesia de
Canaria ordenamos y mandamos que la dicha Racion que asi vaco por el dicho
Francisco de Aguiar ahora y de aquí adelante cada vez que vacare queda señalada y
dedicada para que perpetuamente y para siempre jamas se presente a ella una
persona en quien concurran las calidades que se requieren que tenga cargo de leer y
enseñar la gramatica en esa dicha Iglesia según lo hacia el dicho Francisco de Aguiar
pero es nuestra voluntad que la presentacion de la dicha Racion quede reservada a
nos y a los Reyes nuestros sucesores por vacacion o permutacion o en otra cualquier
manera que sea y que se guarde de aquí adelante en lo que toca la limpieza lo que
tenemos mandado por Provision nuestra lo cual mandamos que asi se guarde ahora y
de aquí adelante y asimismo es nuestra voluntad que en la ereccion y nombramiento
de la persona que ha de ser presentada para la dicha Racion se tenga la orden
siguiente:
Que luego que vacara la dicha Racion se pongan edictos publicamente en las
puertas de la dicha Iglesia de Canaria con termino de treinta dias para que dentro de
ellos se puedan oponer y se opongan las personas que quisieren y los examinen el
dicho Obispo y Vos el Dean y Cabildo de sus letras suficiencia y santidad y buena
vida y otras calidades que convengan.
Y hecho dicho examen dentro de seis meses luego siguientes nos envieis relacion
de los opositores mas habiles y suficientes que hallaredes expresando las calidades
de cada uno de ellos porque por los nos mandado ver la dicha eleccion y
presentamos a la dicha Racion una de las dichas personas cual fueremos servido y
entendiere que el dicho termino para oponerse para naturales de las dichas islas ha
de ser dentro de treinta dias como arriba se declara y para los que sean de estos
nuestros reinos no habiendo en las dichas islas habiles y suficientes de doce meses
de lo cual mandamos dar la presente firmada de mi el Rey y sellado de nuestro sello
XIV Coloquio de Historia Canario Americana
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y que esta nuestra dicha carta se despache duplicada y que una provision de ella se
ponga en nuestro Archivo de las nuestras escrituras reales que esta en la Fortaleza de
Simanca y la otra en archivo de la dicha Iglesia de Canaria para que haya memoria
de lo que según dicho es proveemos.
Dado en Madrid a diez y seis de junio de mil quinientos y sesenta y tres, Yo el
Rey (Archivo Secreto, Legajo 2).
Libro de texto y asignaturas
Desde que los obispos don Diego de Muros y don Fernando Vázquez de Arce sintieron las
primeras inquietudes en materia educativa hasta la muerte del último Racionero de Gramática
de la Catedral en 1851, la historia del Estudio de Gramática en la Catedral de Canarias es la
historia de más de tres siglos de enseñanzas lingüísticas en la isla de Gran Canaria. Pero, ¿qué
libro de texto se usó durante todo ese tiempo? y ¿quién tenía la facultad de elección del
mismo?
La primera vez que en los documentos se alude al texto es en las Actas del Cabildo del 8
de septiembre de 1519. Esta acta recoge el nombramiento de Gutiérre de Peñalosa como
Bachiller de Gramática y en ella se especifica que “...ha de ser obligado a leer la dicha
gramática confor(me) a unos capítulos que le serán dados”.
En la pandecta del 15 de marzo de 1529, redactada por el Cabildo con el primer Racionero
Francisco de Aguiar, se vuelve a mencionar el tema, pero no se aclara nada. Se deja al
arbitrio del Racionero la elección de los libros de texto, aunque eso sí, consultándolo con el
Canónigo Maestrescuela y, a falta de éste, con el Deán y Cabildo:
Las lecciones han de ser de los libros más útiles y necesarios para los oyentes,
sobre los cuales encargamos las conciencias y porque en esto de leer libros puede
haber diferencia que en tal caso sea obligado a dar parte y razón de ello al Señor
Maestrescuela que es o fuere para que los libros que el mandare se lean y en su
consecuencia a los Señores Deán y Cabildo para que en su lugar lo provean
(Cabildo, 15 de marzo de 1529).
Por lo tanto, la Diócesis de Canarias difería de la antigua ley de la Archidiócesis de
Sevilla, a la que pertenecía, pues en Sevilla era el Maestrescuela el encargado de elegir los
libros, así como al Maestro de Gramática. Esto es lo que establecen los Estatutos y
Constituciones de la Santa Iglesia de Sevilla, donde se leen las obligaciones del
Maestrescuela:
Al Maestrescuela pertenece por si o por otro corregir todos los libros de la Iglesia
asi de canto como los otros que son menester para cualquier oficio de la Iglesia (...)
Item el Maestrescuela ha de poner Maestro de Gramática, pero el Cabildo paga el
Socorro; e si en algo de esto que pertenece al Maestrescuela hubiese alguna
negligencia e mengua, al Deán e Cabildo pertenece la enmienda e corrección.
Una referencia al libro de texto, mucho más concreta, la encontramos en las Actas del
Cabildo del 16 de mayo de 1661, en tiempos del quinto Racionero don Domingo Melián
Espino. Al encontrarse éste enfermo, desempeñaba la Cátedra don Francisco de la O, capellán
La ración de gramática de la catedral de Canarias. Creación, asignaturas…
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de la Iglesia Catedral, y el Cabildo mandó “que el Maestro de Gramática la enseñe por el Arte
de Antonio Nebricense como lo ha hecho siempre”.
Es de suponer que ese “arte”sea las Introductiones latinae de Elio Antonio de Nebrija,
publicadas por primera vez en 1481. Se trataba de una gramática latina escrita en versos
latinos tan popular que todavía en el siglo XVIII estaba en uso, por lo menos en la Cátedra de
Latinidad de La Laguna (Salas Salgado, 1993:951). Pero, además, para la enseñanza del
Latín, el libro de texto básico fue siempre La Eneida, como aparece en las Actas de las
oposiciones a la Ración de Gramática.
En cuanto a las asignaturas o materias que se impartían en el Estudio de Gramática, en las
Actas del Cabildo Catedral aparecen siempre los términos “Maestro de Gramática”,
“Gramática Latina”... pero además, en las pandectas, se recoge la obligación del Preceptor de
Gramática de enseñar la Doctrina Cristiana los sábados por la tarde.
Sin embargo, en diversas actas, se hace referencia a otras materias. Así, en un Acta del 22
de abril de 1787, en tiempos del Racionero Zumbado, se comenta la obligación de “dar
estudio hora y media por la mañana y una por la tarde después del coro, y en los clásicos
antes del coro”.
El 27 de diciembre de 1802, y desde La Laguna, don José Martínez escribe al Cabildo para
presentar su dimisión y dice: “Iltmo. Sr.: Muy señor mío, después de haber empleado catorce
años en dar lecciones a la juventud de esa ciudad en la Cátedra de Latinidad y Retórica...”.
Por su parte, el Acta del Cabildo Extraordinario del lunes 23 de marzo de 1846 recoge el
currículum de don Enrique Hernández Rosado, currículum que el Cabildo envía al Rey para
proponerlo como Preceptor de Gramática. En esta acta se comenta: “a fin de que no falte esta
Cátedra de Retórica y Humanidades...”.
Elisa Darias Montesinos, en su Ojeada Histórica sobre la cultura de las Islas Canarias,
un trabajo que constituye su Memoria para tomar el grado normal en la Universidad de
Madrid, opina:
Sospechamos que el cuadro de enseñanzas de la Latinidad comprendía, por lo
menos, las tradicionales materias del “trivium” (Gramática, Lógica y Retórica), y
que el resto de las llamadas entonces Artes Liberales, se reservaban para estudiarlas
en los conventos que daban estudios de Filosofía y Teología. Sabido es que era
general en esta clase de estudios cultivar, además de Cicerón, los clásicos latinos
Virgilio, Terencio y Ovidio, por ejemplo. Se realizaban estudios acerca de la Biblia,
frecuentes prácticas de Latín, algunas representaciones y declamaciones a base de
ciertos dramaturgos del clasicismo, epístolas en griego, cuando se estudiaba esta
lengua erudita, Matemáticas, prácticas de Ortografía y otras disciplinas como la
Retórica, todo ello desarrollado conforme a métodos y formas gramaticales
rutinarias, bajo el riguroso sistema disciplinario que ya conocemos. Todas estas
circunstancias y viciados sistemas saturaban a la escuela de un aplastante
rutinarismo, que evidentemente trascendía a la vida moral, política, religiosa e
intelectual de los siglos XVII y XVIII (1934:24-25).
XIV Coloquio de Historia Canario Americana
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Método de enseñanza y disciplina
Aunque el Cabildo no trata particularmente este asunto, por pequeñas referencias en las
Actas sabemos que los estudiantes aprendían las lecciones de memoria y que el Cabildo
recomendaba el uso de la palmeta en las clases para el aprendizaje y la disciplina. Esto puede
verse en los siguientes extractos:
Si se ha de hacer alguna novedad en la hora de entrar en el estudio respecto a que
cuando se toca la una y media, a la hora de entrar en la clase concurre a lo más
solamente la tercera parte de los estudiantes, y las otras dos no empiezan a juntarse,
sino media hora después dando por motivo el que no han acabado de comer antes y
algunos tal vez repasando la lección, que han de dar (Cabildo, 5 de febrero de 1773).
...se le encarga use de la palmeta y disciplina sin invertir el ordenamiento que
guardó el Señor Zumbado en tiempo que enseñó en dicho Estudio, pues el Cabildo
ha experimentado muy bien que sin este castigo no sólo no aprovechan los
muchachos, pero lo que es más ni aún al mismo Maestro y Señor Racionero tienen
respeto como sucede en el día (Cabildo Espiritual, 1 de octubre de 1790).
Los estudiantes parecen necesitar esa disciplina, como se nos recuerda en esta acta del
Cabildo:
Acordóse que el presente Secretario advierta al Sr Racionero Silva, Maestro de
Gramática de esta Santa Iglesia ponga el correspondiente remedio para que los
estudiantes de Gramática procuren estar quietos y no meter bulla antes de entrar en
el estudio, como también ir por la calle a sus necesidades comunes no habiendo
(como es costumbre) tránsito para este fin la Iglesia (Cabildo Espiritual, Libro 4,
viernes 16 de enero de 1761).
Sobre el método de enseñanza en las Cátedras de Gramática, puesto que junto a la de la
Catedral de Las Palmas también existieron Cátedras en Tenerife y La Palma (Aznar Vallejo,
1983:59), Elisa Darias dice que:
Predominó en ésta el memorismo, plaga de que todavia no han sabido redimirse
en absoluto los pueblos de origen latino. Hacíase aprender a los alumnos largas listas
de vocablos, de frases, etc., que empleadas en el uso corriente de las conversaciones
y aun de la correspondencia, exigían el gigantesco esfuerzo, como dice Monroy, de
convertir una lengua erudita y literaria muerta en otra viva (1934:22-23).
O. Negrín Fajardo es de la misma opinión, aunque matiza que éste era “un régimen de
enseñanza semejante al vigente en los centros docentes peninsulares” y añade:
En realidad, la enseñanza impartida en este nivel se reducía al conocimiento
mecánico del lenguaje y la literatura, educación lingüística que perduraría durante
buena parte del siglo XIX. (...) La impartición de unos contenidos y la carencia de
otros se puede explicar porque durante mucho tiempo las carreras más seguidas eran
la eclesiástica, la de jurisprudencia y la militar, para aquellos pocos alumnos que
accedían a este tipo de enseñanza (1982:27).
La ración de gramática de la catedral de Canarias. Creación, asignaturas…
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Además, Elisa Darias Montesinos comenta que:
El procedimiento en clase por parte de maestros y discípulos, era, en cuanto
competía a los primeros, la explicación oral de los textos (leer “in voce”), alternada
con el dictado de los alumnos (leer “in scriptu”), copiando estos últimos en sus
respectivos cuadernos (1934:25).
La conclusión a la que llega esta autora en lo que respecta a una valoración de la
enseñanza secundaria en esta época es la siguiente:
Lo dicho declara que tal Enseñanza no preparaba al educando para la enunciación
de los juicios, ni menos le ponía en condiciones aptas de tener criterio propio, sino
para obtener simplemente una carrera eclesiástica o seglar, de las que entonces tanto
privaban en aquella sociedad de clases exageradamente jerarquizadas (1934:22).
Tras muchos años en los que distintos obispos de la diócesis y su Cabildo hicieron todo lo
posible para crear un Seminario en Gran Canaria, el Obispo Cervera inaguró el Seminario
Conciliar en 1777. Don Fernando Hernández Zumbado, el Racionero que ocupaba la Cátedra
de Gramática en ese momento, pasó a desempeñar su cargo en el nuevo seminario,
impartiendo las asignaturas de Latín, Retórica y Poética. Los siguientes profesores de
Gramática continuaron impartiendo sus clases en el Seminario.
En 1851, con la muerte del Racionero Enrique Hernández Rosado terminaron como tales
los Racioneros de Gramática, pero no así el Estudio de Gramática que continuó en el
Seminario Conciliar.
XIV Coloquio de Historia Canario Americana
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
A. Fuentes inéditas
Archivo Secreto. Legajos 2, 18 y 43.
Cabildo. Actas del 8 de septiembre de 1519, del 15 de marzo de 1529, del 16 de mayo de 1661, del 5 de
febrero de 1773, del 22 de abril de 1787 y del 27 de diciembre de 1802.
Cabildo Espiritual. Actas del 16 de enero de 1761 y del 1 de octubre de 1790.
Cabildo Extraordinario. Acta del 23 de marzo de 1846.
B. Bibliografía
AZNAR VALLEJO, E. La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1520). Madrid:
Secretariado de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, 1984.
CAZORLA, S. y J. SÁNCHEZ. Obispos de Canarias y Rubicón. Madrid: Eypasa, 1997.
CULLEN DEL CASTILLO, P. Libro Rojo de Gran Canaria. Las Palmas de G.C.: Tip. Alzola, 1947.
DARIAS MONTESINOS, E. Ojeada histórica sobre la cultura en las Islas Canarias. Santa Cruz de
Tenerife: Lib. y Tip. Católica, 1934.
MILLARES TORRES, A. Historia General de las Islas Canarias. Las Palmas de G.C.: Cedirca, 1984.
NEGRÍN FAJARDO, O. La enseñanza en Canarias. Sevilla: Mancomunidad de Cabildos, 1982.
SALAS SALGADO, F.. “Un documento para la historia de la enseñanza de la lengua latina en Canarias: el
método de Tabares de Roo”, en IX Coloquio de Historia Canario-Americana (1990). Tomo II (949-960),
1993.
NOTAS
1 Según el Diccionario de la Lengua Española (1992) de la Real Academia Española, además de su acepción
más común, el término “familiar” también se refiere al “eclesiástico o paje dependiente y comensal de un
obispo”.
2 En el libro Obispos de Canarias y Rubicón, Cazorla y Sánchez informan que don Diego de Deza fue Obispo de
Canarias entre 1554 y 1566 (1997:123).
3 Se refiere al Obispo don Diego de Deza.