EN LOS ANTECEDENTES SECULARES
DEL PLEITO INSULAR. LA JUNTA GENERAL DE
1714*
JOSÉ RAMÓN SANTANA GODOY
* Con más extensión trato este tema en un trabajo intitulado «En los antecedentes
seculares del pleito insular: la Junta General de 1714; conflictos jurisdiccionales y
otros asuntos de Canarias en los primeros años del siglo XVIII», a publicarse en el n.O
1 del Anuario del Ambito Histórico Insular de Fuerteventura.
A mi familia, en donde siempre
he encontrado cobüo, ayuda y estímulo
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De entrada, el título de la comunicación nos centra en la problemática
que pretendo deslindar, cual es, de una parte verificar que
existen antecedentes del pleito insular (y, por consiguiente no es
asunto exclusivo de los siglos XIX y XX), Yde otra, Junta General,
con representantes de casi todas las Islas que tiene lugar en Las Palmas
de Gran Canaria en 1714. Entre otras varias cuestiones que
salen a colación a la vista de la documentación consultada. destacan
precedentes de lo que en la historiografía contemporánea isleña
se ha dado en llamar la lucha por la capitalidad, la progresiva mar- .
cha hacia la consolidación de la infraestructura general de la formación
económica y social del archipiélago, y, por lo tanto, mayor
concreción de la división interior del trabajo y el reparto de las prebendas
que se derivan de la proximidad o lejanía de las superestructuras
miliares, de justicia, políticas y hasta religiosas, y, en fin, por
no avanzar más ahora, la necesaria reconversión a que se ve obligada
la sociedad isleña en su conjunto en un momento o fase de
nuestro desarrollo histórico que, en otro trabajo que ya he publicado,
la tipifico de crítica, habida cuenta las convulsiones sociales
(motines y sediciones), cambio en la dinámica demográfica, epidemias,
erupciones volcánicas, deterioro muy acusado de la estructura
de intercambios comerciales con el exterior emigración, hambrunas,
y algo más.
En 1713, habida cuenta el número de expedientes que obran en
poder del Consejo de Castilla relativos a conflictos por competencias
jurisdiccionales en las islas, se nombra un juez visitador, con
amplios poderes (D. Saturnino Daoiz), para que averigüe el transfondo
de cuanto en los autos, representaciones, cartas, memoriales y
anónimos se deja entrever: que hay, aparte de desacatos flagrantes
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contra la autoridad regia y local, una patente necesidad de reestructuración
global del organigrama del poder del Estado delegado en el
archipiélago. Conviene no olvidar que ya desde la muerte de Carlos
11, el último austria, existe guerra internacional por motivos de la
herencia del trono español. Con la progresiva decantación de los
triunfos militares a favor de los borbones, y a pesar de la alianza
apadrinada por el albión, Felipe V se ocupa al mismo tiempo en
cimentar las bases de lo que se denomina el prerreformismo borbónico,
que afecta a la política, la hacienda, la sociedad y la economía
en su conjunto. Canarias, en ese contexto, desde luego no
queda al margen.
La base documental primigenia alrededor de la cual circulan
otras muchas fuentes de información, es un expediente, como ya se
dijo, que obraba en poder del Consejo de Castilla y que actualmente
se conserva en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Está compuesto
por tres grandes asuntos: uno, que trata la delicada cuestión
de las competencias políticas en materia de abastos entre las islas;
otro, los conflictos entre la Audiencia (que residía en la ciudad de
Las Palmas) y el capitán general (que estaba en La Laguna), y un
tercero, que se refiere a graves acusaciones contra determinados
representantes del Estado en las Islas, entre las que destaca la incidencia
y desacatos a las instrucciones y reales cédulas del Consejo
de Castilla. El juez visitador Daoiz, a la vista de los autos, decide
convocar una Junta General, con un representante por cada isla,
para el 24 de junio de 1714. ya desde marzo de ese año, se remiten
diligencias a los cabildos de todas las islas para que estos a su vez
las transmitan a los distintos lugares de cada una de ellas si procediere,
con el fin de que discurran acerca de las siguientes cuestiones:
1.0, si es necesario que se restituya el empleo de regente de la
Audiencia, después de 86 años de suspensión, 2.°, si el capitán
general-presidente de la Audiencia resida en La Laguna, como venía
siendo habitual desde mediados del siglo XVII, o, por el contrario,
pase a residir a Las Palmas por el título anejo que tiene respecto de
la Audiencia, y 3.°, si se acuerda conviene se restituya el empleo de
regente, cómo y de qué forma se obtendrá en las islas los impuestos
necesarios para cubrir su salario anual estipulado en 1.600 ducados.
Pero antes de entrar en detalles descriptivos conviene hacer notar
que, al menos que yo sepa, es la primera y única convocatoria de
representantes de todas las islas que tiene lugar en la historia
moderna de Canarias, dato, a mi entender, bastante destacado y
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extraordinario por las circunstancias que lo rodean y por dar motivo
a que los vecinos de todas las islas, desde luego representados con
los filtros estamentales propios de la época, puedan expresar su opinión
sobre materias tan propias de la política de Estado. Al menos,
en las anteriores visitas de jueces delegados por el Consejo de Castilla
(una de las cuales, la de 1566, trajo consigo el nombramiento de
regente para la Audiencia de estas islas, y otra, la de 1589, el nombramiento
también por primera vez del empleo de capitanes
generales-presidentes de la Audiencia), el juez visitador se limita a
instruir causas y averiguaciones en Tenerife y/o Gran Canaria,
para, posteriormente, emitir su informe al Consejo de Castilla para
que dictamine lo que estime procedente. Y conviene que adelante
otro dato más: en este expediente del archivo consultado figura
anejo el dictamen que, a petición del propio juez visitador Daoiz,
entregó nuestro historiador D. Pedro Agustín del Castillo y Ruíz de
Vergara. Efectivamente, desde el mes de abril y hasta las proximidades
de la convocatoria para la Junta General, se van sucediendo los
diferentes plenos de representantes estamentales (de lugares y de
islas). Pero de dos de ellas, Lanzarote y La Palma, no se tiene la
menor noticia. En la Junta General de 24 de junio de 1714 se pone
de manifiesto el común acuerdo global que existe y que previamente
ya se había tratado en los Cabildos generales de cada isla representada:
que no conviene se vuelva a nombrar regente de la Audiencia;
que los capitanes generales, como presidentes de la Audiencia, pueden
obviar el empleo de aquél; que existe ya una larga tradición de
estilo de gobierno militar-judicial presidencialista que no demanda
la restauración de la regencia; que en todo caso conviene nombrar
otro juez de apelación cuando se produzca alguna vacante. En fin,
dos consideraciones más: que «aunque la pressidencia es personal y
deuen los señores gobernadores asistir a su Audiencia», según órdenes
reales, ya que es precisa su estancia en Tenerife, no lo es su presencia
para el despacho de las causas, como tampoco lo es para
sosegar las discordias entre los jueces de apelación u oidores, porque
de suceder, puede el presidente trasladarse en una noche a Las
Palmas, como ha ocurrido, o que en todo caso pase la Audiencia a
Tenerife, como también ha sucedido en épocas pasadas, aún contraviniendo
(y esto es un añadido mío) especiales instrucciones regias
que lo prohibían. Y la última consideración: que la presidencia debe
seguir recayendo en el capitán general para evitar interferencias de
otras autoridades de las armas o judiciales (tales como corregidores
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capitanes a guerra y los oidores o jueces de apelación). Precisamente
esta es, en extracto, la moción que presenta el diputado por
Gran Canaria y que suscriben todos los demás, con la única salvedad,
que consta en acta, del diputado de La Gomera, que no está de
acuerdo conque la Audiencia pase a Tenerife bajo ninguna circunstancia.
Por todo lo cual, lógicamente, no hallan motivo ni causa
para la instalación del empleo de regente, y no se discurren medios
para sufragar los gastos de su salario. Sobre este último punto
merece que ~ mencione parte de la moción que presentan los vecinos
de La Aldea de San Nicolás. Por ella comisionan al representante
del lugar para que, caso de que se decida en la Junta General
del 24 de junio nombrar regente, «desde luego -dicen- contradezimos
qualquier sissa, pecha o alcauala que sobre nuestros frutos,
puertos, carneserías, ventas, montes, montañas, dehesas, términos y
otras qualesquiera causas públicas, por quanto la cortedad·y
pobresa de las yslas necesita para la manutenzión de sus hauitadores
de todo lo referido, y aún con todo se experimentan grandes calamidades
». Ante esto, el juez visitador requiere a los diputados a que
busquen el medio de satisfacer el salario del regente, por si el rey
ordena que se nombre. Cada uno de los diputados, por lo que corresponde
a la isla que representan, hacen alegaciones específicas; el de
Fuerteventura, por ejemplo, no encuentra medios por los pocos
recursos de sus habitantes, el de Tenerife, que ya está sobrecargada
la población con tributos y donativos especiales para gastos de la
guerra y la crisis que vienen padeciendo por el cierre de mercados, y
el del Hierro, que su isla es la más pequeña y la más exigua en
riqueza y que está debidendo la parte correspondiente a los salarios
de los oídores. Así, sin más, concluyó esta Junta General.
Pero dos días antes de celebrarse esta Junta, D. Pedro Agustín
del Castillo entrega su informe al juez visitador. Y lo que expusieron
los diputados en dicha Junta y el informe y opinión de nuestro historiador
(en 9 páginas muy condensadas y con 49 notas documentales
al margen), no tienen parecido salvo sesgadas consideraciones que
no son de mayor trascendencia. Detengámonos en este informe, ya
que de él dice Viera y Clavijo, como en efecto así ocurrió, que era
necesario se nombrase regente. Pero antes, un pequeño matiz a considerar:
el informe elaborado por este historiador no se presenta en
la Junta General por parte de Daoiz, lo que denota que, a fin de
cuentas, él se reserva el dictamen final que ha de evacuar ante el
Consejo de Castilla. Al hacer recordatorio minucioso y puntual de
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los avatares que han ocurrido con los nombramientos de regentes y
capitanes 'generales-presidentes de la Audiencia y sus sucesivas suspensiones
en algunas épocas, al referirse al primer regente, dice
'«que gozaron las Islas de un gouierno tan propicio que no hallo noticia
de hauer tenido los vesinos y naturales destas Islas para la menor
quexa». Más adelante, cuando relata el modo como se suprimió la
regencia y se nombró al primer capitán general-presidente de la
Audiencia nos dice: «en la mutación deste gouierno hubieron de
experimentar las Islas tales incombenientes que ocurrieron a representarlos
a SM, suplicando se dignase de bolberlo al antiguo de
regente». De nuevo, con motivo de la restitución del empleo de capitán
general-presidente, tras un lapsus de algo menos de 30 años, y
nueva suspensión del de regente, afirma: «Pero la experiencia de
diferentes casos y sucesos en diversos tiempos deste gouierno, mostró
a los antiguos y dado a conoser después a los prudentes, quánto
corresponde y combine, según la situación destas Islas, su retiro de
cuasi cuatrosientas leguas de mar y tierra de la Corte, pobresa de sus
naturales, mejor administración de la justicia y defensa común, el
que su gouierno en la Audiencia fuese por un señor regente que
resida siempre en ella.» Luego relata que se repitieron las reclamaciones
ante el rey, habida cuenta persistía la capitanía generalpresidencia,
pero que desistieron en el empeño, no sin antes destacar
D. Pedro Agustín del Castillo que la isla de Tenerife presentó un
memorial (que se imprimió) ante la reina gobernadora Mariana de
Austria «suplicando a SM se restituyese a este antiguo [el de
regentel, mandando cesar el de los señores capitanes generales». En
fin, que puestos a elegir, prefiere al regente que al capitán general.
Luego hace otras alegaciones para sustentar su criterio, basándolas
sobre todo en que, mientras hubo regencia, fueron muy pocos los
jueces visitadores los comisionados a venir a Canarias, dando por
bien servida la justicia y la política real en estas islas (aunque, cotejando
y analizando en detalle los informes de dichas visitas no sea
tan manifiesto el dictamen de Del Castillo). Sin embargo, a raíz de
la supresión del empleo de regente y el nuevo orden establecido con
la capitanía general-presidencia, en vez de dos, fueron siete las visitas,
siendo todas ellas «causadas de competencias y diferencia entre
la Audiencia y señores generales, sus precidentes, o de hauerse quexado
algunos cabildos o vesinos y naturales destas Islas de tropelías
y agravios.» Del Castillo no es partidario que el capitán general
tenga relación con la Audiencia, entre otras razones porque no es
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letrado y no tiene voto e:n asuntos de dirimir la justicia. Acerca de
los traslados o mudanzas de la Audiencia a Tenerife hace constar
que, en su mayoría, fueron sin el consentimiento real, aunque lo
cierto es que, en determinados períodos se demandaba desde Tenerife
su presencia y desde Gran Canaria su ausencia. (Sobre este
asunto se volverá más adelante.) Y en fin, defiende la capitalidad de
Las Palmas sobre La Laguna, por estimar que Gran Canaria tiene
mayor número de granos, ganados y otros frutos y a reducidos precios,
mientras que en Tenerife, aún siendo como Gran Canaria el
centro geográfico respecto de las que lás rodean, es muy cara y
carece de abasto suficiente para toda su población. Y que estando la
Audiencia en Las Palmas, porque debe estar en la capital, dice, se
amortiguará el poder que detentan los capitanes generales sobre el
comercio de granos y otros mantenimeintos entre las islas de Lanzarote,
Fuerteventura y Gran Canaria, de una parte, y la de Tenerife
por otra. Pero de inmediato vuelve a cuestionar la misma existencia
de los capitanes generales. Resumiéndolo mucho, su parecer es que
un capitán general en una isla, y sin tropa no miliciana, esto es, no
regular y con sus respectivos jefes experimentados en el arte militar,
no puede socorrer a las restantes islas en caso de invasiones piráticas
(precisamente 8 años antes había sido el ataque medio pírrico
-en parecidos términos lo califica Del Castillo- de la escuadra
mandadapor el inglés Jeninngs a Santa Cruz de Tenerife). Y que lo
que hace falta en realidad es nombrar para cada isla un gobernador
militar, apoyado con el suficiente cuerpo de ejército y armamento y
munición, que entienda en materias de guerra, y deje a la Audiencia,
con su regente, el resguardo de la justicia, la política de abastos
(como garante de ella) y, hasta ello se atreve, que también entienda
la Audiencia en lo relativo al fuero militar, ya que son muchos los
que, bajo esa prebenda, se escapan de la jurisdicción ordinaria y con
pretextos de tener licencias de los capitanes generales desabastecen
las islas para incrementar sus píngües beneficios. Y en fin, que para
pagar el salario de regente, si se elimina el empleo de capitán general,
a aquél se le aplique, y si no, que se repartan el salario porque el
capitán general goza de sobresueldo por los empleos anejos que
tiene: Hacienda, Superintendencia de Indias, presidencia de la
Audiencia y justicia militar. Que no obstante, no se le ocurre otro
medio porque ya las Islas están sobrecargadas de tributos y tiene
pocos rendimientos.
Pero en los autos de esta visita de Daoiz figuran otros expedien-
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tes, como ya dije al principio. El más destacado de ellos es precisamente
quién debe tener el control de la política de abastecimiento en
el Archipiélago. De una parte, los capitanes generales, aún existiendo
reales cédulas e instrucciones que dictaminan que pertenece a
cada Cabildo de cada isla el conceder las licencias de extracción de
granos y otros productos, ya que ellos son los que, con las tazmías y
conocimiento de las necesidades de sus poblaciones, tienen mejor
juicio para entender sobre esta materia, entienden y así lo ponen en
práctica los capitanes generales que son ellos los que deben intermediar
en esos negocios, y además, por el privilegio del fuero militar, lo
que hace es conceder licencias de extracción de granos a vecinos
aforados, contra quienes no pueden recurrir ninguna otra jurisdicción,
incluyendo a la propia Audiencia. Por tal motivo se suscita un
grave conflicto desde el último tercio del siglo XVII y comienzos del
siguiente, entre los capitanes generales, la Audiencia y los Cabildos.
En medio de un discurso bastante farragoso de incidencias, queda
constancia de dos cuestiones que entiendo fundamentales para el
asunto que nos ocupa: una de ellas, que efectivamente, por decretos
del rey y Consejo de Castilla, le corresponde a los Cabildos el conceder
las licencias, siendo en última instancia supervisadas por la
Audiencia. Pero esta circunstancia, como ya se ha dicho, no se cumple
(y así figura reiteradamente en los expedientes consultados), y
hay prisiones decretadas por el capitán general contra oidores y
alcaldes de lugares (en especial de Agaete, Gáldar y Guía, desde
donde se exportaban legal, forzada o clandestinamente granos y
ganados hacia Tenerife y, en algunos casos a La Palma) por no obedecer
sus decretos y licencias otorgadas, amparándose en el fuero
militar, y hay también sucesivas reclamaciones y requerimientos de
la Audiencia ante el propio capitán general y el rey por estos excesos.
Mientras, puede suponerse, una relativa conflictividad social, lo
mismo que jurisdiccional. Bien, esto por una parte, y la segunda
cuestión es que, precisamente gracias a unas testificaciones mandadas
a ejecutar por uno de estos capitanes generales (concretamente
Robles, primero, y luego Chacón, en 1706 y 1711 respectivamente),
se viene a concluir lo siguiente: que Tenerife, en efecto, es la isla
más poblada de todas y con mayor número de relaciones con otras
regiones con quienes comercia; que desde Tenerife se abastecen las
demás islas gracias a las mencionadas relaciones comerciales; que
Gran Canaria es la que tiene una mayor diversificación de toda
clase de productos necesarios para el abastecimiento de la pobla-
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ción, pero que, argumentan los capitanes generales, apoyado por un
buen número de comerdantes de Gran Canaria, por culpa de la
Audiencia y su negativa a que se concedan licencias de exportaciones
de granos y demás mantenimientos, está impidiendo la extensión
de las tierras cultivables y privando a sus moradores de alcanzar
mayores beneficios, incluyendo por supuesto a los poseedores de
ganados (caprino, sobre todo); que dada la mayor densidad poblacional
de Tenerife y estar padeciendo una progresiva pérdida de sus
comercios con el malvasía y que la mayor parte de los terrenos, aún
los más áridos, están plantados de viñas, carecen de los granos y
ganados suficientes, por lo que mientras en Gran Canaria la fanega
de trigo vale 18 reales, en Tenerife, por las mismas fechas vale a 80.
Sin embargo, a pesar de todo, la Audiencia insiste (y para ello presenta
pruebas ante el Consejo de Castilla) que se corre con el peligro
de desabastecer a Gran Canaria y, en particular, las dos islasgranero
del Archipiélago, cuales son Lanzarote y Fuerteventura.
Precisamente revisando documentación colateral se confirma que
entre los detentadores de fuero militar, los diezmos y el fuero eclesiástico
general, están causando la hambruna, despoblamiento y
hasta mortandad por motivo de las extracciones de granos en las
islas de Lanzarote y Fuerteventura. Gracias a una relación decimal
de trigo y cebada relativa a Lanzarote se puede apreciar que, pasadas
las cifras a una gráfica semilogarítmica, se observan reiteradas
muescas de un año para otro, de tal forma que si un año ha sido normalo
bueno en la cosecha, al siguiente, por la sequía o langosta, casi
no hay alimento para sus moradores. Y sin embargo, porque sus producciones
están empeñadas en beneficios eclesiásticos y de particulares,
no pueden impedir que sus propietarios extraigan los granos
que les pertenece. En fin, sobre esta cuestión hay mayor abundancia
de datos, pero convendrá mencionar otros asuntos que están presentes
en la economía y sociedad isleña de estos años. En medio, hay
que reiterarlo, de los conflictos entre capitanes generales y oidores
de la Audiencia.
Tal es el caso de un oidor, el decano, que tras sufrir una larga
enfermedad, es acusado de dos delitos, o mejor de tres. Uno, por
«espiritado» y sometido a exorcismos durante más de un año, por lo
que no se le considera hábil para el empleo que desempeña. Otro
delito por el que se le acusa es el de ser infidente, esto es, no reconocer
la monarquía borbónica y temerse de él que los enemigos se
aprovechen para invadir la isla, y por último, de amancebamiento. Y
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a otro oídor, por los mismos años, se le acusa asimismo de amancebimiento
y de tener paralizados los asuntos del juzgado ya que se
dedica al juego de naipes por las noches y sólo asiste raras veces a la
Audiencia a cumplir con sus obligaciones. Sobre este asunto, especialmente
el de la infidencia, se le hace representación al ,rey y se le
pide ejecute órdenes contra dicho oidor. De por medio estaba un
corregidor, natural de La Palma y destinado en Gran Canaria, con
claras connivencias con el capitán general. Tras las averiguaciones
del juez visitador Daoiz resultaron ser falsos los delitos que se le
imputaban y el corregidor fue obligado a presentar su renuncia al
cargo. Pocos años más tarde de este suceso, otro oídor y el corregidor
nuevo, se vieron obligados a refugiarse en un convento y en casa
de un ministro del Santo Oficio, porque no habían obedecido las.
órdenes del capitán general de prender a ciertos alcaldes de lbs lugares
de Agaete, Gáldar y Guía y remitirlos a Tenerife, acusados de
no permitir se extrajeran granos y cabras de sus términos para la de
Tenerife, a cuenta de familiares del propio capitán general y otros
particulares. De resultas de la visita hecha por Daoiz se confit;marQn
los privilegios antiguos de que gozaban los Cabildos y Audiencia en
materia de extracción de mantenimientos.
Para terminar, conviene incidir en las especificidades del archipiélago
respecto a otros territorios de la Corona en la Península.
Destaca, desde luego, la fragmentación del territorio, que la decir de
un capitán general de la época, cada isla es «frontera de enemigos».
Al haberse especializado la gran mayoría de los propietarios cosecheros
de Tenerife en el cultivo de la vid, y tener mayor trato comercial
con otro países, de quienes obtenían, a cambio de sus malvasías,
manufacturas y otros bastimentas, dependen en cuanto a los granos
y carnes de las islas orientales (aparte de sus dependencia.s respecto
de las islas de La Gomera y El Hierro). Gran Canaria, como ya se
ha dicho, tiene una mayor diversificación, aunque constreñida, productividad,
lo que, unido a su menor problación, le permite vadear
con mayor holgura las épocas de crisis. Sin embargo, las islas granero,
las orientales Lanzarote y Fuerteventura, aparte de los granos
y pocas porciones de ganado, se veían obligados a importar (con los
consiguientes costos incrementados por las aduanas interiores) toda
clase de manufacturas y otros frutos, incluyendo hasta la madera
para construir sus aperos de labranza. Pero hacía falta (aún a pesar
del informe de Del Castillo: al menos así lo estimaba la Corona y en
años posteriqres fue reafirmándose en esta política) una centraliza-
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ción militar que fomentara y garantizara las defensas y custodia del
archipiélago frente a las invasiones piráticas de todo género, política,
dicho sea de paso, que no llega nunca a cubrir las más elementales
necesidades de defensa. Y al propio tiempo, restituir la
categoría en grado de apelación con regente que presida a-la Audiencia.
Entre tanto, el obispo, al igual que los capitanes generales, acostumbraron
desde finales del siglo XVII a residir en Tenerife. No
obstante, en Las Palmas pemanecía el Tribunal de la Inquisición y
el Cabildo Catedral, recaudador de los diezmos y primicias. Y en
este contexto, muy sucintamente bosquejado, es donde hay que
situar los conflictos y pleitos que surgen en las Islas por causas de
competencias jurisdiccionales que, a poco que se analicen, manifiestan
altos contenidos de intereses políticos y económicos por detentar
no sólo la propiedad de los empleos reales más significativos, o estar
muy próximos (o alejados, según los casos) de ellos, sino, y me
parece lo primordial, controlar lo que en este período de tránsito del
XVII al XVIII viene a constituirse en la principal fuente de ingresos:
el mercado interior interinsular, dado que paulatinamente se van
perdiendo mercados exteriores por mor de los drásticos cambios
operados en la política internacional atlántica. Y también en ese
contexto, surge la reivindicación de capitalidad, aunque muy tímida
pero fehacientemente.
Pero pasados los años calamitosos del primer tercio del XVIII,
habrá un cierto tiempo de impasse, hasta que en el último tercio del
siglo resurgirán, con mayor fuerza aún, los litigios por competencias
jurisdiccionales, por las extracciones ilegales de granos, el control
sobre las aduanas y las preeminencias del fuero militar, hasta
desembocar, siendo muy ligeros en el trazado histórico, en el llamado
pleito insular que caracteriza a la historia contemporánea.
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