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=m
O
E
PERMUTA DE LA HEREDAD DE VALDEFLORES, EN AZNAL- E
2
CAZAR (SEVILLA) POR LA DOCEAVA PARTE DE LAS ISLAS E
DELANZAROTEYFUERTEVENTURAENTREDONSANCHO 3
DE HERRERA, EL VIEJO, Y DON SANCHO DE HERRERA, EL e-
MOZO, SU SOBRINO, VECINOS DE SEVILLA m
E
O
1. La presente comunicación nace con unos objetivos muy con-cretos:
Dar a conocer a la investigación histórica, y muy en particu-lar
a la canaria, el contenido completo de la carta de permuta de la m
heredad de Valdeflores, en Aznalcázar (Sevilla), por la doceava parte E
de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, acto jurídico con apoyo O
documental en el Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Sevilla, y O=m que tuvo lugar el año 1521 entre dos miembros de la familia Herrera, E
vinculada, como es sabido, a la conquista y señorío de las Canarias: E
2
Don Sancho de Herrera, el viejo, y su sobrino del mismo nombre, E
don Sancho de Herrera, el mozo. 3
El hecho jurídico, con apoyo documental en «la carta de trueque
e canbio~,q ue hoy presentamos a este Coloquio de Estudios de His-toria
de Canarias, es ya conocido. Ultimamente ha merecido la aten-ción
del profesor Ladero l, quien en su estudio nos ofrece un resu-men,
bastante para que nos formemos una idea completa del conte-nido
del documento. Sin embargo, el mismo marco cronológico, se-ñalado
a su investigación, sobre todo la fecha terminal 1477, explica
que lo que para nosotros constituye hoy motivo central de nuestro
estudio: El ucanbio e trueques propiamente dichos, para el profesor
Ladero no significase más que un dato episódico, dentro del contexto
general de su estudio, dedicado a ofrecemos una visión del papel,
que correspondió a sus personajes sevillanos en la empresa colonial
de las Canarias desde la perspectiva y el contexto sevillanos.
El documento, que hoy ocupa nuestra atención, está datado en
Sevilla, el viernes 19 de abril de 1521. La escritura fue otorgada en
las casas de la morada del bachiller Francisco Salvago, en la collación
de Santa María Magdalena, siendo autorizada por el escribano Pedro
Farfán, que ia redactó en una ietra cortesana, kjos todavía de ia cie-
1. M. A. LADERQOU ESADAL:O S Señwes de Cam~ i a se n su contexto sevillano (1403-
1477). en "Anuario de Estudios Atlánticos", n.O 23 (Madrid-Las Palmas, 1977), 125164.
generación cursiva de la procesal. Bajo el punto de vista diplomático
se trata de una carta de permuta, que se ajusta en todo a las estruc-turas,
conocidas, de esta tipología documental. El hecho jurídico do-cumentado
queda enmarcado entre fórmulas y cláusulas renunciativas
tan prolijas y barrocas, precedidas de otras de motivación, que al fi-nal
da la impresión de una selva enmarañada, en Ia que resulta difícil
distinguir el verdadero contenido dispositivo del documento, que se
inicia con la conocida fórmula de notificación, seguida de los nom-bres
y circunstancias personales de los actores de la uactio jurídicas,
y termina con el escatocolo, en el que se consigna la data, tópica y
crónica, seguida de los nombres de los otorgantes, de los testigos y
de la firma y signo del escribano.
Antes de adentrarnos en el estudio del contenido jurídico del do-cümezto,
considero obligado dedicar Una breve atenciS~ a otra de= 2
N cumentación existente en el Archivo de la Catedral de Sevilla, rela- E
tiva a las Canarias. Diré antes de nada que sorprende la escasez de
documentación canaria, que se ha conservado en este Archivo, ha- n--
bida cuenta del entronque y vinculación eclesiástica de las Islas con f
la Metropolitana hispalense, de la que desde el momento de su erec- 2E
ción e1 obispado de Canarias fue sufragáneo. -e
Referido al período de la conquista y a su aspecto propiamente E
eclesiástico, sólo se nos ha conservado un testimonio notarial de una
bula de Eugenio IV, datada en Florencia a 29 de septiembre de 1434.
- -
0
m
El testimonio fue extendido el año 1450, el miércoles 11 de marzo, E
en el Corral de los Olmos, lugar habitual de las sesiones del Cabildo
hispalense, y a petición del ((honesto y devoto religioso fray Juan de
Logroño, franciscano, y vicario de las Islas de Canaria)). En su bula %
el papa Eugenio IV manda, bajo pena de excomunión, que dejen en
libertad a todos los hombres y mujeres que ((nuevamente son conver- n
tidos en todas las Islas de Canaria a la fe de Jesucristo)) 2.
n
Salvo este precioso documento poco más se conserva de índole 2
genuinamente eclesiástica en el Archivo, si se exceptúa la citación
del obispo de Rubicón, o Canarias y la carta del maestrescuela de la
catedral anunciando su asistencia al concilio provincial, celebrado
en Sevilla el año 1512 por el arzobispo don Diego de Deza 3.
Por la vía normal de donaciones, cambios y de fundaciones, o do-taciones
pías, llegó al Archivo capitular de Sevilla documentación de
propiedades patrimoniales relacionada con las familias Las Casas 4,
2. Archivo Catedral de Sevilla, Fondo Histórico misceláneo, leg. 179, n.o 11 (antiguo
60-1-33). Citaremos A.C.S.
3. A.C.S., Sección cit., leg. 42, n.o 4 (ant. 12-2-2).
4. Zbád., Seccidn cit., leg. 71 (ant. 21-$31) y leg. 49 (ant. 15-2-21.
Peraza y sobre todo Herrera que ostentaban entre sus títulos el
de «señores de Canaria». Particularmente interesante a este respecto
es la documentación relacionada con la heredad de Valdeflores, com-prada
el año 1521 a don Sancho de Herrera, el mozo, por el racionero
hispalense Diego Serrano, quien a su vez la donó a la Fábrica de la
Catedral, vinculándola a una dotación pía. Esta documentación, au-téntica
colección diplomática, se halla recogida en un tomo de unos
200 folios, a través de los cuales nos es dado seguir la historia de esta
propiedad, o señorío, durante más de un siglo a partir del año 1452 l.
El profesor Ladero nos ofrece en su ya citado estudio y en sín-tesis
perfecta, una visión completa de las vicisitudes de esta propie-dad
hasta el momento de su enagenación por don Sancho de Herrera,
el mozo. Por él sabemos que perteneció a la familia Peraza ya antes
del matrimonio de Fernán Peraza Martel con Inés de las Casas con m
D
anterioridad al año 1423. Hija de este matrimonio fue doña Inés Pe- E
raza, casada con Diego de Herrera, señor de las Canarias, quienes a O n
partir del año 1452 abren la serie documental, que nos permite se- -- m
guir la historia de Valdeflores, hasta su paso a propiedad de la Fá- O
E
brica de la Catedral de Sevilla un siglo más tarde. E
2
E El año 1452 el matrimonio formado por Diego de Herrera, vein- -
ticuatro de Sevilla, y por doña Inés Peraza, arrienda el heredamiento 3
de Valdeflores al regidor sevillano Pedro González de Bahamón 9, por -
la cantidad de 12.000 maravedíes de renta al año. El contrato se ex- -
0
m
E tiende por siete años, o esquilmos. La misma doña Inés Peraza vuelve
a arrendar la heredad, con fecha 1 de junio de 1473, a Pedro Vadillo O
y a su mujer doña Beatriz Portocarrero, vecinos de Sevilla en la n
collación de San Andrés E lo. Esta vez la renta anual se fija en 35.000 a-maravedíes,
y el contrato obligará a las partes por un período de l
nueve años. n
n
A partir de este último arriendo, y hasta el año 1520, se produce
un silencio documental en tomo a la heredad. Este último año tene- 3
O
mos constancia de la anexión de una viña a la heredad, hecho que
tiene lugar por escritura de venta, otorgada por Diego Sánchez y por
su mujer Juana Martínez, vecinos de la villa de Aznalcázar, (villa
e castillo de la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla)) ", los cuales
vendieron la viña de la Huelga, en el pago de Santa Lucía, a don San-
5. Ibid., loc. cit., leg. 182.
6. Ibid.. loc. cit.. le-. 17 fant. 5-1-4).
7. Ibid., loc. cit., leg. 17, n.O 1 (ant. 51-4).
8. M. A. LADEROE: studio cit., págs. 23-24.
9. A.C.S., loc. cit., leg. 17, n.o 1, fols. 1-3.
10. Ibid., loc. cit., fols. 4-8.
11. Ibld., loc. cit., fols. 9-18.
cho de Herrera, vecino de Sevilla, por la cantidad de 15.000 mara-vedíes.
2. La heredad de Valdeflores. Con la incorporación de la viña
de la Huelga tenemos completa ya la heredad, tal como llegó a ser
propiedad de don Sancho de Herrera, hijo de don Diego de Herrera
y de doña Inés Peraza. Por escritura de 19 de abril de 1521, el hijo
de doña Inés Peraza *permutó la heredad con su sobrino don Sancho
de Herrera, el mozo, hijo del regidor de Sevilla, Pedro Hernández
de Saavedra y de doña Constanza Sarmiento, por los derechos que
éste tenía sobre «la dozava parte de las yslas de Lanzarote y Fuer-teventurax.
La escritura de permuta recoge todos los datos, que interesan
para el conocimiento de lo que era la heredad: Una explotación
agraria, situada en ei Ajarafe sevillano, en ei término de Áznaicázar, 2
N
junto al río Guadiamar. En su mayor parte estaba dedicada al cultivo E
del olivo, con parcelas complementarias de viña y tierras de pan sem- O -
brar y pastizales. Constaba de ((unas casas con sus palacios e sobera- -- m
O
dos, e corrales e huertas, cortina1 e dos lagares, e viga, e bodega e E E
ciertas tinajas de vasija para tener vino, e un molino de moler acey- S
E tuna con sus tinajas e tujas e aparejos, e ciento e treynta e cinco -
arancadas de olivarn. En total, en estimación del profesor Ladero, 3
unas 60 hectáreas 12. - -
Como suele suceder en las explotaciones agrarias del Aljarafe la
mayor parte de la heredad estaba dedicada al cultivo del olivo y sería
el resultado de sucesivas agregaciones, pues al producirse la permuta
se encontraba dividida en suertes, cada una de las cuales conservaba
E su propio nombre y personalidad, pues de todas se señalan los res- -
a
pectivos linderos. Tales eran la suerte «que se dize las 20, la Bova-l
- dilla, la de Santa Lucía, la Cuadreta, los Montosos, los Silos, el La- --
panchar, las Treze, la Rabita, las Quarenta)), etc. En total 10 suertes j
de olivar, cuyos linderos, repito, se señalan y para cuya producción "
contaba la heredad con un molino. En total sumaban 135 aranzadas.
Complemento del olivar era la viña, que no podía faltar en una
explotación de la categoría de la de Valdeflores. La última incorpo-ración
a la explotación, como sabemos, fue un pedazo de viña, hecho
que tuvo lugar sólo un año antes de realizarse la permuta. Se trataba
de un pedazo de viña, que se encontraba en frente de las casas de la
heredad, en el pago de la Huelga de Ocaña, de unas 11 aranzadas de
c h i d q pwc más o mmcs. Lind&a COI, otras viñas de? jUrado Pedx
12. M. A. LADEROE: studio cit., pág. 23.
Gallego, con viñas de Pedro de Vergara, con el río Guadiamar y con
la Huelga.
El resto de la explotación eran tierras de «pan sembrar», dividi-das
también en suertes. Ea más importante constaba de «dos pedacos
de tierra ..., en que puede cava ochenta hanegas de senbradura, poco
más o menos)). No se recoge el nombre de estos dos pedazos de tie-rra,
aunque sí se especifican sus linderos. Completan las tierras de
sembradura otros dos pedazos, llamados, uno las Majadillas, cuya
cabida no se concreta, y el otro el Estacado de Herrera, de unas seis
fanegas.
Pertenecían también al patrimonio de la heredad un conjunto de
bienes mobiliarios, consistentes en censos y en tributos por un total
& 150 maraver'_íc de renta anual p q ~ & u aim~p iwstos sobre una huer- m
ta, «que linda por la parte de abajo con la suerte de las Cuarentan. D
Sobre esta huerta gravitaba el tributo anual de 80 maravedíes, que E
pagaba el día de la Pascua de la Navidad Francisca Gómez, vecina O
n de Pilas. Los 70 restantes estaban impuestos sobre una viña de una -
m
O
aranzada de cabida, situada en la Ribera, en el pago de la Huelga, E
E
y los pagaba un vecino de Aznalcázar13. 2
E
El propietario de Valdeflores, don Sancho de Herrera, era herma- -
no de doña Constanza Sarmiento, casada con el regidor Pedro Her- 3
nández de Saavedra, cuyo hijo, Sancho de Herrera, el mozo, permuta O--
con el tío la doceava parte, que le correspondía del señorío de las m
E
Islas Canarias de Lanzarote y Fuerteventura. El profesor Ladero ha O
desenredado el hilo de entronques matrimoniales de estas familias,
que ostentan al mismo tiempo el titulo de señores de Canaria. n
-E
La permuta de derechos señoriales, que nos ocupa, permitió a a
don Sancho de Herrera, el viejo, sumar la doceava parte de los dere- 2
n
chos de su sobrino, a los que ya poseía él por herencia patrimonial n
sobre las mismas islas. ¿En qué consistían estos derechos sobre la 3
doceava parte de las islas de Lanzarote y Fuerteventura? Se especi- O
ficin en !a escr i t~rad e <d~11equee ca&inn. Sanchn de Eerrera, e!
mozo, declara que heredó los derechos señoriales sobre la doceava
parte de dichas islas por herencia de su madre doña Constanza Sar-miento.
Conocido es el régimen de señorío privado que recayó sobre
las llamadas islas menores a raíz de su conquista. Este régimen de
señorío no entrañaba la división de las islas. concretándose en dere-chos
pro indiviso. En nuestra carta de
13. El nombre del vecino está en blanco en
leg. 17, fol. 15 v.
14. M.A. LADEROE: studio cit., págs. 21-24.
permuta, no se delimita la
la escritura, A.C.S., Secci6n cit.,
porción de las islas, sometida al señorío de don Sancho de Herrera.
Se declara que ambas islas se encuentran ((cerca una de otra)) y los
derechos que ostenta don Sancho de Herrera son los que conllevaba
el señorío temporal, ((en sus vasallos, e tierras e términos e juridición,
e justicia cevil e creminal, alta e baxa, mero, misto ynperio, e rentas
e pechos e derechos, e fortalecas, e casas e ganados e tierras e pes-querías,
e orchillas e conchas e aguas corrientes e manantes ..., e
juridición alta e baxa ..., e con sus riberas e playas e puertos, e con
todas las otras cosas a las dichas dos yslas e a cada una dellas ane-xas
e pertenescientesx 15.
En las cláusulas renunciativas, tan prolijas en estos documentos
públicos, Sancho de Herrera, el mozo, declara abierta y reiterada-mente,
que en la permuta no ha existido engaño, según pudiera pa-recer
en razcín de la diferencia tan notable existente entre !ñ hered-d,
que recibe, y los derechos sobre las islas, que cede, pues la heredad
de Valdeflores, dice, le resultará a él de más utilidad y le será más
rentable por encontrarse tan próxima a Sevilla, y ude más valor que
la dicha mi dozava parte de las dichas yslasu, por encontrarse éstas
en ultramar, y la ((renta dellas no ser en mucha contíau 16.
3. La heredad de Vddeflores y Za C~tedradl e Sevilla.
Queda por esclarecer un aspecto, no carente de interés en nuestro
caso: ¿Cómo llegó la heredad a ser propiedad ,de la Catedral de
Sevilla? Don Sancho de Herrera, el mozo, consideró ventajosa para
sus intereses la permuta realizada con su tío. Sin embargo, Valdeflo-res
dejó pronto de pertenecerle, saliendo del dominio, o propiedad de
la familia Herrera, a la que había permanecido vinculada durante más
de un siglo. Sólo unos meses después de haberla adquirido ,de su tfo
Sancho de Herrera la vendía al racionero de la Catedral de Sevilla
Diegu Serrano. La escritura de venta lleva la fecha del 11 de septiem-bre
de 1521, y fue otorgada ante Pedro Farfán 17, el mismo escribano,
qüe diera fe de ia permuta. Ei precio convenido fue ei de 510.000 ma-ravedíes,
que Sancho de Herrera, vendedor, recibió del uvenerable
señor Diego Serrano, racionero en la Santa Yglesia de Sevilla, vecino
en la colla$ión de Santiagou. El vendedor se reservó todavía 20.000
maravedíes de censo anual, que situó en Manuel Tavera por el pre-cio
de 200.000 maravedíes de principal. Cuatro años más tarde el
15. A.C.S., Secci6n cit., leg. 17, n.O1, fol. 22 v.
16. Ibid., loc. cit., fol. 24.
17. IMd., loc. cit.. fois. 3242.
racionero Diego Serrano compraba estos 200.000 maravedíes a doña
Juana de Mendoza, viuda de Manuel Tavera, quien a su vez se los
había comprado a Sancho de Herrera, el mozo.
El racionero Diego Serrano debía disponer de una fortuna per-sonal
bastante saneada, y no cesó en su empeño de acrecentar la
heredad de Valdeflores con sucesivas incorporaciones mediante la
compra de nuevos olivares y viñas, efectuada en los años inmediatos
siguientes. Los títulos de estas nuevas adquisiciones del racionero
Diego Serrano se conservan también en el Archivo de la Catedral
de Sevilla lS.
El 10 de octubre del año 1532, Diego Serrano, canónigo ya19 y
racionero de la Catedral, otorgaba su testamento ante el escribano
T,, , O ~ de E e n t e r i ~ ~E.ii virli6 de este testamento ki heredad de
Valdeflores pasaría, de por vida, al jurado Juan Serrano, hermano del
testador, que le declara heredero universal, pero reconociéndole solo
el usufructo sobre la heredad, que no podrá enajenar, ni desmem-brar,
ni cambiar. A su muerte, Juan Serrano podrá legarla a quien
quisiere, a condición que «sea de nuestro linaje por línea masculina
de nuestro padre)). Este mismo orden de preferencia se seguirá en
las transmisiones sucesivas. La heredad quedaba, pues, vinculada a
la familia Serrano en su línea masculina, cuya posibilidad de extin-ción
no escapó a la atención del racionero, para cuyo caso disponía
que toda la heredad pasase a propiedad de la Fábrica de la Santa
Iglesia Catedral, a la que cnonbro y dexo por mi heredera en la di-cha
mi heredad de Valdefloresr. En este caso, el testador «ruega a
los muy reverendos señores Deán y Cabildo de la Santa Yglesia de
Sevilla, que a la sazón fueren, que hagan decir por mi ánima y por
las ánimas de mis padre y madre y de las personas, que tenemos car-go
aquellas misas y aniversarios e pitancas, que bien visto les fuere ".
Hasta aquí el testamento del canónigo y racionero Diego Serra-no.
Nada sorprendente y extraño encontramos en sus cláusulas, por
1 , , 4rvuv. r e s. . lu+A~ú.~. alm~ll.ul..ya.. ~1--C-:1:1~ ~ L I sIi~ iGiu SB 110s hiibieseii c~mservado
en el Archivo capitular otros documentos originales, datados sólo
unos meses antes que el testamento, y en los que entra en escena
18. Zbid., loc. cit. Esta documentaci6n está sin folir.
19. Tomó posesión de la canonjía n.o 34 el 24 de abril de 1531. Cfr. Libro 1.0 de
Entradas de Señores Canónigos, A.C.S., Secci6n Secretaría, libro 382, fol. 48.
m. Este testamento no se conserva en el Archivo Capitular, pero si un traslado
autorizado de las cláusulas relacionadas wn la voluntad del testador sobre Valdeflores.
Puede verse en el Tomo 11 del Inventario Protocolo Univeral de todos los Papeles
que hay en este Archivo, fols. 241-242v. A.C.S., Secuón Inventanos, n.0 12.
21. Ibid., loc. cit., fols. 242 v-243.
un tercer personaje, que viene a sembrar interrogantes en torno a la
persona del racionero y del contenido de su testamento.
El 26 de marzo de 1532 doña Juana la Loca, por Real Provisión
expedida en Medina del Campo a petición d. canónigo y racionero
de Sevilla Diego Serrano, Iegitimaba a1 hijo habido por éste en Ana
de Espinosa, moza soltera. No se especifica la fecha del nacimiento
del Luis Serrano, hijo del bachiller Diego Serrano, clérigo de Epístola
y estudiante en Salamanca. Antes de morir, Diego Serrano se consi-deró
obligado en conciencia a reconocer al hijo, habilitado por la Real
Provisión a suceder al padre en todos sus bienes 22.
Ante este hecho nos planteamos un interrogante: ¿Cómo siendo
la legitimación anterior al testamento en éste aparece como heredero
universal el jurado Juan Serrano, hermano del racionero, guardando
en ei más absoiuto secreto, sin nombrarie si quiera, ai hijo ya iegiii-mado?
¿Consideró Diego Serrano que no era prudente hacer pública
la legitimación del hijo? En el documento real no aparece ninguna
cláusula, que autorice tal hipótesis. Sigue siendo sorprendente, que
en el testamento, otorgado unos meses después, se silencie la existen-cia
del hijo y sus naturales y ya legítimos derechos a la herencia pa-terna.
Pero la intriga no termina. Un año justo después del documento
real de legitimación, con fecha 18 de julio de 1533, el canónigo Diego
Serrano otorgaba ante el escribano público de Sevilla, Antón Ruiz
de Porras, escritura pública de donación de la heredad de Valdeflores
a favor de su hijo Luis Serrano. El documento se nos ha conservado
también en el Archivo catedraIicio Por ella, el racionero y canóni-go
cede a su hijo la propiedad de Valdeffores, reservándose él, de por
vida, el usufructo. Es de señalar que también al hijo se le imponen
las mismas condiciones, que el testamento imponía al hermano, es
decir, que en caso de fallecer sin sucesión legítima por línea mascu-lina
la heredad pasaría en propiedad a la Fábrica de la Santa Iglesia
Catedral de Sevilla, vinculándose a una dotación, o patronato, según
queda dicho.
La donación a favor de Luis Serrano surtió efecto inmediato.
El primero de agosto siguiente el hijo del racionero tomaba posesión
de la heredad de Valdeflores, acto de que dio fe pública el escribano
de Aznalcázar, Diego Martínez de Fariaa. Un nuevo interrogante:
¿había fallecido en estos meses Juan Serrano, el hermano del racio-
.i.i-G..Lnvi: ADnx ns .a.Tu +i nC a Ln.U.,.Ir;iunJnu LnurIrInD"L+aLoafI. ,n Y" 7U. 0L e : !a escril~rud e dmacr'6~a !
22. Texto original en A.C.S., Fondo Mistórice MiscelLneo, leg. 38, n.O 15.
23. Ibid., loc. cit.
24. Ibld., Sección Inventaria, n.O 12, fol. 244v.
hijo, Diego Serrano no se refiere para nada al hermano, nombrado
heredero universal en el testamento otorgado sólo nueve meses an-tes,
y en cambio sí se hace constar la circunstancia de la legitimación
real del hijo. E1 silencio documental nos impide dar respuesta a este
interrogante.
Luis Serrano entra en posesión de Valdeflores con carácter de
usufructuario, pero sólo por unos años, pues el fallecimiento de su
padre tuvo lugar el año 1536, el 22 de marzo «en la noche». Así cons-ta
en la correspondiente apuntación del Libro 1." de Entradas de Se-ñores
Canónigos %. Por este libro sabemos también, que el racionero
Diego Serrano había accedido a la prebenda el 24 de abril del año
1531, sólo un año antes de la legitjmación de su hijo. De éste, tam-
L - - 7 2 : 2 - 1 -1-:_- __- :L__1___ --LA--^-- __-_-- ulul pul ld UUCUUI~I IL~CIUIuI cl A~CUIVCdUplL UldT, o d u c m u b que CUII-trajo
matrimonio con doña Beatriz de Santillán en fecha no documen- m
D
tada, y que de esta unión tuvo dos hijos: Antonio Serrano y Fernan- E
do de Santillán, que adoptaron el primer apellido del padre y el de O n
la madre respectivamente. -
=m
O No debieron irle bien las cosas a Luis Serrano. Por la documen- E
tación de Valdeflores sabemos que en años sucesivos fue imponiendo E
2
E cargas crediticias sobre la heredad. Las deudas se fueron acumulando. =
El año 1547 doña Beatriz, su mujer, otorgaba poder notarial por el 3
que autorizaba a su marido a vender 6.575 maravedíes de tributo. - - No pararon ahí las cosas. El año 1575, una de sus acreedoras, doña 0m
E Ana de Velasco consiguió un mandamiento de ejecución contra los
bienes de Luis Serrano, que falleció el año 1576. El procedimiento O
ejecutivo culminó en el remate de la heredad de Valdeflores en la n
cantidad de 1.720 ducados. Acudió a la licitación don Pedro Ponce E a-de
León, quien, de acuerdo con Luis de Santillán, remató a su favor l
la heredad de Valdeflores, a condición de cedérsela después al nieto n
0
de Diego Serrano. Con este gesto Fernando de Santillán se proponía
evitar el fraccionamiento de la heredad y que continuase en la fami- 3
O
lia, de acuerdo con el testamento del racionero. Sin embargo, a los
dos años de realizada la operación de compra y cesión de la heredad
don Pedro Ponce de León movió pleito ante la Audiencia de Sevilla
contra Fernando de Santillán, en reclamación de 578 ducados, que
seguía adeudándole, según él, de la cantidad total desembolsada en
su nombre por la heredad. Fernando de Santillán logró probar no
ser ciertas 12s akg~cimesd e don Prdrv Penre de Le&, p- !e nyve &
licenciado Alonso Fernández de Córdoba, Alcalde de la Audiencia,
sentenció a su favor, amparándole en sus derechos y en la posesión
26. Zbdd., Ceccibn Secretaria, libro 382, fol. 48.
de la heredad de Valdefiores, cuya condición de vinculada se recono-cía
expresamentez6. Con esta sentencia quedó asegurado el cumpli-miento
del testamento del racionero y canónigo Diego Serrano. A la
muerte de su nieto, Fernando de Santillán, la heredad de Valdeflores
pasó a constituir la dotación de uno de los patronatos administrados
por la Fábrica de la Catedral de Sevilla, en cuya propiedad permane-ció
hasta la desamortización de los bienes de la Iglesia en el siglo
pasado.
26. Ibid., Fondo Histórico Misceláneo, leg. 17, n.o 1.
260