LAS DISPUTAS DE PODER EN CANARIAS DURANTE
EL ANTIGUO REGIMEN: LOS ENFRENTAMIENTOS
ENTRE LA AUDIENCIA Y EL CORREGIDOR
DE GRAN CANARIA A FINALES DEL SIGLO XVII
J. ARANDA DONCEL
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
A 10 largo del Antiguo Régimen las disputas de poder en
España son frecuentes. Disponemos de numerosos testimonios que
corroboran este fenómeno muy extendido tanto en la península
como en los territorios insulares. Las tensiones surgidas obedecen,
en la mayoría de los casos, a la intromisión de autoridades yorganismos
en ámbitos que no le corresponden. Esta actuación motiva una
reacción de los afectados, y por ende, un conflicto que, en ocasiones,
alcanza bastante gravedad.
Otra reflejo 10 encontramos en los continuos choques que se
producen, especialmente en el marco urbano, entre las distintas
autoridades por ocupar el lugar que les corresponde en actos públicos
de carácter político y religioso. Las fuentes documentales aportan
datos abundantes sobre pugnas que enfrentan a los poderes civil,
militar y eclesiástico por no aplicar a sus representantes el protocolo
debido.
Las disputas de poder encuentran un campo abonado en el
archipiélago canario. Una de las razones seta la atomización del
territorio. Al frente de cada una de las islas mayores se encuentra un
gobernador que goza de amplios poderes y actúa con una gran autonomía.
Posteriormente la citada figura va a ser sustituida por el
corregidor. Este poder local queda limitado en la centuria del quinientos
con el establecimiento de la Audiencia de Canarias y el
nombramiento de capitanes generales, cuya autoridad se extiende al
conjunto de las islas. Los miembros de las susodichas instituciones
protagonizan una serie de enfrentamientos a 10 largo de los siglos
XVI, XVII Y XVIII.
El objetivo de nuestro trabajo es el estudio de las disputas de
poder entre la Audiencia y el corregidor de Gran Canaria en el Anti-
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guo Régimen, tomando como base los enfrentamientos producidos
en las postrimerías del XVII. Las fuentes documentales utilizadas se
basan en un memorial elaborado en abril de 1699 por el fiscal del
citado organismo judicial que se remite al Consejo de Castilla'. En
el escrito se denuncian «los arrojos con que ha procedido Don
Joseph de Ayala, Corregidor de aquella isla, en las causas que han
sido assumpto de sus inobediencias con el pretexto de fueros militares
»2. En realidad los sucesos producidos no constituyen una excepción,
puesto que los choques y disputas entre la Audiencia y el
corregidor de Gran Canaria son constantes como lo atestigua la obra
de Viera y Clavijo.
La instalación de la Real Audiencia de Canarias en 1527 provoca
graves disensiones, unos años más tarde, con los gobernadores
de Gran Canaria y Tenerife. Los hechos están motivados por cuestiones
de competencia en el plano judiciaP. Nuevas ~scaramuzas
tienen lugar entre los oidores y el gobernador de Gran Canaria en
1557 «por la vana preferencia de asiento y de lugar»4. Los enfrentamientos
se repiten a comienzos del siglo XVII. Los sucesos se deben
a que el capitán Jerónimo de Valderrama y Tovar, «demasiado soldado,
quiso parecer igualmente aguerrido contra la Real Audiencia,
negándole toda subordinación y menospreciando sus órdenes»5.
Desde el último cuarto del siglo XVI el cargo de gobernador en
Tenerife y Gran Canaria estará ocupado por militares que reemplazan
a los juristas. A partir de 1629 los gobernadores pasan a denominarse
corregidores y mantienen, como capitanes de guerra,
atribuciones militares en las respectivas islas. Precisamente este
fuero militar constituye, en la mayoría de los casos, un foco conflictivo
que enfrenta a los oidores de la Audiencia y a los
corregidores.
En efecto, el memorial redactado en 1699 por el licenciado
Manuel de Torres, fiscal de la Audiencia canaria, contiene acusaciones
contra José de Ayala y Rojas, corregidor de Gran Canaria.
Estas se limitan a denunciar los excesos cometidos, amparándose en
el fuero militar, que iban en detrimento de la autoridad del tribunal de
justicia:
«Los continuados excesos con que se ha visto ofendida la
Audiencia de Canaria en su jurisdicción y en su autoridad,
manifestados más públicamente desde el día 21 de Octubre de
el año de 98, sin que le aya servido de escudo el soberano respecto
de V. Magestad ni su Real representación, en que para
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obstentar Don Joseph de Ayala, Corregidor de esta Isla, los
lucimientos de Capitán de guerra quiso manifestar podía
hazerla con todo el fuego de los ardores de su edad a un Tribunal
de Justicia, dan motivo a que por su misma jurisdicción,su
autoridad y la de sus Ministros, se ponga en su nombre a los
pies de V. Magestad Don Manuel de Torres su Fiscal, (a quien
por razón de su oficio pertenece esta defensa), pretendiendo lleguen
a los oidos de V. Magestad unas quexas que, solamente
excendiendo de regulares lamentos, pueden ser digna expressión
del dolor con que deben significar sus sentimientos los
Ministros de la Audiencia que habitamos en esta Isla»6.
El-texto resulta bien elocuente e ilustra acerca de la causa del
conflicto. Las denuncias y alegaciones del fiscal van dirigidas al
Consejo de Castilla con el fin de que este alto organismo adopte una
posición sobre los hechos ocurridos.. Con anterioridad, la Audiencia
habia comunicado los sucesos acaecidos al capitán general Pedro
Ponte LLarena Hoyo y Calderón, conde del Palmar:
«El Presidente e Oydores de la Audiencia de el Rey nuestro
señor. A vos el licenciado Don Francisco Fiesco, Teniente
de Corregidor de la Ciudad de La Laguna: Sabed que para el
efecto de la representación que aveis de hazer (según la conclusión
de este despacho) al señor Maestre de Campo General
Conde del Palmar, Gentil Hombre de Cámara de S. M. de su
Consejo de Guerra, Capitán General de estas Islas y Presi-
•dente de esta Real Audiencia, que en ella se querelló el señor
Licenciado Don Manuel de Torres, del Consejo de su Magestad
y su Fiscal en esta Real Audiencia, de Don Joseph de
Ayala y Rojas, Corregidor de esta Isla; y para justificación de
su querella reproduxo en fuer<;a de sumaria información los
Autos de que se irá haziendo mención»7•
La representación hecha al capitán general, en calidad de presidente
de la Real Audiencia, se incluye en el memorial remitido al
Consejo de Castilla y contiene una prolija y exhaustiva información
sobre el origen de los enfrentamientos producidos. Estos se hallan
motivados por la conducta del corregidor en una causa seguida contra
un soldado de a caballo avecindado en Telde a instancia de un
mulato que reclama unos derechos:
«Una causa hecha a pedimento de Juan Moreno, vezino de esta
ciudad contra Francisco Hemández Falcón, vezino de Telde,
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sobre que de la cantidad de quinze mil reales en bienes rayzes,
como tierras, huerta, casa, y algunos muebles que avían quedado
por fin y muerte de la que pretendía ser su madre, se le
diessen los alimentos correspectivos al derecho, que intentava
de hijo natural; y aviéndose seguido la causa conforma a derecho,
sin que en todos los Autos constase por otro instrumento
ni petición fuesse soldado de a cavallo Francisco Hernández, si
no es solamente por la narrativa de su poder y llegando el caso
de recibirse a prueba, aviéndose intentado por parte de Francisco
Hernández diesse· fian<;a de calumnia el dicho Juan
Moreno, por ser un mulato, y que su muger, ya difunta, de
quien pretendía ser hijo, fue una muger honrada y criada
como tal.. .»8 .
La actuación del corregidor en el seguimiento de la mencionada
causa provoca el rechazo de los oidores, quienes consideran que la
autoridad y jurisdicción de la Audiencia quedan marginadas:
«(...) se recibió dicha causa a prueba por el dicho corregidor,
con parecer de assessor, sin ayer mandado se diesse la dicha
fian<;a, de cuyo auto se apeló por el procurador de Francisco
Hemández para esta Audiencia, en donde por el que proveimos
en dos de Mayo de este año, se confirmó el ya referido, con la
calidad de que el dicho Juan Moreno diesse la fian<;a de calumnia;
y siendo assí que el dicho auto salió a favor de el dicho
Francisco Hernández, sin que por su parte se huviesse intentado
declinatoria ni hecho dilegincia alguna que conduxesse a
este fin, se proveyó por el dicho corregidor, en peIjuyzio de la
autoridad de esta Audiencia y su jurisdicción y sin que precediese
otra alguna atención ni representación suya, el auto de el
tenor siguiente»9.
En el auto del corregidor, dictado el 4 de mayo de 1698, se
ordena el ingreso en prisión del soldado y, al mismo tiempo, se
especifican las causas de la medida adoptada:
«y debiéndose seguir por esta razón la dicha causa de demanda
por la Guerra, como con efecto se ha de seguir, por gozar de
Fuero Militar el dicho Francisco Hernández Falcón, como tal
soldado de a cavallo; el susodicho, no pudiendo ni debiendo
hazerlo, según las Ordenan<;as Militares, y en su nombre Juan
Ribero Betancurt, procurador, como su poderaviente, ha dado
escrito en el Tribunal de la Real Audiencia de estas Islas,
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sometiéndose a él como consta de dicho escrito y del auto a él
proveido: y para que semejante delito no quede sin el debido
castigo, para escarmiento de el dicho Francisco Hernández
Falcón y exemplo de otros, mandó su merced que el susodicho
sea preso y puesto en el castillo de Santa Ana de esta dicha ciudad
y con dos pares de grillos y se le embarguen todos
sus bienes» 10.
El corregidor castiga de manera muy severa al soldado por
haber, a su juicio, incumplido las ordenanzas militares. De inmediato,
el susodicho auto va a ser notificado a los procuradores de la
Audiencia, «cuya parte se apeló, agraviándose de dicho auto y
pidiendo que el escrivano viniesse a hazer relación».
El fiscal de la Audiencia elabora un informe el 14 de mayo de
1698 en el que condena el auto del corregidor y le ordena que deje
en libertad al soldado:
«El Fiscal ha visto estos autos y dize: Que atendida la naturaleza
de la causa y lo absoluto del proveido por el corregidor en
quatro de este mes, V. S. se ha de servir mandar suelte a Francisco
Hernández de la rigurosa prisión, en que mandó ponerle,
luego y sin dilación alguna con la conminación de penas y apercibimientos
que parecieren convenientes; y que en lo de adelante,
siempre que aya de proveer autos como el de esta
calidad, en que se pueda seguir perjuicio y se necessite de
conocimiento de puntos de derechos y dependencias jurisdiccionales,
no lo provea sin assessor letrado para que se eviten
los inconvenientes que prácticamente se tocan con experiencia
en esta causa, quea assi es de hazer, por lo que de los autos
resulta favorable a la jurisdicción real ordinaria» 11.
El conflicto planteado, lejos de solucionarse, se agrava más con
motivo de la causa seguida por el alcalde de Gáldar contra un soldado
por desacato:
«y aviéndose diferido el determinar por justas causas sobre lo
pedido por dicho señor Fiscal, incidió la novedad de que aviéndose
hecho causa por el Alcalde de Gáldar contra Marcos
Alberto, soldado de a cavallo, por el desacato calificado que
cometió contra dicho Alcalde, en ocasión de aver ido a prender.
a Andrea de Salazar su hermana, por la reincidencia en el
amancebamiento con Don Francisco de Aguilar, con quien
antecedentemente se la avían hecho tres causas de amanceba-
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miento; en cuyo caso, no solamente (según consta por la contestura
de los testigos) amenazó al dicho Alcalde repetidas
vezes, sin que también manifestó su ánimo con repetidos juramentos
del nombre de nuestro Señor Jesuchristo»12 .
Tras unos meses de búsqueda, Marcos Alberto será encarcelado
en el castillo de Santa Ana por orden del corregidor. Ellicenciado
Juan Magdaleno, teniente de corregidor y asesor jurídico en
esta causa, publica un auto por el que manda que el citado reo pase a
la cárcel real, «tanto a no deber gozar de fuero de soldado de a cava110
». Esta decisión supone la inhibición de la jurisdicción militar en
favor de la ordinaria.
El traslado de la susodicha causa a la Real Audiencia origina la
negativa del corregidor, quien decide nombrar un nuevo asesor y
entender en el proceso. Tal actitud motiva un enfrentamiento con el
tribunal de justicia, cuyo fiscal hace una alegación en la que justifica
que el soldado se encuentra privado del fuero militar por las
acciones cometidas:
«El Fiscal ha visto estos autos y dize: que suponiendo no constar
en ellos por certificación de la Veeduría que Marcos
Alberto sea soldado de a cavallo, aún en el caso de que constasse
del assiento de su plaza y de concurrir en él todos los
requisitos de armas y cavallo (que regularmente no tienen
muchos de los que gozan de este Fuero) es constante, que por
razón del delito se ha hecho indigno de él, en que se le quiere
mantener por el corregidor, no solamente atendido, respecto a
el desacato calificado, que se debe reputar como resistencia,
pues esta, según disposición de derecho, se comete también con
palabras (siendo la repetición de votos y juramentos del nombre
de nuesro Señor Jesuchristo, en que por disposición de Ley
del Reyno se priva a los soldados y a otros exemptos más privilegiados
de su Fuero; y aviendo sido arreglado a esto fundamentos
jurídicos el auto del teniente, debió el corregidor en
todo conformarse con él, pues no es tan absoluto su arbitrio
para no conformarse» 13 .
El corregidor de Gran Canaria y la Real Audiencia mantienen
un pulso en defensa de sus respectivas atribuciones. La delicada
situación se enturbia a raíz de la actuación del alcalde de Gáldar
contra unos vecinos sujetos al fuero milita~. Veamos los hechos a
través del escrito remitido por la mencionada autoridad municipal a
los oídores:
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«Muy Ilustres Señores, Don Gerónimo de Tobar y Sotomayor,
Alcalde del lugar de Gáldar, parezco ante V. S. y digo: Que
aviendo tenido comissión de esta Real Audiencia para prender
a Estevan González y Juan Gon'1alez su hijo, vezinos de dicho
lugar, por causa que se les ha hecho sobre tratar mal de obra y
de palabra a muchos vezinos que se entran en sus tierras a
comer los yervajes que son comunes y demás que se contiene
en dicha causa y embargándoseles sus bienes como con efecto
los executé; el corregidor de esta Isla, teniendo noticia de lo
referido, mandó se me Sacassen cinquenta ducados, por orden
que dize tiene del señor Capitán General para ello; por dezir
que el dicho Estevan Gon'1ález es soldado de a cavallo, para
cuyo efecto fue a dicho lugar de Gáldar el capitán de cavallos
Don Loren'1o Manrique y cercó mi casa para prenderme y me
embargó mis bienes, los quales he tenido noticia me los están
rematando para sacar l~ dicha cantidad»14.
El testimonio del alcalde de Gáldar ratifica los continuos desacatos
del corregidor a la Real Audiencia. Las lucha que protagonizan
resulta favorablemente al primero, que hace caso omiso de las
actuaciones del alto tribunal de justicia. Ello motiva que el fiscal
Manuel de Torres presente una querella contra el corregidor
Ayala:
«Muy Ilustres Señores. El Licenciado D. Manuel de Torres,
Fiscal de su Magestad, en aquella via y forma que más conforme
a derecho sea y como más convenga a la defensa de la
jurisdicción real, ordinaria y autoridad de esta Audiencia y su
representación, me querello criminalmente de D. Joseph de
Ayala, Corregidor de esta Isla, y reproduziendo en fuer'1a de
summaria para calificación de sus excessos lo que resulta de
los autos (...) digo que, sin embargo de la prudente tolerancia
con que V. S. ha diferido proveer sobre los excessos representados
en las causas referidas y muy antecedentemente en un
alegato que presenté en veinte de Noviembre del año próximo
passado de nc;>venta y siete, en que se manifiestan los primeros
passos con que dicho corregidor dio principio a perturbar la
jurisdicción ordinaria, obrando despóticamente por la militar
en una materia puramente política como lo fue la extinción de
la langosta, según más largamente está expressado en dicho
alegato que pido originalmente se ponga a continuación de
estos autos» 15 •
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La iniciativa del fiscal encuentra una favorable acogida en los
oidores de la Audiencia quienes manifiestan de forma expresa un
total apoyo. Se dicta una orden de prisión contra el corregidor de
Gran Canaria a la vez que le imponen penas pecuniarias:
«(...) aviéndose hecho relación de todos los referidos autos, por
el que proveimos en veinte y quatro del corriente, mandamos
que Don Joseph de Ayala y Roxas, corregidor de esta Isla,
fuesse preso en las casas de Cabildo o en el lugar que en esta
dicha Isla le señalare el señor Capitán General, Conde del Palm-
ar, Presidente de esta Audiencia, y que se le embargasse la
mitad del salario y se notificasse al emoxarife no le acudiesse
con él, con apercibimiento; y que se hiziesse representación a
dicho señor Conde del Palmar con relación de la culpa que de
los autos resulta contra dicho corregidor para que se sirviesse
impartir el auxilio militar en esta causa y sus dependencias
para que en todo se hiziesse el servicio de su Magestad y se evitasse
semejantes novedades y escándalos en peIjuicio de la
quietud y paz pública»16 •
Las pretensiones de la Audiencia resultan infructuosas. Los
miembros del tribunal de justicia no consiguen el apoyo del capitán
general en este grave conflicto. El corregidor Ayala boicotea impunemente
todas las diligencias llevadas a cabo con el fin de ejecutar el
auto. Incluso se permite el lujo de encarcelar a dos escribanos que se
negaron a obedecer una orden suya relacionada con el embargo de
su salario.
Los sucesos acaecidos provocan un fuerte escándalo que obliga
al capitán general a intervenir. A principios de noviembre de 1698
publica una resolución por la que ordena la puesta en libertad de los
susodichos escribanos. En contra de los esperado por la Audiencia,
manda que el corregidor traslade su residencia temporalmente a la
isla de Tenerife, donde permanece varios meses. En marzo de 1699
regresa a Gran Canaria y, de nuevo, se posesiona del cargo:
«Aviendo llegado en 6 de Noviembre la resolución del Capitán
General en orden a que los escrivanos que estaban presos
saliessen de los castillos, sin aver permitido que la Audiencia
executasse la del corregidor, tomando el temperamento de que
passasse a la Isla de Tenerife, sin embargo de las repetidas instancias
(manifestadas en sus cartas que están en los autos) con
que la Audiencia se opuso a este expediente, por no consentir
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los peIjuizios de un exemplar, con que calificaba no ayer en la
Audiencia jurisdicción ni facultad para poder prender a un
corregidor; por último, la resolución de este viage se executó en
10 de Enero de este año de 99 y aviendo vuelto el corregidor en
10 de Mar<;o del mismo año, sin que se experimentasse en su
enmienda, ni aún la atención de dar cuenta a la Audiencia de su
llegada al exercicio de sus ocupaciones» 17 •
Salta a la vista que la decisión del capitán general no satisface
a los miembros de la Audiencia, de ahí que vuelvan a insistir en la
detención del corregidor. Al mismo tiempo rebaten la afirmación
hecha por el conde del Palmar de que el citado tribunal de justicia
carece de facultad para prender a un corregidor:
«Repitió la Audiencia sus instancias en 15 del mismo mes,
insistiendo sobre que permitiesse para satisfacción pública se
executasse la prisión del corregidor; y que, aunque no se nessitaba
de expemplares para su justificación, se les proponían el
de Don Fernando Ossorio, Don Antonio Girón y Don Juan
Coello de Portugal, corregidor de Canaria, contra quienes se
avía procedido por muy menores excessos, concurriendo sus
antecessores al decoro de la Audiencia»18 •
Los deseos de los oidores no se verán cumplidos. El traslado de
residencia es la única medida adoptada, decisión que irrita aún más
a la Audiencia, ya que instituye la protección del capitán general al
corregidor de Gran Canaria.
En efecto, la conducta del conde del Palmar evidencia un
apoyo notorio al corregidor Ayala y a su actuación. Disponemos de
varios testimonios que corroboran de manera palpable el hecho. A
mediados de octubre de 1698 el capitán general Pedro Ponte Llanera
Hoyo y Calderón ordena que la Audiencia se inhiba de las causas
civiles y criminales de los soldados:
«( ...) estando los señores en estrados de la Audiencia, pidió
licencia el teniente de corregidor de esta Isla para entrar a
hablarles; y aviéndola dado y entrado, estando yo el infraescripto
escrivano de Cámara y del Acuerdo presente, dio cuenta
de que de orden de Don Lorenzo Manrrique, capitán de cavallos
de esta Isla, en días passados se le notificó por Joseph
Calañas, ayudante del presidio, una orden del señor Capitán
General, Conde del Palmar, Presidente de esta Real Audien-
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cia, en que ordenava: Que ningún Juez Ordinario ni Alcaldes
de esta Isla conociessen de los soldados de a cavallo en ninguna
de sus causas civiles y criminales, pena de ciquenta ducados,
y que en caso de contravención los cobrasse el dicho Don
Lorenzo Manrique»19 .
Está claro que el contenido de la orden legitima tácitamente la
actuación del corregidor y, por ende, desautoriza a la Audiencia.
También los oidores se percatan de la situación y deciden «no pasar
a demostración alguna de las que avía insinuado al Capitán General,
rezelando nuevos disturbios, por lo que infería del ánimo en que
estava de proteger al Corregidor»20.
Sin duda, la postura del capitán general es la que mueve al fiscal
de la Real Audiencia a poner en conocimiento del Consejo de
Castilla las arbitrariedades del corregidor de Gran Canaria que
dañan gravemente la imagen y la autoridad del tribunal judicial. En
el memorial redactado por el licenciado Manuel de Torres se alude
de manera extensa a las actuaciones de Ayala y Rojas que van a
estar respaldadas por el conde del Palmar:
«(...) pero reduziéndose todo a el absoluto arbitrio con que se
maneja la jurisdicción militar, se hará un breve resumen de lo
que por ella se halla la administración de justicia, y quan difícilmente
podrá ni promoverla el Fiscal ni practicarla la Audiencia;
siendo cierto que queriéndose entender como absolutas y
no en términos hábiles unas cédulas reales que hizo poner el
Capitán General a continuación de su respuesta, sobre que los
soldados de a cavallo y otros, a quienes se ha concedido fuero,
gozen del militar en sus causas civiles y criminales se han visto
los ministros de la jurisdicción ordinaria processados, presos y
molestados en sus personas y bienes, por los Juezes y Cabos
Militares, sin más culpa que el cumplir con su obligación, pues
ni las primeras aprehensiones en los delitos se les permiten, aún
obrando con la puntualidad (en los que no son exceptuados) de
remitir luego los autos y 16s presos a sus Juezes, como se experimentó
en el caso que ya queda referido con el Teniente de
Corregidor de esta Isla»21.
El fiscal ofrece una visión teñida de un fuerte pesimismo. A su
juicio, la administración de la justicia se encuentra en una situación
lamentable que obedece al despotismo y arbitrariedad con que el
corregidor Ayala hace uso y aplica la jurisdicción militar. Ellicen-
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ciado Torres considera que la fuente de todos los males se halla en la
orden dada por el capitán general, mandando que los soldados gocen
del fuero militar en las causas civiles y criminales que les afecten.
También denuncia las vejaciones que sufren los miembros de la
Audiencia con el procesamiento y encarcelamiento de los ministros
del tribunal de justicia.
Por último, el fiscal de la Audiencia reseña las situaciones más
graves que han ocurrido provocadas por el corregidor:
«( o •• ) aviendo padecido mayores molestias el Alcalde Mayor de
Fuerte-Ventura y el Alcalde de Gáldar, llevado el primero a la
Isla de Tenerife y el segundo, que consta de los autos; aviendo
sucedido lo mismo a el Alcalde del Puerto de la Orotava por
ayer procedido contra un soldado de a cavallo que le resistió; y
contra una hija suya amacebada con un inglés herege; y, sin
embargo, de averse abstenido de proceder contra el padre, fue
preso por la jurisdicción militar por no ayer entregado los autos
contra la hija, en que ya procedía de orden de la Audiencia;
experimentando lo mismo Don Juan de Victoria, Regidor de
Canaria y Alcalde de Guía, a quien se mandó prender y llevar a
un castillo, cuya execución se suspendió por estar enfermo,
pero no la de pagar costas y salarios de los guardar que se le
pusieron y del ayudante y soldados que fueron a esta
diligencia»22.
Las denuncias del fiscal resultan ineficaces, ya que no se adoptan
medidas para resolver las disputas que mantienen el corregidor y
la Audiencia. La actuación del primero logra imponerse, en menoscabo
de la jurisdicción ordinaria, gracias al apoyo que recibe del
capitán general. El conde del Palmar protege de manera abierta la
posición de Ayala y Rojas. El cargo de corregidor lleva aparejado el
de capitán de guerra y, sin duda, juega un papel muy importante en
la defensa de las islas, sometidas a frecuentes ataques en esta época.
Quizá, esta es la razón que explica el resultado del capitán general.
Posiblemente existieran también unos lazos personales de amistad,
ya que ambos eran canarios.
Esta pugna desaparece unos años más tarde cuando José Ayala
y Rojas abandona Gran Canaria para desempeñar el puesto de
corregidor de Tenerife. Su actuación resulta decisiva en 1706
cuando los ingleses atacan la islas23 •
Los enfrentamientos entre el corregidor Ayala y la Audiencia
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en las postrimerías del siglo XVII han sido analizados a través de la
documentación que nos brinda una de las partes en conflicto, el
memorial elaborado por el fiscal con destino al Consejo de Castilla.
A pesar de la dosis de parcialidad que presenta la fuente utilizada,
permite adentrarnos en el conocimiento de las disputas de poder que
tienen por escenario el archipiélago canario a lo largo del
Antiguo Régimen.
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NOTAS
1. A(rchivo) C(atédral) C(órdoba). Alegaciones varias. Tomo 37. Signatura
1956.
2. Ibtdem, f. Ir.
3. VIERA Y CLAVIJO, J. (1776): Noticias de la Historia General de las
Islas de Canaria. XXI, Madrid, pp. 128-129.
4. Ibídem, pp. 142-143.
5. Ibídem, pp. 190-191.
6. A.C.C.Alegaciones varias. Tomo 37. Signatura 1956.Por la Real Audiencia
de Canaria, el licenciado Don Manuel de Torres su Fiscal, representa al Rey
nuestro señor, en el Consejo Supremo de Castilla los arrojos con que ha procedido
Don Joseph de Ayala, Corregidor de aquella Isla, en las causas que han sido
assumpto de sus inobediencias con el pretexto de Fueros Militares. Fúndase en ellas
la jurisdicción ordinaria y compruébanse las violentas perturbaciones con que la ha
impedido. f. 2r-v.
7. Ibtdem, f. 4v.
8. Ibtdem, fr. 4v-5r.
9. Ibtdem, f. 9r.
10. lbtdem, f. 5v.
11. Ibídem, f. 6r-v.
12. Ibtdem, fr. 7v.-6r.
13. Ibtdem, fr. 8v-9r.
14. Ibtdem, f. IOr.
15. Ibtdem, fr. 15v-16r.
16. Ibídem, fr. 19v-2Or.
17. Ibtdem, f.22v.
18. /btdem, fr. 22v-23r.
19. /btdem, fr. 18v-19r.
20. /btdem, f. 23r.
21. Ibídem, f. 23v.
22. /btdem, fr. 23v-24r.
23. VIERA Y CLAVUO, J.: op. cit., pp. 358-364.
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