EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A SIC DE LA PALMA
EN EL SIGLO XVI. NOTAS PARA SU ESTUDIO
E! 2~?;as:ecimien~doe agUa lo; núc!eos de i;ob!2cibfi, sUrgidos heas
la incorporación de Canarias a la corona de Castilla, fue una constante
en cada uno de los Concejos insulares desde los primeros años de su
andadura. Buena muestra de ello se observa al analizar, entre otros, los
Acuerdos del Cabildo de Tenerife, en los que son frecuentes las men-ciones
a la eterna traida de agua a la ciudad, la labor del agua, así
como ia necesidad de agua para ei abasto püiiico tai como aparece es-pecificado
en los Acuerdos del Cabildo de 1513, ... tiene mucha necesi-dad
de agua para beber la gente e para su servicio ... por donde mu-chas
personas se han ido e van e otros dexan de venir ... ', pues la
principal población de la isla es San Cristóbal, ... la qual esta poblada
en este secadal sin tener agua de pila alguna ... '.
La constante preocupación que se observa en los Acuerdos del Ca-bildo
no se limitaba a la falta real de agua, sino también a los cuantio-sos
gastos que requirió su conducción desde la sierra del Obispo hasta
la plaza de San Miguel, así como posteriormente la limpieza de las aguas,
fuentes y numerosas prohibiciones a fin de mantener la salubridad de
las mismas 4.
En el caso concreto de La Palma la documentación es muy pobre
para el análisis del abasto de agua a la población durante el siglo XVI,
y prácticamente nula para la primera mitad de la centuria (incendio del
Archivo Municipal en 1553), a pesar de ello vamos a plantear algunas
hipótesis de trabajo con la finalidad de iniciar un tema, estudiado para
el siglo XVIII y posteriores, pero del que carecemos prácticamente de in-vestigaciones
para la decimosexta centuria.
En la capital insular el problema que se planteó con el agua no fue
su escasez sino la distribución de los nacientes y manantiales naturales,
124 Ana Viña Brito
que se situaban en parajes alejados del núcleo de población y de las áreas
de cultivo haciendo difícil su aprovechamiento, de ahí el interés desde
los primeros momentos por la canalización de este recurso natural.
El agua cumple una función social para la comunidad, de ahí la
insistencia de que el agua debe tener como uso prioritario el abasto de
la población antes que para mover molinos o regar propiedades. Es por
ello que a pesar de la importancia del agua para la agricultura en mu-chas
ocasiones encontramos disposiciones por las cuales al riego de las
tierras deben destinarse los sobrantes del abastecimiento público; era
también prioritario el libre acceso de los vecinos a las fuentes e incluso
la construcción de abrevaderos para el ganado. En este aspecto las or-denanzas
que se conservan para La Palma son muy explícitas, tanto en m
D
lo concerniente al tránsito de ganado como muy especialmente en la E
conducción del agua a la ciudad o
I)osib~emeiiieta,l como sücedi6 en otras islas, üiia de las pri~iieiiis n-
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construcciones que se llevaron a cabo en el nuevo núcleo de población O
E
de Santa Cruz de La Palma, sede del Concejo, fue la conducción del E
2
agua necesaria para el abasto público. En el caso concreto de esta isla =E
de La Palma sería el teniente de gobernador de la misma, don Juan de
Santa Cruz, por delegación de don Pedro de Lugo, quien acordó la con- 3
ducción de una acequia de agua desde el barranco del río a la ciudad 6.
- -
0m
Si nos remitimos a las descripciones efectuadas por los viajeros de E
pasadas centurias o a los cronistas del momento sobre este aspecto con- o
creto de la realidad insular, vemos como para George Glas en la ciudad
n de SIC de La Palma había una fuente alimentada por un riachuelo que -E
suministra abundante agua de beber a sus habitantes 7. Sin embargo para a
Fructuoso casi dos siglos antes, la falta de agua es patente para el abas- 2
n
tecimiento de la población no sólo de la capital sino de todo el territo- 0
rio, así por ejemplo para el caso de La Breña manifiesta que no tienen 3
agua y beben de la fuente de Aguacencio o en Mazo que por no tener O
fuentes tienen tanques de agua tan grandes, hechos de madera de tea, ...;
aunque luego en la descripción más pormenorizada de las principales
casas de la ciudad nos habla de sus ricos patios, fuentes de agua ...
También Torriani en su Descripción de las Islas Canarias pone de
manifiesto que en gran parte de la isla no hay agua que sea de prove-cho,
salvo la que se recoge de las lluvias y se conserva en tanques de
madera ... el agua que se aprovecha en la ciudad, en los molinos y en
los ingenios de azúcar. sale de la parte máv alta de la7 montnñn~, q u p
se dice La Caldera; y, separándose de allí en varios ríos, baja por las
tierras donde es necesaria; además Tomani, en su descripción de S/C.
de La Palma, nos dice que las casas carecen de pozos en su mayoría, lo
El abastecimiento de agua a S. C. de Lu Palma ... 125
que denota la falta de agua en la mayoría de las casas de la ciudad, salvo
aquellas que eran residencia de personas influyentes en la vida insular,
como la de doña Agueda de Monteverde 'O.
Como ejemplo de las descripciones del siglo XVII destacamos la de
Abreu Galindo " para quien la isla cuenta ... solamente con tres arro-yos,
uno que sale de La Caldera con el que se sirven los ingenios de
azúcar, el otro que va a la villa de San Andrés, con que muelen otros
dos ingenios y el tercero que viene a la ciudad de Santa Cruz y puerto
principal para servicio de los molinos y otras cosas necesarias a los
vecinos. Viera y Clavijo, por su parte, afirma que las aguas de La Pal-ma
son buenas y abundantes excepto a la banda del sur 1 2 .
Otra de las noticias que pueden ilustrar este apartado es la propor-cionada
por Wangüemert y Poggio en su trabajo sobre el Almirante Díaz
Pimienta 1 3 , para quien el agua de abasto público a la capital insular pro-cede
cie manantiaies es exceiente como agua potable y con su sobrante
se riegan las huertas que dentro y fuera de la población existen.
Estas descripciones nos permiten entrever la necesidad de agua para
los vecinos y la preocupación del Concejo no sólo para proveer de agua
a la ciudad sino también la de mantener, a partir del momento en que
se construyen, unos depósitos que eran tanques de madera de tea que
calafateaban y breaban, pues al encontrarse las fuentes y manantiales
en las áreas más incomunicadas, en las partes altas de la ciudad, la ca-nalización
se efectuaba mediante canales de madera y esteos ya que la
ciudad carecía de depósitos y aljibes al menos hasta el siglo XVIII 14.
Además, es necesario tener en cuenta que las acequias o canales
tenían que ajustarse a la topografía, que en- el caso de SIC. de La Pal-ma
se veía agravada por el fuerte desnivel de sus barrancos, lo que re-quirió
un importante desembolso económico no sólo para su construc-ción
sino sobre todo para la reparación de las mismas. Tenemos
abundantes noticias de los desastres que provocaron las avenidas de los
barrancos en el siglo XVIII y suponemos que aún más duras debieron
ser las acaecidas en la decimosexta centuria; pues los terrenos que com-prende
la jurisdicción de Santa Cruz de La Palma eran muy quebrados
y bastante elevados, por lo que las frecuentes avenidas que han afecta-do
a la capital insular propiciaron que frecuentemente la tierra se desli-zara
hacia el mar, destruyendo en consecuencia la canalización de las
aguas de abasto y, por supuesto, todo lo que encontraba a su paso, sir-teme
e j e q ] o e! c o n ~ ~ e f&i t ~fr uiIes frunriscar?os yn-t"ie Af-1" .0
destruido por una avenida del barranco de Las Nieves, iniciándose una
nueva construcción para los citados frailes en el año 1508 15. El mismo
hilo argumenta1 encontramos en las descripciones de Fructuoso cuando
126 Ana Viña Brito
señala que muchas veces las lluvias ponen en peligro a la ciudad,
haziendo grandes daños 16.
Una vez expuestas, muy someramente, algunas descripciones sobre
el particular y antes de plantear los problemas ocasionados con motivo
de la traida de agua para el abastecimiento de la población, así como
para los molinos de pan, es necesario recordar que los manantiales fue-ron
otorgados como bienes patrimoniales al Concejo lo que suponía que
procuraban ingresos al Cabildo mediante la cesión de toda o parte del
agua concedida a censo o arrendamiento 17, pues al menos desde el año
1559 el Cabildo palmero disfrutaba para el aumento de sus propios de
las aguas sobrantes de las pilas públicas l8 y además, en muchos casos,
podemos afirmar que el aprovechamiento de los manantiales estaba con-dicionado
a la constmcción de molinos o ingenios, como se observa
claramente a través de los diversos censos en que arrendó el Concejo
las de. la p.&=a y fei$iiizaci&i de iiuefias+
Es importante recordar este aspecto concreto de la propiedad de las
aguas para comprender los arrendamientos posteriores, pues conocemos
reglamentación de épocas más tardías en la. que se indica que las aguas
sigan siendo de realengo, y el uso doméstico puede deberse a la tenden-cia
al aprovechamiento exclusivo y a una apropiación por parte de los
beneficiarios, pues como señalo Glick, el derecho de agua es en ei fon-do.
un modo de expresar la relación ideal entre una sociedad y sus re-cursos
hidráulicos, según el uso del agua y las normas sociales vigentes.
Hemos señalado el interés de las autoridades para procurar el abas-to
de agua al núcleo principal de población ya desde los primeros mo-mentos,
pues cuando el Adelantado concedía aguas éstas estaban condi-cionadas
a establecer dornajos para abrevar cualquier ganado 19. Las
mismas preocupaciones se reflejan, varios años más tarde, al analizar los
acuerdos del Cabildo tanto en lo referente a la traida de agua como al
mantenimiento de las acequias y aprovechamiento de los sobrantes, como
puede observarse, por ejemplo, en la concesión a Luis de Armas de una
tercera parte de las aguas sobrantes en las islas de Tenerife y La Pal-ma
Además, según relata un testigo, en el expediente que a raíz de
la citada concesión se inició, en el agua de Santa Cruz de La Palma se
situaban cinco paradas de molino de las que se decía que el Adelantado
había hecho merced a Alonso de Belmonte por un tributo de tres mil
mrs. de censo ...p or cada un cahiz de tierras que aprovechase en la
dehesa do , I ~ . t nM erca de !a _Fncn.rnncidn, rncnndn e! n g u ~B «I cmtn
y este sacar el agua se entendía de antes que se heciese el hedificio e
molino siguiendo hazia la villa, que fizo Juan Alvares Cordero e que
despues deste molino se hizo otro, ques de Fernand Garcia de Mesa e
El abastecimiento de agua a S. C. de La Palma ... 127
de Pedro de Azedo, e que quando el dicho Juan Alvares comenzo a hacer
el dicho molino, le fue contradicho por el Bachiller Alonso de Belmonte
e ante este testigo, de como no cesaron de hacer los dichos molinos,
que es mas provecho del pueblo
La preocupación de las autoridades locales no se limitó a la traida
de agua, sino que, como es de suponer, este interés se hizo extensible a
la canalización y mantenimiento de las acequias y así al menos desde
el año 1520 tenemos constancia de la licencia otorgada al Concejo de
La Palma para que reparta entre los vecinos y moradores 50.000 mrs.
para la reparación y construcción de algunos caminos, puentes, fuentes,
etc. ya que la isla contaba con pocos propios. Los citados mrs. perma-necerían
en poder del mayordomo, debiéndose gastar únicamente en tales
reparaciones 22, lo que denota la fuerte preocupación del Concejo ante
tales temas, pues debemos suponer que el mantenimiento de los caños
o canales de madera sobre esteos o de atanares en tierra o bajo tierra 23,
requerían cuantiosos gastos que fueron asumidos por los vecinos median-te
repartos, como ya hemos señalado, o por el Cabildo que disfrutaba
de las aguas sobrantes, pues como manifestó Viera y Clavijo, La Pal-ma
no tiene propios considerables y con el tiempo se agregaron las
obras del abasto de agua 24.
La misma opinión manifiesta Casas Pestana 25 cuando señala que el
Cabildo de la Isla contaba con pocas rentas para su subsistencia, pero
sus propios aumentaron con las obras del abasto de agua, haber del peso,
etc., confirmadas por el monarca el 23 de febrero del año 1560, a la
que se añadirían posteriormente el quinto de los frutos sembrados en los
baldíos y rozas de monte además de un impuesto sobre la madera cor-tada
y el arrendamiento de la dehesa de La Encarnación. Aún en el año
1589 podemos observar las quejas del cabildo por la escasez de fondos
de propios que, entre otras razones, impedían el arreglo y composición
de cañerías por un precio de 12 reales, por lo que no venía el agua a la
ciudad 26.
Es por ello que una de las medidas que más beneficiaron el abasto
de agua a la población capitalina fue el derecho del ayuntamiento del
disfrute, por Real Cédula de 10 de enero de 1559, de las aguas sobran-tes
de las pilas públicas 27, para que las pudiese dar a censo para au-mento
de propios. En la citada Real Cédula se halla inserta una peti-ción
del Cabildo para que pudiese dar a censo perpetuo el sobrante de
las aguas públicas, aludiendo a que la citada petición tiene su justifica-ción
en que ... a costa de los propios y rentas de la isla se habia saca-do
una acequia de agua del rio de los molinos que va a la ciudad de
Santa Cruz ..., y también encontramos en el mismo sentido una carta de
128 Ana Viña Brito
1588 en la que se afirma que la ciudad había costeado y reparado los
caños que conducen el agua desde los molinos.
Sin embargo, si seguimos cronológicamente los avatares del abasto
de aguas a la capital insular y partiendo tanto de la documentación con-servada
en el A.M. de S/C. de La Palma como de los trabajos realiza-dos
sobre este particular, y muy especialmente la recopilación de J. B.
Lorenzo, podemos afirmar que al menos desde el año 1548 el Cabildo
palmero poseía ya una Real Cédula en el mismo sentido que le permi-tía
disfrutar de las aguas sobrantes 28 y, siguiendo estas mismas fuentes
documentales, estamos en disposición de aseverar que incluso antes ya
disfrutaba de tal privilegio, aunque bien es verdad que no hemos podi-do
encontrar el documento original de concesión, real cédula o privile-gio.
Esta afirmación se sustenta en el hecho de que en el año anterior,
1547, ya el Cabildo disponía de las aguas sobrantes del abasto público,
pues con fecha de 4 de julio de 1547 adjudicó a Juan Femández y a
Catalina del Corral el remanente de agua que hubiese y sobrase despues
de tomada la que fuese menester para el vecindario y lavadero de ro-pas
de Jorós 29. E incluso en el año 1544 el Concejo da a censo
enfitéutico a Diego Hemández, tres chorros de agua por 45 reales vie-jos,
igual que los que disfrutaba Bernaldino Riberol 30.
Disfmtara o no de este derecho el cabildo palmero, el único hecho
cierto es que la preocupación del mismo por el abastecimiento de agua
a la población aparece de nuevo en 1560 cuando por Real Cédula de 1
de septiembre del citado año se le autoriza al Concejo para repartir
500 ducados entre los dueños de los molinos para aprovechar las aguas,
porque como eran muchos les tocarían a poco y así los barcos po-drían
venir a hacer aguada ... 3', y además se especifica que las aguas
fueron traídas con los fondos de propios pues los manantiales que pro-veen
de agua a la ciudad nacen en el barranco del río con molinos
harineros.
Esta patente preocupación del Concejo hay que ponerla en estrecha
conexión con ia propia red cie abasto y así podemos afirmar que todas
las cajas para el agua debían tener la misma profundidad, longitud y
latitud para evitar fraudes de ahí la importancia de la reglamentación al
respecto, preocupación que se detecta igualmente para Tenerife y Gran
Canaria, y de la que poseemos abundante documentación para La Pal-ma
a lo largo del siglo XWI 32, insistiéndose en que las aguas eran de
realengo y además era necesario evitar, por todos los medios a su al-cance,
el aprovechamiento exclusivo y la apropiación del agua por par-te
de los beneficiarios de la misma, pues como ya hemos señalado al
riego debía destinarse exclusivamente los sobrantes del abastecimiento
El abastecimiento de agua a S. C. de La Palma ... 129
público, o lo que es lo mismo era prioritario el abasto de la población
antes que para mover molinos y regar heredades 33.
A pesar de ello, tenemos constancia de que algunas instituciones o
particulares disfrutaban de agua para sus quehaceres, ya fuera para abasto
o para regar sus huertas desde épocas muy tempranas; es por ejemplo
el caso del convento de San Francisco que tenía agua mucho antes del
año 1585, tal como podemos deducir de la presentación efectuada en
esa fecha ante el Concejo por don Luis Alvarez, regidor y síndico del
convento, el cual presentó una real cédula de Carlos V en la que refie-re:
... había nueve años poco más o menos que esta isla habia traido
cierta cantidad de agua y que atendiendo al provecho espiritual que
resultara de los religiosos, le habian dado un cañon de ella, hecho en
la villa de Santa Cruz de La Palma el 4 de mayo de 1534, para que
con dicha agua hicieran huerta, lo que confirmó el emperador el 14 de
junio de 1544 que es provisión del Concejo 34.
Sea ia fecha cie concesión de ios sobrantes de agua para íos propios
1559 o en épocas más tempranas, el hecho es que el cabildo concedió a
censo perpetuo las citadas aguas a las personas que mas dieran por ellas,
rematadas en pública almoneda, tal como se estipulaba en las mencio-nadas
reales cédulas y provisiones.
Antes de pasar a analizar las aguas acensuadas haremos una breve
referencia a los molinos situados en el denominado barranco de Los
Molinos o barranco del Agua, de donde se tomaba el agua que venía a
la ciudad 35 y que, según consta, en 1602 eran seis los de moler pan
desde la fundación de los dichos molinos, que ha más de 100 años. Estos
molinos eran propiedad particular por concesión del Concejo, aunque
evidentemente eran los propietarios de estos molinos los que a su costa
debían llevar las conducciones de agua desde el último molino del río
hasta su huerta, como se deduce de la autorización que el cabildo dio a
Juan de Vandewalle y Bellido para construir dos molinos harineros en
una de sus huertas 36, quedando exento el Cabildo de contribuir a tales
gastos aunque seguía gozando de la propiedad de las aguas, una vez
utilizadas por los molinos.
Probablemente el número de molinos harineros fue en aumento, pues
en 1513 tenemos noticias que eran cinco las paradas de molino, cono-ciéndose
sus propietarios.
Las aguas acensuadas constituyen, pensamos, un aspecto nada des-deñable
para analizar el abastecimiento de aguas a la capital insular y a
través de la documentación conservada en el A.M. de SIC. de La Pal-ma,
hemos podido detectar algunos de estos arrendamientos efectuados
por el Concejo. Sirva como ejemplo la escritura de tributo perpetuo
130 Ana Viña Brito
realizada en el año 1537 a doña Agueda y doña Isabel de las Cuevas
de dos fanegadas de riego en el llano de San Telmo, así como del re-manente
del agua del pilar de San Francisco (Leg. 13 1. Exp. 71), por
lo que podemos afirmar que el propio convento poseía el agua desde
mucho tiempo antes, posiblemente desde 1534 en que se le concedió el
agua para hacer huerta.
En la misma línea encontramos, en el año 1547, la entrega de un
pedacillo de tierra, dos o tres almudes, en el barranco del río de los
molinos, por un censo perpetuo de tres reales nuevos, unos 144 mrs. de
la moneda de Canaria, a favor de Alonso Martín que lo remató en pú-blica
almoneda; en este caso el documento no hace referencia explícita
al agua, pero suponemos que si la tierra es para Huerta sería beneficia-ría
del derecho al riego 37. Son relativamente frecuentes las concesiones
de agua como la efectuada a Diego Hernández en la que se comprome-tía
a ejecutar las obras necesarias 38.
Más específica es ia concesión por áei Concejo, justicia y regidores
de la isla de un tributo y censo enfitéutico, a favor de uno de sus veci-nos,
Pedro de Castilla, en el año 1549 de un pozo de agua del grosor
de un cañón de ansar que es otra tanta agua como la que fue dada al
Ldo. Riberol y la ha de tomar de la casa que esta sobre la iglesia de
San Sebastián, que linda con las casas de su padre Pedro de Castilla y
con las de Pedro Afonso y Martín de Morera por 15 reales viejos que
son 630 mrs. de la moneda de Canaria.
El documento es bastante explícito en los derechos que el concejo
mantiene sobre el agua y así se señala que si faltare el agua que viene
a la ciudad de tal manera que no aya abasto y provision de los veci-nos
que1 dicho don Pedro pueda tomar la dicha agua usela tal necesi-dad
y vos el dicho don Pedro no seais obligado ni vuestros herederos
y subsesores pagar el dicho tributo ni el concejo sea obligado a vos
pagar lo que tuvieredes ya dado desde que fisieredes en mas en apro-vechar
la dicha agua, aunque en este caso el tributo de la citada dona-ción
estaba hipotecado sobre una maquila que su propietario disfrutaba
en La Breña, sobre un ramal de agua que limitaba con los herederos de
Bastián de Vares, el camino real, etc. También el documento especifica
que será el beneficiario, es decir Pedro de Castilla, quien debía buscar
los materiales necesarios para las edificaciones en un plazo de dos años,
a partir de los cuales se haría efectivo el citado tributo. Asimismo se
obliga a cualquier tipo de reparaciones: bien labrados y reparados, y
adesentamientos, sin solicitar para ello licencia al Concejo, aunque si el
visitador considera necesario realizar alguna reparación, el beneficiario
está obligado a costearlo.
El abasrecirniento de agua a S. C. de La Palma ... 131
La preocupación del Concejo por el abastecimiento público de aguas
es palpable cuando señala que a pesar de la concesión a censo en el
momento que faltase agua a la ciudad, el beneficiario estaría obligado a
entregarla a la ciudad, pero no pagaria tributo mientras durase la tal
cesión, aunque por la citada agua, el Concejo no le devolvería las can-tidades
cobrada por tal concepto ... nos constituimos por vuestros inqui-linos
tenedores para vos la dar para y quando que por nos sea pedida
y vos aprovechar en pasar y fazer costa en esta dicha agua ... 39 (Véase
Anexo).
El resto de las condiciones es semejante a la de otros censos
enfitéuticos, sobre traspasos, falta de pago, etc., como el concedido a
Diego García en 1549 por 15 reales viejos que eran 630 mrs.
Otro caso similar en el que el Concejo se reserva el derecho sobre
las aguas, o mejor dicho la facultad de desviar su uso para abastecimiento
de Iii pübiii~itii, se advieite por ejempio en ia escritura de aprobación
efectuada en el año 1557 (23 de febrero) por la cual Gonzalianes, tra-bajador
de Juan de Monteverde, dio poder al procurador Juan López
Velasco ante el escribano Domingo Pérez, para traspasar a Juan Díaz
Hortelano el remanente de medio real de agua del que le viene por horas,
rematado en almoneda por precio de 7 doblas de tributo al Concejo,
efectuándose el traspaso a Juan Díaz con las mismas obligaciones que
el anterior beneficiario, pues éste le paga treinta doblas de tributo por
las cepas del lomo de mataviejas, siendo el propio Gonzalianes fiador
de la dicha agua (Anexo).
Por último citaremos otros dos censos dados por el Concejo en este
caso sobre heridos de molinos. El primero de ellos es una petición rea-lizada
por Gerónima Benavente Cabeza de Vaca, viuda de Marcos Ro-berto,
como madre de sus hijas doña Gerónima y doña María, solicitan-do
un herido de molino que tenía Juan de Llerena, difunto, que lindaba
con el molino de Pedro de Castilla, el cual había entablado pleito ante
la Audiencia y debía pagar el tributo hasta el día que se hiciesen las
escrituras, al no haberlo hecho sus herederos, puesto que el beneficiario
ya había fallecido, el citado herido pasó al regidor Juan Alvarez.
Gerónima Cabeza de Vaca reclama su derecho sobre el mismo puesto
que el difunto Llerena se lo había vendido a su marido, por ello se obliga
a pagar las tres doblas de tributo perpetuo en el mes de agosto de cada
año, además de llevar el pleito con los herederos de Juan de Llerena.
En e! cineato ~s t ip!anl i s &!ioon-r-in-n-~-c- --g ~fi!x&s en &^S Cases ~ e r n ~
fueron: dos años sin pagar el tributo suponía la pérdida del molino y
del agua; el molino debía estar siempre moliente y corriente, adehesado
y reparado y los gastos mandados ejecutar por el mayordomo lo fueran
132 Ana Viña Brito
como tributo principal. También se prohíbe la venta, enajenación, etc ...
sin el acuerdo del concejo. (Anexo).
Otro caso semejante podemos datar en 1576 en la escritura de tri-buto
de Pedro Fernández y Ana Betancor, viuda de Guillén de Lugo,
dada por el concejo de un herido de molino con el agua que para el
fuese menester de la del barranco del rio.
Pedro Fernández Cordero pidió que se le diese el herido y la casa
del agua que esta baxo de todos los molinos de esta ciudad, costeando
la traida del agua hasta el dornajo y aderezando los canales por los que
discurría y así se pregonó públicamente por Diego Maldonado, escriba-no
público, sin embargo Ana de Betancor pujó por dos doblas de tribu-to
comprometiéndose a ejecutar en dos años la construcción del molino ,, -
de moler pan. La puja final se remató en 5 doblas unos 2.500 mrs. de E
la moneda de Canaria pagaderas en febrero de 1578. es decir dos años
después de concedida, con las condiciones habituales: ejecutar la edifi- n -
=m
cación, adehesar canales y caminos desde el molino de Gerónima O
E
Benavente, que las acequias tuvieran los grados estipulados y cantos E
2
reparados, plazos de pagos, condiciones de ventas, enajenaciones para =E
poder tomar y poseer entera la tenencia e posesion del dicho sitio de
,fert& a=,-&,c ons&~uy&dcsee ! concGo en inqüi/inosp ~ee&w p- 3
vos la dar 40.
- -
0m
En este último caso también el Concejo se reserva el derecho de uso E
del agua para abasto de la población en épocas de escasez, pues como se O
detalla en las Actas Capitulares estos períodos eran muy frecuentes, bas-n
ta recordar las sucesivas quejas de los miembros del cabildo ante tal he- -£
cho y la falta de numerario para reparar las acequias, pues la fragilidad a
del abastecimiento de agua potable se veía agravado tanto por las aveni- 2
n
das de los barrancos como por las sequías, lo que provocaba el desabaste- 0
cimiento de la ciudad al carecer ésta de depósitos o aljibes, de ahí que la 3
preocupación fundamental del Concejo fuese el consumo de los vecinos, O
las heredades y huertas, así como los molinos harineros que utilizaban el
agua en el tránsito de ésta desde los manantiales a la ciudad.
A través de estas líneas, cuya fuente básica ha sido el Archivo
Municipal de SIC de La Palma, hemos querido llamar la atención sobre
un aspecto poco investigado, el abastecimiento de agua a Santa Cruz de
La Palma en el siglo XVI, y para ello proponemos unas líneas básicas
de análisis: la propiedad del agua, la tmi& &! ngun que se veíñ agra-vada
tanto por la escasa capacidad técnica como económica, las aguas
acensuadas, etc., pues a través de las mismas podemos acercamos al
análisis de esta faceta de la realidad insular.
El abastecimiento de agua a S. C. de La Palma ...
ANEXO
1549, noviembre, 18. SIC. de La Palma.
A.M. SIC. de La Palma.
Leg. 131, Fols. 194 y SS.
: l . «Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo justicia e regidores
desta isla del señor de Sant Miguel de La Palma e a saber el Lcdo. Juan del
Caballon teniente de gobernador desta isla e lugares e por el magnifico señor
Lcdo. Batista de Ayora gobernador e justicia mayor desta isla y de la de
Thenerife por Sus Magestades e Señores desto primero Nuestros Reales, yo
Diego de Monteverde, Baltasar de Fraga, Domingo Garcia, Miguel de Monte-verde
regidores de la dicha isla por vos e en nombre del Concejo e regimiento
della. Otorgamos y conocemos por esta carta que damos a tributo e senso
infiteusis agora e para siempre jarnas a vos don Pedro de Castilla vecino desta
isla que estais presente un pozo de agua del grosor de un cañon de ansar ques
otra tanta agua que fue otra tanta agua que fue dada al Lcdo. Riberol para que
diga la qual a de ser de agua de la que viene a esta cibdad el qual dicho pozo
de agua ser de tomar de la casa que esta sobre la iglesia que esta sobre señor
San Sehadan para que si tnmare en poder e !!evaí e meter en !2 cara p e fi'e
de don Pedro de Castilla vuestro padre que es en esta ciudad, de la una parte
con otra de Pedro Afonso e Martin de Morera (?) e disponer della a vuestra
voluntad e tenerla por vuestra agora e para siempre jamas la qual dicha agua
vos damos al dicho tributo por razon de quinze reales viejos que son seyscientos
y treinta mrs. desta moneda de Canana que aveis de dar e pagar vos el dicho
don Pedro e despues de vos vuestros erederos e subsesores e cabsas de tributo
e senso perpetuo a saber para siempre jamas pagados el destos e a su mayor-domo
que nombre en la persona por el dicho Concejo e biese de cobrar el qual
dicho tributo vos el dicho don Pedro imponeis e a de estar impuesto sobre una
134 Ana ViEa Brito ,
maquila que teneis embargare de La Breña que linda de la una parte con un
ramal de agua y por el otro cabo los herederos de Juan de (....) y por amba los
herederos de Bastian de Vares y por el otro el camino real, los quales dichos
seyscientos y treinta mrs. deste dicho tributo a de ser primera paga dello que
vos el dicho don Pedro y despues los dichos vuestros herederos e subsesores a
de aver e de fazer al dicho Concejo por el primero dia del mes de enero año
que viene del señor de mil1 e quinientos e sinquenta e tres años pagados en
dineros de cuenta e poder del mayordomo que fuera del dicho Concejo e es
condicion que no tomando el agua vos el dicho don Pedro e los sus herederos
e subsesores den todo de año cumplidos primeros siguientes que non sean obli-
. gados a pagar los tributos porque en dicho año vos lo damos para que busqueis
los materiales necesarios e hagais dellos edificaciones por donde a de edificar
e faziendolo e no faziendo vos e non den por seguro el tributo dende los di-chos
dos años en adelante e sin tarde los dichos dos años e mas de la dicha
agua dende el dia que pareciere a vos y nos den todo dichos dos años que fuese
a coger e los tributos dende dicho dia que ansi la tenedes pero no la aviendo
tenido dentro de los dichos dos años aquellos cumpiidos dende en adeiante
quisiere fazer costa el dicho tributo sobre vos el dicho don Diego e vuestros
herederos e subsesores.
Item si es condicion que si en algun tiempo faltare el agua que viene a esta
ciudad de tal manera que no aya//
abasto e provision de los vezinos que1 dicho don Pedro pueda tomar la,.dicha
agua mientras uzela tal 'necesidad y vos el dicho don Pedro no seais obligado
ni vuestros herederos y subsesores pagar el dicho tributo ni el Concejo sea
obligado a vos pagar lo que tuvieredes ya dado desde que fisieredes en mas
aprovechar la dicha agua.
Iteh si condicion que cada año estando en vos el dicho don Pedro tuvieredes
necesidad de,reparar y asentar los caños lo podais fazer sin pedir licencia a la
justicia y regimiento que se atiendan los caños e que vos el dicho don Pedro
aveis de adesentar para llevar la dicha agua.
E otrosi si condicion que si dos años en su aver e pos ,de otro tuvieredes
vos el dicho don Pedro y despues de vos vuestros herederos y subsesores que
nodieredes e pagaredes al dicho Concejo los dichos seyscientos y treinta mrs.
deste dicho tributo en tal manera que por el mesmo caso ayais caido en cargos
en pena de omision e perdido e perdais los bienes sobre que ansi segun pone
este dicho tributo quando ias edificaciones e mejoramientos que en eiios tuvieren
los dichos e bien edificados a que el o vos puedan estar e tomar por necesida-des
o sobras de vos la pena del doblo deste dicho tributo e cobrar las dichas
penas los regidores vos quitar la dicha agua lo qual pueda fazer el dicho Con-cejo
sin pena ni calumnia alguna sin vos dar ni pagar por ello cosa alguna.
E otrosi es condicion que vos el dicho don Pedro e despues de vos vuestros
here&rQs e subseseres &Veis & ser' e sruiS &!igl&s 2 cpnpr &c h ~ rh ip-nes
sobre que segun pone el presente tributo en (...) e bien labrados e repara-dos
e aprovechados de tal'manera que non se vayan a mas e non vengan a
El abastecimiento de agua a S. C. de La Palma ... 135
menos para que el dicho tributo este bien seguro e bien pasado fechado ello
avra costa e mision sin que por lo que ansi gastar de el fabor e paz a mi agais
desmentido alguno de los mrs. deste dicho tributo ni de cosa ni parte de ello.
E otrosi condicion en la que pueda'recibir visitador que visite los bienes
sobre que se impone este dicho tributo e si alguno fuere menester de reparar.
lo faga o alguna otra e si non lo fizieredes el dicho Concejo lo pueda fazer e
por lo que gastare se pueda descontar'como por lo principal.
E otrosi condicion que si agora o en algun tiempo vos el dicho don Pedro
e los dichos vuestros herederos despues de vos quisieredes vender o traspasar'
en otra manera alguna enagenar este dicho tributo lo haga saber al dicho Con-cejo
diziendole el verdadero precio que por ello dieren para que si lo quisiere
lo pueda aver e tomar para siempre queriendolo e non queriendo10 non lo podais
vender ni traspasar (...) sino a personas legales y abonadas cuantiosas e de
verdadero estado en siendo dicho tributo este' segur0.e bien pasado e nos traer
la tal persona para que aga reconocimiento del dicho tributo al dicho Concejo
nos deis e pagueis la qual parte de precio porque ansi lo vendieredes o
traspasaredes al dicho Concejo e se la deis pasada e limpia porque la tenga
por 'titulo deste dicho tributo e si non lo fizieredes ansi por el mismo caso ayais
caido y caigais en pena de omision.
Otrosi condicion que cada que vos el dicho don Pedro o los dichos vues-tros
herederos e subsesores dieredes persona que se obligue al dicho Concejo
el dicho tributo e imposicion del sobre otra heredad que este tarnbien pasado'
que tal caso que vos el dicho don Pedro y la casa deste que agora lo poneis e
asimismo la dicha agua quede libre para siempre jamas del dicho senso e tri-buto
e de la carga del e sobredichas condiciones vos damos la dicha agua con
el dicho tributo por el dicho precio de las dichas quinze doblas que son
seyscientos e treinta mrs. desta moneda de Canaria en cada un año perpetua-mente
para siempre jamas e si mas vale e pueda valer de la dernasia vos fazemos
esta donacion perfecta e acabada fecha entre bibos partes presentes con las
fuerzas al que la palabra dada non le convengan e la insinuamos e'la avemos
por insinuada como si fuese insinuada por ante juez competente e nombrado
que este contratado por muchas buenas obras que de vos el dicho don Pedro el
dicho por recibido en su mano e sientan e balen mas que esta demasia desde
que vos fazemos esta dicha donacion e desapoderamos al dicho Concejo de la
porcion de la dicha agua dandole el derecho para cobrar el dicho tributo e
apoderamos el (...) dicho don Pedro para que la podais tomar la tesoreria .e por
razon e señorio della estando goce de la dicha e la tengais.
Nos constituimos por vuestros inquilinos tenedores para vos la dar para e
quando que por nos sea pedida e vos aprovechar en pasar e fazer costa en esta
dicha agua que ansi vos damos este dicho tributo'de qualesquier personas que
vos impidan (...) e con tal de que en qualesquier norma E si sobre della vos
fuere puesta demanda e movido pieiio nos obiigamos quei dicho concejo to-mara
la bos e defensa de este primero dia siguiente de como e1 fue requerido
por vuestra parte e ser obligado e nos ob1igamos.a vos e a cada parte e.a to-
136 Ana Viña Brito
mar esa como libre e pacificamente quedeis con la dicha agua sin daño alguno
si non lo fizieren compliran ansi que1 dicho Concejo vos entregue el interes e
renta por la que por ello pretendeis de libres costas e daños e morosos vos que
para ello a vos recayere e por pena e por (...) e por nombre de propio interesa
pleito conven(. . .)//
(Fol. 179) Concejo fazemos e ponemos e la dicha pena pagada e non que todavia
lo desta carta contenido sea firme en cada una cosa e parte dello e yo el dicho
don Pedro que soy presente a todo lo que dicho es otorgo e conosco que reci-bo
en mi la estipulacion y validacion desta escritura e que recibo a tributo de
vos el dicho Concejo el dicho canon de agua en el precio de los quinze reales
-viejos que son seyscientos e treinta rnrs. desta moneda de Canana pagados e
me obligo por mi e por mis herederos e subsesores e sobrevivientes de los dar
e pagar a vos el dicho Concejo en cada un año perpetuamente para siempre
jamas a los plazos e segun e de la manera que dicho es e tanto si me obligo
por mi e por los dichos mis herederos e subsesores e sobrevivientes cabsa de
tener e guardar e complir e que los dichos mis herederos e subsesores e sobre-
- ~ . .
vl"lenies ieiilereiiios e guar-daieilios e compiiiemos corl derecho coi'dicio-nes
de suso contenidas e so la pena e penas de suso declaradas que en mi toca
segund e de la manera que por vos el dicho Concejo esta dicho e detallado
bien ansi e mas tan e sera complidamente como si de berbo ad berbum ansi
fuese es pasifico e declarado e so la pena de suso contenida la qual pagada e
non contradecir lo desta carta contenido sea firme en ambas dichas partes cada
uno de nos por lo que le son e atañen si lo ansi tubieremos e pagaremos como
dicho es Por esta presente carta damos poder complido a todos e qualesquier
justicias e jueces ansi los de la (...) corte e cancellerias de Sus Magestades como
desta isla de La Palma e de otras partes e lugares qualesquier do quier y ante
quien esta carta paresciere e della e de lo que en ella contenido fuere pedido e
demandado complimiento justificar para que sea el dicho Concejo nos compele
(...) e premien por todos los remedios e rigores del derecho e //
(Fol. 198) tengamos e guardemos e cumplamos e paguemos todo lo questa carta
contenido e cada una cosa e parte dello e a mi el dicho don Pedro me manden
prender e prendan el cuerpo e fagan demandar entrega e execusion de mi per-sona
e bienes do quien que los aya e tenga e pudieren ser avidos e los vendan
e rematen en publica almoneda e fuera della sin plazo alguno del derecho como
quisiere e por bien tubiere e de los mrs. que los dichos mis bienes valieren e
se veiillieieii eiiiregüeii F fagaii eii:ero pago a vos el dicho Concejo ami de !os
seyscientos e treinta mrs. de la paga deste dicho tributo en cada un año perpe-tuamente
para siempre jamas como de la pena del doblo e estas penas de suso
contenidas si en ello e en otra si non fuere en cada parte cada uno por lo que
le atañe nos obligamos a cumplir lo susodicho ansi en tan complidamente como
ansi lo que dicho es fuese con toda razon e pasados juicios entre//
partes por demanda e respuesta sobre que fuese dada sentencia por las partes e
juicio e renunciaciones en toda apelacion de cada vuestra suplicacion nulidad
e agravio en todas leyes e todos fueros e todo derecho e todas cartas de mer-
El abastecimiento de agua a S. C. de La Palma ... 137
ced ganadas e por ganar e todas buenas razones declaraciones definiciones que
por nos pongamos digamos entreguemos en nuestro fabor e qualesquier dellas
que dichos señores ser puedan en todo generalmente lo renunciamos y espe-cialmente
renunciamos leyes e reglas del derecho en que dis que general
renunciacion de leyes non vala e para lo ansi tener e guardar e cumplir e pagar
e10 por firme segund e la manera que dicho es cada uno de nos en partes por
lo que la cosa contenida nos el dicho Concejo justicia e regidores e obligamos
los bienes rentas e propios del dicho Concejo desta isla segundf
(Fol. 199) que mejor de derecho los podemos obligar e yo el dicho don Pedro
obligo mi persona e bienes muebles e raices avidos e por aver. Fecha (...) en
la ciudad de Santa Cruz ques en esta dicha isla de La Palma Año del
Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e quarenta e
nueve. En la dicha noble ciudad de Santa Cmz ques en esta dicha isla de La
Palma en las casas del dicho cabildo e regimiento en dies e ocho dias del mes
de noviembre año del Nascimiento de Nuestro Señor Salvador Jesucristo de mil
e quinientos e quarenta e nueve años los dichos señores e regimiento e el di-cho
don Pedro Fernandes escribano del dicho regimiento dio su carta ¡a quai
otorgamos ante Pedro de Baena escribano e del dicho Concejo e testigo que
fueron presentes Francisco de (...) justicia del cabildo e Juan Canario yo el dicho
Diego (...) vecinos de la dicha isla».
(Firmas autógrafas).
Firmada la razon.
Ana Viña Brito
1557, febrero, 23. SIC. de La Palma.
A.M.S/C. de La Palma.
Leg. 131. Fols. 221 y SS.
«Escritura de aprovacion de Pedro de Yanes. El Concejo.
Sepan quantos esta carta vieren como yo Gonzalianes trabajador de Juan de
Monteverde vecino desta isla de La Palma otorgo e conosco e digo que por
quanto Juan Lopes de Velasco procurador e vecino desta isla con mi poder que
para ello le di e otorgue por ante Domingo Peres escribano publico desta isla
en quatro dias del mes de febrero deste presente año fizo cesion e traspaso en
Juan Dias Hortelano del remanente de medio real de agua del que viene por
horas que en almoneda publicamente fue rematado como en mayor ponedor en
precio de siete doblas que de tributo de el avia de dar e pagar al Concejo desta
ysla de cada un año perpetuamente para siempre jamas al qual dicho traspaso
se fizo signo e de la forma e manera que en mi fue rematado e con licencia de
los señores e justicias e regidores que en ello obieron por bien consentido mas
ser sobrellas en mi nombre se obligase perpetuamente con el dicho Juan Dias
e pagar las dichas siete doblas de tributo el qual se impusiese sobre la dicha
agua e restos ya que se da la dicha agua a frutos e rentas della e que para la
paga de dicho tributo estuviesen platicadas treinta doblas de tributo que en cada
un año me paga el dicho Juan Dias Hortelano por le aver dado tributo las ce-pas
del lomo de Mataviejas ya que si dio la dicha agua e porque es dicho Juan
Dias como principal e el dicho Juan Lopes de Velasco en mi nombre como su
procurador otorgaron escritura de tributo en forma del dicho Concejo ante es-critura
de yuso contenido a dies e nueve dias deste presente mes de febrero e
año presente por la qual se obligaron de dar e pagar al dicho Concejo cada un
año las dichas siete doblas de tributo perpetuo cada un año a los plazos e en la
forma que en la dicha carta se contiene como por ella parece e porque dicho
Juan Lopes la hizo e otorgo juntamente con el dicho Juan es mi voluntad e
consentimiento por virtud de el precio que fuere le di por tanto por esto antes
El abastecimiento de agua a S. 'C. de La Palma ... 139
Otorgo e conosco que apruebo e certifico este signo e de la forma e manera es
por el dicho Juan Lopes de Velasco fue fecha e conoscida e firme me obligo
de la non dar cumplir e pagar a todo e parte e a los plazos e de la forma e
manera que se desean e declaran so las penas en ella contenidas e de no la
reclamar ni contradecir ni intervenir contra ella agora ni en tiempo siguiente ni
por siguiente por aver sido fecha e otorgada con mi voluntad consentimiento e
si es necesario agora de nuevo lo fago e otorgo ya per fecha e otorgada bien
ansi con su tiempo que se fizo e otorgo e estuviera realmente fecha (...) e para
tanto perjuizio como si dicha prohibicion se otorgara e agora de viva vos se
contuviera e deliberara como fiador que realmente soy del dicho Juan Dias
Hortelano a quien la dicha agua se dio a tributo e que dara e pagara con vos el
dicho Juan Lopes de Velasco mi procurador e se obligo por la dicha escritura
juntamente con el dicho Juan Dias e fase cumplimiento de todo lo que pesa de
cada una cosa e parte dello Por esta carta doy e otorgo poder complido a todas
las justicias e juezes ansi desta isla de La Palma como de otras qualesquier
partes de los Reynos e Señorios de Su Magestad do quier e ante quien esta.
escníüra e ia Uei dicho tributo se (...j e de io en eiia contenido fuese pedida e
de mandado complimiento de justicia las quales dichas justicias e cada una de
ellas me compelan previendo ansi cumplir e pagar o si por via del procurador
que es en mi fortuna e bienes se mande'fazer como es otra (...) ni en manera
que mejor se diese en so lugar aya de todo bien ansi e tan cumplidamente como
si lo que dicho es e que la dicha escritura de tributo se contiene e cada una e
parte della fue presente definitiva de juez competente orden e juicio contra diario
contenido (...)//
(Fol. 222) mi persona e bienes que por mi fuese pedido e consentido e non
apelar para nada en cosa juzgada renuncio las leyes fueros e derechos de que
en este caso me pueda aprovechar e especialmente renuncio las leyes e reglas
del derecho en que dis que general renunciacion de leyes fecha non vala e para
cumplir e fasiendo que dicho es me obligo mi persona e bienes raises e mue-bles
avidos e por aver que testimonio de lo qual e con esta escritura de
retificacion e aprovacion en la manera que dicha escritura es (...)mayor del
concejo desta isla de La Palma e testigos de yuso contenidos con su signo
Fecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La
Palma a tres dias del mes de .febrero de el Nuestro Señor Salvador Jesucristo
de mil e quinientos e cinquenta e siete años e el dicho otorgante lo firmo. Don
Miguel Peies. "uoii Migüei de Los Moniervs escri'oano desta isia ante quien
otorgo dicha
Que dichos Diego de Yanes e Miguel de Vargas esta por Femandes e Luis
de Mendoza vecinos en esta dicha isla».
Ana Viña Brito
NOTAS
1. 1513, septiembre, 16 ó los de 2 de diciembre del mismo año. SERRAR AFOLS,
E. y DE LA ROSAO LIVERAL.,: Acuerdos del Cabildo de Tenerife (1508-1513). Vol. 11.
Pág. 278. La Laguna, 1952.
2. i'oídem. P. 2óa.
3. SERRAR AFOLSE, . y DE LA ROSAO LIVERAL,. : Acuerdos del Cabildo de Tenerife
(1514-1518). Vol. 111. P. XV. La Laguna, 1965 y Vol. IV, pp. XIII y SS. La Laguna, 1970.
4. Sirva como ejemplo el acuerdo tomado el 7 de septiembre del año 1509, refe-rente
a la traida de agua, por la cual se obliga a que «no se lave ni se traiga en botas ni
jarretas ... ». En Acuerdos del Cabildo de Tenerife .... Ob. Cit. Vol. 11, p. 43.
5. VIRA BRITOA, . y AZNARV ALLEJOE, .: Las Ordenanzas del Concejo de La Pal-ma.
SIC. de Tenerife, 1993. Ordenanzas n." 38 «Otrosi se manda que ninguna persona
quiebre los caños del agua (so pena) de treinta dias de carcel y de tres mil1 maravedís
para el juez (denunciador y propios)», y la n." 60: «Otrosi se mande que no ande gana-do
sobre el rio y caños de la ciudad en el berano so pena de matarsele al dueño que lo
trajese y cinco mil1 maravedís para el juez, denunciador y propios del cavildo», pp. 32
y 35, respectivamente.
6. CASASP ESTANAP,. J.: La isla de San Miguel de La Palma. SIC. de Tenerife,
1898, p. 86.
7. GLAS, G.: Descripcicín de las Islas Canarias 1764. Tenerife, 1982 (2." edic.),
p. 94.
8. FRUTUOSOG, .: Las Islas Canarias (De <<saudade»d e terra), La Laguna, 1964.
F.R.C., XII, p. 120.
9. TORRIANLI.,: Descripción de las Islas Canarias. Goya Ediciones. SIC. de
Tenenfe, 1978, pp. 222 y 242.
10. Era conocida esta casa por ser «sobradas con su corral y horno y pozo de sa-car
aguan. Véase PÉREZG ARC~AJ.:, «Las casas principales de doña Agueda de
Monteverde, después Vélez de Ontanilla, en Santa Cruz de La Palma». Homenaje a Pérez
Vidal. La Laguna (1993), pp. 649 y SS.
11. ABREUG ALINDOFr,a y J.: Historia de la conquista de las siete Islas de Cana-ria.
Goya Ediciones. SIC. de Tenerife, 1977, p. 263.
12. VIERAY CLAVIJOJ.,: Historia de Canarias. Goya Ediciones. SIC. de Tenerife,
1982. Vol. 11, p. 404.
13. WANGUEMEYR PTO GGIOJ,.: El Almirante don Francisco Díaz Pimienta. CCPC
y Ayto. de Tazacorte, 1990, p. 11 8.
El abastecimiento de agua a S. C. de La Palma ... 141
14. BETHENCOURMTA SSIEUA, .: «Santa Cruz de La Palma (1780-1795).Una ciu-dad
insular canaria en la crisis del Antiguo Régimen». Serta Gratulatoria en Homenaje
a don Juan Régulo. Vol. 111. La Laguna, 1978, p. 289.
15. CASASP ESTANAP,. J.: La isla de. .. Ob. Cit., p. 90.
16. FRUTUOSOG,. de: Las Islas Canarias. .. Ob. Cit., p. 49.
17. AZNARV ALLWOE, .: La integración de Canarias a la Corona de Castillo (1478-
1526). La Laguna, 1983, p. 109.
18. R.C. de 10-1-1559. Libro de Reales Cédulas y Privilegios del Cabildo. Fol. 86.
Cit. LORENZROO DR~GUEJ.Z B, .: Noticias para la Historia de La Palma. Tomo 1, p. 186.
19. El Adelantado Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa. F.R.C., 111.
La Laguna, 1949, p. XXXVI.
20. 1513, junio, 7. Valladolid. Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 111. Ob. Cit.,
pp. 235 y SS.
21. Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 111. .. Ob. Cit., pp. 237.
22. 1520, abril, 10. Santiago. Cit. AZNARV ALLEJOE, ., VINAB RITO, A. y otros:
Documentos canarios en el RGS (1518- 152.5). La Laguna, 1991. Doc. n." 195.
23. Según la descripción que de los mismos realizó Serra Rhfols.
24. VIERA Y CLAVIIO, J.: Historia de ... Tomo 11. Ob. Cit., p. 112.
25. CASASP ESTANAP,. : La isla de ... Ob. Cit., p. 103.
26. LORENZOR ODR~GUEJ.Z B,. : Noticias de ... Ob. Cit., p. 125.
27. LORENZOR ODR~GUEJ.Z B, .: Noticias para ... Ob. Cit., p. 15.
28. R.C. de Carlos V de 7 de mayo de 1548. A.M. de SIC. de La Palma. Leg. 726.
Vol. 11. Libro 4." de R.C., fols. 86 y SS. Cit. LORENZOR ODR~GUEJ.Z B,. : Noticias para ...
Ob. Cit., p. 403.
29. A.M. SIC. de La Palma. Leg. 726. Vol. 11. Libros 3." y 4." de R.C. Cit. LO-RENZO
RODR~GUEJ.Z B,. : Noticias para ... Ob. Cit., p. 16.
30. 1544, octubre, 19. A.M. SIC. De La Palma. Leg. 647. Vol. 11. Carp. 2.
3 1. LORENZOR ODR~GUEJ.Z B, .: Noticias para ... 1 Ob. Cit., p. 403.
32. Véase LORENZOR ODR~GUEJ.Z B, .: Noticias para ... Ob. Cit., p. 15. Pleito sos-tenido
ante la Real Audiencia por los frailes dominicos (15-5-1772).
33. Según refiere J. B. Lorenzo en sus Noticias para ... Ob. Cit., p. 173. Al narrar
la construcción de la pila pública o estanque nos refiere que se remató la obra en 1587
por 200 ducados en el cantero Cristóbal de Lasema finalizando la misma al año siguiente,
aunque desde el año 1565 se acordó por el Ayuntamiento colocar la pila pública en el
solar que ocuparon en sus inicios las casas consistoriales tras la quema de los france-ses,
puesto que allí estaría mejor que en el centro de la plaza.
34. LORENZOR ODR~GUEJ.Z B,. : Noticias para ... Ob. Cit., p. 409.
35. FRUTUOSOG, .: Las Islas Canarias ... Ob. Cit., p. 49.
36. 1609, junio, 3. Ibídem, p. 16.
37. 1547, diciembre, 19. SIC. de La Palma. Realizada ante el escribano público Pe-
Oro de Eeirnonie, iras ¡a reuriiúri dei conceJo en ias casas de: Ido. Gabiiei Gaiciz de La
Fuente, teniente de gobernador.
38. 1547, octubre, 19. A.M. SIC. De La Palma. Leg. 647. Carp. 2. La concesión
fue de tres chorros de agua por 45 reales viejos.
39. 1549, noviembre, 18. Leg. 131, Fol. 196 y SS. A.M. SIC. Palma.
40. 1576, febrero, 1 1. Leg. 131. Ante el escribano Diego de Chaves.