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1728 MUJER Y MORALIDAD: UNA MIRADA A TRAVÉS DE LAS FUENTES INQUISITORIALES Mª Seruyá Moreno Florido Introducción La Historia en su largo recorrido ha centrado su atención en diversas temáticas, no profundizando, sin embargo, en otros muchos aspectos. Así, el estudio de la mujer se hallaba muy delimitado, era prácticamente inexistente; la mujer se analizaba mientras desempeñara un papel relacionado con el hombre. La historiografía a partir de los años 70 aportó un nuevo enfoque a la historia de la mujer, la historia del género. De esta forma, la gran desconocida de la Historia comenzaba su andadura convirtiéndose en uno de los pilares de esta disciplina. Este auge de la historia de la mujer cobró un gran impulso junto al auge de la antropología, la historia de las mentalidades y la historia social.1 El estudio de la mujer está directamente relacionado con el hombre; centrándonos en la relación existente entre ambos podemos profundizar en los rasgos propios de cada uno de estos géneros. Estableciendo, por tanto, una correlación y un análisis de las diferencias y similitudes entre el hombre y la mujer. Por otra parte, debemos señalar que este trabajo plantea el estudio de la mujer y su relación con la moral, a partir de las fuentes inquisitoriales del Tribunal de Canarias. Estas fuentes, conservadas en El Museo Canario, merecen toda nuestra atención puesto que conforman uno de los archivos de la Inquisición más completos del territorio español, junto al Tribunal de Cuenca. A partir de esta documentación de excepcional importancia, podemos abordar infinidad de aspectos y temas que nos permiten obtener un mayor conocimiento de la sociedad canaria del Antiguo Régimen: la historia de las mentalidades, la religiosidad, el aparato burocrático, su estructura... En esta investigación nos centraremos en la mujer y los delitos morales procesados por el Tribunal de Canarias durante el último cuarto del siglo XVI, puesto que se configura como uno de los períodos con mayor acción represiva hacia este tipo de delitos. Nos referimos al “apogeo del Santo Oficio”, etapa que se caracteriza por el aumento de las causas de fe entre 1570 y 1621, frente al período anterior, entre 1540-1570.2 Podemos decir que la segunda mitad del siglo XVI en el Tribunal inquisitorial de Canarias representa el período de mayor actividad procesal, con 1133 causas de fe (el 50% del total de este Tribunal).3 En este estudio nos basaremos en los 52 procesos que hemos hallado durante este período. Igualmente tendremos en cuenta, aunque en menor medida, las testificaciones que se llevan a cabo en la Inquisición de Canarias. Al mismo tiempo debemos señalar que profundizaremos únicamente en los delitos de fornicación y amancebamiento, puesto que se configuran en delitos procesados por el Santo Oficio que nos permiten obtener una visión de la moral y de la actuación de la mujer. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1729 Concepción de la mujer La mujer apenas sí tenía protagonismo, y su papel, tanto social como jurídicamente, era muy escaso. Tampoco en lo cultural tenían muchas posibilidades las mujeres, tan sólo las de mayor nivel social solían tener algún acceso a la cultura.4 Durante el Antiguo Régimen, la mujer tenía un papel determinado en la sociedad. Se pretendía elaborar el perfil perfecto y el comportamiento ideal de la mujer. Así se categorizaba según la posición que le correspondía respecto a este ideal femenino, la virginidad. En primer lugar, hallamos las vírgenes, monjas y religiosas, que consagraban su vida a Dios; en segundo lugar, nos encontramos con las mujeres casadas, mujeres que debían seguir unas pautas determinadas en el seno del matrimonio con el objetivo de mantenerse castas, debían someterse a sus maridos y no tener hijos ilegítimos. A continuación aparecen las viudas, que ya habían sido contaminadas con la experiencia sexual, y las niñas. Así la mujer se debía convertir en un claro ejemplo de perfección. Moralistas y teólogos profundizan en los comportamientos y en las actitudes ideales de cada una de estas categorías. Incluso las obras literarias profundizan en este aspecto, en la mujer perfecta que había sido creada como compañera del hombre. Sin embargo no podemos afirmar que la mujer se adaptara a estos comportamientos, que fuera sumisa y pasiva ante tales modelos, por el contrario hay diversidad de comportamientos. Quizá el que moralistas y teólogos utilicen sus plumas para atacar duramente a la mujer, incluso con un tono apocalíptico, se deba a la subversión de la mujer que se expandía.5 La mujer debía ser comedida, piadosa, vergonzosa, sumisa, obediente... Se trataba de reprimir la conducta de la mujer, los supuestos instintos naturales de las mujeres. Debía someterse a la autoridad del esposo, cuidar a sus hijos, atender su casa, aparecer en un segundo plano. Igualmente la mujer no podía maquillarse, vestirse sin decoro... puesto que todo esto traería consigo consecuencias negativas. Los hombres creían que a través de la forma de vestir se reflejaba un aspecto de la naturaleza, propiamente femenina, la inmoralidad sexual. Sin embargo son muchos los hombres y mujeres que infringen este modelo de actuación; esto lo podemos ver reflejado en los continuos procesos y testificaciones que aparecen en el Tribunal inquisitorial de Canarias, tal y como profundizaremos con posterioridad. Una parte importante de la sociedad canaria y por extensión del resto del Estado, vive inmersa en este tipo de relaciones. Los amancebamientos son claros en una sociedad de frontera, con un marco geográfico determinado que condiciona las relaciones entre los individuos. La Iglesia jugará un papel fundamental en la moralidad y religiosidad de la sociedad de la Edad Moderna, y en la transmisión de estos valores. A través de los sermones, las confesiones, la iconografía,... llegaban al conjunto de la sociedad unas normas claras. El Cristianismo propugnaba la igualdad de todo ser humano, sin embargo coexistían importantes desigualdades sociales y jurídicas. Para la Iglesia, la mujer era una persona a la que se le otorgaba la dignidad humana, aunque determinados teólogos discutiesen aún acerca de este tema, de si la mujer realmente tenía o no alma, y si esta alma era maléfica o benéfica. Pero la idea más generalizada aseguraba que la mujer era un ser humano. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1730 En esta sociedad patriarcal la mujer debía buscar un camino, un sustento, una seguridad y cierta estabilidad. Por tanto será el matrimonio el objetivo fundamental de la mayoría de estas mujeres. El italiano Orazio Lombardelli nos reseña, en este sentido, las explicaciones de un esposo hacia su cónyuge, la posición que ésta ocupa en la familia y en el seno del matrimonio. Se expresaba de esta forma: “así como la cabeza adorna el cuerpo, el marido adorna a la mujer y ella debe obedecer tanto cuando él ordena como cuando no lo hace”. En esta misma línea, Giovanni Mario Favini, en el siglo XV, señalaba a su esposa la relevancia del milagro de las bodas de Caná, donde se aprobó la institución del matrimonio. Cristo convirtió el agua en “buen vino”, lo que quería significar “que ella (su esposa), como agua, materia imperfecta comparada con el vino, debe mudarse toda en el vino, que es su marido: sirviéndole, sometiéndose a toda la voluntad y la guía del buen marido”.6 Sin embargo, la mujer era la que deseaba el estado del matrimonio puesto que le transmitía esa seguridad que necesitaba para vivir. Con ello se llegaba al “grado máximo de integración social”.7 De este modo, dedica toda su vida a prepararse para esta ocasión, para conseguir un buen esposo, aunque este sueño no siempre se lograba, como veremos más adelante a partir de las fuentes inquisitoriales. Por último, un elemento importante a tener en cuenta es el honor. El honor es un aspecto que durante el Antiguo Régimen ocupa un lugar destacado en la sociedad. La mujer debe tenerlo presente en todo momento; el honor de toda la familia recae sobre ella. Por tanto debe salvaguardar el honor y si falla algo, la culpable es la mujer, y su deshonor transmitirá al resto de la familia miseria y dolor. Los fornicarios: ¿expresiones inmorales? El pensamiento tradicional cristiano sobre la mujer y el matrimonio, concepción que se extendió en el resto de la sociedad, debía ser respetado. La Iglesia, como hemos señalado, infundirá en la sociedad estos valores. Así el Tribunal inquisitorial respaldará esta actuación y defenderá los valores cristianos, convirtiéndose en uno de los defensores más contundentes de la fe. La Inquisición española se había creado con el objetivo de combatir a los judaizantes, sin embargo, a lo largo del siglo XVI, su dedicación y jurisdicción hacia otro tipo de delitos aumentará. Ante una sociedad plagada de nuevas ideas, pensamientos, dedicaciones, actividades, relaciones... la Inquisición actuará tajantemente, consiguiendo en gran medida sus objetivos. Su aparato ideológico se introducirá en la vida de cada uno de los individuos, intentará controlar sus ideas y pensamientos, sus inquietudes y acciones, obstaculizando de alguna manera su libertad. Por tanto, el aparato inquisitorial se centrará en el comportamiento de los cristianos viejos; no se trata únicamente de controlar la sociedad sino que pretende perpetuarse y aumentar su poder. Nos referimos a los delitos menores, es decir, las creencias transgresoras de las normas morales y éticas imperantes y establecidas por la Iglesia.8 Se denominan con este calificativo para diferenciarlos de los delitos mayores, el judaísmo, el mahometismo y el luteranismo, es decir, aquellos que atentan directamente contra la religión católica. La fornicación y el amancebamiento, que analizaremos seguidamente, forman parte de este grupo de transgresiones morales. Las creencias en materia sexual son frecuentes, constituyendo así uno de los delitos más extendidos durante la etapa moderna. Entre 1560 y 1620 la actividad Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1731 represiva de la Inquisición contra este tipo de delitos se sitúa en torno al 40% de la actividad total en todo el país.9 A continuación nos centraremos en el delito de fornicación. Este delito pertenece a las proposiciones procesadas por el Santo Oficio, es decir, son expresiones emitidas de forma irreflexiva, frases pronunciadas en una conversación intrascendente, que reflejan claramente la preocupación de la sociedad ante determinados aspectos. En apartados anteriores, hemos señalado la concepción de la mujer, su lugar en la familia y su relación con el honor. Así, todas las relaciones sexuales debían ir encaminadas a la procreación y a la educación de los hijos. Sin embargo, ¿podemos afirmar que la fornicación se encontraba dentro de los límites impuestos?, ¿era pecado?, ¿estaba admitida?, ¿estaba aceptada moralmente?. Aunque la respuesta es clara, existe una cierta contradicción. Fornicación y legalidad de la prostitución se contraponen. Se afirma que la fornicación es un pecado grave, sin embargo se toleran la prostitución y la presencia de las mancebías. La prostitución era un oficio defendido y regulado por el Estado y justificado por la Iglesia. Santo Tomás de Aquino lo explicaba de esta forma: “(...) el gobierno humano se deriva del gobierno divino, al cual debe imitar. Dios, aunque sea omnipotente y sumamente bueno, permite, no obstante que se hagan algunas cosas malas en el mundo que podría impedir. Esto lo hace porque, suprimiéndolas, se anularían bienes mayores o se seguirían también peores males”.10 Todo ello traía consigo una situación de confusión; se prohiben estas relaciones pero no la prostitución. De esta manera muchos individuos pensaban que no cometían ningún delito al exclamar tales expresiones y al estar de acuerdo con las relaciones fornicarias. Así se repiten las expresiones, “fornicar con muger soltera pagándoselo no es pecado”, “fornicar con muger no es pecado”,... En este sentido estamos convencidos de que tales expresiones no eran pronunciadas por individuos “liberales”, plenamente de acuerdo con estas ideas.11 Por tanto aunque exista la posibilidad de que una parte de la población exprese sus opiniones por razonamientos y convencimiento propios, la mayoría lo haría por ignorancia, confusión o simplemente por naturalidad. Igualmente debemos destacar que nos encontramos en unas islas a las que arriban multitud de navíos procedentes de infinidad de lugares, Flandes, Bristol, Flesinga, Middelburg, Saint Maló... Por tanto hallamos distintas costumbres, expresiones, razonamientos, novedades, libros,... muchos de ellos contrarios al pensamiento tradicional cristiano. Así la Inquisición tendrá que llevar a cabo una labor exhaustiva y un control pormenorizado de la sociedad. El Santo Oficio no castiga el pecado de la simple fornicación en sí mismo, ni su jurisdicción abarca las relaciones extraconyugales, únicamente se penaliza la expresión, es decir, no se penaliza la culpa moral sino el error dogmático. Por tanto no se trata de una acción sino de una expresión. ¿Por qué razón procesa la Inquisición tal delito?. Decir que “fornicar no es pecado” cuestiona la indisolubilidad del sacramento del Matrimonio, sacramento que había sido reforzado plenamente con el Concilio de Trento. La más antigua constancia de la acción inquisitorial sobre los fornicarios la sitúa Henry Lea en el auto celebrado en Sevilla el 24 de septiembre de 1559. Hasta estos momentos no se le consideraba herejía pero a partir de 1561 se procesa por hereje en el Tribunal de Calahorra a Pedro Cestero. A partir de aquí se extenderá al resto de los Tribunales inquisitoriales, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1732 produciéndose su inclusión en el Edicto de Fe el 2 de octubre de 1574,12 motivo por el cual comenzamos este trabajo en este mismo año. La labor del Santo Oficio y del estamento clerical fue imprescindible para la erradicación de tal delito. El éxito del Tribunal inquisitorial no sólo se debió a su dedicación y organización sino a la desconfianza extendida y al rígido dogmatismo que emanaba de la propia sociedad. Muchos de estos delitos serán procesados por la Inquisición debido a la colaboración de gran parte de la sociedad; realmente eran los propios habitantes y vecinos de los lugares los que se convertían en censores de sus familiares, vecinos y amigos. Ellos observaban, vigilaban, curioseaban, analizaban,... y denunciaban ante la Inquisición todo lo necesario.13 Amor ilegal: una aproximación al delito de amancebamiento El amancebamiento era otro de los delitos procesados por el Tribunal inquisitorial, sin embargo a lo largo de este apartado iremos precisando la jurisdicción del Santo Oficio ante este tipo de delitos. Amancebarse es una fórmula por la que se mantienen relaciones ilegales entre hombre y mujer. El amancebamiento se define por su permanencia temporal; solían ser uniones estables en las que se actuaba como esposos, llegando a formar una familia. Por tanto existe una estabilidad en el tiempo y un equilibrio amoroso y emocional. Estas relaciones podrían considerarse una faceta de la vida matrimonial, en la que falta la vinculación al sacramento del Matrimonio. En este sentido, debemos señalar que este sacramento no se recibe por multitud de razones, bien porque no lo aceptan, o porque no poseen un cierto nivel económico o una dote, o bien porque simplemente su estado civil no se los permite, tanto casados como miembros del estamento clerical. Es normal, incluso, que individuos amancebados hallan experimentado un fracaso matrimonial anterior y hayan abandonado su relación anterior con el objetivo de rehacer sus vidas. También es frecuente que las relaciones prematrimoniales se utilicen como un pretexto, constituyendo así una modalidad de amancebamiento. Por tanto se perseguía no ser mal considerados ante el resto de la sociedad, permanecer como una pareja estable que decide unificar sus vidas hasta la posibilidad de contraer el sacramento del Matrimonio, una vez superados los problemas económicos y religiosos. La formación de familias a partir de estas uniones ilícitas se producía con frecuencia, como ya hemos señalado. Estos niños se convertían en hijos ilegítimos puesto que no habían sido el producto de un matrimonio. Por ejemplo, durante la primera mitad del siglo XVII, se advierte en la ciudad de Las Palmas un porcentaje del 10% de niños ilegítimos, procedentes de relaciones concebidas fuera del matrimonio.14 Debemos tener en cuenta que esta cifra no es exacta puesto que muchas de estas uniones ilegales carecieron de fruto, otros utilizarían determinadas prácticas anticonceptivas y los abortos, que eran procedimientos usuales para evitar hijos no deseados, algunos se dirigirían a otras islas para evitar la vergüenza y el deshonor,... De esta manera, no todos estos embarazos señalados en la ciudad de Las Palmas se concebían en la misma sino que provenían a su vez de otras zonas e islas que buscaban evitar este deshonor. Al mismo tiempo debemos señalar que estas uniones ilícitas, estos amancebamientos, no se producían únicamente entre las clases populares. Así nos encontramos en los testamentos Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1733 individuos de clase media y alta que reconocen en una cláusula haber tenido deslices amorosos con resultados tangibles, el nacimiento de un hijo, permaneciendo éstos en la ilegitimidad.15 Por otro lado, tanto la Iglesia como el Estado insistían en la cohesión de las familias, en las relaciones lícitas y, en definitiva, en el sacramento del Matrimonio, puesto que de esta forma se ejercía un mayor control sobre la sociedad. Pero ¿por qué se producían tales uniones?, ¿se trataba de un amor verdadero?. Creemos que en la mayoría de los casos, las propias circunstancias llevaban a estas relaciones, como hemos mencionado. De esta manera las mujeres, en la sociedad del Antiguo Régimen, veían limitadas sus expectativas, sus posibilidades y opciones. La mujer debía buscar un sustento, un apoyo económico, una cierta estabilidad. Por tanto el amancebamiento se convertirá en una de las posibles opciones de este grupo de mujeres que persigue la estabilidad económica. Por otra parte, en la sociedad canaria del Antiguo Régimen no es excepcional encontrar maridos que se embarcan a la aventura, que se enrolan en los navíos con destino al Nuevo Mundo o a otros lugares, en busca de cambios, de riesgos, de nuevos horizontes y perspectivas. Muchos de estos maridos hallaban una nueva vida y unas nuevas expectativas, no regresando a sus lugares de procedencia. También debemos tener en cuenta que determinadas profesiones obligaban a estos hombres a permanecer fuera de sus hogares durante un largo período de tiempo, tal es el caso de los marineros, de los soldados, de los mercaderes... Así la mujer permanecía en las islas, esperando, con una familia que cuidar, que alimentar y sustentar, ante una sociedad patriarcal, donde la mujer veía limitadas sus opciones de trabajo. Al mismo tiempo debemos tener en cuenta el condicionamiento del archipiélago canario al contraer matrimonio. En las zonas rurales la carencia de sacerdotes era muy normal, por tanto se verían obligados a convivir amancebados. Igualmente en estas zonas se tiende a una cierta endogamia, se producían relaciones sociales más cerradas en las que incluso no había una claridad para delimitar si había parentesco entre los posibles cónyuges. Se requería, en este sentido, de una dispensa papal para contraer el matrimonio, dispensas que suponían una inversión de tiempo relativamente larga. Un ejemplo claro lo podemos observar en las islas menores. Otro factor importante es la lejanía y la dificultad para comunicar determinados lugares, siendo los medios de transporte inevitablemente precarios. Por último y en relación con el aparato inquisitorial debemos señalar que no hemos podido contabilizar un número aproximado de amancebamientos, puesto que los inquisidores no procesaban a los individuos amancebados sino a aquellos que exclamaran expresiones incorrectas. En este sentido se procesaba a los que afirmaban que “más valía estar amancebado que mal casado”, o “más valía estar amancebado con uno bueno que no casado con un ruin”... Se trataba, como en el delito de fornicación, de penalizar no la culpa moral sino el error dogmático. Sin embargo las fuentes inquisitoriales nos ofrecen datos reales del alto número de amancebados que pervivía en las islas, puesto que a partir de las declaraciones de muchos individuos podemos observar que estas uniones ilícitas imperaban en el archipiélago. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1734 El Tribunal inquisitorial de Canarias: fornicación y amancebamiento. A continuación trataremos de introducirnos en el Santo Oficio de Canarias y en su actuación ante tales delitos, la fornicación y el amancebamiento. Por tanto nos basaremos en la actividad procesal para obtener una mejor comprensión de la acción represiva. En un primer momento tendremos en cuenta la evolución de los delitos de fornicación y amancebamiento en su conjunto durante el último cuarto del siglo XVI. Como podemos observar en la gráfica I, se produce una cierta continuidad durante el período citado, resaltando notablemente el año de 1584, año a partir del cual comienza un paulatino descenso y una baja acción delictiva. Debemos tener presente que durante la década de los 90 se suceden en las islas distintos ataques piráticos como el ataque de Drake a Las Palmas en 1595 o en 1599 el ataque del holandés Van der Does. Igualmente la década de los noventa, y sobre todo el año de 1593, destaca por el ingente número de procesos y testificaciones relacionados con marineros extranjeros y, por tanto, relacionados con el protestantismo, que se configuraba en uno de los delitos mayores procesados por el Tribunal inquisitorial. Al mismo tiempo debemos apuntar que el elevado número de casos de esta índole en 1584 puede estar relacionado con las visitas de fe que se realizan poco tiempo antes. También podemos subrayar en esta gráfica los años de 1574, 1575 y 1577, siendo igualmente destacable los inicios de la década de los 80. En definitiva, la segunda mitad del siglo XVI, nos indica en el caso del Tribunal canario lo que el profesor Joan Reglá Campistol ha dado en llamar el “viraje de Felipe II”. En otras palabras, a partir de este período observamos cómo se intenta establecer un control más acusado de los Reinos de España, particularmente de las zonas marítimas y los lugares de frontera, como sucede con el archipiélago canario. Por otra parte, el porcentaje del total de delitos en el conjunto de las islas se distingue por el mayor número de procesados en las islas de Tenerife y Gran Canaria, con un 56 y un 28% respectivamente. El resto de las islas en las que hemos hallado procesos sobre fornicarios o amancebamientos, La Palma, Lanzarote, La Gomera y Fuerteventura, se sitúan en un grado inferior, destacando La Palma con un 8%, como podemos observar en la gráfica II; El Hierro es la única isla en la que no hemos hallado una acción delictiva en este sentido. De esta manera, debemos tener en cuenta que el Tribunal del Santo Oficio está ubicado en Las Palmas, por lo que el control será más cercano y exhaustivo en las islas mayores. Al mismo tiempo la evolución de zonas portuarias tanto en Gran Canaria como en Tenerife motivó esta actividad delictiva. La movilidad de un contingente poblacional externo producirá la entrada y salida de nuevas ideas, de nuevas expresiones, nuevos pensamientos. Por último, debemos apuntar que tanto Gran Canaria como Tenerife son las islas más pobladas del archipiélago canario, con lo cual las posibilidades de cometer infracciones aumentarán. Por otra parte, es significativo el elevado porcentaje de estos procesos en Tenerife. No obstante debemos apuntar que durante 1583 se realizaron visitas inquisitoriales en la isla de Tenerife, con la consiguiente lectura del Edicto, lo que supondría un mayor número de procesos durante 1583, pero sobre todo durante 1584, como ya hemos señalado. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1735 Tanto el amancebamiento como la fornicación revelan un cierto equilibrio en el Tribunal inquisitorial de Canarias. Los delitos de amancebamiento superan levemente al número de procesos relacionados con los fornicarios, tal y como podemos observar en la gráfica III. Los procesos inquisitoriales nos permiten obtener una gran información sobre el perfil del reo. De esta manera podemos decir, con respecto a la gráfica comparativa del sexo de los procesados (gráfica IV), que el delito de fornicación destaca por ser más elevado el número de hombres procesados; frente a ello, en el amancebamiento resalta el número de mujeres que son procesadas. Estos datos son perfectamente razonables si tenemos en cuenta las situaciones en las que se suceden dichos delitos. Así, por ejemplo el delito de fornicación se comete, con cierta frecuencia, en “conversaciones de hombres”, al hablar éstos de las mujeres: “Dixo que se acuerda que estavan hablando de mugeres e que el dicho Bastián Rodríguez dixo que dormir con una muger que no era peccado”.16 Por el contrario, las mujeres que afirman “más vale estar amancebada que casada”, en muchos casos son mujeres que reciben malos tratos, que no reciben la atención necesaria por parte de sus maridos, que no son atendidas económicamente. En este sentido tenemos que “dixo la dicha Marina Rodríguez hablando de una muger mal casada más la quisyera tener amançebada con un bueno que no casada con un ruyn”.17 Por otra parte María Lorenzo, procesada por el Tribunal inquisitorial, afirmó que “si lo dije lo qual niego sería por la mala vida que el dicho mi marido me a dado y da sin sustentarme ni alimentarme como está obligado”.18 En otros casos podemos advertir el penoso trato que reciben algunas mujeres: “tratando del trabajo de una muger que estava ausente de que tenía mala vida con su marido dixo la dicha Blanca Hernández condoliéndose della que a bezes valía más estar amançebada que aquellos casamientos”;19 “tratando de la mala vida que el dicho Domingos Hernández dava a la dicha su muger porque era muy áspero y cada día la ajustiçiava la dixo esta confesante para pasar tan mala vida más valiera ser amiga de un bueno que muger de un ruin”.20 En determinadas situaciones son los mismos familiares los que profieren palabras con cierto enojo y nerviosismo: “tratando de la mala condiçión de su marido desta testigo Domingos Rodríguez con enojo dixo la dicha su madre a esta testigo que más te quisiera o más te baliera estar amançebada que no casada”.21 Por otra parte, también destacan los hombres procesados ante el Santo Oficio por el delito de amancebamiento. Sin embargo en muchas ocasiones se trata de “consejos” que ofrecen estos individuos a los perjudicados. De esta manera tenemos que Sebastián Prieto “tratando sobre un yerno de aquella muger castellana marido de su hija que estava preso (...) dixo el dicho lonbardero que más valía a una muger estar amançebada y mal amançebada que no casada”.22 Las fornicarias se caracterizan por ser mujeres de un estrato social bajo y con un escaso nivel cultural, reflejo esto de las profesiones que tienen y de la inexistencia de firmas en los procesos inquisitoriales. Por ejemplo Juana Pérez, cuyo oficio es labrar y coser, afirmó que “la noche antes avía tenydo aceso carnal con un hombre”, y que esto no era pecado.23 Por el contrario, Elvira vecina de San Cristóbal pronunció el siguiente razonamiento: Pedro Ruano, paje del señor inquisidor, le dijo “que un jueves santo avía tenido parte con una muger a lo qual la dicha Elvira dixo que si este declarante se avía arrepentido de aquel pecado que podría ser fuese venial por el arrepentimiento del pecado”.24 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1736 Igualmente estos tipos de delitos, tanto la fornicación como el amancebamiento, se suelen producir en una conversación con otras personas, por lo que serán los propios vecinos y familiares los que acusen a estos individuos. Así por ejemplo Juana Gómez de Valderrama es acusada de proferir “que más balía ser mançeba de un bueno que muger de un bellaco”, palabras que afirmó durante una conversación.25 En ocasiones son las discusiones y las peleas las protagonistas de tales delitos: estando esta declarante a la puerta de Sabina Hernández riñendo con una morisca que llaman Victoria (...) dixo ésta anda anda vellaca que yo meto ahora un honbre y de aquí a poco otro y esto que yo hago no es peccado y si es peccado es peccado venial y tú que estás amançebada es peccado mortal.26 Por otra parte podemos hallar procesados que profieren tales palabras sin recapacitar en lo dicho o por ignorancia: “no es bueno estar amançebado sino muy malo y que aquella palabra dixo sin tener advertençia a lo que dezía ni tener yntençión mala”.27 Observamos cómo a medida que avanzamos en el estudio de los diferentes procesos, las expresiones empleadas varían, no en el sentido sino en la forma: “tener açeso con una muger soltera una vez que no era peccado mortal sino benial”;28 “no era peccado mortal echarse con muger soltera pagándoselo”;29 “no es pecado echarse un onbre soltero con una muger soltera”;30 “que no hera pecado tener quenta con muger soltera”;31 “que su marido no la viesse quando estuviesse con sus amigos que cognosçe carnalmente”;32 “que dormir con una muger no era peccado”;33 “a las vezes valía más estar amançebada que no casada”;34 “más valía ser mançeba de un bueno que casada con un ruin”;35 “más valía estar amansebado que no casado”;36 “que más valía estar amansebada con un honbre de bien que no casada con un vellaco”…37 Una parte importante del procedimiento judicial en la Inquisición es la calificación del delito. Así los calificadores, religiosos versados en teología y en doctrina jurídica, serán los que precisen si existe materia delictiva. Por tanto estas calificaciones responden a la actitud del Santo Oficio ante las materias de su jurisdicción.38 En este sentido determinados calificadores relacionan el delito de fornicación con el de amancebamiento; se expresan de la siguiente forma: “La proposición arriba contenida (“más quiero estar amancebada con un hombre de bien que casada”) demás de ser scandolosa en su género es herética porque engrandece el adulterio y pecado de la sensualidad tirando diametralmente contra el sesto mandamiento el no formicarás que demás de ser scándalo, desacredita el matrimonio”.39 En lo que respecta a la edad media de los procesados por estos delitos debemos señalar que no aparece en todos los procesos que estudiamos. Por tanto este dato lo tenemos que tomar como una referencia o una mera aproximación a la realidad. Por lo general, este tipo de información se incorpora en las causas formales, mientras que en las causas suspensas no suele aparecer. La edad media del hombre fornicario se sitúa en torno a los 31 años, mientras que la de las mujeres oscila en torno a los 32,75 años.40 Por otra parte, la edad media del delito de amancebamiento en los hombres es de 41,37 años, mientras que la mujer se encuentra en los 39,14 años, medias muy equiparables. Podríamos decir que la edad media se acerca en ambos casos a la edad madura del individuo. El nivel cultural con el que cuentan los acusados no suele ser elevado; esto resulta más evidente en el caso de la mujer, como observamos en la gráfica V, donde es patente el difícil Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1737 acceso de la mujer a la cultura. La diferencia existente entre los hombres resulta claramente menor, hallamos un cierto equilibrio aunque el número de fornicarios no firmantes sea considerable. Sin embargo nos encontramos con unas cifras similares en los fornicarios firmantes siendo mínima la diferencia. Lo mismo podemos decir de los hombres procesados por el delito de amancebamiento donde se acusa más esta misma situación. En primer lugar debemos destacar el elevado número de mujeres que hallamos en relación a los hombres. No obstante debemos hacer hincapié en la gráfica anterior donde los hombres carecen de protagonismo en este tipo de delitos. Retomando este análisis, el número de hombres no firmantes es exactamente el mismo que el número de hombres firmantes; el equilibrio es bastante claro. A diferencia de esto, la mujer se distingue por su nivel inferior si tenemos en cuenta su mayor incidencia en el delito de amancebamiento. Estas mujeres no firmantes superarán el 90% del total, siendo ínfimo el número de mujeres firmantes. Por otra parte, las fornicarias no firmantes no destacan si lo relacionamos con el resto de la gráfica. No obstante, no podemos quedarnos con esta apariencia puesto que no hemos hallado ninguna fornicaria firmante, datos claramente contundentes. En definitiva, aunque el nivel cultural de ambos géneros es, en general, bajo, sobresale el difícil acceso a la cultura desde el ámbito femenino. Las firmas son un dato importante que debemos considerar para aproximarnos al grado cultural de los procesados. No obstante, no es un elemento definitivo, puesto que tendríamos que apreciar el trazo de las firmas, su mayor o menor tosquedad, que nos llevaría a advertir un mejor dominio de la escritura. El nivel cultural lo veremos reflejado no sólo a través de las firmas sino también a través del discurso de la vida que resultará imprescindible para conocer la mentalidad y la formación de ese individuo. Al mismo tiempo es importante indicar que no conocemos este dato en todos los procesados, fundamentalmente no aparecerá esta referencia en las causas suspensas, por lo que estas conclusiones, hasta el momento, no serán definitivas. Del mismo modo, la profesión de estos individuos refleja el status social e incluso su nivel cultural. Dentro de las profesiones masculinas (cuadro I) destacan cuantitativamente el trabajador y el labrador, profesiones que nos revelan una clase social baja, al igual que otros oficios como el de criado y esclavo. Todas estas profesiones aparecen con más frecuencia, por tanto estos datos junto con el análisis anterior de las firmas nos permiten obtener conclusiones más fiables. Asimismo queremos destacar profesiones tales como el notario del Santo Oficio, el alcaide de las cárceles secretas,41 el procurador, el mercader y el fraile,42 que denotan el nivel de estos individuos; sin embargo no sobresalen por su número. En lo que se refiere a las profesiones femeninas (cuadro II) destacan las vendederas. No obstante el resto de las profesiones nos muestran la clase social baja a la que pertenecen, trabajadora en el campo, esclava, conservera,... Igualmente sobresalen profesiones relacionadas directamente con el menaje: hilar, coser, labrar, tejer,... Estas profesiones nos aportan, por tanto, una valiosa información sobre la posibilidad de trabajo de las mujeres. Por otra parte, la vecindad de los reos, como podemos apreciar en el cuadro III, se centrará principalmente en las islas mayores, Gran Canaria y Tenerife, destacando particularmente Canaria43 y Garachico. Esta información es razonable puesto que el Tribunal está ubicado en Gran Canaria donde ejerce un control más exhaustivo, junto a la isla de Tenerife. Igualmente son las islas, como señalábamos anteriormente, con un mayor contingente poblacional. También debemos mencionar el destacado número de procesados vecinos de Portugal. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1738 Al mismo tiempo, la naturaleza de los procesados no siempre aparece en las fuentes inquisitoriales, sobre todo, en las causas suspensas en las que los datos relacionados con los reos son cuantitativamente menores. De esta manera apreciamos a través del cuadro IV cómo el grupo que más va a destacar es Portugal, lo que refleja la estrecha relación existente entre el archipiélago y los portugueses. Seguidamente estaría Tenerife, que sobresale principalmente en el delito de amancebamiento. Por último, las sentencias pueden ser agrupadas en causas formales, abreviadas y suspensas. Las causas formales y suspensas son las que más descatan, siendo mayor el porcentaje de las primeras con un 48% frente al 36% que conforman las causas suspensas. El porcentaje de las causas abreviadas se sitúa en torno al 16%. En lo referente a los tipos de sentencias, sentencias que como sabemos resultan una presión para el reo y para el resto de la sociedad que observa en ocasiones muy de cerca las consecuencias del delito cometido, la penitencia pecuniaria y la reprehensión son las más frecuentes, sobre todo en relación al delito de amancebamiento, siendo éstas las sentencias más leves que aparecen, junto a la penitencia espiritual. Por otra parte, la abjuración de levi, es decir, el cometer una “ligera sospecha de herejía”,44 el auto público y el destierro, son unas de las sentencias más duras que hemos hallado, fundamentalmente en el delito de fornicación, destacando igualmente la abjuración de levi en el amancebamiento. Los azotes y la vergüenza únicamente los hemos hallado en un caso de fornicación, se trata de Juan esclavo negro.45 En cuanto a la absolución debemos referir que únicamente hemos encontrado cuatro casos de amancebamiento.46 Para finalizar, queremos hacer mención a la suspensión perpetua y temporal de oficio así como a la privación de salario, sentencias claramente crueles. Sin embargo debemos destacar que los reos sentenciados a estas penas son funcionarios del Tribunal inquisitorial en Canarias, con lo que agrava aún más su situación.47 Por último queremos puntualizar que no hemos hallado, por lo general, diferencias palpables en la imposición de las sentencias entre hombres y mujeres. Por tanto consideramos que la Inquisición actuaba con un cierto equilibrio. Conclusiones Para concluir, este análisis nos ha permitido obtener una visión de conjunto acerca de la represión inquisitorial en el archipiélago. De esta forma nos hemos centrado en la figura del procesado, introduciéndonos en su actitud, su mentalidad, su nivel cultural, sus pensamientos e inquietudes, que forman parte de la sociedad canaria durante el reinado de Felipe II. En definitiva hemos querido realizar una pequeña aportación al conocimiento de la actividad delictiva encausada por el Santo Oficio durante el último cuarto del siglo XVI, con el objetivo de profundizar en las transgresiones morales en las que apreciamos el papel que representan el hombre y la mujer en Canarias. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1739 Evolución sobre los delitos de fornicación y amancebamiento (1574-1599) 0 5 10 15 20 25 1574 1576 1578 1580 1582 1584 1586 1588 1590 1592 1594 1596 1598 GRÁFICA I: Elaboración propia. Porcentaje del total de delitos (fornicación y amancebamiento) (por islas) (1574-1599) 28% 56% 8% 2% 4% 2% Gran Canaria Tenerife La Palma La Gomera Lanzarote Fuerteventura GRÁFICA II:Elaboración propia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1740 Porcentaje del total de delitos (fornicación y amancebamiento) (1574-1599) 53% 47% Amancebamiento Fornicación GRÁFICA III: Elaboración propia. 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Fornicación Amancebamiento Gráfica comparativa del sexo de los procesados (1574-1599) Hombres Mujeres GRÁFICA IV: Elaboración propia. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1741 0 2 4 6 8 10 12 14 Fornicación Amancebamiento Gráfica comparativa de los procesados no firmantes (1574-1599) Hombres Mujeres GRÁFICA V:Elaboración propia Fornicación Amancebamiento TOTAL Alcaide de las cárceles secretas 1 1 Alguacil 1 1 Criado 2 2 Esclavo 2 2 Fraile 1 1 Labrador 3 1 4 Lombardero 1 1 Maestre y piloto 1 1 Marinero 2 2 Mercader 1 1 Notario del Santo Oficio 1 1 Procurador 1 1 Soldado 1 1 Trabajador 5 2 7 Zapatero 2 2 TOTAL 18 10 28 CUADRO I: Profesiones masculinas (por procesos) (1574-1599)Elaboración propia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1742 Fornicación Amancebamiento TOTAL Beata 2 2 Conservera 1 1 Esclava 1 1 Hilar y coser 1 1 2 Labrar y coser 1 1 2 Mujer de molinero 1 1 Mujer de labrador 1 1 Mujer de trabajador 2 2 Tejedera 3 3 Trabajadora en el campo 1 1 Vendedera 5 5 TOTAL 6 15 21 CUADRO II: Profesiones de las procesadas (por procesos) (1574-1599). Elaboración propia. Fornicación Amancebamiento TOTAL Localidades GRAN CANARIA Canaria (sin especificar) 7 0 7 Ciudad de Canaria 1 1 La Isleta 1 1 Telde 3 1 4 TENERIFE Adeje 1 1 Buenavista 4 4 Candelaria 2 2 Garachico 2 5 7 Icod 1 1 La Orotava 4 4 La Rambla 1 1 Los Silos 1 1 Realejo de Arriba 1 1 San Cristóbal 1 2 3 Santa Cruz de Tenerife 1 1 Tenerife (sin especificar) 1 1 2 LA PALMA La Palma 3 1 4 LANZAROTE Lanzarote 2 2 FUERTEVENTURA Fuerteventura 1 1 LA GOMERA La Gomera 1 1 Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1743 OTROS LUGARES Portugal 2 1 3 Segovia 0 1 1 TOTAL 26 27 53 CUADRO III: Vecindad de los procesados (por localidades) (1574-1599). Elaboración propia. Fornicación Amancebamiento TOTAL Localidades GRAN CANARIA Canaria 1 1 Telde 1 1 TENERIFE Buenavista 4 4 Candelaria 1 1 Garachico 1 1 Icod 1 1 La Laguna 1 1 La Orotava 2 2 Los Silos 1 1 Realejo de Arriba 1 1 San Cristóbal 2 2 LA PALMA La Palma 1 1 2 LANZAROTE Lanzarote 1 1 FUERTEVENTURA Fuerteventura 1 1 LA GOMERA La Gomera 1 1 PORTUGAL Braga 1 1 Guimaraes 3 3 Isla de la Tercera 1 2 3 Lagos 1 1 Madeira 1 1 Mondin de Abaxo 1 1 Portugal (sin especificar) 5 5 Villa Dumanes 1 1 OTROS LUGARES Segovia 1 1 Sevilla 1 1 2 TOTAL 18 22 40 CUADRO IV: Naturaleza de los procesados (por localidades) (1574-1599). Elaboración propia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1744 Fornicación Amancebamiento TOTAL Abjurar de levi 7 6 13 Absolución 4 4 Auto público 7 1 8 Azotes 1 1 Destierro 3 3 Penitencia espiritual 1 1 Penitencia pecuniaria 7 16 23 Privación de salario 1 1 Reprehensión 2 17 19 Suspensión perpetua de oficio 1 1 Suspensión temporal de oficio 1 1 Vergüenza 1 1 TOTAL 31 45 76 CUADRO V: Tipos de sentencias (1574-1599).Elaboración propia. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1745 NOTAS 1 MONZÓN PERDOMO, Mª E.: “Amor, sexo y matrimonio a través de la historia” en Discursos de las mujeres, discursos sobre las mujeres. Centro de Estudios de la Mujer. Universidad de La Laguna. Santa Cruz de Tenerife. 1998, p. 144. 2 ACOSTA GONZÁLEZ, A.: Estudio comparado de tribunales inquisitoriales. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid. 1990, p. 119. 3 FAJARDO SPÍNOLA, F.: “La Inquisición de las Islas Canarias bajo Felipe II: corso, contrabando y herejía” en V Reunión Científica. Asociación Española de Historia Moderna. Vol. I. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz. 1999, p. 447. 4 GRAULLERA SANZ, V.: “Mujer, amor y moralidad en la Valencia de los siglos XVI y XVII” en Amours légitimes, amours illégitimes en Espagne (XVIe-XVIIe siècles). Publications de la Sorbonne. París, 1985, p. 109. 5 VIGIL, M: La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Siglo Veintiuno editores. Madrid. 1986, p. 31. 6 KING, M.L.: Mujeres renacentistas. La búsqueda de un espacio. Alianza editorial. Madrid. 1993, pp. 61- 62. 7 GRAULLERA SANZ, V.: Mujer, amor y moralidad en..., op. cit., p. 110. 8 CONTRERAS CONTRERAS, J.: El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia (poder, sociedad y cultura). Editorial Akal. Madrid. 1982, p. 456. 9 DEDIEU, J.P.: La Inquisición. Editorial D.D.B. Bilbao. 1990, pp. 47-48. 10 Citado en JIMÉNEZ MONTESERÍN, M.: Sexo y bien común. Ayuntamiento de Cuenca. Instituto “Juan de Valdés”. Cuenca. 1994. 11 En este sentido debemos señalar que la autora Testón Núñez está convencida de que eran ideas “excesivamente liberales”, proferidas por individuos que creían en el “amor libre”, que expresaban lo que pensaban y sentían, e incluso lo ponían en práctica (TESTÓN NÚÑEZ, I.: Amor, sexo y matrimonio en Extremadura. Universitas editorial. Badajoz. 1985, pp. 171-172. 12 LEA, H.: Historia de la Inquisición española. T. 3. Fundación Universitaria española. Madrid. 1983, p. 529. 13 SÁNCHEZ ORTEGA, Mª H.: La mujer y la sexualidad en el Antiguo Régimen. La perspectiva inquisitorial. Editorial Akal. Madrid. 1992. 14 LOBO CABRERA, M.; SEDILES GARCÍA, M.J.: “Expósitos e ilegítimos en Las Palmas en el siglo XVII” en Anuario de Estudios Atlánticos, nº 34, Madrid-Las Palmas, 1988, pp. 159-203. 15 LOBO CABRERA, M.; LÓPEZ CANEDA, R. y TORRES SANTANA, E.: La “otra” población: expósitos, ilegítimos, esclavos (Las Palmas de Gran Canaria. Siglo XVIII). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. 1993, p. 87. 16 A.M.C. Inquon. III-18, fol. 613 r.-v. 17 A.M.C. Inquon. XX-6, s.f. Otro ejemplo lo podemos apreciar en la declaración de Catalina Francisca: “que fue la bíspera de Sant Gonçalo que estavan riñendo Nicolás de Baena con su suegra Margarida Garçía y sacava dos sillas de su casa y la una dellas hizo pedaços el qual dizen que no sustenta a su muger y que una muger que allí estava que no le sabe el nombre pero que su marido se llamava Francisco Badabo visto lo que hazía el Baena dixo a la suegra del dicho hombre más os baliera que la tuviérades a una hija arrimada a un bueno que no casada con un ruin” (A.M.C. Inquon. LXXXII-4, fol. 112 r.). XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1746 18 A.M.C. Inquon. CXLIX-19, fol. 621 v. 19 A.M.C. Inquon. LXXXIII-14, fol. 385 v. 20 Ídem, fol. 349 r. 21 A.M.C. Inquon. CXLIV-19, fol. 690 r. 22 A.M.C. Inquon. IV-14, fol. 308 r. 23 A.M.C. Inquon. XLI-3, fol. 432 r. 24 A.M.C. Inquon. CXLIII-69, s.f. 25 A.M.C. Inquon. LXXXIII-14, fol. 359 r. 26 A.M.C. Inquon. III-14, s.f. 27 A.M.C. Inquon. VII-2, fol. 13 v. Otro ejemplo lo podemos observar en Francisco Hernández, trabajador de La Palma (A.M.C. Inquon. LXXIV-4), en Gaspar Rodríguez labrador de Adeje (A.M.C. Inquon. LXXXIII-14), en Juan de Avilés, marinero (A.M.C. Inquon. CLX-51). En algunos casos confiesan su equivocación, matizando las razones por las que profirieron tales palabras. Sebastián Prieto, lombardero, señaló “que son peores los mal casados y que no guardan la ley del matrimonio que los fornicarios y amançebados” (A.M.C. Inquon. IV-14, fol. 322 v.). Mateos Ruiz señaló “que hablé con mi mala boca ynosentemente no mirando lo que hablé (...) porque bien podría errar con la boca mas no con la fe ni con el corasón” (A.M.C. Inquon. XII-11, fol. 188 r.). 28 A.M.C. Inquon. LXXXI-4, fol. 22 r. 29 A.M.C. Inquon. XX-32, s.f. 30 A.M.C. Inquon. XII-11, fol. 189 r. 31 A.M.C. Inquon. LXXIV-4, s.f. 32 A.M.C. Inquon. III-16, s.f. 33 A.M.C. Inquon. III-8, fol. 613 r. 34 A.M.C. Inquon. CXLIX-19, fol. 613 r. 35 Ídem, fol. 633 r. 36 A.M.C. Inquon. CXXVI-12, s.f. 37 A.M.C. Inquon. CLXIX-58, fol. 197 v. 38 FAJARDO SPÍNOLA, F.: Hechicería y brujería en Canarias en la Edad Moderna. Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. 1992, pp. 398-399. 39 A.M.C. Inquon. CXLIX-19, fol. 567 r. 40 Debemos tener en cuenta que la edad media se altera debido a edades extremas como los 14 y los 60 años, como es el caso de Diego de León (A.M.C. Inquon. XX-32) y Francisco Hernández (A.M.C. Inquon. LXXIV-4), respectivamente. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1747 41 Es un proceso interesante en el que Alonso Martínez es acusado de una infinidad de delitos, entre los que contamos con el continuo acoso del mismo a las presas de las cárceles secretas del Santo Oficio (A.M.C. Inquon. LXXV-37). 42 Nos referimos a Juan Rodríguez, vecino de Tenerife, acusado de fornicario. Sin embargo debemos señalar que profirió las dichas palabras cinco años antes de pertenecer al convento de Nuestra Señora de la Candelaria, donde recibe el nombre de Juan de Candelaria. Este proceso finalmente es suspenso (A.M.C. Inquon. LXXIX-10). 43 Recordemos que este término engloba no sólo la ciudad de Las Palmas sino el interior de la isla de Gran Canaria. 44 DEDIEU, J.P.: La Inquisición. Editorial D.D.B. Bilbao. 1990, p. 80. 45 Juan negro, esclavo, fue sentenciado por el delito de fornicación a salir en auto en forma de penitente, abjurar de levi, vergüenza pública y doscientos azotes (A.M.C. Inquon. LXXXVI-4). 46 Los casos de absolución son los siguientes: Salvador Arias Maldonado (A.M.C. Inquon. LXXIX-17) procurador, que se dirigió al Santo Oficio para advertir del falso testimonio que le levantarían, y María Gallega, Catalina Suárez y María de Lugo que fueron acusadas por un único testigo, enemigo de cada una de ellas (A.M.C. Inquon. CXLIX-19). 47 Se trata de Juan de Vega, notario del Santo Oficio en Lanzarote (A.M.C. Inquon. LX-1) y Alonso Martínez, alcaide de las cárceles secretas de la Inquisición (A.M.C. Inquon. LXXV-37).
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Título y subtítulo | Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales |
Autor principal | Moreno Florido, Mª Seruyá |
Publicación fuente | XIV Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 14 |
Sección | Mujeres e historia |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 2000 |
Páginas | P. 1728-1747 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 141227 Bytes |
Texto | 1728 MUJER Y MORALIDAD: UNA MIRADA A TRAVÉS DE LAS FUENTES INQUISITORIALES Mª Seruyá Moreno Florido Introducción La Historia en su largo recorrido ha centrado su atención en diversas temáticas, no profundizando, sin embargo, en otros muchos aspectos. Así, el estudio de la mujer se hallaba muy delimitado, era prácticamente inexistente; la mujer se analizaba mientras desempeñara un papel relacionado con el hombre. La historiografía a partir de los años 70 aportó un nuevo enfoque a la historia de la mujer, la historia del género. De esta forma, la gran desconocida de la Historia comenzaba su andadura convirtiéndose en uno de los pilares de esta disciplina. Este auge de la historia de la mujer cobró un gran impulso junto al auge de la antropología, la historia de las mentalidades y la historia social.1 El estudio de la mujer está directamente relacionado con el hombre; centrándonos en la relación existente entre ambos podemos profundizar en los rasgos propios de cada uno de estos géneros. Estableciendo, por tanto, una correlación y un análisis de las diferencias y similitudes entre el hombre y la mujer. Por otra parte, debemos señalar que este trabajo plantea el estudio de la mujer y su relación con la moral, a partir de las fuentes inquisitoriales del Tribunal de Canarias. Estas fuentes, conservadas en El Museo Canario, merecen toda nuestra atención puesto que conforman uno de los archivos de la Inquisición más completos del territorio español, junto al Tribunal de Cuenca. A partir de esta documentación de excepcional importancia, podemos abordar infinidad de aspectos y temas que nos permiten obtener un mayor conocimiento de la sociedad canaria del Antiguo Régimen: la historia de las mentalidades, la religiosidad, el aparato burocrático, su estructura... En esta investigación nos centraremos en la mujer y los delitos morales procesados por el Tribunal de Canarias durante el último cuarto del siglo XVI, puesto que se configura como uno de los períodos con mayor acción represiva hacia este tipo de delitos. Nos referimos al “apogeo del Santo Oficio”, etapa que se caracteriza por el aumento de las causas de fe entre 1570 y 1621, frente al período anterior, entre 1540-1570.2 Podemos decir que la segunda mitad del siglo XVI en el Tribunal inquisitorial de Canarias representa el período de mayor actividad procesal, con 1133 causas de fe (el 50% del total de este Tribunal).3 En este estudio nos basaremos en los 52 procesos que hemos hallado durante este período. Igualmente tendremos en cuenta, aunque en menor medida, las testificaciones que se llevan a cabo en la Inquisición de Canarias. Al mismo tiempo debemos señalar que profundizaremos únicamente en los delitos de fornicación y amancebamiento, puesto que se configuran en delitos procesados por el Santo Oficio que nos permiten obtener una visión de la moral y de la actuación de la mujer. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1729 Concepción de la mujer La mujer apenas sí tenía protagonismo, y su papel, tanto social como jurídicamente, era muy escaso. Tampoco en lo cultural tenían muchas posibilidades las mujeres, tan sólo las de mayor nivel social solían tener algún acceso a la cultura.4 Durante el Antiguo Régimen, la mujer tenía un papel determinado en la sociedad. Se pretendía elaborar el perfil perfecto y el comportamiento ideal de la mujer. Así se categorizaba según la posición que le correspondía respecto a este ideal femenino, la virginidad. En primer lugar, hallamos las vírgenes, monjas y religiosas, que consagraban su vida a Dios; en segundo lugar, nos encontramos con las mujeres casadas, mujeres que debían seguir unas pautas determinadas en el seno del matrimonio con el objetivo de mantenerse castas, debían someterse a sus maridos y no tener hijos ilegítimos. A continuación aparecen las viudas, que ya habían sido contaminadas con la experiencia sexual, y las niñas. Así la mujer se debía convertir en un claro ejemplo de perfección. Moralistas y teólogos profundizan en los comportamientos y en las actitudes ideales de cada una de estas categorías. Incluso las obras literarias profundizan en este aspecto, en la mujer perfecta que había sido creada como compañera del hombre. Sin embargo no podemos afirmar que la mujer se adaptara a estos comportamientos, que fuera sumisa y pasiva ante tales modelos, por el contrario hay diversidad de comportamientos. Quizá el que moralistas y teólogos utilicen sus plumas para atacar duramente a la mujer, incluso con un tono apocalíptico, se deba a la subversión de la mujer que se expandía.5 La mujer debía ser comedida, piadosa, vergonzosa, sumisa, obediente... Se trataba de reprimir la conducta de la mujer, los supuestos instintos naturales de las mujeres. Debía someterse a la autoridad del esposo, cuidar a sus hijos, atender su casa, aparecer en un segundo plano. Igualmente la mujer no podía maquillarse, vestirse sin decoro... puesto que todo esto traería consigo consecuencias negativas. Los hombres creían que a través de la forma de vestir se reflejaba un aspecto de la naturaleza, propiamente femenina, la inmoralidad sexual. Sin embargo son muchos los hombres y mujeres que infringen este modelo de actuación; esto lo podemos ver reflejado en los continuos procesos y testificaciones que aparecen en el Tribunal inquisitorial de Canarias, tal y como profundizaremos con posterioridad. Una parte importante de la sociedad canaria y por extensión del resto del Estado, vive inmersa en este tipo de relaciones. Los amancebamientos son claros en una sociedad de frontera, con un marco geográfico determinado que condiciona las relaciones entre los individuos. La Iglesia jugará un papel fundamental en la moralidad y religiosidad de la sociedad de la Edad Moderna, y en la transmisión de estos valores. A través de los sermones, las confesiones, la iconografía,... llegaban al conjunto de la sociedad unas normas claras. El Cristianismo propugnaba la igualdad de todo ser humano, sin embargo coexistían importantes desigualdades sociales y jurídicas. Para la Iglesia, la mujer era una persona a la que se le otorgaba la dignidad humana, aunque determinados teólogos discutiesen aún acerca de este tema, de si la mujer realmente tenía o no alma, y si esta alma era maléfica o benéfica. Pero la idea más generalizada aseguraba que la mujer era un ser humano. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1730 En esta sociedad patriarcal la mujer debía buscar un camino, un sustento, una seguridad y cierta estabilidad. Por tanto será el matrimonio el objetivo fundamental de la mayoría de estas mujeres. El italiano Orazio Lombardelli nos reseña, en este sentido, las explicaciones de un esposo hacia su cónyuge, la posición que ésta ocupa en la familia y en el seno del matrimonio. Se expresaba de esta forma: “así como la cabeza adorna el cuerpo, el marido adorna a la mujer y ella debe obedecer tanto cuando él ordena como cuando no lo hace”. En esta misma línea, Giovanni Mario Favini, en el siglo XV, señalaba a su esposa la relevancia del milagro de las bodas de Caná, donde se aprobó la institución del matrimonio. Cristo convirtió el agua en “buen vino”, lo que quería significar “que ella (su esposa), como agua, materia imperfecta comparada con el vino, debe mudarse toda en el vino, que es su marido: sirviéndole, sometiéndose a toda la voluntad y la guía del buen marido”.6 Sin embargo, la mujer era la que deseaba el estado del matrimonio puesto que le transmitía esa seguridad que necesitaba para vivir. Con ello se llegaba al “grado máximo de integración social”.7 De este modo, dedica toda su vida a prepararse para esta ocasión, para conseguir un buen esposo, aunque este sueño no siempre se lograba, como veremos más adelante a partir de las fuentes inquisitoriales. Por último, un elemento importante a tener en cuenta es el honor. El honor es un aspecto que durante el Antiguo Régimen ocupa un lugar destacado en la sociedad. La mujer debe tenerlo presente en todo momento; el honor de toda la familia recae sobre ella. Por tanto debe salvaguardar el honor y si falla algo, la culpable es la mujer, y su deshonor transmitirá al resto de la familia miseria y dolor. Los fornicarios: ¿expresiones inmorales? El pensamiento tradicional cristiano sobre la mujer y el matrimonio, concepción que se extendió en el resto de la sociedad, debía ser respetado. La Iglesia, como hemos señalado, infundirá en la sociedad estos valores. Así el Tribunal inquisitorial respaldará esta actuación y defenderá los valores cristianos, convirtiéndose en uno de los defensores más contundentes de la fe. La Inquisición española se había creado con el objetivo de combatir a los judaizantes, sin embargo, a lo largo del siglo XVI, su dedicación y jurisdicción hacia otro tipo de delitos aumentará. Ante una sociedad plagada de nuevas ideas, pensamientos, dedicaciones, actividades, relaciones... la Inquisición actuará tajantemente, consiguiendo en gran medida sus objetivos. Su aparato ideológico se introducirá en la vida de cada uno de los individuos, intentará controlar sus ideas y pensamientos, sus inquietudes y acciones, obstaculizando de alguna manera su libertad. Por tanto, el aparato inquisitorial se centrará en el comportamiento de los cristianos viejos; no se trata únicamente de controlar la sociedad sino que pretende perpetuarse y aumentar su poder. Nos referimos a los delitos menores, es decir, las creencias transgresoras de las normas morales y éticas imperantes y establecidas por la Iglesia.8 Se denominan con este calificativo para diferenciarlos de los delitos mayores, el judaísmo, el mahometismo y el luteranismo, es decir, aquellos que atentan directamente contra la religión católica. La fornicación y el amancebamiento, que analizaremos seguidamente, forman parte de este grupo de transgresiones morales. Las creencias en materia sexual son frecuentes, constituyendo así uno de los delitos más extendidos durante la etapa moderna. Entre 1560 y 1620 la actividad Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1731 represiva de la Inquisición contra este tipo de delitos se sitúa en torno al 40% de la actividad total en todo el país.9 A continuación nos centraremos en el delito de fornicación. Este delito pertenece a las proposiciones procesadas por el Santo Oficio, es decir, son expresiones emitidas de forma irreflexiva, frases pronunciadas en una conversación intrascendente, que reflejan claramente la preocupación de la sociedad ante determinados aspectos. En apartados anteriores, hemos señalado la concepción de la mujer, su lugar en la familia y su relación con el honor. Así, todas las relaciones sexuales debían ir encaminadas a la procreación y a la educación de los hijos. Sin embargo, ¿podemos afirmar que la fornicación se encontraba dentro de los límites impuestos?, ¿era pecado?, ¿estaba admitida?, ¿estaba aceptada moralmente?. Aunque la respuesta es clara, existe una cierta contradicción. Fornicación y legalidad de la prostitución se contraponen. Se afirma que la fornicación es un pecado grave, sin embargo se toleran la prostitución y la presencia de las mancebías. La prostitución era un oficio defendido y regulado por el Estado y justificado por la Iglesia. Santo Tomás de Aquino lo explicaba de esta forma: “(...) el gobierno humano se deriva del gobierno divino, al cual debe imitar. Dios, aunque sea omnipotente y sumamente bueno, permite, no obstante que se hagan algunas cosas malas en el mundo que podría impedir. Esto lo hace porque, suprimiéndolas, se anularían bienes mayores o se seguirían también peores males”.10 Todo ello traía consigo una situación de confusión; se prohiben estas relaciones pero no la prostitución. De esta manera muchos individuos pensaban que no cometían ningún delito al exclamar tales expresiones y al estar de acuerdo con las relaciones fornicarias. Así se repiten las expresiones, “fornicar con muger soltera pagándoselo no es pecado”, “fornicar con muger no es pecado”,... En este sentido estamos convencidos de que tales expresiones no eran pronunciadas por individuos “liberales”, plenamente de acuerdo con estas ideas.11 Por tanto aunque exista la posibilidad de que una parte de la población exprese sus opiniones por razonamientos y convencimiento propios, la mayoría lo haría por ignorancia, confusión o simplemente por naturalidad. Igualmente debemos destacar que nos encontramos en unas islas a las que arriban multitud de navíos procedentes de infinidad de lugares, Flandes, Bristol, Flesinga, Middelburg, Saint Maló... Por tanto hallamos distintas costumbres, expresiones, razonamientos, novedades, libros,... muchos de ellos contrarios al pensamiento tradicional cristiano. Así la Inquisición tendrá que llevar a cabo una labor exhaustiva y un control pormenorizado de la sociedad. El Santo Oficio no castiga el pecado de la simple fornicación en sí mismo, ni su jurisdicción abarca las relaciones extraconyugales, únicamente se penaliza la expresión, es decir, no se penaliza la culpa moral sino el error dogmático. Por tanto no se trata de una acción sino de una expresión. ¿Por qué razón procesa la Inquisición tal delito?. Decir que “fornicar no es pecado” cuestiona la indisolubilidad del sacramento del Matrimonio, sacramento que había sido reforzado plenamente con el Concilio de Trento. La más antigua constancia de la acción inquisitorial sobre los fornicarios la sitúa Henry Lea en el auto celebrado en Sevilla el 24 de septiembre de 1559. Hasta estos momentos no se le consideraba herejía pero a partir de 1561 se procesa por hereje en el Tribunal de Calahorra a Pedro Cestero. A partir de aquí se extenderá al resto de los Tribunales inquisitoriales, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1732 produciéndose su inclusión en el Edicto de Fe el 2 de octubre de 1574,12 motivo por el cual comenzamos este trabajo en este mismo año. La labor del Santo Oficio y del estamento clerical fue imprescindible para la erradicación de tal delito. El éxito del Tribunal inquisitorial no sólo se debió a su dedicación y organización sino a la desconfianza extendida y al rígido dogmatismo que emanaba de la propia sociedad. Muchos de estos delitos serán procesados por la Inquisición debido a la colaboración de gran parte de la sociedad; realmente eran los propios habitantes y vecinos de los lugares los que se convertían en censores de sus familiares, vecinos y amigos. Ellos observaban, vigilaban, curioseaban, analizaban,... y denunciaban ante la Inquisición todo lo necesario.13 Amor ilegal: una aproximación al delito de amancebamiento El amancebamiento era otro de los delitos procesados por el Tribunal inquisitorial, sin embargo a lo largo de este apartado iremos precisando la jurisdicción del Santo Oficio ante este tipo de delitos. Amancebarse es una fórmula por la que se mantienen relaciones ilegales entre hombre y mujer. El amancebamiento se define por su permanencia temporal; solían ser uniones estables en las que se actuaba como esposos, llegando a formar una familia. Por tanto existe una estabilidad en el tiempo y un equilibrio amoroso y emocional. Estas relaciones podrían considerarse una faceta de la vida matrimonial, en la que falta la vinculación al sacramento del Matrimonio. En este sentido, debemos señalar que este sacramento no se recibe por multitud de razones, bien porque no lo aceptan, o porque no poseen un cierto nivel económico o una dote, o bien porque simplemente su estado civil no se los permite, tanto casados como miembros del estamento clerical. Es normal, incluso, que individuos amancebados hallan experimentado un fracaso matrimonial anterior y hayan abandonado su relación anterior con el objetivo de rehacer sus vidas. También es frecuente que las relaciones prematrimoniales se utilicen como un pretexto, constituyendo así una modalidad de amancebamiento. Por tanto se perseguía no ser mal considerados ante el resto de la sociedad, permanecer como una pareja estable que decide unificar sus vidas hasta la posibilidad de contraer el sacramento del Matrimonio, una vez superados los problemas económicos y religiosos. La formación de familias a partir de estas uniones ilícitas se producía con frecuencia, como ya hemos señalado. Estos niños se convertían en hijos ilegítimos puesto que no habían sido el producto de un matrimonio. Por ejemplo, durante la primera mitad del siglo XVII, se advierte en la ciudad de Las Palmas un porcentaje del 10% de niños ilegítimos, procedentes de relaciones concebidas fuera del matrimonio.14 Debemos tener en cuenta que esta cifra no es exacta puesto que muchas de estas uniones ilegales carecieron de fruto, otros utilizarían determinadas prácticas anticonceptivas y los abortos, que eran procedimientos usuales para evitar hijos no deseados, algunos se dirigirían a otras islas para evitar la vergüenza y el deshonor,... De esta manera, no todos estos embarazos señalados en la ciudad de Las Palmas se concebían en la misma sino que provenían a su vez de otras zonas e islas que buscaban evitar este deshonor. Al mismo tiempo debemos señalar que estas uniones ilícitas, estos amancebamientos, no se producían únicamente entre las clases populares. Así nos encontramos en los testamentos Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1733 individuos de clase media y alta que reconocen en una cláusula haber tenido deslices amorosos con resultados tangibles, el nacimiento de un hijo, permaneciendo éstos en la ilegitimidad.15 Por otro lado, tanto la Iglesia como el Estado insistían en la cohesión de las familias, en las relaciones lícitas y, en definitiva, en el sacramento del Matrimonio, puesto que de esta forma se ejercía un mayor control sobre la sociedad. Pero ¿por qué se producían tales uniones?, ¿se trataba de un amor verdadero?. Creemos que en la mayoría de los casos, las propias circunstancias llevaban a estas relaciones, como hemos mencionado. De esta manera las mujeres, en la sociedad del Antiguo Régimen, veían limitadas sus expectativas, sus posibilidades y opciones. La mujer debía buscar un sustento, un apoyo económico, una cierta estabilidad. Por tanto el amancebamiento se convertirá en una de las posibles opciones de este grupo de mujeres que persigue la estabilidad económica. Por otra parte, en la sociedad canaria del Antiguo Régimen no es excepcional encontrar maridos que se embarcan a la aventura, que se enrolan en los navíos con destino al Nuevo Mundo o a otros lugares, en busca de cambios, de riesgos, de nuevos horizontes y perspectivas. Muchos de estos maridos hallaban una nueva vida y unas nuevas expectativas, no regresando a sus lugares de procedencia. También debemos tener en cuenta que determinadas profesiones obligaban a estos hombres a permanecer fuera de sus hogares durante un largo período de tiempo, tal es el caso de los marineros, de los soldados, de los mercaderes... Así la mujer permanecía en las islas, esperando, con una familia que cuidar, que alimentar y sustentar, ante una sociedad patriarcal, donde la mujer veía limitadas sus opciones de trabajo. Al mismo tiempo debemos tener en cuenta el condicionamiento del archipiélago canario al contraer matrimonio. En las zonas rurales la carencia de sacerdotes era muy normal, por tanto se verían obligados a convivir amancebados. Igualmente en estas zonas se tiende a una cierta endogamia, se producían relaciones sociales más cerradas en las que incluso no había una claridad para delimitar si había parentesco entre los posibles cónyuges. Se requería, en este sentido, de una dispensa papal para contraer el matrimonio, dispensas que suponían una inversión de tiempo relativamente larga. Un ejemplo claro lo podemos observar en las islas menores. Otro factor importante es la lejanía y la dificultad para comunicar determinados lugares, siendo los medios de transporte inevitablemente precarios. Por último y en relación con el aparato inquisitorial debemos señalar que no hemos podido contabilizar un número aproximado de amancebamientos, puesto que los inquisidores no procesaban a los individuos amancebados sino a aquellos que exclamaran expresiones incorrectas. En este sentido se procesaba a los que afirmaban que “más valía estar amancebado que mal casado”, o “más valía estar amancebado con uno bueno que no casado con un ruin”... Se trataba, como en el delito de fornicación, de penalizar no la culpa moral sino el error dogmático. Sin embargo las fuentes inquisitoriales nos ofrecen datos reales del alto número de amancebados que pervivía en las islas, puesto que a partir de las declaraciones de muchos individuos podemos observar que estas uniones ilícitas imperaban en el archipiélago. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1734 El Tribunal inquisitorial de Canarias: fornicación y amancebamiento. A continuación trataremos de introducirnos en el Santo Oficio de Canarias y en su actuación ante tales delitos, la fornicación y el amancebamiento. Por tanto nos basaremos en la actividad procesal para obtener una mejor comprensión de la acción represiva. En un primer momento tendremos en cuenta la evolución de los delitos de fornicación y amancebamiento en su conjunto durante el último cuarto del siglo XVI. Como podemos observar en la gráfica I, se produce una cierta continuidad durante el período citado, resaltando notablemente el año de 1584, año a partir del cual comienza un paulatino descenso y una baja acción delictiva. Debemos tener presente que durante la década de los 90 se suceden en las islas distintos ataques piráticos como el ataque de Drake a Las Palmas en 1595 o en 1599 el ataque del holandés Van der Does. Igualmente la década de los noventa, y sobre todo el año de 1593, destaca por el ingente número de procesos y testificaciones relacionados con marineros extranjeros y, por tanto, relacionados con el protestantismo, que se configuraba en uno de los delitos mayores procesados por el Tribunal inquisitorial. Al mismo tiempo debemos apuntar que el elevado número de casos de esta índole en 1584 puede estar relacionado con las visitas de fe que se realizan poco tiempo antes. También podemos subrayar en esta gráfica los años de 1574, 1575 y 1577, siendo igualmente destacable los inicios de la década de los 80. En definitiva, la segunda mitad del siglo XVI, nos indica en el caso del Tribunal canario lo que el profesor Joan Reglá Campistol ha dado en llamar el “viraje de Felipe II”. En otras palabras, a partir de este período observamos cómo se intenta establecer un control más acusado de los Reinos de España, particularmente de las zonas marítimas y los lugares de frontera, como sucede con el archipiélago canario. Por otra parte, el porcentaje del total de delitos en el conjunto de las islas se distingue por el mayor número de procesados en las islas de Tenerife y Gran Canaria, con un 56 y un 28% respectivamente. El resto de las islas en las que hemos hallado procesos sobre fornicarios o amancebamientos, La Palma, Lanzarote, La Gomera y Fuerteventura, se sitúan en un grado inferior, destacando La Palma con un 8%, como podemos observar en la gráfica II; El Hierro es la única isla en la que no hemos hallado una acción delictiva en este sentido. De esta manera, debemos tener en cuenta que el Tribunal del Santo Oficio está ubicado en Las Palmas, por lo que el control será más cercano y exhaustivo en las islas mayores. Al mismo tiempo la evolución de zonas portuarias tanto en Gran Canaria como en Tenerife motivó esta actividad delictiva. La movilidad de un contingente poblacional externo producirá la entrada y salida de nuevas ideas, de nuevas expresiones, nuevos pensamientos. Por último, debemos apuntar que tanto Gran Canaria como Tenerife son las islas más pobladas del archipiélago canario, con lo cual las posibilidades de cometer infracciones aumentarán. Por otra parte, es significativo el elevado porcentaje de estos procesos en Tenerife. No obstante debemos apuntar que durante 1583 se realizaron visitas inquisitoriales en la isla de Tenerife, con la consiguiente lectura del Edicto, lo que supondría un mayor número de procesos durante 1583, pero sobre todo durante 1584, como ya hemos señalado. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1735 Tanto el amancebamiento como la fornicación revelan un cierto equilibrio en el Tribunal inquisitorial de Canarias. Los delitos de amancebamiento superan levemente al número de procesos relacionados con los fornicarios, tal y como podemos observar en la gráfica III. Los procesos inquisitoriales nos permiten obtener una gran información sobre el perfil del reo. De esta manera podemos decir, con respecto a la gráfica comparativa del sexo de los procesados (gráfica IV), que el delito de fornicación destaca por ser más elevado el número de hombres procesados; frente a ello, en el amancebamiento resalta el número de mujeres que son procesadas. Estos datos son perfectamente razonables si tenemos en cuenta las situaciones en las que se suceden dichos delitos. Así, por ejemplo el delito de fornicación se comete, con cierta frecuencia, en “conversaciones de hombres”, al hablar éstos de las mujeres: “Dixo que se acuerda que estavan hablando de mugeres e que el dicho Bastián Rodríguez dixo que dormir con una muger que no era peccado”.16 Por el contrario, las mujeres que afirman “más vale estar amancebada que casada”, en muchos casos son mujeres que reciben malos tratos, que no reciben la atención necesaria por parte de sus maridos, que no son atendidas económicamente. En este sentido tenemos que “dixo la dicha Marina Rodríguez hablando de una muger mal casada más la quisyera tener amançebada con un bueno que no casada con un ruyn”.17 Por otra parte María Lorenzo, procesada por el Tribunal inquisitorial, afirmó que “si lo dije lo qual niego sería por la mala vida que el dicho mi marido me a dado y da sin sustentarme ni alimentarme como está obligado”.18 En otros casos podemos advertir el penoso trato que reciben algunas mujeres: “tratando del trabajo de una muger que estava ausente de que tenía mala vida con su marido dixo la dicha Blanca Hernández condoliéndose della que a bezes valía más estar amançebada que aquellos casamientos”;19 “tratando de la mala vida que el dicho Domingos Hernández dava a la dicha su muger porque era muy áspero y cada día la ajustiçiava la dixo esta confesante para pasar tan mala vida más valiera ser amiga de un bueno que muger de un ruin”.20 En determinadas situaciones son los mismos familiares los que profieren palabras con cierto enojo y nerviosismo: “tratando de la mala condiçión de su marido desta testigo Domingos Rodríguez con enojo dixo la dicha su madre a esta testigo que más te quisiera o más te baliera estar amançebada que no casada”.21 Por otra parte, también destacan los hombres procesados ante el Santo Oficio por el delito de amancebamiento. Sin embargo en muchas ocasiones se trata de “consejos” que ofrecen estos individuos a los perjudicados. De esta manera tenemos que Sebastián Prieto “tratando sobre un yerno de aquella muger castellana marido de su hija que estava preso (...) dixo el dicho lonbardero que más valía a una muger estar amançebada y mal amançebada que no casada”.22 Las fornicarias se caracterizan por ser mujeres de un estrato social bajo y con un escaso nivel cultural, reflejo esto de las profesiones que tienen y de la inexistencia de firmas en los procesos inquisitoriales. Por ejemplo Juana Pérez, cuyo oficio es labrar y coser, afirmó que “la noche antes avía tenydo aceso carnal con un hombre”, y que esto no era pecado.23 Por el contrario, Elvira vecina de San Cristóbal pronunció el siguiente razonamiento: Pedro Ruano, paje del señor inquisidor, le dijo “que un jueves santo avía tenido parte con una muger a lo qual la dicha Elvira dixo que si este declarante se avía arrepentido de aquel pecado que podría ser fuese venial por el arrepentimiento del pecado”.24 XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1736 Igualmente estos tipos de delitos, tanto la fornicación como el amancebamiento, se suelen producir en una conversación con otras personas, por lo que serán los propios vecinos y familiares los que acusen a estos individuos. Así por ejemplo Juana Gómez de Valderrama es acusada de proferir “que más balía ser mançeba de un bueno que muger de un bellaco”, palabras que afirmó durante una conversación.25 En ocasiones son las discusiones y las peleas las protagonistas de tales delitos: estando esta declarante a la puerta de Sabina Hernández riñendo con una morisca que llaman Victoria (...) dixo ésta anda anda vellaca que yo meto ahora un honbre y de aquí a poco otro y esto que yo hago no es peccado y si es peccado es peccado venial y tú que estás amançebada es peccado mortal.26 Por otra parte podemos hallar procesados que profieren tales palabras sin recapacitar en lo dicho o por ignorancia: “no es bueno estar amançebado sino muy malo y que aquella palabra dixo sin tener advertençia a lo que dezía ni tener yntençión mala”.27 Observamos cómo a medida que avanzamos en el estudio de los diferentes procesos, las expresiones empleadas varían, no en el sentido sino en la forma: “tener açeso con una muger soltera una vez que no era peccado mortal sino benial”;28 “no era peccado mortal echarse con muger soltera pagándoselo”;29 “no es pecado echarse un onbre soltero con una muger soltera”;30 “que no hera pecado tener quenta con muger soltera”;31 “que su marido no la viesse quando estuviesse con sus amigos que cognosçe carnalmente”;32 “que dormir con una muger no era peccado”;33 “a las vezes valía más estar amançebada que no casada”;34 “más valía ser mançeba de un bueno que casada con un ruin”;35 “más valía estar amansebado que no casado”;36 “que más valía estar amansebada con un honbre de bien que no casada con un vellaco”…37 Una parte importante del procedimiento judicial en la Inquisición es la calificación del delito. Así los calificadores, religiosos versados en teología y en doctrina jurídica, serán los que precisen si existe materia delictiva. Por tanto estas calificaciones responden a la actitud del Santo Oficio ante las materias de su jurisdicción.38 En este sentido determinados calificadores relacionan el delito de fornicación con el de amancebamiento; se expresan de la siguiente forma: “La proposición arriba contenida (“más quiero estar amancebada con un hombre de bien que casada”) demás de ser scandolosa en su género es herética porque engrandece el adulterio y pecado de la sensualidad tirando diametralmente contra el sesto mandamiento el no formicarás que demás de ser scándalo, desacredita el matrimonio”.39 En lo que respecta a la edad media de los procesados por estos delitos debemos señalar que no aparece en todos los procesos que estudiamos. Por tanto este dato lo tenemos que tomar como una referencia o una mera aproximación a la realidad. Por lo general, este tipo de información se incorpora en las causas formales, mientras que en las causas suspensas no suele aparecer. La edad media del hombre fornicario se sitúa en torno a los 31 años, mientras que la de las mujeres oscila en torno a los 32,75 años.40 Por otra parte, la edad media del delito de amancebamiento en los hombres es de 41,37 años, mientras que la mujer se encuentra en los 39,14 años, medias muy equiparables. Podríamos decir que la edad media se acerca en ambos casos a la edad madura del individuo. El nivel cultural con el que cuentan los acusados no suele ser elevado; esto resulta más evidente en el caso de la mujer, como observamos en la gráfica V, donde es patente el difícil Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1737 acceso de la mujer a la cultura. La diferencia existente entre los hombres resulta claramente menor, hallamos un cierto equilibrio aunque el número de fornicarios no firmantes sea considerable. Sin embargo nos encontramos con unas cifras similares en los fornicarios firmantes siendo mínima la diferencia. Lo mismo podemos decir de los hombres procesados por el delito de amancebamiento donde se acusa más esta misma situación. En primer lugar debemos destacar el elevado número de mujeres que hallamos en relación a los hombres. No obstante debemos hacer hincapié en la gráfica anterior donde los hombres carecen de protagonismo en este tipo de delitos. Retomando este análisis, el número de hombres no firmantes es exactamente el mismo que el número de hombres firmantes; el equilibrio es bastante claro. A diferencia de esto, la mujer se distingue por su nivel inferior si tenemos en cuenta su mayor incidencia en el delito de amancebamiento. Estas mujeres no firmantes superarán el 90% del total, siendo ínfimo el número de mujeres firmantes. Por otra parte, las fornicarias no firmantes no destacan si lo relacionamos con el resto de la gráfica. No obstante, no podemos quedarnos con esta apariencia puesto que no hemos hallado ninguna fornicaria firmante, datos claramente contundentes. En definitiva, aunque el nivel cultural de ambos géneros es, en general, bajo, sobresale el difícil acceso a la cultura desde el ámbito femenino. Las firmas son un dato importante que debemos considerar para aproximarnos al grado cultural de los procesados. No obstante, no es un elemento definitivo, puesto que tendríamos que apreciar el trazo de las firmas, su mayor o menor tosquedad, que nos llevaría a advertir un mejor dominio de la escritura. El nivel cultural lo veremos reflejado no sólo a través de las firmas sino también a través del discurso de la vida que resultará imprescindible para conocer la mentalidad y la formación de ese individuo. Al mismo tiempo es importante indicar que no conocemos este dato en todos los procesados, fundamentalmente no aparecerá esta referencia en las causas suspensas, por lo que estas conclusiones, hasta el momento, no serán definitivas. Del mismo modo, la profesión de estos individuos refleja el status social e incluso su nivel cultural. Dentro de las profesiones masculinas (cuadro I) destacan cuantitativamente el trabajador y el labrador, profesiones que nos revelan una clase social baja, al igual que otros oficios como el de criado y esclavo. Todas estas profesiones aparecen con más frecuencia, por tanto estos datos junto con el análisis anterior de las firmas nos permiten obtener conclusiones más fiables. Asimismo queremos destacar profesiones tales como el notario del Santo Oficio, el alcaide de las cárceles secretas,41 el procurador, el mercader y el fraile,42 que denotan el nivel de estos individuos; sin embargo no sobresalen por su número. En lo que se refiere a las profesiones femeninas (cuadro II) destacan las vendederas. No obstante el resto de las profesiones nos muestran la clase social baja a la que pertenecen, trabajadora en el campo, esclava, conservera,... Igualmente sobresalen profesiones relacionadas directamente con el menaje: hilar, coser, labrar, tejer,... Estas profesiones nos aportan, por tanto, una valiosa información sobre la posibilidad de trabajo de las mujeres. Por otra parte, la vecindad de los reos, como podemos apreciar en el cuadro III, se centrará principalmente en las islas mayores, Gran Canaria y Tenerife, destacando particularmente Canaria43 y Garachico. Esta información es razonable puesto que el Tribunal está ubicado en Gran Canaria donde ejerce un control más exhaustivo, junto a la isla de Tenerife. Igualmente son las islas, como señalábamos anteriormente, con un mayor contingente poblacional. También debemos mencionar el destacado número de procesados vecinos de Portugal. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1738 Al mismo tiempo, la naturaleza de los procesados no siempre aparece en las fuentes inquisitoriales, sobre todo, en las causas suspensas en las que los datos relacionados con los reos son cuantitativamente menores. De esta manera apreciamos a través del cuadro IV cómo el grupo que más va a destacar es Portugal, lo que refleja la estrecha relación existente entre el archipiélago y los portugueses. Seguidamente estaría Tenerife, que sobresale principalmente en el delito de amancebamiento. Por último, las sentencias pueden ser agrupadas en causas formales, abreviadas y suspensas. Las causas formales y suspensas son las que más descatan, siendo mayor el porcentaje de las primeras con un 48% frente al 36% que conforman las causas suspensas. El porcentaje de las causas abreviadas se sitúa en torno al 16%. En lo referente a los tipos de sentencias, sentencias que como sabemos resultan una presión para el reo y para el resto de la sociedad que observa en ocasiones muy de cerca las consecuencias del delito cometido, la penitencia pecuniaria y la reprehensión son las más frecuentes, sobre todo en relación al delito de amancebamiento, siendo éstas las sentencias más leves que aparecen, junto a la penitencia espiritual. Por otra parte, la abjuración de levi, es decir, el cometer una “ligera sospecha de herejía”,44 el auto público y el destierro, son unas de las sentencias más duras que hemos hallado, fundamentalmente en el delito de fornicación, destacando igualmente la abjuración de levi en el amancebamiento. Los azotes y la vergüenza únicamente los hemos hallado en un caso de fornicación, se trata de Juan esclavo negro.45 En cuanto a la absolución debemos referir que únicamente hemos encontrado cuatro casos de amancebamiento.46 Para finalizar, queremos hacer mención a la suspensión perpetua y temporal de oficio así como a la privación de salario, sentencias claramente crueles. Sin embargo debemos destacar que los reos sentenciados a estas penas son funcionarios del Tribunal inquisitorial en Canarias, con lo que agrava aún más su situación.47 Por último queremos puntualizar que no hemos hallado, por lo general, diferencias palpables en la imposición de las sentencias entre hombres y mujeres. Por tanto consideramos que la Inquisición actuaba con un cierto equilibrio. Conclusiones Para concluir, este análisis nos ha permitido obtener una visión de conjunto acerca de la represión inquisitorial en el archipiélago. De esta forma nos hemos centrado en la figura del procesado, introduciéndonos en su actitud, su mentalidad, su nivel cultural, sus pensamientos e inquietudes, que forman parte de la sociedad canaria durante el reinado de Felipe II. En definitiva hemos querido realizar una pequeña aportación al conocimiento de la actividad delictiva encausada por el Santo Oficio durante el último cuarto del siglo XVI, con el objetivo de profundizar en las transgresiones morales en las que apreciamos el papel que representan el hombre y la mujer en Canarias. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1739 Evolución sobre los delitos de fornicación y amancebamiento (1574-1599) 0 5 10 15 20 25 1574 1576 1578 1580 1582 1584 1586 1588 1590 1592 1594 1596 1598 GRÁFICA I: Elaboración propia. Porcentaje del total de delitos (fornicación y amancebamiento) (por islas) (1574-1599) 28% 56% 8% 2% 4% 2% Gran Canaria Tenerife La Palma La Gomera Lanzarote Fuerteventura GRÁFICA II:Elaboración propia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1740 Porcentaje del total de delitos (fornicación y amancebamiento) (1574-1599) 53% 47% Amancebamiento Fornicación GRÁFICA III: Elaboración propia. 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Fornicación Amancebamiento Gráfica comparativa del sexo de los procesados (1574-1599) Hombres Mujeres GRÁFICA IV: Elaboración propia. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1741 0 2 4 6 8 10 12 14 Fornicación Amancebamiento Gráfica comparativa de los procesados no firmantes (1574-1599) Hombres Mujeres GRÁFICA V:Elaboración propia Fornicación Amancebamiento TOTAL Alcaide de las cárceles secretas 1 1 Alguacil 1 1 Criado 2 2 Esclavo 2 2 Fraile 1 1 Labrador 3 1 4 Lombardero 1 1 Maestre y piloto 1 1 Marinero 2 2 Mercader 1 1 Notario del Santo Oficio 1 1 Procurador 1 1 Soldado 1 1 Trabajador 5 2 7 Zapatero 2 2 TOTAL 18 10 28 CUADRO I: Profesiones masculinas (por procesos) (1574-1599)Elaboración propia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1742 Fornicación Amancebamiento TOTAL Beata 2 2 Conservera 1 1 Esclava 1 1 Hilar y coser 1 1 2 Labrar y coser 1 1 2 Mujer de molinero 1 1 Mujer de labrador 1 1 Mujer de trabajador 2 2 Tejedera 3 3 Trabajadora en el campo 1 1 Vendedera 5 5 TOTAL 6 15 21 CUADRO II: Profesiones de las procesadas (por procesos) (1574-1599). Elaboración propia. Fornicación Amancebamiento TOTAL Localidades GRAN CANARIA Canaria (sin especificar) 7 0 7 Ciudad de Canaria 1 1 La Isleta 1 1 Telde 3 1 4 TENERIFE Adeje 1 1 Buenavista 4 4 Candelaria 2 2 Garachico 2 5 7 Icod 1 1 La Orotava 4 4 La Rambla 1 1 Los Silos 1 1 Realejo de Arriba 1 1 San Cristóbal 1 2 3 Santa Cruz de Tenerife 1 1 Tenerife (sin especificar) 1 1 2 LA PALMA La Palma 3 1 4 LANZAROTE Lanzarote 2 2 FUERTEVENTURA Fuerteventura 1 1 LA GOMERA La Gomera 1 1 Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1743 OTROS LUGARES Portugal 2 1 3 Segovia 0 1 1 TOTAL 26 27 53 CUADRO III: Vecindad de los procesados (por localidades) (1574-1599). Elaboración propia. Fornicación Amancebamiento TOTAL Localidades GRAN CANARIA Canaria 1 1 Telde 1 1 TENERIFE Buenavista 4 4 Candelaria 1 1 Garachico 1 1 Icod 1 1 La Laguna 1 1 La Orotava 2 2 Los Silos 1 1 Realejo de Arriba 1 1 San Cristóbal 2 2 LA PALMA La Palma 1 1 2 LANZAROTE Lanzarote 1 1 FUERTEVENTURA Fuerteventura 1 1 LA GOMERA La Gomera 1 1 PORTUGAL Braga 1 1 Guimaraes 3 3 Isla de la Tercera 1 2 3 Lagos 1 1 Madeira 1 1 Mondin de Abaxo 1 1 Portugal (sin especificar) 5 5 Villa Dumanes 1 1 OTROS LUGARES Segovia 1 1 Sevilla 1 1 2 TOTAL 18 22 40 CUADRO IV: Naturaleza de los procesados (por localidades) (1574-1599). Elaboración propia. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1744 Fornicación Amancebamiento TOTAL Abjurar de levi 7 6 13 Absolución 4 4 Auto público 7 1 8 Azotes 1 1 Destierro 3 3 Penitencia espiritual 1 1 Penitencia pecuniaria 7 16 23 Privación de salario 1 1 Reprehensión 2 17 19 Suspensión perpetua de oficio 1 1 Suspensión temporal de oficio 1 1 Vergüenza 1 1 TOTAL 31 45 76 CUADRO V: Tipos de sentencias (1574-1599).Elaboración propia. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1745 NOTAS 1 MONZÓN PERDOMO, Mª E.: “Amor, sexo y matrimonio a través de la historia” en Discursos de las mujeres, discursos sobre las mujeres. Centro de Estudios de la Mujer. Universidad de La Laguna. Santa Cruz de Tenerife. 1998, p. 144. 2 ACOSTA GONZÁLEZ, A.: Estudio comparado de tribunales inquisitoriales. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid. 1990, p. 119. 3 FAJARDO SPÍNOLA, F.: “La Inquisición de las Islas Canarias bajo Felipe II: corso, contrabando y herejía” en V Reunión Científica. Asociación Española de Historia Moderna. Vol. I. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz. 1999, p. 447. 4 GRAULLERA SANZ, V.: “Mujer, amor y moralidad en la Valencia de los siglos XVI y XVII” en Amours légitimes, amours illégitimes en Espagne (XVIe-XVIIe siècles). Publications de la Sorbonne. París, 1985, p. 109. 5 VIGIL, M: La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Siglo Veintiuno editores. Madrid. 1986, p. 31. 6 KING, M.L.: Mujeres renacentistas. La búsqueda de un espacio. Alianza editorial. Madrid. 1993, pp. 61- 62. 7 GRAULLERA SANZ, V.: Mujer, amor y moralidad en..., op. cit., p. 110. 8 CONTRERAS CONTRERAS, J.: El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia (poder, sociedad y cultura). Editorial Akal. Madrid. 1982, p. 456. 9 DEDIEU, J.P.: La Inquisición. Editorial D.D.B. Bilbao. 1990, pp. 47-48. 10 Citado en JIMÉNEZ MONTESERÍN, M.: Sexo y bien común. Ayuntamiento de Cuenca. Instituto “Juan de Valdés”. Cuenca. 1994. 11 En este sentido debemos señalar que la autora Testón Núñez está convencida de que eran ideas “excesivamente liberales”, proferidas por individuos que creían en el “amor libre”, que expresaban lo que pensaban y sentían, e incluso lo ponían en práctica (TESTÓN NÚÑEZ, I.: Amor, sexo y matrimonio en Extremadura. Universitas editorial. Badajoz. 1985, pp. 171-172. 12 LEA, H.: Historia de la Inquisición española. T. 3. Fundación Universitaria española. Madrid. 1983, p. 529. 13 SÁNCHEZ ORTEGA, Mª H.: La mujer y la sexualidad en el Antiguo Régimen. La perspectiva inquisitorial. Editorial Akal. Madrid. 1992. 14 LOBO CABRERA, M.; SEDILES GARCÍA, M.J.: “Expósitos e ilegítimos en Las Palmas en el siglo XVII” en Anuario de Estudios Atlánticos, nº 34, Madrid-Las Palmas, 1988, pp. 159-203. 15 LOBO CABRERA, M.; LÓPEZ CANEDA, R. y TORRES SANTANA, E.: La “otra” población: expósitos, ilegítimos, esclavos (Las Palmas de Gran Canaria. Siglo XVIII). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. 1993, p. 87. 16 A.M.C. Inquon. III-18, fol. 613 r.-v. 17 A.M.C. Inquon. XX-6, s.f. Otro ejemplo lo podemos apreciar en la declaración de Catalina Francisca: “que fue la bíspera de Sant Gonçalo que estavan riñendo Nicolás de Baena con su suegra Margarida Garçía y sacava dos sillas de su casa y la una dellas hizo pedaços el qual dizen que no sustenta a su muger y que una muger que allí estava que no le sabe el nombre pero que su marido se llamava Francisco Badabo visto lo que hazía el Baena dixo a la suegra del dicho hombre más os baliera que la tuviérades a una hija arrimada a un bueno que no casada con un ruin” (A.M.C. Inquon. LXXXII-4, fol. 112 r.). XIV Coloquio de Historia Canario Americana 1746 18 A.M.C. Inquon. CXLIX-19, fol. 621 v. 19 A.M.C. Inquon. LXXXIII-14, fol. 385 v. 20 Ídem, fol. 349 r. 21 A.M.C. Inquon. CXLIV-19, fol. 690 r. 22 A.M.C. Inquon. IV-14, fol. 308 r. 23 A.M.C. Inquon. XLI-3, fol. 432 r. 24 A.M.C. Inquon. CXLIII-69, s.f. 25 A.M.C. Inquon. LXXXIII-14, fol. 359 r. 26 A.M.C. Inquon. III-14, s.f. 27 A.M.C. Inquon. VII-2, fol. 13 v. Otro ejemplo lo podemos observar en Francisco Hernández, trabajador de La Palma (A.M.C. Inquon. LXXIV-4), en Gaspar Rodríguez labrador de Adeje (A.M.C. Inquon. LXXXIII-14), en Juan de Avilés, marinero (A.M.C. Inquon. CLX-51). En algunos casos confiesan su equivocación, matizando las razones por las que profirieron tales palabras. Sebastián Prieto, lombardero, señaló “que son peores los mal casados y que no guardan la ley del matrimonio que los fornicarios y amançebados” (A.M.C. Inquon. IV-14, fol. 322 v.). Mateos Ruiz señaló “que hablé con mi mala boca ynosentemente no mirando lo que hablé (...) porque bien podría errar con la boca mas no con la fe ni con el corasón” (A.M.C. Inquon. XII-11, fol. 188 r.). 28 A.M.C. Inquon. LXXXI-4, fol. 22 r. 29 A.M.C. Inquon. XX-32, s.f. 30 A.M.C. Inquon. XII-11, fol. 189 r. 31 A.M.C. Inquon. LXXIV-4, s.f. 32 A.M.C. Inquon. III-16, s.f. 33 A.M.C. Inquon. III-8, fol. 613 r. 34 A.M.C. Inquon. CXLIX-19, fol. 613 r. 35 Ídem, fol. 633 r. 36 A.M.C. Inquon. CXXVI-12, s.f. 37 A.M.C. Inquon. CLXIX-58, fol. 197 v. 38 FAJARDO SPÍNOLA, F.: Hechicería y brujería en Canarias en la Edad Moderna. Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. 1992, pp. 398-399. 39 A.M.C. Inquon. CXLIX-19, fol. 567 r. 40 Debemos tener en cuenta que la edad media se altera debido a edades extremas como los 14 y los 60 años, como es el caso de Diego de León (A.M.C. Inquon. XX-32) y Francisco Hernández (A.M.C. Inquon. LXXIV-4), respectivamente. Mujer y moralidad: una mirada a través de las fuentes inquisitoriales 1747 41 Es un proceso interesante en el que Alonso Martínez es acusado de una infinidad de delitos, entre los que contamos con el continuo acoso del mismo a las presas de las cárceles secretas del Santo Oficio (A.M.C. Inquon. LXXV-37). 42 Nos referimos a Juan Rodríguez, vecino de Tenerife, acusado de fornicario. Sin embargo debemos señalar que profirió las dichas palabras cinco años antes de pertenecer al convento de Nuestra Señora de la Candelaria, donde recibe el nombre de Juan de Candelaria. Este proceso finalmente es suspenso (A.M.C. Inquon. LXXIX-10). 43 Recordemos que este término engloba no sólo la ciudad de Las Palmas sino el interior de la isla de Gran Canaria. 44 DEDIEU, J.P.: La Inquisición. Editorial D.D.B. Bilbao. 1990, p. 80. 45 Juan negro, esclavo, fue sentenciado por el delito de fornicación a salir en auto en forma de penitente, abjurar de levi, vergüenza pública y doscientos azotes (A.M.C. Inquon. LXXXVI-4). 46 Los casos de absolución son los siguientes: Salvador Arias Maldonado (A.M.C. Inquon. LXXIX-17) procurador, que se dirigió al Santo Oficio para advertir del falso testimonio que le levantarían, y María Gallega, Catalina Suárez y María de Lugo que fueron acusadas por un único testigo, enemigo de cada una de ellas (A.M.C. Inquon. CXLIX-19). 47 Se trata de Juan de Vega, notario del Santo Oficio en Lanzarote (A.M.C. Inquon. LX-1) y Alonso Martínez, alcaide de las cárceles secretas de la Inquisición (A.M.C. Inquon. LXXV-37). |
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