LEVAS DE VAGOS AL EJERCITO
EN CANARIAS (1700-1833)
M. E. MONZÓN PERDOMO
J. M. SANTANA PÉREZ
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Con esta comunicación queremos poner luz sobre un debate
historiográfico, el peso real de las levas de vagos en las Canarias. En
diversos artículos podemos encontrar que su incidencia era tal que
llegaba a ser un factor explicativo de las inflexiones demográficas, y
en otros se relega tanto su valor que se afirma que nunca se dieron
en nuestro ámbito territorial; nosotros defendemos una postura
intermedia analizando pormenorizadamente la documentación,
teniendo en cuenta los trabajos realizados para otras áreas del
Estado español y las aportaciones de otros estudios canarios.
El marco cronológico se debe al interés por acotar el tema en la
época del absolutismo borbónico, desde Felipe V a la muerte de
Fernando VII. En estas fechas se realizan de un modo más sistemático
que en las etapas anteriores y con una finalidad más
elaborada.
El tema presente debe ser entendido con el resto de investigaciones
que hemos realizado sobre la supraestructura en el Antiguo
Régimen con el objetivo de ir esclareciendo la opacidad de la actuación
del Estado en las Islas Canarias.
A 10 largo de todo el siglo XVIII el problema de la marginalidad
provocó la constante intervención del Estado dictando medidas para
erradicar el problema. La existencia de un amplio grupo de personas
que carecen de ocupación fija, que entreteniendo su tiempo dedicados
a vagar por las ciudades y pueblos más populosos de las Islas
tratando de sobrevivir gracias a la caridad, ha sido desde siempre un
tema de preocupación para la sociedad del Antiguo Régimen.
En este sentido los sucesivos gobiernos van a dedicar gran cantidad
de escritos a elaborar unos planes para reincersión de este sector.
Durante la centuria que nos ocupa, y más concretamente en el
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periodo ilustrado el objetivo último será la aplicación a tareas laborales
a todos aquellos hombres y mujeres que no estén ocupados.
Para conseguir dicho objetivo se propone así mismo realizar un servicio
al Estado, en aquellas labores donde estaba deficitario de
mano de obra. A medida que se iban modificando las necesidades
fueron cambiando también las leyes emitidas por los monarcas.
La dedicación que encuentran más apropiada es el ejército,
como veremos a continuación.
La experiencia de servirse de los sectores marginales de la
sociedad no es exclusiva del Estado español, ésta se practicaba en
diferentes lugares del continente europeo, destacando por su importancia
Gran Bretaña y en Francia fue Colbert el primero que trató de
aplicar a la industria a los mendigos.
A medida que transcurre el tiempo se fueron ideando nuevos
métodos más complejos con los que aprovecharse mejor de una
fuerza de trabajo barata. Fue en Inglaterra donde se llevarían estas
ideas hasta sus últimas consecuencias con la creación de las
«Workhouses».
Idéntica trayectoria sería la emprendida por los reformadores
españoles. Muy pronto comprendieron que no sólo se trataba de
erradicar la vagancia y la delincuencia de las ciudades, sino que al
mismo tiempo se podía obtener mano de obra.
En los planes que se elaboraron para la recogida de vagabundos
y mendigos se e~tablecían tres categorías difer~ntes dentro de ellos,
según los cuales serían aplicados a distintas ocupaciones; unos
ingresarían en el ejército a otros se les pondría a trabajar como
labradores y maestros; los viejos, menores y minusválidos se encargarían
de labores de seda y lana. Con ellos todos serían útiles a la
economía del Estado (Domínguez Ortiz, 1976: 342).
El cambio de mentalidad producto de la ilustración se dejó sentir
también en el terreno que nos ocupa, ahora quedan olvidados los
viejos recursos contra los' vagabundos: el azote, la prisión y la pres-o
tación personal casi servil, se pasa a una pretendida reintegración
o en la sociedad, que no llega a lograrse, ya que más bien se trataba de
un aprovechamiento del potencial humano mendicante para sacar
mayores benefiCios para el Estado. . o
Poco importaba la ocupación que se le asignara, ejército,
marina, hospicios ú obras públicas en todos ellos les aguardaba una
tarea que cumplir sin recompensa a cambio. Compartimos con Rosa
M. Pérez la concepción de que algo de castigo entrañaban estas
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medidas, se había sustituído el castigo físico y visible, por uno más
útil y que reportaba mayores beneficios (Pérez Estévez, 1976: 231233).
En ellos tenían una cantidad de brazos de reserva que pasaban
a engrosar las tropas en un tiempo en que las guerras eran habituales.
Por otro lado, en ellas se perdía no sólo un gran número de hombres
que se imponía reponer con asiduidad, sino que la constante
actividad bélica suponía que una cantidad de pesonas debían abandonar
su dedicación en las tareas agrícolas o comerciales para atender
la llamada del Estado con la consiguiente decadencia de la
economía, de ahí que se pensará la conveniencia de ocupar a los sectores
desocupados en tales menesteres con lo cual daban solución a
dos problemas distintos.
La propuesta de los «vagos» contaba con una estructuración
atendiendo a sexos y edades. DepencFendo de estos factores se les
enviarían a los ejércitos, la marina, obras públicas o casas de trabajo
y hospicios.
A las sistemáticas recogidas de marginales, dentro de los cuales
se encuadran según la terminología de la época los llamados
«vagos», «ociosos», «vagabundos», «malentretenidos», «prostitutas
», etc., se la conocía con el nombre de «levas de vagos». Las cuales
consistían en una recolección sistemática por todos los pueblos y
ciudades de aquelas personas que no pudieran justificar su dedicación
a algún oficio. Una vez atrapados serían redistribuídos según
algunos criterios que ya iremos desgranando a continuación.
Las levas de vagos fueron un sistema empleadq por la mayor
parte de los gobiernos del siglo XVIII. Aunque las razones que las
impulsaban no eran siempre las mismas, en este sentido, Maria Rosa
Pérez Estévez analiza las diferentes argumentaciones empleadas a
lo largo de este periodo en un trabajo específico sobre los vagos
durante la centuria que analizamos, en él ha constatado para el
Estado español, (excluyendo el Archipiélago Canario) que 1734
había sido un año clave para la recogida de vagos, las razones para
ello son las necesidades bélicas en el norte de Italia y la piratería
mahometana con la que había que acabar. En cambio en el reinado
de Fernando VI se unen dos intereses: la necesidad de potenciar un
fuerte ejército y el deseo de liberar a la sociedad de un miembro perjudicial
e integrar al vago en un servicio útil. Por su parte, con Carlos
In las levas obedecen a motivos de orden interno: la seguridad y
protección. Pero en general lo que predomina es el interés del
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gobierno de integrar a los vagabundos en los regimientos debido a la
demanda de efectivos que tiene el ejército (Pérez Estévez, 1976: 97,
98, 103, 236).
Será durante el reinado de este último monarca cuando las normas
creadas al respecto alcancen un mayor grado de perfección. Los
diferentes gabinetes ilustrados tienen una idea clara de lo que ellos
entienden por marginalidad y los efectos convierta en tarea importantísima
del gobierno ocupar a los denominados «ociosos»:
«Manantial de vicios y de crímenes la vagancia, propúsose el
rey limpiar las poblaciones de gente ociosa y baldía, carcoma
que corroe toda la sociedad, y la corrompe y la destruye... se
disponía se hiciesen levas de va~os yara ajJlicarlos al servicio de
la marina y de los regimientos que llamaban fijos. Algunos años
más adelante se regularizan las levas haciéndose una ordenanza
expresa y especial para el recogimiento de vagabundos y
mal entretenidos...» (Lafuente, 1889: 298).
Por medio de esta concepción del pauperismo se explican las
actuaciones que se generalizan desde el gobierno durante este
período. Así durante el reinado de Carlos 111 se decreta la leva
anual de vagos y personas ociosas, para darles empleo útil. Primeramente
estas sólo comprendían a aquellos situados entre los 17 y 36
años, que eran mandados al servicio de las armas, exceptuándose
los casados y los reos de delitos.
Para la realización de estas recolecciones de vagos se hace preciso
establecer unos parámetros claros acerca de que personas se
encuadran dentro de las categorías que hay que perseguir, en este
sentido se expresa algunas de las referencias que encontramos en el
libro de Modesto de La Fuente (1889: 298):
«En la clase de vagos eran comprendidos todos aquellos a
quienes no se les conocía oficio y ocupación honesta, y carecían
de rentas de que vivir, o andaban mal entretenidos en
tabernas, casas de juegos y otras semejantes...».
Dentro de esta clasificación de vagos cabía un gran número de
personas que por una u otra razón no se hallaban integrados en el sistema
productivo. Por otro lado, cabe destacar la descalificación a la
cual someten a aquellos individuos que se vinculaban con el ejercicio
del juego o frecuentaban los lugares de ocio.
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En la medida que éstos se hallan reservados a quienes realizan
una tarea productiva, los que se encontrasen a deshora en ellas significaría
que no ocupan su tiempo con dedicación alguna.
La distribución de los culpables del delito de vagancia se realizaba
en función del sexo y la edad de cada uno, ya que existían diferentes
recursos. Se les utilizaba en aquél lugar de mayor beneficio
para la colectividad, representada por los intereses del Estado. Se
recoge con mucha frecuencia en la documentación de la época los
esfuerzos que se habían hecho para coordinar un programa de
«integración»:
«A los que tenían edad y aptitud para el servicio de las armas
se los destinaba a los cuerpos de América o a los regimientos
fijos, a cuyo efecto se formaron 4 depósitos, en la Coruña, en
Zamora, en Cartagena y en Cádiz. Los inéptos para las armas
se recogerían en hospicios, casas de misericordia y otras equivalentes
» (Lafuente, 1888: 298).
Estas medidas generales se fueron elaborando con mayor sofisticación
y a quienes no se acomodaban en los destinos aquí expuestos
se les buscaba otra utilidad.
Un asunto que presenta alguna complejidad es la edad a partir
de la cual debe ser considerado un muchacho con el calificativo de
vagabundo, y por tanto, someterlo a las disposiciones que se designan
a tales efectos. Es a partir de Ensenada cuando se establece una
edad mínima que se considera el inicio oficial en el ámbito de la
vagancia para los niños, 12 años, anticipándose de este modo en los
no adultos el remedio a la corrupción. Por lo que respecta al límite
máximo de edad, es más difícil trazar las fronteras, aunque según
Rosa M. Pérez (1976: 127, 128), puede fijarse en tomo a los
50-55 años.
Si ahondamos un poco en las razones que hacen a Carlos III
perseguidor de la marginalidad encontramos algunos acontecimientos
que justifican la mayor preocupación por este aspecto concreto
de la sociedad. Un hecho de relevante importancia tuvo lugar
durante este periodo, es el denominado «Motín de Esquilache»,
levantamiento popular en contra de la actuación de los
ministros.
Las responsabilidades de la algarabía, que llegó a tomar proporciones
insospechadas, fueron atribuidas en gran medida a los
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mendigos, «vagos» y «ociosos» en general que poblaban la
Corte.
Todos los autores parecen afirmar la naturaleza popular que
posee el conflicto y no podemos negar la facilidad de los desarrapados
para unirse a este tipo de movimiento que pudiera revertirle
algún beneficio. .
Sin duda la existencia de estos grupos humanos sufrió un cambio
significativo tras los acontecimientos de 1766 el interés del
Monarca por acabar con ellos se incrementó. En Madrid la vigilancia
de los vagos adquiere mayor importancia, el gobierno quiso
entender que el motín de Esquilache fue una manifestación clara de
los vagos de Madrid. Se convirtieron en unos enemigos del orden
ante los que no podían claudicar, se proponían dar un verdadero
escarmiento a los desarrapados de la ciudad.
Una de las soluciones adoptadas por el gobierno era limpiar la
Corte de este tipo de gentes decretando medidas como prender a los
vagos que se hallen sueltos, exigiendo dudado a los guardianes. La
práctica más frecuente era la de salir de rondas o cuadrillas acudiendo
en número considerable a sorprenderles en sus casas, donde
los arrestaban. Era también muy usual la captura en mitad del
campo mientras pretendían huir, ir de viaje o simplemente descansaban
(Pérez Estévez, 1976: 290-227).
No sólo se manifestó el recrudimiento de las acciones gubernamentales
en la adopción de medidas extraordinarias, sino que las
más usuales se endurecieron. Por ejemplo la leva de 1766 fue una de
las más rigurosas, los maleantes que frecuentemente se escondían o
pasaban desapercibidos, esta vez eran atrapados en sus propios
lugares de acción, y los mendigos en las puertas de las casas donde
recibían limosnas.
Aunque selección que se realizaba para la inclusión de los marginales
recogidos en los regimientos era bastante exhaustiva, a él se
dedicaban los hombres más capaces y sanos, los comprendidos en
edades más aptas para el trabajo. La normativa legal especificaba
con exactitud las características que debían reunir para ser reclutados
eran:
«...deben tener para ser aprehendidos desde 17 años cumplidos
hasta cuarenta; han de ser de estatura regular de cinco pies:
pero aunque no los tengan no deben ser desechados como prometan
disposición de llegar a aquellas medidas...»!.
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Podemos observar a través de este testimonio legal, como la
orientación de estas levas de vagos iban directamente hacia las labores
militares. Aquellos que no cumplian con las medidas exigidas
debían ingresar en otro tipo de instituciones donde realizarían un
trabajo apropiado a sus condiciones físicas.
Las fuentes que se conservan en la actualidad acerca de este
asunto se encuentran en varias instituciones como son el Cabildo de
Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz, la Real Audiencia de
Canarias, el Cabildo de Fuerteventura, etc. Pero en casi ninguna se
recoge los resultados de dichas levas, la información que nos transmiten
los numerosos expedientes es la obligatoriedad de llevar a
cabo estas redadas cumpliendo con las órdenes emanadas del poder
central. Era una salida al peso que suponía la marginalidad, pero por
diversos motivos no llegaron a cuajar del todo en nuestras islas.
Los receptores de las órdenes. emitidas desde Madrid para la
realización de las levas las autoridades militares, aunque como
señala Leopoldo de la Rosa (1978: 83, 84), los monarcas siempre
tuvieron buen cuidado de dirigirse a la Real Audiencia para que
asistieran a aquellos en su misión. El papel jugado por este organismo
en estas ocasiones era bastante importante en la medida que
se encargaba de difundir los mandatos a las diferentes justicias,
Cabildos y Ayuntamientos de las Islas. Dicha cobertura únicamente
podía ser ofrecida por una institución con las caracteristicas de
la Audiencia.
No sólo los organísmos oficiales tenían noticias acerca de
cuándo se habían de llevar a cabo las recolecciones de vagos.
Encontramos información acerca de ellos en la Real Sociedad Económica
de Amigos del País de Tenerife, referidas a la fecha de
1773. Este hecho no nos ha de extrañar puesto que sabemos que
dicha organización participaba de una tremenda preocupación por el
problema de la marginalidad, de ahí que colaborara en las medidas
dictadas desde el gobierno. Las recogidas de vagos son un tema frecuente
en las sesiones de la Sociedad:
«...para el reconocimiento de vagos y mal entretenidos que hay
en el Reino por el notable peIjuicio que causan... en el artículo
40 de la Real Ordenanza de 7 de mayo de 1773 sobre el recogimiento
de vagos por levas anuales los destinados a las armas
tienen depósitos fijos inscribiéndose en la disciplina militar...
»2.
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La intencionalidad de recoger elementos perturbadores de la
sociedad para enviarlos al ejército aparece reflejada claramente en
el texto que acabamos de reproducir, ya que se especifica con claridad
que las personas indicadas para llevar a cabo labores militares
ya tenían unos depósitos diferenciados del resto que podían ser acogidos
por las medidas de la Economía.
La frecuencia con que se realizan este tipo de levas es elevada,
en algunos periodos, se llega a hacer anualmente. Los términos en
los que se difunde la recogida de vagos son similares siempre al igual
que se trata de un texto oficial que se reparte en todos los territorios
tanto insulares como peninsulares.
En este sentido tenemos el contenido de una circular en la que
se decreta la leva de vagos, del año 1775:
«...en la más posible brevedad se ejecute en la Corte y en las
demás capitulares y pueblos del Reino una leva general de
todos los vagos y ociosos que vivían distraídos y mal entretenidos
sin aplicación al trabajo comunicándose a este fin las órdenes
para que los Corregidores, Justicias y demás autoridades
civiles procedan a su ejecución, sin la menor contemplación,
sacando de los pueblos a esta clase de gente para que dándoseles
aplicación que convenga, bien sea el ejército en beneficio de
los artesanos o a otros destinos análogos a la aptitud, calidad y
circunstancias en que puedan ser útiles al Estado.»3.
Posteriormente en 1781 se produce otra leva de «ociosos» en
las Islas, que aparece consignada en la obra que Cioranescu (1977:
229) dedica a Santa Cruz. Concretamente refiere la comunicación
que el Corregidor realiza al Alcalde de Santa Cruz el 3 de noviembre
de 1781, avisándole de que va a efectuarse una redada o cogida
de vagos, para formar con ellos una leva militar.
Por 10 que respecta a la normativa que acompaña a la ejecución
en esta ocasión debemos puntualizar que se da una explicación
mayor acerca de a quienes va dirigida la persecución:
«Esta leva sólo se debe hacer a los vagabundos ociosos y mal
entretenidos, en quienes concurra la ociosidad y la mala costumbre
de perder su tiempo en el ocio y, diversión, sin aplicación
al trabajo y oficio, ni escuchar las advertencias de sus
padres, maestros, cuidadores y amos, ni las que se le hayan
hecho la justicia...hándese comprendidos así los naturales
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como los forasteros y extranjeros en quienes concurra la misma
ociosidad y tengan una vida sin aplicación al trabajo, ni oficio
alguno. Y esto sin exceptuar filiados milicianos u otros de cualquier
fuero secular, ni aún los casados que vivian en distracción
y ociosidad...»4.
Se pretende castigar la falta de empleo, sin quedar exentos por
razones de haber sido miliciano, ni por estatus familiar, se aplican
tanto a los naturales del lugar como a los foráneos, lo cual manifiesta
una especial dureza en la aplicación de la leva en la referida
fecha que puede obedecer a una circunstancia coyuntural por la que
se haya elevado el número de «ociosos» o, simplemente a, una
puesta al día de la legislación para aumentar su eficacia.
Por otro lado, conocemos algunos de los procedimientos que se
seguían para averiguar el paradero de los considerados vagos, y los
mecanismos que la justicia tenía para detenerlos y acusarlos:
«Llegado el 3 de noviembre se dará principio a prender y detener
a todos los vagabundos y ociosos habiendo antes tomado
las mejores disposiciones para que no se malogre esta diligencia
como nombrar hombres de bien que los ayuden a guardar.
A todos los vagos que vaya prendiendo los irá remitiendo a la
cárcel de esta cabecera de partido...Las malas calidades de los
vagabundos que dan motivo a su prisión, se deben justificar por
citación del personero, por una información sumaria de 3 ó 4
testigos que declaren bajo juramento que fulano es ocioso sin
destino a labranza, ni a oficio alguno que crece de rentas o bienes
con que viva, que duerme en las calles, que anda mal entretenido
en juegos, tabernas, bodegas y paseos, sin conocerle
aplicación alguna... »5.
Como podemos apreciar la determinación última de que una
persona es «vaga» o «mal entretenida», queda en manos de los vecinos
de la misma localidad, lo cual puede dar lugar a todo tipo de suspicacias
y ajustes de cuenta. Cabe reseñar igualmente lo complejo
del proceso que determina si una persona debe ser enviada a cumplir
la condena estipulada por el gobierno o no, no se trata, como podemos
observar en la documentación, de la mera detención de los que
encuentran a su paso, sino de un estudio acerca de quiénes merecen
verdaderamente el castigo.
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Aunque, por otro lado, no debemos olvidar que nos estamos
moviendo en el terreno de la normativa que se crea para estos casos,
que no quiere decir que en la práctica se modificara por la inviabilidad
del procedimiento y acabara imponiéndose el simple arresto de
todo sujeto sospechosos.
En general, podemos inferir que la realización de las levas ocasionaba
un sin fin de contratiempos a los encargados de llevarlas a
efecto. Una vez conocida la noticia del proyecto de realización,
corría de boca en boca como un reguero de pólvora, con 10 cual los
sujetos que habían de ser aprehendidos desaparecían por algún '
tiempo de los lugares en que habitualmente se les localizaba. Lope
A. de la Guerra (1955: 84, 85) nos relata un episodio de la leva
correspondiente al año 1782:
«...los alcaldes de los lugares hicieron recoger y conducir a esta
ciudad, no sólo a los que eran legítimamente vagos, sino a
todos aquellos con quienes tenían enemistades. La cárcel en
poco tiempo se halló llena de estas gentes y para los que no
cabían en ella, fue necesario tomar un casa... se formaron causas
e informaciones y los que tuvieron alguna protección salieron
bien, de modo que habiéndose recogido hasta 184, sólo se
declaró vagos a 25, Ypor ser 5 de éstos enfermos o inválidos
sólo quedaron 20... los que fueron a Santa Cruz se agregaron a
las compañías que se han levantado en aquel lugar, y una disposición
tan buena como la de las Reales Cédulas parece que
no ha de tener aquí los buenos efectos que pudiera
esperarse...».
De las palabras de este personaje parece desprenderse que las
medidas adoptadas para el resto del Estado con el objetivo de erradicar
la marginalidad no fueron efectivas para el ámbito insular,
aunque no aporta ningún dato que justifique tal afirmación, salvo el
reducido número de personas recogidas durante la leva que
aquí se consigna.
Algunos historiadores que han escrito acerca del tema recogen
la realización de estas acciones como de gran beneficio público porque
capturan a gran número de «ociosos» de las calles, este es el
caso d.e Alejandro Cioranescu (1977: 229, 230) que relata en uno
de sus libros referencias a la leva de 1781, valorando positivamente
la recolección de 184 vagos en La Laguna, aunque no hace mención
de los datos aportados por Lope Antonio de la Guerra en sus
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Memoria, que transforman sustancialmente la concepción que en
las Islas se debe tener con respecto a las levas de vagos.
Tal vez prevenidos por la falta de buenos resultados de las levas
en el Archipiélago, desde las instancias gubernativas se hace hincapié
en el celo con que deben actuar los encargados de llevarlas a
cabo. Es significativo este hecho que demuestra la sospecha que
alberga acerca de la poca dedicación de la justicia en el cumplimiento
de su trabajo:
«... se pide se ejecute la leva a los justicias encargándolos que
sean responsables y les servirá de méritos para sus ascensos el
esmero que acrediten en su desempeño...»6•
De esta forma se pretendía incentivar al mejor cumplimiento de
las órdenes que se habían dado al respecto, dando por supuesto que
la falta de éxito en las Islas de unas medidas que venían avaladas
por haber cumplido los objetivos propuestos en el resto del Estado,
no podía tener otra explicación que la falta de interés demostrada
por las personas que debían llevar a cabo esta labor.
El objetivo usual que debían alcanzar las personas recogidas en
las levas era engrosar los ejércitos de la Monarquía, pero en algunas
oportunidades el destino se modificaba, llegándo a emplearse para
las compañías fijas que se hallaban instaladas en el Puerto de
Santa Cruz.
Este hecho ocurrió en la leva de 1792, constando en la documentación
el destino al que se debían mandar:
«Por orden del Corregidor y Audiencia de las Islas se ordena
que los pueblos de San Andrés, Taganana, Tejina, Tegueste,
Valle Guerra, Candelaria y Guimar, se aprehendan los mozos
solteros que fuesen vagos y mal entretenidos para destinarlos al
servicio de las compañías fijas del Puerto de Santa Cruz... para
completar las compañías de infantería... procedan con igual
sigilio y citación del Síndico Personero a las informaciones de
las malas calidades y resultando de éstas la privación de dichos
mozos de quienes recibiendo sus declaraciones y confesiones...
resultasen vagos o mal entretenidos en calidad de tales los destinen
por siempre al servicio de las armas... avisando prontamente
al Comandante General para que los haga medir y
recoger, sin perjuicio a los recursos de apelación...»7 •
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Con esta transformación de la norma, aplicándola únicamente
al ámbito insular se pretende tener una mayor captación, con dos
objetivos importantes, por un lado, aminorar el número de marginales
existentes, y por otro, conseguir formar unos batallones de las
Islas capaces de hacer frente a cualquier contratiempo. No parece
que dichas iniciativas tuvieran el éxito deseado, ya que la estructura
militar del Archipiélago respondía a otros parámetros diferentes,
como veremos posteriormente.
Dada la dificultad con que tenían que luchar los organísmos
encargados de llevar a cabo las órdenes recibidas desde el gobierno
central, fueron muchas las artimañas de las que se valieron estas
personas para poner en práctica las levas de vagos y maleantes. Es
frecuente que se intente realizar en el más estricto silencio, tratando
de investigar previamente a aquellos que son culpables del delito de
vagancia y luego proceder contra ellos. Se trata igualmente de normas
con carácter general, ya que las hemos encontrado reflejadas en
documentos de diferentes instituciones.
De los datos que hemos ido desgranando con antelación podemos
inferir que la incidencia de las levas de vagos en los sectores
marginales de la población durante el siglo XVIII no fue muy elevada,
aunque la normativa al respecto se repita sistemáticamente en
todas las instituciones encargadas de llevarlas a efecto. Así mismo,
en ello nos corrobora algunas afirmaciones expresadas por uno de
los narradores de la época, Francisco María de León, que nos narra
uno de los episodios de fmales de la centuria que estamos
estudiando:
«A finales del siglo XVIII cuando la guerra entre España y
Francia, enviaron tropas a luchar y salieron en navíos de guerra
así como en barcos mercantes, siendo trasladadas a Cádiz el
batallón y la columna, y también algunos vagos destinados al
servicio de la escuadra...» (León, 1966: 27).
En el texto anterior la referencia a los vagos que componían el
contingente humano enviado a la guerra nos hace suponer que no era
muy elevado, con lo cual debía estar formado por personas sacadas
de las clases populares, confirmándose con ello que las levas de
vagos no llegaron a ser en Canarias lo que supusieron en el
resto de España.
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Levas de vagos al ejército en Canarias (1700-1833) 201
Durante la primera mitad del siglo XIX la normativa referente a
la marginalidad siguió vigente en sus aspectos más relevantes igual
que en el periodo anterior. Las levas de vagos siguieron realizándose
como fórmula de dar salida a los desempleados y para llenar de
hombres los ejércitos que actúan en el Estado.
A Canarias continúa llegando información de las órdenes que
previenen de la realización de estas levas. Las necesidades de hombres
se acrecientan para formar los batallones encargados de ir a las
colonias americanas. En este sentido destaca la documentción
hallada en el Archivo perteneciente al Cabildo de Tenerife fechada
en 1824 en la cual se nos aportan algunos datos acerca de las características
de los levantamientos de personas en este periodo:
«... en el repartimiento de los 250 hombres con que debe contribuir
ésta isla a la formación del batallón expedicionario de
La Habana, han correspondido 14 a este expresado pueblo lo
que deberá sortearse de entre los mozos solteros del distrito con
arreglo a la ordenanza de 1800, y advirtiéndose indagar en el
enunciado contingente a todos los hombres vagos o mal entretenidos
que haya en la jurisdicción...»8.
Durante el Trienio Liberal siguen existiendo mandamientos
para recolectar a todos los vagos y mal entretenidos, empleándose
incluso la misma terminología que en periodos anteriores. Sin
embargo, al parecer no se confiaba mucho en poder llenar el cupo de
hombres que se establecía por localidad con los considerados vagos,
por lo tanto tenían que estipular una nueva fórmula, esto es, reclutar
a los jóvenes independientemente de su condición de trabajadores
o no.
Si tenemos en cuenta la ambiguedad en la que se mueven las
disposiciones que determinaban si una persona era vaga o no, los
métodos empleados para el reclutamiento para los ejércitos se
encontraba sumido en grandes dosis de arbitrariedad. En este sentido
recogemos un testimonio correspondiente al año 1824 que no
deja de asombrar por su peculiaridad:
«... e Sr. Alcalde con motivo de aportar gente para el batallón
que se dice ha de salir de estas islas, ha prendido a mi hijo y
colocándolo en la clase de vagos lo tiene en la cárcel no para
darle aquél destino por la sola circunstancia de que entraba en
casa de una mujer libre con el fin honesto de casarse, y se le
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encontró a deshora de la noche dentro de la casa de su
pretendienta...»9.
A partir de este documento no podemos afirmar con rotundidad
una defensa a ultranza de los jóvenes que eran capturados sin
motivo alguno, porque en estas circunstancias funcionaba con bastante
amplitud la picaresca de argumentar cualquier razón para quedar
libre de los delitos que se la imputa. Pero sin lugar a dudas la
actuación de la justicia y las autoridades encargadas en estos casos
obedecía más a la necesidad de pasar el trámite impuesto con satisfacción
que a un interés real por desvelar los que eran verdaderamente
«vagos», desde su punto de vista.
Los medios con que se contaba para cumplir las órdenes que se
recibían no garantizaban el total control de los reos una vez capturados
y condenados a cumplir en los ejércitos:
«...remito para el servicio en el batallón de Albuera... mediante
ser público su mal entretenimiento escándalo y ruidoso... y
espero se sirva V. S. avisarme de la llegada hoy de dicho reo
para mi inteligencia, pues lo dirijo de pueblo en pueblo hasta
llegar a poder de V. S....»10.
Evidentemente con estas medidas de seguridad tan poco sotisficadas
no se podía pretender tener el máximo de eficacia. Por otro
lado, algo debía fallar cuando sólo podían coger a una persona considerada
vaga, cuando las fuentes de la época al hacer referencia a
este tema recalca con bastante intensidad la abundancia de marginales
existente.
La puesta en práctica de las disposiciones de captura llevadas a
cabo por el gobierno era una misión encomendada a los justicias,
dedicados a la persecución por los parajes que los vagabundos
solían frecuentar. La práctica más usual era la de salir en rondas o
cuadrillas acudiendo en número considerable a sorprenderles en sus
casas, donde los apresaban.
En otras ocasiones y dependiendo de lo accesible del terreno se
veían obligados a solicitar la ayuda de otros organismos. En el caso
de Canarias este hecho se hacía bastante habitual, teniendo en
cuenta lo escarpado de la orografía insular, así como el deplorable
estado de las comunicaciones interiores, la labor de búsqueda se
hacía imposible la mayor parte de las veces:
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Levas de vagos al ejército en Canarias (1700-1833) 203
«... para perseguir a estos vagos y a otros cualesquiera que
anduviesen por despoblados en cuadrillas con riesgo o presunción
de ser salteadores o contrabandistas, se darán avisos y
auxilios recíprocos las justicias de los pueblos convecinos, y los
tomaran de la tropa que en aquellos momentos se hallare en
cualquiera de ellos ...»ll.
De lo anteriormente expuesto podemos deducir que no existía
un único método de recoger a los mendicantes, la medida más extendida
y sistemática fueron las levas de vagos como hemos podido
apreciar con anterioridad.
Pero el hecho de que en el Archipiélago estas medidas no fueran
las más acertadas para combatir el peso de la marginalidad ello
no quiere decir que en el resto de los lugares que se puso en práctica
no consíguieran el objetivo que se habían propuesto. De hecho al íníciar
este estudio hemos hablado de las sucesivas levas realizadas en
los pueblos de la Península y las características de algunas de ellas,
de la mano de Rosa M. Pérez. Pero no sólo contamos con referencias
bibliográficas al respecto, sino que la propia documentación de
la época se muestra explícita en este asunto:
«El Capitán General de la Isla de Cuba ha hecho presente al
Rey N. S. que en los regimientos de aquél ejército existen
muchos individuos destinados al servicio de las armas por sentencia
de los tribunales, que a pesar de la exacta disciplina que
hay en los cuerpos son viciosos y pervierten la buena moral
dando lugar a la formación de causas y castigos ejemplares12
•
Al igual que llegaban a Canarias las sucesivas órdenes de levas
y los informes realizados sobre las mismas, enviaban también este
tipo de quejas para que en la medida de lo posible le pusieran
pronto remedio.
En estos momentos existe un debate planteado en la historiografía
en tomo a la incidencia de las levas de vagos, la importancia
que estas tuvieron en la configuración demográfica de Canarias, o si
realmente existieron levas al estilo de las realizadas en el resto del
Estado español.
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204 M. E. Monzón Perdomo y J. M. Santana Pérez
A la luz de los documentos y del conocimiento de los resultados
de las levas no podemos compartir la opinión expesada por Martín
Galán ( 1984: 111) en torno a la importancia de las numerosas levas
realizadas en el siglo XVIII que constituyen un factor importante que
modela el proceso demográfico de la ciudad d.e Las Palmas, posiblemente
en el resto del Estado esta sea una causa importante a
tener en cuenta en la demografía, pero en el Archipiélago Canario
creemos que tuvo una repercusión escasa.
Por otro lado, encontramos las opiníones de Antonio Bethencourt
(1986: 458, 459) que explican la inexistencia de levas de
vagos en Canarias según este autor, el problema que se plantea a los
jueces insulares era la imposibilidad de castigar a los «ociosos» en
los destinos marcados por la legislación, porque aquí no existía ejército
ni arsenales de marina. La defensa de las islas estuvo encomendada
a las milicias provinciales. Oficiales y milicianos caían bajo la
dependencia directa del Comandante general y gozaban del fuero de
guerra, lo cual hacía muy apetecible ingresar en sus filas. Tampoco
podían ser destinados a la marina de guerra, porque no existían fuerzas
navales, por último las obras de infraestructura que tanto necesitaban,
no llegaron nunca a realizar por falta de presupuesto, es por
ello que en el Archipiélago no se llegan a realizar las levas
prevenidas.
Coincidimos con Antonio Bethencourt en afirmar la validez de
todas estas razones, pero como ayuda para explicar el fracaso que
envuelve en Canarias la aplicación de las levas de vagos. Pensamos
que aunque con escasa incidencia llegaron a realizarse algunas de
las levas previstas para el conjunto del Estado. Seguramente las
razones que lo explican sean las apuntadas por Bethencourt Massieu,
es decir, la innecesariedad de configurar un ejército por medio
de los sectores marginales hacía que la justicia no tomara con demasiado
interés la recolección de los vagos de la forma que se les proponía.
Por otro lado, es evidente que al Estado resultaba mucho más
costoso fletar barcos para llevar a los «maleantes» a otros territorios
de la Península Ibérica para aplicarlos a los destinos que tenían previstos,
que dejarlos en las Islas al cargo de las autoridades locales.
Así mismo, aunque tenían previsto que los delincuentes de Canarias
debían cumplir condena en el arsenal de Cádiz, pocos fueron lo que
trasladaron hacia allí, las dificultades propias del aislamiento hicieron
inviable esta medida.
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Levas de vagos al ejército en Canarias (1700-1833) 205
Todo ello unido a la facilidad que tenían, como hemos apreciado
en las fuentes, para huir de la justicia hizo poco factible la aplicación
de las salidas propuestas desde la administración central.
Estas cuestiones que hemos enumerado hicieron posible que en
las Islas Canarias se elaborara una medida alternativa para aplicar a
los sectores marginales de la población al trabajo. Se trata de incluir
a aquellos considerados vagos dentro de las tripulaciones de los barcos
que faenaban en las costas de Mrica, de esta forma queda recogida
en la ley:
«... mandan que todos los vagabundos, cuya edad exceda de 12
años, en cuyo número son comprendidos los pobres sanos y
robustos, que viven como si fuera ejercicio lícito, y no reprobado
en ellos el de la medicidad, los cuales, después de dos
meses de término que por equidad se les previene para buscar
su acomodo, u oficio en que emplearse, continuásen en su vida
ociosa, sean reducidos a servir en los barcos de estas Islas, que
se emplean en las costa de africa... con la calidad que si reinciden
en el mismo vicio de la ociosidad, se les precisará a sufrir el
mismo trabajo en determinación de tiempo, expuestos a quedar
sujetos por toda su vida a dicho servicio de mar sin
sueldo...»13.
Como podemos apreciar este tipo de normativa se ajusta más a
las necesidades expresadas por las autoridades de las Islas, ya que
los costos de traslado no existen porque de ambas islas centrales
salen barcos de pesca hacia el continente africano, por otro lado,
este era un modo de fomentar un sector productivo que estaba
siendo experimentado por la economía insular durante este periodo,
y que prometía la obtención de buenos frutos. De este modo se
manifiesta la mentalidad utilitarista de fmales del siglo XVIII, a los
mandatarios locales no favorecían las levas con fmes militares, pero
esta si constituía una fórmula de ingresos para la economía, disminuyendo
al mismo tiempo la marginalidad existente.
El carácter de castigo que tenía este tipo de ocupación queda
patente en el miedo de las autoridades a que los hombre obligados a
realizarlos decidieran abandonar la custodia a la que son sometidos,
en este sentido se estipula:
«oo. no poder recibir cada barco más que dos forzados, y
cuando mucho tres, ya por el temor de una sublevación cuando
esté la mitad de la tripulación dormida...»14.
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A pesar de que hay constancia de estos proyectos, no hemos
podido comprobar si se llevaron a la práctica, porque no hemos
encontrado documentación alguna que especifique los progresos de
su aplicación, aunque no descartamos la posibilidad de que aparezcan
nuevos papeles que nos saquen de la duda en que nos
hallamos inmersos.
Los episodios de las levas de vagos aparecen hasta en forma de
anécdota en las obras literarias de la época en este sentido hemos
localizado unas opiniones acerca de las levas en el libro de Viera y
Clavijo titulado La Vida del Noticioso Jorge Sargo, (1983:
65):
«.00 como se había publicado leva, y antes de que por fuerza me
cogieran, tuve por bien irme por mis pasos a Santa
Cruz...».
Aunque se trate de una obra picaresca que relata hechos ficticios
parece concordar con las descripciones que al respecto nos
dicen las fuentes documentales consultadas.
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NOTAS
1. Archivo Municipal de Santa Cruz de.Tenerife. Signatura: 103, 25-XI-1781,
folio 2 recto.
2. Archivo de la Real Sociedad Económica de amigos del Pais de Tenerife,
Libro 20, Enseñanza y Beneficencia, Cuaderno 15, 1778, fol. 3 recto y vuelto.
3. Archivo Histórico Insular de Fuerteventura. Antiguo Cabildo. Sig.: 5,
Legajo 4, Ordenes de Diversa Procedencia, 1816, fol. 13 vuelto.
4. AM.S./C.TFE. Sig.: 103, 25-XI-1781, fol. 1 recto-2 vuelto.
5. A.M.S./C.TFE. Sig.: 103, 25-XI-1781, fol. 2 recto y vuelto.
6. AM.S./C.TFE. Sig.: 103, 25-XI-1781, fol. 1 vuelto.
7. AM.S./C.TFE. Sig.: 456, 10-1-1792, fol. 1 recto y vuelto.
8. Archivo Municipal de La Laguna, Sig.: C-X, Leg. 5, 1824, fol. 6
recto.
9. A.M.L.L. Sig.: C-X, Leg. 5, 1824, fol. 5 recto.
10. A.M.L.L. Sig.: C-X, Leg. 12, 1830, fol. 1 recto.
11. Archivo de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna, Pragmática Sanción:
se dan nuevas reglas para contener y castigar la vagancia, 1783. Papeles varios,
Tomo 97, fol. 2 recto.
12. A.H.I.F. Antiguo Cabildo, Sig.: 6, lego 8, Ordenes de Diversa Procedencia,
fol. 6 recto.
13. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Libro VII, Reales Órdenes de
la Real Audiencia, fol. 3 recto.
14. AH.P.L.P. Libro VII, Reales Ordenes de la Real Audiencia, fol. 4
recto.
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