mdC
|
pequeño (250x250 max)
mediano (500x500 max)
grande
Extra Large
grande ( > 500x500)
Alta resolución
|
|
RELIGIOSIDAD POPULAR EN LOS ORÍGENES DEL OBISPADO DE CANARIAS EDUARDO AzNAR VALLEJO © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Esta comunicación pretende contribuir al conocimiento de un aspecto de nuestro pasado apenas explorado: la historia de las mentalidades. Su perspectiva es la de la «sociología religiosa», tal como la definieron los renovadores estudios de G. Le Bras. Dentro de ella, se centra en el plano de la práctica, que, por su carácter menos uniforme, resulta el idóneo para un estudio de ámbito regional. Desde esta óptica, el término «religiosidad popular» no tiene el sentido restrictivo que se le suele asignar en la actualidad, pues no se limita a las manifestaciones externas ni se circunscribe a las clases menos formadas de la sociedad. Su ámbito cronológico abarca desde la traslación del obispado a la sede canariense hasta la conclusión de la colonización de las islas realengas, es decir: desde 1485 hasta ± 1525. Durante este período la historia del Archipiélago se acelera y adquiere mayor complejidad, fruto de la incorporación de las islas mayores y de la diversificación étnica y social, lo que repercute lógicamente en el terreno religioso. En éste, es visible una estrecha vinculación con Andalucíal , sin que falten por ello aspectos originales ni factores de adaptación. l. El estrecho paralelismo entre la religiosidad popular de Andalucía y Canarias es patente en J. SANCHEZ HERRERO: La Iglesia Andaluza en la Baja Edad Media, siglos XIII al XV. «Actas del 1 Coloquio de Historia Medieval Andaluza». Córdoba, 1982. Esta relación -basada en el origen de los repobladores, la procedencia de las autoridades eclesiásticas y el carácter sufragáneo de la Iglesia de Canaria respecto del arzobispado hispalense-, seguramente puede hacerse extensiva a otras regiones proveedoras de inmigrantes, caso de algunas portuguesas, aunque faltan estudios en profundidad que lo demuestren. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 220 Eduardo Aznar Vallejo Los resultados de la investigación se vertebran en tomo a tres grandes ejes: la formación, la práctica y el «mal social». Formación La instrucción cristiana se orientaba a la familiarización de los fieles con grandes principios de la revelación, con especial atención a las obligaciones para con la divinidad que de ellos se derivan. Este programa se aplicaba al conjunto de los pobladores, incluidos los aborígenes recién incorporados. Para éstos, no existió un proyecto de evangelización propiamente dicho, similar al desarrollo en La Gomera y en las islas realengas antes de su integración o al previsto por Le Canarien para las islas ocupadas por los normandos. Este hecho se explica por la creencia que la conversión era un fruto más de la conquista, lo que justifica la sorpresa de los castellanos ante el incumplimiento de ciertas normas religiosas por parle de los aborígenes2 • Por ello, la cristianización se ligó más a la aculturación que a la conversión, orientándose a la adquisición de ciertos hábitos religiosos por medio de la vida en común. Esto explica el reparto de los desterrados de Gran Canaria entre familias castellanas, que acabó en numerosas esclavizaciones -a pesar de la oposición de la Iglesia y la Corona-, y la preocupación del concejo de Tenerife porque los indígenas residiesen en poblado, so pretexto de que pudiesen asistir a misa los domingos3 • Lo mismo cabe decir de otros grupos de reciente anexión, caso de negros o berberiscos, a quienes se bautizaba como esclavos o se les exigía tal condición para residir en el 2. Así se desprende de la declaración de Cristóbal de Contreras ante el Santo Oficio, en diciembre de 1505, en la que hizo constar que tres años antes vio en un campo llamado Tesen, a una legua de Telde, un canario depositado en una cueva en fecha reciente y «tomó mala conciencia por haber 20 años que era tomada la isla y todos los dichos canarios son cristianos»; dijo ésto a Martín Banes, portugués, que le dijo que no se maravillase, que él había visto otro tanto en otra cueva y creía que los canarios eran buenos cristianos. (En el Museo Canario, Colección Bute, vol. 1, fol. LXI, vto. Apud E. SERRA RAFOLS: La repoblación de las Islas Canarias, «Anuario de Estudios Atlánticos» V (1968). 3. Los detalles en E. AZNAR VALLEJO: La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (/478-1526). Aspectos administrativos, sociales y económicos. La Laguna, 1983. Pág. 199 Y ss. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 221 Archipiélag04 • Sólo puede hablarse de auténtica evangelización en algún episodio aislado relacionado con la vecina costa africana, caso, por ejemplo, del desarrollado por el agustino fray Tade05; que no podían prosperar debido al tipo de relaciones existentes entre ambas zonas, marcadas las más de las veces por el pillaje y la violencia. La aplicación de tal programa se canalizaba, en primer lugar, a través de la catequesis ordinaria, establecida por las constituciones sinodales y desarrollada de tres maneras principales: la exposición de «La Tabla» consistía en colgar en la iglesia un pergamino que contenía los principios básicos de la doctrina, a saber: los artículos de fe, los sacramentos, los mandamientos, los siete pecados mortales, las virtudes cardinales y teologales, los dones del Espíritu Santo, los cinco sentidos y los casos reservados6 • Su contenido, necesariamente esquemático y probablemente apoyado en imágenes, debía ser explicado los domingos del de Septuagésima al de Lázaro? El segundo medio de educación en la fe eran las escuelas catequéticas, para las que las constituciones sinodales del obispo Muros dispusieron que hubiera un segundo clérigo, o sacristán docto, que enseñase a leer, escribir y contar, además de mostrar buenas costumbres y apartar de los vicios que se contenían en la tabla y en la cartilla8• Esta última referencia parece indicar la utilización, junto al catecismo expositivo de la tabla, de otro de carácter más elaborado seguramente en forma dialogada. En la Catedral esta labor estaba confiada al sochantre, que tenía a su cargo a los mozos de coro «para mostrarlos y doctrinarios»9. La tercera fórmula de instrucción 4. Ibídem. 5. Vid. Fray T. LÓPEZ: El primer misionero del desierto de Sahara v de la costa de Marruecos. «La Ciudad de Dios», 12 (1886). . 6. Constituciones Sinodales del Obispado D. Diego de Muros. Apud. G. CHIL y NARANJO: Estudios históricos, climatológicos y patológícos de las Islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, 1876-79. T. Ill, pág. 439-40. (En adelante, se citará como Sinodales de Muros). 71bídem. 8. Sinodales de Muros, págs. 440-41. 9. A(rchivo) C(atedral) de C(anaria) - Actas Capitulares, enero (s.d.), 1525. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 222 Eduardo Aznar Vallejo ordinaria era el sermón de los domingos, en el que estaba ordenado explicar los evangelios10. La educación religiosa de carácter extraordinario se desarrollaba mediante la predicación y las escenificaciones dramáticas. La primera de ellas era obra del clero regular, que al tratarse de ordenes mendicantes lo tenían como modo de vida. A pesar de ello, también podían realizarla para alguna institución. Tal era el caso del cabildo catedral de Canarias, que entre sus asalariados contaba con un predicador, normalmente elegido entre los franciscanos, dominicos y agustinos establecidos en el Archipiélago, aunque no falte alguno de origen externo al obispado, caso de un carmelita11. También los concejos seculares promovían este tipo de acción, como ejemplifica el de Tenerife, que se opuso al traslado de predicadores distinguidos, fomentó la llegada de otros y recompensó con limosnas su estimada labor, especialmente durante Cuaresma12 • Sobre las representaciones religiosas sólo sabemos que estaban prohibidas las escenificaciones de la Pasión u otros pasos del Evangelio que no contasen con licencia del Obispo o de su provisor, lo que evidencia: de una parte, su existencia; y de otra la prevención de las jerarquías eclesiásticas, a causa de los excesos en que podían degenerar13 • También era una forma de aprendizaje, aunque excepcional, la asistencia a un convento, tal como dispone el testamento de Juan de Llerena, quien estableció que su hijo estuviese en el monasterio agustino de La Laguna para aprender la doctrina, hasta que tuviese edad de tomar hábito o casarse l4 • 10. B(iblioteca) M(useo) C(anario) - Sinodales de D. Fernando Vázquez de Arce (ms.), n.O 75. (En adelante, se citará como Sinodales de Arce). 11. A.C.C.-Actas Capitulares, 2 enero 1515; 4 diciembre 1517; 18 febrero 1521; 13 enero 1523; 1 junio 1524 18 febrero 1525; abril (s.d.) 1526. 12. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. La Laguna, 1949-1970. Vol. I1I, n.Os 54, 79 Y 123. Vol. IV, n.Os 375 y 437. 13. Sinodales de Arce, «contra representaciones». 14. I. COELLO y otros: Protocolos de Alonso Gutiérrez (1522-1525). Santa Cruz de Tenerife, 1980. N.o 998. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 223 Práctica El reflejo de este aprendizaje es visible en diversos planos: sacramental, fiestas y celebraciones; gracias y perdones; prácticas caritativas y asistenciales; y modos específicos de vida cristiana. I. La Vida Sacramental. La práctica sacramental se movía, al igual que sucedía en otras regiones cristianas, entre dos ejes bien distintos: la necesidad de contar con ciertos servicios que «aseguraban » la salvación y la escasa frecuentación de los mismos, fruto de su consideración como «remedios». En virtud del primero, la población reclamaba dichos servicios en contraprestación a sus aportaciones, tal como queda reflejado en la reclamación del cabildo de Tenerife contra los inconvenientes que en la administración de los sacramentos suponía la ausencia del Obispo. En ella, se pedía que éste pusiese, al menos, un Obispo de anillo, «ya que llevaba las rentas »15. Idéntico era el criterio de los obispos respecto de sus clérigos, a los que ordenaban confesar y administrar sacramentos a los vecinos «pues les dan décimas y primicias», al tiempo que se oponían a la existencia de clérigos asalariados en Puntallana y La Galga16 • A pesar de ello, la contribución de los vecinos en la dotación del personal y las instalaciones necesarias para estas labores era decisiva. El sostenimiento del sacristán por los vecinos parece generalizado, de acuerdo con el testimonio de las sinodales de Muros1?, lo que no era óbice para una notable aportación en el mantenimiento de clérigos, como pone de manifiesto -a parte de los casos ya mencionados y los que referiremos al hablar de las cofradías-, el acuerdo del cabildo catedral concediendo una limosna a los vecinos de Arucas para capellán, en el que se lee la coletilla «y lo demás los vecinos, si quisieran capellán» 18. Lo mismo cabe decir de la construcción y dotación de iglesias, sector en el que es frecuente la utilización de las enclavadas en ingenios azucareros, caso de la de Nuestra Señora de Monserrat en el de Los Sauces, sin que falten por ello iniciativas 15. A(rchivo) M(unicipal) L(a) L(aguna)-lnformes a su Majestad 1, n.O 5 (2). 16. Sinodales de Arce, «La Palma». 17. Sinodales de Muros, pág. 441. 18. A.C.C.-Actas Capitulares, 17 agosto 1515. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 224 Eduardo Aznar Vallejo colectivas, como la de los vecinos de Buenavista19. En el polo opuesto hay que situar las constantes llamadas de la jerarquía para la recepción de determinados sacramentos, que ocuparán gran parte del análisis sobre desarrollo práctico de los mismos. La regulación del bautismo giraba en torno a dos preocupaciones principales: la necesidad de un registro, para evitar las incertidumbres sobre padres, padrinos, edad, legitimidad..., especialmente por ser condiciones exigibles para la recepción de otros sacramentos; y la limitación a dos, hombre y mujer, del número de padrinos, a fin de restringir las incompatibilidades a la hora del matrimonio, dado el escaso número de pobladores20. También estaba prescrito que no se administrase el bautismo durante la misa mayor, salvo imperativo inexcusable, a fin de posibilitar el normal desenvolvimiento de ésta21 . Sobre la forma del sacramento no existe disposición alguna, a pesar de que su administración a esclavos adultos requeriría modificaciones en la misma. La confirmación, el orden y la extremaunción son sacramentos apenas representados y, por ende, apenas reglamentados. Tal omisión se explica por la repetida ausencia de los obispos, tal como se recoge en la reclamación del cabildo de Tenerife en contra de dicha práctica, en la que se hace constar «que no hay óleo ni crisma, salvo el que se trae de España, ni se han confirmado las criaturas prueba de que se recibía a una edad muy temprana-, ni ha habido órdenes22. Lo mismo cabe inferir de una cláusula testamentaria en que se establece que el hijo del testador ha de ser ordenado de corona, «habiendo obispo que lo haga»23. En el caso de la extrema unción, hay que sumar la prevención popular hacia la misma, tanto por razones psicológicas como por temor a limitaciones en la vida 19. Sinodales de Arce, «S. Pedro de Daute»: referencias a la capilla del ingenio de Gonzalianes y a la iglesia de Buenavista, que los vecinos se ofrecieron a edificar; «Adeje y Abona»: licencia a los vecinos para labrar iglesia parroquial y bautismal; «La Palma»: referencia a la iglesia del ingenio de Nra. Sra. de Montserrat. 20. Sinodales de Muros, pág. 434. 21. Ibídem, págs. 436-437. 22. Vid. Nota n.O 15. 23. M. LOBO: Protocolos de Alonso Gutierrez (1520-1521). Santa Cruz de Tencrife. 1979. N.O 1.186. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canan'as 225 marital y en el estatuto jurídico. A pesar de todo ello, las constitu-. ciones de Muros hacen incapié en la conservación del crisma, aplicando a los negligentes las penas reservadas a quienes guardaban inadecuadamente las formas eucarísticas, seguramente por temor a su utilización con fines mágicos24 • La ausencia de menciones a la extremaunción se ven compensadas por algunas referencias al viático, que debía ser conducido públicamente y con reverencia, y cuya administración durante la misa mayor quedaba restringida, como en el caso del bautism025 • La eucaristía y la penitencia merecían, en cambio, un amplio apartado normativo, aunque su recepción fuese también limitada. El Obispo Vázquez de Arce obligó a clérigos y beneficiados a confesar y comulgar en las tres Pascuas, aunque reconoció la dificultad de cumplirlo en algunas islas, donde sólo existia un clérig026 • Al mismo tiempo, recordó al resto de los tíeles la obligación de hacerlo una vez al año, de acuerdo con la práctica universal de la Iglesia y la norma de su antecesor Muros27 • Tal obligación se veía reforzada entre el domingo de Septuagésima y el primero de Cuaresma, controlaba el cumplimiento hasta el domingo de Cuasimod028 • El incumplimiento de la norma suponía excomunión en el caso de los fieles y multa de 4 florines para los clérigos negligentes. En consonancia con este período, las constituciones obligaban a los clérigos a «probar de confesión y comunión» a los vecinos de pagos apartados en Cuaresma y Pascua29 • Otras preocupaciones en torno a la eucaristía eran la reverencia a ella debida y su conservación, tanto en cuanto a las formas, que debían ser pequeñas, pero no fragmentos, y en número que posibilitase su renovación cada quince días; como en cuanto al lugar en que debía ser reservada30 • Además de su utilización en época pascual, estos sacramentos eran muy solicitados en época de 24. Sinodales de Muros, pág. 445. 25. Vid. nota n.O 21. 26. Sinodales de Arce, n.O 154. A(rchivo) G(eneral) S(imancas) - Cámara de Castilla (Pueblos), lego 5, fol. 109. 27. Sinodales de Arce, n.O 155. 28. Sinodales de Muros, pág. 436. 29. Sinodales de Arce, «Tenerife», «La Palma», «La Gomera». 30. Sinodales de Muros, pág.s 433 y 445. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 226 Eduardo Aznar Vallejo calamidad, caso de las pestilencias, o de enfermedad, tal como se señala en las referencias al viátic03l • La regulación del matrimonio tendía a evitar las irregularidades más frecuentes, a saber: las uniones en grado prohibido, por existir consanguinidad, parentesco espiritual o realizarse con persona consagrada; los matrimonios secretos, aún con presencia de sacerdote; las uniones en que faltaren las tres amonestaciones, una de ellas en domingo o festivo a la hora de la misa mayor; y las bodas en tiempos vedados, aunque las relaciones fuesen anteriores a su comienzo32 • Tales reglas no podían evitar, no obstante, que los desórdenes persisten, pues en buena medida estaban ligados a las características de la población. Ya hemos evocado como la escasez de pobladores afectaba al parentesco sanguíneo o espiritual de la población, situación que se convertirá en endémica33 • Por otra parte, el carácter reciente de la población y la lejanía de sus puntos de orígen facilitaban la bigamia y el amancebamiento, tanto temporal como consolidado, como queda de manifiesto en numerosos testamentos34 • A todo ello, hay que añadir el incumplimiento generalizado de ciertos requisitos, especialmente el de las relaciones. El resultado de sumar todos estos factores queda patente en una visita inquisitorial a La Gomera, en la que se denunciaron 23 parejas de amancebados y 13 de casados sin relaciones, número que en una población de dos o tres centenares de vecinos supone una cota muy destacada35 • 11. Fiestas y Celebraciones. En este capítulo podemos distinguir tres grandes grupos: las propiamente religiosas, las que representan la vertiente sacra de conmemoraciones laicas y las que suponen la cristalización de fiestas paganas. Entre las primeras, la fiesta por antonomasia era la dominical. 31. Ibídem. pág.s 444 y 445. 32. Ibídem. pág.s 446 y 447. 33. L. SERRANO: Archivo de la Embajada de España cerca de la Santa Sede. 1 (siglo XVI). Roma, 1915. Leg. 3, fols. 1-58: Real Cédula al secretario Gaztelu, para que el Papa dispense de muchos matrimonios en grado prohibido contraídos en Canarias (31 enero 1572). 34. E. AZNAR: La íntegración... Págs. 159-160 y 175-176. 35. B.MC.-Inquisición de Canarias, n.O 7 (Cf. A. RODRÍGUEZ: El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inquisición de Canarias, «El Museo Canario» n.Os 89-103 (1966-1969). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 227 Esta se celebraba mediante la abstención de toda obra servil, salvo caso de extrema necesidad, lo que era vigilado y castigado por los alguaciles del obispo; y con la asistencia a misa mayor, que debía ser más solemne que las ordinarias -por ejemplo, cantada y no rezada- yen la que debían predicarse los evangelios36 • El cumplimiento de este segundo punto era fomentado con disposiciones sinodales, como las de Arce, que prohibían la celebración de ayuntamientos antes de misa mayor y obligaban a los beneficiados a celebrar en aquellos lugares donde no residían, o las de Muros, que impedían su interrupción para administrar otros sacramentos o misas de pitanza y treintenari037 ; y de los cabildos seculares, caso del de Tenerife, que prohibía servir de comer durante su celebración38 • Todas estas normas eran de aplicación a las llamadasfiestas de precepto y a las votivas de cada puebl039 , que contaban además con otros actos, religiosos y profanos, que las singularizaban. Las principales eran, sin duda, Corpus Christi, Navidad y Pascua. La celebración del Corpus venía marcada por la pompa de su procesión, en la que desfilaban los oficios o gremios, a la usanza sevillana40• Como factor de exaltación su prestigio era tal, que motivó peticiones, como la de los aserradores y cortadores de hacha de Tenerife, para figurar en la procesión a determinado lugar y con los atributos que los distinguían como oficio: cofradía con sus hachas, pendón y castill041 • Idéntica razón motivó el enfrentamiento entre las dos parroquias de La Laguna, sobre de cual de ellas debía salir la procesión. El conflicto entre ambas collaciones condujo a graves enfrentamientos, incluso en medio de la celebración, y no concluyó hasta 1527, momento en que se aprobó definitivamente la concordia que estable- 36. Sinodales de Arce, «Beneficio de Tenerife», «Beneficio de La Gomera», «Beneficio de La Palma» y n.O 75. Sinodales de Muros, pág. 441. 37. Ibídem. 38. A.M.L.L.-N 14 «Ordenanzas Viejas», titulo «de los mesones y tabernas». 39. Sinodales de Muros, pág. 441. 40. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... II, n.O 1 y siguientes. A.G.S.-Registro General del Sello, 3 noviembre 1523: Corpus en Gran Canaria. 41. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... II, n.O 51. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 228 Eduardo Aznar Vallejo cía su salida alternativa, con llegada y octava en la que se veía privada de tal honor42• Los gastos de dicha celebración -juegos, danzas, entapizado, enrramado...-, eran tan elevados, a pesar de la conservación de los materiales de un año para otro, que suscitaron protestas de los vecinos, a pesar de lo cual siguieron realizándose, arbitrándose embargos en caso necesari043 • La celebración de las dos Pascuas, pues de la Pentecostés no existe mención, tenía un caracter más eclesial. Esto no era óbice para su alta consideración, como queda de manifiesto en que la celebración alternativa de la procesión del Domingo de Ramos fuese otro punto de la concordia entre las parroquias de La Laguna44; que los días de Tinieblas fuesen, junto con el Corpus y las rogaciones, las fechas en que los capellanes de la iglesia de Galdar habían de acudir a la misma45 , o que el cabildo catedral señalase Navidad y los dos días posteriores para ganar el Jubile046. Las fiestas de la Virgen eran numerosas e importantes. Unas tenían carácter reservado, como el culto ofrecido, por el cabildo catedral mediante la celebración de misas diarias, sabatinas y las llamadas «horas bajas de Nuestra Señora»47. Otras alcanzaban mayor reflejo exterior, aunque limitado a ciertas comunidades o localidades, pues no en vano las advocaciones marianas suponían la mitad de las titulaciones de iglesias e instituciones, especialmente bajo las denominadas de: Los Remedios, La Concepción, Las Nieves, Los Dolores, La Antigua y La Candelaria48. Otras, por último, 42. A(rchivo) I(glesia) R(emedios) - Antigüedades de la Parroquia de los Remedios (Ms. de José Rodríguez Moure). A.G.S.-Registro General del Sello, 15 noviembre 1522: Para que la procesión salga de la parroquia sin atenerse a la concordia. 43. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... n, n.O S1. IV, n.O 422. A.M.L.L.-N 14 «Ordenanzas Viejas», titulo «de los propios y cosas tocantes al concejo». J. PERAZA: Las Ordenanzas de Teneri/e. Santa Cruz de Tenerife, 1976. Título 1: «de las cosas del servicio de Dios y de sus santos». 44. A.l.R.-Antigüedades de la Parroquia de los Remedios (ms.). 45. Sinodales de Arce, «Creación de Agaete». 46. A.C.C.-Actas Capitulares, 1 octubre 1526. 47. Ibídem. 25 agosto 1515, 26 agosto 1518, 24 diciembre 1518. 48. En la cala y cata que hemos realizado sobre denominaciones de iglesias, capillas, cofradías, conventos y hospitales, las advocaciones marianas suponen el 50,66%, frente al 36% de santos, el 9,33% relativas a la Santísima Trinidad y el 4% de santas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 229 gozaban de difusión a nivel insular y un alto contenido de regocijo popular. De éstas, la que mejor conocemos es la de Candelaria, celebrada con romería y vigilia en la ermita, alentadas por medio de una feria franca que duraba desde tres días antes a tres días después de la fiesta: el dos de Febrero49 • También en la celebración de los santos existía una prelación, que iba desde los patronos de cofradías hasta los santos más populares de la época, como Santiago, San Juan o San Sebastián, festejados a instancias de los concejos. Los elementos básicos de estas fiestas eran la función religiosa y los regocijos populares, básicamente comidas, juegos de cañas y espadas y corridas de toros50• En las más importantes, a la misa se unían procesiones y maitines. En los estatutos capitulares de 1513 las fiestas con maitines eran el Corpus, Santa Ana y la Asunción51 ; mientras que en el beneficio de La Palma se celebraban las vigilias de las fiestas de Nuestro Señor y Nuestra Señora, de San Juan Bautista, Los Apóstoles y San Miguel52 • Algunas de ellas añadían además, distintos actos religiosos o cívicos que les dotaban de carácter propio. Tal era el caso de la fiesta de San Marcos, señalada por la celebración de las letanías mayores, que desde la Catedral se dirigían a la iglesia de San Francisc053 • En otros casos, el elemento distintivo era de carácter civil, como la asistencia del pendón del concejo de Gran Canaria a la procesión y celebración de San Pedro Mártir, por conmemorarse ese día la conquista de la isla54 • Esta fiesta sirve de tránsito a otras conmemoraciones civiles, que adoptaban, junto a festejos populares, determinados usos religiosos en su desarrollo. Es el caso de las procesiones efectuadas 49. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... IlI, n.O 222. 50. AG.S.-Registro General del Sello, 3 de noviembre 1523: S. Pedro Mártir y Corpus. AM.L.L.-N 14 «Ordenanzas Viejas», titulo «de las fiestas y común alegria». AM.L.L.-Libro 1.0 de testimonios de reales cédulas, n.O 37. AM.L.L.-R II, n.o 55. 51. J. DE VIERA Y CLAVIJO: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1967 (6." ed.) Libro XVII, Cap. VI. 52. AG.S.-Patronato Real (Eclesiástico) Leg. 38, n.O 78 y 79. 53. A.C.C.-Actas Capitulares, 2 mayo 1517 y 20 abril 1518. 54. AG.S.-Registro General del Sello, 3 noviembre 1523. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 230 Eduardo Aznar Vallejo para celebrar la elección imperial de Carlos V o de la realizada para festejar el restablecimiento del rey don Fernando, que, realzada con enrramado y entapizado de las calles, fue desde La Concepción hasta el convento del Santo Espíritu, donde se celebró misa cantada con sermón, y desde aquí al convento franciscano, donde todos los clérigos de la villa dijeron 1Jna misa55 • El tercer grupo de fiestas era el ligado a antiguas prácticas paganas. Aunque visibles en la conmemoración de ciertos santos, como en el caso de San Juan; su expresión más clara se encuentra en las llamadas «fiestas de locos», versión medieval de las saturnalias romanas, que se celebraban entre el 6 y el 28 de diciembre. Paradójicamente, eran fiestas esencialmente unidas al estamento eclesiástico, en particular al catedralicio. Las actas del cabildo eclesiástico recogen los dos momentos culminantes de las mismas: la fiesta del obispillo, para la que se mandó comprar una capa de chamelote forrada de raso y un roquete; y la de los Inocentes, en la que para evitar excesos se ordenó traer hábitos honestos, al tiempo que se prohibió atar cuernos, traer almohadones y decir palabras deshonestas56. Otro capítulo de las celebraciones religiosas era el de las rogativas, normalmente relaciones con la salud o los «temporales», aunque conocemos un ejemplo vinculado a la consecución de la paz entre los cristianos y su unión frente a los turcos57 • Su desarrollo habitual era mediante procesiones organizadas por el cabildo secular de acuerdo con los clérigos, a las que debía asistir la población, bajo ciertas penas, más los clérigos y capellanes de los otros lugares del beneficio. En las organi:?-adas para pedir agua, se insistía en la asistencia de los niños, para aumentar así la fuerza de la súplica. A la práctica habitual podía añadirse el encargo de misas y vigilias, normalmente al clero regular, dada la función penitencial, que le estaba asignada por la comunidad. 55. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... IV, n.O 101; y IlI, n.O 93. 56. A.C.C.-Actas Capitulares, 27 noviembre 1514 y 23 diciembre 1515. 57. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... n, n.O 275; IV, n.Os 17 y 375. Sinodales de Arce, «Creación de Agaete». © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 231 El último apartado de celebraciones que hemos de considerar es el de las relacionadas con la muerte, en su doble vertiente: pública y privada. El luto público se decretaba por los monarcas fallecidos y consistía en solemnes oficios religiosos, con profuso gasto «de cera, incienso, lienzo, paño y seda», y en muestras externas de dolor, consistente en «ropas de tristura» para los miembros del regimiento y en la prohibición de tañer panderos, hacer coros y alegrías y el arreglo de barbas por los barberos58 • El luto particular nos es conocido por las disposiciones testamentarias y por las constituciones sinodales, que se centran fundamentalmente en los aspectos litúrgicos del mismo. La base de la celebración de difuntos eran las misas que por el alma de éste y, en ocasiones, de sus Earientes se decían. El número y la calidad de las misas podían variar enormemente, aunque lo normal era que se agrupasen en torno a diversos ciclos. En el escalón más bajo encontramos la misa de requiem o enterramiento, que podía ser cantada o rezada y acompañada de velaciones y vigilia, con sus letanías y nocturnos, y en éstos las lecciones. La celebración de esta misa no excluía la realización de otras de cuerpo presente. Seguía el ciclo del novenario, con su «cabo de nueve días», en el que encontramos la misma variedad que en el anterior. Luego venían los treintanarios, que podían ser abiertos o cerrados. En estos últimos, las constituciones del obispado disponían que los sacerdotes que los celebrasen no pudiesen salir a su casa más que a comer y dormir, sin entrar en otra casa ni detenerse a negociar con nadie. Los treintenarios podían ser múltiples, siendo normal que se simultaneasen los abiertos y cerrados. El último ciclo era el del aniversario, que no era tan frecuente como los anteriores, por lo que el «cabo de año» podía celebrarse de forma autónoma. Tales misas podían agruparse también por titulaciones, siguiendo devociones particulares. En este caso también es frecuente encontrar ciclos de carácter simbólico. Las misas de «La Luz», ofrecidas para que Dios iluminase el alma, eran 13 en recuerdo de la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles y la 58. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos ... 1, n.OS 639-643; n, apéndice n.O 14; IlI, n.O 124. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 232 Eduardo Aznar Vallejo Virgen. Las misas de Nuestra Señora eran 9, «en reverencia a los nueve meses que trajo a Nuestro Señor en su vientre», las de las Llagas 5, las de Ja Piedad de Cristo 7,... Algunas de estas agrupaciones, como las llamadas de San Amador, del Conde y de San Vicente, iban ligadas a creencias supersticiosas sobre las cinco, siete o nueve candelas que debían ofrecerse, el color de éstas, su disposición en forma de cruz, etc. condenadas por las disposiciones sinodales, que, sin embargo, admitían la ofrenda de tres velas a la Trinidad, cinco a Las Llagas, siete a los Dones del Espíritu, nueve a los Nueve Meses..., siempre que no se otorgase a tales cosas fuerza para actuar9• Las misas solían ir acompañadas con ofrendas de pan, vino, cera y en algún caso, «de conducho» -es decir otros alimentos-, que se depositaban sobre la tumba y que quedaban después para los clérigos que ofrecían los sufragios, en clara alusión a los ágapes funerarios. En algunas ocasiones se indica quienes han de hacer la ofrenda y no faltan un caso de remuneración por dicho trabaj0 60. Lo relacionado con la sepultura es el segundo polo de preocupaciones en las celebraciones de difuntos. La misma solía efectuarse en las iglesias, atendiendo a razones de devoción, de agrupamiento familiar y, sobre todo, de posibilidades económicas, como señala un testamento tinerfeño, en el que se pide ser ent~rrado en la iglesia de Los Remedios, «donde a sus albaceas pareciere y sus bienes 10 sufrieren»61. La sepultura también podía realizarse en el exterior de las iglesias, aunque ésto tenía un carácter de postergación62. Al tiempo de las ofrendas, los clérigos de la iglesia o monasterio que albergaba los restos «salían» con su cruz sobre la tumba, en una especie de procesión63. El acompañamiento a la sepultura era otra previsión a la hora de la muerte. El mismo podía hacerse por la co- 59. Sinodllles de Muros, pág.s 438-439. 60. F. CLAVIJO: Protocolos de Hernán Guerra (1510-1511). Santa Cruz de Tenerife, 1980. N.O 496: Marina Mejía le ofrendará 30 días de pan, vino y cera en tabla, dándole por su trabajo 2 doblas. 61. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 90. 62. Vid. nota n.O 65. 63. F. CLAVIJO: Protocolos... N.O 603: Cláusula ordenando que salgan 9 días con la cruz sobre su sepultura. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 233 fradía O cofradías a las que perteneciesen el difunto o por los clérigos contratados por el mism064 • El cabildo catedral, por su parte, acordó la asistencia de sus miembros a los entierros de padre, madre, hermano o sobrino de cada uno de ellos, con tal que se enterrasen en iglesia65 • El entierro podía realizarse con el hábito de la orden elegida como lugar de sepultura o de una orden militar66 • Conocemos, incluso, una disposición para vestir el hábito franciscano con anterioridad al óbito, a fin de morir con é167 • El salario por todos estos servicios estaba tasado -o vinculado a la costumbre- por las constituciones sinodales, a fin de evitar la simonía68 • Del mismo, tres cuartas partes correspondía a los clérigos y una a los sacristanes, quienes tenían ingresos propios por tañer campanas y portar incensarios en entierros y novenarios. La normativa indicaba que en caso de fallecimiento de un pobre, los clérigos de su parroquia debían enterrarlo honradamente y decirle «por caridad » completos los oficios; y que si el fallecido era un niño al que sus padres no deseaban hacerle oficio, que le acompañase al menos un clérigo con la cruz y rezase algún oficio de difuntos, recibiendo lo que le quisieren dar. La dotación de capellanías era otra forma de obtener tales misas y servicios, si bien con un carácter familiar o comunitario. Las mismas podían situarse en capillas o iglesias completas, variando la periodicidad y calidad de las prestaciones de acuerdo con el tributo a ellas amortizad069 • 64. M. MARRERO RODRÍGUEZ: Protocolo del escribano Juan Ruiz de Berlanga. La Laguna 1507-1508. San Cristóbal de La Laguna, 1974. N.O 207: Para que los clérigos de la Iglesia Mayor y los frailes del Espíritu Santo lleven su cuerpo. M. LOBO: Protocolos... N.O 297: Para que le acompañen, «por amor a Dios, ya que es pobre», las cofradías de La Sangre y La Misericordia. Sinodales de Muros, pág. 432. 65. A.C.C.-Actas Capitulares, 18 junio 1518. 66. M. LOBO: Protocolos... N.O 1.186: Para vestir el hábito de Santiago. 67. M. MARRERO: Protocolo... N.O 207: Vestir el hábito de San Francisco para morir con él. 68. Sinodales de Muros, págs. 432 y 439. 69. Citamos, a modo de ejemplo: 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 316: Dotación de una capellanía (con 40 doblas en tierra, casas o viñas), para que con su renta se diga una misa diaria o semanal). Vid., además, E. AZNAR: La integración... Pág. 185. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 234 Eduani:o Aznar Vallejo Las prácticas piadosas que acompañaban el momento de la muerte se contemplaba con una serie de mandas. Estos solían consistir en limosnas a las iglesias, bien de manera determinada o bien bajo fórmulas genéricas, tales como «iglesias, monasterios y ermitas en que se ha dicho o puede decirse misa», «cada iglesia de la advocación de Nuestra Señora», «ermitas acostumbradas»,...7o. Normalmente, el ámbito de la donación es insular, aunque no faltan donaciones a iglesias renombradas del exterior, como Nuestra Señora de Guadalupe o Santa Olalla de Barcelona, o de los lugares de origen71 • En ocasiones, no se trata de donativos en metálico sino ofrendas concretas: cirio de una libra, pilar con la imagen de San Lorenzo, el trabajo de un mozo durante 1 mes, etc.72 • Igualmente frecuentes .son las limosnas para ciertas instituciones, especialmente hospitales, Cruzada y órdenes de la Trinidad, la Merced y otras vinculadas a la redención de cautivos73. Sobre los aspectos externos del duelo privado sólo tenemos una fuente de información: las sinodales del obispo Muros, que prohiben a los clérigos llevar luto por cualquier persona, dejarse crecer la barba durante más de un mes y rascarse o mesarse por cualquier difunt074 • Tales prácticas, poco armónicas con la esperanza cristiana y, por ello, especialmente rechazables en los clérigos, debían de ser corrientes en el conjunto de la población. 111. Gracias y perdones. Uno de los aspectos más relevantes de la religiosidad de la época era la búsqueda de gracias y perdones, que garantizasen la salvación por remisión de culpas. Tal práctica se fundamentaba en la obtención de indulgencias ligadas a la teoria del Cuerpo Místico, aunque su desarrollo práctico distase mucho de 70. M. MARRERO: Protocolo... N.O 132. . COELLO y otros: Protocolos... N.O 213, 233. 71. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 342 Y 1.021. M. MARRERO: Protocolo... N.O 28. 72. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 350. F. CLAVIJO: Protocolos... N.O 1.763. E. GONZÁLEZ y M. MARRERO: Extracto de los protocolos del escribano Hernán Guerra. de San Cristóbal de La Laguna (1508-1510). San Crislóbal de La Laguna, 1958. N.O 1.107. 73. 1. COELLO y otros: Protocolos ... N.O 90. Vid., además, nola n.O 76. 74. Sinodales de Muros, pág. 442. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 235 idea tan espiritual. Tales indulgencias iban unidas a concesiones generales o privilegios particulares de hospitales e iglesias. Las bulas generales que tuvieron incidencia en el obispado fueron las de Canaria, Cruzada y San Pedro75 • La primera sirvió, inicialmente, como instrumento de apoyo a la nunciatura misional de Guinea e Islas del Mar Océano, para convertirse tras la intervención de la Corona. Paradójicamente, no consta la predicación de dicha bula en el archipiélago, aunque sí su aplicación en la conquista de Gran Canaria. En cambio, la vigilancia en las Islas de las bulas generales de Cruzada y de San Pedro afecta a la práctica totalidad de las correspondieJ)tes a los primeros años de Julio II. En este tipo de bulas, la concepción de gracias solía escalonarse en varias predicaciones, para acrecentar los ingresos económicos. La primera de ellas se denominaba de «suspensión», pues en la misma se declaraban anuladas las bulas hasta entonces vigentes. Se seguía la frase designada «composición», ya que en ella se anunciaba la posibilidad de componer económicamente ciertos asuntos de índole religiosa: conmutación de votos, dispensas matrimoniales... En la última se reiteraban los beneficios anteriores y se añadía alguno nuevo, para culminar así la escalada de incentivos. En cada concesión, se imprimían buletas, que era preciso tomar mediante limosna -libre o atrasada- e inscribir en ellas el nombre del interesado, vivo o difunto. El desarrollo práctico de tales concesiones era similar al de otros lugares del Reino. Bajo la autoridad espiritual de los vicarios, tanto generales como episcopales, la recaudación solía confiarse a mercaderes. Estos, que figuraban como tesoreros, adelantaban las cantidades estipuladas en los convenios, mediante un porcentaje sobre los beneficios. Los títulos de comisario recaían en miembros del cabildo catedral, y a ellos correspondía la supervisión general de la bula y los aspectos estrictamente religiosos, como composiciones, jubileos, etc. El «celo» de los recaudadores para obtener mayores beneficios suscitaba enfrentamientos y disputas. Las controversias versaban 75. Los detalles relativos a las bulas generales pueden seguirse en E. AZNAR: Los inicios de la Bula de Cruzada en Canarias. En «Homenaje a J. Régulo». Vol. 1Il. San Cristóbal de La Laguna (en prensa). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 236 Eduardo Aznar Vallejo sobre la multiplicación de los sermones -cuya asistencia era obligatoria-, para colocar a los contribuyentes en la disyuntiva de pagar o perder sus labores. También era motivo de enfrentamiento la extracción y prerrogativas de los oficiales de Cruzada, pues muchas veces se buscaban hombres de pocos escrúpulos y que pretendían escudarse en sus cargos para escapar a la jurisdicción ordinaria o para obtener beneficios. El tercer punto de fricción era el de exacciones abusivas sobre celebraciones de cofradías, personas que abandonaban temporalmente el Archipiélago, fallecidos sin descendientes directos, ganados guaniles, inspección de testamentos... Por último, los vecinos hubieron de hacer frente a la pretensión de los buleros de Cruzada de impedir la recogida de limosnas por parte de otras instituciones. La aceptación de tales bulas queda de manifiesto en sus resultados económicos. En el trienio 1510-1513 se expidieron 21.005 bulas de Cruzada y Composición, que, unidas a composiciones particulares, testamentos y dispensas supusieron unos ingresos brutos de 2.418.645 maravedís. Parte del éxito era debido a la presión de la ·«maquinaria» empleada en la predicación, pero no era ajeno al mismo el aprecio popular por estas prácticas, visibles en diversas cláusulas testamentarias que establecían les fuera tomada la bula de Cruzada o de San Pedro «cuando la hubiere» o fuera devuelta la cantidad recibida para la adquisición de una bula de difuntos76. Ahora bien, el incremento de la demanda por ámbos factores no dejaba de plantear notables desajustes a la hora de la recaudación -evaluados en 870.000 rnrs. en 1513-, dada la necesidad de entregar bulas a crédito que luego no podían ser pagadas. Las gracias y perdones particulares podían tener su origen en concesiones papales o episcopales. La amplitud de las gracias y, por ende, su repercusión económica a través de limosnas eran mayores en las primeras. El hospital de Dolores de La Palma, como sufragáneo del de Tenerife, podía conceder a quienes murieran en el mismo o visitaren su iglesia, estando confesados y habiendo contribuido a sus necesidades, indulgencia plenaria en la fiesta de la Asunción, 10.000 años de perdón el día de San Telmo, 2.000 años en la festivi- 76. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 90 Y 398. M. LOBO: Protocolos... N.O 1.269. 77. A(rchivo) M(unicipal) S(anta Cruz) de la P(alma) - Hospital de Dolores. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 237 dad de los Inocentes y 5 años y cinco cuarentenas de perdón de las penitencias impuestas el día de San Sebastián, en las fiestas de Nuestra Señora y los domingos de Cuaresma?? En cambio, la recepturía episcopal a la iglesia de los Remedios consistía básicamente en la absolución de casos reservados, más ciertas indulgencias sin precisar78 • Las solemnidades para la recepción y predicación de tales concesiones eran similares a las de las bulas generales, y consistían básicamente en procesiones y sermones, como los organizados por el concejo de Tenerife para la fábrica de los Remedios79 • También podía imprimirse, caso de la del Hospital de Dolores para su predicación en Castilla y Portugal80, aunque lo normal era que, tras su predicación solemne, las limosnas fueran recogidas por bacinadores concertados con la entidad. Los resultados económicos de estas gracias y perdones no tienen punto de comparación con los de las bulas generales, lo que no quiere decir que carecieran de intereso Así se desprende de la oposición de los buleros de Cruzada a la predicación de otras bulas, como las de los hospitales de San Lázaro y de Dolores81 ; y de la defensa que de sus intereses hacían los bacinadores de éstas, visible por ejemplo en el conflicto que enfrentó al limosnero de Nuestra Señora de las Nieves y a un representante de la Trinidad en La Palma82 • Las mismas razones encontramos en la confrontación entre la cofradía de la Misericordia y el Hospital de Dolores por la bula fundacional de éste, en la que los contendientes se vieron apoyados por el clero y el poder civil, respectivamente83 • IV. Caridad y asistencia. La práctica de la caridad cabría en otro gran capítulo de la religiosidad popular, desarrollado de forma institucional, privada o mancomunada. En el primer supuesto hemos de situar la acción de los cabildos, tanto seculares como eclesiásticos. Los primeros desarrollaban en este terreno dos líneas principales: el reparto de alimentos a los menesterosos -pobres, viudas, huérfanos- y el apoyo a fundaciones monásticas, mediante la entrega de materiales, vituallas, etc.84 • El cabildo catedral, por su 78. A.I.R. - Noticia de las fundaciones de las dos iglesias parroquiales... hasta el presente año de 1792 (Ms.). 79. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... lII, n.Os 71 y 72. 80. I. COELLO y otros: Protocolos... N.os 1.245 y 1.739. 81. Vid. nota n.O 75. 82. A. RODRÍGUEZ: ... Inquisición de Canarias. N.O 35. 83. E. AZNAR: La integración... Pág. 178. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 238 Eduardo Aznar Vallejo parte, ayudaba a distintas personas y obras religiosas, tales como fundaciones monásticas o clérigos pobres; socorría a particulares necesitados; pobres de hospitales, familiares de cautivos... , y subvenía a los gastos de los expósitos85 • La obra caritativa de los particulares es particularmente visible en sus disposiciones testamentarias86 • Las mismas, además de favorecer a instituciones de carácter asistencial y de hacer partícipes a sus parientes y allegados de los servicios religiosos, contienen mandas tendentes a asistir a los pobres en vestido, alimentos o dinero, incluidos los de orden sacra -como en el llamativo encargo de dos misas «al clérigo más pobre que haya»-; la manumisión de los esclavos propios o ayudas para los ajenos, especialmente cuando se trata de allegados87 ; la reparación de deudas y daños ocasionados88; y, más excepcionalmente, el perdón a quienes les habían ocasionado ma189 • Ahora bien, la forma más habitual y completa de practicar la caridad, en su doble aspecto asistencial y fraterno, era la pertenencia a una cofradía90 • Nacidas en torno al culto de un santo o misterio religioso, propiciaban éste mediante misas, procesiones, vigilias y otros actos, al tiempo que fomentaban el espíritu de hermandad entre sus miembros. Este espíritu era particularmente visible en el acompañamiento del entierro de los cofrades difuntos. Sin embargo, la práctica de ésta caridad interna no colmaba el espíritu asistencial de las cofradías, cuyo ideal en este terreno era el servicio a los pobres. Por esta razón, la mayoría de ellas buscaron dotarse de un hospital. El proceso también podía ser a la inversa, pues tras la creación de un hospital por iniciativa privada, solía crearse una cofradía que lo regía y aseguraba el culto al santo patrón. La diferencia entre ámbas instituciones estribaba en que las cofradías podían no contar 84. Ibídem. pág. 59. Vid., además, nota n.O 12. 85. A.C.C.-Actas Capitulares, 17 agosto 1515,24 septiembre 1515, 11 marzo 1522, 2 enero 1525, abril (s.d.) 1526, 18 febrero 1525. 86. M. LOBO: Protocolos... N.O 109. 87. Citamos, a modo de ejemplo: F. Clavijo; Protocolos... N.O 294. 88. Citamos, a modo de ejemplo: I. COELLO y otros: Protocolos... N.O 305. 89. Ibídem. n.O 114. 90. Los detalles sobre cofradias y hospitales pueden seguirse en E. AZNAR: La integración... Pág.s 58 y 176-180. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 239 con hospitales, mientras que éstos siempre poseían una hermandad. Estos fines culturales y asistenciales no pueden ocultar otras facetas de cohesión social cubiertas por las cofradías, ni que en ocasiones fueran utilizadas como instrumentos de intereses particulares o de grupos, contrarios al espíritu de fraternidad que debían defender. Sirvan de ejemplo el intento, siempre rechazado, de crear hermandades «de limpios»; y la constitución de grupos de defensa mutua, con vistas a obtener objetivos políticos, económicos o sociales. La base de la cofradía era siempre el conjunto de hermanos. La pertenencia al mismo' sólo requeriría la voluntad del interesado y la aceptación implícita de los estatutos, pues no se crearon cofradías gremiales a pesar de la referencia a las mismas en la fiesta del Corpus. Los intentos de limitar el ingreso por razones de número o de orígen social fracasaron siempre. La liberalidad en la admisión de cofrades llegó a tal grado, que propició los ingresos mediante cláusula testamentaria. Esta facilidad se extendía a la posibilidad de pertenecer simultáneamente a varias cofradías. V. Modos específicos de vida cristiana. La espiritualidad de los seglares desembocaba en ocasiones en peculiares modos de vida, que distinguían a sus autores del resto de la comunidad. Tales formas de vida eran el eremitismo, la oblación y la beatería. Las noticias sobre las mismas son escasas, circunscritas geográficamente y no siempre seguras; a pesar de lo cual, creemos que no debieron ser extraordinarias, a tenor de lo que sucedía en otros lugares de los reinos hispánicos. Los dos casos de eremitismo que conocemos están ligados a iglesias: la de Candelaria y la de Nuestra Señora de Gracia91 • En ellas, los ermitaños vivían y servían sin plazo fijo, mediando la oportuna autorización eclesiástica. Sus actividades parecen fáciles de 91. A(rchivo) H(istórico) P(rovincial) T(enerife)-Protocolos Notariales, leg. 190: Gonzalo de Morales, ermitaño de N.a Sra. de Candelaria, debe pagar a Antón Martín 3 1/2 doblas de oro porque le arrendó las abejeras salvajes que hubieren media legua alrededor de la casa de N.a Sra. por dos años (28 de mayo 1517). AJ.R.-Libro 1 de Visitas de la Ermita de Gracia: autorización a Enrique Fernández, natural del Puerto de Portugal, para que esté en la ermita, no teniendo impedimento canónico. E. GONZÁLEZ y M. MARRERO: Extracto... N.O 1.249. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 240 Eduardo Aznar Vallejo imaginar: mantenimiento del templo y de las imágenes, conservación de los caminos, etc. En el segundo caso, junto al ermitaño aparece un clérigo, que también servía voluntariamente en la ermita, si bien en una casa aneja a la misma y recompensado con una opción prioritaria en la utilización de sus bienes. El único caso de entrega como oblato que podemos documentar se refiere a un matrimonio que hizo donación de sus personas y bienes al monasterio del Espíritu Santo, a cambio de las ventajas que gozaban los miembros de la orden92 • Las referencias más claras a beatas corresponden a Tenerife, donde llegaron a crear un topónim093 • Ahora bien, las actividades de tales mujeres, ocupándose de tierras y animales, no apuntan a una vida de reclusión sino, todo lo más, a una existencia en común y sometida a determinadas prácticas piadosas. Otras citas a beatas son las contenidas en la documentación inquisitorial, donde aparecen en relación con prácticas mágicas en torno al favor amoroso, lo que parece poco acorde con el celibato que debía definirlas94 • Este hecho plantea la duda de si se trata de una utilización lata del término, en cuyo caso podría ser sinónimo de mujer soltera; o si corresponden a fenómenos de desviación en el seno de este movimiento. El mal social El incumplimiento de este programa de cristianización conllevaba la ruptura del orden establecido, pues el hecho religioso no afectaba únicamente al plano de la conciencia individual sino también al de la ideología social. El restablecimiento del mismo exigía la condena de tales hechos y su reparación, bien por vía de reconciliación religiosa o bien por la de represión coercitiva. La aproximación al fenómeno del llamado «mal social» puede realizarse a través de dos vías principales: las constituciones sinodales y la actuación del Santo Oficio. 92. E. GONZÁLEZ y M. MARRERO: Extracto... N.O 1.242. 93. M. LOBO: Protocolos... N.os 579, 1.098 Y 1.211. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.Os 23, 1.170 y 1.209. 94. W. DE GRAY BIRCH: Catalogue... Inquisition in the Canary Islands. (Col. Bute). Edimburgo-Londres, 1903. n, págs. 36, 44 Y 56. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 241 Las primeras, se centran fundamentalmente en problemas de índole moral -en el sentido etimológico de la palabra-, como quedó de manifiesto en el apartado dedicado a práctica sacramental. Las mismas, establecen una gradación en la gravedad de las faltas, cuyo vértice más alto se sitúa en los llamados casos reservados. Estos son, según las sinodales de Vázquez de Arce, los siguientes: homicidio sacrílego o poner «manos airadas» en clérigo; yacer con persona religiosa, india o mora~ promover aborto o no concepción; pecado contra natura, especialmente con bestia; uso contra la fe de hostia o cosa consagrada; simonía; usar oficio sacro estando excomulgado o durante entredicho; enterrar excomulgado o cementerio en entredicho; perjuro o falsario del Papa; y quemar o quebrantar iglesia95 • Las del obispo Muros, por su parte, establecen la pena de excomunión para ciertos pecadores cuando alcanzan el carácter de públicos. Los mismos son: abarraganados, quienes viven con infieles, adivinos o logreros96 • Este último punto -también recogido por las constituciones de 1515-, quedó, sin embargo, en papel mojado ante la práctica general del préstamo a interés, comenzando por el propio obispo y cabildo catedral97 • El resto de las condenas versan defectos en la práctica sacramental, incumplimiento de los deberes de albacea, desórdenes de los refugiados en las iglesias y separación de los excomulgados98 • Las constituciones sinodales prestan especial atención al comportamiento de los clérigos, bien por reiteración de las censuras de tipo general o bien por incitación a guardar las obligaciones de su estado y ciertas virtudes consideradas como acordes al mism099 • En el primer caso, se renuevan las condenas contra aquellos que toman cosas de .las iglesias, particularmente las consagradas y contra quienes mantienen concubinas, en especial si tienen la consideración de públicas. En cuanto a las obligaciones mínimas impuestas al clero, estas eran: la residencia en sus beneficios, el cumplimiento de las horas canónicas y la celebración, al menos de cuatro veces en el año. Las virtudes que debían guardar de forma distintiva eran la 95. Sinodales de Arce, n.O 153. 96. Sinodales de Muros, pág. 440. 97. E. AZNAR: La integración... Pág. 314. 98. Sinodales de Muros, passim. 99. Ibídem. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 242 Eduardo Aznar Vallejo honestidad en el vestir, la renuncia al luto y a otros signos de duelo, y el rechazo público y privado al juego. Ahora bien, los resultados obtenidos parecen separarse bastante de los objetivos marcados, a juzgar por las correcciones contenidas en las actas del cabildo catedral. Las más frecuentes tienden a castigar las palabras ofensivas entre capitulares, que en algún caso llegaban a las armas y al empleo de éstas100. A ellas hay que sumar las dictadas por falta de honestidad y reverencia e incluso, cohecholO1 • El control de la disidencia religiosa comenzó siendo tenue, de acuerdo con el carácter pionero de la nueva sociedad, para hacerse más estricto conforme avanzaba el proceso de carrazón social102 • La primera noticia segura sobre el mismo corresponde a abril de 1499, cuando el obispo don Diego de Muros ordenó hacer inquisición, en virtud de su autoridad ordinaria. Las sesiones del tribunal creado al efecto concluyeron enjulio de dicho año y, al parecer, sin condenas, a pesar de las denuncias presentadas contra algunos vecinos de Gran Canaria por judaizantes. Chil y Naranjo menciona una actuación anterior a cargo de Pedro Valdés, vicario de la diócesis, pero no existen pruebas documentales de la misma. Tras estos prolegómenos se suceden unos años en los que alternan las alusiones a lo que podría ser la inquisición episcopal con iniciativas nacidas en tribunales peninsulares. Este interregno finalizó en 1505, con la creación del primer tribunal canario del Santo Oficio. Su titular fue el maestrescuela López de Tribaldos designado por Diego de Deza, arzobispo de Sevilla e inquisidor general. Su actuación abre paso a las condenas: al menos ocho entre 1507 y 1513, una de las cuales era a la hoguera, si bien en efigie. Conviene precisar, no obstante, que las competen- 100. A.C.C.-Actas Capitulares, 12 agosto 1516; 11 septiembre 1517; 10 noviembre 1517; 21 febrero 1518; 3 diciembre 1518. Esto no era óbice para que los miembros del cabildo cumpliesen el rito de pedirse perdón el día de Miércoles Santo (Vid. Actas Capitulares. abril 1517). 101. A.C.C.-Actas Capitulares, 27 junio 1516; 13 noviembre 1517; 30 diciembre 1517; febrero (s.d.) 1526. 102. Los detalles sobre el desarrollo del Santo Oficio pueden seguirse en E. AZNAR: La integración... Págs. 188-190. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 243 cias del tribunal canario en estas actuaciones eran limitadas, pues conocemos causas remitidas fuera de las islas para ser votadas y conmutaciones de penas decididas fuera del Archipiélago. Los lugares donde se tomaron tales decisiones, Valladolid y Burgos, hacen suponer que el tribunal insular dependía directamente de los inquisidores generales. A su muerte, anterior a diciembre de 1521, se volvió al sistema de inquisición episcopal, para cuya realización el cabildo catedral, sede vacante, concedió poder al prior Alonso de Bivas. La reaparición de un tribunal vinculado a la inquisición apostólica está ligada a la persona del bachiller Jiménez, chantre de Canarias y fiscal del tribunal' inquisitorial de Sevilla. Su nombramiento como inquisidor de Canarias data de 1524, como medio de acabar las disputas que le enfrentaban al cabildo catedral por las rentas de la misma. Las instrucciones que acompañaban al título dan idea de la misión que le estaba encomendada. La primera de ellas era el exámen personal de las confesiones y testificaciones, con traslado a los inquisidores de Sevilla de los casos que encontrase dignos de cárcel, debido a la falta de letrados. En segundo lugar, se le ordenaba remitir a Sevilla todos los procesos que incoare y los realizados durante la sede vacante contra 3 ó 4 cristianos nuevos. La vinculación con Sevilla también funcionaba en sentido contrario, pues se encargaba a los inquisidores hispalenses el envío de las deposiciones y confesiones tocantes a las Islas. Las citadas limitaciones -que el chantre ignoró repetidamente- no impidieron una notable actividad del tribunal que en tres años de funcionamiento reconcilió o penitenció, al menos, a 28 personas y celebró dos autos de fe, donde fueron quemados 6. A éstas, hay que añadir otras muchas que confesaron espontáneamente para acogerse al edicto de gracia y recibir penas respirituales o pequeñas multas. La intensidad de esta acción suscitó viva oposición en buena parte de la población, tal como se desprende de algunas de las condenas y, sobre todo, de las denuncias contra movimientos organizados que pretendían la desaparición de la Inquisición y la liberación de los presos, en relación a los cuales se citan a regidores, canónigos e incluso, al gobernador de Gran Canaria. Aunque la vigilancia de la Inquisición se extendía a todos los campos de la vida personal y social, los delitos perseguidos y juzgados por la misma muestran una concentración en ciertos temas, par- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 244 Eduardo Aznar Vallejo ticularmente sensibles lO3 • Por orden de gravedad, hemos de colocar en primer lugar la apostasía. Este fenómeno afectaba esencialmente a judíos y en menos grado a moriscos, que sólo podían residir en el Archipiélago tras la conversión. El caso de los aborígenes es diferente. Aunque incorporados al cristianismo como un efecto más de la conquista, la menos elaboración de su religión les permitió adaptarse mejor. Por ello, las escasas referencias inquisitoriales a indígenas se refieren sólo a la conservación de ciertas prácticas funerarias. Dicho delito era el más castigado, como lo prueba el hecho de que supone la totalidad de los relajados y la mayoría de los reconciliados, aunque sólo representara una cuarta parte de las causas instruidas. Le seguía en gravedad, a pesar de su irrelevancia numérica, la herejía contra el dogma. A este respecto, conocemos algunos casos precoces de luteranísmo entre alemanes y flamencos, aunque sólo uno de ellos fue reconciliado; y una causa por doctrina sospechosa. Delitos en cierta manera relacionados con los anteriores eran aquellos que implicaban menosprecio de la ·religión, como el incumplimiento de las fiestas, desafecto a sacramentos y, sobre todo, la blasfemia; muchos de los cuales eran imputados a conversos. Gran importancia cuantitativa tenían los procesos relacionados con la magia, que suponían el 50% de los expedientes incoados y que afectaban tanto a cristianos viejos como nuevos, sin faltar algunos clérigos. Los mismos pueden agruparse en dos grandes grupos: la adivinación y la hechicería. El primero tiene escasa representación y se desarrollaba mediante agueros y sortilegios -como cortar rosa o cinta- o mediante la llamada oración de San Jorge. Su utilización no se limitaba a la predicción del futuro, pues conocemos aplicaciones prácticas, como la de encontrar una esclava. Entre los fines de la hechicería predominaba la búsqueda del favor amoroso o liga, aunque no falten otros: como propiciar la concepción, librar de la cárcel o curar por medio de la santiguación. Su desarrollo presenta un carácter multiforme que va desde el pronunciamiento de ciertas fórmulas hasta la usurpación de prendas de la persona objeto de hechizo, pasando por el empleo de animales -abubilla, gato, cabra... - y plantas -helecho, berbena...-, la confección de figu- 103. La cala y cala se ha realizado en base a la documenlación utilizada en el citado estudio (Vid. nota anterior), aunque los resultados se exponen de forma más amplia. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 245 ras de cera, el derretir plomo, el tragar ciertos signos -como el llamado de Salomón-, la recitación de oraciones, la utilización de espejos y un largo etcétera. Los casos reputados como más graves eran aquellos en que se realizaban invocaciones diabólicas o se empleaban objetos sacros, como aras y óleos. Esta última práctica debió ser bastante frecuente, pues en la visita, a la iglesia de Santa Brígida se ordenó retirar el ara después de la misa, para que no fuese empleada con fines mágicos. Fruto de la misma es la única reconciliación por hechicería que conocemos, pues la mayoría de tales casos se resolvían mediante autoconfesión y ligeras penas. El último grupo de delitos concernían a faltas contra la moral, que generalmente no implicaban negación de la misma. En él se incluían amancebamiento, matrimonios clandestinos, sodomía, bigamia, etc. A todo ello habría que añadir, por último, las acciones contra los perturbadores del Santo Oficio. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
Click tabs to swap between content that is broken into logical sections.
Calificación | |
Título y subtítulo | Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias |
Autor principal | Aznar Vallejo, Eduardo |
Publicación fuente | VII Coloquio de historia canario - americano |
Numeración | Coloquio 07. Tomo 2 |
Tipo de documento | Congreso y conferencia |
Lugar de publicación | Las Palmas de Gran Canaria |
Editorial | Cabildo Insular de Gran Canaria |
Fecha | 1986 |
Páginas | P. 218-245 |
Materias | Congresos ; Historia ; Canarias ; América |
Copyright | http://biblioteca.ulpgc.es/avisomdc |
Formato digital | |
Tamaño de archivo | 1284387 Bytes |
Texto | RELIGIOSIDAD POPULAR EN LOS ORÍGENES DEL OBISPADO DE CANARIAS EDUARDO AzNAR VALLEJO © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Esta comunicación pretende contribuir al conocimiento de un aspecto de nuestro pasado apenas explorado: la historia de las mentalidades. Su perspectiva es la de la «sociología religiosa», tal como la definieron los renovadores estudios de G. Le Bras. Dentro de ella, se centra en el plano de la práctica, que, por su carácter menos uniforme, resulta el idóneo para un estudio de ámbito regional. Desde esta óptica, el término «religiosidad popular» no tiene el sentido restrictivo que se le suele asignar en la actualidad, pues no se limita a las manifestaciones externas ni se circunscribe a las clases menos formadas de la sociedad. Su ámbito cronológico abarca desde la traslación del obispado a la sede canariense hasta la conclusión de la colonización de las islas realengas, es decir: desde 1485 hasta ± 1525. Durante este período la historia del Archipiélago se acelera y adquiere mayor complejidad, fruto de la incorporación de las islas mayores y de la diversificación étnica y social, lo que repercute lógicamente en el terreno religioso. En éste, es visible una estrecha vinculación con Andalucíal , sin que falten por ello aspectos originales ni factores de adaptación. l. El estrecho paralelismo entre la religiosidad popular de Andalucía y Canarias es patente en J. SANCHEZ HERRERO: La Iglesia Andaluza en la Baja Edad Media, siglos XIII al XV. «Actas del 1 Coloquio de Historia Medieval Andaluza». Córdoba, 1982. Esta relación -basada en el origen de los repobladores, la procedencia de las autoridades eclesiásticas y el carácter sufragáneo de la Iglesia de Canaria respecto del arzobispado hispalense-, seguramente puede hacerse extensiva a otras regiones proveedoras de inmigrantes, caso de algunas portuguesas, aunque faltan estudios en profundidad que lo demuestren. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 220 Eduardo Aznar Vallejo Los resultados de la investigación se vertebran en tomo a tres grandes ejes: la formación, la práctica y el «mal social». Formación La instrucción cristiana se orientaba a la familiarización de los fieles con grandes principios de la revelación, con especial atención a las obligaciones para con la divinidad que de ellos se derivan. Este programa se aplicaba al conjunto de los pobladores, incluidos los aborígenes recién incorporados. Para éstos, no existió un proyecto de evangelización propiamente dicho, similar al desarrollo en La Gomera y en las islas realengas antes de su integración o al previsto por Le Canarien para las islas ocupadas por los normandos. Este hecho se explica por la creencia que la conversión era un fruto más de la conquista, lo que justifica la sorpresa de los castellanos ante el incumplimiento de ciertas normas religiosas por parle de los aborígenes2 • Por ello, la cristianización se ligó más a la aculturación que a la conversión, orientándose a la adquisición de ciertos hábitos religiosos por medio de la vida en común. Esto explica el reparto de los desterrados de Gran Canaria entre familias castellanas, que acabó en numerosas esclavizaciones -a pesar de la oposición de la Iglesia y la Corona-, y la preocupación del concejo de Tenerife porque los indígenas residiesen en poblado, so pretexto de que pudiesen asistir a misa los domingos3 • Lo mismo cabe decir de otros grupos de reciente anexión, caso de negros o berberiscos, a quienes se bautizaba como esclavos o se les exigía tal condición para residir en el 2. Así se desprende de la declaración de Cristóbal de Contreras ante el Santo Oficio, en diciembre de 1505, en la que hizo constar que tres años antes vio en un campo llamado Tesen, a una legua de Telde, un canario depositado en una cueva en fecha reciente y «tomó mala conciencia por haber 20 años que era tomada la isla y todos los dichos canarios son cristianos»; dijo ésto a Martín Banes, portugués, que le dijo que no se maravillase, que él había visto otro tanto en otra cueva y creía que los canarios eran buenos cristianos. (En el Museo Canario, Colección Bute, vol. 1, fol. LXI, vto. Apud E. SERRA RAFOLS: La repoblación de las Islas Canarias, «Anuario de Estudios Atlánticos» V (1968). 3. Los detalles en E. AZNAR VALLEJO: La Integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (/478-1526). Aspectos administrativos, sociales y económicos. La Laguna, 1983. Pág. 199 Y ss. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 221 Archipiélag04 • Sólo puede hablarse de auténtica evangelización en algún episodio aislado relacionado con la vecina costa africana, caso, por ejemplo, del desarrollado por el agustino fray Tade05; que no podían prosperar debido al tipo de relaciones existentes entre ambas zonas, marcadas las más de las veces por el pillaje y la violencia. La aplicación de tal programa se canalizaba, en primer lugar, a través de la catequesis ordinaria, establecida por las constituciones sinodales y desarrollada de tres maneras principales: la exposición de «La Tabla» consistía en colgar en la iglesia un pergamino que contenía los principios básicos de la doctrina, a saber: los artículos de fe, los sacramentos, los mandamientos, los siete pecados mortales, las virtudes cardinales y teologales, los dones del Espíritu Santo, los cinco sentidos y los casos reservados6 • Su contenido, necesariamente esquemático y probablemente apoyado en imágenes, debía ser explicado los domingos del de Septuagésima al de Lázaro? El segundo medio de educación en la fe eran las escuelas catequéticas, para las que las constituciones sinodales del obispo Muros dispusieron que hubiera un segundo clérigo, o sacristán docto, que enseñase a leer, escribir y contar, además de mostrar buenas costumbres y apartar de los vicios que se contenían en la tabla y en la cartilla8• Esta última referencia parece indicar la utilización, junto al catecismo expositivo de la tabla, de otro de carácter más elaborado seguramente en forma dialogada. En la Catedral esta labor estaba confiada al sochantre, que tenía a su cargo a los mozos de coro «para mostrarlos y doctrinarios»9. La tercera fórmula de instrucción 4. Ibídem. 5. Vid. Fray T. LÓPEZ: El primer misionero del desierto de Sahara v de la costa de Marruecos. «La Ciudad de Dios», 12 (1886). . 6. Constituciones Sinodales del Obispado D. Diego de Muros. Apud. G. CHIL y NARANJO: Estudios históricos, climatológicos y patológícos de las Islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, 1876-79. T. Ill, pág. 439-40. (En adelante, se citará como Sinodales de Muros). 71bídem. 8. Sinodales de Muros, págs. 440-41. 9. A(rchivo) C(atedral) de C(anaria) - Actas Capitulares, enero (s.d.), 1525. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 222 Eduardo Aznar Vallejo ordinaria era el sermón de los domingos, en el que estaba ordenado explicar los evangelios10. La educación religiosa de carácter extraordinario se desarrollaba mediante la predicación y las escenificaciones dramáticas. La primera de ellas era obra del clero regular, que al tratarse de ordenes mendicantes lo tenían como modo de vida. A pesar de ello, también podían realizarla para alguna institución. Tal era el caso del cabildo catedral de Canarias, que entre sus asalariados contaba con un predicador, normalmente elegido entre los franciscanos, dominicos y agustinos establecidos en el Archipiélago, aunque no falte alguno de origen externo al obispado, caso de un carmelita11. También los concejos seculares promovían este tipo de acción, como ejemplifica el de Tenerife, que se opuso al traslado de predicadores distinguidos, fomentó la llegada de otros y recompensó con limosnas su estimada labor, especialmente durante Cuaresma12 • Sobre las representaciones religiosas sólo sabemos que estaban prohibidas las escenificaciones de la Pasión u otros pasos del Evangelio que no contasen con licencia del Obispo o de su provisor, lo que evidencia: de una parte, su existencia; y de otra la prevención de las jerarquías eclesiásticas, a causa de los excesos en que podían degenerar13 • También era una forma de aprendizaje, aunque excepcional, la asistencia a un convento, tal como dispone el testamento de Juan de Llerena, quien estableció que su hijo estuviese en el monasterio agustino de La Laguna para aprender la doctrina, hasta que tuviese edad de tomar hábito o casarse l4 • 10. B(iblioteca) M(useo) C(anario) - Sinodales de D. Fernando Vázquez de Arce (ms.), n.O 75. (En adelante, se citará como Sinodales de Arce). 11. A.C.C.-Actas Capitulares, 2 enero 1515; 4 diciembre 1517; 18 febrero 1521; 13 enero 1523; 1 junio 1524 18 febrero 1525; abril (s.d.) 1526. 12. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos del Cabildo de Tenerife. La Laguna, 1949-1970. Vol. I1I, n.Os 54, 79 Y 123. Vol. IV, n.Os 375 y 437. 13. Sinodales de Arce, «contra representaciones». 14. I. COELLO y otros: Protocolos de Alonso Gutiérrez (1522-1525). Santa Cruz de Tenerife, 1980. N.o 998. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 223 Práctica El reflejo de este aprendizaje es visible en diversos planos: sacramental, fiestas y celebraciones; gracias y perdones; prácticas caritativas y asistenciales; y modos específicos de vida cristiana. I. La Vida Sacramental. La práctica sacramental se movía, al igual que sucedía en otras regiones cristianas, entre dos ejes bien distintos: la necesidad de contar con ciertos servicios que «aseguraban » la salvación y la escasa frecuentación de los mismos, fruto de su consideración como «remedios». En virtud del primero, la población reclamaba dichos servicios en contraprestación a sus aportaciones, tal como queda reflejado en la reclamación del cabildo de Tenerife contra los inconvenientes que en la administración de los sacramentos suponía la ausencia del Obispo. En ella, se pedía que éste pusiese, al menos, un Obispo de anillo, «ya que llevaba las rentas »15. Idéntico era el criterio de los obispos respecto de sus clérigos, a los que ordenaban confesar y administrar sacramentos a los vecinos «pues les dan décimas y primicias», al tiempo que se oponían a la existencia de clérigos asalariados en Puntallana y La Galga16 • A pesar de ello, la contribución de los vecinos en la dotación del personal y las instalaciones necesarias para estas labores era decisiva. El sostenimiento del sacristán por los vecinos parece generalizado, de acuerdo con el testimonio de las sinodales de Muros1?, lo que no era óbice para una notable aportación en el mantenimiento de clérigos, como pone de manifiesto -a parte de los casos ya mencionados y los que referiremos al hablar de las cofradías-, el acuerdo del cabildo catedral concediendo una limosna a los vecinos de Arucas para capellán, en el que se lee la coletilla «y lo demás los vecinos, si quisieran capellán» 18. Lo mismo cabe decir de la construcción y dotación de iglesias, sector en el que es frecuente la utilización de las enclavadas en ingenios azucareros, caso de la de Nuestra Señora de Monserrat en el de Los Sauces, sin que falten por ello iniciativas 15. A(rchivo) M(unicipal) L(a) L(aguna)-lnformes a su Majestad 1, n.O 5 (2). 16. Sinodales de Arce, «La Palma». 17. Sinodales de Muros, pág. 441. 18. A.C.C.-Actas Capitulares, 17 agosto 1515. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 224 Eduardo Aznar Vallejo colectivas, como la de los vecinos de Buenavista19. En el polo opuesto hay que situar las constantes llamadas de la jerarquía para la recepción de determinados sacramentos, que ocuparán gran parte del análisis sobre desarrollo práctico de los mismos. La regulación del bautismo giraba en torno a dos preocupaciones principales: la necesidad de un registro, para evitar las incertidumbres sobre padres, padrinos, edad, legitimidad..., especialmente por ser condiciones exigibles para la recepción de otros sacramentos; y la limitación a dos, hombre y mujer, del número de padrinos, a fin de restringir las incompatibilidades a la hora del matrimonio, dado el escaso número de pobladores20. También estaba prescrito que no se administrase el bautismo durante la misa mayor, salvo imperativo inexcusable, a fin de posibilitar el normal desenvolvimiento de ésta21 . Sobre la forma del sacramento no existe disposición alguna, a pesar de que su administración a esclavos adultos requeriría modificaciones en la misma. La confirmación, el orden y la extremaunción son sacramentos apenas representados y, por ende, apenas reglamentados. Tal omisión se explica por la repetida ausencia de los obispos, tal como se recoge en la reclamación del cabildo de Tenerife en contra de dicha práctica, en la que se hace constar «que no hay óleo ni crisma, salvo el que se trae de España, ni se han confirmado las criaturas prueba de que se recibía a una edad muy temprana-, ni ha habido órdenes22. Lo mismo cabe inferir de una cláusula testamentaria en que se establece que el hijo del testador ha de ser ordenado de corona, «habiendo obispo que lo haga»23. En el caso de la extrema unción, hay que sumar la prevención popular hacia la misma, tanto por razones psicológicas como por temor a limitaciones en la vida 19. Sinodales de Arce, «S. Pedro de Daute»: referencias a la capilla del ingenio de Gonzalianes y a la iglesia de Buenavista, que los vecinos se ofrecieron a edificar; «Adeje y Abona»: licencia a los vecinos para labrar iglesia parroquial y bautismal; «La Palma»: referencia a la iglesia del ingenio de Nra. Sra. de Montserrat. 20. Sinodales de Muros, pág. 434. 21. Ibídem, págs. 436-437. 22. Vid. Nota n.O 15. 23. M. LOBO: Protocolos de Alonso Gutierrez (1520-1521). Santa Cruz de Tencrife. 1979. N.O 1.186. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canan'as 225 marital y en el estatuto jurídico. A pesar de todo ello, las constitu-. ciones de Muros hacen incapié en la conservación del crisma, aplicando a los negligentes las penas reservadas a quienes guardaban inadecuadamente las formas eucarísticas, seguramente por temor a su utilización con fines mágicos24 • La ausencia de menciones a la extremaunción se ven compensadas por algunas referencias al viático, que debía ser conducido públicamente y con reverencia, y cuya administración durante la misa mayor quedaba restringida, como en el caso del bautism025 • La eucaristía y la penitencia merecían, en cambio, un amplio apartado normativo, aunque su recepción fuese también limitada. El Obispo Vázquez de Arce obligó a clérigos y beneficiados a confesar y comulgar en las tres Pascuas, aunque reconoció la dificultad de cumplirlo en algunas islas, donde sólo existia un clérig026 • Al mismo tiempo, recordó al resto de los tíeles la obligación de hacerlo una vez al año, de acuerdo con la práctica universal de la Iglesia y la norma de su antecesor Muros27 • Tal obligación se veía reforzada entre el domingo de Septuagésima y el primero de Cuaresma, controlaba el cumplimiento hasta el domingo de Cuasimod028 • El incumplimiento de la norma suponía excomunión en el caso de los fieles y multa de 4 florines para los clérigos negligentes. En consonancia con este período, las constituciones obligaban a los clérigos a «probar de confesión y comunión» a los vecinos de pagos apartados en Cuaresma y Pascua29 • Otras preocupaciones en torno a la eucaristía eran la reverencia a ella debida y su conservación, tanto en cuanto a las formas, que debían ser pequeñas, pero no fragmentos, y en número que posibilitase su renovación cada quince días; como en cuanto al lugar en que debía ser reservada30 • Además de su utilización en época pascual, estos sacramentos eran muy solicitados en época de 24. Sinodales de Muros, pág. 445. 25. Vid. nota n.O 21. 26. Sinodales de Arce, n.O 154. A(rchivo) G(eneral) S(imancas) - Cámara de Castilla (Pueblos), lego 5, fol. 109. 27. Sinodales de Arce, n.O 155. 28. Sinodales de Muros, pág. 436. 29. Sinodales de Arce, «Tenerife», «La Palma», «La Gomera». 30. Sinodales de Muros, pág.s 433 y 445. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 226 Eduardo Aznar Vallejo calamidad, caso de las pestilencias, o de enfermedad, tal como se señala en las referencias al viátic03l • La regulación del matrimonio tendía a evitar las irregularidades más frecuentes, a saber: las uniones en grado prohibido, por existir consanguinidad, parentesco espiritual o realizarse con persona consagrada; los matrimonios secretos, aún con presencia de sacerdote; las uniones en que faltaren las tres amonestaciones, una de ellas en domingo o festivo a la hora de la misa mayor; y las bodas en tiempos vedados, aunque las relaciones fuesen anteriores a su comienzo32 • Tales reglas no podían evitar, no obstante, que los desórdenes persisten, pues en buena medida estaban ligados a las características de la población. Ya hemos evocado como la escasez de pobladores afectaba al parentesco sanguíneo o espiritual de la población, situación que se convertirá en endémica33 • Por otra parte, el carácter reciente de la población y la lejanía de sus puntos de orígen facilitaban la bigamia y el amancebamiento, tanto temporal como consolidado, como queda de manifiesto en numerosos testamentos34 • A todo ello, hay que añadir el incumplimiento generalizado de ciertos requisitos, especialmente el de las relaciones. El resultado de sumar todos estos factores queda patente en una visita inquisitorial a La Gomera, en la que se denunciaron 23 parejas de amancebados y 13 de casados sin relaciones, número que en una población de dos o tres centenares de vecinos supone una cota muy destacada35 • 11. Fiestas y Celebraciones. En este capítulo podemos distinguir tres grandes grupos: las propiamente religiosas, las que representan la vertiente sacra de conmemoraciones laicas y las que suponen la cristalización de fiestas paganas. Entre las primeras, la fiesta por antonomasia era la dominical. 31. Ibídem. pág.s 444 y 445. 32. Ibídem. pág.s 446 y 447. 33. L. SERRANO: Archivo de la Embajada de España cerca de la Santa Sede. 1 (siglo XVI). Roma, 1915. Leg. 3, fols. 1-58: Real Cédula al secretario Gaztelu, para que el Papa dispense de muchos matrimonios en grado prohibido contraídos en Canarias (31 enero 1572). 34. E. AZNAR: La íntegración... Págs. 159-160 y 175-176. 35. B.MC.-Inquisición de Canarias, n.O 7 (Cf. A. RODRÍGUEZ: El Museo Canario. Catálogo y extractos de la Inquisición de Canarias, «El Museo Canario» n.Os 89-103 (1966-1969). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 227 Esta se celebraba mediante la abstención de toda obra servil, salvo caso de extrema necesidad, lo que era vigilado y castigado por los alguaciles del obispo; y con la asistencia a misa mayor, que debía ser más solemne que las ordinarias -por ejemplo, cantada y no rezada- yen la que debían predicarse los evangelios36 • El cumplimiento de este segundo punto era fomentado con disposiciones sinodales, como las de Arce, que prohibían la celebración de ayuntamientos antes de misa mayor y obligaban a los beneficiados a celebrar en aquellos lugares donde no residían, o las de Muros, que impedían su interrupción para administrar otros sacramentos o misas de pitanza y treintenari037 ; y de los cabildos seculares, caso del de Tenerife, que prohibía servir de comer durante su celebración38 • Todas estas normas eran de aplicación a las llamadasfiestas de precepto y a las votivas de cada puebl039 , que contaban además con otros actos, religiosos y profanos, que las singularizaban. Las principales eran, sin duda, Corpus Christi, Navidad y Pascua. La celebración del Corpus venía marcada por la pompa de su procesión, en la que desfilaban los oficios o gremios, a la usanza sevillana40• Como factor de exaltación su prestigio era tal, que motivó peticiones, como la de los aserradores y cortadores de hacha de Tenerife, para figurar en la procesión a determinado lugar y con los atributos que los distinguían como oficio: cofradía con sus hachas, pendón y castill041 • Idéntica razón motivó el enfrentamiento entre las dos parroquias de La Laguna, sobre de cual de ellas debía salir la procesión. El conflicto entre ambas collaciones condujo a graves enfrentamientos, incluso en medio de la celebración, y no concluyó hasta 1527, momento en que se aprobó definitivamente la concordia que estable- 36. Sinodales de Arce, «Beneficio de Tenerife», «Beneficio de La Gomera», «Beneficio de La Palma» y n.O 75. Sinodales de Muros, pág. 441. 37. Ibídem. 38. A.M.L.L.-N 14 «Ordenanzas Viejas», titulo «de los mesones y tabernas». 39. Sinodales de Muros, pág. 441. 40. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... II, n.O 1 y siguientes. A.G.S.-Registro General del Sello, 3 noviembre 1523: Corpus en Gran Canaria. 41. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... II, n.O 51. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 228 Eduardo Aznar Vallejo cía su salida alternativa, con llegada y octava en la que se veía privada de tal honor42• Los gastos de dicha celebración -juegos, danzas, entapizado, enrramado...-, eran tan elevados, a pesar de la conservación de los materiales de un año para otro, que suscitaron protestas de los vecinos, a pesar de lo cual siguieron realizándose, arbitrándose embargos en caso necesari043 • La celebración de las dos Pascuas, pues de la Pentecostés no existe mención, tenía un caracter más eclesial. Esto no era óbice para su alta consideración, como queda de manifiesto en que la celebración alternativa de la procesión del Domingo de Ramos fuese otro punto de la concordia entre las parroquias de La Laguna44; que los días de Tinieblas fuesen, junto con el Corpus y las rogaciones, las fechas en que los capellanes de la iglesia de Galdar habían de acudir a la misma45 , o que el cabildo catedral señalase Navidad y los dos días posteriores para ganar el Jubile046. Las fiestas de la Virgen eran numerosas e importantes. Unas tenían carácter reservado, como el culto ofrecido, por el cabildo catedral mediante la celebración de misas diarias, sabatinas y las llamadas «horas bajas de Nuestra Señora»47. Otras alcanzaban mayor reflejo exterior, aunque limitado a ciertas comunidades o localidades, pues no en vano las advocaciones marianas suponían la mitad de las titulaciones de iglesias e instituciones, especialmente bajo las denominadas de: Los Remedios, La Concepción, Las Nieves, Los Dolores, La Antigua y La Candelaria48. Otras, por último, 42. A(rchivo) I(glesia) R(emedios) - Antigüedades de la Parroquia de los Remedios (Ms. de José Rodríguez Moure). A.G.S.-Registro General del Sello, 15 noviembre 1522: Para que la procesión salga de la parroquia sin atenerse a la concordia. 43. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... n, n.O S1. IV, n.O 422. A.M.L.L.-N 14 «Ordenanzas Viejas», titulo «de los propios y cosas tocantes al concejo». J. PERAZA: Las Ordenanzas de Teneri/e. Santa Cruz de Tenerife, 1976. Título 1: «de las cosas del servicio de Dios y de sus santos». 44. A.l.R.-Antigüedades de la Parroquia de los Remedios (ms.). 45. Sinodales de Arce, «Creación de Agaete». 46. A.C.C.-Actas Capitulares, 1 octubre 1526. 47. Ibídem. 25 agosto 1515, 26 agosto 1518, 24 diciembre 1518. 48. En la cala y cata que hemos realizado sobre denominaciones de iglesias, capillas, cofradías, conventos y hospitales, las advocaciones marianas suponen el 50,66%, frente al 36% de santos, el 9,33% relativas a la Santísima Trinidad y el 4% de santas. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 229 gozaban de difusión a nivel insular y un alto contenido de regocijo popular. De éstas, la que mejor conocemos es la de Candelaria, celebrada con romería y vigilia en la ermita, alentadas por medio de una feria franca que duraba desde tres días antes a tres días después de la fiesta: el dos de Febrero49 • También en la celebración de los santos existía una prelación, que iba desde los patronos de cofradías hasta los santos más populares de la época, como Santiago, San Juan o San Sebastián, festejados a instancias de los concejos. Los elementos básicos de estas fiestas eran la función religiosa y los regocijos populares, básicamente comidas, juegos de cañas y espadas y corridas de toros50• En las más importantes, a la misa se unían procesiones y maitines. En los estatutos capitulares de 1513 las fiestas con maitines eran el Corpus, Santa Ana y la Asunción51 ; mientras que en el beneficio de La Palma se celebraban las vigilias de las fiestas de Nuestro Señor y Nuestra Señora, de San Juan Bautista, Los Apóstoles y San Miguel52 • Algunas de ellas añadían además, distintos actos religiosos o cívicos que les dotaban de carácter propio. Tal era el caso de la fiesta de San Marcos, señalada por la celebración de las letanías mayores, que desde la Catedral se dirigían a la iglesia de San Francisc053 • En otros casos, el elemento distintivo era de carácter civil, como la asistencia del pendón del concejo de Gran Canaria a la procesión y celebración de San Pedro Mártir, por conmemorarse ese día la conquista de la isla54 • Esta fiesta sirve de tránsito a otras conmemoraciones civiles, que adoptaban, junto a festejos populares, determinados usos religiosos en su desarrollo. Es el caso de las procesiones efectuadas 49. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... IlI, n.O 222. 50. AG.S.-Registro General del Sello, 3 de noviembre 1523: S. Pedro Mártir y Corpus. AM.L.L.-N 14 «Ordenanzas Viejas», titulo «de las fiestas y común alegria». AM.L.L.-Libro 1.0 de testimonios de reales cédulas, n.O 37. AM.L.L.-R II, n.o 55. 51. J. DE VIERA Y CLAVIJO: Noticias de la Historia General de las Islas Canarias. Santa Cruz de Tenerife, 1967 (6." ed.) Libro XVII, Cap. VI. 52. AG.S.-Patronato Real (Eclesiástico) Leg. 38, n.O 78 y 79. 53. A.C.C.-Actas Capitulares, 2 mayo 1517 y 20 abril 1518. 54. AG.S.-Registro General del Sello, 3 noviembre 1523. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 230 Eduardo Aznar Vallejo para celebrar la elección imperial de Carlos V o de la realizada para festejar el restablecimiento del rey don Fernando, que, realzada con enrramado y entapizado de las calles, fue desde La Concepción hasta el convento del Santo Espíritu, donde se celebró misa cantada con sermón, y desde aquí al convento franciscano, donde todos los clérigos de la villa dijeron 1Jna misa55 • El tercer grupo de fiestas era el ligado a antiguas prácticas paganas. Aunque visibles en la conmemoración de ciertos santos, como en el caso de San Juan; su expresión más clara se encuentra en las llamadas «fiestas de locos», versión medieval de las saturnalias romanas, que se celebraban entre el 6 y el 28 de diciembre. Paradójicamente, eran fiestas esencialmente unidas al estamento eclesiástico, en particular al catedralicio. Las actas del cabildo eclesiástico recogen los dos momentos culminantes de las mismas: la fiesta del obispillo, para la que se mandó comprar una capa de chamelote forrada de raso y un roquete; y la de los Inocentes, en la que para evitar excesos se ordenó traer hábitos honestos, al tiempo que se prohibió atar cuernos, traer almohadones y decir palabras deshonestas56. Otro capítulo de las celebraciones religiosas era el de las rogativas, normalmente relaciones con la salud o los «temporales», aunque conocemos un ejemplo vinculado a la consecución de la paz entre los cristianos y su unión frente a los turcos57 • Su desarrollo habitual era mediante procesiones organizadas por el cabildo secular de acuerdo con los clérigos, a las que debía asistir la población, bajo ciertas penas, más los clérigos y capellanes de los otros lugares del beneficio. En las organi:?-adas para pedir agua, se insistía en la asistencia de los niños, para aumentar así la fuerza de la súplica. A la práctica habitual podía añadirse el encargo de misas y vigilias, normalmente al clero regular, dada la función penitencial, que le estaba asignada por la comunidad. 55. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... IV, n.O 101; y IlI, n.O 93. 56. A.C.C.-Actas Capitulares, 27 noviembre 1514 y 23 diciembre 1515. 57. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... n, n.O 275; IV, n.Os 17 y 375. Sinodales de Arce, «Creación de Agaete». © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 231 El último apartado de celebraciones que hemos de considerar es el de las relacionadas con la muerte, en su doble vertiente: pública y privada. El luto público se decretaba por los monarcas fallecidos y consistía en solemnes oficios religiosos, con profuso gasto «de cera, incienso, lienzo, paño y seda», y en muestras externas de dolor, consistente en «ropas de tristura» para los miembros del regimiento y en la prohibición de tañer panderos, hacer coros y alegrías y el arreglo de barbas por los barberos58 • El luto particular nos es conocido por las disposiciones testamentarias y por las constituciones sinodales, que se centran fundamentalmente en los aspectos litúrgicos del mismo. La base de la celebración de difuntos eran las misas que por el alma de éste y, en ocasiones, de sus Earientes se decían. El número y la calidad de las misas podían variar enormemente, aunque lo normal era que se agrupasen en torno a diversos ciclos. En el escalón más bajo encontramos la misa de requiem o enterramiento, que podía ser cantada o rezada y acompañada de velaciones y vigilia, con sus letanías y nocturnos, y en éstos las lecciones. La celebración de esta misa no excluía la realización de otras de cuerpo presente. Seguía el ciclo del novenario, con su «cabo de nueve días», en el que encontramos la misma variedad que en el anterior. Luego venían los treintanarios, que podían ser abiertos o cerrados. En estos últimos, las constituciones del obispado disponían que los sacerdotes que los celebrasen no pudiesen salir a su casa más que a comer y dormir, sin entrar en otra casa ni detenerse a negociar con nadie. Los treintenarios podían ser múltiples, siendo normal que se simultaneasen los abiertos y cerrados. El último ciclo era el del aniversario, que no era tan frecuente como los anteriores, por lo que el «cabo de año» podía celebrarse de forma autónoma. Tales misas podían agruparse también por titulaciones, siguiendo devociones particulares. En este caso también es frecuente encontrar ciclos de carácter simbólico. Las misas de «La Luz», ofrecidas para que Dios iluminase el alma, eran 13 en recuerdo de la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles y la 58. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos ... 1, n.OS 639-643; n, apéndice n.O 14; IlI, n.O 124. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 232 Eduardo Aznar Vallejo Virgen. Las misas de Nuestra Señora eran 9, «en reverencia a los nueve meses que trajo a Nuestro Señor en su vientre», las de las Llagas 5, las de Ja Piedad de Cristo 7,... Algunas de estas agrupaciones, como las llamadas de San Amador, del Conde y de San Vicente, iban ligadas a creencias supersticiosas sobre las cinco, siete o nueve candelas que debían ofrecerse, el color de éstas, su disposición en forma de cruz, etc. condenadas por las disposiciones sinodales, que, sin embargo, admitían la ofrenda de tres velas a la Trinidad, cinco a Las Llagas, siete a los Dones del Espíritu, nueve a los Nueve Meses..., siempre que no se otorgase a tales cosas fuerza para actuar9• Las misas solían ir acompañadas con ofrendas de pan, vino, cera y en algún caso, «de conducho» -es decir otros alimentos-, que se depositaban sobre la tumba y que quedaban después para los clérigos que ofrecían los sufragios, en clara alusión a los ágapes funerarios. En algunas ocasiones se indica quienes han de hacer la ofrenda y no faltan un caso de remuneración por dicho trabaj0 60. Lo relacionado con la sepultura es el segundo polo de preocupaciones en las celebraciones de difuntos. La misma solía efectuarse en las iglesias, atendiendo a razones de devoción, de agrupamiento familiar y, sobre todo, de posibilidades económicas, como señala un testamento tinerfeño, en el que se pide ser ent~rrado en la iglesia de Los Remedios, «donde a sus albaceas pareciere y sus bienes 10 sufrieren»61. La sepultura también podía realizarse en el exterior de las iglesias, aunque ésto tenía un carácter de postergación62. Al tiempo de las ofrendas, los clérigos de la iglesia o monasterio que albergaba los restos «salían» con su cruz sobre la tumba, en una especie de procesión63. El acompañamiento a la sepultura era otra previsión a la hora de la muerte. El mismo podía hacerse por la co- 59. Sinodllles de Muros, pág.s 438-439. 60. F. CLAVIJO: Protocolos de Hernán Guerra (1510-1511). Santa Cruz de Tenerife, 1980. N.O 496: Marina Mejía le ofrendará 30 días de pan, vino y cera en tabla, dándole por su trabajo 2 doblas. 61. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 90. 62. Vid. nota n.O 65. 63. F. CLAVIJO: Protocolos... N.O 603: Cláusula ordenando que salgan 9 días con la cruz sobre su sepultura. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 233 fradía O cofradías a las que perteneciesen el difunto o por los clérigos contratados por el mism064 • El cabildo catedral, por su parte, acordó la asistencia de sus miembros a los entierros de padre, madre, hermano o sobrino de cada uno de ellos, con tal que se enterrasen en iglesia65 • El entierro podía realizarse con el hábito de la orden elegida como lugar de sepultura o de una orden militar66 • Conocemos, incluso, una disposición para vestir el hábito franciscano con anterioridad al óbito, a fin de morir con é167 • El salario por todos estos servicios estaba tasado -o vinculado a la costumbre- por las constituciones sinodales, a fin de evitar la simonía68 • Del mismo, tres cuartas partes correspondía a los clérigos y una a los sacristanes, quienes tenían ingresos propios por tañer campanas y portar incensarios en entierros y novenarios. La normativa indicaba que en caso de fallecimiento de un pobre, los clérigos de su parroquia debían enterrarlo honradamente y decirle «por caridad » completos los oficios; y que si el fallecido era un niño al que sus padres no deseaban hacerle oficio, que le acompañase al menos un clérigo con la cruz y rezase algún oficio de difuntos, recibiendo lo que le quisieren dar. La dotación de capellanías era otra forma de obtener tales misas y servicios, si bien con un carácter familiar o comunitario. Las mismas podían situarse en capillas o iglesias completas, variando la periodicidad y calidad de las prestaciones de acuerdo con el tributo a ellas amortizad069 • 64. M. MARRERO RODRÍGUEZ: Protocolo del escribano Juan Ruiz de Berlanga. La Laguna 1507-1508. San Cristóbal de La Laguna, 1974. N.O 207: Para que los clérigos de la Iglesia Mayor y los frailes del Espíritu Santo lleven su cuerpo. M. LOBO: Protocolos... N.O 297: Para que le acompañen, «por amor a Dios, ya que es pobre», las cofradías de La Sangre y La Misericordia. Sinodales de Muros, pág. 432. 65. A.C.C.-Actas Capitulares, 18 junio 1518. 66. M. LOBO: Protocolos... N.O 1.186: Para vestir el hábito de Santiago. 67. M. MARRERO: Protocolo... N.O 207: Vestir el hábito de San Francisco para morir con él. 68. Sinodales de Muros, págs. 432 y 439. 69. Citamos, a modo de ejemplo: 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 316: Dotación de una capellanía (con 40 doblas en tierra, casas o viñas), para que con su renta se diga una misa diaria o semanal). Vid., además, E. AZNAR: La integración... Pág. 185. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 234 Eduani:o Aznar Vallejo Las prácticas piadosas que acompañaban el momento de la muerte se contemplaba con una serie de mandas. Estos solían consistir en limosnas a las iglesias, bien de manera determinada o bien bajo fórmulas genéricas, tales como «iglesias, monasterios y ermitas en que se ha dicho o puede decirse misa», «cada iglesia de la advocación de Nuestra Señora», «ermitas acostumbradas»,...7o. Normalmente, el ámbito de la donación es insular, aunque no faltan donaciones a iglesias renombradas del exterior, como Nuestra Señora de Guadalupe o Santa Olalla de Barcelona, o de los lugares de origen71 • En ocasiones, no se trata de donativos en metálico sino ofrendas concretas: cirio de una libra, pilar con la imagen de San Lorenzo, el trabajo de un mozo durante 1 mes, etc.72 • Igualmente frecuentes .son las limosnas para ciertas instituciones, especialmente hospitales, Cruzada y órdenes de la Trinidad, la Merced y otras vinculadas a la redención de cautivos73. Sobre los aspectos externos del duelo privado sólo tenemos una fuente de información: las sinodales del obispo Muros, que prohiben a los clérigos llevar luto por cualquier persona, dejarse crecer la barba durante más de un mes y rascarse o mesarse por cualquier difunt074 • Tales prácticas, poco armónicas con la esperanza cristiana y, por ello, especialmente rechazables en los clérigos, debían de ser corrientes en el conjunto de la población. 111. Gracias y perdones. Uno de los aspectos más relevantes de la religiosidad de la época era la búsqueda de gracias y perdones, que garantizasen la salvación por remisión de culpas. Tal práctica se fundamentaba en la obtención de indulgencias ligadas a la teoria del Cuerpo Místico, aunque su desarrollo práctico distase mucho de 70. M. MARRERO: Protocolo... N.O 132. . COELLO y otros: Protocolos... N.O 213, 233. 71. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 342 Y 1.021. M. MARRERO: Protocolo... N.O 28. 72. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 350. F. CLAVIJO: Protocolos... N.O 1.763. E. GONZÁLEZ y M. MARRERO: Extracto de los protocolos del escribano Hernán Guerra. de San Cristóbal de La Laguna (1508-1510). San Crislóbal de La Laguna, 1958. N.O 1.107. 73. 1. COELLO y otros: Protocolos ... N.O 90. Vid., además, nola n.O 76. 74. Sinodales de Muros, pág. 442. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 235 idea tan espiritual. Tales indulgencias iban unidas a concesiones generales o privilegios particulares de hospitales e iglesias. Las bulas generales que tuvieron incidencia en el obispado fueron las de Canaria, Cruzada y San Pedro75 • La primera sirvió, inicialmente, como instrumento de apoyo a la nunciatura misional de Guinea e Islas del Mar Océano, para convertirse tras la intervención de la Corona. Paradójicamente, no consta la predicación de dicha bula en el archipiélago, aunque sí su aplicación en la conquista de Gran Canaria. En cambio, la vigilancia en las Islas de las bulas generales de Cruzada y de San Pedro afecta a la práctica totalidad de las correspondieJ)tes a los primeros años de Julio II. En este tipo de bulas, la concepción de gracias solía escalonarse en varias predicaciones, para acrecentar los ingresos económicos. La primera de ellas se denominaba de «suspensión», pues en la misma se declaraban anuladas las bulas hasta entonces vigentes. Se seguía la frase designada «composición», ya que en ella se anunciaba la posibilidad de componer económicamente ciertos asuntos de índole religiosa: conmutación de votos, dispensas matrimoniales... En la última se reiteraban los beneficios anteriores y se añadía alguno nuevo, para culminar así la escalada de incentivos. En cada concesión, se imprimían buletas, que era preciso tomar mediante limosna -libre o atrasada- e inscribir en ellas el nombre del interesado, vivo o difunto. El desarrollo práctico de tales concesiones era similar al de otros lugares del Reino. Bajo la autoridad espiritual de los vicarios, tanto generales como episcopales, la recaudación solía confiarse a mercaderes. Estos, que figuraban como tesoreros, adelantaban las cantidades estipuladas en los convenios, mediante un porcentaje sobre los beneficios. Los títulos de comisario recaían en miembros del cabildo catedral, y a ellos correspondía la supervisión general de la bula y los aspectos estrictamente religiosos, como composiciones, jubileos, etc. El «celo» de los recaudadores para obtener mayores beneficios suscitaba enfrentamientos y disputas. Las controversias versaban 75. Los detalles relativos a las bulas generales pueden seguirse en E. AZNAR: Los inicios de la Bula de Cruzada en Canarias. En «Homenaje a J. Régulo». Vol. 1Il. San Cristóbal de La Laguna (en prensa). © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 236 Eduardo Aznar Vallejo sobre la multiplicación de los sermones -cuya asistencia era obligatoria-, para colocar a los contribuyentes en la disyuntiva de pagar o perder sus labores. También era motivo de enfrentamiento la extracción y prerrogativas de los oficiales de Cruzada, pues muchas veces se buscaban hombres de pocos escrúpulos y que pretendían escudarse en sus cargos para escapar a la jurisdicción ordinaria o para obtener beneficios. El tercer punto de fricción era el de exacciones abusivas sobre celebraciones de cofradías, personas que abandonaban temporalmente el Archipiélago, fallecidos sin descendientes directos, ganados guaniles, inspección de testamentos... Por último, los vecinos hubieron de hacer frente a la pretensión de los buleros de Cruzada de impedir la recogida de limosnas por parte de otras instituciones. La aceptación de tales bulas queda de manifiesto en sus resultados económicos. En el trienio 1510-1513 se expidieron 21.005 bulas de Cruzada y Composición, que, unidas a composiciones particulares, testamentos y dispensas supusieron unos ingresos brutos de 2.418.645 maravedís. Parte del éxito era debido a la presión de la ·«maquinaria» empleada en la predicación, pero no era ajeno al mismo el aprecio popular por estas prácticas, visibles en diversas cláusulas testamentarias que establecían les fuera tomada la bula de Cruzada o de San Pedro «cuando la hubiere» o fuera devuelta la cantidad recibida para la adquisición de una bula de difuntos76. Ahora bien, el incremento de la demanda por ámbos factores no dejaba de plantear notables desajustes a la hora de la recaudación -evaluados en 870.000 rnrs. en 1513-, dada la necesidad de entregar bulas a crédito que luego no podían ser pagadas. Las gracias y perdones particulares podían tener su origen en concesiones papales o episcopales. La amplitud de las gracias y, por ende, su repercusión económica a través de limosnas eran mayores en las primeras. El hospital de Dolores de La Palma, como sufragáneo del de Tenerife, podía conceder a quienes murieran en el mismo o visitaren su iglesia, estando confesados y habiendo contribuido a sus necesidades, indulgencia plenaria en la fiesta de la Asunción, 10.000 años de perdón el día de San Telmo, 2.000 años en la festivi- 76. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.O 90 Y 398. M. LOBO: Protocolos... N.O 1.269. 77. A(rchivo) M(unicipal) S(anta Cruz) de la P(alma) - Hospital de Dolores. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 237 dad de los Inocentes y 5 años y cinco cuarentenas de perdón de las penitencias impuestas el día de San Sebastián, en las fiestas de Nuestra Señora y los domingos de Cuaresma?? En cambio, la recepturía episcopal a la iglesia de los Remedios consistía básicamente en la absolución de casos reservados, más ciertas indulgencias sin precisar78 • Las solemnidades para la recepción y predicación de tales concesiones eran similares a las de las bulas generales, y consistían básicamente en procesiones y sermones, como los organizados por el concejo de Tenerife para la fábrica de los Remedios79 • También podía imprimirse, caso de la del Hospital de Dolores para su predicación en Castilla y Portugal80, aunque lo normal era que, tras su predicación solemne, las limosnas fueran recogidas por bacinadores concertados con la entidad. Los resultados económicos de estas gracias y perdones no tienen punto de comparación con los de las bulas generales, lo que no quiere decir que carecieran de intereso Así se desprende de la oposición de los buleros de Cruzada a la predicación de otras bulas, como las de los hospitales de San Lázaro y de Dolores81 ; y de la defensa que de sus intereses hacían los bacinadores de éstas, visible por ejemplo en el conflicto que enfrentó al limosnero de Nuestra Señora de las Nieves y a un representante de la Trinidad en La Palma82 • Las mismas razones encontramos en la confrontación entre la cofradía de la Misericordia y el Hospital de Dolores por la bula fundacional de éste, en la que los contendientes se vieron apoyados por el clero y el poder civil, respectivamente83 • IV. Caridad y asistencia. La práctica de la caridad cabría en otro gran capítulo de la religiosidad popular, desarrollado de forma institucional, privada o mancomunada. En el primer supuesto hemos de situar la acción de los cabildos, tanto seculares como eclesiásticos. Los primeros desarrollaban en este terreno dos líneas principales: el reparto de alimentos a los menesterosos -pobres, viudas, huérfanos- y el apoyo a fundaciones monásticas, mediante la entrega de materiales, vituallas, etc.84 • El cabildo catedral, por su 78. A.I.R. - Noticia de las fundaciones de las dos iglesias parroquiales... hasta el presente año de 1792 (Ms.). 79. E. SERRA y L. DE LA ROSA: Acuerdos... lII, n.Os 71 y 72. 80. I. COELLO y otros: Protocolos... N.os 1.245 y 1.739. 81. Vid. nota n.O 75. 82. A. RODRÍGUEZ: ... Inquisición de Canarias. N.O 35. 83. E. AZNAR: La integración... Pág. 178. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 238 Eduardo Aznar Vallejo parte, ayudaba a distintas personas y obras religiosas, tales como fundaciones monásticas o clérigos pobres; socorría a particulares necesitados; pobres de hospitales, familiares de cautivos... , y subvenía a los gastos de los expósitos85 • La obra caritativa de los particulares es particularmente visible en sus disposiciones testamentarias86 • Las mismas, además de favorecer a instituciones de carácter asistencial y de hacer partícipes a sus parientes y allegados de los servicios religiosos, contienen mandas tendentes a asistir a los pobres en vestido, alimentos o dinero, incluidos los de orden sacra -como en el llamativo encargo de dos misas «al clérigo más pobre que haya»-; la manumisión de los esclavos propios o ayudas para los ajenos, especialmente cuando se trata de allegados87 ; la reparación de deudas y daños ocasionados88; y, más excepcionalmente, el perdón a quienes les habían ocasionado ma189 • Ahora bien, la forma más habitual y completa de practicar la caridad, en su doble aspecto asistencial y fraterno, era la pertenencia a una cofradía90 • Nacidas en torno al culto de un santo o misterio religioso, propiciaban éste mediante misas, procesiones, vigilias y otros actos, al tiempo que fomentaban el espíritu de hermandad entre sus miembros. Este espíritu era particularmente visible en el acompañamiento del entierro de los cofrades difuntos. Sin embargo, la práctica de ésta caridad interna no colmaba el espíritu asistencial de las cofradías, cuyo ideal en este terreno era el servicio a los pobres. Por esta razón, la mayoría de ellas buscaron dotarse de un hospital. El proceso también podía ser a la inversa, pues tras la creación de un hospital por iniciativa privada, solía crearse una cofradía que lo regía y aseguraba el culto al santo patrón. La diferencia entre ámbas instituciones estribaba en que las cofradías podían no contar 84. Ibídem. pág. 59. Vid., además, nota n.O 12. 85. A.C.C.-Actas Capitulares, 17 agosto 1515,24 septiembre 1515, 11 marzo 1522, 2 enero 1525, abril (s.d.) 1526, 18 febrero 1525. 86. M. LOBO: Protocolos... N.O 109. 87. Citamos, a modo de ejemplo: F. Clavijo; Protocolos... N.O 294. 88. Citamos, a modo de ejemplo: I. COELLO y otros: Protocolos... N.O 305. 89. Ibídem. n.O 114. 90. Los detalles sobre cofradias y hospitales pueden seguirse en E. AZNAR: La integración... Pág.s 58 y 176-180. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 239 con hospitales, mientras que éstos siempre poseían una hermandad. Estos fines culturales y asistenciales no pueden ocultar otras facetas de cohesión social cubiertas por las cofradías, ni que en ocasiones fueran utilizadas como instrumentos de intereses particulares o de grupos, contrarios al espíritu de fraternidad que debían defender. Sirvan de ejemplo el intento, siempre rechazado, de crear hermandades «de limpios»; y la constitución de grupos de defensa mutua, con vistas a obtener objetivos políticos, económicos o sociales. La base de la cofradía era siempre el conjunto de hermanos. La pertenencia al mismo' sólo requeriría la voluntad del interesado y la aceptación implícita de los estatutos, pues no se crearon cofradías gremiales a pesar de la referencia a las mismas en la fiesta del Corpus. Los intentos de limitar el ingreso por razones de número o de orígen social fracasaron siempre. La liberalidad en la admisión de cofrades llegó a tal grado, que propició los ingresos mediante cláusula testamentaria. Esta facilidad se extendía a la posibilidad de pertenecer simultáneamente a varias cofradías. V. Modos específicos de vida cristiana. La espiritualidad de los seglares desembocaba en ocasiones en peculiares modos de vida, que distinguían a sus autores del resto de la comunidad. Tales formas de vida eran el eremitismo, la oblación y la beatería. Las noticias sobre las mismas son escasas, circunscritas geográficamente y no siempre seguras; a pesar de lo cual, creemos que no debieron ser extraordinarias, a tenor de lo que sucedía en otros lugares de los reinos hispánicos. Los dos casos de eremitismo que conocemos están ligados a iglesias: la de Candelaria y la de Nuestra Señora de Gracia91 • En ellas, los ermitaños vivían y servían sin plazo fijo, mediando la oportuna autorización eclesiástica. Sus actividades parecen fáciles de 91. A(rchivo) H(istórico) P(rovincial) T(enerife)-Protocolos Notariales, leg. 190: Gonzalo de Morales, ermitaño de N.a Sra. de Candelaria, debe pagar a Antón Martín 3 1/2 doblas de oro porque le arrendó las abejeras salvajes que hubieren media legua alrededor de la casa de N.a Sra. por dos años (28 de mayo 1517). AJ.R.-Libro 1 de Visitas de la Ermita de Gracia: autorización a Enrique Fernández, natural del Puerto de Portugal, para que esté en la ermita, no teniendo impedimento canónico. E. GONZÁLEZ y M. MARRERO: Extracto... N.O 1.249. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 240 Eduardo Aznar Vallejo imaginar: mantenimiento del templo y de las imágenes, conservación de los caminos, etc. En el segundo caso, junto al ermitaño aparece un clérigo, que también servía voluntariamente en la ermita, si bien en una casa aneja a la misma y recompensado con una opción prioritaria en la utilización de sus bienes. El único caso de entrega como oblato que podemos documentar se refiere a un matrimonio que hizo donación de sus personas y bienes al monasterio del Espíritu Santo, a cambio de las ventajas que gozaban los miembros de la orden92 • Las referencias más claras a beatas corresponden a Tenerife, donde llegaron a crear un topónim093 • Ahora bien, las actividades de tales mujeres, ocupándose de tierras y animales, no apuntan a una vida de reclusión sino, todo lo más, a una existencia en común y sometida a determinadas prácticas piadosas. Otras citas a beatas son las contenidas en la documentación inquisitorial, donde aparecen en relación con prácticas mágicas en torno al favor amoroso, lo que parece poco acorde con el celibato que debía definirlas94 • Este hecho plantea la duda de si se trata de una utilización lata del término, en cuyo caso podría ser sinónimo de mujer soltera; o si corresponden a fenómenos de desviación en el seno de este movimiento. El mal social El incumplimiento de este programa de cristianización conllevaba la ruptura del orden establecido, pues el hecho religioso no afectaba únicamente al plano de la conciencia individual sino también al de la ideología social. El restablecimiento del mismo exigía la condena de tales hechos y su reparación, bien por vía de reconciliación religiosa o bien por la de represión coercitiva. La aproximación al fenómeno del llamado «mal social» puede realizarse a través de dos vías principales: las constituciones sinodales y la actuación del Santo Oficio. 92. E. GONZÁLEZ y M. MARRERO: Extracto... N.O 1.242. 93. M. LOBO: Protocolos... N.os 579, 1.098 Y 1.211. 1. COELLO y otros: Protocolos... N.Os 23, 1.170 y 1.209. 94. W. DE GRAY BIRCH: Catalogue... Inquisition in the Canary Islands. (Col. Bute). Edimburgo-Londres, 1903. n, págs. 36, 44 Y 56. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 241 Las primeras, se centran fundamentalmente en problemas de índole moral -en el sentido etimológico de la palabra-, como quedó de manifiesto en el apartado dedicado a práctica sacramental. Las mismas, establecen una gradación en la gravedad de las faltas, cuyo vértice más alto se sitúa en los llamados casos reservados. Estos son, según las sinodales de Vázquez de Arce, los siguientes: homicidio sacrílego o poner «manos airadas» en clérigo; yacer con persona religiosa, india o mora~ promover aborto o no concepción; pecado contra natura, especialmente con bestia; uso contra la fe de hostia o cosa consagrada; simonía; usar oficio sacro estando excomulgado o durante entredicho; enterrar excomulgado o cementerio en entredicho; perjuro o falsario del Papa; y quemar o quebrantar iglesia95 • Las del obispo Muros, por su parte, establecen la pena de excomunión para ciertos pecadores cuando alcanzan el carácter de públicos. Los mismos son: abarraganados, quienes viven con infieles, adivinos o logreros96 • Este último punto -también recogido por las constituciones de 1515-, quedó, sin embargo, en papel mojado ante la práctica general del préstamo a interés, comenzando por el propio obispo y cabildo catedral97 • El resto de las condenas versan defectos en la práctica sacramental, incumplimiento de los deberes de albacea, desórdenes de los refugiados en las iglesias y separación de los excomulgados98 • Las constituciones sinodales prestan especial atención al comportamiento de los clérigos, bien por reiteración de las censuras de tipo general o bien por incitación a guardar las obligaciones de su estado y ciertas virtudes consideradas como acordes al mism099 • En el primer caso, se renuevan las condenas contra aquellos que toman cosas de .las iglesias, particularmente las consagradas y contra quienes mantienen concubinas, en especial si tienen la consideración de públicas. En cuanto a las obligaciones mínimas impuestas al clero, estas eran: la residencia en sus beneficios, el cumplimiento de las horas canónicas y la celebración, al menos de cuatro veces en el año. Las virtudes que debían guardar de forma distintiva eran la 95. Sinodales de Arce, n.O 153. 96. Sinodales de Muros, pág. 440. 97. E. AZNAR: La integración... Pág. 314. 98. Sinodales de Muros, passim. 99. Ibídem. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 242 Eduardo Aznar Vallejo honestidad en el vestir, la renuncia al luto y a otros signos de duelo, y el rechazo público y privado al juego. Ahora bien, los resultados obtenidos parecen separarse bastante de los objetivos marcados, a juzgar por las correcciones contenidas en las actas del cabildo catedral. Las más frecuentes tienden a castigar las palabras ofensivas entre capitulares, que en algún caso llegaban a las armas y al empleo de éstas100. A ellas hay que sumar las dictadas por falta de honestidad y reverencia e incluso, cohecholO1 • El control de la disidencia religiosa comenzó siendo tenue, de acuerdo con el carácter pionero de la nueva sociedad, para hacerse más estricto conforme avanzaba el proceso de carrazón social102 • La primera noticia segura sobre el mismo corresponde a abril de 1499, cuando el obispo don Diego de Muros ordenó hacer inquisición, en virtud de su autoridad ordinaria. Las sesiones del tribunal creado al efecto concluyeron enjulio de dicho año y, al parecer, sin condenas, a pesar de las denuncias presentadas contra algunos vecinos de Gran Canaria por judaizantes. Chil y Naranjo menciona una actuación anterior a cargo de Pedro Valdés, vicario de la diócesis, pero no existen pruebas documentales de la misma. Tras estos prolegómenos se suceden unos años en los que alternan las alusiones a lo que podría ser la inquisición episcopal con iniciativas nacidas en tribunales peninsulares. Este interregno finalizó en 1505, con la creación del primer tribunal canario del Santo Oficio. Su titular fue el maestrescuela López de Tribaldos designado por Diego de Deza, arzobispo de Sevilla e inquisidor general. Su actuación abre paso a las condenas: al menos ocho entre 1507 y 1513, una de las cuales era a la hoguera, si bien en efigie. Conviene precisar, no obstante, que las competen- 100. A.C.C.-Actas Capitulares, 12 agosto 1516; 11 septiembre 1517; 10 noviembre 1517; 21 febrero 1518; 3 diciembre 1518. Esto no era óbice para que los miembros del cabildo cumpliesen el rito de pedirse perdón el día de Miércoles Santo (Vid. Actas Capitulares. abril 1517). 101. A.C.C.-Actas Capitulares, 27 junio 1516; 13 noviembre 1517; 30 diciembre 1517; febrero (s.d.) 1526. 102. Los detalles sobre el desarrollo del Santo Oficio pueden seguirse en E. AZNAR: La integración... Págs. 188-190. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los orígenes del Obispado de Canarias 243 cias del tribunal canario en estas actuaciones eran limitadas, pues conocemos causas remitidas fuera de las islas para ser votadas y conmutaciones de penas decididas fuera del Archipiélago. Los lugares donde se tomaron tales decisiones, Valladolid y Burgos, hacen suponer que el tribunal insular dependía directamente de los inquisidores generales. A su muerte, anterior a diciembre de 1521, se volvió al sistema de inquisición episcopal, para cuya realización el cabildo catedral, sede vacante, concedió poder al prior Alonso de Bivas. La reaparición de un tribunal vinculado a la inquisición apostólica está ligada a la persona del bachiller Jiménez, chantre de Canarias y fiscal del tribunal' inquisitorial de Sevilla. Su nombramiento como inquisidor de Canarias data de 1524, como medio de acabar las disputas que le enfrentaban al cabildo catedral por las rentas de la misma. Las instrucciones que acompañaban al título dan idea de la misión que le estaba encomendada. La primera de ellas era el exámen personal de las confesiones y testificaciones, con traslado a los inquisidores de Sevilla de los casos que encontrase dignos de cárcel, debido a la falta de letrados. En segundo lugar, se le ordenaba remitir a Sevilla todos los procesos que incoare y los realizados durante la sede vacante contra 3 ó 4 cristianos nuevos. La vinculación con Sevilla también funcionaba en sentido contrario, pues se encargaba a los inquisidores hispalenses el envío de las deposiciones y confesiones tocantes a las Islas. Las citadas limitaciones -que el chantre ignoró repetidamente- no impidieron una notable actividad del tribunal que en tres años de funcionamiento reconcilió o penitenció, al menos, a 28 personas y celebró dos autos de fe, donde fueron quemados 6. A éstas, hay que añadir otras muchas que confesaron espontáneamente para acogerse al edicto de gracia y recibir penas respirituales o pequeñas multas. La intensidad de esta acción suscitó viva oposición en buena parte de la población, tal como se desprende de algunas de las condenas y, sobre todo, de las denuncias contra movimientos organizados que pretendían la desaparición de la Inquisición y la liberación de los presos, en relación a los cuales se citan a regidores, canónigos e incluso, al gobernador de Gran Canaria. Aunque la vigilancia de la Inquisición se extendía a todos los campos de la vida personal y social, los delitos perseguidos y juzgados por la misma muestran una concentración en ciertos temas, par- © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 244 Eduardo Aznar Vallejo ticularmente sensibles lO3 • Por orden de gravedad, hemos de colocar en primer lugar la apostasía. Este fenómeno afectaba esencialmente a judíos y en menos grado a moriscos, que sólo podían residir en el Archipiélago tras la conversión. El caso de los aborígenes es diferente. Aunque incorporados al cristianismo como un efecto más de la conquista, la menos elaboración de su religión les permitió adaptarse mejor. Por ello, las escasas referencias inquisitoriales a indígenas se refieren sólo a la conservación de ciertas prácticas funerarias. Dicho delito era el más castigado, como lo prueba el hecho de que supone la totalidad de los relajados y la mayoría de los reconciliados, aunque sólo representara una cuarta parte de las causas instruidas. Le seguía en gravedad, a pesar de su irrelevancia numérica, la herejía contra el dogma. A este respecto, conocemos algunos casos precoces de luteranísmo entre alemanes y flamencos, aunque sólo uno de ellos fue reconciliado; y una causa por doctrina sospechosa. Delitos en cierta manera relacionados con los anteriores eran aquellos que implicaban menosprecio de la ·religión, como el incumplimiento de las fiestas, desafecto a sacramentos y, sobre todo, la blasfemia; muchos de los cuales eran imputados a conversos. Gran importancia cuantitativa tenían los procesos relacionados con la magia, que suponían el 50% de los expedientes incoados y que afectaban tanto a cristianos viejos como nuevos, sin faltar algunos clérigos. Los mismos pueden agruparse en dos grandes grupos: la adivinación y la hechicería. El primero tiene escasa representación y se desarrollaba mediante agueros y sortilegios -como cortar rosa o cinta- o mediante la llamada oración de San Jorge. Su utilización no se limitaba a la predicción del futuro, pues conocemos aplicaciones prácticas, como la de encontrar una esclava. Entre los fines de la hechicería predominaba la búsqueda del favor amoroso o liga, aunque no falten otros: como propiciar la concepción, librar de la cárcel o curar por medio de la santiguación. Su desarrollo presenta un carácter multiforme que va desde el pronunciamiento de ciertas fórmulas hasta la usurpación de prendas de la persona objeto de hechizo, pasando por el empleo de animales -abubilla, gato, cabra... - y plantas -helecho, berbena...-, la confección de figu- 103. La cala y cala se ha realizado en base a la documenlación utilizada en el citado estudio (Vid. nota anterior), aunque los resultados se exponen de forma más amplia. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 Religiosidad popular en los origenes del Obispado de Canarias 245 ras de cera, el derretir plomo, el tragar ciertos signos -como el llamado de Salomón-, la recitación de oraciones, la utilización de espejos y un largo etcétera. Los casos reputados como más graves eran aquellos en que se realizaban invocaciones diabólicas o se empleaban objetos sacros, como aras y óleos. Esta última práctica debió ser bastante frecuente, pues en la visita, a la iglesia de Santa Brígida se ordenó retirar el ara después de la misa, para que no fuese empleada con fines mágicos. Fruto de la misma es la única reconciliación por hechicería que conocemos, pues la mayoría de tales casos se resolvían mediante autoconfesión y ligeras penas. El último grupo de delitos concernían a faltas contra la moral, que generalmente no implicaban negación de la misma. En él se incluían amancebamiento, matrimonios clandestinos, sodomía, bigamia, etc. A todo ello habría que añadir, por último, las acciones contra los perturbadores del Santo Oficio. © Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009 |
|
|
|
1 |
|
A |
|
B |
|
C |
|
E |
|
F |
|
M |
|
N |
|
P |
|
R |
|
T |
|
V |
|
X |
|
|
|