PROCESO DE DECLARACI~N DE CONJUNTO
HIST~RICO CON DOBLE INCOACI~N; GU~MAR
(TENERIFE) UN EJEMPLO DE GESTI~N
DEL PATRIMONIO
El proceso para la declaración de Con-junto Histórico-Artístico a
favor de Güímar, municipio situado en el Sureste de la isla de Tene-rife,
presenta unas características significativas, no sólo interesantes
sino excepcionales, dentro de la tónica general en las declaraciones e
incoaciones llevadas a cabo en el Archipiélago en los diez últimos
años. Se convierte en un caso aparte que requiere de una profunda
reflexión e investigación. Esta comunicación pretende hacer un breve
análisis de los acontecimientos acaecidos en un proceso aún incon-cluso.
Habrá que esperar al desenlace del mismo para poder hacer un
estudio en mayor profundidad.
Hacia el año 1985, se desarrolla una política generalizada de
incoaciones de los cascos históricos, llevada a cabo en los centros más
interesantes del Archipiélago por parte de la Dirección General de
Cultura del Gobierno de Canarias, una vez recibidas las competencias
en esta materia.
Como es de todos conocido, las incoaciones se producen con cierta
normalidad y aceptación por parte de las Administraciones locales en
la mayoría de los municipios grancanarios, no siendo del mismo modo
en !m tinerfeilm, pre~ciipad~yr ~PCP!QSQS znfe erre beche.
El municipio de Güímar fue uno de los que rechazaron la in-coación,
ya que sus representantes veían en estas propuestas defensi-vas
un freno al posible desarrollo económico del municipio. Hay que
tener presente que la mayoría de sus representantes políticos, creían
aún en los sistemas desarrollistas herederos de los años sesenta y se-tpgta,
teme !e ztestiguz !us &c&nes !!e-&as c, ma;:e esos
años dentro del municipio. Fomentando la construcción de complejos
turísticos cerca de la costa, potenciando sistemas económicos como
Proceso de declaración de conjunto histórico con doble incoación ... 349
les que explican la razón por la que se adopta esta actitud ante la
incoación, el primero:
<c..., tras la oportuna deliberación, teniendo en cuenta que las
Normas Subsidiarias recientemente aprobadas ..., recogen una
serie de edificios de interés histórico, asímismo, está aprobada
la elaboración de un Catálogo complementario de dichas Nor-mas
que engloba los restantes edificios de interés histórico-ar-tístico
existentes en este Municipio ... »
Es bastante significativo que el Excmo. Ayuntamiento opte por
interponer Recurso de Alzada a la incoación, al considerar que en las
Normas Subsidiarias ya se recogían medidas de protección al Patri-monio,
cumpliéndose con ello la misión perseguida con la citada in-coación.
El otro factor a tener en cuenta, era la delimitación de la
mencionada incoación dentro del área urbana consolidada del Muni-cipio;
«...Que el área determinada como Conjunto Histórico-Artís-tic0
de Güímar, según documento anexo a la Resolución que se
impugna, afecta a un área urbana consolidada, cuyas determina-ciones
urbanísticas se encuentran incorporadas a las Normas
Subsidiarias de Planeamiento que, asímismo, recogen medidas de
Protección al Patrimonio Artístico, ... »
Este argumento está más cerca de las razones reales que llevaron
al Excmo. Ayuntamiento optar por el Recurso, pues la mencionada
incoación actuaba dentro de un amplio territorio que comprendía un
eje Norte-Sur; desde la zona conocida por Chacaica hasta el Calvario
y otro de Este a Oeste; desde el comienzo de la calle de Arafo hasta
el barranco de Guaza, siguiendo por el margen del barranco hacia la
Avda. Portugal. Este amplio rectángulo agrupaba prácticamente todo
el núcleo central de Güímar, aplicándose las máximas medidas de
prüieccifíi pairi~iivniai tanto en zonas de antigua edificación como en
las de aparición reciente.
Todo ello causaba, desde el punto de vista del Ayuntamiento, un
hecho contraproducente e inoperativo, pues al proteger este gran es-pacio
provocaba que los proyectos tanto de nueva construcción,
remodelación, como de mejoras practicadas en los inmuebles compren-didos
dentro áei ám'oiro dei Conjunto, que eran prácticamente ia tota-lidad
de los inmuebles del núcleo, tuvieran que ser regulados por la
Consejería de Cultura y Deportes antes de proceder a cualquiera de
350 Blanca Campos Torres
las obras antes mencionadas, y lo mismo ocurriría con las zonas no
urbanizadas que se encontraban incluidas dentro de este Conjunto.
Esta razón es ciertamente poco fundamentada, ya que si existiera
una voluntad real por aceptar la incoación se aceptaría igualmente todo
el proceso legal que lleva aparejado. Además de que para el resto de
los municipios con Conjuntos declarados, no ha supuesto nunca nin-gún
perjuicio la aplicación de la Ley 2.
No obstante, el argumento principal del Ayuntamiento para optar
por el Recurso, no fue el expuesto sino la existencia de un apartado
de protección al Patrimonio, dentro de las Normas Subsidiarias. Lo
cierto es que la existencia del mismo no garantizó la defensa ni con-servación
del mismo. Se produjeron derribos incluso en inmuebles que ,,
estaban protegidos por las Normas, como fue el caso de la conocida
por Casa de los Campos. Por otro lado había una falta de definición O
c!üm ei, !m üpullad~sd e d i r d ~ su nmmt ixi . No se ci?mp!ia c m !e n
que aparecía estipulado en la misma, como se puede ver al hacer un
- m
O
E análisis comparativo entre algunos de los apartados de dichas Normas E
2 y las acciones realizadas en los inmuebles que se protegían o delimi- E
taban.
3
POL~GONUNOO , ART~CULO 176: «...a los efectos de que las O- nuevas edificaciones que eventualmente los sustituyan deban jus- m
E
tificar su diseño de fachada por relación al conjunto, en espe-cial
los materiales de acabado, la forma y proporciones de los O
huecos y la relación entre comisas ... n
... los nuevos edificios que hayan de ser colindantes deberán E
diseñarse en atención a esta circunstancia, ... »
a
POL~GONCIONC O, ART~CULO 195: «...Los molinos de agua de n
Chacaica son objeto de protección integral por su valor históri- n
co. No podrán ser demolidos ni dañados ni se tolerarán edifica- =
ciones a menos de ocho metros de los mismos...»3 O
Una vez presentado el Recurso, se produce otro hecho conflicti-vo,
pues mientras el Ayuntamiento actúa considerando que la in-coación
ha quedado invalidada tras el incumplimiento de un plazo por
parte de la Consejería, ésta continúa el proceso estimando que el pla-zo
aludido es irrelevante, sin que se registre ningún documento escri-to
en el que se haya notificado la continuación del proceso al Excmo.
Ayuntamiento.
Lo cierto es que durante un largo período de cinco años el Ayun-tamiento
actúa dentro del Conjunto incoado, permitiendo y concediendo
licencias de derribo a inmuebles significativos del mismo, como fue
Proceso de declaración de conjunto histórico con doble incoación ... 35 1
por ejemplo el derribo de la casa denominada de Don Juan Bueno, en
la Plaza de Santo Domingo, que provocó a su vez el desplome de uno
de los muros de medianeras de una casa colindante, de alto valor his-t6rico
conocida por casa Quintero (ver lámina 2), debido a que durante
meses se dejaron los cimientos de esta casa al descubierto.
I . \ \ i . 1.- \i11.:1 i l i i , i~lo 1x11I:-I d ~ s i ~ p i i r c c ~cdrinw clc Don Juan Uiictio situada en
I:I c:illc tic Santo Doniingo ,junto a la casa Quintero, Güímar.
Además nuevamente se incurre en otra irregularidad, al no produ-cirse
el retranqueo previsto en las Normas, cuando se construye el
nuevo edificio en el solar de la casa desaparecida.
POL~GONUNOO , ART~CULO1 76: «...Cuando la altura autoriza-da
para el nuevo edificio sea mayor que la autorizada para el
edificio protegido colindante, la planta o plantas de anexo
deberán retranquearse de la medianería tanto como su propia
altura ... »
Otros ejemplos semejantes al expuesto, fueron la desaparicidn de
las casas situadas dentro del entorno de la Plaza de San Pedro, es-quina
con la subida a la calle de Arafo, casas histbricas, ejemplos
352 Blanca Campos Torres
singulares de la arquitectura del Sur, que fueron demolidas con gran
rapidez pero que aún hoy podemos ver como uno de los solares se
mantiene desocupado, sin ninguna edificación.
Como estos ejemplos existen muchos otros, que ahora no me de-tendré
a analizar. Lo cierto es que mientras se producían estos derri-bos,
la Consejería de Cultura y Deportes, encargada de salvaguardar,
recuperar y conservar nuestro patrimonio, se mantiene al margen de lo
que estaba ocurriendo en este municipio. Tendremos que esperar al año
1990 para encontrar alguna acción por parte de este organismo.
Se trata de un documento enviado por parte de la Dirección Te-rritorial
de la Consejería de Cultura y Deportes 4, por la que se noti-fica
al Ayuntamiento de Güímar de la ilegalidad de una serie de obras, am
realizadas dentro de la delimitación del Conjunto Histórico, sin la
correspondiente autorización del órgano competente en esta materia. P
El texto firmado por la Directora Territorial doña Mercedes Bé- -n
thencourt García Talavera, es la primera noticia que se tiene por par- a
te de la Consejería de Cultura, de que la incoación del año 1985 era E
B efectiva, como se desprende del siguiente texto: -
3
«...Así, y en la C/ Santo Domingo, núm. 20, se ha procedido
al derribo de un inmueble (...). A este respecto le recuerdo, que
-
a
Q
Güírnar tiene conjunto Histórico incoado por Resolución de 12/
B
2/85 de la Dirección General de Cultura (B.O.C. de I2/4/85), y O
a tenor de lo dispuesto en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico S
Español, cualquier tipo de obra que se pretenda realizar dentro n
de ese conjunto necesitará la autorización previa de dicha Di- $
rección General» A
n
n
S No obstante, y a pesar del documento enviado por la Dirección 5
Territorial, la situación continua siendo de una total desprotección. La O
política de actuaciones dentro del Conjunto de Güímar no cambia
sustancialmente, como lo atestiguan la desaparición del porche del
an-i+iu;ngi-u*u TL nbou rtrrrv\--bPi i;lnv~ /\ VvPr ~liá- ~muiiniau .2,,,1 rnn~t-nir,ri,íí-nd- e-- t--i-n=o-- e rl&tirc> has-tante
significativo, que dejó paso a una ridícula zona de apartamientos,
o la antigua casa parroquial, que aparecía ya en un grabado impreso
en la primera mitad del siglo XIX.
Ante este panorama, propiciado desde el año 1985, personas sen-sibilizadas
por estos temas, ciudadanos e intelectuales del Municipio,
cviiiieíizaii a. ünir s ~ bse rzas pura intrfitzr, primerumente concienci-r
a las autoridades locales del interés de nuestro patrimonio y en se-gundo
lugar, evitar más derribos dentro del Conjunto Histórico, así
Blanca Campos Torres
personas que trabajó durante años por este tema y otros se cons-tituyó
en Asociación Cultural en fecha 24 de Enero de 1991...»5
Una de las primeras acciones que realizó la Asociación, fue la de
presionar a la Administración Local para que se iniciara el expedien-te
de declaración del Camino del Socorro. Después de cinco años de
continuas luchas se produce finalmente la incoación del expediente
para la declaración de Sitio Histórico, Bien de Interés Cultural al
Camino del Socorro, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Güímar
como queda registrado en el B.O.E. 28811990 de 1 de diciembre, en
la resolución 29236 de 30 de Octubre de 1990, en la que se lee:
«RESOLUCI~deN 30 de octubre de 1990, de la Dirección Ge-neral
de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y De-portes,
por la que se incoa expediente para la declaración de
Sitio Histórico, Bien de Interés Cultural, a favor del Camino del
Socorro de Güímar (Tenenfe)»
Este será el primer paso responsable que comienza a dar la Cor-poración
Municipal de Güímar con respecto a la conservación del
patrimonio. A pesar de que en cierto sentido sea una actitud ambigua
y poco coherente, ya que la Corporación asume y apoya este expe-diente
de declaración de Sitio Histórico, mientras se continúan con
posturas contrarias frente a la del Conjunto Histórico.
No obstante, parece que la Administración Local evoluciona ha-cia
planteamientos más coherentes con respecto a la conservación del
Patrimonio Histórico, muestra de ello será una serie de acciones que
emprenderá el Ayuntamiento, como por ejemplo la convocatoria de
un concurso de ideas para la Recuperación del Casco Histórico Cul-tural
de Güímar, convocado por el Excmo. Ayuntamiento en el año
1990.
Sin embargo, no se registrarán cambios significativos hasta el año
1992, posiblemente debido a que los modelos desarrollistas apoyados
hasta ese momento, no resultan tan rentables al municipio como se
creía. Sirva como ejemplo la ruína económica que supuso la construc-ción
de grandes edificios, apoyada por el Ayuntamiento. Por otro lado
comienzan a darse cuenta de la posible rentabilidad económica que
supone el patrimonio, como estaba ocurriendo en otros municipios
cercanos que eran apoyados y subvencionados no solo por el Gobier-no
de Canarias sino además por la C.E.E. para ayuda y conservación
de su patrimonio declarado.
Proceso de declaración de conjunto histórico con doble incoación ... 355
Un ejemplo clave será el municipio de Arico, potenciado econó-micamente
con ayudas desde la C.E.E. con planes especiales basados
en su patrimonio histórico, como el Plan Leader entre otros.
En este momento, se produce un hecho significativo que marcó
un giro en los planteamientos del Ayuntamiento. En agosto de 1991,
la Asociación Cultural Patrimonio de Güímar oficialmente constitui-da
en el mes de enero de ese año, preocupada ante la irregularidad y
lentitud de este proceso se reúne con el Consejero de Cultura y De-portes,
don Francisco Ramos Camejo.
Como en esos momentos se crea la Dirección General de Patri-monio
Histórico, Ramos Camejo promueve una reunión entre el re-cién
nombrado Director General de Patrimonio, don Celso Martín de
Guzmán, el Alcade don Victor Pérez, y el Presidente de la Asocia-ción
Cultural Patrimonio de Güímar don Javier Eloy Campos. En ésta
se insta al Ayuntamiento y organismos locales a un entendimiento, así
como a la elaboración de una nueva delimitación consensuada del
Conjunto Histórico, para aprobar su incoación de una manera defini-tiva
y satisfactoria para todos.
De esta manera se podría elaborar el Plan Especial que Güímar
pretendía y que la Administración Autonómica, solo podía sufragar tras
la pertinente incoación, como se recoge en el artículo 20 de la Ley
16/85,
«La declaración de un Conjunto Histórico, ..., como Bienes
de Interés Cultural, determinará la obligación para el municipio
o municipios en que se encontraren de redactar un Plan Espe-cial
de Protección del área afectada por la declaración ... »
Esto generará un cambio en la política de actuaciones del Ayun-tamiento,
a favor de la declaración de su Conjunto Histórico. Proyec-tándose,
conjuntamente con la Asociación Cultural Patrimonio de
Güímar, una nueva delimitación del Conjunto más estudiada que la
anterior, que comprendía unos sectores más restringidos.
Llegados a este punto parece necesario explicar la actitud de la
Asociación Cultural Patrimonio de Güímar, pues puede ser interpre-tada
como contradictoria con sus propios principios, al admitir una
nueva delimitación menor que la anterior. Esto no es así porque si
bien la incoación del 85 protegía en teoría más inmuebles, la falta de
interés de la Administración responsable por hacerla cumplir y el caso
omiso del Ayuntamiento, la convertía en una norma más que inefi-caz,
inexistente en la realidad. Por eso en aquel momento se conside-
356 Blanca Campos Torres
ró como una evolución positiva la aceptación de un polígono de pro-tección
por parte del Ayuntamiento, por mínimo que fuera, porque éste
sería real. Además este pequeño Conjunto Histórico podía ser ampliado
con la elaboración del posterior Plan Especial y Catálogo de pro-tección
6.
Al mismo tiempo que se produce la redacción de la nueva deli-mitación,
se genera una nueva actitud referente al patrimonio, como
lo demuestran acciones como la Propuesta que hace el Excmo. Ayun-tamiento
de Güímar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para la
Restauración de una serie de obras con el fin de que sean incluídas
dentro del Plan Regional de Restauración y Protección del Patrimo-nio
Histórico Artístico, fechada el 20 de marzo de 1992. m
Esta propuesta incluía el embellecimiento y arreglo de la Expla-nada
del Campo de la Ceremonia de la Virgen del Socorro, en el si- O tio conocido como Campo de la Virgen en el Socorro. Igualmente la
n -
Compra de los terrenos en la Cueva de Chinguaro, de época prehis- m
O
E pánica, que entraba dentro de un amplio proyecto de restauración y E
protección del Conjunto Histórico de Chinguaro. Y por último la res- 2
E
tauración de las cubiertas y techos de la Iglesia Parroquia1 de San
Pedro, edificio del siglo XVIII, y las dos capillas ambas también del 3
siglo XVIII, que bajo la misma advocación, se encuentran situadas en O-los
núcleos conocidos por San Pedro Arriba y San Pedro Abajo. m
E
De fecha similar, es la solicitud que hace la Corporación Munici- O
pal, para la elaboración de un Plan Especial de Ordenación del Cas-co
Histórico ' dentro de la Revisión de la Normas Subsidiarias, que n
E demuestran el interés despertado a esta Corporación por la redacción a
de un Plan Especial de Protección, y por consiguiente se constata una n
creciente preocupación por agilizar el proceso de incoación, que años n
n
atrás habían paralizado. 3
O
«...Transcurridos casi cinco años sin concreción sobre el ci-tado
expediente, la actual Corporación decide abordarlo y con-
L--.- . .
LacLa con un arq~iiectu especializado eii bmes de Pati-imunio,
solicitándole presente una propuesta de ordenación con carácter
de Plan Especial, con su valoración económica, dentro de la
Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que tiene
contratada...))
Se debe nlencimsir, m ohstmte, otro punto de vista con respecto
a la agilización de la incoación, contradictorio y contemporáneo con
el anterior. En varias ocasiones el Ayuntamiento especifica que no
Proceso de declaración de conjunto histórico con doble incoación ... 357
se trata de la continuación del viejo expediente recurrido. Alegando
que no se podía admitir una incoación que había sido recusada y cadu-ca
según el Ayuntamiento. Por lo tanto se trataba de la potenciación de
una nueva incoación. Se aprecia en esta interpretación el germen
de un grave problema de duplicidad de incoaciones, que se eviden-ciará
más adelante y terminará por complicar aún más este proceso.
Sin embargo, a pesar de la redacción de la nueva delimitación del
Conjunto Histórico por parte del Ayuntamiento, con el fin de proce-der
a la resolución del expediente de declaración, ésta no se produce.
Nuevamente se frena el desarrollo normal del proceso, pues una vez
enviado el expediente a la Dirección General de Patrimonio, ésta pa-raliza
el trámite evitando continuar con su curso normal, sin dar más
explicaciones.
Como consecuencia se volverá a una situación irregular en las
actuaciones sobre el patrimonio dentro del municipio, reiterándose los
procedimientos ambiguos, registrándose acciones contrarias no muy
coherentes.
En el presente año, la Corporación Municipal actual con Don
Rigoberto González como Alcalde, ha participado en una serie de
obras, que explican de una forma clara esta ambigüedad a la que se
hace mención. Pues mientras se potencia la declaración del Conjunto
Histórico, al mismo tiempo se permite ensanches y derribos de inmue-b
l e ~d entro del Conjunto. O mientras se procede a las restauraciones
de la techumbre de la Iglesia Matriz de San Pedro Apóstol, y la del
antiguo Alpende de la Capilla de San Pedro Arriba, se proyecta el
derribo de una serie de casas englobadas dentro de uno de los pocos
núcleos cohesionados de Güímar, situadas entre la desembocadura de
la calle nueva, Pablo Iglesias, con la calle de San Pedro Arriba. Y al
mismo tiempo que se potenciaba una tercera incoación con una nue-va
delimitación para el Conjunto Histórico, se producía un nuevo de-rribo,
en el propio entorno de la Plaza de San Pedro.
El último acontecimiento constatado de este largo proceso, ha sido,
como ya se ha indicada, IPIPPI I I ~ n l ; r ; t ~ ~AAn 4 n r n r i r ; X n rlo ovnn- UllLL CL.IbC-IU D"ll.,llUU UL. L L l r V U U l V l l U" ".%y-diente
de declaración del Conjunto Histórico. La Corporación Muni-cipal
gobernante actualmente junto, como en el caso de la segunda
incoación, con la Asociación Cultural Patrimonio de Güímar elabora-ron
el tercer expediente de incoación. Esta última solicitud fue en-viada
al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, organismo competente
-- .L:A-,. & uiia v r ; ~1r ;Ciuluab las ~-i-a-i-i cs icici i~iacaíi materia de patíimonio por parte
de la Dirección General de Patrimonio, dependiente de la Conseje-ría
de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
358 Blanca Campos Torres
Este organismo, responde a la solicitud de forma favorable a la in-coación
del expediente de declaración con esta última delimitación,
como se refleja en la resolución de 14 de abril de 1994 en la que se
lee:
«Con fecha 14 de abril de 1994, el Sr. Consejero Insular del
Area de Cultura, Educación y Deportes de este Excmo. Cabildo
Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Güímar, relativa a que
se incoe expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,
con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del CASCOH rs-
T ~ R I C OD E GU~MApRro,p oniendo al efecto una delimitación y...,
por ello RESUELVO:
1." Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del CAS-CO
WI S T ~RKQD E Gu i ~ . ~ . nse,g ún !2 descripciSn y e! p!an~ 1-e
acompaña a esta Resolución ...
2." Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
las disposiciones en vigor.
3." Hacer saber al-~~untarniendteo Güímar que, según lo
dispuesto en el art. 11 de la Ley 1611985 ..., la incoación del
expediente ..., determinará ..., la aplicación provisional del mismo
régimen de protección ...
4." Ordenar la notificación de esta Resolución a la Direc-ción
General de Patrimonio Histórico, a fin de promover su ano-tación
preventiva en el Registro General y Regional de Bienes
de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de ~üíma ra, los efectos
oportunos.
5." Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de
Canarias, a los efectos oportunos.»
Sin embargo y a pesar de la presente Resolución, esta tercera in-coación
no ha llegado a producirse, pues por tercera vez se ha parali-zado
el curso normal de los acontecimientos. Nuevamente será la Di-rección
General de Patrimonio Histórico con don Juan Carlos
Domínguez como Director General, la que frene el proceso evitando
la publicación correspondiente que hace efectiva esta Resolución, en
el B.O.C.
Actualmente el expediente se encuentra paralizado en los servicios
jurídicos del Gobierno de Canarias, parece que se ha registrado una
posible ilegalidad al haber encontrado una duplicidad en las in-coaciones,
la producida por la Consejería de Cultura y Deportes en
el año 1985 y la actual de 1994.
Proceso de declaración de conjunto histórico con doble incoación ... 359
Lo cierto es que no se ha constatado ningún pronunciamiento ofi-cial
por parte de la Dirección General de Patrimonio Histórico, así
como tampoco se le ha comunicado al Ayuntamiento la razón por la
que no ha sido publicada aún la Resolución de Incoación de expe-diente
de declaración del Conjunto Histórico, a pesar de que ya han
pasado varios meses de que se notificara su aprobación.
Esta situación ha provocado cierto desconcierto en los represen-tantes
políticos, actual Corporación del Ayuntamiento de Güímar, que
se encuentran frente a una situación embarazosa, pues mientras
que por un lado parece que apoyan la última resolución de incoación
por parte del Cabildo, que afecta a varias zonas del municipio, a efec-tos
legales, según ellos, no pueden aplicar la protección de los
inmuebles comprendidos en la delimitación de este Conjunto, al no
haberse producido la pertinente publicación.
Parece anecdótico que después de diez años de luchas, discusio-nes
y concienciación al Ayuntamiento de Güímar, sea la Dirección
General de Patrimonio Histórico la que paralice un proceso tan difi-cultoso
y lleno de conflictividad.
Como exponía al principio de esta comunicación, estamos ante un
proceso complejo aún inconcluso, por lo que habrá que esperar la
resolución definitiva del mismo para poder hacer una valoración y
poder sacar las conclusiones finales. No obstante, si se pueden preci-sar
una serie de puntos fundamentales en los que sí se debe hacer un
gran hincapié, y reflexionar en profundidad:
PRIMEROL: a apatía registrada durante un largo período de años,
en los organismos responsables en materia de Patrimonio.
SEGUNDOLa: actitud negativa y recelosa, en muchos casos debido
a la ingnorancia, de muchas Administraciones locales, que ha provo-cado
la desaparición y el deterioro de nuestro Patrimonio.
TERCEROA: l que quiero dar especial relevancia, la importancia de
la existencia de grupos no gubernamentales, que actuando conjunta-mente
CQE círaannc & onhiernn pce&n hacer l v l n z z nrnvertnc --e----- e--------9 Y-J --"-
y potenciar medidas consensuadas en la materia que estamos tratando.
Blanca Campos Torres
B.O.C.A.C., núm. 44, de 12 de abril de 1985.
Normas Subsidiarias y Catálogo de edificios, aprobadas por el Excmo. Ayun-tamiento
de Güímar y Comisión Provincial de Urbanismo, año 1985.
Recurso de Alzada del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, marzo de 1985. (slp)
Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Real De-creto
11111986, de 10 de enero y 62011987, de 10 de abril, de desarrollo
parcial de la Ley.
A.C.P.G. «Lugares de interés de Güímar l. Costas*, Datos para la conser-vación,
rehabilitación y usos adecuados del Patrimonio y Medio Ambiente.
Informe de Patrimonio de Güímar, 1990. (slp)
Documento de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Gobierno de Cana-rias,
de 10 de mayo de 1990. (slp)
Proyecto para el concurso «Ideas para la recuperación del Casco Histórico
Cultural de Güírnar~. 1990. (slp)
B.O.C.A.C. No 288, de 1 de diciembre de 1990.
Propuesta para la Redacción del Plan Especial de Protección del Casco His-tórico
del Municipio de Güímar, febrero de 1992. (slp)
Propuesta de Catálogo de Elementos Patrimoniales del Municipio Güímar,
febrero de 1992. (slp)
Propuesta de Planificación Regional de Restauración y Protección del Patri-monio
Histórico Artístico, marzo de 1992. (slp)
11 Jornadas de Patrimonio Y Medioambiente, Junio de 1993.
CAMPOST ORRESB, lanca. «La intervención privada: Una alternativa para la
Preservación y conservación del Patrimonio. La Fundación Patrimonio del
Sureste de Tenerife*, en El Patrimonio Etnológico del VI Congreso de
Antropología, Septiembre de 1993.
Informe sobre la delimitación del Conjunto Histórico de la Ciudad de Güímar
(Tenerife), elaborado por Don Juan Sebastián López García, noviembre
de ir%. (slpj
Resolución de incoación por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
abril de 1994. (slp)
Proceso de declaración de conjunto histórico con doble incoación ... 361
1. Documento enviado a la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de
Canarias, Santa Cruz de Tenerife 13 de abril de 1985. Número de Registro de Entra-da
60 i .
2. Artículos 13 y 17 de la Ley 1311933 de 13 de Mayo y Artículo 16 de la Ley
1611985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
3. Normas Subsidiarias aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar y
Comisión Provincial de Urbanismo, año 1985.
4. Documento enviado por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobier-no
de Canarias, al Excmo. Ayuntamiento de Güímar el 10 de mayo de 1990, número
de Registro de Salida 1433.
5. A.C.P.G. «Lugares de interés de Güímar 1. Costas*, Datos para la conserva-ción,
rehabilitación y usos adecuados del Parrimonio y Medio Ambiente. Informe de
Patrimonio de Güímar, 1990. (slp)
6. Declaraciones orales del Presidente de la Asociación Cultural Patrimonio de
Güímar, al autor del presente texto. Año 1994.
7. La citada propuesta de Plan Especial, fue presentada por el Arquitecto Don
Federico García Barba el 21 de febrero de 1992, junto a esta propuesta que llevaba
por título: PROPUESTPAA RA LA R E D A C C I ~ ND EL PLANE SPECIAL DE PROTECCID~ENL
CASCOH IST~RICseO p resentaba conjuntamente otra propuesta DE CATÁLOGODE ELE-MENTOS
PATRIMONIALqEuSe, proponía en definitiva una ficha documental que regis-trara
todos los datos de los inmuebles a catalogar.
8. Ponencia de don Luis Fernando Prieto González, secretario del Ayuntamiento
de Güímar pronunciada en las 11 Jornadas de Patrimonio y Medio Ambiente, celebra-das
en junio de 1993.
9. Documento enviado al Excmo. Ayuntamiento de Güímar el 27 de abril de
1994, con número de Registro de entrada 3664.
A N E X O 11
(DELIMITACGI~RÁNF ICA)
SERVICIO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE