JUROS CONSIGNADOS SOBRE
LAS RENTAS DE CANARIAS
Encarnación Rodriguez Vicente
La documentación.-El presente trabajo tiene como base un expe- m
diente del Archivo Histórico Nacional de Madrid'. En él se recogen varias
relaciones sobre Juros situados sobre las rentas de Tenerife, Gran Canaria E
y La Palma (almojarifazgo sobre todo) y de la orchilla. De estas relacio: O
nes h257 cnas de t i p gener~! y ntrm snhre q x c t n s cnncretns re!2tivnr z
n
-
m
los Juros íjuros mudados a las rentas de Tenerife por ej.). Para nuestra O
E
investigación hemos usado las Relaciones Generales que son doce en E
2
total, cuatro para cada isla de acuerdo con el cuadro siguiente:
3
-
1 11 111 1 v -
0m
E
TENERIFE 1674 1697 1716 1735 O
GRAN CANARIA 1678 1696 1719 1735 6 n
LA PALMA 1674 1696 1719 1735 -E
a
2
n
0
La 1 consigna los juros de cada propietario ordenados según el año en 3
O
fuero otorgados por la Corona o antelación. Al final se da la captidad
total de todos y además otras dos situaciones se repiten en todas las
Relaciones.
Las Relaciones 11 y 111 repiten los propietarios y cantidad del Juro, a
veces con ligeras alteraciones que unas veces explica y otras no. Pero
además ofrecen la peculiaridad de distinguir entre lo que verdaderamente
percibe el particular y lo que pasa a poder de la Corona. De la compara-ción
entre las Relaciones se deduce el aumento de lo percibido por el Rey
en perjuicio del particular. Los Juros siguen ordenados cronológicamente
scgúri ia ariteiación. En ias Reiaciones iV ya no se ordenan ios Juros por
año de antelación sino por propietario, acumulando todos los que fueron
pasando a su poder en años sucesivos. Pero lo fundamental en ellas es
1 Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sec. Diversos (Juros), leg. 1754.
46 1
señalar si las rentas asignadas para el pago de sus inter->es, bastan u son
insuficientes; es decir, en lenguaje de la época, si tienen los juros cabi-miento
o no v cual es el cabimiento.
El haber escogido para el trabajo estas Relaciones se debe a que en
ellas se reflejan algunos de los problemas que afectan a los Juros y medi-das
adoptadas por la Corona para subsanarlos. Así, las Relaciones 1
posiblemente brindan información ante una práctica, aplicada sobre todo
a partir de 1677 (las Relaciones son de 1674 y 1675) que consistió en
reducir a la mitad de su valor los juros, debiendo pagar además los
adquiridos antes de 1635 (la documentación de Canarias dice 1640) un
descuento de media anata y un 5% de lo que importasen los intereses.
Resultando de esta medida parece ser el que en las Relaciones 11 (1696
y 1697), la cantidad a percibir por e! particular representa, por lo general,
el 45% del valor del Juro, mientras la Corona percibe el 55%. En cuanto a
las Relaciones 111 (1716 y 1719) pudieron ser tenidas en cuenta al elaborar
Una i,zeva di sp=s ició~le ga! que red~:e!;pse! E pesa& carga de ]os in[ereses
de Juros que gravitaba sobre el Real Erario. Un medio fue reducir el tanto
por ciento de interés que es justamente lo que hace la Pragmática de 17272
que !o rebaja del 5% (20.000 al millar) al 3% (33.000 al millar). Final-mente,
las Relaciones IV consignan expresamente que se hacen para ave-riguar
los resultados de la aplicación de la Pragmática de 1727. En ella
interesa además saber en qué medida las rentas asignadas están en condi-ciones
de satisfacer las cargas situadas en ellas.
Los Juros y sus caracteristicas.-Para una mejor comprensión del
tema conviene fijar con claridad qué es un juro, cuáles son sus característi-cas
y cómo fue variando su problemática con los años. Para ello nos ha
sido de suma utilidad la tesis de licenciatura de D." Ana M." Oliver
Barreiro, presentada en la Universidad Autónoma de Madrid y a quien
deseo expresar mi agradecimiento por permitirme su consulta, aún
estando sin publicar3.
Definir eñ qué consiste el juro entraña sobre todo dos dificultades:
existencia de distintos tipos de juro y modificaciones que se registran a lo
largo del tiempo.
El juro lo otorga. e.l rey, unas veces como donación o merced tal vez
para premiar ün seivic:~d estacad= a !a Cumna heche per r n particu!ar
institución. Pero el Juro por antonomasia es aquel que responde a una
operación económica-financiera entre el monarca y un particular indivi-dial
o colectivo que entrega a la Corona una cantidad, como una especie
de inversión de capital, por la cual percibirá unos intereses estipulados.
2 Biblioteca del Ministerio de Hacienda. Colección Legislativa de la Deuda Pública 1, p.
28. Pragmática de 12-VIII-1727.
3 OLIVER BARREIRO, Ana M.? La Deuda Pública: Los Juros. Memoria de Licencia-tura,
leida en la Universidad Autónoma de Madrid el 19-11-1982.
Para el pago de estos intereses que pueden ser en metálico o en especies se
destina; o consignan determinadas rentas reales. No es necesario que
estas rentas sean procedentes de lugares donde viven los inversores o
,juristas. El Juro puede significar por ello la salida de la región de unos
recursos que se han empleado en tributar a la Corona. La existencia del
juro implica pues tres condiciones principales:
1) Que la consignación la haga el propio rey o alguien con su autori-zación
expresa. Cuando la renta sobre la que se asigna sólo pertenece
circunstancialmente a la Corona, el rey debe obtener además el permiso
del Reino.
2) Que sus intereses estén situados en una renta concreta.
3) Que se paguen periódicamente.
La consignación por parte de la Corona podía tener carácter vitalicio,
por dos generaciones o a perpetuidad. Entre las dos primeras predominan
los juros de donación o merced; en la tercera, los de compra-venta.
Los juros podían ser perpetuos o redimibles por la corona, aunque no
se especificaba cuándo. La garantía deljuro era la palabra del rey, aunque
no siempre la cumpliera sobre todo cuando se subordinaba a poderosas
razones de Estado.
Los juros de compra-venta eran bienes transmisibles y negociables, no
sólo entre el rey y un particular, sino entre estos que podían cederlo,
venderlos, donarlos, dejarlos en herencia, vincularlos en todo o en parte a
mayorazgos y fundaciones, etc.
De este modo el juro adquirido mediante el pago de una cantidad y
rentando anualmente de acuerdo con un tipo de interés, viene a ser en
cierto modo la forma más antigua de Título de la Deuda Pública.
La aparición de Juros en el panorama económico-financiero de Casti-lla
tiene lugar en el siglo XIV, aunque en forma de donación y casi
excepcionalmente. Bajo los Reyes Católicos la práctica se hace más fre-cuente,
pero cuando verdaderamente cobra importancia la venta de
Juros, como medio de incrementar los ingresos insuficientes del Erario,
fue bajo Carlos V. El Juro llegó a ser algo fundamental en el sistema
económico-financiero de Austrias y Borbones. La cantidad de Juros ven-didos
está en función del incremento de los gastos de la Monarquía. Pero
también se debe a que se convierte en un modo apetecible y seguro de
inversión, al menos hasta el segundo cuarto del siglo XVII. En principio,
sobre todo para los juros vitalicios el interés podía llegar hasta el 14%
(7.000 al millar), mientras que en los perpetuos era menor. Pero unos
juros estaban situados en rentas más seguras que otras y además, dentro
de ellos el pago de intereses se hacía por orden cronológico de su puesta a
la venta por la Corona (antelación lo que hacía a unos juros más atracti-vos
que otros, con ias consiguientes repercusiones en el mercado de juros.
A la inversa, cuando se sospechaba que la cobranza de los intereses iba a
tener dificultades, el Juro se adquiría por una cantidad inferior al nominal
(recuérdese la pérdida de valor de los juros concedidos por la Corona a
comerciantes de la Carrera de Indias como pago a incautaciones de cau-dales
de particulares), y en la práctica, el tanto por ciento de interés subía.
Para la monarquía los juros sólo fueron un remedio transitorio al
permanente desajuste entre ingresos y gastos de la Hacienda Real. Aun-que
en principio aumentaron los primeros, a la larga los que verdadera-mente
se incrementaron fueron los segundos con el pago de los corres-pondientes
intereses. En la redención del juro no cabía pensar por falta de
fondos públicos e incluso a veces ni siquiera se lograban pagar los intere-ses
correspondientes que se iban acumulando ... Como en un círculo
vicioso se expidieron nuevos juros a banqueros a cuenta de las deudas
contraidas con ellos por la Corona ... con lo cual los intereses a pagar por
ésta a los que adquirían estos juros de los banqueros siguieron aumen-tando.
La política de la Corona, cuando comprobó que la totalidad de las
rentas no bastaban para el pago de juros fue, por una parte crear nuevos
impuestos o rentas destinadas a ello; por otra mudar algunos juros a
rentas que excedían de los consignados en ellas; bajar o frenar la subida
de los iliteieses; eii pliiiiei lügar aüiiielitai el valor del jüio ícieciniieiitoj
manteniendo fija la cantidad de los intereses; y finalmente hacer pasar a la
Corona una parte de estos réditos mediante valimientos (tomar circuns-tancialmente
algo de ellos) o impuestos.
Esta política originó una doble reacción entre los particulares: Actitud
menos propicia a la compra de juros y procurar que éstos fueran declara-dos
reservados de valimientos y descuentos.
Los Juros consignados sobre rentas de Canarias. Aunque el presente
trabajo versa sobre la consignación de juros en rentas de Canarias, hay
que destacar que la mayoría de los perceptores residían no sólo en la
Península, sino incluso en Flandes o estaban destinados a los Santos
Lugares.
Nuestro propósito es señalar cómo aparecen reflejados en la documen-tación
utilizada los fenómenos que hemos señalado como generales en la
aparición y evolución del juro. Debemos advertir, sin embargo, que el
período de estos juros de Canarias arranca de 1559 y nos hemos detenido
en 1735. fecha de la última de las Relaciones utilizadas.
Aspectos cuantitativos:
El primer punto a observar es la evolución cuantitativa de los juros en
relación con el tiempo y el espacio geográfico. Las Relaciones 1, 11 y 111 los
ordenan por orden de antelación. Hemos tomado como base las Relacio-nes
Ij salvo que falte el dato y que en cambio aparezca en las 11 o 111. Hay
sin embargo, algunas variaciones de unas a otras, que haremos constar en
Nota.
Los juros se consignan sobre las rentas de Tenerife, Gran Canaria y La
Palma. Por separado se consignan los asignados sobre la renta de la
orchilla, especie de liquen usado como materia tintórea, y que se calcu-laba
en 600.000 maravedis de juros, pertenecientes a D. Gutierre de Cár-dena,
Comendador Mayor de León. Esta asignación se hacía con la
condición expresa de que si la renta no llegaba a los 600.000 maravedis, la
Corona no estaba obligada a cubrir el déficit ... aunque sí recibiría lo que
excediese de dicha cantidad4.
El desarrollo de los juros en Canarias queda reflejado en el cuadro
siguiente:
Tenerife Gran Canaria La Palma Total
1600 5 17.8835 1.380.5246 745.1077 3.243.514
600.0008
!6 25 8. !5 Q.5469 .i . 5-4 . 6-. n--n -i 1 . 1 !4,9!po 10.81 1.454
1700 1.1 13.928" 502.640 1.616.568
Cronológicamente el primer juro consignado sobre rentas de Canarias
tiene antelación de 1559 y pertenece a D. Juan del Valle, asciende a
120.432 maravedis y más tarde pasarían a una capellanía fundada por
Valle en la parroquia de San Salvador de Santa Cruz de la Palma, lo que
permite suponer que, al menos este juro, se quedó en las Islas'2. Patronos
de la capellanía eran en 1575 su heredera D.a Tomasina Espinosa y Valle,
casada con D. Juan Fierro Monteverde. La consignación es sobre rentas
de La Palma, mientras que el primer juro sobre las de Tenerife no aparece
hasta casi diez años después en 1568, consignado a Gaspar de Espinosa
(280.041 maravedis)l3, y hasta 1571 sobre las de Gran Canaria: 29.321 a
Leonel Alvarezl4.
4 Re 1. 1, La Palma.
3 RP!s. 11 y 111, 518.005.
6 Rel. 11: 906.872; Rel. 111: 1.169.172.
7 Rel. 11: 745.101.
8 Corresponde a la orchilla.
9 Rel. 11: 8.311.955; Rel. 111: 8.424.952.
'0 Rel. 11: 874.325.
!! Re!. !!: !.5?0.686; Re!. !!!: !,605.!7g.
12 Re), 1 1674. La Palma.
' 3 Rel. 1. 1774. Tenerife.
14 Rel. 1. 1678. Gran Canaria.
Cronológicamente hemos agrupado los juros, según antelación, en
tres períodos. En el primero se inician diría yo que con cautela o dificultad
en Tenerife, con más fluidez en Gran Canaria y en La Palma, donde
radicaba el comercio de un producto importante: la orchilla.
Pero es en el segundo período, el primer cuarto del XVII, cuando el
volumen de juros situados sobre rentas de Canarias experimenta un creci-miento
espectacular, sobre todo por lo que respecta a Tenerife, donde la
cifra se multiplica casi por 15 con respecto al período anterior. No hemos
profundizado en el tema pero brindamos la sugerencia a los historiadores
de Canarias de constatar un crecimiento paralelo de las rentas y averiguar
sus motivos. Que las rentas de Tenerife son prósperas lo demuestra el
hecho de que a ellas se mudan juros por valor de 1.005.044 maravedis
consignados sobre rentas que ya no logran recaudar lo que deben pagar
por ellosl5. Esta práctica, mudanza, se realizaba a petición del dueño del
juro y era difícil de conseguir, salvo poderosas influencias en la Corte.
En el tercer período se atenúa decididamente el interés por los juros.
El comienzo de esta nueva etapa coincide con la política de la Corona,
encaminada a reducir la pesada carga que representaba para la Real
Hacienda el pago de los intereses de los juros. La primera medida fue
reducir el interés del juro, que al comenzar el XVII era normal que llegase
al 7% (14.000 al millar), pero que en 1621 se dicta una prohibición de
vender juros con un interés superior al 5% (20.000 al millar). Todavía se
reduciría aún más el interés al dictarse en 1727 una Pragmática que lo
rebajo del 5 al 3%. En realidad lo que se hacía era elevar el valor nominal
del juro que pasaba de 20.000 a 33.000 por cada 1.000 de beneficiosl6. Esta
práctica de aumentar el principal, manteniendo fija la cantidad obtenida
por el interés, es lo que se llamó crecimiento del juro. De signo opuesto,
pero con efecto similar para el jurista y para la Corona era la reducción
del juro a la mitad de su valor, práctica que se aplica sobre todo a partir
de 1677, para los adquiridos con posterioridad a 1640. Pero ni aun así se
logró que las rentas bastasen para pagar totalmente los juros situados
sobre ellas, en cuyo caso se decía que tales juros no tenían cabimiento en
la renta. Se establecieron nuevos impuestos destinados al pago de juros,
pero más eficaz que esta medida fue descontar de la cantidad a percibir
por los dueños de juros una parte para la Corona. La cantidad restada
podía serlo en concepto de valimiento si se tomaba en circunstancias
excepcionales y hasta con propósito de devolverla, o al menos pagar
algunos intereses, o de gravámenes simplemente no susceptibles de reco-brar
por el jurista.
15 Juros mudados a la renta de Tenerife. AHN. Diversos (Juros), leg. 1754.
'6 Biblioteca del Ministerio de Hacienda. Colección Legislativa de la Deuda Pública.
Tomo 1, p. 28. Pragmática de 12-VIII-1727.
Los resultados de estas medidas se advierten muy bien comparando
las Relaciones 11 (1696) y 111 (1716-19). Mientras que 1696 el titular del
juro suele percibir el 45% y Ia Corona el 55%, en 1716, el primero apenas
recibe el 15% del total.
La medida con que se defendió el particular fue conseguir que el juro
pasase a la categoría de reservado de descuentos de todo tipo, por lo gene-ral
lo consiguieron los destinados a fines religiosos: Conventos, Santos
Lugares, Seminario de Ingleses de San Omer de Flandes e incluso alguna
que otra Capellanía de fundación particular.
La medida más eficaz hubiera sido la redención del Juro, pero para
ello se necesitaba un caudal que no siempre estaba a disposición de la
Corona. Sin embargo, una buena parte de lo recaudado en el XVIII se
destinó a ello.
Las Relaciones 11 y 111 nos brindan lo que debían percibir a cuenta del
Juro tanto el jurista como la Corona, así como el total de éstos. A ellos se
anaden ios saiarios y sueiaos correspondientes situados también sobre
rentas de Canarias. Los totales, sin embargo no coinciden exactamente
con las cifras sumadas por nosotros en otro lugar y en cuya suma hemos
utilizado datos a veces de dos o tres Relaciones, cuando en la 1, que sirvió
de base faltaban.
De acuerdo con los totales documentales hemos reconstruido el
siguiente cuadro que refleja la disminución de la cantidad de juros.
Relación
1 Sal%
1674-78 Juros
11 Sales
1696-97 Juros
111 Sales
1716-19 Juros
Tenerife
519,110
9.625.509
10.144.619
575.021
11.807.541
1CI 701 CLCI
1 L. JOL. J V L
575.210
10.91 1.844
1 1.487.054
Gran
Canaria
2.898.795
3.939.122
6.837.917
3.164.126
963.395
A 1 - 7 C,-, 1
L t . l L / . J L I
3.220.126
1.275.666
4.495.792
La Palma
444.380
2.160.63317
2.604.743
444.330
1.519.431
,-, n L i I L ~
L.UUJ. / V I
444.330
1.913.212
2.357.542
IV Juros 4.825.699 2.135.1 17 1.625.709
1735 Líquido 1.342.986 155.268 410.654
l 7 No hemos incluido los 600.000 maravedis de la orchilla.
Total
3.862.285
15.725.796
19.587.279
4.183.477
14.390.367
10 C 7 i OAA
1O.J 13.OLtV
4.329.666
14.100.722
18.340.388
8.586.525
1.908.908
467
En realidad la cantidad total que hemos recogido en cada Relación
corresponde al total de la del Juro. Pero a partir de la 11 sólo una parte de
ella pertenece en verdad al jurista. Aún así, se observa cómo esta cantidad
teórica va disminuyendo de una Relación a otra a medida que avanza el
tiempo. Hemos podido constatar cómo algunos nombres desaparecen y
juros pertenecientes a algunos particulares pasan directamente a la
Corona. No siempre se debe a redención del juro, sino que también puede
ser debido a que la Corona se cobra de ellos alguna deuda pendiente
(Lanza, Media Annata, etc.). Esta disminución se ve frenada, sin embar-go,
por el aumento de los juros que se asignan como situaciones y merce-des,-
especie de pensión vitalicia, sobre todo a militares. Son cantidades
fijas raramente transmisibles por herencia. Así, un capitán suele tener
102.000 maravedis de juro. En realidad es una forma de recompensar
servicios, sin incrementar los gastos de la Real Hacienda. Incluso a veces
se consigna de juros una cantidad muy elevada para sostenimiento de
unos gastos imprescindibles 975.000 maravedis al Gobernador de Cana-rias
y cuerpo de alabarderos's. Algo análogo ocurre con los juros consig-nados
al Patriarca de las Indias y Limosnero Mayor que se destinan a los
Santos Lugareslg.
Pero lo más efectivo es la redención de juros. El proceso se acentúa en
el 2.Q cuarto del Siglo XVIII. Las medidas de la Pragmática de 1727
producen unos ingresos considerables a la Corona que aplica parte de ellos
a la redención de juros. El fenómeno queda de manifiesto al comparar
cifras: --
1716: 14.100.722.
1735: 8.586.525.
Los juros «teóricos» se han reducido casi en un 40%. Pero lo que
perciben en realidad líquido los titulares de juros, aún es menos:
1.908.908, algo menos del 20% del total, quedando para la Corona casi el
80% de los juros, gracias a descuentos, impuestos, etc., etc.
Los juros ya no son una inversión atractiva para los particulares que
difícilmente retienen lo que ya tienen, tal vez vinculados a mayorazgos,
capellanías, etc.
Titulares de los Juros
Como ya indicamos los Juros podían pertenecer a personas individua-lizadas
o a colectividades e instituciones.
Los primeros son los más numerosos, pero, salvo personalidad muy
1s Rel. 1. Tenerife y 11.
19 Rel. 1. Tenerife.
relevante, no ofrecen siempre datos que permitan su clasificación social o
geográfica. No obstante con lo que reseñan los documentos hemos
nallado representantes de la nobleza, el clero y la milicia. En el primer
grupo cabe incluir también algunos altos dignatarios en La Península2O.
Entre los miembros de la nobleza destacan los adelantados de Cana-rias
y aunque en su mayoría residen en la Península, por los apellidos nos
aventuramos a suponer que el Conde del Palmar es canario pues hereda a
varios que los son: Luis y Andrés Lorenzo, Gaspar Camarena y Andrés
Berna1 ... También es canario uno de los dos caballeros de Santiago que
aparecen entre los juristas: D. Francisco de Monteverde, vecino de Santa
Cruz de Tenerife.
Respecto al clero, aunque se encuentra más representado en los juros
de propiedad colectiva, también está en los individuales. Unas veces como
propietarios directos; otros, recibidos como herencia. En este segundo caso
cabe señalar la presencia de varias monjas, de las cuales dos son canarias
de La Orotava.
En cuanto a la milicia, cabría distinguir los profesionales de ellas
destinados en Canarias, para quienes los juros son parte de su retribución
a los capitanes, tal vez canarios de nacimiento, socialmente importantes
en la vida insular que adquieren juros para incrementar su patrimonio.
Tales son los Díaz Pimienta, los Lorenzos, los Pontes, los Llerenas o los
Díaz Franco entre otros. Esta hipótesis la deducimos al considerar los
herederos que les suceden en la propiedad de los juros, tal vez el dato más
válido para localizar los insulares frente a los peninsulares, según vere-mos.
Es curioso como los juros desempeñan el papel de una pensión a
favor de mutilados del ejército. o familiares de funcionarios fallecidos.
Pero los datos que nos ofrecen las Relaciones no permiten obtener la
clasificación social de muchos de los juristas. Damos la relación en Apkn-dice
con la esperanza de que alguien pueda hacerlo. Tal vez lo único que
podemos indicar es la presencia de varios Espinosas, miembros tal vez de
la poderosa familia de hombres de negocios tan magníficamente estu-diada
por el peruano Lohmann Villena21.
Pero este grupo sin clasificar nos permite abordar el último punto de
estos juristas: sus raíces canarias o peninsulares. Aunque la documenta-ción
ofrece datos acerca de juros pagaderos en Castilla, no estamos segu-ros
que los que no aparecen reseñados como tales sean todos de juristas
canarios. Así, por ejemplo suponemos que los juros concedidos a miem-brps
de la milicia, situaciones en muchos casos, que sólo reflejan la estancia
temporal en las Islas. Más fiable es la presencia de apellidos canarios:
Diego Ponte, Monteverde, Llerena, Massieu, etc. Pero existe un tercer
20 La Relación de titulares de Juros clasificados se ofrece en Apéndice.
21 LOH MANN VILLENA, Guillermo: Les Espinosas. Une.famille d'hommes d'affaires
en Espagne et aux Indes a 1'4poque de la colonization. París, 1968.
dato mucho más representativo: Los herederos de los juros. En las Rela-ciones
IV se traza muchas veces la transmisión de los juros y en ella
podemos advertir como muchos de ellos revierten a conventos, monaste-rios,
capellanias, etc. radicados en Canarias. No nos parece aventurado
suponer que el titular individual del juro también tuvo sus raíces isleñas.
Por ello en la relación del Apéndice hemos señalado, siempre que ha sido
posible, el titular y su heredero.
Ello nos lleva a los últimos apartados del Apéndice: Juros de propie-dad
colectiva, prácticamente reducida a la Iglesia. Pero en cuanto a titula-res
directos observamos un claro predominio peninsular: Doce frente a
tres en Canarias: Varios Colegios de Jesuitas, Iglesias y conventos andalu-ces
e incluso uno muy cuantioso del Seminario de San Omer de Flandes
(450.000 maravedis)2*. En los juros heredados se invierte totalmente la
proporción: Diez en Canarias frente a tres en la Península.
Cuantitativamente en una relación sin fecha, pero posiblemente cer-cana
a 1735 se consigna23 que los juros pagaderos en Castilla no llegaban
a 4.000.000 (3.912.781) cuando el total de juros subsistentes sobre las
rentas de Canarias ascendían a 8.586.525. De ellos los juristas españoles
percibían líquido 1.260.813 que'restado del líquido dejaba para los
canarios una participación de 648.095; es decir, dos tercios para la penin-sula
y uno para Canaria. ¿Causa? tal vez gestiones más eficaces de los
primeros para que se le diese a sus juros el carácter de reservados ...
2 Rel. 1, Tenerife.
AHX, Diversos (Juros), leg. 1754.
?4 Vd. Cuadro totales documentales.
APENDICE
TITULARES DE JUROS (INDIVIDUALES)
NOBLEZA
Princesa de Asculi y de Terranova, suc. de los Adelantados de Cana-rias
(1 609).
D.a Porcia Magdalena Fernández de Lugo.
Marqués de Fuentes, Conde de Torralba y de Talara, suc. de los Ade-lantados
de Canarias (1735), D. José Fernández de Córdoba Lugo.
Marqués de Valparaíso, D. Francisco González de Andía e Irazábal.
Marqués de la Quinta Roja (1735), D. Cristóbal Andrés de Ponte
Suárez y Lugo.
P.-Duques de Peñaranda, D. Diego de Zúñiga Bazán y Avellaneda y
D.a Francisca de Rojas, su mujer.
P.-Conde de Fuentes de los Arcos, D. Pedro Laso de la Vega y
Gúzman.
Conde del Palmar, D. Pedro Francisco Franco Ponte y Llerena.
Conde de Assentar? D. Pedro de Acuña, hijo del ...
P.-Condes de Montemar, D. Luis Henríquez y D.a Eorenza de Cár-dena
Colón y Toledo.
Caballeros de Santiago:
P.-D. Alonso Antonio de Paz, caballerizo de S.M:
E. r'iaiicisco de ~"fonievcr&., de saiita Cruz de Tener+.
Altos dignatarios en la Península:
P.-Comendador Mayor de León, D. Gutierre de Cárdena.
P.-D." Juana de Jacincour, Camarera Mayor de la Infanta D.a Isabel
(1735).
P.-D. Jorge Ximénez Fidalgo, de la Casa de S.M. en Portugal
(1616).
CLERO
P.-Patriarca de las Indias, Capellán y Limosnero Mayor de S.M.
P.-D. Diego de Molina, arcipreste de Calatrava.
D. Francisco Salazar y Cepeda, eclesiástico.
P.-D.a Luisa de Zúñiga, monja en el monasterio de Los Llanos de
Almagro.
P.-Sor Elena de la Presentación y Sor Francisca del Corpus Christi
del Monasterio de la Encarnación de dominicas de Almagro.
P.-D.a Luisa de la Trinidad y D.a María de la Concepción, monjas en
el monasterio de Constantinopla de Madrid.
D." Florentina Francisca de Jesús y D.a Josefa de S. Esteban, clarisas
en el monasterio de S. José de La Orotava.
Licenciado Pedro de Mercado de Peñalosa ¿Clérigo?
Gobernador de Canarias y sus alabarderos.
Tesorero de la Junta de Armada, D. Pablo de Gúzman (1678).
Capitanes
Pedro Navarro o Martín Engay Navarro.
Francisco Díaz Pimienta.
Pedro Díaz Franco.
Luis Lorenzo.
Juan Riquel.
Alonso de Llerena Lorenzo.
Francisco de Ponte y Llerena.
Andrés Pogio? Monteverde.
Bartolomé Benítez, capitán de corazas.
Martín Ruiz de Salazar.
Jorge Pestaña.
n.4 --..- 1 @-:- iviaiiuci aaja.
Pedro de Castro, capitán de caballos.
Francisco Pérez Cerdán.
Simón Leite.
Juan González Sajina.
Ayudante
Francisco Sanz.
Inválidos y pensionistas:
José Gonzalez, soldado ciego.
Juan Muñoz, soldado ciego.
Juan Hernandez, soldado estropeado.
D.a Petronila y D.a Antonia de Miranda, huérfanas del juez de apela-ciones
D. Alonso González Cárdena.
Francisca Gallardo?, recibe el juro como merced.
JURISTAS SOBRE CUYA FILIACION SOCIAL FALTAN DATOS
TITULAR
D. Juan del Valle
Esteban Espínola o Espíndola.
D.a Clara y D.= M.a de Liaño o
Riaño.
D. Andrés Lorenzo Arias y Saa-vedra.
P.-¿>. Juan Veiez de Quintani-lla.
Miguel Salmerón y Leonor de
Castro.
P.-Rafael Cornejo.
P.-D. Juan García de Lerma
r- 2- Fe.-: ---- / l - r l A \
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Martín Ongay Navarro.
Francisco Díaz Pimienta
HEREDERO
Capella. en S. Salvador de Santa Cruz
de La Palma.
Religiosa de Sta. Clara de La Palma.
Cvto. de S. Ildefonso de Bernardas de
Las Palmas.
D. Juan Fierro Monteverde y D.a To-masina
Espinosa del Valle.
Capa. y Obras Pías para los presos.
Capa. en Sta. M.a la Blanca de Lerma.
E." Cataiina Setasiiaiia Beniiez de
Lugo.
Cvto. de S. Bernardo de Icod.
Francisco Monteverde, vno. de Santa
Cruz de Tenerife.
Antonio de Villalpando
D.a Juana Jerónima.
D.a Francisca Sánchez ( 1 735)
D. Gaspar Camarena y Andrés
Berna1
García de las Muñecas
Gaspar Alonso de Albarnas
J. Manuel Suárez (1719)
D.a Catalina de la Barrera.
Cristóbal López de Vergara
D,a Jerónima de Ribera.
D.a Constanza de Ribera.
D. Pedro de Ribera.
Hipólito Palavicini (fideicomiso)
D. Juan Riquel
Lázaro,. Andrés y Luis Lorenzo
D.a Rufina Interián, madre y tu-tora
de D.a M.a Tesera Interián
D.a Juana Uscategui.
D.a M.a Romano, mujer del Cap.
Díaz Franco
P.-D. Tomás Larg, alemán
Obras Pías en la Parroquia de Sta.
Ana y S. Diego de Garachico.
D.a Beatriz de Lara y Llerena, mujer
de D. Nicolás de Santa y Ariza.
Conde del Palmar, D. Pedro Francis-co
Franco Ponte y Llerena.
D.a Rosa M.a de Mesa y Vandeval,
mujer de D. Baltasar de Llerena.
Cvto. de Candelaria de Tenerife.
Cvto. de Bernardas de Icod.
Beneficiarios de la Iglesia de la Con-cepción
de La Laguna.
Casa de Niños Expósitos de La La-guna.
D.a Florentina Francisca de ~es'úsy
D.a Josefa de S. Esteban, clarisas
en Orotava.
Hospital en la Isla de La Palma.
Cap. de caballería D. Francisco José
Riquel y Angulo.
Capna. en la Isla de La Palma.
Capna. en Sta. Ana de Garachico.
Myzgo. al Conde del Palmar.
D. Cristóbal Andrés de Ponte Suárez
y Lugo, Marqués de la Quinta Roja
Conde del Palmar.
1: Sor Luisa de la Trinidad y Sor M.a
de ia Concepción en el Monasterio
de Coris~aii~iIiopd~ea Madrid.
2: Marqués Valparaíso.
Colegio de la Compañía de Bilbao.
P.-D. Francisco de Sala Blanco
D. Alonso de Llerena Lorenzo.
D. Fernando Arias de Saavedra.
Domingo de Molinar.
P.-D.a Francisca Colón y To-ledo.
& P.-Marcos Alvarez.
& P.-César Justiniano.
& P.-Agustín Sauli.
& P.-D. Francisco de Valdés y
/
- D.a Diana de Vera.
& P.-D. Lorenzo Rodríguez.
& P.-D. Gaspar de la Bastida.
& p.-n.a nrr~ur& Sesu y cá-ceres.
& P.-D. Felipe de Ondárroa y
Galarza.
P.-Jorge Ximénez.
P.-D. Rodrigo de Tordesilla,
D. Francisco Zapata y D.a'Ca-talina
Tordesilla.
P.-D.a Jerónima Gassol y D.
Francisco Gassol de Hernán.
P.-Diego de Espinosa.
P.-Francisco Valle y Ana de
Vera.
Leonel Alvarez.
Juan Nicolás Pinelo (fideicomi-so).
Hernán Díaz de Medina.
D. Fernando de Guzmán y D.
Francisco Villacis.
D.a María de la Barrera.
Gonzalo Jorge.
Pedro, Francisco y Gaspar Jorge
P.-Juan Ruiz Aragonés
D. Luis Henríquez, conde de Monte-mar
y su mujer D.a Lorenza de
Cárdena Colón. Toledo y Portugal.
Hospitales de S. Bartolomé para cu-ración
de bubas y de los Desampa-rados
de Córdoba.
~ i e ' ~~so~ i n o sBaa stida.
Manuel Morín de Faría.
D. Bernardo Girón y D.a Juliana
de la Cueva y Pacheco, su hija.
D.a Isabel y D.a María de Men-doza.
D. Juan de Betancourt y Car-vajal.
D.a Nicolasa Benítez de Paz y
Castilla, mujer de D. Baltasar
Ponte de Albornoz.
JURISTAS COLECTIVOS O INSTITUCIONES
POR TITULO:
P.-Colegio de la Compañía de Jesús de Salamanca.
P.-Colegio de la Compañía de Jesús de Pamplona.
P.-Colegio de la Compañía de Jesús de Bilbao.
P.-Hospital de la Misericordia de Sevilla.
Ex.-Seminario de Estudiantes Ingleses de San Omer de Flandes.
P.-Prior y canónigos de la iglesia del Salvador de Sevilla.
P.-Fábrica de la Iglesia Mayor de Moguer.
Monasterio de S. Ildefonso de recoletas bernardas de Las Palmas.
Convento de S. Francisco de Canaria (Las Palmas).
Convento de dominicos de S. Sebastián de Garachico.
& P.-Convento de Monjas agustinas de la Concepción de Toledo.
& P.-Convento de Madre de Dios de Sevilla.
& P.-Abadesa y monjas recoletas bernardas de Santa Ana de
Brihuega.
& P.-Obras Pías fundadas por Juan Martínez de Ayala.
& P.-Convento de Franciscanas de la Concepción de Llerena.
POR HERENCIA:
Capellanía en San Salvador de Santa Cruz de La Palma.
Capellanía en Santa Ana de Garachico.
P.-Capellanía y Obras Pías para los presos fundadas por Rafael
Cornejo.
P.-Capellanía en Santa María la Blanca de la Villa de Lerma.
Convento de religiosas de Santa Clara de La Palma.
Convento de San Ildefonso de monjas bernardas de Las Palmas.
Convento de San Bernardo de Icod.
Convento de monjas bernardas de Icod.
Convento de Candelaria de Tenerife.
Fundación de Obras Pías en San Diego y Santa Ana de Carachico.
Casa de Niños Expósitos de La Laguna.
Hospital de la isla de La Palma.
P.-Hospitales de San Bartolomé para curación de bubas y de los
Desamparados de Córdoba.
P: Beneficiario del juro con residencia en la Península.
Ex: Beneficiario del juro con residencia fuera de España.
&: Juros mudados a las rentas de Tenerife y que estuvieron consignados sobre rentas
peninsulares.