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2
E
NOTAS ACERCA DEL PASO DE CANARIOS A AMERICA EN
3
EL PRIMER CUARTO DEL SIGLO XIX
-
0
m
La presente comunicación se hizo tomando como base, en prin-cipio,
una fuente tradicional para el estudio de los problemas mi-gratorio~:
las licencias de embarque. A la vista de los datos halla-dos
hubimos de complementarlos con otras fuentes, pues pudimos
comprobar lo que ya puso de manifiesto el historiador Friede l hace
tiempo: su insuficiencia para conocer el volumen real de la emigra-ción,
circunstancia que se acentúa en el caso de Canarias. De aquí
que los fondos consultados sean no sólo las licencias de embarque
contenidas en las Secciones de Ultramar2 y Juzgado de Arribadas
de Cádiz sino también la documentación de la Sección Indiferente
General4. Todas del Archivo General de Indias de Sevilla. El encua-dre
cronológico del tema, primera mitad del XIX, hizo innecesaria
la consulta de los fondos de la Sección Contratación del propio Ar-chivo,
ya que la supresión de la Casa de Contratación se hizo en
1791. En cierto modo el período que abarcamos se inserta entre los
trabajos de Morales Padrón y de Julio Hernández García 6, respec-tivamente.
Son los años en que la América Española se debate en
las convulsiones que llevan a la Independencia, pero como escenario
geográfico hemos elegido justamente un territorio que permaneció
bajo dominio español : Cuba. Sin embargo, también hemos recogido
algunos pasajeros que marchan a otros lugares en los últimos años
de la presencia española, pero son los menos.
Antes de proseguir queremos hacer la distinción entre los térmi-
1. FRIWE, Juan: Algunas observaciones sobre la realidad de la emigración es-pañola
a América en la @imera mitad del siglo XVZ, "Revista de Indias" (Madrid),
XII, n.o 49 (1952), pp. 467-496.
2. AGI, Ultramar, legajos 326 a 344, ambos inclusive, y 828 y 847.
3. AGI, Tuz~adod e Arribadas. leg- ai- os 216. 234, 235 A v B. 238. 239 A v B,
439, 440, 441, 520-y 561.
4. AGI, Indiferente General, legajos 3093, 3107, 3109 A y B, y 3115. A, B y C.
5. $ 1 pAER6~>:, Fra~n+cco:~ Cobno~s canan os 6% "Annaiiv de Es'Lü:iOs
Americanos" (Sevilla), VI11 (1951), pp. 399-441. IDEM: Las Canarias y la fiolz'tica
emimatoria a Indias. 1 Coloauio de Historia Canario-Americana. 1976. Ediciones del
~abj , ldoIn sular de Gran ~ a n á r i a .S evilla, 1977, pp. 210-291.
.
6. HERNANDEGZ ARCÍAJ,u lio: L a emigvaci6n de las Islas Canarias e n el siglo XIX
(1853-1898). En vías de publicaci6n.
nos pasajero y emigrante. Respecto al primero, hay que señalar su
amplitud y que el simple paso al Nuevo Mundo no implica necesa-riamente
el propósito de afincarse allá. Incluso en las propias licen-cias
expedidas para el siglo XM se hace la distinción entre milita-res,
provistos de empleos y cargos civiles o eclesiásticos, cargadores
que radicados en España marchan a América en viajes de negocios
y pasajeros propiamente dichos, entre los que se da el mayor por-centaje
de emigrantes. Hay que hacer notar, sin embargo, que al
funcionario o al militar le suele acompañar muchas veces la familia
o algún criado. Entre los pasajeros suelen hallarse con alguna fre-cuencia
mujeres que van a unirse con el marido que lleva ya años
en suelo americano (más de dos por lo menos).
En las licencias no es siempre fácil detectar la procedencia re-gienu!
&! .iajerc, pJes casi siempre falta e:: e! case del fUnciGnaric
o el militar y sólo se suele consignar, si acaso, la de los criados y
familiares. En los cargadores suele aparecer con más frecuencia su
lugar de origen, pero a veces sólo se indica la vecindad. Hay que se-ñalar
que los de determinadas ragiones (Cataluña y Provincias Vas-cas
sobre todo) siempre consignan su lugar de nacimiento, circuns-tancia
que podría inducir a conciusiones erróneas al hacer un aná-lisis
por regiones y que daría una abrumadora mayoría para las ci-tadas
y que no corresponde a la realidad, puesto que muchos de los
de otras, al no hacerla constar, no podemos contabiIizarlos tan mi-nuciosamente.
Respecto al paso de canarios a América tenemos toda una pro-blemática
que podríamos resumir en las siguientes cuestiones: 1)
Control de la emigración y quebrantamiento del mismo mediante
el paso ilegal al Nuevo Mundo; 2) Política de la Corona reclutando
en Canarias elemento humano con una doble finalidad: defensa de
zonas estratégicas y poblamiento de nuevas regiones; 3) Repercu-siones
en Canarias de la emigración en una doble vertiente en cierto
modo contrapuesta: la emigración a América es una sangría que las
Islas padecen y7 al mismo tiempo, parte de su población no encuentra
el sustento en ellas y se ve obligada a emigrar legal o ilegalmente.
Estas notas se centran fundamentalmente en los puntos 1 y 3 ya que
el reclutamiento de colonos es tal vez mejor conocido gracias a in-vestigaciones
recientes
La dificultad que hay para calcular el volumen de la emigración
7. Vid. entre otros los ya citados trabajos de VIA ORALES PADRÓK (5) O el de TORNERO
TINAJERPOa,b lo: L a emigración canaria a Amé.iica: La expedicid-A civico-nzilitau a
Luisiana de 1777-1779. 1 Coloquio de Historia Canario-Americana ... cit. en (9,
pp. 332-341.
sólo a través de las licencias de pasajeros se acentúa para las Islas
Canarias. Su expedición que para los pasajeros peninsulares estuvo
a cargo durante los siglos XVI, XVII y XVIII de la Casa de Con-tratación
para los insulares se encomendó a partir de 1566 a los
Jueces de Registros establecidos en La Palma, Tenerife y Gran Ca-naria
a los que se confió no sólo el registro de las mercancías, sino
también de los que embarcaran para América. En 1657, en una ten-tativa
por unificar el control sobre el tráfico, los jueces de registros
son sustituidos por un Juez Superintendente con residencia en Te-nerife
y sendos subdelegados en La Palma y Gran Canaria. Pero
lo cierto es que a medida que avanzó el siglo XVIII en el registro
de mercancías y pasajeros van interfiriendo diversas autoridades:
Intendente, Administrador de Aduana, Comandante General.. . La
facultad de otorgar licencias a mercancías y pasajeros se basaba en m
D
la distancia entre Canarias y la Península que desaconsejaban reca- E
barlas de la Casa de Contratación con el retraso consiguiente. Pero O
las autoridades insulares a cuyo cargo estaban los registros debían - -
=m
informar periódicamente a la Casa de las concedidas. O
E
Pero al parecer lo preceptuado no siempre se cumplía y al mis- E
2
mo tiempo las autoridades canarias no eran muy rigurosas en el =E
control de pasajeros y las alusiones a una emigración ilegal desde las
Canarias abundan en la documentacióng. No es extraño pues que 3
-
sea difícil un estudio de la emigración canaria sólo a través de las -
0m
licencias sueltas de embarque. Más factible es conocer el paso de E
familias completas en los diversos intentos de poblamiento con ca- O
narios. -
En 1778 el Reglamento de Comercio Libre devuelve al Juez de -E
Arribadas de Canarias la exclusividad en el despacho de licencias a
2
de embarque, sin intervención del Comandante General, pero al mis- -
mo tiempo establece un rápido informe previo a la Vía reservada 0
de Indias para su aprobación. O3
Hasta aquí hemos sintetizado el control sobre los pasajeros y
señalado sus deficiencias en e1 caso canario. Tal vez ello explique
8. El estudio de la reglamentacibn de las relaciones mercantiles de Canarias con
America fue uno de los primeros temas que atrajeron la atencidn de la moderna his-toriografia
española en el campo del amencanismo. Fruto de ello son dos obras con-sideradas
hay como clásicas sobre el tema y a las que nos remitimos en estas consi-deraciones
generales sobre el control del paso de canarios al Nuevo Mundo: FERAZA
DE AYALAJ, &: El rdgimen comercial de Canarias con las Indias (Siglos XVI , XVI I
y XVI I I ) . La Laguna, 1952. MORALEPS ADR~FNr,an cisco: El comercio canario-ameri-cano
(Siglos XVI, XVII y XVIII). Sevilla, 1955.
9. Ved como ejemplo el trabajo de MAZ-TRECHUELMO.", Laurdes: La despobla-ción
de la '%la de Canarkz" y la emigracidn ilegal a Indias. 1 Coloquio de Historia
Canario-Americana.. . cit. en (5), pp. 294-314, en el que brinda útiles referencias a
fuentes documentales sobre el tema.
que al iniciar la presente investigación recopilando las licencias de
embarque a Cuba entre 1800 y 1835 nos viéramos sorprendidos al
comprobar que de casi 3.000 recogidaslO, sólo correspondían a na-turales
de las Islas once y de ellas diez a otros tantos clérigos y una
sola a un cargador, natural de Tenerife, pero avecindado en Cádiz
en 1829 ll. Al proseguir la localización de licencias en otras Seccio-nes
del Archivo de Indias (Indiferente General y Juzgado de Arriba-das
hallamos algunas más, aunque con destino a Venezuela: Pedro
Eduardo, cargador, natural de La Laguna, pero avecindado en Cá-diz12;
Antonio Pérez, criado del Comandante de Puerto Cabello,
natural de La Palma 13; y María del Carmen Givola, natural de San-ta
Cruz de Tenerife y que pasaba a Caracas en compañía de su cu-ñada
viuda de Rafael Givola14. Pero esta nueva búsqueda nos brindó
referencia a cuatro ci6rigüs niás, entre eiius ei recih nombrado
obispo de Arequipa Luis de la Encina 15. El obispo embarcó en Cá-diz
el 16 de octubre de 1809 en el Navío de S. M. San Pedro de Al-cántara
con destino a Lima. Le acompañaban tres familiares, de los
cuales, su mayordomo, el presbítero Agustín Romero era de Gran
Canaria, mientras que Benito Ramírez, su paje, lo era de Paimogo
(Huelva) y su ayuda de cámara, Patricio Valverde, lo era de Madrid.
Por lo general las altas jerarquías de la Iglesia al pasar a América
suelen elegir a los familiares que le acompañaron entre sus paisanos
preferentemente. Encina no fue una excepción si tenemos en cuenta
que, a poco de partir el S. Pedro de Alcántara, llegaron a Cádiz des-de
Canarias otros dos familiares más: Los hermanos laguneros MI-guel
y Antonio Pereira Pacheco que en 1810 proseguíar. su viaje a
Perú 16.
La proporción de clero canario aparecen en mayoría en ciertos
momentos. Así, en dos relaciones correspondientes a 1816 que reco-gen
las licencias de embarque dadas a diversos eclesiásticos para
La Habana". En la primera son canarios seis de un total de nueve
(la relación incluye diez nombres pero uno de los peninsulares apa-rece
repeticioj y en ia segunda hay dos canarios y un soio peninsu-lar.
Al extendernos en la búsqueda de licencias de embarques en los
10. Estas licencias integran la documentaciún contenida en los legajos 326 a 364
de la Secci6n de Ultramar del AGI. La recopilacih y fichaje de este material la
estamos realizando con la colaboración de Juan Antonio RODR~GUTEOZU S.
11. AGI, Ultramar, leg. 353 (1829).
12. AGI, Juzgado di Arribadas, kg. 439 (1804).
13. AGI, Juzgado de Arribadas, leg. 439 (1803).
14. AGI, Juzgado de Arribadas, leg. 441 (1810).
15. AGI. Juzgado de Arribadas, leg. 441 (1S09).
16. AGI, Juzgado de Arribadas, leg. 441 (1810).
17. AGI, Ultramar, leg. 331.
años inmediatamente anteriores a los de nuestro estudio hemos ob-servado
que el fenómeno de la presencia del clero en mayoría puede
ser también detectado en 1796 en el que hemos hallado las corres-pondientes
a ocho clérigos canarios rnás18. Pero unos años atrás,
en 1792, ya no se acusa pues de un total de cincuenta y cuatro pasa-jeros
contenidos en tres relaciones 19, sólo hemos hallado un clérigo
como seguro (D. Antonio de Sarabia) y otro que suponemos que lo
sea pues el móvil que le induce a trasladarse a La Habana es prose-guir
sus estudios pues tiene allá bienes eclesiásticos (D. Pedro An-tonio
García).
¿Qué ha podido pasar entre 1792 y 1796 para en las licencias
de embarques a canarios sólo haya dejado su huella el clero? El he-cho
nos intrigó y tratamos de investigar acerca de sus causas. No
estamos segura de haberlas hallado totalmente, pero no hay que ol- m
D
vidar que la misión del historiador no es sólo resolver las incógnitas E
que plantean algunos hechos, sino incluso plantearlas, aunque no O
n siempre logre explicarlas. Tal vez en otro momento él mismo u otra -
=m
persona a la vista de nuevos testimonios pueda hacerlo. O
E
E Buscando pues la explicación, volvimos a encontrarnos de nuevo S
E con la Iglesia bajo la forma de una carta del obispo de Canarias =
don Antonio Tavira a las autoridades peninsulares En ella señala 3
alguno de los graves problemas que la emigración ocasiona a las --
Islas Canarias, gran parte de las cuales ha visitado personalmente 0m
E el Obispo. En estas visitas ha podido comprobar los perjuicios que
se originan de la facilidad que tienen los canarios para abandonar O
a sus mujeres e hijos, pasando a La Habana o Caracas «y mante- n
niéndose allí por muchos años y los más por toda la vida)). ((NOh ay E a-pueblo
que no ofrezca un triste espectáculo ... por la miseria a que l
se ven reducidas tantas infelices cargadas de hijos de que sus pa- n
0
dres inhumanos ... no hacen el menor recuerdo, siendo muchos los
que en diez o quince años o más que falten, ni una sola vez han 3
O
dado aviso del paraje en que se hallan, ni menos el más leve indicio
de que no han borrado enteramente la memoria de su pobre fami-lia,
y de que piensan en volver a procurarle algún consuelo, siendo
18. AGI, Indiferente General, kg. 3109 B.
19. AGI, Indiferente General, leg. 3107. Dos de las relaciones corresponden a los
barcos Nuestra Señora de los Angeles y Santísimo Cristo de los Doleres, ambos salidos
para La Habana. En el segundo viajaba D. Pedro Antonio García. La tercera relaci6n
es de IGS pasajeiui coiidxidos cii ia Fidg.d.io Kuesira Señora iiei Eosario a ia Suayra
de Caracas v en ella va D. Antonio Saravia. Los tres barcos aartieron de Santa Cruz
de Tenerife.
U). AGI. Indiferente General, leg. 3109 B. Del Obispo Antonio /Tavira/. Isla de
Gran Canana, 24-VII-1793.
muy raro el que escribe y más raro aún el que envía algún socorro,
de que proviene que no pocas de estas mujeres se entregan a la di-solución
o por su flaqueza o por la miseria en que se ven. Y ellos
allá tendrán el mismo género de vida y aun si quieren casarse en
aquellos países, como se sospecha que lo han hecho algunos, no les
será difícil.. . ».
Tavira es sin embargo consciente de la necesidad de emigrar pues
la tierra canaria no puede sustentar a todos sus hijos, tanto más
cuando la mayor parte de ella está reducida a mayorazgos, vincula-ciones,
capellanías y manos muertas. En este sentido su opinión con-cuerda
con la expuesta en una Memoria presentada en 1791 a la
Sociedad de Amigos del País de Tenerife quien además señala la
falta de capital para invertir en mejorar las tierras entre los propie-tarios
de ellas". Pero como único remedio para paliar el peligro
2 que la emigración ocasiona a la institución familiar el obispo reco- f
mienda que la posibilidad de emigrar se limite a los solteros y se
prohiba totalmente a los casado^?^. O
n -
Con anterioridad a la exposición de Tavira, diversas autoridades
indianas se habían quejado en términos similares de la emigración E
canaria fuera de control. Así en 1791 el gobernador de C a r a ~ a s ~ ~ ,S
E informado de las frecuentes peticiones de mujeres casadas canarias
para que hicieran regresar a sus respectivos maridos que posible- 5
mente habían pasado con la licencia correspondiente por dos años -
como señalaba la ley, pero que seguían en América después de trans-
E currido este plazo. Dado que cada barco que llegaba a la Guayra
desde Canarias solía traer más de treinta emigrantes, el gobernador
de Caracas temía que se despoblasen las Islas. Por su parte el go-bernador
de La Habana2+ había acusado al Juez de Arribadas de k
Canarias de otorgar las licencias con demasiada facilidd y al mismo
n tiempo señalaba que el emigrante, una vez en América, se internaba :
en el territorio de modo que era difícil de localizar una vez trans-currido
los dos años para hacerlo volver con su familia o que se
trajese a su mujer que quedó en Canarias. En las quejas del gober-nador
de La Habana había además otra cuestión muy interesante:
Los canarios llegados, que en otro tiempo eran buenos agricultores,
últimamente abandonaban ya en Cuba el cultivo de la tierra y se
21. Publicada por F. MORALESP ADR~eNn Las Canavias y la Politica emigratoria
a Indias, cit. en (5), PP. 249-291.
22. Doc. cit. en (20).
B. S I , IccEemte Ga=eral=k!,g . 3iGG E. Resdxci6o del -iIic&tfo de Gzk y
Justicia, 14-IX-1793, recoge las quejas del gobernador de Caracas en l-791. La carta
de 6ste es citada aor MORALESP ADR~eNn Las Canarias.. ... cit.,. v- . 228. nota 33.
24. Doc. cit. en (23).
habían apoderado de todas las pulperías y tabernas de la ciudad y
los campos que eran medio de vida menos duro que la labranza.
Aquí nos preguntamos ¿Responde la queja del gobernador al sentir
de criollos y peninsulares que ven en el canario un competidor en
este sector del pequeño comercio?
Fruto de estas quejas fueron las órdenes dadas al Juez de Arri-badas
de Canarias (17-N-1792) y al Comandante General de las
Islas para que no permitiese el paso de naturales de Canarias a Amé-rica
con propósito de establecerse allá sin licencia previa. Esta sólo
se concedería y por tiempo limitado a los cargadores y consignata-r
i o ~y a los que alegasen causa muy justificada. En el caso de car-gadores
deberían presentar certificación de llevar mercancías embar-cadas
para América. Pero aun con las licencias pertinentes, las auto-ridacies
canarias debían comunicar a los gobernadores indianos los m
D
nombres de los pasajeros y el tiempo a permanecer, para que con- E
cluido éste se les obligase a regresar. Al gobernador de La Habana O
se les ordenó que remitiese bajo partida de registro a Canarias a los n-- m
casados que no estuvieren arraigados en Cuba, mientras que a los O
E
que lo estuvieren y ya tuvieran medios para sostener a la familia se E
2
les obligase a llevarlas con ellos, bajo pena de remitirlos a las islas -E
si no lo hacíanz5. En cuanto a los solteros, se ordenó al gobernador
de Caracas que los que hubieren pasado con licencia y estuviesen 3
-
aplicados a actividades útiles pudieran quedarse, pero que los que -
0
m
hubieren pasado sin licencia o no tuvieren oficio reconocido se les E
obligara a prestar servicios en la milicia 26.
O
Testimonio del cumplimiento de lo ordenado puede ser un ex- -
pediente que hemos hallado en el que varios canarios casados, pre- -E
sos en la cárcel de Cádiz, adonde fueron conducido bajo partida a
2
de registro, solicitan que se le permita continuar libremente su viajje n
a Canarias para reunirse con sus mujeres, a pesar de que la docu- n
mentación que debía legalizar su vuelta se había perdido. Al parecer, O3
lo lograron. Estos canarios se llamaban Salvador Montesdeoca, Pa-
~ i -n - - - ~n ---: n-i
UN T I ~ ~ L , YUIIIIII~U UH, Tomás Xernández, josé Manuel Suárez,
Juan Diego González, José Morales, Vicente Aricco y Miguel Her-nández
Pese a las órdenes, el Juez de Arribadas no intensificó el rigor
en la expedición de licencias ni en dar cuenta de los pasajeros ern-barcados
a las autoridades de la Península y en 1793 sólo habían lle-
25. ZbM.
26. Zbid.
27. AGI, Indiferente General, leg. 3109 B. Expediente de 1797 en el que hacen
constar que en 1795 fueron arrestados n La Habana y remitidos a Cádiz.
gado a manos de estas tres relaciones con un total de 54 pasajeros
De ellos, doce eran cargadores y cuatro más empleados de los mis-mos;
ventidós lo hacen llamados por algún familiar (padre = ocho + dos que van con sus madres; hermanos = tres; tíos y primos
= cinco; abuelo = uno), pero de ellos sólo tres son mujeres que
van a reunirse con sus maridos, cumpliendo lo ordenado. Tal vez
en vista del poco fruto obtenido para paliar el abandono de la fami-lia,
se determinó prohibir totalmente la emigración de canarios ca-sados,
como había propuesto el Obispo TaviraZ9.
Sólo se hacía una excepción a favor de los cargadores que podían
pasar a Indias aun siendo casados, mediante licencias expedidas por
el Juez de Arribadas, pero otorgando las correspondientes fianzas
que asegurasen su vuelta a Canarias transcurrido el plazo que se
les otorgaba. En cuanto a los solteros, las licencias se limitarían a
o 2
los que siendo pobres y desvalidos en las Islas fueran llamados por X
E
algún pariente acomodado residente en América. Fuera de estos ca- O
sos, si hubiere algunas familias «tan desvalidas que fueren inútiles n--
a sí misma y al Estcrdox en sus domicilios canarios, el Juez remitiría m
O
E el caso al Ministerio de Gracia y Justicia en la Península para que E
2 decidiera 30. -E
Testimonio de las licencias expedidas de acuerdo con estas órde-nes
no hemos hallado, salvo las ya aludidas de 1796 correspondien- 3
-
tes a clérigos. Hay que señalar que el estado de casi perpetua guerra
en que se ve envuelta España a partir de 1793 pudo tener dos reper- E
cusiones sobre los pasajeros canarios a América. En primer lugar
están privados de obtener licencia los solteros en edad militar; en n
segundo, ya en el período en que América lucha por su Independen- -E
tia, los canarios que pasaran como soldados rara vez dejaron huella
de su origen, pues no suele constar en las licencias a militares este
pormenor según indicamos al principio. n
Ello no quiere decir que se frenase la corriente migratoria de Ca- 3
O
narias al Nuevo Mundo, pues tenemos testimonios de que continuó
1 . pr&lcz & ser &masia& p~iac-s-p-n- tpe ! 1 ~&~ A7rr;h 2&s pn 12
expedición de licencias. Así, en 1802, el barco S. José, de 109 tone-ladas,
conducía a La Habana 109 pasajeros3', cuando apenas diez
años antes se consideraba conveniente reducir la emigración a 25
28. Doc. cit. en (23).
29. AGI, Indiferente General, leg. 3109 B. Borrador de R.O. al Juez de Arribadas
de Canarias. Can Lorenzo, i2-X-i793.
30. Ibid.
31. AGI, Indiferente General, leg. 3109 B. De D. Bartolomé Benítez de Ponte y
Casabuena a D. Miguel Cayetano Soler. Santa Cruz, 19-VIII-1804.
pasajeros por cada barco de 200 toneladas 32. Las calamidades sufri-das
por las Islas habían acentuado, sin embargo, su incapacidad de
sustentar a sus habitantes que se* seguían viéndose obligados a ga-narse
la vida lejos de Canarias. Pero se caía en un círculo vicioso
pues el exceso de emigración provocaba la falta de manos para in-crementar
el cultivo de la tierra y la miseria era aún mayor. No es
extraño por ello que en 1804 se propusiera limitar la emigración a
una persona por cada 5 toneladas de exportación 33, decisión con la
que se había mostrado en desacuerdo el Ayuntamiento de Lanzarote,
una de las islas más castigadas con las calamidades del XVIII 34.
En realidad las propias circunstancias canarias hacían imposible
el excesivo rigor en el control de emigrantes: distancia geográfica pa-ra
recabar la licencia del poder central; pobreza de la tierra, etc. No
se conseguía mucho tampoco haciendo intervenir a varias autorida-des
insulares en la concesión de licencias, como se hizo en 1803 al
ordenar que el Comandante General debía aprobar las licencias con-cedidas
por el Juez Superintendente de Comercio 35.
La crisis de la monarquía española y el levantamiento de España
contra Napoleón tienen como es natural sus repercusiones en el Ar-chipiélago
canario. Por lo que respecta a la Península hay que seña-lar
la intensificación de la emigración en ciertos sectores: concre-tamente
el clero, cuyos conventos se encuentran a veces en la zona
dominada por los franceses, busca refugio en América, donde inge-nuamente
piensa que hallarán paz y tranquilidad 36. Las autoridades
peninsulares se ocupan de nuevo de reglamentar la expedición de
licencias de embarque y en 1810 se priva de esta atribución a las
autoridades canarias.. . pero lo cierto es que la guerra ha hecho aún
más difícil la comunicación con la Península y ante las gestiones de
éstas, la Regencia modifica lo dispuesto en cuanto a Canarias se
refiere 37.
Así en 1812 una Orden de la Regencia dispone de nuevo que el
Comandante General de Canarias y Juez de Arribadas al mismo
tiempo pueda expedir los pasaportes para América, precediendo el
informe favorable del Ayuntamiento en cuyo distrito resida el pasa-
32. Doc. citado en (21).
33. &C. cit. en (3lj.
34. AGI, Indiferente General, leg. 3109 B. Certifiaión de un acuerdo del Ayun-tamiento
de Lanzarote, 6-'VIII-1804.
35. AGI, Indiferente General, leg. 3109 B. Del Marqués de Casa-Cagigal. Santa
C m , 29-V-1804.
36. RODR~GUVEIZC ENTEM, ." Encarn&ón: Notas sobre la emigracidn española al
Per& a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. "Revista Internacional de Socio-logia"
(Madrid), 2.a época, núms. 5-6 (1974).
37. Doc. cit. en (31).
jero. Esta facultad se aplicará sólo a los naturales de Canarias que
además recibirán este pasaporte gratis, pero no a los peninsulares
establecidos en las Islas. Mensualmente, el Comandante General di-rigirá
a la Secretaría del Despacho de la Gobernación de Ultramar
relación de los pasaportes expedidos donde haga constar el nombre,
profesión, destino y objeto del viaje, relación que se remitirá tam-bién
a las autoridades indianas para que no admitan más que a las
personas consignadas en ellas 38.
Contra lo dispuesto, el corregidor de La Laguna pretendió susti-tuir
al Ayuntamiento en su misión de informar, pero no lo con-siguió
39.
Hasta aquí hemos visto la reglamentación respecto a la expedi-ción
de licencias a canarios. Examinaremos a continuación las que
hemos hallado y que recogemos en un apéndice. Como ya indicamos
corresponden casi todas a clérigos y en ellas podemos tener en cuen-ta
la fecha de expedición, el lugar de origen del pasajero y el motivo
del viaje. En cuanto a la profesión, ya hicimos algunas consideracio-nes
al señalar el predominio del clero entre los pasajeros.
Respecto a los años de expedición debemos señalar dos cosas.
La primera, no haber hallado licencias más que para diez años de
los veinticinco que abarca la investigación. No creemos, sin embargo,
que la ausencia de licencias responda a la de pasajeros, sino más
bien a que habría que intensificar la búsqueda en archivos cana-rios,
siendo en este caso el General de Indias sólo complemen-tario
de los mismos. En segundo lugar, hay un año, 1816, en el que
el número de licencias, todas de clérigos ha aumentado. Consulta-mos
sobre ello a algún canario, el Sr. Blanco Montesdeoca, acerca
del fenómeno que pudo motivar la emigración de clérigos y que nos
sugirió dos posibles causas. La primera, muerte del obispo Verdugo
Y situación incómoda del clero afecto a él, pudimos comprobar que
no era válida puesto que la licencia a estos clérigos de parte de la
autoridad eclesiástica (sin la cual no podían obtener el pasaporte
para América) se le expide el propio Verdugo. La segunda causa nos
parece mucho más probable: persecución por parte del reinstalado
Tribunal del Santo Oficio contra aquel sector del clero que había
manifestado su satisfacción cuando las Cortes de Cádiz abolieron
38. AGI, kidiferente General, leg. 3109 B. Orden de la Regencia. Cádiz, 12-XII-1812.
39. Doc. cit. en (31).
la Inquisición. Como es natural este motivo no se alega en las li-cencias.
Respecto a la procedencia insular, en cuanto a lugar de nacimien-to
es la isla de Tenerife la que da un mayor porcentaje (siete en
total, de ellos cuatro de La Laguna), pero en cuanto a residencia, le
aventaja Gran Canaria, pues a cinco nacidos en la isla se unen un
tinerfeño (Melchor Esteves) vecino de Las Palmas y dos lanzarote-ños
residentes uno en Las Palmas y otro en Gran Canaria (Bernar-dino
Calero y Matías Bernabé, respectivamente). Esto pudiera expli-carse
teniendo en cuenta que en Las Palmas funcionaba desde 1777
un Seminario Conciliar y no sería extraño que algún clérigo que hu-biere
concluido sus estudios en él, prefiriese ejercer su ministerio en
P....- fl :-
u i a i i ~ ~ I I ~enI lMug ar de volver a su lugar de origen. Aparte de m -
Tenerife y Gran Canaria, sólo hallamos a dos lanzaroteños y a uno E
de La Palma (Antonio Pérez), así como uno que se dice de Canarias O
(Mendoza y Carrión). n -
=m
En cuanto los motivos que llevan a estos canarios a desplazarse O
E
al Nuevo Mundo, descontando aquellas licencias de una finalidad E
2
E concreta: criado de un funcionario, cargar mercancías para el Nue- =
vo Mundo, traslado familiar, etc., también es el clero el que suele 3
trasladarse por circunstancias intrínsecas a la tierra canaria: falta --
de porvenir por la pobreza de la misma e incluso imposibilidad de 0m
E continuar estudios mayores en las Islas. Respecto a este Último, hay
O que señalar, sin embargo, que en el mismo año en que se expedían
las licencias que aluden a ello (1816) se fundaba la Universidad de n
E San Fernando de La Laguna cuya primera etapa de vida fue bastante -
a
corta. Mucho más interesantes nos parecen las referencias que ha- 2
n
cen a la situación del clero en las islas algunas de las peticiones de n
0
licencia para embarcar a América: La dignidad sacerdotal impone 3
un cierto nivel de vida que no siempre permiten los ingresos de al- O
gún beneficio eclesiástico 40; en la diócesis de Canarias son pocos
los destinos eclesiásticos y los apetecibles por su dotación están
vinculados a ciertas personas por el derecho de pilongaje 41; desean
proseguir estudios, pero en Canarias no existen Centros de estudios
mayores y en la Península no tiene medios económicos para hacer-lo,
en cambio en La Habana puede ayudarle algún parientea. El
remedio de la mala situación económica del clérigo podía venir de
40. AGI, Ultramar, leg. 332. Solicitud de Bernardino Calero, 1817.
41. AGI, Ultramar, leg. 331. Solicitud de José Alvarado y Urquía, 1816.
42. AGI, Ultramar, leg. 331. Solicitud de José Domínguez, 18112
3 7
América a veces bajo la forma de una herencia4" que también obli-gaba
a desplazarse allá a recogerla.
De todo lo expuesto podemos resumir las siguientes cuestiones:
1) Dificultades que ofrecen las licencias de embarque para el caso
canario; 2) Peculiaridades de las disposiciones migratorias cuando
se aplicaban a las Islas; 3) Algunas de las características de un sector
de la emigración: el clero.
43. AGI, Ultramar, leg. 326. Solicitud de Pedro Simón Correa y Sorvatán, 1802.
Leg. 331. Solicitud de Luis Gómez, 1816.
38
LICENCIAS DE EMBARQUE EXPEDIDAIS A FAVOR DE CANARIOS
l8GO - 1825
Año Nombre
1802 Correa y Sorvatá, Pedro Simón
180'3 Pérez, Antonio
1804 Eduardo, Pedro
1809 Encina, Luis de la
1809 Rornero, Agustín
1810 Givola, María del Carmen
1810 Pereira .Pach.eco, Antonio
1810 Pereira Pacheco, Miguel
1816 Alv,arado y Urquía, José
1816 Dornínguez, José
1816 Esteves, Melchor
Profesión Natural de Destino y objeto del viaje
Clérigo
Criado
Cargador en
Gidiz
Obispo de
Arequipa
Presbítero
Viuda
Familiares del
Obispo Encina
Presbítero,
Licenciado en
Fil." y TeoLa
Presbítero,
Licenciado en
Fil." y Teol."
Presbítero
La Laguna
La Laguna
Las Palmas
Gran Canaria
Santa Cruz 'e
Tenerife
La Laguna
La Laguna
Gran Canaria
Gran Canaria
Tenerife,
vecino de
Las Palmas
La Habana. Cobrar la herencia del abuelo
materno, D. Gaspar Rodríguez.
La Guayra. Sale de Cádiz acompañando a
su amo el Comandante de Puerto Cabello,
D. Pedro Suárez de Urbina.
La Guayra. Sale de Cádiz. Negocios.
Lima. Sale de Cádiz. Hacerse cargo de su
diócesis.
Lima. Sale de Cádiz. Mayordomo del Obis-po
Encina.
Caracas. Sale de Cádiz. Va con su cuñada,
viuda de D. Rafael Givola.
Arica. Salen de Cádiz. Incorporarse al
séquito del Obispo Encina.
La Habana. Seguir estudios mayores y
mejorar de suerte.
La Habana. Cursar estudios mayores, con
la ayud,a de un tío que tien,e en La Habana.
La Habana. Cursar estudios mayores y
vivir con más comodidad con la ayuda de
un hermano que tiene allá.
O Año Nombre Profesi611 Natural de Destino y objeto del viaje -- ---- - -- --- -S
1816 Fiesco, Juan de Presbítero Gran Canaria La Habana. Cobrar algunas deudas que
deben a su padre viejo.
1816 Gómez, Luis Presbítero Arico, Tfe. La Habana. Cobrar la herencia de un tío.
1817 Sosa, Bartdomé de Presbitero Gran Canaria La Habana. No tiene medios de subsisteri-cia
y decide pasar al amparo de unos
parientes.
1817 Calero, Bernardino Presbítero Lainzarote, La Habana. Va en busca de un hermano
residente en que le ayude a vivir como la dignidad
Las Palmas sacerdotal requiere.
1820 Bernabé, Matías Presbítero Lanzarote, La Habana. Va a vivir con su hermano.
residente en
Gran Canaria
1821 Mendoza Carrión, Pedro Manuel de Presbítero Canarias La Habana. Establecerse en una capellanía.
FUENTES
Archiva General de Indias
1802: Ultramar, leg. 326.
1803 y 1804: Juzgado de Arribadas, leg. 439.
1809 y 1810 : Juzgado de Arribadas, I,eg. 441.
181*6: Ultramar, leg. 331.
1817: Ultr.amar, leg. 332.
1820; Ultramar, Ieg. 339.
1821: Ultramar, leg. 340.