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TIPOLOGÍA DELICTIVA EN CANARIAS
EN EL XVI
J. Alberto Rodríguez Segura
Uno de los períodos de mayor relevancia en el transcurrir de los siglos en el Archipié-lago
Canario es el momento del tránsito e integración al territorio castellano. Es el paso, a
partir de finales del siglo XV, a un nuevo estadio socio-cultural que iba a impregnar todos
los ámbitos de la vida en las islas. El surgimiento de una nueva articulación que envuelve
desde el sistema social preexistente, el derecho, la economía o la organización del territo-rio,
va a procurar al archipiélago una mutación de la totalidad de sus estructuras que nece-sita
de una comprensión acorde a la magnificencia de la misma. Los historiadores han
otorgado un gran valor a esta época de transición y adaptación al nuevo modelo castella-no,
tratando de clarificar el resultado y la evolución posterior de la integración canaria.
Así, pues, el ordenamiento del territorio en función de los nuevos valores castellanos se
presenta como la cimentación que da vigor a toda la estructura socioeconómica del territo-rio
isleño.
El propósito del presente estudio es el acercamiento al conocimiento del panorama
social canario y su conexión con el floreciente embrión sociocultural del XVI. A pesar de
la existencia de valiosas aportaciones que tratan de evaluar el marco socio-administrativo
a raíz de la conquista –como queda plasmado en la obra de Aznar Vallejo1– la historiografía
aún presenta lagunas en determinados aspectos, como puede ser el delictivo-criminal, que
constituye el punto de partida a través del cual se pretende abordar la presente investiga-ción.
La aportación de la misma está pertrechada de una gran originalidad, pues las diver-sas
obras que intentan acercarse a la temática social a partir de otros presupuestos
metodológicos, y las escasas aproximaciones a la problemática criminal lo hacen de forma
tangencial, gozando de una parquedad motivada en algunos casos por el interés dedicado
a otros campos, como son: el estudio de las minorías, la estructuración social, la diversi-dad
religiosa, o la Inquisición canaria. Así, los trabajos en escasas ocasiones han intentado
aclarar la realidad jurídica canaria o la criminalidad, factor éste harto relevante si tenemos
en cuenta la trascendencia que tiene para la comprensión de la vida social en el archipiéla-go.
Tras la conquista se procede en Canarias a la instauración de una serie de instituciones
y una nueva tradición jurídica que va a impregnar todos los ámbitos del panorama socio-cultural
del Archipiélago Canario. Así, con la llegada de formas organizativas similares a
las existentes en la Península como el obispado, la audiencia, la capitanía general, el go-bernador,
etc., se asiste a la innovadora presencia de un marco legislativo heredado de
aquel territorio, así como a la implantación del derecho existente en el mismo. A pesar de
la peculiaridad del caso canario se hace inútil el esfuerzo por demostrar el nacimiento de
un nuevo derecho canario, como ya el profesor Lalinde Abadía demostrara.2 Lo que no
deja de ser veraz es la existencia de una cierta originalidad a la hora de la implantación del
corpus jurídico al archipiélago debido a las necesarias mutaciones para su adaptación,
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pero que en modo alguno le van a otorgar una naturaleza propia y ajena al derecho caste-llano.
La relevancia del estudio de la criminalidad alcanza gran magnitud, pues permite cono-cer
el grado de adaptación de la sociedad a las nuevas directrices jurídicas establecidas en
el territorio a raíz de la conquista, el nivel de descontento social, las épocas de penuria, los
valores ético-morales de la población, etc. Desvelando las características fundamentales
del mundo criminal podemos llegar a comprender el modus operandi del individuo como
tal. Es decir, el hecho delictivo nos aproxima a las transgresiones que determinados acto-res
realizaban de un código de comportamiento que se había convertido en norma acepta-da.
Así, se asiste a la ruptura del consenso o conducta generalizada. De esta guisa el con-tacto
con el panorama delictivo nos aproxima al rechazo de unos valores culturales asimi-lados
por la generalidad.3 El delito va a servir de “termómetro” social, mostrándonos el
estado de las poblaciones asentadas en Canarias en el siglo XVI.
Nos encontramos ante un amplio abanico delictivo que nos acerca a las preocupaciones
de los coetáneos y a las transgresiones de ordenanzas4 que intentan regular el desarrollo de
las diversas actividades económicas y sociales. Para el estudio se ha tomado como fuente
los libros de acuerdos de la Audiencia de Canarias5 debido a que reflejan los delitos que se
cometían por parte de los acusados presentes ante el tribunal a fines del XVI. Se han
analizado más de 2.700 casos de los que se han extraído más de 1.200 delitos a modo de
patrón tipológico, por lo que consideramos que la muestra es lo suficientemente amplia
como para ofrecer una imagen general del panorama criminal a pesar de las limitaciones
que pudieran poseer este tipo de fuentes. Debemos tener en cuenta que en este estudio se
trata simplemente de exponer una tipificación de los delitos más comunes a tenor de los
procesos presentes en la Audiencia, descartando los que se escapaban a su jurisdicción.
Como ya señalara Isabel Pérez Muñoz para el caso de Coria en los siglos XVI y XVII,
existe un riesgo de llevar a cabo una globalización en las conductas delictivas que obvian
el significado cualitativo de determinadas acciones concretas, pero es necesario a la hora
de afrontar un estudio de tal índole.6
La tipología de acciones contra la normativa jurídica es bastante amplia, aunque se ha
tratado de establecer unos modelos de actuación en los que poder insertar las transgresio-nes
para proceder a un análisis más fructífero. Nos encontramos ante delitos de naturaleza
económica, contra la moral imperante, transgresiones de las ordenanzas, crímenes contra
la integridad física o delitos por el incorrecto empleo de las facultades que cada oficio
tenía. Éstos son los grandes modelos delictivos por los que se ha optado tras verificar la
documentación, aunque antes de proceder a la clarificación de los mismos es necesario
desvelar una serie de presupuestos necesarios para comprender la importancia de la evolu-ción
criminal en el marco de lo social.
Debemos acercarnos primeramente al concepto de delito. Diversas son las interpreta-ciones
de que está dotado, aunque entre los autores no existe un claro consenso debido a
los innumerables análisis a los que se presta la idea delictiva. Era algo común a los dife-rentes
corpus legislativos, pues llegaron a adolecer de criterios homogeneizadores que
evitaran todas las arbitrariedades existentes a la hora de administrar justicia,7 pues si exis-tía
un concepto fundamental que debía ser entendido, no sólo por los juristas, sino también
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por el pueblo –en el que se insertaban los posteriores infractores– ése era el de delito. La
salvaguarda del sistema social predominante se encontraba con sucesivas manifestaciones
de descontento o de desacato del orden reinante. Por ello adquiere inusitada relevancia el
concepto, pues para poder castigar y mantener el orden establecido se hace necesaria la
existencia de tipificaciones que establezcan los límites de las acciones legales en cada
momento, aunque no todas las acciones penadas por la ley pueden considerarse como
delictivas en diversas épocas.8
Para Weisser delito es “toda aquella transgresión tenida por tal en cualquier sociedad,
todo aquel acto merecedor de castigo para cualquier época [...] el asesinato, o el robo, o la
violación, pero no aquellas conductas que sólo en unos momentos, y no en otros, se han
considerado ilícitas. Así, según resulta, la brujería, o la herejía, o la homosexualidad, o en
general los pecados...”9 Es una concepción del delito que se aleja un tanto de nuestras
intenciones, pues se deshace de todos aquellos delitos propios de una determinada época,
y que por lo tanto van a ser fiel reflejo de la misma. Estos tipos de actos delictivos son
quizá los que más interesan debido a la trascendencia que adquieren, pues se muestran
como ejemplificadores de un período al que dotan de particularidad y personalidad, con-formándose
como un punto de inflexión a raíz del cual surge algo propio que identifica a
una sociedad en un momento histórico dado.
Para Tomás y Valiente existe una dicotomía entre delitos y contravenciones a disposi-ciones
gubernativas que según él radica en el fondo moral de unas y otras. Hay acciones
que pueden considerarse malas per se, mientras que otras los son por contravenir el orde-namiento
jurídico, pero que no constituyen un peligro social latente.10 Habría que tener en
cuenta esta doble realidad pues la mentalidad y el motivo que mueve a los transgresores es
distinto. En unos casos puede tratarse únicamente de simples infractores accidentales y
momentáneos, mientras que tras los delincuentes puede esconderse una mentalidad crimi-nal
más amplia, además de una planificación y reiteración de las diversas acciones. Sin
embargo en el presente estudio se ha optado por incluir las transgresiones de las ordenan-zas
dentro del abanico delictivo debido a que algunas de ellas pueden considerarse como
tales o que atentan contra el resto de la sociedad. Se analizarán por separado debido a la
controversia que existe a la hora de considerarlas delitos.
Los delitos
Como se ha señalado, la fuente para emprender el presente análisis es un libro de Acuer-dos
de la Real Audiencia de Canarias, en el que se recogen los diversos casos que llegaron
al tribunal en el período 1572-1593. Se trata de un marco cronológico bastante amplio que
ofrece una visión general de las transgresiones acaecidas a fines del XVI y que, por lo
tanto son un valiosísimo instrumento para establecer consideraciones generales acerca del
malestar social, las inquietudes y preocupaciones, las carencias de la población, los des-contentos
o la ideología y moral del momento. Se intentará hacer hincapié en todos aque-llas
infracciones que se consideren más significativas para la comprensión del mundo
delictivo de fines del siglo XVI. Sin embargo, algunas no podrán ser analizados con pro-fundidad
debido a las limitaciones del espacio que nos ha sido ofrecido para establecer la
aproximación a la tipología delictiva. Finalmente hay que destacar que la evolución de los
delitos tratados en la Real Audiencia de Canarias adquiere una gran significación puesto
que esta institución abarcaba jurídicamente todo el archipiélago.
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Delitos de índole económica
Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración Propia.
Los delitos de naturaleza económica son las infracciones más comunes de todas las que
hemos encontrado en la documentación empleada para el estudio. Entre éstos se recogen
todo tipo de transgresiones que gozan de un carácter eminentemente pecuniario. Las dife-rencias
fundamentales que pueden realizarse en el seno de las infracciones económicas
son las que aparecen tipificadas en el cuadro. Si bien es cierto que los delitos de impagos
y deudas son los más comunes, hay que señalar que en la mayoría de ellos no se asiste a un
relato de las condiciones de las mismas, sino que la fuente se limita a señalar la causa del
delito, sin ahondar, por lo general, en ningún tipo de explicación al respecto. Es por ello
que otras faltas de índole pecuniario no van a aparecer reflejadas en la documentación,
pero ello no significa una ausencia de las mismas.
Tras la salvedad anterior comencemos señalando que las infracciones pecuniarias son
las que aparecen con mayor frecuencia entre los delitos analizados en el estudio. Esta
característica se debe, no a su importancia, sino a la amplia variedad de ámbitos que rela-cionan
las transgresiones económicas. Así, son muy comunes los impagos de ventas o las
deudas adquiridas por la imposibilidad de realizar el aporte económico pedido por deter-minados
bienes materiales. En este sentido el valor de los 455 casos de impagos y deudas
deben antojársenos escasos si valoramos el volumen de población que podía encontrarse
sometida a este tipo de situaciones. Es decir, si tenemos en cuenta que se trata de acciones
de escasa significación y que normalmente eran penadas con la misma cantidad en que
habían infringido el orden establecido, es fácil comprender el inusitado número de casos
que aparecen, aunque como decimos, inversamente proporcional a su relevancia.
Posteriormente, encontramos infracciones de impagos de servicios prestados. Cierta-mente
podrían incluirse en el apartado anterior, pero en la documentación ocupan un lugar
lo suficientemente relevante como para segregarlo, además de aparecer siempre de forma
diferencial y con referencias propias. En la mayor parte de ellos se relaciona a personas
que por medio de contratos se vinculan para desarrollar determinadas actividades, o en las
que una parte pide a la otra el desarrollo de una tarea concreta a cambio de un canon. El
impago de este canon o la no ejecución de la labor concertada en el tiempo y la forma
determinada provoca la ruptura de las relaciones de las partes, por lo que se opta por
acudir a la justicia para dirimir las diferencias. Hemos optado por incluir este tipo de
delitos entre los pecuniarios puesto que la causa principal de la discordia radicaba en el
impago de la cuantía exigida a cambio del servicio. A pesar de que hay ocasiones en las
TIPOS NÚMERO DE CASOS
Impagos, deudas y otros 455
Servicios 71
Usura 2
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que aparecen infractores que no realizan los encargos que se le han encomendado, siempre
se toma como punto de referencia el valor del servicio y en este tipo de pleitos el delito
sería una especie de apropiación indebida de dineros más que un incumplimiento de pala-bra
o contrato. Como ejemplo tenemos el negocio entre “Juan de Frías, calderero, de la
una parte y de la otra Francisco de Azuaje, regidor de esta isla, sobre el servicio de ciertos
cobres que le hizo y el salario que le prometió”11 o el pleito entre Baltasar Texera contra
Andrés de Aljirofo, vecino de Las Palmas en que le debe “al susodicho 45 doblas y 4
fanegas de trigo, que le puso por demanda de cierto servicio”.12
También encontramos delitos de usura, que si bien cuantitativamente no parecen gozar
de gran significación dado su volumen –2 casos en más de 20 años– cualitativamente
adquiere un gran valor debido a la naturaleza del crimen del que se trata. La usura era la
parte que el deudor entrega a quien le presta su dinero como pago por ese servicio, o sea,
el préstamo con interés. Era una práctica penada por la Iglesia, por lo que es partícipe de
un carácter moral, aunque su componente económico no es menos importante. Así, pues,
se trata de una acción gravemente penada dada la relevancia que adquiere. El escaso nú-mero
de casos puede confirmar esta idea, puesto que debido a su persecución los infractores
intentaron por todos los medios ocultar este tipo de acciones, sobre todo en los contratos,
en los que para evitar dejar constancia de este tipo de infracciones el interés se escondía en
la cantidad final del préstamo que se veía incrementada en el valor del importe de aquél.
Menos significativo resulta el crimen estelionato que hace referencia a todo tipo de
delitos relacionados con el fraude, sobre todo relacionado con falsas escrituras.13 Los 4
casos que nos aparecen no dejan de ser escasos aunque muchos se escondan tras otras
formas delictivas o incluso no aparezcan debido a que se trata de fraudes en los que pue-den
intervenir incluso agentes de la propia administración. Como ejemplo de ello tene-mos
a Ambrosio López, Diego Díaz y Bartolomé López, vecinos de Gran Canaria, y cul-pables
de crimen estelionato en 1581.14 Dos años después aparecen Juan Cabrera y su
mujer acusados de igual falta.15
Delitos contra la moral imperante
Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración propia.
TIPOS NÚMERO DE CASOS
Honor 39
Perjurio 22
Estupro 17
Amancebamiento 10
Juego 9
Pecado nefando 6
Brujería 4
Alcahuetería 4
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Las infracciones contra el orden moral resultan de gran valía para analizar el grado de
desarrollo ideológico de una sociedad y de una época. Muestran las carencias de la socie-dad
y el ordenamiento ético por el que se rigen. Entre estas transgresiones encontramos
delitos contra el honor en los que aparecen faltas que atentan contra el honor propiamente
dichas y otras directamente relacionadas como el amancebamiento, estupro, adulterio,
etc., que analizaremos posteriormente. Debemos tener en cuenta el marco social en el que
se insertan este tipo de delitos, pues en la realidad cotidiana de la Edad Moderna el honor
goza de un papel preponderante en el seno de las relaciones humanas. Es por ello que
ostenta un lugar propio per se y como tal debe ser estudiado. Hay numerosas manifesta-ciones
de lo que pueden ser transgresiones contra el honor, entre las que destacan las
acciones verbales. En ellas se insertan las injurias, los descomedimientos, los libelos y
todos aquellos atentados de palabra contra la consideración social.
Destacan sobre todo las injurias y otras faltas relacionadas con el origen del individuo.
Numerosas son las referencias a consideraciones de judío, hereje, puta, cornudo, traidor,
etc. Así, tenemos el caso de “Juan Ximénez, vecino de Tenerife, contra Baltasar Hernández,
vecino de Tenerife, sobre ciertas palabras de puto judío hereje y otras que le dijo”.16 Tam-bién
se constata la presencia de varios libelos difamatorios, en el que el medio empleado
para minar la consideración social era la palabra escrita como consta en el año 1583 en “un
negocio entre la justicia y Alonso Gonçales, regidor de la isla de Tenerife, contra el licen-ciado
Romero, médico de ella, sobre cierta acusación que le pusieron diciendo haber
hecho a manera de coloquio un libelo infamatorio contra ellos”.17
En este tipo de delito contra la verdad no sólo se incluyen las infracciones relacionadas
con el encubrimiento de la misma ante la Audiencia, sino también los falsos testimonios y
la mentira. Estos dos últimos elementos nos aparecen con gran frecuencia, sobre todo en
relación a falsedades sobre terceros. En la documentación se constatan casos como el
“negocio criminal entre Francisca López, vecina de la isla de Tenerife, contra Juan
Rodríguez, vecino de ella, sobre ciertos testimonios falsos que pretendía haber presentado
contra él”.18 Otras de las faltas son la blasfemia y la brujería, éstas eran infracciones que
afectaban directamente a la moral cristiana. Gozan, sin embargo, de muy escasa represen-tación
en la documentación estudiada, pues aparecen en una y cinco ocasiones respectiva-mente.
Ello se debe a que la Audiencia no era la encargada de administrar justicia en este
tipo de delitos. También está la alcahuetería, que adquiere gran importancia porque en el
Antiguo Régimen el término hace referencia no sólo a la persona que facilitaba encuentros
amorosos, sino que estaba dotado de connotaciones relacionadas con la brujería, dado que
también se dedicaban a la elaboración de filtros amorosos y otras prácticas supersticio-
TIPOS NÚMERO DE CASOS
Prevaricato 4
Incesto 3
Adulterio 2
Blasfemia 1
Agravio a una moza 1
Descaminado de una esclava 1
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sas.19 Finalmente, el juego es otra de las infracciones que aparecen contra la moral imperante,
sobre todo lo relacionado con naipes y tablajería. La afición por el juego en España es
recogida por Bartolomé Bennassar como una de las pasiones de la población, destacando
el hecho de recurrir a la producción de naipes franceses cuando resultaba insuficiente la
hispana.20 A este respecto debemos señalar la existencia de diversas limitaciones como la
realizada en 1436 por Juan II: “las penas del que tuviere en su casa tablero para jugar
dados o naipes y prohibición de los tableros en todos los pueblos”;21 o la de Felipe II en
1568 en que señala la “imposición de nuevas penas a los que hicieren, tengan o jueguen
dados”.22 Tenemos el auto de “Antonio de Rebenga, alguacil de La Palma, con Francisco
Pérez, hortelano, sobre ciertos juegos y tablajería”23 o el mismo delito cometido por
Bartolomé de Ayala, vecino de Tenerife, en 1574.24
En cuanto a los delitos de carácter sexual nos encontramos, por orden de número de
casos, con el estupro, el amancebamiento, el pecado nefando, el incesto, el adulterio, agra-vio
a una moza y descaminado de una esclava. Según palabras de fray Luis de Granada
“pecar con...doncella virgen (es) estupro”.25 Es un indicador más de la violencia de la
época, en los que el rapto parece ser la forma más común de perpetrar este tipo de fechorías.26
También el amancebamiento gozaba de una carácter relevante dentro del sistema moral
imperante, puesto que el conocimiento público de este tipo de relaciones ilícitas ahondaba
la brecha existente entre la ortodoxia moral y la realidad cotidiana. Veamos el siguiente
ejemplo de la trascendencia de este delito en un auto de 1591: “Este día el señor licenciado
Rodrigo de Cabrera dijo que al señor Luis de Guzmán era notorio como por relación que
había tenido el acuerdo que el capitán Melchior de Morales, corregidor de esta isla, estaba
públicamente amancebado con una moza soltera que estaba aquí con ocasión de cierto
pleito y que la tenía en su casa públicamente con mucho escándalo de esta República [...]
lo cual se mandó por esto que está aquí escrito en este acuerdo en el mes de marzo de este
año que se echase de esta isla [...] después de lo cual ha vuelto a esta isla y ciudad, donde
al presente está con muy grande escándalo y murmuración y mayor de que no se remedie
una cosa tan pública y escandalosa...”27 Además de esto, destacan sobremanera las relacio-nes
que se producían con mujeres casadas, que se convertían en numerosas ocasiones en
secretos a voces, llegando a configurar una imagen social altamente perjudicial para los
infractores. El pecado nefando merece especial mención debido a la singularidad que el
caso adquiere dentro del sistema ético-religioso del momento. Consistía no sólo en el
crimen de sodomía y contra natura, pues podía llevar aparejados otros tipos de manifesta-ciones
como pueden ser la bestialidad o el acceso con animal28 y la homosexualidad.
Tomás y Valiente nos señala su importancia, sobre todo para la Iglesia, ya que es un delito
en el que “ya no se trata del simple acto de fornicación fuera del matrimonio ni del dolo o
la ofensa a otro sacramento, sino que el directamente ofendido es Dios, porque es su
imagen de la creación la que se altera...Toda la economía de la creación está en juego en el
acto sodomítico o en el ámbito más amplio del pecado contra natura que se comete por
cualquier acto en el que se produzca sin posibilidad de procreación el placer sexual del
varón...”29 Debemos destacar el hecho de que la sodomía era un delito que en la Corona de
Castilla fue la justicia real la encargada de perseguirlo y no la Inquisición como ocurriera
en Aragón. Como ejemplo significativo de bestialidad tenemos el acaecido en 1580 “en un
negocio del fisco contra Melchior esclavo, vecino de Telde, sobre el delito contra natura
con una bestia asnal”.30
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El incesto ahonda también en la misma línea del amancebamiento y el pecado nefando,
siendo también una deshonra el conocimiento por parte de la sociedad de este tipo de
relaciones incestuosas en las que la proximidad del vínculo parental marca una tendencia
contraria a los cánones morales del momento. El adulterio también goza de una gran re-percusión
social, puesto que reproduce también un delito contra el honor, la deshonra del
marido. Especial mención requiere el diferente trato existente entre hombres y mujeres a
la hora de recibir la pena por tal infracción, pues desde las Partidas existía una clara dife-rencia
de actuación: cuando el varón era culpable se le infringía la pena de muerte y para
la mujer azotes, encierro en un monasterio y pérdida de dote a favor del marido deshonrrado,
pero siempre teniendo en cuenta que había sido acusado por el marido que había sufrido la
vejación, mientras que se hace referencia a la imposibilidad denunciar esa situación por
parte de la mujer cuando es su marido quien transgrede las normas morales.31 Así, de esto
se desprende que el adulterio era mayor deshonor para el hombre que para la mujer. Final-mente
nos encontramos con infracciones como el agravio a una moza y el descaminado de
una esclava, aunque no se especifica si se refiere a violación, solicitación o cualquier otro
tipo de acción que atenta contra los principios de la moral sexual del momento.
Delitos contra la propiedad
Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración propia.
Entre los delitos cometidos contra la propiedad destaca de forma notable el hurto. Se
trata de acciones de muy diversa índole que no podemos plantear debido a la complejidad
que presentan y a la enorme variedad en que pueden producirse. Se incluyen desde los de
naturaleza económica hasta las incautaciones ilícitas de géneros alimenticios, bienes mue-bles
y tierras. En la fuente no se contemplan reincidencias que nos puedan hacer pensar en
la dedicación plena a este tipo de delitos ni se emplea término alguno que demuestre algún
grado de profesionalidad en este tipo de acciones. Al contrario, estas actuaciones delictivas
aparecen como algo espontáneo, sin preparación, en las que la necesidad se muestra como
el móvil más revelador de las intenciones de las mismas.
En cuanto a los daños a la propiedad, debemos señalar que por lo general se producen
cuando se procede por parte del infractor a la búsqueda de alimento. Son numerosas las
alusiones a daños en las cosechas o destrozos en las mismas. Lo mismo ocurre con los
quebrantamientos de propiedad, en los que debemos incluir el problema de los ganados
que entran a pastar en las propiedades privadas. Finalmente, en cuanto a la falsificación de
escritura que nos aparece, se trata de un intento por legitimar una posesión de la que se
disfrutaba desde hacía algunos años y que ahora se veía perdida, por lo que se intenta
alterar el contenido de la misma para evitar el desalojo.
TIPO NÚMERO DE CASOS
Hurto 115
Daños a la propiedad 28
Quebrantamiento de
propiedad
15
Falsificación de escritura 1
2279
Los delitos contra la propiedad son muy frecuentes en una sociedad como la canaria de
reciente creación, donde los litigios por la propiedad del agua y la tierra son harto frecuen-tes.
Se trata por lo general de delitos en los que se produce una intromisión por parte del
infractor en la vivienda o cultivo del demandante, pero que habitualmente se realiza sin
emplear la fuerza, como en el “negocio criminal entre doña Sebastiana Sosa contra Antón
Alonso, vecino de Lançarote, sobre el hurto del trigo”32 en 1592. A pesar de que este es el
tipo más común de delitos contra la propiedad ajena, existe constancia, aunque en escaso
número, del hurto de propiedades para posteriormente vender con afán de lucro como lo
demuestra el caso de “Ysidro García, preso en la cárcel de Tenerife, sobre el hurto de un
jarro de plata”33 en el año 1577.
Delitos de naturaleza física
TIPO NÚMERO DE CASOS
Muerte 57
Integridad física 34
Tormento 9
Malos tratos 9
Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración propia.
Las infracciones de carácter físico gozan de un amplio volumen de representación en la
documentación consultada, canalizándose en cuatro grandes grupos. Así, en el primero de
los casos que nos ocupan, en el delito de homicidio, nos encontramos ante todo tipo de
situaciones: cuchilladas, envenenamiento, parricidio, castigos, malos tratamientos, etc. Es
uno de los delitos que goza de mayor consideración, como demuestra el hecho de ser uno
de los que peores penas merece, ya sea muerte natural, destierro, galeras o tormento, se-gún
sea la naturaleza del crimen. Nos encontramos con 57 casos en 21 años, lo cual es
bastante teniendo en cuenta el lapso de tiempo y que en numerosas ocasiones existían
intentos de homicidio que finalmente no acabarían de forma tan fatal. Algunos de ellos se
corresponden con disputas por propiedades o por cuestiones de honor, aunque hay que
señalar la parquedad que ofrece el libro de acuerdos en este sentido porque no nos da
mucha idea de las causas de estos delitos.
Otros casos de infracciones contra la integridad física, se incluyen cuchilladas, palos,
bofetones y agresiones de todo tipo: “en otro negocio entre Juan de Quebedo, vecino de
esta isla, de la una parte y de la otra, Sebastian Ruiz, vecino de ella, reo acusado de una
cuchillada a traición”.34 Existe la posibilidad de que un gran número de ellas no aparezcan
reflejadas debido al tácito acuerdo existente entre las partes por dirimir las diferencias
existentes entre ellos sin que la justicia tome parte. El caso de tormento, que a priori
podría pensarse que debe ser insertado en el grupo de las infracciones contra la integridad
física, goza de un estado separado debido a que se trata de delitos cometidos por la justicia
ordinaria en que al reo se le somete a tormento sin que aquél tenga primero la capacidad de
apelar a la Audiencia como por ley se especifica. Por último, los malos tratamientos obe-
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decen a la cotidiana realidad que padecían los esclavos y siervos de sus amos, o incluso
pueden obedecer a quejas que hacen los reos por ser penalizados injustamente. En nume-rosas
ocasiones se quejan de malos tratos por parte de éstos, en los que se especifican
palizas recibidas impropiamente por parte de alguaciles como demuestra este documento
de 1577: “en otro negocio entre el promotor de esta Audiencia de la una parte y de la otra
Juan de Grajales, alguacil de esta isla, sobre los malos tratamientos hechos a María de
Saavedra”.35
Delitos contra las ordenanzas y la legislación vigente
TIPO NÚMERO DE CASOS
Venta a más de la pragmática 13
Sacar dinero fuera del reino 8
Tenencia de ganado en zona prohibida 6
Inobediencia de prohibiciones 6
Encubrir y comprar lo hurtado 6
Venta de carne a pedazos 3
Saca de trigo para reino extraño 2
Introducir naipes de reino extraño 2
Tenencia de moneda falsa 2
Cortar madera en zona prohibida 2
Coger leña en zona prohibida 2
Prender fuego 2
Delitos de pesas 1
Pintar armas reales 1
No tener libro de caja 1
Venta con medida por afilar 1
Deserción 1
Obstruir camino 1
Dar pregón sin licencia 1
Sacar lanas sin licencia 1
Sacar pistoletes en tierra 1
Cambiar de amo sin licencia 1
Comprar azúcar para vender 1
Echar cardón en un charco 1
Sacar cajones de brea sin licencia 1
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Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración propia.
De entre las infracciones a las ordenanzas destacan las ventas contra la pragmática, es
decir, todos aquellos intercambios de mercancía en la que el vendedor infringía las mis-mas,
generalmente cuando superaba el precio de venta que por ley estaba fijado. Nos
aparece con cierta frecuencia, sobre todo en alimentos, destacando especialmente el trigo:
“otrosí, el dicho día se determinó otro negocio entre Rodrigo Sánchez del Campo, alguacil
mayor de Tenerife, y de la otra Xpoval del Valle, vecino de la dicha isla, sobre cierta
denunciación de haber vendido trigo a más precio de la pragmática”.36
En cuanto a la saca de dinero fuera del reino, no queda constancia en la documentación
el que fuera práctica habitual, aunque es cierto que nos aparece con relativa frecuencia. En
los diversos casos se trata de delitos en los que los infractores intentan llevar moneda a
otras naciones dado el valor del metal.
La infracción del ganado en zonas no aptas para su presencia aparecía también en las
transgresiones ocasionadas a la propiedad privada. En esta ocasión se trata de infringir
ordenanzas contra el pasto del ganado en áreas vedadas por las mismas, como el repetitivo
caso del Lantiscal. El resto de los delitos hacen referencia a acciones concretas en las que
sólo destacaremos aquellas que merecen una mayor atención, aunque como vemos, su
aparición es escasísima pues se trata de actos que sólo se repiten una o ninguna vez en más
de 20 años. Entre ellas se sitúa la introducción de naipes extranjeros en suelo canario,
hecho éste que también coincide con la anterior idea de las infracciones por delitos de
juegos, ya sean cartas o tablajería. Los delitos de fraude con pesas y medidas no parecen
gozar de gran importancia a tenor de la presencia que tienen en el libro de acuerdos de la
Audiencia. Sólo hay escasas referencias a este tipo de casos, pero lo cierto es que la
mayoría de las faltas hacia las ordenanzas tienen un móvil económico y están estrecha-mente
vinculadas con el mundo mercantil, que es el que en la documentación aparece con
mayor frecuencia relacionando el fraude, la estafa y las irregularidades en los intercam-bios
de mercancías.
TIPO NÚMERO DE CASOS
Marcar ganado fuera de las apañadas 1
Vender pescado fuera de la plaza del
adelantado
1
Cazar y hacer cenizas 1
Amasar pan en casa 1
2282
El desacato es el delito más frecuente, aspecto éste que resulta bastante lógico si tene-mos
en cuenta que los propios oidores eran los agraviados en el transcurso del proceso de
administración de justicia. El desacato a los mismos se puede producir de varias maneras,
la más general es la de la injuria y falta de respeto al tribunal en los momentos en los que
el infractor se creía disminuido en sus derechos o incluso como protesta o queja cuando la
causa por la que se le juzgaba no le resultaba favorable. Debemos señalar su relación con
el delito de no acatar los autos de la Audiencia por parte del reo, que si bien sólo nos
aparece uno en la documentación, es posible que estén incluidos en el corpus de los des-acatados:
“este día se dio sentencia en el negocio de Cosme de Prendes, sobre el desacato
que escribió contra la Audiencia, en que fue condenado en la prisión por pena”.37
En cuanto a hacer fuerza, es un fenómeno que aparece con cierta frecuencia y que en
nuestro caso va a ejemplificar la dicotomía existente entre la administración de justicia
religiosa y la laica. Hace acto de aparición normalmente cuando los tribunales eclesiásti-cos
no permiten al reo pedir una segunda opinión de su sentencia, esto es, la apelación que
por derecho se les reconoce ante la justicia civil.38 Se trata normalmente de delitos en los
que la Iglesia actúa con rapidez impidiendo que la justicia laica inicie los procesos. Cuan-do
existen pruebas palpables de que se hace fuerza por parte de la Iglesia, inmediatamente
se pide a la justicia eclesiástica su libertad para proseguir en el proceso de administración
de justicia: se alzan las censuras y la Real Audiencia prosigue con el caso. Veamos los
siguientes ejemplos: “en otro negocio entre el obispo de esta isla contra el Concejo de la
isla de Tenerife, sobre la excomunión que tiene puesta por no le dejar sacar su pan de la
dicha isla. El parecer del señor regente fue que les hacía fuerza y que les otorgue aproba-ción
y absuelvan a los descomulgados, y porque en el voto no se ponen razones no las da39
y en otro negocio eclesiástico que vino en esta Audiencia por vía de fuerza de que se
quejaban de injusta prisión y de no absolverlos injustamente el deán y arcediano de Cana-ria
y el canónigo Santiesteban”.40
Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración propia.
Delitos contra la administración de justicia
TIPO NÚMERO DE CASOS
Desacato 28
Resistencia a la justicia 21
Hacer fuerza 17
Quebrantamiento de cárcel 9
Quebrantamiento de
destierro
5
Corrupción de testigo 2
Variar declaración 1
No acatar los autos de la
Audiencia
1
2283
La resistencia a la justicia aparece generalmente en casos en los que los infractores o
sospechosos no acuden a la llamada de la misma, por lo cual en muchas de las ocasiones el
escaso margen de credibilidad que podrían tener durante el juicio se difumina. Otras veces
se trata de reos que se niegan a cumplir las penas o no se quieren someter a las mismas. Es
posible que en parte se deba a lo aislado de las poblaciones o incluso a la escasamente
clara definición de límites existentes entre las diferentes instituciones en materia de admi-nistración
de justicia, lo que acarrearía el aumento de la distancia entre el acusado y el
aparato de administración de justicia.
El quebrantamiento de destierro o de cárcel son algunos de los ejemplos más significa-tivos
de la insumisión a la justicia. Resulta harto elocuente el hecho de que en este último
caso la cuantía de infracciones de la que se tiene constancia sea superior a la del quebran-tamiento
de destierro. Ello no quiere decir que se produjese con más asiduidad, sino que
debido a la dificultad que existía para cerciorarse del cumplimiento de las penas de destie-rro
dada su gran extensión –en tiempo y espacio–, era imposible lograr un control exhaus-tivo
como sí ocurre con los presos de cárcel.
El resto de los delitos tienen cabida en el proceso de administración de justicia como
tal, puesto que tanto el convenir delante del juez –o sea, esperar hasta hallarse ante éste
para tomar una decisión–, la corrupción de testigo y variar la declaración hacen referencia
a infracciones acaecidas en las sesiones de audiencia.
Delitos relacionados con los oficios
TIPO NÚMERO DE CASOS
Usar oficio sin licencia/sin
ser examinado
7
Excederse en el cargo 1
Exceso de mercaderías 1
Medir mal los paños 1
Hacer mal los paños 1
Fuente: Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Elaboración propia.
Excepto el delito de excederse en el cargo por parte de un alcalde ordinario a la hora de
administrar justicia, el resto de las infracciones relacionadas con el ámbito laboral están
estrechamente vinculadas con el mundo mercantil. El emplear oficio sin licencia lo vere-mos
con frecuencia entre los artesanos, mientras que el resto hacen referencias a acciones
llevadas a cabo por los comerciantes. Como ejemplo tenemos un caso del año 1578 en que
se “pronunció sentencia contra Gaspar de Molina, francés, en que le condenamos en 18
varas de paño frailesco que parece haber vendido, no medido conforme a la ley en lomo
por tabla y en una cuarta adentro. Fue el denunciador Álvaro Vetis Zanbrano, y fue en
vista. Pareció haberlo medido en el aire”41 o también una denunciación de 1587 en que
“Juan Gómez, alguacil, había hecho en el gobierno de don Martín de Benavides, goberna-
2284
dor que fue de esta isla, de Marcos de León y Diego Botello, mercaderes vecinos de la
ciudad de Telde, sobre haber vendido mucha cantidad de paños midiéndolos por el lomo
sin poner la vara un palmo adentro del lomo, conforme a las leyes del reino, en que se
revocó la sentencia de vista en que fueron condenados el Marcos de León en 1.000 duca-dos
y Diego Botello en 1.000 reales”.42
2285
1 Libro II de Acuerdos... Fol.9V.
2 Ídem. Fol. 48R.
3 CANDAU CHACÓN, María Luisa: Los delitos y las penas en el mundo eclesiástico sevillano del XVIII.
Sevilla, 1993. Pág. 303.
4 VILLALBA PÉREZ, Enrique: La administración de la justicia penal en Castilla y en la corte a comienzos
del siglo XVII. Madrid, 1993. Págs.192-193.
5 AHPLP. Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Años 1572-1592. Fol. 481R-V.
6 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco: “El crimen y pecado contra natura”. En Sexo barroco y otras transgre-siones
premodernas. Madrid, 1990. Pág. 49.
7 Ídem. Pág. 37.
8 Libro II de Acuerdos... Fol.257R.
9 HERAS SANTOS, José Luis de las: La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla. Salamanca,
1991. Págs.226-227.
10 Libro II de Acuerdos... Fol. 500R.
11 Ídem. Fol. 162V.
12 Ídem. Fol. 162V.
13 Ídem. Fol. 164V.
14 Ídem. Fol. 158R.
15 Ídem. Fol. 526R.
16 Novísima Recopilación, Lib.II, Tít., II, ley V.
17 Libro II de Acuerdos. Fol. 198R.
18 Ídem. Fol. 230R.
19 Ídem. Fol. 391V.
20 Ídem. Fol. 388R.
21 Novísima recopilación. Libro XII, tít. XXIII, ley II.
22 Ídem, Libro XII, tít. XXIII, ley XI.
23 Libro II de Acuerdos... Fol. 9V.
24 Ídem. Fol.48R.
25 CANDAU CHACÓN, María Luisa: Los delitos y las penas en el mundo eclesiástico sevillano del XVIII.
Sevilla, 1993. Pág. 303.
26 VILLALBA PÉREZ, Enrique: La administración de la justicia penal en Castilla y en la corte a comienzos
del siglo XVII. Madrid, 1993. Págs. 192-193.
27 AHPLP. Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias. Años 1572-1592. Fol.481R-V.
28 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco: “El crimen y pecado contra natura”. En Sexo barroco y otras transgre-siones
premodernas. Madrid, 1990. Pág. 49.
29 Ídem. Pág. 37.
30 Libro II de Acuerdos... Fol. 257R.
31 HERAS SANTOS, José Luis de las: La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla. Salamanca,
1991. Págs. 226-227.
NOTAS
2286
32 Libro II de Acuerdos... Fol. 500R.
33 Ídem. Fol. 162V.
34 Ídem. Fol. 162V.
35 Ídem. Fol. 164V.
36 Ídem. Fol. 158R.
37 Ídem. Fol. 526R.
38 Novísima Recopilación, Lib.II, Tít., II, ley V.
39 Libro II de Acuerdos. Fol. 198R.
40 Ídem. Fol. 230R.
41 Ídem. Fol. 391V.
42 Ídem. Fol. 388R.