CONFLICTOS EN LA ECONOMIA CANARIA DEL SIGLO xvrr:
LA PALMA Y SU LUCHA POR EL COMERCIO AMERICANO
M." DEL CARMEMNO RALEGSAR C~A
LA E'ALh4.A .A-_NTE LA C_RFACIT)N
DEL JUEZ SUPERINTENDENTE (1 657- 1668)
En el año de 1657, Felipe IV cansado de las sucesivas infracciones
que los canarios realizaban en el comercio con América, emite una
nueva.regulación. Por la Real Cédula del 18 de junio de ese año, se
crea ei juzgado Superintendente de indias del Archipiélago, unificando
la inspección de navíos en la isla de Tenerife. Con esta medida, desapa-recían
los jueces de registros establecidos en las tres islas realengas que
eran cambiados por subdelegados (La Palma y Gran Canaria), del nue-vo
cargo.
Esta medida era consecuencia de los nuevos tiempos que corrían
para el imperio español. En la segunda mitad del siglo XVII, el declive
económico, político y militar de la hegemonía española se hace bien
patente. Una crisis que para algunos historiadores comienza con las
revueltas internas de 1640 y que alcanza a su cénit con la desdichada
Paz de Utrecht. Esta situación se dejará notar, de manera palpable, en
!as relaciones comerciales con e! Nuevo Continente; E! c~mp.r(.iioof i-cial,
enclaustrado bajo el monopolio sevillano, fenecía, mientras el ilícito
se convertía en una práctica habitual. De esta manera, las quejas emiti-das
por el Consulado de Comercio de la ciudad hispalense eran muy
frecuentes siendo su argumento principal el contrabando ejercido desde
las islas Canarias.
E=, &üei" que m*n&"" Seviiia y ei archipi&g" por comercio
con Indias durante toda la Edad Moderna, la ciudad hispalense presio-naba
sobre el Consejo de Indias para tratar de imponer a las islas una
reglamentación más restrictiva en las condiciones para exportar e im-portar
con el Nuevo Mundo y frenar así su competencia'.
276 M." del Carmen Morales García
El Consulado de Seviila, verdadero órgano de representación de sus
comerciantes, tenía un fuerte poder sobre la Corona que se basaba en el
verdadero problema de toda la dinastía de los Austrias: la necesidad
imperiosa y sistemática de dinero. No hay que olvidar las consignacio-nes
reales a las remesas indianas de particulares, los préstamos sucesivos
tanto de comerciantes como por la propia ciudad de Sevilla y las nume-rosas
inversiones de capitales en deuda pública (juros) por parte de los
mercaderes2. A finales del siglo XVII, la decadencia del comercio espa-ñol
hará que la ciudad refuerce su animadversión hacia las islas que se
materializará en 11 informes atacando el tráfico de las mismas.
Las Canarias, por su parte, siempre se defendían con los mismos
argumentos que básicamente eran los siguientes: su posición estratégica ,, - en la ruta hacia las Indias, las sucesivas levas y donativos realizados a E Ía Corona, ia pobreza generai de las isias, el excedente de su produc- O
ción vinícola y por último su carencia de mercado para la salida de sus n-= productos, tras la separación de Portugal y Brasil. En suma, sin el m
O
E comercio con América, las islas podían debilitarse y un cuerpo débil E
2 resistiría peor un ataque extranjero3. E
La reglamentación emitida en 1657 es un claro ejemplo de la políti- =
ca conciliadora de la Corona. En su deseo de unificar criterios de los 3
dos oponentes, Felipe N intentaba, por una parte, complacer a Sevilla - - 0
creando el Juzgado de Superintendencia para controlar el contrabando m
E
y, por otra, favorecer al comercio canario aumentando de 700 a 1.000 O
las toneladas de su permisión, a la par de darle libertad a los barcos
canarios para realizar sus viajes con independencia de las Flotas y n
E Galeones. La única condición negativa de esta reglamentación era la -
a
obligación de hacer el comercio tan sólo con cinco navíos. 2
n
Por la Real Cédula 18 de junio de 1657, las 1.000 toneladas otorga- n
0
das se repartían de la siguiente forma: 600 para Tenerife, 300 para La 3
Palma y 100 para Gran Canaria. El permiso, pues, no solucionaba el O
problema de exportación de los productos canarios, de los cuales el más
preciado era el vino. La permisión resultaba ineficaz si vemos que en
estos años, la producción vinícola de Tenerife ascendía a 16.000 tone-ladas
y la de La Palma a 4.000 toneladas4. El problema se había
agravado a partir de 1640 tras la pérdida de los mercados coloniales de
!a corona Iu-itma que 'rajo c~nsigcfi nsi f i ~ ~ rhfgej& & ~ E C ~ Q C 2; !e
que se sumaba en estas fechas los primeros síntomas de la futura crisis
con el mercado ingléss.
Tomando como escenario la isla de La Palma (a través de una
información efectuada en 1668 en la isla y en donde trata la vida de la
misma durante estos once años), nos adentramos en la crisis que supuso
Conflictos en la econornh canaria del siglo XVII.. . 277
el final del Seiscientos para el comercio canario-americano. A través de
las quejas de los palmeros podemos ver dos interesantes duelos: el
tradicional existente entre las medidas restrictivas fomentadas por Sevi-lla
contra el comercio canario-americano, y en un segundo orden, la
rivalidad entre La Palma y Tenerife por el control de este comercio.
De estos dos aspectos, el que nos parece más novedoso es el segun-do.
Mucho se ha hablado del duelo Gran Canario-Tinerfeño sobre todo
a partir del siglo xvnr. Pero tratando el comercio canario-americano no
hay que olvidar que lysla de La Palma desde el primer momento tuvo
una importancia tan relevante como sus dos vecinas. Un papel que
pretenderá hacer valer en estos años en que su comercio se verá muy
menguado y que nosotros analizarnos en esta comunicación.
La Palma a finales del siglo XVII:
En la Información realizada por el Cabildo de la isla de La Palma en
1668, la situación expresada por sus miembros no puede ser peor: no
había comercio con Indias, la gente emigraba, no circulaba la moneda y
ias ievas y donativos nacia ei Rey no se podían reaiizar.
La documentación, pues, pertenece a esa serie de Memoriales que a
finales del siglo MI, se envían al Rey en un intento de conseguir mayores
facilidades para el comercio con América. Evitando las más que probables
exageraciones del estado de la isla, hallamos datos que nos indican cómo se
vivía en la isla la decadencia del comercio español.
Los palmeros, como es frecuente en esta clase de documentos, co-menzaban
enumerando las sucesivas levas y donativos que habían
realizado a la Corona. La isla habfa servido con donativos en 1685, en
1641 con 22.000 ducados, en 1659 con 10.000 ducados en 1664 con el
mantenimiento de un tercio de 400 hombres para el ejército de
"Fi"ut"r~-r"na'r"ln"r"a( 1. "n níl f a n ~ o a cr l t~r i o n '?A nina c AP vinn y A l h ar rnhac T ~ P \ * .VV" .ll.-blY "l..l b", I"Fl rlY A-.-... V .A-. -.-.-- --r
azúcar), en 1668 con 10.000 ducados. En total más de 42.000 ducados,
sin contar el coste del mantenimiento del tercio de hombres6. Asirnis-mo,
para la defensa de la isla "han hecho a su costa un castillo en la
playa de bajamar a sotavento del puerto ... y reedificado el castillo de
Santa Catarina ... y así hecho grandes cantidad de trincheras de
argamassa por ia marina y tres reduros para impedir ei desembarcar ei
enemigo en tierra.."7.
Con referencia a su comercio, en 1668, la isla de La Palma afhnaba
que durante los 11 años desde la puesta en marcha de la reglamentación
de 1657 s610 habían surcado desde su puerto hacia las Indias seis naves:
27 8 M." del Carmen Morales García
1. El registro de Marcos de Vituscustequi que se había perdido en
Campeche.
2. El de Antonio Vasconselos, vecino de La Habana, robado por los
enemigos en Indias.
3. El de Antonio de Lima que regresó a Tenerife.
4. El de Mateo Domínguez que no volvió, prefiriendo Tenerife por
la molestia del despacho tan atrasado.
5. La Fragata de Gerónimo de Guisla que no había vuelto de Indias
(30 toneladas de porte).
6. La Fragata de Juan Francisco del Castillo, vecino de la isla de La
Palma, en iguales condiciones que la anterior.
Los palmeros no culpaban de su estado al corto número de su tone-laje.
sino a la imposibilidad de utilizarlo por la obligación de efectuado
en un sólo navío. En este sentido, las quejas se repiten en los doce
testigos que presenta la información y que se resumen en la pregunta
numero siete:
"La isla es tan pobre por no tener comercio con Indias que
no puede conducir navío de 300 toneladas y por esta rm6n no
se vale de ella. Solo sí es en dos navíos de 150 toneladas cada
uno ."
Así pues, explicaban que todos sus males se reducían a una situa-ción
espiral: al haberse situado el Juzgado de Superintendencia en
Tenerife era más rápido ir a buscar los despachos allí, si no volvían
los registros de Indias no habían productos americanos con que co-merciar
y por tanto no llegaban al puerto barcos con el porte
obligado, ni se podían construir por no tener donde sacar el dinero.
Por otra parte, se le cerraban los puertos de Tenerife a los productos
de la isla, lo que hacía que la exportación no tuviera ninguna vía de
salida:
"Ha oído decir tiene la persona subdelegada en esta isla
orden para que no deje embarcar frutos de esta dicha isla para
aquella de tenerife de donde se vayan de esta isla a las Indias
que es materia dificultosa respeto de no tener esta isla posibili-
~ - 2 -~--- !- 2- onn .---i->-- -- A:--- $98
UaUCS GUII U11 llSIVlU UC OVV LUllCl¿lUaS quc I1U LICIIC...
Este círculo vicioso tenía para los palmeros un claro centro que
explicaba su decadencia: la creación de un juez único que residía en
Tenerife.
Conflictos en la economía canaria del siglo XVII ... 279
La creación del Juez de Superintendente:
Desde los primeros momentos del descubrimiento de América, la isla
palmera demostró su interés por controlar el comercio canario-americano.
A mitad del siglo XVIc, uando Felipe 11 trata de poner una Casa de Contra-tación
en Gran Canaria, el cabildo de La Palma se opuso terminante a este
proyecto. En su lugar, en 1564 se crearía un Juez oficial, según el Juzgado
de Cádiz, que se situó en Santa Cruz de La Palmag.
Este monopolio palmero hizo que naciera la primera rivalidad entre
las islas. Gran Canaria y Tenerife, alegando los múltiples daños que
ocasionaba ir a La Palma a hacer el Registro, consiguieron un juzgado
para cada isla en 15661°.
El período que abarcó los Jueces de registros, (1566-1657), fue un
t i e q c de entendimientc entre !as is!as. A! tener sus juzgudes separu-dos
ninguna intervinió en los despachos y registros de las otras. Sus
preocupaciones se centraron en las prorrogaciones de los permisos para
ir a Indias cada cuatro años. En materia de frenar el contrabando, los
Jueces de Indias aparecían corrompidos por las élites locales, aceptan-do
sobornos. Esta situación se hizo aún más grave con la llegada del
sigio xvn y ei deciive uei comercio españoi.
La centralización de los juzgados de Indias bajo la tutela de un Juez
Superintendente no sólo significó un refuerzo en el control del comer-cio
canario. Abrió, con el establecimiento de su residencia en San
Cristóbal de La Laguna, una nueva etapa donde la rivalidad entre las
islas se hizo nuevamente patente. El monopolio de registros tinerfeño
en el comercio canario-americano será el principal argumento de la isla
de La Palma para explicar su falta de comercio con las Indias.
Con la entrada en vigor de la Real Cédula del 18-VI-1657, la reglamen-tación
del comercio canario-americano sufrió diversos cambios. Por una
parte, como hemos visto antes, se aumentó el permiso a 1.000 toneladas
ani ial~cq ue p&gq !!ev&~ Ci n ~ n y pmjSS o & ~ r 1 9s ....S ..A""
viajes en registros sueltos, sin tener que esperar las Flotas y Galeones que
tantas protestas habían levantado entre los canarios1]. Por otra, se creó la
figura del Juez Superintendente, residente en la isla de Tenerife con capaci-dad
de nombrar subdelegados en la isla de Gran Canaria y La Palma. Con
ello, desaparecían los tres jueces de registros que estaban en las islas
reaiengas y quedaban en manos ae una persona ae confianza para que "no
se despache navíos en más número, aunque sea de menos portes, con la
excusa de que no hay de ese porte". Otras de las causas que originaba su
aparición eran las frecuentes arribadas que habían sido muy permitidas por
los anteriores Jueces de registro^'^.
280 M." del Carmen Morales García
Más información de sus funciones, nos la establece la Real Cédula
de 1664 que nombraba a Andrés Caballero, (Oídor de la Audiencia de
Santo Domingo), como Juez Superintendente. En ella, la dependencia
de este funcionario con respecto a la Casa de Contratación sevillana se
hace evidente. Por la misma, se especificó que el Juez no tenía ninguna
jurisdicción sobre las ambadas que debían pasar a Sevilla. Por otra
parte, se hacía hincapié en el control de los derechos que debían pagar
los canarios y las mercadurías permitidas. Así, se establecía que de
vuelta podían regresar directamente a las islas, pagando los derechos de
avería, consulado y almojarifazgo de Indias (igual que en Sevilla); no
podían traer oro, plata, perlas, añil, grana y cochinilla. Por último se
especificaba que después de que se recibiera, sobre todo el corambre,
habiendo pagado los derechos y millones (igual que en Sevilla); lo
cnhrantp -CP- n=n--r'"l ía rnm~r r íare n 1ac iclac v carar cP I ~ P~ l l a ca lnc niinrtnc -v-"--v'- V.' .-u "'"" 1 '""U'"., U" ""U" U '"U yY"*.VY
de Castilla y Vizcaya, pagando los cargadores en las islas los derechos
de salida, almojarifazgo Mayor de Sevilla y demás: "Como si fueran
mercaderías de Indias recibidas y despachadas por la Casa de la Con-tratación
y aduana de Se~illa"'~.
Los Superintendentes que abarcan el período que estudiamos son los
siguientes?
1657-1660 18 de junio: D. Tomás Muñoz.
1661-1663 20 de diciembre: D. Antonio Salinas.
1664- 1668 4 de agosto: D. Andrés Caballero.
De ellos sabemos, que el segundo era Fiscal de la Casa de Contrata-ción
de Sevilla, es decir un miembro del organismo sevillano que había
llegado a las islas para hacer juicio de residencia a su predecesor por
evidentes pruebas de ~orrupción~~.
D. Andrés Caballero, era Oídor de la Audiencia de Santo Domingo.
C Qe!~ r e V Q ! V ~ ~ ifitigcc mede & p r ~ ~ i s i 6 n este C Z ~ Qtr gs
problemas surgidos entre los dos jueces antenoreP. Así pues, el único
de ellos que pertenecía a la órbita sevillana era D. Antonio Salinas. Fue
tan corta y dificultosa esta entrada de los hombres de la casa de Contra-tación
en el Juzgado de Superintendente que no creemos que influyera
en el comercio isleño.
¿Qué supuso este cambio para ia isia de La Paima?
El primer subdelegado en la isla de La Palma fue D. Juan Sotomayor
Topete, nombrado por D. Tomás Muñoz. Este capitán era vecino y
natural de la isla de La Palma. Desde 1664, el cargo pasó al Capitán
Melchor Monteverde y Salgado, que a su vez también era vecino de la
Conflictos en la economía canaria del siglo XVII ... 28 1
isla. Tanto uno como otro nos aparecen en los sucesivos Cabildos que
se harán para solicitar un Juez de registro propio. De esta manera, en
La Palma, el control del comercio americano lo seguía detentando los
miembros que pertenecían a la élite local17. Entonces, 'por qué protes-taban?
La causa principal, en orden a la reglamentación, es sin duda, la
limitación de sus poderes. Según se desprende de la información reali-zada
en 1668, los subdelegados no podían resolver ningún asunto sin la
decisión del Superintendente. Este hecho hacía que para solicitar el
despacho del registro había que pasar antes por Tenerife: "Hay que
esperar en La Palma la resulta del Juez Superintedente en lo que se
ofreciere para el despacho de los navíos por las dudas que tenga el Juez
sub delegad^"^^. Si a esto le sumamos las sucesivas informaciones del
trato abusivo de los jueces superintendentes en materia de despacho de
navíos (como hemos visto en el caso de D. Tomás Muñoz), comprende-remos
las quejas de La Palma.
De esta manera, las tardanzas se convirtieron en una situación fre-cuente,
lo que perjudicaba a los dueños de navíos y cargadores, a la
par, que los temporales y piratas aumentaba esta situación. Los prime-ros
hacer & a ciiicUeiiia. && pcua ifitei;*&-
a la isla tinerfeñaI9; los segundos eran un peligro frecuente en las aguas
canarias siendo sus principales protagonistas los piratas del norte de
Africa20.
El caso de D. Felipe Fonte es un claro ejemplo de ello. Este perso-naje
era maestre escribano del registro de D. Antonio Lima con
permisión para salir a Indias desde Santa Cruz de La Palma en 1661.
En ese mismo año cruzó a Tenerife en busca del despacho del Juez
Superintendente D. Tomás Muñoz, a su vuelta fue cautivado por los
piratas moros. El testigo destaca que el mayor infortunio fue el retraso
del despacho que supuso más gastos y costos para D. Antonio de Limaz1.
De esta forma, la acción de sacar un registro desde la isla de La
Palma se convirtió en un proceso de dificultades que para colmo de los
males resultaba muy oneroso. La consecuencia más directa, según los
palmeros, era el descenso del número de navíos salidos desde su puerto
a Indias. Estos se reducían a seis, de los cuales ninguno de ellos había
regresado a la isla, algunos por infortunio y los más, por ser más rápido
i i a VU~caie l despacho a TeiieBfe:
"Ninguno ha vuelto con el retorno de los seis y ha oído decir
que el dicho retorno lo traen en los navíos que vienen a la isla de
Tenerife porque venir a La Palma son muchas tardanzaP2.
282 M." del Carmen Morales García
A su vez, la llegada de navíos para comerciar con la isla también
había decrecido, ya que no se encontraba en su puerto los productos
indianos, desapareciendo su comercio con Europa:
"No vienen los barcos de las demás naciones a la isla por-que
no hay fmtos de Indias que comerciar ..."23.
Por último, la implantación de la Superintendencia en Tenerife ha-bía
ocasionado un trasvase de gentes no sólo ocupadas en el comercio
sino también de los productores de la isla por ser "tan miserable el
estado por salir sus frutos que la gente se van a Tenerife". En suma, la
isla de La Palma a finales del siglo XVII se encontraba en uno de los
peores momentos de su comercio. Y todos sus males eran achacados a
la institución del juzgado en su isla vecina.
A manera de conclusión:
El cargo de Juez de Superintendente se crea, pues, como una medi-da
de represión de Sevilla al comercio canario-americano. Pero la
efectividad del mismo no entra dentro de este estudio. Lo que hemos
pretendido en esta comunicación es abrir una nueva visión en el
enfrentamiento Canarias-Sevilla.
Hasta ahora, las investigaciones sobre este aspecto se han centrado
en dos antagonistas: el archipiélago contra la ciudad hispalense. Pero,
¿podemos hablar de las Canarias como unidad global?
Si bien en los estudios locales se han diferenciado las islas como dos
grandes bloques: Orientales (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) y
Occidentales (Tenerife, La Palma, Hierro y Gomera), a la hora de relacio-narlas
con la península, las Canarias se convertían en una unidad global.
Y es que esta idea nos surge cuando nos enfrentamos a la documen-tación
existente en el Archivo General de Indias. Las Canarias, desde el
punto de vista de la península son siempre un conjunto. De la misma
manera, los canarios aparecen juntos a la hora de presentar sus quejas
ante la administración real. Son numerosos los memoriales que en la
segunda mitad del siglo XVII, nos expresa esta idea porque será ésta una
medida para afianzar más sus argumentos: curiosamente los memoria-les
son enviados por cada isla, aduciendo ser la representante de todos
los canariosz4.
Siguiendo el análisis del profesor Santana Godoy sobre las causas
de la crisis económica de a finales del siglo XVIIp, odemos ver que las
Conflicios en la economía canaria del siglo XVII ... 283
Canarias presenta una estructura económica unitaria "caracterizado inicial-mente
por la existencia de fuertes vínculos de mercado y la consiguiente
articulación de las clases sociales, que se reproducen en el seno de cada isla
y se ligan a los aspectos dominantes del mercado interins~lar"~~.
Así pues, el archipiélago forma un conjunto cuyos lazos son la
complementación de los respectivos mercados de cada isla creando uno
interinsular. De esta manera, hay un trasvase de productos, y con ellos
de beneficios, entre las islas importando a aquellos de los que son
deficitarios y exportando los que producen: Lanzarote y Fuerteventura
(granos), Hierro y Gomera (ganado), Gran Canaria (cereales, sal, ma-nufacturas
textiles), Tenerife (vinos).
Por otra parte, el régimen de propiedad de la tierra hace que esta
dependencia Sea aún mayor: el 20% de la población total de las islas
está bajo jurisdicción señorialj cuyos miembros suelen residir en las
islas reales: Tenerife, Gran Canaria y La Palma. Con ello, las señoriales
estarán supeditadas a los intereses de las reales y los beneficios de este
comercio irán a parar a estas últimasz6.
En su proyección hacia el exterior, las Canarias plantean el mismo
modelo. A la dependencia del mercado interinsular se une el hecho de
qüe la salida hacia el comercio de indias sdo se pede hacer poi los
puertos habilitados en las tres islas reales. De esta manera, los produc-tos
del Hierro saldrán por Santa Cruz de La Palma, los de La Gomera
por los de Tenerife, y los de Lanzarote y Fuerteventura por el puerto de
la Luz de Gran Canaria. De igual forma ocurre con las importaciones,
por lo que en estas tres islas realengas aparecerá una clase comercial
que se apodere de este comercio.
Hasta aquí las Canarias funcionan como conjunto, pero tras esta
estructura salta una primera duda, jestas clases comerciales eran las
mismas para todas las islas?; o por el contrario, jexistió en cada isla
realenga unas élites locales dependiente del comercio de su puerto, de
tal manera que en el momento de la llegada de una coyuntura desfavo-rable
para el mismo (crisis económica de finales del siglo XVII)a,p arecen
divisiones y roces entre las distintas élites de cada isla por el control de
su fuente de riqueza (comercio americano)?
Esta individualidad isleña es la que hemos querido abordar en el
presente trabajo. Siempre desde un punto de vista parcial, ya que el
-"*..A:.. A-1 L-lZ4.. l,.--l A- -..A- :"l.. - K l - "- -..-A- L-11 --A:.. A-G>
LUUIU UCI allluliu 1uc.al UG L a u a mla SUIU >C pucuc IIQII~I pul IIIGUIU UG
la documentación existente en los archivos canarios, nos hemos querido
adentrar en el efecto que causó en la isla de La Palma, la entrada de un
elemento que vino a dislocar el sistema del mercado exterior canario a
mitad del siglo XVII: El Juez Superintendente.
284 M." del Carmen Morales García
Como sabemos las causas de la crisis económica de la Isla de La
Palma a finales del siglo xvrr son más complicadas que este argumento.
La crisis como han puesto de manifiesto muchos autores afectó a todas
las islas. Ahora bien, si algo demuestra esta información, es que en el
momento de una coyuntura desfavorable, nacía un sentimiento de divi-sión
entre las islas que se expresa en la rivalidad de La Palma con su
vecina por la implantación de la Superintendencia en La Laguna.
Lamentablemente no tenemos el cómputo de navíos canarios envia-dos
a las Indias por estos años que nos pudiera servir para argumentar
si Tenerife realmente aumentó su registros en detrimento de la demás
islas a partir de 1657.
Según el estudio del profesor López Cantos, que ha visto las series ,,
de 1640-1642 y 1679-1699, de la isla tinerfeña salieron 223 barcos E
(62,29%), frente a 102 de La Palma (28,49%) y 32 de Gran Canaria
(8,93%). Su análisis nos refleja el liderazgo absoluto de los puertos n
=m
tinerfeños en el comercio canario-americano en el siglo XVII~'. Esta O
E
conclusión no nos extraña ya que desde el siglo xvi, la mayor isla SE occidental de las Canarias superaba con creces a La Palma y a Gran E
Canaria. Causa primordial para situar en ella el control de este comer-
A- -- 1L<7 D--- -1 h n h z ~,- .--.~.6r.An n1 ,,..+-.. -,-.-;..-+m-,.-+.- +-A,.,. 3
U 1 U 1 U 1 L I L U l I U L U U 1 U L U l l J U l l L l l l G l l L G L U U U a
estos años, no podemos saber si realmente esta superioridad se hizo em- más palpable de la primera mitad a la segunda mitad del siglo XVII. E
De ser cierto habría que estudiar si las relaciones entre las islas, con O
respecto a su proyección exterior, sufrían un cambio en los momentos
n de crisis. La pérdida de mercados hacia que las más fuerte (bien por su E
producción, bien por una reglamentación favorable) acaparase las vías a
de salida de la producción de las demás islas y con ello, sus mercados. n
Esto será tarea de investigaciones futuras.
3
O
Conflictos en la economía canaria del siglo XVII ... 285
1. Sobre este aspecto ver las obras de: MORALES PADRON, Francisco: El co-mercio
canario-americano; y PEREZ DE AYALA, José: E1 régimen comercial de
Canarias en los siglos XVI, XVIl y XVIII.
2. El papel de Sevilla dentro de las necesidades numerarias de los Austria es una
parte de la investigación que actualmente nos encontramos realizando, para compren-der
!a skiacióii de :U ciüdad hispdeiisc en !a 6poca qiic abarca !a dcfiominadü
"revolución de los precios" (1600-1650). En su estudio, hallamos en el Archivo Muni-cipal
de Sevilla esta documentación referente a las islas Canarias.
3. PEREZ-MALLAINA, Pablo-Emilio: El Consulado de Sevilla y el contrabando
canario con América en la segunda mitad del siglo XVII. IV Coloquio de Historia
Canario-Americana. Las Palmas, 1980, pág. 634-635. El autor nos cita, en este sentido
dos memoriales de la isla de Tenerife en 1649 y 1654. Por su parte, GUIMERA
RAVINA, Agustín en Canarias en la Carera de Indias. (Historia General de las islas
Canarias de Millares Torres. T. IV. Ed. Cedicar. Las Palmas, 1977), nos dice: "El
principal papel jugado por las Islas en el planteamiento de la monarquía, en torno a su
política exterior y a sus Relaciones con las Indias, fue el de ser un enclave estratégico
de primer orden, debido a su situación en la "Carrera", su principal baza -y de esto
fueron siempre consciente las autoridades isleñas a la hora de pedir licencias para
comerciar-, era la de constituir una base de aprovisionamiento y reparaciones de
nav~os, y, sobre todo, una iortaieza naturai desde ia cuai se podía garantizar ia seguri-dad
del tráfico indiano". Pág. 170.
4. RUMEU DE ARMAS, A. Op. cit., pág. 314, nota 16.
5. BETHENCOURT MASSIEU, A. Canarias y el comercio de vinos (siglo WII).
Historia de las islas Camias. Op. cit. T. 111: El autor nos da cuenta de la fuerte crisis que
sufrió el comercio canario con Inglaterra y sus colonias tras el intento de crear la Compañía
de Mercaderes de Londres en 1665 lo que condujo a una parálisis de este mercado desde
dicho año hasta 1667. Las consecuencias fueron desastrosas para las islas: "El comercio del
vino no logró alcanzar el desarrollo de antaño. Durante los tres años de interrupción, el
consumidor habitual había encontrado otro tipo y clase. Pág. 266-276.
6. Actas del Cabildo de la isla de La Palma de: 11-VII-1664, 2-Ii-1662 y 1l-V-
1668. AHMS, Secc. 1, Carp. 157, doc. 299.
286 M." del Carmen Morales García
7. Pregunta número 10 de la información realizada por el Cabildo de la isla de La
Palma en 16 de junio de 1662. 'AHMS, Secc. 1, Carp. 157, doc. 299.
8. Respuesta del testigo, el capitán E. Gaspar de Olivares Maldonado, a la pre-gunta
cuatro. Información de la isla de La Palma, 16-VI-1666. AHMS, Secc. 1, Carp.
257, doc. 899.
9. MORALES PADRON, F. Op. cit.. pig. 27.
10. Real Cédula del 19-X-1568, Indiferencia General, 3.069. A.G.I.
11. PEREZ-MALLAINA, Pablo Emilio: El Consulado de Sevilla y el contrabando
canario con América en la segunda mitad del siglo XVII. IV Coloquio de Historia
Canario-Americana. Tomo 1. Las Palmas, 1980, pág. 619.
12. Según PEREZ-MALLAINA, F. Op. cit., pág. 685; "Precisamente la creación
de la figura del Juez Superintendente del comercio canario respondió a la idea de
contar con un funcionario fiel y dotado de todos los poderes para reprimir las arriba-das
y así se contar en la Real Cédula de 1653 a J. Tomás Muñoz."
13. Real Cédula del 4-VIII-1664. AHMS. Sección 1. Carpeta 157. Documento 299.
14. Datos tomados de MORALES PADKON, F. Op. cit., pág. 64. Nota 63. .
1.5, De su juicio de residencia se extrae el siguiente párrafo: "Dichas sumas eran
entregadas a las autoridades por los dueños y maestres de los buques para conseguir
un breve y buen despacho de sus embarcaciones y su importe se prorrateaba después
entre los interesados de la carga." PEREZ-MALLAINA, P. Op. cit., pág. 629.
16. Salinas resultaría preso de D. Antonio Muñoz por sus investigaciones. Un relato
completo de este tema s encuentra en: MORALES PADRON, F. Op. cit., pág. 52-58.
17. Claro ejemplo es el caso del Capitán Melchor Monteverde y Salgado, nombra-do
subdelegado en 1662. El mismo nos aparece en el Cabildo de 1662 junto a Gabriel
Monteverde Pimienta, además de Juan Monteverde. Estos nombres se repiten en los
sucesivos Cabildos de los años 1664 y 1668. AHMS, Secc. 1. Carp. 157, doc. 299.
18. Quinta pregunta de la información realizada por la isla de La Palma, 1668.
AHMS. Carp. 257. Doc. 299.
19. "A más de 50 días que por esta causa no han podido navegar a Tenerife los
barcos de Juan López y Luis García que están cargados en el Puerto." Cabildo de la
isla de La Palma. 28-11-1662. AHMS, Secc. 1. Carpeta 157, Doc. 299.
20. En este sentido extraemos la siguiente noticia de la información de 1663: "De
algunos años a esta parte navegan los moros con navíos grandes y las islas al estar
cerca de Africa, tienen muchos corsarios que impiden el comercio entre ellas." Res-puesta
del Capitán Andrts de Valcarcel y Lugo a la pregunta número cuatro. AHMS,
Secc. 157, doc. 299.
21. Respuesta del Licenciado D. Gabriel Vandeval de Estupiñan a la pregunta
ni:marn r i i i i t r n AUhAP P a r r 1 r.lm,=t- 157 Ano 300 .,",'.L..U """,.U. '.*.U, u.d...d. A, vuy.d.s. L d , , ""U. -//.
22. Respuesta del Capitán D. Andrés de Valcarcel y Lugo a la pregunta número
seis. Información realizada por el Cabildo de la isla de La Palma en 14-V-1668.
AHMS, Secc. 1, Carpeta 157, doc. 299.
23. Cabildo de la isla de La Palma, 14-V-1668. AHMS, Secc. 1, Carpeta 157, Doc. 299.
24. De esta manera tenemos el Memorial de 1649 y 1654, remitido por la isla de
Tenerife, en los cuales se denomina representate de todas las islas.
25. Sp,i{Tp,i{A ÜaEai, ;ose kamúot CrjSiSe eaB~micuy cunJTiciüs Süciuies en
Canarias (1660-1740). En Historia General de las Islas Canarias de Millares Torres. T.
IV. Ed. Cedicar. Las Palmas, 1977, pág. 204.
26. En este sentido Santana Godoy nos cita algunos ejemplos: "En Tenerife reside
el marqués de Adeje, que a su vez es conde de La Gomera y señor territorial de la isla
Conflictos en la economía canario del siglo XVII ... 287
del Hierro ..." El autor afirma que con ello, se aumentaba el carácter de dependencia
feudal en las islas señoriales a través de presiones extraeconómicas como eran los
privilegios a la extracción de cereales concedidos por las autoridades canarias a parti-culares
de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria, cit., pág. 604.
27. LOPEZ CANTOS, Angel: El tráfico comercial entre Canarias y América du-rante
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