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MUJERES Y “MARIDOS AUSENTES” EN INDIAS
Mª Angeles Gálvez Ruiz
Introducción
El tema de la emigración a Indias tuvo repercusiones de diversa índole en la España
Moderna, y en el caso que nos ocupa, la emigración masculina trajo consecuencias impor-tantes
para muchas familias del Antiguo Régimen, donde un colectivo importante de mu-jeres
se convierten en cabezas de familia y denuncian por la vía más legal que pueden al
marido ausente.1
Para el presente trabajo analizamos diversos expedientes sobre vida maridable, cuya
problemática fue abordada a lo largo del período colonial desde diversas instancias civiles
y eclesiásticas, y de forma particular por la Casa de la Contratación de Sevilla.2 Se trata de
un total de cincuenta y ocho expedientes que hacen referencia de una u otra forma a un
marido ausente en Indias y los trámites legales emprendidos ante las autoridades a reque-rimiento
de la esposa abandonada.3
Una variada casuística generó tal documentación, cuyos expedientes hemos clasifica-do
en tres clases según la información contenida en ellos: las cartas requisitorias solicita-das
para el retorno del esposo ausente, las diversas peticiones de libertad y fianza de los
maridos repatriados, y las licencias solicitadas por mujeres para pasar a Indias, donde
residían sus esposos.4 Documentación que fue dirigida primordialmente a la Casa de la
Contratación de Sevilla por sus amplias competencias en el terreno de política migratoria,
donde quedaba constancia de los registros de navegación, de las licencias despachadas a
Indias, y de los asientos de pasajeros.
La documentación más interesante para nuestro estudio y con una mayor riqueza infor-mativa
se refiere a las Requisitorias presentadas por las mujeres abandonadas ante la Casa
de la Contratación de Sevilla. Dichas cartas requisitorias perseguían un fin parecido a las
Requisitorias dirigidas a los tribunales eclesiásticos, es decir, la obligación de regresar al
seno familiar el marido ausente.5 Formalmente se solicitaba carta requisitoria ante el pre-sidente,
jueces y oficiales de la Casa de la Contratación para que las autoridades y justicias
de los reinos de Indias procedieran al apresamiento y repatriación del marido en cuestión.
A tal petición se acompaña una exposición de hechos y motivos, e información diversa
previamente admitida a trámite.
Respecto a los datos e información que podemos extraer para un análisis del tema, en
todos los casos hemos podido conocer el nombre y apellidos de ambos cónyuges, el lugar
de residencia de la mujer, el destino del marido cuando marchó a Indias o del que se tiene
noticia, y el tiempo de ausencia. Los hijos que hubo dentro del matrimonio es un dato que
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suele ser destacado cuando es el caso. A veces, se indica lugar y fecha del matrimonio,
razón por la cual se ha podido averiguar igualmente el tiempo total de casados hasta el
momento en que se formula la demanda, así como el tiempo real de vida conyugal hasta la
partida del cónyuge a Indias.
Las requisitorias. Estrategias en el discurso
Por regla general a la demanda se acompaña una exposición de motivos, breve pero de
gran convicción. La estrategia del discurso consiste en instar a las autoridades competen-tes
a hacer cumplir las leyes que obligaban a los hombres casados en Indias a regresar con
su pareja.6 Los argumentos que prácticamente todas las mujeres exponen son: en primer
lugar, el derecho que le otorga su legítimo matrimonio según los canones de la Iglesia
católica a hacer vida en común, el deber y derecho de vida maridable, basándose en el
carácter sacramental y en el principio de indisolubilidad del matrimonio, consideradas
ambas cuestiones -sacramento e indisolubilidad- como unas de las mayores aportaciones
doctrinales del Concilio de Trento frente a la reforma protestante;7 en segundo lugar, la
“necesidad” y “pobreza” a la que se han visto sometidas tras la ausencia del marido.
A estas razones básicas añaden otras circunstancias específicas, en las que juega un
papel fundamental los hijos que hubo en el matrimonio, señalando que éstos están a su
único cargo, que se encuentran en edad casadera, destacando sobre todo si se trata de hijas
doncellas, con el consiguiente proyecto de futuras nupcias. Catalina Rodríguez declaraba
tener tres hijos en “edad de tomar estado y por mi pobreza no les puedo ayudar ni favore-cer
con remedio alguno”, sin embargo, su marido -añadía- “está rico y olvidado de su
familia” (nº 34).8 En efecto, si todas las denunciantes ponen especial empeño en destacar
sus precarias circunstancias económicas, la mayoría también indican la buena posición
pecuniaria del cónyuge en Indias. Hacen declaraciones como las siguientes: “que está
rico”, “con mucha hacienda”, “que ha ganado suma de dineros”, o “que no le ha favoreci-do
ni le ha enviado cosa alguna en todo el tiempo de ausencia”. Siempre que se alega este
tipo de argumento se requiere al marido, insistiendo que lo traigan preso con sus bienes y
con su hacienda. La denuncias presentadas ante la Casa de la Contratación van más allá de
señalar el mero abandono, como las razones que expuso la onubense Ana López para la
repatriación de su marido, solicitando que lo “embarquen con sus bienes y se envíe a esta
casa para que yo sea pagada de mi dote y me alimente yo y la dicha su hija”, donde puso de
manifiesto no sólo el abandono sufrido y sino también su precaria economía al haberse
visto privada del disfrute de la dote. Como se sabe la mujer al casarse perdía su disposi-ción
sobre este patrimonio, pasando a manos del marido, pero los frutos de una dote eran
bienes gananciales -y de cuyo disfrute se habían visto privadas estas mujeres-, siendo esta
cuestión además un elemento de vital importancia a la hora de querer plantear la disolu-ción
de un vínculo y restituir la dote a la esposa, familia o herederos. Sebastiana Calderón
denunció una situación aún más lamentable, pues otorgó poder a su segundo marido para
cobrar la herencia de su primer marido difunto en Indias, y aquel jamás regresó.
Pero por encima de todas las razones esgrimidas, cabe preguntarse si realmente se
deseaba siempre la vuelta del ausente. Es de suponer que en períodos prolongados de
ausencia, -20 años, incluso 30 años-, muchas de estas mujeres quisieran más que nada
constatar la muerte del cabeza de familia. Algo muy lógico si tenemos en cuenta la limita-
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ción de la capacidad de obrar de la mujer casada y las circunstancias que rodean a estas
mujeres constituidas forzosamente en cabezas de familia, pero con todos los inconvenien-tes
legales por su estado civil y sometidas a unas relaciones familiares y sociales de abso-luto
dominio patriarcal. Por otra parte, la proclamación de la indisolubilidad del matrimo-nio
y su reforzamiento a raíz de Trento, prohibían una separación legal y contraer nuevas
nupcias hasta la muerte de uno de los dos contrayentes, motivo por el que estas mujeres
quedaban encadenadas de por vida a un esposo inexistente, sin disfrutar de las ventajas
que para una mujer del Antiguo Régimen el matrimonio podía reportarle.
Este puede ser el caso de María Jacinta Osorio (nº 35), que inicia diligencias ante la
Casa de la Contratación para saber si su marido fue registrado en algún libro de pasajeros,
pero solicita igualmente que se revisen los libros de bienes de difuntos para averiguar si
había muerto. Cuando se constata su inexistencia en tales libros, ella lo denuncia por
haber pasado a Indias sin licencia de ningún tipo, y solicita la Requisitoria.
Mujeres y familia. Doñas y criadas
A estas mujeres se las había educado con un alto concepto de la familia, y por tanto
habían buscado la seguridad en dicho espacio familiar a través del matrimonio, pero cuan-do
su propia realidad se ve truncada tras el abandono, la familia deja de ser ese lugar
armonioso y seguro que le habían enseñado, apareciendo entonces como un espacio de
permanentes conflictos.
El surgimiento de familias encabezadas por mujeres, plantea cuestiones tales como su
medio de subsistencia. En efecto, es de sobra conocido el trabajo que la mujer del Antiguo
Régimen desarrolló como un elemento más de la supervivencia del grupo doméstico. En
este sentido, el servicio doméstico fue uno de los medios de vida más comunes para los
estratos sociales más bajos, y en particular para las mujeres de bajos recursos de la España
Moderna. En el caso de nuestras mujeres abandonadas, pocas informan sobre el trabajo
que desempeñaban, pero contamos con el testimonio de algunas de ellas que mejor nos
puede definir el tipo de trabajo que una mujer realizaba entonces. Por ejemplo, Clara de
Fonseca, de color mulata e hija de esclava, trabajaba en la misma casa que su madre
siendo ésta “cautiva” del capitán Martín Monte Bernardo. Inés Hernández entró a servir
de “ama de pecho” en casa de Jerónimo de Velasco, para criar una hija de éste. Catalina
Martín era criada en la casa de Domingo Corcuera en la ciudad de Sevilla. María de Jesús
declaró que vivía y sustentaba a sus hijos con “mi trabajo de aguja y socorro que me dan”,
dato interesante teniendo en cuenta que su marido ejercía la profesión de sastre en la
Nueva España. Así pues, mujeres empleadas en el servicio doméstico, como nodrizas o
costureras pueden ser tres casos muy representativos de las profesiones femeninas del
Antiguo Régimen.
En los casos que la mujer no se viera forzada a buscarse el sustento diario, el apoyo de
la familia fue elemento de primer orden, quedando casi siempre bajo la tutela de un varón,
padre o hermano principalmente. Las mujeres de más alta posición social contaron con
ese apoyo inspirado en lazos de sangre y de parentesco para mantener su situación privile-giada.
En nuestra documentación destacan ocho mujeres con tratamiento de Doña, y en la
información que presentan tanto ellas como los testigos se corrobora tal condición. Estas
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son: Doña Sebastiana Calderón, quien contrajo segundas nupcias.9 Presentaría como testi-gos
cualificados y de cierta posición social dos mercaderes y un contador de la Inquisición
de Sevilla; dato igualmente interesante es que todos los testigos sabían firmar. Doña
Constanza de Sandoval que estaba casada con don Juan Hernández de Mansilla -el cual
viajó a la Nueva España en compañía del Marqués de Guadalcázar, virrey de México-, en
la información que presenta ante la Casa de la Contratación dice que no tiene con que
alimentarse conforme a mi calidad. Firma de su puño y letra, y de los tres testigos que
presenta, uno es su criada. Doña Leonor de Espinosa presenta como testigos a un escriba-no
de la ciudad de Sevilla y a su hermana doña Mariana de San Gregorio. Doña Ana de
Robles señalaba que es mujer principal y padece mucha necesidad. Los dos testigos que
declararon a su favor también sabían firmar. Doña Lorenza de la Fuente presentaría igual-mente
tres testigos de calidad, sabiendo los tres firmar. Con tratamiento de doñas aparecen
igualmente: doña Juana de la Sierra, doña Isabel de Cárdenas y doña Beatriz de Guevara.
Respecto al lugar de residencia de estas mujeres, veintiséis declararon ser vecinas de la
ciudad de Sevilla, y cinco más se suponen igualmente vecinas de Sevilla, ya que así lo
confirman las declaraciones de los testigos que residen y son vecinos también de Sevilla,
que informaron de trato y comunicación diarios con estas mujeres. Algunas eran naturales
de otros lugares, aunque residentes en Sevilla, formando parte de esa población flotante
que atraía la ciudad hispalense precisamente por ser puerto de embarque y sede del tráfico
marítimo, comercial y humano entre España e Indias,10 como era el caso de Catalina
Rodríguez, vecina de Sevilla pero natural de Gibraleón (nº 34), o Leonor Gutiérrez casada
con Miguel Letavoz en Portugal, a quien acompañó a Sevilla para embarcarse rumbo a
Indias, y lo estaba esperando en dicha ciudad porque le había prometido que había de
volver muy presto (nº 12). Las cinco restantes eran vecinas del Puerto de Santa María (nº
7), de Pilas (nº 17), de Morón (nº 19), de Huelva (nº 25), y de Madrid (nº 36).
Llama la atención el predominio de casos andaluces, cosa lógica, por otra parte, tenien-do
en cuenta la cantidad de andaluces que formaron parte de esa corriente migratoria al
Nuevo Mundo durante el siglo XVI, y que también dejó sentir sus efectos parte de la
centuria siguiente.11
El marido ausente
Respecto a la información que se aporta sobre el esposo ausente, se suele indicar lo
siguiente: su destino cuando embarcó, a veces se conoce el lugar de residencia por cartas
que él mismo escribió, o por algún conocido que estuvo allá y ha regresado con noticias
para la esposa; siempre se indica el tiempo de ausencia.
Los destinos principales son: diecisiete hacia el virreinato de Nueva España (3 México,
3 Puebla de los Angeles, 1 Zacatecas, 1 Mérida, 1 San Juan de Ulúa, 1 Jalapa, 1 valle de
San Pablo, 1 Puerto de Tanagua, 1 Guatemala, 1 Honduras, 3 sin especificar), cinco a las
gobernaciones antillanas (2 La Habana, 2 Santo Domingo, 1 en isla Trinidad), y uno a
Filipinas. Y trece más hacia los siguientes destinos: 1 en Panamá, 1 en Nombre de Dios, 2
en la región de Nueva Granada (1 Tocaima, 1 Zaragoza), 2 en la Audiencia de Quito (1 San
Francisco de Quito, 1 Puerto Viejo), 6 en el reino del Perú (2 Lima, 1 Oruro, 1 San Marcos
Arica, 1 Arequipa, 1 sin especificar), 1 en Buenos Aires.
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Aquellos hombres emprendieron viaje rumbo a Indias entre los años 1567 y 1629,
excepto uno que viaja hacia 1668-69 al distrito de la recién y efímera primera audiencia de
Buenos Aires. Nos hallamos ante un período de gran movilidad humana y de aumento del
flujo migratorio a Indias. Serrera siguiendo los recuentos de población de Juan López de
Velasco y Antonio Vázquez de Espinosa de 1574 y 1628, advierte un período de creci-miento
importante de vecinos españoles residentes en Indias en esos años, pasando de
23.000 vecinos en 1574 -entre 118.000 y 150.000 habitantes- a 77.600 vecinos hacia 1630
-500.000 habitantes-, superando la media de crecimiento Charcas, Quito, Nueva España,
Perú y Nueva Granada. Una población que se dirigió preferentemente a núcleos urbanos
de cierto rango jurídico, administrativo y económico. Serrera señala que “los incrementos
más acusados tienen lugar en los grandes centros administrativos (México, Lima, Bogo-tá),
los principales nudos portuarios (La Habana, Cartagena de Indias, Veracruz), y los
más prósperos yacimientos mineros (Potosí, Zacatecas, Oruro); es decir, los núcleos que
por su actividad burocrática, productiva o mercantil aportaban o controlaban la mayor
parte de los recursos económicos del territorio indiano”.12
Esta tendencia y preferencia por determinados núcleos de población urbanos, que des-tacan
por alguna de estas tres actividades, se advierten en los casos arriba mencionados
respecto al destino de estos hombres.
En muy pocas ocasiones se nombra la profesión del marido, aunque una de las razones
pueda ser que la gran mayoría no tenga profesión definida, formando parte de esa corrien-te
migratoria al Nuevo Mundo sin oficio, que huía de las malas coyunturas económico-sociales,
del desempleo y del empobrecimiento generalizado de la España Moderna. No
obstante, conocemos la profesión de algunos: Yusepe de Vergara ejercía su profesión de
espadero en la ciudad de México. De los 4 testigos que declaran en este caso, uno es
igualmente espadero, y tres son esposas de espaderos en la ciudad de Sevilla. Todos viven
y son vecinos en la calle de la Mar. Diego de Torres, residente en Panamá, era oficial de
sastre. Manuel de Utra ejercía de mercader en Nueva Granada; Ana de Sanabria, su mujer,
declaró que “trata e contrata en mercadurías y que está muy rico con muchos bienes y
hacienda”. Gaspar Rodríguez fue soldado en el castillo del presidio de Puerto Rico. Fran-cisco
Vázquez poseía estancia dedicada a la labranza y crianza de bueyes y mulas en
Nueva España -en un lugar llamado San Pablo-. Diego Nicolás Rascadero, platero y resi-dente
en Zaragoza, solía asistir con sus negocios también a Cartagena y otras provincias.
Francisco de Perea era escribano real en Puebla de los Angeles y Gonzalo Rodríguez
“marinero de la carrera de Indias”, aunque suponemos que muchos otros debían ser igual-mente
hombres de mar. Un testigo refiriéndose a Lucas de la Paz señaló su condición de
capitán. Y por último, Melchor López que ejercía el oficio de sastre en Jalapa.
Evidentemente quienes poseían residencia estable y profesión definida eran suscepti-bles
de un mayor control por parte de las autoridades coloniales. Existe un Memorial del
obispo de México del año 1535 dirigido a la Audiencia sobre los hombres casados “que
están ausentes de sus mujeres”, en el distrito de su obispado, donde se registran nada
menos que 482 hombres, de los cuales conocemos la profesión de 325.13
Este control basado en residencia estable y profesión llevó a desarrollar todo tipo de
argucias para eludir la justicia, bien cambiando de identidad como Manuel de Utra, que se
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hizo llamar Manuel Chaves, y Hernando Alonso, que fue denunciado en dos ocasiones por
su esposa, una con tal nombre y otra advirtiendo a la Casa de la Contratación que se
cambió de identidad haciéndose llamar Francisco de Aguayo, razón por la cual no tuvo
efecto la primera diligencia emprendida contra él. Otros procuraron cambiar de lugar e
incluso pasar de un distrito judicial a otro; así, Francisco Ramírez, que se fue a las Indias
en 1577 -el documento no determina lugar-, se trasladó más tarde a Nombre de Dios
cuando supo que era buscado a requerimiento de la esposa.
El tiempo de ausencia es un dato de primer orden aportado por las mujeres que solicitan
carta requisitoria. El que no exista ni un sólo caso en que este dato esté silenciado confir-ma
lo anterior. Al amparo de la ley, por la cual sólo se permitía a los hombres casados
residir en Indias sin sus mujeres por un tiempo determinado, entre dos y tres años general-mente,
14 se podían emprender las acciones judiciales oportunas para apresarlo y repatriar-lo,
motivo por el que el tiempo de ausencia siempre queda reflejado en la información que
se presenta. De los casos estudiados los tiempos de ausencia son muy variados, entre los
tres y los treinta años, resultando una media elevada, hasta diez años de ausencia.
El vínculo matrimonial
Conocemos la fecha o año de celebración del matrimonio de diecinueve casos, por lo
que hemos podemos deducir no sólo el tiempo del matrimonio, sino el tiempo de convi-vencia
de la pareja, el tiempo de vida conyugal real, cuyo intervalo es desde un mes hasta
veintidós años, resultando una media por debajo de los cinco años. Dato que, sin embargo,
contrasta con el tiempo real de matrimonio desde el año de contraer nupcias hasta que la
mujer decide denunciar la ausencia del marido, donde la media es de catorce años.
La existencia de hijos, fruto de la unión conyugal, suele ser un hecho destacado por las
mujeres, que tienen estos hijos a sus cargo. Sin embargo, en catorce casos no se hace
mención alguna de los hijos, tal vez por la sencilla razón de que se trate de matrimonios
sin hijos o con hijos no sobrevivientes. En los expedientes en los que sí se nombra su
existencia, suelen ser pocos, entre uno y tres hijos por pareja, aunque en dos ocasiones no
se específica número y en otros cinco no se distingue sexo.
Cuando había hijas se hace mayor hincapié en la información que presenta la madre,
que cuando se trata de hijos varones. Cuestión lógica, por otra parte, teniendo en cuenta
las menores oportunidades para el sexo femenino de la época, y la preocupación por un
futuro incierto, que quizás podría ser solucionado con una boda y una buena dote.
Los testigos
La declaración de los testigos que confirman la información que ellas presentan, pone
de manifiesto las amplias redes que estas mujeres despliegan para lograr sus objetivos.
Suelen ser amigos de la familia, vecinos, y donde las relaciones de parentesco y de compa-drazgo
juegan un papel hegemónico.
Además de ser la mayoría testigos oculares de la convivencia del matrimonio, es decir,
de “vida maridable”, una cantidad significativa también estuvieron presentes en su boda,
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e incluso algunos fueron los padrinos de boda. Que las mujeres acudan a tales testimonios
tiene mucho que ver con la importancia que se le dio a la publicidad del matrimonio a raíz
del decreto Tametsi adoptado en el Concilio de Trento en el año 1563, donde persistía una
gran preocupación en orden a evitar los matrimonios clandestinos. Recordemos que el
decreto giraba en torno a tres cuestiones fundamentales: el consentimiento de los padres,
la publicación de las amonestaciones y la celebración del matrimonio.15 Que el matrimo-nio
se hiciera público con presencia de testigos y tuviera lugar in facie ecclesiae, era lo
que otorgaba solemnidad al matrimonio reforzando su carácter de sacramento e indisolu-bilidad
del vínculo matrimonial. Por tanto, aunque algunas mujeres presentaron certifica-dos
de matrimonio para acreditar su autenticidad, muchas acudieron a los propios padri-nos
de boda para verificar tal enlace (casos números 5, 8, 21, 32) o a simples testigos que
estuvieron presentes y fueron testigos oculares de la boda (casos números 10, 12, 16, 17,
24, 29, 30, 31, 32, 36). Por la información que presentan los testigos se pueden entrever de
alguna manera unas relaciones estrechas con la demandante a la que conocen desde hace
bastantes años, a veces desde la niñez. Las relaciones de amistad e incluso de vecindad
entre tales testigos y la mujer abandonada debieron ser importantes a la hora de iniciar un
pleito de tales características. Y la cohesión y los lazos de solidaridad dentro del grupo
doméstico estuvieron igualmente determinados por relaciones de parentesco y de compa-drazgo
básicamente.
Es frecuente hallar miembros de un mismo gremio, o con igual oficio declarando en el
mismo caso; incluso, a veces, el status profesional de los testigos llega a coincidir con la
profesión del ausente. Así en la información que recibe la Casa de la Contratación aporta-da
por Leonor de Jesús, ya hemos indicado que los testigos son espaderos o esposas de
espaderos al igual que el esposo ausente. En el pleito contra Francisco de Perea reclamado
por doña Leonor de Espinosa, se informa de su profesión como escribano real en Puebla
de los Angeles, declarando como testigo Juan Bautista de Luna, igualmente escribano en
la ciudad de Sevilla. Sastres de profesión eran Melchor López y los testigos que declara-ban
a favor de su mujer. También los mercaderes suelen abundar en las declaraciones que
apoyan el testimonio de estas mujeres, por ejemplo, los testigos que aportó Leonor Gutiérrez
eran todos mercaderes instalados en la calle de la Sierpe de Sevilla. Otras profesiones que
aparecen consignadas entre testigos que declaran en un mismo caso son los oficios de
plateros (nº 6) o de alquiladores de mulas (nº 7). Algunos criados se han localizado decla-rando
a favor de alguna mujer igualmente criada (nº 8), o en favor de la propia dueña de la
casa donde los testigos están empleados (nº 18). Otras profesiones registradas entre los
mismos son: “marineros de la carrera de indias”, “hombres de la mar” o “capitanes” (nº 3,
25, 27), maestro talabartero (nº 32) o sedero (nº 15). La variedad en cuanto a profesiones
consignadas es amplia, aunque podríamos decir que abundan los artesanos, pequeños co-merciantes,
jornaleros o sirvientes, integrados por gente de condición humilde, y que sue-len
coincidir con el perfil socio-profesional de la pareja objeto del litigio.
****************
Por último, debemos referirnos a otro tipo de documentación que forma parte de los
expedientes sobre vida maridable. Entre dichos expedientes se encuentran solicitudes de
licencia de mujeres dirigidas a la Casa de la Contratación de Sevilla, como era preceptivo
en el caso de mujeres casadas que desearan reunirse con el marido en Indias, ya que la ley
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indicaba que la Casa de la Contratación concedería la licencia en tales casos.16 Dichas
solicitudes aparecen incluidas en los expedientes de vida maridable porque en el fondo
reflejan la misma problemática, una situación de conflicto en la pareja por una separación
prolongada de la pareja y no deseada para la mujer. Los tiempos de ausencia suelen ser
largos, oscilando entre los cuatro y los dieciocho años para los casos estudiados. El discur-so
de las mujeres para obtener la licencia de embarque es incluso parecido al empleado
para reclamar las cartas-requisitorias, aludiendo siempre a ese deber y derecho de reanu-dar
una vida en común como matrimonio legítimo, salvo que la vía emprendida para recu-perar
al esposo será otra muy diferente. Pese a todo hay que decir que el discurso de la
esposa está muy normalizado por el propio fin que tiene de convencer. En todos los casos
se alega que el marido le ha escrito abundantes cartas de llamada y ha enviado dinero para
el pasaje. Solicitan licencia para ella y sus hijos, e incluso a veces para toda una prole
familiar femenina, como el caso de Doña Inés de Villalobos que solicita licencia además
para su hermana viuda, dos hijas de ésta y una sobrina huérfana. Los testigos declaraban
que eran mujeres “honestas, honradas, recogidas y muy principales”. Doña Felipa Tavares
también solicita licencia para ir con su madre doña Catalina Tavares a la ciudad de Zacatecas,
donde residía su marido como médico. Hernando de Perera Tavares había intentado regre-sar
a España, solicitando permiso a las autoridades de la Audiencia y cabildo de Zacatecas,
pero en este caso fue curiosamente denegada tal petición. En esta ocasión poco importaba
la ley sobre los casados en Indias, pues había razones de fuerza mayor como era mantener
un médico en uno de los reales de minas más provechoso de la Nueva España.
Otros quince expedientes sobre vida maridable completan el legajo. Se refiere a aque-llos
hombres requeridos y remitidos por las justicias coloniales a la Casa de la Contrata-ción
de Sevilla. Su existencia nos indica que en algunos casos la ley surtía efecto. Lógica-mente
la dificultad mayor con la que se tropieza la justicia era localizar al ausente; habían
pasado demasiados años, por no hablar de los cambios de residencia, incluso de un virreinato
a otro, u otras muchas circunstancias. Pero, además, siendo el seiscientos el siglo legisla-tivo
por excelencia, será la centuria donde las leyes se acatan pero no se cumplan con
mayor frecuencia. Sobornos y prácticas fraudulentas en torno a la administración de justi-cia,
servirían de válvula de escape para aquéllos que no desearan regresar a la península.
En efecto, el temor a la cárcel, el coste que supone librarse de ella, y las abundantes
solicitudes de prórroga de licencia con la promesa de reanudar en breve plazo su vida de
pareja están presentes en la abundante correspondencia de carácter privado que existe al
respecto17 . Sin embargo, todas las ordenanzas y leyes dictadas tienen un sentido contrario,
prohibiendo de forma reiterada la prórroga de licencia por tiempo limitado18 . Pero estas
situaciones de separación “forzosa” eran más que toleradas a juzgar por la cantidad de
cartas que existen en este sentido y que revelan tales prácticas, previa entrega de fianza.
Sobre los hombres repatriados sólo señalar un par de cuestiones. Una vez depositados
en la cárcel de la Casa de la Contratación, se realizaban las pesquisas necesarias de com-probación,
cerciorándose que habían sido embarcados por su condición de casados y por
ningún otro delito. La información contenida gira en torno a este asunto, una vez que ellos
solicitan libertad para regresar a sus casas. Los documentos que versan sobre este asunto
tratan principalmente gestiones meramente burocráticas y de comprobación, sin embargo,
aportan escasa información en otro terreno que nos podría interesar más. No sabemos
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prácticamente nada de la esposa que lo reclamó, - sólo, a veces, el nombre y apellidos- del
tiempo de ausencia, de los hijos, etc.
Para nosotros la importancia de tales expedientes radica en la evidencia del mismo
conflicto familiar a raíz de esa emigración masculina a Indias, y despeja varias dudas en
cuanto a la efectividad de las denuncias y los resultados finales del procedimiento legal.
La repatriación del marido dependía tal vez más de las condiciones favorables o adversas
que éste pudiera hallar en Indias, que del poder de influencia de su mujer sobre los tribu-nales
y la justicia ordinaria. Ahora bien, las requisitorias eran el instrumento necesario
para poner en marcha el proceso.
RELACIÓN DE MUJERES Y MARIDOS AUSENTES EN INDIAS
Nº MUJERES MARIDOS AUSENTES
RESIDENCIA
MUJER
DESTINO MARIDO
AÑOS
AUSENCIA
1 Leonor de Jesús Yusepe de Vergara Sevilla México 3
2 Isabel Corneja Pedro de Torres Sevilla Panamá 6
3 Ana de Sanabria Manuel de Utra Sevilla Toicama 13
4 Magdalena de Herrera Antón Pérez Sevilla La Habana 6
5 Juana de Illescas Francisco Ramírez Sevilla Nombre de Dios 4
6 Inés de Barahona Antón de Tejeda Sevilla Santo Domingo 20
7 Isabel Fernández Gaspar Rodríguez Puerto de Sta. María Santo Domingo 5
8 Catalina Martín Francisco Hernández Sevilla Zacatecas 7
9 Antonia Hernández Francisco de Olivera Sevilla Puebla de Los Angeles 5
10 María Gallegos Francisco Martínez Sevilla México 15
11 Inés Hernández Esteban Pérez Sevilla La Habana 5
12 Leonor Gutiérrez Miguel Letavoz Sevilla Arequipa 13
13 Sebastiana Calderón Francisco Zambrano Sevilla San Fco. de Quito 5
14 Ana Guillén Hernando Alonso Sevilla Puebla de Los Angeles 17
15 Juana de La Sierra Diego de Santiago Sevilla Puerto Viejo 6
16 Clara de Fonseca Jerónimo Pérez Martín Sevilla Nueva España 12
17 Leonor Ruíz Luis García Pilas Filipinas 8
18 Constanza de Sandoval Juan Hdez. de Mansilla Sevilla Nueva España 4
19 Isabel Sánchez Francisco Vázquez Morón
San Pablo
N. España
20
20 Antonia M. de las Casas Diego Nicolás Rascadero Sevilla
Zaragoza
N. Granada
13
21 Leonor Jorge Juan Suárez Sevilla
San Felipe de
Austria Oruro
31
22 Ana de Huertas Francisco Madrigal Sevilla Provincia Honduras 10
23 Leonor de Espinosa Francisco de Perea Sevilla Puebla de Los Angeles 8
24 Ana de Robles Mejía Antonio de Santisteban Sevilla Lima 14
25 Ana López Gonzalo Rodríguez Huelva Guatemala 7
26 Lorenza de la Fuente Lucas de la Paz Sevilla
Tanagua
N. Espana
8
27 Catalina Rodríguez Manuel Rodríguez Sevilla Isla Trinidad 8
28 Isabel de Cárdenas Juan de Montes Sevilla México 10
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Fuente: A.G.I., Contratación, 4881
29 Leonor de los Reyes Juan Pérez de Blas Sevilla
Mérida
N. España
11
30 María Almonte Cristóbal de Cote Sevilla Perú 8
31 Isabel Bautista Fco. Rubio Saavedra Sevilla San Juan de Ulúa 6
32 Isabel de Morales Juan Gómez Sevilla Nueva España 5
33 María de Jesús Melchor López Sevilla Jalapa 8
34 Catalina Rodríguez Juan García Gregorio Sevilla S. Marcos Arica 12
35 Mª Jacinta Osorio Juan de Demenigo Madrid Lima 15
36 Francisca de la Parra Juan Thomas Anasibar Sevilla Buenos Aires 8
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NOTAS
1 El presente tema forma parte de una investigación llevada a cabo en el proyecto “Mujeres y Matrimonio
en la Andalucía Moderna” (DGCYT), bajo la dirección de la Dra. Margarita Mª Birriel Salcedo, donde
han sido abordados diversos aspectos -demográficos, jurídico-legislativos, transmisión del patrimonio,
etc-, entre los que ha sido desarrollado este estudio tratado desde la óptica de la conflictividad familiar.
2 Mª Carmen Martínez ha analizado el tema desde el punto de vista de la política migratoria a Ultramar
promovida por la Corona, y las diversas situaciones que tuvieron lugar respecto a tales separaciones
“forzosas” de los matrimonios. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M.C. “Vida maridable, algunas peculiarida-des
en la emigración a Indias”, Anuario Jurídico y Económico Escurialense, 1990-1991, págs. 351-363.
3 “Expedientes sobre que vengan a hacer vida maridable a los casados que pasaron a Indias sin sus
mujeres (1581-1676)”. A.G.I., Contratación, 4481.
4 38 expedientes sobre cartas requisitorias, de las cuales 36 a solicitud de las esposas abandonadas y 2 por
parte de la Casa de la Contratación. 14 expedientes sobre libertad y entrega de fianza de los maridos
presos en la Casa de la Contratación, y 6 solicitudes de licencia de mujeres para pasar a Indias.
5 Mª José de la Pascua ha estudiado las mujeres abandonadas a consecuencia de esa emigración masculina
a Indias en el Cádiz del siglo XVIII, basándose en una fuente eclesiástica de gran valor: La Requisitoria
General de Guía. Como ha señalado la autora: “la Requisitoria es un expediente, que se inicia con la
presentación de un escrito de suplicación ante el juez eclesiástico de un obispado, solicitando un despa-cho
de ejecución para la restitución de un derecho. Al ser la requiriente generalmente una esposa abando-nada,
el despacho de requisitoria lo que pretende es la vuelta al hogar del cónyuge ausente”. DE LA
PASCUA, M.J., “La cara oculta del sueño indiano: mujeres abandonadas en el Cádiz de la Carrera de
Indias”, CHRONICA NOVA, 21, 1993-94, pág. 443.
6 Leyes 1-9, título 3, libro 7 de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias.
7 GAUDEMET, J., El matrimonio en Occidente, Madrid, Taurus, 1993, págs. 326-327.
8 Los números que aparecen insertos en el texto se refieren al cuadro final, en el que se ofrece una relación
de las mujeres que interponen demanda y solicitan carta requisitoria y de los maridos ausentes y su lugar
de destino en Indias.
9 Su segundo marido marchó a Indias con destino a San Francisco de Quito, con poder otorgado por Doña
Sebastiana Calderón para cobrar la herencia del primer esposo difunto en Indias.
10 Domínguez Ortiz señala importantes flujos migratorios en el interior peninsular, y máximas cotas de
inmigrantes en Andalucía desde mediados del siglo XVI hasta fines del siglo XVII, centradas en el eje
Sevilla-Cádiz. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y
otros artículos. Sevilla, Diputación de Sevilla, 1996, págs. 223-224
11 Peter Boyd-Bowman llegó a determinar la procedencia regional de unos 55.000 colonizadores que pasa-ron
a Indias entre 1493 y 1600, cuyo porcentaje calcula aproximadamente en un 25% del número total
que pasaron a Indias. De éstos alrededor de 20.000 eran de procedencia andaluza -un 37% de los emi-grantes
identificados-, siendo Sevilla y aledaños principales focos de expulsión. BOYD-BOWMAN, P.
“Patterns of Spanish Emigration to the Indies until 1600”, Hispanic American Historical Review, 56, nº 4,
1976, págs. 580-604
12 SERRERA, R.M., “La América española (época de los Austrias)”, en DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. (dir.):
Historia de España, tomo VIII. Barcelona, Ariel-Planeta, 1990, pág. 370.
1173
13 GÁLVEZ RUIZ, M.A, “Emigración a Indias y fracaso conyugal”, CHRONICA NOVA, nº 24, 1997, págs.
94-96.
14 Podían embarcar hombres casados sin sus mujeres por un tiempo máximo de dos años, previa entrega de
fianza. A los mercaderes se les amplia el plazo hasta un máximo de tres años. Recopilación de las Leyes
de los Reinos de las Indias, ley 29, titulo 21, libro 9.
15 GAUDEMET, op. cit., pág. 328
16 Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Ley 25, título 21, Libro 9.
17 Estas cartas se conservan en el Archivo General de Indias de Sevilla, en la sección de Indiferente General,
en dos series tituladas “Nueva España” y Perú, en los legajos 2048-2075 y 2077-2107. Han sido publica-das
por OTTE. E, Cartas privadas de emigrantes a Indias 1540-1616. Sevilla, 1988. Algunas cartas
fueron publicadas en “Cartas Privadas de Puebla del siglo XVI”, Jahrbuch für Geschichte von Staat,
Wirtschaft un Gesellschaft Lateinamerikas, 3. Colonia, 1966, págs. 10-87, y Anuario de Historia, año IX.
México, 1977, págs 189-266. Para el siglo XVIII contamos con el libro de MACÍAS, I. y MORALES
PADRÓN, Fr., Cartas desde América 1700-1800. Sevilla, 1991.
18 Todas las leyes contenidas en el título 3 del libro 7 de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias
prohíben tales prórrogas.