JUAN FERNÁNDEZ FRANCO DE MEDINA,
GOBERNADOR DE PUERTO RICO
( 1695-1698)
El día 4 de octubre de 1692 el sargento mayor de Tenerife supli-caba
a S. M. que se le concediera el puesto de gobernador de la isla
de Puerto Rico en el momento que quedara vacante; a cambio se
ofrecía llevar a su costa veinte familias canarias con un total de cien
personas para paliar la acuciante falta de población, que, como mal en-démico,
sufría este territorio hispánico desde muy antiguo '.
La petición, un tanto insólita, no sólo no fue desechada por la
Corona, sino todo lo contrario; con una rapidez inusitada, la aceptó,
pues a los cinco días exactos de que llegara a su poder, el 9 de octu-bre
del mismo año, se dictaba una Real Provisión haciéndosele merced
de la gobernación de Puerto Rico. El solicitante tendría que esperar
hasta 1695, año en el que terminaba el período de su mandato Gaspar
de Arredondo y Valle, gobernador entonces de la Isla '.
En el ánimo de la Corte estaba bien patente la necesidad apre-miante
de poblar Puerto Rico, y la solución no le pareció tan desca-bellada
como a primera vista pudiera parecer. Era sabedora, por múl-tiples
escritos, peticiones y reprezentaciones, que la emigración canaria
era una de las soluciones propuestas por las autoridades isleñas para
terminar con el problema de la falta de almas que padecía Puerto
Rico, junto con la guarnición del presidio y la emigración extranjera, con-cretamente
belga. Sólo aceptó la primera, como medio exclusivo de po-blamiento,
ya que las otras dos las rechazó, una por oponerse a las
leyes y la otra por temor a que los colonos extranjeros se hicieran con
el tiempo dueños del comercio y que pudieran, .aunque católicos, man-char
la pureza de la fe de los isleños. Se basaban los enemigos de esta
emigración en que los católicos belgas estaban muy influenciados por
las doctrinas de Lutero.
Sabemos que las Islas Afortunadas habían sido un auténtico vivero
de colonizadores desde los comienzos mismos de la Conquista. A lo
1. Suplica de Juan Fernández de Medina al rey: Madrid, 4 de octubre de 1692
A. G. 1.. Santo Domingo, 8. ...
2. Real Provisión. Madrid, 9 de octubre de 1692. A. G. 1. Santo Domingo, 8.
largo del siglo XVI salieron de Canarias emigrantes para toda América,
y sobre todo para las Antillas. La presencia de canarios en Puerto
Rico se remonta a 1511, a los tiempos de la conquista de la Isla. Du-rante
todo ese siglo se dio un constante flujo de colonizadores de las
islas. Pero en el siglo XVII las entradas fueron cada vez más esporá-dicas,
llegando a ser casi nulas hacia mediados de la centuria.
Esta inmigración canaria, hasta entonces, había sido por lo general
debida a la iniciativa personal y privada, atraída por el señuelo de la
posible mejora de vida y por las riquezas que estaban en aquellas Ieja-nas
tierras. Pero la falta de población hace que éstas escaseen y sea
necesario repoblar para que surjan de nuevo. Faltos de alicientes en las
islas, tuvo que fomentar la administración la emigración por su cuenta.
Para resolver el problema demográfico se idearon los sistemas más arri-ba
indicados, con rechazo de los dos últimos.
Aunque en reaiidad ei fomentar ia emigración canaria ya estaba
más que creados, lo que se hizo fue hacer que renaciera la entrada de is-leños
en Puerto Rico, desde hacía tiempo paralizada. Las primeras noti-cias
que poseemos son de 1663. España, ante la acuciante necesidad
de población de la Isla, intenta paliarla en parte, pidiendo al gober-nador
Juan Pérez de Guzmán informe si convendría enviar familias
canarias y, de ser así, qué privilegios se les podrían conceder. Desco-nocemos
la respuesta del gobernador. Sería cu sucesor, Jerónimo de
Velasco, el que informe a S. M. de la gran falta de habitantes y del
peligro a que están expuestos por las crecidas poblaciones de las islas
enemigas que los rodean, siendo necesario por tanto que se enviasen
familias canarias, y que esto se ~ o d r í ah acer sin gastos de la Real Ha-cienda.
La solución que ofrece es bien fácil. De las Canarias salían
todos los años navíos de registro para Cuba; a éstos se les obligarían
embarcar cinco o seis familias con destino a Puerto Rico. De esta ma-nera,
en poco tiempo aumentaría el número de habitantes. Pero como
ve que se le podía objetar el tener que hacer escala allí, dice que no
hay ninguna dificultad en ello, ya que los barcos, al pasar frente a la
Isla camino de La Habana, sin tener necesidad de entrar en el puerto,
pueden desembarcaríos por medio de ianchas. No quería presentar pro-blemas
económicos, ni técnicos, para así hacer su petición más fac-tible.
Viendo que el tiempo pasaba y no se recibía contestación de Es-paña,
insiste de nuevo en su demanda. Teme que, habiéndose roto
las hostilidades con Francia, sufran ellos las consecuencias. La peticióri
cie yelasco rio surtió e! dcctoap ete(.jdu, de I-IAI-UaI-I+IL- IILV. La idea de
Jerónimo de Velasco fue aceptada, pero no en sus pormenores. En
el ánimo de la Junta de Guerra de Indias estaba el enviar familias
canarias, pero no decidido en qué forma se haría. Se tardaría casi un
decenio en dar forma jurídica a la proposición del gobernador, y ésta
se haría lógicamente sin perjudicar la hacienda real. Fue en 1678 cuan-do
se ordenó que todo navío que se despachara de las islas Canarias
con frutos para las de Barlovento tendría la obligación de transportar
cinco familias, y a éstas se les concedía el privilegio de no pagar alca-balas
en diez años, según una Real Cédula mandada al gobernador de
Puerto Rico, y dada en Madrid a 25 de mayo de 1678.
Ya estaba reglamentada la emigración canaria, pero el tiempo pa-saba
y las familias no llegaban. Los problemas se iban agudizando día
por día. La necesidad, de urgente solución, estaba en el ánimo de todos.
Así, el obispo fray Francisco de Padilla escribía al rey y le decía:
«El perjuicio grande que reconozco seguirse por la falta de gente que
pueble esta isla según su capacidad me da motivo a la proposición si-guiente:
y es que estando la mayor parte de esta isla baldía, y siendo
su fertilidad maravillosa, especialmente para llevar los frutos del azú-car,
tabaco y ganado, me parecería convenientísimo mandase S. M. vi-niesen
a lo menos 100 familias de Canarias para su población y cultivo,
porque además de ser esta gente de mucho trabajo e inteligencid en la
labranza del campo, la de aquí se viene muy bien a ello».
A continuación expone las razones para esta emigración: «que al
poblarse la isla, habitando los lugares por donde podían entrar el
enemigo, estarían mejor defendidos*. «Y asimismo que su aplicación
les rindiese frutos con que mantener comercio, cuya falta la tiene des-truida.
» «Y lo más es que sobre ser hoy el número de vecinos de toda
la isla tenuisimo, casi todos están enlazados con parentesco, de que re-sultan
por mis pecados las mismas graves ofensas a Nuestro Señor.»
Las razones expuestas eran bien convincentes, pero las familias
canarias no arribaban. Aún transcurriría algún tiempo para que la pri-mitiva
idea, ya reglamentada, fraguase. Los barcos de que tenemos
noticias que fueron a Puerto Rico a partir de 1678 procedentes de las
Canarias d l o fueron tres y ninguno llevó emigrantes. ¿Cómo sosla-yaron
lo que mandaba la Provisión de 1678? Lo ignoramos 3. A la vista
de este panorama, no nos extrañará ni la proposición de Franco de
Medina ni la celeridad con que la Corona aceptó su plan. En realidad,
durante más de medio siglo fue la única población que llegó a Puerto
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NCU. rrru ia J U I I L ~u c uurrra ut. uiuias riu ruc U d misí~iwp arecer.
3. Vid. MPEZC ANTOS,A NGU: Historia de Puerto Rico, 1650-1700. Capitulo primero:
<La población>. Sevilla, 1975.
319
Consultada, expuso que por tal servicio no debía de concedérsele taI
merced, ya que según su parecer y el de la mayoría de los estrategas
estimaban que Puerto Rico «era el antemural de las Indias, paso prin-cipalísimo
para ellas, a donde han de ir a hacer aguada las flotas y
puerto circunscrito de islas pobladas de enemigos y envidiada de ellos».
El inconveniente general y casi único que aducían los miembros de
la Junta era que se daba la gobernación a un sujeto que tenía una hoja
de servicios bien menguada. Asimismo, coincidían que lo que ofrecía
Juan Fernández Franco de Medina era muy interesante y de gran uti-lidad
para la Isla, pero no lo suficiente como para obtener tal cargo.
Creían que por ese favor «se le debía hacer otra honra que no fuese
aquélla». Unicamente algunos miembros, los menos, estaban confor-mes,
pues pensaban que llevar veinte familias «a aquella isla, donde
son tan necesarias, para su conservación es una de las principales pro-videncias
». Los demás, una vez que expusiervn bub pareceres, doble-gándose
a la voluntad real, manifestaron «que en esto se debe hacer
más que obedecer y venerar lo deliberado por S. M.». Y así se hizo.
Era lógica la postura que la mayoría había tomado. Pero en sus crí-ticas
a la Real Provisión no propusieron solución alguna que remediara
la deficiente situación demográfica de la Isla. En efecto, Franco de Me-dina
sería gobernador de Puerto Rico a cambio de llevar veinte fami-lias
canarias, aunque en realidad trasladaría sólo catorce con un total
de cien individuos 5.
4. Junta de Guerra de Indias al rey. Madrid, 17 de octubre üe 1692. A. G. I., Indi-ferente
General, 1880.
Entre los partidarios de la proposición que había hecho Juan Fernández Franco
de Medina se encontraban el conde de Villahumbrosa y don Manuel de Lira. Estaban
convencidos que con ocho años de servicio en Flandes tenia el solicitante experiencia
suficiente <y que también para los cargos políticos y militares que se han ofrecido
en Canarias los gobernadores de aquellas islas lo emplearon con harto provecho..
5. En la Sección Escribanía de Cámara, leg. 126 A, del A. G. I., encontramos la
relación nominal de los componentes de la expedición. Estas son las familias que
fueron
1.
2.
3.
)Manuel Francisco y maría Alonso, y nueve hijos.
Francisco Luis y Baltasara Manuela, y tres hijos.
Sebastián Juan y Maria Luisa, y tres hijos.
Gabriel Francisco y. iMaria Francisca, dos hijos y su suegra.
Antnnii Rodrfpez Casanova e Inés Lorenzo, y tres hijos.
Domingo Rodriguez y Maria Juana, y tres hijos.
Salvador Rodríguez Cupido e Isabel de Morales, y cuatro hijos.
Francisco Bello y Luisa Rodriguez. y ocho hijos y su tío Francisco.
Nicolás González y Maria Rodriguez, tres hijos y Martin González, su pariente.
Juan Lorenzo y Maria Morena, un hijo, su padre Damingo Martin y María
Antonia, su mujer, y sus cuñados Baltasar Andrés Marrero y Felipe Marrero.
Antonio Pérez del Castillo y Ursula Franca, y tres hijos.
Ignacio de Vera, Micaela Mora, Angel Hernández Lucas, Juan Lucas, Ignacio
Francisco, Amador García, Domingo Hernández, Francisco Correa, albañil, Nico-lás
Fernández, oficiz! a!hañil, Tsidro. su hijo. Juan Rodriguez, Simón Niño,
Rafael Pkrez Más, Luis García, Juan Rodríguez Coello.
Lazcano González y Ana Ribera, y cinco hijos.
El futuro gobernador de Puerto Rico, Juan Fernández Franco de
Medina, había nacido en Tenerife hacia 1646. Era hijo primogénito del
sargento mayor Juan Fernández Franco y Pérez y de doña María Map-dalena
de Medina, ambos también isleños, y casados en la parroquia
de la Concepción de Santa Cruz en 1644 6.
A los veinte años, en 1665, era alférez en los ejércitos reales; al
a50 siguiente fue designado capitán, cuyo nombramiento se debió al
Conde de Puertollano, «gobernador y capitán general que fue de las
islas Canarias en el pasado año de 1667». Se le puso al frente de uns
compañía de infantería española del tercio del maestre de campo don
Pedro de Vergara «en atención a los muchos y muy particulares ser-vicios
del sargento mayor, su padre, Juan Fernández Franco, que es
de la isla de Tenerife». Para hacerse cargo de su compañía, pasó a
Gran Canaria, y estando en ia isla y al poco tiempo de su iiegada,
«y habiendo mandado S. M. levantar en las islas Canarias un tercio
de mil infantes para que pasasen a servir en los Estados de Flandes a
cargo del maestre de campo don Pedro de Pontefranca de Llerena»,
le dio éste el 31 de diciembre a Franco de Medina patente de capitán
de una de las compañías 7. Pasó rápidamente de nuevo a su isla na-tal.
Plantó su bandera de enganche en La Laguna, para ir levantando
la gente de su compañía. Reclutó 71 hombres. Reunido el tercio, par-tió
para Flandes y permaneció en aquellas tierras más de ocho años.
Terminado este período, retornó de nuevo a las Afortunadas, siendo
nombrado sargento mayor en 1675 «de la isla de Tenerife, cuyo
puesto se le confirió por haber hecho dejación de su padre que lo ha-bía
ejercido doce años y veintinueve días» s.
Juan Fernández estaba casado con dcña Rafaela Fernández Osorio
de Moya, de la cual tuvo varios hijos lo, y con su familia y las que
14. Tomás Pérez, Juana Pérez, su hermana, Alonso Tomás, Francisco Acosta, Fra~i-cisco
Andusa, Francisco, hijo de Gabriel Francisco, Nicolás, hijo de Antonio
Rodríguez Casanova.
6. GONZALG~ ARC~SAA, LVADORN:o tas sobre el gobierno y los gobernadoves de Puert6
Rico en el siglo XVII. Rev. .Historia*, Nueva Serie, t. 1, núm. 2, junio 1962, pp. 94-95,
Puerto Rico.
7. Relaci6n de méritos y servicios (borrador) de Juan Fernández Franco de Medina.
Sin lugar, ni fecha. A. G. I., Indiferente General, 117.
8. Relación de méritos y servicios del sargento mayor Juan Fernández Franco de
Medina. Madrid, 24 de septiembre de 1689. A. G. 1.. Santo Domingo, 8.
9. Junta de Guerra de Indias. Madrid, 17 de novitxnbre de 1692. A. C. I., Indiferente
General, 1880.
10. En el artículo anteriormente citado de González García se nos dice textual-mente:
«Tuvo por único hijo a su homónimo Don Juan Fernández Franco de Medinan.
Xo estamos de acuerdo con rai afirmación. En ei ieg. iib A dei A. ti. 1. de la Seccidr
de Escribanía de Cámara, donde se contiene la documentación del juicio de residencia
que se le hizo cfespués de muerto, hay unas declaraciones de los bienes que tuvo en
vida, hechas por sus hijos Juan y José Franco de Medina. Conocemos el nombre de
otro de sus hijos: José Ventura Franco de Medina, que, junto con los anteriormente
había reclutado para poblar Puerto Rico marchó con su nombramiento
de gobernador, aunque tuvo que esperar casi tres largos años para que
esto sucediera, puesto que el título del nombramiento estaba fechado
en Madrid el 30 de diciembre de 1692 ", y el gobernador que en aquel
momento estaba al frente de la Isla, como ya apuntábamos, Gaspar
de Arredondo, había tomado posesión el 5 de mayo de 1690, y la
duración de su mandato, lo mizmo que el que se le había concedido
a Franco de Medina, era de cinco años ".
En el ínterin, y antes de hacer el viaje y una vez aceptada su
proposición y designado por ende gobernador, solicitó que se le hi-ciese
una nueva merced: el nombramiento de maestre de campo ad
honovem. Basaba su petición en varios antecedentes que se habían
dado en casos parecidos de gobernadores de Puerto Rico, que sin te-ner
tal grado' al ser nominados para tal puesto se les concedió aquella
jerarquía militar 13. A la solicitud de Franco de Medina la Junta de
Guerra de Indias contestó lo siguiente: «A los que han obtenido este
empleo sin grado parece ha tenido por preciso la Junta el dársele, y
así lo consultó don Juan Pérez de Guzmán, don Jerónimo de Velasco,
don Alonso de Campos y Espinosa, don Juan de Robles Lorenzana, y
últimamente don Gaspar de Arredondo, actual gobernador» 14. Efecti-vamente,
todos los gobernadores electos de Puerto Rico que no po-seían
el grado militar de maestre de campo en ese momento fueron
elevados a tal rango. La Junta así lo reconocía, pero como si quisiera
desquitarse de no haber sido tenidos en cuenta sus pareceres al ser
consultados sobre el nombramiento de Franco de Medina, muy sutil-mente
puso la petición en manos directamente de la Corona, no sin
antes exponer que sobre casos parecidos existía jurisprudencia en con-trario,
cuando los solicitantes no reunían las condiciones precisas para
obtener tal gracia. A la vista de esto, la Corona manifestó tajante-mente:
«En cuanto a órdenes en contrario lo que se haga es que con-sultándole
(a la Reina Gobernadora), la Junta para don Sancho de An-gulo,
gobernador electo de Cumaná, gobernando la Reina Madre, Nues-citados,
les dio permiso para que pudieran sentar plazas de soldados en el presidio
Esta noticia la hemos encontrado en Santo Domingo, 163.
11. Titulo de gobernador y capitán general de Puerto Rico a favor de Juan
Fernández Franco de Medina. Madrid, 30 de diciembre de 1692. A. G. I., Santo Domin-go,
2.249.
12. De Gaspar de Arredondo a Antonio Ortiz de Otalara. Puerto Rico, 4 de marzo
de 1691. A. G. I., Santo Domingo. 159.
13. Súplica del sargento mayor Juan Fernández Franco de Medina al rey. Madrid,
4 de ociubre de ió92. A. G. I., Santo Domingo, B.
14. De Juan Fernández Franco de Medina al rey. Madrid, 4 de octubre de 1692.
A. G. I., Santo Domingo, 535 A.
tra Señora, respondió lo siguiente: Ordeno a la Junta, Consejo y Cá-mara
de Indias, no me consulte cosa que sea contraorden por los graves
inconvenientes que resultan de que los ministros me propongan gracias
que contradicen a la conveniencia, dejando a mi resolución el negarlo,
debiéndose entender según las instrucciones y órdenes antiguas. Mire~l
los Consejos en no echar el odio a los reyes y cargarlos sobre ií» 15.
La negativa fue rotunda. Franco de Medina fue el único gobernador
de Puerto Rico del siglo XVII que no poseyó el grado de maestre de
campo, si bien es verdad que fue también el que con menos servicios
consiguió al gobierno. Pero asimismo la Junta de Guerra recibió una
reprimenda al querer que fuera el rey quien tomara la decisión final
sobre tal asunto.
Juan Fernández Franco de Medina pasó a hacerse cargo de su go-bernación
de Puerto Rico sin haber obtenido la gracia que había soli-citado.
Desconocemos la fecha de la salida de Tenerife e igualmente
la de su arribada, aunque podemos aventurar que la fecha de la toma
de posesión, que fue el 11 de agosto de 1695, cea prácticamente la
misma, ya que la llegada y toma de posesión era la misma o a lo sumo
variaba un par de días 16.
Su gestión al frente de los destinos de Puerto Rico desde el punto
de vista social se puede considerar fundamentalmente contemporizadora
con los distintos grupos que componían la sociedad isleña en sus pues-tos
más altos, pero con inclinación manifiesta hacia los militares de!
presidio, como más adelante veremos.
En buena lógica es preciso, aunque sea a grandes rasgos, dibujarla
para comprender el término contemporizadora. La sociedad puertorri-queña
era muy heterogénea. De carácter difícil, los naturales se enfren-taban
frecuentemente con los gobernadores. Durante el siglo XVII se
fueron sucediendo en la vida insular una serie de familias que levan-taban
los ánimos de los demás. En un principio fueron los Pantoias
y los Poncer, a quienes siguieron los Meléndez Vaidés, y finalmente
los Quijanos. La misión social que se impusieron fue la de servir de
freno a la autoridad en defensa de sus intereses.
Es muy arduo hacer una clasificación de los distintos grupos que
componían esta sociedad, por lo abigarrada de ella. Sin embargo, para
el estudio que hemos propuesto nos bastará con el análisis de una de
las partes: la más alta, la clase gobernante. La formaba todo un con-tingente
humano, encabezándola el gobernador con cu familia, los ofi-
15. Del rey a la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 4 de octubre de 1693. A. G. I.,
Santo Domingo, 535 A.
16. Vid. MPEZ CANTOS. ANGEL: Opus cit., cap. IV.
ciales de la tropa y las familias acomodadas. Dentro de él existía un
tremendo antagonismo entre los miembros que la componían, nacidos
del deseo de dominar política y económicamente la Isla. De una parte,
estaban las familias antiguas de Puerto Rico, que ejercían los puestos
de alcaldes ordinarios, regidores, oficiales reales, etc.. . , controlando
por consiguiente el poder civil. Frente a éstos se encontraban los foras-teros,
que prácticamente lo formaban los oficiales del ejército, que
poseían la fuerza militar. Los ?rimeros se apoyaban en los isleños po-bres,
mientras que los segundos en la infantería del presidio. En el
centro de esta dicotomía de fuerzas, como el fiel de la balanza, estaba
el gobernador, cuya posición era muy delicada, ya que z i se inclinaba
hacia los naturales, recibía el ataque masivo de los militares, y si su
actuación era contraria, la acometida procedía de los oficiales reales,
de los alcaldes y demás autoridades civiles. Algo parecido ocurría con
eí ciero, ai que se ie podía englobar Senmo de esra clase, y 10 mismo
que en ella se daba igual antagonismo. El clero secular, por estar
compuesto prácticamente por los «hijos de la tierra», se alineaban junto
a los primeros, y el regular, los frailes, al ser la mayoría forasteros,
junto a los militares. El obispo solía ser un elemento moderador en-tre
frailes y curas, aunque algunas veces se olvidaban de ello y toma-ban
partido por una facción determinada, casi siempre con aquella que
estaba contra el gobernador, Expuesto este esquemático análisis, el
concepto contemporizador adquiere la amplitud exacta que aquí le apli-camos,
sin que esto quiera decir que su actuación fuera tan equili-brada
que no re ganara algún enemigo ".
La primera medida que tomó fue proteger dentro de sus posibili-dades
al gobernador saliente, Gaspar de Arredondo, contra Matías Pé-rez
Cabeza de Vaca, su juez de residencia, obstaculizándole en su co-metido
l*, no haciendo honor a «la imparcialidad, cualidad suprema que
debe adornar dicho oficio», según el sentir de algunos puertorrique-ños
19, aunque al comunicar al rey que había llegado el juez de su ante-ceror,
le decía que le había prestado todos los auxilios que le había
pedido 20. La causa de esta actitud es posible que se base en dos razo-nes.
Una nos la ofrece Gabriel Gutiérrez de ia Riva, el gobernador
que la Corona nombró para sucederle a su muerte, cuando nos informa
17. Ibidem, cap. 11.
18. De Diego Ximénez de Villarln al rey. Puerto Rico, 25 de septiembre de 1698.
A. G. 1.. Santo Domingo, 163.
19. De Gabriel de la Riva al rey. Puerto Rico, 18 de julio &e 1700. A. G. I.,S anto
mv"--".--,,;. ',~", 543.
20. De Juan Fernandez Franco de Medina al rey. Puerto Rico, 10 de marzo de 1697
A. G. 1.. Santo Domingo, 163.
que «el licenciado Cabeza de Vaca había actuado de manera irregular
en la residencia del gobernador Arredondo~21 . La segunda razón está
íntimamente ligada con la anterior: al amparar a Arredondo estaba
dando satisfacción a los militares, que habían sido sus protegidos 22,
y al mismo tiempo hacía justicia al regular el excesivo celo del juez de
residencia. La animadversión que sentía una parte de la clase alta
de sociedad isleña, los civiles, contra el sucesor de Franco de Medina
venía de antiguo. Cuando este gobernador se hizo cargo de los desti-nos
de la Isla, fue nombrado asimismo juez de residencia de su prede-cesor
Gaspar de Andino, que había sido la primera autoridad que más fa-cilidades
dio a los naturales para comerciar ilícitamente, siendo los más
beneficiados de esta actitud la clase más alta. El juício de residencia
que le hizo Arredondo fue implacable, hasta el punto q.u e fue el únicc , anh~rnnrlnrd e nuertG nicQq Ue er, c! Sig!O ~k7:: m r : ~e, 1, b-U-"AU-"L
donde lo tenía encerrado mientras instruia el proceso. Sus partidarios,
sabían muy bien que también Arredondo, cuando pafaran cinco años,
los de su gobierno, tendrían su juicio de residencia, y lógicamente no
les pudo gustar que durante tanto tiempo estuvieran rumiando la ven-ganza,
fuera impedida por Franco de Medina U.
Al nepotismo, que tenía carta de naturaleza en Espafia, se dio tal
vez con más fuerza en Indias, donde era costumbre que los gober-nadores
dieran puestos en ínterin a sus amigos, hijos y parientes ".
Puerto Rico no podía ser una excepción y todas las primeras autori-dades
lo realizaron, pero Juan Fernández Franco de Medina fue el
que lo llevó a un grado inigualable entre todos ellos, como si quisiera
resarcirse con Ia mayor brevedad posible de los muchos gastos que la
consecución de su puesto le había ocasionado. Nombró capitanes a sus
hijos Juan Pablo Franco de Medina y José Franco, y a seis de sus
paisanos, que llevó con él, los hizo alféreces *.
Los cien emigrantes que trasladó conzigo los estableció en los lu-gares
llamados Sabana Blanca y los Robles, les dio tierras aptas para
el cultivo del cacao. El mismo barco en el que hicieron el viaje fue
mandad^ a Triiji!!~ p2r2 que !es trujera buena semi!!:, para !a siem-braZ6.
El gobernador entregó a cada familia una yunta de bueyes del
21. Ut supra, nota 19.
22. Ut supra, nota 16.
23. Vid. MPE CANTOSA, NGEL:O pus cit., cap. IV.
24. Descargos del gobernador Gaspar Martinez de Andino. Puerto Rico, sin fecha.
A. G. 1.. Santo Domingo, 159.
25. Auto para que los oficiales reales notifiquen los nombramientos del gobernador
don Juan Fernanciez Franco de Medina. Puerto Rico, sin fecha. A. G. 1.. Escríbania
de Cámara. l26A.
26. De Juan Fernáncfez Franco de Medina al rey. Puerto Rico, 26 de mayo de 1696.
A. G. I., Santo Domingo, 162.
Hato del Rey y durante seis meses los vecinos de San Juan los mantu-vieron
gratuitamente. Hicieron casas de madera, pero el lugar no le
sentó bien a los recién llegados; enfermaron todos y murieron ocho o
diez, y se retiraron de los parajes que se les habían adscrito. Mientras
buscaban otro sitio más idóneo, unos, los más mozos, no tuvieron nin-gún
problema para sentar plaza de soldados por parte del gobernador 27,
y los restantes se dedicaron a sembrar en los contornos de la ciu-dadz8.
LOS frutos que se consiguieron con la emigración y que sirvió
de trampolín para obtener su gobierno fue bien menguado. Llevados
para poblar y colonizar aquellas tierras, se tuvieron que dedicar a ofi-cios
que no implicaban producción y a labrar lugares que ya estaban
más que poblados y abiertos a la agricultura.
Desde el punto de vista económico, la labor de Franco de Medina
no tuvo particular interés. Su proyección en esta faceta fue la conti-nuación
de sus predecesoires. Le en el Cala-mitoso
de la historia económica de Puerto Rico. En el análisis que hici-mos
de la economía de la Isla en nuestro trabajo varias veces citados
en las notas, al estudiar los ingresos de la Real Hacienda, tratados como
índice de la actividad económica, durante el tiempo de su gobierno le
correspondió parte del quinquenio sexto que se extiende desde el 1
de enero de 1694 hasta el 31 de diciembre de 1698. La presentación
de estos cinco años nos dará una idea clara de lo que exponemos.
Aizos Reales N." indice
Sabemos que cuatro de estos cinco años corresponden a su gestión
como pbernador de Puerto Rico desde mediados de 1695 a también
mediados de 1698; podemos observar que los años correspondientes
a Franco de Medina los números índices están bien lejos de acercarse
al cien como base media.
27. De Juan Fernández Franco de Medina al rey. Puerto Rico, 28 de abril de 1696.
A. G. I., Santo Domingo, 162.
2g. De! C-bi!do SPCU!.~ a! o y Puerto Ricoi 26 de mayo de 1696 A. G. l.: Santo
Dozmingo, 165.
29. Vid. L~PEZ CANTOS, ANGEL: Opus cit., cap. 111.
Juan Fernández Franco de Medina murió cuando apenas había pa-sado
el meridiano de su gobierno. Sólo llevaba dos años, nueve meses
y cuatro días de estar al frente de los destinos de Puerto Rico. Su
muerte fue repentina y parece cer que la enfermedad que le llevó al se-pulcro
la adquirió en uno de los muchos viajes que realizó para visitar
los diferentes lugares de la Isla «para ahorrar a los vecinos los gastos
que tendrían que hacer de ir a San Juan» 30. DOS días antes de ocurrir
su fallecimiento :e había despachado er, Madrid una Real Cédula por
la que se le nombraba gobernador y capitán general de Yucatán para
cuando terminara su mandato puertorriqueño 31.
La noticia de su muerte fue acogida de diferentes maneras. Para
unos, fue considerada como una auténtica calamidad 32; pzra otros, los
menos, como una liberación, no pudiendo disimular su alegría, ayuna
de! menor atisbo de caridad cristiana, y asi Iremos: <<E! tiempo de!
gobernador Franco de Medina, que Dios fue servido que fuese corto,
pues a poco tiempo de concluida la residencia (de Arredondo), que por
su causa no se averiguó la centésima parte de los delitos, ni los agra-viados
pudieron defenderse en forma, murió sin confesión, sin sacra-mentos,
y sin teetar, cosa muy lastimosa» ".
Madrid designó como juez de residencia de la gestión de Franco
de Medina al siguiente gobernador propietario, Gabriel Gutiérrez de
la Riva 34. Se le hicieron dieciséis cargos. La exposición sintética de las
distintas acusaciones y la decisión final del Conrejo de Indias, como
una cinta cinematográfica, nos presentarán la trayectoria de nuestro
gobernador. Estos fueron:
1. Se le hizo cargo, y en su nombre a sus herederos, de haber
faltado al favor y auxilio que debía al juez de residencia del
gobernador Arredondo, para que administrase la justicia rec-tamente,
impidiendo que no fuesen a jurar los que tenían que
deponer algo. El Consejo de Indias lo absolvió de este cargo.
2. Fue acusado de no haber obedecido las reales cédulas y pro-visiones,
como ocurrió con la que llegó para que devolviese
los bienes al capitán Balta~ar de Andino. En este cargo se Ie
30. De los oficiales reales al rey. Puerto Rico, 10 de julio de 1698. A. G. 1.. Santo
Domingo, 246. ...
31. Apud. GO~ALEGZA RC~SAA, LVADOOR:p us cit., p. 96.
32. De Gabriel Gutiérrez de la Riva al rey. Puerto Rico, 18 de julio de 1698.
.A- . C- . T ., San.t-n nnminon <A7 LA--A a - , . .
33. De Diego Ximénez de Villarán al rey. Puerto Rico, 25 de septiembre de 1698.
A. G. I., Santo Domingo, 163.
34. Autos. Puerto Rico, 8 de octubre &e 1700. A. G. I., Escribanía de Cámara, 126.4.
condenó con 2.000 ducados aplicados en tres partes: Real Ha-cienda,
Cámara y gastos de estado y justicia.
De no haber visitado toda la Isla, puertos y costas de ella,
aunque reconocen que envió visitadores a los valles de Coamo
y San FeIipe de Arecibo. Fue absuelto.
Se le hizo responsable de implantar sisas y un nuevo impues-to
sobre las carnes y ganados para la reedificación del puente
de Martín Peña. Condenado.
Que no cumplió con el asiento que hizo con el rey de traer
de Canarias veinte familias, llevando sólo catorce. Abcuelto.
Que cuando llegó tenía el Hato del Rey 250 reses, entregadas
a tres vecinos para su custodia, y él obligó a que las devolvie-sen
y después se las dio si Pedro de la Merced, a cambio de
tres plazas de artillero. Fue condenado a restituir 41 reses. m
Por haber dado permiso a varios navíos de registro para que D
E de Puerto Rico pasasen a otros puertos. Se le condenó a pagar
O 500 ducados. n -
De que cuando llegó al gobierno en el bergantín en que via
jó, desembarcó gran cantidad de ropa que vendió. en las dife
rentes tiendas de San Juan. Condenado.
Que permitió el trato comercia! con los extranjeros, dejando
entrar en el puerto a varios navíos con los que traficó. Con-denado.
Que despachó el navío que tenía la Isla de permiso a las islas
Canarias con 14.000 pesos de plata de los que llevó del si-tuado
la Armada de Barlovento, contraviniendo a la orden que
prohíbe el transporte de moneda de una provincia a otra. Fue
condenado.
Que dio título de capitán de infantería a :u secretario, a dos
hijos y que graduó de alféreces de seis paisanos que llevó
consigo. Se le condenó a pagar todos los sueldos que libró
para ellos.
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Vuc kiaulclluu ucsauu !A Aríiidi de Bailovcnto con 4O.OOO
pesos para pagar el situado, y teniendo las cajas 60.000 m&,
s6lo dio un pagamento a la tropa. Fue condenado a pagar
2.000 ducados.
Que no ordenó que visitasen las tiendas que había en las dis-tintas
poblaciones de la Isla. Condenado a pagar 1.000 escu-do:
de plata
De haber dado licencia a 34 soldados de la guarnición, y de
reemplazarlos por los canarios que llevó con él. Condenado
a 1.000 escudos de plata.
Por las omisiones que tuvo en los abastos de alimentos, en
especial de carnes, que padeció la capital de la Isla. Fue ab-suelto.
De haberse llevado 18.000 pesos de los situados y demás efec-tos
de la Real Hacienda que entraron en las cajas reales, su-poniendo
libranzas, haciéndolas a personas difuntas y aucentes,
que no las percibieron. Se le condenó a que restituyera los
pesos y a una multa de 2.500 pesos 35.
He aquí en síntesis la vida y trayectoria política de uno de los go-bernadores
de Puerto Rico en la fegundd mitad del siglo XVII. Si anali-zamos
los restantes dirigentes de este período histórico de la Isla, com- ,,
prenderemos que Juan Fernández Franco de Medina fue uno más, ni
E mejor ni peor que sus compañeros en el gobierno. Fue un hombre de
O
su tiempo. Un hombre de la segunda mitad del XVII.
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O
35. Cargos contra el gobernador Juan Fernández Franco de Medina. Puerto Rico,
sin fecha. A. C. I., Escribanía de Cámara, 126A.