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FRANCISCO JOSE DE MESA PONTE, LA VISION CERTERA DE UN INTENDENTE CANARIO AZOiuI"CC'iMENIOs pCRUNOS DE FINES DEL SIGLO XVIII La primera pregunta a la que debemos responder, sin duda, es ¿quién fue Francisco José de Mesa Ponte y Castilla? La simple lectura de sus apellidos puede ser significativa para los iniciados en la genealogía canaria1; para los ajenos se puede decir que su filiación a las familias Mesa, Ponte y Castilla, entre muchas otras, lo incluyen en la densa tela de araña que se tejió, desde la misma conquista de las islas, entre las familias que participaron en ésta y gozaron de repartirnientos de tierras, asentando sus casas solares aquí. Sus integrantes coparon los principales cargos administrativos y militares desde su misma creación, formando una auténtica aristocracia local, apenas abierta a los foráneos que se asentaran en su medio con una posición ventajosa. Este gmpo al que pertenece nuestro personaje, sobre todo a lo largo del siglo xvm, hace valer el lustre familiar, así como los servicios prestados a la Corona, para obtener su mayor reconocimiento: la concesión de títulos del Rei-no. Así en las mismas islas aparecen coronadas familias como los Mesa con los marquesados de Torre Hermosa y Casa Hermosa, los Benítez de Lugo con el marquesado de la Florida, los Ponte con los de la Quinta Roja y de Adeje, etc. vez ~ ~ f i ~ ~ iLpln,tee-v -e e n m n r dp !!pfi~ pn e! rnWp'"r"c-'n"Jn- aip n1"ii-e centra nuestra atención, quien nació el 4 de marzo de 1733, siendo el mayor de los hijos del ventajoso matrimonio formado por el coronel José Jacinto de Mesa y Castilla y doña Elvira Agustina de Ponte Machado y Benítez de Lugo, única heredera del mayorazgo de los Ponte, que transmitirá a su hijo. 884 Juan Ignacio Arnaud Rabinal SU CARRERA MILITAR EN CANARIAS Y AMERICA Su formación, lógicamente, fue similar a la paterna, entrando a for-mar parte desde muy joven de la oficialidad del Regimiento de Infantería de Tacoronte en la isla de Tenerife, donde sirvió con los empleos de teniente, capitán y coronel (al igual que su padre), teniendo su despacho del último empleo fecha de 20 de noviembre de 1764. Estos empleos fueron prácticamente patrimonio familiar, pues ya su bisabuelo había sido sargento mayor del Tercio de Infantería Española de Tacoronte, como sus antecesores. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de Milicias, y un oficial de milicias no era un oficial en el sentido estricto de1 término, al ,, - no poder optar según la legislación a una plaza en el ejército, ni recibir E sueldo ni tener mando alguno, ni siquiera sobre un soldado regular, a no o ser que se le movilizase2. n-- Desde luego no podemos dejar de tener presente que el Ejército pasa m O E a ser una de las principales instituciones para los Borbones, por lo que SE frente al modelo anterior de los tercios de la monarquía española en los -E que el soldado de fortuna era una imagen común, en el siglo XVIII el incremento de prestigio del militar se buscó estableciendo criterios de 3 selección para la oficialidad que, en buena parte, se fundamentaron en la - - 0 demostración de los antecedentes familiares y en la probanza de un m E comportamiento distinguido en su vida anterior. Por ello, desde el se- o gundo tercio del siglo la estructura del ejército podríamos dividirla desde el punto de vista social en dos grupos, la oficialidad y la tropa, con un n -E abismo entre ellos. a La formación de la oficialidad del ejército tuvo como canal de di- 2 n mentación la formación de cadetes, de los que un gran porcentaje eran n hijos de militares que continuaban la carrera de sus padres e incluso en 3 sus mismas Compañías, con dispensa de edad -15 años como míni- O mo- cuando para los demás la edad mínima estaba en los 18; además fue corriente permitir a mozos más jóvenes entrar como cadetes por concesión a los méritos paternos, aunque hasta los 15 no les correspon-dería legalmente ni sueldo ni contabilización de años de servicio3. Algo muy similar a lo ocurrido en las milicias, y concretamente en el caso del futuro marqués, quien para servir 24 años como oficiai -10 que éi mismo expone en sus memoriales- debió empezar a hacerlo con sólo 9 años. El fabuloso crecimiento del Ejército borbónico hizo que la nobleza española de segunda fila encontrara acomodo en la Institución Militar peninsular. En el Nuevo Mundo, al no existir un número de nobles Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 885 españoles suficiente como para cubrir los escalafones castrenses, se permitió el ingreso a los mismos de las élites criollas, equiparando de hecho nobleza de sangre a nobleza de vida. De cualquier modo, la demanda de oficiales peninsulares fue siempre elevada, dándose facili-dades y encontrando acomodo en función de su prestigio como peninsular y como noble, en la sociedad americana. De aquí que el ejército de Ultramar siempre quedara en las mentes de los españoles como un lugar donde se podría encontrar gloria, prestigio, un sueldo con que mantenerse o incluso un cambio, mediante matrimonios venta-josos, en su situación económica. A consecuencia del incremento de las necesidades defensivas una parte del sistema de la Administración se pone al servicio de éstas. Por ello, y como un paso más en la aplicación del reformismo borbónico, se tiende a nombrar oficiales militares para desempeñar los cargos admi-nistrativos tratando tanto de incrementar el control operativo del medio como de apartar del cuerpo administrativo a un funcionariado secularmente corrupto. La oficialidad aportaba un superior nivel de for-mación y supuestamente menos intereses creados en sus jurisdicciones, a&m& de una jerarqi'ización y disciplina más efectivas para su control; así en el siglo XVIII, tras la conjunción de las figuras de gobernador militar y gobernador civil, buena parte de los cargos políticos y adminis-trativos están en manos de los jefes militares: desde virreyes hasta corregidores pasando por los gobernadores o los regidores militares de las audiencias. La aplicación de esta política en América, a través de una legislación ordenancista y reguladora para la que estaría especialmente capacitada la oficialidad, supuso un cambio en la concepción y la práctica de la autoridad Real. Los oficiales, casi exclusivamente peninsulares en su origen y formación, se enfrentaron a la habitual inaplicación por la inadaptación de la normativa al medio americano; llegaban, además, a las plazas secundarias para que de este choque salieran fortalecidos y capacitados para el ejercicio de funciones de gobierno en las plazas principales. De esta manera, el nuevo agente del poder metropolitano se enfrentó al poder de las élites locales -cada vea más criollas-, por lo que sólo en las zonas donde los nuevos funcionarios y las élites llegaron ci dgúii ~iiiciidiilikiiii~e,p zítu de füiicioiies O iespeio e~ :as dif~iefiie~ parcelas de poder el orden colonial se mantuvo estable amparado por acuerdo tácito que posibilitaba emprendimientos comunes4; mientras, en las zonas donde por razones de coyuntura, o incluso cuestiones de ambición personal o grupa1 este entendimiento, alianza o integración no fue posible, se tambalearon los frágiles cimientos de ese Orden Colonial. 886 Juan Ignacio Arnaud Rabinal A pesar del mencionado crecimiento del ejército español en el siglo xvm siempre fue insufciiente para defender el continente americano; por ello, las milicias fueron la única solución para la defensa de las Indias. No se trató de una sustitución, sino de la creación de una reserva con la que únicamente se contaría en caso de necesidad. Además, en esta coyuntura reformista, se reorganiza el sistema de milicias, dotándolas de un Reglamento y transformándolas en "Disciplinadas", con oficiales veteranos que las mantuviesen instruidas, incorporando a las élites loca-les en sus cuadros de oficiales y animando a los bectores populares a integrar los distintos batallones y regimientos que se formaran. Se orga-nizó a la población en unidades milicianas repartidas por todo el continente según la demografía local y en función de las distintas etnias que la conformaban, dotando a todos los milicianos del fuero militar y, en casos. concretos, se concedieron beneficios y dispensas a !a Clites locales a cambio de asegurar su pertenencia a la oficialidad, de obligar-se a sufragar algunos de sus gastos, a potenciar y facilitar la recluta, y a ejercer un control efectivo sobre esta población a sus órdenes. En Perú, como en el resto del continente, su aplicación varió en función de las posibilidades que tenían las élites de controlar el sistema a nivei iocai. Así, cuanao ias autoridades situaban en ia cúpuia dei sistema miliciano a un grupo poderoso de peninsualres, las élites crio-llas rechazaban de plano la pertenencia a la institución; al entender que el fuero militar más que defenderles les haría rehenes de la competencia comercial y social de los peninsulares; mientras, en las zonas donde los peninsulares eran escasos y se dejó en manos de los grupos locales el control de las unidades y de los tribunales militares, las élites america-nas se incorporaron rápidamente. En el virreinato peruano más del 80% de los oficiales de las milicias eran criollos adinerados y dueños de la tierra en cada jurisdicción. Por ello, y por el peso que tendría su formación, Mesa y Ponte se eq!& 2 fgnlo'pn e! .rr~g!o y disciplina de milicias en su jurisdiccih, creando 5 Regimientos de Infantería y uno de Caballería. Pero, según algunos observadores como Humboldt: "No es el espíritu militar de la nación sino la vanidad de un pequeño número de familias cuyos jefes aspiran al titulo de Coime! o bíigodier, !G q ~ keu fementade !as 111i!icizs en !as Colonias españolas ... Asombra ver hasta en las ciudades chicas de provincias, a todos los negociantes transformados en Corone-les, en Capitanes y en Sargentos Mayores ... Como el grado de Coronel da derecho al tratamiento y titulo de Señoría, que repite la gente sin cesar en la conversación familiar, ya se concibe que Francisco José de Mesa Ponte, la visidn certera. .. 887 sea el que más contribuye a la felicidad de la vida doméstica, y por el que los criollos hacen los sacrificios de fortuna más ex-traordinarios. O5 Esto favoreció que las milicias se transformaran en un fabuloso ins-trumento de control social y político de las élites hacia los sectores populares encuadrados en las. unidades de su mando a la vez que la Corona conseguía hacer partícipe de la defensa de América como de sus mismos intereses a las clases altas criollas. Mesa y Ponte, como coronel de Milicias en Canarias, fue nombrado corregidor de la provincia de Huaylas en septiembre de 1766, con dere-cho a conservar el grado de coronel y usar del uniforme6. A la solicitud del corregidor de la concesión de grado y sueldo de 1 a-1 ,:A,,:+, ,, (?LO ,:,-a- -.. ,-~,1, u ,. :- 1, -:l:enc ~ u i u i i U~GiI GJGILILU ~ 1 1I I UO, SIGIIUU JU ailuCjiu J G ~ U Iia~ u uicia i i i i i i r p i en el exercito a imitación de mis ascendientes que desde tiempo inmemorial se han empleado en el Real servicio" el Rey, que había contestado en 1766 a su anterior petición con la gracia de que conserva-se el grado de coronel de milicias, lo mantiene en idéntico estado a pesar de los nuevos servicios representados por éste7; es decir, continúa en el desempeño de empleos administrativos, no militares. En la oferta del marqués para desempeñar el cargo de corregidor de Huaylas por segunda vez, además de un sueldo solicita la merced de la agregación de su grado de coronel al ejército con la antigüedad del de milicias. Alegaba además a su favor el privilegio, ratificado por Real Orden de 16 de mayo de 1775 sobre consulta del Consejo Pleno de Guerra, a favor de que los milicianos de las Canarias que pasaran a servir en el Ejército y guerra viva mantuvieran el mismo grado de sus respectivos cuerpos y también el goce del sueldo que a cada uno corres-pondiese en el Veterano a que fuese destinado8. Quedó sujeto a la voluntad del Rey, con lo que se conformó éste. A lo largo de toda su carrera administrativa Mesa y Ponte va a seguir solicitando el grado de coronel del Ejército con antigüedad y sueldo de vivo, y algún destino en Indias, como alguna presidencia o superintendencia de Real Hacienda, correspondiente a sus méritos y servicios tanto en la carrera de las armas como en el corregimiento de Huaylas, obteniendo finalmente esta merced por Real Decreto de 10 de enero de 1789, concediéndole el Rey antigüedad de 11 de noviembre de 1779, fecha de la contrata fijada entre el marqués y el virrey Guirior, y el goce del sueldo desde el día de la fecha del decreto. Además, por otro decreto de 7 de mayo del mismo se le confirió el gobierno e intendencia de Punog. 888 Juan Ignacio Arnaud Rabinal Inmediata a la obtención del tan buscado título de coronel del ejérci-to fue, lógicamente, la solicitud por parte del intendente de Puno del grado de brigadier, al mismo tiempo que enviaba memoriales para hacer efectivos los sueldos del empleo ya reconocidolo. El de brigadier se solía otorgar a gobernadores de plazas importantes o presidentes de audicencia, perdiendo en América la significación que tenía en Europa de coordinar grandes grupos de unidades militaresll. CORREGIDOR DE HUYLAS (1 766- 1789) La búsqueda de honores y reconocimientos, tan común a su clase, fue una constante para nuestro personaje, estando íntimamente unidos a la consecución de empieos de1 reai servicio, no viéndose ciaramente cual era el medio y cual el fin. Por ello, aportando sus antecedentes familiares y es de suponer que algún servicio económico especial a la Corona, ingresó como caballero de la orden de Santiago en 1760 y concluyó su ascenso social al ser creado primer marqués de Casa Her-mosa y vizconde de San CarlosI2 en 1766, dos días antes de su nombramiento como corregidor de Huaylas. El 12 de octubre de 1766 se le expide título de corregidor de Huaylas, en atención a sus méritos, empleo próximo a vacar por estar para cum-plir su tiempo su antecesor, D. Manuel García13. Inaugura su carrera administrativa con un empleo quinquenal, cuyo sueldo anual era de 1.000 Ps. ensayados de a 12 Rs. y medio de plata cada uno (debiendo pagar previamente a su toma de posesión, en el plazo de 2 meses, la media annata, tercera parte de los aprovechamien-tos si los hubiere y 18% más por el coste de traslado a España). Sin duda, con el sueldo fijado era imposible que un funcionario, represen-tante de la autoridad real en su circunscripción, se pudiera mantener con tan reducidos emolumentos, por lo que la mayor fuente de ingresos eran los repartos de mercancías que podía hacer entre los naturales. Además, a la hora de marchar hacia su destino en 1767, Casa Hermosa solicita licencia para pasar con 6 criadosi4, concediéndosele permiso para llevar sólo dos. ¿Cómo pensaría mantenerse con un sueldo tan estrecho? Al :i-g..-u1 al y-.,ua c y-Ar-,-U. a u,.+.u.Au" a c..-,.:,.-aA,," ~~..:..",~l.,..a" -1 ,.,...m,-. ea.. ,*m LULLLJUL~CU~UJ ~ I I I J I U U I L I L ~ ~ , CII u u ~ u~ Q I G G I Ua u ULI camino de enriquecimiento en los negocios de su destino15. Mientras, debía continuar su historial de méritos. El corregidor elec-to camino de su destino, fue despachado -tras ofrecerse voluntario-por el gobernador de Panamá, donde se hallaba el 27 de septiembre de 1767, para llevar unos pliegos al presidente de la Audiencia de Quito Francisco José de Mesa Ponte. la visión certera ... 889 -relativos al extrañamiento de los jesuitas y ocupación de sus temporalidades-, exponiendo en sus memoriales las dificultades sufri-das y lo fatigoso del viaje a través de la isla de la Gorgona, la boca del río Sta. Bárbara de Isquandé, los ríos S. Luis, Pattia y Thelembi, y el penoso camino desde la ciudad de Barbacoas a Quito, además de hacer-lo a su costal6. Cuando finalmente llegó a Huaylas estaba ejerciendo el corregimiento un interino nombrado por el virrey, teniendo que esperar a que cumplie-se el regular tiempo de 2 años, y no tomando posesión del cargo hasta el 16 de septiembre de 1769, ejerciendo el empleo junto al de teniente de capitán general de aquella provincia, por título que le despachó el virrey en 6 de septiembre del mismo. Durante su período de gobierno destaca un interesante episodio de enfrentamiento con las autoridades eclesiásticas producido en 1774. El corregidor intentó hacer un arreglo con los indios de Cajamarquilla para que la comunidad se hiciese cargo del mantenimiento de un rebaño de ovejas y que abonasen con lanas y tejidos sus tributos y repartos. Pero a instancias del cura doctrinero los indios no aceptaron el ganado, rehu-sando cumplir el acuerdo. Parece que a consecuencia de este ~- -c:- -I-LI- -I: - -I&~- : I IL~ ~y--iIi-l~-a I ~1 - -I IcL- -&U: - .,: A- . l - - 2- o-- l? ---- :---- 1 :.a-- , la& it:sLiviuaut:s ut: aaii riaiiciscu, ei c;uiiegiuui suspendió la corrida de toros que iba a celebrarse en S. Francisco de Huanchay, lo que afectó adversamente al cura, al ser los festejos religio-sos usados por el clero como medio eficaz para obtener beneficios. Sin embargo la corrida se llevó a cabo y el marqués, al enterarse del desaca-to, ordenó el encarcelamiento de los mayordomos y alcaldes de la cofradía de San Francisco como. principales responsables. Cuando la captura se iba a efectuar se pusieron a tocar los tambores y las campanas de la iglesia a fin de congregar a los habitantes de Pampas y Huanchay para el alzamiento. Se apedreó al alguacil mayor y le amenazaron con los rejones usados en la corrida, resultando éste herido y una mujer india murió a consecuencia de un disparo. En los autos que se levantaron se dice claramente que "los alcaldes no tuvieron parte en los toros que se comeron, sino que el cura de su doctrina los com6 de su autoridad". Todos los indicios nos llevan a suponer la actividad obrajera del corre-gidor, y ello de por sí debe haber constituido un punto de conflicto, ya que éste se encontraba directamente relacionado con la producción y Az..*AL...-.:A. A- A- 1- +:.-.-m .-..L.-,-. :--A..+~-+~ A-1 ..,.--&..17 uioriiuu~iuii UG lupa UG la LiGlla, iuuiu iuipuiraiirc UGL IG~LIILU . Lo usual era cobrar el importe de los mismos a la población indígena en géneros textiles como bayetas, pañetes, ponchos y medias que luego vendía el corregidor en el mercado, por lo que la entrega de ganado lanar por Mesa y Ponte es bastante significativa respecto a su intensa 890 Juan Ignacio Arnaud Rabinal participación en los negocios, donde era usual mantener estrechas rela-ciones con los criollos propietarios de haciendas y obrajes, quienes controlaban por sus redes de parentesco las fuentes crediticias, estable-ciéndose también interesantes y fundamentales negocios con los funcionarios a nivel local18. Para 1773 ya había sido despachado el título de corregidor a su sucesor19,q uien sería vigilado en el desempeño de sus funciones por el virrey, en cumplimiento de Reales Ordenes de 1775 y 1776 que trans-mitían la acusación contra éste del vicio de "jugador, de que está sindicad^"^^. Mientras, Mesa y Ponte seguía presentando solicitudes para continuar en el cargo. ¿De dónde saldrían esas acusaciones?, ¿quién ganaría con la separación de éste del corregimiento?; por suerte para su sucesor, el virrey no entendió que "haya hecho cosa contraria que desdi-ga a las arregladas operaciones, con que dehe mantenerse tndn ~orregidor"~p',o r lo pese a sus previas recomendaciones en favor de Mesa y Ponte, en 1777 pide el virrey la facultad necesaria para poder mantener a Pomar en el cargo el tiempo que considerase convenien-tez2. En 1776, todavía desde el Perú aunque sin cargo y seguramente ---a: 2- &-A- - -..- :-- 0-".T.T ^ ---- !- A - - _ - - - - C;uInuluaIluu LUUUS SUS IIC~UGIU~S,a nT~;uwa sa G I I V ~uu~a representa-ción a Madrid recalcando los beneficios que tanto en su corregimiento como para la Corona se alcanzaron durante el tiempo de su gestión: fomentando el trabajo de las minas, creando milicias y actualizando la revisita de la población indígena, "tiene pendiente y por cobrar en la provincia la mayor parte de la utilidades que podía esperar de su repartimiento", lo que ya había expuesto en 1773 para solicitar la conti-nuación en el oficio, ya que la condición de sus negocios había empeorado con la llegada de su sucesor; una vez concluidas, por auto de 14 de noviembre de 1775, sus cuentas con la Caja Real y aprobada su residencia, declarándole por buen Ministro, recto juez y digno de mayo-res empleos, siendo esta sentencia confirmada por la Real Audiencia de Lima en 28 de noviembre del mismo, solicita nuevamente el oficio una vez que quede vacante, pues "son notorios sus quebrantos, mas irrepara-bles si no se le proporciona con nueba gracia la recaudación de lo que dejó por De1 resultado de su residencia y recomendaciones por el virrey se deduce que apenas trascendieron los negocios de Mesa y DA..+,. ., '%..c..,3..t,,-:,3..tnm ,..,.m 1-0 ..nAa+,3m ....n..:..,.:"lao ..,... 1,. -..a "a rui irc y JUJ wu i c i i r a i i i i c i iwa buii IUJ yuuGiGa ~ ~ U V I I Iyu~i ~IU ~YU~GG JG J , acomodaría bastante bien al funcionamiento de los intereses corporati-vos y familiares, no creando más que esporádicas tensiones como la ya citada y participando de forma comedida de los beneficios que se produ-jeran. En este sentido, también hay que indicar que escasos residenciados Francisco José de Mesa Ponte. la visión certera ... 89 1 fueron hallados culpables, por insuficiencia estructural a la hora de la probanza del cargo o delitoz4. Las continuas representaciones del marqués enviadas tanto desde Pení como desde la Península, donde había arribado en abril de 1777, dan resultado y es nombrado nuevamente corregidoP de Huaylas en 1777. Este segundo mandato en la misma provincia era algo tóricarnente prohibido por la normativa de la época. En su nueva travesía hacia América en 1778, rumbo a Montevideo desde Cádiz en el navío "Ntra. Sra. del Carmen", aunque pide pasar con 4 criadosz6 sólo se le concede penniso para dos, siendo uno el que se había traído de Perú previamente. Además de una compensación a sus pérdidas, la obtención de este empleo fue el resultado de un contrato firmado con el virrey del Perú, aceptado el 11 de noviembre de 1779, por el que renunció al derecho a Fi;lemt~r ep~eesI cmhie de &tener e! riie!d~d e 8.W h.a nudes (10 que iba en detrimento de sus intereses -pérdida de 35.742 Ps. según cálculos del visitador Areche- y beneficio de la causa pública). La desconfianza en el poder metropolitano provocada por el marqués se expresa en el informe del contador general de 8 de agosto de 1783, calificando que no había procedido el corregidor con las artificiosas intenciones que se le quisieron am~ u idr e hacer efectivos ius intereses de un segundo reparto ejecutado en el último tiempo de su anterior quinquenioz7. Se tiene constancia de ser un caso extraordinario por no tener noticias de otro corregidor que hubiese renunciado al útil de los repartos, en "ocasión tan oportuna y tan del servicio de S. M. como era la de estarse tratando en virtud de su expreso mandato si era o no conveniente extinguir los tales repartimientos y ser tan prudente al adop-tar la generosa oferta del marqués para que sirviese de ensayo y no se aventurase la decisión en asunto de tanta gravedad y con~equencia"L~a~ . suya fue una de las escasas iniciativas que, consciente de la ola de levantamientos que se estaban sucediendo por todo el Perú, propuso la suspensión del reparto creyendo posible eliminar la extendida corrup-ción imperante mediante un reajuste en la retribución asignada a los corregido re^^^, y que tras ésta terminarían de raíz las revueltas. De todas formas, basándose en la supuesta incapacidad del virrey para firmar contratos de este tipo, el visitador Areche sujetó al marqués a la posterior regla general de extinción de repartirnientos y señalamiento A - ----i >- A - nnn no L-L:--A- -:A- ---- L-2- -- n A- A:-:--L-- Ut: bUGlUU Ut: J.VW rJ. qUG IldUlGLIUU SIUU dpIUUdU6 GLI 7 UG UICllXIlUIG de 1780 se hizo a todos los corregidores del Pení, quedando él benefi-ciado con 500 PS. más por Real Orden de 4 de noviembre de 1785. Lo que queda claro en este caso es la imposibilidad por parte del Real erario de pagarle el sueldo comprometido por contrato ante la falta de 892 Juan Ignacio Arnaud Rabinal caudales y a pesar de la falta de oposición a que los indios revistados contribuyeran anualmente con 2 PS: cada uno para la aplicación de su sueldo, nunca llegaría a percibirlo, teniendo en cuenta el estado en que se hallaba la provincia por efecto de las últimas "turbaciones de aquel reino". La renuncia del marqués a las utilidades parece que fue temporal, pues a los 26.471 PS. correspondientes al sueldo de 8.000 PS. anuales por los 5 años 10 meses y 18 días que sirvió, agrega en los recursos que hace al Rey 35.742 PS. renunciados en los repartimientos, a lo que está dispuesto a renunciar nuevamente a cambio de ser agregado al ejército con la antigüedad del grado de coronel de milicias que sirve y la conce-sión de alguna presidencia o superintendencia de Real Hacienda30. En el ejercicio de su cargo durante los más de 5 años que discurrie-ron Su iOllliad e 12 de diciembre de 1779 y i5 ,je octubre de 1785 que entregó el mando a su sucesor D. Melchor Gutiérrez, actúa de forma tan peculiar que incluso llega a levantar la sospecha en el Consejo de Indias de estar implicado en la sublevación de indios en su jurisdicción de Huaylas de 1780, como fue la "salida del administrador de rentas D. Antonio Enderica y el revisitador Baso por cauces de fuerza, que así lo dispuso el corregidor y entregándoles por consiguiente los documentos -a los sediciosos- fueron inmediatamente rompidos, victoreando por consequencia al corregidor Casa Hermosa...". De los autos3' resultantes sale exculpado el marqués aduciendo su primitiva oposición a los levantados poniendo en riesgo su vida -le tiraron una piedra- y la necesidad de tomar esta medida por carecer de fuerzas, unido a su posterior imposición de las mismas rentas -alcabalas y tabaco- en 1784 sin provocar ningún disturbio. Este levantamiento hay que situarlo en un clima generalizado de agitación que culminaría en el gran alzamiento de Tupac Amaru. Desde 1730, tras la rebelión de Cochabamba, se suceden las de Oruro, Tarma, Lima, Huarochirí, Huamachuco, Santiago de Chuco, Chumbivilcas y otras que anteceden a la de Huaylas, y continúan con las de Cuzco y Arequipa, atestiguándose la existencia de un clima de descontento en todo el vi r r e ina t~q~u~e se culmina en 1780, planteándose en todas ellas la exigencia de terminar con los abusos y rebajar las cargas tributarias. su nueva r~.ri&nciat~om~ ada en 178, rl_gn& tctstifi~rrnnc iiras, regulares, oficiales de mayor graduación, administradores y caciques, sale libre de todo cargo y sin costas, tras haberse puesto de relieve por los testigos su aplicación en no permitir el menor exceso por los funcio-narios a su cargo, la rebaja de tarifas sobre las mulas y otros diferentes géneros, donación de utensilios de culto y un coro, y de cantidad de Francisco José de Mesa Ponte. la visión certera ... 893 borregas para fundar manadas de comunidad, el arreglo de calles, puen-tes, iglesias, la traida de agua a algunos pueblos, construcción en todos los pueblos de casas de cabildo, todo ello en detrimento de sus intereses. Igualmente el mismo visitador Escobedo realiza toda clase de alabanzas sobre el ejercicio del corregirniento por el marqués, sobre todo por la prontitud en el cumpljrniento de sus obligaciones administrativas, caso de la entrega de tributos y de sus cuentas34. Casa Hermosa, tras regresar a España, continúa con su larga cadena de reclamaciones, así solicita el 26 de junio de 1789 la concesión de una pensión vitalicia proporcionada a los 60.000 PS. del perjuicio reclamado sobre los ramos de Real Hacienda que estableció y aumentó en Huaylas, o que la gracia de libertad de derechos en las 1.000 Tm. fuera para expedirlas desde Cádiz al puerto del Callao, con libertad de derechos en aquel reino. Esta gracia había sido concedida por el Key en Y de sep-tiembre de 1788, tras ser solicitado por el marqués en su memorial de 10 de agosto del mismo, para navegarlas de caldos (vinos y aguardien-tes) y frutos desde las islas Canarias a Veracruz Panamá y Cartagena, hasta alguna parte de las Colonias Unidas de América, con permiso de pasar a La Habana con harinas -y exceptuado el aguardiente para Cartagena por hallarse estancado se le negó además el embarco de géneros extranjeros y la conducción de las harinas-35. En última ins-tancia solicita mandar los géneros a Veracruz desde Cádiz, pero como antes de su resolución se publicó el Real Decreto de 28 de febrero de 1789 sobre la libertad del comercio de frutos y manufacturas nacionales para Nueva Espaíía y Caracas, y un tercio del valor total del cargamento en extranjeras, en su representación de 15 de abril hizo la petición de la citada pensión. De todas formas, frente a la falta de noticias sobre la conclusión de estos negocios, para 1790 ya había conseguido que la Caja Real de Lima le abonase los sueldos adeudados36. Parece muy interesante y poco ajusta-do a la normativa el carácter de comerciante que se trasluce en las actuaciones e intereses de este funcionario, que no perdería ocasión para rentabilizar las producciones canarias, cuyo origen estaría, con toda seguridad, en las propiedades familiares. En 1788 sugería como empleo proporcionado a sus servicios la pre-sidencia de Guatemala3', que estaba en estado de proveerse por cumplida P~jibkiiiciitee ste de~t i ibi~is cado e~iaiiae ii i d a c i h c ~ i!ia preseiiziíi en dicha audiencia de la familia formada por su tío Pablo José de Mesa Llarena y Magdalena Tabares de Mesa, cuyo hijo José casaría con su prima hermana y heredera del mayorazgo familiar Petronila de Mesa Ribera, y la hija y heredera de estos últimos enlazaría en 1792 en Guatemala con Guiliermo van den Heede del Hoyo-Solórzano. Vemos 894 Juan Ignacio Arnaud Rabinal por tanto que las distintas ramas familiares no dejan de entrelazarse, engrosando la familia "criolla" con nuevos aportes recién llegados de Canarias, manteniendo los contactos con la tierra natal por el manteni-miento del vínculo amayorazgado. EN LA INTENDENCIA DE PUNO Pero pronto le llegó el Real Decreto de nombramiento de 7 de marzo de 1789 como gobernador intendente de Puno, dentro de uno general de promoción en que se proveyeron varios empleos paia todo el continente americano. Aunque para ir a desempeñar el cargo tenía órdenes de ,, presentarse en el puerto de Cádiz para su embarque en el plazo de dos D meses, éste aiegó la hita de 'iuqües pm;eseñh acia de la E Plata hasta el mes de septiembre, amén de hallarse arreglando asuntos O n interesantes a su casa y familia, siendo uno de los asuntos "el acomodar - m O a sus 5 sobrinos en el Real servicio", pidiendo para todo ello una E E prórroga de 6 meses3*. Estamos ante el cabeza de una familia extensa 2 E que no deja de preocuparse por buscar destinos suficientes a la nobleza - de la sangre de sus parientes. Para ello, no sería desdeñable la presencia 3 en la alta administración, como secretario de estado de Gracia y Justicia -- de su paisano y amigo Antonio de Porlier, encargado de tramitar las 0 m E denegadas solicitudes del marqués, que lo fueron porque "con leves O motivos y aparentes pretextos consumen el tiempo en estos Reynos y las más veces molestando al Ministerio con otras pretensiones y solicitudes n E extrañas, estándose sirviendo sus empleos por interinos, con conocido - a detrimento del Real servicio, y la causa pública". nl Cuando Casa Hermosa pasa de nuevo a América en 1789, como n n gobernador intendente de Puno, llevará como acompañantes a 2 sobri- 3 nos, a los que ya en su pasaporte indica que los lleva en su compañía O para que imponiéndolos en el Real servicio puedan hacerse útiles en éP9, D. José Garcla y Mesa (apoderado suyo en P ~ n oy) D~. ~Jo sé de Mesa y Van Heede, y 5 criados, dos de ellos naturales de Huaylas y otro de La Laguna (Tenerife), embarcándose en Cádiz con destino al puerto de Montevideo4' en la fragata "Sta. María Magdalena". El empleo tenía un sw!de de 5.W ?S. Con la creación de esta intendencia, por Real Orden de 5 de junio de 1784, se incluían en ella los partidos de Puno, Lampa, Chucuito, Azángaro y C a r a b a ~ a(d~ej~an do a la Paz con su propio término y los de Yungas, Pacajes, Sicasica, Omasuyos, Larecaja y misiones de apolobamba). Pero en el nombramiento del marqués no aparecían ex- Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 895 presados los territorios de su distrito, creando posibles problemas entre las diferentes jurisdicciones de obispados, audiencias y virreinatos, pues Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecían al obispado y Audiencia de Cuzco. Por ello, durante su juicio pidió que se vieran sus causas en la Audiencia de Cuzco -estando además mino de nuevo agregado al virreinato del Perú- y no en la de Charcas, como se estaba haciendo43; también hay que añadir, para explicar su solicitud, el enfrentamiento existente entre el intendente y el oídor Antonio Villaurrutia, encargado de dirimir su culpabilidad. Su toma de posesión44 se llevó a cabo el 23 de septiembre de 1790, desempeñando nuevamente su cargo con especial interés por las obras 10 que se pone de manifiesto en el empedramiento de calles, mejora de edificios, construcción de una cárcel y un cementerio, su aplicación en las administraciones de correos y tabaco, etc. Pero tam-bién surgieron problemas durante el período de gobierno, la quiebra de los oficiales reales de Carabaya levantó quejas contra lo excesos del marqués46, también planeó sobre su cabeza la culpabilidad por la des-aparición de armas y pertrechos ocumda en 1794 (2 tiendas de campaña de lienzo, 2.750 cartuchos con bala, 100 piedras de chispa finas, 567 dichas oi&iiruios, 1 hnllfirratn .r 1 f--r;l\ n niin olnnA nnfrnntam;entnr i vuiiviib~uJ i iuaii,, ü !u rjue uiegv uiiileiiruiiiiuii.uo con el difunto teniente encargado de la sala de armas por la superior jefatura y evitar la ocupación de soldados en los negocios particulares de aquél4'. Razonó la oposición de los subdelegados de Chucuito Ma-nuel Almagro, y de Lampa Francisco N. García de San Roque el primero por usurparle sus funciones (no pudiendo esperar el apoyo del superior gobierno por ser éste hermano del asesor general del virreinato de La Plata), y el segundo por evadirse de su jurisdicción por su descubier-to del caudal cobrado de tributos48, y la de Joaquín A. de Orellana a quien, siendo uno de los principales mineros, pretendía limitar sus negocios. Fue relevado de su cargo por Real Orden de 19 de febrero de 1795 para que respondiera de los 40 cargos que se le hacían49. Algunos de los más interesantes parecen los de encargar a su sobrino José García Mesa las revisitas de indios en los partidos de Lampa y Azángaro, y otros dos dependientes del marqués en Carabaya "posponiendo tal vez a otros más beneméritos", así como haber nombrado tesorero interino de la caja de chucuite u! ~isrno sckfinc cpien, aderr?ás, fue pgeste cozo C ~ T G I ? ~ ! en las listas formadas por el intendente para grados de milicias de la provincia y a los subdelegados interinos de Chucuito y Huancané como capitanes. Este sobrino había sido a su vez apresado por el subdelegado Almagro, mientras ejercía de tesorero interino50. Parece claro que supo 896 Juan Ignacio Arnaud Rabinal aprovechar su posición, como desde el principio pretendió, para situar a su parentela. De todo ello se le declarará absuelto, aunque en su sentencia el oídor Villaurrutia hizo algunas prevenciones contra el intendente por ciertas negligencias, siendo condenado por éste al pago de costas, de lo que le relevó el Consejo, aunque el Rey no le releva del juicio de residencia como pedían el interesados1 y el Consejo de Indias por no haber vuelto a servir el gobierno tras las pesquisas realizadas para el anterior juicio. Ante el cariz que presentaban sus relaciones con el superior gobier-no, en medio de los enfrentarnientos acaecidos y las denuncias que se habían ido presentnado contra él, y basándose en su salud achacosa por tener piedras en el riñón, Casa Hermosa solicitó que la licencia concedi- ,, da por el virrey para trasladarse a La Paz u otra ciudad cercana D E -habiendo pedido Cuzco, Lima o Buenos Aires- la sirviera para pa- u sar a la Penínsulas2y que restablecido de su salud le concediera el Rey n-- la agregación militar que creyera conveniente en atención a sus servi- m O E cios. Llegando finalmente desde Montevideo al puerto de La Coruñas3 E 2 en agosto de 1799, tras haberse demorado bastante tiempo en el E virreinato después de relevado, tiempo para el que solicitó el sueldo - htegrc de! cmgo ~c!eriom.ente desempeñade, reso!viC~?Umr que se !e 3 abonara solo la mitads4. - - 0 Su carrera se vio coronada con el nombramientos5 de comandante m E general de las armas del Cuzco con la presidencia de aquella Real O Audiencia e intendencia, en relevo al brigadier conde Ruiz de Castilla, empleo del que no llegó a tomar posesións6 por su mal estado de salud, n E falleciendo en Madrid el 20 de mayo de 1802. - a A manera de conclusiones de este trabajo de investigación, se puede 2 n decir que: n n Estamos ante un caso de emigración temporal y selectiva a América, 3 exclusivamente para desempeñar los empleos de funcionario obtenidos, O no rompiendo en ningún momento sus relaciones y vínculos con las Canarias. En esto difiere de algunos antecesores, como el caso de su paisano marqués de Casa Boza. Aunque desconocemos el fondo de su preparación intelectual, su interés por la mejora de los servicios y del urbanismo reflejan la menta-lidad contemporánea de un ilustrado. Lus f~efitps& i g g o c ~qr cp ~ c b f i n ' a10~s anawntpc &rzjcge~e ntre -r------- su sueldo como funcionario y las inversiones realizadas en sus diferen-tes destinos habría que buscarlas tanto en el disfrute de las rentas patrimoniales que poseía en su tierra natal como en los negocios em-prendidos a la sombra de sus empleos. Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 897 La implicación en esos negocios tanto de sus familares en América, sobrinos que le acompañan, como de los que quedan en las Islas, para el embarque de frutos canarios hacia el Nuevo Continente, aportando nue-vas salidas a la producción propia. Los vínculos familiares serán fundamentales a la hora del ingreso en la carrera administrativa, uno de sus sobrinos acabará siendo tesorero en Oruro, constatando además la existencia de hábitos que tradicionalmen-te achacados a los comerciantes serían más extensos, como es la formación de algo parecido a una sociedad con unos sobrinos, que además serán sus sucesores en el título. Los comportamientos reflejados por el marqués en sus actuaciones como funcionario fluctúan entre los momentos en que actúa como máxi-mo representante del poder local -por ejemplo su papel en la sublevación de Huaylas de 1780- y aquellos en que se identifica ple-namente con la máxima encarnación del poder real en su distrito -como la persecución de irregularidades cometidas por los subdelegados en Puno-, que no parece sean producto de una evolución temporal ni del nivel del cargo desempeñado, sino que ambos se alternan como reflejo de dos caras del mismo personaje. Finalmente observar e! reflejv de !a maraiia de intereses y enfrentamientos originados en el funcionariado americano de la época, en los que hay que descender de los niveles de representantes del poder al de las personas que los encarnan, con la búsqueda de beneficios tanto personales como familiares, y tanto materiales como de prestigio social. Juan Ignacio Arnaud Rabinal 1. Archivo Histórico Nacional: Catálogo alfabético de los documentos referentes a títulos del Reino y grandezas de España conservados en la sección de Consejos Suprimidos. Madrid, 1919; BORGES, Analola: Ilustres isleños en el Imperio Español de Ultramar. Separata de la revista "El Museo Canario", núms. 85-88. Las Palmas de Gran Canaria, 1963; FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Francisco: Nobitiario y blasón de Canarias. Madrid, 1882-1886; GARCIA CARRAFFA, Alberto y Arturo: Enciclopedia heráldica y genealógica hispanoamericuna. Madrid, 1919 en adelante; HOLGUIN CALLO, Oswaldo: Breve repertorio de canarios avecindados en el Perú. (Siglos XVI-XIX). Lima, 1981; TABARES DE NAVA, Tomás: La casa de Tabares en La Laguna. La Laguna de Tenerife, 1949, entre otros. 2. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: Oficiales y soldados en el ejército de América. Sevilla, 1983. 3. Ibídem. 4. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: Reformas borbónicas y poder popular en la América de las Luces. El temor al pueblo en armas a fines del período colonial. "Revista del Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y América". Univer-sidad de Murcia, núm. 8, 1990-92. págs. 187-199. 5. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: The social world ... 1990. 6. AGI, Lima, 928. Relación de méritos y servicios, en 19 de julio de 1777, del coronel D. Francisco José de Mesa Ponte y Castilla, marqués de Casa Hermosa y corregidor de la provincia de Huaylas en el reino del Perú. 7. AGI, Lima, 651. Memorial de 28 de enero de 1768 del marqués de Casa Hermosa solicitando el grado y sueldo de coronel del Ejército. 8. AGI, Lima, 612. Informe de 14 de agosto de 1789 de la Contaduría general $&re !ir petirinn~rd e indemnizacih de! marqués de Casa Hermosa, 9. AGI, Lima, 612. Memorial de 22 de marzo de 1787 del marqués de Casa Hermosa solicitando el grado de coronel del Ejército; Memorial de 15 de julio de 1787 del marqués de Casa Hermosa reiterando su solicitud; Informe de 28 de julio de 1787 de la Contaduría General sobre la solicitud del marqués de Casa Hermosa del grado de coronel del Ejército con antigüedad y sueldo de vivo, y la de algún destino en Indias. Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 899 10. Archivo General de Simancias (AGS), Secretaria de Guerra (S.G.), 2.805, N. 11; S. G., 6.810, N. 2; S. G., 6.820, N. 14; S. G., 6.827, N. 10; S. G., 7.111, N. 14; entre otros. 11. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: Op. cit. 12. Archivo Histórico Nacional: Op. cit. Asiento de despacho de vizconde de San Carlos y de marqués de Casa Hermosa para Francisco de Mesa y Ponte, por Real Cédula de Carlos 111 fechada en San Lorenzo de El Escorial el 10 de octubre de 1766. 13. AGI, Lima, 634. R. C. de 12 de octubre de 1766 de concesión del título de corregidor de la provincia de Huaylas al coronel D. Francisco José de Mesa. 14. AGI, Contratación, 5.510, N. 2, R. 6. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias, en 3 de febrero de 1767, de Francisco Mesa y Ponte, coronel, marqués de Casa Hermosa, corregidor de Huaylas (Perú), a Perú. 15. SZASZDI NAGY, Adán y LEON BORJA, Dora: Origen de la fortuna del primer marqués de Casa Boza. "VI Coloquio de Historia Canario-Americana". Las Palmas de Gran Canaria, 1984. 16. AGI, Lima, 651. Memorial de 28 de nero de 1768 del marqués de Casa Hermosa solicitando el grado y sueldo de coronel del Exército. 17. O'PHELAN GOWY; Scarlett: Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia 1700-1783. Cuzco, 1988. 18. CAHILL, David P.: Repartos ilícitos y familias principales en el sur andino: 1780-1824, en "Revista de Indias", 1988, vol. XLVIII, núms. 182-183. Madrid, 1988. 19. AGI, Lima, 634. R.C. de 24 de febrero de 1773 de concesión del titulo de corregidor de la provincia de Huaylas a D. Pedro Pablo de Pomar. 20. AGI, Lima, 654. Carta de 20 de agosto de 1776 del virrey del Perú a D. JosC de Gálvez, contestando la Real Orden reservada de 3 de febrero del mismo, sobre vigilar la conducta del corregidor de Huylas. 21. Idem. 22. AGI, Lima, 655. Carta de 20 de marzo de 1777 del virrey del Perú a D. José de Giilvez sobre el marqués de Casa Hermosa. 23. AGI, Lima, 654. Representación de 22 de abril de 1776 del marqués de Casa Hermosa solicitando el corregimiento de Huaylas. 24. MORENO CEBRIAN, Alfredo: El corregidor de indios y la economía perua-na del siglo XVIII. b s repartos forzosos de mercancías. Madrid, 1977. 25. AGI, Lima, 634. R. Decreto de 17 de julio de 1777 de concesión del titulo de corregidor de la provincia de Huaylas al marqués de Casa Hermosa. 26. AGI, Contratación, 5.524, N. 1, R. 15. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias, en 10 de marzo de 1778, de Francisco José de Mesa, marqués de Casa Hermosa, corregidor de la provincia de Huaylas, a Perú. 27. AGI, Lima 612. Informe de 25 de septiembre de 1787 del contador general sobre la remuneración que solicita el marqués de Casa Hermosa por el servicio hecho en la renuncia de los repartimientos que le correspondían como corregidor que fue de la provincia de Huaylas, en el reino del Perú. 28. Idem. 29. VARIOS: Historia general de Espaíin y América. Siglo XVIII. Madrid, 1977. 30. AGI, Lima, 612. Informe de 25 de septiembre de 1787 del contador general sobre la remuneración que solicita el marqués ... 31. AGI, Lima, 928. Carta de 31 de marzo de 1786 del virrey del Perú acompa-ñando testimonio de los autos obrados para justificación de los cómplices en las sediciones experimentadas en la provincia de Huaylas, en contestación a la R. O. de 1 de abril de 1781 que recelaba la implicación del corregidor. 900 Juan Ignacio Arnaud Rabinal 32. STERN, Steve (comp.): Resistencia, rebeIi6n y conciencia campesina en los Andes. Lima, 1990. O'PHELAN GODOY, Scarlett: Op. cit. 33. AGI, Lima, 928. Testimonio de autos de la residencia que dio en 19 de enero de 1786 el Sr. marqués de Casa Hermosa. 34. AGI, Lima 1.110. Memorial de 20 de mayo de 1786 del visitador general Escobedo sobre los servicios del marqués de Casa Hermosa. 35. AGI, Lima 612. Informe de 14 de agosto de 1789 de la Contaduría General sobre las peticiones del marqués de Casa Hermosa para su indemnización. 36. AGI, Lima, 691. Oficio de 5 de junio de 1790 del virrey del Perú en que da cuenta de haberse abonado a Casa Hermosa lo ordenado por la Real Hacienda. 37. AGI, Lima, 1.121. Solicitud de 16 de enero de 1788 del marqués de Casa Hermosa. 38. AGI, Lima, 1.121. Extracto de solicitud de 4 de abril de 1789 del marqués de Casa Hermosa. 39. AGI, Lima, 1.121. Pasaporte de embarque en 4 de julio de 1789 para el m D de. Casas ei,T,osfaaTi,I ia j; 40. LYNCH, John: Administración colonial española: 1782-1810. El sistema de O intendencias en el virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires, 1962. n 41. AGI, Contratación, 5.533, N. 3, R. 28. Expediente de información y licencia - m O de pasajero a Indias, en 25 de noviembre de 1789, de Francisco Mesa y Ponte, E marqués de Casa Hermosa, gobernador intendente de la provinch de Puno, a Puno E 2 (Buenos Aires). -E 42. AGI, Lima, 1.121. Expdente de 12 de junio de 1789 sobre las dudas ocurridas las semetano del Consejo de Indias para la expedición del título de gobernador intendente de 3 Puno, al marqués de Casa Hermosa, y satisfacción a ellas por el ministerio. -- 43. AGI, Lima, 1.121. Oficio del 12 de marzo de 1797 dirigiendo al marqués de 0 m Maxamar la solicitud del marquds de Casa Hermosa de traslado de sus causas de la E Audiencia de Charcas a la del Cuzco. O 44. AGI, Lima, 1.121. Oficio de 29 de octubre de 1790 del marqués de Casa Hermosa comunicando su toma de posesión. n 45. AGI, Charcas, 579. Testimonio de 3 de diciembre de 1792, en cumplimiento -E a de R. O. de 6 de mayo de 1792 sobre dirigir en el último correo de cada año una razón l breve y circunstanciada de lo que se ha realizado en cada jurisdicción. n 46. AGI, Lima, 1.121. Expediente de 1792-1794 sobre la quiebra de los oficiales n reales de Caravaya, D. José Ballibian y D. Juan de Dios Villamor. 3 47. AGI, Lima, 1.121. Solicitud de 7 de mayo de 1794 del gobernador intendente O de Puno para que se le oiga y comunique traslado de la representación del finado D. Gonzalo Caro. 48. AGI, Lima, 1.121. Expediente de 1795-1796 sobre las quejas dadas por el gobernador intendente de Puno, marqués de Casa Hermosa contra los subdelegados de Chucuito y Larnpa. 49. RODRIGUEZ CASADO, Vicente: Causa seguida contra el marqués de Casa Hermosa, gobernador intendente de Puno, en el "Anuario de Estudios Americanos". 50. AGI, Lima, 1.121. Autos de 1 de abril de 1794 en la causa abierta contra el gobernador intendente de Puno. 51. AGI, Lima, 1.121. Oficio de 22 de septiembre de 1800 de Antonio Cornell a D. Miguel Cayetano Soler. 52. AGI, Lima, 1.121. Solicitud de 2 de abril de 1794 del intendente marqués de Casa Hermosa para que la licencia concedida se entienda para pasar a la Península. Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 90 1 53. AGI, Lima, 1.121. Carta de 28 de agosto de 1799 del marqués de Casa Hermo-sa participando su arribo a La Comfia. 54. AGI, Lima, 1.121. Oficio de 11 de septiembre de 1799 del Consejo a D. Antonio Cornell. 55. AGI, Cuzco, 3. Carta de 21 de noviembre de 1801 de José M. Caballero al secretario de despacho de Hacienda de Indias. 56. AGI, Cuzco, 3. Carta de 31 de mayo de 1802 de Gregorio Amezua, albacea y testamentario del marqués de Casa Hermosa, al secretario de estado del despacho universal de Hacienda.
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Calificación | |
Título y subtítulo | Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera de un intendente canario sobre los acontecimientos peruanos de fines del siglo XVIII |
Autor principal | Arnaud Rabinal, Juan Ignacio |
Publicación fuente | X Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 10. Tomo 1 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1992 |
Páginas | P. 0882-0901 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1128989 Bytes |
Texto | FRANCISCO JOSE DE MESA PONTE, LA VISION CERTERA DE UN INTENDENTE CANARIO AZOiuI"CC'iMENIOs pCRUNOS DE FINES DEL SIGLO XVIII La primera pregunta a la que debemos responder, sin duda, es ¿quién fue Francisco José de Mesa Ponte y Castilla? La simple lectura de sus apellidos puede ser significativa para los iniciados en la genealogía canaria1; para los ajenos se puede decir que su filiación a las familias Mesa, Ponte y Castilla, entre muchas otras, lo incluyen en la densa tela de araña que se tejió, desde la misma conquista de las islas, entre las familias que participaron en ésta y gozaron de repartirnientos de tierras, asentando sus casas solares aquí. Sus integrantes coparon los principales cargos administrativos y militares desde su misma creación, formando una auténtica aristocracia local, apenas abierta a los foráneos que se asentaran en su medio con una posición ventajosa. Este gmpo al que pertenece nuestro personaje, sobre todo a lo largo del siglo xvm, hace valer el lustre familiar, así como los servicios prestados a la Corona, para obtener su mayor reconocimiento: la concesión de títulos del Rei-no. Así en las mismas islas aparecen coronadas familias como los Mesa con los marquesados de Torre Hermosa y Casa Hermosa, los Benítez de Lugo con el marquesado de la Florida, los Ponte con los de la Quinta Roja y de Adeje, etc. vez ~ ~ f i ~ ~ iLpln,tee-v -e e n m n r dp !!pfi~ pn e! rnWp'"r"c-'n"Jn- aip n1"ii-e centra nuestra atención, quien nació el 4 de marzo de 1733, siendo el mayor de los hijos del ventajoso matrimonio formado por el coronel José Jacinto de Mesa y Castilla y doña Elvira Agustina de Ponte Machado y Benítez de Lugo, única heredera del mayorazgo de los Ponte, que transmitirá a su hijo. 884 Juan Ignacio Arnaud Rabinal SU CARRERA MILITAR EN CANARIAS Y AMERICA Su formación, lógicamente, fue similar a la paterna, entrando a for-mar parte desde muy joven de la oficialidad del Regimiento de Infantería de Tacoronte en la isla de Tenerife, donde sirvió con los empleos de teniente, capitán y coronel (al igual que su padre), teniendo su despacho del último empleo fecha de 20 de noviembre de 1764. Estos empleos fueron prácticamente patrimonio familiar, pues ya su bisabuelo había sido sargento mayor del Tercio de Infantería Española de Tacoronte, como sus antecesores. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de Milicias, y un oficial de milicias no era un oficial en el sentido estricto de1 término, al ,, - no poder optar según la legislación a una plaza en el ejército, ni recibir E sueldo ni tener mando alguno, ni siquiera sobre un soldado regular, a no o ser que se le movilizase2. n-- Desde luego no podemos dejar de tener presente que el Ejército pasa m O E a ser una de las principales instituciones para los Borbones, por lo que SE frente al modelo anterior de los tercios de la monarquía española en los -E que el soldado de fortuna era una imagen común, en el siglo XVIII el incremento de prestigio del militar se buscó estableciendo criterios de 3 selección para la oficialidad que, en buena parte, se fundamentaron en la - - 0 demostración de los antecedentes familiares y en la probanza de un m E comportamiento distinguido en su vida anterior. Por ello, desde el se- o gundo tercio del siglo la estructura del ejército podríamos dividirla desde el punto de vista social en dos grupos, la oficialidad y la tropa, con un n -E abismo entre ellos. a La formación de la oficialidad del ejército tuvo como canal de di- 2 n mentación la formación de cadetes, de los que un gran porcentaje eran n hijos de militares que continuaban la carrera de sus padres e incluso en 3 sus mismas Compañías, con dispensa de edad -15 años como míni- O mo- cuando para los demás la edad mínima estaba en los 18; además fue corriente permitir a mozos más jóvenes entrar como cadetes por concesión a los méritos paternos, aunque hasta los 15 no les correspon-dería legalmente ni sueldo ni contabilización de años de servicio3. Algo muy similar a lo ocurrido en las milicias, y concretamente en el caso del futuro marqués, quien para servir 24 años como oficiai -10 que éi mismo expone en sus memoriales- debió empezar a hacerlo con sólo 9 años. El fabuloso crecimiento del Ejército borbónico hizo que la nobleza española de segunda fila encontrara acomodo en la Institución Militar peninsular. En el Nuevo Mundo, al no existir un número de nobles Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 885 españoles suficiente como para cubrir los escalafones castrenses, se permitió el ingreso a los mismos de las élites criollas, equiparando de hecho nobleza de sangre a nobleza de vida. De cualquier modo, la demanda de oficiales peninsulares fue siempre elevada, dándose facili-dades y encontrando acomodo en función de su prestigio como peninsular y como noble, en la sociedad americana. De aquí que el ejército de Ultramar siempre quedara en las mentes de los españoles como un lugar donde se podría encontrar gloria, prestigio, un sueldo con que mantenerse o incluso un cambio, mediante matrimonios venta-josos, en su situación económica. A consecuencia del incremento de las necesidades defensivas una parte del sistema de la Administración se pone al servicio de éstas. Por ello, y como un paso más en la aplicación del reformismo borbónico, se tiende a nombrar oficiales militares para desempeñar los cargos admi-nistrativos tratando tanto de incrementar el control operativo del medio como de apartar del cuerpo administrativo a un funcionariado secularmente corrupto. La oficialidad aportaba un superior nivel de for-mación y supuestamente menos intereses creados en sus jurisdicciones, a&m& de una jerarqi'ización y disciplina más efectivas para su control; así en el siglo XVIII, tras la conjunción de las figuras de gobernador militar y gobernador civil, buena parte de los cargos políticos y adminis-trativos están en manos de los jefes militares: desde virreyes hasta corregidores pasando por los gobernadores o los regidores militares de las audiencias. La aplicación de esta política en América, a través de una legislación ordenancista y reguladora para la que estaría especialmente capacitada la oficialidad, supuso un cambio en la concepción y la práctica de la autoridad Real. Los oficiales, casi exclusivamente peninsulares en su origen y formación, se enfrentaron a la habitual inaplicación por la inadaptación de la normativa al medio americano; llegaban, además, a las plazas secundarias para que de este choque salieran fortalecidos y capacitados para el ejercicio de funciones de gobierno en las plazas principales. De esta manera, el nuevo agente del poder metropolitano se enfrentó al poder de las élites locales -cada vea más criollas-, por lo que sólo en las zonas donde los nuevos funcionarios y las élites llegaron ci dgúii ~iiiciidiilikiiii~e,p zítu de füiicioiies O iespeio e~ :as dif~iefiie~ parcelas de poder el orden colonial se mantuvo estable amparado por acuerdo tácito que posibilitaba emprendimientos comunes4; mientras, en las zonas donde por razones de coyuntura, o incluso cuestiones de ambición personal o grupa1 este entendimiento, alianza o integración no fue posible, se tambalearon los frágiles cimientos de ese Orden Colonial. 886 Juan Ignacio Arnaud Rabinal A pesar del mencionado crecimiento del ejército español en el siglo xvm siempre fue insufciiente para defender el continente americano; por ello, las milicias fueron la única solución para la defensa de las Indias. No se trató de una sustitución, sino de la creación de una reserva con la que únicamente se contaría en caso de necesidad. Además, en esta coyuntura reformista, se reorganiza el sistema de milicias, dotándolas de un Reglamento y transformándolas en "Disciplinadas", con oficiales veteranos que las mantuviesen instruidas, incorporando a las élites loca-les en sus cuadros de oficiales y animando a los bectores populares a integrar los distintos batallones y regimientos que se formaran. Se orga-nizó a la población en unidades milicianas repartidas por todo el continente según la demografía local y en función de las distintas etnias que la conformaban, dotando a todos los milicianos del fuero militar y, en casos. concretos, se concedieron beneficios y dispensas a !a Clites locales a cambio de asegurar su pertenencia a la oficialidad, de obligar-se a sufragar algunos de sus gastos, a potenciar y facilitar la recluta, y a ejercer un control efectivo sobre esta población a sus órdenes. En Perú, como en el resto del continente, su aplicación varió en función de las posibilidades que tenían las élites de controlar el sistema a nivei iocai. Así, cuanao ias autoridades situaban en ia cúpuia dei sistema miliciano a un grupo poderoso de peninsualres, las élites crio-llas rechazaban de plano la pertenencia a la institución; al entender que el fuero militar más que defenderles les haría rehenes de la competencia comercial y social de los peninsulares; mientras, en las zonas donde los peninsulares eran escasos y se dejó en manos de los grupos locales el control de las unidades y de los tribunales militares, las élites america-nas se incorporaron rápidamente. En el virreinato peruano más del 80% de los oficiales de las milicias eran criollos adinerados y dueños de la tierra en cada jurisdicción. Por ello, y por el peso que tendría su formación, Mesa y Ponte se eq!& 2 fgnlo'pn e! .rr~g!o y disciplina de milicias en su jurisdiccih, creando 5 Regimientos de Infantería y uno de Caballería. Pero, según algunos observadores como Humboldt: "No es el espíritu militar de la nación sino la vanidad de un pequeño número de familias cuyos jefes aspiran al titulo de Coime! o bíigodier, !G q ~ keu fementade !as 111i!icizs en !as Colonias españolas ... Asombra ver hasta en las ciudades chicas de provincias, a todos los negociantes transformados en Corone-les, en Capitanes y en Sargentos Mayores ... Como el grado de Coronel da derecho al tratamiento y titulo de Señoría, que repite la gente sin cesar en la conversación familiar, ya se concibe que Francisco José de Mesa Ponte, la visidn certera. .. 887 sea el que más contribuye a la felicidad de la vida doméstica, y por el que los criollos hacen los sacrificios de fortuna más ex-traordinarios. O5 Esto favoreció que las milicias se transformaran en un fabuloso ins-trumento de control social y político de las élites hacia los sectores populares encuadrados en las. unidades de su mando a la vez que la Corona conseguía hacer partícipe de la defensa de América como de sus mismos intereses a las clases altas criollas. Mesa y Ponte, como coronel de Milicias en Canarias, fue nombrado corregidor de la provincia de Huaylas en septiembre de 1766, con dere-cho a conservar el grado de coronel y usar del uniforme6. A la solicitud del corregidor de la concesión de grado y sueldo de 1 a-1 ,:A,,:+, ,, (?LO ,:,-a- -.. ,-~,1, u ,. :- 1, -:l:enc ~ u i u i i U~GiI GJGILILU ~ 1 1I I UO, SIGIIUU JU ailuCjiu J G ~ U Iia~ u uicia i i i i i i r p i en el exercito a imitación de mis ascendientes que desde tiempo inmemorial se han empleado en el Real servicio" el Rey, que había contestado en 1766 a su anterior petición con la gracia de que conserva-se el grado de coronel de milicias, lo mantiene en idéntico estado a pesar de los nuevos servicios representados por éste7; es decir, continúa en el desempeño de empleos administrativos, no militares. En la oferta del marqués para desempeñar el cargo de corregidor de Huaylas por segunda vez, además de un sueldo solicita la merced de la agregación de su grado de coronel al ejército con la antigüedad del de milicias. Alegaba además a su favor el privilegio, ratificado por Real Orden de 16 de mayo de 1775 sobre consulta del Consejo Pleno de Guerra, a favor de que los milicianos de las Canarias que pasaran a servir en el Ejército y guerra viva mantuvieran el mismo grado de sus respectivos cuerpos y también el goce del sueldo que a cada uno corres-pondiese en el Veterano a que fuese destinado8. Quedó sujeto a la voluntad del Rey, con lo que se conformó éste. A lo largo de toda su carrera administrativa Mesa y Ponte va a seguir solicitando el grado de coronel del Ejército con antigüedad y sueldo de vivo, y algún destino en Indias, como alguna presidencia o superintendencia de Real Hacienda, correspondiente a sus méritos y servicios tanto en la carrera de las armas como en el corregimiento de Huaylas, obteniendo finalmente esta merced por Real Decreto de 10 de enero de 1789, concediéndole el Rey antigüedad de 11 de noviembre de 1779, fecha de la contrata fijada entre el marqués y el virrey Guirior, y el goce del sueldo desde el día de la fecha del decreto. Además, por otro decreto de 7 de mayo del mismo se le confirió el gobierno e intendencia de Punog. 888 Juan Ignacio Arnaud Rabinal Inmediata a la obtención del tan buscado título de coronel del ejérci-to fue, lógicamente, la solicitud por parte del intendente de Puno del grado de brigadier, al mismo tiempo que enviaba memoriales para hacer efectivos los sueldos del empleo ya reconocidolo. El de brigadier se solía otorgar a gobernadores de plazas importantes o presidentes de audicencia, perdiendo en América la significación que tenía en Europa de coordinar grandes grupos de unidades militaresll. CORREGIDOR DE HUYLAS (1 766- 1789) La búsqueda de honores y reconocimientos, tan común a su clase, fue una constante para nuestro personaje, estando íntimamente unidos a la consecución de empieos de1 reai servicio, no viéndose ciaramente cual era el medio y cual el fin. Por ello, aportando sus antecedentes familiares y es de suponer que algún servicio económico especial a la Corona, ingresó como caballero de la orden de Santiago en 1760 y concluyó su ascenso social al ser creado primer marqués de Casa Her-mosa y vizconde de San CarlosI2 en 1766, dos días antes de su nombramiento como corregidor de Huaylas. El 12 de octubre de 1766 se le expide título de corregidor de Huaylas, en atención a sus méritos, empleo próximo a vacar por estar para cum-plir su tiempo su antecesor, D. Manuel García13. Inaugura su carrera administrativa con un empleo quinquenal, cuyo sueldo anual era de 1.000 Ps. ensayados de a 12 Rs. y medio de plata cada uno (debiendo pagar previamente a su toma de posesión, en el plazo de 2 meses, la media annata, tercera parte de los aprovechamien-tos si los hubiere y 18% más por el coste de traslado a España). Sin duda, con el sueldo fijado era imposible que un funcionario, represen-tante de la autoridad real en su circunscripción, se pudiera mantener con tan reducidos emolumentos, por lo que la mayor fuente de ingresos eran los repartos de mercancías que podía hacer entre los naturales. Además, a la hora de marchar hacia su destino en 1767, Casa Hermosa solicita licencia para pasar con 6 criadosi4, concediéndosele permiso para llevar sólo dos. ¿Cómo pensaría mantenerse con un sueldo tan estrecho? Al :i-g..-u1 al y-.,ua c y-Ar-,-U. a u,.+.u.Au" a c..-,.:,.-aA,," ~~..:..",~l.,..a" -1 ,.,...m,-. ea.. ,*m LULLLJUL~CU~UJ ~ I I I J I U U I L I L ~ ~ , CII u u ~ u~ Q I G G I Ua u ULI camino de enriquecimiento en los negocios de su destino15. Mientras, debía continuar su historial de méritos. El corregidor elec-to camino de su destino, fue despachado -tras ofrecerse voluntario-por el gobernador de Panamá, donde se hallaba el 27 de septiembre de 1767, para llevar unos pliegos al presidente de la Audiencia de Quito Francisco José de Mesa Ponte. la visión certera ... 889 -relativos al extrañamiento de los jesuitas y ocupación de sus temporalidades-, exponiendo en sus memoriales las dificultades sufri-das y lo fatigoso del viaje a través de la isla de la Gorgona, la boca del río Sta. Bárbara de Isquandé, los ríos S. Luis, Pattia y Thelembi, y el penoso camino desde la ciudad de Barbacoas a Quito, además de hacer-lo a su costal6. Cuando finalmente llegó a Huaylas estaba ejerciendo el corregimiento un interino nombrado por el virrey, teniendo que esperar a que cumplie-se el regular tiempo de 2 años, y no tomando posesión del cargo hasta el 16 de septiembre de 1769, ejerciendo el empleo junto al de teniente de capitán general de aquella provincia, por título que le despachó el virrey en 6 de septiembre del mismo. Durante su período de gobierno destaca un interesante episodio de enfrentamiento con las autoridades eclesiásticas producido en 1774. El corregidor intentó hacer un arreglo con los indios de Cajamarquilla para que la comunidad se hiciese cargo del mantenimiento de un rebaño de ovejas y que abonasen con lanas y tejidos sus tributos y repartos. Pero a instancias del cura doctrinero los indios no aceptaron el ganado, rehu-sando cumplir el acuerdo. Parece que a consecuencia de este ~- -c:- -I-LI- -I: - -I&~- : I IL~ ~y--iIi-l~-a I ~1 - -I IcL- -&U: - .,: A- . l - - 2- o-- l? ---- :---- 1 :.a-- , la& it:sLiviuaut:s ut: aaii riaiiciscu, ei c;uiiegiuui suspendió la corrida de toros que iba a celebrarse en S. Francisco de Huanchay, lo que afectó adversamente al cura, al ser los festejos religio-sos usados por el clero como medio eficaz para obtener beneficios. Sin embargo la corrida se llevó a cabo y el marqués, al enterarse del desaca-to, ordenó el encarcelamiento de los mayordomos y alcaldes de la cofradía de San Francisco como. principales responsables. Cuando la captura se iba a efectuar se pusieron a tocar los tambores y las campanas de la iglesia a fin de congregar a los habitantes de Pampas y Huanchay para el alzamiento. Se apedreó al alguacil mayor y le amenazaron con los rejones usados en la corrida, resultando éste herido y una mujer india murió a consecuencia de un disparo. En los autos que se levantaron se dice claramente que "los alcaldes no tuvieron parte en los toros que se comeron, sino que el cura de su doctrina los com6 de su autoridad". Todos los indicios nos llevan a suponer la actividad obrajera del corre-gidor, y ello de por sí debe haber constituido un punto de conflicto, ya que éste se encontraba directamente relacionado con la producción y Az..*AL...-.:A. A- A- 1- +:.-.-m .-..L.-,-. :--A..+~-+~ A-1 ..,.--&..17 uioriiuu~iuii UG lupa UG la LiGlla, iuuiu iuipuiraiirc UGL IG~LIILU . Lo usual era cobrar el importe de los mismos a la población indígena en géneros textiles como bayetas, pañetes, ponchos y medias que luego vendía el corregidor en el mercado, por lo que la entrega de ganado lanar por Mesa y Ponte es bastante significativa respecto a su intensa 890 Juan Ignacio Arnaud Rabinal participación en los negocios, donde era usual mantener estrechas rela-ciones con los criollos propietarios de haciendas y obrajes, quienes controlaban por sus redes de parentesco las fuentes crediticias, estable-ciéndose también interesantes y fundamentales negocios con los funcionarios a nivel local18. Para 1773 ya había sido despachado el título de corregidor a su sucesor19,q uien sería vigilado en el desempeño de sus funciones por el virrey, en cumplimiento de Reales Ordenes de 1775 y 1776 que trans-mitían la acusación contra éste del vicio de "jugador, de que está sindicad^"^^. Mientras, Mesa y Ponte seguía presentando solicitudes para continuar en el cargo. ¿De dónde saldrían esas acusaciones?, ¿quién ganaría con la separación de éste del corregimiento?; por suerte para su sucesor, el virrey no entendió que "haya hecho cosa contraria que desdi-ga a las arregladas operaciones, con que dehe mantenerse tndn ~orregidor"~p',o r lo pese a sus previas recomendaciones en favor de Mesa y Ponte, en 1777 pide el virrey la facultad necesaria para poder mantener a Pomar en el cargo el tiempo que considerase convenien-tez2. En 1776, todavía desde el Perú aunque sin cargo y seguramente ---a: 2- &-A- - -..- :-- 0-".T.T ^ ---- !- A - - _ - - - - C;uInuluaIluu LUUUS SUS IIC~UGIU~S,a nT~;uwa sa G I I V ~uu~a representa-ción a Madrid recalcando los beneficios que tanto en su corregimiento como para la Corona se alcanzaron durante el tiempo de su gestión: fomentando el trabajo de las minas, creando milicias y actualizando la revisita de la población indígena, "tiene pendiente y por cobrar en la provincia la mayor parte de la utilidades que podía esperar de su repartimiento", lo que ya había expuesto en 1773 para solicitar la conti-nuación en el oficio, ya que la condición de sus negocios había empeorado con la llegada de su sucesor; una vez concluidas, por auto de 14 de noviembre de 1775, sus cuentas con la Caja Real y aprobada su residencia, declarándole por buen Ministro, recto juez y digno de mayo-res empleos, siendo esta sentencia confirmada por la Real Audiencia de Lima en 28 de noviembre del mismo, solicita nuevamente el oficio una vez que quede vacante, pues "son notorios sus quebrantos, mas irrepara-bles si no se le proporciona con nueba gracia la recaudación de lo que dejó por De1 resultado de su residencia y recomendaciones por el virrey se deduce que apenas trascendieron los negocios de Mesa y DA..+,. ., '%..c..,3..t,,-:,3..tnm ,..,.m 1-0 ..nAa+,3m ....n..:..,.:"lao ..,... 1,. -..a "a rui irc y JUJ wu i c i i r a i i i i c i iwa buii IUJ yuuGiGa ~ ~ U V I I Iyu~i ~IU ~YU~GG JG J , acomodaría bastante bien al funcionamiento de los intereses corporati-vos y familiares, no creando más que esporádicas tensiones como la ya citada y participando de forma comedida de los beneficios que se produ-jeran. En este sentido, también hay que indicar que escasos residenciados Francisco José de Mesa Ponte. la visión certera ... 89 1 fueron hallados culpables, por insuficiencia estructural a la hora de la probanza del cargo o delitoz4. Las continuas representaciones del marqués enviadas tanto desde Pení como desde la Península, donde había arribado en abril de 1777, dan resultado y es nombrado nuevamente corregidoP de Huaylas en 1777. Este segundo mandato en la misma provincia era algo tóricarnente prohibido por la normativa de la época. En su nueva travesía hacia América en 1778, rumbo a Montevideo desde Cádiz en el navío "Ntra. Sra. del Carmen", aunque pide pasar con 4 criadosz6 sólo se le concede penniso para dos, siendo uno el que se había traído de Perú previamente. Además de una compensación a sus pérdidas, la obtención de este empleo fue el resultado de un contrato firmado con el virrey del Perú, aceptado el 11 de noviembre de 1779, por el que renunció al derecho a Fi;lemt~r ep~eesI cmhie de &tener e! riie!d~d e 8.W h.a nudes (10 que iba en detrimento de sus intereses -pérdida de 35.742 Ps. según cálculos del visitador Areche- y beneficio de la causa pública). La desconfianza en el poder metropolitano provocada por el marqués se expresa en el informe del contador general de 8 de agosto de 1783, calificando que no había procedido el corregidor con las artificiosas intenciones que se le quisieron am~ u idr e hacer efectivos ius intereses de un segundo reparto ejecutado en el último tiempo de su anterior quinquenioz7. Se tiene constancia de ser un caso extraordinario por no tener noticias de otro corregidor que hubiese renunciado al útil de los repartos, en "ocasión tan oportuna y tan del servicio de S. M. como era la de estarse tratando en virtud de su expreso mandato si era o no conveniente extinguir los tales repartimientos y ser tan prudente al adop-tar la generosa oferta del marqués para que sirviese de ensayo y no se aventurase la decisión en asunto de tanta gravedad y con~equencia"L~a~ . suya fue una de las escasas iniciativas que, consciente de la ola de levantamientos que se estaban sucediendo por todo el Perú, propuso la suspensión del reparto creyendo posible eliminar la extendida corrup-ción imperante mediante un reajuste en la retribución asignada a los corregido re^^^, y que tras ésta terminarían de raíz las revueltas. De todas formas, basándose en la supuesta incapacidad del virrey para firmar contratos de este tipo, el visitador Areche sujetó al marqués a la posterior regla general de extinción de repartirnientos y señalamiento A - ----i >- A - nnn no L-L:--A- -:A- ---- L-2- -- n A- A:-:--L-- Ut: bUGlUU Ut: J.VW rJ. qUG IldUlGLIUU SIUU dpIUUdU6 GLI 7 UG UICllXIlUIG de 1780 se hizo a todos los corregidores del Pení, quedando él benefi-ciado con 500 PS. más por Real Orden de 4 de noviembre de 1785. Lo que queda claro en este caso es la imposibilidad por parte del Real erario de pagarle el sueldo comprometido por contrato ante la falta de 892 Juan Ignacio Arnaud Rabinal caudales y a pesar de la falta de oposición a que los indios revistados contribuyeran anualmente con 2 PS: cada uno para la aplicación de su sueldo, nunca llegaría a percibirlo, teniendo en cuenta el estado en que se hallaba la provincia por efecto de las últimas "turbaciones de aquel reino". La renuncia del marqués a las utilidades parece que fue temporal, pues a los 26.471 PS. correspondientes al sueldo de 8.000 PS. anuales por los 5 años 10 meses y 18 días que sirvió, agrega en los recursos que hace al Rey 35.742 PS. renunciados en los repartimientos, a lo que está dispuesto a renunciar nuevamente a cambio de ser agregado al ejército con la antigüedad del grado de coronel de milicias que sirve y la conce-sión de alguna presidencia o superintendencia de Real Hacienda30. En el ejercicio de su cargo durante los más de 5 años que discurrie-ron Su iOllliad e 12 de diciembre de 1779 y i5 ,je octubre de 1785 que entregó el mando a su sucesor D. Melchor Gutiérrez, actúa de forma tan peculiar que incluso llega a levantar la sospecha en el Consejo de Indias de estar implicado en la sublevación de indios en su jurisdicción de Huaylas de 1780, como fue la "salida del administrador de rentas D. Antonio Enderica y el revisitador Baso por cauces de fuerza, que así lo dispuso el corregidor y entregándoles por consiguiente los documentos -a los sediciosos- fueron inmediatamente rompidos, victoreando por consequencia al corregidor Casa Hermosa...". De los autos3' resultantes sale exculpado el marqués aduciendo su primitiva oposición a los levantados poniendo en riesgo su vida -le tiraron una piedra- y la necesidad de tomar esta medida por carecer de fuerzas, unido a su posterior imposición de las mismas rentas -alcabalas y tabaco- en 1784 sin provocar ningún disturbio. Este levantamiento hay que situarlo en un clima generalizado de agitación que culminaría en el gran alzamiento de Tupac Amaru. Desde 1730, tras la rebelión de Cochabamba, se suceden las de Oruro, Tarma, Lima, Huarochirí, Huamachuco, Santiago de Chuco, Chumbivilcas y otras que anteceden a la de Huaylas, y continúan con las de Cuzco y Arequipa, atestiguándose la existencia de un clima de descontento en todo el vi r r e ina t~q~u~e se culmina en 1780, planteándose en todas ellas la exigencia de terminar con los abusos y rebajar las cargas tributarias. su nueva r~.ri&nciat~om~ ada en 178, rl_gn& tctstifi~rrnnc iiras, regulares, oficiales de mayor graduación, administradores y caciques, sale libre de todo cargo y sin costas, tras haberse puesto de relieve por los testigos su aplicación en no permitir el menor exceso por los funcio-narios a su cargo, la rebaja de tarifas sobre las mulas y otros diferentes géneros, donación de utensilios de culto y un coro, y de cantidad de Francisco José de Mesa Ponte. la visión certera ... 893 borregas para fundar manadas de comunidad, el arreglo de calles, puen-tes, iglesias, la traida de agua a algunos pueblos, construcción en todos los pueblos de casas de cabildo, todo ello en detrimento de sus intereses. Igualmente el mismo visitador Escobedo realiza toda clase de alabanzas sobre el ejercicio del corregirniento por el marqués, sobre todo por la prontitud en el cumpljrniento de sus obligaciones administrativas, caso de la entrega de tributos y de sus cuentas34. Casa Hermosa, tras regresar a España, continúa con su larga cadena de reclamaciones, así solicita el 26 de junio de 1789 la concesión de una pensión vitalicia proporcionada a los 60.000 PS. del perjuicio reclamado sobre los ramos de Real Hacienda que estableció y aumentó en Huaylas, o que la gracia de libertad de derechos en las 1.000 Tm. fuera para expedirlas desde Cádiz al puerto del Callao, con libertad de derechos en aquel reino. Esta gracia había sido concedida por el Key en Y de sep-tiembre de 1788, tras ser solicitado por el marqués en su memorial de 10 de agosto del mismo, para navegarlas de caldos (vinos y aguardien-tes) y frutos desde las islas Canarias a Veracruz Panamá y Cartagena, hasta alguna parte de las Colonias Unidas de América, con permiso de pasar a La Habana con harinas -y exceptuado el aguardiente para Cartagena por hallarse estancado se le negó además el embarco de géneros extranjeros y la conducción de las harinas-35. En última ins-tancia solicita mandar los géneros a Veracruz desde Cádiz, pero como antes de su resolución se publicó el Real Decreto de 28 de febrero de 1789 sobre la libertad del comercio de frutos y manufacturas nacionales para Nueva Espaíía y Caracas, y un tercio del valor total del cargamento en extranjeras, en su representación de 15 de abril hizo la petición de la citada pensión. De todas formas, frente a la falta de noticias sobre la conclusión de estos negocios, para 1790 ya había conseguido que la Caja Real de Lima le abonase los sueldos adeudados36. Parece muy interesante y poco ajusta-do a la normativa el carácter de comerciante que se trasluce en las actuaciones e intereses de este funcionario, que no perdería ocasión para rentabilizar las producciones canarias, cuyo origen estaría, con toda seguridad, en las propiedades familiares. En 1788 sugería como empleo proporcionado a sus servicios la pre-sidencia de Guatemala3', que estaba en estado de proveerse por cumplida P~jibkiiiciitee ste de~t i ibi~is cado e~iaiiae ii i d a c i h c ~ i!ia preseiiziíi en dicha audiencia de la familia formada por su tío Pablo José de Mesa Llarena y Magdalena Tabares de Mesa, cuyo hijo José casaría con su prima hermana y heredera del mayorazgo familiar Petronila de Mesa Ribera, y la hija y heredera de estos últimos enlazaría en 1792 en Guatemala con Guiliermo van den Heede del Hoyo-Solórzano. Vemos 894 Juan Ignacio Arnaud Rabinal por tanto que las distintas ramas familiares no dejan de entrelazarse, engrosando la familia "criolla" con nuevos aportes recién llegados de Canarias, manteniendo los contactos con la tierra natal por el manteni-miento del vínculo amayorazgado. EN LA INTENDENCIA DE PUNO Pero pronto le llegó el Real Decreto de nombramiento de 7 de marzo de 1789 como gobernador intendente de Puno, dentro de uno general de promoción en que se proveyeron varios empleos paia todo el continente americano. Aunque para ir a desempeñar el cargo tenía órdenes de ,, presentarse en el puerto de Cádiz para su embarque en el plazo de dos D meses, éste aiegó la hita de 'iuqües pm;eseñh acia de la E Plata hasta el mes de septiembre, amén de hallarse arreglando asuntos O n interesantes a su casa y familia, siendo uno de los asuntos "el acomodar - m O a sus 5 sobrinos en el Real servicio", pidiendo para todo ello una E E prórroga de 6 meses3*. Estamos ante el cabeza de una familia extensa 2 E que no deja de preocuparse por buscar destinos suficientes a la nobleza - de la sangre de sus parientes. Para ello, no sería desdeñable la presencia 3 en la alta administración, como secretario de estado de Gracia y Justicia -- de su paisano y amigo Antonio de Porlier, encargado de tramitar las 0 m E denegadas solicitudes del marqués, que lo fueron porque "con leves O motivos y aparentes pretextos consumen el tiempo en estos Reynos y las más veces molestando al Ministerio con otras pretensiones y solicitudes n E extrañas, estándose sirviendo sus empleos por interinos, con conocido - a detrimento del Real servicio, y la causa pública". nl Cuando Casa Hermosa pasa de nuevo a América en 1789, como n n gobernador intendente de Puno, llevará como acompañantes a 2 sobri- 3 nos, a los que ya en su pasaporte indica que los lleva en su compañía O para que imponiéndolos en el Real servicio puedan hacerse útiles en éP9, D. José Garcla y Mesa (apoderado suyo en P ~ n oy) D~. ~Jo sé de Mesa y Van Heede, y 5 criados, dos de ellos naturales de Huaylas y otro de La Laguna (Tenerife), embarcándose en Cádiz con destino al puerto de Montevideo4' en la fragata "Sta. María Magdalena". El empleo tenía un sw!de de 5.W ?S. Con la creación de esta intendencia, por Real Orden de 5 de junio de 1784, se incluían en ella los partidos de Puno, Lampa, Chucuito, Azángaro y C a r a b a ~ a(d~ej~an do a la Paz con su propio término y los de Yungas, Pacajes, Sicasica, Omasuyos, Larecaja y misiones de apolobamba). Pero en el nombramiento del marqués no aparecían ex- Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 895 presados los territorios de su distrito, creando posibles problemas entre las diferentes jurisdicciones de obispados, audiencias y virreinatos, pues Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecían al obispado y Audiencia de Cuzco. Por ello, durante su juicio pidió que se vieran sus causas en la Audiencia de Cuzco -estando además mino de nuevo agregado al virreinato del Perú- y no en la de Charcas, como se estaba haciendo43; también hay que añadir, para explicar su solicitud, el enfrentamiento existente entre el intendente y el oídor Antonio Villaurrutia, encargado de dirimir su culpabilidad. Su toma de posesión44 se llevó a cabo el 23 de septiembre de 1790, desempeñando nuevamente su cargo con especial interés por las obras 10 que se pone de manifiesto en el empedramiento de calles, mejora de edificios, construcción de una cárcel y un cementerio, su aplicación en las administraciones de correos y tabaco, etc. Pero tam-bién surgieron problemas durante el período de gobierno, la quiebra de los oficiales reales de Carabaya levantó quejas contra lo excesos del marqués46, también planeó sobre su cabeza la culpabilidad por la des-aparición de armas y pertrechos ocumda en 1794 (2 tiendas de campaña de lienzo, 2.750 cartuchos con bala, 100 piedras de chispa finas, 567 dichas oi&iiruios, 1 hnllfirratn .r 1 f--r;l\ n niin olnnA nnfrnntam;entnr i vuiiviib~uJ i iuaii,, ü !u rjue uiegv uiiileiiruiiiiuii.uo con el difunto teniente encargado de la sala de armas por la superior jefatura y evitar la ocupación de soldados en los negocios particulares de aquél4'. Razonó la oposición de los subdelegados de Chucuito Ma-nuel Almagro, y de Lampa Francisco N. García de San Roque el primero por usurparle sus funciones (no pudiendo esperar el apoyo del superior gobierno por ser éste hermano del asesor general del virreinato de La Plata), y el segundo por evadirse de su jurisdicción por su descubier-to del caudal cobrado de tributos48, y la de Joaquín A. de Orellana a quien, siendo uno de los principales mineros, pretendía limitar sus negocios. Fue relevado de su cargo por Real Orden de 19 de febrero de 1795 para que respondiera de los 40 cargos que se le hacían49. Algunos de los más interesantes parecen los de encargar a su sobrino José García Mesa las revisitas de indios en los partidos de Lampa y Azángaro, y otros dos dependientes del marqués en Carabaya "posponiendo tal vez a otros más beneméritos", así como haber nombrado tesorero interino de la caja de chucuite u! ~isrno sckfinc cpien, aderr?ás, fue pgeste cozo C ~ T G I ? ~ ! en las listas formadas por el intendente para grados de milicias de la provincia y a los subdelegados interinos de Chucuito y Huancané como capitanes. Este sobrino había sido a su vez apresado por el subdelegado Almagro, mientras ejercía de tesorero interino50. Parece claro que supo 896 Juan Ignacio Arnaud Rabinal aprovechar su posición, como desde el principio pretendió, para situar a su parentela. De todo ello se le declarará absuelto, aunque en su sentencia el oídor Villaurrutia hizo algunas prevenciones contra el intendente por ciertas negligencias, siendo condenado por éste al pago de costas, de lo que le relevó el Consejo, aunque el Rey no le releva del juicio de residencia como pedían el interesados1 y el Consejo de Indias por no haber vuelto a servir el gobierno tras las pesquisas realizadas para el anterior juicio. Ante el cariz que presentaban sus relaciones con el superior gobier-no, en medio de los enfrentarnientos acaecidos y las denuncias que se habían ido presentnado contra él, y basándose en su salud achacosa por tener piedras en el riñón, Casa Hermosa solicitó que la licencia concedi- ,, da por el virrey para trasladarse a La Paz u otra ciudad cercana D E -habiendo pedido Cuzco, Lima o Buenos Aires- la sirviera para pa- u sar a la Penínsulas2y que restablecido de su salud le concediera el Rey n-- la agregación militar que creyera conveniente en atención a sus servi- m O E cios. Llegando finalmente desde Montevideo al puerto de La Coruñas3 E 2 en agosto de 1799, tras haberse demorado bastante tiempo en el E virreinato después de relevado, tiempo para el que solicitó el sueldo - htegrc de! cmgo ~c!eriom.ente desempeñade, reso!viC~?Umr que se !e 3 abonara solo la mitads4. - - 0 Su carrera se vio coronada con el nombramientos5 de comandante m E general de las armas del Cuzco con la presidencia de aquella Real O Audiencia e intendencia, en relevo al brigadier conde Ruiz de Castilla, empleo del que no llegó a tomar posesións6 por su mal estado de salud, n E falleciendo en Madrid el 20 de mayo de 1802. - a A manera de conclusiones de este trabajo de investigación, se puede 2 n decir que: n n Estamos ante un caso de emigración temporal y selectiva a América, 3 exclusivamente para desempeñar los empleos de funcionario obtenidos, O no rompiendo en ningún momento sus relaciones y vínculos con las Canarias. En esto difiere de algunos antecesores, como el caso de su paisano marqués de Casa Boza. Aunque desconocemos el fondo de su preparación intelectual, su interés por la mejora de los servicios y del urbanismo reflejan la menta-lidad contemporánea de un ilustrado. Lus f~efitps& i g g o c ~qr cp ~ c b f i n ' a10~s anawntpc &rzjcge~e ntre -r------- su sueldo como funcionario y las inversiones realizadas en sus diferen-tes destinos habría que buscarlas tanto en el disfrute de las rentas patrimoniales que poseía en su tierra natal como en los negocios em-prendidos a la sombra de sus empleos. Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 897 La implicación en esos negocios tanto de sus familares en América, sobrinos que le acompañan, como de los que quedan en las Islas, para el embarque de frutos canarios hacia el Nuevo Continente, aportando nue-vas salidas a la producción propia. Los vínculos familiares serán fundamentales a la hora del ingreso en la carrera administrativa, uno de sus sobrinos acabará siendo tesorero en Oruro, constatando además la existencia de hábitos que tradicionalmen-te achacados a los comerciantes serían más extensos, como es la formación de algo parecido a una sociedad con unos sobrinos, que además serán sus sucesores en el título. Los comportamientos reflejados por el marqués en sus actuaciones como funcionario fluctúan entre los momentos en que actúa como máxi-mo representante del poder local -por ejemplo su papel en la sublevación de Huaylas de 1780- y aquellos en que se identifica ple-namente con la máxima encarnación del poder real en su distrito -como la persecución de irregularidades cometidas por los subdelegados en Puno-, que no parece sean producto de una evolución temporal ni del nivel del cargo desempeñado, sino que ambos se alternan como reflejo de dos caras del mismo personaje. Finalmente observar e! reflejv de !a maraiia de intereses y enfrentamientos originados en el funcionariado americano de la época, en los que hay que descender de los niveles de representantes del poder al de las personas que los encarnan, con la búsqueda de beneficios tanto personales como familiares, y tanto materiales como de prestigio social. Juan Ignacio Arnaud Rabinal 1. Archivo Histórico Nacional: Catálogo alfabético de los documentos referentes a títulos del Reino y grandezas de España conservados en la sección de Consejos Suprimidos. Madrid, 1919; BORGES, Analola: Ilustres isleños en el Imperio Español de Ultramar. Separata de la revista "El Museo Canario", núms. 85-88. Las Palmas de Gran Canaria, 1963; FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Francisco: Nobitiario y blasón de Canarias. Madrid, 1882-1886; GARCIA CARRAFFA, Alberto y Arturo: Enciclopedia heráldica y genealógica hispanoamericuna. Madrid, 1919 en adelante; HOLGUIN CALLO, Oswaldo: Breve repertorio de canarios avecindados en el Perú. (Siglos XVI-XIX). Lima, 1981; TABARES DE NAVA, Tomás: La casa de Tabares en La Laguna. La Laguna de Tenerife, 1949, entre otros. 2. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: Oficiales y soldados en el ejército de América. Sevilla, 1983. 3. Ibídem. 4. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: Reformas borbónicas y poder popular en la América de las Luces. El temor al pueblo en armas a fines del período colonial. "Revista del Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y América". Univer-sidad de Murcia, núm. 8, 1990-92. págs. 187-199. 5. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: The social world ... 1990. 6. AGI, Lima, 928. Relación de méritos y servicios, en 19 de julio de 1777, del coronel D. Francisco José de Mesa Ponte y Castilla, marqués de Casa Hermosa y corregidor de la provincia de Huaylas en el reino del Perú. 7. AGI, Lima, 651. Memorial de 28 de enero de 1768 del marqués de Casa Hermosa solicitando el grado y sueldo de coronel del Ejército. 8. AGI, Lima, 612. Informe de 14 de agosto de 1789 de la Contaduría general $&re !ir petirinn~rd e indemnizacih de! marqués de Casa Hermosa, 9. AGI, Lima, 612. Memorial de 22 de marzo de 1787 del marqués de Casa Hermosa solicitando el grado de coronel del Ejército; Memorial de 15 de julio de 1787 del marqués de Casa Hermosa reiterando su solicitud; Informe de 28 de julio de 1787 de la Contaduría General sobre la solicitud del marqués de Casa Hermosa del grado de coronel del Ejército con antigüedad y sueldo de vivo, y la de algún destino en Indias. Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 899 10. Archivo General de Simancias (AGS), Secretaria de Guerra (S.G.), 2.805, N. 11; S. G., 6.810, N. 2; S. G., 6.820, N. 14; S. G., 6.827, N. 10; S. G., 7.111, N. 14; entre otros. 11. MARCHENA FERNANDEZ, Juan: Op. cit. 12. Archivo Histórico Nacional: Op. cit. Asiento de despacho de vizconde de San Carlos y de marqués de Casa Hermosa para Francisco de Mesa y Ponte, por Real Cédula de Carlos 111 fechada en San Lorenzo de El Escorial el 10 de octubre de 1766. 13. AGI, Lima, 634. R. C. de 12 de octubre de 1766 de concesión del título de corregidor de la provincia de Huaylas al coronel D. Francisco José de Mesa. 14. AGI, Contratación, 5.510, N. 2, R. 6. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias, en 3 de febrero de 1767, de Francisco Mesa y Ponte, coronel, marqués de Casa Hermosa, corregidor de Huaylas (Perú), a Perú. 15. SZASZDI NAGY, Adán y LEON BORJA, Dora: Origen de la fortuna del primer marqués de Casa Boza. "VI Coloquio de Historia Canario-Americana". Las Palmas de Gran Canaria, 1984. 16. AGI, Lima, 651. Memorial de 28 de nero de 1768 del marqués de Casa Hermosa solicitando el grado y sueldo de coronel del Exército. 17. O'PHELAN GOWY; Scarlett: Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia 1700-1783. Cuzco, 1988. 18. CAHILL, David P.: Repartos ilícitos y familias principales en el sur andino: 1780-1824, en "Revista de Indias", 1988, vol. XLVIII, núms. 182-183. Madrid, 1988. 19. AGI, Lima, 634. R.C. de 24 de febrero de 1773 de concesión del titulo de corregidor de la provincia de Huaylas a D. Pedro Pablo de Pomar. 20. AGI, Lima, 654. Carta de 20 de agosto de 1776 del virrey del Perú a D. JosC de Gálvez, contestando la Real Orden reservada de 3 de febrero del mismo, sobre vigilar la conducta del corregidor de Huylas. 21. Idem. 22. AGI, Lima, 655. Carta de 20 de marzo de 1777 del virrey del Perú a D. José de Giilvez sobre el marqués de Casa Hermosa. 23. AGI, Lima, 654. Representación de 22 de abril de 1776 del marqués de Casa Hermosa solicitando el corregimiento de Huaylas. 24. MORENO CEBRIAN, Alfredo: El corregidor de indios y la economía perua-na del siglo XVIII. b s repartos forzosos de mercancías. Madrid, 1977. 25. AGI, Lima, 634. R. Decreto de 17 de julio de 1777 de concesión del titulo de corregidor de la provincia de Huaylas al marqués de Casa Hermosa. 26. AGI, Contratación, 5.524, N. 1, R. 15. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias, en 10 de marzo de 1778, de Francisco José de Mesa, marqués de Casa Hermosa, corregidor de la provincia de Huaylas, a Perú. 27. AGI, Lima 612. Informe de 25 de septiembre de 1787 del contador general sobre la remuneración que solicita el marqués de Casa Hermosa por el servicio hecho en la renuncia de los repartimientos que le correspondían como corregidor que fue de la provincia de Huaylas, en el reino del Perú. 28. Idem. 29. VARIOS: Historia general de Espaíin y América. Siglo XVIII. Madrid, 1977. 30. AGI, Lima, 612. Informe de 25 de septiembre de 1787 del contador general sobre la remuneración que solicita el marqués ... 31. AGI, Lima, 928. Carta de 31 de marzo de 1786 del virrey del Perú acompa-ñando testimonio de los autos obrados para justificación de los cómplices en las sediciones experimentadas en la provincia de Huaylas, en contestación a la R. O. de 1 de abril de 1781 que recelaba la implicación del corregidor. 900 Juan Ignacio Arnaud Rabinal 32. STERN, Steve (comp.): Resistencia, rebeIi6n y conciencia campesina en los Andes. Lima, 1990. O'PHELAN GODOY, Scarlett: Op. cit. 33. AGI, Lima, 928. Testimonio de autos de la residencia que dio en 19 de enero de 1786 el Sr. marqués de Casa Hermosa. 34. AGI, Lima 1.110. Memorial de 20 de mayo de 1786 del visitador general Escobedo sobre los servicios del marqués de Casa Hermosa. 35. AGI, Lima 612. Informe de 14 de agosto de 1789 de la Contaduría General sobre las peticiones del marqués de Casa Hermosa para su indemnización. 36. AGI, Lima, 691. Oficio de 5 de junio de 1790 del virrey del Perú en que da cuenta de haberse abonado a Casa Hermosa lo ordenado por la Real Hacienda. 37. AGI, Lima, 1.121. Solicitud de 16 de enero de 1788 del marqués de Casa Hermosa. 38. AGI, Lima, 1.121. Extracto de solicitud de 4 de abril de 1789 del marqués de Casa Hermosa. 39. AGI, Lima, 1.121. Pasaporte de embarque en 4 de julio de 1789 para el m D de. Casas ei,T,osfaaTi,I ia j; 40. LYNCH, John: Administración colonial española: 1782-1810. El sistema de O intendencias en el virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires, 1962. n 41. AGI, Contratación, 5.533, N. 3, R. 28. Expediente de información y licencia - m O de pasajero a Indias, en 25 de noviembre de 1789, de Francisco Mesa y Ponte, E marqués de Casa Hermosa, gobernador intendente de la provinch de Puno, a Puno E 2 (Buenos Aires). -E 42. AGI, Lima, 1.121. Expdente de 12 de junio de 1789 sobre las dudas ocurridas las semetano del Consejo de Indias para la expedición del título de gobernador intendente de 3 Puno, al marqués de Casa Hermosa, y satisfacción a ellas por el ministerio. -- 43. AGI, Lima, 1.121. Oficio del 12 de marzo de 1797 dirigiendo al marqués de 0 m Maxamar la solicitud del marquds de Casa Hermosa de traslado de sus causas de la E Audiencia de Charcas a la del Cuzco. O 44. AGI, Lima, 1.121. Oficio de 29 de octubre de 1790 del marqués de Casa Hermosa comunicando su toma de posesión. n 45. AGI, Charcas, 579. Testimonio de 3 de diciembre de 1792, en cumplimiento -E a de R. O. de 6 de mayo de 1792 sobre dirigir en el último correo de cada año una razón l breve y circunstanciada de lo que se ha realizado en cada jurisdicción. n 46. AGI, Lima, 1.121. Expediente de 1792-1794 sobre la quiebra de los oficiales n reales de Caravaya, D. José Ballibian y D. Juan de Dios Villamor. 3 47. AGI, Lima, 1.121. Solicitud de 7 de mayo de 1794 del gobernador intendente O de Puno para que se le oiga y comunique traslado de la representación del finado D. Gonzalo Caro. 48. AGI, Lima, 1.121. Expediente de 1795-1796 sobre las quejas dadas por el gobernador intendente de Puno, marqués de Casa Hermosa contra los subdelegados de Chucuito y Larnpa. 49. RODRIGUEZ CASADO, Vicente: Causa seguida contra el marqués de Casa Hermosa, gobernador intendente de Puno, en el "Anuario de Estudios Americanos". 50. AGI, Lima, 1.121. Autos de 1 de abril de 1794 en la causa abierta contra el gobernador intendente de Puno. 51. AGI, Lima, 1.121. Oficio de 22 de septiembre de 1800 de Antonio Cornell a D. Miguel Cayetano Soler. 52. AGI, Lima, 1.121. Solicitud de 2 de abril de 1794 del intendente marqués de Casa Hermosa para que la licencia concedida se entienda para pasar a la Península. Francisco José de Mesa Ponte, la visión certera ... 90 1 53. AGI, Lima, 1.121. Carta de 28 de agosto de 1799 del marqués de Casa Hermo-sa participando su arribo a La Comfia. 54. AGI, Lima, 1.121. Oficio de 11 de septiembre de 1799 del Consejo a D. Antonio Cornell. 55. AGI, Cuzco, 3. Carta de 21 de noviembre de 1801 de José M. Caballero al secretario de despacho de Hacienda de Indias. 56. AGI, Cuzco, 3. Carta de 31 de mayo de 1802 de Gregorio Amezua, albacea y testamentario del marqués de Casa Hermosa, al secretario de estado del despacho universal de Hacienda. |
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