ANÁLISIS DE APORTACIONES ARTÍSTICAS
A GRAN CANARIA, A TRAVÉS DE FUNDACIONES
DE M A Y O ~ O ~ AP.~4TSnON,.A ZC-GS Y GTnGS V~CCKOS
Esta comunjcación, presenta ei esrudio que nos ocupa a modo de recw-pilación-
sucesión documental del aporte artístico producido en la isla
durante el periodo de los siglos xvr al XVIII. Tomando una variedad de
ejemplos considerados de interés y que obedecen a la incidencia del poder
ejercido por la clase dominante a través de fundaciones, factores que se
interrelacionan a su vez con la estructura del poder en todos sus órdenes,
y que constituyen una muestra fehaciente del patrimonio histórico-artísti-co,
aportado en este caso por la ascendencia de la Casa Condal de la Vega
Grande.
Hemando García del Castillo, natural de la Villa de Garci Munoz, casa
en la Villa de Moguer con Teresa Martínez, donde construye Casa y Ma-yorazgo.
Con la publicación en 1478 del enrolamiento para la conquista
de las islas realengas, participa en la empresa como capitán según consta
del testamento otorgado por el mismo ante Juan de Arauz, escribano pú-blico
el 10 de mayo de 1502. En calidad de conquistador y a raiz de los
repartimientos de tierras y aguas, obtiene una de las mejores datas en
Telde y Tarifa hecho que se ve incrementado posteriormente como conse-cuencia
ae nuevos casamientos enue descendientes de oiros conquistadores
y nobles indígenas adaptados a la nueva civilización renacentista, trasvase
que como ya se ha dicho, debió ser durísimo. Con el comercio de azucares
y vinos, el empuje económico de la sociedad recientemente formada es
bien notorio, permitiendo ello el soporte de las distintas cargas que con-llevan
el mantenimiento de vínculos, capellanías, mayorazgos y
patronazgos, ejes notorios en la estructura social del antiguo régimen.
Hijo del matrimonio Hemando García y Teresa Martínez, fue Cristó-bal
García del Castillo, apodado Cristóbal García de Moguer, por ser
natural de esta población de la Baja Andalucía, donde nace en 1455, par-ticipando
asimismo con Vera desde 1480.
1 084 Rafael Rodríguez y Rodríguez-Matos
En 1485, obtiene nuevos repartirnientos que a su vez son confirmados
por Juan Ortiz de Zárate en 1506. Es considerado como uno de los funda-dores
de la nueva ciudad de Telde, donde levanta casa y continua hasta
practicamente su ultimación la obra de la Iglesia de San Juan, iniciada por
su padre. Alcalde de esta localidad desde 1502 a 1506, funda casa y
capellanía, poseyendo además flota propia y plantaciones con ingenios de
caña de azúcar. Casa tres veces; la primera en Moguer, con Marina Rodrí-guez
Inglés, hija de otro conquistador, Juan Inglés, de este matrimonio,
nacieron varios hijos, uno de ellos Juan Inglés es igualmente alcalde de
Telde desde 15 12 a 1524 falleciendo en 1541. Del segundo matrimonio
no hubo descendencia pero si del tercero, que se verifica en Telde en 1524
con Catalina Fernández Zurita. Cristóbal García, fallece en 1539 y a él, se
debe igualmente el políptico centríd del retablo mayor de la iglesia de San
-h -a---n que en !heas siguientes se describe y un donde figuran los
retratos de los donantes. Ambas obras son intercambiadas por azúcar y
vino y su ejecución ha de ser anterior a 15 15, pues es sobre estas fechas,
cuando se produce la donación al templo de dicho políptico, denominado
de la "Vida de la Virgen".
Procedente de Handes, es considerado como el mejor exponente de
flamenco en Ciuiarias, ejecuía&, en taller de Bmseias y
firmado por Joris, su estilo gótico-flamenco, es en opinión del Marqués de
Lozoya una de las más bellas muestras entre las obras de esta clase que se
conservan en España.
El nombre del donante se halla inscrito a gubia en el respaldo: "para
el Señor xpo. garcía", quien en su testamento, fechado el 14 de enero de
1539, establece una claúsula en la que declara lo hizo traer de flandes para
ser colocado en la Iglesia de San Juan, el primer inventario que lo constata
data de 1552, y por el de 1628, se deduce que estuvo provisto de puertas
pintadas como asimismo se demuestra por la existencia de bisagras que en
el se observan. Trujillo Rodríguez, bien lo describe de la siguiente forma:
Realmente un p!fpticn, int~.gr& pnr seis compartimientosi en 10- que,
bajo doseletes y tracería gótica, se representan la Visitación, los
Desposorios, la Anunciación, el Nacimiento, la Circuncisión y la Adora-ción
de los Reyes.
Las figurillas se sitúan en planos simétricos y escalonados en profun-didad,
con verdadero sentido pictórico de la perspectiva. Lo ovalado de
ios rostros, ias ampiias frentes y el anguioso plegado, io emparentan con
las constantes de los primitivos flamencos. La existencia de una diminuta
Santa Gúdula adosada a uno de los pilares, demuestra una vez más su
procedencia de los talleres de Bruselas, en concreto de Brujas guardando
gran semejanza con otros existentes actualmente en otras localidades belgas.
Anólisis de aportaciones artlsticas a Gran Canaria, ... 1 085
Trabajado en madera, tiene dimensiones de 2,90 de alto, 2,40 de ancho,
correspondiendo a las figuras una medida de unos 45 cms. Fue dorado de
nuevo a comienzos de la segunda mitad del xvrn, pero aún pueden obser-varse
restos de la policromía original. Igualmente sucede en estos días con
el Retablo Mayor y Sagrario-Manifestador Baldaquino de la Parroquia de
Santo Domingo de Guzmán de la capital grancanaria, debido a su restau-ración
que aún continua y que más adelante se analiza, su ejecución está
bajo la dirección de Inés Cambril. Volviendo a la obra que ahora nos
ocupa, es decir el políptico de Telde, se sabe que la fecha de dos cuadros
en pequeño de los cuatro evangelistas, es la de 1688, siendo la referencial,
pues es en este año cuando se colocaron para cubrir espacios vacios que
quedaba en su base, a uno y otro lado del sagrario.
En la visita del obispo Vicuña y Suazo, de 1697, se ordena levantar el
retabio para dejar más espacio ai sagrario y reaiizar a ios iados ciei mismo
dos nichos para las imagenes del niño Jesús y San Juan Bautista, labor que
realizaría el escultor retablista, Diego Martínez de Campos, hijo de Loren-zo.
El resto del retablo es obra de Antonio Almeida. Como se observa en
los siguientes documentos, recopilados por Lobo Cabrera en: "Aspectos
Artísticos de Gran Canaria en el siglo XVI", se denota la activa participa-ción
de Cristóbal García en la construcción de la obra de este Templo del
que como ya se ha dicho, era mayordomo.
Contrato para acarrear piedra con destino a la obra
de la Iglesia de San Juan de Telde
15 19 agosto 22.- Telde
Sepan quantos esta carta vieren como yo ...( roto) ... e Pedro
Goncález, ca (roto) en la yglesia ...( roto) ... e yo Xpistóval Gaqía
de Moguer, vezino desta dicha ciudad ...( roto) ... de la yglesia del
sefim S23 llcc &!!E de !2 ntra, etnrgmm e cmqemns -e
somos concertados, convenidos e ygualados en esta manera: Que
nosotros los dichos Francisco Frontis01 e Pedro Goncales nos
obligamos de traer e acarrear a la dicha yglesia mill ...( roto) ...
de piedra, la qual avemos de traer del camino del ...( roto) ... nue-ve
e de la cantera de los albercones, la cual dicha piedra a de
ser buena lahodera de faz e igualajas en cada ...( roto).., quales
dichas mill carretadas de piedra ha de aver ...( roto) ... iguales, e
es condición que seamos obligados e ...( roto) ... de traer e tener
acarreadas (sic) dando trezientas carretadas dellas de oy día de
la fecha de esta carta ... en fin del mes de setienbre, primero
venidero deste presente año en que estamos de la fecha desta
Rafael Rodríguez y Rodríguez-Matos
carta e del resto ...( roto) ... dichas mil1 carretadas las ayamos de
traer e que traeremos de aquí a fin del mes de mayo del año
venidero de mill e quinientos e veynte, e por rasón de lo qual bos
el dicho Xpistóval García seays obligado e vos obligays de nos
dar por cada una de las dichas mill carretadas de piedra a treinta
maravedís desta moneda de Canaria, e parte de quenta de para
de pago de los maravedís que nos aveys de dar e pagar ...(r oto) ...
de las dichas mil1 carretadas de piedra y el dicho Francisco
Frontisol otorgo e conozco que he recibido e rqibo de bos el
dicho Xpistóbal García veynte doblas de oro castellanas desta
moneda de Canaria, las quales son en mi poder de que soy e me
otorgo e tengo de vos por tal contento e pagadoe entregado a
toda mi voluntad e ...( roto) ... o puedan dar ni alegar qual como
recibe e si do dixere o alegare que non vala e a esto en la
enpenar ...( roto) ... e tener e asentar ... (roto) ... de los dos aiíos que
ponen las leyes en derecho en rasón de dicha pena e de la cosa
non vista ni sacada ni recibida ni pagada e en esta manera e
segund ...( roto) ... nos los dichos Pedro Goncales e Francisco
Frontisol prometemos e nos obligamos de os traer e acarrear la
dicha piedra y de no dexar de lo faser por más ni por menos ni
por ei ianto que otra persona nos aé ... e yo ei dicho Xpistó'bai
garcía que a todo lo suso dicho soy presente otorgo e conosco
que soy concertado, convenido e ygualado con vos los suso di-chos
...( roto) ... mill carretadas de piedra a la ...( roto) ... e me
prometo e me obligo de no ...( roto) ... acarrear por más ni por
menos ni por el tanto que otra persona ... (roto) ... acarrean; e nos
anbas las dichas partes prometemos e nos obligamos de tener e
guardar e ...( roto) ... todo lo en esta carta contenido e ...( roto) ... so
pena de quinze mill maravedís desta moneda de Canaria para la
parte de nos obediente ...( roto) ... pague la parte de nos que des-obediente
fuere e no ...( roto) ... cunpliere todo e quanto esta carta
dise, por pena e por ...( roto) ... baledera ...( roto) ... uno fasemos e
ponemos la dicha pena pagada ... ( roto) ... sea firme todo que nos
en esta manera ...( roto) ... e más desto sy lo nos así nos fizieremos
e guardaremos ...( roto) ... cunplamos e pagaremos por esta pre-sente
carta damos e otorgamos todo nuestro deber cunplido a
todas e cualesquier justicias así desta dicha ysla como de todas
las otras villas e lugares ...( roto) ... e della fuere pedido cumpli-
-;',.,tn ;,,..t;,.;9 -9-9 ".,a ,.n* t n A n &"m- A'. A~..'.~LA ...no
I I I IUI~LV uu j u - u y x u ~ L U U~ U IPUL LVUV 116VI U\I UCL-IIV LJUJ
constringan e apremien a lo así facer e guardar e cunplir e pagar
aver por firme las así como si todo lo suso dicho fue e cosa
jusgada pasada en pleito por demanda e respuesta e fuese sobre
ello dada sentencia definitiva e la tal sentencia fuese por mi
consentida e pasada en cosa jusgada e renunciamos el apelación
alcada e... (roto) ... e suplicación e toda ley e todo fuero e todo
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ...
derecho en espqial renunciamos la ley del derecho en que
dizque general renunciación non vala e para lo todo así tener e
guardar e aver por firme obligados nuestras personas e nos mis-mos
e todos nuestros bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Fecha la carta en la ciudad del Telde que es en la ysla de la
Grand Canaria en veinte e dos días del mes de agosto, año del
nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de mil1 e quinientos
e diez e nueve años. - Testigos que fueron presentes: Pedro Mo-reno
e Juan de ...( roto) ... capatero, vezinos desta dicha ciudad, e
el dicho Xpistóval Gaqía lo f m o ...( roto) ... e por que los dichos
Francisco frontis01 e Pedro Goncales dixeron que no sabían fir-mar
a su ruego lo firmó aquí el dicho Pedro Moreno.- Xpistóval
Gaqía. Por testigo: Pedro Moreno.
Diego de León n." 2.572, f. 77 v.
Contrato de acarreto para traer arena a la obra de San Juan Bautista
de Telde
151 9-agosto-3 1 .-Telde
S e p q üai,iGs esa c a i i ~LV ieiei~ COiiiO Jorge Femilides,
portugués, almocreve, estante que soy en esta cibdad de Telde,
que es en la ysla de la Grand Canaria, otorgo e conozco que soy
concertado, convenido e ygualado con vos Xpistóval García de
Moguer, vezino desta dicha cibdad, que estades presente como a
mayordomo que soys de la iglesia de señor San Juan della, en
esta manera: que yo el dicho Jorge Femándes sea obligado e me
obligo de traer e acarrear de Tara en término desta cibdad con
bestias mías a la dicha yglesia todas las carretas de arena que
fueren menester para mezclar con cal para la obra que se ...( roto) ...
faser en la dicha yglesia, e que vos el dicho Xpistóval Gaqía
seays obligado ...( roto) ... gays de me dar por cada una carretada
de arena de azemillas .,,(roto).., aldar dandola yn puesta en la
dicha iglesia a ocho maravedís de esta moneda de Canaria sien-do
las cargas llenas e bien fechas e que yo sea obligado e me
obligo de-cornetqar (sic) a acarrear-la dicha arena dende el
lunes primero venidero que serán cinco días del mes de setiem-bre
primero venidero deste ...( roto) ... ad lito? e no alcar la mano
dello fasta aver acabado de traer e acarreai toda la dicha arena
aue dello fasta aver acabado de traer e acarrear toda la dicha
arena que sea necesario según dicho es e lo más que ello montare
vos el dicho Xpistóval Gargia seays obligado a me 10 dar e
pagar yendo acarreando la dicha arena e ys ...( roto) ... pagandome
e desta manera e según dicho es prometo e me obligo de no
1088 Rafael Rodríguez y Rodríguez-Matos
dexar de acarrear la dicha arena por más ni por menos no por el
tanto que otra persona me dé; e yo el dicho Xpistóval Garcia
que a todo lo suso dicho soy presente otorgo e conozco que soy
convenido e ygualado con vos el dicho Jorge Fernándes para que
acarreeys la dicha arena por el precio e con las condiciones,
posturas e obligaciones que dichas son e de nos vos quitar por
más ni por menos ni por el tanto que otra persona me la quiera
acarrear; e nos anbas las dichas partes prometemos e nos obliga-mos
de tener e guardar e cumplir lo en esta carta contenido so
pena de tres mil maravedís para la parte de nos obediente por
pena e postura e la pena pagada o no que todavía vala e sea
f m e todo lo suso dicho e si así no lo hisieremos e cumplieremos
por esta presente carta damos e otorgamos todo poder cunplido a
todas e qualesquier justicias así desta dicha isla como de otras
nartpc niralecniiier nara niie nnr t n d n r i o n r & y- ."" .,..-.-"y...-* y...- Y.." Y". -"-- "a"'
contringan e apremien a lo así cunplir e aver por f m e bien así
como si todo lo suso fuese cosa jusgada en pleito por demanda e
respuesta a fuese sobre ello dada la sentencia definitiva e la tal
sentencia fuese por mi consentida e pasada en cosa jusgada e
renunciamos el apelación alcada en esta e suplicación e toda
ley e todo fuero e todo derecho. en especial renunciamos la ley
de derecho en que diz general renunciación non bala e para lo
todo así tener e guardar e cunplir e aver por firme obligamos a
nos nuestra personas e a todos nuestros bienes raizes e muebles
avidos e por-aver.
Fecha la carta en la cibdad de Telde ques en la isla de la
Grand Canaria, miercoles, treynta e un días del mes de agosto
año del nacimiento de nuestro salvador Ihesuxpisto de mil1 e
quinientos e diez e nueve años. e el dicho Xpistóval Garqía lo
firmó de su nombre en este registro.- Tetigos que fueron presen-tes:
Pedro Ruyz e Pedro Estevan, vezinos desta dicha cibdad, e
porque el dicho Jorge Fernández dixo no saber fmar a su ruego
lo firmó aquí por él el dicho Pedro Estevan.- Xpistóval Garcia.
Pedro Estevan.
Diego de León n." 2.572, f.90 v.
Contrato para traer madera para la Iglesia de San Juan de Telde
1533-mayo-14. - Las Palmas.
En el nombre de Dios amén. Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Blás Dias, vezino de la ysla de Tenenfe, estante en
esta ysla da la Grand Canaria, otorgo e conosco que soy
concertado, convenido e ygualado con vos Cristóbal García de
Análisis de aporraciones artfsticas a Gran Canaria, ... 1089
Moguer, vezino de esta dicha ysla de la Grand Canaria, que soys
presente, asy como mayordomo que soys de la yglesia de señor
San Juan de Telde que es en esta dicha ysla, en esta manera:
que y o el dicho Blás Días sea obligado e por esta presente carta
me obligo de os traer y dar y entregar en esta dicha ysla para la
obra de la dicha yglesia de señor San Juan de Telde la madera
siguiente:
Primeramente veynte e dos carros de madera de hilo, medi-das
vigas de a veynte e dos pies, cada pieea de tres pieqas en
dos carros de la vitola acostunbrada.
Ytem veynte e quatro de madera de hilo de vigas de a treynta
e cinco pies de luengo cada piqa, que entra una pieca en cada
carro de la vitola acostunbrada.
Ytem veynte e quatro carros de madera de hilo, vigas de
veynte pies de luengo, cada una de dos en un carro.
7 . . -..-. ..- >- 1- >1-L- -.->-__ >. L'I-
1 reiii uuus vríyiirt: e quauu Carrus ut: id uima meuera ur. riiiu
de a veynte pies de luengo cada pieca, de dos en un carro.
Ytem teze carros de madera de hilo para nudillos de quinze
pies cada pieca e de quatro piecas en carro.
Ytem treynta carros de madera de veynte pies cada pieca
que entran dos piecas en carro, que son vigas o medias vigas.
Yrem ochenta carrns de !E&!= ter ...(r m ). .. a ~ hec !n ngi'erz
qie an de ser el tercio ...( roto) ... palmo de cumplido, e el teqio
...( roto).. . palmo ...( roto) ... y otro tercio de a doze palmos ...( roto);. .
a dos palmos e el otro con el tercio de anchor de a palmo me
...( roto) ... e otro tercio de a dos pemos e el otro de a dos palmos
o medio e donde ...( roto) ... e otrosi prometo a os traer y dar y
entregar en esta dicha ysla a vosel dicho Xpistóval García
veynte dozenas de tablas de treze palmos de vara de luengo y
dos palmos de anchura, antes más que menos, buenas e sanas,
toda la qual dicha manera a de ser de Galizia de madera de
castaño y nogal, buena de dar y de rescibir, y prometo e me
obligo de vos la dar y entregar toda puesta en esta dicha ysla a
mi costa y misión horra de fletes e derechos en el puerto de
ivíeienara e dei Daiiadero que son qerca de ia ci'iciaii de leide,
que son en esta dicha ysla, descargada y puesta a lengua del
agua, y que vos el dicho Xpistóval García seays obligado de
poner a vuestra costa la gente que fuere menester para sacar en
tierra la dicha madera; por toda la qual dicha madera vos el
dicho Xpistóval García me aveys de dar e pagar por cada carro
& !z &&a m&ra de f i ! ~di PZp , y j p t p rp,&y &. fice.+rcse,
por cada carro de las dichas tablas, razonados a treze tablas
cada carro terciados como de suso dicho es, a ochqientos
maravedís de esta moneda de Canaria cada carro de los dichos
ochenta carros que son para la obra de dicha yglesia, e por las
1090 Rafael Rodríguez y Rodriguez-Matos
dichas veynte dozenas de la dichas tablas que son para el vos el
dicho Xpistóval García me aveys de dar e pagar a razón de mí11
e ciento e veynte maravedís de esta moneda Canaria por cada
...( roto) ... ; pagados todos los maravedís que se montare en toda
la madera en esta manera: luengo ciento e veynte doblas de oro
y el resto dentro de diez días primeros siguientes que os entregare
la dicha madera, que las dichas ...( roto) ... como de suso dicho en
bien e cunplidarnente sin pleyto e sin contienda alguna so pena
de me lo dar ...( roto) ... o pagar con el doblo y la dicha pena
pagada o no que todavía me deys e pagueis el dicho principal en
esta manera que dicho es, me obligo e prometo de vos dar y
entregar la dicha madera puesta en los dichos púertos en esta
dicha ysla a mi costa e misión ...( roto) ... de suso dicho es fasta
en todo el mes de agosto del año que verná de mil e quinientos
e treynta quatro o antes si antes pudiere, so pena de vos dar e
pecnar e pagar cieni miii maravedís de esta moneda de Ciiiimia,
y demás que vos el dicho Xpistóval García podays conprar la
dicha madera a mi costa a los mayores precios que la fallardes,
y vos el dicho Xpistóval García seay s obligado de las rescibir ni
que yo os la pueda quitar en manera alguna; e nos amas las
dichas partes de tener e guardar e conplir e pagar todo lo suso
dicho so la dicha pena de los dichos cient mil1 maravedís para
la parte de nos obidiente que por ello estoviere e lo oviere por
firme por espreso abto e pena convencia en al que por nonbre
que interese lo uno fazemos e ponemos con más las costas, da-ños
e menoscabo que la parte de nos obidiente fiziere e rescibiere
e se le recresciere sobre esta dicha razón, todo esto por pena e
por postura e por pura promisión firme e verdadera estipulación
convenencia valedera e a sosegada que por nombre de ynterese
en uno fazemos e ponemos, e la dicha pena pagada o no que
todavía vala e si ...( roto) ... todo quanto en esta carta dize e cada
una cosa dello; e yo el dicho Xpistóval Gaqía estando presente
otrogo e conosco que soy concertado convenido e igualado con
vos el dicho Blás Días para me traer la dicha madera e tablazón
a ios pregios e segund e de ia forma e manera que de süso esi6
contenido en esta presente carta e dello prometo de rescibir la
madera en los dichos puertos e de poner la gente que fuere me-nester
para que la descarguen en tierra a mi costa e de vos dar e
pagar todos ...( roto) ... que en ella se montare a los dichos prqios
al dicho placo e placos ...( roto) ... dichas penas e penas en esta
ckizi con:er,id~s, a:: de tener ...( rete) ... e cenp!U todo !o SUSQ
dicho en esta carta contenido e cada uno ...( roto) ... parte de ello
so la dicha pena en esta carta contenida e demás de todo ello
asy ...( roto) ... amas las dichas partes e cada uno de nos no lo
tomaremos e ...( roto) ... dameros e cunpliremos e pagaremos e
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1091
oviere por firme segund que ...( roto) ... por esta carta pedimos e
damos poder conplido a todos qualesquier alcalldes e juezes e
justicias así de esta dicha ysla de la Grand Canaria como de
otra qualesquier cibdad villa e logar ...( roto) ... que ante quién
esta carta paresciere e della fuere pedido cunplimiento de
justigia para que por todo rigor e remedio de derecho nos con-traigan,
conpelan e apremien a lo todo asy tener e guardar e
conplir e pagar e aver por f m e e que sobre esta dicha razón nos
puedan prender e prendan e fagan e manden faser en ...( roto) ...
escritura en nos e en cada uno de nos e en todos nuestros bienes
e muebles e raises de que en qualquier logar que los nos o
qualquier de nos lo queramos e tengamos e los fallere e que los
venda e rematen luego sin plaso alguno que sea de alargamiento
porque de los maravedís que valieren e se vendiere, entregaren e
fagan luego pago a cada una de nos las dichas partes de todo lo
que por razón de lo en esta carta contenido entre nos dé a cada
una parte de nos de la otra e de la dicha pena e no si bien asy es
a cuan cunplidamente como sy lo que dicho es fuese cosa juzga-da
pasada en pleito por demanda e pena puesta ante juez
conpetente e fuese sobre ello dada sentencia definitiva e aquellla
que dise consentida de las partes en juizio e pasada en cosa
jusgada; e renunciamos toda apelacion alcada vista e suplicación
en para lo todo asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por
firme obligamos ...( roto) ... e cada uno de e en todos nuestros
bienes, muebles e rayzes avidos e por aver. Fecha la carta en la
noble cibdad real de Las Palmas que es en la ysla de la Grand
Canaria, miercoles catorze días del mes de mayo del año del
nascimiento de nuestro salvador Ihesuxpisto de mil1 e quinien-tos
e treynta e tres aiíos. Testigos que fueron presentes: el reve-rendo
señor licenciado Francisco de Padilla, canónigo de la ca-tedral
yglesia de Canaria, e Antonio Rodríguez e Fernando de
M... a Alonso Vazquez?, carpintero, vezinos y estantes en esta
dicha ysla.- Xpistóval Gargía. Blás Díaz.
Crist6bai de San Cíemente, na74i - A, f. 280 r.
Escritura a Cristóbal García por la obra de San Juan de Telde
1534 -junio - 12. - Las Palmas de Gran Canaria
Sepan todos quantos esta carta'vieren como yo Juan de
Palacios, ...( roto) ... e maestre mayor de la obra de hcatedral
yglesia de señora Santa Ana de Canaria, vezino que soy desta
ysla de la Grand Canaria, otorgo e conozco a vos Xpistóval
Gaqía, vezino de la cibdad de Telde, que soys ausente, como
Rafael Rodríguez y Rodríguez-Malos
mayordomo de la yglesia de señor San Juan de Telde, que soys
ausente, bien ansi como si fuesedes presente que por quanto yo
me ove concertado y concerté con vos el dicho Xpistóbal G q í a
a fazer y labrar la dicha yglesia de Señor San Juan de Telde por
precio de quinientas e cinquenta doblas de oro con ciertas
condiciones e posturas y penas contenidas en la escriptura públi-ca
que de ello pasó e se fizo e otorgo ante Francisco Zambrano,
escrivano público de la dicha cibdad de Telde, el qual el dicho
Xpistóbal Gar~íah era obligado de me dar e pagar el un tercio de
las dichas quinientas e cincuenta doblas para comencar la dicha
obra, el qual dicho tercio suma e se monta noventa e un mil1 e
seyscientos e sesenta e seys maravedís, los quales el dicho
Xpistóbal García me aveis dado e pagado e yo los he rrecibido
bien'e rrealmente e con efeto de que so e me otorgo e tengo por
pagdo enuega(jo a io& mi .""iuñia(j e mñ."iici"
la querella y exebcion de los dos años que ponen las leyes en
derecho en razón de la pecunia e de la cosa no vista ni dada ni
pagada; e por esta presente carta vos doy por libre e quito de los
dichos maravedís e vos doy por mis fiadores para que fare la
dicha obra bien y conplidamente segund e de la forma e manera
m.... ,-,1, rl:rl.n ^ri-..:^h.-n o-.. ,.hl:nnrlr. .. yur. a- alln n s * .:.a.,.,-* n PUL 'a U L ~ I GI a~ b I I y c u I a a u y u u q j a u u y G I L ar. ~ U I L L L ~ IaI ~
Juan Cortes, candelero, y a Lope Hortiz, cantero, vezino de esta
dicha ysla, e nos los dichos Juan Cortes y a Lope Ortiz estando
presente otorgamos la dicha fianca e nos obligamos e promete-mos
en uno juntamente con el dicho Juan de Palacios, cantero,
como sus fiadores e prencipales obligados e con el mancomun e
a boz de uno e cada uno de ...( roto) ... por el todo renuncia como
espresamente renunciamos el auténtica de deobus rres debendi
el beneficio de la división que el dicho Juan de Palacios
...( roto) ... hará la dicha obra de la dicha ...( roto) ... con las
condiciones e postura ...( roto) ... que el dicho Juan de Palacios
...( roto) ... de la forma e manera que ...( roto) ... sobre ello está
fc&l ...k~tc)..x,n tp F r ~ c&i Z~&_n~htz~fig, c ~ c r i pvÚ~h!~ic~ ,p .
...( roto) ... si así no lo fiziere e cunpliere ...(r oto) ... que nos sea-mos
obligados y de mancomund como dicho es de lo fazer e
conplir ...( roto) ... por nuestras personas e bienes a los mismos
plazos e so las mismas penas e condiciones y estipulaciones a
que el dicho Juan de Palacios está obligado y en la dicha
escripra se contiene e si lo ansi no tuvieremos ni guardaremos
ni conplieremos ni pagaremos ni ovieremos por firme segund
dicho es, por esta presente carta pedimos e damos poder conplido
a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justicias ansí de esta
dicha ysla de la Grand Canaria como de otra qualesquier cibdad,
villa o lugar do quién e ante quién esta carta pareciere e delh o
de parte della fuere pedido e demandado cumplimiento de
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1093
justicia para que por todo rigor e remedio de derecho nos con-traigan,
conpelan e apremien a lo todo ansi tener e guardar e
conplir e pagar e aver por f m e segund dicho es e que sobre esta
razón nos puedan prender e prendan e fagan e manden fazer
entregar execugión de nuestras personas y en todos nuestros
bienes ...( roto) ... e de los maravedís ...( roto) ... bienes fueren ven-didos
fagan entero e ...( roto) ... el dicho Xpistóbal García
...( roto). .. dever .. &oto) ... esta dicha escriptura e ...( roto). .. costas
e daños e menoscabos que ...( roto) ... e recrescieren de todo bien
ansí e a tan complidarnente como si todo lo que dicho es fuese
cosa juzgada e pasada en pleito por demanda e por respuesta e
fuese sobre ello dada sentencia definitiva e la sentencia por nos
fuese consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, e
renunciamos el apelación alcada vista e suplicación y para lo
cumplir e aver por firme segund que de suso es obligamos a nos
e a todos nuestros bienes, muebles e rayzes avidos e por aver.
Fecha la carta en la noble cibdad real de Las Palmas que es en
la ysla de la Grand Canaria, en viernes, doze días del mes de
junio, año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de
mil1 e quinientos e treynta e quatro años. Testigos que fueron
presentes a lo que dicho es: Andrés de Medina, pertiguero, e
Pedro de Valdie e Bemaldino de Vesga e Martín de Vimarán,
receptor de la Santa Inquisición, vezinos y estantes en esta di-cha
ysla de la Grand Canaria, y los dichos Juan Cortes e Juan de
Palacios lo firmaron de sus nombres y porque el dicho Lopez
Ortiz dixo no saber escrevir a su ruego lo firmó por el aquí el
dicho Bemaldino de Vesga. - Juan de Palacios, Juan Cortes. Rú-brica
de Vesga.
Cristóbal de San clemente, no 741 -B, f. 482 v.
Esta recopilación de fuentes documentales, se constata a través del
repaso sistemático de protocolos notariales del Archivo Histórico Provin-cial
de Las Palmas, si bien no es todo lo completo que se pretende, puede
observarse que se trata primordialmente de materiales constructivos, que
considerando la localidad -Telde, se conobora el afán de la vecindad de la
época por la construción de sus iglesias, máxime tratándose de barrios
importantes como San Francisco y San Juan, estableciéndose en el prime-ro
c6iweriro fi2iiCkcaii~.h bCi Ciibieiii, bieíi iiGS !u pí~poí~ioixeni !a
obra que anteriormente se ha citado.
Descendiente de Cristóbal García, fue Susana Inglés del Castillo
Tamariz, mujer de Rodrigo de León y Alvarez. A sus expensas e iniciati-vas,
como veremos a continuación, se reconstruye practicamente el templo
del cenobio dominicano de San Pedro Mártir en Las Palmas de Gran
1094 Rafael Rodriguez y Rodrfguez-Matos
Canaria, tras su destrución por la armada holandesa comandada por Van
Der Does en 1599, consecuentemente del conflicto político originado por
la independencia de los Países Bajos resultando paradójico como el holan-dés
procede a la destrución y saqueo de la produción artística proveniente
de su nacionalidad, resultando asimismo lógico, por otro lado, al incidir
en ello la ideología religiosa en las partes contendientes, es decir;
protestantismo catolicismo.
A este respecto, veamos el análisis de esta segunda e igualmente im-portante
aportación artística, patrocinada por Rodrigo de León, su mujer e
hijo Marcos de León Tamariz.
Según Roque Peloz Cairasco, Arcediano de Fuerteventura (finales del
xvr principios del xvrr), sabemos: m
D
..." Y aunque el Convento de Santo Domingo sólo le ha hecho O
un cuarto y la Iglesia el cuerpo de ella se va empezando, porque - m
la Capilla Mayor y colaterales las han reedificado sus dueños O
E
(sic) han dado el patrocinio de ellas" ... SE
E
Actualmente en la Sacristía de la parroquia de Santo Domingo de
Guzmán, cuelga un cuadro con leyenda-inscripción a pie que reza: 3
"El Capitán don Rodrigo de León y Alvarez, primer patrono
de esta Capilla Mayor y Convento de S. Pedro Miútiu, destruido
por el holandés, el año de 1599, lo reedificó todo a su costa y
doña Susana del Castillo y Tamaris, en el año de 1610, movidos
a ello por su gran piedad y por inspiración divina, por cuya noble
acción les fue concedido para ambos y sus descendientes legíti-mos
el patronazgo de este convento y capilla mayor con exclusi-vo
enterramiento en ella y derecho de hacer en la misma tribuna
con entrada especial y otros señalados privilegios que se han
perpetuado ... Falleció don Rodrigo el 18 de noviembre de 1661 a
los 46 años de edad".
En las actas del cabildo catedral de 15 de abril de 1614, consta lo
siguiente:
" Para una petición ae Fray han de Saavedra, provinciai,
que pide que el Cabildo diga la misa mayor en el Convento de
San Pedro Mártir en su día. Se acordó por la mayor parte que se
vaya en procesión al Convento de San Pedro Mártir de esta Ciu-dad,
como hasta aquí se acostumbraba, y allá diga la misa, pues
cuanto ahora hay mas comodidad para poder asistir al Cabildo
respecto a estar la Capilla de la Iglesia ya acabada".
Análisis de aportaciones arrIsticas a Gran Canaria, ... 1095
En el presbiterio bajo de este templo, existen diversas lápidas
sepulcrales en catería azul, con escudo heráldico en cabecera en su mayo-ría,
perfectamente legibles sus inscripciones, que corresponden a los
descendientes de León Alvarez - Inglés del Castillo Tamariz, hecho que
corrobora lo anteriormente expuesto. Destacan entre ellas, las pertene-cientes
al historiador Pedro Agustín del Castillo y la de Marcos León
Tamariz, Canónigo y Oidor-Consultor del tribunal de la inquisición de
Canarias.
En el libro VI de baustismos de la Parroquia Matriz del Sagrario,
primera fundada en el Archipiélago tras la conquista, por consiguiente la
más antigua de Canarias. Al folio 193 vuelto, se lee:
Marcos Hijo de Rodrigo de León y de Susana Inglés, fue
bautizado en esta Catedral en 14 de Mayo de 1600 años, fue su
padrino Marcos de León, por mi Salvador Gil, Cura.
Viene a ser el propio Marcos, quien pide legitimidad de nobleza, cuya
información, conservada en el archivo de la Casa Condal, se manifiesta en
los siguientes términos:
"Alonso Fernández León, natural de las montañas de aquel
Reino, se caso en Canarias con Magdalena de León, hubo algu-nos
hijos y hijas, y de los hijos se fueron a Indias, sólo quedó
Marcos de León, Regidor de esta Isla, mi Aguelo; Y el dicho
Alonso Femández yendo a las montañas, murió en el viaje, y se
enterró en Lamarote= Marcos de León se casó tres veces. La
primera con Juana Francisca, hija de Rodrigo Alvarez, vecino de
Telde y de su muger Mensía Gómez, y tubo al Capitán Rodrigo
León, Regidor mi Padre= casó segunda vez, con Doña María de
Cardenas y tubo al Capitán Luis de León, Regidor que es de esta
Isla y al Licenciado don Alonso de León, Regidor que asimesmo
fue; y hoi es Presbytero, y Racionero de esta Sta. Iglesia de
Canaria: y a Doña Luisa de Cardenas y Doña Magdalena de
León=Casó tercera vez con Doña Fabiana de Valera, su deuda
por parte de la Juana Francisca, su muger que después casó con
José Rdríguez Loranca. Familiar del Santo Oficio, no tubo con
ella hijos, el otro mi Aguelo=El Capitán Rodrigo de León, casó
con Doña Susana Inglés del Castillo, tubo por hijos a él Licen-ciado
Don han Marcos de León Tamariz, Xoogado de ia ñeai
Audiencia y del Santo Oficio de la Inquisición. Clérigo".
Ahora bien, a tenor de lo expuesto y en base a su constatación, tenemos
la siguiente noticia
1 096 Rafael Rodrfguez y Rodrfguez-Matos
El 27 de Agosto de 1610, se firma el contrato de Patronato de
la Capilla Mayor de la Iglesia de Santo Domingo entre Rodrigo
de León y Susana del Castillo por una parte y el Padre Provin-cial
Fray Juan Marín por otra, ante el escribano Francisco
Suarez. En dicho contrato se compromete el Capitán don Rodrigo
a construir la Capilla Mayor y a poner un Sagrario en que se
pusiera el Santísimo Sacramento, una lámpara de plata que ar-diese
de día y de noche en dicha Capilla y un Santo Cristo
grande. Don Rodrigo, construyó la Capilla y su costo fue más de
dos mil ducados, según declara el Racionero Gonzalo Rodríguez
Lorenzo en el expediente de los jesuitas en 1616. Lo restante
fue obra de su hijo Marcos de León Tamariz, quien costeó el
cristo grande para el Altar Mayor, según consta de la carta de ,, -
pago dada por Cristóbal Ossorio, pintor, el 23 de marzo de 1645, E ante el escribano Francisco de Moya.
d
n Igualmente, mand6 hacer la lámpara de plata prometida por sus pa-
-
m
O
dres. El encargo se le hace al platero Alonso de Ayala quien extiende su E
E
carta de pago el 10 de junio de 1666. 2
E
Estas noticias, se constatan en un trabajo inédito de Pedro Agustín del -
Cast_illlo relati- a! patronato de San _Pedro Mártir, dnnde escribe: 3
-
-
"se di6 el Santo Cristo para el Altar Mayor, como consta de
carta de pago de quinientos reales de su hechura dada por Cristó-bal
de Osono Pintor al Señor Licenciado Don Marcos de León
Tamariz, Consultor del Santo Oficio de la inquisición de estas
Islas por ante Francisco de Moya Escribano Público en 23 de
marzo de 1.645; y de la hechura del Sagrario dada por Antonio
de Ortega ante Melchor Gumiel. Escribano Público en 14 de
marzo de 1.666; y los de haber dorado toda así mismo por dicho
Don Marcos, por Francisco de Osono Melgarejo por ante Melchor
Gumiel en dos de junio de dicho año" (Legajo 1 de Castillo
Ruiz de Vergara).
Trujillo Rguez. en "El Retablo Barroco en Canarias", referente a este
sagrario manifestador, afirma:
El retablo Mayor de la Iglesia del Santo Domingo en Las
Palmas? queda abierto en la calle central' para dar cabida al
"Sagrario Manifestador Baldaquino", que realizara Antonio de
Ortega en 1665, como primer monumento ejecutado en orden
salomónico del Archipielago. Sobre él se rompe el entablamento,
y hay una poderosa moldura que trepa lateralmente hasta el se-gundo
cuerpo para configurar la caja central, terminando por
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1097
anudarse en vegetal cresta que toca el remate. En su interior se
acoge una bella imagen de Cristo Crucificado. A su lado dos
cajas con arco de molduraje, sin la profundidad de nichos, con-tienen
sobre peanas, a un lado San Fernando y al otro San Luis,
correspondiendoles en el primer cuerpo, en hornacinas de cubier-ta
gallonada, a la derecha, el patrono Santo Domingo de Guzmán
y a la Izquierda, San Pedro Mártir, Patrono de la Isla, por
ultimarse la empresa de la Conquista de la Isla el día de su
festividad, 29 de abril.
El resto del retablo, a excepción de las cajas de molduraje
anteriormente descritas y las puertas de arco escarzano decora-das
con motivos alusivos a la vida de Santo Domingo que se
ofrecen en los laterales del banco y por la coincidencia del tipo
de estípites y técnica empleada en la talla, aconsejan empa-rentarlo
con el Retablo Mayor de Telde, en consecuencia con el
propio Maestro Almeida. Por otro lado, conviene prestar aten-ción
a la manera con que ciertos detaiies ornamentaies, por
ejemplo en las distintas secciones de los estípites, pretenden un
conato de disimetría, más propio, correspondiente a la segunda
mitad del xvm que del último cuarto del xvrr.
De otra parte, se ha mantenido tradicionalmente que el Sa-grado
Manifestador era obra de Lorenzo de Campos. Y nada más
lejos de la realidad, como bien afirma el investigador Santiago
Cazorla, quien sostiene fue construido por el propio Antonio
Ortega, dado que este extiende su carta de pago el 14 de marzo
de 1666 ante el escribano Melchor Gumiel de Narvaez.
Sin embargo las dos imágenes superiores, es decir, San Fer-nando
y San Luis, se hicieron una vez canonizados, después del
mandato de la Reina Gobernadora al Cabildo el 21 de marzo de
1.673 ordenándole altar a San Fernando en su Catedral, o des-pués
de la Carta del Obispo García Jimenez el 6 de octubre de
1.678 mandado a todas las iglesias culta a San Fernando. Así
pues, cabe considerar entre lo posible, su atribución a Lorenzo
Campos.
El propio Trujillo Rodríguez, referente al maestro Antonio de Ortega
manifiesta:
"Débese al Maestro Antonio de Ortega, «Oficial de
Carpinteria» y «escultom, el cual el 25 de Agosto de 1.665 sus-cribe
un contrato por el que se obliga a realizar un «sagrario» de
madera en bmto, es decir, sin dorar, para ia Igiesia dei Convento
de Santo Domingo, en Las Palmas de Gran Canario. Dicho
sagrario ha de tener de alto tres baras y tres cuartas, había de
Rafael Rodríguez y Rodríguez-Matos
trabajarse en madera de bornio, castaño y biñatigo, y cobraría
por su hechura la cantidad de mil1 y doscientos reales en plata.
No deja de ser interesante el hecho de que en este contrato se
especifique la condición de que ha de ejecutarse «según y como
está otro en las monxas de Recolección Bernardo desta giudad y
ha de ser de la misma proporción, arte y escultura que dicho
sagrario)). En efecto, del año anterior es la escritura correspon-diente
al de referencia, y en el que se especifica que había de
ser de dos cuerpos con su remate y una urna al fín en que se ha
de poner a Ntra. Sra. de la Concepción y en el primer cuerpo a
de hacer ocho columnas con ocho rematillos pequeños. Ahora
bien, el de las monjas de San Bernardo, no se ha conservado,
pero sí su réplica en el que continua actualmente en la Iglesia
de Santo Domingo. Y, naturalmente, puesto que este se hizo
((según y como» era la traza de aquel, conviene aceptar la fecha
del de las monjas, a saber, la de 1664, para la aparición de la
"-l--L-:-- -- ,-. ---- :--
L U I U I I I I I d U d l u I I I U I I I L d G l l L d l l d l l d U .
La paternidad artística de Antonio de Ortega, prosigue
Trujillo Rodríguez, respecto a esta obra, no hay por-qué ponerla
en duda. Bien es verdad que tanto en el primero csmo en el
segundo de los contratos aludidos no aparece en absoluto el tér-mino
«salomónico» referido a las columnas que se nombran. Sin
embargo, hay clara coincidencia con la descripción y organiza-ción
que de sus partes se hace, lo mismo que con las medidas
que se le fijan.
Estos sagrarios ostensorios, ofrecen originalidad en el Archi-piélago,
teniendo un claro parentesco lusitano. Este de Santo
Domingo, es uno de los más bellos ejemplos.
Se parte de una planta más o menos poligonal, y sobre ella
se configuran perfectamente tres cuerpos y un remate. El primer
cuerpo corresponde propiamente a sagrario, levantado a base de
pequeñas y anchas pilastras, y disponiendo sus caras laterales en
forma ligeramente cóncava, lo cual presta al conjunto una
mobilidad bien patente. El segundo cuerpo, a manera de nicho
trifonte, se dedica a manifestador de tipo cilíndrico. Sigue un.
tercer Ccepn & simi!&ys n n c i r i r i n ni i e a l h e r o a iin mi n i a -
r - 9 r-------->Y -- -----e.. . -.. .. U."...
turizado grupo escultórico representando el abrazo dominico-franciscamo
y, finalmente, en el remate una Concepción.
Las columnillas salomónicas, primicia de este estilo en nues-tras
islas, se apoyan en pequeñas basas y desarrollan toda la
caña estrechándose abiertamente hacia arriba con una torsión de
seis vueltas en cuyos senos o gargantas continúa el sarmiento,
definiéndose las hojas de parra y los racimos en los lomos.
En otro plano más profundo y con apoyos del triple arco del
segundo cuerpo, se muestran a menor escala y pareadas, un nú-
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1099
mero total de ocho. Las cuatro del tercer cuerpo son tal vez
menos perfectas en su torsión por exigencias del pequeño módu-lo
empleado.
sí son las primeras columnas salomónicas de nuestro barroco,
y así de interesantes el primer monumento en que aparecen ( ).
Actualmente y dado el grave deterioro presentado, la
viceconsejería de Cultura del Gobierno de Canarias a través de
la Dirección General de Patrimonio. una vez incoado ex~edien-te,
se ha procedido a las obras de restauración, cuyo estado es ya
bastante avanzado. De no suceder así esta manifestación artísti-ca
caería en su total desaparición.
De otra parte, considerando el pensamiento de Kenent Clark
en la firmación ... «No existe arte sin sociedad, ni sociedad sin
arte», vemos como diversos condicionantes sociológicos plas-man
pensamientos propios de mentalidad de épocas que a su vez
connotan el propio sistema de vida. Un claro ejemplo lo tene-mos
en la sociedad del quinientos canario. Por entonces, la al-ternativa
y frecuencia de epidémias, acoses piráticos y calami-dades
diversas es casi una constancia. De ahí, la aparición y
erección de diversas ermitas en los principales núcleos
poblacionales del archipiélago bajo las advocaciones de titula-res
considerados como defensores contra estos eventos y que
tienen su continuidad en centurias posteriores. En Las Palmas
de Gran Canaria, se fundan en las afuera de su primera estructu-ra
urbana, las siguientes; al naciente la de la Vera Cruz, al
poniente San Roque, al Norte San Sebastian y al sur San Marcos,
asociándose más tardiamente y en algunos casos en el mismo
siglo, otras como la de los Remedios, Santos Justo y Pastor,
Espíritu Santo, San Telmo, San Antón, San Juan y San Nicolás,
esta última en el dieciocho, La Luz y Santa Catalina. Algunas
se transformaron, otras cambiaron su primitivo lugar de empla-zamiento,
como es el caso de la del Espíritu Santo y otras se
perdieron. Actualmente permanecen las siguientes: San Telmo,
San Nicolás, San Juan, San Marcos o de Los Reyes, Espíritu
Santo, San Antonio Abad y San Roque. En esta, se conserva una
*-..a1~ a ~A le. - *l l e- 1--A c--- L;LÜI~ de GALGIGUL~i a u u i r i a ia que se veía en rügaíi-vas
en la Catedral junto al San Sebastian en épocas de epide-mias.
De procedencia sevillana, llegó en 1666, cuya noticia se
recoge en las cuentas de fábrica de la Ermíta fechadas desde
1636 a 1666 y archivadas en la Casa Condal de la Vega Grande.
En ellas, aparece un descargo que dice: «La hechura de Señor
San Roque la traje de España. Cordón del Sombrero del Santn
tres mil reales». En una cuenta firmada en Sevilla el 7 de julio
de 1666, aparece el siguiente cargo: dtem tres mil reales de
vellón por los mismos que costó la hechura del Señor San Roque
Rafael Rodríguez y Rodríguez-Matos
y Angel y Perro y Báculo con peana, todo estofado y dorado, que
reduciendo a plata, a razón de diez y ocho reales el peso, impor-tó
166 pesos y medio, y real y medio de plata, que a dichos
respectos importaron mil trescientas treinta y tres reales y me-dio
de a dicha plata». «Treinta y seis reales de vellón que costó
el cordón para el sombrero de San Roque. Item noventa y seis
reales de plata por doce tablas de pino que se compraron para el
cajón que hizo y en que fueron dichas hechuras. Treinta reales
de vellón por la hechura y clavos de dicho cajón. Treinta reales
de vellón por encajonar dichas hechuras. Diez y nueve reales de
vellón por tres varas de lienzo a seis reales y cuartillo de vara.
Diez y seis reales de vellón que se dieron a dos hombres por
embriarle. Doce reales de vellón por llevar dicho cajón desde la ,, -
Aduana al barco». E
Eoto ; n f n r m o n ; X n rn anni~nntro nn nl 1nno;n " A r \ i i n t n o U;ritXGnno", L J U I llllUllllLLClUL. ,. J C L I C U ~ I I L I UC L L I, Ic.jpJV nyUL.Cc.J I l l ~ l U I 1 ~ V J~ a a -
derno "Abecedario", folios, 57 y 65 del Archivo Condal. Lógico, pues la
mayordomía de esta Ermita, a través de la fundación de vínculos, recayó
en la familia Ruiz de Vergara. Asimismo sabemos que la cuenta se paga
en Sevilla, por orden de Francisco Messias Salazar ( ).
La talla de San Roque es de buena factura, realizada en madera de
cearo, se conserva en perfectas condiciones, con su traje de nobie, capa
con esclavina, sombrero aldudo, cordón de peregrino con calabaza, ense-ñando
con gesto doliente la pierna desnuda y ulcerosa, a su lado el ángel
alado y perro, con el pan que sostiene en la boca, siendo una de las
imagenes de mayor devoción popular de la Ciudad, celebra su festividad
el 16 de agosto.
Por voto especial del Cabildo Catedral de Canarias, acordado con
motivo de la epidemia de peste bubónica que asoló la Ciudad entre 1601
y 1606, esta Institución, acude anualmente a la Ermita en la fiesta del
Santo celebrando oficio. Del mismo modo, se sociaba el Consejo Civil
por igual voto, uniéndose al eclesiástico a la altura de las Casas Consisto-riales.
El Ayuntamiento dejó de asistir a partir de la Revolución de 1868,
instaurando nuevamente la costumbre años más tarde y dejando de asistir
con carácter definitivo a raíz de la República de 1873 ( ).
En otro orden, se dispone en el Museo Diocesano de Arte Sacro las
siguientes piezas provenientes del extinto convento dominicano de Las
Palmas. Se trata de dos atriles elaborados en nácar, carey, bronce y ébano,
nr: rnmn r l n c n i a 7 ~ cd a n rfohran'~~i i n g ~ ~ i c t n rdl o; ~nl catg c n h r a r l n r ~ ~ dXIn i ln
U01 "VII.., U.,., yIYYUY UV VII""I"IIU, .U Y U U C V Y I Y UV ya.- UVYlVYVlCIYV J U A .
cáliz. Todas ellas, son de procedencia americana, realizándose su ejecu-ción
y fábrica, siendo gobernador de la provincia de Vera Paz y sargento
mayor, Francisco Tomás del Castillo, hermano de Pedro Agustín, quien al
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1101
respecto escribe: "Siendo Sargento Mayor don Francisco Tomás del Cas-tillo,
Gobernador de la provincia de Vera Paz en el Reino de Guatemala,
uno de los de la Nueva España, hizo fabricar una custodia de plata
sobredorada cuyo pie es el simulacro del angélico doctor Santo Tomás de
Aquino de excelente hechura, y un cáliz de los mismos metales, que tiene
en su pie y basas los doce apóstoles, y relevadas las imágenes de Santiago
Apóstol, San Pedro Mártir, Santa María Magdalena, Santo Domingo, San-to
Domingo y Santa Catalina de Sena, obra singular en estas Islas, y dos
atriles de nácar y carei, bronce y ébano, y una y otra piezas de más valor
de mil reales de a ocho, las cuales me dió para que tal Patrono y a memo-ria
de su devoción las done a dicho mi Convento para mayor culto de
nuestro Señor y de sus Santos ... como todo quedó expresado en la escri-tura
de la donación que otorgué con el Prelado y Religiosos de dicho
Cenvent en 23 de emro de !.?!A &S por mtv Luczs de Eetmcourt y
Cabrera, Escribano Público y de Canaria". Respecto a la custodia, cabe
señalar que se trata de uno de los mejores exponentes orfebnsticos de
canarias, utilizandose antaño para procesionar en el Corpus Christi. Esta y
los atriles, se conservan más no así el cáliz, que según consta de la docu-mentación
practicada a los dominicos a raiz del proceso desamortizador
de Mendiza~aif, echado en i 836 y en ei también documento de entrega
ejecutado por el Obispo Judas José Romo a la Iglesia de Santo Domingo,
una vez retirados los religiosos de esta orden ( ).
El aporte documental recopilado por Pedro Agustín del Castillo, cons-tituye
un nivel de notorio significado histonográfico que en base al
contenido descriptivo y datación en ella analizados, bien cabe indicarla
como evento precursor del pensamiento ilustrado, adelantandose en ello
al tiempo del dominio de esta comente. Dicha obra, tiene su última edi-ción
cuando a iniciativa de un grupo de bibliófilos integrados por Matías
Vega Guerra, José Ramírez Bethencourt, Simón Benítez Padilla, Néstor
Alamo y Juan Rodríguez Doreste, reunidos el 9 de abril de 1944 en el
Gabinete literzrin de La Palmar, pnnen pnr nhjetivn y p11esta en mrchír
la reedición de la obra de Castillo, que el propio autor titula "Descripción
Histórica y Geográfica de las Islas Canarias". Se imprime en Madrid en
la imprenta de Silverio Aguirre, sitan en la calle Gral. Alvarez de Castro,
n." 38, años 1948-1960. Prologada por Ramón Menedez Pidal, tiene Mi-guel
Santiago Rodríguez, la edición critica, estudio bio-bibliográfico y
notas. Ai aporte de Miguei Santiago, se suman entonces ias siguientes
obras: "Catálogo de la Biblioteca Cervantina de José M." de Asensio y
Toledo", Madrid, 1948; Catálogo de la Biblioteca del Ministerio de Asun-tos
Exteriores; seis volumenes, Madrid 1941- 1942, así como los tres de
suplemento correspondientes, editados en 1947-1948, "Catálogo Abre-
1102 Rafael Rodríguez y Rodríguez-Maros
viado de la Biblioteca Circulante del Ministerio de Asuntos Exteriores",
Madrid 1943-1949 y "Catálogo del Libro Religioso Español en Roma",
Madrid, 1950. Así como, artículos en Revistas: Museo Canario, Revista de
Historia de la Universidad de La Laguna, Anuario de Estudios Atlánticos
y un texto importante, entonces inédito de más de mil páginas; "La pira-tería,
el corso y las invasiones contra las Islas Canarias y sus aguas durante
los siglos XVI, XVII y XVIII".
Castillo, ultima la obra en 1737, dedicándola a Fernando de Borbón,
entonces Príncipe de Asturias. Anteriormente y a encargo del Capitán
General Varona, ejecuta a modo de informe lo que con posterioridad cons-tituiría
una de las principales fuentes historiográficas en su contexto
presentadas de la siguiente forma: m
D
1. Descripcio(n)/ de las Yslasll de Canarias con/ puesta por D. Pedro1 E
Agusrín del Sastiiio y León. AüíIerez Mayor y Regidor perpetuo¡¡ cie la nu
Ysla de Cna(r)a.// Dirigida al muy Yllllvstre Señor DI Francisllco Ber- -
=m
O nardo Varona, Cauallero del //orden de Sancthiago, Gobernador y // E
Capp(ita)n Gen(e)r(a)l. de estas Islas y //Presidente de la R(ea)l E
2
Au(ienci)a. //Año (estudio de Mecenas de Varona encuadrado en la Cruz E
=
de Calatrava, de cuya orden era caballero) 1686. 3
(Archivo Casa Condal de la Vega Grande). -- (Biblioteca del Museo Canario, copia ejecutada en 1875 por Millares 0m
E Torres).
2. Descripción Hist-//rica y Geographica de // las de Canaria // que O
dedca y consagra al Principe N.S. //Don Fernando de Borbón 11 D. Pedro n
Agustín del Castillo Ruiz de Vergara // Sexto Alferez Mayor Hereditario E a-de
Canaria y Decano per // petuo de su Cabildo y Regimiento 11 Castillo l
(Firma y rúbrica). n
0
20x50 cm. VII+91 folios.
P0rt.V. en b1.- Folios IIr. VIIr. Dedicatoria al Principe don Fernando. 3
O
-Respuesta de Don Diego Alvarez de Silva-Justificación del autor. -Pro-testa
del autor. -FOlios Ir. -9Vv: Texto. -Folio 91r y v. Mapas de la Isla de
Madera y general de Canarias.
(Archivo Casa Condal).
Se trata pues, de un borrador, que sirve para la siguiente Edición:
"Descricpción Histórica y Geográfica de las Islas de Cana-ria;
// Que dedica y consagra al Principe Nuestro Señor, D. Fer-nando
de Borbón, Don Pedro Agustín del Castillo Ruiz de
Vergara, Sexto Alferez Mayor Hereditario de Canaria y Decano
Perpetuo de su Cabildo y Regimiento (Viñeta) Santa Cruz de
Tenerife. Imprenta Isleña 1848. Reg. Miguel Mianda.
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1103
(Santa Cruz de Tenerife, Biblioteca Municipal).
(Idem Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 7 132. (Lám ID).
Millares Carlo, al respecto admite: "Para que se juzgue hasta donde
llega el delirio de los literarios de entonces. Véase como muestra, lo que
dice Diego Alvarez de Silva, prebendado de la Catedral de Canarias, en
las primeras líneas de elogio, dirigido al autor y que precede al prólogo:
"Cuando para inmensa deuda buscaba satisfacción un cuidado, siendo
diligente exactor el afecto: Cuando por no hallar decente alhaja para la
recompensa en todo el herario de mi posibilidad, recurría al inagotable de
mi gratitud, único modo de satisfacer, cuando es de tan soberana esfera el
favor, cuando desesperanzadas de ejecuciones mis fuerzas, me contentaba
a mis solas con litigarle mayorías mi afecto, al grande V conozco, me
previene V. con un favor tan exquisito, que por serlo no alcanzó en sus
iiIirigiiiarios la faniasfaa sUsil:o".
La obra bajo diversos criterios de distintos autores, constituye un ver-dadero
archivo de noticias. Sin embargo y a tenor de su seguimiento,
desarrollo y ejecución de la primera que por encargo de Bernardo Varona
realizara en 1686, acompañada de planos de puertos, radas y principales
poblaciones levantados y delineados por el autor, es menor en contenido
que la editada en 1737. Consta de quince capítulos, de los cuales el pnme-ro
se ocupa de la Conquista de las Islas, el segundo, de la descripción de
Gran Canaria, el tercero del Gobierno Eclesiástico y catálogo de sus obis-pos,
el cuarto de la ciudad de Las Palmas con plano exacto de calles,
plazas y edificios existentes en 1686, dato de importancia para la topogra-fía
y trazado urbanístico de la época, el quinto del Gobierno político,
militar y judicial de la provincia, con catálogo de gobernadores, capitanes
generales y presidentes de la real Audiencia; el sexto, de la ciudad de
Telde y demás lugares de Canaria;el séptimo, de sus fortalezas. En los
capítulos del octavo al décimo tercio describe las islas restantes, dedicán-dole
a cada una un capítulo; el décimo cuarto, del grupo de la madera y el
.<l.:--
UILIIIIU a ki pi~~i 1 i i i~id6e idi a tos existefites sobre !g r&ica Isla de Ssii
Borondón.
Por entonces, levanta también un mapa general del Archipiélago y de
la vecina costa africana que serviría de apoyo para resolver la tan debatida
cuestión de Mar Pequeña lo que prueba sus conocimientos y buenos estu-dios
en historia, cosmografía y dibujo.
Así pues la influencia que ejerció Castillo no sólo en Gran Canaria,
sino en todo el Archipiélago es evidente y de fácil explicación. Nació el
28 de abril de 1669, hijo del matrimonio formado por Agustín del Casti-llo
León y Mujica y Teresa Bernarda Ruiz de Vergara Messía y Aguilar
celebrado en 1659, fruto de éste hubo los siguientes hijos: Ana María,
1104 Rafael Rodríguez y Rodríguez-Matos
nacida en 1660 y casada en 1675 con el Capitán Luis Trujillo Suárez de
Vergara. Su padre, es decir, Agustín León Muxica, la dota con 6000 duca-dos,
además de los legados que le tocaban por su tío y abuela. Dicho
matrimonio, se malogró por muerte de la consorte en 1676.
En 1671, nacía el tercero de los hijos, Tomás Francisco del Castillo y
Ruiz de Vergara, militar de profesión, fue distinguido en Flandes donde
ascendió'a Sargento Mayor siendo destinado posteriormente a Perú, Gua-temala
y Honduras, más tarde retirado a Andalucía, se ordena presbítero
sirviendo un curato en Lucena de Córdoba donde fallece en 1745.
El segundo hijo, Pedro Agustín, mayor de los varones hereda el titulo
de Patrono de la Capilla Mayor de Santo Domingo, Alferez Mayor de
Gran Canaria, regidor perpetuo y decano de su ayuntamiento, donde se
recibió el 30 de octubre de 1700, Alcaide del Castillo de La Luz en 1697,
mmgidm y czpltán de gcem de !a Is!~ eini ! 8 de febrero de !?e! ; dirvc-tor
y constructor a su costa en 1703 de la batería de San Felipe en el cerro
que domina los arenales de Santa Catalina; pintor, geógrafo, anticuario,
literato e historiador. En todo acto público siempre que las circunstancias
o causas de fuerza mayor no se lo impidieran, su presencia era segura. Así
como en todas las funciones de mayor solemnidad e importancia. El 5 de
junio de i7Oi, prociamó y juró ai Rey Felipe Y (Fundador de ia Reai
Academia de la Historia); el 26 de Julio de 1724 a Luis 1; en 1735 contri-buyó
a realizar el sínodo del Obispo Dávila y Cárdenas, y 1738 concluía
su Descripción Histórica y Geográfica de las Islas de Canana, a la que
hemos hecho mención.
Evidentemente para la ejecución de esta obra no dejo Castillo de reco-rrer
las islas, especialmente aquella que era su Patria, y a la que consagró
sus mejores páginas.
No se equivoca Millares Carlo, cuando igualmente afirma:
"En su vehemente anhelo por enaltecer a Las Palmas, y
considerando que por sus recursos y centralidad, y principdmen-te
por ser el asiento de todos los tribunales que entonces regían
la provincia, ofrecía esta Ciudad mayores ventajas para la insta-lación
de aquel establecimiento y comodidad de los profesores y
alumnos, respecto a las demás del Archipiélago. De este modo
enunciaba y luchaba Pedro Agustín del Castillo, por una Univer-sidad
para Gran Canaria:
«El haber universidad, no solo es conveniente sino necesario,
por que distando de las Universidades de Sevilla, Alcala y
Salamanca, trescientas leguas de la primera y cuatrocientas de
éstas de mar y tierra, son manifiestos los peligros de robos, cau-
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1105
tivenos y naufrágios y excesivos los costos y gastos que se cau-san
en mantenerse en los estudios de los naturales de estas islas,
que por lo que han caido sus caudales, no se podrán proseguir
sino por muy pocos, quedándose en ellas ociosos, y sin educar el
entendimiento, desesperados de los premios que se adquieren
por las letras, y habilitan los grados que confieren las universi-dades
aprobadas por cédulas reales y bulas apostólicas para ob-tener
las dignidades eclesiásticas, oponerse a las canongías
magistrales y doctorales de las catedrales, como para los oficios
políticos que los piden, perdiendose mucho número de virtuosos'
pobres de estas islas, dotados por naturaleza de tal disposición,
que cualquiera profesión o arte a que se apliquen, se instruyen
facilmente, como se experienta; frutos que sólo pueden
conseguirse con el benefício de fundarse universidad, para que a
poca costa y trabajo tengan los aplicados un asilo que los ampa-re,
de lo que se podrá producir muchas utilidades a la patria, al
servicio del Rey nuestro Señor, y a la Religión*.
"Las ciencias o facultades que convendrá leer en sus cáte-dras,
según me he informado reservadamente de personas doctas
y de mejor conociento de esta materia, son Artes, Tecnología,
Escolástica y Moral, Canones, Instituta y Medicina".
"Ei paraje acomodacio a todos ios que nayan de ocurrir y
concurrir a estos estudios más provido y abundante de todos
mantenimientos, de cielo saludable y apacible y no vicioso, ni
de aquellas recreaciones que pudieran divertir y pervertir a los
cursantes sus estudios, que hallo entre todos los de estas Islas,
favorecido de todas estas conveniencias, sin pasiones de natural,
en esta ciudad de Canaria, como es constante a V.S., y que sólo
en unos afios tan irregulares y fatales, como el presente y sus
antecedentes, se conoce falta y padece escasez de mantenimien-tos,
lo que es cuasi común en las otras y más en esa (Tenerife)
que ordinariamente se mantiene de acarretos y pasados por mar,
que no sin mortificación refiero; además de ser esta ciudad ca-hez-
de p v i n r i - , y e_~!p=-n p-!!a 10- !ri_h-n&~ & la Re-! A--
diencia, Santa Inquisición y Cmzada, y Eclesiástico y la Santa
Iglesia Catedral en que se proveen por S.M. en hijos de estas
Islas 32 prevendas, que se dividen en 8 dignidades, y 16
canonicatos, de los cuales tiene uno la Inquisición, y dos estan
afectos a la magistral y doctoral; 12 raciones que hacen 6
prevendas, que una tiene el catedrático de gramática, y ocho
capellanías reales, en que se reparten dos prevendas, cuya vista
servirti de estimulo a los cursantes, y de adelantamiento a los
profesores de Cánones la práctica de los tribunaies; y que, los
que siguieren el estado eclesiástico, puedan conseguir sus pre-tensiones
de estas dignidades y prevendas sin salir de aquí, in-
1 106 Rafael Rodriguez y Rodríguez-Matos
formando el Señor Obispo, el Cabildo de esta Catedral y Tnbu-nales,
por los que se conocieren más literatos y beneméritos
siendo graduados de maestros, licenciados, doctores conforme a
las reales cédulas para ser presentados en ellas, con que se
llenaria esta Santa Iglesia de hombres doctos, y todos los bene-ficios
y curatos de las parroquias de este Obispado y correrian a
Indias y otras partes con mucho aprovechamiento espiritual y de
la república. Y en los concursos de oposición a las canogías,
magistral y doctoral habrá mayor número de sujetos con quien
hacer elección, sin pasarse muchos años sin vacantes, como esta
sucediendo con la doctoral, precisando a dos abogados de estas
Islas, a repetir riesgos y costos, volviendo a España a graduarse;
y también por lo que he visto en algunas fundaciones y estatutos
de universidad es común estar su visita a cargo de algunas digni-dades
G cznSnigns de !a ratedm! G de minirtrnr de !OS referid~s
tribunales, como también el ser sus jueces conservadores".
" ... Y ofreciéndose el reparto de la casa donde se hayan de
leer las cátedras, me parece pueden tener lugar contiguo a la
Santa Iglesia, en la que se lee hoy la Gramática, y en la que
llaman la Escuela de Cristo, que está en el claustro de la huerta
de la misma Santa Iglesia, y que se pudiera fabricar otra en este
mismo sitio, cerrando el Claustro por el ángulo en que está el
osario, que por repetirse y alternar la lección de las cátedras en
diferentes horas pudriean leerse sin embarazo ... Y cuando esto
se dificultara por el Cabildo de esta Santa Iglesia, a que no me
persuado, por lo que considero de su mayor autoridad, se pudiera
suplir en el Convento del Señor Santo Domingo de esta Ciudad,
por hallarse en su edificio la mejor capacidad...".
Como hecho anecdótico, tenemos la noticia acontecida años más tarde,
referente a Luis Gonzaga de la Encina, Obispo de Arequipa, quien cursa
dos años de Filosofía y cuatro de Teología en el Convento de Santo Do-ming~
d e Las !%!mas. ( ).
En 1692, Casa con Gerónima Castillo y Cabeza de Vaca, habiendo
nueve hijos de este matrimonio.
Al Libro 3." de Defunciones de la Parroquia Matriz del Sagrario Cate-dral,
folios 154 y 154v. leemos:
En cuatro de mayo de mil septecientos quarenta y un años, se enterró
en Santo Domingo don Pedro Ruis de Vergara dei Castiiio, marido de
'
doña Gerónima de Palensuela, vecinos desta ciudad. Dió poder al señor
don Joseph Domingo del Castillo para testar. Aplicáronse cincuenta misas
en esta colecturía, y se otorgó dicho testamento a dies y siete días del mes
de julio desde presente año de septecientos y cuarenta y uno, por ante don
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1107
Lorenzo Gómez, escribano público. Francisco de las LLagas, colector (Ru-bricado).
De este modo, dejaba de existir uno de los historiadores de Canarias,
que por sus hechos, escritos, trabajos e investigaciones, legaron una de las
más importantes fuentes documentales y de consulta historiográfica.
' Su testamento póstumo, otorgado por su hijo José Domingo del Casti-llo,
en virtud del poder concedido por sus padres el 17 de julio de 1741,
contiene diversas clausulas, observándose cómo fué el entierro y cere-monias
anejas tributadas, según costumbre de aquel tiempo a los
señores:
"... Primeramente, en cuanto al enterramiento de dicho se-ñor
Alferez Maior, mi padre, lo tengo executado, según su dispo-
- : - :z- -- 1- n--:i~N-#- :-- 2-1 f l 2- @- e-- n- ~ - -af lL-:-
S l L l U I l , Gil Id L d p l l l d 1 V I ú I U I U C l L U I I V C I I L U U'S 31. Jdll r C U l U l V l L U L U
de esta Ciudad; y, usando de la elección que para su funeral por
dicho mi padre se me confirió, ordene que acompañara a su
cuerpo difunto, como en efecto lo acompaño, el Curato de esta
Santa Iglesia Cathedral con todo su clero, música y comunida-des
de las tres Religiones (franciscanos, dominicos y agustinos),
h n h i ~ n r i n ch~pr hn -.---A- primere !a eficgmefi&ci& de! -!-m- pgr ests
gremios. - Item: de cuerpo presente y al del siguiente día dichas
tres religiones y la Capilla de música de dicha Santa Iglesia, y
se puso en cada uno de ellos por ofrenda dose carneros y dose
fanegas de trigo y una pipa de vino, y asimismo cera nueba en el
túmulo y todos los altares de dicha Iglesia y Convento. - Item;
mande hacer en la dicha Iglesia de Sr. San Pedro Mártir seis
oficios menores en los siguientes días, después de los tres
maiores.-Item en el día de dicho su entierro, al amanecer se
hicieron por mi orden tres Oficios con vigilia y missas cantada
en los conventos de los Religiosos desta Ciudad. - Item: he man-dado
aplicar por el alma de dicho Sr. mi padre 600 missas fuera
de las que todos los domingos y fiestas del año se le estan apli-cando
en dicho Convento de San Pedro Mártir ...
Item: en virtud de la facultad de dicho poder ..., concedo y
doi livertad a Juan, esclavo de dichos Señores mis padres, para
que la tenga desde oy en adelante y no este más tiempo sujeto a
servidumbre, y le cedo, dono y renuncio, en nombre de dichos
Señores, el derecho de posesión, propiedad y señorio en el adqui-rido,
y ie doi poder irrevocabie en su fecno y causa propia como
se requiere para que trate y contrate, compre y venda, paresca en
juicio otorgue escripturas y testamentos y haga quanto una per-sona
libre y no sujeta pudiera hacer, usando en todo de su libre
voluntad, por serlo esta la de dichos Señores mis padres, en
remuneración al buen servicio que les ha hecho".
Rafael Rodriguez y Rodríguez-Motos
"Item: lego y dono a Cathalina Quintana Benites 200 reales,
en atención a su pobreza y a la asistencia tan puntual que tuvo
en la enfermedad de dicho Señor mi padre."
"Item: declaro que en nombre de dicho Señor dí limosna, en
su enterramiento dos fanegas de trigo, una a los pobres del Hos-pital
de Señor San Mártin y otra a los de la Cárcel Real de esta
Ciudad".
Prosigue finalizando de este modo:
"En testimonio de lo cual, otorgo el presente en esta Ciudad
Real de Las Palmas, Isla de Gran Canaria, a dies y siete de julio
de mil1 septecientos quarenta y un años".
" Y el dicho otorgante, a quien yo es Escribano doy fee le
conosco, así lo dijo, otorgó y firmó; Joseph Domingo del Casti-llo.
- Ante mí: Lorenzo Rodrígues Gómes, Escribano Público".
Transcumdas unas décadas, ya en el último cuarto del XVIII. En legajo 2
E
conservado en el Archivo Parroquia1 de Santo Domingo (Las Palmas)
aparece la siguiente noticia que por su peculiaridad transcribimos y que 3
reza: -
0
m
"Don Miguel de Coca y Burgos, Secretario del Secreto del
Santo Oficio de la Inquisición de Canarias."
Certifico ante los Sres. de el Otro Sto. Oficio se presento pedimento
con tenor y el de su provehido, son como se sigue - M.I. Don Bartolomé
Díaz, mayordomo de la Hermita de Ntra. Sra. de los Reyes, cita en esta
Ciudad, ante V.S., con el mayor respeto parezco y digo que necesito para
guardar los derechos de otra Sta. Imagen, el que se ponga en el Libro de
Acienda de su Hermita, una certificación de auto en V.S. se sirbio mandar
y señalar cuatro pesos comentes de este primero de enero, pasado de este
año, para ornamento de el servicio de las dos capellanias de missas de 8 y
10, que dejo impuestas el familiar don Diego Mexias, por Testamento, a
V.S. suplico, se sirva mandar otro testimonio autorizado en dicha forma,
que es favor que espero de la Justificación de V.S. Bartolomé Díaz.
DECRETO
Canaria y noviembre 6 de 1787, Sres. Alaxilla y Sains.
De esta parte el testimonio que pide y la rubricaron de que
Análisis de aportaciones artísticas a Gran Canaria, ... 1109
sertifico está rubricado. Coca SecretariollEn cuanto cumplirnien-to.
Yo el infrascrito secretario, certifico a los Sres., que la pre-sente
diesen como en los autos, que se han seguido en este Santo
Oficio, para que el Capitán D. Francisco del Castillo Amoreto,
como padre y legitimo administrador de José Y Juan del Castillo
y Bartholomé sus hijos 2.0 y 3.0, sobre de las funciones de dos
patronatos, Real Delego o Capellanías Laycales i que don
Femhdo Pérez, secretario de este otro Santo Oticio como poder
de don Diego Eugenio Ruiz de Vergara, fundo por su testamento,
que otorgó ante don Antonio Miguel del Castillo, escribano pú-blico
desta Ciudad, en 20 de julio del año pasado de 1774, con la
pensión de dos misas rezadas que se han de celebrar durante el
año de la Hermita de Ntra. Sra. de los Reyes, sita en esta Ciu-dad,
nombrando por primeros poseedores a los hijos 2." y 3." del
expresado Capitán D. Francisco del Castillo y Amoreto, se halla
un ~ u t poro behido por ios Sres. Fatronos y Jueces, nombrados
con tenor a la letra, es como sigue:
AUTO:
En la ciudad de Canaria, a 19 de septiembre de 1787, los
Sres. Inquisidores; Don Cándido Toribio de Alxilla y Dr. Don
Fiaficiscv >Gahieii Escz~i:eiya e: Sr. Cviide de :a Vega
Grande, Patronos y Jueces nombrados, habiendo visto lo pedido
por BartholomC Díaz, mayordomo de la Hermita de Ntra. Sra. de
los Reyes, lo que a ello responde el Capitán Don Francisco del
Castillo y Amoreto y teniendo presente lo que es el señor
Inquisidor Decano Infrascrito, el Iimo. Sr. Obispo, para contar lo
sucedido y disponiendo quede todo arreglado, Paraque el expre-sado
Capitán don Francisco del Castillo Moreto, como padre de
los actuales possedores de estos patronatos y probedores que en
adelante fueren, sean obligados a dar y pagar por partes iguales,
como todos los demás cargos 4 pesos que hacen 60 reales de los
comentes, en cada un año contandose desde principios del co-mente
al Mayordomo que es o fuera de la otra Hermita de Ntra.
Sra. de los Reyes, por razón de ornamentos y asistencia de esta
otra Hermita de Ntra. Sra. de los Reyes, a las dos missas que se
deben celebrar en ella todos los días festivos, y que pasando los
poseedores de los patronatos, los otros cuatro pesos, y los cape-llanes
la oblata y cera a que estan obligados, deba el adminis-trador
de la Hermita poner de cuenta suya los ornamentos y
asistencia de ministros para las misas y que no pueda en pero
alguno, más utilidades, ni que los poseedores de los patronatos y
capellanías, queden obligados a otra cosa que la referida, así lo
proveyeron y mandaron certificar a las partes para que les pasen
a las partes perjuicio o reclamen si tuviesen de que, y lo firma-
Rafael Rodrfguez y Rodrfguez-Matos
ron de que certifico el Lcdo. Don Candido Toribio de Alaxilla.
Dr. don Francisco Xavier Sains de Escalera, El Conde de la
Vega Grande. Así consta y parece de los comunicados autos, que
el original se quede en el Archivo deste Santo Oficio, a que se
remite y para que así conste donde convenga, doy la presente por
mandato del Tribunal y a pedimento del citado D. Bartholomé
Dias, fmada de mi nombre y sellada con el sello de el Santo
Oficio, en Canarias a doce de Noviembre de 1787 años.
Miguel de Coca y Burgos
Secretario
A pie de página, figura sello en seco de la inquisición de Canarias.
Hasta aquí, el planteamiento del presente estudio que como hemos
dicho al principio pretende aportar mediante su análisis, la recopilación
&VP~SIS fuentes ('mum~n&!e~q ue q q ~ sun es tudio y &tzciSg.
Análisis de aportaciones artisticas a Gran Canaria, ... 1111
CASTILLPOe,d ro A. del: Descripción Histórica y Geográfca de las Islas Cana-rias,
notas de Miguel Santiago Rodríguez. Edic. de El Gabinete
Literario, Tomo 1; Madrid, 1948- 1960.
CAZORLLAEÓ N, Santiago: "Convento de Santo Domingo", Boletín Oficial de la
Diócesis de Canarias, números: 10, 11 y 12. Obispado de Canarias;
197n.
"Para el Archivo Histórico", Boletín Oficial de la Diócesis de Cana-rias,
número 4. Obispado de Canarias; Abril 1974.
CHILE STÉVEZA, gustín: La Ermita de San Roque de Las Palmas. 1989.
LOBOC ABRERMAa, nuel: Aspectos Artísticos de Gran Canaria en el Siglo XVI.
Documentos para su historia, Excma. Mancomunidad de Cabildos de
Las Palmas, 1981.
MILLA RE^ TORREAS,g ustín: Biografías de Canarios Célebres - Pedro Agustín
del Castillo. Notas críticas y apéndices de Agustín Millares Carlo. Edit.
Regional Canaria, Tomo XI; 1986.
TRUJILLROO DR~GUAElZfo,n so: El Retablo Barroco en Canarias. Excmo. Cabildo
Insular de Gran Canaria, Tomo 1; 1973.
Otras Fuentes Consultadas:
- Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
- Archivo Histórico Diocesano.
-Archivo Casa Condal.
- Archivo Pmoquial de San Juan Bautista de Telde.
- Archivo de Santo Domingo de Guzmh.
Libros de Actas de la Cofradía del Rosario, tomos 1 y 11.
Libro de Cuentas de enajenación de bienes de la ermita de Nuestra Sra. de
los Reyes, dada por Jost Acosta Narvaez; folios: 12 r., 12 v., 13 r., 13 v. y 14 r.