ESCUELA DE NAUTICA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
O LA ALTERNATIVA DEL PODER
En el siglo XVI, el comercio de Canarias con América comenzó,
posiblemente, con embarcaciones despachadas en la Península, con
algunas excepciones, durante los períodos de tolerancia que precedie-ron
a la regulación definitiva del monopolio.
La legislación general desde tiempos remotos prevenía que los
pilotos habían de ser naturales de los reinos de España y examinados
por la Casa de la Contratación, aún los de Canarias, a tenor de las
Reales Cédulas de 1556; pero al ser muy alto el monto de los maes-tres
y pilotos, seiscientos ducados de sueldo, y los fletes muy bajos,
se dispuso que en las embarcaciones de menos de ochenta toneladas,
16s jueces oficiales de Indias de las Islas de Tenerife, La Palma y
Gran Canaria, nombrasen para dichos oficios a personas hábiles y
suficientes, mediante examen ante sus propios juzgados.
Gracias a la facilidad de esta disposición permitió que gran can-tidad
de isleños abrazasen la profesión de pilotos, destacándose en
la flota por su experiencia.
En 1758 se dice que los canarios servían en la Real Escuadra y
en los navíos del Comercio de Indias en número de veinte pilotos
con crédito de ser los más diestros de la navegación.
Pero hasta la institución del Consulado de Canarias, por Real
Cédula de 22 de diciembre de 1786, no se crea oficialmente una es-cuela
de náutica. Así en el artículo 54 de su Reglamento dice: «Que
e! C~i i s~k i dcuoi de del esia"u:e~imieiitod e Ias escuelas de agricuiiura,
comercio y náutica, pasando a disponer que los planes sean con acuer-do
de los diputados que nombrase a este fin el Ayuntamiento y la
Real Sociedad Económica de Amigos del País».
El Consulado, como se puede colegir por el estudio de su articu-lado
conforme a lo prevenido en la cédula fundacional y espíritu de
SUS normas, p r ~m- Sd, e ntro de 12 !imitaciS~d e sx ~l,eUir?s,e ! f~rr,en-to
de la agricultura, industria y comercio y aprendizaje de minería y
escuelas afines. El 12 de mayo de 1810 y después de muchas vicisitu-des,
se creó la cátedra de náutica y se nombró director a don Ambro-
sio Martínez de Fuentes, pero por extrañas circunstancias las clases
no llegaron a darse.
Más tarde, cuando fue establecida como organismo independiente
la Junta de Comercio, sucesora del Real Consulado, el gobierno anima
a esta, debido a la economía que representó la supresión de los gastos
de la cochinilla, a pedir que se restableciera la Escuela de Náutica.
El Gobierno, el 19 de octubre de 1835, aprueba el restablecimiento de
la citada Escuela.
En su inicial estructura, las escuelas de náutica habían sido deno-minadas
((Escuelas de pilotos)), regidas por la Armada; esta configu-ración
inicial respondía al interés vital que el Estado español experi-mentó
en su momento, en la preparación de oficiales idóneos para el
mando de sus buques por la trascendencia militar del transporte ma-
..Y&:- - 11 LIUIU. 2
N Esta consideración es una constante histórica a lo largo del si- E
glo XIX hasta llegar a nuestra época. Pero en este sentido, el carácter O
liberal del XM otorgó una clara preponderancia al ramo de educa- n-- m ción sobre la Armada. Así en 1826 se declara que la Armada «debe O E
estar exenta de toda incumbencia que no sea propia suya y puramen- SE
te militar)), y por lo que se separan de ella las Escuelas de Náutica -E
entregándolas a los Ayuntamientos, Juntas o Consulados.
Estas corporaciones nombraban a los profesores o entre particula- 3
-
res o entre Pilotos de la Armada «con la circunstancia indispensable -
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m
de que para obtener el Magisterio de dichas Escuelas ha de proceder E
el examen y aprobación de los sujetos en el Departamento o aposta- O
dero respectivo . n
Este sistema no dio resultado y por ello en 1850 se encargó al -E
a Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas la organiza- l
ción y dirección de las Escuelas de Náutica. El equilibrio entre Ins- n
n
trucción y Armada se conseguía distinguiendo dos fases en los es-tudios
para Pilotos de la Marina Mercante: 5
O
Los estudios teóricos durarían tres años, de acuerdo con el plan
de estudio establecido y se cursarían en las Escuelas de Alicante,
Barcelona, Bilbao, Gijón, Málaga, Palma de Mallorca, Santander,
Tarragona y Cádiz y las Escuelas Especiales, en las que sólo se cur-saba
el tercer año, previa aprobación de los otros dos, en Cartagena,
Coruña, Ferrol, Tenerife, Las Palmas, Mahón y San Sebastián, que
quedaban incorporadas administrativamente a !os Institutos de Se-gunda
Enseñanza. Finalizados 10s est-cidiüs teóiicüs, Instriiccióii ex-pedía
el título de Aspirante que habiIitaba para pasar a la fase prác-tica,
en la cual toda la competencia correspondía al Ministerio de
Marina, al que igualmente correspondía expedir los títulos de Piloto.
El Boletín Oficial de la Provincia de Canarias, número 129, de 24
de octubre de 1851 ((manda a establecer una Escuela completa de
Niutica en Santa Cruz de Tenerife, por Real Orden de 24 de marzo
último ... siendo de la mayor importancia para estas Islas, cuyos ha-bitantes
muestran tan decidida afición a la carrera marítima, en que
muchos de sus hijos se han distinguido)).
Como resultado de la conferencia del Sr. Gobernador con el Di-rector
del Instituto, acerca de la reorganización de la Escuela de Náu-tica,
se nombró a don Miguel Maffiote, Profesor de Náutica y Dibujo,
con el cargo de Director. Profesor de Geografía y Física a don Se-gundo
María Carrós. Profesor de Matemáticas Elementales a don
Matías La Roche, desempeñando a su vez la Secretaría del Centro. m
Se fijó el día 16 de octubre para la apertura del curso y los quince D
primeros días del mismo mes para la matrícula de los alumnos. E
Según el Libro de Actas figuran matriculados en el primer año O
n 14 alumnos.
-
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O
El progresismo ideológico de la Revolución de 1868 tuvo gran E
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trascendencia en este sector, en el que llegó a suprimirse el costea- 2
E
miento por el Estado de las Escuelas de Náutica, entregándolas a las -
Corporaciones Locales y a la iniciativa privada: Real Orden de 30 de 3
junio de 1869, donde se disponía que las Escuelas de Náutica dejaban O--
de estar sometidas al Estado, y otro Decreto de agosto del mismo m
E
año, declaraba que las Diputaciones y Municipios podrían costear las O
Escuelas de Náutica, así como los particulares, expidiendo las certi-ficaciones
que correspondía a las antiguas Escuelas, previo requisito n
E de sujeción de los alumnos a examen ante un tribunal designado por -
a
el Departamento Marítimo. 2
n
Según Certificado adjunto de fecha 20 de agosto de 1869, siendo n
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Canarias, el Go- 3
bernador de la Provincia don Eduardo Garrido Estrada, y Secretario O
i n t ~ r i n ~ C ] 2 ~ 6 iF.~ Sar-mi~nt~, or-ifi~a 10 riggi~nt~a:Q gp
en el acta de la sesión extraordinaria verificada el día 16 de agosto
por dicha Excma. Diputación, y con referencia a la escuela profesio-nal
de Náutica de estas Islas, con cargo al presupuesto provincial, se
encuentra el particular siguiente :
aDióse de nuevo cuenta del expediente incoado en las oficinas de
la Diputación relativo a la continuación de la Escuela profesional de
náutica desde el primero de julio último, en que dejó de sostenerla
el Estado, con cargo al presupuesto de la provincia y conforme con
el razonado parecer de la Comisión tercera unido al expediente ci-
tado y atendiendo a la conveniencia y al interés general de dicho es-tablecimiento,
se acordó: Que continuase el mismo a cargo de la pro-vincia
desde el mencionado día, y que su personal se componga de
los mismos tres profesores que hoy tiene, con las dotaciones y gastos
para material en los términos siguientes:
Presupuesto de Gastos:
Personal .............................. 2.800 escudos
Material ............................ 2W "
Presupuesto de Ingresos:
En concepto de matrículas 250 " 2
N
DÉFICIT E
a cargo de la Provincia 2.750 "
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E
Las últimas actuaciones del Ministerio de Instrucción Pública E
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datan de 1913 y 1915, fechas en que se estableció una nueva estruc- =E
tura de las Escuelas de Náutica y de su plan de estudios; por Real
Decreto de 16 de septiembre de 1913, que desarrollaba el artículo 66 3
-
de la Ley de Instrucción Pública, con el Reglamento del Plan de -
0m
Estudios ccel cual introdujo modificaciones en estas enseñanzas, así E
como en los procedimientos para obtener los títulos profesionales O
que afectan al personal náutico y mecánico para ejercer sus cargos n
a bordo de los buques)). Dando, pues, el siguiente Decreto uArtícu- -E
lo l." Las Escuelas Especiales de Náutica continuarán dependiendo a
2
del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.. .D. n
0
Artículo 22 Nombra las Escuelas Oficiales de Náutica (entre
ellas la de Santa Cruz de Tenerife) y a continuación los Planes de 3
O
Estudio, distinguiéndose ya las enseñanzas fundamentales para los
aspirantes a Pilotos y MaqUinistas NayaIes.
Pero el Directorio Militar del General Primo de Rivera iba a aca-bar
con la carrera de náutica, desde el punto de vista de carrera uni-versitaria,
pasando a depender de la Dirección General de Navega-ción
y Pesca Marítima perteneciente al Ministerio de Marina.
Según Real Decreto de 1 de febrero de 1924 y Real Decreto de
/; & jiifiig misme añg, 57 e! artici?b 1, dice: creafi c ~ a t r ~
Escuelas Oficiales de Náutica: Una en Bilbao, una en Cádiz, una en
Barcelona y otra en Santa Cruz de Tenerife, las cuales empezarán a
funcionar con arreglo a las normas señaladas en este Real Decreto.. . »
y a continuación el Plan de Estudios.
Actualmente y a partir de la Ley de 19 de febrero de 1942, las
Escuelas de Náutica dependerían de la Subsecretaría de la Marina
Mercante, ,cuyo personal, por Ley, estaba formado por marinos de
guerra. El grado académico de estas Escuelas era, según el artículo
1.1 de la Ley de 1961 «Las enseñanzas que se cursen en las hasta a'ho-ra
denominadas Escuelas de Náutica y Máquinas, oficiales y recono-cidas,
serán consideradas como Enseñanzas Técnicas de Grado Me-dio~.
Más tarde, y alegando la imposibilidad a nivel normal de obtener
el titulo en tres años, el no tener techo y poder acceder, a partir de
las titulaciones finales de la Escuela, a títulos de carácter superior ,,
y, por último, la responsabilidad de los titulados profesionales, no E sólo en el aspecto económico -no hay que olvidar el valor que su- O
pone el buque- sino porque esta responsabilidad se extiende a vidas
n = humanas; por todo esto, asimismo la necesidad de contar con mari- m
O
E nos mercantes cuya capacidad les permita ostentar puestos de direc- E
2 ción con capacidad decisoria en el ámbito marítimo, el nivel acadé- E
mico de la carrera de Náutica fue determinado como enseñanza uni-versitaria
abarcando los dos ciclos de dicha enseñanza. Como conse- 3
cuencia de ello se aprobó el actual plan de estudios desarrollándose e-los
programas del primero y segundo ciclo, pero a pesar de que con m
E
anterioridad un dictamen del Consejo Nacional de Universidad, de O
fecha 10 de septiembre de 1977 fijaba el título de Ingeniero Náutico
para los alumnos que hubieran superado el 2." ciclo, el plan de estu- n
E
dios mencionado no fijaba titulación académica alguna, con lo cual a
no se cumple el artículo 39 de la Ley General de Educación. A partir n
n de dicha fecha, los claustros de profesores, los alumnos y el Colegio
de Oficiales de la Marina Mercante comienzan la lucha para conse- 3
guir que se aprueben dichas titulaciones académicas, así como se O
desarrolle la Ordenación Académica de la carrera de Náutica, siguien-do
los preceptos de la Ley de Educación; pero mientras que el Mi-nisterio
de Transportes y Comunicaciones -del cual dependen hoy
estas enseñanzas- no le compete legalmente esta ordenación, el
Ministerio de Educación y Ciencia competente en el caso entorpece
constantemente dicho desarrollo por no encontrarse en posesión de
ia debida aptitud derivada de la falta de control sobre drchas ense-ñanzas.
Es, pues, problema fundamental y prioritario el paso de todas las
competencias aludidas al mencionado Ministerio de Educación y Cien-
cia, con lo cual y dado el contenido de la Ley General de Educación,
con su simple aplicación en el seno del Ministerio competente que-darían
resueltos todos los requisitos.
La Laguna, Tenerife, 16 de septiembre de 1980.
BTBLIOGRAFIA
PERAZDAE AYALAJ,o sé: EL Régimen Comercial de Canarias con las Indias en
los siglos XVI, XVII y XVIIZ. Publicaciones de la Universidad de Sevilla.
VIERAY CLAVIJOJ,o seph: Historia General de las Islas Canarias. Goya.
CIORANESCAUl,e jandro: Historia de Santa Cruz de Tenerife, 4 tomos. Santa
Cruz de Tenerife, 1977. Publicaciones de la Caja de Ahorros. m
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ARCHIVOM OURE:R eal Sociedad Económica de Amigos del País. E
Boletines Oficiales de la Rovincia de Canarias. O
Boletines Oficiales del Estado. n-- m
Documentación del Archivo de la Universidad de Sevilla. Libro 658; libro O
E
659; legajo 1.858. 2E
Actas de la Diputación Provincial de Santa Cruz de Tenerife. -E
Libros de Actas de la Escuela de Náutica de Santa Cruz de Tenerife.
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