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LA MUJER Y LA VIDA FAMILIAR EN
NUEVA ORLEANS (1763-1803)
Inmaculada Martínez y Gálvez
Introducción
En este trabajo nos centraremos en la esfera de lo privado, cuyo eje fundamental, en la
fase histórica que estamos analizando, era la familia: núcleo de las costumbres y del honor
personal de cada miembro.
La vida privada comienza con el matrimonio y la configuración del clan, donde cada
uno tenía un rol que cumplir. De esta forma el padre regía los negocios y los destinos
familiares. A su lado la mujer, que gobernaba la casa y se encargaba de la economía do-méstica
y de la educación de los hijos. Era la protectora del ambiente familiar, teniendo
tres funciones primordiales: primero, ordenar el trabajo doméstico; segunda, perpetuar la
familia, y, tercera, satisfacer las necesidades afectivas y sexuales del hombre.
La comunicación que presentamos pretende acercarnos a la vida de la mujer en la Nue-va
Orleans (capital de La Luisiana española) de 1763 a 1803, partiendo por tanto de la
formación de la familia, del matrimonio, que fue asumido por la mujer como un fin obli-gado,
en el que influían factores sociales, conveniencias familiares, sobre todo en una
provincia de frontera. Además, el matrimonio estuvo sujeto en Nueva Orleans y su provin-cia
a unas directrices religiosas estrictas para toda la población.
Por otro lado, veremos las relaciones extramatrimoniales con el desarrollo del concubi-nato.
También al tratarse de una sociedad plurirracial nos adentraremos en los vínculos
interraciales, que aunque se prohibieron legalmente, no fue obstáculo para que se dieran
con profusión.
La familia y sus funciones cardinales
La familia es la más antigua de las instituciones sociales humanas, una institución que
sobrevivirá, en una forma u otra, mientras exista nuestra especie. Sin duda, la familia
refleja las mutaciones, luces y penumbras de la sociedad, pero a la vez, la sociedad está
sembrada de familias y modelada etiológicamente por el modelo, modelos familiares que
la conforman, de este modo Guy Soniat du Fossat, representante de una de las familias
más influyentes de Nueva Orleans nos describe las relaciones sociales y convivencia fa-miliar
de sus paisanos:“(...). Entre las muchas cualidades que poseen están la cortesía, el
coraje y la benevolencia. Son buenos padres, buenos amigos y buenos deudos. Las muje-res
(...) son buenas madres, devotas con sus maridos y sus hijos; y en sus relaciones maritales
rara vez son infieles”.1
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No se puede olvidar que la familia es el mismo ser humano, que no hay sociedad ima-ginable
sin la célula familiar. El hombre, antes que ser social y más allá de su propia
individualidad, posee consciente o inconscientemente un sustrato familiar. Aún en los
casos límites -niños abandonados por sus padres, progenitor desconocido, huérfanos, etc.-
todo hombre lleva en su personalidad ingredientes familiares. Si han faltado los cuidados
de padres, parientes o allegados, siempre hay instituciones -colegios, internados, etc- o
personas amigas que han dejado en el ser humano o, al menos, la profunda nostalgia de la
intimidad familiar.
La familia es posiblemente, la única institución social que, de una u otra forma, ha
existido y subsistido en la historia. Son cuatro la funciones irremplazables que desempe-ña,
a) Función natural: perpetuación de la especie humana mediante la unión del hombre y
la mujer.
b) Función económica: satisfacción de las necesidades primarias y, en general, propor-cionar
alimento y cobijo a todos los miembros que la componen.
c) Función ética: comunidad de amor y vínculo de solidaridad, favorece la ayuda mu-tua
entre cónyuges, el cuidado y educación de los hijos y es el vehículo transmisor de
valores humanos de índole moral imprescindibles para el bienestar de la sociedad.
d) Función sociocultural: lugar de encuentro de las sucesivas generaciones, la familia
es esencial para la integración del niño en la cultura y en la sociedad. De este modo,
normas de conducta, hábitos, tradiciones o creencias anudan la familia y sociedad.
La familia, como el matrimonio, es una institución moldeada por la contribución con-junta
de todas las esferas de la civilización; por ello presentamos, a la vez, facetas religio-sas,
jurídicas, políticas, económicas,... de la ciudad Nueva Orleans de 1763 a 1803.
El matrimonio
El matrimonio (según Soniat du Fossat) consistía en una alianza familiar, al servicio de
planes de ascensión social, más que de sentimientos. El amor quedaba relegado al amor
maternal, que se hacía extensivo al marido.2
Ante todo se pretendía perpetuar la estructura de familia patriarcal: Primero, la esposa
se somete al marido, los hijos a ambos. Se establece además la mayoría de edad tardía -a
los veinticinco años- y por consiguiente la dependencia de los padres hasta ese momento.
Segundo, tener muchos hijos para perpetuar el apellido y asegurar la ayuda en los queha-ceres
cotidianos como el trabajo agrícola.3 Tercero, la preocupación por la educación de
los hijos, incluidos los ilegítimos; en el caso de Nueva Orleans fue notorio este deseo de
facilitar la situación social con la legitimación, haciéndoles dignos y acreedores de su
status social.4
Cuarto, el orgullo familiar, que se centraba en el “honor de la mujer”, frente al relaja-miento
sexual de los varones y que en Nueva Orleans fue intrínseco a la sociedad, como
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explicó el Gobernador Carondelet al Obispo Peñalver en sus primeros encuentros, tras la
llegada de éste a la ciudad en 1795.5
En la faceta jurídica la recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias contó con una
regulación del modo de contraer matrimonio sobre todo en las zonas de frontera. Estos
matrimonios fueron considerados clandestinos si no eran aprobados por la autoridad supe-rior
o el Rey, según los casos. El ejemplo más significativo fue el protagonizado por el
propio Gobernador, Bernardo de Gálvez, quien contrajo matrimonio el 2 de noviembre de
1777 in articulo mortis con una joven viuda de Nueva Orleans, y por la extrema situación
se hizo sin permiso Real. Sin embargo, una vez superada la enfermedad, recibió la bendi-ción
cuatro años más tarde (1781) en Cuba, por el Obispo de Santiago, convalidando
públicamente su matrimonio y celebrándolo con toda solemnidad.6
Otros dictados tomados como habituales en la Gobernación de La Luisiana fueron: la
Real Cédula de 1776, que encargó a los eclesiásticos que contribuyeran acerca del paterno
consentimiento o de los tutores para celebrar los matrimonios conforme a las leyes del
reino y disposiciones canónicas7. O aquella otra, que declaró que el hijo que contraía
matrimonio sin consentimiento paterno, y que viviendo el padre seguía oponiéndose, no
podría ser declarado heredero por la madre ni hacerle donación alguna.8 Igualmente se
declara que los hijos de familia mayores de veinticinco años para contraer matrimonio,
siempre tenían que pedir u obtener el consejo paterno, pues el que incumpliera este paso
quedaría sujeto a las penas establecidas en la Real Pragmática del 23 de marzo de 1776.9
Por lo que el matrimonio de conveniencia subsistió, al igual que en otras sociedades, pues
fue casi como un deber moral de los hijos tomar estado conforme al consejo de los padres.
Los contrayentes tuvieron que acomodarse a las normas canónicas y civiles; así,
Santiago L´Ardresvegue y María Gervais pidieron dispensa a Roma de segundo grado de
consanguinidad, que les fue concedida un año más tarde.10
En cuanto a los Oficiales Reales (administradores, contadores, tesoreros...) no podían
contraer matrimonio sin preceder un Real Permiso.11 Si se efectuase el matrimonio, se
conceptuaba como boda en sigilo, omitiéndose el rito. Mientras que el matrimonio de los
menores que se casasen sin el consentimiento expreso de sus padres, se consideró nulo o
clandestino.12
Otros requisitos exigidos, y que debieron adjuntarse al permiso ya citado, fueron el
certificado de soltería o viudedad,13 y las proclamas, según el Concilio de Trento, que se
harían los domingos y días festivos. También fue costumbre levantar acta de la dote y
hacer declaración de separación de bienes, para que en caso de que el matrimonio se
disolviera, ya por muerte o divorcio, hubiera renuncia por escrito de los bienes aportados
por cada cónyuge a los que tan sólo podrían acceder los hijos como legítimos herederos.
Los matrimonios, por regla general, se podían celebrar en la iglesia o en las casas
particulares, aunque el recinto sagrado era el habitualmente elegido, pues para los france-ses
el matrimonio fue siempre un sacramento solemne.14 Una vez bendecido el enlace, los
nuevos esposos, con frecuencia, celebraban una fiesta, a la que asistían familiares y ami-gos,
así como el sacerdote, participando todos del acontecimiento. Sin embargo, en varias
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ocasiones se pidió reformar esta costumbre de invitar al cura al banquete, por no ser ade-cuado
que el padre se divirtiese con ellos.15
En 1792, con una Real Orden, se fijó la forma de contraer matrimonio entre los angli-canos
de la provincia.16 Tema problemático y que requirió una pronta solución desde el
refrendo del tratado de paz con Inglaterra de 1783, ya que los puestos conquistados por los
españoles, tanto en la provincia de La Luisiana como en las Floridas, debían de ser aban-donados
por las familias inglesas y anglo-americanas. Pero con el ánimo de atraerlas al
seno de la Santa Iglesia se les concedió con un acuerdo de la Suprema Junta de Estado,
seguir viviendo en sus establecimientos. A la vez, que se permitió la admisión de extranje-ros,
que quisiesen pasar con sus bienes y familias, previo Juramento de Fidelidad y
Obediencia al Rey. Esta aceptación de los protestantes en lo político no se dio en lo reli-gioso,
sobre todo en el terreno oficial, pues el único rito que se aceptaba era el católico.
Por tanto, las ceremonias matrimoniales tenían que ser todas católicas. Así como su
comportamiento público, aunque en privado podían seguir profesando la secta o culto que
tuvieran.
Sin embargo, las autoridades eclesiásticas españolas quisieron, para evitar conflictos
religiosos, impartir la catequesis con los clérigos irlandeses y poco a poco evitar la cele-bración
de estos matrimonios clandestinos o more anglicano. En caso de incumplir esta
instrucción tendrían que abandonar la provincia y quedarían confiscados todos sus bienes;
de lo contrario, el matrimonio sería considerado nulo. Esta instrucción que consta de siete
artículos deja bien explicitado el modo no sólo de contraer matrimonio, sino de ratificarlo,
si se hubiese contraído en otro territorio o entre un católico y una protestante en zona
católica se haría ante un sacerdote católico y en presencia de dos o tres testigos.17
Siguiendo con el modo de contraer matrimonio tampoco se permitió el casamiento de
blancos con negros; sería siempre entre gente de la misma raza.
Los esclavos no pudieron acceder al matrimonio sin previa licencia de sus amos; sin
ella, los sacerdotes no podrían asistir al sacramento. Pero no se podía casar a los esclavos
a la fuerza.18 En este aspecto nos encontramos serias diferencias entre la legislación y las
costumbres. Para los colonos no era problema que los negros cohabitaran, pues suponía
incrementar el número de esclavos sin costo alguno. Pero el Gobierno Español y las leyes
recogidas en el Código Negro se opusieron a la explotación sexual de los negros escla-vos.
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Ya desde la época de O´Reilly, se prohibió por público pregón el amancebamiento,
pretendiendo con ello que los esclavos se casasen por la Iglesia. Sin embargo, se resistían
al matrimonio porque, frecuentemente, “sus señores los venden y se quedan separados
unos de otros”.20 En 1769, tan sólo se consiguió, tras la firma de O´Reilly, que se casasen
coram facie eclesie21 unos cuarenta. Pero había otra forma de contraer matrimonio,
llamada “a la faz de las estacas o por detrás de la iglesia”, que se hizo costumbre, y
consistía en citar a sus amigos delante de la puerta de la iglesia y allí anunciar la decisión
de vivir juntos como marido y mujer.22
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En 1789, se aplica la Real Cédula sobre la Educación, trato y ocupaciones de los
esclavos; en su capítulo VII, concerniente al matrimonio, se propuso para fomentarlo el
permitir los matrimonios de esclavos de diferentes plantaciones. Para ello, unos peritos
tasarían a la mujer y el dueño del esclavo pagaría el valor a su amo. Pero, si el amo del
futuro marido declinaba la compra de la esclava, se decretó que fuera el dueño de la mujer
quien comprara el esclavo.23
El número de matrimonios efectuados en diez años, desde 1767 a 1777, es muy varia-ble;
y podemos observar la diferencia que hay entre los blancos y los negros:24
Mientras que en otro registro oficial, entre 1777 a mediados de agosto de 1791, hubo
sólo cincuenta y cuatro matrimonios de negros o mulatos esclavos. El resultado viene a
explicar que la nupcialidad entre los negros fue mucho menor, no sólo por las circunstan-cias
antes señaladas, sino también por la continua llegada a la Provincia de nuevos contin-gentes
de esclavos bozales, que desconocían el matrimonio católico; y para quienes la
cohabitación, como nos dice el profesor Jack Holmes, ya les hacía marido y mujer, y por
lo tanto “matrimonio”,25 prescindiendo de cualquier otro rito religioso.
La separación matrimonial
Según Jack Holmes, las actitudes de los habitantes de Nueva Orleans estuvieron condi-cionadas
por su situación de frontera y por la legislación matrimonial de los franceses: A
raíz de la ocupación española se va a ver modificada por diferentes Reales Cédulas y por
los continuos informes que hacen los religiosos respecto a ciertas conductas lascivas,26
como las que señaló el Obispo Peñalver en uno de sus primeros informes: prostitución,
adulterio, mestizaje, bastardos..., que provocaron algunos incidentes por la permisividad
que había.27
AÑOS
MATRIMONIOS
NEGROS Y MULATOS
MATRIMONIOS
BLANCOS
1767 12 26
1768 3 4
1769 4 20
1770 12 30
1771 2 29
1772 0 25
1773 6 31
1774 2 11
1775 1 25
1776 2 24
1777 6 40
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En este punto el Gobernador Carondelet ya explicó que todo ello viene dado por el
propio carácter de la población de La Luisiana, de gran libertad y total independencia,
sobre todo en los jóvenes. Escribió: “La mayor parte de los hombres casados y solteros
vivían en contubernio”, pues “hay padres que proporcionaban las mancebas a sus hijos
para distraerlos (...)”.28
En la legislación que Alejandro O´Reilly, en 1769, dictó al respecto se recogen, en los
artículos del 5 al 12 del capítulo 5, dedicado a las “Penas”, los castigos que se debían
imponer según los delitos cometidos contra el espíritu de la familia. Dice así:
5.- El que forzare muger doncella, casada o viuda que viva honestamente, será
condenado a Muerte y sus bienes aplicados a la Mujer injuriada, pero no siendo
esta de algunas de las calidades, se le debera castigar con aquella pena que el juez
considerare justa con arreglo a las circunstancias del suceso.
6.- La mujer casada que adulterare y el adultero serán entregados al marido
para que haga de ellos los que quisier con tal que no puede matar al uno sin ma-tar
al otro”.
7.- El hombre que consintiere que su mujer viva amancebada con otro o la
induce a que adultere, será sacado a la vergüenza pública y condenado la primera
vez a diez años de presidio y la segunda a cien azotes y presidio perpetuo.
8.- La misma pena sufrirán los alcahuetes o rufianes [fol.28 v.] que son los que
hacen oficios para que una mujer se carnalmente conocida de hombre.
9.- El que tubiere acceso carnal con parienta dentro del quarto grado sera con-denado
en perdimiento de la mitad de sus bienes aplicados a la Real Cámara y a
más debe castigarse corporalmente con pena de destierro u otra segun la calidad
mayor o menor grado de parentesco con que se hallen ligados y siendo dicho
acceso entre ascendientes o descendientes o con monja profesa serán castigados
de muerte.
10.- El hombre que cometiere el abominable crimen de Sodomía será conde-nado
a Muerte quemado despues y sus bienes se aplicarán al Real fisco y camara
de S.M.
11.- La mujer que se amancebare publicamente son eclesiástico u hombre ca-sado
sera condenada por la primera vez en la pena de un marco de plata y destie-rro
por un año de la ciudad o lugar donde acaeciere y por la segunda vez en la de
otro marco de plata y dos años de destierro y por la tercera en cien azotes a mas
de las referidas penas.
12.- Si el amancebamiento fuere entre personas solteras se les amonestará por
los Jueses para que se separen de toda especie de comunicación, amenazando al
hombre de que sera echado de la tierra y a la mujer de que se pondra en reclusion
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por el tiempo que convenga [fol. 29] su escarmiento siempre que buelvan a tra-tarse
lo que se executara si no lo cumplieren a menos que la calidad de los
delinquentes exija distinto procedimiento pues entonzes sera del arbitrio de los
juezes remediar este exceso segun les ditare su prudencia el zelo con que debe
dedicarse a evitar y contener los pecados de semejantes naturaleza, castigando de
la propia suerte los otros delitos carnales de menos gravedad segun lo requiera el
escandalo y daño que huvieren causado sus autores.
La otra cara de la moneda del matrimonio, por tanto, fue muy común en Nueva Orleans.
Son numerosas las diligencias que hay en los Archivos Notariales sobre incumplimiento
de palabra de matrimonio, bigamia, adulterio, que llevan al divorcio. A veces, la petición
de la separación o divorcio vino dada por la acusación de los malos tratos y abandono.29
Las nulidades, revalidaciones de matrimonios y divorcios estaban sujetos a la potestad
secular. Mientras que la bigamia y poligamia fue un problema para el Gobierno y la Igle-sia.
En febrero de 1754, un Real Decreto dio lugar a la Real Cédula de 19 de marzo de ese
mismo año sobre el crimen de la bigamia que tenía un fuero mixto, pues estaba bajo la
jurisdicción de la Inquisición y Justicia Real. Precisamente entre 1757 y 1766 en Consejo
Real se discutió las competencias de ambas instituciones, y para evitar problemas, en
1770, se transfirieron a la jurisdicción de las autoridades civiles.
Según consta en las Actas Notariales muchas de las causas de divorcio fueron vistas
por el Juez Eclesiástico, por estar bajo su competencia; ejemplo de ello son: las diligencias
seguidas por Fr. Cirilo de Barcelona, en 1782, para que Juan Bautista San Julián, pardo
libre hiciera vida maridable con Juana Catherina, mulata libre, su legítima mujer.30
O la presentada en 1791 por María Josefa Carón contra su marido Pedro de la Puente
ante el Tribunal Eclesiástico, para que le suministrase litis expensas y alimentos, a la vez
que se siguen los autos de divorcio. Este caso originó roces de competencias, pues según
la Real Cédula de 22 de mayo de 1787,31 las causas sobre alimentos, dote y litis expensas,
aunque sean incidentes de divorcio, pertenecen a los Tribunales Reales, en cambio se
decide que pase de nuevo a jurisdicción eclesiástica al tratarse de instancia cuyas circuns-tancias
conocen ambos Tribunales.32
En cuanto a los casos de poligamia debemos señalar que hubo varios, a pesar del reque-rimiento
oficial de certificados de soltería o justificación de viudedad, para contraer matri-monio
en la Provincia. Los dos expedientes más escandalosos fueron el del Cirujano de la
Real Armada, Juan José D´Orquiny, que terminaría con la opción de reunirse con su espo-sa,
o en un divorcio con la pena de expulsión de los dominios de España.33 Y el de Tomás
y Ventura Villaró, hermanos, comerciantes y residentes en Nueva Orleans. Ambos contra-jeron
matrimonio en la Villa aunque sus legítimas esposas vivían y residían en cataluña. El
Obispo Luis Peñalver condenó a los hermanos por su conducta libertina y los amonestó
por el mal ejemplo que estaban dando. Dos días más tarde el Gobernador Carondelet dio
la orden de regreso a España de los hermanos.34
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Las uniones extra-matrimoniles interraciales
Desde el principio existieron las uniones interraciales, por lo que el mestizaje fue co-mún,
tanto en el período francés como en el español. Así, por ejemplo, nos encontramos
que Nicolás María Vidal, Auditor de Guerra, había incumplido algunos puntos de la ley,
pues ya desde su destino en Cartagena de Indias, y antes de llegar a Nueva Orleans, había
mantenido relaciones con una mulata y una negra, de las cuales tuvo varias hijas. En 1791,
ya en Nueva Orleans, mantuvo relaciones con la mulata libre Eufrosina Hisnard, de quien
tuvo otras dos hijas. Aceptándose en el círculo social sin problemas ni escándalos.35
Por otra parte, no era raro el oficial del Regimiento que mantenía una casa chica o
amante. Esto llevó en numerosas ocasiones al Obispo Peñalver a escribir sobre el aumento
de hijos ilegítimos, que constata en el Libro de Bautismos. Años más tarde, como fruto de
estas relaciones entre blancos y negros nacerá la población mulata de la zona, que traerá
consigo numerosos problemas a los EE.UU.
En cuanto a la relación hombre blanco y mujer india se dio siempre, tanto por parte
francesa como británica. Los ejemplos más relevantes de mestizos lo tenemos en Colbert
y Mc Gillivray, que jugaron un papel muy importante en la historia del sureste norteame-ricano.
Durante la época española, la práctica continuó. El detalle lo tenemos en Samuel
Martín, que abandonó a su familia blanca, para ir a convivir con su amante, una india
chicasaw. Pero Martín no fue el primero ni el último, pues hubo otros casos de deserciones
del Regimiento español, buscando refugio en los pueblos de los Arkansas, vinculándose a
las mujeres indias, a veces por el rapto de las jóvenes de sus poblados, creándose una
atmósfera de intranquilidad en la zona y de protesta por parte de los jefes de las tribus por
este atropello al que se veían sometido.36
La familia: núcleo de la organización social
La familia era el núcleo básico y más fuerte de organización social. De este modo se
establecieron uniones con otras, a través de alianzas matrimoniales, dominando de esta
forma la vida de la ciudad. Este el caso de los criollos de Nueva Orleans, muchos de ellos
relacionados por casamientos con las autoridades españolas; estas nuevas familias
hispano-francesas seguirán vinculándose entre ellas, por medio del compadrazgo
bautismal que se reiteraba en la confirmación; de este modo, podemos ver como la familia
del conocido comerciante Gilberto Saint-Maxent se unió a las familias: Gálvez, Unzaga,
Riaño y Flón.37 Todos ellos pertenecientes a familias de estirpe española, ilustradas y que
ocuparon puestos relevantes en la política y gobierno de la Corona. Y además, jugaron un
papel destacado en la historia de América, como Riaño y Flón en la Independencia de
México; y, qué decir tiene, Bernardo de Gálvez.
La familia aumentó en tamaño e importancia mediante los lazos de parentesco religio-so
o espiritual, y, al igual que en el resto de América, este enlace fue el compadrazgo. Los
padrinos de un niño, compadres de los progenitores, asumieron la relación espiritual y
deberes sociales y personales dictados por las leyes y tradiciones de la Iglesia. Pero este
vínculo sirvió también para coaligar a la familia con quien ya se era amigo.38
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Por medio del padrinazgo, del pacto de sangre, podemos indicar que se combinan un
conjunto de elementos que nos llevan a un compromiso voluntario que se ritualiza y a un
sistema de obligaciones recíprocas, aunque no sean iguales, como ejemplo daremos las
siguientes vinculaciones.39
- Juan Bautista Treviño, hijo legítimo de Felipe Treviño, Mayor del Regimiento de La
Luisiana, fue apadrinado en su confirmación por el Coronel del Regimiento, Pedro Pier-nas,
en enero de 1791.
- Luis Angel de Carondelet, hijo legítimo del Barón de Carondelet, Gobernador de la
Provincia, fue apadrinado por el entonces Gobernador de Nátchez, Manuel Gayoso de
Lemos y doña Ana Mª Renalt de Riviere, el 4 de abril de 1796.
- Fernando Gayoso de Lemos, hijo del Gobernador de la Provincia, Manuel Gayoso de
Lemos, fue apadrinado en su confirmación por Nicolás Mª Vidal, Teniente Gobernador y
Juez-Abogado de la Provincia el 10 de diciembre de 1797.
Otro ejemplo lo constituye el apadrinamiento a gente de color, como hizo Luis Piernas,
Teniente del Regimiento Fijo, en 1791, con los mulatos Jacinto y José; y la negra, Rosa.
Como podemos observar, entre los tres primeros hay una relación bien definida por su
status social, que se refuerza con este lazo de apadrinamiento. En el caso de los mulatos
buscan del mismo modo vincularse a la élite, y se sientes agradecidos por esta atención, y
orgullosos de tener padrinos ilustres, y pertenecer así a ese clan.
En definitiva, la familia centró su fuerza en la posesión de la tierra y el poder político;
al ser la gran mayoría negociantes y terratenientes, pudieron establecer contactos comer-ciales
y contratas para mejorar su situación, y engrandecer sus posesiones, pues la gran
mayoría vivían del fruto de sus tierras más que del sueldo de militar o administrador
provincial, siendo sus esclavos y haciendas realmente su riqueza.40
La familia mantuvo unos lazos de unión muy fuertes, y por regla general sus miembros
aunaron sus esfuerzos para permanecer juntos, aunque no siempre se consiguió reunir en
su totalidad a todas las generaciones. Y pese a que ya en los últimos años del siglo XVII,
y durante el siglo XVIII, el modelo familiar que se perfila es el nuclear (matrimonio e
hijos), aunque no en todos los lugares fue así.41 En este sentido el sistema familiar de
residencia compartida es el que nos encontramos y podemos denominarlo “familia troncal”,
con lo cual se garantizaba la continuidad de padre e hijo al frente de un bien patrimonial,
como fue una plantación, explotación agrícola primigenia en La Luisiana. De este modo,
podemos ver a los dueños, sus hermanos y a los esclavos formando parte de la estructura
social de la hacienda, base de la gran plantación del siglo XIX.42
La mujer y los hijos
En Nueva Orleans, la mujer accedía al matrimonio a temprana edad, entre los catorce y
veintiún años, pasando de la potestad del padre a la del marido que era el administrador,
usufructuario y representante legal de la mujer y de los futuros hijos.
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La formación educativa de la mujer tenía como objetivo ser una buena madre y una
buena esposa, es decir, que supiera desempeñar en su momento el papel de perfecta
casada. Así, se les instruía en lectura, escritura, catequesis, organización económica del
hogar, en labores, atención de los hijos, ya que tiene dominio sobre la primera formación
religiosa y moral de aquellos.
La mujer, por tanto, tuvo tres funciones primordiales: primera ordenar el trabajo do-méstico;
segunda, perpetuar la familia; y tercera, satisfacer las necesidades afectivas del
hombre. Estas tres funciones se realizaban en el matrimonio, que se convertía así en una
especie de oficio de la mujer. Pero antes de contraer matrimonio la mujer debía de aportar
una dote, cuya cuantía variaba en función de su condición social. La dote que aportaba la
mujer, a veces supuso un gran problema para padres con un número alto de hijas, pues en
ocasiones no podían reunir lo suficiente para todas ellas.
La mujer en la familia del Antiguo Régimen, si bien ha de obedecer al esposo, tiene
dominio sobre la educación de los hijos y sobre la vida patrimonial doméstica. En el
interior del hogar se comporta como una auténtica “ministra de finanza” llevando la ges-tión
de la casa, los criados, cocineros, sirvientas y, en raras ocasiones, participó en los
negocios, a menos que perteneciera a una familia acaudalada, estuviera viuda o por otras
circunstancias. Aunque hay que señalar que, en otros ámbitos espaciales, durante el sete-cientos
la mujer gozaba de una mayor independencia43. En Nueva Orleans nos encontra-mos
con el caso de Elisha Winters, que regentó junto a su marido su hacienda y una fábrica
de cordelería que tenían en la ciudad.44 Y el de Adelaida de Blanco Navarro, hija del
Intendente Martín Navarro, que dirigió sus plantaciones en ausencia de su esposo (1799-
1807), una de ellas de 2.000 arpanes, el oeste de la Parroquia de San Martín, y la otra de
1.200 arpanes, en la Isla Côte Blanche;45 al mismo tiempo crió y educó a seis hijos que
hasta ese momento tenía.
La mujer como madre también fue la primera maestra de sus hijos, sobre todo en una
provincia como La Luisiana, donde la falta de maestros o instructores era una queja con-tinua.
Ella mantenía vivas las costumbres, de este modo, Nueva Orleans siguió hablando
la lengua francesa, y unida al gusto por todo lo galo que se manifestaba en la literatura y en
el espíritu ilustrado de sus maridos (españoles) en los que permaneció vigente la tradición
cultural francesa. Esta influencia de lo francés en el hogar se combinaba con el fomento
del estudio del castellano, literatura y gramática española, por parte del Gobierno, en la
Escuela.
Las mujeres, cuyo estado ideal era el de casadas, y que, como ya hemos señalado, “rara
vez fueron infieles a sus maridos”, también cometían pecados contra la familia y el matri-monio;
que fueron seriamente castigados por la legislación puesta en vigor en 1769 por el
General O´Reilly.46
Los derechos de la mujer a la herencia y sucesiones de sus maridos al quedar viudas, se
recogen en los tres siguientes apartados:47
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- Derecho a su dote, que es aquella porción que la mujer lleva al matrimonio con ánimo
de mantener las cargas de él.
- Derecho a reclamar la donación hecha por el marido a la mujer, por el matrimonio que
contrae ella, y que se llama arras.
- Derecho a la mitad de los bienes gananciales, una vez pagadas las deudas del difunto;
pues hasta entonces, no se pueden llamar bienes gananciales.
En definitiva. la mujer en La Luisiana tuvo una vida sacrificada al vivir en un área de
frontera y al tener bajo su cargo el hogar, los hijos y, en ocasiones, los bienes y negocios de
la familia, por defunción o ausencia del marido.
Los hijos, dentro de la familia, ocuparon un lugar importante, pues perpetuaban el
apellido y aportaban la ayuda necesaria en los trabajos agrícolas y demás quehaceres dia-rios.
De esta manera, la familia tuvo que ser numerosa; como término medio, entre los
cinco y ocho hijos.
Durante los primeros años de vida, el niño estuvo bajo la potestad de la madre, que le
enseñaba a leer y escribir. Más tarde, se incorporaba a la vida escolar, que muchos de ellos
alternaban con pequeños trabajos en la casa y en el campo.
A veces, la familia no pudo hacerse cargo de todos los hijos; por lo que el mantenimien-to,
educación religiosa o profesional, hasta su inserción el la vida adulta, al igual que la de
los huérfanos, fue asumida por otras personas (familiares o padrinos) o bien por una Co-misión,
como la creada en 1797 por el Ayuntamiento, (al igual que en otras partes de
América).48 En el caso de las niñas, fueron las Monjas Ursulinas quienes desempeñaron
esta misión.
Los hijos naturales, solían ser legitimados. Un ejemplo fue el del Contador y Tesorero
de Nueva Orleans, Juan Ventura Morales, soltero, que tuvo un hijo con la viuda Estefanía
Gaion, llamado Juan Antonio Gregorio, que aunque reconocido en la partida de nacimien-to
y teniéndolo bajo su tutela en su casa, pidió la legitimación, al continuar ellos en el
mismo estado civil, para que disfrutara de todas “las honras y favores que correspon-dían”.
49
A modo de conclusión
En Nueva Orleans se siguió valorando el matrimonio-sacramento como fundamento de
la familia patriarcal, con sus propiedades esenciales, la unidad, fidelidad e indisolubili-dad.
La Iglesia Católica, a su vez mantuvo sus concepciones reafirmándolas con nitidez y
sólida argumentación en el Concilio de Trento. Iglesia Católica y Monarquía absoluta
darán firmeza al modelo indeclinable de familia patriarcal, que recuerda el paradigma
autoritario de aquellas instituciones en el Antiguo Régimen: una forma centralizada, no
sin semejanza a la del monarca: sólo el padre decide sobre el matrimonio de sus hijos y
puede agitar ante los miembros de su familia, la amenaza de un testamento que los deshe-
1391
redará en favor de un tercero. Y no olvidemos que la familia es el fundamento de la moral
y de la paz social, el corazón de la vida privada subordinada a la autoridad del padre, único
capaz de someter a la madre, hijos y domésticos para evitar la subversión del orden social
establecido. No obstante, en el ámbito geográfico que nos ocupa se dieron diversos
factores que van a configurar la llamada secularización del matrimonio, que en los últimos
años del siglo XVIII desembocará en el matrimonio civil. Criterios que acentúan el
carácter contractual del matrimonio, negando el aspecto sacramental o separando contrato
y sacramento. Así al Estado absoluto le interesa reivindicar su jurisdicción sobre el
matrimonio, frente a la Iglesia.
Recordemos, por último, con suma brevedad los aspectos que tipifican grosso modo la
familia en Nueva Orleans y su provincia:
a) La esposa se somete al marido, los hijos a ambos. Hijos y esposas funcionan más
como súbditos, que como amigos unidos por lazos de amor. La mujer tolera a menudo el
adulterio del marido a cambio de la protección que éste le dispensa.
b) La familia conyugal: el matrimonio es la base fundamental, casi única, del consorcio
familiar.
c) Familia discriminada: hay diferencias entre hijos obedientes o rebeldes (a éstos
últimos amenaza la desheredación), entre nacidos en el matrimonio y los que nacen fuera,
y dentro de éstos también hay grados según sea posible o no su reconocimiento.
d) La abundancia de familias amplias o consanguíneas, cumpliendo con la función de
solidaridad y ayuda recíproca.
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NOTAS
1 SONIAT DU FOSSAT, Guy,: Synopsis of history of Lousiana. From the founding of the Colony to the end
of the year, 1791. Louisiana Historical Society. Nueva Orleans, 1906. p. 29.
2 SONIAT DU FOSSAT, Guy,: Synopsis of the history... Opus. Cit. p.29
3 De este modo el término medio de hijos habidos en un matrimonio solía estar entre los cinco y los ocho
vástagos. Un ejemplo de ello lo tenemos en los Acadianos, que acostumbraban a contraer matrimonio
muy pronto, y solían alcanzar los dieciocho y veinte hijos. Véase HOLMES, Jack D.L.,: “Do It! Don´t do
it!: Spanish Lawsons sex and marriage”. Louisiana´s Legal Heritage. Pensacola, The Perdido Bay Press,
1983.
4 AGI. S.D. 2.583. Expediente sobre legitimación del hijo natural del Oficial Real Juan Ventura Morales.
Año-1787.
5 AGI. S.D. 2.673. El Obispo de La Luisiana dando cuenta del estado de la ciudad de Nueva Orleans.
Nueva Orleans, 1-XI-1795.
6 EZQUERRA ABADIA, Ramón,: “Un patricio colonial Gilberto de Saint Maxent, Teniente-Gobernador
de Luisiana”, en Revista de Indias, Madrid-1950. Año X. Nº 39. Pp. 97-170. Pp.115-164.
7 AGI. Cuba, 186-A. Real Cédula que encarga a los eclesiásticos ordinarios de estos reinos contribuyan por
su parte a que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmática Sanción, acerca del paterno consentimiento
antes de celebrar los esponsales. Fecha: 23-III-1776.
8 AGI: Cuba, 186-A. Real Cédula declarando que siempre que cualquier hijo de familia intentase contraer
matrimonio y examinado en justicia quedase ejecutoriado, ser justo y racional el discenso del padre,
viviendo y permaneciendo en su discenso, no pueda la madre instituir por heredero al hijo inobediente.
Fecha: 19-V-1783.
9 AGI. Cuba, 186-A. Real Cédula declarando que los hijos de familia mayores de 25 años, para contraer
matrimonio, deben pedir y obtener el Consejo Paterno, y por su denegación el Suplemento Judicial.
Fecha: 31-V-1783.
10 AGI. S.D. 2.586. El Gobernador de La Luisiana remite testimonio de las diligencias obradas en el Tribu-nal
Eclesiástico entre Santiago L´Ardresvegue y María Gervais que piden dispensa para poder contraer
matrimonio. Nueva Orleans, 16-X-1779. Se le concede en 1780.
11 AGI. S.D. 2.583. El Gobernador Bernardo de Gálvez a Juan Ventura Taranco sobre haber recibido el
despacho del Real Servicio por el que ordena no puedan contraer matrimonio, sin preceder Real Permiso
los sujetos como Oficiales Reales, Administradores, Contadores ni demás Ministros. Nueva Orleans, 5-
VI- 1780.
12 HOLMES, Jack D.L.,: “Do it! Don´t do it...” Opus Cit.
13 A.H. NO. Libro de Actas del Escribano Público, Esteban de Quiñones. Año-1783. Tasación de Costas de
la Información de Soltería por Franco Maurín alias el Portugués para contraer matrimonio con Brigita
Duvernay (...) conforme al Real Arancel.
Al M.R.P. Fr. Antonio de Sedella Vicario Juez Eclesiástico Auxiliar de esta Provincia setenta y dos reales
por tres firmas y tres asistentes que tuvo a ellas............................................................72 rs.
Al Agente del dicho Maurín cinco reales por una petición............................................ 5 rs.
Al Notario por sus derechos de lo escrito y ocupaciones cincuenta y seis reales..........56 rs.
Al Tasador por la asignación de ésta un real................................................................... 1 r.
................................................................134 rs.
Nueva Orleans, dos de mayo de 1783. Luis Liotan Tasador”.
14 AGI. S.D. 2594. Relación del Gobierno actual de la Provincia de La Luisiana en lo espiritual y noticias
de su constitución y establecimiento por D. Luis de Unzaga. Nueva Orleans, 14-XI-1772.
1393
15 LA.ST.M.RG.-68. Informe sobre los habitantes de La Luisiana. Nueva Orleans, 1772-1785.
16 AGI. S.D. 2.588. Expediente sobre el modo de contraer matrimonio los angloamericanos y demás protes-tantes
de La Luisiana y las Floridas. San Lorenzo, noviembre de 1792.
17 Idem.
18 HOLMES, Jack D.L.,: “Do it! Don´t do it!...” Opus Cit. P.26.
19 HOLMES, Jack D.L.,:”Do it! Don´t do it!...” Opus Cit. p. 27.
20 LA.ST.M. RG.-68. Informe sobre los habitantes....Ibídem.
21 Idem.
22 HOLMES, Jack D.L.,: “Do it! Don´t do it!...” Opus Cit. p. 27.
23 AGI. S.D. 2.588. Real Cédula sobre Educación, Trato y Ocupaciones de los esclavos en todos los domi-nios
de Indias e islas Filipinas. Año-1782.
24 AGI. S.D. 2.586. Lista de los muertos, casados y bautizados, blancos y negros y mulatos en la Iglesia de
San Luis de Nueva Orleans por Fr. Cirilo de Barcelona. Nueva Orleans, 11-III-1778.
25 HOLMES, Jack D.L.,: “Do it! Don´t do it!...” Opus Cit.
26 HOLMES, Jack D.L.,: “Do it! Don´t do it!... Opus Cit. P. 21.
27 AGI. S.D. 2.580. El Obispo da parte de los abusos que se advierte en la provincia contra la religión, el
estado y las costumbres. Nueva Orleans, 30-VII-1799.
28 AGI. S.D. El Gobernador Carondelet informando al Obispo Peñalver sobre las costumbres de los habi-tantes.
Nueva Orleans,1795.
29 NO.NA. Expediente de los Escribanos Públicos de Nueva Orleans. 1770-1803.
30 NO.NA. Diligencias seguidas por Fray Cirilo de Barcelona para que Juan Bautista San Julián haga vida
maridable con Juana Catherina, su legítima mujer. “La susodicha se niega a partir con el marido y pide
romper toda comunicación con él por temor al maltrato”. Fray Cirilo de Barcelona vista la causa provee
la partida de la parda libre con su esposo y hacer vida maridable recibiendo de éste el trato correspondien-te
sin dar lugar a más quejas. Nueva Orleans, 8-IV-1782. Fol. 186-191.
31 AGI. Cuba, 167-B. Real Cédula, que enmarca la actuación de los jueces eclesiásticos para evitar roces
jurisdiccionales con los jueces civiles. Así, sobre la cuestión de divorcios se dictamina que los jueces
eclesiásticos “no deberían mezclarse bajo pretexto de la incidencia, anexión o conexión en (las causas)
temporales y profanas, sobre alimentos, litis-expensas o restitución de dotes, que pertenecen a la juris-dicción
de alcaldes, corregidores o gobernadores, los ministros reales”. El Pardo, 22-III-1787.
32 AGI. Cuba, 167-B. Expediente formado por Doña María Josefa Carón contra su marido D. Pedro de la
Puente, Cirujano del puesto de Opelusas, para que le suministre litis expensas y alimentos. El marido fue
acusado de abandono y de vender todos los bienes marchándose a Nueva Orleans, así como de vivir en
concubinato con la esclava llamada Marinette. Nueva Orleans, 1791.
33 AGI. S.D. 2.588. Expediente de D. Juan José D´Orquiny natural de Francia y Cirujano de la Real Arma-da,
casado en Luisiana. Causa de poligamia y designios de matar a su suegro; prisión y fuga de la cárcel
de la Corte. Años: 1783-1788. La primera causa se inició en 1776.
NO.NA. Court Proceedings. Libro de Actas del Notario Esteban de Quiñones. Año: 1778. Información
sobre bigamia de Margarita Marmillon contra Juan José D,Orquiny.
34 AGI. Cuba, 102. Carta del Obispo Luis Peñalver a Carondelet. Nueva Orleans, 9-III- 1796. Contestación
de Carondelet al Obispo Peñalver, Nueva Orleans, 11-III-1796.
35 HOLMES, Jack, D.L.: “Do it! Don´t do it!....” Opus Cit. pp.29-30.
36 HOLMES, Jack D.L.,: “Do it! Don´t do it!...” Opus Cit. p.32.
37 Gilberto de Saint-Maxent, casó a cuatro de sus cinco hijas:Isabel, Feliciana, Victoria y Mariana con:
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- D. Luis de Unzaga y Amezaga, Gobernador de La Luisiana (1770-1777). Posteriormente Capitán Gene-ral
de Venezuela y Cuba (1782).
- D. Bernardo de Gálvez y Gallardo, Gobernador de la Provincia (1777-1785) y Virrey de Nueva España
(1785); y Conde de Gálvez desde 1783.
- D. Juan Antonio de Riaño y de la Bárcena, Marino, perteneciente al Ejército de Gálvez. Participó en el
sitio de Panzacola. En 1786 fue nombrado Intendente de Valladolid de Michoacán y 1792 de Guanajuato.
- D. Manuel de Flón, Conde de la Cadena, miembro también del Ejército de Gálvez. En 1783 era Tenien-te-
Coronel del Regimiento de Navarra en Cuba y más tarde en Puebla. Ver EZQUERRA ABADIA,
Ramón,: “Un patricio colonial Gilberto de Saint-Maxent...” Opus Cit.
38 CESPEDES DEL CASTILLO, Guillermo,: América Hispánica (1492-1898). Tomo IV de la Historia de
España dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Ed. Labor, Barcelona, 1988.
39 NO.PLT. 1.116-I. Survey of Federal Archives of Spanish Goverment of Louisiana and West Florida.
VOLS.18- Vol.1: 1782-1789 y Vol. 2: 1791-94.
40 AGI. S.D. 2.585. Carta del Gobernador Ulloa al Marqués de Grimaldi sobre la población de la Colonia.
Nueva Orleans, 19-V-1766.
41 ANDRES-GALLEGO, José,: Historia General de la gente poco importante (América y Europa hacia
1789). Editorial Gredos, S.A. Madrid, 1991. p.31.
42 KING, Ruth,: Social and economic life in Spanish Louisiana. Dissertation. University of Illinois. 1931.
p.205.
43 ANDRES-GALLEGO, José,: Historia de la gente poco importante... Opus Cit. p. 23.
44 TU.L. “Pontalba Pepers” Mss. Films, Nº del 15 al 21... Ibídem.
45 CONRAD, Glenn R.,: A Dictionary of Louisiana Biography.Vol. II. N to Z. Opus Cit. “Adelaida de
Blanco Navarro, al casarse con Luis Jorge Demarest en 1785, recibió como dote 6.000 pesos. Por influen-cia
de su padre obtuvo dos plantaciones la primera del 20 de julio de 1786 de 2.000 arpanes y la segunda
en 1790 de 1.200 arpanes. Que regentó durante la ausencia de su esposo”.
46 AGI. S.D. 1223. Reglamento para juzgar las Causas Civiles y Criminales en La Luisiana. Capítulo 5. De
las Penas. Artículos del 5 al 12. Ver también: TORRES RAMIREZ, Bibiano: O´Reilly en las Indias.
CSIC. EE.HA. Sevilla, 1969.
- El Adulterio: La mujer adúltera y el adúltero serían entregados al marido para que le imponga el castigo
que crea conveniente. Capítulo 6.
- El amancebamiento:El marido que consintiera o bien obligara a su esposa vivir amancebada sería saca-do
a la “verguenza pública” y condenado la primera vez a 10 años de cárcel y la segunda a cien azotes y
a cadena perpetua. Capítulo 7.
En el caso que la mujer casada se amancebara con un eclesiástico o un hombre casado sería condenada la
primera vez con un marco de plata y un año de destierro; la segunda vez, a un marco de plata y dos años
de destierro y por tercera vez a cien azotes, más las ya penas referidas. Capítulo 11.
47 AGI. Cuba, 118. El Licenciado Postigo sobre los derechos que las mujeres tienen a las sucesiones de sus
maridos difuntos. Nueva Orleans, 25-I-1787.
48 AGI. S.D. 2531. Instancia de Francisco de Riaño. Nueva Orleans, 1797.
49 AGI. S.D. 2583. Expediente sobre la legitimación del hijo natural del Oficial Real Juan Ventura Morales.
Año-1787. En 1794, Morales contrajo matrimonio con Marie Catherine Guesnon con quien tuvo una
hija, Ana Matilde.