LOS PROCESOS DE HECHICERÍA
DE LA INQUISICIÓN DE CANARIAS
(SIGLOS XVI, XVII Y XVIII)
FRANCISCO FAJARDO SPÍNOLA
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Objeto de la comunicación y fuentes usadas
Pretende ofrecer esta ponencia una visión general del fenómeno
de la hechicería en Canarias durante el Antiguo Régimen. Las fuentes
documentales utilizadas pertenecen casi en su totalidad al
Archivo de la Inquisición del Museo Canario, de Las Palmas, y en
escasísima medida a otros archivos de esta ciudadl
. La utilización
de los fondos inquisitoriales del Archivo Histórico Nacional seguramente
proporcionará algunos nuevos datos, que sin duda darán
mayor exactitud a las evaluaciones cuantitativas; y es ésa una labor
que aguarda a quien esto escribe. Pero el estado de conservación del
Archivo de la Inquisición de Las Palmas permite, desde luego, llegar
desde aquel a conclusiones válidas, al menos en el tema de la hechicería.
La información que nos aportan los trabajos de Contreras y de
Acosta González, que han estudiado las relaciones de causas de fe
enviadas al Consejo de la Inquisición, vienen a confirmárnoslo2
•
1. Hay apenas referencias a un proceso, el de Cosme Borrero, en el Libro 2.0
de Acuerdos de la Audiencia (f.o 38), Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
Diversos documentos del Archivo Acialcázar recogen, igualmente, casos de
hechicería.
2. Contreras, Jaime: «Las causas de fe en la Inquisición española (15401700):
análisis de una estadística», Simposium Interdisciplinario de la Inquisición
medieval y moderna, Copenhague, septiembre de 1978. Contreras da la cifra de 96
causas de hechicería para el período 1560-1614, y 67 entre 1614 y 1700. Nosotros
encontramos 102 y 120 respectivamente. De Andrés Acosta González hemos podido
leer su Memoria de Licenciatura, inédita, que tiene el titulo de La Inquisición en
Canarias durante el siglo XVI (aproximación histórico-estadística) realizada bajo
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518 Francisco Fajardo Spino/a
Hemos intentado esa síntesis a partir del estudio de las causas
de hechicería sustanciadas por el Santo Oficio de Canrias a lo largo
de sus más de trescientos años de existencia. Nos hemos valido de la
lectura de los procesos y de las relaciones de causas de fe; y, en
menor grado, de las testificaciones y otros documentos. Los procesos
aportan, en principio, todos los datos precisos para el conocimiento
de las cuestiones y aspectos que hemos pretendido tratar:
cronología de los casos, nombre de los encausados, sexo, edad, raza,
oficio, estado, naturaleza y vecindad, si sabe leer y escribir, materia
denunciada, duración del proceso, número de testigos, uso de} tormento,
sentencia dictada e intervención de otras jurisdicciones. Las
relaciones de causas de fe enviadas por el Tribunal canario a la
Suprema reunidas en libros, proporcionan un utilísimo resumen, de
fácil consulta y que suplen, por otra parte, los procesos perdidos;
aunque suelen omitir algunos datos, y, además, sólo existe un libro,
el que cubre el período 1663-17083
• Los libros en que se asientan
los vetos emitidos en cada causa por los inquisidores y consultores
permiten seguir los autos de encarcelamiento, tormento, sentencia,
etc. pero no dan cuenta de los hechos denunciados, apenas aportan
información sobre los reos e incluso no indican cuál es el delito
cometido. Hay que complementarlos con los procesos, e incluso con
las testificaciones. Existe un libro de votos de 1578 a 1607, otro de
1608 a 1635 y un tercero, incompleto, que abarca los años de 1638
a 16644
•
Obviamente, un espacio de tiempo tan dilatado como el que
comprende esta ponencia, y una tal variedad de aspectos para considerar,
no podrán ser tratados aquí en toda su profundidad. Esta
comunicación que constituye un estudio esencialmente cuantitativo,
aportará datos y algunas reflexiones; creemos que puede servir de
soporte para un debate sobre el tema; pero no puede plantearse llegar
al fondo de las materias y problemas que se tocan, a su explicación,
a sus interrelaciones, a los diversos factores actuantes,
etc.
la dirección del Dr. Béthencourt Massieu. Acosta da la cifra de 63 causas en el siglo
XVI, mientras que nuestros cálculos proporcionan la de 105. Agradecemos aquí a
Andrés Acosta su amabilidad al proporcionarnos copia de su Memoria y de otros trabajos
suyos.
3. A.M.C., CXXXV-16.
4. A.M.C. (Archivo del Museo Canario), XXVIII-4, XXXIX-3 y
CXXII-2 respectivamente.
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Los procesos de hechiceria de la Inquisición de Canarias... 519
El número de causas y su cronología
Tenemos los nombres de 410 personas castigadas por sus prácticas
supersticiosas en Canarias durante los tres siglos que nos ocupan.
Mostraremos la distribución temporal de esos casos, aunque
los números solos no dicen nada: hay momentos en que se produce
el castigo de las hechiceras sin instruirles procesos, o con procesos
brevísimos -lo que tiene lugar, sobre todo, en los primeros
tiempos-, y otros en que las diligencias se suspenden sin que el
acusado llegue a ser molestado -lo que sucederá, especialmente, al
final-o Hay épocas de. mayor rigor en los castigos y otras de benignidad,
lo que no se refleja en el número de causas. Las cifras, por
eso, han de ser interpretadas y matizadas.
Las causas instruidas con todos los requisitos formales y procesales
del Santo Oficio sólo aparecen en el último tercio del siglo XVI y
aún entonces son mucho más concisa de lo que serán avanzado el
XVII y en el XVIII, cuando incluirán los autos de prisión e inventario
de los bienes secuestrados, audiencia del reo, con exposición de su
genealogía, audiencias de cargos, acusación fiscal, publicación de
testigos, respuesta del acusado, tormento eventualmente, defensa,
testigos de abono, etc., hasta la sentencia. Las primeras actuaciones
de la Inquisición, como la masiva del inquisidor Martín Ximénez en
Las Palmas en 1524, se realizan con procedimientos sumarios, sin
formación de proceso generalmente5
• Las visitas de los inquisidores
a las islas y a los pueblos de Gran Canaria van acompañadas de la
punición de las hechiceras de modo inmediato, disciplinariamente o
después de causas muy cortas. Pero esas visitas parecen terminar a
finales del primer tercio del siglo XVII. Después vendrá, precisamente,
la época de los grandes procesos. Y, a partir de 1740, las
causas vuelven a ser muy cortas -como veremos-, con poquísimos
testigos, sin cárcel en la mayoría de los casos y terminadas con
la suspensión de las mismas. En verdad, dudamos ya en considerarlas
procesos, aunque así las denomine el Tribunal. Más parecen testificaciones
y diligencias que generalmente quedan en nada.
5. Vid. Fajardo Spínola, Francisco: «Las Palmas en 1524: hechicería y sexualidad
»,Anuario de Estudios Atlánticos. Madrid-Las Palmas, n.O 31,1985. La fuente
utilizada es el Vol. 11 (1.8 Serie) de la colección Bute de documentos de la Inquisición,
Museo Canario.
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520 FranciSco Fajardo Spínola
Hemos dividido cada uno de los siglos estudiados en sus dos
mitades, de modo quizá un tanto rígido y arbitrario, pero que para
los siglos XVI y XVIII tiene su sentido: en la primera mitad del XVI,
no hay una persecución constante de la hechicería, sino actuaciones
esporádicas y generalmente rápidas y poco formales; la segunda
mitad del xvm se distinguirá por una actitud ilustrada ante el fenómeno
de la hechicería. He aquí el cuadro que muestra los
casos registrados:
CUADRO 1
Número de causas de hechicería y distribución temporal
• La mitad del siglo XVI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
• 2.a mitad d~l siglo XVI............................... 52
• Total del siglo XVI............................. 105
• La mitad del siglo XVII.............................. 93
• 2.a mitad del siglo XVII.............................. 80
• Total del siglo XVII................................... 173
• La mitad del siglo XVIII.............................. 56
• 2.a mitad del siglo XVIII.............................. 76
• Total del siglo XVIII.................................. 132
TOTAL · ·.············ 410
Tengamos en cuenta que, de los 53 penitenciados en la primera
mitad del siglo XVI, 4310 fueron en el año 15246
• En 1581 hubo una
visita del inquisidor D. Juan Lorenzo a La Palma, yen ella castigó
sobre la marcha, a 12 mujeres, y se llevó a tres al TribunaF. Es de
suponer que haya más casos como éstos, porque este tipo de intervenciones
disciplinarias dejan poca constancia escrita, y es más fácil
que se pierda el testimonio de ellas. En 1606, una actuación en
Telde del inquisidor Hurtado de Gaviria supuso el castigo de 33 personas
solamente por hechicerías. Formalmente, en todos los casos
6. Ver el gráfico I. Consultar la nota anterior.
7. A.M.C., XXIII-14.
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hubo proceso escrito, pero de unos pocos folios y resuelto en pocas
semanas en la misma ciudad de Telde. Las penas fueron leves, consistiendo
en la mayoría de los casos en reprehensiones y
multas8
•
Es de destacar el vacío en los años que van de 1530 a 1560, lo
que no creemos se deba a la posible pérdida de documentos. En una
«Memoria de los condenados y reconciliados en la isla de Tenerife y
La Palma», que recoge casos desde 1526 hasta 1557, no hay ninguno
por hechicería9
• Andrés Acosta señala la poca actividad del
Tribunal durante esos años. A partir de los años 60, y, desde luego
después de la llegada de Ortiz de Fúnez en 1568, va entrando la
Inquisición de Canarias en una dinámica de funcionamiento regular,
que se refleja en nuestro caso en un incremento de los procesos de
hechicería y en una actuación constante del Santo Oficio.
Los procesados: sus características
Los autores de hechicerías víctimas de la Inquisición fueron, en
su inmensa mayoría, mujeres. Sólo hay 38 hombres (9% del total)
entre los condenados a lo largo de las tres centurias. La brujería
canaria se nos muestra, pues, como rotundamente femenina, con
porcentajes superiores a los de otras zonas hispánicas 11. Y aún
habría que precisar que, de esos 38 varones, casi la mitad pertenecen
a diversas minorías étnicas relativamente marginales en la sociedad
canaria, aunque acaben constituyéndola también: negros,
mulatos, moriscos y unos pocos gitanos. Otros son castigados no
8. A.M.C., dispersos en múltiples procesos, aunque hay una relación de esta
visita en XXXIX-2.
9. A.M.C., CLXXVI-145.
10. Op. cit., pág.s 97 y ss.
11. En Valencia, 2/3, según Ricardo García Cárcel: «¿Brujería o brujerías?», en
Historia 16, n.O 80, diciembre de 1982, p. 58. En Cataluña el 75%, según cita el
mismo autor en su Historia de Cataluña, siglos XVI-XVII, Vol. 1, pág. 418, Barcelona,
1985. Sebastián Cirac Estopañán, en Aportación a la historia de la Inquisición.
Los procesos de hechicerías en la Inquisición de Castilla la Nueva (Tribunales de
Toledo y Cuenca), Madrid, 1942, no da porcentajes, pero de los datos que aporta
(págs. 210 a 221) desprende que los procesados en Toledo fueron un 25% de los
casos varones, y en Ciudad Real en un 34% (elaboración propia).
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como autores, sino como clientes de las hechiceras, tal como sucedió
con 7 que fueron multados en Telde, en la mencionada fecha de
1606, por comprar grano de helecho para tener fortuna 12
• Sólo en. el
siglo XVIII nos encontramos ~aunque siguen siendo minoría- con
la figura del curandero, más concretamente del animero -que cura
de enfermedades causadas supuestamente por ánimas «arrimadas
»-, como un personaje procedente de la población blanca de
los medios campesinos 13.
La media de edad de los procesados es de 35 años en la
segunda mitad del XVI y primera del XVII; de 40 años en la segunda
mitad de este último siglo; y de 50 años en la primera mitad del
XVIII. La elección de las medias de edad creo que se debe a que la
Inquisición va dejando de perseguir a quienes recurren a las artes
supersticiosas o las practican ocasionalmente, para castigar solamente
a las que podíamos llamar «profesionales», que son personas
sobre las que se han venido repitiendo denuncias, que persisten en
sus prácticas durante años y que son a menudo reincidentes. Porque
los que solicitan el auxilio de la hechicería o realizan alguna suerte
supersticiosa son con frecuencia jóvenes, particularmente en los
casos de magia amorosa. Y por eso es más baja la media de edad de
los que fueron víctimas de las actuaciones masivas del siglo XVI o
principios del XVII.
Tal como hemos apuntado, es alta la participación de las mñnorías
étnicas marginales en las prácticas brujeriles: 113 individuos
-que sepamos- del total de 410 (27%).
12. A.M.C., XXXIX-2, CI-28, LXX-S, XCVII-21.
13. A.M.C., CXXXVlI-7, LXIX-2, XXXIV-H.
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CUADRO II
Procedencia étnica de los procesados
La mitad 2.a mitad La mitad 2.a mitad La mitad 2.a mitad
s. XVI s. XVI s. XVII s. XVII s.XVIII s.XVIII TOTAL
negros
o mulatos 1 13 10 21 25 9 79 (19%)
moriscos 11 8 6 1 - - 26 ( 6%)
aborígenes 3 - 1 - - - 4
gitanos - - 1 2 - - 3
indios - - - 1 - - 1
15 (28%) 21 (40%) 18 (19%) 25(31%) 25 (46%) 9 (12%) 113 (27%)
(+)
(+) Si descontamos los de Telde de 1606, el porcentaje se elevaría a 33%.
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524 Francisco Fajardo Spinola
Hay que advertir que, cuando no se menciona la raza, supongo
que se trata de blancos, pero sin duda no sería esto siempre así, porque
muchos nombres y referencias proceden de citas indirectas o
incompletas, porque hay proéesos a los que faltan partes o porque se
omite genealogía, como en las relaciones de causas. Así pues, estos
porcentajes son mínimos, y seguramente habría que elevarlos.
Es notoria la disminución del número y proporción de los
moriscos con el paso del tiempo, el aumento del de negros y la
escasa presencia de aborígenes. En el caso de los moriscos, es probable
que se acabe por no distinguirlos como tales, aunque tuvieran
sangre de esa procedencia, como sin duda sucederá en el XVII y
XVIII con mujeres de Lanzarote y Fuerteventura. Y algo similar
puede que ocurriera con descendientes de aborígenes canarios.
Como tesis discutible, que enuncio solamente, sin desarrollarla,
sostengo que el que abunden las personas procedentes de estas
minorías se debe más a la marginalidad de su condición que a la
existencia de unos rasgos culturales propios; al menos en el caso de
los negros, pues otra cosa serán los moriscos en su primera época, y
por supuesto los gitanos.
En cuanto al estado civil de las procesadas, de 149 casos en los
que consta ese dato, la situación es la siguiente:
CUADRO III
Estado civil de las mujeres procesadas por hechicería
• casadas .
• viudas · ····· · .
• casadas separadas ..
• solteras ·· ·· .
TOTAL .
56 (37%)
51 (34%)
21 (14%)
21 (14%)
149
Las que hemos contado como mujeres separadas de sus maridos
lo son, en la mayor parte de los casos, porque están ausentes, en
Indias (ocho), en la leva (tres) o cautivos (dos). Incluso algunas
casadas mujeres de hombres de la mar, podríamos haberlas incorporado
a esta grupo. Más de la tercera parte de las procesadas solteras
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Los procesos de hechicería de la Inquisición de Canarias... 525
-siempre refiriéndonos, claro está, a aquellas cuyo estado constatienen
hijos; de modo que no hemos de hacernos de ellas la imagen
de la moza soltera, sino la de la mujer de mediana edad que no se ha
casado, o la joven seducida. En resumen, 2/3 de las procesadas son
viudas,casadas separadas o solteras que no han de casarse, con lo
que estas situaciones suponen: desvalimiento e indigencia.
El oficio que declaran tener, junto con datos de su genealogía o
del discurso de su vida, termina de proporcionarnos el retrato
de las hechiceras.
CUADRO IV
Oficios de las procesadas por hechicería
• Hilar, coser o hacer encajes..... 41
• esclavos o libertos........................................ 23
• pobres mendicantes....................................... 21
• vendederas.................................................... 12
• criadas 9
• parteras ·...... 8
• curanderas.................................................... 5
• lavar ropa ···.·..... 5
Otros oficios y labores declarados son el de hacer esteras y
escobas (cuatro), panaderas (tres), orchillera, coger leña, guardar
cabras y lavar y componer lino, fabricar pez o vender loza por
los campos.
Evidentemente, este cuadro no pretende una estricta clasificación
profesional. Lo que en él figura es la ocupación que dicen tener,
cuando en la primera audiencia se les pregunta por ella. Algunas de
esas actividades son ocasionales, o coinciden entre sí. Otras no son
propiamente un oficio, como las de «hilar y coser», que es equivalente
a decir «labores de su casa». Lo que aquí me importa es dar
idea de la extracción social de estas personas -humilde,
claramente- y de su situación económica -difícil e incluso
miserable.
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526 Francisco Fajardo Spinola
El «discurso de su vida» nos muestra que se desplazan o se han
desplazado entre las islas con frecuencia, por diversas razones.'
Encontramos a las mujeres de las islas de señorío, sobre todo Lanzarote
y Fuerteventura, que han salido de su tierra huyendo del
hambre o de los moros. Pero también las de otras islas se mueven de
un sitio a otro, cambiando de oficio o combinando alguno de ellos
con curaciones y sortilegios o dificultarla -a veces mudan sus
nombres-; e incluso porque la Inquisición las ha obligado, imponiéndoles
un destierro.
La condición marginal, desarraigada, de este grupo de personas
acaba de perfilarse cuando reunimos los datos o anécdotas que de
modo disperso nos proporcionan estas biografías: un cierto número
de ellas son expósitas, y no han tenido por tanto familia (nueve);
viven en cuevas (ocho) o en zonas urbanas desfavorecidas (por
ejemplo, «el risco» o «los corraletes», en Las Palmas); tienen problemas
con la justicia real o con el obispo, por amancebamientos,
hurtos, riñas o abortos. Con todo, se impone una breve reflexión
sobre este punto: la condición de marginales no significa que sean ajenos
o extraños a la colectividad a la que pertenecen. Toda sociedad
crea sus propios marginados, por diversas razones que no es del
caso mencionar ahora -una sociedad estamental con «limpieza de
sangre» más, indudablemente-; pero estos seres no dejan de ser
hijos de la sociedad que los discrimina, y parte inseparable de
ella.
Los niveles de instrucción son bajísimos: de 105 casos en que
esta se conoce, 97 no saben leer y escribir (92%); e incluso alguno
de los 8 que dicen que sí -la mitad de los cuales son hombres, ,2 de
ellos religiosos- en realidad sólo sabe firmar. Esto significa que en
Canarias no hay magia culta: no hay entre los procesados estudiantes
o licenciados como en otras partes, y apenas hay religioso~; no
tienen casi presencia los libros mágicos. Un librito manuscrito de
magia salomónica fue aprehendido en Las Palmas en 152714
•
Aparte de ese, solamente tenemos algunas referencias indirectas,
14. Pertenecía a un clérigo, Sebastián de la Rosa, capellán de Nuestra Señora
de los Remedios. Ha sido estudiado por Úrsula Lamb: «La Inquisición de Canarias y
un libro de magia del siglo XVI» ,El Museo Canario, Las Palmas, Año XXIV, n.O 87,
pp. 113-144. Vid., igualmente J. Caro Baroja: Vidas mágicas e Inquisición. Ariel,
Madrid, 1967: «La Clavícula en las causas inquisitoriales: el texto cogido en 1527»,
vol. 1, pp. 141-142.
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Los procesos de hechicería de la Inquisición de Canarias... 527
como una mención del libro de San Cebrián, en Garachico en
156015
, o a un libro que más parecía de prestidigitación en La
Gomera, en 181016
; pero ninguno de éstos llegó a ser habido. Lo que
más se usan son oraciones escritas, pero las hechiceras las recitan
sin saber leerlas, o las usan para «tocar» con ellas, buscando un
cierto efecto con la materialidad del contacto.
CUADRO V
Lugar de nacimiento de los procesados por siglos y totales
Siglo XVI Siglo XVII Siglo XVIII Total
Lanzarote 10 17 2 29
Fuerteventura 3 6 3 12
La Palma 22 15 9 46
La Gomera 3 5 8
El Hierro 1 4 3 8
Las Palmas 1 7 7 15
Telde 3 6 4 13
Tirajana 15 15
Resto de
G. Canaria 8 17 12 37
Total G. Cana 12 30 38 80
La Orotava 2 9 3 14
La Laguna 5 4 2 11
Garachico 1 6 7
Sta. Cruz 3 3
Resto de
Tenerife 7 13 10 30
Total de
Tenerife 15 26 24 65
Reino de
Castilla 21 22
Portugal
e islas 13 9 22
Berbería 3 3
África negra 3 3
Indias 1 1 2
103 112 83 298
15. Juana de Aguiar, portuguesa, vecina de Garachico en 1561, analfabeta,
había tenido «un librito escrito en molde que no sabe de qué es», que dijo se había
encontrado su hija. Fue procesada en primer lugar por el vicario del obispo, y luego
pasó a la Inquisición. A.M.C. CXI-8.
16. A.M.C., LII-27.
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528 Francisco Fajardo Spínola
No nos extenderemos en el comentario acerca de la naturaleza
de los reos por el delito de hechicería en el Tribunal de Canarias.
Obsérvese que durante el siglo XVI son numerosos los procedentes
de Castilla y Portugal (5 de éstos, de Madeira). En el XVII casi desaparecen
los castellanos; mientras que los portugueses -6 de ellos
Maderenses- se mantienen hasta 1640. En el XVIII todos los procesados
-excepto una negra nacida en Indias- son canarios. Los
niveles altos de Lanzarote y Fuerteventura durantelos siglos XVI y
XVII se deben a los moriscos. En el XVIII destaca un grupo de negras
de Tirajana. Quizá la existencia de una población negra más numerosa
explique que haya más nacidos en Gran Canaria que en
Tenerife.
Advirtamos, finalmente, que los lugares de nacimiento no coincide
necesariamente con los de vecindad y actuación de las hechiceras,
donde son denunciadas y prendidas. Así, las denuncias se
realizan en los núcleos mayores, donde hay más población y más
posibilidades de obtener algo a cambio de hechizos y remedios. A
efectos meramente indicativos, sin pretensión estadística, mostraré
el número de casos denunciados en las ciudades mayores: 74 en Las
Palmas, 58 en Telde, 42 en La Palma, 36 en La Laguna, 31 en Lanzarote,
30 en La Orotava, 14 en Santa Cruz de Tenerife, 11 en
Garachico. La ubicación del Tribunal en Las Palmas seguramente
contribuye a explicar las elevadas cifras de esta ciudad.
Los procesos: procedimiento y sentencias
Ya indicamos que las causas de hechicería con todas las piezas
procesales sólo aparecen en los últimos decenios del siglo XVI, y que
serán más complejas en los siglos XVII y primera mitad del XVIII.
Comienzan en casi todos los casos con testificaciones recibidas de
los vecinos, con motivos de visitas inquisitoriales o de la lectura de
un edicto de fe. Las actuaciones de los inquisidores suelen ser entonces
sumarias, aplicando penas de modo inmediato o enviandlo los
reos al Tribunal. A partir de los años 1630 no parece haber más visitas,
y son los comisarios los que recogen las testificaciones y las
El perfil de los procesados, su «retrato robot», es, pues, el
siguiente: mujer, viuda o separada, de color, de mediana edad, analfabeta,
de condición humilde y vida difícil, desarraigada, con frecuencia
al margen de la legalidad o moralidad imperantes.
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Los procesos de hechicería de la Inquisición de Canarias... 529
remiten al Tribunal. Estas se reúnen en libros de testificaciones que
parece se llevaron en Las Palmas hasta 1720-, y, cuando hay
bastantes testigos y pruebas suficientes, el fiscal pide el procesamiento,
normalmente con prisión y embargo de bienes. Excepcionalmente
comienzan las causas, de oficio, informes de los
comisarios; o se inician por denuncia escrita de algún religioso.
Caso aparte serían las que empiezan en otras jurisdicciones y acaban
pasando al Santo Oficio.
El minucioso inventario de los bienes secuestrados al prender al
reo resulta elocuente expresión de su situación económica. Aquí me
limitaré a repetir que ésta es en la inmensa mayoría de los casos muy
humilde. Pero sí señalaré que esos inventarios tienen un indudable
interés para la historia social o la etnografía: en ellos se nos revela la
composición de los ajuares domésticos, con valiosas noticias sobre
por ejemplo, las prendas de vestir o los recipientes cerámicos
usados.
En algo más de un centenar de casos conocemos el número de
testigos de cargo y la duración de los procesos, contados desde la
fecha de la primera audiencia -que tiene lugar normalmente al día
siguiente de entrar en prisión, o a los dos días- hasta la de la sentencia.
Con frecuencia permanecen todavía en la cárcel, después de
sentenciados, algún tiempo, generalmente a la espera de barco que
los conduzca al destierro; pero esto no lo he tomado en consideración.
El número de testigos es en cada proceso, como media, de 17
en el siglo XVI, 13 en la primera mitad del XVII, 33 en la segunda
mitad de este siglo y 23 en la primera mitad del XVIII. Ya he indicado
que entre mediados del XVII y mediados del XVIII se dan los
grandes procesos, abundantes en testigos -hay uno con 121 17
- y
con centenares de folios. Parece perseguirse, como dijimos, a hechiceras
que llevan muchos años en el oficio y que por eso han acumulado
muchos testimonios en contra, y son ya de edad madura. En
cualquier caso, el número elevado de testigos implica una mayor
repercusión social, tanto de las actividades de la hechicera como del
hecho mismo del procesamiento.
La duración de los procesos va, en cambio, disminuyendo: 7
meses, como media, en la segunda mitad del XVI, 9 en la primera del
17. A.M.C., XL-7: proceso de María de Espino, 1673-74.
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530 Francisco Fajardo Spínola
XVII, 5 meses en la segunda mitad de esta centuria y 4,3 en la primera
mitad del siglo XVIII. La larga duración de los procesos era,
como se sabe uno de los perjuicios que habían de sufrir las víctimas
de la Inquisición, porque las cárceles de la época -todas- no eran,
desde luego, cómodas ni sanas. Y, a este respecto, sí importa señalar
que en los casos de hechicería no hay, como media, largos períodos
de estancia en la cárcel durante el tiempo de duración del proceso.
En la segunda mitad del XVIII sólo hay 8 casos de superstición en
que se prendiera a reo. Naturalmente, estamos refiriéndonos siempre
a la prisión previa pues en Canarias, donde no existió casa de
penitencia, prácticamente no hubo hechiceras sentenciadas a
reclusión.
Sólo en 16 ocasiones encontramos el uso del tormento durante
los interrogatorios, y aún hay que decir que nada más en siete de
ellos lo aplicó la Inquisición (todos entre 1578 y 1608). Los demás
fueron reos procedentes de la justicia episcopal (cinco), de la real
(tres) o de la señorial (18), Yel Santo Oficio no repitió el tormento.
El procedimiento empleado por la Inquisición canaria en las causas
que nos ocupan fue siempre el de los cordeles, sobre el potro. El
último caso de hechicera atormentada por la justicia ordinaria es
-que nosotro~ sepamos- en 162719• La justicia episcopal dio tormento
-durísimo, el peor aplicado a una hechicera en Canarias- a
una María la Portuguesa hacia 16602°.
El cuadro VI está elaborado con base en 332 sentencias conocidas,
y los porcentajes que aparecen en la columna de la derecha
están tomados con referencia a esa cifra. Indican en qué tanto por
ciento de los casos conocidos recayó un tipo de sentencia. Naturalmente,
un mismo reo puede ser condenado a varias penas, y entonces
figurará en más de un apartado del cuadro. Solamente las
«penas espirituales», que se imponían casi siempre, las he omitido,
18. A.M.C., XCCVI-25. Lucía de Cabrera, negra, fue atormentada por el
gobernador de Lanzarote en 1577, de modo tal que le rompieron un brazo. Apeló a la
Real Audiencia y pasó a Canaria, donde la Inquisición reclamó el caso. Murió presa,
sin sentencia, de resultas de los malos tratos recibidos en Teguise.
19. A.M.C., XLIV-16: Proceso de Juana Cardona, morisca, de Fuerteventura.
Le había dado tormento el Teniente de Gobernador de Canaria.
20. Los autos pasaron al proceso de Catalina «la Malfajada», juzgada por el
Santo Oficio en 1662 (A.M.C., CLVI-17 y CXXII-2). No nos consta que María la
Portuguesa fuera procesada por la Inquisición.
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Los procesos de hechiceria de la Inquisición de Canarias... 531
excepto cuando se pusieron como único castigo. Por eso esa cifra de
1 resulta extraña y poco significativa. Y tampoco he recogido otras
penas que acompañaban a las principales, como la amonestación,
llevar mordaza o soga al cuello durante el auto de fe o la prohibición
de realizar curaciones.
Las sentencias dictadas muestran la conocida benignidad de la
Inquisición española en la condena de la brujería, particularmente
de los tribunales castellanos21
• Es de destacar la ausencia de la relajación,
tanto en persona -condena apenas impuesta en Canarias22
como en efigie. La salida de hechiceras en autos de fe públicos se
limita al siglo XVI, entre otras cosas porque éstos desaparecen.
Hasta la primera mitad del XVII, 10 más frecuente es la reprensión
acompañada de multa. Así sucede en los casos ya expuestos de las
visitas de los inquisidores a los pueblos del distrit0 23
• Los procesos
de la segunda mitad del XVII y primera del XVIII suelen acabar con
la abjuración de levi, la salida a la vergüenza pública sobre un asno y
los azotes (lOO y más a menudo 200), para salir a continuación desterrada.
Sólo en un caso encontramos la pena de 300 azotes, pero se
trata de una segunda causa instruida a una reincidente que, además,
había quebrantado el destierro- impuesto por un proceso anterior24
•
Se exime de recibir azotes a los enfermos o personas de edad avanzada,
normalmente25
•
Los destierros suelen ser por 4 ó 6 años, y 10 corriente es que se
aparte al condenado de la isla de Canaria y, además, de aquella
21. La justicia inquisitorial resultaba mucho más benévola que la real. Véase
Angel Gari Lacruz: «Variedad de competencias en el delito de brujería (1600-1650)
en Aragón», en J. Pérez Villanueva,La Inquisición española. Nueva visión. nuevos
horizontes. Madrid, Siglo XXI, 198 pág. 320. Jaime Contreras: El Santo Oficio de
la Inquisición en Galicia, Akal editor, Madrid, 1982, pp. 685 y ss. Ricardo García
Cárcel: Historia de Cataluña...• Vol. 1, pp. 411 Yss. Cirac Estopañán,op. cit. , muestra
condenas semejantes a las de Canarias en los tribunales de Toledo y
Ciudad Real.
22. 11 relajados, según Millares, que Andrés Acosta reduce a 10, pues uno fue
quemado después de muerto: op. cit., pág. 138.
23. En la visita a Telde recaudaron en 1606 los inquisidores 17.400 maravedís,
sólo por multas relativas a supersticiones.
24. A.M.C., CXXXV-16 y XXXIX-5, proceso de María de Tenerife,
1683.
25. A.M.C., CXX-25: proceso de María Rivero (1723), o CXXXV-16: pro.
ceso de Catalina Guillén (1690).
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532 Francisco Fajardo Spino/a
donde hubiera venido realizando sus prácticas supersticiosas. El
quebranto del destierro es frecuente, sin que vaya seguido esto de
otro castigo, por lo general, que el que se le renueve, cambiándole el
lugar de confinamiento. No parece tampoco, pese a lo dicho en
página anterior (nota 24), que los reincidentes sufrieran mayores
penas. Sólo en dos casos encontramos claramente un destierro fuera
de las islas.
La segunda mitad del XVIII es de decadencia absoluta de los
procesos por hechicería. El 62% de ellos se suspendieron, y en los
restantes la pena impuesta era la de reprehensión.
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CUADRO VI
Sentencias dictadas en los procesos de hechicería
La m.s.XVI 2.a m.s.XVI La m.s.XVlI 2.• m.s.XVII La m.s. XVIII 2.a m.s. XVIII Total %
Auto público
de fe 2 14 16 4,8
Reconciliación 1 5 6 1,8
Confiscación
de bienes 2 2 4 1,2
Cárcel o
reclusión 4 1 1 6 1,8
Multa 7 10 25 1 1 44 13
Penas
espirituales 1 1 0,3
Reprehensión 9 60 17 4 22 112 33,2
Azotes 4 6 3 21 23 - 57 17
Vergüenza 6 8 6 34 35 - 89 26,8
Destierro 5 6 16 48 42 3 120 36
Abjuración
de levi 4 8 46 33 2 93 28
Galeras 1 1 0,3
Absolución 3 3 3 - 2 - 11 3,3
Suspensión 8 12 21 - 47 88 26,5
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