LA SECULARIZACION DE LAS BIBLIOTECAS
ECLESIASTICAS DE CANARIAS
DURANTE EL SEXENIO REVOLUCIONARIO
SANTIAGO LUXAN MELENDEZ
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INTRODUCCION
La Revolución de Septiembre de 1868 supuso un giro importante
en las relaciones Iglesia-Estado, que se manifestó, entre otros
aspectos, en la puesta en marcha de nuevas medidas que podemos
llamar desarmortizadoras. A la incautación de los bienes y expulsión
de los Jesuítas (Decreto de 12 de Octubre de 1868), siguió la
extinción de todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones
y demás casas de religiosos de ambos sexos fundados después
de 1837, y a esta medida, la reducción a la mitad de los
conventos de religiosas que habían resistido el primer embate desamortizador
(Decreto de 18 de octubre de 1868). Unos meses después,
completaba este primer núcleo de decisiones, la resolución del
Ministerio de Fomento Ruiz Zorrilla, de secularizar los bienes científicos,
literarios en manos de la Iglesia, con la excepción de las
bibliotecas de los Seminarios (Decreto de 1 de enero de 1869 y
Orden de 8 del mismo mes y añO)I. En las páginas que siguen vamos
a estudiar la aplicación de dicha medida en el archipiélago canario,
tratando de valorar su utilidad, el beneficio real que pudo aportar al
desarrollo cultural y educativo de las islas. La fuente fundamental de
nuestro trabajo ha estado constituída por el expediente de incautación
de Canarias que conserva el Archivo General de la Administración
de Alcalá de Henares2•
ANTECEDENTES y DISPOSICIONES LEGALES
El Decreto de primero de enero de 1869 y la posterior orden
del 18 del mismo mes, sobre la incautación de los Archivos, Biblio-
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tecas y demás objetos de ciencia, arte o literatura que poseían los
cabildos y corporaciones religiosas, pueden ser considerados como
una pieza más de la política cultural impulsada a comienzos del
sexenio, principalmente por Ruiz Zorrilla. Efectivamente, junto al
decreto anterior, hay que situar el de formación de «Bibliotecas
Populares» en las escuelas de primera enseñanza, limitado en su
puesta en marcha a la fundación de 20 bibliotecas, 2 por distrito universitario
(Decreto de 18 de enero de 1869, completado por la
Orden de 22 de septiembre del Il).ismo año)3.
La primera de las disposiciones, en la línea de lo iniciado a la
muerte de Fernando VII con el Real Decreto de Gracia y Justicia de
25 de julio de 1835 y la posterior legislación4 , refleja una profunda
desconfianza hacia la Iglesia católica por parte del Gobierno Provisional.
Y al hilo de este planteamiento, la necesidad de profundizar
en el proceso de implantación del Estado Liberal, ensanchando el
patrimonio público:
«Es preciso que a la desamortización territorial y a la libertad
de enseñanza siga inmediatamente la secularización de la
riqueza científica, literaria y artística, sin la cual quedarían
defraudados los generosos intentos de una revolución exigida
por el progreso y reclamada en nombre de los fueros de la ciencia
modema.»5
Desde el gobierno se pensaba que la Iglesia era todavía detentadora
de un enorme patrimonio cultural que era imprescindible poner
al servicio del resto de la sociedad:
«En antiguos y derruidos monasterios alejados de todo centro
de actividad y aún de toda población, en ciudades de escaso
vecindario, en las Iglesias y catedrales, existen en España
riquezas materiales de enseñanza y estudio, obras de la inteligencia
de todos los siglos, valores cuantiosos representados por
los libros, los códices y los instrumentos científicos, obras de
destreza y de consumada experiencia representados por la infinita
variedad de objetos labrados para las necesidades de la
vida humana, algunos de los cuales protestan por su uso del
sitio en que se conservan estérilmente ...»6•
El decreto de incautación al que nos estamos refiriendo, era una
exposición de principios, por otra parte nada nueva, con una parte
resolutiva muy breve, en la que se disponía que esa riqueza pasase a
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ser nacional, y como tal, puesta al servicio público en Bibliotecas,
Archivos y Museos. La justificación moral, la legitimidad de la
apropiación, venía dada por ese recelo anticlerical al que antes
aludíamos:
«..,¿Quién duda que los Archivos, los libros impresos, las vitelas
y las encuadernaciones, que pueden por sí solas dar a conocer
una época, no deben permanecer ocultas y en manos de
ignorantes, que se distinguen por su recelo de toda ilustración y
por su confianza en toda inocencia de cultura?»7
Es de sobra conocido que no era la primera vez que el Estado
se hacía cargo de los bienes culturales de la Iglesia. Recordemos
brevemente que durante la minoría de Isabel 11 a tenor de la supresión
de los conventos, quedaron constituídas comisiones de monumentos
encargadas a nivel provincial y local de recoger los libros y
objetos de arte de los monasterios para proceder a su instalación en
Bibliotecas y Museos Provinciales 8, En el archipiélago canario en
particular, se acusaba recibo de la R. O, por la que se ordenaba
crear dichas comisiones en noviembre de 28359 , Y a juzgar por la
documentación que nos ha llegado, la labor realizada fué bastante
intensalO • En 1837 se cursaron ordenes para los libros y pinturas
recogidas fuesen depositadas en La Laguna, aunque una decisión
posterior del Marqués de la Concordia, estableció que los de Canarias
permanecieran en el Seminario Conciliar de Las Palmasll • La
medida debió fundamentarse en la circular del Ministerio de la
Gobernación de 27 de Mayo de 21837 que en su punto 30 especificaba
que las obras recogidas debían ser depositadas en un edificio a
propósito para servir al tiempo de biblioteca y museo:
«pudiendo dejarse de ellos los que parezcan convenientes en
aquellos pueblos donde por su importancia se crea útil dicho
establecimiento mediante la aprobación del Gobierno» 12 ,
Una Comisión Central de Monumentos histórico-artístico quedaría
encargada a partir de 1844 de coordinar los trabajos de las
provinciales, que en su sección de bibliotecas y archivos, recibían
como principal misión la creación y organización de Bibliotecas
Provinciales:
«siendo una de las principales atenciones del gobierno crear
bibliotecas que puedan dar impulso a la ilustración del país,
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ciudarán las comisiones de reunir en un solo local cuantos
libros pertenezcan a la nación, separándolos por materias y formando
con arreglo a esta clasificación los correspondientes
índices» 13 •
Es evidente que en este proceso de constitución de las Bibliotecas
y Museos Provinciales, en la realización de excavaciones
arqueológicas y en la protección en general del patrimonio artístico,
les cupo un papel fundamental a las Academias de Historia y Bellas
Artes de San Fernando, cuyos académicos correspondientes se integraron
en las citadas comisiones, así como a las Academias Provinciales
y Sociedades Económicas de Amigos del País. Todavía antes
de La Gloriosa, recibieron estas comisiones una reglamentación
más precisa que se plasmó en el Reglamento de 24 de noviembre de
1859 y en la R. O. de 24 de noviembre de 186514, que era la vigente
en los años que nos ocupan. El Estado actual de nuestros conocimientos
no nos permite hacer un balance general de los resultados
de la secularización de bienes culturales de la Iglesia durante el
período isabelino, pero si hemos de hacer caso del testimonio poco
imparcial de Vicente de la Fuente, la valoración no puede ser
más negativa:
«... la dilapidación de los bienes, tanto muebles como raíces de
los conventos fué espantosa: estos se malvendían a ínfimos precios,
en términos que fincas riquísimas se pagaron en todos sus
plazos con la renta del primer año. En cuanto a las pinturas,
libros y alhajas, el robo ha sido tal, que ha quedado en proverbio
(. ..) En cuanto a museos y bibliotecas, los poco y harto
pobres que se han formado, solo sirven para recordar lo que
pudieron haber sido»15 •
LA INCAUTACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS DE LOS CABILDOS
CATEDRALICIOS DE LAs PALMAS y LA LAGUNA
La aplicación el decreto de secularización de los bienes culturales
eclesiásticos en la provincia de Canarias se redujo a las bibliotecas
de los cabildos catedralicios de ambas catedrales. Se siguieron
las pautas generales del resto de Españal6 , donde una Comisión
General de Incautación, al margen de las comisiones provinciales
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de monumentos, actuó como instrumento de coordinación. Los
gobernadores civiles, acompañados de individuos del cuerpo de
bibliotecarios y en su efecto una persona ilustrada, se personarían en
los locales de la Iglesia a efectos de tomar posesión en nombre de la
nación, hacerse cargo de las llaves, levantar la correpondiente acta,
recoger los índices y catálogos, y por último depositar todo o parte
de lo incautado en lugar conveniente, enviando a la Comisión general
un informe sobre el destino definitivo de lo confiscado, así como
de los gastos que pudiese ocasionarl? Merece la pena que volvamos
a insistir en la disposición que terminaba el tipo de objetos susceptibles
de apropiación:
«La incautación comprendera los libros impresos ó manuscritos
reunido en colecciones o bibliotecas, los códigos, vitelas,
documentos, láminas, seÜos, monedas y medallas y cualquier
objeto artístico ó arqueológico que sirva para enriquecer las
Bibliotecas, Archivos, Museos, ó Colecciones que puedan dar
a conocer la historia de las ciencias y las letras españolas en
sus diversas épocas. Quedarán exceptuados los objetos de
inmediata aplicación ó frecuente uso en el culto, y los que se
guarden dentro del recinto destinado al mismo.»l8
1.- El Cabildo catedralicio de Las Palmas
Su biblioteca estaba constituída por diversas aportaciones,
entre la que destaca una compra realizada en un remate de la del
Escoriall9 , y por lo que sabemos era la segunda religiosa de importancia,
tras la del Seminario Conciliar, enormemente enriquecida
por los legados del Obispo Tavira20 y los fondos procedentes de los
conventos suprimidos. Anotemos que no era la primera vez que se
intentaba su utilización pública, pues ya en 1850 el Gabinete Literario
ensayó infructuosamente la cesión de sus libros a la recién formada
biblioteca de la entidad2l .
Formaron la Comisión de incautación de Las Palmas, el Subgobernador
Manuel Fariñas que había sido confirmado en su puesto
por el Gobierno provisionaF2 y el licenciado Tomás de Zárate23 , al
no existir facultativo del cuerpo de bibliotecarios en la ciudad. Por el
acta que levantaron el 20 de febrero e 186924, tenemos constancia
de la asistencia a la entrega formal de los libros del arcediano D.
Rafael Monje (presidente del Cabildo) y de los señores capitulares
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D. Francisco de Paula Grossa y D. Diego García de Orellana. Realizado
un recorrido por todas las dependencias de la Catedral, la
autoridad civil en nombre de la Nación se posesionó:
«... de la Biblioteca el propio Cabildo, único local, después de
recorrido todo el edificio, en donde se encuentran objetos de los
comprendidos en la disposición diez de la indicada instrucción
y que consiste en diez y seis estantes o armarios, doce con
libros y cuatro sin ellos, y una mesa con varios volúmenes,
teniendo uno de los estantes llave, la que después de cerrado y
sellado, fué recogida por el Señor Subgobernador. Enseguida
fueron igualmente cerradas y selladas las puertas y ventanas
del local, recogiendo la llave de la puerta de la entrada la autoridad
civil».25
Es decir que el local de la biblioteca catedralicia quedó clausurado
con un funcionario del subgobierno de vigilancia. Sin embargo,
al no hacerse entrega de los índices o inventarios de los libros, no se
pudo completar lo dispuesto en el decreto, y la incautación resultó
ser un ejercicio inútil, como daba cuenta el Subgobernador a la
máxima autoridad provincial:
«Por la expresada falta de índices y catálogos, comprenderá V.
S. que no puede venirse en conocimiento de la clase de obras
que en el local se encuentran, ni es posible que el acompañado
pueda emitir el informe que dispone la disposición 9, de la
expresada instrucción de 18 de enero, sobre la translación
de todo o parte de lo incautado.»26
¿Cual era la situación del mundo del libro en Las Palmas a fines
de la década de 1860? ¿Qué utilidad podía darse a los libros
del cabildo?
Brevemente podemos reseñar que en 1869 se había abierto una
Biblioteca Municipal en el recién creado Instituto de 2.a Enseñanza,
constituída en su fondo fundacional por las aportaciones de cerca de
un centenar de ciudadanos27 • El Gabinete Literario, la Sociedad de
El Liceo, la Economía del País y otras pequeñas entidades apenas
contaban con un reducido servicio de lectura entre sus socios. La
Iglesia había intentado establecer bibliotecas parroquiales28 • Y, por
último, los centros de enseñanza, especialmente el Seminario Conciliar,
disponía también de gabinetes de lectura29 • En cuanto al comercio
del libro, contaba con un mercado estrecho y cerrado, en el que
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predominaban los pequeños comisionistas que vendían libros por
suscripción en sus domicilios30 • Precisamente durante el sexenio, a
los viejos negocios de librería de D. José Urquía y D. Segundo M.
Carrós, se uniría la regenta por D. Luis Suárez que abrió sus puertas
en la calle del Colegio en 187431 •
El expediente que nos ha llegado de todo el proceso de incautación,
nos indica, refiriéndonos ahora a la utilidad de los libros del
Cabildo, que a la altura de 1870 seguían depositados en el lugar de
origen, a decir de la Junta local de Instrucción Primaria con dos
graves inconvenientes: el peIjuicio derivado de la polilla por un lado,
y la falta de uso por otro.
«Que habiéndose incautado el Estado de la biblioteca del
Cabildo Catedral de esta Diócesis de Canarias, se halla por
consiguiente intervenida por la autoridad civil del Distrito, y
sellado el local que la contiene; y como por un lado es perjudicial
que así permanezca mucho tiempo, pues en este país es
necesario un ciudado diario de limpieza y ventileo, para que los
libros y papeles no sean acometidos de la polilla; y por otro
coviene a la instrucción general que el público se aproveche de
los conocimientos que dicha libería contengan....»32
Las palabras anteriores suscritas por Rafael Lorenzo y García
y Diego Mesa de León, personajes íntimamente ligados a la vida
cultural de Las Palmas, concluían con la petición al ministro de
Fomento, destinatario del oficio anterior, de que las obras de la
Catedral deberían pasar al Municipio, cuya Biblioteca se encontraba
atendida por el Instituto de 2.a Enseñanza33 • El segundo de los
firmantes, además, reunía la condición de Secretario y bibliotecario
de este último centro, y como tal responsable directo en caso de realizarse
la operación de traslado.
Aún tuvo que pasar un año más, para que el Subgobiemo civil
estuviese en condiciones de remitir un informe sobre el contenido de
la biblioteca:
«En dicha Biblioteca no existen códices, ni libros raros y curiosos
y que los que figuran en el adjunto catálogo se hallan en
regular estado de conservación.»34
El comunicado de D. Tomás de Lara coincidía con el citado de
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la Junta de Instrucción Primaria, en que los libros deberían ser
entregados al Ayuntamiento que correría con todos los gastos que
pudieren ocasionarse. Aunque sin éxito, pues durante el sexenio
permanecerían en su primitivo lugar sin ninguna utilidad pública,
también terció en el asunto D. Antonio López Botas. En carta al
entonces Director General de Instrucción Pública, el escritor D.
Juan Valera, hará ver la necesidad de que el traslado se verificase,
y por tanto el cambio de uso de la biblioteca particular de los
canónigos35 •
¿Cómo era la Biblioteca de la Catedral? El índice realizado
bajo los auspicios del subgobernador Lara, comó denunciará el
facultativo D. Martín Antonio Bello para el caso de La Laguna,
estaba lejos de poder ser considerado un catálogo en el sentido
estricto de la palabra, al menos al nivel de los confeccionados
cuando se recogieron los fondos de los conventos suprimidos36 • Del
realizado en 1871 no obstante, pueden extraerse algunos datos de
gran utilidad:
1.0) Número de obras
El número de obras que se encontraban en los estantes de los
canónigos era de 639, aunque el «Catálogo» nos proporciona la
cifra total de 649. Una lectura atenta del mismo, denota un salto
injustificado el n.o 233 al 244, que hace aumentar en 10 la suma
final. La numeración no responde a una clasificación sistemática por
materias, sino seguramente a su colocación topográfica. Por otro
lado, es significativo llamar la atención sobre el n.o no despreciable
de obras repetidas que se aproxima al 4,6% del total, o lo que es lo
mismo 31 títulos.
La cantidad total de volúmenes ascendería a 1572, que, comparados
con los 4000 con que contaba hasta hace poc03?, nos sitúa
ante una mejor posición del siglo XIX, pero que en todo caso solo
podemos clasificar de modesta, si bien el reducido nO de títulos estaría
compensado por su gran especialización.
2.°) Idioma de los libros
El carácter eminente religioso de los fondos de la Catedral, se
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pone de manifiesto en la parte correspondiente a las obras escritas
en Latín, que, como es sabido, hasta fechas muy recientes era la lengua
académica y del culto de la Iglesia: 399 títulos (62,44% del
total). Junto al español que sumaría 216 (33,80% del total) constituirían
la casi totalidad de la biblioteca (96,26%), el 3,76% restante
se lo repartirían el francés, italiano, portugués y alemán, no consignándose
ningún ejemplar en inglés ó griego clásico, materia esta
última que debía ser objetivo de estudio en el Seminario
Conciliar.
CUADRO N.o 1
Clasificación de los libros del Cabildo por el Idioma
Latín............................................... 399
Español. .......................................... 216
Francés........................................... 13
Italiano............................................ 6
Portugués 2
Alemán........................................... 1
Desconocido. ................................... 2
3.°) Encuadernación
El tipo de encuadernación se decanta hacia el pergamino con
488 obras (76,36%), siendo importante la pasta con 129 obras
(20,18%), y frente a lo que sería cada vez más importante con la
eclosión del libro romántico, insignificante la rústica con sólo 22
ejemplares (33,44%).
4.°) Grado de conservación y estado de las obras
El catálogo de 1871 utiliza para definir el primer aspecto cuatro
categorías: buen estado, regular, mal e inútil. Si aceptamos como
un estado de conservación aceptable el que englobaría buen y regular
estado tendríamos un 61,18% en este caso. Pero si ampliamos la
dificultad de utlización de los libros a regular, mal e inútil, el porcentaje
llegaría al 74% pue puede justificar las voces alarmistas de la
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Junta de Instrucción Primaria y el subgobernador en 1870 y 1871 Y
más tarde, la calificación de mal estado, tras 6 años de abandono,
en el momento de la devolución por los representantes del cuerpo
capitular.
CUADRO N.o 2
Grado de conservación de los libros del Cabildo
Buen estado :..................... 160
Regular ,.. .. .. 231
Mal................................................. 225
Inútil............................................... 23
Es más alentador sin duda el estado de las obras, si tenemos
presente que 520 (81,37%( pueden considerarse completas frente a
119 (18,63%) incompletas.
5.°) Análisis por materias
Aplicando al catálogo de la Biblioteca el sistema de clasificación
decimal universal, con las correcciones indispensables38 , podemos
obtener con carácter aproximativo los siguientes resultados:
Libros religiosos
1.- Teología dogmática...... ....... ..... 101
2.- Patrística................................. 10
3.- Biblia y estudios Bíblicos......... 22
4.- Derecho Canónico 187
5.- Escritos de los Papas............... 22
6.- Teología moral........................ 62
7.- Pastorales y sermones.............. 19
8.- Historia eclesiástica................. 19
9.- Vidas y santos y Virgen........... 6
10.- Liturgia y culto.. ....... ........ ........ 13
Total.............................. 461
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Libros no religiosos
1.- Derecho generaL.................... 76
2.- Lengua, Litera., Diccionarios.... 12
3.- Filosofía y Política.................. 27
4.- Historia................................... 27
5.- Economía............ 4
6.-Canarias.................................... 4
7.- Varios 4
TotaL...... 168
Una primera valoración de la biblioteca particular de los canónigos
debe centrarse, como es lógico, en la importancia de los libros
religiosos que constituyen el 71,02% de la totalidad, y dentro de esta
especialización el predominio del Derecho canónico (29,26%) que
sumamos a los de Derecho general elevaría el porcentaje a 41,15, lo
que nos proporciona una imagen indiscutible jurídica de la biblioteca.
Entre los títulos religiosos hay que destacar además, los de
Teología dogmática (15,8%) y Teología moral (9,7%).
Entre los canonistas consulados o simplemente depositados en
los anaqueles del cuerpo capitular encontramos a: Alfonso de Olea,
Oliva, B. Van Spem, Fagnani, J. del Castillo Sotomayor, V. Pichler,
Corci, Ramos del Manzano, Francés, Rojas y Almansa, A. Barbosa,
Grañacieto, Covarrubias, Gutiérrez, Yáñez, Valenzuela, Suárez,
Acevedo, etc, etc.;
La nómina de teólogos es más reducida y merecen citarse
Pedro Lombardo, San Buenaventura, Juan Bautista de Luca, Luis
Molina, Santo Tomás de Villanueva, Ciriaci, Diego Laínez, Hernández
de la Torre, Domingo Soto, Santo Tomás de Aquino,
etc, etc.,
Concina, Diana, Gracián, Fray Luis de Granada, Tomás de
Kempis, A. de Guevara, Diego de Estella, etc., etc, son algunos de
los moralistas. Frente al 54,76% del total constituído por el Derecho
Canónico, Teología dogmática y moral, el resto de las obras
religiosas se encontraban el la siguiente proporción: escritos de
Padres de la Iglesia 1,56% (de San Juan Crisóstomo, San Agustín,
San Isidoro, San Jerónimo, San Bernardo, etc); Biblias y estudios
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relacionados con ella (3,4%); escritos de los Papas (Benedicto XIV,
Pío V, Pío VII, Gregorio XIII, Inocencio XI) (2,9%); Historia
Eclesiástica (2,9%); vidas de Santos y La Virgen (0,9%) y Liturgia
y culto (2%).
Los títulos no religiosos comprenderían una pequeña parte,
aunque no despreciable (28,9% del total), entre los que dejando
aparte las obras jurídicas (11,89%(, ocuparían la parte principal los
libros que podemos englobar como ciencias sociales (Historia un
4,2%; Filosofía y ciencia política un 4,2% y economía 0,6%). Lengua,
literatura y diccionarios serían irrelevantes (1,8%) Ylos clasificados
como varios (2,8%). Finalmente el porcentaje de títulos de
temas de Canarias o editados en las islas, es igualmente despreciable
(0,6%). Estas últimas serían las obras históricas de Núñez de la
Peña y Viera y Clavijo, La Memoria de la Exposición Provincial de
1862 y las sinodales de las islas.
La lectura que acabamos de hacer de la composición de la
biblioteca de la Catedral de Las Palmas, pone de manifiesto la
escasa utilidad que para una Biblioteca Municipal, enclavada en una
Instituto de Segunda Enseñanza, podía tener excepción hecha de
una pequeña partida de obras no religiosas, los libros incautados. Si
a esto añadimos el dictamen del Subgobernador, con las reservas
necesarias, sobre la falta de títulos de valor bibliófilo, estamos en
condiciones de considerar inútil el proceso de secularización.
¿Cómo fué acogida la incautación por la sociedad de Las Palmas?
Son muy pocas las noticias concretas que tenemos sobre el
particular. En primer lugar, hay que citar una referencia de cáracter
general entresacada de la Exposición que dirigió a las cortes Constituyentes,
el por entonces nombrado Obispo de Canarias, Monseñor
Urquinaona. Juzgado al Gobierno provisional, todavía desde Cádiz,
escribía:
«¿Sus decretos, suprimiendo el Instituto de la Compañía de
Jesús y ocupando sus intereses, estinguiendo las Conferencias
de San Vicente de Paul, disponiendo de los Conventos de Religiosas,
aboliendo el Fuero eclesiástico, apoderándose de las
bibliotecas y los monumentos artísticos, no son ataques muy
pronunciados contra la Iglesia Católica, que han dado ocasión
a las sentidas reclamaciones del Episcopado, de los periódos
que defienden el principio católico y de una parte muy considerable
del vencindario?»39
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Por otra parte, los periódicos de la ciudad no pasarán de incluir
una pequeña reseña del proceso de incautación, sin emitir ningún
tipo de valoración. Así «El País»:
«El sábado último se llevó a efecto en esta capital el Decreto
de 1 de enero del ministerio de Fomento sobre incautación de
los Archivos, Bibliotecas, Gabinetes y demás colecciones de
ciencias etc., que posea el clero.
El subgobernador del distrito, D. Tomás de Zárate y Figueredo,
con asistencia del Presidente del Cabildo Catedral y de
otros capitulares, se posesionó e incautó en nombre de la
nación de la Biblioteca de dicho Cabildo, único local, que sepamos,
donde se custodia objetos de los comprendidos en el
decreto y orden de 18 de enero.»40
Ni la prensa local, ni apenas los órganos de expresión de la
Iglesia provincial, polemizaron sobre el tema, que al parecer tuvo
poca contestación en Las Palmas.
2.- El cabildo catedralicio de La Laguna
Su biblioteca procedía de una donación realizada por ellagunero
D. Esteban Bencomo que fuera Obispo de Herclea41 . En La
Laguna se concentraban los· fondos bibliográficos más importantes
de las islas, tras la supresión de un número de conventos con la desamortización
de 1835, en la Biblioteca Provincial y del Instituto formada
con los libros de la antigua Universidad de San Femand042 ,
proceso, por otro lado, paralelo al de otras partes de España43 .
La comisión de incautación de La Laguna quedó constituida
por el Alcalde de la ciudad Sebastián Alvarez, el oficial de la sección
de Fomento Carlos Sansón y el bibliotecario de la Provincial,
Martín Antonio Bello:
«Como en esta ciudad no existe ninguna Iglesia o Corporación
que posea alguno Ó algunos de los mencionados objetos
excepto el Iltmo. Cabildo Catedral me costituí en las salas
capitulares del mismo.»44
Junto a los tres representantes del Poder civil, estuvieron presentesel
Presidente accidental del Cabildo D. José García, el canónigo
magistral D. Silvestre Machado que actuaba de bibliotecario, y
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su secretario Antonio del Castillo. En aquella sesión por parte de los
miembros del cuerpo capitular se hizo saber:
«Que fuera de los objetos destinados al culto y al servicio material
del templo y sus dependencias, no posee el cuerpo capitular
sino una pequeña Biblioteca destinada al servicio del mismo y
del clero de la diócesis.»45
Contrariamente a lo acontecido en Las Palmas, en este caso se
hizo entrega junto a los libros de un 'inventario de los mismos, lo que
justifica la presencia del canónigo bibliotecario, que posibilitó,
aspecto este de la mayor importancia, que de acuerdo con lo preceptuado
en la Orden de 18 de enero, el facultativo de la Provincial
emitiese rápidamente su informe sobre el contenido y uso que debía
hacerse de lo incautad0 46. Cinco días después de los acontecimientos
que hemos descrito, era remitido al Gobierno Civil, para desde
allí, ser despachado al ministerio de Fomento. Por él, contamos con
una mínima información del estado de la biblioteca dado que no
hemos encontrado el inventario de los canónigos:
l.a Tamaño de la biblioteca
El total de los libros del cuerpo capitular contenidos en los siete
estantes de madera que junto a tres mesas para el servicio de lectura,
era todo el mobiliario del local, ascendía según el informe bibliotecario
a 1309 volúmenes y 195 cuadernos, lo que supone un tamaño
aún más modesto que la de Las Palmas47 •
2.a Contenido de la misma
Como en el caso de Las Palmas, por su procedencia, los libros
serían fundamentalmente religiosos. El informe de Bello valora del
siguiente modo los índices de la Catedral:
«Estos libros sin ningún género de clasificación constan todos
el expresado Catálogo o índices que propiamente no es más
que una simple lista, y aún así bastante defectuosa. Contiene el
título, lugar y años de las ediciones, pero no expresa el nombre
de los impresores ni la forma o tamaño de los volúmenes, ni
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hay tampoco ninguna nota bibliográfica, biográfica, científica
ni literaria, no pudiéndose por lo tanto venir en conocimiento
del mérito de muchas de las ediciones hasta tenerlas a
vista.»48
En su estimación de los fondos incautados el facultativo de la
provincial, anota que no hay preciosidades bibliográficas anteriores
a la segunda mitad del siglo XVI. Entre los manuscritos figura un
tomo de sermones del Arzobispo de Astorga D. Santiago Bencomo,
hermano de donante49 , y entre las obras de mérito se señalan, Las
actas de los santos de los Bolandos, una magnífica edición de
Salustio , traducido por el infante D. Gabriel, y otra de los Padres de
la Iglesia griegos y latinos de los Bendictinos de San Mauro.
¿Que destino se dió a los libros de La Laguna? En este sentido
el proceso de la segunda ciudad de Tenerife, fué mucho mas eficaz
que el de la isla oriental. Era claro que a la altura de 1869 existía un
centro capaz de absorber de una manera organizada los fondos de la
Catedral y este era la Biblioteca Provincial y del Instituto. Según su
responsable, contaba por aquél entonces con la respetable cifra de
15870 volúmenes. Si tenemos presente que el catálogo de 1860 firmado
por Bell050, establece que el número de títulos religiosos
ascendía a 7.987 (el 54,56% del total), lo que ponía de manifiesto
la importancia de los fondos de los conventos suprimidos, tampoco
añadiría una excesiva riqueza a la Biblioteca Provincial, cuyos
usuarios serían, sobre todo, estudiantes de bachillerato. No era esta
sin embargo, la opinión del facultativo lagunero, para quién los
libros de los canónigos debían trasladarse a la provincial:
«Con ello el público en general y los muchos sabios estrangeros
que la visitan con frecuencia disfrutaran en mayor escala de las
ventajas que ha prestado y está prestando.»51
Ademas de los libros pasarían al Instituto sus estantes, y
teniendo en cuenta la cercanía de ambos locales, los gastos de translado
serían mínimos y podrían ser costeados por los presupuestos de
la provincia. En concreto, la Biblioteca Provincial y del Instituto era
atendida en los capítulos de instrucción pública52 • Nos resta añadir
que la entrega de los libros se verificó el 14 de julio de aquél mismo
año, como se desprende del oficio de Bello al Director General de
Instrucción Pública, indicando que estaba procediendo a su
estudi053 •
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768 Santiago de Luxán Meléndez
LA DEVOLUCIÓN DE LOS LIBROS
CON LA RESTAURACIÓN
Entre las reparaciones llevada a cabo por el nuevo régimen a la
Iglesia54 , culminando un proceso inciado por el gobierno del general
Serrano, hay que destacar, sin duda alguna, la devolución a los
cabildos y corporaciones religiosas de los bienes incautados seis
años antes. Por el decreto de 23 de enero de 187555 , se desandaba el
camino anterior argumentándose que aquellas disposiciones habían
sido tomadas «bajo el impulso de azarosas circunstancias políticas».
Además de lo erróneo que había sido en muchos casos el procedimiento
utilizado, se aludía en la exposición de motivos del decreto
citado a dos cuestiones: una exagerada centralizanción del patrimonio
cultural en primer término, y sobre todo la falta de eficacia a la
hora de conseguir el objetivo principal de aquella medida:
«De aquí dimanó el hecho significativo de que el decreto mencionado
tuviese muy incompleto complimiento en cuanto a su
fin principal, que era de poner las servico del público, riquezas
bibliográficas y preciosidades artísticas que sin razón se suponía
secuestradas. En casi todas las provincias limitóse la ejecución
a cerrar y sellar los Archivos, que han permanecido desde
entonces faltos de la mencionada custodia, experimentando los
perjuicios consiguientes, sin utilidad alguna para los que á ellos
hubieran acudido durante este período.»56
Como hemos demostrado ampliamente, este fué el caso del
gabinete de lectura del Cabildo de Las Palmas, pero no del de La
Laguna puesto que la que fuera biblioteca de uno de los promotores
de la Diócesis de Tenerife, fue puesta con rapidez al servicio de los
posibles lectores.
El cuerpo capitular de Las Palmas inició el camino para la
recuperación de su patrimonio cultural, ya desde el año 1874. Efectivamente,
el primero de junio de aquél año, el secretario general del
ministerio de Gracia y Justicia transladaba a Fomento una disposición
del Presidente del ejecutivo para que dicha devolución tuviese
lugar57 • Previamente un informe del gobernador civil de la provincia58
había reconocido la inutilidad del decreto de 1869 por dos
razones fundamentales, que ya han aparecido en páginas
anteriores:
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
La secularización de las bibliotecas eclesiásticas de Canarias... 769
1) La totalidad de las obras sólo eran aprovechables para el
estudio de las ciencias eclesiásticas.
2) De continuar cerrada era casi segura la pérdida de los libros
que la componían.
En todo caso hubo que esperar el pronunciamiento de Sagunto
y al subsiguiente cambio de régimen, para que la medida se generalizase
a toda España y la devolución fuese un hecho. De esta forma el
nuevo gobernador D. Vicente Clavijo de acuerdo con el artículo 10
del Decreto de 23 de enero59 , dispuso el 8 del mes siguiente que la
entregatuviese lugar6°. Las formalidades de la misma se ajustaron al
mismo modelo de 1869. Es decir, presencia de un miembro del
cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, revisión de índices
o catálogos, levantamientos de actasetc,.. En las Palmas se hizo
cargo del asunto el Subgobernador D. Juan del Castillo Westerling,
acompañado por el jefe de la sección de Fomento Andrés Romero
Melián, estando presentes por el Cabildo el Ledo. Rafael Monje y
D. Diego de Orellana, secretario del mismo. Como en la incautación
no hubo inventario con el que verificar lo entregado, aunque se constató
el mal estado en que se encontraba la biblioteca:
«Así se cumple en este acto, sin formalidad de inventario, por
no existir el que se levantó para la incautación, y por conformarse
los Sres. Comisionados en recibirlas tal y como se
encuentran, sin descender a la proligidad de una descripción de
las obras y volúmenes que contiene en nada buen
estado.»61
El mismo acto se repitió unos días después en el Instituto Provincial
de Enseñanza Media, radicado en La Laguna, aunque como
en 1869, la presencia de Martín A. Bello marcó las diferencias de
procedimiento en ambos casos. El acta de devolución nos indica que
el delegado del gobierno fue el director del Instituto D. José Trujillo,
acompañado por el facultativo citado, recibiendo los 1320 libros y
18 legajos de impresos, los canónigos D. José Sánchez García y D.
Silverio Alonso Pérez62 •
Nos resta para finalizar, indicar que el acontecimiento tampoco
fue objeto de una especial atención por los medios de información.
Así por ejemplo <<La Verdad» de las Palmas, en suelto titulado
«Disposiciones del Gobierno» decía:
© Del documento, de los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca universitaria, 2009
770
NOTAS
Santiago de Luxán Meléndez
«Los gobernadores civiles de las provincias devolverán a los
cabildos y corporaciones religiosas a quienes pertenecían los
archivos, bibliotecas, gabinetes y demás objetos de ciencia, arte
o literatura, de que el estado se hubiere incautado en virtud del
decreto de lo de enero de 2869, conforme a las reglas que para
ello se establecen.»63
1. «Boletín Oficial de la Provincia de Canarias» (BOC) n.O 19, viernes 12-111869;
mandados publicar por el gobernador civil D. Camilo Benítez de Lugo que lo
fue entre el 24-X-1868 y el 5-I1I-1869.
2. Archivo General de la Administración (AGA) de Alcalá de Henares, Educación,
lego 6.675, caja 6.814. Vide al respecto, Carlos RAMOS RUIZ, Catálogo de
la documentación... Madrid, 1950. Y del mismo autor, Nuevo catálogo de la documentación
(...) que se custodia en el Archivo General del Ministerio de Educación
Nacional, Madrid 1963.
3. Felipe PICATOSTE,Memoriade las Bibliotecas Populares presentada al
Excmo. Sr. D. José Echegaray, Ministro de Fomento... , jefe del Negociado
primero de Instrucción Pública, Madrid (1870). Donde se describen y analizan las
disposiciones legales y todo el proceso de puesta en marcha e Hipólito ESCOLAR,
Historia de las bibliotecas, Madrid, 1975, pp. 401 Y ss.
4. RD. de 25-VII-1835 expedido por el Ministerio de Gracia y Justicia, suprimiendo
los monasterios y conventos que no tengan 12 religiosos profesos. En el libro
de J. OJEDA, La desamortización en Canarias (1836 y 1855) Las Palmas, 1977,
no se aporta ningún dato sobre la incautación de bienes artísticos y libros.
5. Ibídem, supra 1.
6. Ibídem.
7. Ibídem.
8. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Comisión de Monumentos,
Legislación, lego 2-55/2: R.O. de 29-VlI-1835 sobre el modo de recoger y conservar
los objetos científicos y artísticos de los Conventos y Monasterios
suprimidos.
9. Idem, Comisión de Monumentos, Canarias, lego 2-46/1: Oficio de D.
Mariano Cárdenas al Secretario de Estado y departamento de lo Interior, Santa
Cruz de Teneri/e, 12-XI-1835.
10. Ibídem.
11. Ibídem, y M. G. MARTÍNEZ, La Biblioteca de la Universidad de La
Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 1969.
12. Idem supra 8: Circular del Ministerio de Gobernación de 27-V-1837, mandando
que en cada capital de provincia se/orme una «Comisión Científico y Artís-
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La secularización de las bibliotecas eclesiásticas de Canarias... 771
tica para calificar las obras que merecen ser conservadas en edificios a propósito
para servir a su tiempo de Biblioteca y Museo.
13. Idem. Supra 8: Circular del Ministerio de la Gobernación de 13-VI-1844
estableciendo la creación de las Comisiones Provinciales de Monumentos histórico
artísticos bajo la presidencia del jefe político y señalando sus atribuciones...
14. Idem, supra 9, lego 2-46/2.
15. Historia eclesiástica de España o adiciones a la Histon'a General de la
Iglesia escrita por Alzog y publicada por la librería religiosa, Barcelona 1855-59, p.
496.
16. Unicamente para Toledo se dictaron disposiciones especiales, justificadas
por la enorme riqueza de la sede metropolitana. Decreto del Ministerio de Fomento
de 15-11-1869. Vide BOC de 15-11I-1869.
17. Ibídem, supra 1.
18. Ibídem.
19. A. CABRERA PERERA, Las Bibliotecas de Las Palmas, Las Palmas,
1982, pp. 8-9 Y 31-32.
20. J. A. INFANTES FLORIDO, Crisis religiosa e ilustración. Un horizonte
desde la biblioteca de Tavira: ventanal sobre la Iglesia del siglo XVIII. Las Palmas,
1981. .
21. N. ALAMO, El Gabinete Literario, Crónica de un siglo 1844-1944.
Folletón del Diario de Las Palmas (1944-1956), p. 43v.
22. BOC n.O 5 lunes 11-11-1869. Circular n.O 1 del Ministerio de la Gobernación
confirmando a D. Manuel LópezFariñas como Subgobernador de Gran Canaria
con 2.400 escudos anuales.
23. Puede ser el Tomás de Zárate que en abril de 1868 es nombrado como Juez
de Primera Instancia de la Ciudad de Las Palmas por <<El Eco del Comercio» del 21IV-
1868, cargo en el que quedó cesante, abriendo un bufete en la misma ciudad
(Idem deI6-V-1868). Más adelante lo encontramos desempeñando el cargo de Fiscal
municipal de Las Palmas (La Verdad», 13-1-1874).
24. Idem supra 2, copia del acta de 20-11-1869, rubricada por D. Manuel
López Fariñas.
25. Ibídem.
26. Idem supra 2, Oficio del Subgobernador civil de Gran Canaria D. Manuel
López Fariñas al Goberna9-0r de la 'provincia. Las Palmas, 21-11-1869.,
27. Santiago de LUXAN MELENDEZ y M.a de los Reyes HERNANDEZ
SOCORRO, La creación de una biblioteca municipal en Las Palmas 1860-1869:
una página mal conocida de la vida cultural de la ciudad en el siglo XIX, en
«Anuario de Estudios Atlánticos» (en prensa).
28. Ibfdem.
29. Ibídem.
30. Los mismos autores, Libros libreros y librerias en Las Palmas durante los
años centrales del siglo XIX, en «Cuadernos de Biblioteconomía y documentacion»
(ASCABI, Las Palmas), n.O 1 (1988),pp. 12-38.
31. <<El Popular» (Las Palmas) 3-V-1874.
32. Idem supra 2, Oficio de la Junta Local de instrucción Primaria de Gran
Canaria al Excmo. Sr. Mínistro de Fomento, Las Palmas 8-VI-1870.
33. Ibídem, supra 27.
34. Idem supra 2, Oficio de D. Tomás de Lara, Subgobernador de Gran Canaria
al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, Las Palmas, 23-V-1871.
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772 Santiago de Luxán Meléndez
35. Idem,carta de D. Antonio López Botas a D. Juan Valera, Las Palmas, 29VI-
1871.
36. En 1835 se recogían los siguientes datos: títulos y materias de que tratan
autores, idiomas, número de volúmenes, año de la edición y nombre de los impresores,
punto de ímpresíón, tamaño, encuadernación, procedencia y observaciones generales
respecto a su estado de conservación. Vide: Comisión de Monumentos
Históricos y Artísticos de la Provincia de Canarias, Indice de los libros existentes en
la Biblioteca establecida en el edificio del suprimido convento de S. Francisco de
esta Capital... En Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, lego 2-46/
2.
37. CABRERA,op. cit., p. 31.
38. CDU, Clasificación Decimal Universal, edición abreviada española,
Madrid, 1975.
39. «Boletín Eclesiástico de los Obispados de Canaria y Tenerife» (BEC), año
11 (jueves 22-IV-1869): Exposición que el Iltmo. Sr. Obispo de Canarias, nuestro
Prelado ha dirigido a las Cortes Constituyentes.
40. «El País», 23-11-1869. Reproducido por <<El Eco de Gran Canaria» de 2411-
69.
41. A. MILLARES TORRES, Historia General de las Islas Canarias, T. VI
(Breves biografías actualizadas de personajes canarios por M. HERNÁNDEZ
SUÁREZ, pp. 29-30) Las Palmas, 1981. YAGA. E. lego 6.675: Oficio deljacultativo
de la Biblioteca Provincial de Canarias, D. Martín A. Bello al Excmo. Sr.
Ministro de Fomento, La Laguna 15-I1I-1869.
42. María Fe NÚÑEZ,La Universidad en Canarias, una aproximación a su
evolución histórica. Santa Cruz de Tenerife, 1986. Y M. G. MARTÍNEZ,op.
cit.
43. Vide H. ESCOLAR,op. cit., y Santiago de LUXÁN MELÉNDEZ, «La
Biblioteca Provincial de Guadalajara en el siglo XIX (1837-1895) Notas para el
estudio de las formas de difusión de la cultura. Separata de la Revista «Was Al
Hayara» n.O 8 (1981) pp. 247-344.
44. Idem supra 2; Oficio del Alcalde de La Laguna D. Sebastián Alvarez al
Gobernador Civil, La Laguna 1O-I1I-1869.
45. Idem, Acta de incautación de la Biblioteca del Cabildo de La Laguna de
1O-I1I-1869.
46. Oficio del bibliotecario de la B.a Palo de La Laguna al Gobernador Civil
de 15-111-1869.
47. Idem al Ministro de Fomento, remitiendo informe sobre los libros del
Cabildo de 15-I1I-1869.
48. Ibídem.
49. Idem supra 41.
50. M. G. MARTÍNEZ, La Biblioteca... p. 32.
51. Ibídem, supra 47.
52. BOC, 16-VIII-1872, figura con 536,87 ptas. Sobre la necesidad de su arreglo
vide BOC de 15-VII-l 872.
53. Previamente se había producido el visto bueno (l0-IV-1869) de la Comisión
General de Incautación, que así se lo había hecho saber el Ministro de Fomento
quién a su vez, dio conformidad el 14-V-l 869 (vide la minuta de su oficio dirigido al
Gobernador Civil, al comisionado para la incautación, al encargado de la B.a Provin-
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La seculan"zación de las bibliotecas eclesiásticas de Canarias... 773
cial). El traslado de esta resolución correspondería al Director General de Instrucción
Pública.
54. Decreto del Ministerio de Hacienda ordenando la devolución al clero de las
propiedades exceptuadas de la permuta concordada con la Santa Sede que existan
actualmente en poder del Estado. Vide M.a Fe NÚÑEZ,La Iglesia y la Restauración,
Santa Cruz de Tenerife, 1976, cap. VII.
55. BOC de 22-11-1875, n.O 22.
56. Ibidem, sólo se reconocía como beneficioso lo actuado en Madrid y
Toledo.
57. AGA E. lego 6.675, Oficio del Secretan"o General del Ministen"o de Justicia
Santos Isasa al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, en Madrid, l-VI-1874.
58. Nombrado el 31-1-1874, lo era D. Mateo Gamundi (BOC del 21-11-1874)
que lo fue hasta el 31-XII-1874, cesando el 13-1-1875 y siendo sustituido por D.
Vicente Clavio y Plo (BOC extraordinario del 13-1-1875).
59. «Los gobernadores Civiles de las provincias devolverán a los Cabildos y
Corporaciones religiosas a quienes pertenecían, los Archivos, Bibliotecas, Gabinetes
y demás objetos de Ciencia, Arte o Literatura de que el estado se hubiera incautado
del decreto de 1.0 de enero de 1869.»
60. Oficio de D. Vicente Clavüo al Ministro de Fomento, Santa Cruz de Tenerife
a 8-11-1875 (vide supra 2).
61. Idem, Acta de entrega de la biblioteca del Cabildo por el Subgobernador,
Las Palmas, 17-11-1875.
62. Idem de 22-11-1875.
63. <<La Verdad», 14-11-1875.
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